las nifs b

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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Asignatura: Contabilidad II Profesor asesor: LLaguno y Algara Guillermo Nombre: Eliseo Eduardo Cabrera Ramírez Trabajo: NIFs B 1

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resumen de las NIFS B

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Contaduría y Administración

Asignatura: Contabilidad II

Profesor asesor: LLaguno y Algara Guillermo

Nombre: Eliseo Eduardo Cabrera Ramírez

Trabajo: NIFs B

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NIF B1

CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES

OBJETIVO

Tratar los cambios en normas de Información Financiera, los cambios en Estimaciones Contables y los Errores en los Estados Financieros.

AFECTACION DE RESULTADOS ACUMULADOS

Si la aplicación retrospectiva afecta a resultados acumulables, el ajuste al saldo inicial de estas cuentas debe presentarse deducido por el efecto de los impuestos a la utilidad.

APLICACIÓN PROSPECTIVA

Es el reconocimiento, en el periodo actual y en los periodos futuros, del efecto en un “cambio contable” a partir de la fecha en que este ocurre.

APLICACIÓN RETROSPECTIVA

Es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido.

Deberá realizarse una aplicación retrospectiva de periodos anteriores, ya que con esto la información financiera contara con una presentación razonable y comparable con el ejercicio en curso.

CAMBIO CONTABLE

1) Cambio en la estructura del Ente Económico.- Es la modificación en el numero de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, son de una entidad diferente.

2) Cambio en Estimación Contable.- Es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones.

3) Cambio de Norma Particular.- Es la modificación a la aplicación de una norma particular derivada de:

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a) La selección de un método o procedimiento alternativo para el cumplimiento de una NIF

b) La emisión, modificación o derogación de una NIF.

4) Reclasificaciones.- Son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral o cambio neto en el patrimonio.

ERRORES EN ESTADOS FINANCIEROS PREVIAMNET EMITIDOS

Errores en estados financieros previamente emitidos.- Son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.

IMPRACTICO

Impráctico.- Es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error.

NORMAS PARTICULARES

Normas Particulares.- Establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación.

CAMBIOS CONTABLES CON TRATAMIENTO RETROSPECTIVO Y CORRECCIONES DE ERRORES

Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.

No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando se adopte o modifique una norma particular:

1.- Sobre operaciones que se presentan por primera vez en al entidad.

2.- Que genera efectos que no fueron importantes en periodos anteriores.

RECLASIFICACIONES

Es necesario efectuar cambios en la presentación de las partidas que integran los estados financieros, ya que al efectuarse modificaciones, los estados financieros anteriores difieren con los que se comparan actualmente.

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CORRECCION DE ERRORES

Se deben de corregir en el momento en que se conocen.

Los cambios en estimaciones contables no deben clasificarse como errores contables.

En el cambio de un tratamiento que no este de acuerdo con la normatividad, a uno que si lo esta, debe considerarse como la corrección de un error.

IMPRACTICO

Resulta impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de un error para todos los periodos anteriores afectados, por lo que se deben ajustar los saldos al inicio del periodo mas antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio cantable, en el cual si sea practico hacer la aplicación retrospectiva.

El efecto de la aplicación retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administración de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justificables.

La aplicación retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cual hubiera sido la intención de la administración que estaba en funciones en la entidad en el periodo y afecto, ante hechos que ahora se conocen.

La aplicación retrospectiva requiere que se hagan estimaciones significativas a un periodo anterior y no es posible determinar objetivamente si la información utilizada para realizar dichas estimaciones estaba disponible a la fecha en que las operaciones afectadas debían ser reconocidas en los estados financieros.

NORMAS DE REVELACION

Se deberá revelar notas lo siguiente:

1.- Las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de una norma particular y su justificación o la naturaleza del error que se esta corrigiendo.

2.- Explicación del porqué la nueva norma particular es preferible o necesaria.

3.-El efecto del cambio contable o de la corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos a la utilidad.

4.-Una declaración de que la información financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente.

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5.-En el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones.

CAMBIOS CONTABLES CON TRATAMIENTO PROSPECTIVO

Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.

CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEL ENTE ECONOMICO

Deberá reconocerse inmediatamente, considerando que el ente económico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de los periodos que se presenta en forma comparativa.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

Los efectos de cambios en estimaciones contables deben aplicarse retrospectivamente; el cambio afecta directamente al mismo concepto o rubro de los estados financieros que lo originó y, por tanto, debe reconocerse ajustando los activos, pasivos y renglones del capital o patrimonio contable y del estado de resultados o de actividades que resulten afectados:

a) En el periodo de cambio, si el cambio afecta solamente a este periodo, o

b) Sistemáticamente, en futuros periodos, si el cambio los afecta.

CAMBIOS EN UN PERIODO INTERMEDIO

Excepto por los efectos relativos a cambios en el ente económico y en estimaciones contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que ocurra en un periodo intermedio, deben reconocerse ajustando retrospectivamente los estados financieros básicos de todos los periodos presentados.

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NIF B2

NIF B-2 Estado de flujo de efectivo

Contenido

Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero básico. La NIF B-2 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2008.

Con base en la NIF A-3, el estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son clasificados actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

Antecedentes

En el año de 1990, entró en vigor el Boletín B-10 con el tercer documento de adecuaciones, requiriendo a las entidades la presentación de sus estados financieros básicos a pesos constantes, como consecuencia de lo anterior, en ese mismo año entró el Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera, cuyo objetivo era también la preparación de dicho estado a pesos constantes.

Razones para emitir la NIF B-2

El CINIF decidió sustituir el estado de cambios en la situación financiera como parte de los estados financieros básicos y establecer, en su lugar y de forma obligatoria, la emisión del estado de flujos de efectivo. Las razones son las siguientes:

Estado de cambios en la situación financiera (B-12)

a) muestra los cambios en la estructura de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación aplicación de recursos del periodo

b) En un entorno inflacionario no se eliminan los efectos de la inflación reconocidos

c) Se presentan a pesos constantes

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Estado de flujos de efectivo (B-2)

a) muestra las entradas y salidas de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo

b) en un entorno inflacionario, antes de presentar los flujos de efectivo en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo, se eliminan los efectos de la inflación del periodo reconocidos en los estados financieros

El CINIF decidió establecer el estado de flujo de efectivo como un estado financiero básico, porque considera importante la información especifica sobre los flujos de efectivo realizados, debido a la importancia que tiene el efectivo para mantener o acrecentar la operación de una entidad, además de converger con las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF).

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

a) El principal cambio es que se sustituye el estado financiero básico

b) El estado de flujos de efectivo muestra las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la entidad durante un periodo, mientras que el estado de cambios en la situación financiera mostraba los cambios en la estructura financiera de la entidad

c) En un entorno inflacionario el estado de cambios y de flujos de efectivo se presentarían a pesos constantes, para la elaboración del estado de flujos deben de eliminarse los efectos de la inflación. En la determinación del estado de cambios no se eliminan los efectos de la inflación

d) Para la estructura del estado de flujos de efectivo, primero deben de presentarse los flujos de efectivo de las actividades de operación, enseguida los de inversión y finalmente los de financiamiento. La finalidad de esta presentación es saber si después de haber cubierto las necesidades de operación y de inversión, saber si se requirieron recursos para actividades de de financiamiento

e) Existen dos métodos, directo e indirecto

f) Esta NIF requiere que se presenten los rubros de los principales conceptos brutos. En el estado de cambios se presentaban generalmente los cambios netos

g) Para efectos de revelación la NIF B-2, a diferencia del Boletín B-12, requiere revelar la conformación del saldo de efectivo

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

La NIF B-2 está en convergencia con la NIC 7, Estado de flujos de efectivo. Asimismo, existe convergencia con la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, en cuanto a la exigencia de dicha NIC de la presentación del estado de flujos de efectivo en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo, en los casos en los que la entidad se encuentre en un entorno inflacionario.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados de flujos de efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

ASPECTOS GENERALES

Con base en la NIF A-3, el estado de flujos de efectivo es un estado financiero básico que muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo, las cuales son clasificados actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

El usuario general de los estados financieros está interesado en conocer cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, independientemente de la naturaleza de sus actividades. Básicamente, las entidades necesitan efectivo para realizar sus operaciones, pagar sus obligaciones y, en caso de entidades lucrativas, pagar rendimientos a sus propietarios.

La importancia del estado de flujos de efectivo radica no sólo en el hecho de dar a conocer el impacto de las operaciones de la entidad en su efectivo; su importancia también radica en dar a conocer el origen de los flujos de efectivo generados y el destino de los flujos de efectivo aplicados. Por ejemplo, una entidad pudo haber incrementado de manera importante en el periodo su saldo de efectivo; sin embargo, no es lo mismo que dichos flujos favorables provengan de las actividades de operación, a que provengan de un financiamiento con costo. Para cubrir la necesidad respecto de esta información, el estado de flujos de efectivo está clasificado en actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos mas importantes que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

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a) efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad

b) equivalentes de efectivo – son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco significativos de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones temporales a la vista

c) flujos de efectivo – son entradas y salidas de efectivo

d) entradas de efectivo – son operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo

e) salidas de efectivo – son operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo

f) actividades de operación – son las que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad; también incluyen otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o de financiamiento

g) actividades de inversión – son las relacionadas con la adquisición y la disposición de: i) inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso, a la producción de bienes o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros disponibles para la venta, así como los conservados a vencimiento; iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital; iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no están relacionados con las actividades de operación

h) actividades de financiamiento – son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) los propietarios de la entidad; ii) acreedores otorgantes de financiamientos que no están relacionados con las operaciones habituales de suministro de bienes y servicios; y, iii) la emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de capital diferentes a las acciones

i) valor nominal – con base en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, es el monto de efectivo o equivalentes, pagado o cobrado en una operación y el cual está representado, en el primer caso, por el costo de adquisición; en el segundo caso por el recurso histórico

j) moneda de informe – es la moneda elegida y utilizada por la entidad para presentar sus estados financieros

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k) operación extranjera – con base en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, es una entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad informante. Para estos propósitos puede ser una subsidiaria, asociada, sucursal, un negocio conjunto o cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su moneda funcional, o en su caso, a su moneda de registro

l) tipo de cambio histórico – es el tipo de cambio de contado referido a la fecha en la que se llevó a cabo una transacción determinada

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Normas generales

Con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación, cuando su entorno económico es no inflacionario, el estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales y por el contrario, se debe presentar a pesos de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

La entidad debe excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Algunos ejemplos de estas operaciones son:

a) adquisición a crédito de inmuebles, maquinaria y equipo; por ejemplo, a través de esquemas de arrendamiento capitalizable y otro tipo de financiamientos similares

b) fluctuaciones cambiarias devengadas no realizadas, salvo las que se derivan del saldo de efectivo, dado que en este caso se consideran realizadas

c) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones

d) adquisición de una subsidiaria con pago en acciones

e) donaciones o aportaciones de capital en especie

f) operaciones negociadas con intercambio de activos

g) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable

Cuando hay un entorno inflacionario se deben reconocer los efectos de la inflación en el periodo de los estados financieros para con esto determinar el estado de flujos a valores nominales.

