las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

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LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN ELPROCESO PENAL SUMARIO No. 1.Mario Fernando Lescano Matute 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL. El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulancualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: laactividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tienecomo función investigar, identificar y sancionar (en caso de que asísea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando lascircunstancias particulares en cada caso.Es el modo legalmente regulado de realización de la administraciónde justicia, que se compone de actos que se caracterizan por sutendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción dela finalidad de realizar el derecho penal material.Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cualse promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno, proceden, hacia el momento final.Esto quiere decir que los hechos o acciones delictivas, que alguna persona comete,conducen hacia un camino sin regreso, un proceso penal, cuyo fines la culminación con una sentencia.Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsióndel proceso, se ha distinguido los de mera investigación;instrucción, que luego continúa con el auto resolutivo; elllamamiento a juicio; la citación a juicio; la respectiva audiencia.El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólola realización del Derecho Penal material, sino también elcumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penalo el programa constitucional, ya que, el Derecho Procesal Penal, essumiso de la Constitución del Estado, y es por ello que laimplementación de cualquier medida que, en pos de descubrir laverdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías delos ciudadanos excediendo los límites constitucionalmenteimpuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamenterepugnante a los principios básicos del proceso penal.Según el profesor PERCY CHOCANO NÚÑEZ, autor de Teoría dela Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos,“el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General delProceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal”.La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones queregulan el proceso en general, como la Jurisdicción, laCompetencia, los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas oCautelares.La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarseuna imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferenciaentre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatoria,la carga de la prueba y la valoración de la prueba.La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales,lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actosprocesales, el tiempo en la actividad procesal, etc. 2.SISTEMAS PROCESALES El Proceso Penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:1. El acusatorio,2. El inquisitivo, y3. El mixto. Página | 6

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Page 1: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN ELPROCESO PENAL

SUMARIO No. 1.Mario Fernando Lescano Matute

1.

ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulancualquier proceso de carácter

penal desde su inicio hasta su fin: laactividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.

Tienecomo función investigar, identificar y sancionar (en caso de que asísea requerido) las

conductas que constituyen delitos, evaluando lascircunstancias particulares en cada caso.Es el

modo legalmente regulado de realización de la administraciónde justicia, que se compone de

actos que se caracterizan por sutendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción

dela finalidad de realizar el derecho penal material.Estos actos se suceden entre la noticia del

delito, a partir de la cualse promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno,

proceden, hacia el momento final.Esto quiere decir que los hechos o acciones delictivas, que

alguna persona comete,conducen hacia un camino sin regreso, un proceso penal, cuyo fines la

culminación con una sentencia.Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la

impulsióndel proceso, se ha distinguido los de mera investigación;instrucción, que luego continúa

con el auto resolutivo; elllamamiento a juicio; la citación a juicio; la respectiva audiencia.El fin

institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólola realización del Derecho Penal

material, sino también elcumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penalo el

programa constitucional, ya que, el Derecho Procesal Penal, essumiso de la Constitución del

Estado, y es por ello que laimplementación de cualquier medida que, en pos de descubrir laverdad

para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías delos ciudadanos excediendo los límites

constitucionalmenteimpuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamenterepugnante a los

principios básicos del proceso penal.Según el profesor PERCY CHOCANO NÚÑEZ, autor de Teoría

dela Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos,“el Derecho Procesal Penal, se

divide en Teoría General delProceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal”.La

Teoría General del Proceso, trata de las instituciones queregulan el proceso en general, como la

Jurisdicción, laCompetencia, los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas oCautelares.La Teoría

de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarseuna imputación y comprende el concepto

de la prueba, la diferenciaentre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatoria,la

carga de la prueba y la valoración de la prueba.La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los

actos procesales,lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actosprocesales, el

tiempo en la actividad procesal, etc.

2.SISTEMAS PROCESALES

El Proceso Penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:1. El acusatorio,2. El inquisitivo,

y3. El mixto.

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4. El sistema garantista acusatorio.

2.1 SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO

Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por losromanos. En un principio corresponde

a la concepción privada delDerecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho

delofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si loejercita, el castigo y el

resarcimiento del daño se tramitan en unmismo procedimiento, sin que haya distinción entre

procedimientopenal y procedimiento civil.Se basaba este sistema en los siguientes principios

básicos:

Facultad de acusar de todo ciudadano.

Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusaciónpara que pueda existir un juicio. El juez

no procede "ex oficio".

Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que lassentencias no son apelables, sino que

rige el principio deinstancia única.

El de libertad personal del acusado hasta que exista sentenciacondenatoria.

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El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.

El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados yprobados.

2.2. SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO

Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la EdadMedia, extendiéndose a toda la

Europa continental y perviviendohasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores:

La aparición de los Estados nacionales.

Page 3: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

La pretensión de universalidad de la iglesia católica.

El conflicto de los estados nación por someter al poder feudaly a los considerados

infieles.Descansaba en los siguientes principios:

Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.

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Esas funciones se encomiendan a unos órganospermanentes, con exclusión de cualquier forma de

justiciapopular.

El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.Noexiste, pues, debate oral y público.

Como contrapartida seestablecen los principios de la prueba legal o tasada, y de ladoble instancia

o posibilidad de apelación (origen de laorganización jerárquica de los tribunales).

Se admite como prueba suficiente para la condena, laconfesión del reo.

El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser ésteconsiderado infalible, característica

que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.El sistema de enjuiciamiento

penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de

paradigmasocial (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre,etc.).

2.3. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO O MIXTO

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Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante lasdenuncias secretas, las confesiones

forzadas y la tortura, surge enFrancia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho

detodo ciudadano a ser juzgado públicamente en un procesocontradictorio, pero conservando un

elemento del sistema anterior,el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de

modopermanente suplan la carencia de acusadores particulares, con loque nace el Ministerio

Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad.

Además, seconserva una fase de investigación secreta, escrita y nocontradictoria, que a diferencia

del sistema inquisitivo no sirve debase a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo

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puedebasarse en las pruebas practicadas en el juicio.Por esa mezcla de caracteres se le denomina

sistema mixto y secaracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa delos particulares

la investigación y la persecución de los delitos, peroel Estado, en cuanto juzga, no investiga y

persigue, porque seconvertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.Los

principios en que descansa este sistema son:

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La separación de la función de investigación y acusación y lafunción de juzgar. Para que haya juicio

es preciso que existaacusación y la función de acusar corresponde, no siempre enexclusiva, a

órganos públicos especiales.

Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de

basarse en las pruebas del juiciooral.

