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103 ENFOQUES REGIONALES OASIS, N°11 A. COLOMBIA EN EL MUNDO Las patentes sobre biodiversidad en el TLC: negocio inconsulto Profesora / investigadora de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia correo electrónico: [email protected] Fecha de entrega: 22 de agosto de 2005. Fecha de aceptación, 6 de septiembre de 2005. Martha Isabel Gómez Lee* Para nosotros no hay división entre recur- sos de la biodiversidad y conocimientos tradicio- nales sobre la biodiversidad, y nada de ello es privatizable o negociable, porque la vida no es algo que pueda ser propiedad de nadie, pues sólo nuestros dioses son dueños de ella. En razón de estos principios, para los pueblos indígenas no es posible aceptar, ni acomodarse a sistemas de propiedad de los recursos y conocimientos tra- dicionales sobre la biodiversidad, que es la ma- dre naturaleza, que es la vida. Lorenzo Muelas Hurtado biopiratería, inmerso en la realidad de los países megadiversos como los andinos, debatido en múltiples foros políticos y jurídicos internacionales, sin solución des- de la perspectiva global, ni regional, pero que debe encontrar una respuesta bilate- ral en las negociaciones comerciales con Estados Unidos para Colombia, Ecuador, Perú. Los tres países andinos pretenden que las normas de propiedad intelectual en el TLC apoyen la conservación y uso sostenible de la biodiversidad única de esta región, mientras Estados Unidos preten- de que sus bioprospectores incrementen las invenciones patentables: todavía no se ha consultado a los pueblos de la región andina sobre sus pretensiones. Las negociaciones del Tratado de Li- bre Comercio Andino (Colombia, Ecua- dor y Perú)-Estados Unidos (TLC), han colocado sobre la mesa el problema de la

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O A S I S , N ° 1 1 A . C O L O M B I A E N E L M U N D O

Las patentes sobrebiodiversidad en el TLC:negocio inconsulto

Profesora / investigadora de la

Facultad de Finanzas, Gobierno y

Relaciones Internacionales de la

Universidad Externado de Colombia

correo electrónico:

[email protected]

Fecha de entrega: 22 de agosto de 2005. Fecha de aceptación, 6 de septiembre de 2005.

Martha Isabel Gómez Lee*

Para nosotros no hay división entre recur-

sos de la biodiversidad y conocimientos tradicio-

nales sobre la biodiversidad, y nada de ello es

privatizable o negociable, porque la vida no es

algo que pueda ser propiedad de nadie, pues sólo

nuestros dioses son dueños de ella. En razón de

estos principios, para los pueblos indígenas no

es posible aceptar, ni acomodarse a sistemas de

propiedad de los recursos y conocimientos tra-

dicionales sobre la biodiversidad, que es la ma-

dre naturaleza, que es la vida.

Lorenzo Muelas Hurtado

biopiratería, inmerso en la realidad de lospaíses megadiversos como los andinos,debatido en múltiples foros políticos yjurídicos internacionales, sin solución des-de la perspectiva global, ni regional, peroque debe encontrar una respuesta bilate-ral en las negociaciones comerciales conEstados Unidos para Colombia, Ecuador,Perú. Los tres países andinos pretendenque las normas de propiedad intelectualen el TLC apoyen la conservación y usosostenible de la biodiversidad única de estaregión, mientras Estados Unidos preten-de que sus bioprospectores incrementenlas invenciones patentables: todavía no seha consultado a los pueblos de la regiónandina sobre sus pretensiones.

Las negociaciones del Tratado de Li-bre Comercio Andino (Colombia, Ecua-dor y Perú)-Estados Unidos (TLC), hancolocado sobre la mesa el problema de la

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La realidad es que “los países andinosconcentran un alto porcentaje de la bio-diversidad del planeta y ocupan el primerlugar en el mundo en diversidad y ende-mismo de plantas vasculares, aves, anfi-bios y vertebrados, siendo además lasubregión lugar de origen de importantesrecursos fitogenéticos andinos, amazóni-cos y costeros que proveen alrededor del35% de la producción agroalimentaria eindustrial del mundo. Este importantepatrimonio natural representa el 25% dela diversidad biológica y se encuentra tam-bién asociado a la inmensa riqueza y di-versidad cultural andina”. Además, hay 79pueblos indígenas dentro del ámbito geo-gráfico de los países andinos” (De la Cruz,et al., 2005, 19).

Este artículo tiene como objetivo de-terminar en qué medida el acceso a la bio-diversidad en el TLC influye en los pueblosindígenas y afroamericanos. Asimismo,enfatizar que en el caso colombiano en lasnegociaciones del TLC, se debe aplicar elConvenio 169 de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT). Aborda temasrelacionados con los regímenes de biodi-versidad globales y de la región andina, lasnegociaciones del TLC y la autodetermina-ción de los grupos étnicos colombianos.

Además, hace hincapié en que en laactualidad la biodiversidad es un bien glo-bal y estratégico en las negociaciones in-ternacionales. Verbigracia, cinco de lasprincipales Organizaciones No Guberna-mentales (ONG) ambientalistas de Esta-dos Unidos apoyaron la posición de los

andinos contra la biopiratería y en cartaenviada al representante comercial de Es-tados Unidos en julio de 2005 manifesta-ron que: “es de gran importancia que lasnormas de propiedad intelectual en el TLCAndino apoyen la conservación y el desa-rrollo sostenible de los recursos biológi-cos únicos de esta región” (El Tiempo,16.08.05, 1-11).

Si bien Estados Unidos considera a labiodiversidad y al conocimiento tradicio-nal asociado como valores instrumentalesnecesarios para incrementar la rentabili-dad a favor de las grandes multinaciona-les de la bioprospección. La ComunidadAndina (CAN) los adopta como valoresestratégicos necesarios para lograr el desa-rrollo sostenible de sus países miembros.El valor intrínseco que le den los indíge-nas y los afroamericanos a la biodiversi-dad, no sólo contribuye a la conservaciónde la biodiversidad, sino a la superviven-cia de los 79 pueblos indígenas de la re-gión andina, por lo tanto, es urgentegarantizarles una protección sui generis oespecial. En Colombia el gobierno en lasnegociaciones del TLC tiene que cumplirla obligación de aplicar las directivas de laOIT frente a los cuatro grupos étnicos deColombia: los indígenas, comunidadesnegras o afrocolombianas, raizales del de-partamento archipiélago de San Andrés yProvidencia y gitanos (rom).

El artículo asume como hipótesis cen-tral que el TLC en el acceso a la biodiver-sidad, en los capítulos de propiedadintelectual, medio ambiente y el Acuerdo

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de Cooperación Ambiental, ACA, debe servisto como parte de un proceso de regula-ción de la biodiversidad a nivel global,previo a su negociación y suscripción. Esdesde esta perspectiva que se analiza lapropuesta de biodiversidad presentada porlos andinos a Estados Unidos, en la quehay que tener en cuenta la autodetermi-nación de los pueblos, en otras palabrassu sistema legal particular de sus territo-rios, conforme con su soberanía, autono-mía y gobernabilidad. En las negociacionesdel TLC de Colombia con Estados Uni-dos hay que aplicar los lineamientos delConvenio 169 de la OIT, ratificado por laLey 21 de 19911.

I. EL VALOR DE LA BIODIVERSIDAD

El término biodiversidad significa varie-dad de vida y es sinónimo de diversidadbiológica, término definido por el artícu-lo 2 del CDB como “la variabilidad deorganismos vivos de cualquier fuente, in-cluidos entre otras cosas, los ecosistemasterrestres y marinos y otros ecosistemasacuáticos y los complejos ecológicos de losque forman parte; comprende la diversi-dad entre cada especie, entre las especies ylos ecosistemas”. La escala más alta de bio-diversidad la constituyen los ecosistemas,

esto es “los sistemas ecológicos en los quelos organismos vivos interactúan entre síy con los elementos del medio inerte” (Pas-cual Trillo, 1997, 214).

1.1. ¿Por qué tiene valorla biodiversidad?

La respuesta no es tan sencilla como pare-ce. Hay una amplia gama de posicionesagrupadas en dos extremos:a. La ética ecocéntrica o de la tierra de Aldo

Leopold, según la cual la naturaleza nohumana tiene un valor intrínseco, in-herente. En otras palabras, tiene un va-lor per se: no necesita de nadie que se lootorgue. (Azqueta, 1994, capítulo pri-mero). La biodiversidad tiempo tieneun valor per se, independiente de la pers-pectiva humana: “Todos los organismosvivos tienen un valor intrínseco: las pra-deras, los bosques, los ríos y otros eco-sistemas no sólo existen para servir a loshumanos” (WRI, 2002, 11).Hay varias declaraciones ecocéntricasdirigidas por los indígenas a la huma-nidad. Los líderes de las tribus indíge-nas de origen Mamo, Kogui, Wiwa,Kankuamo y Arhuaco de Sierra Neva-da (Colombia) en su reunión «El pen-samiento tradicional: vía para la paz»,

1 Ley 21 de 1991(marzo 4), por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblosindígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT): Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraciónde la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989.Diario Oficial,año cxxvii, N. 39720. 6, marzo, 1991. pág. 1.

