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Las relaciones intersociales durante la Guerra de la Independencia Gérard Dufour* Balance historiográfico previo Los tiempos en los que, como Dios y Marx mandan, los investigadores nos dedicábamos preferentemente (por no decir exclusivamente) a temas econó- micos y sociales han quedado relegados en los anales de la historia. Desde la publicación, en 1982, de las Actas del II Congreso Histórico Internacional de la Guerra de la Independencia1 a esta parte, o sea, en los últimos 25 años, se han estudiado (y bien) la historia militar de lo que los ingleses llaman la Gue- rra peninsular y los franceses la Guerra de España2, así como la elaboración de los mitos nacionales frutos de la resistencia al ogro corso3, y el pensamiento de destacados actores o testigos de la política de la época4. La biografía, liberada del anatema de la que había sido el objeto, renació de sus cenizas y sedujo a mu- * Université de Provence (Aix-Marseille I). UMRTelemme. 1. Estudios de la Guerra de la Independencia, Institución “Fernando el Católico” (C.S.I.C.) de la Excma Diputación Provincial de Zaragoza, Zaragoza 1982,2 vols. 2. Sánchez Fernández, Jorge: La Guerrilla vallisoletana (1808-1814), Editorial Provincial, Valla- dolid 1997; Esdaile, Charles: L a Guerra de la Independencia: una nueva historia. Traducción castellana de Alberto Claveria, Crítica, Barcelona 2002; y España contra Napoleón: guerrillas, bandoleros y el mito del pueblo en armas (1808-1814). Traducción de Ignacio Alonso Blanco, Edhasa, Barcelona 2006. Moliner Prada, Antonio: La Guerrilla en la Guerra de la Independencia, Ministerio de Defensa, Madrid 2004. 3. Demange, Christian: E l Dos de Mayo. M ito y fiesta nacional (1808-1958), Marcial Pons Histo- ria, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2004; Ricardo García Cárcel, E l sueño de la nación indomable. Los mitos de la Guerra de la Independencia, Ediciones Temas de hoy, Madrid 2007. 4. Maruri Villanueva, Ramón: Ideología y comportamiento del obispo Menéndez de Luarca (1784-1819). Prólogo de Juan Maiso González, Santander 1984; Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín (ed.): Alvaro Flórez Estrada (1766-1853),política, economía, sociedad, Junta General del Principado 233

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Page 1: Las relaciones intersociales durante la Guerra de la

Las relaciones intersociales durante la Guerra de la Independencia

Gérard Dufour*

Balance historiográfico previoLos tiempos en los que, como Dios y Marx mandan, los investigadores nos dedicábamos preferentemente (por no decir exclusivamente) a temas econó­micos y sociales han quedado relegados en los anales de la historia. Desde la publicación, en 1982, de las Actas del II Congreso Histórico Internacional de la Guerra de la Independencia1 a esta parte, o sea, en los últimos 25 años, se han estudiado (y bien) la historia militar de lo que los ingleses llaman la Gue­rra peninsular y los franceses la Guerra de España2, así como la elaboración de los mitos nacionales frutos de la resistencia al ogro corso3, y el pensamiento de destacados actores o testigos de la política de la época4. La biografía, liberada del anatema de la que había sido el objeto, renació de sus cenizas y sedujo a mu-

* Université de Provence (Aix-Marseille I). UMRTelemme.1. Estudios de la Guerra de la Independencia, Institución “Fernando el Católico” (C.S.I.C.) de la

Excma Diputación Provincial de Zaragoza, Zaragoza 1982,2 vols.2. Sánchez Fernández, Jorge: La Guerrilla vallisoletana (1808-1814), Editorial Provincial, Valla­

dolid 1997; Esdaile, Charles: La Guerra de la Independencia: una nueva historia. Traducción castellana de Alberto Claveria, Crítica, Barcelona 2002; y España contra Napoleón: guerrillas, bandoleros y el mito del pueblo en armas (1808-1814). Traducción de Ignacio Alonso Blanco, Edhasa, Barcelona 2006. Moliner Prada, Antonio: La Guerrilla en la Guerra de la Independencia, Ministerio de Defensa, Madrid 2004.

3. Demange, Christian: E l Dos de Mayo. M ito y fiesta nacional (1808-1958), Marcial Pons Histo­ria, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2004; Ricardo García Cárcel, E l sueño de la nación indomable. Los mitos de la Guerra de la Independencia, Ediciones Temas de hoy, Madrid 2007.

4. Maruri Villanueva, Ramón: Ideología y comportamiento del obispo M enéndez de Luarca (1784-1819). Prólogo de Juan M aiso González, Santander 1984; Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín (ed.): A lvaro Flórez Estrada (1766-1853),política, economía, sociedad, Junta General del Principado

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chos historiadores3. Especial atención han merecido también acontecimientos de la importancia del Dos de Mayo de 1808 en Madrid6, las condiciones en las que se vivió el período 1808-1814 en determinadas ciudades o regiones, supe­rando a veces (y con mucho), lo que se suele llamar algo despreciativamente la historia local7. Asimismo, se han analizado la creación y funcionamiento de

de Asturias, 2004; Sánchez Hita, Beatriz y Muñoz Sempere, Daniel: La razón polémica. Estudios sobre Bartolo m éjosé Gallardo, Biblioteca de las Cortes de Cádiz, Cádiz 2004.

5. Murphy, Martin: Blanco White, Self-banished Spaniard, Yale University Press, New Haven and London 1989; Fuentes, Juan F r a n c i s c o : Marchena. Biografiapolitica e intelectual, Critica, Barcelona 1989; Demerson, Jorge: José M aria de Lanz, prefecto de Cordoba. Introducción de José A . Garda Diego, Fundación Juaneto Turriano-editorial Castalia, Madrid 1990; Lama Cereceda, J A . Llorente. Un ideal de burguesía. Su vida y su obra hasta su exilio en Francia (1756-1813), Univer­sidad de Navarra, Pamplona 1991; La Parra López, Emilio: E l Regente Gabriel Ciscar. Ciencia y revolución en la España romántica. Prólogo de A ntonio M estre, Compañía literaria, Madrid 1995; Moreno Alonso, Manuel: Blanco W hite o la obsesión de España, Alfar, Sevilla 1998; La Parra, Emil­io: M anuel Godoy. La aventura del poder. Prólogo de Carlos Seco Serrano, Tusquets, Barcelona 2002; Rodríguez López-Brea, Carlos M.: Don Luis de Borbón, el cardenal ele los liberales (1777-1823), Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, Albacete 2002; Morange, Claude: Paleobiografia (1779-1819) del "Pobrecito holgazán" Sebastián de M inano y Bedoya, Ediciones Universidad, Sala­manca 2002; Fernández Pardo, Francisco: Juan Antonio Llorente, *español maldito", presentación de Ignacio Tellechea Idígoras, prólogo de M iguel A rtola Gallego, n.n. 2002; León Navarro, Vicente: La pasión por la libertad M iguel Coïtés y López (1777-1854) diputado a Cortes y diputado provincial. Prólogo de Gérard Dufour, Biblioteca valenciana, Valencia 2003; Arenas Cruz, María Elenas: Pedro Estala. Vida y obra. Una aproximación, CSIC, Madrid 2003; Fernández Sirvent, Rafael: Francisco Amorós y los inicios de la educación física moderna. Biografía de un funcionario a l servicio de España y de Francia, Publicaciones de la Universidad, Alicante 2005; Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín: E l conde de Toreno. Biografía de un liberal (1786-1843). Prólogo de M iguel Artola, Marcial Pons Histo­ria, Madrid 2005; Calvo Fernández, José María: Don Ramón José de Arce, arzobispo afrancesado de Zaragoza, tesis defendida en la UNED, 2006 (de próxima publicación); Astorgano Abajo, Anto­nio: D onjuán M eléndez Valdés. E l ilustrado, 2a ed., Diputación de Badajoz, 2007.

6. Montón, Juan Carlos: L a revolución armada del Dos de M ayo en M adrid, Istmo, Madrid 1983; W .A A .: M adrid el 2 de M ayo de 1808. Viaje a un dia en la historia de España, M adrid Ca­pital Europea de la Cultura, Madrid 1992; Enciso Recio, Luis Miguel (ed.): Actas del Congreso Internacional E l Dos de M ayo y sus Precedentes, Madrid Capital Europea de la Cultura, Madrid 1992.