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Estructura básica

La entidad debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:

a) actividades de operación

b) actividades de inversión

c) efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o, efectivo a obtener de actividades de financiamiento

d) actividades de financiamiento

e) incremento o disminución neta de efectivo

f) ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación

g) efectivo al final del periodo

Dentro de cada grupo de actividades, como norma general, la entidad debe presentar los flujos de efectivo en términos brutos mostrando los principales conceptos de los distintos cobros y pagos; no obstante, dichos flujos pueden presentarse en términos netos cuando se refieran a: a) cobros y pagos procedentes de partidas en las que su rotación es rápida, su vencimiento es a corto plazo y son tal cantidad de operaciones en el periodo, que sería impráctico presentarlas por separado, y

b) cobros y pagos en efectivo por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad con el cliente como tal, sin incluir otras actividades de éste con la entidad

c) pagos y cobros en efectivo por cuenta de proveedores, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad con el proveedor como tal, sin incluir otro tipo de actividades de éste con la entidad

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Actividades de operación

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

a) cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios

b) cobros en efectivo derivados de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos

c) pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios

d) pagos en efectivo por beneficios a los empleados, así como pagos en efectivo efectuados en su nombre

e) pagos o devoluciones en efectivo, de impuestos a la utilidad

f) pagos o devoluciones de otros impuestos derivados de la operación de la entidad, diferentes al impuesto a la utilidad

g) cobros o pagos en efectivo derivados de contratos que se tienen para negociación; tales como, los flujos de efectivo que se derivan de operaciones con instrumentos financieros de deuda, de capital o derivados (en este último caso: o contratos de precio adelantado, futuros, opciones y swaps), utilizados con fines de negociación; o los relacionados con contratos de factoraje

h) cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros con fines de cobertura de posiciones primarias cuyos flujos de efectivo se clasifican como de operación

i) cobros o pagos en efectivo de las entidades de seguros por concepto de primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas, y

j) cualquier cobro o pago que no pueda ser asociado con las actividades de inversión o con las de financiamiento

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Impuestos a la utilidad

Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben de presentarse por separado dentro actividades de operación.

Actividades de inversión

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que la entidad ha canalizado recursos, esencialmente, hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.

a) pagos en efectivo para la adquisición, instalación y, en su caso, para el desarrollo de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, activos intangibles y otros activos a largo plazo

b) cobros en efectivo por ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo

c) pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de instrumentos financieros de deuda emitidos por otras entidades, distintos de los instrumentos clasificados como de negociación; ejemplos: compra o venta de instrumentos financieros disponibles para la venta y de los conservados a vencimiento; así como, el cobro de intereses derivado de dichos instrumentos

d) pagos o cobros en efectivo por la adquisición, disposición o rendimientos de instrumentos financieros de capital emitidos por otras entidades, distintos de los instrumentos clasificados como de negociación

e) préstamos en efectivo a terceros no relacionados con la operación

f) cobros en efectivo derivados del reembolso de préstamos a terceros, y

g) cobros o pagos en efectivo relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, cuya posición primaria cubierta sea considerada como parte de las actividades de inversión

Inversiones en subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos

La entidad tenedora de subsidiarias no consolidadas, de asociadas o de negocios conjuntos, debe presentar en el estado de flujos de efectivo, los flujos de efectivo habidos entre ella y tales entidades; es decir, no deben eliminarse los flujos de efectivo ocurridos entre dichas entidades; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o con el cobro de dividendos.

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Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios

Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión.

Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o efectivo a obtener de actividades de financiamiento

Antes de mostrar las actividades de financiamiento, debe determinarse la suma algebraica de los flujos de efectivo presentados en los rubros de actividades de operación y actividades de inversión. Cuando este resultado es positivo, se le denomina efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento; cuando es negativo, se le denomina efectivo a obtener de actividades de financiamiento.

Actividades de financiamiento

En esta sección se muestran los flujos de efectivo destinados a cubrir las necesidades de efectivo de la entidad como consecuencia de compromisos derivados de sus actividades de operación e inversión. Asimismo, también se muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus propietarios, los recursos que canalizaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.

Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiamiento son los siguientes:

a) cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones y otros instrumentos de capital de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos

b) pagos en efectivo a los propietarios por reembolsos de capital, pago de dividendos o recompra de acciones

c) cobros en efectivo procedentes de la emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda, en su caso, netos de los gastos de emisión; así como cobros en efectivo por la obtención de préstamos, ya sea a corto o a largo plazo

d) reembolsos en efectivo de los recursos tomados en préstamo descritos en el inciso anterior, y

e) pagos en efectivo realizados por la entidad como arrendataria para reducir la deuda pendiente de un arrendamiento capitalizable u otros financiamientos similares

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Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte.

Incremento o disminución neta de efectivo

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos de efectivo netos de estas tres secciones; este importe neto se denomina incremento o disminución neta de efectivo. Cuando este importe es positivo, se denomina incremento neto de efectivo; cuando es negativo, se denomina disminución neta de efectivo.

Efectivo al principio del periodo

El rubro denominado efectivo al principio del periodo corresponde al saldo de efectivo presentado en el balance general del final del periodo anterior.

Efectivo al final del periodo

El rubro denominado efectivo al final del periodo, dentro del estado de flujos de efectivo, debe determinarse por la suma algebraica de los rubros: a) incremento o disminución neta de efectivo; b) ajuste por conversión y/o ajuste por valuación de los saldos de efectivo; y c) efectivo al principio del periodo; dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo presentado en el balance general al final del periodo incluyendo el saldo del efectivo restringido.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

La entidad debe determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando uno de los dos métodos siguientes:

a) método directo – según el cual deben presentarse por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos

b) método indirecto – según el cual, preferentemente, se presenta en primer lugar la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio contable; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y, por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones y que están asociadas con las actividades de inversión o de financiamiento

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Método directo

a) utilizando directamente los registros contables de la entidad respecto de las partidas que se afectaron por entradas o por salidas de efectivo, o

b) modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o del estado de actividades por:

i. los cambios habidos durante el periodo en las cuentas por cobrar, en las cuentas por pagar y en los inventarios, derivados de las actividades de operación

ii. otras partidas sin reflejo en el efectivo, y

iii. otras partidas que se eliminan por considerarse flujos de efectivo de inversión o de financiamiento

En la aplicación del método directo, deben presentarse por separado y como mínimo, las actividades de operación siguientes:

a) cobros en efectivo a clientes

b) pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios

c) pagos en efectivo a los empleados

d) pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad

Método indirecto

En el método indirecto, los flujos de efectivo de las actividades de operación deben determinarse partiendo, preferentemente, de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable; dicho importe se aumenta o disminuye por los efectos de:

a) partidas que se consideran asociadas con:

i. actividades de inversión; por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de inmuebles, maquinaria y equipo; la amortización de activos intangibles; la pérdida por deterioro de activos de larga duración; así como la participación en asociadas y en negocios conjuntos

ii. actividades de financiamiento; por ejemplo, los intereses a cargo sobre un préstamo bancario y las ganancias o pérdidas en extinción de pasivos

b) cambios habidos durante el periodo en los rubros, de corto o largo plazo, que forman parte del capital de trabajo de la entidad; tales como: inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar

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Estado de flujos de efectivo consolidado

En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades legales que forman parte de la entidad económica que se consolida. Ejemplos de lo anterior, son los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. Estados de flujos de efectivo comparativo

En los casos en los que el entorno económico de la entidad es no inflacionario, los estados de flujos de efectivo comparativos de periodos anteriores deben presentarse expresados en valores nominales.

NORMAS DE REVELACIÓN

En la revelación exigida por la NIF relativa a efectivo que se hace en notas al balance general respecto de la integración del saldo de efectivo, la entidad debe incluir los rubros e importes de inversiones a la vista que forman parte de dicho efectivo.

Respecto a la entidad, debe revelarse información que ayude a comprender su situación financiera y liquidez. Por lo tanto, en notas a los estados financieros debe revelarse lo siguiente:

a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos

b) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos

c) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de financiamiento similar

d) los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los estados financieros; esta revelación es exigida para las entidades que deben presentar información financiera por segmentos con base en la NIF particular relativa a información por segmentos, y

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e) el importe total de flujos de efectivo que representan excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos o rendimientos a los accionistas; así como, aquéllos que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad. Esta información permite a los usuarios juzgar si la entidad está invirtiendo adecuadamente, ya que de no ser así, se puede asumir que la entidad puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar, en el presente, su liquidez y las distribuciones de ganancias a los propietarios

B-3

Norma de Información Financiera

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

El objetivo de la NIF B-3, Estado de resultado integral, es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. La NIF B-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2011 para su publicación en diciembre de 2011, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad.

La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa. Por ejemplo, la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, establece que los efectos de la corrección de errores y de cambios contables determinados mediante el método retrospectivo deben presentarse directamente en los resultados acumulados. Asimismo, otras NIF, por ejemplo, requieren que ciertos costos o gastos se capitalicen en el valor de los

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activos, como en el caso del resultado integral de financiamiento asociado con la adquisición de determinados inventarios, activos fijos o activos intangibles.

Estructura del estado de resultado integral

El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:

a. ventas o ingresos, netos;

b. costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada);

c. resultado integral de financiamiento;

d. participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades;

e. utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;

f. impuestos a la utilidad;

g. utilidad o pérdida de operaciones continuas;

h. operaciones discontinuadas;

i. utilidad o pérdida neta;

j. otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso k);

k. participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y

l. resultado integral.

Ventas o ingresos, netos

Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.

Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.

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Costos y gastos

En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos. Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado. Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja, se compara con el ingreso derivado de su venta, el cual corresponde al valor residual estimado del activo; tanto el costo como el ingreso representan el ajuste a la estimación sobre la cual se basó la depreciación correspondiente, por lo cual debe afectarse el mismo rubro en resultados en que se reconoció la depreciación.

Resultado integral de financiamiento

El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero.

Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:

a. gastos por intereses;

b. ingresos por intereses;

c. fluctuaciones cambiarias;

d. cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros;

e. ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado;

f. resultado por posición monetaria.

Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades

En este rubro debe presentarse, siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas; cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias.

Si una entidad tiene como actividad principal invertir en otras entidades, la participación en la utilidad o pérdida neta en ellas debe considerarse como una actividad de operación y debe presentarse en la primera parte del estado de resultado integral.

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Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad

Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.

Impuestos a la utilidad

En este rubro se informa el importe de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.

Utilidad o pérdida de operaciones continuas

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.

Operaciones discontinuadas

En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas.

Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de negocios significativa comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo.

Utilidad o pérdida neta

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas.

Otros resultados integrales

En este rubro, la entidad debe presentar los movimientos del periodo relativos a cada uno de los otros resultados integrales (ORI) clasificados por naturaleza, su

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impuesto a la utilidad y su PTU, relativos; para ello, puede presentar dichos resultados, ya sea:

a. antes de los efectos fiscales, así como de la PTU relativos a dichos ORI,

b. netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados.

En el estado de situación financiera, el saldo acumulado de los ORI debe presentarse dentro del capital contable en forma separada de las utilidades o pérdidas netas acumuladas.

Los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además:

a. su realización se prevé a mediano o largo plazo; y

b. es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”

Debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución de los ORI por parte de los propietarios de la entidad.

Participación en los otros resultados integrales de otras entidades

En este rubro debe presentarse la participación en los ORI del periodo de otras entidades, derivada de la aplicación del método de participación en la valuación de la las inversiones permanentes. Este importe debe incluir el impuesto a la utilidad, así como la PTU, relativos.

Resultado integral

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades.

Consideraciones adicionales

La entidad debe segregar partidas con base en la importancia relativa de los ingresos y gastos. No obstante, no deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.

Esta NIF no requiere la presentación del rubro otros ingresos y gastos; no obstante, cuando la entidad lo juzgue conveniente, puede utilizar este rubro para presentar importes de actividades que no están relacionadas con la operación de

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una entidad; por ejemplo, un donativo recibido por una entidad lucrativa; o los efectos consecuentes de una expropiación.

Asimismo, esta NIF no requiere la presentación del rubro utilidad o pérdida de operación; pero, una entidad puede presentarlo si considera que es un dato relevante para los usuarios de su información financiera. La utilidad o pérdida de operación se determina partiendo de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y eliminando los conceptos RIF, participación en los resultados de otras entidades y, en su caso, otros ingresos y gastos que sean claramente no operativos.

Clasificación de costos y gastos

En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece, la entidad debe utilizar alguno de los dos criterios siguientes, o una combinación de ambos, para clasificar sus costos y gastos:

a. el que se basa en la función de los costos y gastos; y

b. el que se basa en la naturaleza de los costos y gastos.

Ciertos sectores o industrias suelen presentar sus costos y gastos utilizando una combinación de criterios.

Costo de ventas o servicios

Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos y debe presentarse en una clasificación por función.

La entidad puede elegir si presenta o no la utilidad bruta, la cual corresponde a la diferencia entre las ventas o ingresos, netos y el costo de ventas o de servicios relativo.

En una clasificación basada en la naturaleza de los costos y gastos no se presenta este nivel.

Gastos generales

En este rubro deben presentarse agrupados en rubros genéricos, los costos y gastos relativos a las operaciones de la entidad. Los rubros que comúnmente se presentan son:

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a. gastos de venta y distribución

b. gastos de administración

c. gastos de investigación

Opción para la presentación del resultado integral

La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue:

a. En un estado – deben presentarse en un único documento, todos los rubros señalados, los cuales comprenden desde las ventas o ingresos, netos hasta el resultado integral.

Este documento debe denominarse estado de resultado integral.

b. En dos estados –

i. primer estado – debe incluir los rubros que comprenden desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta. Este debe denominarse estado de resultados; y

ii. segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el primer estado y, enseguida, deben presentarse los rubros que incluyen los ORI, la participación en los ORI de otras entidades y el resultado integral. Debe denominarse estado de otros resultados integrales.

Periodos por los que debe presentarse el estado de resultado integral

Los estados financieros, incluyendo el estado de resultado integral, deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior.

NORMAS DE REVELACIÓN

Información a relevar dentro de los estados financieros

Segregación de la utilidad o pérdida neta

Cuando se trate de estados financieros consolidados, debe revelar la segregación de:

a. participación no controladora

b. participación controladora

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Segregación del resultado integral

Cuando se trate de estados financieros consolidados, ésta debe revelar la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora.

La entidad debe revelar en notas a los estados financieros el importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa, tales como:

a. las pérdidas por deterioro derivadas de los castigos a los inventarios hasta su valor neto de realización; o de las partidas de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable; asimismo, en su caso, debe revelarse el importe de la reversión de tales pérdidas;

b. la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos relativos;

c. la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;

d. las disposiciones de inversiones permanentes;

e. reversiones de provisiones por litigios; y

f. otras reversiones de provisiones.

La entidad también debe revelar en notas a los estados financieros:

a. el periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año;

b. la justificación de la clasificación empleada, por función, por naturaleza o combinada, para la presentación de los rubros de costos y gastos;

c. información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función;

d. la justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y

e. el desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.

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B-4

Estado de cambios en el capital contable

Con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades, se emitió la nueva NIF B-4, aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) para su publicación en diciembre de 2011, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Esta NIF se emitió para dar soporte técnico a la presentación de dicho estado ya que anteriormente no existía un documento similar y, para tener convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, en especial con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.

Hay que recordar que el Estado de cambios en el capital contable es un estado financiero básico y debería ser el más importante para el accionista dado que en él, se muestra el comportamiento de su inversión en los últimos años.

Desde el punto de vista contable, representa para los propietarios de la compañía su derecho sobre los activos netos de ésta, mismo que pueden ejercer mediante un rembolso o el decreto de dividendos

Las principales características de la norma son las siguientes:

a) Hay que hacer una conciliación entre los saldos iniciales y finales de todos los rubros que conforman el capital contable

b) En su caso los ajustes retrospectivos

c) Presentar en forma segregada los movimientos de propietarios relacionados con su inversión en la entidad

d) Los movimientos en la reservas y,

e) el resultado integral en un sólo renglón, pero desglosado en todos los conceptos que lo integran: utilidad o pérdida neta, otros resultados integrales, y la participación en los otros resultados integrales de otras entidades.

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NORMAS DE PRESENTACIÓN

Existen dos tipos de capital:

a) De capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y

b) de capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas. Los elementos básicos del estado de cambios son los siguientes:

a) Movimientos de propietarios

b) Movimientos de reservas

c) Resultado integral

Todos los anteriores están definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”, por lo que esta NIF sirve de base conceptual para el desarrollo de la misma.

Cuando se trate de estados financieros consolidados, todos los movimientos deben presentarse segregados de acuerdo a lo siguiente:

a) Participación controladora, es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora

b) Participación no controladora, es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora Estructura del estado de cambios en el capital contable

El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada y por cada periodo que se presente, los importes relativos, en su caso, a:

a) Saldos iniciales del capital contable: En esta parte se deben de mostrar los saldos iniciales a valor en libros de cada uno de los rubros de capital que se presenta, como pueden ser los siguientes:

1. Capital social

2. Resultados acumulados (incluyendo la reserva legal la cual es explicada en la nota a los estados financieros del capital contable)

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3. Valuación de coberturas, entre otros La segregación debe hacerse en función a la naturaleza e importancia relativa de cada uno de ellos.

b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;

De acuerdo con la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, esto significa que cuando se haya detectado algún cambio contable o bien un error en los fundamentos cometido desde hace años y que se desea presentar comparativamente o corregir, se debe hacer en forma retrospectiva, un ejemplo de estos ajustes pudieran ser los siguientes:

1. Cambio de fórmula de valuación de los inventarios, por ejemplo de primeras entradas, primeras salidas a costos promedios esto implica que se tienen que reestructurar los resultados de los ejercicios que se presentan los estados financieros con la finalidad de hacerlos comparables

2. Cancelación de ciertos gastos por amortizar contra gastos, cuando dichos gastos por amortizar no se justifique conceptualmente su procedencia

La NIF B-1 nos indica que este tipo de reestructuras no se deben quedar sus efectos en el año sino que se tiene que hacer una restructuración con la finalidad de que los estados financieros sean comparativos.

c) Saldos iniciales ajustados;

Corresponde a la suma resta de los puntos a) y b)

d) Movimientos de propietarios;

Normalmente los movimientos de los propietarios son capitalizaciones, rembolsos de capital y dividendos pagados.

Todos estos movimientos no deben de mostrarse en forma neta, sino separados.

e) Movimientos de reservas;

Las reservas de capital son importes de resultados acumulados segregados por disposiciones legales o por los propietarios para cumplir con fines específicos.

Un ejemplo muy común de estas reservas es la reserva legal.

f) Resultado integral;

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La entidad debe de presentar el resultado integral desglosado en los siguientes conceptos:

1. Utilidad o pérdida neta

2. Otros resultados integrales (ORI), agrupados o segregados según se opte, Ver NIF B-3 “Estado de resultados integral el cual inicia su vigencia a partir de enero de 2013)

Un ejemplo de esto puede ser el registro de la valuación de los instrumentos financieros derivados, neto de impuestos diferidos.

3. Participación de los ORI de otras entidades (ya sean asociadas o inversiones conjuntas)

g) Saldos finales del capital contable

Corresponde a la suma algebraica de todos los puntos anteriores

NORMAS DE REVELACIÓN

Independientemente de lo requerido en otras NIF particulares en relación con el capital contable, la entidad debe de revelar en las notas a los estados financieros lo siguiente:

El importe de las capitalizaciones, reembolsos, dividendos distribuidos y la forma en que fueron pagados, dividendos preferentes acumulativos por pagar y el propósito de las reservas creadas en el periodo.

Si dentro del estado de cambios en el capital contable, la entidad presentó en forma agrupada los ORI, deben revelarse los movimientos y saldos finales de cada uno de los componentes de los ORI; por ejemplo, si una entidad generó resultados por conversión de operaciones extranjeras y además, resultados por valuación de instrumentos financieros utilizados como coberturas de flujos de efectivo, y en el cuerpo del estado presentó la suma de ambos como un movimiento neto de ORI en el periodo, en las notas debe segregar los saldos iniciales y finales, así como los movimientos correspondientes; en los casos en que los propietarios se hayan distribuido parte o la totalidad de los ORI, éste hecho debe revelarse, indicando el importe correspondiente.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

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TRANSITORIO

Los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1.

Cambios a otras NIF particulares

En consecuencia, el CINIF hará todos los cambios necesarios al resto de las NIF particulares para hacerlas consistentes con la NIF B-4 a la fecha de su entrada en vigor.