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preguntan ¿quién paga a la madre (tie-rra) el aire que respiramos, el agua quefluye, la luz del sol? y al respecto expre-san la necesidad de cambiar el pensa-miento sobre la relación de las nacionesy las personas con su entorno natural ylas llama a unirse a la exigencia de uncambio de comportamiento de la hu-manidad, una mejora de la conducta ha-cia dichas etnias y del trato hacia lamadre tierra (Ulloa, 2005,203-205).

b. La ética antropocéntrica, según la cuallas cosas, incluido el medioambiente,tienen valor en su relación con el serhumano. La biodiversidad tiene valoren cuanto, en tanto y en la medida quese lo asignen las personas. El valor de-pende de la función que el ser humanoconsidera que cumple (conservación,aplicación industrial, aprovechamientocomercial). El análisis económico estáubicado en este ámbito y abarca unaserie de valores instrumentales para elser humano (Azqueta, 1994, capítuloprimero).En la actualidad se aplica el valor dual:“C uando hablamos de biodiversidad nosreferimos a una realidad suficiente de va-lor intrínseco que, a la escala humana,tiene valores culturales, científicos y eco-nómicos en la forma de bienes de fondo2

y servicios ecosistémicos. De los bienes defondo se destacan los últimos vestigiosde bosque natural, los recursos genéti-

cos y moleculares, las especies de distri-bución restringida o endémica, las espe-cies migratorias y ecosistemascompartidos, los rastrojos y zonas detransición o con efectos de borde. En losservicios ecosistémicos se incluyen la pro-pia producción de biodiversidad, las fun-ciones ecológicas de los bosques y decontrol de gases, la conservación de sue-los y de humedad, el control de pérdi-das, contaminación y desechos de laproducción, y los servicios culturales yrecreativos (Casas, 1998, 97-98).El valor instrumental, de conservacióno aprovechamiento de estos cultivos”(BID, 2003, 169).

1.2. ¿Valor instrumental o intrínsecopara el conocimiento tradicional?

Desde hace algunos años el conocimientotradicional pasó a ser un bien preciado paracompañías que los utilizan para encontrarplantas con principios activos medicina-les. El interés de los bioprospectores y lasempresas farmacéuticas para acceder a losconocimientos tradicionales es muy gran-de porque gracias a su utilización se de-moran menos y reducen gastos en susinvestigaciones. “Se afirma que cuandouna investigación se hace al azar debe ha-cerse un análisis de diez mil muestras paraencontrar una que sea susceptible de en-trar en el mercado. Un laboratorio mo-

2 Concepto de Francisco Quesnay (1694-1774).

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derno, puede analizar 150 mil muestraspor año. No obstante, cuando un espe-cialista indígena es consultado, las opor-tunidades de encontrar una moléculapasan a uno sobre dos (RAFI, 1996ª: 32).Si tres comunidades usan la misma plantapara una misma enfermedad, una empre-sa de bioprospección examinará sistemá-ticamente la misma planta (De la Cruz, etal., 2005, 16 y 18).

El mercado anual combinado de pro-ductos derivados de recursos genéticos enestos sectores fármacos, nutracéuticos,principales cultivos, horticultura, aplica-ciones biotecnológicas en áreas diferentesde la agricultura y salud, cosméticos estáentre los US$500 y US$ 800 billones. Lascifras demuestran la importancia para elcomercio internacional de los recursosgenéticos y el conocimiento tradicionalasociado. Sin embargo, tan sólo se le asig-na el valor instrumental necesario paraaumentar la rentabilidad de las empresasde la bioprospección, y no se le consideracomo un valor intrínseco por lo que ellorepresenta para los pueblos indígenas (Dela Cruz, et al., 2005, 19 y 20).

1.3. ¿Quién decide sobre el valorde la biodiversidad?

La pregunta se refiere a ¿cuál es el colecti-vo de personas que pueden exigir que las

potenciales modificaciones de su bienes-tar, que supone un cambio en la biodiver-sidad, sean tenidas en cuenta a la hora detomar decisiones? El tema es doblementecomplicado, pues cada vez son más fre-cuentes los casos en los que la actividadnociva (o positiva) para el medio ambien-te, se origina en un grupo social determi-nado (un país, por ejemplo), mientras quelas consecuencias negativas las padecenotros (Azqueta, 1994, 13).

En efecto en el acceso a la biodiversi-dad hay una asimetría de intereses y depoder. Vemos que hay una comunidad depersonas que produce conocimiento “insitu”3, en los bosques neotropicales quehabita, que utiliza el territorio de maneracotidiana y simbólica. Mientras que hayunas industrias de punta, que tienen losavances tecnológicos para darle valor a labiodiversidad y apropiársela, tanto demanera física, como a través de derechosde propiedad intelectual.

Fernando Casas particulariza la asi-metría entre las comunidades de personasque pertenecen a los sistemas locales abier-tos y las que pertenecen a los sistemas glo-bales de concentración y centralización.“De una parte los sistemas locales abier-tos, en sus componentes tangibles e in-tangibles, es decir, las prácticas deconocimiento, uso y conservación de labiodiversidad, y la biodiversidad misma

3 Lo contero es el conocimiento “ex situ” que se produce en los laboratorios o jardines botánicos, fuera desu hábitat natural.

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representada por los bienes de fondo y losservicios ecosistémicos. De otro, los siste-mas globales de concentración y centrali-zación del conocimiento sobre labiodiversidad, los avances tecnológicosque valorizan la biodiversidad y la apro-pian física e intelectualmente” (Casas,1998, 99). Lo que se busca es una políticamacroeconómica, sectorial, regional y lo-cal de apoyo a los sistemas locales abiertos(Casas, 1998).

Álvaro Zerda hace énfasis en las rela-ciones asimétricas de las comunidades in-dígenas y la sociedad moderna: “Para lasociedad moderna en su conjunto repre-senta la posibilidad de acceso a saberes quepueden llegar a significar el desarrollo desoluciones para la preservación de la sa-lud, para la producción agrícola o indus-trial. Para actores particulares de esasociedad representa la posibilidad de ade-lantar actividades rentables económica-mente o de avance del conocimiento perse. Por el contrario, para las comunidadesindígenas su conocimiento es una parteconstitutiva de su sociedad y de su razónde ser” (Zerda, 2004, 30). Lo que se per-sigue es el reconocimiento de derechos alos pueblos indígenas para asegurar la su-pervivencia de su sistema de conocimien-to, lo que significa a su vez a lasupervivencia de las mismas comunidades(Zerda, 2004, capítulo cuarto).

1.4. ¿De quién es la biodiversidad?

¿De quién es la biodiversidad? ¿Es, por

ejemplo, patrimonio de la humanidad,nacional o local?

En el siglo XX el agotamiento de labiodiversidad fue alarmante. Sólo se en-cuentran relativamente intactos los eco-sistemas de tundra, los árticos y lasprofundidades marinas. La cubierta fores-tal se ha reducido como mínimo en un50% en todo el mundo; los bosques tro-picales secos de Centroamérica, son eco-sistemas casi desaparecidos. Las áreas dehumedales han quedado reducidas a lamitad, las praderas han disminuido en al-gunas regiones en más de un 90% (WRI,2002, 51).

El problema de la pérdida de biodi-versidad desborda las fronteras nacionalesy los intereses locales. El mantenimientode la diversidad es un problema global, querequiere de cooperación global. El interésglobal de la biodiversidad se basa en dosaspectos: la diversidad misma y el mante-nimiento de procesos globales. “Para quie-nes consideran a la biodiversidad como unbien público verdaderamente global, venel problema del arca de Noé: asegurarse deque una selección representativa de los di-versos rangos de genes, organismos y eco-sistemas sobreviva la carnicería actual de lapérdida de hábitat, invasiones de especiesextrañas, sobreexplotación, contaminacióny cambio climático” (BID, 2003, 169).Planteamiento que obedece a una éticaantropomórfica extendida, en la que la bio-diversidad tiene unos valores éticos, estéti-cos y económicos, para las generacionesfuturas.

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II. RÉGIMEN GLOBAL APLICABLE

A LA BIODIVERSIDAD

Diferentes foros políticos y jurídicos in-ternacionales han venido definiendo loselementos de referencia comunes y prin-cipios aceptados libre y universalmente porlos sujetos del derecho internacional, enlos que los estados puedan ejercer plena-mente su soberanía y participar al mismotiempo en una toma de posición global yconcertada sobre el tema de la biodiversi-dad. En efecto, hoy en día se cuenta convarios instrumentos globales que regulanla biodiversidad y establecen el régimende propiedad y los valores que la comuni-dad internacional les asigna.

2.1 Década de los setenta:énfasis en la diversidad biológica

Las primeras medidas para proteger la bio-diversidad como un bien global, fuerontomadas en 1972 por dos foros: la Con-ferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente Humano de Estocolmoy la Conferencia General de la Organiza-

ción de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Declaración de Estocolmo señalaque: «El hombre tiene la responsabilidadespecial de preservar y administrar juicio-samente el patrimonio de la flora y faunasilvestres y su hábitat (...). En consecuen-cia, al planificar el desarrollo económicodebe atribuirse importancia a la conser-vación de la naturaleza, incluidas la floray fauna silvestres».

La Convención sobre la Proteccióndel Patrimonio Mundial Cultural y Na-tural de la UNESCO, en 1972, definecomo patrimonio natural, lo siguiente:“los monumentos naturales constituidospor formaciones físicas y biológicas o por

grupos de esas formaciones que tengan unvalor universal excepcional desde el pun-to de vista estético o científico, las forma-ciones geológicas y fisiográficas y las zonasestrictamente delimitadas que constituyanel hábitat de especies animal y vegetalamenazadas, que tengan un valor univer-sal excepcional desde el punto de vista es-tético o científico, los lugares naturales o

Tratados relacionados con la conservación de la diversidad biológica

Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992)

Convención relativa a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitatpara Aves Acuáticas (Ramsar, 1991)

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de los Animales Silvestres(Bonn,1979)

Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de la Fauna y Flora Silvestre(Washington, 1973)

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París,1972)

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caso afecte los derechos soberanos del paísde origen sobre sus recursos biológicos ygenéticos, la Conferencia de las Partes delCDB, acogió las Guías de Bonn5 como unconjunto de directrices que presta asisten-cia a las partes, a los gobiernos y a otrosinteresados en preparar una estrategia ge-neral de acceso y participación en los bene-ficios y en señalar los pasos implicados enel proceso de obtener acceso a los recursosgenéticos y participación en los beneficios.

