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Origen y Desarticulación de las CAPs en PerúTRANSCRIPT
LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRODUCCIÓN Su Origen y Desarticulación en el Perú Las CAPs desde su creación en el Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado hasta su desestructuración durante los periodos siguientes.
2000
J. Enrique Castro Vilca
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INTRODUCCIÓN
La Reforma Agraria Peruana de finales de la década de los 60 e inicios de los 70,
promovida por el gobierno de las FF. AA. Encabezada por Juan Velasco Alvarado tuvo un
efecto trascendental en la economía en general y la agraria en particular.
Se anunció a ésta como irreversible y, en efecto, las estructuras sociales nunca volvieron a
ser las mismas, se pudo desparecer al latifundio de la faz agraria peruana.
Varios factores contribuyeron a que en el Perú se produjese una reforma agraria radical en
la década de 1960 y en la primera mitad de la siguiente. Primero, la modernización de los
espacios rurales, claramente visible al menos desde la década de los cuarenta. Segundo
lugar, la preocupación de las élites urbanas en el descontrolado proceso migratorio del
campo a la ciudad. Tercero, el fortalecimiento de una burguesía urbana de base industrial.
Cuarto, la intensidad y carácter masivo del movimiento campesino. Finalmente, en el
marco de la Guerra Fría, un contexto internacional favorable, dispuesto no sólo a apoyar
sino a promover reformas que pudiesen evitar procesos revolucionarios, como el cubano.
Uno de los modelos que se pusieron en práctica para el nuevo desarrollo agrario fue el
asociativo, por lo que se crearon Cooperativas Agrarias de Producción (CAP) y Sociedades
Agrícolas de Interés Social (SAIS) entre otros.
En el presente trabajo analizaremos el origen, desarrollo, liquidación e impactos
producidos por las CAP, las que dejaron profundas huellas en la vida política, económica,
social y jurídica de nuestro paía.
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CAPITULO I
LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRODUCCIÓN:
ORIGEN Y DESARROLLO
El gobierno militar de 1968 se propuso crear diferentes empresas asociativas, una de ellas
fue la cooperativa, y dentro de este modelo, al de las Cooperativas Agrarias de
Producción (CAP), las cuales debían solucionar los problemas socioeconómicos del
campesino, y no sólo mantener, sino mejorar y aumentar la producción y productividad
agropecuaria, debido a que permanecían estas unidades productivas donde las hubo, y se
crearon cooperativas con mediana y gran extensión donde no se desarrollaron haciendas.
Lo que pretendió el gobierno militar al crear y mantener las grandes unidades
productivas, fue impulsar el desarrollo capitalista del agro, debido a que en ese momento
predominaba el latifundio hacendario de caracteres feudales y semifeudales, dirigida por
una oligarquía que no sólo tenía poder económico, sino también político y que atrasaba la
dinámica social del campo.
Para tal efecto se dieron una serie de normas legales, las cuales iremos analizando en el
presente capítulo.
1.1. EL DECRETO LEY 17716, EL DECRETO SUPREMO 240-69-AP Y LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS CAP
El D. Ley 17716 o Ley de Reforma Agraria fue promulgado el 24 de junio de 1969 por el
Presidente de la República General Juan Velasco Alvarado, luego que una Junta Militar
promoviera un golpe de Estado Institucional al régimen del Arquitecto Fernando Belaunde
Terry el 3 de octubre de 1968. Desde esa oportunidad se comienzan a establecer una serie
de reformas en todos los sectores, particularmente productivos, la más importante tal vez
fue la promovida y ejecutada en el campo.
Los motivos que llevaron al gobierno a la promulgación de esta Ley, se encuentran
expuestos en el Plan de Gobierno denominado “Plan Inca”, precisamente es en el punto
número 4 en que se refiere a la Reforma Agraria, el cual indica un diagnóstico de cuatro
partes:
3
Injusta e ineficaz estructura agraria, desde luego, con la reforma no se logró
erradicar la injusticia del campo, pero la situación antes de dicha instauración era
peor: concentración excesiva de poder en manos de la oligarquía terrateniente,
mínima o ninguna participación en las utilidades por parte de la masa campesina y
por consiguiente injusta distribución de los beneficios generados por la producción.
(1)
Esta situación se caracterizaba por el predominio de los regímenes de latifundio y
minifundio, por un lado la existencia de grandes haciendas y/o feudos de características
semifeudales, con una organización social interna por demás reaccionaria, bajo la tutela del
“gamonal”, al estilo de la Europa Medieval; y por otro lado el mísero minifundio, unidad
familiar que apenas sustentaba la mala alimentación de sus miembros, extensas y ricas
tierras en manos de empresas extranjeras, principalmente en la costa norte y sierra central.
También se tenía una Ley de Reforma Agraria inoperativa (Ley 15037). En efecto, dicha
norma favorecía notablemente a la oligarquía predominante de ese periodo, en cuyo
portavoz se convirtió el gobierno de Belaunde, convirtiendo en intocables las grandes
empresas y/o haciendas. (2)
La Ley 17716 proyectó eliminar todo ello, habiéndolo conseguido parcialmente. Sin
embargo, a la postre se convirtió en un instrumento de la burguesía rural, ya que permitió
la mediana propiedad, debido al “mínimo inafectable”, así pues, el régimen de turno
acometió el desarrollo capitalista del agro mantiene las grandes unidades productivas (ex
haciendas) y promoción la formación de empresas asociativas de corte capitalista, desde
luego sin tocar o afectar la estructura de producción; Aníbal Quijano estipula tres
principios fundamentales de este proceso reformista:
"a. Garantizar la intangibilidad de la estructura de producción,
b. Mantener la continuidad de los equipos de dirección técnico-
administrativa,
1) Cf. MATOS MAR, José y José Manuel MEJÍA. La Reforma Agraria en el Perú. Lima, IEP, 1980.
Colección Perú Problema, N° 19.
2) Cf. OFICINA CENTRAL DE INFORMACIÓN. La Revolución Nacional Peruana. Manifiesto,
Estatuto, Plan, Bases Ideológicas. Lima, OCI , 1975. Pag. 7.
4
c. Asegurar la adecuada participación de los obreros y los empleados en la
nueva estructura de propiedad..." (3)
Con todos estos procedimientos se fomentó el desarrollo capitalista del agro, un tipo de
capitalismo estatal, porque el rol que cumplía el Estado en el campo fue predominante y
absorbente sobre toda la estructura. Por lo tanto no se trató de una reforma socialista, es más,
el anticomunismo quedó de manifiesto en las declaraciones del Primer Ministro, General
Ernesto Montagne: “No hay ley más anticomunista que la ley de reforma agraria puesto que es
una contestación al comunismo...”. (4)
Esta Ley de Reforma Agraria, manifiesta en sus diferentes disposiciones que para efectos de
adjudicación de tierras tenían preeminencia las empresas asociativas y específicamente las
cooperativas agrarias.
En cuanto al D. S. 240-69-AP, que fuera promulgada el 4 de noviembre de 1969, con la
denominación de Reglamento de Cooperativas Agrarias, Centrales de Cooperativas y
Sociedades Agrícolas de Interés Social, básicamente se encuentra enmarcada dentro de los
principios del D. Ley 17716, y sigue la línea de la Ley General de Cooperativas 15260,
manifestando los mismos principios que ésta última.