NIF B-5INFORMACION FINANCIERA POR SEGMENTOS

ALCANCE Esta NIF debe ser aplicada a las entidades económicas que emitan estados financieros y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y que se negocien en una bolsa de valores, o en un mercado no organizado.

Sean entidades distintas a las mencionadas, pero que han decidido optar por dicha NIF.

Si alguna entidad no tiene la obligación de atender a esta NIF, presenta información por segmentos sin apego a ella, no debe describirla como información que cumple con la NIF.

NORMAS DE REVELACIÓN Identificados con base en los criterios cualitativos que hubieran resultado de

una agrupación de dos o más de esos segmentos.

Que cumplan con los criterios cuantitativos.

Identificación de segmentos sujetos a informar Criterios cualitativos Cuando algunos componentes de una entidad tienen características económicas similares y son evaluadas sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes como un segmento operativo.

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Criterios de agrupación Los segmentos tienen características propias semejantes y son similares en los siguientes aspectos:

Las características de sus productos y servicios

Las características de sus procesos de producción

El tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios.

Los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios.

Las características de su marco regulatorio

Criterios cuantitativos La entidad debe calificar como un segmento sujeto a informar, a todo aquel segmento que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

Sus ingresos por actividades primarias Sus activos La utilidad o pérdida neta La suma de los ingresos externos por actividades primarias de todos los

segmentos a informar deben ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades primarias de la entidad.

Información a revelar por segmentos Información general 1. Los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos.

2. Los tipos de productos y servicios que generan ingresos de cada segmento.

Información sobre resultados 1. Ingresos por actividades primarias procedentes de clientes externos

INGRESOS POR ACTIVIDADES PRIMARIAS PROCEDENTES DE TRANSACCIONES CON OTROS SEGMENTOS OPERATIVOS DE LA MISMA ENTIDAD

Ingresos por intereses Gastos por intereses Gastos por depreciación y amortización del periodo

Información sobre activos y pasivos La entidad debe revelar el importe correspondiente al total de los activos de cada segmento. Así mismo, la entidad debe revelar sobre cada segmento, los importes de ciertos activos Conciliaciones

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Una entidad debe revelar las siguientes conciliaciones:

1. El importe total de los ingresos externos e internos de las actividades primarias de los segmentos con el de la entidad económica.

2. El importe derivado de la suma de la utilidad o perdida informada por del total de los segmentos con la utilidad o perdida antes de impuestos a la utilidad de la entidad económica.

3. El total de los activos de los segmentos con los de la entidad económica.

4. El total de los pasivos de los segmentos con los de la entidad económica.

Información a revelar sobre la entidad económica en su conjunto Debe revelarse en notas a los estados financieros cuando no haya sido incluida en las revelaciones de los segmentos.

Información sobre productos y serviciosUna entidad debe revelar los ingresos por sus actividades primarias procedentes de clientes externos por cada producto o servicio o por cada grupo de productos o servicios similares.

Información sobre áreas geográficas Salvo no exista información disponible y el costo de obtenerla es excesivo, la entidad debe revelar la información por áreas geográficas. (En diversos países)

Información sobre los principales clientes y proveedores La entidad debe revelar información sobre el grado en que dependa de sus clientes principales. Si los ingresos por actividades primarias procedentes de transacciones con un solo cliente representan un 10% o más del total de dichos ingresos de la entidad, debe revelarse este hecho, así como el total de ingresos procedentes de cada uno de tales clientes y el segmento operativo en que se revelan dichos ingresos. No es necesario que la entidad revele la identidad de dichos clientes principales o el importe de los ingresos que generen a la entidad por cada segmento. La entidad debe revelar información sobre el grado en que dependa de sus proveedores principales. Si los costos y/o gastos por actividades primarias procedentes de transacciones con un solo proveedor externo representan el 10% o más del total de dichos costos y/gastos. No es necesario que la entidad revele la

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identidad de dichos proveedores o el importe de costos y/o gastos que genere la entidad por cada segmento.

NIF B-6 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Esta Norma de Información Financiera (NIF) establece la manera de presentar un estado financiero, el cual es una especie de fotografía que retrata la situación contable de una entidad en una cierta fecha, la cual para su presentación se divide en activos, pasivos y capital contable.

ALCANCE. La NIF debe de aplicarse a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros. Es importante con considerar que los estados de situación financiera que se presenten en forma comparativa con el años 2013 o 2012, siempre y cuando su aplicación haya sido anticipada y que corresponda a periodos anteriores, deben reformularse con la aplicación retrospectiva en la NIF B-1. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. El estado financiero se presenta en cualquiera de los dos formatos siguientes.

1) En forma de cuenta: es la presentación más utilizada. Se presenta de manera horizontal. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.

2) En forma de reporte: este formato se presenta de manera vertical. Primero se presenta el activo, después se incluye en pasivo y por último se presenta el capital contable. En este formato, el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo. Por otra parte, la NIF B-6 establece dos conceptos básicos:

Las normas de presentación

Las normas de revelación NORMAS DE PRESENTACION El activo y el pasivo se clasifican en corto y largo plazos, aunque es opcional asentarlo en el balance general. También los activos se pueden clasificar por su disponibilidad y los pasivos por su exigibilidad, en orden ascendente o descendente. Cabe decir, que estas dos clasificaciones se utilizan de acuerdo a las prácticas contables de la entidad.

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El activo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes.

NORMAS DE REVELACION El estado financiero debe revelar lo siguiente:

a) Se espere realizar el activo, consumirlo o venderlo en su ciclo normal de operaciones.

b) Se espere realizar el activo dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa.

c) Se mantenga el activo, principalmente con fines de negociación. El pasivo a corto plazo de debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes:

1) Se espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de operación de la entidad.

2) La entidad mantenga el pasivo, con el propósito de negociar.

3) El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa.

4) La entidad no tenga un derecho incondicional para proponer la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.

NORMAS DE REVELACION El estado financiero debe revelar lo siguiente:

1) Importes por recuperar o liquidar dentro de los 12 meses posteriores al cierre del periodo informado.

2) Hechos posteriores a la fecha del estado de situación financiera tales como: a. Hechos posteriores a la fecha del estado financiero, que requieren

ajuste y revelación.

b. Hechos posteriores a la fecha del estado financiero que solo requieres revelación, como aquellos ocurridos en el periodo posterior que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de estado financiero, motivo por el cual no se reconocieron a la

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fecha del cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.

3) Asimismo cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe revelarse este hecho, además del periodo cubierto por los estados financieros indicando la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año

NIF B-7ADQUISICIONES DE NEGOCIOS

OBJETIVO es establecer las normas para el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición, de los activos netos que se adquieren en una adquisición de negocios, así como la participación no controladora y de otras partidas que pueden surgir de ella. Además, establece las revelaciones necesarias cuando se efectúan adquisiciones de negocios. La adquisición puede darse cuando ocurre alguno de los siguientes eventos:

a) Una entidad se convierte en subsidiaria de otra, aunque esto se haya dado paulatinamente, a través de una adquisición por etapas.

b) Dos o más entidades se fusionan, siempre y cuando antes de la unión o fusión, no hayan estado bajo control común.

c) Una entidad transfiere activos netos (activos menos pasivos) o sus propietarios transfieren sus acciones ordinarias o partes sociales a otra, o una combinación de estas transacciones

d) Se hace el intercambio de un negocio por otro.

No se consideran adquisiciones de negocios:

a) La formación de un negocio conjunto.

b) La adquisición o fusión de entidades bajo control común.

c) La adquisición de activos y pasivos que no son un negocio.

d) La adquisición de intereses de la participación no controladora o la venta de ellos si perder el control de la subsidiaria, debido a que estas son transacciones entre accionistas de la entidad.

ADQUISICION DE NEGOCIO

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En términos del NIF B-7, es la transacción por medio de la cual una entidad adquiere, directa o indirectamente el control de uno o más negocios. La adquisición indirecta es cuando ésta se hace a través de una subsidiaria, como puede ser:

Trasfiriendo efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos, que pueden ser activos netos.

Incurriendo en pasivos.

Emitiendo instrumentos de capital

Una combinación de las anteriores. Mediante un contrato, sin entregar una contraprestación

NORMAS DE VALUACION Método de Compra Las adquisiciones de negocios deben reconocerse mediante el método de compra. Las diferentes etapas para contemplar el método de compra comprenden:

1) Evaluar que se está adquiriendo un negocio.

2) Identificación a la adquirente.

3) Determinar la fecha de adquisición.

4) Valuar en el reconocimiento inicial los activos identificables y los pasivos asumidos del negocio adquirido, así como la participación no controladora.

5) Valuar la contraprestación, y

6) Reconocimiento del crédito mercantil o, inusualmente, una compra a precio de ganga.

Tratamiento contable del crédito mercantil. El crédito mercantil del negocio adquirido debe ser reconocido en su totalidad en la entidad económica, ser requiere determinar el monto de este concepto que corresponde a la parte no controladora. Para lo anterior, puede hacerse determinando el valor razonable de mercado que tengan las acciones del negocio adquirido, o utilizando una valuación basada en técnicas de valuación reconocida, o bien, extrapolando el valor que corresponde a la participación no controladora, en función del monto pagado por la adquirente por la porción adquirida.

Reconocimiento de una compra a precio de ganga

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En el caso de que la contraprestación sea inferior al valor asignado a los activos identificados y pasivos asumidos del negocio adquirido, una vez hechas evaluaciones de los valores asignados a las partidas indicadas, debe considerarse que los activos netos del negocio adquirido están valuados a un valor superior al de la contraprestación. El remanente debe reconocerse como una ganancia en la compra y presentarse en el estado de resultados.

Normas de valuación Los activos y pasivos resultantes de la adquisición deben seguirse reconociendo con base en las NIF’s correspondientes, con las algunas excepciones, como son para efectos de las siguientes partidas: 1. Activos intangibles que resulte del adquirido.

2. Pasivo contingente.

3. Activos por indemnizaciones.

4. Cambios en el valor de la contraprestación contingente

NORMAS DE PRESENTACION a. Ganancia en El crédito mercantil debe presentarse como último renglón del activo, neto de cualquier deterioro reconocido.

b. La compra debe presentarse en el estado de resultados como una partida no ordinaria.

NIF B-8ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

La NIF B-8 establece que una entidad controla a otra en la que participa cuando tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. Identificación de control en una participada Un inversionista controla a una participada si, y sólo si, mantiene todo lo siguiente:

a) Poder sobre la participada para dirigir sus actividades relevantes.

b) Exposición o derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento con la participada

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c) Vinculación entre poder y rendimientos; es decir, capacidad de utilizar su poder sobre la participada para afectar el monto de los rendimientos que le corresponden como inversionista.

