la vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su...

22
1. NOCIONES PREVIAS 1.1. Aproximación conceptual a la vigilancia de la salud de los trabajadores E l art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) contempla el dere- cho de los trabajadores a una protección efi- caz en materia de seguridad y salud en el tra- bajo y el correlativo deber del empresario de procurarles dicha protección frente a los ries- gos laborales. En cumplimiento de este deber, el empresario habrá de garantizar la seguri- dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra- bajo, adoptando, entre otras muchas medi- das, las relativas a la vigilancia de su salud 1 . A tal efecto, el art. 22 LPRL establece y regu- la, como deber instrumental del empresario, la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores a su servicio, que consiste en detectar los efectos que los riesgos inherentes al trabajo pueden provocar en el trabajador, manifestados a través de una alteración de su estado de normalidad orgánica y funcional, tanto física como mental (aún cuando la mis- ma no llegue a constituir un daño derivado del trabajo) 2 . La vigilancia de la salud de los trabajado- res se concreta fundamentalmente en los denominados reconocimientos médicos o exá- menes de salud, de carácter específico y fina- lista, cuyo objeto es detectar cualquier enfer- medad que sufra o pueda sufrir el trabajador como consecuencia de la realización de su tra- bajo, desvelando si las medidas de prevención que se están adoptando o que se prevé adop- tar son las adecuadas para eliminar o reducir los riesgos para su salud y, al mismo tiempo, 181 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53 * Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Segu- ridad Social. Universidad Rey Juan Carlos. 1 En este sentido, la STSJ Madrid de 17 de octubre de 2001 (AS 2001, 5560) subraya la consideración del empresario como «deudor u obligado a proporcionar a sus empleados una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» y seæala que las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, estÆn «plenamente incardinadas en esa obligación general definida en el art. 14 de la misma Ley». 2 A.V. SEMPERE NAVARRO, J. GARC˝A BLASCO, M. GONZ`- LEZ LABRADA y M. CARDENAL CARRO: Derecho de la Seguri- dad y Salud en el Trabajo, 3“ ed., Civitas, 2001, pÆg. 210. La vigilancia del estado de salud de los trabajadores: voluntariedad y periodicidad de los reconocimientos médicos CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI*

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

1. NOCIONES PREVIAS

1.1. Aproximación conceptuala la vigilancia de la salud de lostrabajadores

El art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de RiesgosLaborales (LPRL) contempla el dere-

cho de los trabajadores a una protección efi-caz en materia de seguridad y salud en el tra-bajo y el correlativo deber del empresario deprocurarles dicha protección frente a los ries-gos laborales. En cumplimiento de este deber,el empresario habrá de garantizar la seguri-dad y salud de los trabajadores a su servicioen todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras muchas medi-das, las relativas a la vigilancia de su salud1.

A tal efecto, el art. 22 LPRL establece y regu-la, como deber instrumental del empresario,la vigilancia periódica del estado de salud delos trabajadores a su servicio, que consiste endetectar los efectos que los riesgos inherentesal trabajo pueden provocar en el trabajador,manifestados a través de una alteración de suestado de normalidad orgánica y funcional,tanto física como mental (aún cuando la mis-ma no llegue a constituir un daño derivadodel trabajo)2.

La vigilancia de la salud de los trabajado-res se concreta fundamentalmente en losdenominados reconocimientos médicos o exá-menes de salud, de carácter específico y fina-lista, cuyo objeto es detectar cualquier enfer-medad que sufra o pueda sufrir el trabajadorcomo consecuencia de la realización de su tra-bajo, desvelando si las medidas de prevenciónque se están adoptando o que se prevé adop-tar son las adecuadas para eliminar o reducirlos riesgos para su salud y, al mismo tiempo,

181REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

* Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Segu-ridad Social. Universidad Rey Juan Carlos.

1 En este sentido, la STSJ Madrid de 17 de octubrede 2001 (AS 2001, 5560) subraya la consideración delempresario como «deudor u obligado a proporcionar asus empleados una protección eficaz en materia deseguridad y salud en el trabajo» y señala que las medidasadoptadas para garantizar a los trabajadores a su serviciola vigilancia periódica de su estado de salud en funciónde los riesgos inherentes al trabajo, están «plenamente

incardinadas en esa obligación general definida en el art.14 de la misma Ley».

2 A.V. SEMPERE NAVARRO, J. GARCÍA BLASCO, M. GONZÁ-

LEZ LABRADA y M. CARDENAL CARRO: Derecho de la Seguri-dad y Salud en el Trabajo, 3ª ed., Civitas, 2001, pág. 210.

La vigilancia del estado de saludde los trabajadores: voluntariedady periodicidad de losreconocimientos médicos

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI*

Page 2: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

si el trabajador posee la capacidad requeridapara afrontar los riesgos propios del trabajoque debe realizar3.

Esta vocación finalista de la vigilancia dela salud contemplada en el art. 22 LPRL laaleja de los tradicionales «chequeos» genera-les que las empresas pudieran estar ofrecien-do a sus empleados, que resultan así mani-fiestamente insuficientes para dar cumpli-miento al deber empresarial de detectar yneutralizar los riesgos específicos a que cadatrabajador pueda ver sometida su salud porrazón de la actividad que desarrolla en supuesto de trabajo y las condiciones en las quelo hace. Evidentemente, muchas de las prue-bas genéricas que suelen componer los che-queos tradicionales también podrán formarparte de los reconocimientos específicos queexige la LPRL, pero estos últimos compren-den, además, otras revisiones más ajustadasa los riesgos inherentes a cada puesto de tra-bajo.

El Acuerdo Interconfederal para la Nego-ciación Colectiva de 2003 (prorrogado para2004), denota la preocupación por distinguirentre los reconocimientos médicos generaleso inespecíficos y los que se realizan para vigi-lar periódicamente el estado de salud de lostrabajadores en función de los factores deriesgo no eliminados. Sólo estos últimos cum-plen la obligación empresarial de vigilanciade la salud del art. 22 LPRL, y por ello seaconseja que queden perfectamente diferen-ciados de los reconocimientos médicos gene-rales mediante la utilización de los términosvigilancia de la salud o exámenes de salud.Es más, se propone que la negociación colecti-va propicie que paulatinamente los exámenesde salud vayan sustituyendo a los reconoci-mientos médicos tradicionales4.

Puede verse que todavía subsisten algunosacuerdos que simplemente hacen referencia alos tradicionales chequeos anuales, alejadosde las exigencias del art. 22 LPRL5. Pero enmuchos de ellos, aunque no se adopta la ter-minología propuesta por el Acuerdo Intercon-federal para la Negociación Colectiva de2003, sí que se incorporan referencias a la

ESTUDIOS

182 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

3 A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigilan-cia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos yjurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo,La Ley-Actualidad, 1999, págs. 2 y sig., pág. 5.

4 Sobre el tratamiento convencional de los recono-cimientos médicos, véase A. V. SEMPERE NAVARRO y C. SAN

MARTÍN MAZZUCCONI: «Los derechos fundamentales(inespecíficos) en la negociación colectiva», en El mode-lo social en la Constitución Española de 1978 (A.V. Sem-pere Navarro, Dir.), MTAS, 2003, págs. 292 y sigs. Lascitas de Convenios que se realizan a continuación pro-ceden de dicho estudio.

5 Convenio Colectivo de la empresa «Inergy Auto-Motive System, Sociedad Anónima» (BOE de 21 defebrero de 2003); III Convenio Colectivo de la empresa«Unión Salinera de España, S.A.» (BOE de 21 de febrerode 2003); Convenio Colectivo de las empresas «GallegoVilar, S.A.», «Gallego Vilar Metales, S.L.», y «Gallego VilarConstrucción, S.L.» (BOE de 21 de marzo de 2003);Convenio Colectivo de la empresa Rail Gourmet España,S.A. (BOE de 6 de mayo de 2003); XII Convenio Colec-tivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa deAviación (BOE de 11 de junio de 2003); ConvenioColectivo de la empresa Control de Tránsito y GestiónAuxiliar, S.L. (BOE de 15 de julio de 2003); ConvenioColectivo de la empresa Gallina Blanca, S.A. (BOE de 28de julio de 2003). Con anterioridad al Acuerdo Inter-confederal para la Navegación Colectiva de 2003: Con-venio Colectivo de la empresa DHL Internacional Espa-ña, Sociedad Anónima (BOE de 26 de abril de 2002);Convenio Colectivo de la empresa Ondeo Degremont(BOE de 16 de abril de 2002); VI Convenio Colectivo dela empresa «Comercial Cointra, Sociedad Anónima»(BOE de 22 de mayo de 2002); I Convenio Colectivo dela empresa «Europcar Renting, Sociedad Anónima»(BOE de 22 de julio de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «Trane Aire Acondicionado, Sociedad Anóni-ma» (BOE de 2 de agosto de 2002); Convenio Colectivode la empresa «Europistas, Concesionaria Española,Sociedad Anónima, A-1» (BOE de 24 de septiembre de2002); Convenio Colectivo de la empresa «Interbon,Sociedad Anónima» (BOE de 24 de septiembre de2002); Convenio Colectivo de la empresa «Cial. Alimen-taria DHUL, Sociedad Limitada» (BOE de 27 de sep-tiembre de 2002); Convenio Colectivo para el grupo deempresas «Centro Farmacéutico del Norte, SociedadAnónima» y «Centro Distribuidor del Norte, SociedadAnónima» (BOE de 4 de octubre de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Automóviles Guadalajara,Sociedad Anónima» (AUTODASA, S.A.) (BOE de 23 deoctubre de 2002).

Page 3: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

salud laboral y a la prevención de riesgos6, loque al menos evidencia la voluntad de irsuperando el método del reconocimientomédico general y de sustituirlo por un meca-nismo de vigilancia de la salud acorde con lasprevisiones de la norma preventiva. Inclusoen algunos convenios se contemplan separa-damente los «reconocimientos médicos anua-les» y los «reconocimientos médicos específi-cos» en materias relacionadas con el tipo detrabajo y el medio en que se realizan7.

1.2. Diseño normativo del deberempresarial de vigilar la saludde los trabajadores

El origen del deber contemplado y regula-do en el art. 22 LPRL se encuentra en el art.14 de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de

junio, que suministra ciertas pautas básicasal legislador nacional. En primer lugar,subraya el ya mencionado carácter específi-co y finalista de la vigilancia de la salud delos trabajadores atendiendo a los riesgoslaborales a que están sometidos. En segundolugar, introduce el principio de voluntarie-dad de los reconocimientos para los trabaja-dores afectados, en coherencia con la confi-guración de los mismos como un derechosubjetivo del que disfrutan. En tercer lugar,contempla la periodicidad de estos exáme-nes de salud, que han de realizarse, siemprea deseo del trabajador, a «intervalos regula-res».

La transposición de esta norma, reflejadafundamentalmente en el citado art. 22 LPRLy desarrollada parcialmente por el art. 37.3del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, queaprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención, ha tomado como guía las mencio-nadas pautas. En efecto, los reconocimientosson específicos y finalistas, se acoge el princi-pio de voluntariedad de los mismos comoregla general y su realización se lleva a cabode modo periódico. Pero a partir de estos datosbásicos, el legislador nacional construye unverdadero sistema de vigilancia de la salud losuficientemente complejo como para planteardudas y desvelar detalles no resueltos, y sobreel que a continuación se dibujan, a trazos muygruesos, sus elementos esenciales.