Objetivos de las directrices de BonnGuías voluntarias para la reglamentación

sobre acceso a la diversidad biológica

Garantizar certidumbre y claridad jurídicas

Reducir al mínimo los costes ocasionadospor las transacciones asociadas a los proce-dimientos de acceso

Asegurar que las restricciones de accesosean transparentes, tengan un fundamen-to jurídico y no pongan en peligro ni la tras-misión de los conocimientos tradicionales,ni las tradiciones

Obtener el permiso tanto de la autoridad oautoridades nacionales competentes delpaís receptor, como de las partes interesa-das pertinentes, es decir, las comunidadesindígenas y locales, según corresponda a lascircunstancias y de conformidad con la le-

gislación nacional

Información tomada de: WIPO/GRTKF/IC/6/4,párrafo 98.

las zonas naturales estrictamente delimita-das, que tengan un valor universal excep-cional desde el punto de vista de la ciencia,de la conservación o de la belleza natural”.

Desde ese entonces, “incumbe a lacolectividad internacional entera participaren la protección del patrimonio natural devalor universal excepcional prestando unaasistencia colectiva que sin remplazar laacción del Estado interesado la completeeficazmente”. Asimismo, a partir de esteconvenio, el “deterioro o la desaparición deun bien del patrimonio natural constituyeun empobrecimiento nefasto del patrimo-nio de todos los pueblos del mundo”.

Veinte años más tarde, en la llamadaCumbre de la Tierra en Río de Janeiro, en1992, el Convenio sobre Diversidad Bio-lógica (CDB) establece que la diversidadbiológica no es patrimonio de la humani-dad, por el contrario, reconoce enfática-mente los derechos soberanos de losrecursos biológicos, y establece al mismotiempo que la conservación de la diversi-dad biológica es de interés común de la hu-manidad. Se concentra en la conservacióny utilización sostenible de la biodiversidad4.

Para que el acceso a los recursos gené-ticos y los conocimientos tradicionales aso-ciados a que se refiere el CDB en ningún

4 Los objetivos del CDB son: (i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) la utilización sostenible desus componentes y (iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de losrecursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos, una transferencia apropiada de las tecno-logías pertinentes y una financiación apropiada, entre otras cosas.5 Las directrices de Bonn con enmiendas se adoptaron en abril de 2002 en la Haya, en la Sexta Conferencia delas Partes del CDB, el texto de las mismas, quedó incluido en la Decisión VI-24 sobre acceso a los recursosgenéticos, quedando consignado en los párrafos 4, 5 y 6 de la Sección IA de disposiciones generales.

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Las partes del CDB en la séptima con-ferencia de las partes y por recomendaciónde la Cumbre de Johannesburgo, se com-prometieron a negociar un régimen inter-nacional para promover y salvaguardar laparticipación justa y equitativa de los be-neficios derivados del uso de la diversidadbiológica y sus componentes, dentro delmarco del CDB, en el 2005, se iniciaronlas negociaciones de dicho régimen inter-nacional, con base en las directrices deBonn. (UNEP/CDB/MYPOW/6/18, 7 deenero de 2003).

2.2. Década de los noventa:énfasis en la diversidad cultural

La Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo reconoce el valorde conservación de la diversidad cultural,al señalar que: “Los pueblos indígenas y suscomunidades, así como otras comunidadeslocales, desempeñan un papel fundamen-tal en la ordenación del medio ambiente yen el desarrollo debido a sus conocimien-tos y prácticas tradicionales. Los Estadosdeberían reconocer y prestar el apoyo de-bido a su identidad, cultura e intereses yvelar porque participaran efectivamente enel logro del desarrollo sostenible”6. En laactualidad todavía no se ha logrado dichoobjetivo y son muchos los foros interna-cionales que tratan de solucionar la asime-

Foros políticos y jurídicos en los que se debate sobre la diversidad cultural

Convenio sobre Diversidad Biológica- Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas- Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y participación en los beneficios

Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

Organización Internacional del Trabajo

Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad

Organización Mundial sobre la Propiedad Intelectual - Comité Intergubernamental sobre pro-piedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos, tradicionales y folclor.

Organización Mundial del Comercio - Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Organización Mundial de la Salud

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectadospor sequía grave o desertificación en particular en África

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

6 Declaración de Río, 1992, Principio 22, que concuerda con la Declaración de Estocolmo, 1972, Principio15, “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitarrepercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener más beneficios sociales, económicos y ambientales paratodos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista”.

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tría de poder e intereses entre los sistemasque le dan valor a la biodiversidad: el tradi-cional y el científico.

El CDB en el artículo 8(j) circunscri-be los conocimientos tradicionales a “losconocimientos, las innovaciones y las prác-ticas de las comunidades indígenas y lo-cales que entrañen estilos tradicionales devida pertinentes para la conservación yutilización sostenible de la diversidad bio-lógica”7. Se puede decir que a partir delCDB la diversidad biológica empieza acomprender la biodiversidad cultural, estoes el conocimiento que sobre ésta han de-sarrollado las comunidades (InstitutoHumboldt, 2000, 236). La variedad deculturas humanas sobre el planeta tambiénes considerada una clase de biodiversidad.

El término biodiversidad cultural essinónimo de la expresión conocimientostradicionales en el sentido amplio que leha dado la OMPI y comprende: “los siste-mas de conocimiento, creaciones, inno-vaciones y expresiones culturales que sehan trasmitido de generación en genera-ción. Se considera, por lo general, quepertenecen a un pueblo en particular, o asu territorio y evolucionan constantemen-te en respuesta a los cambios que se pro-

ducen en su entorno. Entre las categoríasde conocimientos tradicionales figuran losagrícolas, los científicos, los técnicos, losecológicos, los medicinales, incluidos lasmedicinas y los conocimientos conexos,los relacionados con la diversidad bioló-gica, las expresiones de folclor en formade música, baile, canción, artesanía, dibu-jos y modelos, historias y obras de arte;como los nombres, las indicaciones geográ-ficas y símbolos, y bienes culturales mue-bles” (WIPO/GRTKF/IC/7/6. párrafo 48).

El Comité Intergubernamental sobrepropiedad intelectual y recursos genéticos,conocimientos tradicionales y folclor8 enel aspecto de protección a los conocimien-tos tradicionales, estén o no relacionadoscon los recursos genéticos clasifica las for-mas de protegerlo y aclara que nos sonexcluyentes, por el contrario, son comple-mentarias. (Gómez Lee, 2004, 142-153).

Si bien los conocimientos tradiciona-les o saberes ancestrales de los pueblos in-dígenas se relacionan con una serie deprácticas colectivas e integrales, “la nece-sidad de su protección surge como untema novedoso que cobra relevancia porsu papel estratégico en la conservación yuso sostenible de la biodiversidad, lo que

7 La definición de “conocimientos tradicionales” no sólo es pertinente al Convenio sobre Diversidad Bioló-gica sino también a otros procesos tales como el TI FAO (artículo 9.2 (a)), la Convención de las NacionesUnidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en parti-cular en África (UNCCD) (artículos 16 (g) y 17.1.(c)) y la labor del Comité Intergubernamental sobrepropiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclor de la OMPI Comparar:UNEP/CBD/WG8J/3/7 de 24 de octubre de 2003).8 Creado por la Asamblea General de la OMPI, en octubre de 2000, como un foro en el que los estadosmiembros de la OMPI, otros miembros de la ONU, organizaciones intergubernamentales y ONG.

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ha llevado a los pueblos indígenas a adop-tar posiciones estratégicas en foros multi-laterales buscando su protección paraevitar una protección indebida sin su con-sentimiento informado previo” (De laCruz, et. al., 2005, 12).

Por consiguiente, los pueblos indíge-nas se han organizado en un espacio dedebates y consensos de los pueblos indí-genas a nivel global, a través del Foro In-dígena Internacional sobre Biodiversidad(FIIB)9 y han planteado que “les corres-ponde a ellos la custodia, control y admi-nistración de los conocimientostradicionales, y que si es cierto que debenexistir normas de protección internacio-nal, éstas deben ser mediante un sistemadiferente (sui generis), debido a que los sis-

temas de propiedad intelectual vigentesprotegen derechos privados a la invencióny persiguen fines exclusivamente comer-ciales, en tanto que, los conocimientos tra-dicionales son de propiedad colectiva detodo un pueblo y muchas veces no tienenfines comerciales”.

En la elaboración de los elementos delsistema sui generis para la protección delos conocimientos, innovaciones y prácti-cas tradicionales, se destaca la labor delGrupo de Composición Abierta sobre elartículo 8(j) del CDB. Uno de los princi-pales logros del Grupo es el Proyecto deDirectrices Voluntarias Agwé: Kon, llama-das así gracias a un término dado por lacomunidad Mohawk de Montreal y quesignifica todo en la creación.

COMITÉ OMPI

PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTO TRADICIONAL

PREVENTIVA POSITIVA PARTICULA

Documentar elconocimiento tradicional

que está en elestado de la técnica

Bases de datos

PublicacionesPeriódicas

Acoger una forma deprotección vigente.