Un inversionista debe considerar todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla a una participada. En ciertos casos, dos o más inversionistas dirigen en forma conjunta las actividades relevantes de una participada. Por lo tanto, dado que ninguno de ellos puede dirigir las actividades sin el acuerdo de los otros, debe concluirse que ninguno controla individualmente a la participada. En estos casos, cada inversionista debe atender a lo establecido en la NIF C-21, Acuerdos conjuntos.

Poder sobre la participada Un inversionista tiene poder sobre una participada cuando posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir sus actividades relevantes

Exposición o derechos a rendimientos variables

Un inversionista está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento en la participada cuando tales rendimientos tienen el potencial de variar como consecuencia del desempeño de la participada. Los rendimientos del inversionista pueden ser positivos o negativos.

Vinculación entre poder y rendimientos Un inversionista controla a una participada, si además de tener poder sobre ella y exposición o derecho a los rendimientos variables procedentes de su involucramiento con la participada, también tiene la capacidad de usar su poder para afectar el rendimiento que le corresponde como inversionista como consecuencia de dicho involucramiento en la participada. Aspectos a considerar Analizar la existencia real de control sobre una subsidiaria al cierre de cada ejercicio en base el nuevo concepto de control, que es bastante más amplio que el correspondiente a la NIF anterior. En caso de determinar que existe control: la controladora debe reconocer sus inversiones permanentes en subsidiarias aplicando el método de participación.

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En caso de que se observe una pérdida de control sobre la subsidiaria la compañía deberá reconocer tal pérdida en los estados financieros de la siguiente forma:

a) Reconocer, en su caso, cualquier contraprestación recibida, a su valor razonable;

b) Cancelar, en su caso, la totalidad o la parte de la inversión permanente en la subsidiaria de la que se haya dispuesto, incluyendo el crédito mercantil relativo;

c) Reconocer cualquier ganancia o pérdida generada en la operación, por la diferencia entre los importes determinados en los incisos a) y b) anteriores; y

d) Reciclar los otros resultados integrales (ORI) de la subsidiaria reconocidos anteriormente por la controladora, sobre la misma base que se hubiera hecho, si la controladora hubiera dispuesto de cada uno de los activos y pasivos relativos.

CONSOLIDACION La controladora, debe presentar sus inversiones en subsidiarias mediante la consolidación de sus estados financieros. La consolidación de los estados financieros de una subsidiaria debe hacerse desde la fecha en que se obtiene el control de dicha subsidiaria y suspenderse a partir de la fecha en que se pierde el control.Los estados financieros consolidados deben incluir los estados financieros de la controladora y los de todas sus subsidiarias. Excepción a la consolidación

La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (subcontroladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquélla participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto y además, dicha controladora:

a) No mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores

b) No está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero.

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c) No requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones económicas.

NIF B9

INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

INTRODUCCION

Preámbulo

Las entidades están en constante evolución, estas trabajan para mantener los principales fuentes de ingresos, así como buscan nuevas alternativas que les permitan un desarrollo y crecimientos adecuados, esto ocasiona la necesidad de captar más recursos y hacer esfuerzos para mantenerlos y optimizarlos Por lo tanto los acreedores financieros están en continua toma de decisiones de inversión, de asignación de recursos y de otorgamientos de créditos a dichas entidades.

Estos acreedores para toman decisiones necesitan estar informados respecto al comportamiento económico de las entidades, esto genera que las entidades emitan información financiera a fechas intermedias, es decir por periodos contables más cortos que su periodo anual o su ciclo normal de operaciones.

En 1983 entro el boletín B9, información financiera a fechas intermedias (Boletín B9) para normar este tipo de información financiera con la intención que sea útil en la toma de decisiones de usuario en general.

Tanto en el 2006, 2007, y 2009, se incorporaron nuevos requerimientos para que fueran más eficaces los lineamientos que deben llevar estos documentos

La razones por el cual se emitió esta NIF fue para incorporar en la información financiera en fechas intermedias cambios derivados de la emisión del MC y de las otras NIFS como por ejemplo eliminar terminología y conceptos que ya no esten vigentes.

Principales Cambios en la relación con los pronunciamientos anteriores

Contenido de información financiera a fechas intermedias

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Estos documentos deben contener como mínimo por cada periodo intermedio los siguientes estados financieros comparativos:

a) un estado financiero condensadob) un estado de resultados o en su caso, un estado de actividades

condensadoc) en su caso, un estado de variaciones en el capital contable condensadod) Un estado de fijo de efectivo condensado e) Notas de los estados financieros con revelaciones seleccionadas

El boletín B9 establece que no se presentara el estado de variaciones en el capital contable y sugerirá presentar el estado de cambios de la situación financiera sin que este fuera un requerimiento y con respecto a las entidades con propósitos no lucrativos, no se requerirá expresamente la presentación del estado de actividades.

Periodos intermedios que se requiere presentar los estados financieros

La NIF B 9 establece que la información financiera presentada al cierre de u periodo intermedio debe conpararse con el periodo intermedio equivalente del año intermedio inmediato anterior, salvo el caso del estado de proporción financiera.

Este documento requiere su comparativo con el estado de la fecha del cierre anual inmediato anterior.

Para esto requiriera la presentación la información financiera en forma comparativa permitiendo adoptar lo siguiente:

a) El periodo intermedio comparativo en curso y el acumulado del periodo anual anterior

b) El periodo intermedio en curso comparativo con el intermediario anteriorc) El periodo intermedio en curso comparativo con los acumulados del periodo

actual

Cambio en la terminología

La NIF B 9 la incorpora que se utiliza en la emisión del nuevo MC

Bases del marco conceptual que se utilizaron para la elaboración del esta NIF

Su marco conceptual se caracteriza en la NIF A 4 respecto a lo siguiente:

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a) Información suficiente: esta requiere presentar de estados dos estados financieros completos o en su caso estados condensados. Para tener los elementos para la toma de decisiones

b) Comparabilidad requiere de información financiera comparable atreves del tiempo, por tal motivo la NIF B 9 requiere que se utilice las mismas políticas contables que se usan en los estado financieros anuales.

Las NIFS B 9 también se compara y apoya en la NIFS A 5 Elementos básicos de los estados financieros, por ellos establece que el cumplir con las definiciones de los elementos básicos de los estados financieros: activo pasivo y capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos o gastos, es fundamental no solo por el reconocimiento de las operaciones en los estados financieras anuales, sino también en los de periodos intermedios.

Convergencia con las normas internacionales de información financiera

La NIF B 9 está en convergencia con la NIC 34

OBJETIVO

El objetivo de esta NIFS es establecer las normas del reconocimiento que deben seguirse en su elaboración y el contenido de dicha información este completa o en forma condensada.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables en todas las entidades que estén obligadas a o hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias estén en los términos de las NIF A3 y A7.

Esta NIF no establece que las entidades estén obligadas a presentar estados financieros a fechas intermedias, la frecuencia o cuánto tiempo debe trascurrir entre las fechas de emisión de un informe y otro.

Esta NIF debe ser aplicada por todas las entidades que presenten la información financiera a fechas intermedias por estar obligadas a ellos, o bien, porque ellas mismas deciden presentar este tipo de información pegada a las NIF.

Definición de términos

Los siguientes términos se utilizan en la presencia NIF con el significado que para cada caso especifica:

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a) .Periodos intermedios: es todo periodo contable menor que uno anual completo o, en su caso, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad

b) Información financiera a fechas intermedias: es aquella información que corresponde a un determinado periodo intermedio y que contiene estados financieros completos o condensados

c) Estados financieros completos: son el conjunto de estados financieros básicos y sus notas establecidos en las NIF A 3 y requeridos por las NIF A 7, determinados y presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros anuales

d) Estados financieros condensados: son el conjuntos de estados financieros básicos establecidos en las NIF A 3 y requeridos por la NIF A 7 y que contiene:

i. Información resumida a la fecha de dichos estados financieros por cada uno de los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes

ii. Notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas que son requeridas por las NIF

iii. Rublos o partidas y revelaciones adicionales a las mencionadas en los dos incisos anteriores que no deben omitirse, pues de lo contrario darían lugar a una mala interpretación de los estados financieros condensados.

ASPECTOS GENERALES

Los estados financieros a fechas intermedias proporcionan información útil para el usuario para evaluar de una entidad su capacidad para general utilidades, fijo de efectivo, posición financiera y liquidez entre otras cuestiones

Para ello las entidades necesitan presentar su información financiera en fechas intermedias y anuales. y que estas cumplan con los requerimientos establecido por esta NIF.

La evaluación de administración de la entidad debe hacerse en forma independiente tanto para la información intermedia como la de la anual

El hecho que una entidad no haya emitido información en fechas intermedias durante un periodo contable en particular o de que se haya presentado información a fechas intermedias en forma inadecuada por no cumplir con las NIF, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIF si se apegado a ellas

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Normas de reconocimiento

la preparación de la información financiera debe aplicar las mismas políticas ya sea en fechas intermedias o anuales y estas debe ser de manera independiente.

la información a fechas intermedias no debe afectar la validación de cifras de la información anual ni viceversa

las validaciones afectadas deben desde el principio ser revisadas, ajustadas y comparadas de acuerdo a su naturaleza y de cada uno de las definiciones que establece el marco conceptual, con los datos de periodos intermedios anteriores del periodo anual el curso.

Ingresos por operaciones cíclicas, estacionales u ocasionales

Los ingresos ordinarios generados de esta forma dentro de un periodo determinado no deben de reconocerse anticipadamente sino hasta que se hayan devengado.

Costos y gastos incurridos de manera no uniforme a lo largo de un periodo anual

Este de gastos y costos debe de reconocerse anticipadamente o diferirse en los estados financieros a fechas intermedias solo si es apropiado en dentro del contexto de la información anual.

Cambios en las estimaciones

Todos los métodos y procedimientos de valuación deben ser:

Confiables y seguras de su utilidad

Las valuaciones deben estimarse de manera razonada o razonable

Beben reconocerse los distintos elementos en el periodo contable anual

Todos los datos contenidos en los estados financieros deben reflejar los

cambios en las partidas de un periodo y compradas con los que se hayan

presentados con los ejercicios anteriores.

Cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores.

Los cambios contables deben reconocerse ateniendo a las normas de presentación y revelación de las NIFS. Con el objetivo que de asegurar que se

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aplique las mismas políticas contables a lo largo del mismo periodo contable anual.