En la identificación del contenido del deberde vigilar la salud juegan un papel determi-nante los límites que el propio legisladorimpone al empresario. Entre esos límites,algunos derivan directamente de derechosconstitucionales, y el legislador lo que hace estraerlos a la norma legal probablemente paraacentuar su papel limitador en estos casos.Así, se establece que las medidas de vigilanciay control de la salud de los trabajadores sehan de llevar a cabo respetando siempre elderecho a la intimidad y a la dignidad de lapersona del trabajador. Se garantiza igual-mente la confidencialidad de toda la informa-ción relacionada con su estado de salud, no

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

183REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

6 Convenio Colectivo de la empresa Marodri, S.L.(BOE de 8 de abril de 2003); Convenio Colectivo de laempresa Vigilancia Instalaciones de Seguridad y AlarmaServicios Auxiliares, S.L. (BOE de 15 de abril de 2003);Convenio Colectivo de la empresa Miele, S.A. (BOE de23 de mayo de 2003); Convenio Colectivo de la empre-sa Demag Cranes & Components, S.A. (BOE de 19 dejunio de 2003).

7 Convenio Colectivo para 2003/2004 de la Com-pañía AIG Europe (BOE de 28 de abril de 2003); Con-venio Colectivo de la Unión General de Trabajadores(BOE de 8 de julio de 2003). Con anterioridad al Acuer-do Interconfederal para la Negociación Colectiva de2003: Convenio Colectivo estatal de las empresas deSeguridad (BOE de 20 de febrero de 2002); ConvenioColectivo para el personal laboral del Consejo de Admi-nistración del Patrimonio Nacional (BOE de 14 de mar-zo de 2002); Convenio Colectivo de la empresa AIGEurope (BOE de 23 de abril de 2002); Convenio Colec-tivo del grupo de empresas «La Estrella, Sociedad Anóni-ma» de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de EspañaCompañía Anónima de Seguros y Reaseguros, GrupoGenerali España A.I.E., «Gensegur Agencia de Segurosdel grupo Generali, Sociedad Anónima», «DesarrollosSanitarios Integrales, Sociedad Anónima» (DESAINSA) y«Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliariosy Generales» (BOE de 23 de agosto de 2002); ConvenioColectivo de las empresas «Al Air Liquide España, S.A.,«Air Liquide Medicinal, S.L.U.» y «Air Liquide Produc-ción S.L.U.» (BOE de 1 de octubre de 2002);

Page 4: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

pudiendo utilizarse ésta con fines discrimina-torios ni en perjuicio del trabajador.

Asumiendo, por tanto, que el ejercicio deldeber empresarial de vigilar la salud de lostrabajadores linda con los derechos funda-mentales de estos últimos, el legislador exigeque los reconocimientos o pruebas que se rea-licen estén sujetos a una restricción básica:han de ser proporcionales al riesgo8. Por otrolado, se indica en el último párrafo del art.22.1 LPRL que en todo caso habrá de optarsepor las pruebas y revisiones que causen lasmenores molestias al trabajador. Esta reglasólo desplegará efectos cuando existan prue-bas alternativas con un parecido grado deefectividad; no se trata de seleccionar laspruebas menos agresivas sin más, sino lasmenos agresivas cuando existan variasmediante las cuales se pueda conseguir elmismo objetivo, que es proteger eficazmentela salud del trabajador.

A este respecto deben tenerse en cuentalas numerosas disposiciones reglamentariasque contienen reglas específicas en cuanto alcontenido de los reconocimientos médicossegún los riesgos a los que estén expuestos lostrabajadores9. Paralelamente, el art. 37.3.c)del Real Decreto 39/1997 establece que el des-arrollo de la vigilancia sanitaria ha de llevar-

se a cabo siguiendo protocolos específicos;protocolos que se elaboran por el Ministeriode Sanidad y Consumo y las ComunidadesAutónomas a través de la Comisión de SaludPública integrada en el Consejo Interterrito-rial del Sistema Nacional de Salud, y tienenpor objetivo fijar unas reglas, procedimientosy contenidos homogéneos para la vigilanciade la salud. Se trata de guías de actuaciónpara el control sanitario específico de los tra-bajadores expuestos a determinados tipos deriesgos, que marcan pautas en cuanto al con-tenido de las pruebas a realizar y la periodici-dad de las mismas10.

Para aquellos puestos de trabajo con ries-gos que aún no dispongan de protocolo sani-tario específico, el art. 37.3.c) del Real Decre-to 39/1997 indica cierto contenido mínimoque han de presentar los controles médicosque se realicen a los trabajadores: debenincluir siempre una historia clínico-laboralen la que figuren los datos de «anamnesis»11,exploración clínica y control biológico, estu-dios complementarios en función de los ries-gos inherentes al trabajo, una descripcióndetallada del puesto de trabajo, el tiempo depermanencia en el mismo, los riesgos detecta-dos en el análisis de las condiciones de traba-jo y las medidas de prevención adoptadas.Además ha de constar, si se dispone de lainformación, una descripción de los anterio-res puestos de trabajo, riesgos presentes en

ESTUDIOS

184 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

8 Sobre la doctrina constitucional de la proporciona-lidad, véase A.V. SEMPERE NAVARRO y C. SAN MARTÍN MAZ-

ZUCCONI: Nuevas tecnologías y relaciones laborales,Aranzadi, Navarra, 2002.

9 Entre otras muchas: Real Decreto 1316/1989, de27 de octubre, sobre protección de los trabajadoresfrente a los riesgos derivados de la exposición al ruido;Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la pro-tección de los trabajadores contra los riesgos relaciona-dos con la exposición a agentes biológicos durante el tra-bajo; Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el quese establecen las disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas al trabajo con equipos que incluyen pan-tallas de visualización; Real Decreto 53/1992, de 24 deenero, que aprueba el Reglamento de protección sanita-ria frente a las radiaciones ionizantes; Orden Ministerialde 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba elReglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

10 Actualmente se encuentran aprobados ya los pro-tocolos para los trabajadores expuestos al plomo, amian-to, posturas forzadas, asma laboral, agentes biológicos,manipulación manual de cargas, plaguicidas, movimien-tos repetidos de miembro superior, ruido, agentes anes-tésicos inhalatorios, pantallas de visualización de datos,cloruro de vinilo monómero, neuropatías por presión,neumonitis por hipersensibilidad o alveolitis alérgicaextrínseca, silicosis y otras neumoconiosis. Los mismospueden consultarse en la página web del Ministerio deSanidad y Consumo (www.msc.es).

11 Término médico con el que se alude al «conjuntode los datos clínicos relevantes y otros del historial de unpaciente» (Diccionario de la Lengua Española, Real Aca-demia Española, 22ª ed., Espasa, 2001).

Page 5: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

los mismos y el tiempo de permanencia paracada uno de ellos.

Finalmente, el art. 22 LPRL determinaquiénes han de realizar los controles de saluda los trabajadores (personal sanitario en lostérminos del art. 37.3 del Real Decreto39/1997) y regula el acceso a la informaciónmédica que así se obtenga.

Por su parte, la negociación colectiva tam-bién cumple en este punto su papel normati-vo y, con mayor o menor acierto, complemen-ta y precisa el marco legal y reglamentariopara los reconocimientos médicos.

La genericidad de los términos en que seexpresa el art. 22 LPRL ha hecho surgir previ-siones muy concretas acerca del contenido delos reconocimientos (electrocardiogramas,analíticas, análisis ginecológicos y urológicos,revisiones oftalmológicas, etc.)12. En algunosconvenios se asume la irrupción de nuevosriesgos profesionales generados por las moder-nas tecnologías, y se conviene a tal efecto laadecuación de las exploraciones médicas13.

También es relativamente frecuenteencontrar advertencias convencionales acer-ca de que el coste de los reconocimientoscorrerá a cargo de las empresas (por ejemplomediante conciertos del servicio)14, si bien,dado que la Ley dispone que en ningún caso elcoste de las medidas de seguridad y saludrecaerá sobre los trabajadores (art. 14.5LPRL), este tipo de previsiones carece deefectos constitutivos, aunque pueda resultarútil por su finalidad aclaratoria o simplemen-te pedagógica.

En cuanto al tratamiento de los datossobre la salud del trabajador, a veces se reite-ra y precisa lo dispuesto en el art. 22.3 LPRLrespecto de la necesidad de que se facilite lainformación a los propios afectados (de modoindividualizado15 y, por supuesto, respetando

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

185REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

12 Convenio Colectivo 2001-2002 de «Kraft FoodsEspaña, Sociedad Anónima» (BOE de 30 de enero de2002); II Convenio Colectivo para el sector de telemar-keting (BOE de 8 de marzo de 2002); Convenio Colecti-vo de la empresa «Wincor Nixdorf, Sociedad Limitada»(BOE de 17 de abril de 2002); II Convenio Colectivo dela empresa «NCR España, Sociedad Anónima» (BOE de7 de agosto de 2002); XVIII Convenio Colectivo de con-tratas ferroviarias (BOE de 3 de diciembre de 2002);Convenio Colectivo Marco para los establecimientosfinancieros de crédito (BOE de 31 de enero 2003); Con-venio Colectivo de la empresa «Wagons-Lits Viajes,Sociedad Anónima Unipersonal» y su personal. 2002-2003 (BOE de 27 de febrero de 2003); IX ConvenioColectivo de la FNMT-RCM- Real Casa de la Moneda(BOE de 27 de febrero de 2003); Convenio Colectivopara 2003/2004 de la Compañía AIG Europe (BOE de28 de abril de 2003).

13 Convenio Colectivo para la Industria Fotográfica2001-2004 (BOE de 15 de enero de 2002); II Conveniopara el sector de telemarketing (BOE de 8 de marzo de2002); Convenio Colectivo de la empresa AIG Europe(BOE de 23 de abril de 2002); Convenio Colectivo esta-tal de Prensa no Diaria (BOE de 18 de julio de 2002);XVI Convenio Colectivo de la empresa «Diario El País,

Sociedad Limitada» (BOE de 23 de septiembre de2002); Convenio Colectivo 2002/2003 de la Sociedadde Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (BOEde 5 de febrero de 2003); III Convenio Colectivo delgrupo Unión Radio (BOE de 13 de marzo de 2003).

14 VII Convenio Colectivo Año 2001 de «AceitesCoosur, Sociedad Anónima» (BOE de 8 de enero 2002);Convenio Colectivo de Unión Española de Explosivos yotras empresas de su grupo (BOE de 25 de marzo de2002); Convenio Colectivo de la empresa «Siceman2000, Sociedad Limitada» (BOE de 18 de abril de2002); II Convenio Colectivo de las cadenas de tiendasde conveniencia (BOE de 18 de junio de 2002); Conve-nio Colectivo Marco para los establecimientos financie-ros de crédito (BOE de 31 de enero 2003); ConvenioColectivo de la empresa «Wagons-Lits Viajes, SociedadAnónima Unipersonal» y su personal. 2002-2003 (BOEde 27 de febrero de 2003).

