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Lección 1: El sistema impositivo español
Impuestos estatales. Impuestos Municipales e impuestos autonómicos
aragoneses
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Lección 1
El sistema impositivo en España Los impuestos estatales:
La imposición directa. La imposición indirecta.
Los impuestos municipales. Los impuestos autonómicos: en particular, Aragón
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La imposición directa
Está integrada por los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) Impuestos ambientales sobre la energía Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito
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IRPF
Normativa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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IRPF
Hecho imponible: la obtención de renta
Sujetos pasivos: las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español.
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IRPF Cesión a las CCAA
Rendimiento cedido-territorializado: básicamente la cuota líquida autonómica de los residentes en el territorio de la CA. Art. 26.2.a) L. 22/2009.
Competencias normativas (art. 46 L. 22/2009): El mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico (límite 10%). La escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Deberá
ser progresiva. Deducciones por circunstancias personales y familiares, por
inversiones no empresariales y por aplicación de renta. Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por
inversión en vivienda habitual. Aragón ha aprobado deducciones en la cuota.
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Impuesto sobre Sociedades
Normativa: RDLeg 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
RD 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
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Impuesto sobre Sociedades
Hecho imponible: La obtención de renta, cualquiera que fuese su
origen. Sujeto pasivo:
Las personas jurídicas residentes en territorio español.
No cedido a las CCAA
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Normativa: RDLeg 5/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Real Decreto 1776/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Hecho imponible: La obtención de renta en territorio español por
personas y entidades no residentes en éste. Sujeto pasivo:
Personas físicas y jurídicas no residentes. No cedido a las CCAA
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Normativa: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones RD 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Hechos imponibles: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o
cualquier otro titulo sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier
otro negocio jurídico a titulo gratuito e “inter vivos”. La percepción de cantidades por los beneficiarios de
contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sujetos pasivos: Por obligación personal: las personas físicas adquirentes y
los beneficiarios de los contratos de seguro residentes en España por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de dónde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la entidad pagadora.
Por obligación real: las personas físicas adquirentes y los beneficiarios de los contratos de seguro no residentes por la adquisición de bienes que estuvieran situados, derechos que pudieran cumplirse en territorio español y seguros celebrados con Entidades aseguradoras españolas.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cedido a las CCAA: 100% del rendimiento del Impuesto producido en su territorio (art. 32 L. 22/2009): Residentes en España:
Adquisiciones mortis causa: residencia habitual del causante a la fecha del devengo.
Donaciones de bienes inmuebles: lugar donde radique el inmueble.
Donaciones de demás bienes y derechos: territorio donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cedido a las CCAA: Competencias normativas sobre (art. 48.1 L. 22/2009):
Reducciones de la base imponible (tanto inter vivos como mortis causa).
Tarifa del impuesto Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Aragón ha aprobado normas modificadoras de la Ley estatal.
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Impuesto sobre el Patrimonio
Normativa: Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal
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Impuesto sobre el Patrimonio
Hecho imponible: La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del
devengo, del patrimonio neto: conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
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Impuesto sobre el Patrimonio
Sujetos pasivos: Por obligación personal: las personas físicas que
tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Por obligación real: cualquier personas física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuviesen situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el territorio español.
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Impuesto sobre el Patrimonio
Cedido a las CCAA: El 100% del rendimiento del Impuesto producido en su
territorio, es decir el que corresponda aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en él (art. 31 L. 22/2009).
Competencias normativas sobre (art. 47 L. 22/2009): Mínimo exento. Tipo de gravamen. Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Aragón no ha hecho uso de sus competencias normativas.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas y comportan por sí o como resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, indudables efectos medioambientales, así como la generación de muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro. El impuesto se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.
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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Hecho imponible: la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Base imponible: el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
Tipo de gravamen: 7% 21
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Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes
de la generación de energía nucleoeléctrica
Creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Hecho imponible: la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
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Impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
en instalaciones centralizadas
Creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Hecho imponible: la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada.
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Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito
Creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. No cedido
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en la ley de creación, y que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español.
