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LA VENTA~ DE ALCABALAS EN LOS REINADOS DE CARLOS I Y FELIPE II Uno de los fenomenos mas importantes que pueden contribuir sin duda a explicar el peligroso rumbo que tomo la Hacienda regia bajo la Casa de Austria, se halla representado por.las enajenacio- nes de las alcabalas de numerosas villas y lugares que con facukad real vendieron tesoreros y factores durante los siglos xvz y xvii . La tarea de precisar las numerosishuas operaciones de esta naturaleza en las centurias mencionadas; resulta tan ardua como monotona su lectura . No obstante la magnitud que alcanzo el proceso de enajenacion de rentas reales y en especial un tributo tan calificado como la alcabala, asi como el volumen que como fuente inmediata -aunque circunstancial- de ingresos de la Co- rona, representaron estas enajenaciones, nos ha movido a publicar el resultado de nuestra investigacion tan solo. por ahora en to que respecta al siglo xvi- que creemos baber apurado en to posi- ble, aun cuando haya podido,escaparse alguna operacion, que en cualquier caso no afectaria sustancialmente al cuadro general que aqui ofrecemos. . La documentacion para llevar a cabo nuestro inventario de alca- balas enajenadas, se halla dispersa,entre infinidad de legajos de dis- tintas secciones del Archivo General de Simancas y del Hist6rico Nacional de Madrid . Con paciencia han podido armonizarse los datos que presentamos en este trabajo 1 . En to que respecta al primero de los archivos citados, nues- tras pesquisas dieron fruto en las secciones de Contadurias Gene- rales, legajos 281 .a 284 y 899 a 904, Mercedes y Privilegios, lega- 1. Ante la dificultad que supone en un trabajo de esta naturaleza la cita conereta que nos informe de cada operacion, anticipamos ahora todas aque- Has fuentes que han servido de abundante base informativa a nuestra re- lacion .

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Page 1: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

LA VENTA~ DE ALCABALAS EN LOSREINADOS DE CARLOS I Y FELIPE II

Uno de los fenomenos mas importantes que pueden contribuirsin duda a explicar el peligroso rumbo que tomo la Hacienda regiabajo la Casa de Austria, se halla representado por.las enajenacio-nes de las alcabalas de numerosas villas y lugares que con facukadreal vendieron tesoreros y factores durante los siglos xvz y xvii .

La tarea de precisar las numerosishuas operaciones de estanaturaleza en las centurias mencionadas; resulta tan ardua comomonotona su lectura. No obstante la magnitud que alcanzo elproceso de enajenacion de rentas reales y en especial un tributotan calificado como la alcabala, asi como el volumen que comofuente inmediata -aunque circunstancial- de ingresos de la Co-rona, representaron estas enajenaciones, nos ha movido a publicarel resultado de nuestra investigacion tan solo. por ahora en toque respecta al siglo xvi- que creemos baber apurado en to posi-ble, aun cuando haya podido,escaparse alguna operacion, que encualquier caso no afectaria sustancialmente al cuadro general queaqui ofrecemos. .

La documentacion para llevar a cabo nuestro inventario de alca-balas enajenadas, se halla dispersa,entre infinidad de legajos de dis-tintas secciones del Archivo General de Simancas y del Hist6ricoNacional de Madrid . Con paciencia han podido armonizarse losdatos que presentamos en este trabajo 1.

En to que respecta al primero de los archivos citados, nues-tras pesquisas dieron fruto en las secciones de Contadurias Gene-rales, legajos 281 .a 284 y 899 a 904, Mercedes y Privilegios, lega-

1. Ante la dificultad que supone en un trabajo de esta naturaleza la citaconereta que nos informe de cada operacion, anticipamos ahora todas aque-Has fuentes que han servido de abundante base informativa a nuestra re-lacion .

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jos 251 a 362 y 397 a 400, Consojo y Junta de Hacienda, lega-jo 354 y Secretaria de Hacienda, legajo 492 y siguientes . Del Ar-chivo Historico i`Tacional han sido especialmente consultados los le-gajos 252 a 261, 1 .769 bis y 1.989 de la seccion de Diversos (Juros)y numerosos y dispersos de la seccian de Consejos suprimidos,cuya docum2ntacion sobre pleitos de sefiorios y mayorazgos con-firma en distintos casos las noticias procedentes de los legajosanteriores, siendo de consignar especialmente entre los de estaseccion, los legajos 11.515 a 11 .558 que contienen papeles de lajunta d: Incorporacion, creada por Felipe V .

Ordinariamente hemos logrado hallar en las diversas operacio-nes que vamos a resefiar, tanto los datos de estimacion de la renta

a que ascendia la alcabala de cada pueblo objeto de enajenacion-precisada por los organismos y agentes fiscales- como la cifraen que se valoraba cada millar de maravedis a que habia ascendidola estimacion, los cuales constituian -segun indicaremos muy pron-to- los dos factores basicos de toda operacion de venta de alcabalas,pues la multiplicacion de la primera cifra --suma alcanzada porlos maravedis estimados como renta habitual de alcabala- por lasegunda o cifra-tipo que regia la operacion, nos proporciona la can-tidad total, establecida en rnaravedis, que el comprador tenia queabonar a la Hacienda .

El inventario de alcabalas enajenadas que presentamos en estaspaginas comprende los reinados de Carlos V y Felipe II, entrelos que se intercala la etapa de gobierno de la Infanta dofia Juanade Austria, con quien las enajenaciones alcanzaron una Bran in-tensidad, siguiendo en to posible la fecha de las distintas opera-ciones de venta, pues, ademas del valor general que tal metodocronologico ofrece, ello sirve al lector para que pueda apreciarcon facilidad la marcha de las operaciones a to largo del siglo xvzy las posibles oscilaciones de la cifra-tipo adoptada como moduloen las sucesivas enajenaciones de los diferentes reinados, sin quedeje finalmente de ser ttil tal informacibn al historiador de nuestraeconomia, al procurarle un dato mas -con las cifras de venta dealcabalas- para estudiar el ritmo de la coyuntura y la oscilacionde los precios.

Comenzando pues con el reinado de Carlos I, en que se inicia

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el relevante fenomeno de las enajenaciones, observamos como du-rante el mismo, el nuunero de operaciones concertadas es sensible-mente inferior al que ofrecen los reinados de sus sucesores. Noobstante, resulta un periodo trascendental por haberse iniciado conellas txna ruta que se revelara peligrosa en el area financiera, encuanto proseguira con excesivo desembarazo, alcanzando un ritmocreciente y amenazador para la Hacienda regia, qua. si bien podrapacer frente de momento con las cantidades que percibe al enajenarsefiorios y rentas reales a ciertos gastos apremiantes que la ago-bian, prescinde para los anos venideros de una parte de sus in-gresos ordinaries 2 -que normalmente ademas debian increinen-tarse a consecuencia del desenvolvimiento de la riqueza del pais-y que en el case de la alcabala alcanzaban sumas respetables perconstituir la expresion tributaria de mayor volumen, comprome-tiendo asi el futuro del Erario, de igual forma que tales opera-ciones de venta fortalecian el regimen sefiorial ampliando el areageografica del mismo y procurando nuevas fuentes de ingresospara sus titulares .A cualquier respecto consideramos documento muy importante

la facultad otorgada en Madrid en 20 de julio de 1539, al tesoreroAlonso de Baeza para que pueda vender alcabalas, tercias y otrasyentas, hasta una soma total que alcanza a la representada per4.500 ducados de renta anual que constituyen un cuento 687.500maravedis 3. Segun nuestros datos, las primeras alcabalas se habianenajenado el ano 1537, momento en que conocemos la penosasituacion econfimica para Castilla 4, causa de convocatoria de Cor-

2. Conforme fue avanzando el siglo xvi se hizo este proceso mas ame-nazador y asi observamos c6mo los procuradores castellanos que acuden alas Cortes de 1573, solicitaron reiteradamente que se descontara del nuevoencabezamiento general el importe de las alcabalas y tercias enajenadas desde1537, en cuanto de otra forma se acrecentaria la cuota a tributar per lasdemas ciudades, villas y lugares. Vid. Salvador DE Moxb, La alcabala .Sits origenes, concepto y natztiralewa. Madrid, 1963, pfigs. 96-97.

3. Archive General de Simancas, Contadurias Generales, leg. 899-1(m . s .) . Ver apendice . Documento num. 1.

4. M. FERNANDEz ALVAREZ, La Espan"a del Emperador Carlos F, en

Historia de Espaiiia, dirigida per Menendez Pidal, Vol . XVIII, pag . 533

y siguientes .

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tes en 1538, de interes indudable en la Historia de la instituci6n,y cuya insuficiente ayuda financiera a la Corona pudo incidir enel desenvolvimiento .de la venta de encomiendas de las Ordenessecularizadas, asi como de alcabalas y de cierto numero de pueblos,pues poco antes habia comenzado, con autorizaci6n de Bula Pon.-tificia, la enajenaci6n de las. primeras encomiendas de las OrdenesMilitares castellanas 5, no sin que tales enajenaciones de villas yrentas dejaran de motivar oposici6n y advertencias entre los pro-curadores de las mismas Cortes reunidas en 15386.

