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INFORME
Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga"
Las consecuenciasde la ampliación en la -Política Pesquera Comúna existencia de una Europa unidade 25 miembros, mera quimerahasta hace unos años, se ha con-vertido, desde el pasado dieciséisde abril, en nuestra realidad coti-diana. Con la firma en Atenas delos nuevos Tratados de Adhesión,y a la espera de las correspon-dientes ratificaciones — tanto porparte de los nuevos miembroscomo de los actuales —, se abrenlas puertas de la Unión Europea —UE — a diez nuevos Estados:Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,Malta, Polonia, y República Checa.Esto países se convertirán enmiembros de pleno derecho de laUE a partir del uno de mayo de2004, momento en el que se darápor concluido el quinto, y másambicioso, proceso de ampliación.Sin embargo, y en lo concernientea la pesca. el impacto del actualproceso de ampliación no va a sertan acusado como el de anterioresampliaciones, y ello, pese al carác-ter más modesto de las mismas
—más modesto, en la medida enque involucraban a un máximo detres nuevos miembros—. Las con-secuencias sobre la configuracióny aplicación de la Política Comúnde Pesca — PCP — serán, asimis-mo, menores.Si bien siete de los nuevos miem-bros poseen litoral marítimo, tansolo Polonia y los tres países bálti-cos disponen de un sector pesque-
PESCA internacional
ro de importancia. Desde 1990, laproducción pesquera de los paísesde Europa Central y Oriental sufrióun considerable descenso debidoa la excesiva explotación de losrecursos, y a la caída de los mer-cados tras la fragmentación de laUnión Soviética. De esta forma, ya día de hoy las capturas de losdiez países candidatos apenasrepresentan un 7 por ciento deltotal comunitario — mientras queEspaña representa, por si misma,cerca del 19 por ciento —. Y laadhesión de estos Estados, tam-poco parece implicar un incremen-to significativo de los recursos pes-queros comunitarios.La incorporación a la UE exige alos futuros Estados miembros laadaptación de sus legislaciones alllamado acervo comunitario — defi-nido por la Comisión de lasComunidades Europeas como elconjunto de los Tratados y susobjetivos políticos, de actos y dis-posiciones de cualquier naturalezaadoptados desde la entrada en
vigor de los Tratados, y de opcio-nes tomadas en el ámbito del des-arrollo y profundización de lasComunidades —.El acervo comunitario en materiade pesca se aplicará directamentetras la adhesión, sin necesidad deuna transposición previa a laslegislaciones nacionales. Por ello,y desde el inicio de las negociacio-nes, las autoridades de los países
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candidatos, animadas desde laComunidad, han emprendido unaserie de reformas legislativas einstitucionales, que cubren prácti-camente todos los aspectos de laPCP y tienden a hacer menos trau-mática la entrada en vigor de lamisma —de esta forma, se preparaa las Administraciones y a los ope-radores para su futura participa-ción en la PCP de una forma gra-dual—.El acervo en materia de pesca sedivide, generalmente, en cuatroaspectos fundamentales:
Conservación y gestión de losrecursos: Supone la aceptacióndel principio de libre acceso a laszonas de pesca comunitarias y delrégimen de gestión común de losrecursos — limitaciones del esfuer-zo pesquero, establecimiento detotales admisibles de capturas ycuotas, la instauración de sistemasde licencias de pesca. así como, laaplicación de medidas técnicas deconservación —.
Pesquerías internacionales: Lacompetencia exclusiva de laComunidad en el ámbito de laPCP implica que, una vez produci-da la adhesión, los acuerdos bila-terales existentes en materia depesca, entre países candidatos yterceros países, se sustituyan poracuerdos comunitarios. Del mismomodo, los intereses de los nuevosEstados miembros dentro de lasorganizaciones regionales depesca pasarán a ser representa-dos, en el seno de las mismas, porla Comunidad.
Política de mercados: Se hacenecesario garantizar la aplicaciónde las normas comunes de merca-do y el respeto a las normas euro-peas de seguridad e higiene —
Las capturas de los diez paísescandidatos, apenas representan
un 7% del total comunitario
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AMPLIACIÓN UE
Las negociaciones con los Estadoscandidatos sobre el capítulo de pesca noplantearon problemas específicos
condición inexcusable para laentrada de los productos en elmercado interior —. Por lo que serefiere a la liberalización delcomercio de los productos de lapesca, se ha acordado realizaruna liberalización progresiva ytotal de los intercambios, quehabrá de completarse, a más tar-dar. en la fecha de la adhesión —mayo de 2004 —.
Ayudas estatales y medidasestructurales: Los países candi-datos deben prepararse para lagestión de la política estructural enmateria de pesca y acuicultura.Para ello, están preparando ynegociando con la Comisión susproyectos de documentos de pro-gramación correspondientes a losFondos estructurales para el perío-do 2004-2006. Las intervencionesestructurales subvencionables envirtud del IFOP serán objeto deprogramas específicos en Poloniay Chipre, mientras que, en losdemás países, se integrarán endocumentos de programación glo-bales.
Junto con la ineludible asuncióncomo propio de este acervo, resul-ta necesaria la puesta en funcio-namiento de estructuras adminis-trativas que hagan posible aplicarlas obligaciones derivadas de laPCP. Los futuros miembros debe-rán incrementar su capacidadadministrativa, por ejemplo y entreotras medidas, con la formación deinspectores, con el establecimientode registros de buques, o con lafijación de sistemas de recopila-ción de información relativa a lasactividades de pesca, transforma-ción y comercialización. Sinembargo, y pese a los resultadossatisfactorios constatados por laComisión en su último informe
periódico, aún queda mucho porhacer, y las Administracionescuentan, a día de hoy, con pocopersonal, los organismos de con-trol e inspección son todavía débi-les y las instituciones científicas nodisponen, todavía, del equipamien-to adecuado.Las negociaciones con losEstados candidatos sobre el capí-tulo de la pesca no plantearon pro-blemas específicos, salvo en elcaso de Letonia, Malta y Polonia.Estos tres países solicitaban unaderogación parcial del principio deigualdad de acceso. Así, Maltapretendía mantener su zona exclu-siva actual de 25 millas; Letonia,limitar el acceso de los buques depesca a la zona, especialmentesensible, del Golfo de Riga; yPolonia, reservar a sus nacionalesla posibilidad de faenar en su zonaexclusiva durante un período tran-sitorio de entre tres y cinco años.Respecto a la petición de Malta, laUE accedió a modificar elReglamento 1626/94 y permitir elestablecimiento de una zona deconservación. De este modo, sefijan una serie de restricciones,relativas al tamaño y potencia delos buques, para poder acceder ala zona situada entre las 12 y las25 millas de las costas maltesas —todos los barcos con autorizaciónpara pescar en la zona, y quesuperen los doce metros, tendránque ser incluidos en una lista —.Por lo que se refiere a los arrastre-ros, y siempre y cuando no super-en los 24 metros, podrán ser auto-rizados a faenar, en ciertas áreasde la zona de conservación, cuan-do se sometan a un complejo sis-tema de limitación del esfuerzopesquero. Todas estas medidasdeberán aplicarse de forma no dis-criminatoria y en toda la zona deconservación.
Por lo que se refiere a la peticiónde Letonia, encaminada a crear unrégimen de gestión específico parael Golfo de Riga, la UF accedió amodificar el Reglamento 88/98. Deesta forma, la potencia máxima delos barcos con licencia para faenaren el Golfo de Riga no superarálos 221 kw, y se establecerá, asi-mismo, una lista de buques autori-zados para controlar que la capa-cidad pesquera actual no excedela mantenida en dicha zona duran-te un período representativo.Nuevamente, la aplicación deestas medidas deberá hacerse deforma no discriminatoria y sobre elGolfo de Riga en su conjunto.En el caso polaco, y tras largasnegociaciones con el Consejo,Polonia terminó por aceptar elprincipio de libre acceso de losbuques comunitarios más allá delas 12 millas, y renunciando a quese limitará el acceso de losbuques que no fueran polacos asu zona de pesca.Por otra parte, en la lista de espe-cies que se acogen a las interven-ciones en virtud de la organizacióncomún de mercados — Anexo IVdel Reglamento 104/2000 — seincluyen a partir de ahora la lam-puga — a petición de Malta — y elespadín — a petición de Polonia yLetonia —.En estos momentos, la DirecciónGeneral de Pesca de la ComisiónEuropea ultima las negociacionestécnicas para concretar el principiode estabilidad relativa con los paí-ses candidatos y los Estadosmiembros. Se trata fundamental-mente de fijar las cuotas de baca-lao, espadín, salmón, arenque yplatija en el mar Báltico paraPolonia y los tres países bálticos,así como las cuotas de gallineta,arenque, y caballa para Polonia enel Atlántico. 1,
1 PESCA internacional