lectura 2. edad media en españa- legislación visigoda y el derecho foral

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Edad Media en España

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Page 1: Lectura 2. Edad Media en España- Legislación Visigoda y el Derecho Foral

Materia Historia del Derecho

Profesora Luciana Jimenez

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1.4 EDAD MEDIA EN ESPAÑA-

Entre el siglo III y IV, una importante migración de pueblos de origen asiático, comienzan a

ocupar Europa, instalándose poco a poco en el interior del estado Romano. Estos pueblos

fueron:

a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, servios, bohemios)

b) RAZA TÁRTARA: (hunos, húngaros, turcos)

a) RAZA GERMÁNICA: (anglos, sajones, lombardos, teutones, alanos, suevos, francos,

alamanos, frisios, etc. Normandos, góticos, vándalos, visigodos, ostrogodos, bergundios,

gépidos, etc.

Algunos párrafos que ayuden a comprender.

A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano invaden Europa,

ocupando el Imperio Romano Occidental. En este período Hispania es ocupada por diversos

pueblos germanos, logrando finalmente la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI;

un pueblo germano particular: los visigodos.

En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos

visigodos de la península, intentado fallidamente una unificación político-religiosa a través del

arrianismo. Sin embargo, será con Recaredo, su sucesor, con quien la nación visigoda se

transformará definitivamente al catolicismo. Tras la expulsión de los bizantinos en 629 la península

Hispánica quedará unificada territorial y políticamente.

Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En cuanto a las

relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por el parentesco. Socialmente se

distinguía la nobleza de la plebe, reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho

de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego

fueron evolucionando diversas instituciones penales.

Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los visigodos, destacándose el

Código de Eurico (476), la Lex Romana Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los

Juicios (654).

En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana en el siglo V y VI da lugar

al nacimiento de la legislación visigoda.

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Así comenzaremos a analizar los elementos formativos del derecho castellano en la Edad Media.

1.4.1 La Legislación Visigoda. Caracteres. Codificación.

1-La organización política Visigoda: Los germanos estaban organizados bajo una monarquía,

que debía ajustarse a las normas y leyes morales.

La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del sistema romano, el rey

nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre, era el jefe de

Gobierno, acompañado por el “oficio palatino”, cuerpo político que lo asesoraba en materias de

legislación, administración de justicia, etc.1

2-Caracteres de la cultura jurídica: El parentesco era la base de la vinculación jurídica, los

parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba

sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común.

Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones

militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos ni propiedad inmueble. El derecho Penal

era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una

influencia marcada, recíproca entre el derecho Romano y Germano, notoriamente Los Germanos

aportaron nuevas concepciones al derecho publico y los Romanos los principios de de su

formidable derecho privado. Gradualmente se llegó a una fusión de las costumbres germanas y

de derecho romano en un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El Feudalismo, pero que

en España adquirió características particulares2.

3-Codificación:

a) Código de Eurico: (476) Fue sancionado por los visigodos en su época de Tolosa, el principal

autor fue León de Carbona, ministro de Eurico. Escrito en latín trata principalmente de derecho

privado, mezclando soluciones germánicas y latinas.

b) Lex Romana Visigothorum: (506) Su redacción fue ordenada por Alarico II, por ello se

conoció también con el nombre de “Breviario de Alarico”. Su contenido era principalmente

1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.70

2 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.71

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derecho romano imperial (Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en

textos de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios redactores.

c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Fue sancionado durante el reinado de

Recesvinto constituye una recopilación de toso el derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica

del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la

misma ley). Una segunda edición se efectuó en el 681 bajo el patrocinio del Concilio XII de

Toledo3.

1.4.2 El Derecho Foral: origen, fuentes, desarrollo, características

1- Origen: A principio del siglo VIII comienzan a suceder las guerras Santas, por medio

de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su tradición y por la revelación de

su Dios “Mahoma”, emprenden ésta nueva experiencia, así cruzando

Gibraltar llega a Europa, invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de

España. Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación y recuperación de sus

costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. Luego de lo expuesto vemos que la

legislación foral surge originada en una situación de inestabilidad política que se vivía y que

determinó que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los

musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, etc. Tal consenso se lograba mediante un

sistema que prometía reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas

que se recuperaban como así también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron

toda una legislación.