Contenido de la información a fechas intermedias

La información a fechas intermedias debe presentarse como lo establece las NIF no obstante también permite que presentar información financiera condensada en lugar de los completos, la política elegida elegida debe de aplicarse de manera consistente y, en caso de modificarse, debe aplicarse de forma retrospectiva, atendiendo a lo que establece la NIF B 1

Los estados financieros completos, para un periodo intermedio deben incluir:

a) Un estado de posición financiera al final del periodo

b) Un estado de resultados por periodo

c) Un estado de variaciones en el capital contable por periodo

d) Un estado de fijo de efectivo del periodo

e) Notas a dichos estados que mencionen las políticas contables relevantes y

otras notas explicativas.

Las entidades no lucrativas deben presentar su estado de actividades en vez del estado de resultados y el de variaciones en el capital contable.

Los estados financieros condensados

Para emitir una información financiera oportuna, benéfica y que sea superiores al costo de la emisión. La entidad puede decidir la inclusión de menos información en los estados financieros de los periodos intermedios con el objetivo de actualizar la última información emitida. Por eso las NIF permite que a fechas intermedias, la entidad presente estados financieros condensados en lugar de los completos.

Estos Estados financieros deben presentar la siguiente información:

a) Un estado de posición financiera condensadob) Un estado de resultados condensado o en su caso, estado de actividades

condensadoc) Un estado de variaciones en el capital contable condensado d) Un estado de flujo de efectivo condensado e) Notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas

La información financiera a fechas intermedias, tanto completos y condensados debe presentar los siguientes periodos

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a) Estado de posición financiera:I. Un estado financiero al cierre del periodo intermedio por lo que se le

informaII. Un estado financiero comparativo al cierre del periodo intermedio

anteriorIII. Un estado financiero al inicio al inicio del periodo mas antiguo por el

que se presente información financiera comparativa, cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva en los términos de la NIF B 1

b) Estado de resultados o de actividades:

I. un estado financiero por el periodo intermedio por el que se informaII. un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable

anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermediario que se informa

III. dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los mencionados en los incisos b) i y b) ii, pero del año inmediato anterior.

c) Estado de variaciones en el capital contableI. Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual

en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa

II. Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en le inciso c) i, pero del año inmediato anterior

d) Estado de flujo de efectivoI. un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable

anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa

II. un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el inciso d) i, pero del año inmediato anterior.

VIGENCIA

Las disposiciones de la Norma de Información Financiera deben aplicarse a la información financiera correspondiente a periodos intermedios que inicien a partir de 1° de Enero del 2011

NIF B-10

EFECTOS DE LA INFLACION

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Objeto

Su objeto es el establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades

Alcance

Las disposiciones son aplicables a todas las entidades que emitan los estados financieros en los términos establecidos por las NIF A 3

Definición de los términos

Sus definiciones de estas NIF son:

a) Entorno económico.- es el ambiente económico donde opera la unidad

I. Inflacionario.- es cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anteriores es mayor al 26%( 8% anual) y de acuerdo a los pronósticos económicos de organismos oficiales y se espera una tendencia en el mismo sentido.

II. No inflacionario.- cuando la inflación es poco importante y sobre todo controlada por el país.

b) Inflación.- es el incremento generalizado de precios de la canasta básica y servicios representativos en una economía y esto provoca la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

c) Índice de precios.- es un indicador económico que mide periódicamente el comportamiento de la inflación. En México y para efectos de esta norma, el índice oficial es Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o el de las Unidades de Inversión (UDI).

d) Partidas monetarias.- son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con los precios futuros de determinados bienes o servicios y estos no cambian por efectos de la inflación y esto cambia su poder adquisitivo.

e) Partidas no monetarias.- son aquellas cuyo valor nominal varía de acuerdo al comportamiento de la inflación y esto no cambia ni deteriora su valor.

f) Reexpresión.- método a través del cual se reconoce los efectos de la inflación en los estados financieros básicos en su conjunto o en su oartida individual.

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Formas de reexpresión

Cuando el entorno de una entidad es calificado como inflacionario, esta debe conocer los efectos en sus estados financieros mediante la aplicación de un método integral y esto se hace con una técnica de evaluación, por ejemplo: método de participación, entre otras.

La estructura financiera de una entidad está conformada por partidas monetarias y no monetarias y estas se comportan de manera distintas en relación con la inflación, por eso el método integral consiste en determinar:

a) Partidas monetarias: la afectación de su poder adquisitivo o resultado posición monetaria (REPOMO).

b) Partidas no monetarias: en el efecto de reexpresión necesario para expresarlas en unidades monetarias al cierre del balance general.

Esto se aplica en todos los elementos de la estructura financiera de la entidad

Todo crédito mercantil, en la adquisición de un negocio, ajuste en los valores de libros, activos o pasivos del negocio adquirido reconocidos, en los términos de la NIF B 7, deben tratarse como parte integrante de las partidas, monetarias o no monetarias.

Cuando exista otro rublo dentro del balance general que agrupe estas partidas, se segregan y se da tratamiento a las mismas correspondientes a cada una de ellas.

Al hacer un reconocimiento integral de los efectos en todas las partidas, la suma de los efectos de reexpresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo.

Como parte del método integral, debe observarse lo siguiente:

a) Cifra base: es el valor contable de la partida sujeta a ser reexpresada. En la primera, en la primera reexpresión, es el valor nominal es el utilizado en el reconocimiento del valor de una partida y en subsecuentes debe incluirse los efectos de la reexpresión reconocidos en periodos anteriores.

b) Fecha base: es la fecha reconocida que se hizo el primer cálculo de la cifra reexpresada de una partida.

c) Fecha de reexpresión: es el momento que se determina una reexpresión normalmente en la fecha cierre de cierre del balance general.

d) Índice de precios: es el que se elige entre el INCP y el valor del UDI, se toma la decisión de acuerdo a las prácticas del sector en el que opera la entidad.El índice de precios puede referirse a un:

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i. Índice de precios base: el cual corresponde a una fecha baseii. Índice de precios de reexpresión: el cual corresponde a la fecha de

reexpresión.e) Factor de reexpresión: es el resultado de dividir entre el índice de precios

base.f) Porcentaje de inflación: es el nivel de inflación de un periodo, expresado en

términos porcentuales.g) Cifra reexpresada: es la que resulta multiplicar la cifra base por el factor de

reexpresión correspondiente.h) Efecto de reexpresión: es la diferencia entre la cifra reexpresada de una

partida y su cifra base.

Partidas monetarias

Se consideran partidas monetarias algunos de los activos monetarios más comunes como son:

Efectivo Instrumentos financieros Cuentas e impuestos por cobrar Entre otros

Los anticipos a proveedores, solo en los casos en que no reciban en bienes y servicios, en cantidad y características determinadas y no está garantizado en precio de compraventa.

A si mismo se consideran partidas monetarias algunos pasivos comunes como son:

Préstamos bancarios Proveedores Sueldos e impuestos por pagar Entre otros

Los anticipos a clientes se consideran partidas monetarias, solo en casos en que estos no representen obligaciones de trasferir bienes y servicios.

Resultados por posición monetaria.

Por todas las partidas monetarias debe determinarse el REPOMO, esto debido a lo siguiente:

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a) Un activo monetario provoca pérdidas por los efectos de la inflación, esto ocurre porque la entidad dispone de un menor poder adquisitivo

b) Un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación, esto ocurre porque la entidad paga un pasivo monetario al importe nominal y al haber la inflación, este importe es menor poder adquisitivo.

La posición monetaria es la diferencia entre activos y pasivos monetarios, hay de tres tipos:

a) Larga o activa: es aquella que el importe de sus activos es superior a sus pasivos y genera una pérdida neta por la inflación

b) Corta o pasiva: es aquella que el importe de sus activos es inferior a sus pasivos y genera una ganancia neta por la inflación

c) Nivelada: es aquella que el importe de sus activos y sus pasivos son iguales y esto neutraliza el efecto de la inflación

El REPOMO se determina cada mes y se expresa y determina al cierre en el balance general

Consideraciones adicionales

Los activos y los pasivos monetarios en moneda extrajera se deben considerar los saldos correspondientes

Partidas no monetarias

Balance general

Algunos ejemplos de activos no monetarios son: activos fijos, activos intangibles, inversiones permanentes en acciones y los anticipos a proveedores.

Algunos pasivos son: las previsiones que reflejan compromisos de pago ya sea en especie o base en valores de mercado y los anticipos de clientes. Capital contable o patrimonio contable

Estado de resultados o de actividades

Todos los rublos que lo integra son partidas no monetarias.

Capital contable

Todos los rublos que lo integra son partidas no monetarias.

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Todas las partidas no monetarias deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

La cifra reexpresada debe multiplicarse multiplicando su cifra base por el factor de la reexpresión a la fecha del cierre del balance general. Dicha cifra debe incluir todos los reconocimientos contables posteriores al reconocimiento inicial que se haya hecho en cada partida.

Normas de presentación

Balance general

Todas las partidas deben ser expresadas en unidades monetarias de poder adquisitivo y la suma de la reexpresión para la suma de la cifra base. Todo esto a la fecha cierre del balance general.

El REPOMO debe representarse en el capital contable y aquí se pondrá el ajuste por valuación de ciertos activos y se pondrá como otras partidas integrales.

Estados de resultados o estado de actividades

Cada uno de los ingresos, gastos, costos, en lo individual debe ser expresado en unidades de poder adquisitivo al cierre del Balance general.

El REPOMO que no haya sido presentado directamente en el capital contable, debe presentarse en el estado de resultados o en su caso en el estado de actividades. Como parte del Resultado Integral de Financiamiento (RIF).

Resultados financieros comparativos

Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse en unidades monetarias de poder adquisitivo al fecha de cierre de cada periodo.

NORMAS DE REVELACION

Todos los estados financieros deben presentarse como lo establece la NIF A 7

Presentando las cifras reexpresadas, en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada. Incluyendo los siguientes datos:

La forma como se opero en un entorno inflacionario y por consecuencia las cifras reexpresadas en los estados financieros.

El porcentaje de la inflación acumulada durante los tres ejercicios anteriores, así como del periodo en cuestión.

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Y si requiere las razones legales o de otra índole de los valores nominales del capital contable.

ENTORNO NO INFLACIONARIO

Cuando la entidad es calificada de esta forma, no debe dar a conocer sus estados financieros pero si conservar todos sus documentos que expresan la última vez que opero en un ambiente inflacionario.

Las normas de presentación

Presentar todos los efectos reexpuestos de periodos anteriores y que no ha dado de baja.

Estados financieros comparativos

Todos los estado financieros deben ser presentados en unidades monetarias de poder adquisitivo, así como los que se les aplico el método integral.