7. Higueruela del Pino, Leandro: La diócesis de Toledo durante la Guerra de la Independencia española, Editorial Zocodover, Toledo 1983; Jiménez de Gregorio, Fernando: E l Ayuntam iento de Toledo en la Guerra por la Independencia y su entorno, de 1809 a 1814, Diputación provincial, Toledo 1984; Lluis Roura i Aulinas, L A n tic Règim a Mallorca. Abast de la conmoció dels anys 1808-1814, Palma de Maiorca, Conselleria d’Educació i Cultura del Govem Balear, 1985; Alvarez Cañas, María Luisa: L a Guerra de la Independencia en Alicante, Alicante, Patronato del 5° Centenario de la Ciudad de Alicante, 1990, López Pérez, Manuel; Lara Martín-Portugués, Isidoro: E ntre la guerra y la paz. Jaén (1808-1814), Universidad de Granada, Ayuntamiento de Jaén, 1993; Moreno Alon-

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las nuevas estructuras políticas aparecidas durante la contienda, tanto desde el lado afrancesado8, como del patriota, con las juntas9 y las Cortes de Cádiz y su obra magna, la Constitución de 181210. No se ha descuidado de los medias11, y el esfuerzo por reeditar textos de la época ha sido ingente12. La historia eco-

so, Manuel: Sevilla napoleónica, Sevilla, Alfar, 1995; Maestrojuan, Francisco Javier: Ciudad de va­sallos, Nación de héroes. Zaragoza: 1809-1814, Institución Fernando el Católico, Exma Diputación de Zaragoza, Zaragoza 2003.

8. Mercader Riba, Juan: José Bonaparte rey de España (1808-1813). Estructura del Estado es­pañol bonapartista, CSIC, Madrid 1983; Abeberry Magescas, Xavier: Le Gouvernement central de l ’Espagne sous Joseph Bonaparte (1808-1813). E ffectivité des institutions monarchiques et de la Justice Royale, thèse de doctorat en Droit présenté à l’Université de Paris XII, Val de Marne, 2001 (inédi­ta); Busaall, Jean-Baptiste: La Réception du constitutionnalismefrançais dans laform ation du prem ier libéralisme espagnol (1808-1820), thèse pour le doctorat en histoire du droit public, Université Paul Césanne (Aix-Marseille III)-Universidad Pública de Navarra, 2006 (todavía inédita).

9. Peiró Arroyo, Antonio: Las Cortes aragonesas de 1808. Pervivendas foralesy revolución po­pular, Cortes de Aragón, Zaragoza 1985; Moliner Prada, Antonio: Estructura, funcionam iento y terminología de las Juntas Supremas Provindales en la guerra contra Napoleón: los casos de Mallorca, Cataluña, Asturias y León, Bellaterra, Universidad Autónoma de Barcelona, Facultad de Filosofía y Letras, 1981; La Cataluña resistente a la dominación francesa: la Junta Suprema de Cataluña. Pròleg d ’A lbert Barcells, Ediciones 62, Barcelona 1989; y Revolución burguesa y m ovim iento Juntero en E s­paña. La acdón de las juntas a través de la correspondencia diplomática y consularfrancesa (1808-1868), Milenio, Lleida 1997; Moreno Alonso, Manuel: L a Junta Suprema de Sevilla, Sevilla, Alfar, 2001.

10. Garòfano, R.; De Párao, J. R.: La Constitudón gaditana de 1812, Diputación de Cádiz, Cádiz 1983; General W.F.P. Napier, Histoire de la Guerre de la Péninsule, 1807-1814, traduit de l ’anglais par le lieutenant général comte M athieu Dumas, Editions du Champ Libre, Paris 1983; La Parra López, Emilio: L a libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Nau Llibres, Valencia 1984; E l prim er liberalis­mo y la Iglesia. Prólogo: Antonio Mestre Sánchis, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante 1985; Morán Orti, Manuel: Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz, EUNSA, Pamplona 1986; Lorente Sa- riñena, Marta: Las infracciones a la Constitución de 1812. Prólogo: Francisco Tomás y Valiente, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1988; Chavara Sidera, Pilar: Las electiones de diputados a las Cortes generales y ordinarias (1810-1813), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1988.

11. Larraz, Emmanuel: Théâtre et politique pendant la Guerre d ’indépendance espagnole: 1808-1814, Publications de l’Université de Provence, Aix-en-Provence 1988; Cantos Casenave, Marieta; Durán López, Fernando; Romero Ferrer, Alberto (eds.): La Guerra de la plum a. Estudios sobre ¡a prensa de C ádiz en el tiempo de las Cortes (1810-1814). Tonto Primero. Imprentas, Literatura y Periodismo, Universidad de Cádiz, Cádiz 2006.

12. Constitutiones históricas. Ediciones oficiales editadas por Raquel Rico Linaje, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla 1989 (última edición, 2003); “Discurso preliminar” y “Constitución política de la monarquía española publicada en Cádiz a 19 de marzo de 1812”, en Garòfano, R.; De Páramo, J. R.: op. tit., 1983; De Clermont-Tonnerre, Gaspar: L ’Expédition d ’Espagne, 1808-1810. Préface de M ichel Poniatowski. Introduction et notes par Catherine Desportes, Librairie académique Pe­rrin, Paris 1983; Memorias del cura liberal don Juan Antonio Posse con el Discurso sobre la Constitución de 1812. Edición a cargo de Richard Herr, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid 1984; Larraz,

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nómica ha suscitado menos publicaciones13, y si tenemos interesantes estudios consagrados a determinados grupos estos son grupos ideológicos y no grupos

Emmanuel: La Guerre d ’indépendance espagnole au théâtre: 1808-1814. Anthologie, Université de Pro­vence, Aix-en-Provence 1987; Blanco White, José Maria: Autobiografía. Edición, traducàóny notas de Antonio Gamica, Sevilla, Servicio de publicaciones de la Universidad, 1988, Melchor de Jovellanos, Gaspar: Correspondencia 3 ’ (abril 1801-septiembre 1808) y Correspondencia 4° (octubre 1808-1811; ad­denda), edición crítica, introducción y notas de José M iguel Caso González, en Obras completas, tomos IV y V, Oviedo, Instituto Feijoo de Estudios del siglo X V III, Ilustre Ayuntamiento de Gijón, 1988-1990; De Talleyrand, Prince de Bénévent, Charles-Maurice: Mémoires complets et authentiques. Texte conforme au manuscrit original. Contenant les notes de M onsieur Adolphe Fourier de Bacourt, légataire des manuscrits de l ’Auteur, 5 vols, y Lettres de Talleyrand à Napoléon d ’après les originaux conservés aux archives des Affaires Etrangères, Jean de Bonnot, Paris 1989; E l Bascongado, prim er periódico de B il­bao (1813-1814), edición facsimilar. Estudio prelim inar Javier Fernandez Sebastián, Ayuntamiento de Bilbao, Bilbao 1989; Romero Alpuente, Juan: Historia de la Revolución española y otros escritos. E di­ción preparada e introducida por Alberto G il Novales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1989,2 vols.; Diario de un patriota complutense en la Guerra de la Independencia, con un prólogo y notas de J. C. G., prólogo de José López Estrada, Institución de Estudios Complutenses, Alcalá de Hena­res 1990; Gotten, Nicole: La M ission de Lagarde, policier de l ’Empereur pendant la Guerre d ’Espagne (1809-1811), [contiene sus “Dépêches concernant la Péninsule ibérique”], Publisud, Paris 1991; Pa- lafox, José de: Memorias. Edición, introducción y notas de Herminio Lafoz Rabaza, Zaragoza, Ayunta­miento de Zaragoza, 1994; Moreno Alonso, Manuel (ed.): Memorias inéditas de un ministro ilustrado [Francisco Arias de Saavedra y Sangronis], editorial Castillejo, Sevilla 1992; Santillán, Ramón: M e­morias (1808-1856). Dirección de la edición: Pedro Tredde; prólogo: José Luis de M olina; introducción: Federico Suárez; epílogo: M iguel Artola; notas: A na M aría Berazaluce.José Román Santillán, ed. Tecnos, Madrid 1996; Lorenzo Villanueva, Joaquín: Vida literaria. Edición, estudio y notas de Germán Ram írez Aledón, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante 1996, M i viaje a las Cortes. Estudio prelim inar de Germán Ram írez Aledón, Diputado de Valenda, Valenda 1998; Asociación de Cáceres, presentación de Mercedes Pulido Cordero y estudio prelim inar de Alberto G il Novales, UBEX, Badajoz 1998, 2 voi.; Général Rossetti, Journal d'un compagion de M urat, Espagne-Naples-Russie, Librairie historique F. Teissèdre, Paris 1998; Casamayor, Faustino: Diarios de los sitios de Zaragoza, edición, prólogo y notas de Herminio Lafoz Rabaza, Editorial Comuniter, Zaragoza 2000; Général Lejeune, Mémoires du général Lejeune, 1792-1813, éditions du Grenadier, Paris 2001; General Charles William Vane, marquess of Londonderry, G. C. B., G. C. H., colonel of the second regiment of Life-Guards, Story o f the Peninsular War, Ampiricus Books, London 2002; Conde deToreno, Discursos parlamentarios. E stu­dio prelim inar: Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, Oviedo, Junta General del Prindpado de Asturia, 2003; Diaz Torrejón, Frandsco Luis: Cartas Josefinas. Epistolario de José Bonaparte a l conde de Cabar­rus (1808-1810), Fundadón Genesian, Sevilla 2003, Soldados polacos en España durante la Guerra de la Independencia española (1808-1814), edidón y traducdón de Fernando Presa González, Grzegorz Bak, Ágniesta Matyjaszcyk Grenda, Roberto Monforte Dupret, Huerga y Fiero editores, Madrid 2004; Interrogatorio a Don Pedro A g ís tin Girón, marqués de las Amarillas y duque de Ahumada, sobre las batallas de Ocaña y Sierra Morena, introducción, aclaraciones y notas Juan José Sañudo Bayón, Foro para el estudio de la historia militar de España, Madrid-Villatuerta (Navarra), 2006.

