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Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 1 LECCIÓN 1 FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. Contenidos fundamentales de la lección 1. Sistemas de cobertura de los riesgos sociales: encuadramiento y génesis de la Seguridad Social 1.1. Antecedentes remotos 1.2. Antecedentes próximos 2. La formación de la Seguridad Social en España 2.1. Origen de las políticas de prevención y primeras normas 2.2. Los Seguros sociales 2.3. Configuración del sistema de la Seguridad Social 3. Problemas actuales y tendencias de la Seguridad Social 4. El Derecho de la Seguridad Social 4.1. Seguridad Social y Ordenamiento jurídico 4.2. El Derecho Internacional y Supranacional de la Seguridad Social 4.3. Principios constitucionales y modelo legal de la Seguridad Social 4.4. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social 5. El sistema español de Seguridad Social 5.1. Principios configuradores 5.2. Ámbito subjetivo 5.3. Estructura: A) Régimen General y Regímenes Especiales B) Seguridad Social contributiva y no contributiva C) Asistencia Social y Servicios Sociales 6. Ensayo de un concepto de Seguridad Social II. Bibliografía III. Actividades prácticas IV. Test de autoevaluación

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Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 1

LECCIÓN 1

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I. Contenidos fundamentales de la lección

1. Sistemas de cobertura de los riesgos sociales: encuadramiento y génesis de la Seguridad Social

1.1. Antecedentes remotos

1.2. Antecedentes próximos

2. La formación de la Seguridad Social en España

2.1. Origen de las políticas de prevención y primeras normas 2.2. Los Seguros sociales 2.3. Configuración del sistema de la Seguridad Social

3. Problemas actuales y tendencias de la Seguridad Social

4. El Derecho de la Seguridad Social

4.1. Seguridad Social y Ordenamiento jurídico 4.2. El Derecho Internacional y Supranacional de la Seguridad Social 4.3. Principios constitucionales y modelo legal de la Seguridad Social 4.4. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de

Seguridad Social

5. El sistema español de Seguridad Social

5.1. Principios configuradores 5.2. Ámbito subjetivo 5.3. Estructura:

A) Régimen General y Regímenes Especiales B) Seguridad Social contributiva y no contributiva C) Asistencia Social y Servicios Sociales

6. Ensayo de un concepto de Seguridad Social

II. Bibliografía

III. Actividades prácticas

IV. Test de autoevaluación

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I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN

1. SISTEMAS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS SOCIALES: ENCUADRAMIENTO Y GÉNESIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Antecedentes remotos

– La Historia de la Humanidad constituye una larga y difícil evolución, desde el es-tado de naturaleza originario, hasta la civilización, con el objetivo de hacer frente a las incertidumbres (cataclismos, inclemencias climáticas, enfermedades, agresión de otros seres, hambre, etc.) y los riesgos de la vida humana.

– En su progreso histórico, la civilización ha creado capas de protección diversas en función del tipo de riesgo. Así cabe distinguir entre riesgos individuales (incen-dios, robos...) y riesgos sociales.

– Los riesgos sociales (noción):

a) Son susceptibles de afectar a muchas personas, generándoles situaciones de necesidad económica (pluralidad de sujetos afectados)

b) Son de difícil o imposible reparación mediante medios individuales; y,

c) Es la comunidad la que se hace cargo de los efectos negativos de su actualiza-ción, debido a que esos efectos se proyectan más allá de la esfera del indivi-duo aislado, para repercutir en otras dimensiones, valores o intereses genera-les.

– Evolución de la dinámica protectora frente a los riesgos sociales:

1.º Las primeras técnicas de lucha contra los riesgos sociales tuvieron carácter voluntario (caridad –privada o pública– o beneficencia característica del Antiguo Régimen) y reducida cobertura (actualización de concretos riesgos a quienes se hallaran en situación de pobreza absoluta).

2.º Más tarde los Estados dan un paso importante en la socialización de las téc-nicas de previsión, al establecer sistemas de protección pública que genera-lizan la asistencia a indigentes y enfermos, aunque con prestaciones muy li-mitadas. Esta actuación constituye una de las respuestas del Estado a la "cuestión social", es decir, un intento de apaciguar los movimientos de pro-testa que provocó la situación social negativa generada por la Revolución In-dustrial desde finales del siglo XVIII y durante el XX (incremento de los riesgos profesionales producido por el maquinismo y las deficientes condi-ciones sanitarias, de vivienda y salariales, padecidas por la población).

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En este contexto, el Estado dicta las primeras leyes laborales (jornada de tra-bajo) y sobre seguros sociales (siglo XIX). Los seguros sociales se basan en la técnica voluntaria del seguro privado (los riesgos se cubren mediante el pago de primas, siguiendo criterios actuariales o de capitalización), si bien se nutren también de financiación pública. Su gestión se efectúa a través de entidades de previsión mutualista facultativa por medio de organizaciones profesionales.

1.2. Antecedentes próximos

– La Seguridad Social moderna tiene su origen en el sistema del seguro social obligatorio que aparece en la Alemania de Bismarck en el último cuarto del si-glo XIX:

• Se trata de un régimen de seguros sociales obligatorios; • Para la cobertura individualizada de concretos riesgos (seguro de enfermedad,

de accidentes de trabajo y de vejez) invalidez);

• De carácter profesional (a favor de los trabajadores de la industria económi-camente débiles); con la acción protectora de estos seguros sociales se persi-gue la sustitución del salario dejado de percibir;

• Su financiación se basa preferentemente en las cuotas de patronos y obreros, calculadas sobre los salarios, si bien el gasto público aumenta;

• La cuantía de las prestaciones es proporcional a las cotizaciones satisfechas.

– Tras la II Guerra Mundial, a partir de las directrices recogidas en el Informe Be-veridge (Reino Unido, 1942) nacieron los sistemas generales de seguridad so-cial:

• De carácter universal (para toda la población);

• General (unifican todos los seguros sociales por lo que proporcionan cobertu-ra frente a todos los riesgos laborales y sociales);

• De naturaleza redistributiva (financiados a través de los PGE, con cargo a im-puestos progresivos: renta, patrimonio...);

• Su gestión es unificada y pública, y se basa en criterios de reparto.