El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación,

dependiendo la sentencia de laapreciación de los jueces que conforman un Tribunal Penal,no

sometida a regla alguna. Esto pretende decir, comorecomendación, que las sentencias de tipo

penal, sabemosque las dictan los Tribunales Penales, y deben estar apegadas estrictamente a la

ley, pero les tenemos querecordar, que existe un derecho natural, un derecho divino, underecho

de la razón, en resumen, un derecho supralegal, bajocuya medida la injusticia se queda aunque

tenga la forma dela ley y ante el cual una sentencia judicial basada en algunaley injusta no es

verdadera decisión jurídica, verdadera jurisprudencia, sino más bien no Derecho.

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Según el modelo francés, la sentencia se da mediante unacooperación de magistrados y jurados.

La combinación de amboselementos en la Administración de Justicia varía según los

distintospaíses. Puede excluirse la participación del jurado y conservarsetodas las demás notas

esenciales.

2.4. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA

El Dr. José García Falconí, en su artículo, “El Proceso Penal en elSistema Acusatorio”, publicado en

la revista judicial DerechoEcuador, manifiesta que “Primeramente hay que recordar, que

elDerecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, osea es el derecho constitucional

reformulado, en tanto reglamentalos principios y garantías constitucionales reconocidos por la

CartaFundamental, especialmente en el nuevo Código de ProcedimientoPenal”.A diferencia de lo

que aconteció con el sistema mixto, potencia elsistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un

completo, estoes, el marco de garantías de protección tanto para el procesadocomo para la

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víctima, a modo de evitar los abusos del poder, yprescinde de las notas tradicionales del sistema

inquisitivo: secreto,acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc.

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La estricta separación entre las fases de la investigación y elenjuiciamiento. Fases que al hallarse

delimitadas con precisión ytener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías

deobjetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal suexigida racionalidad.Centra el

momento de la investigación en la labor del fiscaldotándole de una serie de facultades y de

capacidad para archivar el procedimiento indagatorio, de abstenerse de ejercitar acciónpenal

(principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento delproceso penal al juez, en ambos casos

por advertidas razones deatipicidad, no antijuricidad o insuficiencia de pruebas.Revaloriza los roles

que juegan las partes, otorgando a la víctima unnuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa

una serie degarantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo procesoacusatorio.Hace del

juez, quien decide los casos justiciables, la figura quecautela y otorga las garantías a las

partes.Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad.

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Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para lasolución de los conflictos con

menores costos tanto en tiempo,dinero y economía procesal: principio de oportunidad y

terminaciónanticipada.Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tantoen su

respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las quedescansa el Derecho Procesal Penal.

3. RASGOS PRINCIPALES DEL PROCESO PENAL

Uno de los rasgos principales de la estructura de la fase deinvestigación de los hechos a que da

lugar la notitia criminis, dejade estar en manos del juez y pasa a constituirse en la funciónesencial

de la Fiscalía, el que es controlado en su actividad deinvestigación por un nuevo órgano

jurisdiccional, el juez de garantía.Un importante desafío en la configuración de la instrucción

criminalconsistía en determinar los mecanismos idóneos para conferir eficacia y agilidad a la

actividad persecutoria estatal con el fin desuperar el ritualismo y la burocratización típicos del

sumarioinquisitivo. La creación de una organización flexible de fiscales, quedispone de una serie

de mecanismos legales para llevar a cabo una

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investigación dinámica, desformalizada y selectiva, conforme acriterios públicos y objetivos,

constituyó un importante primer pasohacia la solución de un problema endémico de la justicia

criminal entoda América Latina.

SUMARIO No. 2Héctor Ledo Ocampo PárragaLAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO

PENAL4. NOCIÓN

Page 6: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

Según Maier, es la “Aplicación de la fuerza pública que coarta laslibertades reconocidas por el

ordenamiento jurídico que pretende elresguardo de los fines que persigue el mismo

procedimiento yaveriguar la verdad y la actuación de la ley sustantiva o en laprevención inmediata

sobre el hecho concreto que constituye elobjeto del procedimiento”. Es decir, las medidas

cautelares son

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instrumentos procesales que se imponen durante el curso de unproceso penal, con el objeto de

restringir el ejercicio de losderechos personales o patrimoniales del imputado o de

terceraspersonas.Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligrosde

obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivocumplimiento de la posible condena. Si

luego de comprobada laculpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse

alcumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedadperdería la confianza en el

derecho.Si bien las medidas cautelares son consideradas medidas quetienden a asegurar los fines

del proceso, en materia penal, dichasmedidas toman el nombre de coerción procesal, en razón

que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del

proceso penal. Las medidas de coerciónprocesal penal son el ejercicio de violencia estatal

formalizada,dirigida a la restricción de las libertades y derechos de la personahumana del

imputado. Su aplicación está regida por principios de jerarquía constitucional, y básicamente por

el principio deexcepcionalidad de la detención.

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Las medidas de coerción no sólo tienen por finalidad asegurar elcumplimiento de una futura pena

y la efectiva concurrencia delsujeto al juicio, sino que, además tienden a facilitar la

actuaciónprobatoria.“Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quiense puede

restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su domicilio, abriendo

su correspondencia,privándolo de su libertad de tránsito o locomoción, etc.) opatrimoniales (por

ejemplo, embargando sus bienes). Pero tambiénpuede afectar a terceros, como por ejemplo al

testigo que se veobligado a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debesometerse a un

examen corporal o el propietario de la cosa hurtadaque se ve privado temporalmente de su uso y

goce mientraspermanece secuestrada con fines probatorios”.

4.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL ECUADOR

El antiguo Sistema Procesal Penal, era un sistema inquisitivo, quese caracterizaba por reunir en la

persona del juez las funciones deinvestigar, acusar y fallar, impidiendo la imparcialidad, que es

unpresupuesto básico para el debido proceso. Todos los actos eran

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escritos y secretos, en donde los intervinientes del proceso teníanuna participación pasiva y

escaso contacto con el juez.La etapa de investigación, se realizaba en forma secreta y en lamayoría

de los casos, mediada por actuarios. Las policías recibíanórdenes amplias para investigar, lo que

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impedía un control eficientesobre la forma en que se desarrollan las indagaciones.Las Medidas

Cautelares no se discutían particularizadamente y confundamentación específica para su

procedencia, ya que eranconsecuencia automática del auto de procesamiento. Por estarazón,

concluida la investigación, el tribunal puede someter aproceso a uno o más sujetos determinados,

basado en sólopresunciones de participación.Esto se transformaba en una etapa central del

proceso y seproducía una relación automática entre el sometimiento a proceso yla prisión

preventiva, el arraigo de pleno derecho, la libertadprovisional, o las anotaciones en el prontuario y

demás efectosrestrictivos de libertad, aunque se probare finalmente la inocenciadel acusado. Esto

se debe a la razón antes aludida y a que en elantiguo sistema penal no existían medidas cautelares

alternativas ala prisión preventiva.