13. Fontana, Josep; Garrabou, Ramón: L a Hacienda del gobierno central en los años de la Guerra de la Independencia, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante 1986; Lorente, Luis: Agitación

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sociales, incluso cuando todos los individuos que lo componen forman parte del mismo estamento, como el clero14. La carencia de una historia social de la Guerra de la Independencia resulta tan evidente que, por iniciativa del traduc­tor o de la editorial, el reciente libro de de Ronald Fraser, To die in Spain. Popu­lar resistente in the Peninsular War,; pasó a llamarse La maldita guerra de España. Historia social de la Guerra de la Independencia 1808-181415. Por supuesto, hay en esta obra aportaciones a la historia social durante la Guerra de la Indepen­dencia. Pero nunca pretendió Fraser centrarse en este tema y la historia de las relaciones intersociales en la revolución de España queda por escribir.

Tal ausencia se deberá a las enormes dificultades con la que se enfrenta el historiador a la hora de abordar semejante tema. En efecto, si no hay la más mínima duda de que existían clases sociales en el Antiguo Régimen, el con­cepto como tal no existía y les remito al respecto a la definición del Diccionario de Autoridades. La sociedad española seguía siendo una sociedad estamental y dentro de los estamentos cabían abismales diferencias de recursos económicos y niveles de vida. Para cerciorarse de esta evidencia, basta con pensar en el clero, con los casi 4 millones y medio de renta líquida de la que disponía el cardenal de Toledo, hasta los 2.000 reales con los que tenía que contentarse el “cura de sopa y olla” reducido a la congrua, pasando por los 10.000-20.000 reales de un curato o una canonjía mediana. Pero, aunque no tiene sentido, desde un punto de vista socio-económico, estudiar conjuntamente a estos individuos, tampoco se lo puede hacer separadamente en la medida en la que tenían alta conciencia de formar un grupo específico, con fixero propio. Asimismo, a la hora de hacer el balance de las relaciones intersociales durante la Guerra de la Independencia, hay que tomar en cuenta las enormes diferencias de situaciones que se dieron

urbana y crisis económica durante la Guerra de la Independencia. Toledo (1808-1814), Universidad de Castilla-La Mancha, 1993.

14. Alvarez García, Mariano: E idero de la diócesis de Valladolid durante la Guerra de la Indepen­dencia, Institución cultural Simancas, Valladolid 1984; Dufour, Gérard; Ferrer Benimeli, José A.; Hi- gueruela, Leandro; La Parra, Emilio: E idero afrancesado, Aix-en-Provence, Université de Provence, 1986; Dufour, Gérard; Higueruela del Pino, Leandro; Barrio Gozalo, Maximiliano: Tres figuras del clero afrancesado (D. Félix Am at, D. Vicente Román Gómez, D. Ramón de Arce), Aix-en-Provence, Uni­versité de Provence, 1987; Moreno Alonso, Manuel: La generación española de 1808, Alianza edito­rial, Madrid 1989, La forja del liberalismo en España. Los amigos españoles de Lord Holland,1793-1840, Congreso de los Diputados, Madrid 1997; López Tabar, Juan: Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Biblioteca Nueva, Madrid 2001.

15. Crítica, Barcelona 2006.

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según que la zona nunca fue ocupada por los franceses (Cádiz, Alicante, Ba­leares), o que al contrario fue ocupada hasta la salida definitiva de las tropas francesas del territorio nacional, sea desde la entrada de las tropas francesas en España (San Sebastián), sea después de haber sido conquistada (Zaragoza, Gerona...), o si (para las más de las regiones) conoció las vicisitudes de los vai­venes de las tropas y alternó los períodos de ocupación con los de liberación. Todo ello, sin olvidarse de que en las zonas ocupadas por los franceses no fue lo mismo en el muy elástico reino de José I que en los territorios anexados al imperio y bajo mando militar francés.

Pese a tamañas dificultades, el estudio de las relaciones intersociales du­rante la Guerra de la Independencia es no solo útil, sino imprescindible. En efecto, de los resultados obtenidos dependerá la respuesta a lo que, desde el inicio de la contienda, fue la cuestión fundamental: hubo o no hubo una revo­lución en España (como manifestó el 29 de mayo de 1808 la Junta Suprema de Sevilla en una proclama a los españoles16).

Huelga decir que no pretendemos, en la media hora de exposición oral y las 30 páginas de texto que nos conceden los organizadores de este Coloquio Internacional, presentar un trabajo exhaustivo. Lo único que intentaremos, será plantear unas Eneas de investigación que tomen en cuenta, según la vieja dicotomía, el derecho y el hecho, y ello según los sistemas políticos vigentes en las distintas zonas del territorio español.

La “regeneración” y las relaciones intersocialesPara justificar el haber obligado a Carlos IV y Fernando VII a renunciar a su favor a la corona en Bayona, Napoleón pretendió, en una proclama a los españoles de 1808, que su propósito era regenerar una vieja monarquía que tan necesitada estaba de modernización17. No había en ello la más mínima perspectiva de cambio social. Todo al contrario, puesto que no solo la consti­tución preparada por el consejero de Estado Maret por orden del Emperador y adoptada por los diputados a la Junta, Asamblea nacional, o Cortes de Bayona,

16. Moreno Alonso, Manuel: La ju n ta Suprema de Sevilla, Alfar, Sevilla 2001, pp. 128-131.17. Œ uvres de Napoléon Bonaparte, C.L.F. Panckoucke éditeur, rue des Poitevins, Paris 1821,

IV, p. 289.