– Ambos modelos de protección social conviven tras la II Guerra Mundial:

a) Sistemas universales o no contributivos –o modelo universalista de Beve-ridge– (países anglosajones): se financian mediante impuestos; sus prestacio-nes son universales; de cuantía uniforme.

b) Sistemas profesionales o contributivos –modelo de Bismarck– (países con-tinentales): se financian mediante cotizaciones; sus prestaciones están desti-nadas a los trabajadores; de cuantía proporcional a las cotizaciones, es decir, a los ingresos profesionales.

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En la actualidad ningún sistema de Seguridad Social es ni puramente bismarckiano ni beveridgeano, se ha evolucionado en el sentido de aunar ambas concepciones, des-embocando en regímenes mixtos.

2. LA FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

2.1. Origen de las políticas de prevención y primeras normas: La legislación de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900

– El origen de las políticas de protección en España se halla en la Comisión de Re-formas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones relacionadas con la mejora y bienestar de la clase obrera.

– La primera norma de Seguridad Social promulgada en España fue la Ley de Acci-dentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, modificada en 1922.

• Entre otros logros, dicha norma reconoce la imputación de responsabilidad al empresario por accidente de trabajo, siempre que se pruebe la culpa o negligen-cia de éste en el accidente (art. 1902 CC).

• No obstante, todavía el aseguramiento de la responsabilidad es voluntario por parte del empresario, lo que supone la desprotección del trabajador en caso de falta de seguro e insolvencia empresarial.

– En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión para promover la previsión po-pular en España a través de pensiones de retiro voluntario, mediante la bonifica-ción de los seguros suscritos voluntariamente.

2.2. Los Seguros sociales

– Paulatinamente, se va desarrollando una tendencia a la ampliación de los sujetos protegidos mediante la sucesiva incorporación a los Seguros Sociales de grupos específicos de personas (agricultores, estudiantes, autónomos, servidores domésti-cos, etc.) que van pasando a integrar regímenes especiales.

– Los Seguros Sociales no nacen como un sistema completo y simultáneo, sino de forma paulatina, incorporando a lo largo del tiempo la cobertura de distintos ries-gos (enfermedad, accidente, vejez...) o contingencias cubiertas:

• Entre 1919 y 1921 se regula el Retiro Obrero, de carácter obligatorio.

• En 1929 se crea el Seguro de Maternidad.

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• Durante la II República (1931–1939) se desarrolla un ambicioso programa cons-titucional de seguros sociales, interrumpido por la Guerra Civil. En este período se regulan los accidentes de trabajo en la agricultura (1931) y en la industria (1932), estableciéndose la obligatoriedad del aseguramiento y el principio de "automaticidad en las prestaciones".

• Durante la Dictadura Franquista se multiplican los seguros sociales de carácter profesional:

� En 1938, el Subsidio Familiar.

� 1939, el Subsidio de Vejez.

� 1942, el Seguro Obligatorio de Enfermedad.

� En 1947, el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y el Seguro de Enfermedades Profesionales.

� En 1955 se refunden los Seguros de Vejez, Invalidez y Muerte. � En 1961, el Seguro Nacional de Desempleo.

2.3. Configuración del sistema de la Seguridad Social

– Esta etapa se inicia con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su Texto Articulado de 1966.

– La Ley de Bases estableció los siguientes principios:

• Integración de todos los seguros sociales en un sistema único. • Participación de los interesados en el gobierno y gestión del sistema.

• Supresión del ánimo de lucro propio del seguro privado. • Ampliación de las situaciones protegidas.

• Incremento de las aportaciones estatales para la financiación. • Régimen financiero de reparto

• Preocupación por la prevención y la recuperación de enfermos y accidentados.

– El Texto Articulado diseñó un elenco de situaciones de necesidad cubiertas a tra-vés de prestaciones contributivas (maternidad, enfermedad común y profesional, accidentes comunes y laborales, vejez, muerte y supervivencia, desempleo, cargas y responsabilidades familiares), completado con un nivel de protección asistencial para atender situaciones de necesidad demostradas.

– Sobre la base de la estructura diseñada entre 1963 y 1966 se han ido añadiendo su-cesivas reformas legislativas. Asimismo, las situaciones de necesidad han ido cre-ciendo tal como queda recogido en la vigente Ley General de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante, LGSS).

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3. PROBLEMAS ACTUALES Y TENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

– Las circunstancias concurrentes en el momento en que se diseñaron los actuales sistemas de Seguridad Social, se caracterizaban por un alto nivel de empleo, estabi-lidad profesional (contratación indefinida y a tiempo completo), y estabilidad fami-liar (familia tradicional: el hombre como cabeza de familia; la mujer en casa y al cuidado de los hijos; inexistencia de rupturas familiares).

– En la actualidad, las premisas anteriores fallan. Entre otros factores condicionantes, cabe citar:

a) Cambios en el mercado de trabajo: Incorporación de la mujer al mercado de tra-bajo (mayor demanda de empleo e incremento del índice de desempleo); preca-rización del empleo, con la consolidación de los contratos a tiempo parcial, de duración determinada o a domicilio, frente a épocas pasadas donde imperaba el contrato a tiempo completo y de duración indefinida; cambios tecnológicos (menos necesidad de mano de obra); aumento del nivel de desempleo y cambio de su naturaleza: de coyuntural, pasa a ser estructural (menos ingresos a las ar-cas de la Seguridad Social).

b) Cambios demográficos, en las formas de vida y en la estructura de los hogares: envejecimiento de la población, que implica un aumento de gastos en sanidad y en pensiones, y una disminución de ingresos a la Seguridad Social (menos coti-zantes y más beneficiarios de prestaciones); flujos migratorios procedentes de países subdesarrollados; divorcios, con el consiguiente empobrecimiento de las mujeres beneficiarias, y aumento de uniones libres o parejas de hecho.