Las motivaciones de la facultad otorgada a Baeza en 1539se basaban en los siguientes puntos

1 .0 Gastos realizados en los viajes del Rey a Italia y Alema-nia, asi como en la ocupaci6n de Titnez .

2.0 Necesidad de mantener suficientes efectivos militares ynavales para contener la presi6n turca -a raiz de la acci6n navalde la Prevesa- que habia llegado a manifestarse en un desem-barco en el Reino de Napoles, situaci6n que acababa de determi-nar el ajuste de una liga con el Santo Padre y la Republica deVenecia.

3.11 Dicha liga concertada con el Santo Padre y la Republicade Venecia habia obligado a equipar una "gruesa Armada pormar" . con los gastos inherentes a tan .costosa empresa, con el ob-jeto de resistir con eficacia a los turcos .

Para tales gastos habia habido que tomar a cambio elevadassumas que venian a devengar intereses, cuyo crecimiento se pre-veia, amenazando con grave dano al Erario publico, por no bastarpara hacer frente a ellos las yentas reales -muy "alcanzadas"-ni las "ayudas" de los Reinos, ciudades o villas . Atendiendo a estasituaci6n el Monarca otorga poder al tesorero Alonso de Baezapara que dste pudiera enajenar a instituciones eclesiasticas o aparticulares las ya dichas alcabalas, tercias y otras rentas, en losprecios en que se hallaren encabezadas o en precio mayor si sepudiere, garantizando la Hacienda "la mayor firmeza y valida-

5. Vid. Salvador DE Mox6, Las desairiortizaciones eclesiasticas delsiglo XVI, en este Axunxro, XXXI, 1961, pags. 327-61 .

6. Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congresode los Diputados. Vol. V. Madrid, 1903, pag. 155.

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cion" de las yentas que se efectuen por el dicho tesorero al am-paro de esta facultad real extendida en la fecha ya indicada .

Una segunda facultad regia, que ampliaba las yentas hasta unirnporte de 6.000 ducados de renta en alcabalas y tercias, fue con-cedida nuevamente a Alonso de Baeza por el Emperador en 13de marzo de 1543. La alcabala que, como renta muy cualificadade la Corona con naturaleza regaliana, habia venido siendo ex-cluida de las donaciones de villas y lugares que en gran niumeroconcedieron los Trastamaras a la nobleza, va a convertirse ahoraen tributo susceptible de enajenacion por el Fisco. Ello no obs-tante, la alcabala conservb todavia algo de su antigua y teorica--aunque precaria- inalienabilidad, en cuanto no fue incluidaentre los bienes y rentas de la Corona -vasallos, villas, lugaresy jurisdicciones- cuya potestad de enajenar se otorgo pflr Car-los V a su hija la Infanta dofia Juana de Austria, Gobernadoradel Reino, en el poder que esta recibio del Emperador su padre,fechado en 1 de septimebre de 15547.

Algunos antiguos escrupulos y los ingresos obtenidos reciente-mente por la Corona con la secularizacion de ciertas encomiendasde las Ordenes Militares que el Monarca enajeno, explican talexclusion en este documento otorgado a dofia Juana y el numeroreducido aun de operaciones de enajenacion de alcabalas que sellevaron a cabo en la primera mitad del siglo xvi, las cuales se in-crementaran muy sensiblemente en la segunda mitad de la mismacenturia . El mayor rendimiento de las alcabalas sobre jurisdiccio-nes u otras rentas enajenadas por la Corona -segun indicaremosen algun ejemplo revelador- explica el aumento de enajenacionesde aquel tributo, cuya adquisicion se mostraba halaguena a losposibles adquirentes y, por supuesto, no gravosa de forma inme-diata para la Hacienda, pues una vez respetados los juros situadosen las alcabalas del lugar que se vendian, y hecha la advertenciasobre la necesidad de salvaguardar to establecido en cualquier en-cabezamiento concertado que pudiera estar vigente, no se hallabaaquella obligada a previstas indemnizaciones, como ocurria en las

7. Doeumento publicado por Alfonso GurrARTF, El regimen seicorial en el

siglo YTVI . Madrid, 1962, pags . 429-31 .

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ventas de encomiendas de las Ordenes o de villas de la Iglesia,a quienes habia de resarcir de los bienes secularizados .

El incentivo que ofrecia la alcabala a ciertos posibles compra-dores clue gozaban de la condicidn de senor, o albergaban anhelossefloriales, explica que la Corona se desprendiera en ciertas oca-siones de tan estimada renta, para recuperar a1guna regalia muypreciada, pues encontramos casos en que con el fin de incorporara la Real Hacienda salinas corno las de Hontalvilla y llriebeso las de Belinchon, se accede a traspasar a don Rodrigo deUlloa, sefior y despues Inarques de la 'Iota, los lugares de Mo-rales y Casasola, en tierra de Toro 8, con sus alcabalas, y al hidalgodon Pedro de Verastegui la villa de Alpera, asimismo con sujurisdiccidn y alcabalas 9.

A1 incremento observado en las enajenaciones de alcabalas apartir de la abdicacidn de Carlos V, dio cauce legal el nuevo poderotorgado poco despues de subir al trono por Felipe II a su her-mana 1a Infanta dona Juana -la cual seguia ejerciendo su fun-cidn de Gobernadora en Espana- y en el que se inclula a laalcabala como renta susceptible de enajenacidn . En dicho poderse concede facultad a dona Tuana para "vender y enajenar per-petuamente y de juro de heredad, sin que quede derecho ni facul-tad de to poder redemir ni quitar o vender al quitar, como lespareciere, qualesquiera vasallos, villas, lugares, fortalezas de lanuestra Corona Real, con el senorio, jurisdiccidn civil y criminal,alta e baja, mero e mixto imperio, e con las rentas, pechos y d_-rechos, tercias y alcabalas y qualesquier otras cosas a Nos perte-necientes" Io .

Antes de pasar a relacionar las ventas efectuadas de alcabalasque nos ha sido posible comprobar, conviene exponer que talesventas se realizaban de acuerdo con tin deterininado procedimiento,rapidamente consolidado y cuya breve descripcidn permite conocerla forma en que se procedia a concertar tales operaciones por laHacienda Regia, a traves de tesoreros y oficial2s, con los particu-

8. Archivo General de Simancas . ?Mercedes y Privilegios, leg. 307-20 (ms) .

9. Archivo General de Simancas . Mercedes y Privilegios. leg. 257-16 (ms) .10 . Publicado por GuILARTE, ob . cit., pags. 443-45 .

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lares adquirentes . El poder dado a Baeza en 1 539 dice que sepuede concertar operaciones de venta con "cualesquier iglesias,monasterios, hospitales, cofradias, concejos y caballeros y otrascualesquier personas". Vemos, pues, que tanto personas colectivas-cofradias, concejos- como individuales y sin requerirse en estasla condition expresa de su nobleza -aun cuando de hecho pre-valecieran de forma abrumadora los hidalgos como compradores-,Bran juridicamente capaces para convertirse en titulares de alca-balas de tuna villa o aldea.

Ello, no obstante, acostumbraba a ser de ordinario, el propiosenor del lugar -poseido de antiguo o recien adquirido-, quiense alzaba con sus alcabalas, redondeando asi las yentas de su es-tado. Y es que la enajenacion de estas fue ligandose intimamenteal regimen sefiorial y su evolution, pasta hater de la alcabala unapreciada regalia de este. Para que se pueda observar claramentetat realidad, sefialaremos de forma adecuada el titular dominicaldel pueblo cuyas alcabalas son objeto de venta, e incluso diferen-ciaremos las que surgen como alcabalas particulares con el propiosenorio, constituido en los mismos reinados de los Monarcas dela Casa de Austria que las enajenan -distinguiendo a su vez lasvillas secularizadas de otras del realengo-, de aquellas que se adquie-ren sobre pueblos. que ya antes vivian bajo el regimen senorial delcomprador.

Pese al predominio de los senores de villas y lugares comoflamantes adquirentes de alcabalas, su position no era excluyente,como to muestra cierta eonsulta del Consejo de Hacienda quepreve una diferente cifra-tipo de venta superior para aquellasalcabalas, cuyos compradores ostenten o adquieran el senorio y ju-risdiccion del pueblo a que pertenecen, respecto de aquellos otrosque no to posean, pese a que se considers que en general lashaciendas tienen un mayor valor en territorio realengo 11 .

En cuanto a la mecanica con que se llevaba a cabo la opera-cion, la restumiremos asi. Una vez decidida la enajenacion de lasalcabalas de tin ltigar determinado, se procedia por los pesqui-

11 . Archivo General de Simancas . Mercedes y Privilegios, leg. 273-5

(MS) .