Derechos de propiedadintelectualContratos

Códigos de éticaRestricciones

de acceso.

Darle el valor intrínsecoque los proteja conforme

con lo que representapara los pueblos

Sistemas sui generis

Enfoque global

Enfoque exhaustivo o combinado

9 Desde la Conferencia de las partes del CDB en Nairobi, se logró reconocimiento oficial del FIIB comoinstancia consultiva, es el espacio de debates y consensos de los pueblos indígenas a nivel global.

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Desde 1996 la Comunidad Andinade naciones, CAN empieza a preocuparsepor el tema de los cocimientos tradicio-nales, por el papel fundamental que cum-plen en relación con la conservación ymanejo de los recursos genéticos y bioló-gicos, y expide la Decisión 39110 valorán-dolo como el componente intangible dela biodiversidad que transforma al bien dela naturaleza (gen) en un recurso genéti-co, pero hoy su tarea es lograr la protec-ción sui generis de los conocimientostradicionales colectivos e integrales, con-forme las decisiones 523 y 524.

Once años después, los miembros dela CAN (excepto Perú) todavía no cumplencon el mandato de la Decisión 39111 deestablecer “un régimen especial o una nor-

ma de armonización, según corresponda,que esté orientado a fortalecer la protec-ción de los conocimientos, innovaciones yprácticas tradicionales de las comunidadesindígenas, afrocolombianas y locales, deconformidad con el artículo 7 de la Deci-sión 391, el Convenio 169 de la OIT y elCDB”. La CAN está en mora de conside-rar el conocimiento tradicional por su va-lor intrínseco para los pueblos ycomunidades locales y darles una protec-ción de su propio tipo o sui generis, con-forme el estudio12 presentado por laSecretaría General y la Corporación An-dina de Fomento (CAF) refiriéndose a losconocimientos tradicionales, colectivos e in-tegrados, es decir, “todas las sabidurías an-cestrales y conocimientos colectivos que

Objetivos de las Directrices Agwé KonGuías voluntarias para la elaboración de los elementos de sistemas sui generis

Realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos dedesarrollo propuestos que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupa-das o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afec-tar a esos lugares.

Ofrecer un marco que garantice la plena participación de comunidades indígenas y localesen la evaluación de las preocupaciones culturales, ambientales y sociales en las propuestasde desarrollo.

Fuente de la información: UNEP/CBD/COP/7/7 de 12 de diciembre de 2003.

10 La Decisión 391 delimitó el componente intangible como “todo conocimiento, innovación o prácticaindividual o colectiva, con valor real o potencial, asociado a los recursos genéticos, o sus productos deriva-dos o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual”.11 Octava disposición transitoria.12 De la Cruz, Rodrigo, Muyuy Jacanamejoy, Gabriel, Viteri Gaulinda, Alfredo, Flóres, Germán, GonzálezHunpire, Jaime, Mirabal Díaz, José Gregorio, Guimaráez, Robert, 2005. Elementos para la protección suigeneris de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena, en: De laCruz, Rodrigo, Szauer, María Teresa, López Roberto, Guinand, Luisa Elena (ed.) Caracas, CorporaciónAndina de Fomento, Secretaría General de la Comunidad Andina.

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poseen los pueblos indígenas, afroameri-canos y comunidades locales fundamen-tadas en la praxis milenaria y su procesode intercambio hombre-naturaleza y tras-mitidos de generación en generación, ha-bitualmente de manera oral”. Esta decisiónno es exhaustiva y da más elementos ha-cia una definición integral de los mismos(De la Cruz, et. al., 2005,11 y 41).

2.3. La primera década de los 2000:énfasis al patrimonio culturalinmaterial

La Convención para la salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial de laUNESCO tiene por objeto “la protecciónde tradiciones y expresiones orales -inclui-do el idioma como vector del patrimoniocultural inmaterial- artes del espectáculo,usos sociales, rituales y actos festivos, co-nocimientos y usos relacionados con la na-turaleza y el universo y técnicas artesanalestradicionales”. El conocimiento tradicio-nal sobre la biodiversidad quedó cobijadopor esta convención y en su preámbuloreconoce que “las comunidades, en espe-cial los indígenas, los grupos y en algunoscasos los individuos desempeñan una im-portante labor en la producción, la salva-guarda, el mantenimiento y la recreacióndel patrimonio cultural inmaterial, con-tribuyendo con ello a enriquecer la diver-sidad cultural y la creatividad humana”.

Para defender este patrimonio, laConvención prevé la elaboración de in-ventarios nacionales de los bienes que se

deben proteger y la creación de un Comi-té Intergubernamental para la Salvaguar-dia del Patrimonio Cultural Inmaterial,formado por expertos de los futuros esta-dos partes, y la creación de dos listas: unarepresentativa del patrimonio inmaterialde la humanidad y otra en la que figurenlos elementos de ese patrimonio cuya sal-vaguarda se considera urgente.

Mediante la Declaración de Quirama,los presidentes de los países miembros dela CAN instruyeron a las autoridades na-cionales competentes que adhieran a laConvención Internacional para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmate-rial en el marco de la próxima ConferenciaGeneral de la UNESCO, en tanto que suaplicación permitirá reforzar las políticasnacionales a favor de la protección de lamemoria e identidad de los pueblos y lasculturas andinas.

Si bien el reconocimiento de la biodi-versidad cultural ha replanteado algunasdinámicas territoriales, las demandas de lospueblos por autodeterminación (Convenio169 de la OIT) para establecer el valor in-trínseco que tienen sus conocimientos tra-dicionales colectivos e integrados, tododepende de que en la bioprospección queadelantan las empresas de la vida, éstas re-conozcan los derechos colectivos y el siste-ma legal particular dentro de los territoriosde los pueblos, respetando su soberanía,autonomía y gobernabilidad en sus terri-torios y, por último, dándoles el tratamientode patrimonio intelectual colectivo de lospueblos (UNESCO).

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III. EL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO: SIGLO DE LA

BIOTECNOLOGÍA

El TLC entre Colombia, Ecuador y Perú,tres países megadiversos,13 y Estados Uni-dos, potencia en biotecnología, coloca enprimer plano el debate del valor de la bio-diversidad, en el que se enfrenta la tecno-logía de Estados Unidos y el patrimonionatural y cultural de la región andina. Esasí como estudios de la CEPAL al referirseal siglo de la biotecnología14 llaman la aten-ción en que el acceso a la biodiversidadsin solución internacional es un aspectoque reviste una “significativa importanciaen la seguridad estratégica de los recursosnaturales (...) ni los Estados sede de estosrecursos ni los pueblos indígenas recibencompensaciones, y más bien, deben afron-tar el costo que significa acceder al pro-ducto generado (pagando patentes) graciasa dichos conocimientos o recursos” (CE-PAL, 2005, capítulo cuarto, D, 68).

3.1. Las negociaciones del TLC

Los tres andinos han introducido un as-pecto que no está en ningún otro TLC,pues “exigen que el consentimiento infor-

mado previo del país de origen de los re-cursos biológicos empleados y de las co-munidades locales respectivas sea unrequisito de todo patentamiento en elcampo de la biotecnología. Demandanque en el Tratado se establezca una regla-mentación en la que se expliciten clara-mente los términos de acceso a los recursosgenéticos y a los conocimientos tradicio-nales de la población, en los que la con-traprestación económica o de cooperaciónpara su conservación y desarrollo debenser principios rectores” (CEPAL, 2005, 69).Ésta es la propuesta de biodiversidad, queha sido presentada por los andinos en elcapítulo de derechos de propiedad inte-lectual, mientras que en el capítulo de me-dio ambiente no se negocian los temas deacceso a recursos genéticos, conocimien-tos tradicionales o biopiratería, que sonabordados en las discusiones de la propie-dad intelectual, en estrecha coordinacióncon dicho capítulo(http://www.mincomercio.gov.co/Asuntos_Ambientales.doc consultado el30 de junio de 2005). Por ejemplo, en elAcuerdo de Cooperación Ambiental(ACA), los andinos pretenden obtener tan-to un reconocimiento a la importancia dela preservación de la biodiversidad por

13 Ocho de los quince países que comparten la mayor biodiversidad del planeta, son latinoamericanos:Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México Perú y Venezuela. Suscribieron el 18 de febrero de2002 el Grupo de Países Megadiversos Afines junto con China, Filipinas, la India, Indonesia, Kenia, Mada-gascar y Malasia.14 Citando a Rifkin, Jeremy, 1999. El siglo de la biotecnología : el comercio genético y el nacimiento de unmundo feliz, Barcelona, Editorial Crítica-Marcombo.

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parte de Estados Unidos, como desarro-llos concretos en este tema a través de lacooperación, para que comprenda elprograma de cooperación en las áreas quelos países andinos identifican como priori-tarias, tales como “la protección y preser-vación del medio ambiente y labiodiversidad, la producción y exportaciónde bienes y servicios ambientales y la trans-ferencia de tecnología, entre otras” (http:/www.mincomercio.gov.coPropiedad

Intelectual_2.doc consultado el 30 de ju-nio de 2005).

La negociación se puede dividir endos etapas: en la primera los andinos pre-sentan su propuesta para reducir el fenó-meno de la biopiratería y en la segundaEstados Unidos presenta su contrapro-puesta sobre el tema.

3.2. Primera etapade las negociaciones

FECHAS RONDA PRIMERA ETAPA:Los andinos presentan la propuesta de biodiversidad

Estados Unidos reconoció en Cartagena la importancia del temay la necesidad de concretarlo en un “plan de trabajo compre-hensivo”.