15 Convenio Colectivo para la Industria Fotográfica2001-2004 (BOE de 15 de enero de 2002); II ConvenioColectivo de «V-2 Complementos auxiliares, SociedadAnónima» 2002-2004 (BOE de 30 de enero de 2002);Convenio Colectivo de Unión Española de Explosivos yotras empresas de su grupo (BOE de 25 de marzo de2002); IX Convenio Colectivo de la empresa «EdicionesZeta, Sociedad Anónima» (BOE de 27 de septiembre de2002); Convenio Colectivo interprovincial de la empre-sa «Getronics España Solutions, Sociedad Limitada»(BOE de 30 de octubre de 2002); Convenio Colectivode la empresa «Wagons-Lits Viajes, Sociedad AnónimaUnipersonal» y su personal. 2002-2003 (BOE de 27 defebrero de 2003); IX Convenio Colectivo de la FNMT-

Page 6: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

su intimidad y dignidad16). En relación coneste punto, se pormenorizan también las con-diciones de acceso a los resultados de la vigi-lancia de la salud en orden a proteger la inti-midad de los trabajadores17 y el derecho del

trabajador a no verse perjudicado por susdatos sanitarios, garantizando su no discri-minación por tal motivo18.

Dada la multitud de cuestiones concretasque se plantean en la práctica, en algunasocasiones se ha optado por la creación decomisiones paritarias para el estudio y pro-puesta a la dirección de la empresa de lasmedidas necesarias en este tema19.

ESTUDIOS

186 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

RCM- Real Casa de la Moneda (BOE de 27 de febrero de2003); III Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF (BOEde 7 de mayo de 2003); I Convenio Colectivo de laempresa Totalfinaelf España, S.A. (BOE de 2 de julio de2003).

16 Convenio Colectivo de Unión Española de Explo-sivos y otras empresas de su grupo (BOE de 25 de marzode 2002); Convenio Colectivo de Perfumería y Afines(BOE de 18 de junio de 2002); XII Convenio Colectivode la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» (BOE de 2de julio de 2002); Convenio Colectivo de la empresa«Altadis, Sociedad Anónima» (BOE de 13 de agosto de2002); Convenio Colectivo de las empresas «Al AirLiquide España, S.A.», «Air Liquide Medicinal, S.L.U.» y«Air Liquide Producción S.L.U.» (BOE de 1 de octubrede 2002); IV Convenio Colectivo de «Patentes Talgo,S.A.», Años 2002-2005 (BOE de 7 de febrero de 2003);Convenio de Unión Española de Explosivos y otrasempresas de su grupo (BOE de 6 de marzo de 2003); XIIIConvenio Colectivo de «Enagás, Sociedad Anónima»(BOE de 19 de marzo de 2003); III Convenio Colectivode la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A. (BOE de 11de abril de 2003); III Acuerdo Marco del Grupo RepsolYPF (BOE de 7 de mayo de 2003); II Convenio Colecti-vo de la empresa ELCOGAS, S.A. (BOE de 11 de juniode 2003); Convenio Colectivo de la empresa Moderro-pa, S.A. (BOE de 19 de julio de 2003); Convenio Colec-tivo de la empresa Agencia Efe, S.A. (BOE de 28 de juliode 2003); III Convenio Colectivo estatal de residenciasprivadas de personas mayores y del servicio de ayuda adomicilio (BOE de 30 de julio de 2003).

17 Convenio Colectivo de la empresa «VigilanciaIntegrada, Sociedad Anónima» (BOE de 3 de abril de2002); Convenio Colectivo de la empresa «Siceman2000, Sociedad Limitada» (BOE de 18 de abril de2002); Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (BOEde 18 de junio de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «Foro de Formación y Ediciones, SociedadLimitada», Sociedad Unipersonal (BOE de 30 de julio de2002); Convenio Colectivo de la empresa «British Ame-rican Tobacco España, Sociedad Anónima» (BOE de 12de agosto de 2002); Convenio Colectivo de la empresa«Altadis, Sociedad Anónima» (BOE de 13 de agosto de2002); Convenio Colectivo de las empresas «Al AirLiquide España, S.A.», «Air Liquide Medicinal, S.L.U.» y«Air Liquide Producción S.L.U.» (BOE de 1 de octubrede 2002); Convenio Colectivo interprovincial de laempresa «Getronics España Solutions, Sociedad Limita-

da» (BOE de 30 de octubre de 2002); Convenio Colec-tivo 2002/2003 de la Sociedad de Salvamento y Seguri-dad Marítima (SASEMAR) (BOE de 5 de febrero de2003); IV Convenio Colectivo de «Patentes Talgo, S.A.»,Años 2002-2005 (BOE de 7 de febrero de 2003); Con-venio Colectivo de Unión Española de Explosivos y otrasempresas de su grupo (BOE de 6 de marzo de 2003); IIIConvenio Colectivo de la empresa CWT Viajes deEmpresa, S.A. (BOE de 11 de abril de 2003); ConvenioColectivo de la empresa Radio Popular, S.A. �COPE-(BOE de 13 de mayo de 2003); II Convenio Colectivo dela empresa ELCOGAS, S.A. (BOE de 11 de junio de2003); Convenio Colectivo de las empresas ZardoyaOtis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (A.E.S.A.) (BOE de18 de junio de 2003); I Convenio Colectivo de la empre-sa Totalfinaelf España, S.A. (BOE de 2 de julio de 2003);Convenio Colectivo de la empresa Moderropa, S.A.(BOE de 19 de julio de 2003); Convenio Colectivo de laempresa Agencia Efe, S.A. (BOE de 28 de julio de 2003);III Convenio Colectivo estatal de residencias privadas depersonas mayores y del servicio de ayuda a domicilio(BOE de 30 de julio de 2003).

18 Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (BOEde 18 de junio de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «British American Tobacco España, SociedadAnónima» (BOE de 12 de agosto de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Altadis, Sociedad Anónima»(BOE de 13 de agosto de 2002); IV Convenio «PatentesTalgo, S.A.», Años 2002-2005 (BOE de 7 de febrero de2003); Convenio Colectivo de Unión Española deExplosivos y otras empresas de su grupo (BOE de 6 demarzo de 2003); III Acuerdo Marco del Grupo RepsolYPF (BOE de 7 de mayo de 2003); II Convenio de laempresa ELCOGAS, S.A. (BOE de 11 de junio de 2003);Convenio Colectivo de la empresa Moderropa, S.A.(BOE de 19 de julio de 2003).

19 VII Convenio Colectivo del ámbito estatal de Cen-tros de Asistencia y Educación Infantil (BOE de 27 denoviembre de 2002); Convenio Colectivo de la empresa«Danone, S.A.» (BOE de 4 de febrero de 2003); Conve-nio Colectivo de la empresa «Wagons-Lits Viajes, Socie-dad Anónima Unipersonal» y su personal. 2002-2003(BOE de 27 de febrero de 2003); IX Colectivo Convenio

Page 7: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

En fin, repasado de esta forma tan suma-ria el régimen jurídico de los reconocimientosmédicos previstos en el art. 22 LPRL, es evi-dente que podríamos detenernos a continua-ción en múltiples aspectos del mismo querequieren de una mayor profundización. Asíqueda sobradamente demostrado por lasnumerosas páginas que la doctrina laboralis-ta ha dedicado a analizar la obligaciónempresarial de vigilar la salud de los emplea-dos, bien abordando la totalidad de su régi-men jurídico, bien centrándose en algunaperspectiva específica, como por ejemplo suincidencia en los derechos fundamentales delos trabajadores.

Teniendo en cuenta las dimensiones razo-nables para un estudio como el que nos ocupa,de ningún modo podría abordarse el régimenjurídico íntegro de la vigilancia de la salud delos trabajadores con la profundidad mínimanecesaria. Por ello, en las páginas que siguense ha optado por seleccionar y analizar dos delas cuestiones que plantean mayor controver-sia jurídica: el carácter voluntario u obligato-rio de los reconocimientos médicos y el ámbi-to temporal y periodicidad con la que han dellevarse a cabo. Ambos extremos se recogenen el art. 22 LPRL, pero la regulación legal yreglamentaria no es todo lo clara que deberíay presenta importantes lagunas y dudas quedeben ser resueltas por la negociación colecti-va, la práctica judicial (que dista mucho deser abundante en esta materia) y, por qué no,el liso y llano sentido jurídico.

2. PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD DELOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOSY SUS EXCEPCIONES

El art. 22.1 LPRL señala, como regla gene-ral, que los reconocimientos médicos sólopodrán llevarse a cabo cuando el trabajador

«preste su consentimiento», de modo que eldeber del empresario de vigilar la salud desus empleados se cumple siempre que seofrezcan los reconocimientos médicos adecua-dos y se practiquen en la medida en que así loquieran los trabajadores.

Se acoge de esta manera el principio devoluntariedad sentado en el art. 14 de laDirectiva 89/391/CEE. Con anterioridad a latransposición de la norma comunitaria anuestro Derecho interno, los reconocimientoseran obligatorios para el trabajador20; portanto, lo que hasta la LPRL era un deber delos trabajadores, se convirtió entonces en underecho de los mismos (aunque, como se veráenseguida, con excepciones). En definitiva,queda salvaguardada la libertad de los traba-jadores de disponer sobre su salud, en cohe-rencia con la configuración de los reconoci-mientos médicos como un derecho subjetivopara los mismos21.

Por otra parte, la vigilancia de la saludtiene una clara incidencia en el ámbito de laintimidad personal de los trabajadores, y nosólo hay que pensar en la posible afección dela intimidad corporal a raíz de la realizaciónde determinadas pruebas médicas, sino,sobre todo, en que se ponen de manifiestodatos e informaciones relativas a la salud delos empleados que pertenecen a su esfera deprivacidad22. Justamente de este modo lo

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

187REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

de la FNMT-RCM- Real Casa de la Moneda (BOE de 27de febrero de 2003); III Convenio Colectivo de la empre-sa Gedas Iberia, S.A. (BOE de 15 de julio de 2003).

20 Cfr. el art. 11.E) de la derogada Ordenanza Gene-ral de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y los arts. 44,45, 49, 50 y 51 del también derogado Reglamento deServicios Médicos de Empresa.

21 Subrayan este carácter de derecho subjetivo A.V.SEMPERE NAVARRO, J. GARCÍA BLASCO, M. GONZÁLEZ LABRA-

DA y M. CARDENAL CARRO: Derecho de la Seguridad ySalud en el Trabajo, 3ª ed., Civitas, 2001, pág. 211.

22 La intimidad corporal comprende la posibilidadde controlar el acceso a nuestro cuerpo y la divulgaciónde datos relativos al mismo. Así la define, citando SSTC37/1989, de 15 de febrero, 120/1990, de 27 de junio;57/1994, de 28 de febrero, M. B. CARDONA RUBERT: «Vul-neración del derecho a la intimidad del trabajador afec-tado por SIDA en parte de alta médica», Aranzadi Social1999, vol. III.

Page 8: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

estima la propia Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, cuyo art. 7.3 consideradatos especialmente protegidos los referen-tes a la salud, y exige que se recaben sólo si,por razones de interés general, así lo disponeuna ley o el afectado consiente expresamen-te.

En este sentido, y para evitar posibles vul-neraciones del derecho fundamental, es lógi-co que el legislador condicione las actuacio-nes empresariales al previo consentimientodel trabajador afectado. Téngase en cuentaque el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5de mayo, de Protección Civil del Derecho alHonor, a la Intimidad Personal y Familiar y ala Propia Imagen, establece que «no se apre-ciará intromisión ilegítima en el ámbito pro-tegido cuando el titular del derecho hubiereotorgado al efecto su consentimiento expreso»(o si estuviere expresamente autorizada porley).