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sidores de la Hacienda a la averiguacion de su valor efectivo du-rante Ios ultimos seis anos, atendiendo al rendimiento de la alca-bala a razon de un 10 por 100 del volumen de ventas -lo queresultaba ordinariamente teorico a causa de los eneabezamientosque rebajaban el tipo real de imposicion-, extrayendose la sextaparte como rendimiento medio, to que constituia la estimacion demaravedis, procedimiento que se sustituyo rnas tarde simplemente"por el entero precio" en que la villa se hallaba encabezada 12 .La suma se rnultiplicaba por la cifra-tipo que se habia estipuladoen el asiento de venta y que segim la Facultad otorgada a Alonsode Baeza no podia ser inferior a 41, en cuanto en el documentose expresa que las alcabalas que vayan a ser objeto de yenta tosean a 41 .000 el millar, to que supone haya que multiplicar cadamillar de maravedis por dicha cifra de 41 o por la ligeraznentesuperior de 42, que es la que predomina durante el reinado deCarlos V y primeros anos del de Felipe II, en cuanto las opera-ciones se efectuaron durante esta epoca sobre la cifra de 42.000el millar, que debia representarse come ideal para la Hacienda,ya que fue adoptada anos mas tarde per esta para valorar lasrentas jurisdiccionales, en el convenio efectuado con banqueros yasentistas para superar la bancarrota de 157513 .

Por supuesto, se preveia en las escrituras que cualquier osci-lacion posterior en la renta alcabalatoria -concretamente una po-sible depreciacion- quedaba come riesgo del adquirente y en todocase se preveia tambien que toda villa acogida . al encabezamientogeneral, cuyas alcabalas se vendieran, gozase de las condicionesde este hasta la caducidad del mismo. De aqui que en las nume-rosas ventas efectuadas durante el gobierno de doia Juana, los

12. Aun cabia deducir de este valor considerado come rentabilidad n:c-dia normal, una quinta parte que la Hacienda no se oponia a rebajar parafacilitar la operacion.

13 . Archive General de Simancas, Consejo y junta de Hacienda, li-bro 42 (m .s .) . No se hallaba legalmente excluido recurrir al numero de ho-gares de un pueblo para determiner el precio de yenta de la alcabala, aunquefuera este, procedimiento excepcional . Se calculaba entonces su valor perel niumero de vecinos de que hubiera constancia per padrones . Si la pesquisarealizada en fase de ejecuci6n, rebasaba el numero previsto, se inerementabael precio en 400 maravedis per cada vecino que hubiera de mas.

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compradores tuvieran la obligaci6n de respetar las normas del en-cabezamiento hasta el final de la pr6rroga en curso, de cinco anosde duraci6n, que terminaba el 31 de diciembre de 1 361 . A partirde l i62, en consecuencia, tales villas quedaban excluidas de aquel,to coal resultaba grave, atendiendo a los beneficios que el enca-bezamiento comportaba, que en algunos casos eran altamente apre-ciables, contribuyendo de manera decisiva a atenuar la carga delimpuesto 14 .

Asimismo, los compradores de alcabalas o tercias debian res-petar o desempenar los diversos juros "situados" sobre tales rentasde las villas que adquirian, to que requeria laboriosas operacionescontables, y las consiguientes escrituras de finiquito, lo que mer-maba considerablemente las sumas que la Real Hacienda extraiade estas operaciones de venta.

Como hernos apuntados poco antes, las compras de alcabalaspor particulares, y muy concretamente -segun resulta normal-por el titular del senorio, aparecian como sugestivas por ser laalcabala renta muy crecida y como tal de singular relevancia eco-n6mica en el rendimiento de aquellos estados senoriales cuyotitular las poseia . Basta como ejemplo senalar las compras efec-tuadas por don Fernando de Valdes, Inquisidor General y Arzo-bispo de Sevilla, quien adquirio sucesivamente el senorio y alca-balas de varios pueblos de Castilla~ la Vieja durante el gobiernode la Infanta dona Juana. Pues bien, en estas operaciones dccompra tuvo que abonar una suma mas crecida por las alcabalasque por el propio senorio y jurisdicci6n del lugar. Asi observamosque en tanto el precio que abon6 Valdes al Factor General FernanLdpez del Campo por el senorio de Horcajo de la Torre des-mernbrado de la "tierra" de Arevalo -y que constituye la adqui-sici6n de mayor relieve hecha por el prelado-, ascendia a 4 cuen-

14. Asi to observamos en Aldea de Yuso -despues Villagonzalo- enla jurisdiccidn de Salamanca, donde hubo que rebajar al comprador don

Gonzalo Rodriguez de Salamanca el precio de la operacidn, en cuanto el

valor calculado de sus alcabalas era muy superior a su rendimiento efectivo

a causa de encabezamiento. La diferencia ascendia anualmente a unos 35.000maravedis. Archivo General de Simancas . Mercedes y Privilegios, leg. 255-3(ms) .

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tos 480.000 maravedis, por has alcabalas de esta inisma villa hubo depagar 6 cuentos 800.000 rnaravedis . Asimisino, fuel-on superiores losprecios de las alcabalas a los del senorio y jurisdiccibn en ibIorati-nos, Villemar y San Martin de la Fuente, adquiridas tambien porel Arzobispo-Inquisidor.

Por su parte, en una operacion modesta, como pudo ser lade Aldea de Yuso, nueva Villagonzalo, en favor de Gonzalo Ro-driguez de Salamanca, este abono en concepto de alcabalas uncuento 600.000 niaravedis, en tanto que el senorio y jurisdicciolise habian valorado en 952.000 maravedis. Igualinente, las alca-balas de Retortillo se tasaron en 2 cuentos 550.000 maravedis,mientras el senorio y la jurisdiction tan solo en 1.000 ducados,to que revela el sustancioso rendimiento de la alcabala, superiora los derechos tradicionales del sefiorio, clue la convierte ell yentaanhelada para los titulares de estados y senores de vasallos .

I. REINADO DE CARLOS V

Las alcabalas enajenadas desde clue se inician estas operacio-nes (1537-38) hasta fines del reinado, fueron las correspondientesa los pueblos clue se enumeran a continuation .

1.-1537 . Miedes (Guadalajara), a D.a Ana de la Cerda, Con-desa de Melito, a 34.000 el millar, estimadas en 125.000maravedis. Montaron 4.250 .000 maravedis.

Sexiorio antiguo.2.-1537. Mandayona (Guadalajara), a D.a Ana de la Cerda,

a 34.000 el millar, estimadas en 32.500 maravedis.Montaron 1.105 .000 maravedis.Sefiorio antiguo.

3.-1537 . Pefiaranda de Bracamonte (Salamanca), a D. Alonsode Bracamonte, a 40.000 el millar, estimadas en 111 .205maravedis. Montaron 4.448 .200 maravedis.Senorio antiguo.

4.-1538 . Aguila£uente, Sotos Albos y Fuentepelayo (Segovia),a D. Pedro de Ziuniga, a 42.000 el millar, estimadasen 267.090 maravedis. Montaron 11 .217 .780 maravedis.Sefiorio de nueva creation . Tugares s)ecularizadosde la Dignidad Arzobispal de Segovia.

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La verata de alcabalas en los reinados de Carlos 1 y Felipe 11 497

5.-1538 . Priego (Cuenca), a sus Condes, D.~' Estefania de Vi-

llarreal y D. Luis de Mendoza y Carrillo, a 40.5'S

el millar, estimadas en 150.000 maravedis. Montaron6.083 .400 maravedis.Sefiorio antiguo.

6.-1540 . Huerta de Valdecarabanos (Toledo), a D. Garcia deLoaysa, Arzobispo de Sevilla -pasando despues a susobrino Alvaro de Loaysa-, a 42.000 el millar, esti-madas en 114.000 maravedis. Montaron 4.788 .000 ma-

ravedis.Senorio de nueva creacidn. Encomienda secularizadade la Orden de Santiago .

7.-1540 . Guadalcdzar (Cordoba), a D. Francisco Fernandez deCordoba, a 42.000 el millar, estimadas en 39.000 mara-vedis. Montaron 1.638 .000 maravedis.Senorio antiguo.

8.--1540. Torres y Canena (Jaen), a D. Francisco de los Cobos,a 42.000 el millar, estimadas en 187.500 maravedis.Montaron 7.875 .000 maravedis.Senoria de nueva creacion. Encomienda secularizadade la Orden de Calatrava.

9.-1540 . Sabiote (Jaen), a D. Francisco de los Cobos, a 42.000el millar, e9timadas en 395.000 maravedis. Montaron16.590.00 maravedis.Sefiorio de nueva creaci6n. Lugar secularizado de la

Orden de Calatrava.

10.-1540. Fuentes [de Andalucia] (Sevilla), a D. Alvaro de

Fuentes y Guzman, a 42.000 el millar, estimadas en

307.500 maravedis. Montaron 12.915 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creation. Desmembrado del rea-lengo.

