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legislacion

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CASO N1Usted enfermera discute con el equipo de salud de sus sospecha que el rion que ser trasplantado pudo ser sujeto de transaccin comercial y plantea solucin de acuerdo a la Ley de Donacin y trasplante de rganos y tejidosCASO N2Usted da una reanimacin cardio pulmonar a u n paciente con paro cardiocirculatorio previo, se recupera la actividad cardiaca pero no presenta actividad cerebral y necesita ventilacin mecnica, el paciente es donante de rganos. plantea solucin de acuerdo a la Ley de Donacin y trasplante de rganos y tejidosLEY GENERAL DE DONACIN Y TRASPLANTE DE RGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOSLEY N 28189Qu es el trasplante de rganos y tejidos?Cmo se considera a la Donacin de rganos y Tejidos?Qu personas necesitan un trasplante de un rgano?

Cules son los rganos que actualmente se trasplantan en nuestro pas?Conocimientos PreviosCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES:Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencin y utilizacin de rganos y/o tejidos humanos, para fines de donacin y trasplante, y su seguimiento. Artculo 2.- Garantas y principios Son garantas y principios de la donacin y trasplante de rganos y tejidos: 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. 2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de nimo de lucro y el anonimato. 3. La equidad en la seleccin y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores. 4. La adopcin de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisin de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las mximas posibilidades de xito del trasplante. 5. El establecimiento de sistemas de evaluacin y control. Artculo 3.- Diagnstico de muerte El diagnstico y certificacin de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones enceflicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del mdico que lo certifica. Artculo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, segn lo establecido en la presente Ley. (*) CAPTULO II DE LA DONACIN, EXTRACCIN Y TRASPLANTE Artculo 5.- Finalidad La extraccin de rganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavricos solamente se realizar con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados ticos de la investigacin biomdica. Artculo 6.- Confidencialidad de la informacin 6.1 La informacin relativa a donantes y receptores de rganos y/o tejidos ser recogida, tratada y custodiada con la ms estricta confidencialidad. Est prohibida su difusin. 6.2 Est prohibido proporcionar informacin por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor. Artculo 7.- Gratuidad de la donacin 7.1 Todo acto de disposicin de rganos y/o tejidos, es gratuito. 7.2 Los mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extraccin de rganos y/o tejidos sern establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artculo 8.- Promocin y Educacin1. Promover en la poblacin una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donacin y trasplantes de rganos y/o tejidos humanos, resaltando su carcter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan. 2. Brindar capacitacin continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extraccin y trasplante. CAPTULO III EXTRACCIN Y PROCESAMIENTO DE RGANOS Y TEJIDOS DE DONANTES VIVOS Artculo 9.- Requisitos y condiciones para la donacin de tejidos regenerables de donantes vivos

1. Certificacin mdica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del donante. 2. Los menores de edad o incapaces podrn ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorizacin correspondiente. Artculo 10.- Requisitos y condiciones del donante vivo de rganos y/o tejidos no regenerables 1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de xito del trasplante. 2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por mdicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extraccin y el trasplante, que les permita expresar su voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extraccin de rganos y/o tejidos de sus representados. 3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisin. 4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Pblico, de manera libre, consciente y desinteresada. CAPTULO IV EXTRACCIN Y PROCESAMIENTO DE RGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVRICOS Artculo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavrico 1. La comprobacin y la certificacin de la muerte a que se refiere el artculo 3 por profesionales especialistas, 2. En los casos en que por ley deba hacerse la autopsia del cadver, podr efectuarse la extraccin de tejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cual las morgues a nivel nacional coordinarn con los centros de procura de rganos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento. 3. El establecimiento de salud que realiza el trasplante de rganos y tejidos puede encargarse del destino final del donante cadavrico, con autorizacin de sus familiares. (*) CAPTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artculo 12.- De los requisitos y condiciones de funcionamiento 1. La extraccin o el trasplante de rganos o tejidos de donantes vivos o cadavricos slo se realizarn en establecimientos de salud debidamente autorizados y acreditados para el programa de trasplante respectivo por parte del Ministerio de Salud. 2. Deben contar con el personal y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos por la presente Ley. 3. Para obtener la autorizacin y acreditacin correspondiente, los establecimientos de salud deben reunir los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley, determinndose adems las condiciones para su renovacin, suspensin y/o revocacin. 4. Los establecimientos de salud informarn peridicamente a la Organizacin Nacional de Trasplante de rganos y Tejidos sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de los procesos de extraccin y trasplante.

ESTABLECIMIENTOS ACREDITADOSCAPTULO VI TRASLADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS RGANOS Y/O TEJIDOS Artculo 14.- Del traslado y transporte de rganos y tejidos El transporte de rganos y/o tejidos desde el establecimiento de extraccin hasta el centro trasplantador se efectuar en condiciones y medios de transporte adecuados, segn las caractersticas de cada rgano y/o tejidos, acompandose la informacin y documentacin correspondientes. Artculo 15.- Ingreso y salida de rganos y tejidos 1. Autorizacin previa expedida por el Ministerio de Salud. 2. Que se efecte a travs de la conexin con una organizacin de intercambio de rganos y/o tejidos legalmente reconocida en el pas de origen o de destino. 3. Constatar que el rgano y/o tejido rene las garantas ticas y sanitarias exigibles en el territorio nacional y que concurren las siguientes circunstancias: 4. Para la salida de rganos y/o tejidos se debe constatar adicionalmente: CAPTULO VII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 16.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cometidas por los profesionales sanitarios o personal administrativo y los centros de salud pblicos o privados respectivos, sern pasibles de las sanciones administrativas que el reglamento de la presente Ley determine. PRINCIPIOS DE ENFERMERA EN EL TRANSPLANTE DE RGANOSEl principio de autonoma o de autodeterminacin: tiene que ver con el respeto por las decisiones tomadas por los individuos competentes con informacin objetiva y sin controles externos. El principio de beneficencia: consiste en la obligacin de ayudar y cuidar a otros en sus necesidades. Es el principio tico central en la relacin mdico-paciente. consentimiento del sujeto. La No-maleficencia: Tiene que ver con el principio general de no infringir dao intencionalmente, que obliga independientemente de la voluntad de las personas.

La Justicia: Finalmente, el principio de justicia o imparcialidad en la distribucin de los riesgos y los beneficios. Presente en la seleccin del receptor, pero tambin en las aceptaciones por parte de los mdicos y pacientes de normas y leyes justas promulgadas por autoridades sanitarias que respeten los derechos de los individuos. Estos principios no pueden ser aplicados de forma individual, sino considerados como un todo cuando nos enfrentamos a la toma de decisiones sobre un determinado problema tico planteado (p. Ej. Decidir entre dos receptores). Cada principio acota el marco de