Ahora bien, según ya se avanzó, la reglageneral de la voluntariedad de los reconoci-mientos presenta ciertas excepciones formu-ladas por el legislador, en las que la vigilan-cia de la salud deviene obligatoria para lostrabajadores por encontrarse afectados inte-reses generales. En tales casos, el deber delempresario no se cumple con sólo ofrecer losreconocimientos y llevarlos a cabo en la medi-da en que los trabajadores así lo deseen, sinoque ha de utilizar todos los medios a su alcan-ce para imponer el reconocimiento, incluidaslas sanciones disciplinarias correspondien-tes23. Por supuesto, al margen del caráctervoluntario u obligatorio de la vigilancia de lasalud, ésta ha de ajustarse siempre a los lími-tes generales impuestos por el art. 22 LPRL:

proporcionalidad, intimidad, dignidad, confi-dencialidad y no discriminación.

2.1. Requisitos del consentimientodel trabajador

Con independencia de que la validez delconsentimiento se condicione, naturalmente,a la ausencia de todo vicio en su emisión, ladoctrina se ha planteado si es suficiente unconsentimiento genérico o si ha de consentir-se específicamente cada tipo de prueba médi-ca24. En realidad, existen tres interpretacio-nes posibles, según el ámbito más o menosamplio que se quiera otorgar al consenti-miento: consentir la genérica vigilancia de lasalud; consentir cada reconocimiento médico;consentir cada prueba de un reconocimientomédico.

En principio, podría pensarse que la letrade la norma apunta a la segunda opción, peroconviene tener presente que el legislador noexige un consentimiento expreso (aunquealgunos autores consideran que no cabe elconsentimiento meramente tácito25) ni lo con-figura como irrevocable26. Esto significa queaunque un trabajador hubiera manifestadosu voluntad de someterse a una genérica vigi-lancia de su salud o a un reconocimientomédico específico (bien de modo expreso, biensimplemente presentándose para que se leefectúe la correspondiente revisión), si en el

ESTUDIOS

188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

23 L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilancia de la salud yderechos de la persona del trabajador (comentario al art.22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)»,Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 82, 1997,pág. 246; J. CABEZA PEREIRO y J. F. LOUSADA AROCHENA

(Coords.): Comentarios a la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, Comares, Granada, 1998, págs. 111 y sig.

24 A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigilan-cia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos yjurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo,La Ley-Actualidad, 1999, pág. 23.

25 Así opinan, por aplicación a estos casos de lo dis-puesto en el art. 2.2 LO 1/1982, de 5 de mayo, de Pro-tección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Per-sonal y Familiar y a la Propia Imagen, J. CABEZA PEREIRO yJ. F. LOUSADA AROCHENA (Coords.): Comentarios a la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, Comares, Granada,1998, pág. 113.

26 El art. 2.2 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Pro-tección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Perso-nal y Familiar y a la Propia Imagen, indica que el con-sentimiento será revocable en cualquier momento.

Page 9: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

momento de practicársele una prueba deter-minada se negara a ello, estaría revocando suconsentimiento para esa concreta prueba. Endefinitiva, el trabajador decide, ante cadaprueba, si se presta a ella o no, por lo quepodría decirse que con independencia delmodo y alcance con el que hubiera consentidoel control de su salud, es preciso que ratifiquetácitamente su voluntad ante cada pruebasometiéndose a la misma.

Es igualmente importante tener claro quela negativa a pasar por un determinado con-trol cuando previamente se hubiera conveni-do no puede acarrear al trabajador responsa-bilidad laboral alguna, salvo que en realidadno se trate de reconocimientos voluntariossino obligatorios en los términos que se veránen el epígrafe siguiente. Ahora bien, lainexistencia de responsabilidad laboral noexime de una posible responsabilidad por losdaños y perjuicios que el trabajador cause a laempresa a raíz de la revocación de su consen-timiento, tal como señala el art. 2.2 de la Ley1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil delDerecho al Honor, a la Intimidad Personal yFamiliar y a la Propia Imagen27.

Lógicamente, para que el trabajador puedaproceder a consentir o no cada prueba es nece-sario que se le informe previamente sobre lasmismas. En este sentido, la doctrina alude aun consentimiento previo e informado28, y nohay duda de que la falta de información puedeconducir al vicio de error. En otras palabras, el

trabajador deberá dar su consentimiento pre-viamente al inicio de los exámenes, y de modoespecífico para cada prueba que componga aestos últimos. Si admitimos, como hemoshecho, que cabe el consentimiento tácito deltrabajador, bastaría, por tanto, que se le infor-mara adecuadamente del contenido de la revi-sión médica a la que va a someterse y que, trasese conocimiento, el empleado continuaraprestándose a su realización.

La negociación colectiva cumple un impor-tante papel en este punto, pudiendo ofrecercondiciones específicas para prestar el con-sentimiento y considerarlo válido. Pero, ¿pue-de llegar a suplirse la voluntad personal decada trabajador por la de sus representantes?¿Puede establecerse la obligatoriedad deunas determinadas pruebas o reconocimien-tos en la negociación colectiva? ¿Puede con-vertirse, así, el derecho del trabajador a lavigilancia de su salud en un verdadero deberen los términos del convenio?

Para contestar a estas preguntas, que enrealidad conforman una única cuestión, hayque dejar al margen ciertos casos, que severán seguidamente, en los que el propiolegislador establece excepciones al principiode voluntariedad de las revisiones médicas.Lo que en este momento se plantea es si a tra-vés de la negociación colectiva se puede suplirel consentimiento individual de los trabaja-dores en los supuestos en los que este últimoes requerido por la Ley. El carácter revocabledel consentimiento, que en principio pudierano ser determinante por sí mismo para res-ponder a la cuestión expuesta, debe ponerseen conexión con los términos tan estrictos enlos que el legislador se refiere a este último:«esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabocuando el trabajador preste su consentimien-to. De este carácter voluntario sólo se excep-tuarán [ciertos casos]», entre los que no secuenta, como se razonará más adelante, laposibilidad de que la negociación colectivaprevea la obligatoriedad de los controles.Cabe mantener que lo que el legislador buscaes la voluntad personal de cada trabajador,

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

189REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

27 Este precepto indica que si de la revocación sederivan daños y perjuicios, incluyendo en ellos lasexpectativas, éstos habrán de indemnizarse. Sobre eltema véanse A.V. SEMPERE NAVARRO y C. SAN MARTÍN MAZ-

ZUCONI: La indemnización por daños y perjuicios en elcontrato de trabajo, Aranzadi, Navarra, 2003.

28 A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigilan-cia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos yjurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo,La Ley-Actualidad, 1999, pág. 23; J. L. ESCUDERO ALON-

SO: «Obligaciones del empresario respecto de la vigilan-cia de la salud de los trabajadores: las revisiones médicas(I)», Consell Obert núm. 174, 2003, pág. 34.

Page 10: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

por lo que siempre podrá rechazar cualquierprueba que considere abusiva o, incluso, sisimplemente no desea someterse a la misma.

Por tanto, resultan ilegales aquellas cláu-sulas convencionales que establecen la obli-gatoriedad de los reconocimientos médicos entodo caso, o sencillamente más allá de lasexcepciones que la Ley contempla para elprincipio de voluntariedad de la vigilancia dela salud. Sobre este tema volveremos, al estu-diar los supuestos en los que los reconoci-mientos médicos devienen en obligatoriospara los trabajadores.

2.2. Excepciones a la regla general:la obligatoriedad de losreconocimientos médicos

El principio de voluntariedad de los reco-nocimientos médicos para los trabajadores notiene carácter absoluto, sino que el legisladorintroduce una serie de excepciones a dichoprincipio, convirtiéndolo de este modo en unamera regla general. Concretamente, el carác-ter voluntario queda exceptuado en ciertoscasos en los que la libertad del trabajador dedisponer sobre su salud colisiona con otrosderechos e intereses que se consideran preva-lentes: se trata del derecho a la salud de otraspersonas y del propio trabajador. Quieredecirse que es más importante proteger elderecho a la salud mismo que la libertad dedecidir si se protege o no. La salud del traba-jador ha de quedar salvaguardada por enci-ma de su propia decisión (para evitar malesmayores en atención al interés general y paraneutralizar posibles responsabilidades delempresario), convirtiendo el derecho a losreconocimientos médicos en un deber; de ahíque se hable en estos casos de un derecho-deber29.

Ya en este sentido se pronunciaba el Tri-bunal Constitucional en su sentencia 2/1982,de 29 de enero, al señalar que no existen dere-chos ilimitados: «Todo derecho tiene sus lími-tes, que (…), en relación a los derechos funda-mentales, establece la Constitución por símisma en algunas ocasiones, mientras enotras el límite deriva de una manera mediatao indirecta de tal norma, en cuanto ha de jus-tificarse por la necesidad de proteger o pre-servar no sólo otros derechos constituciona-les, sino también otros bienes constituciona-les protegidos».

Las excepciones al principio de voluntarie-dad de la vigilancia médica son las siguien-tes:

a) Siempre que la realización de los reco-nocimientos sea imprescindible paraevaluar los efectos de las condicionesde trabajo sobre la salud de los traba-jadores. Téngase en cuenta que elcumplimiento del deber de proteccióneficaz que compete al empresario leexige evaluar los riesgos a los queestán sometidos sus empleados, y paraello ha de conocer cómo inciden lascondiciones de trabajo sobre su salud.Pero, ¿acaso los reconocimientos médi-cos no permiten siempre evaluar losefectos de las condiciones de trabajosobre la salud de los trabajadores? ¿Noes esa, justamente, la finalidad primor-dial de los exámenes de salud previstosen el art. 22 LPRL? Pues sí, de modoque la clave para que esta excepción notermine por dejar vacío de contenido elprincipio de voluntariedad está en laexigencia de que los reconocimientosmédicos resulten verdaderamente«imprescindibles» para proceder adicha evaluación; y ha de interpretarseeste carácter imprescindible de un

ESTUDIOS

190 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

derecho irrenunciable («La intimidad del trabajador y lasmedidas de prevención de riesgos laborales», ActualidadLaboral, 1997).

29 A.V. SEMPERE NAVARRO, J. GARCÍA BLASCO, M. GON-

ZÁLEZ LABRADA y M. CARDENAL CARRO: Derecho de laSeguridad y Salud en el Trabajo, 3ª ed., Civitas, 2001,pág. 211; F. J. SÁNCHEZ PEGO alude en estos casos a un

Page 11: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

modo restrictivo30, entendiendo queconcurre sólo en aquellos casos en losque no existe otro procedimiento alter-nativo para evaluar los riesgos queafectan a la salud del trabajador31. Detodas formas, la verdad es que cuestapensar en un mecanismo que permitavalorar la incidencia y compatibilidadde las condiciones de trabajo sobre lasalud del trabajador con la misma efi-cacia que un reconocimiento médico.

b) Siempre que la realización de los reco-nocimientos sea imprescindible paraverificar si el estado de salud del traba-jador puede constituir un peligro parael mismo, para los demás trabajadoreso para otras personas relacionadas conla empresa.