11.-1540 . Olivares, Castilleja de Alcantara y Castilleja de la

Cuesta (Sevilla), a D. Pedro de Guzman, .Conde de

Olivares, a 42.000 el millar, estimadas en 70.000 ma-

ravedis. Montaron 2.940 .000 maravedis.Sefiorio antiguo el primero. Senorios de nueva crea-

cion los otros dos, establecidos sobre lugares secula-rizados de las Ordenes de Alcantara y Santiago .

12.-1540. Ferndn Ntinez (Cordoba), a D. Hernando de los Rios,a 42.000 el millar, estimadas en 90.000 maravedis.Montaron 3.780 .000 maravedis.Sefiorio antiguo .

13-1541. Castroverde y Pinel de Suso (Valladolid), a D. Pedro

de Ziuiiga, a 42.000 el millar, estimadas en 182.355 ma-ravedis. Montaron 7.658 .910 maravedis.

32

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498 Salvador de Mox6

Sefiorio de nueva creacibn . Encomienda secularizadade la Orden de Santiago .

14.-1541 . Hontoria de Cerrato (Palencia), a D. Jacobo Gonzalez

de Arteaga, del Consejo de Ordenes, a 42.000 el millar,estimadas en 9.000 maravedis 15 . Montaron 378.000 ma-ravedis.Sefiorio de nueva creacidn . Desmembrado del rea-lengo.

15.-1541 . Luque (Cordoba), a Egas Venegas, hidalgo de C6r-doba, a 42.000 el millar, estimadas en 155.000 mara-

vedis. Montaron 6.510 .000 maravedis.Sefiorio antiguo.

16.-1543 . Paracuellos del Jarama (Madrid), al Mariscal Arias

Pardo de Saavedra, a 42.000 el millar, estimadas en70.000 maravedis. Montaron 2.940.000 maravedis.Senorio de nueva creacidn. Encomienda secularizada

de 1a Orden de Santiago .

17 .-1543 . Pastrana, Escopete y Sayaton (Guadalajara), a

D.a Ana de la Cerda, a 42.000 el miilar, estimadas

en 340.000 maravedis. Montaron 14.280 .000 maravedis.

Sefiorio de nueva creaci6n . Lugares secularizados dela Orden de Calatrava.

18 .-1543 . Tamames (Salamanca), a D. Pedro Godinez, hidalgo

de Salamanca, a 42.000 el millar, estimadas en 53.000maravedis. Montaron 2.226 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del rea-

lengo.19.-1544 . El Maderal (Zamora), a D. Rodrigo Arias o Alvarez

Maldonado, hidalgo de Salamanca, a 42.000 el millar,estimadas en 28.000 maravedis. Montaron 1.176 .000

maravedis.Senorio de nueva creacian . LDesmembrado del rea-lengo?

20.-1544 . La Algaba (Sevilla), a D. Francisco de Guzmaan, a

42.000 el millar, estimadas en 85.000 maravedis. Mon-

taron 3.570 .000 maravedis.Sefiorio antiguo.

21 .--1545. Valdunquillo (Valladolid), a D. Francisco de Osorio,Regidor de Te6n, a 42.000 el millar, estimadas en100.000 maravedis. Montaron 4.200.000 maravedis.

Sefiorio de Aueva creacion . Desmembrado del rea-lengo.

15 . Retrocedidas a la Real Hacienda por D. Joaquin Tom5s de Lara-descendiente de _Arteaga- en 1762 . A.H.N . Consejos, leg. 11 .549.

Page 13: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La rewa de alcabalas en los reir:ados de Carlos I y Fe.ipc .11 499

22.-1547 . Baltanas y aldeas cercanas (Palencia), a D. Pedro de

Zilniga, a 36.000 el millar, estimadas en 180.000 mara-

vedis. Montaron 6.480 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creacibn. Lugar secularizado de laOrden de Santiago .

23.--1547. Guaza (Palencia), a D. Pedro de Zfuniga, a 36.000 el

millar, estimadas en 173.000 maraved .s . infonaron6.228 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creation. Lugar secularizado de la

Orden de Santiago .24.-1547 . Quel (Logrono), a Pedro Diaz de la Mota, a 42 .000 el

millar, estimadas en 52 .232 maravedis. Montaron

2.093 .750 maravedis'e. 6Senorio antiguo?25.-1547 . Arquillo (Caceres), a D. Garcia H'ernande, Manrique,

Conde de Osorno, a 42.000 el millar, estimadas en10.000 maravedis. Montaron 420.000 maravedis.

Sefiorio de nueva creaci6n . Lugar secularizado dela Orden de Alcantara.

26.-1549 . Escariche (Guadalajara), a Nicolas Fernandez Polo,hidalgo de Pastrana, a 42.000 el millar, estimadasen 23.000 maravedis. Montaron 966.000 maravedis.Sefiorio de nueva creation . Lugar secularizado de laOrden de Calatrava.

27.-1549 . Benameji (Cordoba), a Diego de Benruy, a 44.000 elmillar, estimadas en 45.000 maravedis. Montaron1 .980.000 maravedis.Senorio de nueva creation . Lugar secularizado de laOrden de Santiago .

Desconocemos la fecha exacta en que se vendieron -dentro delreinado del Fmperador- las alcabalas dc las siguientes villaslugares.

28.-Cevico de la Torre (Palencia), a D. Rodrigo Manuel, IV Se .

nor de Belmonte, a 42.000 el millar, estimadas en 65.000

maravedis. Montaron 2.750 .000 maravedis. Sefiorio antiguo .29.-Barajas, Alameda y Rejas (Madrid), a Juan Zapata, a 42.000

el millar, estimadas en 90.788 maravedis. Montaron 3.813 .096maravedis .Sefiorio antiguo sobre Barajas y Alameda, y aldea de Ma-

drid el tercer pueblo, adquirido por los Zapata.30.-Cidamdn (Logrono), al Secretario Juan de Samano, a 42.000

el millar, estimadas en 75 .000 maravedis. Montaron 3.150 .000maravedis.

16 . Pasaron en 1739 a Juan de Basaran.

Page 14: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

500 Salvador de Moxd

Senorio de nueva creation.31.-Murillas, Subijana y Ormijana (Alava), al Secretario Juan

de Samano, a 42.000 el millar, estimadas en 16 .000 maravedis.

Montaron 672.000 maravedis.Senorio de nueva creaci6n .

De la enumeraci6n efectuada observamos que las operaciones

de venta de alcabalas que conocemos procedentes de este reinado

de Carlos ti" -y creemos que muy pocas se nos lian podido es-

capar- rebasan la treintena. Como algunas de tales operacionesabarcan a mas de una villa o lugar, nuestro repertorio de ventasalcanza para dicho reinado las alcabalas de alrededor de unos cin-cuenta pueblos.

Una vez senalado el numero de operaciones -encabezadas cadauna de ellas con el nombre del lugar mas importante comprendidoen la operation, cuando esta englobaba a mas de i,no- podemoscomprobar cdmo todas las alcabalas resenadas se venden a lossenores de la villa o aldea correspondiente, con to que se convier-ten en consecuencia en alcabalas senoriales, percibidas por el titu-lar del propio senorio. De los adquirentes que hemos enumeradodote de ellos gozaban ya de su calidad de senores desde antiguo,en tanto que aparecen como flamantes titulares de senorios denueva creaci6n dieciseis compradores recientes, si bien tres deellos realizan mas de una operaci6n. Existe, pees, un cierto pre-dominio de los nuevos sefiorios creados en este reinado con susalcabalas particulares en poder de estos nuevos senores, sobre aque-llos otros senorios antiguos en que su titular va a afirmar aun massit supremacia con la compra de las alcabalas correspondientes allugar. Estos ultimos pertenecen -corno era de esperar- a la altanobleza bajo-medieval --La Cerda, C&rdoba, Zuniga, Guzman, Ma-nuel, Mendoza y Carrillo-- que se alz6 con ingentes senorios bajolos Trastflinara i'7, en tanto que es ni~is variada la procedenciasocial de quicnes corupran conjuntamente en este siglo xvi elsefiorio y la alcabala, completando la adquisici6n de los derechosjurisdiccionales y tributarios sobre un pueblo .

17 . Para la renovaci6n nobiliaria experimentada en Castilla durante elsiglo xvt, vid. Salvador DE Mox6, De la rtoblem vieja a la nobleza nueva.

Cuadernos de Historia, num. 3, 1969, pags . 1-210.

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La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II 501

A este respeeto, podemos precisar que si bien la alcabala cons-tituia el tributo menos inherente al senorio, puesto que, de tilllado -segun ya afirmamos en otro lugar-, apenas se dono ex-plicitainente por los Trastamaras en sus numerosas concesionessenoriales 18 y bajo los Austrias requirio de ordinario escrituraseparada y especifica, de acuerdo con el peculiar caracter regalianoque en su dia le atribuimos 19, no fue esta la imica renta delsenorio enajenada expresamente por la Corona, de la misma maneraque tampoco to fueron otros impuestos estamentales, o de origeneclesiistico, como las tercias, sino que por el contrario aquellas ren-tas de que primero se desprendia la Corona, mediante enajenacionsolemne, era de las mismas derivadas del ejercicio de la jurisdic-cion y gobierno, por to que resulta arriesgado e irnpreciso calificara las rental senoriales atendiendo solo al origen de su percepcion,puesto que aquello que verdaderamente las distingue reside en suheterogenea naturaleza .