No obstante, entre sus alcances se encuentra el cambio del Instituto Nacional Cooperativo
(INCOOP), dependencia el Ministerio de Trabajo, por la Oficina Nacional de Desarrollo
Cooperativo (ONDECOOP), a la cual se le atribuyen facultades extraordinarias sobre las
cooperativas, de tal manera que se transforma en un organismo no sólo supervisor, sino
controlador de las emergentes cooperativas la cual se determina en los siguientes puntos:
ONDECOOP debía autorizar la formación de cooperativas, previa exposición de motivos,
mediante Resolución Directoral.
Debía calificar a las personas naturales y jurídicas que desearan asociarse.
3) QUIJANO, Anibal. Problema Agrario y Movimiento Campesino. Lima, Mosca azul Editores, 1979. Pág. 32.
4) Cf. MARTINEZ, Hector. Reforma Agraria Peruana: Empresas Asociativas. En: Revista Boletín de Estudios
Latinoamericanos y del Caribe, N 30, junio de 1981. Ámsterdam, Holanda. Pág. 103.
5
Podía convocar a asamblea general o de socios, y lo hacía con apercibimiento en caso de
incumplimiento a la tercera citación convocada por el Consejo de Administración o por el
20% de socios.
- Debía autorizar la emisión de bonos.
- Debía autorizar las eventuales disoluciones.
De lo dicho podemos desprender que ONDECOOP se encontraba presente en la formación,
desarrollo y disolución de las Cooperativas; lo cual sumado al artículo No 9 inciso b, que
afirma que los socios de las cooperativas se comprometen a acatar todas las disposiciones
emanadas de la Asamblea General de socios y/o de delegados, Consejos directivos dispuestos
de acuerdo a la normatividad legal principalmente emanada de esta oficina, hizo que éstas se
encontraran sometidas por completo a esta repartición estatal.
En suma. El D. S. 240-69-AP viabiliza, conjuntamente que el D. Ley 17716, la formación de
cooperativas, en general la formación de empresas campesinas, pero las sitúa bajo la sombra y
el control de la ONDECOOP y otros organismos que no sólo fomentaron, sino que
manipularon la constitución de estas empresas.
La implementación de esta reforma se realizó por etapas: En la primera se destaca la
gestación e implementación del modelo asociativo, y una segunda en la que se paraliza el
vigor reformista, ambas delimitadas por contragolpe de Francisco Morales Bermudez Cerruti,
del 28 de agosto de 1975. (5)
Dentro de la primera etapa se destacan dos momentos, el primero caracterizado por una
política cerrada frente a las masas, con lo que se provocó una reacción del campesinado; y un
segundo momento en que se promueve el acercamiento entre el Estado y la población
mediante la creación de Ligas Agrarias, Federaciones como la Federación Agraria
Revolucionaria Túpac Amaru de Cusco (FARTAC), y la Confederación Nacional Agraria
(CNA); además de organismos gubernativos como el Sistema Nacional de Apoyo a la
Movilización Social (SINAMOS) entre otros.
5) Cf. VERGARA, Ricardo, Flavio FIGALLO y Armando AGUILAR El Agro Hoy B Temas en Debate.
Lima, DESCO, 1986. Pág. 58 ss.
6
Es indudable que la implementación de cooperativas fue de la mano con la implementación de
la Reforma Agraria; es más, el propósito del gobierno era crear empresas asociativas en todo
el ámbito nacional y que abarcaran toda el sistema productivo agropecuario, en consecuencia,
el D. Ley 17716 y el D. S. 240-69-AP fueron fundamentales para el régimen implantado el 3
de octubre de 1968. Pero con el transcurso de los años, estas normas legales fueron
evolucionando y se adaptaron a los cambios socioeconómicos de la República y del mundo, a
veces ceden ante presiones internacionales, como es el caso del liberalismo que comienza a
implementarse a partir de agosto de 1975.
No obstante, y como ya se advirtió, lo que las masas campesina deseaba era beneficiarse con
las tierras a título personal, de tal manera que cuando se impone la cooperativización, éste
sintió rechazo a la empresa asociativa, y en el mejor de los casos desconfió de su organización.
Lo más influyente, fue la forma de cómo se constituyó el Comité de adjudicación, y
posteriormente los de Administración y Vigilancia, en las cuales el Estado jugaba un rol
palmario, ello y la falta de concientización determinaron la apatía del campesinado hacia su
empresa. Esta situación se tradujo en la prioridad laboral en las tierras individuales antes que
en las asociativas, puesto que, además, no significaban algún beneficio inmediato.
Para la afectación de tierras y la posterior adjudicación de tierras se siguieron los siguientes
pasos:
Primeramente se determinaron las Zonas Agrarias, correspondiendo al departamento del
Cusco la Zona Agraria No XI.
Esta Zona Agraria, debido a su diversidad geográfica se dividió en unidades mas o menos
homogéneos, mediante los denominados sectores, y estos a su vez, cuando eran demasiado
extensos, se fragmentaron en Proyectos Integrales de Asentamiento Rural (PIAR).
Seguidamente se efectuó el plan de afectaciones.
En la etapa correspondiente a la sectorización o división de la Zona Agraria en sectores, se
debía priorizar el orden de afectación de acuerdo a criterios como: grado de presión
demográfica, existencia de un volumen considerable de tierras transferibles, concentración de
poder político en manos de hacendados, presencia de tensiones y conflictos sociales. Como se
7
ve, el aspecto político estuvo presente en el momento de la afectación, así como en el de la
adjudicación.
1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAP
Para la formación de una cooperativa, primeramente se debía reunir el grupo de interesados,
elegir un Comité Organizador conformado por un número variable de miembros (entre 3 y
10), luego pedir el reconocimiento de su constitución a la ONDECOOP dentro del marco legal
vigente en la época.
Estos organismos emprendieron una intervención dentro de las masas a fin de hacerles aceptar
el modelo propuesto e impuesto por el Estado, contrariamente se dejó de lado una verdadera
educación cooperativista que se apoyara en los valores y principios innatos de colectivismo de
nuestros campesinos, motivo por el cual, a la postre se generaron desórdenes internos en las
CAP, y en todas las empresas campesinas. Simplemente, el Estado, "arreó" a los campesinos
hacia una toma apresurada de decisiones, inclusive en la aprobación de sus estatutos hubo
demasiada ligereza, pues era un requisito contar con este documento para ser reconocidos; así,
los dirigentes de los campesinos afirmaban: "...los estatutos son generalmente copias de otros
estatutos de otras cooperativas..." (6).
A partir de 1972, con la creación del SINAMOS, las riendas de las CAP pasan a manos de
esta dependencia estatal, la cual comenzó a organizar cursillos y charlas de concientización y
capacitación en las emergentes empresas campesinas a fin de lograr el desarrollo ansiado; pero
nuevamente, fue insuficiente.
Este comité organizador debía convocar a la formación de subcomités o comisiones: uno de
Asuntos Legales, el cual debía redactar el estatuto; otro comité técnico económico y
financiero, para la elaboración del estudio de factibilidad de la cooperativa; un comité de
educación, el cual debía coordinar con los organismos el Estado sobre la capacitación y
motivación de los futuros socios; y, finalmente, el comité de Servicios, que se abocaría al
6) CENCIRA. Informe del Primer Conversatorio de Dirigentes Campesinos de SAIS, CAP, Comités
Provisionales de Administración y Comités de Adjudicación Provisional. Lima, CENCIRA.1972. Pág. 1.
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estudio de los servicios requeridos por los beneficiarios de la implementación de la
cooperativa.