– Los anteriores cambios determinan las tendencias actuales de la Seguridad Social. Resumidamente, son las siguientes:

• Se plantea la conveniencia de extender sus beneficios a quienes no se hallan in-sertos en el mercado de trabajo y necesitan de una renta mínima.

• Continuas reformas dirigidas a sanear la economía del sistema y evitar su quie-bra: separación de fuentes de financiación, aumento progresivo del número de años computable para calcular la base reguladora, endurecimiento de las jubila-ciones anticipadas, retraso de la edad de jubilación, medidas contra el fraude, etc. (Pactos de Toledo).

• Auge de los Planes y Fondos de Pensiones de carácter privado, que quedan al margen del sistema de la Seguridad Social (se hallan regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Le-gislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

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• La incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el envejecimiento de la población determina la necesidad de garantizar la protección de las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), que constituye el cuarto pilar del sistema de protección social (los otros tres se-rían la asistencia sanitaria, las prestaciones contributivas y las no contributivas).

4. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4.1. Seguridad Social y Ordenamiento jurídico

– Complejidad del Derecho de la Seguridad Social:

• La Seguridad Social constituye una realidad objeto de estudio multidisciplinar, ya que tiene un componente de política social, sociología, economía...

• Posee un carácter marcadamente dinámico, pues se halla sometida a continuas reformas normativas.

– El Derecho de la Seguridad Social es una rama jurídica autónoma y diferenciada del Derecho del Trabajo. Hace ya tiempo que desbordó los límites del Derecho del Trabajo al incluir en su ámbito de protección no sólo a trabajadores por cuenta aje-na sujetos de un contrato de trabajo, sino también a funcionarios, trabajadores au-tónomos, e incluso quienes no son trabajadores, pero se hallan en situación de ne-cesidad (nivel asistencial).

– No obstante, conserva importantes puntos de encuentro y elementos de conexión con el Derecho del Trabajo:

• Protección en el nivel contributivo, vinculada a la realización (en el presente o en el pasado) de una actividad laboral.

• Las competencias en materia de Trabajo y Seguridad Social normalmente se asignan al mismo Ministerio (en la actualidad, al Ministerio de Empleo y Segu-ridad Social, MESS).

• Comparten el mismo Orden de la jurisdicción: Jurisdicción Social. • Existe un sólo cuerpo Inspector encargado de controlar el cumplimiento de la

normativa de Trabajo y Seguridad Social.

• Existen disciplinas y Cátedras universitarias referidas conjuntamente a la inves-tigación y docencia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

– Este sector del Derecho se organiza en diversos niveles:

• Nivel supranacional: normas de la OIT y de la Unión Europea, tratados y conve-nios bilaterales.

• Nivel constitucional

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• Nivel de legalidad ordinaria: leyes y reglamentos. En este nivel hay que tener en cuenta el reparto de competencias en la materia entre el Estado y las Comunida-des Autónomas (art. 149.1.17 CE).

4.2. El Derecho Internacional y Supranacional de la Seguridad Social

– Las legislaciones estatales son territorialistas. Así, el art. 7.1 LGSS condiciona la inclusión en el Sistema español de la Seguridad Social, en lo que concierne a las prestaciones contributivas, a la residencia y a la realización de una actividad en España.

– De ahí que las normas nacionales de Derecho Internacional (art. 7 LGSS), las in-ternacionales y las supranacionales pretendan resolver los problemas de Seguridad Social planteados por el hecho de haber trabajado y residido en el territorio de di-versos Estados, cotizando a sistemas nacionales de Seguridad Social diversos.

– La proyección transnacional de la Seguridad Social posee un doble fundamento: de un lado, establecer unas bases mínimas homogéneas en la protección a cargo de la Seguridad Social, a las que se han de someter las legislaciones nacionales; de otro proteger, a los trabajadores migrantes que se desplazan por los territorios de distin-tos Estados.

– A tal fin, se establecen los siguientes principios:

• De igualdad de trato, a veces desplazado por el de reciprocidad (en virtud de convenios bilaterales de Seguridad Social).

• De conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición.

• De "totalización" o suma de los períodos de cotización cubiertos en distintos te-rritorios estatales, o

• De prorrateo de las prestaciones de acuerdo con la correspondiente cotización del trabajador en cada país.

• De cooperación entre las Administraciones de la Seguridad Social de los distin-tos Estados.

– Entre otros instrumentos de Derecho internacional, los siguientes contienen dispo-siciones en materia de Seguridad Social:

• Declaración Universal de Derechos del Hombre, de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948 (art. 22).

• Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, de 16 de diciembre de 1966, de Naciones Unidas (art. 9).

• Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, y Protocolo Adicional de 5 de mayo de 1988, del Consejo de Europa.

• Código Europeo de Seguridad Social, del Consejo de Europa, de 16 de abril de 1964.

• Convenio Europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario para la aplicación del mismo (París, 14 de diciembre de 1972).

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• Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 24 de noviembre de 1977 (arts. 18–20: principio de igualdad de trato en materia de protección social: Seguridad Social, asistencia social y médica).

– Convenios de la Organización Internacional de Trabajo ratificados por España

• Convenio núm. 102 (1952), relativo a la norma mínima de la Seguridad Social

• Convenio núm. 8 (1920), relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio, Convenio núm. 165 (1987), sobre Seguridad Social de la gente del mar, y Convenio núm. 55 (1936) sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente del mar.

• Convenio núm. 156, OIT (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.

• Convenio número 157 de la Organización Internacional del Trabajo (1982), so-bre el establecimiento de un Sistema Internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social.

• Convenio núm. 159, OIT (1983) sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

– Normas de la Unión Europea

• Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

• Reglamento /CE/883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

4.3. Principios constitucionales y modelo legal de la Seguridad Social

– La CE establece unos criterios básicos sobre los que se ha de articular el modelo legal, actualmente establecido por la LGSS de 1994 (Texto Refundido aprobado por RD–L 1/1994, de 20 de junio).