Normas de revelación

Deben revelarse lo siguiente:

El hecho de no haber operado en un entorno no inflacionario y por consecuencia no haber reexpresado los estados financieros

Fecha de la última reexpresión reconocida en los estados financieros El porcentaje de la inflación de cada periodo por el que se presentan

estados financieros, así como, el porcentaje de la inflación acumulada en los tres ejercicios anteriores.

CAMBIO EN EL ENTORNO

Al inicio de cada periodo anual, la entidad debe analizar si hubo cambio en el entorno económico si hay un cambio, debe atender el reconocimiento contable establecido en la NIF.

Cambio en el entorno de económico inflacionario a no inflacionario

Al ocurrir esto la entidad debe de realizar los movimientos descritos con anterioridad en el entorno no inflacionario

Cambio en el entorno económico no inflacionario a uno inflacionario

Ante este hecho, la entidad debe reconocer su entorno y hacer ajustes o cambio contable en sus estados financieros como lo dicta la NIF B-1 y reconocerse

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mediante la aplicación retrospectiva y realizar todo lo descrito con anterioridad en el entorno inflacionario.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entra en vigor a partir del 1° de Enero del 2008.

TRANSITORIOS

El no reconocimiento y efectos de la inflación en los estados financieros se considera un error contable, si la entidad tenga la obligación de hacerlo, con base de esta NIF o con el del B-10 derogado, la corrección debe hacerse de manera retrospectiva en base de la NIF B-1.

En caso de reexprecion inicial debe cancelarse cualquier superávit por revaluación o algún otro concepto similar dentro del capital contable, mismo que son equivalentes ha dicho superávit cancelado; esto se hace para no duplicar sus efectos. Cuando dicho superávit esta incorporado al capital social debe proceder como sigue:

a) Primero reexpresar el capital social sin incluir el superávit b) Restarle al efecto de reexpresion determinado en el inciso anterior, el

superávit capitalizado; es decir, no debe restarle la de cifra base

REPOMO patrimonial

A la fecha de entrada en vigor de esta NIF, las entidades que tengan en su capital contable, como un componente por separado, algún REPOMO derivado de reexpresiones de ejercicios anteriores, deben reclasificarlos al rubro de resultado acumulados.

NIF B-12

COMPENSACION DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

OBJETIVO

Es establecer las normas de presentación y revelación de la compensación de activos y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad económica.

Razones para emitir esta norma

Es porque contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto compensado un activo y pasivo

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financiero en el estado de situación financiera, así como sus características que deben reunir la intención de efectuar la compensación.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los activos y pasivos financieros de entidades que emiten estados financieros en los términos de la NIF A-3

Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a:

a) Partidas no monetarias que estén designadas para garantizar un pasivo, como inventarios, entre otros.

b) Activos y pasivos monetarios que no son financieros, al no haberse generado por un contrato, tal como los impuestos

c) La determinación de impuestos por pagar o recuperar, las disposiciones fiscales establecen una mecánica especifica, tal como acreditan ciertas partidas por recuperar contra el monto a pagar que debe considerarse en su reconocimiento.

d) Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial o posterior ni la valuación de los activos y pasivos financieros a compensar, dado que estas disposiciones corresponden a otras NIF particulares.

DEFINICION DE LOS TERMINOS

a) Activo financiero: es un activo monetario que surge de un contrato que es un instrumento financiero, tales como: inversión de un instrumento de deuda o capital emitido por un tercero, un derecho contractual de recibir dinero, entre otros.

b) Compensación: es la presentación de dos o más activos o pasivos financieros como un solo monto compensado

c) Cuentas por cobrar: son derechos de cobro a favor de una entidadd) Derecho de compensación: es el derecho de una entidad, como deudor

contractual o de otro tipo, de pagar todo o una porción de un monto por pagar, aplicando contra dicho monto todo o una parte de un monto adeudado por el mismo acreedor.

e) Instrumento financiero: es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que de origen cualquier activo, pasivo financiero.

f) Pasivo financiero: es un pasivo financiero que surge de un contrato, como cualquier compromiso ineludible para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero.

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g) Trasferencia y baja de una inversión en un instrumento financiero: consiste en trasferir los riesgos y beneficios de este instrumento a otra entidad, lo que permite dar de baja una inversión.

NORMAS DE VALUACIÓN

Las partidas a compensar deben estar valuadas de acuerdo con la NIF que corresponda a dichas partidas.

NORMAS DE PRESENTACIÓN Principio de compensación La compensación de un activo financiero y un pasivo financiero para su presentación en el estado de situación financiera puede darse sólo cuando:

a. La entidad tiene un derecho o una obligación de cobrar o pagar un importe neto, por lo que la entidad tiene, de hecho, un solo activo financiero neto o un pasivo financiero neto

b. El monto resultante de compensar el activo financiero y el pasivo financiero refleja los flujos de efectivo esperados de la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros.

Con base en lo anterior, una entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos y debe presentar el monto neto en el estado de situación financiera sólo cuando la entidad, de acuerdo con su estrategia de negocios:

a) Tenga un derecho, contractual o legal, incondicional y legalmente ejecutable de compensar el activo financiero y el pasivo financiero

b) Tenga la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base neta o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente.

En todos los demás casos, la entidad debe presentar los activos financieros y los pasivos financieros reconocidos por separado en su estado de situación financiera. De esta manera, los activos y pasivos financieros serán presentados en los estados financieros en una forma que provea información útil para evaluar en cada entidad:

a) La habilidad de generar flujos de efectivo en el futuro;

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b) La naturaleza y monto de sus recursos y obligaciones; y

c) Su liquidez y solvencia. Asimismo, si la entidad tiene el derecho contractual o legal, incondicional y legalmente ejecutable de compensar, pero no tiene la intención de hacerlo, sino de cobrar el activo financiero y por separado liquidar el pasivo financiero, no debe compensarlos, pues la compensación no reflejaría los flujos futuros de efectivo, al no existir la posibilidad de una liquidación neta o simultánea.

Derecho de compensación

El derecho de compensación es el derecho contractual o legal que tiene un deudor, en virtud de un contrato o de otro derecho, para liquidar o eliminar de otra manera un monto adeudado a un acreedor, aplicando contra este último monto, en forma total o parcial, un monto que le adeude el mismo acreedor o un tercero. Un derecho de compensación puede ser condicional o incondicional; o sea que, el derecho puede ser ejercido sólo en ciertas circunstancias o puede serlo en todos los casos. Sin embargo, para compensar un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, el derecho de compensación debe ser incondicional y ejecutable en cualquier circunstancia. Una entidad puede celebrar un acuerdo maestro de compensación con otra u otras contrapartes, que permiten una liquidación neta de los instrumentos financieros por cobrar o por pagar a dichas contrapartes en el caso de incumplimiento o terminación de los contratos que respaldan dichos instrumentos financieros.

En tal caso, no debe compensar en el estado de situación financiera los activos financieros y pasivos financieros, así como otros activos o pasivos devengados relacionados, sobre la base de un derecho condicional de compensación, pues no se cumplen los criterios para compensarlos, de acuerdo con lo indicado en el párrafo

Acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación

Generalmente, los acuerdos de compensación requieren que las partes tengan derechos mutuos entre ellas para que puedan ejercerse. Sin embargo, una de las partes puede tener el derecho de extender la compensación a un tercero de tal manera que un activo financiero con una parte puede compensar un pasivo financiero con el tercero. Por lo tanto, en circunstancias inusuales un deudor puede tener el derecho de aplicar un monto que le deben contra un monto por pagar a un acreedor. Sin

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embargo, este tipo de acuerdo puede no ser aceptado en todas las jurisdicciones, especialmente en casos de insolvencia o quiebra. Reevaluación de un derecho de compensación

Un derecho de compensación que no reúna los criterios para ser incondicional puede posteriormente calificar como incondicional si el evento contingente ocurre y el derecho de compensación ya no es condicionado, por lo cual pueden presentarse los activos financieros y pasivos financieros por su monto neto a partir de que ocurre el evento. Sin embargo, un derecho de compensación que puede ser eliminado por un evento futuro no reúne los criterios para ser incondicional, por lo que, si el derecho de compensación deja de ser vigente antes de la fecha en que pueden compensarse el activo financiero y el pasivo financiero, este derecho no califica como un derecho incondicional de compensación.

NORMAS DE REVELACIÓN Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y en el resultado de sus operaciones.

Revelación sobre compensaciones efectuadas

Las revelaciones deben explicar a los usuarios de los estados financieros, en forma clara y completa, la naturaleza de los derechos de compensación y de los acuerdos relativos, así como su efecto en los activos financieros y pasivos financieros de la entidad. La entidad debe determinar cuánto detalle debe proveer para satisfacer los requerimientos que se exponen a continuación. La entidad debe obtener un equilibrio entre hacer demasiada agrupación y dar detalle excesivo que no ayudaría a los usuarios de los estados financieros a entender la situación financiera de la entidad.

NIF B-13HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuando sólo deben revelarse.

NORMAS GENERALES

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Debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre.

a) No debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre.

b) Debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y el (los) nombre (s) del (los) funcionario (s) u órgano (s) correspondiente (s) que autorizaron su emisión.

c) No debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada

d)

NORMAS DE VALUACION Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación

Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar los hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre. Es decir, es necesario que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidos. Negocio en Marcha

Si una entidad determina que después de la fecha del balance general existen condiciones de liquidarla o de cesar las operaciones, no deberá preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha. Habrá hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros que no necesariamente se reconocerán en éstos, sino que tan sólo se revelarán

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación Si una entidad recibe información sobre condiciones que existían a la fecha previa del cierre y esta información es posterior a dicha fecha, entonces la entidad deberá actualizar las revelaciones que se deriven de tal información.

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Respecto a los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, si estos hechos son importantes, el no revelarlos podría afectar la toma de decisiones de los diversos usuarios de la información financiera. Por lo anterior, la NIF indica que deberá revelarse, en las notas a los estados financieros

La naturaleza del hecho. Una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la

imposibilidad de realizar tal estimación. La emisión de los estados financieros siempre deberá ser autorizada por quien tenga las facultades legales y estatutarias para ello

NIF B-14UTILIDAD POR ACCION

La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores. Particularmente forma parte de la razón precio-utilidades o múltiplo de utilidades, a la cual se le atribuye enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital. La utilidad por acción puede calcularse de muy diversas maneras. Influyen en su cálculo circunstancias importantes derivadas de marcos particulares de orden económico y jurídico.

ALCANCE Su alcance es para que las presentes reglas de este boletín sean obligatorias para:

Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores.

Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una Bolsa de Valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.

REGLAS DE VALUACIÓN.