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La prisión preventiva se caracterizaba, por la amplitud de las causaslegales que autorizaban su

procedencia y la amplia interpretación jurisprudencial de la que era objeto, convirtiéndose en

regla generalfrente al derecho de libertad individual. Además, el criterio paradeterminar la prisión

preventiva, lejos de cumplir con los fines delprocedimiento, que es asegurar la permanencia del

imputado en el juicio, cumplía funciones de pena anticipada y de carácter preventivo peligrosista,

ajenos al texto constitucional.Finalmente, la mayoría de las pruebas que se recopilan y analizan,se

realizan en una etapa secreta, que constituyen la base paraacusar o absolver a una persona.

5. CLASES Y FINES DE MEDIDAS CAUTELARES

Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personaly las de carácter real.Las

medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidadasegurar la presencia del imputado

en el juicio y evitar queobstaculice la obtención de la verdad.Las medidas cautelares de carácter

real tienen como finalidadgarantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las

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medidas cautelares sobre bienes sujetos incautación o decomisotienen como finalidad asegurar

que dichos bienes queden a efectosde prueba en el proceso.“La coerción personal es una

limitación a la libertad física de lapersona; la coerción real importa una restricción a la

libredisposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en común lafinalidad de garantizar la

consecución de los fines del proceso ypueden afectar al imputado o a terceros.”.

6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDASCAUTELARES

Es importante conocer las características generales de las medidascautelares, porque esto ayuda a

entender mejor el sentido de lasmismas y saber aplicarlas con mayores criterios de

justicia.Además, también es importante conocer cuáles son lascaracterísticas intrínsecas de las

mismas, es decir, la “camisa defuerza” que impide que sean aplicadas arbitrariamente.Se pueden

destacar como principios o características generales delas medidas cautelares los siguientes:

6.1 EXCEPCIONALIDAD.

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En vista del derecho a la libertad personal y al principio depresunción de inocencia, la regla sería la

libertad y la excepción laaplicación de la medida cautelar, y ésta nunca procedería demanera

generalizada.“La principal exigencia que deriva del principio de excepcionalidades la de asegurar

los fines del proceso a través de medidas decoerción menos lesivas, distintas a la privación de

libertad.”.

6.2. PROPORCIONALIDAD.

Porque deben estar en adecuada relación con el hecho que seimputa y con lo que se busca

garantizar.Alberto Binder, un jurista argentino, manifiesta: “La violencia que seejerce como

medida de coerción nunca puede ser mayor que laviolencia que se podrá eventualmente ejercer

mediante la aplicaciónde la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…”(Conseguido del

texto, El Debido Proceso y Medidas de CoerciónPersonal. Pág.278. Universidad Católica Andrés

Bello.Caracas-2007). Si se trata de delitos que tienen previstas penas menores openas de multa

leve, resulta claramente inadmisible la aplicación dela prisión preventiva. Si en el caso concreto se

espera una

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suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento paraencarcelar preventivamente al

imputado.

6.3. EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA.

Para imposición de una medida cautelar, que implica que se puedehacer uso de ésta para detener

a un ciudadano (detenciónpreventiva) o puede amenazarse con aplicar la fuerza para hacer

cumplir el mandamiento respectivo (ejemplo, citación bajoapercibimiento de ser conducido por la

fuerza pública en caso denegativa a hacerlo).

6.4. INSTRUMENTALIDAD.

Ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma.“La característica principal de la

coerción procesal es la de no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro

deotros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tienennaturaleza sancionatoria -no

son penas- sino instrumental ycautelar: sólo se conciben en cuanto sean necesarias

paraneutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimientode la verdad o la

actuación de la ley sustantiva.

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Así por ejemplo, para evitar que el imputado intente amenazar osobornar a testigos, alterar los

rastros del delito, etc. -lo que haríapeligrar el descubrimiento de la verdad-, se permite restringir

sulibertad de locomoción mediante la detención. Y si se temiera que,aún privado de libertad,

pueda intentar todavía entorpecer lainvestigación por medio de terceras personas, se podrá

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disponer suincomunicación. Asimismo, cuando en el caso concreto seapresumible que el imputado

preferirá darse a la fuga antes quesometerse a la pena que se le pudiera imponer, frustrando así

laefectiva aplicación de la ley sustantiva, se autoriza también laimposición de restricciones a su

libertad (detención preventiva).”.

6.5. TEMPORALIDAD.

La medida cautelar sólo

puede adoptarse estando pendiente elproceso principal y tiene una duración limitada en el

tiempo.“Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que talproceso termine dentro de

un lapso razonable. Con más razón aún,toda persona que está privada de libertad durante el

proceso, tieneel derecho a que ese proceso finalice cuanto antes; y si el Estadoes moroso en el

desarrollo del proceso, tal encarcelamientopreventivo pierde legitimidad. Si el Estado utiliza un

recurso tan

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extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollodel proceso, adquiere

paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso

cuantoantes.”.

6.6. REVISABILIDAD.

Porque su imposición responde a una determinada situación dehecho existente al momento de

adoptar la medida, que varía si lascircunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo

largodel proceso, lo que obliga a su alteración o revocación.Todo auto que imponga una medida

cautelar o la rechace esrevocable o modificable, aún de oficio”. La resolución que

disponga,modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en eltérmino de setenta y dos

horas… ”.

6.7. JURISDICCIONALIDAD.

Pues su aplicación y control se encuentran reservadosexclusivamente a los jueces.“Si son los

jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de losprincipios de juicio previo y de inocencia, es

coherente -más aúndentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces y sólo ellos

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quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos.Carecería de sentido que se les

encomendara a los jueces lapreservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad

la posibilidad de autorizar las excepciones. Por lo tanto,la interpretación correcta de la norma

constitucional indica quesolamente se puede privar de libertad a las personas mediante

unaautorización judicial.”.

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SUMARIO No. 3.Winston Artemio Holguín López7. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LOS

PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES

Comenzamos diciendo que: Por restringir, limitar o afectar derechosconstitucionalmente

garantizados en la Constitución del Estado,como son la libertad y la propiedad patrimonial del

imputado, lasmedidas cautelares deben encontrar respaldo en las leyesfundamentales y estar

expresamente previstas y reglamentadas enlas leyes procesales.“Las garantías constitucionales no

se hicieron para ser estudiadasen los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia

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cívica más elemental”. (A. Binder. Introducción al Derecho ProcesalPenal. Edit. Alfa Beta, Bs. As.