En cuanto a esta idea de proteger al tra-bajador de sí mismo, hay quienes obser-van en ello un cierto paternalismo dellegislador32, e incluso quienes conside-ran que el trabajador debe ser libre deasumir riesgos para sí mismo33. No obs-

tante, recuérdese la doctrina constitu-cional según la cual los derechos funda-mentales no incluyen solamente dere-chos subjetivos de libre ejercicio por losindividuos y garantías institucionales,sino también deberes positivos por par-te de los poderes públicos. En otraspalabras –las del Tribunal Constitucio-nal34– «de la obligación del sometimien-to de todos los poderes a la Constituciónno solamente se deduce la obligaciónnegativa del Estado de no lesionar laesfera individual o institucional prote-gida por los derechos fundamentales,sino también la obligación positiva decontribuir a la efectividad de tales dere-chos, y de los valores que representan,aun cuando no exista una pretensiónsubjetiva por parte del ciudadano. Elloobliga especialmente al legislador,quien recibe de los derechos fundamen-tales ‘los impulsos y líneas directivas’,obligación que adquiere especial rele-vancia allí donde un derecho o valorfundamental quedaría vacío de no esta-blecerse los supuestos para su defensa».La aplicación de esta doctrina al dere-cho a la vida y a la integridad físicaconstituye base argumental sólida paracomprender la actitud proteccionistadel legislador hacia los trabajadores,colocando la protección de estos dere-chos fundamentales por encima de lalibertad individual de ejercitarlos.

Por tanto, se mantiene como reglageneral que el trabajador tiene libertadpara disponer sobre su salud y en tal

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

191REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

30 L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilancia de la salud yderechos de la persona del trabajador (comentario al art.22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)»,Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 82, 1997,pág. 232; A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigi-lancia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos yjurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo,La Ley-Actualidad, 1999, pág. 43.

31 F. DE VICENTE PACHÉS: «Vigilancia de la salud yderecho a la intimidad del trabajador», Tribuna Socialnúm. 86, 1998, pág. 29.

32 L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilancia de la salud yderechos de la persona del trabajador (comentario al art.22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)»,Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 82, 1997,págs. 232 y sig.

33 S. GONZÁLEZ ORTEGA y J. APARICIO TOVAR: Comen-tarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labora-les, Trotta, Madrid, 1996. En este sentido, durante la tra-mitación parlamentaria de la LPRL, el Grupo Parlamen-tario Vasco presentó una enmienda, que evidentementeno prosperó, por la que se eliminara del texto legal lareferencia a la obligatoriedad de los reconocimientospara verificar si el estado de salud del trabajador puede

constituir un peligro para él mismo. La justificación quese dio fue que «no parece admisible que sea causa sufi-ciente para obligar a un trabajador a que se someta, con-tra su voluntad, a un examen médico el que su salud seaun peligro �para sí mismo�. Consideramos que tal previ-sión es atentatoria contra los derechos fundamentales dela persona y por tanto debe ser suprimida» (BOCG�Congreso de los Diputados- de 17 de marzo de 1995,serie A, núm. 99-5. Enmienda núm. 37).

34 STC 53/1985, de 11 de abril.

Page 12: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

sentido se confiere a los reconocimien-tos médicos carácter voluntario, peroesa libertad de disposición se le quitacuando se observa un potencial peligropara su salud y el examen médicoresulta «imprescindible» (en los térmi-nos estrictos ya expuestos) para verifi-carlo. Probablemente la clave paraentender esta construcción legal, algocontradictoria, esté en un doble argu-mento: en primer lugar, el empresariopuede resultar responsable si final-mente ese riesgo se actualiza, y por esoes lógico que se le permita obligar a lostrabajadores a un control médico cuan-do observa el peligro. Otra cosa seráque, en el caso de impugnación judicialde la decisión del empresario de obligara los reconocimientos, pueda éste acre-ditar las razones fundadas que le hicie-ron presumir la existencia del peligropor el que decidió exceptuar la volunta-riedad. Y en segundo lugar, hay queaceptar que en la práctica no siemprese distingue exactamente si el riesgoque asume un trabajador al no some-terse a reconocimientos sólo lo afecta aél o también pone en peligro la salud deterceros35, con lo cual ya no se estaríahablando realmente de proteger al tra-bajador de sí mismo sino de salvaguar-dar un interés general (la salud públi-ca) y controlar los riesgos en el trabajo,en la medida en que el trabajador cons-tituye el riesgo36.

En orden a apreciar la concurrencia deeste supuesto de riesgo para el propiotrabajador o terceros es necesario teneren cuenta el tipo de actividad que des-arrolla el empleado en cuestión y las

condiciones en las que lo hace, porqueno siempre su estado de salud habrá derepresentar un peligro para los demáso para él mismo. Así, por ejemplo,quien padezca la apnea del sueño pon-drá en peligro su integridad física y lade los demás si es conductor de unautobús, pero no si es auxiliar adminis-trativo, y quien padezca enfermedadescontagiosas sólo constituirá un peligropara la salud de terceros si en su con-creta actividad existe riesgo de trans-misión de dicha enfermedad comproba-do científicamente37. Pero sin necesi-dad de recurrir a estos ejemplos tandrásticos, cabe tener presente un casoque llegó a los Tribunales38: el de unconserje de Universidad a quien serequirió para que se sometiera a unarevisión de carácter psicológico debidoa su «extravagante comportamiento(...) que hacía razonablemente presu-mir distorsiones psicológicas graves,que no sólo dificultaban en gran medi-da la normal relación con profesores ycompañeros, sino que podría tenertambién serias repercusiones en lasalud o integridad del propio actor,compañeros profesores y en el mismoalumnado». El Tribunal consideró jus-tificada y razonable la imposición delreconocimiento médico pretendido,señalando que, una vez observado elpeligro para el estado de salud del pro-

ESTUDIOS

192 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

35 S. GONZÁLEZ ORTEGA y J. APARICIO TOVAR: Comen-tarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labora-les, Trotta, Madrid, 1996.

36 D. MARTÍNEZ FONS: La vigilancia de la salud de lostrabajadores en la Ley de Prevención de Riesgos Labora-les, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pág. 38.

37 Específicamente sobre reconocimientos médicospara detectar SIDA, véase J. L. GOÑI SEIN: «El Sida y larelación de trabajo», Relaciones Laborales núm. 17,1997; J. SÁNCHEZ CARO: «Las relaciones laborales y sida:algunas cuestiones a propósito de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales», La Ley núm. 6, 1998; E. SÁNCHEZ

TORRES: «Derecho a la intimidad médica del trabajadoren la Ley de Prevención de Riesgos Laborales yVIH/SIDA: el art. 22, ¿hacia la figura del «trabajadortransparente?», en La Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales: XIV Jornadas Universitarias Andaluzas de Derechodel Trabajo y Relaciones Laborales, Málaga, 1995.

38 STSJ Andalucía/Sevilla de 1 de julio de 1998 (AS1998, 3377).

Page 13: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

pio trabajador o el de otras personascon él relacionadas por motivos de supuesto de trabajo, su verificación a tra-vés de la revisión médica contribuye aevitar la concreción del daño.

c) Siempre que así esté establecido en unadisposición legal en relación con la pro-tección de riesgos específicos y activida-des de especial peligrosidad39. Respectodel alcance con el que ha de interpretar-se la alusión a las disposiciones legales,no parece que tenga sentido manteneruna lectura estricta y desechar cual-quier referencia contenida en normasreglamentarias40. Téngase en cuentaque la regulación de la prevención deriesgos en nuestro país es, desde unpunto de vista cuantitativo, principal-mente reglamentaria, habiéndose cali-ficado siempre a la LPRL como una nor-ma básica y genérica. Por ello, la alu-sión a las disposiciones legales debeinterpretarse ampliamente, como com-prensiva de toda norma legal o regla-mentaria que contenga previsiones eneste sentido (por ejemplo, el art. 196 delReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20de junio, que aprueba el Texto Refundi-do de la Ley General de la SeguridadSocial, el art. 39 de la Ley 25/1964, de 29de abril, sobre energía nuclear, más unaamplísima normativa reglamentaria41).

En cuanto a los convenios colectivos,aunque hay autores que los conside-ran igualmente integrados en la alu-sión a las disposiciones legales42, en

este estudio se mantiene la opinióncontraria: no hay duda de que los con-venios pueden regular y precisar loscasos en los que operan las excepcio-nes al principio de voluntariedad, perolo que no parece posible es que con-templen por sí mismos la obligatorie-dad de los reconocimientos más allá deaquellos casos43. Téngase en cuenta loya dicho acerca del carácter revocabledel consentimiento del trabajadorprueba por prueba, así como el sentidorestrictivo con el que el legisladorregula las excepciones al principio devoluntariedad de los reconocimientos.Si a esto se añade que, como se sabe, lanegociación colectiva nunca puedealterar in pejus lo dispuesto en las nor-mas legales, no cabe más que rechazaruna cláusula convencional que no selimitara a detallar o completar loscasos en los que normas legales oreglamentarias contemplan reconoci-mientos obligatorios sino que los pre-viera al margen de aquéllas. Es más,

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

193REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

39 Un caso de responsabilidad por daños y perjui-cios derivada del incumplimiento del deber de realizarreconocimientos médicos en trabajos con amianto: STSJPaís Vasco de 4 de junio de 1998 (AS 1998, 3733).

40 Sin embargo, así lo hacen S. GONZÁLEZ ORTEGA y J.APARICIO TOVAR: Comentarios a la Ley 31/1995 de Preven-ción de Riesgos Laborales, Trotta, Madrid, 1996, pág. 152.

41 Véase nota núm. 9.42 T. SALA FRANCO y F. ARNAU NAVARRO: Comentarios a

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Tirant lo

Blanch, Valencia, 1996, pág. 101; F. DE VICENTE PACHÉS:«Vigilancia de la salud y derecho a la intimidad del tra-bajador», Tribuna Social núm. 86, 1998, pág. 30; L. A.FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilancia de la salud y derechosde la persona del trabajador (comentario al art. 22 de laLey de Prevención de Riesgos Laborales)», Revista Espa-ñola de Derecho del Trabajo núm. 82, 1997, pág. 235; I.GARCÍA NINET (Dir.): Manual de Prevención de RiesgosLaborales, Atelier, Barcelona, 2002, pág. 183.

43 En el mismo sentido, negando que los convenioscolectivos puedan imponer la obligatoriedad de losreconocimientos médicos salvo en los supuestos deexcepción de la voluntariedad que determina la propiaLPRL. A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigilan-cia de la salud de los trabajadores. Aspectos clínicos yjurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo,La Ley-Actualidad, 1999, pág. 48; J. L. ESCUDERO ALON-

SO: «Obligaciones del empresario respecto de la vigilan-cia de la salud de los trabajadores: las revisiones médicas(I)», Consell Obert núm. 174, 2003, pág. 35; I. BERNAR-

DO JIMÉNEZ: «Vigilancia de la salud de los trabajadores:los reconocimientos médicos», Aranzadi Social núm. 20,2002; L. MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE: La prevención deriesgos laborales en la negociación colectiva, Aranzadi,Navarra, 2004, pág. 85.

Page 14: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

aunque defendemos una interpreta-ción amplia de la expresión «disposi-ción legal» que incluya también lasnormas reglamentarias, pretenderextenderla a las normas paccionadasdistorsiona excesivamente la literali-dad del precepto.

Por otro lado, si se analizan las normaslegales y reglamentarias que disponenla obligatoriedad de los reconocimien-tos médicos, se observa que las mismasen realidad lo hacen para proteger lasalud del trabajador en los términos delos apartados a) y b) anteriores; esdecir, para evaluar los efectos de lascondiciones de trabajo sobre la salud delos trabajadores o verificar si el estadode salud del trabajador puede consti-tuir un peligro para el mismo, para losdemás o para otras personas relaciona-das con la empresa. Puede decirse,entonces, que lo que distingue a esteúltimo supuesto de los dos previos no essu justificación sino la fuente específicade regulación.