El acto de la constitución de las cooperativas se realizaba en Asamblea General de Socios,
luego de cumplir con todos los requisitos obligados como era la aprobación por parte de
ONDECOOP y posteriormente SINAMOS. En esta asamblea se debían aprobar diferentes
puntos, como son el nombre o razón social de la Cooperativa, sus objetivos, valor de los
certificados de aportación, capital social inicial, monto de la cuota de ingreso, pero el aspecto
más delicado fueron la aprobación de los Estatutos, el Reglamento Interno y el de Elecciones
sin previo ni exhaustivo debate ni maduración por parte de los socios. Toda esta asamblea se
llevaba de manera presurosa por que la aprobación de estos puntos era requisito para el
reconocimiento legal por parte de ONDECOOP.
Aprobados todos estos puntos, se procedía a la nominación de candidatos y luego a la elección
del Comité Electoral. Todos estos actos, como ya mencionamos, se cumplían en una sola
asambleas a exigencia de ONDECOOP, ya que sin ello no se podía inscribir a la cooperativa
en el respectivo registro, ni mucho menos contar con el reconocimiento del Estado.
El Comité Electoral estuvo conformado por 5 miembros distribuidos de la siguiente manera: 2
representantes de la ONDECOOP, uno de los cuales lo presidía; 2 socios de la cooperativa,
uno nombrado por el comité de Administración y otro por el e Vigilancia y; un miembro
asignado por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (DGRAyAR); la
disposición que determinó dicha conformación fue el D. S. 019-70-PM del 29 de mayo de
1970 denominada Reglamento General de Elecciones en Cooperativas.
Como arriba observamos, de los 5 miembros que conformaron el Comité Electoral, 3 eran
impuestos por el Estado, que significaron la mayoría, y únicamente 2 fueron nombrados por la
Cooperativa, pero no por las bases, sino por la dirigencia, vale decir los comités de
Administración y Vigilancia que, desde luego, estaban en el ejercicio de sus funciones al
momento de los mencionados nombramientos, restando, de esta forma, representatividad al
socio común y corriente.
9
En cuanto a los organismos que conformaron las Cooperativas, los más importantes fueron: la
Asamblea General o de Delegados, el Comité de Administración, el Comité de Vigilancia, los
consejos y/o comités especializados.
La Asamblea General de socios o Asamblea de Delegados (en cooperativas con más de 500
socios) se entendía como el más alto órgano, donde debían recaer las más importantes
decisiones y responsabilidades acerca de los destinos y manejos de la empresa. Entre las
funciones que debían asumir se encuentran, según el D.S. 240-69-AP la determinación de la
liquidación de la entidad, incorporación o fusión con otra, así como debía deliberar en
situaciones vitales de la misma.
El Comité de Administración estuvo conformado por 5 miembros titulares y 2 suplentes, el
nombramiento de este comité se hacía en votación universal, general, obligatoria y secreta, en
este acto se elegían a todos los miembros, y estos, en reunión de instalación, elegían a los
representantes asignados a los diferentes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales.
Sus funciones consistían en administrar y gerenciar la empresa, pudiendo delegar algunas
funciones en la persona del Administrador y/o Gerente de la Cooperativa, como lo hicieron en
muchas ocasiones. Los miembros de este comité se hacían responsables solidarios si sus
decisiones suscitaban algunas desavenencias en el manejo de la Cooperativa, a menos que
hayan declarado la salvedad de su voto antes del suceso, la cual debía constar en el acta
respectiva.
El Consejo de Vigilancia estuvo conformado por tres miembros titulares y un suplente. Este
comité era elegido con los mismos procedimientos que el anterior. Su misión principal
consistía en verificar el normal desarrollo de la empresa, observando la exactitud de los
documentos legales y contables manejados por el Comité de la institución y por los demás
organismos y dependencias, incluidos el Administrador y demás empleados, también debía
velar por la honestidad y eficiencia de los miembros que ejercían diferentes funciones dentro
de la cooperativa.
Los comités o consejos especializados se establecían de acuerdo al requerimiento de la
Cooperativa, en cuyos estatutos se establecían su formación, funcionamiento, fines, objetivos,
periodo de ejercicio de funciones, sede.
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CAPITULO II
DESINTEGRACIÓN Y PARCELACIÓN DE LAS CAP
Luego del periodo que correspondió a la formación de cooperativas y empresas asociativas en
nuestro medio, se generaron una serie de problemas, tanto en el interior de éstas, como en el
contexto político, social y económico nacional. Dichos problemas se tradujeron en una crisis
de gobierno desde fines de 1974 y durante todo el periodo presidencial del General Morales
Bermúdez, la cual afectó a todos los sectores del país, en los contextos económico, político y
social. Se trató pues de una crisis institucional, que se vio reflejada también en el agro donde
como resultado de la aplicación de la Reforma Agraria, se habían organizado varias empresas
asociativas, éstas comenzaron a colapsar y posteriormente a desintegrarse y parcelar sus
tierras, desapareciendo casi por completo del ámbito nacional, habiendo tenido que cambiar
de título oficialmente, en virtud de la Nueva Ley General de Cooperativas D. L. 085, por el de
Cooperativas Agrarias de Trabajadores (CAT) o por el de Cooperativas Agrarias de Usuarios
(CAU). Este dispositivo fue dado por el Poder Ejecutivo, en virtud de una autorización por
parte del Congreso a fin de que pueda legislar en la materia.
Para comprender el proceso que estudiamos, es necesario el análisis de las causas que
condicionaron el colapso, desintegración y parcelación de las CAP, no como un estudio
únicamente diletante, sino como un intento de comprensión de dicho proceso, pues la Historia,
como toda ciencia, debe estar al servicio de la sociedad y contribuir a su transformación,
porque la sociedad no es perfecta, mas si perfectible.
En ese sentido, en el estudio de dichas causas, nos apoyamos en la tesis planteada por el
Materialismo Histórico, para lo cual creemos necesario hacer la siguiente aclaración:
Es cierto que una de las principales contribuciones del marxismo a la comprensión de la
historia es haber descubierto, desentrañado y expuesto que los factores económicos son
determinantes en los procesos históricos, pero sin embargo, no se las planteó como las únicas,
la situación económica es la base, pero los diversos factores de la superestructura que sobre
ella se levanta -la forma política de la lucha de clases y sus resultados, las Constituciones,
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que, después de ganada una batalla redacta la clase triunfante, etc., las formas jurídicas y
filosóficas, las ideas religiosas y el desarrollo ulterior de éstas hasta constituir en un sistema de
dogmas- ejercen también su influencia sobre el curso de las luchas históricas y determinan,
predominantemente, en muchos casos su forma. Es, en ese entender, que en el presente
capítulo nos abocaremos a la exposición de las diferentes causas que motivaron el colapso y
posterior parcelación de las CAP en los aspectos jurídico, económico social y administrativo,
cuya separación se realiza únicamente por motivos de estudio, debido a que estos aspectos
tienen estrecha relación, no existiendo independencia de una con respecto a las demás, sino
contrariamente, existe una relación de concurrencia entre estos factores mencionados.
2.1 CAUSAS JURÍDICAS
Como lo advertimos, no sólo lo económico determina el curso de la historia, y en este caso el
factor jurídico es acaso tan importante como el económico, debido a que en el periodo de
vigencia de las CAP (l970-l981 aproximadamente), se tiene a dos gobiernos de facto, el
primero de los cuales efectuó una serie de reformas que ocasionan el cambio de la situación de
tenencia de la tierra y del campesino en sí, cambios que no son necesariamente estructurales; y
el segundo gobierno militar que promovió una contrarreforma liberal, paralizando todo el
ímpetu reformista. Posteriormente, durante el gobierno Constitucional de Fernando Belaunde,
se debe destacar que las dos principales normas que afectan al agro y a las CAP son Decretos
Legislativos emanados directamente del Poder Ejecutivo, sin haber sido deliberado por el
Congreso de la República, nos referimos al D.L. 002 o Ley de Promoción Agraria y al D. L.
