las injurias coomo causa de divorcio

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LAS INJURIAS COMO CAUSA DE DIVORCIO Por el I.ic. Luir DORANTES Td4AtAY0. 1'RlhlEI:A PARTE Entre las diversas irricciones dcl articulo 267 del Código Civi! vi- gente en el Ilistrito Federal, que señala las causales de divorcio, se en- cucntra una, la XI, que establece como motivos para pedir la disolucióii dcl vínculo matrin~onial "La scvicia, las amenazas o las injurias graves de un cbnyuge para el otro". E! Dicciot~ario Karotiadu dc Legislación y Jzarispr~~dencia de don JoaqGn Escriche, define In sevicia corno "1.a excesiva crueldad; y particu- larinenie los ultrajcs y malos ti-atainirnios de que alguno usa contra una peisoria sobi-c qiiicn tiene algiiria potestad o autoridad. 1.a sericia del padre para con el hijo cs suficiente para que éste pida la emancipación; y la dcl marido para con la mujer da igualmente motivo al divorcio o separación'quad torum', esto es, en cuanto a la cohabitación . . ." Ahora el problema qu<: sr nos prcsenta cs saber si la sevicia, los malos tratn- rcicntos y los golpes, purdcn ser considerados como injurias y, por tan- to, ser una causal de divorcio iinplícita, sobreentendida en éstas, o bien deben formar un motivo aparte como aparece Cn nuestro Código Civil, según pucde desprenderse <lela redacciiin del inciso xr ya transcrito. Ante todo, lo primero que debm~os saber es qué son las injurias o qué se entiendr por injurias. E1 mismo diccionario de Escriche define a éstas cn un sentido lato que por ahora no nos interesa, y en un sentido estricto. En este último sentido nos dice que: ". . . no se entiende por in- juria sino lo que u110 dice, hace o escribe con intencibn de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odioa, despreciable o sospechosa, o niofar o poner en ridículo a otra persona.. ." En una ejecutoria de www.derecho.unam.mx

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tEMA ACERCA DE EL DIVORCIO POR UNA CAUSAL EN ESTE CASO LAS INJURIAS

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  • LAS INJURIAS COMO CAUSA DE DIVORCIO

    Por el I.ic. Luir DORANTES Td4AtAY0.

    1'RlhlEI:A PARTE

    Entre las diversas irricciones dcl articulo 267 del Cdigo Civi! vi- gente en el Ilistrito Federal, que seala las causales de divorcio, se en- cucntra una, la XI , que establece como motivos para pedir la disoluciii dcl vnculo matrin~onial "La scvicia, las amenazas o las injurias graves de un cbnyuge para el otro".

    E! Dicciot~ario Karotiadu dc Legislacin y Jzarispr~~dencia de don JoaqGn Escriche, define In sevicia corno "1.a excesiva crueldad; y particu- larinenie los ultrajcs y malos ti-atainirnios de que alguno usa contra una peisoria sobi-c qiiicn tiene algiiria potestad o autoridad. 1.a sericia del padre para con el hijo cs suficiente para que ste pida la emancipacin; y la dcl marido para con la mujer da igualmente motivo al divorcio o separacin'quad torum', esto es, en cuanto a la cohabitacin . . ." Ahora el problema qu

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    la Suprema Corte de Justicia (tomo LXI. Zugarramurdi, Marce1ino.- Pg. 3542 del Semanario Judicial de la Iiedcracin) se acepta casi tex- tualmente este concepto. De acuerdo con esta definicin y parafrasen- dola, podemos decir que los golpes, los malos tratamietitos y la sevicia en general, pueden ser coiisideradas como injurias en determinadas cir- cunstancias; por ejemplo, cuando los golpes se asietitcii en pblico con la intencin de afrentar o causar el ridculo a tina persona. Mas cuando esos mismos go!pes se infligen en privado, ocultos a la vista de la gente, y a cotisecueiicia de una ira ciega o de un furor irrefrenable, no con la inteiicin de provocar un sentimiento de \,ergeiizn en el ofendido, mala- menie podemos decir que al mismo se ha injuriado. En todo caso dire- mos que se le ha golpeado, pero no que se le ha denostado. De tal modo qw es justificable que la sevicia sea puesta coino causa aparte para la procedencia del divorcio.