1993, Pág. 118). Dado que parecieraque pudiera existir colisión o contradicción entre estas

garantías y laaplicación de medidas cautelares (tanto personales como reales)que tienen estrecha

relación con la imposición de medidascautelares y que son: el principio del juicio previo y el

principio deinocencia.

7.1. JUICIO PREVIO.

Nuestra Constitución vigente, señala en su artículo 77, que: en todoproceso penal en que se haya

privado de la libertad a una persona,se observarán las siguientes garantías básicas:

1.

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmentecuando sea necesaria para garantizar la

comparecencia en elproceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;procederá por orden

escrita de jueza o juez competente, enlos casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidasen la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo casono podrá mantenerse a la

persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre

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podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva”.11. La jueza o juez aplicará de

forma prioritaria sanciones ymedidas cautelares alternativas a la privación de

libertadcontempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán deacuerdo con las

circunstancias, la personalidad de la personainfractora y las exigencias de reinserción social de la

personasentenciada”.De este precepto constitucional se pueden deducir tanto la forma

deimponer un castigo así como la autoridad competente paraimponerla, que es el juez. La forma

es la relativa al “cómo”, el“proceso que se sigue” para que se condene a un ciudadano, ysegún el

precepto constitucional, esto sólo ocurre luego de un juicioal cabo del cual una sentencia declara

la culpabilidad de la persona.La sanción penal no puede ser impuesta por investigadores ofiscales,

pues esto desnaturaliza el sentido del juicio. Las prácticasy la rutina han hecho que tanto

investigadores como fiscalespresuman el dolo o inviertan la carga de la prueba, es decir,obligando

al detenido a demostrar su inocencia, violando sus

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derechos humanos e incluso imponiéndole penas, lo que viola el juicio previo.“La cuestión en

principio, se mueve sólo entre dos extremos:libertad o su restricción por la pena. Y como la

sanción sólo seconcibe después del juicio previo, durante la tramitación de éstefuncionará la

garantía constitucional pertinente, esto permite afirmar que el estado normal -por así llamarlo- de

una persona sometida aproceso, antes de ser condenada, es el de libertad.”.

7.2. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL

Uno de los aspectos más importantes y de mejor logro en el Códigode Procedimiento Penal, es el

relacionado con las medidascautelares o de aseguramiento, y con las medidas alternativas

(osustituvas de la prisión preventiva), con la cesación de la medidacautelar personal por la falta

oportuna de juzgamiento.Nuestro Código Adjetivo Penal, nos dice en su artículo 159 lasfinalidades

de las medidas cautelares: “Recordemos que en elCódigo de Procedimiento Penal, anterior a las

reformas del 24 demarzo del 2009, en el Art. 159, establecía, que el juez podía

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ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real,cuya aplicación debía ser

restrictiva, a fin de garantizar lainmediación del imputado o acusado al proceso, el pago

deindemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costasprocesales; el actual Art. 159 del

Código de Procedimiento Penal,señala que el juez puede ordenar una o varias medidas

cautelares,sean de carácter personal o de carácter real.El segundo inciso de este artículo,

establece que “en todas lasetapas del proceso las medidas privativas de libertad, se

adoptaránsiempre de manera excepcional y restrictiva y procederán en loscasos que la utilización

de otras medidas alternativas a la prisiónpreventiva no fueren suficientes para evitar que el

procesado eludala acción de la justicia”.Como dice Binder, “no se puede afirmar que estos

principios tenganuna vigencia absoluta, porque la propia Constitución establece laposibilidad de

aplicar el encarcelamiento durante el proceso penal”.En consecuencia, los tribunales de la justicia

penal deben tener encuenta, en toda decisión acerca de la restricción de la libertad de

unimputado, que ellos constituyen la última protección que existe entre

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el poder penal del Estado y los derechos fundamentales de laspersonas.Existen doctrinólogos que

no comparten que las medidas cautelaresson cautelares o reales, tal es el caso de JULIO MAIER

quien indicaque “las medidas coercitivas, siempre implican una actuación delEstado en lo tocante

a la libertad de una persona garantizada por elordenamiento jurídico, pudiendo involucrar y

afectar todos susbienes jurídicos. Por lo tanto, según lo establecido para laprocedencia de éstas

medidas, las cosas no pueden ser objeto decautela, pues sólo se refieren a la relación que una

persona tienecon ellas, es decir, la actuación del Estado que provoque privaciónde libertad, está

referido sólo a impedir que se disponga librementede las cosas.Ante toda omisión o acción de un

órgano cualquiera de los poderesdel Estado que afecte o restrinja ilegítimamente la libertad de

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unapersona inocente, es la Función Judicial exclusivamente, quienpuede y debe cumplir la tarea

de proteger sus derechosfundamentales y de impedir o hacer cesar toda medida cautelar

ilegítima, pues antes de su aplicación deben cumplirse con todaslas exigencias jurídicas formales y

materiales propias de las

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mismas, consignadas tanto en el Código de Procedimiento Penal yla Constitución del Estado.Si

nuestra propia Constitución manda, que sólo se puede quitar lalibertad a un individuo siempre

que exista previamente un procesopenal, entonces ¿La aplicación de medidas cautelares viene a

ser una violación a esta garantía?.¡No!, la medida cautelar no debe ser vista como un

castigoanticipado, por el cual se priva al individuo de su libertad. Más bien,debe ser entendida en

su verdadero sentido, como un instrumentoque posibilita asegurar que el imputado esté presente

en el juicio yno obstaculice la averiguación de la verdad.Considerando estos puntos importantes,

tenemos el agrado deproponer ciertas finalidades de análisis constitucional, lo cual podríaafianzar

la justicia hacia un oriente práctico en relación a lasmedidas cautelares:a) Que no se impida ni

obstaculice su realización;b) Que sus conclusiones se asienten sobre la verdad; y,c) Que se cumpla

realmente lo que en él se resuelva.

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Si el culpable, abusando de su libertad, pudiera impedir la condena-falseando las pruebas o no

compareciendo al proceso- o eludir elcumplimiento de la pena -fugando-, la justicia lejos de ser

afianzadasería burlada.”.Corroborando lo anterior, CLARIÁ manifiesta que “La medidacautelar no

se contrapone al Principio Constitucional del JuicioPrevio, en la medida que no debe

considerársele “pena anticipada”,sino un instrumento que garantice la presencia del imputado en

el juicio. Es por ello que la imposición de medidas cautelares debeproducirse únicamente por la

necesidad -verificada en cada caso-de que el imputado no se someterá al proceso o obstaculizará

laaveriguación de la verdad.”.En esa óptica, si la medida cautelar ya no es considerada una

“penaanticipada”, puede imponérsele durante el juicio, para los fines yaexplicados.La garantía del

juicio previo prevée entre el supuesto hechodelictivo y la pena a imponer, un lapso de tiempo

donde el imputadotenga la garantía de un debido proceso.