085 denominado Nueva Ley General de Cooperativas. En consecuencia, el manejo político
unilateral del agro se produjo desde el establecimiento de las CAP, hasta la legalización de la
parcelación y y cambio de razón social y de régimen de las CAP por el de Cooperativas
Agrarias de Usuarios, o de Trabajadores, según sea el caso, conforme al, D. L. 085.
La crisis cooperativista agraria, es un reflejo de su mala implementación, de una legislación
inadecuada que compromete a los tres gobiernos implicados en este proceso, debido a que en
las decisiones se tomó en cuenta solamente aspectos unilaterales, y se dejaron de lado las
propuestas de los supuestos beneficiarios, de las masas campesinas.
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Así, el 24 de junio de 1969, cuando se promulga el D. L. 17716, que afecta a la propiedad
privada de la tierra, pero que en ningún momento la suprime, para lo cual se establece en el
departamento de Cusco la unidad mínima inafectable de 45 Has. (Provincias de Chumbivilcas
y Espinar) y de 40 Has. En el resto de provincias, la cual además podía ser ampliada en
algunos casos específicos (artículos 28-30), de esta manera se garantizó la existencia y
posterior desarrollo de dos clases sociales antagónicas en el campo: la masa popular,
organizada en empresas y comunidades campesinas, y la mediana burguesía agraria,
poseedora de fundos con acceso a mano de obra rentada, como toda empresa capitalista.
Al inicio se pretendió generalizar las cooperativas y empresas campesinas en el territorio
nacional, inclusive a pesar de que se respetan y consagran a las comunidades campesinas, se
establece el deseo expreso de convertirlas en Cooperativas Comunales. Para incentivar esta
cooperativización se creó el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social
(SINAMOS), en julio de 1972, mediante un Decreto Ley, otorgándole la categoría de
ministerio y se la hace dependencia directa de la Presidencia de la República; dentro de este
organismo se crea la Dirección de Desarrollo Cooperativo, cuyos jefes siempre eran militares,
la cual llegó a tener el control de las CAP, tanto en la ideologización cooperativista, como en
su funcionamiento, debido que para la marcha legal de estas era necesaria la aprobación y/o
certificación de este organismo para efectuar diversos trámites tales como inscripción,
reconocimiento, préstamos, etc.
La situación que se generó en el campo, creó condiciones desfavorables s los campesinos por
lo cual se crearon diferentes gremios por parte del Estado, a fin de incentivar la participación
de las masas, ello mediante la promulgación del D. Ley 19400, sustituyendo legalmente a la
Sociedad Nacional Agraria (SNA), que era una organización de la oligarquía terrateniente, y a
la Confederación Campesina del Perú (CCP), que era, y aún es el gremio de las masa
campesina, por la Confederación Nacional Agraria (CNA), como gremio oficial de los
campesinos, la cual debía estar conformada por Federaciones Campesinas (en el Cusco la
Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru - FARTAC), las que a su vez debían estar
conformadas por Ligas Agrarias Provinciales o de Valle, y también debían contar como
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organismos de base a las Comunidades Campesinas, SAIS, Cooperativas Agrarias y
Asociaciones Agrarias (artículos 7 y 40 del D. Ley 19400).
Durante este periodo, se crearon diferentes organismos públicos que tuvieron inferencia en la
actividad cooperativa: SINAMOS, con funciones que antes fueron de INCOOP y
ONDECOOP; el Centro de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria (CENCIRA),
creada mediante D. Ley 18348 del 21 de julio de 1970, encargada de la capacitación
empresarial campesina; la Dirección General de Apoyo a Empresas Campesinas, encargada de
la asistencia y asesoría técnica, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural, que se encargó de la calificación de los beneficiarios y de su organización en empresas
campesinas entre otras (7).
Así mismo se regulaban los precios mediante EPSA, se controlaba el comercio externo
mediante ECHAP, y se monopoliza la comercialización de fertilizantes e insumos mediante
ENCI. También es en este periodo donde se aplican subsidios a los productos importados a
fin de evitar que compitan con los precios de los nacionales; al respecto Franklyn Pease nos
muestra un texto de los acuerdos del Segundo Congreso Extraordinario de la Confederación
Campesina del Perú, realizada en Querocotillo, Piura, en el mes de julio de 1975, en la que los
congresista afirmaron que: “Cada vez es más claro que quien controla las CAP es el Estado. El
Estado es el que presiona para pagar la deuda agraria, chantajeándonos con no darnos créditos
sino lo hacemos; el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, es el que pretende decidir
sobre nuestros aumentos salariales; el Estado nos impone los estatutos y reglamentos,
tratándonos al mismo tiempo de hacernos creer que somos nosotros los que lo hacemos; el
Estado puede intervenir las CAP, el Estado va controlando cada vez más la comercialización
de la producción (a través de EPSA ) de los insumos (a través de FERTIPERU); el Estado es
el que da los créditos; el Estado puede recuperar en propiedad las tierras e instalaciones de las
CAP, si estas dejan de cumplir con los términos del contrato de compra y venta. Las CAP son
pues, capitalistas y cada vez mas controladas por el Estado. Por todo lo dicho es
completamente evidente que los trabajadores asociados a las CAP no somos propietarios de
7) Cf. CARDENAS SOMOCURCIO, Hugo. Cooperativa y Gestión de Trabajadores. Lineamiento y
Perspectivas. Piura, CIPCA, 1981. Págs. 75-76.
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las empresas y seguimos siendo proletarios, es decir, vendedores de nuestra fuerza de trabajo y
explotados por la burguesía." (8)
En la legislación y en la práctica de este gobierno se observa una intención directa del Estado
en la vida institucional de las CAP, desde el momento de la afectación e imposición del
modelo cooperativo (mediante la DGRAyAR) hasta el proceso de comercialización y
adquisición de insumos, además del sometimiento legal y expreso de las cooperativas debido a
la reserva de dominio, que aparece en todos los contratos de adjudicación, mediante la cual la
propiedad de la CAP podía reverter al Estado mientras no se cancele la deuda agraria.
Aquí se estaca el primer problema que condiciona la caída de las cooperativas: el
intervencionismo e imposición estatal. Las cooperativas fueron creadas verticalmente desde
arriba, fue el gobierno el que no sólo las promocionó, sino que sobre todo las impuso, pese a
que el deseo del campesino era el de acceder como propietario privado a las tierras afectadas
por la Reforma Agraria. (9). Esta imposición causó la apatía y el rechazo del campesinado, así
como los demás dispositivos, que no dejaron que las cooperativas siguieran un cause natural
para llegar a establecerse de manera definitiva o tal vez elegir otro modelo más acorde con las
necesidades de la masa campesina, sino que se orquestó un ambiente ficticio, donde no se
daban las condiciones de mercado, ni se tenía la aceptación de los supuestos beneficiarios. Era
la asfixiante burocracia e inquisitiva a la vez, la que no permitió el desarrollo del agro en
general y del cooperativismo en particular.
Ahora bien, esos problemas se presentaron dentro del primer gobierno, veamos ahora cómo
fue en el siguiente gobierno militar, abanderado por el General Morales Bermudez.