Sujetos pasivos: Entidades de crédito y sucursales extranjeras en España
Tipo de gravamen: 0 por ciento. 24
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La imposición indirecta
Está integrada por los siguientes impuestos: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) Los Impuestos Especiales de fabricación (IIEE) El Impuesto sobre las Primas de Seguro Los tributos sobre el Juego
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El Impuesto sobre el Valor Añadido
Normativa: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del
Impuesto sobre el Valor Añadido. RD 1624/1992, de 29 diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido
Hecho imponible: grava 3 hechos imponibles diferenciados: Entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (operaciones interiores).
Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido
Cedido a las CCAA (art. 35 L. 22/2009): Se cede a la Comunidad Autónoma el 50% del
rendimiento del Impuesto producido en su territorio. Se considerará producido en el territorio de una
Comunidad Autónoma el rendimiento que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por Comunidades Autónomas.
No hay cesión de competencias normativas.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Normativa: RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
RD 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el mismo texto legislativo se recogen 3 modalidades del Impuesto completamente diferenciadas: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) Operaciones Societarias (OS) Actos Jurídicos Documentados (AJD)
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones patrimoniales onerosas Hecho imponible:
Las trasmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones patrimoniales onerosas Cedido a las CCAA (art. 33 L. 22/2009):
El 100% del rendimiento del Impuesto producido en su territorio.
Competencias normativas sobre (art. 49 L. 22/2009): El tipo de gravamen en concesiones
administrativas; transmisión de bienes muebles e inmuebles; constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles, excepto los derechos reales de garantía; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Aragón ha ejercido competencias normativas sobre este Impuesto.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Operaciones societarias Hecho imponible: (art. 19 LITPAJD en conexión con
DLey 3/2010 de 3 de diciembre) queda reducido a: La disminución de capital social La disolución de sociedades
Cedido a las CCAA (art. 33 L. 22/2009): El 100% del rendimiento del Impuesto,
actualmente, relacionado con el hecho imponible vigente
Sin competencias normativas
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actos jurídicos documentados Hecho imponible: se sujetan a gravamen:
Los documentos notariales: escrituras, actas y testimonios notariales
Los documentos mercantiles: letras de cambio, documentos que realicen función de giro, etc.
Los documentos administrativos: la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. Las anotaciones preventivas de embargo que no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actos jurídicos documentados: Cedido a las CCAA (art. 33 L. 22/2009):
El 100% del rendimiento del Impuesto producido en su territorio, con excepción del relativo a las grandezas y títulos nobiliarios.
Competencias normativas sobre: El tipo de gravamen de los documentos notariales.
Aragón ha ejercido competencias normativas sobre este Impuesto.
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Impuestos especiales
Normativa: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los
Impuestos Especiales Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
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Impuestos especiales
Son los siguientes: Impuesto especiales de fabricación. Incluye:
Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Impuesto sobre Productos Intermedios. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto sobre la Electricidad.
Impuesto sobre determinados medios de transporte. Impuesto especial sobre el carbón.
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Impuestos especiales Los Impuestos especiales de fabricación:
Hecho imponible: La fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos.
Cerveza, grado alcohol superior a 0,5% Vino y Bebidas fermentadas, Productos intermedios: grado alcohólico superior a
1,2% e igual o inferior a 22% Alcohol y Bebidas Derivadas: otros productos
alcohólicos diferentes a los anteriores con grado superior a 1,2%. Y productos con grado superior a 22%
Hidrocarburos, tabaco, electricidad
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Impuestos especiales
Impuesto sobre determinados medios de transporte. Hecho imponible:
La primera matriculación definitiva en España de determinado vehículos, aeronaves y embarcaciones accionados a motor, ya sean nuevos o usados.
Impuesto Especial sobre el Carbón: Hecho imponible:
La primera venta o entrega de carbón realizada en el ámbito de aplicación del Impuesto tras su producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria con destino a un uso industrial y otros usos que impliquen la combustión del producto.
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Impuesto especiales Cesión a las CCAA Impuestos Especiales de Fabricación (arts. 36 a 42 L.
