las fases del presupuesto participativo en las municipalidades provinciales - autor josÉ marÍa...

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LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Manategui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi- nistrativo. I. INTRODUCCIÓN El marco normativo del presu- puesto participativo en los gobier- nos locales provinciales se susten- ta, esencialmente, en la siguiente normativa: Ley 27972 - Ley Or- gánica de Municipalidades; Ley 28056 - Ley Marco del Presu- puesto Participativo y modifica- torias; Decreto Supremo N° 142- 2009- EF, aprueba el Reglamento de la Ley 28056; Instructivo 001- 2010- EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Decreto Supremo 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; y el De- creto Supremo 132-2010-EF, que lo modifica; Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias; Plan de Desarrollo Concertado Regional; Acuerdo Nacional; y, Plan Bicente- nario del Perú al 2021. El Presupuesto Participativo se sus- tenta esencialmente en el principio de participación por el cual los go- biernos locales promueven el de- sarrollo de mecanismos y estrate- gias de participación de la sociedad civil en la programación de su pre- supuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscali- zación de la gestión de los recursos Un análisis norrnatiw© de las fases del proceso presypyestal particlpatlw© A Ti 'marívamente, el Presupuesto Participativo debe de observar la J. V normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la or- denanza que emita el concejo municipal provincial; esta ordenanza de- sarrollará, sin desvirtuar la ley, ¡as Jases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de inversión que sean necesarios para la localidad El autor hace un análisis a través de la normativa nacional de las fases de este proceso participativo, desa- rrollando desde la regulación nacional hasta la que realizan los gobier- nos locales a nivel provincial. públicos (Ley N° 28056). Confor- me a este principio, el proceso del presupuesto participativo es un me- canismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transpa- rente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-so- ciedad Civil (artículo 1 de la Ley 28056). El presente artículo se centrará en el presupuesto participativo de los gobiernos locales provinciales, de- jando de lado a los gobiernos lo- cales distritales y gobiernos regio- nales. De esta manera, constituyen instancias de participación en el proceso del presupuesto partici- pativo provincial: el concejo mu- nicipal provincial, el Consejo de Coordinación Local Provincial, la Asamblea de Agentes Participan- tes y los comités de vigilancia (cfr. artículo 8 de la Ordenanza N° 0 3 - 2015/MPT-SG). Los titulares del pliego (alcaldes provinciales) son los responsables de llevar adelante las distintas fa- ses del proceso participativo, sien- do que el proceso participativo tie- ne las siguientes fases (artículo 6 de laLeyN^OSó/ 1 ». II. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 1. Fase de preparación El gobierno municipal provincial, en coordinación con el concejo de coordinación local, inician con la (1) O artículo 6 de la Ley 28056 establece como fases del proceso participativo: identificación de los agen- : ir::: irires. :apaeitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, de- i r : i 7:e> ce trabajo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición de cuentas y otros que acuerde a instancia participativa. En esencia, estas etapas son observadas en la regla- mentaeión de la Ley 28056, son las fases previstas en la reglamentación las que sustentan las fases que se mencionan en este artículo. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL 33 / SETIEMBRE 2016 39

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Page 1: LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

José María PACORI CARI

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Manategui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi­nistrativo.

I. INTRODUCCIÓN

El marco normativo del presu­puesto participativo en los gobier­nos locales provinciales se susten­ta, esencialmente, en la siguiente normativa: Ley N° 27972 - Ley Or­gánica de Municipalidades; Ley N° 28056 - Ley Marco del Presu­puesto Participativo y modifica­torias; Decreto Supremo N° 142-2009- EF, aprueba el Reglamento de la Ley 28056; Instructivo N° 001-2010- EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; y el De­creto Supremo N° 132-2010-EF, que lo modifica; Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias; Plan de Desarrollo Concertado Regional; Acuerdo Nacional; y, Plan Bicente-nario del Perú al 2021. El Presupuesto Participativo se sus­tenta esencialmente en el principio de participación por el cual los go­biernos locales promueven el de­sarrollo de mecanismos y estrate­gias de participación de la sociedad civil en la programación de su pre­supuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscali­zación de la gestión de los recursos

Un a n á l i s i s norrnatiw© d e l a s f a s e s de l p r o c e s o p r e s y p y e s t a l particlpatlw©