En la mesa de propiedad intelectual se trabajó en intercambiarinformación en los temas: régimen de acceso a recursos genéri-cos, propiedad intelectual (patentes y marcas), observancia, de-rechos de autor y asuntos de alta sensibilidad (patentes y datosde prueba). Los países andinos buscaron establecer salvaguar-dias de acceso a los recursos genéricos y asegurar respeto al ré-gimen andino existente y cooperación en esa materia.En la mesade asuntos ambientales los andinos le reiteraron a Estados Uni-dos la necesidad de incluir en el capítulo de asuntos ambienta-les, un reconocimiento a la importancia de la preservación de labiodiversidad, así como de definir proyectos concretos de co-operación, basados en las prioridades de los países andinos enesta materia, a ser desarrollados en el marco del Acuerdo deCooperación Ambiental.

El grupo de propiedad intelectual de los andinos presentó a la

delegación de los Estados Unidos su propuesta de biodiversi-dad, haciendo énfasis en la necesidad de abordar esta temáticaen la actual negociación. En la mesa de asuntos ambientalesambas partes pusieron sobre la mesa sus propuestas, las inter-cambiaron y empezaron a discutir los textos que conformaránel capítulo ambiental del TLC. Los andinos de manera unánimese comprometieron a presentar en la cuarta ronda las propues-tas andinas sobre mecanismos de participación pública en el

Cartagena-Colombia

Atlanta-Esta-dos Unidos

Lima-Perú

8 y 19 demayo 2004

14 a 18 dejunio 2004

26 a 30 dejulio 2004

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Esta primera etapa se caracteriza porla presentación que hicieron los andinosde unos mecanismos acordes con el régi-men comunitario de acceso a la biodiver-

marco del capítulo de asuntos ambientales, el ACA y su relacióncon los acuerdos multilaterales medioambientales AMUMA.

En la mesa de propiedad intelectual los países andinos termina-ron de hacer la presentación de los textos de negociación, lassesiones se dedicaron a intercambiar información y a conocerlas reacciones por parte de los Estados Unidos.La mesa de asun-tos ambientales inició la construcción del texto de mesa, que esel texto que refleja y consolida las propuestas presentadas porambas partes y pone de presente las diferencias y los puntos deconcordancia de las partes. Las discusiones se centraron en cincoaspectos de alta importancia para los países andinos, dentro del

que se destaca la discusión sobre el tema de la biodiversidad.

En la mesa de propiedad intelectual los andinos expresaron aEstados Unidos “la necesidad de replantear su nivel de ambi-ción en áreas sensibles para los países andinos como las de pa-tentes y protección de datos prueba, como condición para poderavanzar en la negociación”. En la mesa de asuntos ambientalesse iniciaron las conversaciones para la negociación del ACA.

“En propiedad intelectual el avance se mediría en los paquetesde acuerdo, siendo indispensable la presentación del llamadopaquete de Biodiversidad vs. Protección Datos de Prueba”15.

Fajardo-Puerto Rico

Guayaquil-Ecuador

Tucson-EstadosUnidos

13 a 17 deseptiembre2004

25 a 29 deoctubre

30.11.04-2.12. 04

7 a 11febrerode 2005

Fuente: La tabla está basada en la información contenida en los documentos de la página oficial delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (http://www.mincomercio.gov.co, consultadael 30 de junio)

sidad para reducir la biopiratería y tratarde introducir en el sistema de patentes deEstados Unidos los elementos de un AD-PIC sui generis16, característicos de la pri-

15 En resumen, en este paquete los negociadores andinos le piden al equipo dirigido por Regina Vargo queretire de la mesa la propuesta de patentabilidad de plantas y animales a cambio de concesiones en el área demedicamentos.16 Mientras que un ADPIC sui generis, lo define la autora como “todas aquellas reglamentaciones o propues-tas de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que tratan de incluir sistemas deprotección para el caso particular o de otro tipo, sobre los recursos biológicos y genéticos y los conocimien-tos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados o no a los recursos biológicos y genéticos. Sus disposi-ciones jurídicas hacen compatible los principios del CDB con los del Acuerdo sobre los ADPIC, los quetodavía no son compatibles a nivel internacional” (Gómez Lee, 2005, CLACSO).

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tria y turismo de Colombia: “Lo que bus-camos es mejorar las reglas en ese campopara reducir sustantivamente el fenóme-no de la biopiratería [...] En este ámbitotenemos intereses ofensivos. Los tenemostambién en el área de los conocimientostradicionales [...] Cuando digo defensivosquiero precisar, y lo he dicho multitud deveces, que nuestro interés en la negociaciónes la preservación del status quo. Nuestromargen de movimiento en ese campo escero o cercano a cero” (Botero, 2005, 29).

Al iniciarse las negociaciones del TLCen mayo de 2004 el status quo del régi-men comunitario en la materia estaba con-formado por las decisiones andinasvigentes para la fecha, relacionadas en lasiguiente tabla.

La iniciativa andina se presenta conpocas posibilidades de éxito, pues no lapresenta la CAN18. No participan los ac-tores ambientales de la CAN (ComitéAndino de Autoridades Ambientales, laSecretaría General y la sociedad civil or-ganizada) los comités Andino sobre Re-cursos Genéticos creado por Decisión 391y de Expertos en Variedades Vegetales crea-do por la Decisión 345, ni la mesa de laDecisión 524 (Gómez-Lee, 2004).

La realidad es que no se está dando

mera normatividad comunitaria que en elmundo introduce normas especiales deacceso a los recursos genéticos y sus pro-ductos derivados: la andina.

3.2.1. En la propuesta los andinosapelan a las normas de la CAN

El problema es que Estados Unidos no haratificado el CDB a pesar que el conveniocuenta con 188 partes y 168 signatarios.En consecuencia, el socio comercial de losandinos es uno de los pocos miembros dela comunidad internacional que todavíano reconoce los derechos soberanos quetienen los estados sobre sus recursos natu-rales; y su legislación desconoce el princi-pio de consentimiento informado previoy términos mutuamente acordados paraque las partes acuerden la distribución jus-ta y equitativa de los beneficios que sederivan del acceso a los recursos genéti-cos. Mientras que los recursos genéticos17

y sus derivados son considerados patrimo-nio de la nación o del Estado de cada paísmiembro, de acuerdo con las disposicio-nes del CDB y la Decisión 391.

En estas condiciones, los andinos de-ciden presentar la propuesta, ya que enpalabras del ministro de comercio, indus-

17 Al recurso genético puede dársele un tratamiento jurídico de propiedad independiente al previsto para elrecurso biológico. Aunque éste contiene al primero, mientras formen unidad o estén integrados, la funciónecológica impuesta a la propiedad privada y el interés nacional garantizan la propiedad pública de la nacióny una vez separados cada uno se sujeta al régimen jurídico que le es propio (C.E., S. Consulta. Conc. 977,ago. 8/ 97, M.P. César Hoyos Salazar).18 Sin embargo, CITES sí reconoce el CDB y Estados Unidos sí ratificó CITES.

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cumplimiento a la Declaración de Río, queordena que: “Los pueblos indígenas y suscomunidades, así como otras comunida-des locales, desempeñan un papel funda-mental en la ordenación del medioambiente y en el desarrollo debido a susconocimientos y prácticas tradicionales.Los estados deberían reconocer y prestarel apoyo debido a su identidad, cultura eintereses y velar porque participaran efec-tivamente en el logro del desarrollo soste-nible” (Principio 22). La participación dela mesa de trabajo de los pueblos indíge-nas de la CAN debió convocarse.

Se recomienda adelantar un proceso

de cabildeo intenso para lograr el apoyode la iniciativa andina ante el bloque delos países megadiversos, el Foro IndígenaInternacional sobre Biodiversidad, la Co-munidad Sudamericana de Naciones, yotras ONG norteamericanas19 y, en fin, lallamada sociedad civil global20. Para ganarlegitimidad en dicho cabildeo, es funda-mental que los andinos actúen conformecon las decisiones 345, 435, 523 y 524 y laDeclaración de Quirama (Gómez-Lee,2004, capítulo de recomendaciones).

3.3. Segunda etapade las negociaciones

FECHAS RONDA SEGUNDA ETAPA:Estados Unidos presenta la contrapropuesta de biodiversidad

“Los negociadores norteamericanos han insistido en patentarorganismos vivos (plantas y animales)” (CEPAL, 2005, 63).

Los expositores manifestaron que en cuanto al consentimientoprevio de la comunidad o el país de origen del recurso y preverparticipación justa y equitativa en los beneficios el tema se pue-de considerar en el ACA. Estados Unidos sólo aceptó tratar eltema de intercambio de información entre las autoridades queconceden las patentes, como un mecanismo para prevenir labiopiratería.

Los expositores manifestaron que Estados Unidos expresó queel tema se resolvía en las negociaciones del Consejo del ADPIC,conforme el documento IP/C/W/449.

Washington-EstadosUnidos

Lima – Perú

Guayaquil-Ecuador

14 a 18 demarzo de2005

18 a 22 deabril de2005

6 a 10 dejunio de2005

19 Ya se cuenta con el apoyo de las cinco ONG ambientalistas más grandes de Estados Unidos (El Tiem-po,16.08.05, 1-11).20 Sociedad civil “como medio a través del cual se negocian, comentan y meditan los contratos o pactossociales entre los individuos y los centros de poder político y económico” (Kaldor, 2005, 26).