Lo que realiza este régimen, a pesar del Plan de Gobierno Túpac Amaru y de los ofrecimientos
e continuar en la misma línea de gobierno que su antecesor, es introducir elementos del
liberalismo económico y político, con una tendencia al alejamiento y apoyo estatal de las
CAP.
8) PEASE, Henry y otros. Estado y Política Agraria. 2 ed. Lima, DESCO, 1980. Pág. 141.
9) Cf. CENCIRA. 1974.
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En 1977 se disuelve la CNA (al menos legalmente), que motivó que los gremios reconocidos
oficialmente (Federaciones Agrarias y Ligas Agrarias), en las que estaban enraizadas
principalmente las CAP se quedaran acéfalas y sin representatividad legal ante el gobierno.
Así también se aumentó el Impuesto a la Renta, a las Exportaciones Tradicionales y a los
productos cuyos precios se fijaban en el mercado internacional, de las cuales las CAP
anteriormente estaban exoneradas, incrementándose de esta forma los precios de producción y
por consiguiente la disminución de beneficios para los productores.
Hacia 1978 se extendió a las CAP el tributo del 2,5% sobre las remuneraciones, así como se
incrementó el asignado a las exportaciones, recargando aún más la carga tributaria de éstas. El
control de precios, durante este régimen se debilitó, aunque no hubo norma legal expresa para
ello, también se redujeron los subsidios a los principales productos e insumos, aumentando
aún más los costos de producción y por ende los precios en el mercado.
Lo que se destaca claramente en la política de este gobierno, es la paralización del resolución
reformista, habiéndose paralizado, así mismo las afectaciones y adjudicaciones, y aun
revertiendo las tierras afectadas no adjudicadas a sus antiguos propietarios.
Si el anterior gobierno se destacó por tener el control absoluto de las CAP, este régimen trató
de desligarse de estas empresas, dejando que se desenvuelvan de acuerdo a las condiciones del
mercado y retirándoles sistemáticamente todos los beneficios y exoneraciones que antes
poseían. Si antes su desarrollo fue artificial y dependiente del Estado, en este mandato se
comienzan a dejar todas esas acciones de lado y se permite el colapso de las CAP y demás
empresas campesinas.
La crisis y las presiones políticas hacen que se convoque a una Asamblea Constituyente, que
queda instalada en 1978. La Constitución aprobada en 1979 y posteriormente promulgada en
1980, consideró en el Capítulo VII del Título III el Régimen Agrario, mediante el cual se da
prioridad a la propiedad privada de la tierra (artículo 157), y a pesar de ello, se enuncia a la
Reforma Agraria como uno de los propósitos que se debía continuar.
Posteriormente, cuando asume el poder el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, en la
condición de Presidente Constitucional, luego de sancionar y promulgar la Constitución
16
Política del Perú, y ven virtud a sus articulados, pidió facultades especiales al Congreso a fin
de legislar en materia agraria, mediante la emisión de Decretos Legislativos (D. L.), es de esta
manera que el 17 de noviembre de 1980 se promulga la Ley de Promoción y Desarrollo
Agrario, D. L. 002, y el 20 de mayo de 1981 se da la Nueva Ley General de Cooperativas, D.
L. 085, normas, ambas, trascendentales en el ulterior desenvolvimiento de las CAP en
particular y del agro en general.
El D. L. 002 contempla y otorga libertad a los socios cooperativistas a fin de que escojan el
modelo empresarial que más les “convenga”, e inclusive podían solicitar la parcelación en
forma legítima (artículo 80 D. L. 002 y artículo 1 del D. S. 001-82-AG). Otro aspecto es la
liberalización de la producción, mediante la elección de los agricultores sobre el predio que
conducían (artículo 11 D. L. 002). Prevé, también la liberalización de precios, los cuales
debían, desde ese momento, fijarse por medio de la ley económica e la oferta y la demanda,
bajo las condiciones del mercado, a excepción de los productos básicos, los cuales el gobierno
debía determinar (artículos 14 y 15 D. L. 002).
Por otro lado, en lo relacionado a asistencia técnica, El Ministerio de Agricultura quedó como
mero promotor de la concurrencia de capitales privados en este rubro, dejando a favor de estos
capitales las funciones que esta dependencia estatal estaba obligada a prestar a favor de los
campesinos (artículo 39).
En lo tocante al crédito, el Banco Agrario continuó como el principal ente de fomento (artículo
44), no obstante se priorizó como usuarios y beneficiarios de estos servicios a pequeños
agricultores y comunidades campesinas y nativas, quedando en segundo plano las Empresas
Asociativas (artículo 47), las cuales, si querían recibir dicho apoyo crediticio debían hipotecar
sus bienes inmobiliarios (articulo 49), así mismo se descalificó a las CAP que no pudieron
cubrir sus anteriores deudas.
Este dispositivo es, pues, de tendencia liberal, que consolida las reformas que comenzaron en
agosto e 1975, durante el mandato del General Morales Bermudez, que impuso al agro unan
economía de mercado, disminuyendo o minimizando a las empresas asociativas,
principalmente a las CAP, a las cuales se las recarga inclusive, con mayores tributos en
relación a otras empresas como las SAIS (artículo 60). Así mismo liberaliza todo el aspecto de
17
la producción, comercialización y precios de los productos, también disminuye la inferencia
estatal directa en el campo, dejando todo en manos privadas o promoviendo esa situación.
En lo concerniente al D. L. 085, constatamos que mediante este dispositivo se liberaliza, en
todo sentido, el desarrollo cooperativo (artículos 2-4), se establece una nueva clasificación de
cooperativas, de acuerdo a su estructura social: de Trabajadores (CAT) y de Usuarios (CAU) .
Asistimos de esta manera a la lapidación legal de las CAP, a su desaparición como tales y a la
eclosión de CAT y CAU, que finalmente también colapsaron, salvo algunas excepciones. El
fin de este dispositivo era viabilizar la parcelación y liquidación de las Empresas Asociativas,
por lo que a los trabajadores no socios de las CAT y CAU se les trasladó al régimen laboral
privado (artículo 9). Es evidente que este dispositivo sigue la línea liberal del D. L. 002, y
determina, junto a este, la parcelación de las cooperativas, liberalización del mercado y
desaparición legal de las CAP como tales y dando paso a las CAT y CAU.
En conclusión, el marco legal en el cual se desarrollaron las CAP no les favoreció en
absoluto, desde su creación hasta su cambio de denominación y de rumbo. En el momento de
su creación se las impone de manera vertical, desde arriba, en forma artificial, sin considerar la
opinión de los beneficiarios e interesados directos, sin realizar estudios sociales ni técnicos
adecuados, sino surgen como una respuesta a la oligarquía, contra la cual se lanzó la reforma,
pero no a favor de las masas campesinas, como veremos al analizar las causas económicas,
sino de la mediana burguesía, del capitalismo; es por ello que no se permitió un desarrollo
espontáneo de las propuestas de las masas campesinas y se trató de liquidar y/o mediatizar sus
organizaciones gremiales mediante el D. L. 19400, creando a la CNA como ente paralelo a la
CCP.
La crisis económica agravó esta situación y el segundo gobierno militar paraliza el proceso
reformista, retrocede en algunos avances logrados e inclusive llega a devolver tierras afectadas
no adjudicadas. Desapareció así también a organismos oficiales que tenían inferencia en el
agro y en las CAP como el caso de SINAMOS, desactivando oficialmente el movimiento
gremial de la CNA, FARTAC, y sus bases e introduciendo elementos de liberalismo.