22/2009): Impuesto sobre la Electricidad: cedido el 100% de la
recaudación líquida. Los impuestos de fabricación sobre la Cerveza,
Alcohol, Bebidas Alcohólicas, bebidas fermentadas y tabaco tienen cedido el 58% del rendimiento del Impuesto producido en su territorio.
El impuesto sobre hidrocarburos tiene un tipo estatal (cesión 58%) y un tipo autonómico creado por cada CA (propio).
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Impuesto especiales
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (art. 43 L. 22/2009): Cedido el 100% del rendimiento producido en su
territorio. (art. 51 L. 22/2009): Podrán incrementar los tipos de
gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por 100 como máximo.
Aragón no las ha ejercido. Impuesto Especial sobre el Carbón:
No cedido a las CCAA
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Normativa Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (art. 12). Hecho imponible:
Las operaciones de seguro y capitalización. No cedido a las CCAA
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Tributos sobre el Juego
Normativa: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.
(Impuesto sobre el Juego). Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se
regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego. (Apuestas y combinaciones aleatorias)
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, de desarrollo del RDL 16/1977.
Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, Texto refundido de Tasas Fiscales (“Tasa” rifa)
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Tributos sobre el Juego Impuesto sobre las Actividades de Juego:
Hecho imponible: La autorización, celebración u organización de juegos,
rifas, concursos, apuestas actividades de ámbito estatal, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal.
“Tasas” sobre juegos de suerte, envite o azar: Hecho imponible:
La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego.
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Tributos sobre el Juego Cesión a las Comunidades Autónomas: (Art. 26.1Ad) L 22/2009) Se cede el importe de la recaudación
líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los tributos sobre el Juego.
Impuesto sobre Actividades de Juego: Competencias normativas: Podrán elevar el tipo de
gravamen en algunos supuestos. Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar:
Competencias normativas sobre: exenciones; base imponible; tipos de gravamen y cuotas fijas; bonificaciones, devengo y aplicación de los tributos.
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Los impuestos de los ayuntamientos
Obligatorios: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Potestativos: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
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Los impuestos de los ayuntamientos
RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 59 a 110).
Ordenanzas municipales.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Hecho imponible: La titularidad de los siguientes derechos sobre bienes
inmuebles rústicos y urbanos: Concesiones administrativas Derecho real de superficie Derecho real de usufructo Derecho de propiedad
Se grava realización del hecho imponible en el orden anterior, excluyendo (no sujeción) a los posteriores.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Sujetos pasivos: Las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo
35.4 LGT que ostenten la titularidad del derecho que sea constitutivo del hecho imponible.
Base imponible: Valor catastral
Base liquidable: Supuestos previstos en art. 67 LHHLL. Básicamente aumento
valor catastral por nueva ponencia valores.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tipo de gravamen: Inmuebles urbanos: un mínimo de 0,4% y un máximo del
1,1%. Inmuebles rústicos: un mínimo de un 0,3% y un máximo de un
0,9%. Los ayuntamientos pueden incrementar el tipo cuando
concurran determinadas circunstancias (capital de provincia, prestación de servicio de transporte público, etc.)
Período impositivo y devengo: El período impositivo coincide con el año natural. El devengo se produce el primer día del período impositivo.
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Impuesto sobre Actividades Económicas
Hecho imponible: El mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales
y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.
Sujetos pasivos: Las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo
35.4 LGT que realicen la actividad. Exenciones subjetivas (entre otras):
Las persona físicas. Los SP del IS, sociedades civiles y entidades del 35.4 LGT con
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. 51
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Impuesto sobre Actividades Económicas
Cuota tributaria: Resultante de aplicar las tarifas del Impuesto. En ellas se
delimita el contenido de la actividad gravada, divididos en epígrafes y rúbricas. Aprobadas por RDLeg. 1175/1990.
Prorrateable por trimestres en caso de alta o cese. Período impositivo:
Coincide con el año natural salvo cuando se trate de declaraciones de alta.