En todo caso, conviene insistir una vezmás en que los reconocimientos obliga-torios a los que estamos haciendo refe-rencia son exclusivamente para la pro-tección frente a riesgos específicos yactividades de especial peligrosidad.En ningún momento se trata de admi-tir o no la validez de cláusulas conven-cionales que establezcan la obligato-riedad de una revisión médica genéri-ca.

Salvo, probablemente, el último supuesto(disposición legal o reglamentaria que esta-blezca la obligatoriedad del reconocimientopara el trabajador), en el resto de casos existeun amplio grado de subjetivismo a la hora deapreciar o no su concurrencia. Por eso, ha lle-gado a convertirse en un lugar común para ladoctrina científica el sugerir, o incluso afir-mar, que en realidad la regla general es la

obligatoriedad y la voluntariedad la excep-ción44.

Seguramente en razón de esta falta de cla-ridad sobre la voluntariedad u obligatoriedadde los reconocimientos, la norma exige unprevio informe de los representantes de lostrabajadores. En realidad no se exige antetodo examen médico sino sólo cuando elempresario pretende hacer valer una de lassituaciones contempladas en la norma comode vigilancia obligatoria para los trabajado-res. Son las excepciones a la regla general lasque requieren dicho informe de los represen-tantes de los trabajadores.

La doctrina no es unívoca en cuanto alalcance con el que ha de interpretarse estareferencia a los representantes ya que, encontra de la fórmula amplia y omnicompren-siva que utiliza el legislador, hay quienesconsideran que la expresión debe entendersetamizada por el principio de especialidad y,

ESTUDIOS

194 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

44 Entre otros muchos: S. GONZÁLEZ ORTEGA y J. APA-

RICIO TOVAR: Comentarios a la Ley 31/1995 de Preven-ción de Riesgos Laborales, Trotta, Madrid, 1996; M. R.ALARCÓN CARACUEL: «Los derechos del empresario res-pecto a la seguridad y salud de los trabajadores», enAA.VV. La Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos cla-ve de la Ley 31/95 (A. OJEDA AVILÉS, M. R. ALARCÓN CARA-CUEl y M. J. RODRÍGUEZ RAMOS, coords.), Aranzadi, Pam-plona, 1996, pág. 122; M. A. PURCALLA BONILLA: «Vigilan-cia de la salud de los trabajadores: claves interpretativasde su régimen jurídico», Aranzadi Social 1997, vol. V;F. DE VICENTE PACHÉS: «Vigilancia de la salud y derecho ala intimidad del trabajador», Tribuna Social núm. 86,1998, pág. 27. Ya L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN apuntaba elriesgo de que se produjera este fenómeno de inversiónde la regla [«Vigilancia de la salud y derechos de la per-sona del trabajador (comentario al art. 22 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales)», Revista Española deDerecho del Trabajo núm. 82, 1997, pág. 236]. Destacatambién la amplísima formulación de las excepciones, F.J. SÁNCHEZ PEGO: «La vigilancia de la salud para la pre-vención de riesgos laborales en su colisión con el dere-cho a la intimidad», en AA.VV. Perfiles del derecho cons-titucional a la vida privada y familiar, Cuadernos deDerecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1996, pág. 202; delmismo autor: «La intimidad del trabajador y las medidasde prevención de riesgos laborales», Actualidad Laboral,1997.

Page 15: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

por tanto, limitada sólo a los delegados deprevención45 o, en una variante menos rígida,sólo si estos no existieran podría extendersela consulta a los representantes «comunes»46.Pero lo cierto es que, con independencia deque lo razonable sería que quienes emitieranel mencionado informe fueran los represen-tantes especializados, la norma no exige quesean estos quienes lo hagan. La expresiónlegal no restringe la participación colectivaen esta materia, por lo que ha de entendersecomprensiva tanto de la representación sin-dical como de la unitaria, quedando integra-dos en esta última también, por supuesto, losdelegados de prevención.

En realidad, al margen de este debatesobre el sentido literal o restringido que debadarse a la alusión a los representantes de lostrabajadores, lo más razonable habría sidorequerir el informe de los servicios de preven-ción, dado que el art. 31.3.f) LPRL les confie-re expresamente la función de asesorar a laempresa en lo referente a la vigilancia de lasalud de los trabajadores en relación con losriesgos derivados del trabajo; pero sin embar-go no se mencionan47.

Algun autor, muy sensatamente, anudaeste informe de los representantes sólo a losdos primeros casos de reconocimientos obli-

gatorios48, pero si bien es verdad que tienepoco sentido recabar un informe de los repre-sentantes sobre el carácter obligatorio ovoluntario de un reconocimiento cuando unadisposición legal o reglamentaria lo configuraexpresamente como obligatorio, lo cierto esque la redacción del art. 22.1 LPRL no distin-gue entre los tres supuestos de reconocimien-tos obligatorios, por lo que ha de interpretar-se que en cada uno de ellos resulta preceptivoel mencionado informe, incluido el que operapor expresa disposición legal o reglamenta-ria. Nuevamente el legislador se resiste alimitar o poner excepciones a la participacióncolectiva en este punto.

El problema es que no se precisan los efec-tos del contenido de dicho informe si es con-trario a la realización obligatoria de las prue-bas. En realidad, el silencio legal a este res-pecto hace pensar en la solicitud del mencio-nado informe como un mero trámite, sin queresulte vinculante su contenido para elempresario49. De este modo, es la decisión

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

195REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

45 En este sentido, véanse J. GORELLI HERNÁNDEZ:«Obligaciones y responsabilidades del trabajador enmateria de seguridad e higiene en el trabajo», enAA.VV. La Prevención de Riesgos Laborales. Aspectosclave de la Ley 31/95 (A. OJEDA AVILÉS, M. R. ALARCÓN

CARACUEL y M. J. RODRÍGUEZ RAMOS, coords.), Aranzadi,Pamplona, 1996, págs. 234 y sig.; M. A. PURCALLA BONI-

LLA: «Vigilancia de la salud de los trabajadores: clavesinterpretativas de su régimen jurídico», Aranzadi Social1997, vol. V.

46 Esta última es la opinión de D. MARTÍNEZ FONS: Lavigilancia de la salud de los trabajadores en la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales, Tirant lo Blanch, Valencia,2002, pág. 89.

47 Llama la atención sobre este silencio F. J. SÁNCHEZ

PEGO: «La intimidad del trabajador y las medidas deprevención de riesgos laborales», Actualidad Laboral,1997.

48 L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilancia de la salud yderechos de la persona del trabajador (comentario al art.22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)»,Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 82, 1997,pág. 233.

49 Así lo estiman también S. GONZÁLEZ ORTEGA y J.APARICIO TOVAR: Comentarios a la Ley 31/1995 de Pre-vención de Riesgos Laborales, Trotta, Madrid, 1996; A.GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA ALQUÉZAR: Vigilancia de lasalud de los trabajadores. Aspectos clínicos y jurídicos delos reconocimientos médicos en el trabajo, La Ley-Actua-lidad, 1999, pág. 41; L. A. FERNÁNDEZ VILLAZÓN: «Vigilan-cia de la salud y derechos de la persona del trabajador(comentario al art. 22 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales)», Revista Española de Derecho del Trabajonúm. 82, 1997, pág. 232; M. A. PURCALLA BONILLA: «Vigi-lancia de la salud de los trabajadores: claves interpretati-vas de su régimen jurídico», Aranzadi Social 1997, vol. V;J. CABEZA PEREIRO y J. F. LOUSADA AROCHENA (Coords.):Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,Comares, Granada, 1998, pág. 114; F. DE VICENTE

PACHÉS: «Vigilancia de la salud y derecho a la intimidaddel trabajador», Tribuna Social núm. 86, 1998, pág. 29;F. J. SÁNCHEZ PEGO: «La vigilancia de la salud para la pre-vención de riesgos laborales en su colisión con el dere-cho a la intimidad», en AA.VV. Perfiles del derecho cons-

Page 16: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

última del empresario la que se impone, porsupuesto sin perjuicio de su control ex post sise impugna ante los tribunales.

Dada esta dificultad para interpretar lavoluntariedad de los reconocimientos y lasposibles excepciones, se agradece especial-mente que los convenios colectivos contenganprevisiones que delimiten su carácter obliga-torio o voluntario, sea en su totalidad o enalgunas de sus pruebas o según las circuns-tancias y el puesto de trabajo50. Derivada-

mente, cuando el convenio configura comopreceptiva la práctica del reconocimientotambién pueden contemplarse otros aspectoscomo las condiciones para no someterse almismo51 o tipificación como infracción laboralde la negativa a su realización52.

ESTUDIOS

196 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

titucional a la vida privada y familiar, Cuadernos deDerecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1996, pág. 203; delmismo autor: «La intimidad del trabajador y las medidasde prevención de riesgos laborales», Actualidad Laboral,1997; T. GÓMEZ ÁLVAREZ: La vigilancia de la salud en elcentro de trabajo, Tecnos, Madrid, 2003, pág. 56.

50 II Convenio Colectivo de «V-2 Complementosauxiliares, Sociedad Anónima» 2002-2004 (BOE de 30de enero de 2002); Convenio Colectivo estatal de lasempresas de Seguridad (BOE de 20 de febrero de 2002);II Convenio Colectivo para el sector de telemarketing(BOE de 8 de marzo de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima»(BOE de 3 de abril de 2002); VIII Convenio Colectivo dela «Compañía Española de Tabaco en Rama, SociedadAnónima» (CETARSA) (BOE de 16 de abril de 2002);Convenio Colectivo de la empresa «Siceman 2000,Sociedad Limitada» (BOE de 18 de abril de 2002); Con-venio Colectivo de la empresa AIG Europe (BOE de 23de abril de 2002); Convenio Colectivo de Perfumería yAfines (BOE de 18 de junio de 2002); XII ConvenioColectivo de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima»(BOE de 2 de julio de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «Umano Servicios Integrales, S.A.U» (BOE de11 de julio de 2002); Convenio Colectivo de la empre-sa «Foro de Formación y Ediciones, Sociedad Limita-da», Sociedad Unipersonal (BOE de 30 de julio de2002); II Convenio Colectivo de la empresa «NCR Espa-ña, Sociedad Anónima» (BOE de 7 de agosto de 2002);Convenio Colectivo de la empresa «Altadis, SociedadAnónima» (BOE de 13 de agosto de 2002); IX ConvenioColectivo de la empresa «Ediciones Zeta, Sociedad Anó-nima» (BOE de 27 de septiembre de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Cial. Alimentaria DHUL,Sociedad Limitada» (BOE de 27 de septiembre de2002); Convenio Colectivo interprovincial de la empre-sa «Getronics España Solutions, Sociedad Limitada»(BOE de 30 de octubre de 2002); XVIII Convenio Colec-tivo de contratas ferroviarias (BOE de 3 de diciembre de2002); IV Convenio Colectivo entre la empresa «Recole-

tos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» y elpersonal de redacción del diario deportivo «Marca»(BOE de 8 de enero de 2003); Convenio Colectivo de«Serycur, Sociedad Limitada» (BOE de 6 de febrero de2003); X Convenio Colectivo de centros de asistencia,atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción depersonas con discapacidad (BOE de 19 de febrero de2003); IX Convenio Colectivo de la FNMT-RCM- RealCasa de la Moneda (BOE de 27 de febrero de 2003); IIIConvenio Colectivo del grupo Unión Radio (BOE de 13de marzo de 2003); XIII Convenio Colectivo de «Enagás,Sociedad Anónima» (BOE de 19 de marzo de 2003); IIIConvenio Colectivo de la empresa CWT Viajes deEmpresa, S.A. (BOE de 11 de abril de 2003); III AcuerdoMarco del Grupo Repsol YPF (BOE de 7 de mayo de2003); Convenio Colectivo de la empresa Radio Popu-lar, S.A. �COPE- (BOE de 13 de mayo de 2003); Conve-nio Colectivo de la empresa Galeserga, S.L. (BOE de 7de junio de 2003); II Convenio Colectivo de la empresaELCOGAS, S.A. (BOE de 11 de junio de 2003); Conve-nio Colectivo de la empresa Hero España, S.A. (BOE de24 de junio de 2003); I Convenio Colectivo de la empre-sa Totalfinaelf España, S.A. (BOE de 2 de julio de 2003);Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañíade Servicios Integrales, S.L. (BOE de 15 de julio de2003); Convenio Colectivo de la empresa Moderropa,S.A. (BOE de 19 de julio de 2003); Convenio Colectivode la empresa Agencia Efe, S.A. (BOE de 28 de julio de2003); III Convenio Colectivo estatal de residencias pri-vadas de personas mayores y del servicio de ayuda adomicilio (BOE de 30 de julio de 2003).