– La CE se ocupa de la Seguridad Social en varios preceptos: A) El precepto clave en la materia: el art. 41 CE – Contenido:

a) Universalidad subjetiva

– Se prevé el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social "para todos los ciudadanos" (modelo constitucional más avanzado que el regulado en la LGSS, eminentemente profesional).

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– Sin embargo, el art. 41, por su ubicación sistemática, posee carácter progra-mático: no reconoce la CE un derecho subjetivo de todos los ciudadanos a la Seguridad Social.

– Lo anterior explica que el actual modelo "legal" de Seguridad Social posea naturaleza mixta, a medio camino entre el atlántico o asistencial y el germáni-co o contributivo.

b) Protección frente a situaciones de necesidad

– La CE supera la noción de "riesgo" o "contingencia" acogida en la LBSS de 1963.

– La Norma Fundamental, con la expresión "situación de necesidad", manifies-ta su vocación de garantizar a los ciudadanos un mínimo de rentas, que toda-vía no tiene reflejo legal: el actual sistema se dirige a la compensación del da-ño, más que a la protección frente a la pobreza.

– En el inciso final del art. 41 CE se dispone que "la asistencia y prestaciones, complementarias serán libres": si bien se impone al Estado la obligación de mantener un régimen público de Seguridad Social, la CE no impide la activi-dad de la iniciativa privada en este campo, que actuará con carácter comple-mentario al sistema público.

B) Otros preceptos constitucionales sobre Seguridad Social

– Se refieren de manera parcial o indirecta a la Seguridad Social. Tales preceptos son:

• Art. 39.1 y 2: "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia" y "la protección integral de los hijos... y de las madres ".

• Art. 43: "derecho a la protección de la salud ".

• Art. 49: "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

• Art. 50: "los poderes públicos garantizarán... la suficiencia económica a los ciu-dadanos durante la tercera edad" y promoverán su bienestar mediante un siste-ma de servicios sociales ".

• Art. 129.1: "la ley establecerá la forma de participación de los interesados en la Seguridad Social ".

• Art. 25.2: el condenado a pena de prisión "tendrá derecho... a los beneficios co-rrespondientes de la Seguridad Social".

– Su alcance depende de su ubicación sistemática dentro de la Norma Fundamental:

• La mayoría (arts. 39, 41, 43, y 50) se configura como principios rectores de la política social y económica, por lo que tienen carácter programático.

• El art. 129.1 constituye un mandato al legislador.

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• Sólo el art. 25.2 establece un derecho fundamental a la Seguridad Social, a favor de los condenados a pena de prisión.

4.4. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social

– El art. 149.1.17 CE atribuye competencia exclusiva al Estado en dos ámbitos:

• La legislación básica de la Seguridad Social: se justifica por la necesidad de mantener una uniformidad legislativa en materia de Seguridad Social que impida una diferenciación en los derechos y obligaciones de los ciudadanos por razones territoriales, que vulneraría el art. 139.1 CE.

• El régimen económico: se explica ante la necesidad de hacer efectivos los prin-cipios de solidaridad financiera y unidad de caja.

– En los restantes ámbitos, las CCAA podrán asumir competencias (desarrollo de la legislación básica, funciones ejecutivas...).

– Por su parte, el art. 148.1 CE, apartados 20 y 21, establece como materias asumi-bles por las CCAA, la asistencia social y la sanidad e higiene, encuadrables en un concepto amplio de Seguridad Social.

5. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1 Principios configuradores

– El sistema español de Seguridad Social es público y mixto, aunque predominante-mente profesional y contributivo.

– Sus principios configuradores son los siguientes:

• Su carácter de régimen público es compatible con la colaboración en la gestión de entes privados.

• Ha de tender a la protección de todos los ciudadanos, si bien, el Régimen Gene-ral, núcleo básico del sistema, se dirige a la protección de los asalariados.

• Ha de garantizar prestaciones y asistencia suficientes ante situaciones de necesi-dad (sin embargo, en el ámbito contributivo se exige el cumplimiento previo de terminados requisitos).

– La protección que ofrece la Seguridad Social está conformada por prestaciones pú-blicas, bien contributivas, bien no contributivas (o asistenciales). Como regla gene-ral, se accede a las segundas cuando no se alcanza el derecho a las primeras.

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5.2. Ámbito subjetivo

A) Evolución

– En una primera fase los seguros sociales sólo encuadraban a ciertos trabajadores "económicamente débiles" (así, el Retiro Obrero).

– Posteriormente, la protección social se extendió a los trabajadores por cuenta ajena, en general (de la industria, agricultura y servicios).

– A partir de 1960, también alcanzó a determinados autónomos (aunque hay que es-perar a 1970 para que se constituya el RETA).

– Desde la entrada en vigor de la CE (art. 41) el modelo apunta a la protección de to-dos los ciudadanos, e incluso a la de cualquier residente, aunque con algún retroce-so reciente.

B) Precisiones terminológicas

– Trabajador: persona que desarrolla una actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia quedando encuadrado en el sistema de la Seguridad Social.

– Afiliado: persona física incluida en el sistema de la Seguridad Social al realizar por primera vez una actividad determinante de su inclusión en su ámbito de aplica-ción (art. 6 RD 84/1996, de 26 de enero) .

– Cotizante: persona física o jurídica con obligación de cotizar (art. 6 RD 2064/1995, de 22 de diciembre). Puede estar afiliado o no (no lo estará el empresa-rio, salvo que éste sea un trabajador autónomo).

– Beneficiario: persona que, encontrándose en una situación de necesidad prevista en la ley como susceptible de protección, observa los requisitos legales para acce-der a dicha protección. Tras la entrada en vigor del RD 1192/2012, de 3 de agosto, este término adquiere un segundo significado, que se indica a continuación, a efec-tos de la prestación de asistencia sanitaria.