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mantenía explícitamente la division de los españoles en tres estamentos, sino que conservaba al clero y a la nobleza su categoría de estamentos privilegiados. No deja la más mínima duda al respecto el artículo LXI de la Constitución...: “Habrá cortes o juntas de la nación compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: el estamento del clero; el de la nobleza; el del pue­blo. El estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza a la izquierda y enfrente, el estamento del pueblo”. Sin embargo, el artículo LXXXXVIII que especificaba que “la justicia se administrará en nombre del Rey por juzgados y tribunales que él mismo establecerá. Por tanto, los tri­bunales que tienen atribuciones especiales y todas las justicias de abolengo, órdenes y señorío, quedan suprimidos”, venía a mermar estos privilegios, es­tableciendo entre los españoles (a los que no se calificaba de ninguna manera en el texto constitucional, ni de súbditos, vasallos, sujetos o ciudadanos) una primera (y muy relativa) igualdad. Pero sobre todo, a la clásica división de la representación nacional por estamentos, la constitución añadía otro concepto, el de clases pudientes, en las cuales se apoyaba y con el apoyo de las cuales debía gobernar la nueva dinastía. Los títulos no bastaban para ser “grande de Corte”, y se exigía (en el artículo LXVI) para ello una renta anual de 20.000 pesos fuertes (400.000 reales de vellón). Asimismo, se establecía en el artículo LXXII que “para ser diputado por las provincias o por las ciudades se nece­sitará ser propietario de bienes raíces“. En el artículo LXIV se especificaba incluso que, entre los 122 representantes del estamento del pueblo, figurarían “15 negociantes o comerciantes”, que, según el artículo LXXIII serían elegidos por el rey “entre los negociantes más ricos y más acreditados del reino” a partir de una lista “formada por cada uno de los tribunales y juntas de comercio”. De hecho, sino de derecho, la fortuna equiparaba al negociante con el grande. A imitación del modelo imperial, la Constitución de Bayona consagraba el triunfo de una revolución burguesa que, en España, no había tenido lugar.

En Chamartín, Napoleón, reclamándose el derecho de conquista, preten­dió revolucionar España proporcionándole el beneficio de la supresión de los derechos feudales. Era la gran conquista lograda por el pueblo durante la Re­volución francesa en la noche del 4 de agosto de 178918. Pero, incluso si los

18. Véase Jaurès, Jean: Histoire socialiste de la Révolution française. E dition revue et annotée par Albert Soboul. Préface par Ernest Labrousse, Editions Sociales, Paris 1968,1, pp. 445-478.

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diputados a las Cortes de Cádiz no pudieron eludir el debate y adoptaron semejante medida, el impacto fue más simbólico que concreto, como se lo avisó a Napoleón el embajador La Forest unos pocos días después de la pro­mulgación del decreto19. Mayor importancia tenía, desde el punto de vista de las relaciones intersociales, la abolición del Santo Oficio de la Inquisición. En efecto, ponía término a la gran distinción social que separaba a los españoles entre cuantos podían presumir de la pureza de sangre, y los que no. Esta pure­za de sangre imprescindible para pretender cualquier cargo y que hacía decir a Sancho Panza que, con ser cristiano viejo, bastaba y sobraba para ser conde o duque y, por supuesto, gobernador de una isla, cuando los demás no eran sino unos parias. Además, la abolición de la Inquisición conllevaba la apropiación de sus bienes por la corona. Ló mismo que la reducción a la tercera parte de las órdenes monacales y la declaración como “enemigos de Francia y de España” de los grandes de España condenados a muerte por Napoleón por haberse negado a reconocer a José como soberano legítimo.

Curiosamente denominados “bienes suprimidos” al principio, estos bienes fueron calificados de “nacionales” cuando su numero fue aumentado como con­secuencia del decreto del 18 de agosto de 1809 que suprimía la totalidad de las órdenes religiosas. La venta de estos bienes, debía no solo proporcionar al erario real sumas considerables, sino -a imitación de lo que había pasado en Francia- permitir la emergencia de una clase de nuevos propietarios adictos al régimen y que, al mismo tiempo, por su dinamismo favorecerían el desarrollo económico del país. Lo expresó muy claramente el autor del prolijo “Discurso sobre la ne­cesidad que hay de sacar de manos muertas los bienes raíces y de reformar el nú­mero de conventos” que publicó la Gazeta de Madrid entre el 30 de junio y el 9 de julio de 180920, al afirmar (antes de lanzarse en consideraciones históricas):

“Nuestro actual gobierno [...] convencido de que la propiedad vivifica a las acciones a proporción de que está más o menos repartida, ha tomado las provi­

li?. La Forest, 1 398, “Bulletin de Madrid. 14 décembre 1808... de tous les décrets de S. M. l’Em­pereur, celui qui sera le moins bien compris par le peuple des provinces est le décret qui porte sup­pression des droits féodaux. Il demanderait des développements à l’usage des différentes parties de l’Espagne où ces droits varient, pour que ce bienfait concourre plus immédiatement à la soumission.”

20. Gazeta deM adrid n° 181 (30 de junio de 1809), pp. 829-830; n° 182 (1 de julio), pp. 833-834; n° 183 (2 de julio), p. 838; n° 186 (5 de julio), pp. 849-850; n° 187 (6 de julio), pp. 852-854; n° 188 (7 de julio), pp. 857-858; n° 189 (8 de julio), pp. 861-862; n° 190 (9 de julio), pp. 864-866.

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dencias más adecuadas para facilitar y aumentar su circulación, disponiendo que la mayor parte de los terrenos inmensos que poseen las manos muertas sea enajenada y trasladada a manos laboriosas y contribuyentes”21.

La importancia de estas transferencias de propiedad era tal que, entre 1809 y 1811, la dirección de Bienes Nacionales a órdenes de Juan Antonio Llorente las valoró en casi 157 millones de reales (o sea, el equivalente de cinco años y medio de todas las rentas episcopales de España22). Ello, por supuesto, en las zonas bajo control de la administración josefina: Aragón, Ávila, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Extremadura, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Jaén, Madrid, Málaga, La Mancha, León, Navarra, Salamanca, Sanlúcar de Barra­meda, Segovia, Sevilla, Toledo, Valladolid23. La primeras ventas dieron resul­tados alentadores puesto que proporcionaron un superávit de casi 500 000 y de 750.000 reales sobre estimaciones de unos 2.300.000 y 2.800.000 reales24. Pero, conforme iba perdurando el conflicto y disminuían las posibilidades de que José I consiguiera imponerse en el trono de España, los compradores es­catimaron y los bienes nacionales fueron adquiridos esencialmente por altos cargos del régimen josefino (Urquijo, el conde de Mélito, Juan Antonio Llo­rente, o Juan Antonio Melón25). Cuando pasaron al exilio en 1813, la confis­cación y devolución a los antiguos propietarios de estos bienes no suscitaron la más mínima dificultad, contrariamente a Francia donde Luis XVIII, pese a la protesta del clero y de la nobleza, tuvo que reconocer la validez de la compra durante la Revolución de bienes de emigrados y de comunidades religiosas. En ello, la política josefina no provocó la revolución burguesa anhelada.

Por su parte, y al estilo de su hermano, José compaginó la conservación del sistema social del Antiguo Régimen con un principio de origen revolucionario:

21. Gazeta de M adrid del viernes 30 de jun io de 1809, n° 180, p. 830.22. Bario Gozalo, Maximiliano: E l Real Patronato y los obispos españoles del A ntiguo Re'gimen

(1556-1834), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2004, pp. 361-362.23. Datos procedentes de los anuncios de ventas de bienes nacionales publicados en la Gazeta

de M adrid. El importe exacto de estas estimaciones es de 156.827.094 reales con 44 cuartos y medio.

24. Gazeta de M adrid [586]. Exactamente 2.332.600 por 1.834.712 reales estimados y 2.796.852 por 2.047.388 reales estimados.

25. Demerson, Georges: Don Juan M eléndez Valdésysu tiempo (1754-1817), Taurus, Madrid 1971,1, p. 554 (primera edición, en francés, Klinkisk, Paris 1962).

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la igualdad de sus súbditos. No solo conservó los títulos nobiliarios, sino que concedió algunos. Es un tema nada estudiado (que sepamos). Pero tenemos al menos un ejemplo: el del general Guye (el que se hizo retratar por Goya y le encargó el retrato de su sobrino, Víctor), al que hizo conde de Río Milanos. Sobre todo, quiso crear (como ya lo había hecho en Nápoles) una orden que, a imitación de la famosa Legión de Honor, distinguiera a las personas de mayor mérito, tanto militares como paisanos, confiriéndoles una nobleza manifestada por la denominación de caballero. Destinada a acoger a no más de 2.250 per­sonas (50 grandes bandas, 200 comendadores y 20.000 caballeros26) la Orden Real de España fue todo un fracaso desde el punto de vista de la creación de una nueva elite social. Utilizada como premio a los militares o empleados más adictos a la nueva dinastía, o como manera de comprometer a determinadas personalidades, los 1.000 reales de renta anual que acompañaban la atribución de la cruz de caballero no eran suficientes para mantener un rango decente. Y como, además, no se pagaron sino tarde y mal, y únicamente a los soldados rasos y suboficiales, no pudo tener ningún efecto en la organización social del estado josefino.