Pero el gobierno de Belaunde es el que complementó y radicalizó esta situación, legalizando la
parcelación, incentivando la participación del capital privado nuevamente en el campo y
18
liberalizando todos los aspectos del proceso de producción y comercialización. Liquidó
oficialmente a las CAP y las empresas que la sustituían debieron adaptarse al régimen de CAT
o CAU.
2.2. CAUSAS ECONÓMICAS
Los fenómenos económicos se desenvuelven por su propia dinámica, así, en una coyuntura
política, de cambio de tenencia de la tierra por ejemplo, la lucha que se suscita es por la
tenencia de los medios de producción y los fenómenos colaterales producidos por este, son
todos los movimientos políticos reivindicacionistas que se presentan de manera antagónica a
los movimientos políticos conservadores o reaccionarios, que están representados por el
régimen de gobierno. En el caso reformista peruano, lo que condicionó el cambio de
estructuras de tenencia de la tierra en el agro fue la política implementada por el gobierno
militar de 1969, claro está que eso no quiere decir que no existió lucha de clases, por el
contrario, esa lucha de clases continuó presente durante el proceso reformista, después de ello
y sigue en nuestros días, puesto que vivimos en una sociedad de clases, con profundas
diferencias económicas. Lo que se pretendió con esta reforma fue dinamizar el agro y
desarrollar el capitalismo de Estado en este amplio sector, abanderado por la mediana
burguesía representada por el régimen militar. Es por ello que, por ejemplo, se determinó un
mínimo inafectable, con lo cual se garantizó el desarrollo de la clase que comenzaba a
dominar nuestro país, la mediana burguesía, en virtud de la desaparición de la antigua
oligarquía. Además, al no querer parcelar el campo, y por el contrario, mantener las grandes
unidades de producción e incentivar su formación donde no la hubo (cooperativización), se
pretendió incentivar la producción a gran escala, que hace que el abastecimiento de alimentos
a los centros urbanos sea regular, el precio sea menor y la exigencia salarial del trabajador
urbano sea menor, desde luego en beneficio de los dueños de los medios de producción;
además, como productor parcelario, el campesino se inclina a la producción de autoconsumo o
de subsistencia, dejando desprovistos los mercados, generando una escasez de alimentos; y al
no tener utilidades deja de ser consumidor de diversos productos e insumos procedentes de las
ciudades.
19
Remitiéndonos a Guillermo Lima, éste encuentra que: "...Para la burguesía industrial y la
fracción manufacturera de la burguesía imperialista, el objetivo era lograr la máxima
liberalización del campo..." Con el propósito de destruir socialmente a los antiguos dueños.
(10)
La aplicación del D. L. 17716 y del D. S. 240-69-AP, pretende indudablemente, el desarrollo
de un Capitalismo de Estado, y como tal, estuvieron latentes las contradicciones propias de
este sistema, donde le compete al Estado y a su enorme ejército burocrático ejercer las
funciones de patronal, representando a la burguesía, continuando el campesinado como clase
sometida y dominada, con una tendencia creciente a la proletarización conforme se
implementaba la reforma. De este modo, observamos una primera causa económica, de la
desarticulación de las CAP, las contradicciones propias del sistema entre las clases dominante
y dominada, que mantienen una lucha de clases, donde se observa la evidente
incompatibilidad entre el modelo impuesto y el deseo de la masa campesina.
Otro factor determinante, siempre en el aspecto económico, es lo relativo a la deuda agraria a
favor de la clase opresiva. Se afirmó por parte del gobierno, como justificación de la reforma,
que se “devolvería la tierra a sus legítimos dueños”, que se sacaría del campo a los
terratenientes, pues estos eran usurpadores de las tierras que explotaban, y que sus verdaderos
dueños eran los campesinos, herederos de la milenaria cultura andina; sin embargo, la tierra no
se les devolvió precisamente, sino que se les otorga bajo una serie de condicionamientos, entre
los que se encontraba el pago de la deuda agraria como retribución a la adjudicación de las
tierras a favor de los antiguos hacendados. Esta es pues, una segunda contradicción que
también tiene que ver con la lucha de clases, puesto que “toda variación y/o transformación
de la Agricultura en cualquier sociedad subdesarrollada y Dependiente del Capitalismo
Mundial como es la nuestra, lleva en su desarrollo y evolución las contradicciones propias de
dicho sistema.” (11).
10) LIMA, Guillermo. Reforma Agraria y Lucha de Clases. s.p.i. Pág. 7.
11) VERA, Gustavo Adolfo. Cuzco, Reforma Agraria y Cambios en la Propiedad de la Tierra 1969 B 1974.
Lima, UNMSM. 1976. Pág. 123.
20
Por lo que se deseó que el pago de la deuda agraria sea a favor de la burguesía industrial, para
lo cual el pago se realizó en efectivo únicamente el 10% en el momento de la adjudicación; y
el restante 90% se hacía mediante la emisión de Bonos, cuya cancelación se debió realizar en
un plazo de 20 a 30 años, pero estos bonos podían ser invertidos como dinero en efectivo en la
emergente industria citadina. El pago de esta deuda en bonos debió permitir el desarrollo de la
industria nacional, cuyo peso debían cargar los acreedores, la masa campesina, y la oligarquía
terrateniente pasó a conformar la burguesía industrial, debido a este beneficio otorgado por el
gobierno, manteniendo de esta manera su condición de clase opresora.
En los primeros años de la reforma agraria, y de la implementación de las CAP, se nota un
considerable crecimiento de la producción (5.6 y 7.9% en los años de 1969 y 1970), lo mismo
que una Balanza de Pagos equilibrada (o de saldo en 1969) y positivo, o sea con saldo a favor,
en 1970, lo que indica que en ambos años hubo buena actividad exportadora, que permitió,
sobre todo el segundo año, la generación de divisas para nuestro país; Hablando
macroeconómicamente, la situación era alentadora y por lo tanto se sintió cierto bienestar
social. Pero en los subsiguientes años, la producción fue disminuyendo, al mismo tiempo que
la Balanza de Pagos comenzaba a arrojar saldos negativos; en el aspecto productivo bajó la
tendencia del crecimiento, llegando a ser negativo el año de 1977 (hubo disminución de la
producción con respecto al año anterior), mientras la Balanza de Pagos fue siempre negativa
con tendencia a aumentar cada año, lo cual es un indicador de que se aumentaron las
importaciones y se disminuyeron las exportaciones. Entre las importaciones se encontraba una
masa significativa de alimentos, que además aumentaban el Gasto Público, disminuyendo a su
vez la Renta Nacional.
En suma, un crecimiento productivo deficiente, una Balanza de Pagos deficitaria y el aumento
del Gasto Público mediante la implementación de subsidios, hacen que cualquier economía se
torne inestable y que se disminuya la Renta Nacional, y que a su vez se genere un proceso
inflacionario que disminuye el Ingreso Real de las familias, principalmente de los sectores
populares, y es lógico que esta situación haya tenido repercusión en el desarrollo de las CAP, a
través de la política económica aplicada por el Estado, en un primer gobierno mediante la
adopción de del modelo de Capitalismo Estatal, con sus contradicciones que le son inherentes
21
las cuales se encuentran también el interior de las CAP, y en un segundo y tercer gobiernos, se
torna de un Capitalismo de Estado a un Capitalismo Liberal, en la cual las cooperativas
comienzan a desenvolverse de acuerdo a condiciones de mercado, de un mercado desleal, en la
que los productos importados, tenían necesariamente precios menores al de los nacionales
(cuyas causas las veremos posteriormente), así mismo la disminución de la producción hizo
que la utilidad de las Empresas Asociativas se disminuyan, y a su vez sus precios de
comercialización se incrementen.