2-Desarrollo - Definición de fuero: El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores

y el rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un

determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de

derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligación de que estos

lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una

naturaleza mixta: en primer lugar es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y

también una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecánica era la

siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos

derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros -en general- aquellos

derechos que estaban en discusión. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era

3 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.72

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necesario por que era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se van a

desarrollar fundamentalmente en el derecho Público4.

3- Las fuentes.

Las fuentes eran:

- Las costumbres pre-románicas

- El Derecho Romano

- Algunas costumbres árabes

- El Derecho Canónico

Para su constitución: La firma real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado del

rey (generalmente un noble), no obstante siempre era necesaria la suscripción real.

Formación de esta legislación:

Definiciones:

a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar.

b) Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria.

c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores pactaban para

poblar.

d) Escritura de Donación: donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o

monasterios.

4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.78

COSTUMBRES

PRERROMÁNICA

FUENTES

DERECHO

FORAL

DERECHO

ROMANO

ALGUNAS

CTUMBRES

ARABIGAS

DERECHO

CANÓNICO

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e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier tributo y el

reconocimiento del señorío real.

f) Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores, la villa

ciudad y las leyes por las cuales debían regirse.

Elementos:

Son los citados como fuentes, también vale aclarar que la Influencia eclesiástica no se hizo sentir

ya que reconocen el matrimonio civil y el divorcio, creemos que vale la pena aclarar5.

Constitución de los Fueros:

Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonomía.

Por la autoridad señorial: El rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.

Evolución de los fueros.

a) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento llegan a formarse

verdaderos códigos por el número de preceptos legales hacia el siglo XI.

b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII, constituyeron el reflejo más exacto de la

realidad, la cultura y las ideas de la época.

c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación general. Las

causas de este fenómeno fueron la decadencia de los municipios, el despotismo real, la

recepción del derecho romano, la del derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea

de nacionalidad.

Principales Fueros:

A modo de ejemplo:

Siglo X: los de los Burgos y Castrogeriz,

Siglo XI: los de León y Nájera,

Siglo XII: los de Cuenca (Alfonso VIII)

Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal con el

nombre de Fuero Juzgo.

5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.79

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4-Caracteres:

a) Particularismo:

Geográfico

Social

Premios de Guerra

Tiene un fondo democrático y federalista

Los municipios eran entidades políticas y sociales independientes.

b) Privilegiado: Derivación del Feudalismo

Forma de incentivar la reconquista.

c) No técnico:

Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. Se daban por

sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer

dudas. Era aplicado por los “hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no

por abogados6.

En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no técnico y si provenían de

autoridad real o señorial debían ser ratificados por el rey.

Fuero de Albedrío:

Se originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para

ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo más conveniente según

el caso que no estuviera comprendido en el fuero.

Estas sentencias se llamaban “Albedríos”, eran dictadas por caudillos militares y formaron

“fazañas” si eran dictadas por personas determinadas, en materias importantes que, por una

Jurisprudencia que se constituyó en fuente del derecho.

Contenido de los fueros.-

1- Libertades y Garantías de los vecinos:

a- Igualdad ante la ley- (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra).

b- Inviolabilidad de domicilio:

c- Jueces naturales.

d- Participación en la Administración.

6 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.81

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e- Movilidad en los cargos.

f- Responsabilidad de los magistrados.

g- Tolerancia Religiosa.

2- Derecho Penal.

Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas

pecuniarias.

La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despeñar al reo, enterrarlo vivo,

castrarlo, morir de hambre y otras

3-Derecho Procesal.

Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el duelo judicial, etc., que

demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado.

4-Derecho Civil.

Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos políticos y civiles.

A-Formas:

1- de Bendición: religioso y moderno

2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes.

Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración citaremos mediante

esponsales, casamiento, y barraganía.

Fueros Municipales y Territoriales.-

FUEROS MUNICIPALES-------------------privilegios que el rey otorga o Sr. Feudal

Concedían a las ciudades-se refieren a una mayor o

menor autonomía.

FUEROS TERRITORIALES--------------se referían a una comarca. Ej.: Fuero

Viejo de Castilla-Fuero de León.

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