¿Tuvieron alguna influencia en las relaciones intersociales las logias de francmasones que se crearon en Madrid con la llegada de José I, gran maestre del Grande Oriente de Francia? Aunque quedan muchas incógnitas, los tra­bajos del Profesor José A. Ferrer Benimeli y sus discípulos permiten formarse una idea de la influencia de una francmasonería bonapartista que se instaló en San Sebastián, Vitoria, Zaragoza, Barcelona, Gerona, Figueras, Talavera de la Reina, Santoña, Santander y Sevilla27, y por supuesto en Madrid28. La singula­ridad de las logias como “lugares de sociabilidad” aparece claramente en la lista

26. Artículo II del decreto del 18 de septiembre de 1809, publicado en la Gaveta de M adrid del miércoles 20 de septiembre de 1809, n° 264, p. 1164.

27. Ferrer Benimeli, José A.: “La masonería bonapartista en España”, en Les Espagnols e t N a­poleón, Université de Provence, Aix-en-Provence 1984, pp. 337-386; “Clero afrancesado francma­són”, en Dufour, Gérard; Ferrer Benimeli, José A.; Higueruela, Leandro; La Parra, Emilio: E l clero afrancesado, Université de Provence, Aix-en-Provence 1986, pp. 129-166.

28. Júlbez Campos, Manuel; Pizarro Llorente, Henar: “Masonería bonapartista en Madrid (1809-1812) a través de los papeles inquisitoriales”, en José A. Ferrer Benimeli (coord.), Masone­ría, Revolución y Reacción. IV Symposium Internacional de Historia de la Masonería española. Alicante, 27-30 de septiembre de 1989, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert-Caja de Ahorros Provincial de Alicante-Generalitat Valenciana, Alicante 1990, pp. 71-78.

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de los masones de Vitoria publicada por Ferrer Benimeli, y en la que hallamos, al lado de militares franceses de todas graduaciones y funcionarios vinculados con el ejército (directores de correos u hospitales militares, etc.), españoles de diversas procedencias sociales, desde un propietario hasta tres sastres, un yesero, un albañil, un peluquero etc. De los 23 españoles de los que constan los oficios, 10 de ellos eran comerciantes y cinco pertenecían al sector de la construcción29. Lo mismo puede decirse de la logia madrileña “Beneficencia de San José” en la cual se hallaban, además de militares, eclesiásticos, aboga­dos, pintores, fondistas, comerciantes, maestros, etc.30. Pero no debemos sacar conclusiones apresuradas de esta constatación. Primero, ignoramos cuál era el nivel económico de dichos masones. Luego, a pesar del título de “Herma­nos Reunidos de San José” que fue el de la logia de Vitoria, o de “Hermanos Reunidos” a secas que fue el de la de San Sebastián, la masonería admitía a todos, y todos los hermanos eran iguales. Pero ello no significaba que se ha­bían abolido las distintas clases sociales: como expresó el Venerable de la logia “Los Hermanos reunidos” general Thouvenot, gobernador de San Sebastián, todos los masones debían “ser caritativos hacia sus semejantes; generosos para con sus enemigos, vencer sus pasiones, y jamás eludir las obligaciones que les impongan el rango y lugar que ocupan en la sociedad”31

Al mismo tiempo que, por concesiones de títulos de nobleza o de caballeros de la Orden Real de España, José quiso (en vano) crear una nueva elite social, puso el mayor empeño en manifestar la igualdad de cada uno ante la ley, sin excepción por consideraciones estamentales. El ejemplo más patente de esta voluntad fixe el decreto del 19 de octubre de 1809 que instituía la misma pena capital (el garrote) para todos, plebeyos, nobles o clérigos32. Fue sin duda la me­dida más simbólica de esta voluntad, pero la relativa al empréstito obligatorio exigido del clero y de los habitantes de Madrid decretado el 17 de febrero de 1809 constituyó para muchos la prueba de que habían cesado los privilegios en materia fiscal. Así, en el Diaño de Madrid del domingo 26 de febrero de 1809, se pudo leer, insertado por orden de Cabarrús, ministro de Hacienda, el texto del decreto que exigía la participación a lo que se denominaba un “empréstito” y era

29. Ferrer Benimeli, José A.: “La masonería bonapartista en España”, op. cit., p. 349.30. Ibid., p. 378.31. Citado por Ferrer Benimeli, José A.: ibid., p. 347.32. Gazeta de M adrid del lunes 23 de octubre de 1809, n° 297, p. 1299.

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en realidad una contribución de guerra, tanto del clero de la capital, como de los Grandes de España, y títulos de Castilla, comerciantes, abogados, artistas, y un largo etc. Hasta las “mujeres que venden cotones, pañuelos, etc. en la plazuela de Sta. Cruz”. “La justicia distributiva que debemos a cada uno de nuestros súbdi­tos”, decía el considerando que precedía la larguísima lista de los contribuyentes, “nos prescribe la obligación de exigir rigurosamente de ellos la parte proporcio­nal con que deben contribuir por su propio interés al servicio público”33.

Por supuesto, esta voluntad de “justicia distributiva” y de indexación de las contribuciones en función de los recursos económicos dejó a todos indife­rentes, y no faltaron tensiones sociales en el Madrid de José I. Así, en pleno verano de 1811, los aguaceros se pusieron en huelga, por negarse a pagar una tasa que se les exigía34. Pero fue sobre todo la hambruna que sufrió Madrid en 1811-1812 la que reveló los mayores cambios en las relaciones intersociales provocados no por la voluntad de José y de sus ministros, sino por las conse­cuencias de la guerra y de su política. El aumento del precio del pan y su mala calidad provocaron conmociones y protestas populares como la que se produjo el 6 de abril de 1812 por la mañana en la plaza Mayor, extendiéndose luego por toda la ciudad, y necesitando la intervención de la tropa3S. Las conmociones populares se repitieron en los meses de abril y mayo36. Pero ¿en contra de quién iban dirigidas las protestas? Por supuesto, del gobierno afrancesado. Pero sin duda también de los pudientes que podían comprarse el pan, fuese cual fuese el precio. La indiferencia de los más pudientes hacia los más necesitados y su falta de solidaridad eran patentes. Goya lo expresó claramente en la lámina 61 de sus Desastres de la guerra con este lacónico y expresivo comentario: “Si son de otro linaje". Además, la Iglesia, y más concretamente las órdenes religiosas, constituían en el Antiguo Régimen el mayor regulador social con la famosa “sopa boba” de los conventos que, al menos, permitía a los más desfavorecidos no perecer de hambre, en el sentido literal de la palabra. Como pasó en Fran-

33. D iario de M adrid n° 57, p. 229.34. Gaceta de la Regencia de España y de las Indias del jueves 22 de agosto de 1811, n" 109,

p. 869.35. Gazeta de la Regencia de España y de las Indias del martes 12 de mayo de 1812, n° 59, p. 492

(Noticias de Madrid del 7 de abril).36. Gazeta de la Regencia de España y de las indias, n° 62 (martes 19 de mayo de 1812, noticias

de Madrid del 22 de abil), n° 74 (martes 16 de junio, noticias del 11 de mayo), s. n.

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cia durante la Revolución, la supresión de las órdenes monacales tuvo como consecuencia la desaparición del sistema de asistencia y el gobierno afrance­sado tuvo que sustituirle otro, llamado de beneficencia, para “proporcionar un alimento abundante, sano y a precio económico, aún para los habitantes más pudientes de la corte”37. Como los fondos públicos destinados a socorrer a los míseros (50.000 reales mensuales) eran insuficientes, se recurrió a la generosi­dad pública. Se logró conseguir cerca de 15.000 raciones diarias (mitad de po­taje, mitad de pan) entre las cuales se reservaron unas 3.500 a los suscriptores para “sus” necesitados38. La pretendida “justicia distributiva” se transformaba en la institucionalización de un sistema de clientelismo que, al fin y al cabo, es muy propio de la organización social de la monarquía josefina, desde los más altos cargos del Estado, hasta el más mísero habitante de Madrid.