– Asegurado: quien accede a la protección de asistencia sanitaria por derecho pro-pio, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del citado RD 1192/2012 (trabajado-res en alta o situación asimilada, pensionistas, beneficiarios de prestaciones perió-dicas de la Seguridad social, desempleados que hayan agotado la prestación, el subsidio u otra prestación análoga, determinados sujetos no comprendidos en las categorías anteriores con ingresos no superiores a cien mil euros, y menores de edad sujetos a tutela administrativa), frente al concepto de "beneficiario" (art. 3 RD 1192/2012), que es quien, con residencia autorizada y efectiva en España, no os-tenta la condición de asegurado y acceden a la protección de asistencia sanitaria de forma derivada, por ser cónyuge, pareja de hecho, ex–cónyuge, separado judicial-

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mente, descendiente (o persona asimilada) de la persona asegurada y cumple de-terminados requisitos.

– Pensionista: beneficiario que percibe una prestación económica del sistema en forma de pensión.

– Sujeto protegido: quien ostenta un derecho potencial o actual a la protección del sistema de la Seguridad Social.

C) Extensión del campo de aplicación a) Inclusiones

a) Prestaciones contributivas

– Están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y sean (art. 7.1 LGSS):

– Trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empre-sas individuales o familiares, mayores de dieciocho años que reúnan los re-quisitos que reglamentariamente se determinen.

• Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. • Estudiantes.

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

b) Prestaciones no contributivas

– El nivel no contributivo (creado por la Ley 42/1990) no es de carácter univer-salista, sino para contingencias concretas: la invalidez, la jubilación e hijo a cargo. Con anterioridad, el RD 1088/1989, de 8 de noviembre –derogado por el RD 1192/2012, de 3 de agosto–, había establecido la asistencia sanitaria pa-ra personas sin recursos.

– A efectos de estas prestaciones, están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social:

• Los españoles residentes en territorio nacional (art. 7.3 LGSS). • Los extranjeros que residan legalmente en España (arts. 3.1., 10.1, 14.1 LO

4/2000, de 11 de enero).

• Es preciso que, en ambos casos, carezcan de rentas o ingresos suficientes.

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b) Exclusiones

– Los socios, sean o no administradores de sociedades mercantiles capitalistas, cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresaria-les o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios (Disp. Adic. vigesimoséptima. 2 LGSS).

– El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo (en la actualidad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribu-ción, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida (art. 7.6 LGSS).

5.3. Estructura

A) Régimen General y Regímenes Especiales

– Características del sistema de Seguridad social:

• Sistema dualista y fragmentado (art. 9 LGSS), articulado en un Régimen Gene-ral y varios regímenes especiales.

• Dicha estructura arranca de la LBSS de 1963, y, en esencia, se mantiene en la vigente LGSS de 1994.

• Un trabajador puede estar incluido en más de un régimen de Seguridad Social (pluriactividad) o desarrollar varias actividades de las que den lugar a su inclu-sión en el Régimen General (pluriempleo).

– Composición del sistema:

a) Régimen General a') Generalidades

– Este régimen es el prototipo de protección en materia de SS, y a él han de tender a aproximarse los Regímenes Especiales.

– En él se incluyen obligatoriamente los trabajadores por cuenta ajena o asimila-dos comprendidos en el apartado 1 a) del artículo 7 LGSS (art. 97.1 LGSS).

b') Inclusiones expresas (art. 97.2 LGSS)

a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mer-cantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de di-

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rección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos estableci-dos en el apartado 1 en la disp. ad. 27 LGSS.

(Excepto que por razón de su actividad marítimo–pesquera corresponda su in-clusión en el RETM).

b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entida-des del Estado.

d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Ad-ministración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.

f) Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico–social.

g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y de-más oficinas o centros similares.

h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos car-gos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así co-mo los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

j) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Genera-les de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o par-cial, a salvo de lo previsto en los arts. 70 y 75 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril.

k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los térmi-nos establecidos en el apartado uno de la Disp. ad. 27 LGSS, cuando el desem-peño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 16

(Excepto que por razón de su actividad marítimo–pesquera corresponda su in-clusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplica-ción del RETM).

1) Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la LOLS que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

m)Cualesquiera otras personas que por razón de su actividad, sean objeto, por RD, de asimilación a trabajadores por cuenta ajena. En aplicación de esta previsión han sido objeto de asimilación un elevado número de colectivos. A título de ejemplo:

– Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos (RD 782/201; RD 2131/2008).

– Clérigos de la iglesia católica (RD 2398/1977; RD 1613/2007).

c') Exclusiones

– Cónyuge y familiares del empresario hasta el segundo grado que convivan con él y estén a su cargo, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena (art. 7.2 LGSS). Téngase en cuenta lo establecido en la Disp. Ad. 10.ª LETA respecto de los hijos menores de 30 años del autónomo o mayores de esta edad con dificultades para su inserción laboral (ver infra).

– Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (art. 98.a LGSS).

– Los trabajos que den lugar a su inclusión en algunos de los Regímenes Especia-les de la Seguridad Social (art. 98.b LGSS).

b) Sistemas especiales

– Se incluyen en el Régimen General o en los Especiales , con algunas peculiari-dades que no afectan a aspectos sustantivos del régimen jurídico del régimen en cuestión, sino a cuestiones formales, como actos de encuadramiento, afiliación, etc. (art. 11 LGSS).

– Sistemas especiales del RGSS:

• Sistema especial para la industria resinera (Orden 3 septiembre 1973).

• Sistema especial para los servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares (Orden 10 septiembre 1973).

• Sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con desti-no a la exportación (Orden 24 julio 1976).

• Sistema especial de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servi-cios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas (Orden 17 junio 1980).

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 17

• Sistema especial de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servi-cios en las empresas de estudios de mercado y opinión pública (Orden 6 de noviembre 1989).

• Sistema especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales (Or-den 30 de mayo 1991).

• Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena (Ley 28/2011, de 22 de septiembre.).

• Sistema especial de Empleados de hogar, integrado en el R. General, con efectos 1–1–2012 (Disp. Ad. 39 Ley 27/2011)

– Sistemas especiales del RETA:

• Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia (Ley 18/2007, de 4 de julio.)

c) Regímenes especiales

a') Consideraciones generales

– Previstos en el art. 10 LGSS (modificado con efectos de 1 de enero de 2012 por la Ley 27/2011).