A Ti 'marívamente, el Presupuesto Participativo debe de observar la J. V normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la or­denanza que emita el concejo municipal provincial; esta ordenanza de­sarrollará, sin desvirtuar la ley, ¡as Jases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de inversión que sean necesarios para la localidad El autor hace un análisis a través de la normativa nacional de las fases de este proceso participativo, desa­rrollando desde la regulación nacional hasta la que realizan los gobier­nos locales a nivel provincial.

públicos (Ley N° 28056). Confor­me a este principio, el proceso del presupuesto participativo es un me­canismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transpa­rente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-so­ciedad Civil (artículo 1 de la Ley N° 28056). El presente artículo se centrará en el presupuesto participativo de los gobiernos locales provinciales, de­jando de lado a los gobiernos lo­cales distritales y gobiernos regio­nales. De esta manera, constituyen instancias de participación en el proceso del presupuesto partici­pativo provincial: el concejo mu­nicipal provincial, el Consejo de Coordinación Local Provincial, la

Asamblea de Agentes Participan­tes y los comités de vigilancia (cfr. artículo 8 de la Ordenanza N° 03-2015/MPT-SG). Los titulares del pliego (alcaldes provinciales) son los responsables de llevar adelante las distintas fa­ses del proceso participativo, sien­do que el proceso participativo tie­ne las siguientes fases (artículo 6 de laLeyN^OSó/1».

II. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

1. Fase de preparación El gobierno municipal provincial, en coordinación con el concejo de coordinación local, inician con la

(1) O artículo 6 de la Ley N° 28056 establece como fases del proceso participativo: identificación de los agen-: ir::: i r i r e s . :apaeitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, de-

• i r : i 7:e> ce trabajo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición de cuentas y otros que acuerde a instancia participativa. En esencia, estas etapas son observadas en la regla-mentaeión de la Ley N° 28056, son las fases previstas en la reglamentación las que sustentan las fases que se mencionan en este artículo.

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1 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso, para lo cual prepara la siguiente información y la distribuye a los agentes partici­pantes: 1. formulación, revisión, ajuste y aprobación de la metodo­logía del proceso; 2. preparación de información sobre: a) presupues­to participativo del año anterior; b) compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en el proceso participativo previo, y su nivel de cumplimiento; y c) avan­ces en mejoras de competitividad local (cfr. artículo 16 de la Orde­nanza N° 159-00-CMPP). Esta fase comprende las siguientes acciones (artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.1. Comunicación. Con el pro­pósito de lograr una amplia par­ticipación y representatividad de la sociedad civil organizada y no organizada, el gobierno local pro­vincial difunde por los medios ade­cuados el inicio del proceso del presupuesto participativo y mantie­ne informada a la población sobre los avances y resultados del mismo (artículo 7.1 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). Se puede utili­zar medios de comunicación escri­to, verbal y televisivo, así como el portal electrónico de la institución (cfr. artículo 14 de la N° Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). 1.2. Sensibilización. Su importan­cia radica en promover la partici­pación responsable de la sociedad civil organizada en la programa­ción participativa del presupues­to, ejecución, control y sostenibili-dad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social (artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.3. Convocatoria. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la po­blación organizada a participar en el proceso del presupuesto parti­cipativo, haciendo uso de los me­dios de comunicación más adecua­dos a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes (artículo 7.3

El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.

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del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). El alcalde, en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, convocan al proceso de presupues­to participativo a la población en general y los agentes participantes a registrarse y a entrar en el proceso del presupuesto participativo, por diferentes medios de comunicación audiovisual y escrito del ámbito de la provincia, con la ayuda de ma­terial informativo (trípticos, volan­tes y notas de prensa), garantizando ana amplia representatividad local (cfr. artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordi­nación de la municipalidad provin­cial integrado por el alcalde provin­cial que lo preside, los regidores de la municipalidad provincial, los alcaldes distritales de la provincia y los representantes de la sociedad civil (cfr. artículo 6 de la Ordenan­za N° 159-00-CMPP). Este consejo es la instancia encargada de convo­car, coordinar, concertar, monito-rear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participa­tivo (cfr. artículo 12 de la Ordenan­za N° 159-00-CMPP). 1.4. Identificación de los agen­tes participantes. El gobierno lo­cal, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para regla­mentar el proceso de identificación y acreditación de agentes partici­pantes, particularmente de aque­llos de la sociedad civil (artículo 5 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). En el caso de las muni­cipalidades provinciales se sugiere