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La segunda etapa de las negociacio-nes comprende las cuatro últimas rondasdel TLC22 y se caracteriza porque EstadosUnidos en el tema de recursos genéticos yconocimientos tradicionales, apela a las fle-xibilidades de los derechos de propiedadintelectual relacionados con el comerciode la OMC (Acuerdo de los ADPIC),mientras que en el tema de plantas y ani-males23 y nuevos criterios de patentabilidadapela a los llamados ADPIC plus o aumen-tado24, que representan en la negociacióndel ALCA y de los TLC mayores derechos

y obligaciones en materia de propiedadintelectual respecto de los contenidos enel Acuerdo de los ADPIC.

Los negociadores norteamericanostienen como interés defensivo en las ne-gociaciones del TLC “Evitar que su siste-ma de patentes pueda verse afectado porcompromisos en materia de Acceso a Re-cursos Genéticos y Protección del Cono-cimiento Tradicional”. Mientras que losnegociadores colombianos tienen comointerés ofensivo “Implementar mecanis-mos que restrinjan la indebida apropia-

Fuente: La tabla está basada en la información suministrada por el equipo negociador en las sesiones infor-mativas de resultados de las rondas del TLC en la Plaza de Artesanos de Bogotá, porque a partir de la octavaronda la información contenida en los documentos de la página oficial del Ministerio de Comercio, Indus-tria y Turismo de Colombia se encuentra contenida en cuadros de los que es díficil extraer informaciónrespecto a la propuesta de biodiversidad.

Los expositores manifestaron respecto a lo de la biodiversidadlo mismo que en la infomativa pasada, aduciendo que era ungran logro ya el hecho de involucrar el tema de biodiversidad.Como un elemento nuevo, comentaron que Estados Unidos hizopreguntas verbales sobre cómo operaba la Decisión 391 de la CAN,definiciones, cuándo es recurso biológico y cuándo genético, ylos expositores manifestaron que habían dado una respuestaadecuada.En lo relativo a la biopiratería, Estados Unidos no se hamanifestado. Dijeron que hay una propuesta andina, de meca-nismos para compartir información con las oficinas de patentes ybuscar un mecanismo de solución frente a la biopiratería.

Miami EstadosUnidos21

18 a 23 dejulio de2005

21 A la fecha de entrega del artículo es la última ronda celebrada.22 Celebradas a la fecha de entrega del artículo: 22 de agosto de 2005.23 Respecto al patentamiento de plantas y animales, los andinos defienden que las normas de la OMC debenser las aplicables, pues permiten excluir de patentabilidad a plantas y animales gracias a las flexibilidades delAcuerdo de los ADPIC.24 La expresión ADPIC plus o aumentado, es una expresión coloquial que se viene usando en este debate ycomprende todas aquellas reglamentaciones o propuestas que en materia de propiedad intelectual van másallá de lo establecido en la OMC en los acuerdos sobre los ADPIC y que significan un mayor estándar deprotección (Arana, 2003; Gómez-Lee, 2004; Love, 2005; Casas, 2005).

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ción de la biodiversidad y de los conoci-mientos tradicionales” (Matriz de nego-ciación para Colombia, 2004, punto 204).Es así como en la primera etapa de las ne-gociaciones los andinos propusieron me-canismos para reducir la biopiratería paraaplicarlos en los propios sistemas de paten-tes de Estados Unidos, en los que se verifi-que antes de otorgar una patente, que:1. se establezca el origen del material gené-tico; 2. se identifiquen los conocimientostradicionales relacionados con el materialutilizado; 3. haya prueba de la distribuciónjusta y equitativa de los beneficios, y 4. hayaprueba del consentimiento fundamentadoprevio visto del gobierno o del país25 don-de se obtuvieron los recursos genéticos, obien de las comunidades tradicionales26, sise trata de un invento relacionado con eseconocimiento” (Rodríguez, 2005, 235).

3.3.1. La contrapropuesta de Estados Unidos

apela a las normas de la OMC

El problema está en que aunque está claroque el sistema internacional de patentesactual da origen a casos de biopiratería,

todavía los países miembros de la OMCno se han puesto de acuerdo para reco-nocer que la OMC sí es la instancia com-petente para controlar la biopiratería. Unindicio que demuestra que la normativi-dad en materia de patentes acordada enel TLC si facilitará la biopiratería, es queEstados Unidos en la décima ronda hayaapelado a su documento presentado enla OMC durante el programa de trabajopara examinar la relación entre el Acuer-do sobre los ADPIC y el CDB, la protec-ción de los conocimientos tradicionalesy el folclor.

Estados Unidos, al contrario de losandinos, considera que no hay conflictoentre el Acuerdo de los ADPIC y el CDB yque el CDB no exige que los miembrosdel Consejo de los ADPIC tengan quemodificar su sistema de patentes, hacién-dolo más gravoso con nuevas cláusulas orequisitos. Los países miembros de laOMC se encuentran divididos entre quie-nes se oponen y los que están a favor deincorporar la exigencia a los solicitantesde patentes de declarar la fuente de losrecursos biológicos y los conocimientos

25 Contrato de acceso mencionado en el artículo 34 de la Decisión 391. Respecto al contrato anexo, la CANdice que: “contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos, según la Ley No. 2781-Perú, es elacuerdo expreso celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de unconocimiento colectivo y un tercero que incorpora términos y condiciones sobre el uso de dicho conoci-miento colectivo” (De la Cruz, et al., 41).26 La definición de consentimiento fundamentado previo, más próxima a la utilizada en la Ley No. 2781-Perú es la “autorización otorgada por la organización representativa de los pueblos indígenas, comunidadeslocales y afrocolombianas que son titulares y poseedoras de un conocimiento colectivo, de conformidadcon las normas internas de las propias comunidades, para la realización de determinada actividad queimplique utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de información oportuna, completa yfidedigna relativa a los propósitos, riesgos o implicaciones de dicha actividad, incluyendo los eventualesusos del conocimiento y, de ser el caso, el valor del mismo” (De la Cruz, et al., 41)..

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tradicionales cuando la invención se basedirectamente en dichos recursos o cono-cimientos. En un extremo de la discusiónestá Estados Unidos, que considera queno es procedente incluir este tipo de exi-gencia en el sistema de patentes nacionalo internacional, representado por el Acuer-do sobre los ADPIC, y en el otro extremolos tres andinos, que plantean su incorpo-ración obligatoria (IP/C/W/447).

De un lado, Estados Unidos conside-ra que el modo más eficaz de proceder es laaplicación de leyes nacionales eficaces queaborden directamente los objetivos perti-nentes (IP/C/W434). Del otro, los andinosconsideran que no basta sólo con confiaren medidas nacionales para hacer frente alproblema de la biopiratería y en consecuen-cia es indispensable imponer a los miem-bros la obligación positiva y vinculante deexigir a los solicitantes de patentes en susterritorios la divulgación de la fuente y elpaís de origen de los recursos biológicos y/o los conocimientos tradicionales utiliza-dos en invenciones27 (IP/C/W/429).

Estados Unidos en reciente comuni-cación presentada al Consejo de los AD-

PIC28 aclara su posición para el TLC: 1.

Los contratos de acceso y distribución debeneficios son esenciales en cualquier so-lución, 2. Los puntos de divergencia están

en incluir nuevas cláusulas sobre los re-quisitos de patentabilidad en el Acuerdosobre los ADPIC, 3. Las opciones por fueradel Acuerdo sobre los ADPIC , hay que con-siderarlas, tales como las bases de datos ylos contratos, que son opciones eficientespara prevenir la biopiratería por fuera delsistema de patentes (IP/C/W/449). Para jus-tificar su posición explica cómo las empre-sas norteamericanas que se dedican a labioprospección, no incurren en biopirate-ría, ya que ellas para prevenirla aplican có-digos especiales, similares a las Guías deBonn del CDB. Estos códigos son eficacesy no constituyen una carga adicional al sis-tema de patentes de Estados Unidos. Des-taca también el papel que juegan las basesde datos organizadas como opción de bús-queda para contribuir a prevenir la biopi-ratería y requiere a los otros miembros paraque demuestren la eficacia de sus medidas(IP/C/W/449).

Así como Estados Unidos envía eltema a la OMC, por considerarlo el esce-nario natural, deberían los andinos tam-bién enviar la propuesta de biodiversidadal régimen de acceso del CDB en nego-ciación, que es su escenario natural, yaplicar una salvaguardia a la biotecnolo-gía en el TLC (Gómez, 2004, capítulo derecomendaciones).

27 Esa obligación positiva y vinculante podría incorporarse al Acuerdo sobre los ADPIC, sea mediante lamodificación de las disposiciones existentes, sea mediante la introducción de un nuevo artículo en el Acuer-do.28 IP/C/W/449, 10 de junio de 2005.

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IV. EN COLOMBIA FALTA LA ETAPA

DE CONSULTA (PROPUESTA DE

BIODIVERSIDAD EN EL TLC)

Se espera que en las próximas rondas seinicie la etapa de consulta a los grupos ét-nicos colombianos, quienes si bien hansido invitados desde la primera ronda, nohan tenido los medios para hacerse pre-sentes en las rondas y la invitación tieneque ser a sus legítimos interlocutores. Enla novena ronda en Lima, en abril de 2005,se inició el proceso de socialización delTLC para estos grupos, ya que por prime-ra vez asistió, tanto un delegado del Mi-nisterio de Interior, como delegados de los

grupos étnicos. Sin embargo, la etapa desocialización no hay que confundirla conla etapa de consulta conforme al Convenio169 de la OIT29, en la que hay que agotarcomo mínimo las siguientes etapas: comu-nicación, estudios de investigación, repre-sentación (legitimidades de interlocutores),información, reflexión, concertación y par-ticipación (Correa, et al., No. 2, 317).