En efecto, no cabe la menor duda de que, hasta los personajes más convenci­dos de la imposibilidad de resistir a los designios de Napoleón y de las ventajas que sacaría la nación de ser gobernada por un hermano del Emperador, no des­preciaron la perspectiva de medrar personalmente. El estamento entre el cual se manifestó con mayor nitidez la ambición de ciertos de sus miembros fue el cle­ro. Nada menos que 1.169 eclesiásticos pretendieron y obtuvieron del gobierno afrancesado beneficios parroquiales o catedralicios, después de prestar juramento de “fidelidad y obediencia al rey, a la constitución y a las leyes” y de acreditar sus buenas disposiciones hacia la nueva dinastía39. Para ellos como para los demás afrancesados, tales promociones no sirvieron para nada ya que fueron retrogra­dados después de la Guerra de la Independencia, a la situación que ocupaban antes de la contienda40 o no tuvieron más remedio que el exilio41. El decreto del 30 de mayo de 1814 significó la muerte cívica y económica de cuantos se vieron

37. Decreto del 19 de noviembre de 1811, publicado en la Gazeta de M adrid del miércoles 20 de noviembre de 1811, n° 324, p. 1342.

38. Gazeta de M adrid del sábado 25 de enero de 1812, n 25, p. 100.39. Véase nuestro artículo “Los eclesiásticos miembros de la Orden Real de España”, en Trie­

nio. Ilustracióny liberalismo, n° 49 (mayo 2007), pp. 91-93.40. Barrio Gozalo, Maximiliano: “El canónigo de la catedral D. Vicente Román Gómez”, en

Dufour, Gérard; Higueruela del Pino, Leandro; Barrio Gozalo, Maximiliano: Tres figuras del clero afrancesado..., op. cit., pp. 101-146.

41. Dufour, Gérard: “La emigración a Francia del clero afrancesado” in Dufour, Gérard; Fe­rrer Benimeli, José A.; Higueruela, Leandro; La Parra, Emilio: E l clero afrancesado, op. cit., pp. 167-213.

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prohibir la vuelta a España y el reintegro en sus empleos. En lo econòmico, hubo una excepción notable: la de Angulo, que, habiendo obtenido la nacionalidad francesa, consiguió amontonar la segunda más importante fortuna de Francia, después de la de Rotchild42. Pero, por supuesto, no se puede hacer historia, y menos, historia de las relaciones intersociales, a base de excepciones.

Sin embargo, antes de pensar en el medro personal, los afrancesados (fuese cual fuese su condición social) tenían una clara conciencia de clase. Los que les unía era el miedo y el odio al pueblo al que calificaban de pueblo bajo, vulgo, turba, populacho o plebe y a la anarquía que podía engendrar si se le dejaba hacerse con el poder. Hasta el anuncio de la victoria de Bailén, las clases pu­dientes, y el clero primero, no vieron motivos para oponerse a la presencia de tropas francesas primero, y luego al cambio dinástico impuesto por Napoleón en Bayona. El testimonio de Alcalá Galiano en sus Memorias que nos cuenta como todos los miembros de las clases pudientes siguieron los combates del Dos de Mayo de 1808 desde los miradores de sus casas, donde no había peli­gro, sin mezclarse para nada en la lucha no deja la menor duda al respecto43. La primera “composición poética sobre lo ocurrido en Madrid el día 2 de Mayo de 1808” en la que se hacía “una pintura de la sublevación y se adorna[ba] con algunas sentencias oportunas para la tranquilidad y bien público”, tampoco44. La participación de oficiales como Daoiz y Velarde o Ruiz de Mendoza en los acontecimientos del Dos de Mayo fueron tan marginales que en los informes que mandó M urat a Napoleón entre el 2 y el 25 de mayo de 1808, ni siquiera se tomó la molestia de señalarla45. Aunque uno de los más comprometidos

42. Luis, Jean-Philippe: Pouvoirs e t fo rtune entre deux mondes: Alexandre-M arie Aguado (1785-1842), Habilitation à Diriger des Recherches, sous la direction de M. le Professeur Gérard Chastagnaret, Université de Provence, 2007 (todavía inédito).

43. Alcalá Galiano, Antonio: Memorias publicadas por su hijo, BAE, tomo LXXXIII, p. 22.44. “Libro” anunciado en la Gazeta de M adrid del viernes 27 de mayo de 1808, n° 50, p. 508.45. Lumbroso, Albert (ed.): Correspondance de Joaquim M urat, chasseur à cheval, général, maré­

chal d ’Empire, grand duc de C lives et de Berg (juillet 1791-juillet 1808), précédée des portraits inédits de Joachim et de Caroline M urat par la reine Hortense. Préface de M . H . Houssaye, de lA cadém iefran­çaise, Roux, Frassati et C “, éditeurs, Turin 1899, pp. 321-410; y Lettres et documents pour servir à l'histoire de Joachim M urat, 1765-1815, publiés par S. A . le Prince M urat. Avec une introduction et des notes par Paul Le Breton, archiviste-paléographe, bibliothécaire honoraire à la Bibliothèque Nationale. VI. Lieutenance de murat, Grand Duc de Berg en Espagne (avril-ju illet 1808). Royaume de Naples (15 ju ille t 1808-1fév rie r 1809), Librairie Plon, Plon-Nourrit et C“, imprimeurs-éditeurs, 8 rue de la Garancière, 6e, Paris 1919, p. 32 sq.

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afrancesados, Juan Antonio Llorente, afirmó en 1820 que, durante la guerra, todas las luces estaban en Madrid o en Cádiz, y que finalmente, nada, sino la adhesión a José I o Fernando VII, separaba a los afrancesados de los libera­les46, los afrancesados estuvieron más cercanos a los serviles que a los liberales por su recelo, por no decir odio, a las clases más bajas de la sociedad, en otras palabras, al pueblo.

La Junta Central y la preservación del sistema social del Antiguo Régimen

En la España no ocupada por las tropas imperiales, la Junta Central mantu­vo el sistema de relaciones sociales establecido. Todo lo contrario, mostró su fidelidad absoluta al Antiguo Régimen expidiendo, el 13 de octubre de 1808 en Aranjuez, el decreto por el cual manifestaba que “había tomado a bien nombrar inquisidor general al reverendo obispo de Orense, prelado que por la pureza de las costumbres, celo y demás cualidades es tan a propósito para desempeñar tan delicado cargo”47. O sea, mantener la discriminación entre los que podían hacer alarde de su pureza de sangre, y los que no.

El miedo de La Junta Central a la anarquía que podía engendrar la par­ticipación del pueblo en la lucha contra los franceses aparece claramente en el decreto del 28 de diciembre de 1808 por el cual creó “una milicia de nueva especie con las denominaciones de Partidas y Cuadrillas”. Considerando que “la España abunda en sujetos dotados de un valor extraordinario que, aprove­chándose de las grandes ventajas que les proporciona el conocimiento del país y el odio implacable de toda la Nación contra el tirano que intenta subyugarla por los medios más inicuos, son capaces de introducir el terror y la conster­nación en sus ejércitos”, la Junta Central creyó imprescindible “facilitarles los medios de enriquecerse honradamente con el botín del enemigo e inmortali­zar sus nombres con hechos heroicos dignos de una eterna fama”48. En reali­dad, se trataba de dar a las guerrillas la misma estructura de mando que la del

46. Carta de un español liberal residente en París a otro que se halla en M adrid, imprenta de Her­man, Paris, 26 de abril de 1820, pp. 1-9.

47. Gazeta de M adrid del viernes 21 de octubre de 1808, n° 136, p. 1336.48. Gazeta de Gobierno del viernes 3 de febrero de 1809, n° 6, p. 82.