invitar al proceso del presupuesto participativo a los siguientes acto­res según los segmentos que se indican (Anexo 4 del Instructivo N°001-2010-EF/76.01): Sector público: representantes de dependencias u organismos nacio­nales y regionales presentes en la provincia; alcaldes distritales; man­comunidades distritales. Instancias de concertación: Consejo de Coor­dinación Local Provincial y distri­tal; asociaciones de municipalida­des distritales; Mesa Provincial de Concertación de Lucha contra la Pobreza; consejos, comités o mesas provinciales de seguridad ciudada­na; Defensa Civil y otros temas nor­mados por el nivel nacional; otras instancias de concertación exis­tentes específicas de la provincia. Organizaciones Sociales de Base (OSB): coordinadora de comités del Programa Vaso de Leche o equiva­lente; comités de gestión de progra­mas transferidos de complementa-ción alimentaria (ex-PRONAA); organizaciones de mujeres, jóve­nes y similares de nivel provincial o que agrupen a OSB de nivel dis­trital. Actores económicos: cámaras de comercio y similares (si las hay); gremios y organizaciones provin­ciales de empresarios, productores rurales u otros; juntas de usuarios de riego: empresas o agentes eco­nómicos más importantes que ope­ran en la provincia. Servicios públi­cos: representantes de empresas de servicios públicos; principales cen­tros educativos y servicios de salud de la provincia. Otras instituciones: sedes de universidades (si las hay); institutos superiores y tecnológi­cos; representaciones de colegios profesionales. Estos agentes pueden hacer lo si­guiente: a) participan activamen­te con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resulta­dos a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos de inver­sión a ser considerados para contri­buir al logro de dichos resultados; b) suscriben las actas y demás ins­trumentos que garanticen la forma­lidad del proceso; y, c) respetan los acuerdos adoptados en las diferen­tes fases del proceso.

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1.5. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo. La Dirección Nacional del Presupues­to Público del Ministerio de Econo­mía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vincula­dos al proceso del presupuesto par­ticipativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales (artículo 7.5 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). La capacitación será sobre te­mas de planeamiento, criterios de priorización de proyectos, inver­sión pública y todo tema necesa­rio para el proceso del presupuesto participativo, principalmente estos temas pueden ser: descentraliza­ción, planeamiento y desarrollo re­gional y local; acuerdo regional; Plan Bicentenario del Perú al 2021; gestión de políticas públicas; esta­do situacional de la inversión pú­blica provincial (artículo 22 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP).

2. Fase de concertación Comprende el trabajo concerta­do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los prin­cipales problemas de la provincia, área metropolitana o distrito capi­tal, evaluación técnica de las posi­bles soluciones y la priorización de proyectos propuestos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que contribuyan al logro de resultados a favor de la población (artículo 13 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Comprende las siguientes activida­des (artículo 8 del Decreto Supre­mo N° 142-2009-EF). 2.1. Taller de Identificación y Priorización de Problemas. Sobre la base del diagnóstico que se uti­lizará en el desarrollo del proce­so participativo. los agentes par­ticipantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población, en el marco del Plan de Desarrollo Con­certado y del Presupuesto por Re­sultados (artículo 8.1 del Decre­to Supremo N° 142-2009-EF >. El agente participante, ya sea autori­dad, funcionario público o repre­sentante de organizaciones sociales o privadas que proponga el proyec­to a ser priorizado deberá presentar

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo.

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brevemente lo siguiente: a) las ca­racterísticas de la población bene­ficiada (nivel de pobreza, situación de vulnerabilidad, ubicación); b) el monto total del proyecto, especifi­cando el cofinanciamiento público o privado y fuente de financiamien-to; en caso de que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quién será el responsable de asumir dicho costo en el futuro (cfr. artículo 33 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). La asistencia de la ciudadanía a los talleres de trabajo es libre, pudien-do hacerla como observadores o veedores sin derecho a voz ni voto (cfr. artículo 16 de la Ordenanza N°03-2015/MPT-SGi. 2.2. Evaluación técnica de pro­yectos. El equipo técnico selec­cionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden co­rrespondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial y de impacto distrital, así como los recursos asignados al proceso par­ticipativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos dis­ponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados. Los resultados de la evaluación del equipo técnico son presentarlos par el alcalde, quien propone a los z¿ - . - . . -e>r :--¿:er.:es ~ - - . su priorización (articulo &2 del Decreto Supremo N" 142-2009-EF). En la evaluación técnica, el equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables aquellos que guarden correspondencia con los