El inconformismo de los grupos étni-cos colombianos es evidente, verbigracia lasorganizaciones indígenas de Colombia lohan dado a conocer ante la propiedad inte-lectual (patentes y derechos de autor) en elmarco de los TLC, en particular en mayodel 2004 y en febrero de 200530. Por otra

La negociación local de la propuesta de biodiversidad en Colombia

Etapas en el TLC Grupos étnicos colombianos

Primera a octava ronda Difusión, pero sin participación de los legítimosinterlocutores.

Novena a undécima ronda Se inicia el proceso de discusión y socializaciónpara incorporar a los legítimos interlocutores.

Próximas rondas Terminar proceso de socialización. Iniciar proceso de con-sulta que debe contar con los legítimos interlocutores.

Pendiente agotar Comunicación, estudios de investigación, representaciónlas etapas de la consulta (legitimidades de interlocutores), información, reflexión,

concertación y participación.

29 a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través desus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptiblesde afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedanparticipar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos losniveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índoleresponsables de políticas y programas que les conciernan (artículo 6).30 Carta abierta al presidente Uribe, al ministro de comercio, al jefe y equipo negociador del TLC por elgobierno colombiano, a los pueblos hermanos de Ecuador y Perú y al pueblo colombiano, de las organiza-ciones indígenas de Colombia (AICO, ONIC, OPIAC). Reiteramos nuestra posición ante la propiedad inte-lectual (patentes y derechos de autor) en el marco de los tratados de libre comercio (TLC), Bogotá D.C., 25de febrero de 2005. Reunión con el ministro de comercio y con el equipo negociador del TLC.

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parte, las organizaciones indígenas del Cau-ca se pronunciaron en contra del TLC enla consulta ciudadana y popular realizadaen cinco municipios del Cauca: Toribio,Jambaló, Caldono, Silvia e Inza el 6 demarzo de 2005.

Sólo hasta la novena ronda del TLCse contó con la presencia de delegados encalidad de observadores de las organiza-ciones indígenas colombianas: Organiza-ción de los Pueblos Indígenas de laAmazonia Colombia (OPIAC), la Orga-nización Indígena de Colombia (ONIC),la Confederación Indígena Tairona (CIT)y de la Comisión Consultiva de Alto Ni-vel Afrocolombiana, en la que exigieron:

“Excluir de las negociaciones los derechos de

los grupos étnicos: pueblos indígenas y afrocolom-

bianos consagrados en la Constitución Política, le-

yes, convenios tratados internacionales y otros que

se refieren al respeto a la diversidad cultural, al te-

rritorio, gobierno, autoridades ancestrales, autono-

mía, biodiversidad, dignidad de los grupos étnicos,

pueblos indígenas y afrocolombianos. Frente a otros

temas que afecten a nuestros pueblos de manera

directa o indirecta es importante tener en cuenta

los aspectos legales tanto nacionales como interna-

cionales que amparan nuestros derechos como el

convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) el cual

garantiza la consulta previa”.

4.1. Convenio 169 de la OIT

En virtud de la mencionada Ley, el go-bierno colombiano está obligado en lasnegociaciones del TLC a consultar31 a lospueblos indígenas y tribales cada vez quepor tratarse de un tratado, que debe serratificado mediante ley, ellos se puedenafectar directamente en virtud de las deci-siones que se adopten en relación con lapropuesta de biodiversidad, y reconocerel derecho32 que tienen dichos pueblospara decidir sus propias prioridades en loque atañe al proceso de desarrollo, en lamedida que afecta a sus vidas, creencias,instituciones y bienestar espiritual y a lastierras que ocupan o utilizan de algunamanera, y de controlar en la medida de loposible, su propio desarrollo económico,social y cultural.

Además, en materia de acceso a recur-sos genéticos, biodiversidad y proteccióndel conocimiento colectivo, innovacionesy prácticas tradicionales el Decreto 1397de 1996 creó la Comisión Nacional de Te-rritorios Indígenas y la Mesa Permanentede Concertación con los Pueblos y Orga-nizaciones Indígenas. Este decreto especi-fica que la concertación con pueblosindígenas se debe realizar en concordanciacon las disposiciones previstas en la Cons-

31 Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.32 Artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.

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titución Política, en los instrumentos in-ternacionales que en ese sentido obligan aColombia, en las leyes 160 de 1994, 191 y199 de 1995 y las demás normas que ga-rantizan los derechos de los pueblos33.

El artículo 12 del mismo Decretodefine entre las funciones de la Mesa Per-manente las de: Concertar previamentecon los pueblos y organizaciones indíge-nas las posiciones y propuestas oficialespara proteger los derechos indígenas enmateria de acceso a recursos genéticos,biodiversidad y protección del conoci-miento colectivo, innovaciones y prácti-cas tradicionales que presente el gobiernocolombiano en instancias internacionaleso en el marco de los acuerdos y conveniossuscritos y ratificados por Colombia. Con-certar el desarrollo de los derechos consti-tucionales indígenas en relación con labiodiversidad, los recursos genéticos, lapropiedad intelectual colectiva y los dere-chos culturales asociados a éstos y la legis-lación ambiental». El Ministerio deInterior y de Justicia es el competente paraconvocar a la Mesa de Concertación Na-cional, según el Decreto 1397 que con-templa el procedimiento para desarrollarla convocatoria y el funcionamiento de lasecretaría operativa.

Los representantes de los pueblos in-

dígenas son los siguientes (Correa, et al.,No. 2, 317):

a. Las autoridades tradicionales y/o cabil-dos mayores de cada pueblo indígena.

b. Las autoridades tradicionales y los ca-bildos menores de las comunidades enparticular relacionadas con el proyectosobre el cual se hace la consulta.

c. Los representantes legales de dichas co-munidades.

d. Las organizaciones indígenas de esa deesa comunidad, con personería jurídica.

e. Las organizaciones indígenas zonales ynacionales relacionadas con la comuni-dad directamente interesada.

El procedimiento para desarrollar lasComisiones Consultivas Departamentalesy la Comisión Consultiva de Alto Nivelde las comunidades afrocolombianas, estáregulado por el Decreto 2248 de 1995. ElMinisterio del Interior actúa así: La con-vocatoria de las sesiones está a cargo delgobernador o del secretario departamen-tal o distrital para el caso de Bogotá. LaComisión Consultiva de Alto Nivel debeser convocada por el viceministro del in-terior. Los congresistas de las comunida-des negras hacen parte de la Consultiva,en virtud del artículo 176 de la Constitu-

33 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1397 de 1996, la Mesa Permanente de Concertación conlos Pueblos y Organizaciones Indígenas «tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las deci-siones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígenadel Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdosa que allí se llegue».

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ción Política (C.P.) y la Ley 649 de 2001,por ocupar dos curules.

4.2. La preeminecia del TLC

y las demandas del inversionistaextranjero

El problema de la falta de la etapa del pro-ceso de consulta se agrava, pues según es-tudios de la CEPAL el TLC tendrápreeminencia sobre la legislación especialde los pueblos indígenas y comunidadeslocales colombianas. Los TLC “adquierenpreeminencia sobre la legislación nacio-nal, con lo cual se da cumplimiento a unode los principios objetivos de los TLC:garantizar y generar confianza a los inver-sionistas y disminuir el riesgo del país, alotorgarle un carácter permanente a aspec-tos fundamentales de la legislación eco-nómica” (CEPAL, 2005, 65).

El segundo problema es que se puededar una eventual parálisis en la adopciónde disposiciones sui generis de los pueblosindígenas y locales, pues las leyes que en-tren a regir después del TLC pueden serconsideradas por el inversionista extran-jero como expropiaciones indirectas, o detrato injusto. Respecto a las demandas delinversionista extranjero, “estos tratadoscontienen en el capítulo sobre inversio-nes, mecanismos para la solución de con-troversias que excluyen a los inversionistasnacionales, dado que solamente los inver-sionistas extranjeros pueden demandar alos gobiernos. Además, algunos de los ar-tículos del tratado -como los referidos aexpropiaciones indirectas, y el de trato in-justo- permite a los inversionistas extran-jeros entablar demandas, invocando estosartículos si consideran que alguna medi-da atenta contra sus inversiones, aun cuan-

Los enfoques de protección sui generis En ColombiaUNEP/CBD/WG8J/3/7, párrafos 11 al 13.

Leyes sobre derechos de propiedad intelectual. Decisión 486Medidas legislativas de acceso y participaciónde beneficios del CDB. Decisión 391

Medidas de protección biodiversidad natural Constitución Política, leyes y políticasy cultural.

Cuerpo legislativo respecto de los pueblos Si hay, pero sin disposiciones especialesy comunidades locales con disposiciones especialespara la diversidad biológica y el acceso a losrecursos genéticos

Sistema completo y coherente de protección No lo haydel patrimonio cultural sui generis basado en unenfoque holístico: Sistema destinado a la proteccióndel patrimonio cultural. Sistema de conocimientostradicionales relacionados con la diversidad biológica.

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do ésta responda al interés público” (CE-PAL, 2005, 66).

Si bien el país cuenta con un cuerpolegislativo respecto de las comunidadesindígenas y una serie de medidas de pro-tección a la biodiversidad, no hay un siste-ma de normas coherente que en estoscampos contemple disposiciones especia-les para el acceso a los recursos genéticos yel conocimiento tradicional. Así, no hay unsistema completo y coherente de protec-ción del patrimonio cultural sui generis,basado en un enfoque holístico y ante laeventual demanda del inversionista extran-jero, el gobierno es probable que se absten-ga de tomar nuevas medidas de protección.