La crisis económica se debió, como ya lo mencionamos a la disminución de la producción
también generada por motivos climáticos y técnico-políticos, como es la disminución de la
colocación crediticia por parte del Banco Agrario.
Del 66% en 1965 del total d colocaciones crediticias de la Banca de Fomento Agrario, bajaron
en 10 años al 45%, habiéndose registrado de esta forma una disminución. Además de este
factor, la liberalización del crédito, la liberalización de los precios de comercialización y la
disminución y anulación de los subsidios en insumos, la liberalización del mercado, el
incremento de impuestos a las CAP hicieron que la crisis que afectó a todos los sectores, sea
aún más drástica en el campo y principalmente en las cooperativas.
Por este motivo, cuando las CAP se vieron afectadas por la crisis, este modelo empresarial que
escogió e impuso el gobierno, además de haber sido mal implementado no pudo soportar las
adversidades que se le presentaban lo cual condujo a que los socios cooperativistas opten por
la liquidación y parcelación de sus empresas, y que ejecutaran medidas de oposición al
régimen.
También cabe destacar, en virtud al cuadro anterior, y como evidencia de lo que ya sostuvimos
anteriormente, que el gobierno de Velasco dio mayor impulso al desarrollo industrial.
2.3. CAUSAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
Hasta aquí hemos visto las causas fundamentales que motivaron el colapso de las CAP, sin
embargo los aspectos político y económico no fueron los únicos que condicionaron la
desarticulación de estas empresas asociativas; Hubo otros factores como son los aspectos
22
sociales y administrativos, los cuales detallaremos a continuación, luego de conceptuar los
términos:
Las relaciones sociales son: "...relaciones que establecen los hombres entre sí en el proceso de
su actividad conjunta, práctica y espiritual: se dividen en materiales e ideológicas. La
producción de bienes materiales constituye la base de la existencia y del desarrollo de la
sociedad humana" (12)
En consecuencia, vamos a estudiar las relaciones sociales que se dieron dentro de las
cooperativas durante el periodo que estuvieron vigentes.
El aspecto administrativo tiene que ver con la organización tanto de la producción como de la
comercialización y el manejo empresarial de la empresa.
En primer lugar las relaciones sociales de producción se dieron dentro de una sociedad
capitalista, como lo recuerda Rodrigo Montoya.
"Dentro de esta combinación de modos de producción de bienes materiales, el modo de
producción capitalista es el dominante. En otros términos, la clase dominante del conjunto del
país son capitalistas." (13)
12) ROSENTAL-IUDIN. Diccionario Filosófico. Lima. Eros s.f. p. 512.
13) MONTOYA, Rodrigo. A Propósito del Carácter Eminentemente Capitalista de la Economía Peruana
Actual. Teoría y Realidad. Lima 1978. p. 96.
23
CAPÍTULO III
SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR AGRARIO
La agricultura peruana se ha caracterizado por ser una actividad económica con dos claros
nortes: 1) La producción agraria de subsistencia y 2) La gran hacienda latifundista, que se
caracterizó fundamentalmente por el desarrollo de un modelo agroexportador. A lo largo del
siglo XIX el desarrollo minero provocó una ruptura regional y consecuentemente se sentenció
la “reagrarización” del sector. Como se puede observar, la crisis actual del sistema agrario, no
es consecuencia de las políticas de los últimos gobiernos, sino que hunde sus raíces de forma
profunda en la historia de la colonia y de la república. Por este mismo razonamiento no parece
pertinente culpar a la Reforma Agraria de 1969 promovida por Velasco, de los males actuales
del sector agrario y de la decadencia del ruralismo. Algunos de los problemas más graves que
hay que evaluar en el presente agrario, es la ruptura de la relación hombre/tierra, y la
instauración de modelos de desarrollo que han obviado la necesidad de ejecutar un cambio
social en el ámbito rural, que permita reinterpretar su realidad como un conjunto identitario
capaz de promover los lineamientos de su propio desarrollo, la optimización de sus recursos
internos y consecuentemente la integración regional que organice una distribución más
equitativa de la renta.
La comentada Ley de Reforma Agraria de 1969, ha sido profundamente criticada. Uno de sus
principales logros fue el desmantelamiento de una agricultura extensiva, de hacienda, en la
cual el régimen oligárquico tenía plenos derechos sobre los productores. A pesar de eso, como
reconocen Burga y Manrique, las grandes unidades terratenientes se mantuvieron intactas,
debido a la opción estatal colectivista asumida por el régimen velasquista, bajo el criterio de
que debía promoverse la explotación asociativa de la tierra bajo una modalidad cooperativista
impuesta, que no respetaba el pasado de las formas de cooperación andina basada en la
institución del ayllu. Esta reforma, pues, chocó frontalmente contra las demandas de un amplio
sector de agricultores peruanos y esto explica el descalabro de las Cooperativas Agrarias de
Producción (C.A.P.), las cuales fueron posteriormente parceladas y la destrucción de las
Sociedades Agrícolas de Interés Social (S.A.I.S.) de la sierra, que funcionaron limitadamente.
24
Otro de los elementos de fracaso de la reforma agraria – exceptuando el importante factor de
la financiación de la misma, la cual exige una ingente cantidad de recursos financieros- es el
profundo desconocimiento de los objetivos reales de dicha reforma. Apoyando esta idea habría
que hacer referencia a las palabras del senador Ramiro Prialé cuando en el Senado se discutía
el proyecto de ley: El criterio político, el interés de ganar simpatías populares, conducen
fatalmente a muchas gentes a adoptar aptitudes que son sencillamente resultado de una
propaganda demagógica. Estoy seguro de que si en cualquier lugar se hace la siguiente
pregunta: ¿No cree usted que las grandes haciendas deben ser parceladas? El hombre común y
corriente, víctima de todas estas campañas dirá: Por supuesto deben ser totalmente parceladas.
Y si se le dice a continuación: ¿Qué piensa usted de la concentración parcelaria?, seguramente
dirá: Bueno ¿qué es eso?.
Nuevamente estamos asistiendo al fracaso de un plan político cuyo fin debería ser la mejora,
en primer lugar, de la calidad de vida del agricultor y en segundo lugar, agregado a este factor,
el implemento de unas medidas de producción agrícola más ventajosas para el mismo. Sin
embargo, en este caso observamos un ejemplo más de política que no tiene como objetivo
final el servicio a la comunidad, sino que desarrolla o modifica leyes de forma inconsistente,
insostenible y finalmente perjudiciales empleando para ello recursos electoralistas, los cuales
prometen si no de forma directa, si por lo menos tácitamente, que los cambios se producirán
en el corto plazo. Siendo ello imposible de cumplir, por lo tanto, las clases afectadas por las
reformas tenderán a desvincularse, frustrados, de los “seudoprogramas” de promoción agraria,
destruyéndose así el principal elemento posibilitador de un cambio; el capital social.
A estas circunstancias históricas y multifactoriales de desruralización, también habría que
añadir el fenómeno del terrorismo producido durante la década de los años 80. Sendero
Luminoso, cuyos objetivos perseguían la creación de una nueva sociedad de corte marxista–
maoísta, que en un principio contó con el apoyo de algunos sectores rurales y posteriormente
utilizó a las clases sociales más desfavorecidas para desarrollar su programa político-militar.