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ejército, desde comandante hasta soldado. Como expresaba el artículo XIII de este reglamento: “en la subordinación de unas clases a otras, se observará las mismas reglas que en la tropa viva”49. Para la Junta Central, la existencia de grupos armados carentes de una organización social era inconcebible. Pero al militarizar a los guerrilleros, la Junta Central dejaba muy claro el sitio en los que les situaba en la escalera social, ya que especificaba que el comandante de una partida o cuadrilla sería asimilado a un alférez de caballería y el segundo comandante a un sargento primero: en otras palabras, la graduación máxima prevista para las partidas era la menos elevada entre los oficiales subalternos, y eran tropas de soldados y suboficiales50.

Pese a la voluntad manifiesta de la Junta Central de mantener a los gue­rrilleros en el escalafón social, el compromiso del pueblo en la lucha contra los franceses dinamitó las viejas estructuras. Lagarde, comisario de policía encargado de informar a Napoleón sobre lo que pasaba en España, en un informe con fecha del 26 de junio de 1809, insistía en el hecho de que cada jefe guerrillero tenía a sus órdenes 500 o 600 hombres, según su mérito51. Las ascensiones sociales de Juan M artín Díaz, E l Empecinado o de Francisco Espoz y Mina que de soldados llegaron a mariscales de campo muestran cla­ramente que los méritos personales lo llevaron sobre el origen social. Frente al peligro, las diferencias se nivelaron. En el sitio de Gerona, la compañía de Santa Bárbara creada por el general Alvarez de Castro fue compuesta de 120 mujeres “jóvenes, robustas, y de espíritu varonil... sin distinción de clases”52. En Zaragoza, Agustina Sarzella debió a su mérito propio el ser nombrada coman­dante de una de las compañías dirigidas por la condesa de Bureta53. Tan clara

49. Ib id , p. 83.50. Una partida o una cuadrilla se componía de: un comandante (alférez de caballería), un se­

gundo comandante (sargento primero), un sargento segundo, un cabo primero y un cabo segundo, y soldados (artículos V-IX, ib id , p. 83).

51. Lagarde, Pierre: “Dépêches concernant la Péninsule ibérique”, en Gotteri, Nicole: La M ission de Lagarde, policier de l ’Empereur pendant la Guerre d'Espagne (1809-1811), op. cit., p. 110: “chaque chef a sous ses ordres cinq à six cents hommes selon son mérite présumé”.

52. Fraser, Ronald: La maldita guerra de España, op. cit., p. 474.53. Général Baron Lejeune, Sièges de Saragosse. Histoire et peinture des événements qui ont eu lieu

dans cette ville ouverte pendant les deux sièges qu'elle a soutenus en 1808 et 1809. Les matériaux de cette description ont été recueillis sur les lieux pendant le second siège. Les récits des Espagnols ont été vérifiés et ce trava il a été complété au moyen des pièces officielles réunies dam l ’ouvrage de J. Delmas, Librairie de Firmin-Didot Frères, Imprimeurs de l’Institut, rue Jacob, 36, Paris 1840, p. 110.

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conciencia de ello tuvo el general Palafox que, el 20 de septiembre de 1808, decidió conceder

“en nombre de nuestro augusto soberano el señor D. FERNANDO VII, a todos los vecinos de esta ciudad y sus arrabales, que ahora son y en adelante fuesen, el privilegio de que por ningún tribunal ni por causa alguna, excepto las de lesa ma­jestad divina o humana, se les pueda imponer pena alguna infamatoria; cuyo privi­legio sea perpetuo, irrevocable y trascendente a todos los ciudadanos de cualquier clase, sexo, edad y condición que sean, siempre que nadie entregue ni vaya contra su tenor, antes bien se guarda, cumpla y ejecute perpetuamente”54 55.Sin embargo, esta decisión de Palafox (que equivalía a ennoblecer a los

habitantes de Zaragoza por su heroísmo colectivo) constituyó toda una ex­cepción. Y el hecho de que, en las relaciones sociales, ni el Dos de Mayo, ni Bailón, ni la heroica defensa de Zaragoza no habían cambiado nada en las relaciones intersociales aparece claramente en las listas de los “donativos y ofertas voluntarias que constan en el banco de San Fernando” que publicó la Gazeta de Madrid, en forma de suplemento destinado a formar un cuader­no con numeración propia entre del 9 de septiembre al 29 de noviembre de 1808ss. En la lista, vinieron todos cuantos había participado en el esfuerzo patriótico. Pero se mantuvieron las diferencias de rango social. Así Joaquín Velasco, mozo de un almacén de carbón, Juan Gálvez o Francisco Zoilo, que contribuyeron cada uno con cuatro reales, se vieron citados como el que había aportado la mayor suma de dinero, en medio de aristócratas, eclesiásticos, em­pleados o comerciantes56. Pero no tuvieron derecho a ver su nombre precedido del “don”. De 2.709 nombres de donadores registrados, 325 (o sea el 11%) se hallaron en semejante situación. En la lucha contra el enemigo, todos estaban unidos. Pero no eran iguales.

54. Gazeta de M adrid del viernes 18 de octubre de 1808, n° 136, p. 1334.55. Esta lista, “la cual se continuara en papel ajunto a la gazeta en términos que el que guste

formar un cuaderno para ver juntos los esfuerzos de cada uno pueda hacerlo” empezó a conti­nuación del n° 121 déla Gazeta de M adrid y acabó con el n° 148, en la p. 84, con la indicación “continuará”. Los donativos así referidos en la Gazeta de M adrid alcanzaron la suma de 3.576.102 reales.

56. “Donativos y ofertas voluntarias que constan en el banco de San Fernando”, p. 23 (con la Gazeta de M adrid del 30 de septiembre de 1808, n° 130) y p. 40 (con la Gazeta de M adrid del martes 18 de octubre de 1808, n° 148).

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La constitución de Cádiz y los derechos del ciudadano

La Constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 vino a proclamar la igualdad social puesto que afirmaba que “la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisfe­rios” (artículo 1), que “son españoles [...] todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos” (artículo5), y que “son Ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cual­quier pueblo de los mismos dominios” (artículo 18). La igualdad no era exac­tamente total, puesto que el ejercicio de los derechos de ciudadano se suspen­día (artículo 25) “por el estado de sirviente doméstico” y “por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido”. Pero el principio de la igualdad de todos ante el castigo supremo plasmado en la supresión del ahorcamiento sustituido por el garrote propuesto por el diputado Morales Gallego el 14 de diciembre de 1811 había sido considerado como un detalle ínfimo, indigno de figurar en la Constitución, pero había sido aprobado y había hecho el objeto de un decreto en este sentido el 22 de enero de 181257. Sobre todo, había desaparecido el concepto de estamentos en la representación nacional. Pero, los ciudadanos no eran iguales ante la ley, ya que la constitución mantenía los fueros eclesiástico y militar (artículos 249 y 250). Asimismo, aunque se decretó la abolición de los derechos feudales58, se conservaron los títulos nobiliarios. Por supuesto, la abolición de estos títulos hubiera sido la consecuencia lógica de la abolición de los derechos feudales y de la calidad de ciudadanos concedida a todos los españoles. Por supuesto, cabe observar que, en la propia Francia revoluciona­ria, había pasado casi un año entre la abolición de los derechos feudales y pro­clamación de los derechos del ciudadano (4 de agosto de 1789) y la abolición de los títulos de nobleza (23 de junio de 1790). Sin embargo, la existencia de títulos nobiliarios reducía la supuesta igualdad que implicaba el concepto de ciudadano a los dos elementos expresamente indicados por la Constitución: la obligación de “contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Es-

57. D iario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias. Dieron principio el 24 de setiembre de 1810 y terminaron el 20 de setiembre de 1813, imprenta de J.A. Garda, Corredera Baja de San Pablo, n° 27, Madrid 1870, II, pp. 2423-2424 y III, p. 2673.

58. Decreto del 6 de agosto de 1811.

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tado” (artículo 8) y la de “defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley” (artículo 9). Concediendo a Wellington, el 30 de enero de 1812, el título de duque de Ciudad Rodrigo y la Grandeza de España59, las Cortes evidenciaron, quisieran que no, que había dos clases de ciudadanos en España y que no había acabado el Antiguo Régimen.