resultados priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, co­bertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados (cfr. artículo 24.1.4 de la Ordenanza Municipal N° 911). 2.3. Taller de Priorización de Proyectos de Inversión. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes participan­tes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los proble­mas identificados conforme a los resultados del Taller de Identifica­ción y Priorización de Problemas. Los proyectos priorizados son in­cluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso (artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). Los talleres de trabajo son las reuniones de agentes participantes convocadas por los alcaldes pro­vinciales con la finalidad de iden­tificar desde una perspectiva te­mática y territorial los problemas y las potencialidades de la provin­cia, así como también proponer acciones para implementar. Estos talleres de trabajo definen también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes (artículo 1, g del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 3. Fase de coordinación entre ni­

veles de gobierno Los gobiernos regionales y gobier­nos locales, a través de sus respecti­vas autoridades, efectúan las coor­dinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas con base ¡- :-:erese? ce ce>arro'.!o de la po­blación de los respectivos ámbitos jurisdiccionales (artículo 9 del De­creto Supremo N° 142-2009-EF). El alcalde efectúa las coordinacio­nes que sean necesarias con el go­bierno regional, el gobierno provin­cial o los gobiernos distritales para definir acciones de intervención en

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el ámbito de su competencia, a fin de armonizar políticas con base en intereses de desarrollo de la pobla­ción de los respectivos ámbitos ju­risdiccionales (cfr. artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 911). En esta fase se efectuarán las acciones de coordinación y consistencia pre­supuestaria con los gobiernos lo­cales distritales y centros poblados en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, res­petando las competencias, procu­rando economía de escalas y con­certación de esfuerzos, para lo cual se debe tener en cuenta el cofinan-ciamiento por parte del gobierno local distrital beneficiario y/o de la población beneficiaría, pudien-do ser esta con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra o maquinaria, entre otros (cfr. artículo 28 de la Ordenanza N° 005-2015-MPMN). 4. Fase de formalización En esta fase se presentan los resul­tados del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados consolidados en el acta de acuer­dos y compromisos para ser inclui­dos en el presupuesto institucional para su aprobación del concejo mu­nicipal (cfr. artículo 29 de la Orde­nanza N° 005-2015-MPMN). Com­prende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi­nanciamiento previsto en el pre­supuesto institucional de apertura del ejercicio fiscal correspondien­te, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior (artículo 19 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Esta fase implica las siguientes acciones (artículo 10 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 4.1. Inclusión de proyectos en el presupuesto institucional. Los proyectos de inversión pú­blica priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto ins­titucional del gobierno local. Copia del Acta de Acuerdos y Compro­misos, así como el Documento del Proceso Participativo son adjunta­dos al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contra-loria General de la República, a la

La rendición de cuentas permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos.

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Comisión de Presupuesto y Cuen­ta General de la República del Con­greso de la República y a la Di­rección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Eco­nomía y Finanzas (artículo 10.1 DecretoSupremoN0142-2009-EF). Los Acuerdos y Compromisos que se adoptarán seguirán la siguien­te secuencia: a) el equipo técni­co elabora el Acta de Acuerdo y Compromisos del presupuesto par­ticipativo; b) la Gerencia de Plani­ficación, Presupuesto y Racionali­zación presenta los resultados del proceso participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compro­misos a los agentes participantes para su consideración y aprobación final; c) si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto par­ticipativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conoci­miento al Consejo de Coordinación Local Provincial y al Comité de Vi­gilancia: d) todos los agentes par­ticipantes en el acto formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos (cfr. artículo 26 de la Ordenanza Muni­cipal N°911). 4.2. Rendición de cuentas. La ren­dición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia por el cual el titular del pliego debe infor­mar a los agentes participantes so­bre el cumplimiento de los acuer­dos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil (artículo 10.2 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). La rendición de cuen­tas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las auto­ridades y la sociedad civil, permite

evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concer­tar, asumir y medir responsabilida­des y compromisos frente al cum­plimiento de las acciones trazadas participativamente, debiendo el al­calde informar a los agentes parti­cipantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asu­midos en el año anterior, sobre lo siguiente: a) programación y nivel de avance en la ejecución y resul­tados de los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto par­ticipativo del año anterior; b) sus­tentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presu­puesto participativo anterior y mo­dificaciones presupuestarias reali­zadas; c) presupuesto institucional del presente ejercicio; y, d) resul­tados de la gestión del año anterior (cfr. artículo 34 de la Ordenanza N° 0101-MPCH).