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Métodos de cálculo.

La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el período. El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro del período contable en que estuvieron en circulación las acciones, incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo.

Para la determinación de la ponderación del número de acciones en circulación se deberá tomar en cuenta:

En el caso de emisión de acciones para la adquisición de negocios, se tomarán, tanto el número de acciones como las utilidades correspondientes, a partir de la fecha en que se incluyen los resultados del negocio adquirido

En el caso de emisión de acciones por conversión de deudas y por conversión de clases de acciones, se considerará la fecha de conversión.

Las acciones emitidas como resultado de dividendos en acciones, split o split inverso, se considerarán como si se hubieran emitido al principio del periodo

Utilidad por acción ordinaria diluida

La utilidad atribuible a las acciones ordinarias y el precio promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación, determinados en los términos del método de cálculo de la utilidad básica por acción, deberán ajustarse por los efectos diluidos de las acciones potencialmente diluidas. Cálculos individuales Los cálculos individuales se ordenan de mayor a menor efecto dilutivo, y se procede a un cálculo escalonado, agregando sucesivamente los resultados individuales a la utilidad básica por acción. El cálculo escalonado se suspende cuando el resultado acumulado la serie cambia de dilutivo a antidilutivo.

ACCIONES CONVERTIBLES

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Si existen compromisos o contingencias que impliquen la conversión de acciones preferentes en ordinarias, la utilidad neta del periodo deberá distribuirse nuevamente en utilidad atribuible al capital ordinario y al capital preferente.

DEUDA CONVERTIBLE

A la utilidad neta del periodo se le agrega el costo integral de financiamiento de la deuda después de ISR y PTU, aplicados a resultados en el periodo, como si la conversión se efectuara al principio del ejercicio. Si la conversión establece diferentes rangos en circunstancias distintas, entonces se agrega a las acciones en circulación, el número de acciones, que en esas circunstancias arroje el mayor grado de dilución.

OPCIONES Y WARRANTS. Las promesas contingentes de venta de acciones a un determinado precio en el futuro como las opciones y los warrants de compra, se tratan bajo el supuesto de que se ejercen al precio promedio de mercado del periodo, cuando este último sea mayor al precio de ejercicio.

ACUERDOS CONTINGENTES Las acciones ordinarias emisibles en el inciso e del párrafo 29 (acciones contingentes), se consideran acciones potenciales para los efectos de la utilidad por acción diluida, si no se han cumplido todas las condiciones necesarias para su emisión durante el periodo contable.

NIF B-15CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS

Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo se establecen normas de presentación y revelación.

ALCANCE

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Las disposiciones de esta Norma de Información financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos por la NIF A-3. Es aplicable para:

El reconocimiento en la moneda de registro de las transacciones y saldos en moneda extranjera.

La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe. (de la entidad informante) por consolidación o al aplicar el método de participación

La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus saldos financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF

No es aplicable para:

La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras.

El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema

La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe

NORMAS DE CONVERSIÓN Que debemos tomar en cuenta para determinar la Moneda Funcional

a) El entorno económico primario en el que opera (aquél en el que principalmente genera y utiliza efectivo)

b) La moneda que influye fundamentalmente en los precios de venta de sus bienes y servicios

c) La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinan los precios de venta de sus bienes y servicios.

d) La influencia significativa que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos

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e) La moneda en la cual genera flujos de efectivo

f) La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo.

TIPO DE CAMBIO

Si están disponibles varias fuentes de tipos de cambio para convertir las transacciones en moneda extranjera, debe utilizarse aquélla que tiene el tipo de cambio con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo respectivo pudieron haber sido realizados como si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de cierre. Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el primero que se fije en una fecha posterior en la que puedan negociarse las divisas en condiciones de mercado. TRANSACCIONES Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad:

a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera

b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera

c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

OPERACIONES EXTRANJERAS Debido a que es improcedente sumar o restar importes expresados en distintas monedas, los estados financieros individuales deben convertirse a la moneda en que se informa. La incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación, combinación o método de participación, conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados e inversiones permanentes en acciones.

CONSOLIDACIÓN

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Los procedimientos normales de consolidación requieren, entre otros, la eliminación de los saldos y transacciones intercompañías. No obstante dicha eliminación, deben mantenerse en los estados financieros consolidados las diferencias en cambios originadas por dichos saldos y transacciones intercompañías ya reconocidas en cada moneda funcional. ADQUISICIÓN DE UNA OPERACIÓN EXTRANJERA

Los ajustes al valor razonable de los activos y pasivos de la adquirida, como consecuencia de la adquisición de una operación extranjera, deben tratarse como activos y pasivos de dicha operación extranjera. Por lo tanto, deben expresarse en la misma moneda funcional de la operación extranjera y convertirse al tipo de cambio de los activos y pasivos correspondientes. IMPUESTOS A LA UTILIDAD Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad. NORMAS DE PRESENTACIÓN

Transacciones en moneda extranjera Las diferencias en cambios que se originan en la conversión o realización de partidas monetarias a un tipo de cambio diferente de aquél al que fueron reconocidas inicialmente o informadas en estados financieros previos deben presentarse en el estado de resultados como un componente del resultado integral de financiamiento

NORMAS DE REVELACIÓN En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) El importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultados, conforme lo establece la NIF particular relativa al estado de resultados.

b) Una integración del saldo al final del ejercicio del efecto acumulado por conversión

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c) El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente

d) El hecho de que se haya producido un cambio en la moneda funcional

e) El monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras de las transacciones en moneda extranjera y de los saldos que se deriven de ellas, expresándolos en la moneda funcional

f) La fuente del o los tipos de cambio utilizados y los tipos de cambio de cierre

g) Cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros;

h) El importe del instrumento que ha sido designado como cobertura económica de la inversión neta en una operación extranjera

i) Cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de informe, además de no cumplir con los requisitos de conversión establecidos en esta NIF.

NIF B-16ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON PROPOSITOS NO

LUCRATIVOS

Principales cambios en relación con el Boletín B-16:

Se incorpora un espacio de definiciones para dichas entidades.

Se establece la clasificación de activos, pasivos y patrimonio contable.

Se precisa que los donativos recibidos deben reconocerse como ingresos.

Se define la clasificación de niveles del estado de actividades.

Se permite la presentación de costos y gastos de acuerdo a su naturaleza.

DEFINICIONES Entidad con propósitos no lucrativos: aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida para la consecución de los fines para los que fue creada, y que no subsana económicamente a sus donantes. Teniendo las siguientes características:

Lleva a cabo transacciones no reciprocas, por las cuales obtiene recursos de donantes que no reciben una contraprestación.

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Sus actividades persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines de carácter social (dispensarios, orfanatos, asilos, centros de investigación, sindicatos, colegios de profesionales y aquellas que llevan a cabo actividades culturales, artísticas o científicas).

No existe participación que pueda ser vendida, transferida o redimida en la distribución residual de los recursos en caso de la liquidación de la entidad. (ausencia de partes sociales, acciones, pago de dividendos o utilidades).

ASPECTOS GENERALES

Los estados financieros básicos que deben presentar son:

Estado de posición financiera (balance general).

Estado de actividades (estado de resultados para entidades lucrativas).

Estado de flujos de efectivo.

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA. Estado financiero que muestra información relativa a una fecha determinada (en sentido amplio, se puede elaborar en cualquier época del periodo contable) sobre los recursos (activos) y obligaciones (pasivos) de la entidad. Presentando a los activos en orden de su disponibilidad.

A corto plazo (circulantes)

A largo plazo (no circulantes)

Presentando a los pasivos atendiendo a su exigibilidad.

A corto plazo (circulantes)

A largo plazo (no circulantes)

Clasificando el patrimonio contable en:

No restringido: aquel que no tiene restricciones para que sea utilizado por la entidad.

Ejemplos: ingresos por prestación de servicios, producción y entrega de mercancías, donativos recibidos y dividendos o intereses recibidos de activos invertidos, menos los costos y gastos incurridos para ellos.

Temporalmente restringido: activos cuyo uso está limitado por disposiciones que expiran al paso del tiempo.

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Las entidades pueden presentar partidas individuales para distinguirlas, tales como: apoyo a ciertas actividades o programas, inversión a cierto plazo, adquisición de activos de larga duración.

Permanentemente restringido: activos cuyo uso está limitado por disposiciones que no expiran por el paso del tiempo.

Las entidades pueden presentar partidas individuales para distinguirlas, tales como: de propósito: indican que ciertos activos recibidos deben ser usados para cierto propósito. Ejemplos: los terrenos u obras de arte. De inversión: indican que ciertos activos recibidos deben invertirse con la finalidad de proveer una fuente de ingresos permanente a la entidad.

ESTADO DE ACTIVIDADES.

Estado financiero de las entidades con propósito no lucrativos que muestra la información relativa a sus operaciones en un periodo (lo correcto debería haber sido durante un periodo contable, es decir durante un año de calendario. Por lo que cabe la posibilidad de realizarlos de diferente forma siempre y cuando no sea a una fecha determinada), y por ende, los ingresos, costos y gastos, así como el cambio neto en el patrimonio contable. (Clasificados por tipo de patrimonio contable)

CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO DE ACTIVIDADES.

Deben de presentarse como mínimo los siguientes niveles: (cuando los ingresos excedan de los costos y gastos el nivel debe denominarse incremento, y en caso contrario disminución)

Cambio neto en el patrimonio contable no restringido. Ingresos por venta de bienes/servicios (servicios por eventos y exposiciones, colegiaturas, ingresos por regalías, publicaciones) menos los descuentos y bonificaciones = Ingresos netos. Costos y gastos: la depreciación, amortización o las pérdidas por deterioro de activos no restringidos.

Cambio neto en el patrimonio contable restringido temporalmente. Cambio neto en el patrimonio contable restringido permanentemente. Cambio neto en el patrimonio contable total. Representa la suma algebraica

de los tres tipos del patrimonio contable.

SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS Y OTROS INGRESOS Y GASTOS.

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Por su función: muestra en rubros genéricos los tipos de costos y gastos atendiendo a su contribución al logro de actividades de la entidad.

Los servicios por programa o actividades. (Los servicios a los beneficiarios, miembros, pacientes, clientes, las actividades de distribución de bienes).

Las actividades de apoyo.

a) Los gastos de recaudación de fondos: que incluyen la publicidad, promoción y materiales utilizados para la recaudación de fondos.

b) Los gastos de desarrollo de membrecía: que incluyen los gastos de cobro de cuotas a los miembros, atención de relaciones con los mismos.

c) Los gastos generales. (La NIF lo expresa meramente como aquellos a los que fiscalmente se denominan gastos no deducibles).

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