Entre estos adquirentes de nuevos sefiorios y alcabalas halla-mos poderosos personajes de la primera nobleza, como dona Anade la Cerda, don Pedro de Zuffiiga, el C'onde de Osorno o el deGelves, junto a miembros prepotentes de la burocracia centralcortesano-administrativa, donde destaca ciertamente el poderosoFrancisco de los Cobos, celebre Secretario del Emperador, peroentre quienes tambien hallamos burocratas de menor relieve comoJuan de Samano a hombres de toga como Gonzalez de Arteaga.Asimismo, figuran hidalgos de la nobleza urbana como God,nezo Maldonado y aim de rnenor alcurnia como Nicolas FernandezPolo . Junto a estos, solo tin mercader enriquecido aparece enesta epoca como comprador de alcabalas, Diego de Bernuy, ele-vado a Regidor de Burgos, quien aun continuara haciendo algunacompra de esta indole en el reinado siguiente 20. Observamos, pues,coino es diversa y eduilibrada -dentro de las clases dirigentes-la procedencia social de los nuevos compradores de sefiorios, junto

18 . Salvador Dr Moxb, La Alcabala, pag . 92-94 .19 . Ibid. pags . 75-83 .20 . Sus descendientes se transformaron en Marqueses de Benameji .

Page 16: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

502 Salvador de Moxo

al grupo conipacto de nobles destacados que s-- limitan a coniprarlas alcabalas de sus propios lugares sefioriales .

En cuanto a la cifra-tipo de la operacion, dato fundamentalpara deterniinar el nionto de esta, observamos que dicha cifra seniantiene ordinariamente uniform2 entre 40.000 y 42.000 el millar,salvo en las enajenaciones de lliedes y 'Mandayona a dofia Anade la Cerda, que to fueron a 34.000 el millar -segim datos con-currentes que hemos hallado- y Baltanas y Guaza a don Pedrode Ziiniga, que to fueron a su vez a 36.000 el niillar, pero lasprinleras fueron anteriores a la Facultad otorgada a 13aeza, queestablecF;; la de 41 .0°00 el millar cotno cifra minima . Fri cuantc>a las compras efectuadas por don Pedro de Zufiiga, concertadassolare seflorios de nueva creacion, fuera tal vez e1 favor de quegozaba en la Corte to que determinara tal trato especial . Perosalvo estas excepciones la regla se nos aparece clara, pues la cifrabAsica de la operacion, senalada conio minima en la Facultadotorgada a Alonso de Baeza, quedaha rebasada de ordinario -aun-que levemente- en su cifra prevista de 41 .000 maravedis el niillary las alcabalas se enajenaron todas con la calidad de perpetuas,formula clue trata de proteger al coiuprador contra posibles ac:cio-nes de retracto por parte de la Hacienda regia y sus mandatarios.F1 nionto total de las alcabalas enajenadas hajo Carlos V se elzva,segun nuestros calculos a la suma de 152 cuentos 179.200 ma-ravedis.

En cuanto al area geografica de los pueblos cuyas alcabalas sevenden, su localizacion resulta dispersa a causa de iniciarse talesventas preponderantemente con las encomiendas de las Ordenessecularizadas -que to fueron en rnuy diversas regiones de k-L Co-rona de Castilla- o sobre senorios antiguos con cinplazamientosrnuy distantes, mientras se observa todavia timidez cu la anlputaciondirecta del realengo . Habra que esperar a la etapa de gobiernode 1a Infanta Dofia Juana de Austria para observar una prefe-rencia hacia determinada zona geogrifica, en to que respecta -aventas de pueblos y alcahalas.

No resialta facil pronnnciarse en to que concierne a diferenteestimacion de las alcabalas, atendiendo a su ernplazarniento geo-grafico. Si bien se nos ofrecen mas altas las correspondientes a

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La rernta de alcahalas efi los reiriados de Carlos I y° Feiipe II 503

pueblos de Andalucia, pees de las leis operaciones de mayorcuantia, que rebasan todas ellas los siete cuentos de maravedisen este reinado, tres de ellas, que ocupan en orden de valor lospuestos 1 .°, 3 .° y 5.', corresponden a pueblos andaluces (Sabiote,Fuentes y Torres y Canena) en tanto que afectan las otras tresoperaciones a pueblos emplazados en Segovia, Tierra de Cam-pos y la Alcarria (Pastrana) . Asimisino de Andalucia procedeaquella operacion en que aparece como mas alta la cifra-tipo-44.000 el millar- que tuvo como objeto las alcabalas de Be-nameji.

Si observamos a la vez aquellas cuatro operaciones de cuan-tia nmas reducida -las iinicas que no alcanzan un cuento de ma-ravedis- podemos apreciar clue ninguna de ellas corresponde aAndalucia, pues pertenecen una a la tierra palentina, otra a laAlcarria, una tercera a Extremadura y finalmente la restante aAlava, siendo esta ultima de las escasas operaciones clue afectana dicha region.

F_1 mas alto valor clue se adivina en las alcabalas de los pueblosde Andalucia puede obedecer a distintas causas, entre las cualessolo nos arriesgamos a aventurar una, el mayor volumen de pobla-cion de aquellos, de acuerdo con su inodalidad secular del pobla-miento concentrado, el cual constituia uno de los indices a teneren cuenta al efectuar cualquier tasacion global de alcabalas a efectosde encabezamiento o enajenacion, ya clue se hallaba previsto enla estimacion el computo de vecinos de la villa o lugar destinadoa enajenarse.

Como caso singular podemos considerar el de Pastrana, puebloclue se acababa de segregar de la Orden de CCalatrava, cuya valo-racion es la segunda en importancia dentro de los pueblos clueiban a contemplar la venta de sus alcabalas bajo Carlos V. Lllodebio ser debido al auge clue se iniciaba para la villa en el si-glo xvr 21 y clue la enajenacion de sus alcabalas englobaba 1a dedos pequefias aldeas pr6xinzas.

21 . Vid. J. CATALrnn Gnxcin, Memorial Historico Espaitol, Vol. XLIII,

pags . 207 y sigs .

Page 18: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

504 Salvador de Moxo

II . REINADO DE IiELIPE II

a) Gobierno de la Infanta Doita Juana. r556-j_i59

Heinos agrupado por orden alfabetico las diversas alcabalasvendidas en el trienio 1556-1559. Lo efectuamos en este ordenporque se elevan a un gran numero las que se efectuaron en pocotiempo bajo el gobierno de Dofia Juana, Infanta de Espana yPrincesa de Portugal, resultando dificil el orden estricto cronolo-gico, que no reviste excesiva importancia por la brevedad delperiodo que ahora analizamos . Las operaciones no comenzaronsino al recibir la Gobernadora poder expreso para ello de Fe-lipe Il, pues en las facultades regias otorgadas por Carlos V paraenajenar bienes de la Corona, se habian exceptuado expresamentelas alcabalas, por su especial caracterizacion regaliana.

Procedamos pues a enumerar las ventas que de alcabalas efec-tnu dona Juana, consignando los pueblos correspondientes a quepertenecian .

1.-Aldeanueva del Camino (Caceres), al Duque de Alba, a 42.500el millar, estimadas en 8.000 maravedis. Montaron 340.000 ma-ravedis.Senorio antiguo.

2.-Alcala de Ronda (Cadiz), a Diego de Berniuy, a 42.500 el mi-llar, estimadas en 30.000 maravedis. Montaron 1.275 .000 ma-ravedis.Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

3.-Campana (Sevilla), a D. Fadrique Enriquez de Ribera, a42.500 el millar, estimadas en 43.377 maravedis . Montaron

1.843 .522 maravedis.Senorio de, nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

4.-Carpio ('Valladolid), al Dr . Antonio Velazquez de Santiago,

a 42.500 el millar, estimadas en 85.000 maravedis. Montaron

3.612 .500 maravedis.Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

5.-Castrojimeno y Carrascal (Segovia), al Capellan de los Con-

tinos de S. M., D . Antonio de Luna, a 42.500 el millar, esti-

madas en 52.008 maravedis. Montaron 2.210 .340 maravedis.

Sefiorfo de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

Page 19: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La yenta de alcabalas en los reinados de Carlos d y Felipe 11 505

6.-Castroserna y tres lugares mas (Segovia), al Dr. Gaspar Du-

rango, Alcalde de Corte, a 42.504 el millar, estimadas en

45.000 maravedis. Montaron 1.912 .500 maravedis.Sefiorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

7.-Cimanes del Tejar (Lean), a Francisco Alvarez Escarpizo,

Regidor de Le6n, a 42.500 el millar, estimadas en 12.000 ma-

ravedis. Montaron 510.000 maravedis.