Devengo: Primer día del período impositivo.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Hecho imponible: La titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos
para circular por vías públicas cualesquiera que sea su clase y categoría
Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo
35.4 LGT a cuyo nombre conste el permiso de circulación. Cuota:
Aplicación de la tarifa contenida en el art. 95 LHHLL la cual podrá ser incrementada por los ayuntamientos por aplicación del coeficiente no superior a 2.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Bonificaciones. Pueden establecerse por: La clase del carburante que consuma el vehículo. Características de los motores e incidencia en el medio
ambiente. Vehículos históricos o con una antigüedad mínima de 25
años. Período impositivo: coincide con el año natural salvo en el
caso de primera adquisición. La cuota se prorratea por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva.
Devengo: primer día del período impositivo. 54
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Hecho imponible: La realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia.
Sujetos pasivos: Contribuyente: las personas físicas o jurídicas y las entidades
del artículo 35.4 LGT que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios de inmueble sobre la que se realice aquella.
Sustituto: quien solicite la licencia o realice la construcción u obra.
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Base imponible: Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Tipo de gravamen: Fijado por el ayuntamiento sin que pueda exceder del 4%.
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Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Hecho imponible: El incremento de valor que experimentan los terrenos de
naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión del cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
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Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sujetos pasivos: Transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales
de goce o disfrute a titulo lucrativo: el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya el derecho real.
Transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales de goce o disfrute a titulo oneroso: el transmitente o la persona que constituya el derecho real.
Sustituto del contribuyente: en transmisiones onerosas cuando el transmitente sea un no residente en España.
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Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Base imponible: El incremento de valor puesto de manifiesto en un período máximo de 20
años Se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo a
efectos del IBI (valor catastral). Sobre el valor del terreno se aplica un % anual determinado por cada
ayuntamiento sin que pueda exceder de los límites siguientes: Período de 1 a 5 años: 3,7 Período de hasta 10 años: 3,5 Período de hasta 15 años: 3,2 Período de hasta 10 años: 3
El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno será el resultante de multiplicar el porcentaje anual por el número de años completos a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor. 59
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Tipo de gravamen: El fijado por cada ayuntamiento sin que pueda exceder del
30%. Bonificaciones de la cuota:
Se podrán establecer bonificaciones de hasta el 95% en las transmisiones por titulo lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
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Impuestos propios de la CA de Aragón Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por
la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por
las Grandes Áreas de Venta. Regulados en el Decreto Legislativo 1/2007, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Canon de saneamiento. Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 64, de 1 de junio de 2001).
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Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Objeto del impuesto: gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Hecho imponible: la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes: Óxidos de azufre (SOx). Óxidos de nitrógeno (NOx). Dióxido de carbono (CO2).
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Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Obligados tributarios: Sujetos pasivos: quienes realicen las actividades que
causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto.
Responsable solidario: el propietario de la instalación causante de la emisión contaminante cuando no coincida con la persona que explota la misma.
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Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Objeto del impuesto: gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Hecho imponible: el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta (cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m2) y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Sujetos pasivos: los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto.
Exenciones: los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos: Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales. Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta
exclusiva a profesionales. Viveros para jardinería y cultivos. Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados. Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios
y talleres de reparación. Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
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Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Base imponible: la superficie total de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta. La superficie total se obtiene de sumar las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental: La superficie de venta. La superficie destinada a otros usos (la destinada a servicios
comunes o auxiliares como almacenes, talleres, obradores, espacios de producción, cámaras frigoríficas, oficinas, aseos, servicios sanitarios, vestuarios, etc.) Límite máximo 25% de la superficie de venta.
La superficie de aparcamiento. Límite máximo 25% de la superficie de venta.
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Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Tipo de gravamen: Escala desde 12 euros/m2 (a partir de 2.000 metros) hasta 19 euros/m2.
Coeficientes multiplicadores en función del suelo.
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Canon de Saneamiento El canon de saneamiento es un impuesto de finalidad
ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley.
Hecho imponible: es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua de cualquier procedencia o del propio vertido de las mismas.
El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua.
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Canon de Saneamiento Sujeto pasivo: contribuyentes las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado usuarias de agua, sea a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible
Sustituto: Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente.
La base imponible se establece en función del uso: doméstico, industrial y el volumen consumido.
Tarifa: Se establece un tipo fijo y un tipo variable. 70