Este clima de inseguridad coadyuvó a incrementar las tasas de éxodo rural. Según las
estadísticas del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura), en su
informe anual para 2.003, en Perú, aproximadamente el 10% de sus habitantes (26% de la
25
PEA), está vinculada al sector agrario con un perfil de subsistencia tal observando que las
unidades productivas tienen un promedio de 3.1 hectáreas. Esta situación hace difícil una
planificación agraria que permita incrementar los precios de los productos agrícolas y de este
modo poder reinvertir los beneficios en mejoras para los sistemas productivos, en la creación
de productos con valor agregado o la generación de cadenas de valor. En función a esto, el
sector agrario tan solo ha sido capaz de aportar un 0.001% de la recaudación tributaria del país
y esto, en parte, explica las dificultades que tiene el gobierno por financiar el sector, tanto así,
que en el período de 2.003, el sector agrario tan solo ha recibido el 3.4% de las colocaciones
del sistema financiero.) ¿Por qué?. La respuesta es tan sencilla como dramática; el sector
agrario no es atractivo ni puede ofrecer una alta rentabilidad en el corto plazo tal y como
favorecen las teorías de la empresa neoliberal. Los problemas actuales son por lo tanto
consecuencia de los factores humanos, históricos e institucionales que se han ido exponiendo
en la descripción del problema y sobre todo son manifestación del divorcio entre la idea de
política como servicio por una política como negocio oportunista. Como producto de estas
cuestiones se han ido fundando los pilares de una nueva sociedad que atiende a unos nuevos
parámetros de convivencia entre la ciudadanía-instituciones y viceversa, así como la
generación de unas tendencias de consumo características de una sociedad de mercado, que ha
sido adherida de forma artificial a una entramado social que, mayoritariamente, debe cubrir en
diferente grado Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), antes que insertarse en un sistema
generador de estrés y frustraciones. Y uno de los principales peligros que se cierne sobre el
futuro de una economía desequilibrada con el sistema de mercado es el fomento de la
individualidad, la pérdida del criterio de cooperación comunitaria, de ayuda mutua, de
desconfianza con las instituciones y con el vecino, factores que son imprescindibles para
desarrollar no solo una economía sino una sociedad.
26
CONCLUSIONES
1. El proceso de Reforma Agraria emprendida en 1969, tuvo un alcance nacional, logrando
afectar a un gran número de latifundios. Las ex haciendas fueron transformadas en
empresas asociativas, principalmente Cooperativas Agrarias de Producción (CAP), pero
esta reforma no sirvió para el desarrollo de las clases populares, sino de la clase media,
pues, aunque se desapareció a la oligarquía del campo se respetó la mediana propiedad a
través del “mínimo inafectable” (Artículo 30 D Ley 17716), y el campesino, al término de
este proceso, siguió siendo marginado, y en la actualidad aún continúa en esta situación.
2. El funcionamiento de las CAP fue irregular, debido a que la legislación que se dio al
respecto sufrió una serie de modificaciones, principalmente con el cambio de gobierno a
partir del 29 de agosto de 1975, momento en que se dio el Contragolpe de Estado al mando
del General Francisco Morales Bermúdez Cerruti. En la primera fase (1969-1975), las
CAP funcionaban bajo la atenta mirada del gobierno mediante sus diferentes organismos;
y en la segunda fase (1975-1980), se les abandonó a su suerte, ya que se introdujeron
elementos de liberalismo económico.
3. La legislación inadecuada en torno a la agricultura en general y a las cooperativas en
particular influenció en la crisis cooperativista agraria la que concluyó en su
desarticulación. Mediante diferentes normas se dio un control asfixiante de las CAP, a
través del SINAMOS, la DGRAyAR, mediante la dación del D. Ley. 19400 que crea los
gremios oficiales: Ligas Agrarias, Federaciones Agrarias, y la CNA, en las cuales el
gobierno buscó apoyo social. Finalmente, durante el gobierno Constitucional de Belaunde
se consolida el liberalismo en el campo y en las cooperativas. Mediante el D. Legislativo
002 se liberaliza la producción, la comercialización y su situación legal, y a través del D.
Legislativo 085 se liquida finalmente las Cooperativas Agrarias de Producción de manera
legal, convirtiéndolas en Cooperativas Agrarias de trabajadores (CAT) y de Usuarios
(CAU), según sea el caso. Como causas económicas de la desarticulación tenemos que a
partir de 1972 se comienza a reducir la tendencia del crecimiento de la producción, siendo
en muchos casos menores al del crecimiento poblacional, llegando inclusive a decrecer la
producción en un momento dado (1977), lo que agudizó la crisis del agro. Así mismo se
aumentó el gasto público a través de subsidios en diferentes sectores. Además de una
Balanza de Pagos deficitaria, que refleja la superioridad monetaria de la exportaciones con
respecto a las importaciones, hicieron que la economía nacional se torne inestable y se
produzca un proceso inflacionario, afectando al interior de las CAP, que vieron reducidos
sus beneficios económicos. Debido a su implementación vertical, y a la mala o ninguna
concientización a favor de un eficiente manejo cooperativista, fue que se produjeron
malos manejos al interior de las CAP, ocasionando un distanciamiento entre las bases, la
27
dirigencia y la burocracia, tanto dentro de las empresas como en el propio Estado. Por tal
motivo se produjo el abandono sistemático de las labores cooperativistas a cambio del cual
se priorizó el trabajo individual, ello como reflejo de la lucha de clases que era latente en
el campo y en el interior de las propias Cooperativas Agrarias de Producción.
28
BIBLIOGRAFÍA
1. CARDENAS SOMOCURCIO, Hugo. Cooperativa y Gestión de Trabajadores. Lineamiento
y Perspectivas. Piura, CIPCA, 1981.
2. MARTINEZ, Hector. Reforma Agraria Peruana: Empresas Asociativas. En: Revista
Boletín de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, N° 30, junio de 1981. Ámsterdam,
Holanda. Pág. 103.
3. MATOS MAR, José y José Manuel MEJÍA. La Reforma Agraria en el Perú. Lima, IEP,
1980. Colección Perú Problema, N° 19.
4. OFICINA CENTRAL DE INFORMACIÓN. La Revolución Nacional Peruana. Manifiesto,
Estatuto, Plan, Bases Ideológicas. Lima, OCI , 1975. Pag. 7.
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6. QUIJANO, Anibal. Problema Agrario y Movimiento Campesino. Lima, Mosca azul
Editores, 1979.
7. VERA, Gustavo Adolfo. Cuzco, Reforma Agraria y Cambios en la Propiedad de la Tierra
1969 B 1974. Lima, UNMSM. 1976.
8. VERGARA, Ricardo, Flavio FIGALLO y Armando AGUILAR El Agro Hoy B Temas en
Debate. Lima, DESCO, 1986.
29
ÍNDICE
Introducción......................................................................................................................... 01
Capítulo I: Las Cooperativas Agrarias de Producción: origen y desarrollo....................... 02
1.1. El Decreto Ley 17716, el Decreto Supremo 240-69-AP y la implementación
de las CAP............................................................................................................... 02
1.2. Organización y Funcionamiento de las CAP............................................... 07
Capítulo II: Desintegración y parcelación de las CAP........................................................ 11
2.1 Causas Jurídicas........................................................................................... 11
2.2. Causas Económicas..................................................................................... 18
2.3. Causas sociales y administrativas................................................................ 21
Capítulo III: Situación Actual del Sector Agrario.............................................................. 23
Conclusiones...................................................................................................................... 26
Bibliografía........................................................................................................................ 28
Índice................................................................................................................................... 29