Sefiorio de nueva creation . LDesmembrado del realengo?

8.-Cornago (Logrono), a D. Pedro de Isuna, a 42.500 el millar,

estimadas en 225.000 maravedis. M'ontaron 9.562 .500 marave-

dis. Sefiorio antiguo.

9.-Estepa (Sevilla), a Addn Centurion, a 42.500 el millar, esti-

madas en un cuento 360.000 maravedis (1 .360 .000 maravedis) .

Montaron 57.800 .000 maravedis.

Sefiorio de nueva creation . Encomienda secularizada de la

Orden de Santiago en el reinado anterior .

10.-Ferral (Leon), a Bartolome de Ordds, vecino y Regidor deLeon, a 42.000 el millar, estimadas en 6.000 maravedis. Mon-

taron 252.000 maravedis.Sefiorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

11 .-Floresddvila (Avila), a Diego de Zufiiga, Embajador en Fran-

cia, a 42.500 el millar, estimadas en 200.000 maravedis. Mon-

taron 8.500 .000 maravedis.

Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

12.-Fuente el Sauce (Avila), a Alonso Suarez de Lugo, a 42.500

el millar, estimadas en 63.800 maravedis. Montaron 2.711 .500maravedis.Sefiorio de nueva creation . Desmembrado del realengo (aldea

de Avila) .

13.-Horcajo, Congosto y Penaflor (Salamanca), al Duque deAlba, a 42.500 el millar, estimadas en 106.375 maravedis.Montaron 4.520.937 maravedis.Sefiorio antiguo.

14.-Horcajo de las Torres (Avila), a D. Fernando de Valdes,Arzobispo de Sevilla, a 42.500 el millar, estimadas en 160.000maravedis. Montaron 6.800 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creation. Desmembrado del realengo (al-dea de Arevalo).

15.-Hornillos (Valladolid), a Francisco de Duenas, a 42.500 elmillar, estimadas en 65.775 maravedis. Montaron 2.795 .437maravedis.Sefiorio de nueva creacian poseido por Francisco de losCobos en el reinado anterior y vendido por el c6lebre Se-

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506 Salvador de Moxo

cretario de Carlos V a Pedro Fernandez de Portillo en 1537 .

Paso despues a los Duenas . Desmembrado del realengo .

16.-Huelves (Cuenca), a D. Marcos 'de Parada, Areediano de

Alarcon, a 42.500 el millar, estimadas en 34.995 maravedis.

Montaron 1.487 .287 maravedis.Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

17.-Jaraicejo (Cdceres), a D. Gutierre de Carvajal, Obispo de

Plasencia, a 42.000 el millar, estimadas en 267.500 maravedis.

Montaxon 11.235 .000 maravedis.

Sefiorio de nueva creaci6n, que se vincula a la Mitra de

Plasencia a 1a que todavia pertenece en el siglo xviii. Des-

membrado del realengo .18.-Madronera (Caceres), a Alonso Ruiz de Albornoz, vecino

de Trujillo, a 42.500 el millar, estimadas en 7.500 marave-

dis. Montaron 318.750 maravedis.Sefiorio de nueva creacion. Desmembrado del realengo

19.-Malag6n y Porcuna (Ciudad Real), al Mariscal Arias Pardo

de Saavedra, a 42.000 el millar, estimadas en 150.000 marave-

dis. Montaxon 6.300.000 maravedis.Senorio de nueva creacidn . Encomienda desmembrada de

Calatrava y enajenada en el reinado anterior .

20.-Martin del Rio (Salamanca), a Diego de Anaya, hidalgo de

Salamanca y Caballero de Santiago, a 42.000 el millar, es-

timadas en 20.500 maravedis. Montaron 861 .000 maravedis.

Sefiorio de nueva creacidn. Desmembrado del realengo .

21 .-Monleon (Salamanca), al Regente D. Juan de Figueroa,

del Consejo de Estado y Camara de S.M., a 42 .000 el millar,

estim,adas en 35.000 maravedis. Montaron 1 .491 .000 mara-

vedis.Sefiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

22.-Montalvo con El Hito y Villar de Canas (Cuenca), a D. Pe-

dro Laso de Castilla, a 42.000 el millar, estimadas en 140.000

maravedis 2l. Montaron 5.880 .000 maravedis.Senorio antiguo.

23.-Moratinos y Valenceja (Palencia), a D. Fernando de Val-

des, Arzobispo de Sevilla, a 42 .000 el millar, estimadas en

22 .442 maravedis. Montaron 942.564 maravedis.

Sefiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

22 . Se hizo escritura de retrocesi6n a la Real Hacienda de estas alca-

balas en 1769 . A.H .N ., Cousejos, leg. 11 .547 .

23 . Retrocedidas a la Real Hacienda por el Marques de Fuente el Sol

en 1766 .

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La venta de alcabalas en los reirtados de Carlos I y Feiipe L1 507

24.-Padilla de Abajo y otros tres lugares (Burgos), a D. Pedro

de la Gasca, Obispo de Siguenza, a 42.500 el millar, estima-das en 80.000 maravedis . Montaron 3.400 .000 maravedis.No se enajen6 el senorio del pueblo .

25.-Peiialba y Sardon (Valladolid), a D. Antonio de la Vega,

Arcediano de la Calzada, a 42.500 el millar, estimadas en40.000 rnaravedis . Montaron 1.700 .000 maravedis.No he hallado la enajenacidn del senorio.

26.-Poyos (Valladolid), a D. Francisco de Duenas Hormaza,a 42.500 el millar, estimadas en 59.622 maravedis. Montaron2.523 .735 maravedis.Sefiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

27.-Prioranza de la Valduerna (Leon), a D. Gonzalo de MW-donado, a 42.000 el millar, estimadas en 6.166 maravedis.Montaron 258.972 maravedis.Senorio antiguo de su mujer, Dona Francisca de la La-ciana, Senora de las Casas de Laciana y Prioranza.

28.-Reinoso de Cerrato y Granja de San Juan de Arce (Palen-cia), a Pedro Ferndndez de Villarroel, a 42.500 el millar, esti-madas en 23.329 maravedis. Montaron 991.482 maravedis .Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

29.-Retortillo (Salamanca), a Juan de Solis, vecino y regidorde Salamanca, a 42.500 el millar, estimadas en 60.000 mara-vedis. Montaron 2.550 .000 maravedis.Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo =' .

30.-Roales (Valladolid), a D. Fernando de Valdes, Arzobispo

de Sevilla, a 42.000 el millar, estimadas en 13.633 maravedis.Montaron 572.586 maravedis.No aparece la venta del Senorio, al contrario de to que

aparece en otras adquisiciones de Valdes .

31.-Salmeroncillos de Arriba y Abajo (Cuenca), a Juan Sal-meron, Maestrescuela de la Iglesia de Cuenca, a 42.500 elmillar, estimadas en 48.286 maravedis --. Montaron 2.052 .155maravedis.Setiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

32.-San Martin de la Fuente (Palencia), a D. Fernando deValdes, Arzobispo de Sevilla, a 42.000 el millar, estimadasen 2.666 maravedis. Montaron 111.972 maravedis.Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

24 . 'El heredamiento del lugar conocido corno Villar del Profeta del queposeia el doininio solariego Doixa Maria Suarea, esposa de Solis, se con-

vierte a su vez en senorio jurisdiccional .

25 . Retrocedidas a la Real Hacienda por D. Antonio de la Guerra ySalmeron en 1766 . A.H.N., Consejos, leg. 11 .553 .

Page 22: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

508 Salvador de Moxd

33.-Santa Marta (Caceres), a D. Alvaro de Loaysa, a 42.000 el

millar, estimadas en 8.908 maravedis. Montaron 374.136 ma-

ravedis.Senorio de nueva creacion . Desmembrado del realengo .

34.-Santiuste (Burgos), a Diego Lopez de Castro, hidalgo y re-

gidor de Burgos, a 42.500 el millar, estimadas en 7.000 ma-

ravedfs. Montaron 297.500 maravedis.

Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

35.-Santovenia, Mojados y Villlabanez (Burgos), a D. Pedro

de La Gasca, Obispo de Siguenza, a 42.500 el millar, estima-

das en 54.510 maravedis. Montaron 2.316 .675 maravedis.No aparece enajenado el senorio del pueblo .

36.-Serranos de la Torre (Avila), a Alonso Ruiz de Barrien-

tos, Regidor de Medina del Campo, a 42.500 el millar, es-

timadas en 22.825 maravedfs. Montaron 970.062 maravedis

Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

37~Sieteiglesias (Valladolid), a Gonzalo de Vela, a 42.500 el

millar, estimadas en 127.500 maravedis. Montaron 5.418 .750

maravedis.Sefiorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

38.-Terradillos (Palencia), a D. Fernando de Valdes, Arzobis-

po de Sevilla, a 42.000 el millar, estimadas en 19.943 mara-

vedis. Montaron 837.606 maravedis.Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado del realengo .