4.3. La Exequibilidad del TLC

Antes de 1991 el Estado en Colombia te-nía la función liberal de proteger la pro-piedad individual, desde 1991 el Estadotiene la función de defender y garantizarla plena realización de los derechos hu-manos, el Estado reconoce la diversidadétnica y cultural de la nación colombia-na34 (artículo 7 de la C.P.) y la nación co-lombiana es pluralista. Antes de 1991, la

nación en Colombia no tenía en cuentalas particularidades de los grupos étnicoscolombianos, desde 1991 es pluralista.“Que Colombia sea una nación pluralistasignifica que se reconoce, se respeta y sepromueve el derecho a la diferencia comoelemento central de la democracia moder-na (…) la Constitución Política reconocelas diferencias y derechos fundamentalesde los pueblos indígenas, dadas las parti-cularidades de su origen y existencia alinterior de la Nación colombiana” (Co-rrea, et al., 1998, No. 2, 178).

La Constitución reconoce los dere-chos colectivos fundamentales de los pue-blos indígenas, en su condición de sujetoscolectivos con personería sustantiva: de-recho al territorio, a la identidad, a la di-ferencia cultural, a la participación plural,a la autonomía política y de gobierno, ju-rídica, territorial (las entidades territoria-les indígenas), administrativa y fiscal y eldesarrollo propio. A pesar que el Estadocolombiano es un Estado social de dere-cho y unitario, organizado dentro de lalógica occidental, cuenta con medidasconstitucionales de descentralización ad-ministrativa que en algunos casos consti-

34 «El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural responde a una nueva visión delEstado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujetocon características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética. Valores como la toleranciay el respeto por lo diferente, se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en ladiversidad, en el reconocimiento de que en su interior cada individuo es un sujeto único y singular, quepuede hacer posible su propio proyecto de vida. En este nuevo modelo, el Estado tiene la especial misión degarantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pacíficamente, (...) le está vedado imponeruna concepción del mundo particular, así la vea como valiosa, porque tal actitud atentaría contra el princi-pio de respeto a la diversidad étnica y cultural y contra el trato igualitario para las diferentes culturas, que élmismo ha reconocido. (C. Const. Sent. T-523, oct. 15/97, M.P. Carlos Gaviria Díaz).

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tuyen una verdadera autonomía tantopolítica y jurídica, como de lógica propia,para los pueblos indígenas (Correa, et al.,1998, No. 2).

Por lo tanto, al negociar el TLC, elEstado colombiano debe tener en cuentalas diferencias y los derechos fundamen-tales de los pueblos que conforman la na-ción colombiana nacida en 1991.

Dichos pueblos no pueden ser consi-derados como incapaces en las negocia-ciones del TLC, mucho menos si se tieneen cuenta que la Ley 21 de 1991 aprobóel Convenio 169 de la OIT, “que en lofundamental abandona el proteccionismofrente a los pueblos indígenas y aborda laperspectiva de la aplicación de la autono-mía y del derecho internacional de losderechos humanos, respecto de los pue-blos indígenas” (Correa, et al., 1998, No.2, 183).

Algunas instituciones del Estado nohan comprendido de manera total la trans-formación fundamental de la sociedadconforme a los nuevos derechos de parti-cipación social. Los grupos étnicos colom-bianos son sujetos de derechos especiales.El proceso de consulta a los grupos étni-

cos en el TLC es una de las bases paraempezar a reconocer a nuestra nacióncomo étnica, multicultural y pluralista. Esresponsabilidad del gobierno nacional ydel Estado tomar las medidas adecuadaspara que con el TLC los grupos étnicos nosufran, ni su integridad social y culturaldesaparezca o se vea vulnerada.

Es obligación del Estado35 y de laspersonas proteger las riquezas culturales ynaturales de la nación. La Ley 397 de 1997,artículo 13 de la Ley General de Cultura,dice que el Estado garantiza a los gruposétnicos y lingüísticos, a las comunidadesnegras y raizales y a los pueblos indígenas,el derecho a conservar, enriquecer y difun-dir su patrimonio cultural. En consecuen-cia, garantiza también los derechos deautoría colectiva de los grupos étnicos, apo-yará los procesos de etnoeducación y esti-mulará la difusión de su patrimonio a travésde los medios de comunicación, con el finde proteger lenguas, tradiciones, usos, cos-tumbres y saberes. El Ministerio de Cultu-ra colombiano ya está implementando unaserie de acciones guiadas por la convenciónde la UNESCO para la acción en relacióncon el patrimonio cultural inmaterial.

35 Jurisprudencia constitucional-protección del patrimonio cultural y arqueológico de la nación.«La Cartaampara el patrimonio cultural y arqueológico de la nación pues establece no sólo que éste se encuentra bajola protección del Estado sino que además dicho patrimonio, junto con los otros bienes culturales queconforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescripti-bles (C.N., arts 8º, 63 y 72). Esta Corte en varias oportunidades ha destacado no sólo la importancia de estaobligación constitucional sino que ella implica que la declaración de un bien como parte integrante dedicho patrimonio cultural y arqueológico de la nación lleva consigo una serie de restricciones al derecho depropiedad, para efectos de la conservación y protección del bien en cuestión. Ver, al respecto, entre otras, lassentencias C-339 de 2002. Fundamento 6.2, C-91 de 2001, y 366 de 2000. (C. Const., S. Plena, Sent. C-474, jun. 10/2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett).

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4.4. La Organización Internacionaldel Trabajo y su próxima misión aColombia

La delegación gubernamental de Colom-bia hizo la invitación y tuvo acogida porla Comisión de Aplicación de Normas dela OIT y fue entendida como una mues-tra del gobierno para suministrar mayorinformación, claridad y transparencia so-bre la situación de violencia que vive elpaís (www.minprotecciónsocial.gov.co,consultado 18.08.05). “La OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) aprobó elenvío de una misión especial de alto nivela Colombia para evaluar las denunciassobre graves violaciones a los derechos la-borales que desde hace varios años realizanlos sindicatos de ese país. La decisión fueadoptada por la Comisión de Aplicaciónde Normas de la OIT, que funciona a modode tribunal internacional y que cada añoanaliza la situación de los 25 países sobrelos que penden las acusaciones más alar-mantes. La Comisión aprobó el viaje a lanación andina del presidente del Comitéde Libertades Sindicales de la OIT, quienestará acompañado por sendos representan-tes de los trabajadores y empleadores delmundo” (www.rel-uita.org, consultada el18 de agosto de 2005).

Las misiones de la OIT pueden serpedidas por alguna de las tres partes de laOrganización: el gobierno, los sindicatoso los empresarios. Si bien la visita progra-mada tiene otro objetivo, puede ser unainstancia para solicitar una misión para

fortalecer el diálogo social y la autodeter-minación de los pueblos en el marco delConvenio 169 de la OIT.

CONCLUSIÓN

En Colombia los legítimos interlocutoresen las negociaciones de la propuesta debiodiversidad en el TLC son los gruposétnicos colombianos. La autodetermina-ción de los pueblos es un principio rectordel uso y conservación de la biodiversi-dad, ya que para los pueblos indígenas ycomunidades locales lo que está en juegoes tanto el patrimonio natural, como elpatrimonio cultural inmaterial que haceposible su supervivencia. La conservaciónde la biodiversidad se justifica como unvalor per se, por su importancia para laslos pueblos indígenas y las comunidadeslocales y no por intereses comerciales quecentralizan y concentran el poder de labiotecnología.

La propuesta de biodiversidad se ajus-ta al CDB y es un esfuerzo novedoso quehan hecho los andinos para introducirnuevos mecanismos que eviten la biopi-ratería en el sistema de patentes de Esta-dos Unidos. Para garantizar su éxito hayque buscar el apoyo de la sociedad civilglobal. Para los países megadiversos lasprioridades son ambientales y culturales,y no comerciales, por lo tanto, los andi-nos, todos ellos megadiversos, deberíanactuar a través de los legítimos interlocu-tores de la CAN en materia ambiental enlas negociaciones del TLC.

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La propuesta para las negociacionesdel TLC es excluir el tema de la biodiver-sidad de las negociaciones, mientras secumple con las directrices básicas del Con-venio 169 de la OIT. En otras circunstan-cias el gobierno colombiano no deberíainsistir en esta negociación bilateral en laque tiene las de perder con Estados Uni-dos y dejar que el tema se resuelva en losplanos multilaterales con el apoyo de otrosactores.

Antes que entre a regir el TLC es ur-gente que Colombia adopte una políticapública que, en cumplimiento al Conve-nio 169 de la OIT, proteja el patrimonionatural y cultural de la nación colombia-na, después ya puede ser demasiado tardey costoso si el inversionista extranjero acu-de al panel de solución de controversiasdel TLC invocando expropiación indirectao trato injusto. De la misma manera, sien-do Colombia una nación multiétnica ypluricultural, la política exterior deberíaorientarse a rescatar la gran diversidad ét-nica cultural del país como patrimoniocultural intangible de incalculable valor ya conservar la biodiversidad colombianacomo patrimonio natural que compren-de formaciones físicas, biológicas y geoló-gicas excepcionales, hábitat de especiesanimales y vegetales amenazadas de un in-menso valor científico y de conservacióna nivel mundial. Y no a adoptar tratadoscomerciales que no tengan en cuenta elprincipio de autodeterminación de lospueblos.

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