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“La circunstancia de que nadie pueda ser penado sin juicio previo,veda la posibilidad de castigar

durante el juicio”

8. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En términos generales las medidas cautelares personales y realesen nuestro proceso penal

presentan las siguientes características:

A. INSTRUMENTALIDAD:

Page 13: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

A juicio de algunos autores como MANUEL ORTELLS RAMOS yMARÍA PÍA CALDERÓN CUADRADO,

la instrumentalidad vienesiendo la característica esencial que define a una medida cautelar yque la

distingue de otras instituciones procesales próximas, desdeque no constituyen una finalidad en sí

mismas, sino que se hayannecesariamente vinculadas a la sentencia que pueda dictarse en

elproceso principal por la función de asegurar su seguridad y suefectividad práctica. Y por ello

concluyen estos autores que siendoesta la característica esencial de las medidas cautelares

surgencomo consecuencia las demás en el sentido que sólo puedenadoptarse estando pendiente

un proceso principal; que debeextinguirse cuando el proceso principal termine; que consisten en

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un conjunto de efectos jurídicos diferentes según las medidas deque se trate.

B. PROVISIONALIDAD:

Ello dice relación con que puedan ser dejadas sin efecto lasmedidas cautelares desde que varían

las circunstancias o requisitosque autorizaron primitivamente dichas medidas

C. JURISDICCIONALIDAD:

Ciertamente que esta característica dice relación con la exigenciaque únicamente el órgano

jurisdiccional es el facultado por laConstitución y la Ley para poder ser decretadas.

D. TEMPORALES:

Puede decretarse su terminación cuando no subsistan los motivosque las hubieran justificado y,

tratándose de la prisión preventivacuando

la duración de ésta hubiera alcanzado la mitad de la penaprivativa de libertad que

se pudiera esperar en el evento de dictarsesentencia condenatoria o de la que se

h

ubiera impuesto existiendorecursos pendientes.

E. HOMOGENEIDAD:

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Las medidas cautelares personales no son pena anticipada demanera que no implican una

identidad con la pena que pudierarecibir el imputado, pero en todo caso estimamos que concurre

unahomogeneidad desde que son similares por cuanto la privación delibertad en caso de la prisión

preventiva se materializa en loscentros de cumplimiento penitenciario o cárcel con las

únicaslimitaciones de estar en módulos separados los imputados y loscondenados. Además,

también se habla de homogeneidad desdeque el tiempo de privación de libertad se abona a la

pena que sepudiere dictar en la sentencia condenatoria.

Page 14: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

F. NO OFICIALIDAD:

Ello significa que el Juez no puede decretarlas de oficio. En efecto,siempre se requiere de solicitud

de parte lo que refuerza el principioacusatorio y además se requiere de la comparecencia de las

partessalvo algunas medidas en forma excepcional

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SUMARIO No. 4.Luis David Gómez Castro9. LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Según nuestro Código de Procedimiento Penal en su articulo 160,existen trece medidas cautelares

de carácter personal, las cualeslas analizaremos detalladamente.Todo proceso tiene como fin, la

eficacia de la persecución penal ygarantía de los derechos esenciales del imputado en la resolución

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del conflicto penal. Así, para poder cumplir a cabalidad estosobjetivos, es que surge el concepto de

medida cautelar comosistema de autodefensa del ordenamiento jurídico, que asegura

laconsecución del proceso, ante el posible daño jurídico, si se burlanlas sanciones impuestas al

imputado, en la medida en que quedeen libertad y oculte la verdad o provoque la inaplicabilidad

de la leypenal, pues la función jurisdiccional debe juzgar, y poder ejecutar lo juzgado.Y por otro

lado, éstas medidas se establecen con un carácter excepcional, debiendo existir proporcionalidad

entre la utilidad deellas en la persecución penal, frente a la afectación de los derechosdel

imputado, investido de la presunción de inocencia, no pudiendoen principio sufrir ningún

detrimento respecto del goce y ejercicio detodos sus derechos individuales en tanto éstos no se

veanafectados por la imposición de una pena.Es por esto además, se establecen medidas

alternativas a laspenas privativas de libertad como sanción, no podrían aplicarse enuna etapa

previa medidas cautelares que privaran de la libertad alimputado. Esta base fundante de las

medidas cautelares, traen

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consigo la necesidad de rediseñarlas, innovando en los siguientesaspectos:

9.1. LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE CONCURRIR ADETERMINADOS LUGARES.

Esta medida, consistente en impedir la concurrencia dedeterminada persona a lugares que tengan

relación con el delito. Ellegislador lo que pretende, es evitar cualquier percance o anomalíaentre

las partes interesados, con respecto a algún tipo deenfrentamiento o mal momento.

9.2.

LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE ACERCARSE ADETERMINADAS PERSONAS.

Esta prevención de alejamiento o abstención, presenta lapeculiaridad de ser disposiciones

previstas exclusivamente comoaccesorias, teniendo carácter generalmente facultativo para

Page 15: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

elórgano de enjuiciamiento, salvo en delitos relativos a malos tratosfamiliares, en lo que es

preceptiva la prohibición de acercarse a lavíctima o a personas asimiladas.

9.3.

LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE AUTORIDAD OINSTITUCIÓN DETERMINADA, LLAMADA A

INFORMAR

PERIÓDICAMENTE AL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES, OA QUIEN ÉSTE DESIGNARE.

El administrador de justicia, puede establecer qué autoridad lopuede vigilar al imputado.

Generalmente se aplica este precepto devigilancia, a personas, específicamente a familiares o a su

vez ainstituciones que se dedican al cuidado y protección de personas,con el aval de que informe

periódicamente su conducta.

9.4.

LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS.

Es una medida de aseguramiento que lleva consigo la afectación dela libertad personal. Es similar

al arraigo, lo cual definimos como laprohibición de salir del territorio nacional, la que puede ser

ordenada por el juez competente respecto de las personas y en loscasos que concurran los

requisitos que la ley prevée al efecto, oque opera de pleno derecho respecto de los inculpados,

procesadosy condenados a penas privativas o restrictivas de libertad quedeban cumplirse dentro

del territorio nacional, mientras éstas no seejecuten o extingan.

9.4.1. REQUISITOS:

a. Que se trate de casos graves y urgentes.

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b. Que existan antecedentes para estimar que en el sumario podráser decretada la detención de la

persona en contra de la cual sedispone el arraigo.c. Que existan antecedentes que la persona en

contra de la cual sedispone el arraigo, tratará de sustraerse de la acción de la justicia.