39.-Torrecilla de la Tiesa (Caceres), a Diego Pizarro, a 42.500

el millar, estimadas en 32.332 maravedis. Montaron

1.374 .110 maravedis.Sefiorfo de nueva creaci6n . Desmembrada del realengo .

40.-Ventosa de la Cuesta (Valladolid), a Alonso Berruguete,

a 42.500 el millar, estimadas en 64.800 maravedis. Montaron

275.400 maravedis.Sefiorfo de nueva creation . Desmembrado del realengo .

41~Villafuerte (Salamanca), a Juan Rodriguez de Villafuerte,

a 42.000 el millar, estimadas en 15.000 maravedis. Monta-

ron 630.000 maravedis.Senorfo de nueva creation . Desmembrado del realengo .

42~Villamarciel (Valladolid), a Felipe de Salazar, a 30.000 elmillar, estimadas en 8.120 maravedis. Montaron 243.600 ma-

ravedis.Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo . pero

nuevamente incorporado a 6ste (Aldea de Tordesillas) .43~Villemar y Villa-Atima (Palencia), a D. Fernando de Val-

des, Arzobispo de Sevilla, a 42.000 el millar, estimadas en

19 .586 maravedis. Montaron 822.612 maravedis.

Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

Page 23: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La centa de alcabalas en los reiraados de Carlos 1 y Felipe 11 509

44.-Zehel y los pueblos de su taha (Granada), a D. Luis Zapa-

ta . Desconocemos el precio pagado por sus alcabalas .Senorio de nueva creaci6n . Desxnembrado del realengo .

Observamos que el numero de operaciones de venta de alca-

balas -que hemos podido hallar- durante el trienio de gobiernode dona Juana se eleva a ~, constituyendo una cifra sensiblementemayor que la representada por aquellas que tuvieron lugar a travesde todo el reinado de su padre el Emperador. Como no resulta ex-trafio yue las operaciones afecten en un solo acto a mAs de tillpueblo, se incrementan en una veintena el nfmero total delugares, cuyas alcabalas se enajenaron durante este breve periodo .De aqui que el porcentaje de ventas en los ano.s 1556-1559 seaconsiderablemente superior a la etapa precedente, alunento que

tomando conlo comparacidn los 18 anos anteriores del reinado deCarlos I, se puede cifrar globalmente alrededor de till 50 por 100,aun cuando en las enajenaciones del sefiorio y jurisdiccion d:ciertos pueblos en los anos anteriores -como ocurre en los de Al-hocen y Valde el Oso en la Alcarria 26-se siguen exceptuandolas alcabalas, para cuya venta carecia de facultad legal Dana Juanaen vida de su padre el Emperador y en algun otro documento se de-clara solemnemetlte que la alcabala pertenece de forma inalienablea la dignidad real 27, tardia y ya vacua expresi6n doctrinal de sucalidad originaria .

En to que respecta a la condici6n dominical originaria de

aquellos pueblos cuyas alcabalas se vendieron en virtud de ope-

raciones concertadas con la Infanta Gobernadora, podemos apre-

ciar que mientras en el reinado de Carlos V una Bran parte de

ellas pertenecian a antiguas encomiendas o lugares de las Ordenes

Militares que se habian secularizado y en las cuales, tras enaje-nar el senorio la Corona, esta vendia asimismo sus alcabalas, condona Juana las alcabalas siguen igualmente el destino del nuevosenorio, pero este no se establece ordinariamente sobre villas apar-tadas de las Ordenes sino sobre villas o aldeas realengas, que se

26 . Archivo General de Simancas . Mercedes y Privilegios, legs . 257.

n6m. 12 y 354 nitm. 1 (ms) .

27 . Archivo General de Simancas . Mercedes y Privilegios, leg. 349,

n6m. 26 (ms) .

Page 24: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

510 Salvador de Moxo

apartan de la Corona para cornstituir mod~-rnos sefiorios nobiliarios,al mistno tiempo que se inician las yentas de villas desmembradasde Iglesias y Monasterios en virtud de Bula de Julio III de 1511 2s .

Asi de las 4-1- operaciones reseiiadas, 33 se realizan sobre tales-villas realengas, cu}a enajenacion se ha decidido por el Consejoque rodea a la Infanta Gohernadora. La yenta de alcabalas secedea la de la jurisdiccion y el sefiorio que ha sido desgajado del rea-leng-o . Tan solo poseemos la certeza de que cinco de tales operacio-nes versaron sobre alcabalas de sefiorios antiguos, anteriores aCarlos V, y otras dos -Estepa y INIalagon- sobre encomiendasde Santiago y C'alatrava respectivainente, que habian sido objetode desarnortizacion unos anos antes de clue dona juana comenzaraa gobernar los Reinos . Debemos llaniar la atencion respecto alhecho de no aparecer la venta del sefiorio -sino tan solo la dealcabalas- en aqueltas que s~- vendieron al celel,re Obispo donI'edro de La Gasca, no habiendo lhallado tampoco la enajenaciondel senorio de los lngares cle las alcabalas vendidas al Arcediarno17. Antonio de la -Vega ?9 .

Fn to que respecta a la cifra-tipo de la operacion, s° conservauniforme en estos anos la misma de 42.000 a 42.500 maravedis elmillar y se enajenan asimisino con la calidad de gerpetuas, ya setrate de alcabalas correspondientes a senorios de nueva creacion ohor el contrario de senorios antiguos . Tan solo aparece una cifradiferent~ -cuya causa no alcanzamos a comprender- en las alca-l;alas de Villamarciel, enajenadas a continuacion del senorio de lavilla a don Felipe de Salazar, caballerizo que habia sido de la Reinade Francia dona Leonor y comenclador de la Orden de Cristo, peroesta enajenacion no estaba destinada a perpetttarse, pees dicha aldeade Tordesillas volvio de iluevo al realengo ya que mas adelanteFelipe II la vendi6 al tambien coniendador don Antonio de Con-treras .

Las alcabalas enajenadas por dofla Juana suman segtin nuestros

28 . Vid. Salvador DE Mo:,,b, Less dcsamorti--aciones cclcsicisticas, pa-ginas 350-51 .

29 . Que ciertas personas podian percibir las alcabalas de villas o lugares

realengos -aunque esto no sea to ordinario- continua siendo una realidad -sibien muy poco extendida, en el siglo xt'iir . Asi vemos como en los pueblos

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La yenta de alcabalas en. los reinados de Carlos 1 ti Fc<ipe 11 511

calculos la cifra de 160 cuentos 866.87 maravedis, que resulta in-ferior proporcionalhnente a to escriturado en tiempo de Carlos V,atendiendo al mayor numero de yentas efectuadas estos ainos 3° .

Respecto a la condicien social de los compradores de alcabalas-que to fueron asirnismo del propio senorio del lugar- podemosapreciar que frente a la antigua nobleza, que predomina comocompradora hajo Carlos V, por la inclinaci6n a comprar las alcabala's

de sus propios senorios, en estas nuevas operaciones que se efectuan

bajo el gobierno de su hija dozia Juana, prevaleccn los hidalgos yen especial la nobleza urbana, en suina la pequena nobleza o sim-ples hidalgos, cuya condicion pretender elevar con la dignidadsenorial, que implica 1a jurisdicci6n sohre vasallos, al mismo tiem-

po que invierten -bajo el influjo del estilo senorial de vida clueinspira su actividad y- sus ilusiones- parte importante de sus ca-pitales en adquirir con aquella los tributos lugarenos, que junta-mente con los censos territoriales constituiran elementos impor-tantes en has fortunas de quienes integran esta chase social .

La mencionada preponderancia de esta pequena nobleza, aunexceptuando a los clerigos -Valdes, La Gasca- y funcionariosque de ella proceden, representa por si sola mas de un 2> per 100de los compradores 31 y agregando estos iultimos totaliza un 48por 100. Los personajes de la alta nohleza clue adquieren alcahalasen este nuevo periodo solo alcanzan el numero de siete frente a docehidalgos de inferior condicien nol;iliaria, a los que hay que agre-gar ocho clerigos -de ellos cuatro prelados- y dos altos funcio-

narios . A ellos hay clue anadir dos representantes de mercaderescastellanos enriquecidos, Diego de Bern6y -a quien ya conoce-mos- y Francisco de Diems, perteneciente a la adinerada familiade mercaderes y asentistas de Medina del Campo, a los que calveanadir prohablemente Bartolome de Ordas de familia de merca-

ctc Hontoria y Covachuela en 1a tierra de Segovia, sus alcahalas pertenecen

al Marques do Peitas Rubias. Podriamos aumentar el numero de ejemplos .

30 . Falta en esta cifra la partida correspondiente a has alcabalas de la

talta de Zehe1, cuya estimacien no hemos podido hallar .

31 . No se puede extraer el porcentaie a este respecto del total de

ventas, sino del de compradores, porque tin mismo comprador pudo efectuar

sucesivas adquisiciones.