Sin embargo, el objetivo de los liberales no era conservar la sociedad esta­mental, sino fomentar la toma del poder la nueva elite económica. Desde este punto de vista hay muchas simihtudes entre la Constitución de la monarquía es­pañola promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 y la aprobada por los notables en la Asamblea nacional de Bayona. Así, en el artículo 92 de la carta magna gaditana, se especificaba, al igual que en el texto redactado por Maret que se requería “para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcio­nada, procedente de bienes propios”. Más aún: el artículo 20 decía que:

“Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o estableciéndose en el comercio con un capital propio y considerable, a juicio de las mismas Cortes o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.”Como afirmaba el diputado Leiva “confundiendo todas las clases y jerar­

quías de la sociedad, se produce la anarquía y todos los horrores que le son consiguientes”. Lo que quería en cambio, era la “igualdad racional y legal”, o sea “abrir a los españoles la carrera de los méritos”60. Entre estos méritos, cabía sitio para el valor militar, premiado por la nueva Orden de San Fernando crea­da por las Cortes por decreto del 31 de agosto de 181161, y que apareció como la contrafigura de la odiada berenjena. Pero el sistema de creación de una nue­va élite era el mismo, exactamente como lo era en la atención prestada al nivel económico para la formación de lo que llamaríamos hoy la clase política. Ello,

59. Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813, tomo III, mandada publicar por orden de las mismas, Cádiz, en la Imprenta Nacional, 1813, decreto CCXXII, pp. 79-80.

60. Citado por García Cárcel, Ricardo: E l sueño de la Nación indomable. Los mitos de la Guerra de la Independencia, Temas de hoy, Madrid 2007, p. 291.

61. Decreto LXXXVIII.

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G érard Dufour

pese al discurso igualitario oficial que propagó en 1812 la Gazeta de M adrid bajo el gobierno de la Regencia de las Españas que afirmó, por ejemplo, que “las Cortes nuestras se han reunido en representación de la nación en masa y no en representación de clases y estamentos y así el interés particular se ha iden­tificado con el general” y que la conducta que se “debe observar para no perder el fruto de nuestra juiciosa revolución debe ser la siguiente: [...] elegir para funcionarios públicos los hombres de mayor ciencia y probidad, sin hacer caso ninguno de que sean grandes, chicos, nobles, plebeyos, militares, eclesiásticos o seglares, ricos o pobres”62.

Aquí no se paraban las similitudes entre la zona ocupada por los france­ses y el territorio que había quedado exento de toda ocupación o había sido liberado. Aunque, según Alcalá Galiano, la francmasonería en Cádiz, tuvo menos importancia de la que se le atribuyó, y hasta “estaba mirado el ser de ellas [como semiprueba de adhesión a los franceses, los cuales las protegían y extendían en los lugares ocupados por sus tropas”63, las logias masónicas constituyeron también un “lugar de sociabilidad”, que debió de presentar las mismas características que en Madrid.

La vuelta del Deseado y el balance de seis años de guerra

Con una sola palabra, Fernando VII, a su vuelta a España, iba a echar por tierra el sistema de igualdad teórica plasmado en la Constitución de Cádiz con la denominación de “ciudadanos” para designar a los españoles de ambos hemisferios. “Acabo de llegar -escribió desde Gerona a la Regencia el 14 de marzo del814- a esta perfectamente bueno, gracias a Dios, y el general Co­pons me ha entregado al instante la carta de la Regencia y documentos que la acompañan. Me enteré de todo, asegurando a la Regencia que nada ocupa tanto mi corazón como darla pruebas de mi satisfacción y de mi anhelo por hacer cuanto pueda conducir al bien de mis vasallos”64. Con el término de va­

62. “Espíritu público”, en Gazeta de M adid sábado 26 de septiembre de 1812 bajo la Regencia de las Españas, n° 19, p. 191.

63. Alcalá Galiano, Antonio: M emorias ptélicadas por su hijo, op. cit., p. 67.64. Gazeta extraordinaria de M adrid del martes 29 de marzo de 1814, n° 45, p. 331. (Esta gaceta

se vendió a dos cuartos, a beneficio del hospital general de la Corte.)

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Las relaciones intersociales durante la Guerra de la Independencia

sallo, dejaba claro que en España, no había habido revolución, y que, si la había habido, ya estaba terminada y se volvía llana y lisamente al sistema político- social del Antiguo Régimen.

La prueba más manifiesta de que nada había cambiado la tenemos en este anuncio publicado en el Mercurio gaditano del sábado 9 de julio de 1814: “Se vende una negra de nación conga, de edad 18 años, sin defectos ni enfermedad alguna: sabe guisar regularmente, lavar y aviar una casa completamente; el que la quiera comprar, véase con su dueño, que vive en la calle de Sanjuan de Dios, num. 4 en San Fernando”65. No solo seguía vigente en España el sistema esta­mental propio del Antiguo Régimen, sino se consideraba como perfectamente normal la esclavitud que no había sido abolida por la Constitución de 1812.

Sin embargo, la Guerra de la Independencia había transformado sectores enteros de la sociedad. En sí mismos, y en sus relaciones con los demás. Una de las categorías sociales afectadas por el cambio fue el ejército. Sin hablar de nuevo de las prodigiosas ascensiones de un Empecinado o de un Espoz y Mina, no es indiferente constatar que “a lo largo de la guerra el porcentaje de aristócratas entre los generales había descendido del 23 por ciento en 1808 al 14 por ciento en 1814”66. Pero el grupo que más sufrió de las consecuencias de la guerra fue el clero. Algunos de sus miembros, como Nebot, Elfraile, no habían dudado en ponerse a la cabeza de una partida de guerrilleros. Otros, como Joaquín Lorenzo Villanueva, antiguo apologista de la Inquisición en contra de Grégoire, o Padrón, habían abrazado el liberalismo hasta votar la abolición del Santo Oficio y separar claramente las responsabilidades pastora­les de las políticas como Villanueva que, en la discusión sobre la organización de las elecciones había declarado que no era “del dictamen de que presida el cura parroco estas juntas” porque entendía que “las juntas civiles deben ser presididas por los jueces civiles de los pueblos”67. Pero ¡cuántos se habían cam­biado la casulla conforme evolucionaba la situación política! Los canónigos de Segovia que salieron vestidos de capas pluviales al encuentro de todas las tropas (francesas o inglesas) conforme se aproximaban a la ciudad68, no fueron

65. Mercurio gaditano, n° 52, p. 4 (s. n.).66. García Cárcel, Ricardo: Elsueñode la Nación indomable..., op. cit., p. 136.67. D iario de sesiones de las Cortes, op. cit., II, sesión del 25 de septiembre de 1811, p. 1914.68. Dufour, Gérard: Un liberal exaltado en Segovia: el canónigo Santiago Sedeño y Pastor

(1769-1823), Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989, p. 23 sig.

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los únicos en invocar al Todopoderoso a favor del vencedor del momento. O tra cosa no hizo el obispo auxiliar de Madrid, Anastasio Puyal, que cantó alternativamente tedeums en gloria de José I como de Fernando VII69. ¡Hasta el Consejo de la Inquisición, por carta circular a los tribunales de provincias del 6 de mayo de 1808, recomendó la obediencia y sumisión a las autoridades francesas70. Hasta entonces, nadie (o casi) había dudado que la palabra del un­gido del Señor desde el pulpito era expresión de la voluntad divina71. Con tan constantes y abismales cambios en las predicaciones, la confianza de los fieles hacia sus pastores se deterioró. Ello estuvo al origen de un anticlericalismo que, rapidísimamente adquirió violencia y constituyó uno de los componentes más radicales de la lucha de clases a lo largo de los siglos XIX y XX.

69. Dufour, Gérard: “Clérigos miembros de la Orden Real de España", en Trienio. Ilustración y liberalismo, n° 49 (mayo 2007), pp. 63-108.

70. “Carta de la Suprema sobre el 2 de Mayo de 1808” (Archivo Histórico Nacional, Inqui­sición, legajo 517, n. 3, fol. 31, citado por Lea, Henry C.: Historia de la Inquisición de España. Tra­ducción Angel Alcalá y Jesús Tobío; edición y prólogo: A ngel Alcalá, Fundación Univesitaria Española, Madrid 1983, III, pp. 991-992. Versión original, A history o f the Inquisition o f Spain, New York, Macmillan Company, 4 voi., 1906-1907.

71. Dufour, Gérard: Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823). Estudio prelim i­nary presentación, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante 1991.

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