9.5. SUSPENSIÓN DEL AGRESOR EN LAS TAREAS OFUNCIONES QUE DESEMPEÑA CUANDO

ELLOSIGNIFICARE ALGÚN INFLUJO SOBRE VÍCTIMAS OTESTIGOS.

Esta disposición protege a las víctimas o testigos de cualquier labor o tarea que esté realizando el

agresor. Sin perjuicio de ello nuestra jurisprudencia y doctrina nacional ha receptado la necesidad

dereconocer la figura de la víctima en proceso penal en sus distintasalternativas de participación

ya sea como particular damnificado uactor civil.El influjo preponderante de la doctrina a través de

la denominadavictimodogmática ha trasladado el estudio de la víctima hacia lateoría del delito, lo

cual nuestro país estaba un poco atrasado enesta doctrina.

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Page 16: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

9.6.ORDENAR LA SALIDA DEL PROCESADO DE LAVIVIENDA, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN

RIESGOPARA LA SEGURIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LASVÍCTIMAS O TESTIGOS.

Esto se da en caso de violencia intrafamiliar. Por extraño quepueda parecer, el hogar -lugar, en

principio, de cariño, de compañíamutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser

humano- puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas,sobre todo cuando éstas

quedan impunes. Las instituciones más omenos cerradas, como es el caso de la familia,

constituyen un caldode cultivo apropiado para las agresiones repetidas y prolongadas.En estas

circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces deescapar del control de los agresores al

estar sujetos a ellos por lafuerza física, la dependencia emocional, el aislamiento social odistintos

tipos de vínculos económicos, legales o sociales

9.7.ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE QUE EL PROCESADO,POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE TERCERAS

PERSONAS,REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN O DE INTIMIDACIÓNA LA VÍCTIMA, TESTIGO O

ALGÚN MIEMBRO DE SUFAMILIA.-

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Antes de hablar sobre la tarea que les compete a los organismos de justicia y de investigación

judicial del Estado, en lo que hacereferencia a la protección y asistencia a las víctimas de delitos,

esimportante hacer unas precisiones que nos permitan comprender deuna mejor manera, la

problemática de las víctimas de delitos en elescenario legal.Es innegable, que actualmente en

Ecuador, tanto la víctima como elprocesado, se enfrentan a un interminable peregrinar por

lasinstituciones de administración de justicia donde reciben untratamiento desacomedido, tardío y

en ocasiones confuso ydesorientador. La pronta acción de justicia tanto para el procesadocomo

para la víctima, casi nunca se da. Son frecuentes lasnumerosas ocasiones en que la víctima es

citada para ampliar unadeclaración, ofrecer testimonios, presentar documentos quesustenten la

denuncia, así como para someterse a losinterrogatorios del defensor, del victimario, del fiscal

investigador odel asistente judicial, sin que para ello se tenga en cuenta ladimensión emocional

del daño psicológico ocasionado. Además derecibir en la mayoría de las ocasiones un trato

desobligante, endonde a la víctima se le considera como la causante, precipitante o

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culpable del hecho delictivo. El fiscal investigador, en ocasionesolvida que la víctima es su fuente

de información más relevante y loque es más importante, que debe ganarse su colaboración. El

fiscales un vendedor de confianza, debe lograr la participación oportunay fiable de la víctima,

hacerla su partidaria y aliada en el proceso,como herramienta fundamental para guiar y conducir

lainvestigación. En muchas ocasiones el trato hostil, autoritario ydesacomedido del fiscal y de los

funcionarios judiciales, generafrustración, doble victimización y resentimiento por parte de

lavíctima hacia el sistema de justicia. En la mayoría de las ocasionesel daño económico y

psicológico no se resarce. Lo que interesa alaparato de justicia es obtener una sentencia y

condenar y/o, encaso de no obtenerse esto, entonces cerrar la investigación oabsolver.Si bien es

cierto, que la evolución histórica del desarrollo delderecho penal, se ha caracterizado por el

Page 17: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

desplazamiento de laatención desde la víctima hacia el autor del delito, el procesado

fuetransformándose en el personaje central, relegando a la víctima auna condición secundaria,

hasta el olvido en el que hoy seencuentra. Durante este periodo de tiempo hemos contemplado

de

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manera pasiva, que la víctima ha sido despojada por parte delsistema penal, de su condición

concreta y real, para remplazarla einvestir de esa condición a la comunidad

9.8.

REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA VÍCTIMA O TESTIGODISPONIENDO LA SALIDA SIMULTÁNEA

DELPROCESADO, CUANDO SE TRATE DE UNA VIVIENDACOMÚN Y SEA NECESARIO PROTEGER LA

INTEGRIDADPERSONAL Y/O PSÍQUICA.

Existe todavía la creencia, de que sólo los golpes o la violenciafísica que deja huellas en el cuerpo

es grave y susceptible de ser sancionada. Sin embargo el abuso psicológico continuado dejahuellas

interiores difíciles de curar, ya que altera el equilibrioemocional, lesiona su autoestima y afecta a

la salud, por tanto laviolencia psicológica es tan grave como la física.

9.9.PRIVAR AL PROCESADO DE LA CUSTODIA DE LAVÍCTIMA MENOR DE EDAD, EN CASO DE

SERNECESARIO NOMBRAR A UNA PERSONA IDÓNEASIGUIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

107,REGLA 6° DEL CÓDIGO CIVIL Y LAS DISPOSICIONESDEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA.

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Se trata de que alguien (el Juez) llame al orden al(os)maltratador(es) que se encuentren

procesados. Se trata de tomar medidas urgentes, contemplado en el Código Penal.

9.10.

LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTEANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES O

ANTE LAAUTORIDAD QUE ÉSTE DESIGNARE.

Esta es una de las medidas más utilizadas en el sistema.Actualmente la están utilizando con

frecuencia los señores juecesde garantías penales y es la que está solicitando la Fiscalía Generaldel

Estado en debate con la Defensoría Pública.

9.11.

EL ARRESTO DOMICILIARIO QUE PUEDE SER CONSUPERVISIÓN O VIGILANCIA POLICIAL.

Es el aislamiento de una persona en un domicilio, fuera de uncentro de detención donde debe

cumplir arresto domiciliario o unapena. No es simplemente una restricción de la libertad

ambulatoria,sino que a diferencia de la comparecencia, quien se encuentreafectado con esta

Page 18: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

medida, no puede ausentarse del lugar que haseñalado como domicilio para cumplir el arresto.