– Se establecen para actividades que por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o índole de los procesos productivos, requieran una regulación distinta a la establecida en el Régimen General.

– Su especialidad radica en la existencia de una regulación propia y distinta para colectivos específicos en la acción protectora, en la organización y financiación separada.

– La existencia de Regímenes Especiales se traduce, en algunos casos, en privile-gios, pero en la mayoría de las ocasiones, en una menor protección del colectivo encuadrado.

– Actualmente subsisten los siguientes:

• El R.E. de Trabajadores Autónomos (D. 2530/1970, de 20 de agosto).

• El R.E. de los Trabajadores del Mar. (D. 2864/1974, de 30 de agosto; D. 1867/1970, de 9 de julio).

• El R.E. de la Minería del Carbón (D. 298/1973, de 8 de febrero; Orden 3 de abril 1973).

• El R.E. de Estudiantes (Seguro Escolar).

• Los RR. EE. de Funcionarios públicos, civiles o militares. – La Recomendación 6.º del Pacto de Toledo de 1995, y los acuerdos de pensiones

de 1996 y 2001 proponen la reducción de los Regímenes Especiales a los dos más importantes: el general y el de autónomos.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 18

– En cumplimiento de estas previsiones se ha procedido a la integración de:

• Los trabajadores autónomos del Régimen Agrario, en el RETA, mediante Ley 18/2007, de 4 de julio.

• Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Agrario, en el Régimen Gene-ral, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre.

• Los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de hogar en el R. Gene-ral (con efectos 1–1–2012; ver Disp. Ad. 39 Ley 27/2011 y RD–L 29/2012, de 28 de diciembre)

b') Breve referencia al ámbito aplicativo del Régimen de Autónomos (RETA)

– Concepto de trabajador autónomo: persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1 Ley 20/2007, de 11 de julio, so-bre Estatuto del Trabajador –LETA–; en parecidos términos art. 2.1 D. 2530/1970, de 20 de agosto, constitutivo del RETA).

– Inclusiones (art. 1.2 LETA; ver también arts. 2–5 D. 2530/1970):

1. Trabajos, realizados de forma habitual, por familiares del autónomo que no ten-gan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art. 1.3. e) ET (ver también art. 7.2 LGSS).

Sin embargo, si se trata de hijos menores de 30 años del autónomo o mayores de esta edad con dificultades para su inserción laboral que colaboren con él, incluso en el caso de convivencia, el titular del negocio podrá elegir entre las dos si-guientes opciones (Disp. Ad. 10.ª LETA):

– La celebración de un CT con su hijo, quien quedará incluido en el R. General, aunque sin derecho a protección por desempleo.

– La celebración de un contrato civil o mercantil con aquél y la consiguiente consideración del hijo del autónomo como trabajador por cuenta propia, que-dando encuadrado en el RETA.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotacio-nes agrarias, con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de las mujeres del mundo rural y facilitar su "visibilidad", establece, entre otras previsiones, que el ejercicio de una actividad agraria por parte de las personas ti-tulares de una explotación agraria de titularidad compartida determina la inclu-sión en el sistema de la Seguridad Social (art. 10).

2. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades co-manditarias.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 19

3. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bie-nes puestos en común.

4. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempe-ño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una so-ciedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y di-recta, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la Disp. ad. 27.ª LGSS:

– Se presume iuris et de iure que el trabajador posee control efectivo cuando sus acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital social.

– Se presume iuris et tantum que el trabajador posee control efectivo:

a) Cuando al menos la mitad del capital social esté distribuido entre socios con los que conviva, y a los que se encuentre unido por vínculo legal o de parentesco hasta el 2.º grado.

b) Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

c) Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

5. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III de la LETA.

6. Los profesionales colegiados que trabajan por cuenta propia. Existe un régimen "opcional" establecido en favor de determinados profesionales colegiados (abo-gados, procuradores, gestores administrativos, químicos, arquitectos...) por la Disp. Ad. 15.ª Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que les permite elegir entre el RETA y la Mutua de su Colegio Profesional; tras la entrada en vigor del RD 1192/2012, de 3 de agosto, dichos profesionales tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria aunque hayan optado por la Mutua, siempre que sus in-gresos no sean superiores a 100.000 €.

7. Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley, independientemente de cual sea el sector en el que desarrolla su actividad (agricultura, industria o servicios), salvo que se trate del sector ma-rítimo–pesquero.

8. Los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la LO 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 20

B) Seguridad Social contributiva y no contributiva – Objeto de desarrollo en capítulos posteriores.

C) Asistencia Social y Servicios Sociales

a) La Asistencia Social

– El TC ha precisado (STC 76/1986) que existe una asistencia social interna y otra externa al sistema de la Seguridad Social. En ambos casos se sostiene al margen de toda obligación contributiva.

a') La Asistencia Social incluida en el sistema de la Seguridad Social

– El art. 38.2 LGSS contempla los beneficios de la asistencia social como com-plemento de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Existe, así, una Asistencia Social dirigida a las "personas incluidas en su campo de aplicación" y sus familiares y asimilados (art.55.1 LGSS).

– El art. 55 LGSS diseña el alcance de la Asistencia Social de la Seguridad Social:

• Se dispensa en situaciones de necesidad, previa demostración de la falta de medios.

• Consiste en "servicios y auxilios económicos", tales como los tratamientos médicos de tipo excepcional y la pérdida de ingresos por rotura de prótesis.

– La Asistencia Social quedó reforzada con la aprobación de la Ley 26/1990, de

20 de diciembre, de Prestaciones no contributivas.

– Por su carácter asistencial, las prestaciones no contributivas se condicionan al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Existencia de un estado de necesidad.

• La carencia de rentas o ingresos personales, o de la unidad económica de con-vivencia, suficientes.