III. CONCLUSIÓN

Normativamente, el presupuesto participativo debe de observar la normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la orde­nanza que emita el concejo munici­pal provincial. Esta ordenanza de­sarrollará, sin desvirtuar la ley, las fases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de in­versión que sean necesarios para la Localidad.

Referencias

• Decreto SupremoN° 142-2009-EF (2009) . Aprueban Reglamento de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. 24 de junio de 2009. Lima: Presidente Constitucional de la República.

• InstructivoN°001-2010-EF/76.01 (2010) . Instructivo para el Presu­puesto Participativo basado en Resultados. 26 de marzo del 2010. Lima: Dirección General del Presupuesto Público.

• Ley N° 28056 (2003). Ley Marco del Presupuesto Participativo. 7 de agosto del 2003. Lima: Congreso de la República.

• Ordenanza N° 159-00-CMPP (2014). Aprobar el "Reglamento para el desarrollo del Proceso

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PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil.

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

FASE DE PREPARACIÓN. El go­bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni­dad el desarrollo de las activida­des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.

1. l U M U N C A B Ú H . Con el pupos*) de lograr una amuta par U C I M U U I y it^esentafcnüaü de la sociedad civil oiyawzada y no organizada el gobierno local provincial difunde por tos méritos a d e t « d o s el n a o del proceso del presupuesto participativo

FASE DE PREPARACIÓN. El go­bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni­dad el desarrollo de las activida­des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.

2. SENSIBILIZACION. Su importancia radica en promover b pafgapaoón lesuansjMe de ta sociedad civil organizada en la programación partJcipativa del presupuesto.

FASE DE PREPARACIÓN. El go­bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni­dad el desarrollo de las activida­des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.

3. CONVOCATORIA. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de CorjrrJnacton Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo.

FASE DE PREPARACIÓN. El go­bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni­dad el desarrollo de las activida­des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.

4 . IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. El gobierno local, mediante ordenanza, dispone tas medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.

FASE DE PREPARACIÓN. El go­bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni­dad el desarrollo de las activida­des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.

5. CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales.

FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta­do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci­vil para la identificación de los principales problemas de la pro­vincia.

1. TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS. Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población.

FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta­do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci­vil para la identificación de los principales problemas de la pro­vincia.

2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. El equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados.

FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta­do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci­vil para la identificación de los principales problemas de la pro­vincia. 3. TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes

participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del Taller de Identificación y Priorización de Problemas.

FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO. El alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el gobierno regional, gobierno provincial o gobiernos distritales para definir acciones de intervención en el ámbito de su competencia.

FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resul­tados del proceso de presupues­to participativo.

1. INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. Los proyectos de inversión pública priorizados en el pro­ceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto institucional del go­bierno local.

FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resul­tados del proceso de presupues­to participativo. 2. RENDICION DE CUENTAS. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe

informara tos agentes participantes sobw;du«i^iÉK^ de tos acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y ta sociedad civi.

Participativo para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Piura". 22 de mayo de 2014. Piura: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0007-12 (2012). Aprobar las modificacio­nes al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Tacna. 2~! de marzo de 2012. Tacna: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM (2015). Ordenanza Municipal que reglamen­ta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Maynas - Periodo Fiscal 2016. 12 de marzo del 2015. Maynas: Concejo Provincial de Maynas. Ordenanza Municipal N° 005-2015-MPMN (2015). Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial Mariscal

Nieto con carácter permanente. 28 de abril del 2015. Mariscal Nieto: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0101-MPCH (2016). Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso presupuestario participativo por resultados de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para el año fiscal 2017. 7 de abril de 2016. San Juan de la Frontera de los Chachapoyas: Concejo Provincial de Chachapoyas. Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPP (2016). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados de Carácter Multianual 2017 al 2019 de la Municipalidad Provincial de Puno. 6 de junio de 2016. Puno: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 03-2015/ MPT-SG (2015). Ordenanza Municipal que aprueba el

Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2016.14 de mayo del 2015. Tumbes: Concejo de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Ordenanza Municipal N° 537-MPH/CM (2016). Ordenanza Municipal que aprueba el regla­mento Multianual del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para la Provincia de Huancayo. 16 de marzo de 2016. Huancayo: Concejo Provincial de Huancayo. Ordenanza Municipal V 911 (2015). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en re­sultados de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Año Fiscal 2016 y Cronograma de Actividades. 6 de abril de 2015. Arequipa: Concejo Municipal Provincial de Arequipa,!

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N c 33 / SETIEMBRE 2016 43