51 IV Convenio Colectivo «Patentes Talgo, S.A.»,Años 2002-2005 (BOE de 7 de febrero de 2003); Con-venio Colectivo de la empresa Valeo Service España,Sociedad Anónima (BOE de 23 de julio de 2003).

52 Convenio Colectivo para la actividad del ciclis-mo profesional (BOE de 16 de enero de 2002); Con-venio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos deAragón (BOE de 28 de febrero de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Milupa, Sociedad Anónima»(BOE de 22 de julio de 2002); Convenio Colectivo dela empresa «Cial. Alimentaria DHUL, Sociedad Limita-da» (BOE de 27 de septiembre de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Equipos nucleares, SociedadAnónima» (BOE de 26 de diciembre de 2002); Conve-nio Colectivo de la empresa Hero España, S.A. (BOEde 24 de junio de 2003); III Convenio Colectivo esta-

Page 17: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

No obstante, hay que advertir que, engeneral, los convenios que los contemplancomo obligatorios no aluden a las menciona-das excepciones, con lo cual, teniendo encuenta lo concluido en epígrafe anterior,parece que este es uno de los flancos de lafigura en el que todavía la negociación colec-tiva no se adapta a la norma legal53. Laexplicación para este desfase puede ser tansencilla como la simple inercia respecto de lalegislación anterior a la LPRL, que, como yadijimos, consideraba a los reconocimientosmédicos como obligatorios para los trabaja-dores.

3. ÁMBITO TEMPORALY PERIODICIDAD DE LOSRECONOCIMIENTOS MÉDICOS

El art. 22.1 LPRL establece que la vigilan-cia del estado de salud de los trabajadores hade ser «periódica». La expresión sólo indicaque los reconocimientos se irán sucediendo enel tiempo, no bastando una única revisiónpara considerar cumplida esta obligación delempresario (siempre que la duración de larelación laboral sea lo suficientemente pro-longada como para permitirlo). La normaofrece datos sobre el ámbito temporal para lavigilancia sanitaria; es decir, a partir decuándo y hasta cuándo corresponde realizarreconocimientos médicos.

Dado que el mencionado precepto configu-ra la vigilancia de la salud como un deber del«empresario» hacia «los trabajadores a suservicio», puede mantenerse que, al menoscomo regla general, el ámbito temporal de

las revisiones médicas viene marcado por lavigencia de la relación laboral. El deberempresarial nace junto con la relación laboraly se extingue también junto con ésta, porque,si hablamos del derecho de los trabajadores ala vigilancia de su salud en relación con losriesgos inherentes al trabajo, la existencia deun vínculo laboral se convierte en presupues-to de este derecho del trabajador y del corre-lativo deber del empresario.

Ahora bien, esta es sólo la regla general,que como tal admite excepciones en virtud delas cuales el deber se extiende más allá de lavigencia de la relación laboral. La propia nor-ma contempla una primera excepción: el art.22.5 LPRL establece la posibilidad de que elderecho de los trabajadores a la vigilanciaperiódica de su salud se prolongue tras lafinalización de la relación laboral en lossupuestos en los que la naturaleza de los ries-gos inherentes al trabajo lo haga necesario.Por otra parte, el art. 196 de la Ley Generalde la Seguridad Social prevé reconocimientosprevios a la contratación para aquellos casosen los que se trate de cubrir un puesto de tra-bajo con riesgo de enfermedades profesiona-les. Y es más, tal como se explicará más ade-lante, nada impide que, en aras de una mejory mayor protección de la salud, se realicenreconocimientos médicos previos a la contra-tación para la cobertura de cualquier puestode trabajo, siempre que ello, claro está, noesconda finalidades discriminatorias (talcomo proscribe expresamente el art. 22.4LPRL).

En definitiva, por tanto, el ámbito tempo-ral de los reconocimientos médicos es el de larelación laboral, sin perjuicio de que en cier-tos casos excepcionales se extienda más alláde aquélla, bien por decisión del propio legis-lador, bien por una mejora del régimen legal.

Lo que el art. 22 LPRL no aclara es cuál hade ser la mencionada periodicidad de los reco-nocimientos, aunque los Protocolos sanita-rios específicos para riesgos concretos apro-bados por el Consejo Interterritorial del Sis-

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

197REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

tal de residencias privadas de personas mayores y delservicio de ayuda a domicilio (BOE de 30 de julio de2003).

53 Ya habíamos señalado esta situación en A. V. SEM-

PERE NAVARRO y C. SAN MARTÍN MAZZUCCONI: «Los dere-chos fundamentales (inespecíficos) en la negociacióncolectiva», en El modelo social en la Constitución Espa-ñola de 1978 (A.V. SEMPERE NAVARRO, dir.), MTAS, 2003.

Page 18: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

tema Nacional de Salud establecen criterios atal efecto.

Teniendo en cuenta las diversas posibili-dades y según el momento en el que se llevena cabo los controles médicos, éstos puedenclasificarse como sigue:

• Reconocimientos previos a la contrata-ción: Como se acaba de mencionar, elart. 196 de la Ley General de la Seguri-dad Social prevé este tipo de revisionesmédicas, que operan antes incluso deque exista una relación laboral, paraaquellos casos en los que se trate decubrir un puesto de trabajo con riesgode enfermedades profesionales (así, porejemplo, la Orden Ministerial de 31 deoctubre de 1984, que establece la obliga-ción de reconocimiento previo en labo-res con riesgo por amianto). Si a resul-tas del reconocimiento queda acredita-do que el estado de salud del potencialtrabajador es incompatible con los ries-gos inherentes al puesto de trabajo,estará justificada su no contratación. Ypara reforzar la obligatoriedad de lasrevisiones médicas, el art. 197 de lacitada Ley General de la SeguridadSocial señala que las entidades gestorasy las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social, antes de asumir laprotección por accidente de trabajo yenfermedad profesional del personalempleado en industrias con riesgo espe-cífico de esta última contingencia,deben conocer el certificado del recono-cimiento médico previo, haciendo cons-tar en la documentación correspondien-te que tal obligación ha sido cumplida.

Insistimos en que, aunque el legisladorsólo contempla estos reconocimientosprevios a la contratación para los casosde puestos con riesgo de enfermedadprofesional, no hay inconveniente enextender su práctica a supuestos decobertura de cualquier puesto de traba-

jo54, tal como de hecho se hace enmuchos convenios colectivos. Es más,algunos autores consideran que pese aque el art. 22 LPRL nada diga en estesentido, el empresario «está obligado» arealizar un control medico previo a lacontratación, como elemento necesariopara proceder a la evaluación inicial delos riesgos según establece el art. 16LPRL55. De lo que se trata es de obser-var si el estado de salud del potencialtrabajador resulta compatible con lasfunciones que se pretende que desarro-lle, como mecanismo para proteger suintegridad física y psíquica. ¿Sería real-mente contrario a Derecho garantizar, através de un examen médico previo delos candidatos, que no se contratará aquien es alérgico a las sustancias conlas que debería trabajar? En estos casosy muchos otros fácilmente imaginablesno tendría ningún sentido exigir alempresario que contrate «a ciegas» yque inmediatamente después, si obser-va la incompatibilidad y resulta imposi-ble adaptar el trabajo a la persona, pro-ceda a la extinción del contrato de tra-bajo. Debe tenerse presente que el pro-pio art. 25 LPRL señala que los trabaja-dores no serán empleados en aquellospuestos de trabajo en los que, por suscaracterísticas personales, estado bioló-

ESTUDIOS

198 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

54 Por el contrario, A. GARCÍA SERRANO e I. PEDROSA

ALQUÉZAR: Vigilancia de la salud de los trabajadores.Aspectos clínicos y jurídicos de los reconocimientos médi-cos en el trabajo, La Ley-Actualidad, 1999, págs. 2 y sig.,pág. 38, consideran que los únicos reconocimientosmédicos previos a la contratación que pueden realizarseson los establecidos en el art. 196 de la Ley General de laSeguridad Social. Véase también I. BERNARDO JIMÉNEZ:«Vigilancia de la salud de los trabajadores: los reconoci-mientos médicos», Aranzadi Social núm. 20, 2002.

55 S. GONZÁLEZ ORTEGA y J. APARICIO TOVAR: Comen-tarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labora-les, Trotta, Madrid, 1996, pág. 151. Véanse también J.CABEZA PEREIRO y J. F. LOUSADA AROCHENA (Coords.):Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,Comares, Granada, 1998, págs. 108 y sig.

Page 19: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

gico y capacidad física, psíquica y senso-rial debidamente reconocida, puedangenerar situaciones de peligro paraellos mismos o para terceros. La alusiónal «reconocimiento» de la capacidad deltrabajador y a que no serán «emplea-dos» sugiere vivamente la actitud posi-tiva del legislador hacia los exámenesmédicos previos a la contratación.

De todos modos, este es un tema delica-do porque, en abstracto, es evidente quecondicionar la contratación a la previasuperación de un reconocimiento médi-co puede resultar abusivo y discrimina-torio. Sólo estará justificado este tipo decondicionamiento si responde al objeti-vo señalado: evitar incompatibilidadesentre estados de salud y funciones ocondiciones de trabajo concretas quepudieran generar un riesgo para el tra-bajador o para terceros, por lo que elcontenido de las revisiones deberá serproporcional y coherente con esta finali-dad. La utilización de los reconocimien-tos médicos como un mero «filtro» quegarantice un determinado nivel sanita-rio en la empresa es abiertamente con-traria a los principios constitucionalesmás elementales, y además el propioart. 22.4 LPRL establece que «los datosrelativos a la información médica de lostrabajadores no podrán ser usados confines discriminatorios ni en perjuiciodel trabajador». La clave para distin-guir un supuesto del otro está en el bienprotegido: sólo cuando lo que se preten-de salvaguardar es la salud del trabaja-dor o de terceros queda justificada su noadmisión al trabajo en función de la nosuperación del reconocimiento médico.