• Residencia legal en España.

b') La Asistencia Social excluida del sistema de la Seguridad Social

– De la Asistencia Social externa constituyen un ejemplo las "rentas mínimas de inserción" establecidas por las CCAA en aplicación del art. 148.1.20 CE.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 21

b) Los servicios sociales

– Constituyen un complemento de la acción protectora de la Seguridad Social, in-tegrado en el sistema (art. 53 LGSS). Se suele justificar su existencia en su natu-raleza "técnica" (por ej., centros gerontológico), distinta de las prestaciones or-dinarias, si bien, también los servicios sociales pueden dispensar prestaciones económicas.

– El art. 38.1.e) LGSS incluye dentro de la acción protectora del sistema de la Se-guridad Social las "prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad" (asistencia domiciliaria, teleasistencia, programas de intervención con fa-milias, residencias, etc.).

6. ENSAYO DE UN CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

– La Seguridad Social constituye una pieza clave del Estado Social que tiene por objeto atender situaciones de necesidad de la población a través de un sistema público, siendo el sector del Ordenamiento Jurídico encargado de su ordenación el Derecho de la Seguridad Social.

– Desde el punto de vista jurídico cabe definir la Seguridad Social como un con-junto de principios, normas e instituciones que protegen a quienes se encuentran incluidos en su ámbito aplicativo, frente a las situaciones y contingencias previs-tas, cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente._

II. BIBLIOBRAFÍA

– AAVV., Tortuero Plaza, J.L. (Dir.–coord.), (2007). Cien Años de Protección So-cial en España. Madrid: MTAS, Gobierno de España.

– Ricardo Nugent, La Seguridad Social: su historia y sus fuentes.

– Vida Soria et altri, (2012). Manual de Seguridad Social. Madrid: Ed. Tecnos.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 22

III. ACTIVIDADES PRÁCTICAS

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RASGOS DE LOS MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGU-RIDAD SOCIAL

MODELO

BISMARCKIANO MODELO

BEVERIDGE

SUJETOS PROTEGIDOS

Carácter profesional: cobertura de trabajadores en función de la rea-lización de determinada actividad laboral

Carácter universal

RIESGOS CUBIERTOS

Sistema de seguros múltiples: Protección frente a concretos ries-gos

Carácter general: cubre todos los riesgos laborales y sociales; la pro-tección atiende a la situación gené-rica de necesidad.

FINANCIA-CIÓN

Financiación: fundamentalmente con primas, escasa financiación pública

Carácter redistributivo: una parte importante de la protección social se financia con los PGE, nutridos por impuestos progresivos

GESTIÓN Gestión privada e individualizada en función del riesgo cubierto y del sector de actividad

Gestión pública y unificada

– Señale qué rasgos del modelo bismarckiano y cuáles del modelo de Beveridge

se aprecian en el actual sistema de Seguridad Social español:

RASGOS DEL MODELO BISMARCKIANO EN EL

SISTEMA ESPAÑOL

RASGOS DEL MODELO DE BEVERIDGE EN EL SISTEMA ESPAÑOL

SUJETOS PROTEGIDOS

RIESGOS CUBIERTOS

FINANCIACIÓN

GESTIÓN

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 23

2. ANÁLISIS DE NORMAS INTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

– LOCALICE las siguientes normas

• Constitución de La OIT.

• Declaración de Filadelfia (10–05–1944)

• Declaración Universal de Derechos Humanos (10–12–1948) • Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales • De Las Naciones Unidas (6–12–1966)

• Convenio núm. 102 OIT (28–06–1952).

– Busque en su articulado aquellos preceptos que se refieran a la seguridad social y comente brevemente su aplicación/impacto en el Derecho español.

3. INTERPRETACIÓN DE NORMAS A LA LUZ DE TRATADOS INTERNACIONALES

Mohammed A., trabajador marroquí, residente en España y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, solicitó la prestación no contributiva por hijos a car-go. El INSS denegó la prestación por considerar que no acreditaba el requisito de convivencia con los hijos en el territorio de la UE, ya que éstos residen en Nador (Marruecos) con su madre.

Razone jurídicamente sobre el derecho del trabajador, conforme a los arts. 7 y 182.1.b) LGSS, el Convenio número 157 de la Organización Internacional del Trabajo y los eventuales convenios bilaterales suscritos entre España y Marrue-cos.

SOLUCIÓN:

En virtud de la reforma introducida por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de dis-posiciones específicas en materia de Seguridad Social, el art. 182.1.b) LGSS requiere expresamente para que los trabajadores perciban la prestación no contributiva por hijo a cargo, que el hijo o hijos a cargo "residan en territorio español", incorpo-rando el principio de territorialidad consagrado en el art. 7.3 LGSS.

Esta reforma viene a rectificar la doctrina del TS [STS de 21 de enero de 2003 (RJ 2003, 1989), de 11 de abril (8/2000, 3435), 3 de mayo de 2000 8/2000, 6619), y de 25 de junio de 2003 (8/2003, 7693)], sentada cuando el art. 182 LGSS no precisaba esta exigencia de residencia de los hijos a cargo en territorio nacional, ni existiera convi-vencia física.

Según dicha doctrina, lo importante era que los familiares fueran sostenidos econó-micamente por el beneficiario, aun cuando no vivieran bajo el mismo techo que éste.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 24

Para el Tribunal, la dicción legal «asignación económica por hijo a cargo», a que se refería el artículo 182 LGSS, debía entenderse en su sentido gramatical como «ex-presión que indica la relación de una persona o cosa con la persona que tiene la obligación de cuidarla o atenderla», tal como la define el Diccionario de Uso del Español. Según esta jurisprudencia, no cabía entender que el legislador hubiera sim-plemente olvidado consignar el requisito de la convivencia, en el apartado b) de di-cho artículo 182, –que establece el requisito de «tener» hijos a cargo de quienes concurran las condiciones establecidas en el artículo anterior– sino que su intención era prescindir de una condición cuya exigencia constituiría un mero obstáculo for-mal a la concesión de la prestación litigiosa, pues la finalidad de ésta no era en nin-gún caso fomentar la convivencia, muchas veces imposible de hecho, sino proveer a la subsistencia de personas con nulos o escasísimos recursos económicos; y si bien es cierto que el apartado a) de dicho precepto (aplicable a una prestación causada con efectos de 1 de septiembre de 2003) «concede el derecho debatido para quienes residan legalmente en territorio español,...a falta de norma más expresa, ha de en-tenderse que el requisito de residencia hace referencia al beneficiario a cuyo cargo están los hijos y no a la convivencia con estos en el territorio español».