Con ello serestringen otros derechos, como el de tener actividad pública, e

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inclusive el derecho al trabajo cuando el confinado tuviera queefectuar labores fuera de su

domicilio.Se trata de una alternativa a la detención realizada a losprocesados mayores de 65 años

de edad que adolezcan de unaenfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro

defuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarserazonablemente, ya que la ley

presume que requiere una atención yun trato especial que sería imposible brindarle en prisión,

por lo queesta medida es excepcional de ciertas personas, con la finalidad decautelar, esto es,

proseguir y garantizar la eficacia de la eventualsentencia condenatoria, y evitar la fuga del

procesado.Casi todas las legislaciones procesales latinoamericanas, hannormativizado la

institución del arresto domiciliario en susordenamientos jurídicos. Algunos de ellos han llegado a

darleuna connotación mucho mayor, al darle un matiz de autonomía,al contar con una descripción

y orden, dependiendo de cadarealidad jurídico social.

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SUMARIO No. 5.Richard Martín Carlozama Pintado10. LA DETENCIÓN.10.1. DEFINICIÓN:

La aprehensión o detención, es una medida de coerción personal,que puede adoptar la autoridad

judicial, la policía e incluso losparticulares. La regla general es que ninguna persona, en nuestro

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país, puede ser detenida; sino con orden de juez competente, por los agentes a quienes la ley

impone el deber de hacerlo y por eltiempo y con las formalidades que la Constitución y la

Leyestablecen.La excepción a esta regla, es, el delito flagrante, en cuyo caso,cualquier persona

puede realizar la detención de quien lo hacometido, pues así lo establece el artículo 163 del

Código deProcedimiento Penal.Así mismo, cualquier persona puede detener a quien fugue de

unestablecimiento de Rehabilitación Social donde se encuentrecumpliendo pena, o con orden de

prisión preventiva o de detención,y a quien en cuya contra se haya dictado orden de

prisiónpreventiva o sentencia declaratoria de culpabilidad y se encuentreprófugo.Si es la policía

quien realiza la detención, de inmediato debecomparecer con el detenido ante el juez de garantías

penales y, sies un particular (no policía) quien detiene, debe, de inmediato,entregar al detenido a

un miembro policial. La detención consisteen la privación de libertad de una persona sobre la que

pesasospecha de comisión de algún hecho delictivo, con el objeto de

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ponerla a disposición judicial para que preste su declaración.Cumplido este acto, sólo podrá

permanecer privado de libertad si sele dicta auto de prisión preventiva.El detenido debe ser

puesto a disposición del juez dentro del plazode 24 horas, sin perjuicio que el juez ordene que sea

puesto a sudisposición de inmediato.

Page 19: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

10.2. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

Los distintos supuestos de aprehensión son:

10.2.1. APREHENSIÓN POR LA POLICÍA:

La policía debe detener a una persona:

Cuando sorprenda a la persona en flagrante delito o persigainmediatamente después de ser

sorprendida en flagrancia y nohubiese sido detenida en el mismo lugar del hecho, e

igualmentecuando es sorprendida instantes después con elementos o efectosdel delito que

permitan fundadamente pensar en su participación.En base al principio de proporcionalidad, la

policía no debe detener en los casos en los que no se espera que pueda aplicarse la

prisiónpreventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con

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multa e incluso, en aquellos que por su gravedad, no requieran deque el imputado deba guardar

prisión durante el proceso.

10.3. CUANDO EXISTA ORDEN JUDICIAL DE DETENCIÓN

Estos supuestos han de interpretarse de forma restrictiva. No estápermitida la detención en casos

de "alarma social" o "actitudsospechosa" ni otras fórmulas análogas.

10.4

.

CUANDO LA PERSONA SEA SORPRENDIDA

En el mismo momento de cometer el delito.

10.5. CUANDO LA PERSONA SEA DESCUBIERTA.

Instantes después de ejecutado el delito con huellas, instrumentos oefectos del delito que hagan

pensar fundadamente que acababa departicipar en la comisión del mismo. Por ejemplo, la

persona essorprendida cerca de un lugar donde se cometió un robo, con elobjeto robado, o con

huellas de sangre cuando en las proximidadeshubo un homicidio.

10.6. EN PERSECUCIÓN INMEDIATA DEL DELINCUENTESORPRENDIDO EN FLAGRANCIA.

Cuando no haya sido posible

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su aprehensión en el mismo lugar al hecho. Deberá existir continuidad entre la comisión del hecho

y el inicio de la persecución.Al momento de producirse la aprehensión, el imputado seráinformado

Page 20: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

acerca del hecho que se le atribuye, de los derechos quele asisten y, en su caso, de la autoridad

que ha ordenado sudetención. Dicha información deberá hacerla constar la policía en

elparte.Producida la aprehensión, la policía deberá poner al imputado adisposición del juez de

primera instancia.

10. LA PRISIÓN PREVENTIVA.11.1 DEFINICIÓN.

Es una medida privativa de libertad, emanada del juez competente,de duración indefinida pero no

perpetua y esencialmente provisoria,que tiene como necesario antecedente la dictación del auto

dellamamiento a juicio.La prisión preventiva, es de duración indefinida pero no perpetuaporque el

juez no puede garantizar o certificar al imputado, eltiempo o duración, que dure su prisión

preventiva, no sin antes,

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ajustarse, al límite de tiempo que estipula nuestro Código ProcesalPenal.

11.2. CARACTERÍSTICAS

:

Es una medida privativa de libertad. No es una pena, pero siel procesado resulta condenado, la

prisión preventiva seconvierte en pena que se está cumpliendo, descontada deltiempo de

duración de la sentencia condenatoria.

Es preventiva, porque la ley supone que asegura la personadel procesado, evita que éste pueda

seguir causando daño yasegura el resultado de la investigación.

Se establecen idénticas formalidades de la detención, encuanto a su cumplimiento.

Es de duración indefinida. Es decir que ni la ley, ni el tribunalle fija duración no es a perpetuidad.

Es esencialmente provisoria.

12. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.12.1. DEFINICIÓN.

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Page 21: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

Por su parte las medidas cautelares reales son las que recaensobre el patrimonio o bienes de una

persona. En general recaensobre los bienes, objetos o instrumentos que pertenecen a

losimputados, pudiendo servir de elemento probatorio para comprobar la existencia de la

infracción o la responsabilidad del imputado.En cuanto a las medidas cautelares reales, cuando el

fiscal tengaelementos suficientes para ante el juez competente en contra delsospechoso desde la

misma indagación previa. Lo más importanteen este punto es la discrecionalidad y oportunidad de

solicitarlas.Para solicitar mediadas cautelares es necesario que exista unrazonado fundamento,

por tanto debe constar en el expediente lainformación necesaria que proporcione el sustento de

este tipo depetición.

12.2. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares de carácter real son: El secuestro, laretención y el embargo. Estas medias

proceden únicamente en loscasos indicados en este Código y las leyes especiales.

12.2.1. EL SECUESTRO.

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Se denomina secuestro, en sentido amplio, a la medida judicial encuya virtud se desapodera a una

persona de una cosa litigiosa oembargada o de un documento que tiene el deber de presentar o

derestituir. Como medida cautelar el secuestro puede ser autónomo ycomplementario.El

secuestro como medida cautelar “autónoma” tiende a preservar la integridad o evitar el uso de la

cosa que constituye materia de unlitigio actual o futuro. Recae, por ende, sobre el objeto mediato

dela pretensión principal ya formulada o que se ha de formular. Elsecuestro no es viable,

entonces, en primer término cuando la cosaque se procura resguardar o cuyo uso se intenta

impedir es extraña,en sí misma, al contenido de la pretensión principal.En derecho, el secuestro es

una medida cautelar “complementaria”,teniendo la naturaleza de adicional, en tanto que sino se

alegan yacreditan razones justificadas para el desapoderamiento de losbienes objeto del

secuestro, éstos deben quedar en poder delpropietario. Se puede decir que es una medida

complementariaademás, porque la medida recae sobre cosas ajenas a la queconstituye objeto

mediato de la pretensión principal.

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En contrario a lo expresado, el secuestro en materia penal puederecaer, tanto en los objetos

directos que fueron utilizados en lacomisión del delito, (los cuales pueden ser de lícito o

ilícitocomercio), o sobre aquellos que fueron obtenidos o generados apartir de actividades

delictivas

12.2.2. LA RETENCION.

Gramaticalmente retención es la acción y el efecto de retener o seade detener, conservar, guardar

en sí.Tienen además otrasaceptaciones que carecen de sentido jurídico.ALESSANDRI anota que

"por la retención se da orden a la personaque tienen la cosa de retenerlas y no entregarla sin

Page 22: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

orden deltribunal". Tratándose de una medida cautelar, nos encontramosante mandato judicial,

que debe ser necesariamente cumplido por este tercero que pasa a ser el retenedor, quien queda

sujeto a ladecisión judicial respecto del destino del bien retenido.En materia penal, la retención

como medida cautelar, es unaobligación que por mandato judicial, se exige a quien debe hacer

entrega de bienes, debiendo reservar estos bienes, a orden ydisposición de la autoridad

jurisdiccional que decretó esta medida

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cautelar real. Esta medida supone la inmovilización de bienes yvalores.Lo que entendemos de esta

medida cautelar, es que la retenciónrecae exclusivamente sobre bienes determinados, dinero o

cosasmuebles. Su objeto preciso es asegurar el resultado de la accióninstaurada, impidiendo que

el procesado o imputado, disponga deese dinero o de esas cosas muebles durante el curso del

juicio, a finde que, en definitiva, respondan al cumplimiento de la sentenciaque se dicte.

12.2.3. EL EMBARGO.

En nuestro idioma castellano, la palabra embrago tiene dosaceptaciones:

a)

Embarazar, impedir, detener, suspender, paralizar.

b)

Retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándolaa las resultas de un juicio.Para

DEVIS ECHANDÍA "embargo es el acto judicial mediante elcual se pone fuera del comercio una cosa

y a órdenes de laautoridad que lo decreta".

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COUTURE entiende por embargo aquella medida cautelar "....decretada judicialmente para

asegurar de antemano el resultado deun proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa

dedeterminados bienes".Los destacados juristas, arriba señalados, a nuestra manera deanalizar

entendemos, que el embargo como medida cautelar constituye la afectación e inmovilización de

uno o varios bienes dequien es o ha de ser procesado o imputado en un proceso deconocimiento

de tipo penal.

CONCLUSIÓN

Como se observa, actualmente contamos con trece medidascautelares personales y tres medidas

cautelares de orden real.Ahora bien, en las trece medidas cautelares personales, seencuentran

tres medidas privativas de libertad: el arresto

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Page 23: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial, o sinvigilancia; la detención cuyo

límite es de veinticuatro horas; y laprisión preventiva.La prisión preventiva y la detención

presentan la nota común deconstituir una privación de la libertad individual de la persona,

perotienen importantes diferencias; entre otras: la detención duraveinticuatro horas, mientras

que la prisión preventiva, si es un delitode reclusión, puede persistir durante el tiempo y las

condiciones queestablece la ley, en tanto que en los delitos de prisión, ésta quedainsubsistente

con las formas que la ley ha impuesto, como puedeser fianza, medida sustitutiva o alternativa, la

detención puedellevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial,

mientras que la orden de prisión requiere siempre laresolución de un órgano jurisdiccional.Con

estas reformas, nuestros legisladores, han previsto una ampliagama de medidas alternativas a la

prisión, que permiten unaaplicación en la generalidad de los casos y que también sirvan

paragarantizar los fines del proceso penal; y, cuando se haya agotadolas doce medidas cautelares

de carácter personal, sólo en esoscasos el juez podrá ordenar la prisión preventiva, lo cual, sería la

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excepción. Es decir, la prisión preventiva, limitativa de la libertaddel imputado o procesado, sólo

podrá ser aplicada en la extremaratio, es decir, cuando las otras medidas cautelares

resulteninadecuadas e insuficientes para evitar que el procesado, puedaeludir la acción de la

justicia.Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y eldeber de garantizar su propia

seguridad. Tampoco puede discutirseque toda sociedad padece por las infracciones a su orden

jurídico.Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpablesque puedan ser los reos de

determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el

estadopueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar susobjetivos, sin sujeción al

derecho o a la moral. Ninguna actividad delEstado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad

humana.

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.

CABANELLAS GUILLERMO, ENCICLOPEDIA JURÍDICA DEDERECHO

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA

Página | 59

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO

Page 24: Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROYECTO DECÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. DR.

ALFONSOZAMBRANO PASQUEL.

BINDER.INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESALPENAL. EDIT. ALFA BETA.BS.AS.1993, Pág. 118).

EL DEBIDO PROCESO Y MEDIDAS DE COERCIÓNPERSONAL. Pág. 278 - UNIVERSIDAD CATÓLICA

ANDRÉSBELLO. CARACAS- 2007

http://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventiva

•En el Ecuador las medidas cautelares de carácter personal son dictadas por los señores

htpp://vlex.com/vid/presunción-inocencia-constitucionalmexicano-452376

http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a-ccpr-sp.htm

http://www.unhchr.ch/spanishHtml/menu3/b/-comp36-sp.htm

http://www.derechoecuador.com