Un dato importante a tener en cuentaen este punto es que estos reconoci-mientos previos a la contratación, dis-tintos de los previstos en el art. 196 dela Ley General de la Seguridad Socialpara la cobertura de puestos con riesgode enfermedades profesionales, se ajus-

tan al marco general ofrecido en el art.22 LPRL y por tanto poseen caráctervoluntario. En realidad no puede ser deotro modo, dado que no existe todavíaningún vínculo contractual sino queestamos ante un requisito más para elacceso al empleo. No obstante, es ver-dad que si bien no es obligatorio some-terse a la revisión médica, estaríamosante una condición y presupuesto parala contratación.

En lo que respecta al análisis de lanegociación colectiva, ya se avanzó quela exigencia de reconocimientos médi-cos previos al ingreso en la empresaaparece con cierta frecuencia. Aunqueen algunos casos se trata de sectores deactividad potencialmente peligrosapara el propio trabajador o para terce-ros (seguridad, construcción, etc.), tam-bién se observa esta práctica en conve-nios que afectan a actividades que nopresentan ese perfil de peligrosidadespecífica.

• Reconocimientos inmediatamente poste-riores a la contratación: El art. 37.3.b.1ºdel Real Decreto 39/1997 alude a «unaevaluación de la salud de los trabajado-res inicial después de la incorporaciónal trabajo». La redacción de la normareglamentaria no es todo lo clara quesería deseable56, pero de la alusión alcarácter inicial del reconocimiento pue-de deducirse que se trata de revisionesmédicas inmediatamente posteriores ala contratación.

Respecto de ellas no se plantean dudassobre su constitucionalidad puesto queno se trata ya de condicionar la contra-tación a poseer un determinado estado

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

199REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

56 Critican la fórmula reglamentaria J. CABEZA PEREIRO

y J. F. LOUSADA AROCHENA (Coords.): Comentarios a la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, Comares, Granada,1998, pág. 109.

Page 20: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

de salud compatible con el puesto de tra-bajo. El trabajador ha sido contratado ymediante este primer reconocimiento seinician las revisiones periódicas que laLPRL exige.

Esta primera revisión médica, que pue-de producirse perfectamente durante elperíodo de prueba, permite conocer elestado de salud de partida del trabaja-dor y observar su evolución una vez quecomience el desarrollo efectivo de susfunciones57.

• Reconocimientos por modificación detareas: En coherencia con lo anterior,siempre que al trabajador se le asignennuevas tareas que conlleven riesgosespecíficos para su salud, habrá de pro-cederse a su revisión médica por si fue-ra necesario adoptar nuevas medidaspreventivas. Estos reconocimientos secontemplan expresamente en el art.37.3.b.1º del Real Decreto 39/1997.

• Reconocimientos periódicos durante larelación laboral: A lo largo del desarro-llo de la prestación de servicios, laempresa debe ofrecer a los trabajadoresrevisiones médicas específicas según losriesgos inherentes a sus tareas. Aunquela ley no suministra pauta alguna acer-ca de cada cuánto tiempo han de reali-zarse dichos reconocimientos, pareceevidente que no conviene adoptar solu-ciones unívocas y homogéneas sino quehay que tener en cuenta las peculiarida-des de cada caso. Según los riesgos deque se trate y el grado de sensibilidad alos mismos que presenten los trabajado-res, habrá que ajustar la periodicidadde sus revisiones. Además, es posible

que normas específicas disponganmomentos concretos en los que procedera reconocimientos médicos; es el caso,por ejemplo, del Protocolo de vigilanciasanitaria para los trabajadores expues-tos al plomo, (al cual puede entendersehecha la remisión contenida en el art.6.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 deabril, sobre protección de la salud yseguridad de los trabajadores contra losriesgos relacionados con los agentesquímicos durante el trabajo), que prevéla realización de un examen biológicotres meses después de la incorporacióndel trabajador al puesto de trabajo. Yresulta igualmente factible que unanorma determine la periodicidad con laque proceder a las revisiones, lo queocurre por ejemplo en el Real Decreto1316/1989, de 27 de octubre, que con-templa controles quincenales para cier-tos trabajadores especialmente expues-tos al ruido.

El análisis de la negociación colectivadesvela que la práctica más habitual encuanto a la periodicidad de los reconoci-mientos médicos es el intervalo anual.No obstante, la apertura de la normapermite fórmulas alternativas: recono-cimientos bianuales, cada vez que seconsidere oportuno, etc.58.

ESTUDIOS

200 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

58 VII Convenio Colectivo Año 2001 de «AceitesCoosur, Sociedad Anónima» (BOE de 8 de enero 2002);Convenio Colectivo para la Industria Fotográfica 2001-2004 (BOE de 15 de enero de 2002); II Convenio Colec-tivo de «V-2 Complementos auxiliares, Sociedad Anóni-ma» 2002-2004 (BOE de 30 de enero de 2002); Conve-nio Colectivo 2001-2002 de «Kraft Foods España, Socie-dad Anónima» (BOE de 30 de enero de 2002); II Con-venio Colectivo para el sector de telemarketing (BOE de8 de marzo de 2002); Convenio Colectivo de UniónEspañola de Explosivos y otras empresas de su grupo(BOE de 25 de marzo de 2002); Convenio Colectivo dela empresa «Siceman 2000, Sociedad Limitada» (BOEde 18 de abril de 2002); Convenio Colectivo de laempresa AIG Europe (BOE de 23 de abril de 2002); XIIConvenio Colectivo de la empresa «Enagás, SociedadAnónima» (BOE de 2 de julio de 2002); Convenio

57 El art. 196.4 de la Ley General de la SeguridadSocial indica que en caso de puestos de trabajo con ries-go de enfermedad profesional, sólo excepcionalmentees posible conceder un plazo para efectuar los reconoci-mientos inmediatamente después de la iniciación deltrabajo y no con carácter previo a la contratación.

Page 21: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

• Reconocimientos tras ausencias prolon-gadas por motivos de salud: El art.37.3.b.2º del Real Decreto 39/1997 con-templa revisiones médicas para los tra-bajadores que reanuden su trabajo trasuna ausencia prolongada por motivosde salud, de modo que pueda descubrir-se el eventual origen profesional de laafección y recomendar medidas preven-tivas adecuadas. Coherentemente, elart. 37.3.d) de la misma norma regla-mentaria indica que el personal sanita-rio del servicio de prevención deberáconocer las enfermedades que se pro-duzcan entre los trabajadores y lasausencias al trabajo por motivos desalud, a los efectos de poder identificarcualquier relación entre la causa de laausencia y los riesgos para la salud quepuedan presentarse en los lugares detrabajo.

• Reconocimientos posteriores a la extin-ción de la relación laboral: Ya se expusoque, según el art. 22.5 LPRL, en aque-llos supuestos en los que la naturalezade los riesgos lo haga necesario, el deberempresarial de vigilar la salud de sustrabajadores se prolongará más allá dela finalización de la relación laboral, enlos términos que reglamentariamentese determinen. Así se establece, porejemplo, en el art. 13.5 de la Orden de31 de octubre de 1984 por la que seaprueba el Reglamento sobre trabajoscon riesgo de exposición al amianto. Porsu parte, el art. 37.3.e) del Real Decreto39/1997 indica que en estos casos deprolongación de la vigilancia de la saludtras la extinción de la relación laboral,la misma deberá llevarse a cabo a tra-vés del Sistema Nacional de Salud. Detal modo, el derecho del trabajador con-tinúa existiendo más allá de su relaciónlaboral, pero la finalización de éstadetermina la extinción del correlativodeber del empresario.

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

201REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

Colectivo de la empresa «Foro de Formación y Edicio-nes, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal (BOEde 30 de julio de 2002); Convenio Colectivo de laempresa «British American Tobacco España, SociedadAnónima» (BOE de 12 de agosto de 2002); ConvenioColectivo de la empresa «Altadis, Sociedad Anónima»(BOE de 13 de agosto de 2002); III Convenio Colectivode la entidad pública empresarial Aeropuertos Españo-les y Navegación Aérea (BOE de 19 de septiembre de2002); IX Convenio Colectivo de la empresa «EdicionesZeta, Sociedad Anónima» (BOE de 27 de septiembre de2002); Convenio Colectivo interprovincial de la empre-sa «Getronics España Solutions, Sociedad Limitada»(BOE de 30 de octubre de 2002); Convenio ColectivoMarco para los establecimientos financieros de crédito(BOE de 31 de enero 2003); Convenio Colectivo de«Serycur, Sociedad Limitada» (BOE de 6 de febrero de2003); IV Convenio Colectivo «Patentes Talgo, S.A.»,Años 2002-2005 (BOE de 7 de febrero de 2003); IXConvenio Colectivo de la FNMT-RCM- Real Casa de laMoneda (BOE de 27 de febrero de 2003); III ConvenioColectivo del grupo Unión Radio (BOE de 13 de marzode 2003); XIII Convenio Colectivo de «Enagás, SociedadAnónima» (BOE de 19 de marzo de 2003); II ConvenioColectivo de la empresa ELCOGAS, S.A. (BOE de 11 dejunio de 2003); Convenio Colectivo de las empresasZardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (A.E.S.A.)(BOE de 18 de junio de 2003).

Page 22: La vigilancia del estado de salud de los trabajadores ... · dad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra-bajo, adoptando, entre otras

ESTUDIOS

202 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 53

RESUMEN La vigilancia de la salud de los trabajadores, regulada principalmente en el art. 22 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se concreta en losdenominados reconocimientos médicos o exámenes de salud adecuados a los riegos inhe-rentes al puesto de trabajo, cuyo carácter específico y finalista los aleja de los tradicionales«chequeos» generales que las empresas pudieran estar ofreciendo a los empleados. El régi-men jurídico de estos controles sanitarios preventivos plantea numerosos frentes proble-máticos, bien derivados del silencio o falta de precisión por parte del legislador, bien debi-dos a la oscuridad de algunas de las expresiones utilizadas en su formulación legal y regla-mentaria. Tras un repaso sumario al diseño normativo del deber empresarial de vigilar lasalud de los trabajadores (límites, contenido de las pruebas, etc.), se abordan pormenori-zadamente dos de las cuestiones que plantean mayor controversia jurídica: el caráctervoluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos y el ámbito temporal y periodicidadcon la que han de llevarse a cabo.Respecto de la voluntariedad de las revisiones, se analizan los requisitos que ha de reunirel consentimiento del trabajador, así como la espinosa cuestión de si cabe establecer la obli-gatoriedad de unas determinadas pruebas en la negociación colectiva. Pero el caráctervoluntario de los reconocimientos médicos para los trabajadores no es absoluto, sino que ellegislador introduce una serie de excepciones que tienen como denominador común la fina-lidad de proteger el derecho a la salud de otras personas y del propio trabajador. Los tér-minos en los que estas excepciones se contemplan en el precepto legal generan diversosinterrogantes que en este estudio se identifican y procuran resolverse.El ámbito temporal de los reconocimientos médicos queda definido, al menos como reglageneral, por la vigencia de la relación laboral, al configurarse la vigilancia de la salud comoun deber del empresario hacia los trabajadores a su servicio. No obstante, son factibles con-troles posteriores a la finalización del vínculo contractual así como previos a la contrata-ción, en las condiciones que se analizan en estas páginas. Finalmente, se clasifican y exa-minan las diversas clases de reconocimientos médicos posibles según el momento en el quese efectúen.A lo largo de todo el estudio se aportan datos sobre el tratamiento convencional de lasdiversas cuestiones apuntadas, dado el importante papel que en materia de vigilancia dela salud cumple la negociación colectiva, complementando y mejorando la regulación legaly reglamentaria en la materia.