    Sin embargo, para que la sevicia pudiera ser invocada coino causal de divorcio, debera exigirse, a mi parecer, que aqulla se repitiera con frecuencia y no permitir que por dos O tres golpes dados por primera vez en un momento de ira exacerbada, sin I!egar a la crueldad, se pretendiera romper el frigil lazo del matrimonio, mixiine cuando hay hijos de por niedio. As lo ha reconocido tambin la Suprema Corte en alguna de sus ejecutorias. (Tomo xcrv.-Flores de Torres, Margarita.-Pg. 500 del S. J. de la F.)

    En cuanto a las amenazas, no hay manera de equivocarlas o confun- dirlas con las injurias. La distincin es muy clara: con las amenazas se pretende infundir temor, miedo, pinico a una persona, por medio de la advertencia de un dao futuro para ella o sus seres ms queridos, ya sea como venganza o como coaccin para lograr un fin determinado. En tanto que las injurias tienen como tnira esencial la de denigrar, deshon- rar, avergoiizar. En este caso, como en el de las injurias que despus veremos, aunque el Cdigo no lo precepte deberase exigir tambin que las amenazas que dieran origen al divorcio, fueran de una gravedad tal, que peligrara la vida, la salud, la honra o cualquier otro bien bas- tante va!ioso del cnyuge amenazado, y no que por utia siinple amenaza sin importancia alguna se solicitara inmediatamente el divorcio; por ejem- plo, si se amenazara diciendo: "Si no haces tal o cual cosa, no te llevo a pasear el domingo", seria esta una amenaza tan completamente risible y poco seria que, a mi entender, y quizs a entender de cualcuiera, no dara motivo suficiente para pedir la disolucin del matrimonio.

  • L.4S I.VIVRIAS CO.liO CAUSA DE DI!/ORCIO 49

    Por ultirtio, en cl caso de las injurias si exige nu-stro Cdigo, ex- presatnznte, que stas scan gralres. Pero jcJmo sabiinios a i n d o unas injurias son graves o no? ; Qui. regla o qu criterio debemos scguir para coiiocer la grnvrdzd o no gravedad dc ellasi 2 0 es rluc todas las injurias son gravcs cn s? ;I

  • 50 LUIS DORANTES T A M A Y O

    en los divorcios necesarios, es preciso que la causal que se invoque, quede perfectamente comprobada, para que puedan producirse las consecuencias que la disolucin del vinculo trae para el cnyuge culpable. De acuerdo con estas ideas, la Terccra Sala de !a Suprema Corte ha sostenido que la gravedad de las injurias, como causal de divorcio, prevista en la frac- cin XI del articulo 1267 del Cdigo Civil del Distrito Federal, debe ser calificada por el juzgador, porque si quedara a la apreciaciii de las partes, se contrariaran los ms elementales principios de la tcnica jur- dica. Por tanto, si el actor se limit a expresar en su demanda, que su cnyuge lo haba injuriado gravemente, sin sealar en qu consistieron las injurias, para que el juzgador pudiera, por una partr, apreciar si efectivamente haba habido injurias, y por la otra, si eran o no graves, no puede admitirse en el caso la coinprobaciii dc la existencia de la causal de que se ti-ata, aunque la parte demandada hubiera manifestado, al contestar la demanda, que era cierto el punto de la misiria, a que se acaba de hacer alusiijn". Y no slo, sino que, tratndose de testigos, tambin se exige que stos declaren textunlinente las palabras que hayan odo y que fueron aducidas como injurias en el juicio. (Jz~risp~udencia Definida de la Sz~pvcntc Corte de Justicia, pigs. 713 y 714, apndice al tomo xcvii del S. J. de la F.)

    Las injurias, coino ya se vi, no slo pueden scr (le palabra, siiio tambin de hcclios. Por ejemplo, en el caso ya citadc de una persona que le da de bofetadas a otra de!ante del pblico, o bien le rasga los vestidos delante de la gente para su hurnillaciii y vergenza. .4simisi?io es injuria grave de hecho (vase la ejecutoria de la Corte, publicada en la pg. 1493 del tomo SL drl S. J. de la F.), la negativa de a l s ~ n o de los cnyuges a cumplir su "deber coiiyugal" (sexual, direnios ms clara- mente nosotros), sin motivo fundado para e!lo. Llegado a este punto, una pregunta se nos antoja forniular : i l a presuncin debidamente funda- da de adulterio en la mujer puede ser invocada como injuria grave de hecho para dar ocasin al divorcio?

    SEGUNDA PARTE

    Antes de abordar el tema planteado, debo hacer la aclaracin de que el mismo slo ser tratado desde un punto de vista meramente civil, y no desde uno penal.