El TS recuerda asimismo el art. 1.g) del Convenio número 157 de la Organización Internacional del Trabajo (01T) sobre el «Establecimiento de un Sistema Internacio-nal para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social» de fecha 21 de junio de 1982, ratificado por España el día 26 de julio de 1985, según el cual la expresión miembros de la familia designa a las personas definidas o reconocidas como tales o como miembros del hogar por la legislación en virtud de la cual se con-ceden las prestaciones, según el caso, o las personas que determinen los Miembros interesados de común acuerdo; no obstante, cuando la legislación pertinente defina o reconozca como miembros de la familia o miembros del hogar únicamente a las per-sonas que vivan bajo el mismo techo que el interesado, se reputará cumplido este re-quisito cuando las personas de que se trate estén principalmente a cargo del intere-sado».

Ahora bien, tras la precitada reforma del año 2003, se exige expresamente que los hijos residan en territorio español (art. 182.1.b) LGSS y art. 10.1.b) RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social).

Ello, a menos que exista otra norma o Convenio bilateral que obligue a España a re-conocer la prestación pese a que el causante viva en el territorio del otro Estado fir-mante (art. 7.3 y 5 LGSS). Tal es, precisamente el caso del CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, modificado por el Protocolo Adicional al Convenio de 27 de enero de 1998. (En vigor desde 1 de octubre de 1982). Sobre la documentación y pormenores de la prestación en estos casos, vid.,

http://www.seg–social. es/prdi00/groups/public/documents/binario/50894.pdf

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 25

4. ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dígase si procede o no el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, el Régimen de la Seguridad Social en el que se ha de producir la in-clusión:

• Clérigo de la Iglesia Católica

• Empleado de notarías.

• Religiosos de la Iglesia Católica.

• Socio mayoritario (posee el 75% de las participaciones) y administrador único de una sociedad limitada, constituida por tres socios, que tiene como objeto la realización de obras menores en viviendas.

• Socio que cuenta con el 25 % de las acciones de una sociedad anónima (el 75% restante se reparte a partes iguales entre otros 3 socios) siendo administrador único de la misma.

• El propietario de un pequeño taller dedicado a la reparación de vehículos, con dos trabajadores a su servicio.

• Hijo del propietario del taller, de 18 años, que vive en el hogar familiar y que trabaja con su padre en el negocio de éste.

• Padre del propietario del taller, ya jubilado, que un par de tardes al mes colabora con su hijo en tareas administrativas, sin percibir remuneración.

• Una empleada de hogar.

• Una persona que trabaja como administrativa en la Cruz roja

• Trabajador de una mina asturiana dedicado a labores extractivas.

• Abogado que tiene un despacho abierto al público.

• Graduado social que tiene un despacho abierto al público

• Propietario de una explotación agraria que trabaja en la misma.

• Trabajador por cuenta ajena de una explotación agraria.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 26

IV. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

1. Los seguros sociales se caracterizaron por: a) Su carácter asistencial.

b) Su carácter profesional.

c) Cobertura general de todos riesgos. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

2. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 contemplaba: a) La responsabilidad del patrono por accidentes de trabajo. b) El seguro obligatorio.

c) El seguro voluntario subsidiado.

d) Las respuestas a) y c) son correctas.

3. La Ley de Bases de Seguridad Social de 1963 recoge, entre otros, los si-guientes principios: a) Integración de los seguros sociales en un sistema único. b) Carácter voluntario de la cobertura. c) Régimen financiero de capitalización. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

4. Son factores que afectan a la financiación del sistema de Seguridad Social: a) El desempleo.

b) El envejecimiento de la población. c) La economía sumergida.

d) Todas las respuestas son correctas.

5. A efectos de su inclusión en el Régimen de Autónomos, se presume iuris tamtum que un trabajador posee el control efectivo de una sociedad: a) Cuando sus acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capi-

tal social. b) Cuando al menos la mitad del capital social esté distribuido entre socios con

los que conviva, y a los que se encuentre unido por vínculo legal o de paren-tesco hasta el 2.º grado.

c) Siempre que su participación en el capital social sea igual o superior a la quin-ta parte del mismo.

d) Siempre que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuar-ta parte del mismo.

6. Señálese la respuesta correcta: a) La Constitución reconoce un derecho subjetivo a la Seguridad Social.

b) El modelo legal de Seguridad social es de naturaleza asistencial, mientras que el modelo constitucional es de naturaleza mixta.

Lección 1 – Fundamentos de la Seguridad Social 27

c) La mayoría de los preceptos constitucionales en materia de Seguridad Social tienen carácter programático.

d) El art. 41 CE se dirige a la compensación del daño, más que a la protección frente a la pobreza.

7. En el ámbito de la Seguridad Social, las CCAA pueden asumir competen-cias en materia de: a) Legislación básica y régimen económico.

b) Régimen económico, asistencia social y sanidad e higiene. c) Régimen económico y desarrollo de la legislación básica. d) Desarrollo de la legislación básica, funciones ejecutivas, asistencia social y

sanidad e higiene.

8. Están incluidos en el Régimen General: a) Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando

sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la so-ciedad, ni poseen su control.

b) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desem-peño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, per-sonal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aqué-lla.

d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civi-les irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

9. No es un autónomo incluido en el RETA: a) El propietario de un bien inmueble que percibe mensualmente 1000 € en con-

cepto de renta por el arrendamiento del mismo.

b) Quien trabaja por cuenta propia, pero tiene dos trabajadores asalariados a su servicio.

c) El trabajador autónomo económicamente dependiente. d) El cónyuge del titular del negocio que trabaja en el negocio familiar.

10. Está incluido en un Régimen Especial de la Seguridad Social a) Un trabajador agrícola.

b) Un trabajador al servicio del hogar familiar. c) Un alto cargo.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta