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  • 1

    La informacin contenida en las presentes diapositivas es de propiedad del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, y no podr ser reproducida o divulgada, total ni parcialmente, excepto previa autorizacin por escrito del INGEMMET. Todos los derechos y/o ttulos de propiedad intelectual estn reservados.

    Esta informacin ha sido obtenida de fuentes consideradas confiables y con autorizacin expresa del INGEMMET dentro del marco de sus funciones; sin embargo, recomendamos contrastar los niveles de precisin de la fuente informativa con el objeto de su correcta aplicacin.

    The information contained herein is proprietary to the Geological Mining and Metallurgical Institute INGEMMET, and shall not be reproduced or disclosed in whole or part or used for any purpose, except when such user possesses direct written authorization from INGEMMET . All rights and/or titles to any intellectual property are reserved.

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    PT N 129

    Mayo 2011

  • 2

    CONCESIONES MINERAS

    Cecilia Castaeda Barrantes

    Direccin de Concesiones Mineras

  • 3

    INDICE

    I. Antecedentes Normativos

    II. Marco Normativo

    III. Concesin Minera

    IV. Procedimiento Ordinario Minero

    V. Restricciones a la Actividad Minera

    VI. Inscripcin de Concesiones Mineras y Contratos Mineros

    VII. Inicio de Actividades de Exploracin y Explotacin Minera

  • 4

    Ordenanzas de Minera de 1783 ( minas propias de la Real Corona)

    Primer Cdigo de Minera - 1900Se conceptualiza la separacin del yacimiento minero de la propiedad superficial.

    Constitucin 1920 La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado - Art. 4

    Constitucin 1933Las minas pertenecen al Estado. Art. 37

    Cdigo de Minera de 1950Precisa distincin entre suelo y yacimiento mineral. Art. 1 y 7

    I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Decreto Ley N 18880 Ley General de Minera de 1971Los bienes de propiedad del Estado son inalienables e imprescriptibles. Concesin otorga al titular un derecho real.

    Constitucin 1979 Los recursos naturales son patrimonio de la Nacin. Los minerales pertenecen al Estado.

    Decreto Leg. N 109 - Ley General de Minera de 1981Utiliz la redaccin de la Constitucin de 1933.

  • 5

    II. MARCO NORMATIVO

    CONSTITUCIN POLTICA

    Orgnica para el aprovechamiento sostenible de RRNN - Ley N 26821

    Ley General de Minera TUO - D.S. N 014-92-EM.

    Cdigo Civil

    LEYES

    DECRETOS SUPREMOS

    D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimiento Mineros

    D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Ttulos de la LGM

    D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT

    Decreto Legislativo N708

    CONSTITUCIN POLTICA

  • 6

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin.

    El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por Ley Orgnica, se fijan las condiciones de su utilizaciny de suotorgamiento a particulares.

    CONSTITUCION POLTICA DEL PERU

  • 7

    SOBERANIA DEL ESTADO

    La soberana del Estado en el aprovechamiento de losrecursos naturales se traduce en:

    Ejercer funciones ejecutivas Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos. La competencia que tiene para legislar

    Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    El derecho para el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales se otorgan a los particulares mediante lasmodalidades que establecen las leyes especiales para cadarecurso natural.

    En tanto no hayan sido concedidos por algn ttulo a losparticulares, el Estado conserva el dominio sobre losrecursos naturales, as como sobre los frutos y productos.

  • 8

    CONCESIONEs un acto administrativo que otorga un derecho real sobre unbien dedominio pblico, respecto del cual el Estado ejerce soberana (Ejerciciodel Poder Ejecutivo - Sistema Dominal).

    Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    ATRIBUTOS

    Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso naturalconcedido.

    Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta

    Ley o la legislacin especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.

  • 9

    Recursos Minerales

    Todos los recursos minerales del suelo ydel subsuelo del territorio nacional, ascomo del dominio martimo, pertenecenal Estado.

    El aprovechamiento de los recursosminerales se realiza mediante el rgimende concesiones.

    Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N 014-92-EM

  • 10

    ACTIVIDADES MINERAS

  • 11

    CODIGO CIVIL

    Las concesiones mineras son bienes inmuebles.

    La propiedad del predio o terreno de un tercero, nocomprende los yacimientos mineros que podranexistir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorganmediante la concesin minera.

    LEY GENERAL DE MINERA

    Acto administrativo por medio de cual el Estadoconfiere a un particular el derecho de explorar yexplotar los recursos minerales dentro de un readeterminada por coordenadas Universal TransversalMercator (UTM).

    III. CONCESIN MINERA

  • 12

    Explorar Explotar Aprovechar los recursos minerales existentes. Realizar las actividades inherentes a la concesin en forma

    exclusiva. Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las

    obligaciones de ley para mantener su vigencia. Las concesiones mineras son bienes susceptibles de

    inscripcin registral. Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder,

    hipotecar y celebrar respecto de estas otros contratosmineros que no sean contrarios a ley.

    ATRIBUTOS DE LA CONCESION MINERA

  • 13

    DERECHO DE VIGENCIA ANUALDE PAGO

    PENALIDAD

    PRODUCCION DESDE EL 10mo AO DEOTORGADA LA CONCESIN

    TRABAJOINVERSION MINIMA

    1

    2

    OBLIGACIONES PARA MANTENER VIGENTELA CONCESIN MINERA

  • 14

    La concesin minera otorga alconcesionario, el derecho alaprovechamiento de los recursosminerales concedidos existentes en unyacimiento mineral. El yacimientominero es un bien distinto y separadodel predio donde se encuentraubicado.

    Al otorgarse el ttulo de unaconcesin minera no se concesionaningn territorio (predio, terreno,tierras o cualquier denominacin quese refiera a dicho bien).

    Las concesiones mineras se otorganpor sustancias metlicas y nometlicas, de 100 a 1,000 hectreas endominio terrestre y de 100 a 10,000hectreas en dominio martimo.

  • 15

    COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

    Las concesiones mineras seotorgan en sede administrativa yde manera descentralizada:

    El Gobierno Central, pormedio del INGEMMET tramita yotorga concesiones mineras parala mediana minera y granminera.

    Los Gobiernos Regionalestramitan y otorgan concesionesmineras para la minera artesanaly pequea minera dentro de sucircunscripcin territorial.

  • 16

    INSTANCIAS RESOLUTORIAS

    ADMINISTRATIVA

    PRIMERA INSTANCIA INGEMMETGobiernos Regionales (DREM)

    SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minera(ltima instancia administrativaminera con cuya resolucinconcluye la va administrativa)

    JUDICIALMediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita lanulidad de las resoluciones del Consejo de Minera, dentro de3 meses de notificadas.

  • 17

    IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERODecreto Supremo N 014-92-EM - Decreto Supremo N 018-92-EM

    INFORMETECNICO

    INFORMETECNICO

    INSCRIPCION(opcional-titular)

    1. 7 das para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 das hbiles para publicar y 60 das calendarios para presentar.3. 30 das para stos informes 4. 5 das para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.

    (Art. 21 D.S. N 018-92-EM)5. No menor de 30 das calendarios desde la ltima publicacin.6. Primeros 15 das del mes siguiente.7. Al quedar consentido el ttulo (15 das de publicacin)

    7INFORMELEGAL

    1PETITORIO(SOLICITUD)PUBLICACION

    De Ttulo TITULO

    CONCESION

    ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)

    3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANOY DIARIO LOCAL

    INFORMELEGAL

    4 5 62

    CONSULTAPUEBLO

    INDGENA

  • 18

    PRINCIPIO DE PRIORIDAD

    Tiempo:

    Se ampara al primero que presenta la solicitud de concesinminera. Mientras se encuentra en trmite una solicitud de concesinminera, no se admitir ninguna otra solicitud. Procede la cancelacin de existir superposicin total. Procede la reduccin si la superposicin es parcial.

    Derecho:

    La concesin con ttulo definitivo puede oponer su mejor derechoal rea.

  • 19

    CUADRICULATOTALMENTESUPERPUESTADERECHO

    PRIORITARIO

    DERECHOPOSTERIOR

    DERECHOREDUCIDO

    EJEMPLO:

  • 20

    PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD

    Se presenta simultaneidad cuando dos o ms peticionarios solicitan la mismapoligonal, cuadrcula o conjunto de cuadrculas en el mismo da, hora yminuto.

    Artculo 128 del Decreto Supremo N 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N 018-92-EM

  • 21

    Requisitos de la solicitud de concesin minera

    Datos del Petitorio:

    NombreSustanciaDemarcacinCarta NacionalZona GeogrficaEscalaCoordenadas UTM referidos al Datum PSAD56

  • 22

    Datos del Solicitante:

    Denominacin Social (persona jurdica)Datos de inscripcinDatos del representanteNombre (persona natural)NacionalidadDNI / Carn ExtranjeraEstado CivilRUCNombre y nacionalidad cnyugeDomicilioFirmaDeclaracin Jurada de Compromiso Previo del Peticionario

  • 23

    DERECHO DE TRAMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad ImpositivaTributaria.Pago con el cual se solventa los gastos en que incurrela Administracin para la tramitacin del petitoriominero.Su omisin al presentarse la solicitud constituyecausal de rechazo del petitorio minero.El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10das hbiles, bajo apercibimiento de rechazo delpetitorio minero.

    DERECHO DE VIGENCIA

    Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dlares por hectrea solicitada.

    Su omisin al presentarse la solicitud constituyecausal de rechazo del petitorio minero.

    El pago parcial en dlares no puede ser subsanado.El pago parcial en moneda nacional slo puede sersubsanado si no es inferior al 97% del pago total.

  • 24

    24

    Artculo 22 del Reglamento de Procedimiento Mineros,aprobado por Decreto Supremo N 018-92-EM.

    Zonas Arqueolgicas (Ley N 28296, Ley General delPatrimonio Cultural de la Nacin).

    `reas Naturales Protegidas (Ley N 26834, Ley de `reasNaturales Protegidas).

    `reas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N 024-DE/SG).

    Zona Urbana y de Expansin Urbana (Ley N 27015).

    Petitorios no metlicos en tierras rsticas de uso agrcola (LeyGeneral de Minera).

    Petitorios no metlicos en Proyectos Especiales Hidrulicos(Ley General de Minera y Decreto Supremo N 011-97-AG).

    `reas de No Admisin de Petitorios.

    Otras reas que la ley seale.

    V. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA

  • 25

    Artculo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros

    Los petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por:

    Monumentos arqueolgicos o histricos Red Vial Nacional Oleoductos, gasoductos, poliductos Cuarteles Puertos u obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigacin cientfico

    tecnolgico .

    En el ttulo de concesin se indicar la obligacin derespetar la integridad delas referidas construcciones e instalaciones.

  • 26

    8187

    8193

    8191

    8189

    229 235233231

  • 27

    Los ttulos de las concesiones, sern inscribibles por el mrito de la resolucin que la otorgue.

    Las concesiones mineras se inscriben en el Registro de Derechos Mineros delaSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos, SUNARP.

    Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente alEstado ni frente a terceros.

    Los contratos mineros constarn en escritura pblica y debern inscribirse en elRegistros Pblicos, para que surtan efecto frente al Estado y terceros.

    El tercero adquirente de una concesin, deber sujetarse a las condiciones enque fue originariamente otorgada.

    VI. INSCRIPCION DE CONCESIONES MINERAS Y CONTRATOS MINEROS

  • 28

    CONTRATOS MINEROS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE MINERA

    Principales TransferenciaCesin MineraRiesgo CompartidoAcuerdos o contratos de explotacin

    Preparatorios Opcin

    Accesorios Hipoteca

  • 29

    VII. INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

    MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • 30

    La autorizacin del Ministerio de Cultura a travs del Certificado de Inexistenciade Restos Arqueolgicos, CIRA.

    Las certificaciones ambientales otorgadas por la Direccin General de AsuntosAmbientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas (rgimen general) o delGobierno Regional competente (PPM y PMA).

    El acuerdo con el propietario del predio para la utilizacinde su terreno o laculminacin del procedimiento de servidumbre.

    Otras autorizaciones requeridas en la legislacin vigentesegn la naturaleza ylocalizacin de las actividades a desarrollar.

    La autorizacin de la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa yMinas (rgimen general) o del Gobierno Regional (PPM y PMA).

    REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS (Artculo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

    El ttulo de concesin no autoriza por s mismo a realizar las actividadesmineras de exploracin ni explotacin.

  • 31

    ACTIVIDAD MINERA

    CONCESION MINERA

    AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE ACTIVIDAD MINERA

    Los permisos seotorgan sobre elrea donde sedesarrollar laactividad minera.

  • 32

    GRACIAS

    Seguridad Jurdica en el otorgamiento de Concesiones Mineras