  • L A S I X l U R I A S CO.IfO CAUSA D E D I V O R C I O 51

    Dicho lo atiterior, la primera cuestin que se nos plantea, es la de saber qu es ci adulterio. Don Joaqun Escrichc, cn su ya coriocido Dic- cioizario de I-cgislacin y Jurisprudetzcia, nos lo define corno: "El acto de una persona casada que violando la fidelidad conyugal concede sus favores a otra persona; o cl acceso carnal que un hombre casado tiene con otra que no sea su mujer legitima, o una casada con otro hombre que no sea su marido.. ." Este concepto, sin enibargo, iinicaiiicnte puede ser aceptado en el Derecho Civil, ya que eti nuestro Derecho I'etial se requiere para que rxista el delito (le adulterio, adciri:.s

  • 52 LUIS DORANTES TAMAYO

    se acredite el adulterio como causal de divorcio? (Tomo xxxv.-Rubio de Pcreyra Ocejo Lidia.-Pg. 1252.)

    Los datos presuncionales a este respecto podramos clasificar!os en gruces, leves y levisiiiios. Los graves seran aqullos que una vez coin- rirobados muy Foca duda dcjarian acerca de lo que se quiere ac!arar, o sea el adulterio, coino en cl ejemplo ya expuesto de dos personas qiie penetran a un lugar predispuesto para el acto sexual, estando una de ellas, o las dos, casada con otra, o bien cuando uiia mujer abandona a su marido y se va a vivir con otro hombre. El1 cste ltimo caso, hay ejecutoria cn e! sentido de que sta sola circunstancia es suficiente pura constituir el cscindalo que exige nuestro Cdigo Penal para la existencia del delito de adulterio (tonio XL~II.-Mendoza de Garcia y coag.-Pg. 3712). 1.0s leves seran aqu6llos que dejaran liigar a dudas, coiao cuando dos personas se pasean juntas a altas horas de la noche, siendo una de ellas, o las dos, consorte de uiia tercera, y sin que exista el consentimiento de sta. Y los levisimos seran aqu.llos que provocaran muy poca sospecha, coino eii el caso de que esas dos niismas personas fueran encoiitradas ca- minando juntas en el da.

    Pero lo mis lamen!ahlc es que escasean, en proporci6n, las presuncio- nes graves, y, a la inversa, abundan las presuricioi~es leves en que bajo una aparente sincera amistad, se cobija una secreta y aleve historia dc amor. Esta es la triste situacin cn que se halla el marido engaado que no puede ni siquiera solicitar el divorcio, porque los hechos que alegara seian de muy poca fuerza o gravedad, como en el caso de quc su mujer cu!tivara una estrecha y sospechosa amistad con otra persona del sexo masculino. Por eso seria yo de opinin que cuando existan datos o hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de adulterio, puedan ser invocados stos como injuria grave de hecho para conceder el divorcio.

    Pero por qu la presuiicin leve de adulterio ha de tomarse como injuria grave de hecho? Porque se hiere la dignidad del cnyuge ofen- dido; no su honra, porque si hemos de aceptar la opinin vertida en De- recho Penal por a!gunos tratadistas, los actos de una persona no pueden empaar o manchar !a honra de otra, pues el honor se crea o se destruye por los actos del propio individuo. Pero s a la dignidad, porque ninguno de los c6nyuges merece, es digno, que se le trate con menosprecio, y se le muestren mayores atenciones a otra persona extraa, cuando estas aten- ciones hacen sospechar una oculta alevosia sexual, y ya corre de boca en boca la sonrisa sarcstica o la palabra hiriente proferida a espaldas del

  • LAS INILrRIAS C0.110 CAl.SA DE I I IVOKCIO 53

    cngaado. Hemos puesto el ejemplo de dos persorias de distinto sexo que, siendo casada alguna de ellas, o !as dos, en distinto inatrimonio, se pasean con frecuencia a deshoras de la noche, por lugares impropios o solitarios, sin el consentiiiiiento del otro consorte.

    I'ero para que la presuncibn de ac!u!tcrio piieda ser inotivo de divor- cio, ha de ser slida y debidamente fundada; iio deber5 reclucirse a meras (!esconir~~izas y absurdos celos. Y tanibin 1x1 de ser ins fuerte y ms gravc en e1 caso di: la niujcr, porqu: se prc:ta a mayores suspicacias y runiorcs, provocando un inayor dao nioral al r?!?.rido y ponitiidolo en vcrgeiiza aiite la opiniii pGblica.

    Por to