Page 26: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

512 Salvador de Moxo

deres de origen judio 32 . junto a estos debe figurar tambien elopulento genoves Adan Centurion, uno de los mas significadosbanqueros de esta nacionalidad en Castilla, que se alzo tras elsefiorio con las alcabalas de la andaluza villa de Estepa y comprepresentante singular de los artistas en esta clase de negocios,aparece el genial escultor Berruguete, flarnante senor de Ventosade la Cuesta .

La nota que mas singularmente resalta como peculiar de lasyentas realizadas bajo el gobierno de la Infanta dofia Juana, eEla que corresponde al area geografica de los pueblos y alcabalasenajenados . De las 44 operaciones resenadas, 31 de ellas corres-ponden a lugares de la Meseta norte y dentro de esta 19 de ellosa la Castilla baja en las actuales provincias de Valladolid y Pa-lencia, junto con el area colindante de Segovia y Avila. A estohay que afiadir que de las alcabalas vendidas de pueblos pertene-cientes a otra region, ciertos de ellos como Aldeanueva del Caminoy Montalvo, con el Hito y Villar de Cafias, constituian antiguosseiorios.

Ello nos muestra una predileccion por determinada zona geo-grafica, que induce a pensar, por una parte, en el valor economicoque la conciencia general pudiera otorgar a esta region en laepoca y por otra -no desdefiable- en el hecho de haberse asen-tado la Corte y el centro de la administracion en Valladolid,haciendo con ello mas seductores sus aledanos para cortesanos,magistrados y altos funcionarios 33 . De igual fnodo en el siglo si-guiente -una vez establecida la Corte definitivamente en Ma-drid- constituira la Meseta meridional el area mas propicia alas compras de vasallos, alcabalas y otras rentas, inclinacion queconducira a la amputacifin de viejas jurisdicciones concejiles quecomo las de Guadalajara o AlcaU -vulnerada esta su condicionde senorio eclesi<istico- veran desgajarse de ellas stts antiguas

32. Vid . J . CARo BAROJA, Los judios en la Espaiia moderna y contem-3orcznea . Madrid, 1961, vol . II, pags . 19-20.

33 . Sobre el auge de Valladolid en el siglo xvz como ciudad cortesanay administrativa, vid. la encomiable obra de Bartolome BENNASSAR, Valla-dolid au siecle d'Or . Paris-La Haye, 1967, pags . 124-33.

Page 27: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II 513

aldeas para convertirse en nuevos y flamantes sefiorios jurisdic-cionales .

Como quiera que concuerda la acentuacion del proceso disgre-gador de alcabalas con enajenaciones paralelas de sefiorios y ju-risdicciones en numero respetable -que en otra ocasion tendre-mos oportunidad de precisar- la etapa de gobierno de doiiaJuana constituye, como habia intuido Braude134, tin momento hon-damente significativo en la trayectoria que ofrece el fenomerio desefiorializacion en el mundo agrario durante el siglo xvz, en cuan-to en tin periodo muy corto como fue el gobierno-lugartenencia dedona Juana, aumenta sensihlemente el numero de nuevos sefioriosen la region mesetefia antes rnencionada, de gran relieve en la es-tructura politica y economica de la Espana de los Austrias .

b) Gobierno personal de Felipe II

Una vez superado el momento dram~tico de la suspension depagos en 1 :557, clue incidio de una manera directa en el volumenclue adquirieron las ventas de villas, vasallos y rentas durante elGobierno de la Infanta Dona Juana, las cuales en alguna medidacontribuirian a aliviar la crisis, nuevas necesidades economicas apre-mian al Rey al corner de los anos sesenta del siglo. Asi, observa-mos una visible reanudacion de las operaciones en 1564, en lasescrituras de cuyo ano se hace constar el apremio de la Haciendaa causa de tres circunstancias concurrentes :

1 .°" Necesidades derivadas del socorro a la isla de Malta y dela conveniencia de sostenerse en la posicion de Orin.

2.° Conveniencia de ayudar al Rey de Bohemia, Maximilia-

no II, "nuestro hermano" segun le denomina el Rey.3.° Obligacion de sofocar las alteraciones provocadas por el

34 . El M'editerrdwo y el 1riundo mediterrdneo en la epoca de Felipe II.Trad . espanola . Mexico-Buenos Aires, 1953, Vol. 11, pags . 24-33. Los datos

clue aportamos no permiten, a nuestro juicio, considerar a la primera noblezacomo la principal beneficiaria del incremento cuantitativo del regitnen serio-rial en esta etapa de gobierno de doria Juana. Ello, por otra parte, concuerdacon la oposicion -clue recoge el mismo Braudel- ejercida por la corona con-tra determinadas adquisiciones de tierras y vasallos, proyectadas por deter-

minados miembros de aquella. Vid. ob. cit., pag. 31 .

38

Page 28: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

514 Salvador de Moxo

alzamiento de los moriscos, ihaciendo frente a los gastos militaresderivados de este .

Volvemos a emplear en este nuevo apartado el orden rigurosa-mente cronol6gico a tin de al>reciar mejor el ritmo de las enajena-ciones bajo el gobierno personal del Iley -una vez regresado estea la Peninsula--- en el largo periodo de 38 anos que comprendede 1560 pasta el fallecimiento de Felipe II en 1798 . PasaDios puesa relacionar las operaciones de acuerdo con el ano en que se con-ecrtaron.

1.--1560. Mucientes (Valladolid), al Conde de Ribadabia D. LuisSarmiento, a cuyo abuelo, D. Juan de Mendoza, senorde la Villa, se le habia concedido privilegio de exencidnen 1524. A 37.000 el millar . La estimacidn se deja enfuncidn del mzmero de vecinos, que en raz6n de al-canzar a 1.000 habitantes podemos senalar unos 200,apreciandose por cada uno de ellos una cuota de 16maravedfs, to que representa una estimation de 3.200maravedis. El monto de las alcabalas debi6 aproxi-marse a 118.500 maravedis. El bajo precio en que seconcert6 esta operacidn hate que ofrezca aspectode merced regia, debido al predicamento de Sarmien-to en la Corte durante la juventud del Rey.

2.-1564 . La Parra y Villarejo de Pedro Esteban (Cuenca), a

Dona Florencia Mesia y Guzman, a 42.500 el millar,estimadas en 75 .534 maravedis ~. Montaron 3.210 .195maravedis.Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

3.-1564 . Pic6n (Ciudad Real), a D. Luis Alfonso de Estrada,R.egidor de Ciudad Real, a 42.500 el millar, estimadas

en 165.782 maravedis. Montaron 7.045 .735 maravedis .Senorio de nueva creation . Villa de la Orden de Ca-

latrava secularizada en este reinado y en el mis-

mo ano.4.-1564 . Adamuz y Pero Abad (Cordoba), a D. Luis MBndez de

Haro, a 36.000 el millar, estimadas en 368.000 marave-

dis ". Montaron 13.248 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

35 . Petrocedidas a la Real lacienda en 1766 . A.H.N ., Cousejos, leg.11 .519 .

36. Tncorporadas a la Real Hacienda en 1761 . A.H.N ., Consejos leg.

11 .515 .

Page 29: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La yenta de alcabalas en los reiriados de Carlos 1 y Felipe 11 515

5.-1564 . Mures, Benazuza y Dehesa de los Gatos (Sevilla), a

Dona Teresa de Zuniga, Ducluesa de Bejar, a 42.000el millar, estimadas en 76.180 maravedis. Montaron3.199 .560 maravedis.Senorio de nueva creaci6n . Encomienda de la Orden

de Santiago secularizada en el reinado anterior .6.-1564 . Aldea de Yuso, despues Villagonzalo (Salamanca), a

Gonzalo Rodriguez de Salamanca, Comendador deSantiago, a 40.000 el millar, estimadas ea 40.000 ma-ravedis. Montaron 1.600 .000 maravedis.Sefiorio de nueva creation. Desmembrado del realengo .

7.-1565 . Traspinedo y Tobillas (Valladolid), a D. Pedro deLa Gasca, Obispo de Siguenza, a 30.000 el millar, es-

timadas en 100.000 maravedis. Montaron 3.000 .000 de

maravedis.No aparece venta del senorio, y se mantiene realengoen el siglo xviu 37.

8.-1565 . Mohemando y lugares de su tierra (Guadalajara), aFrancisco de Eraso, a 36.000 el millar, estimadas en316.800 maravedis. Montaron 11.404 .800 maravedis.Senorio de nueva creation . Encomienda de la Ordende Santiago secularizada en este reinado.

9.-1566 . San Leonardo (Soria), Hontoria del Pinar, Miranda

del Pinar, Rabanera (Burgos), Navaleno y Vadillo(Soria), a D. Juan Fernandez Manrique de Lara,Clavero de Santiago y del Consejo de S.M . a 36.000

el millar, estimadas en 126.000 maravedis. Montaron4.536 .000 maravedis.Senorio de nueva creacidn. Lugares desmembradosdel Monasterio de Arlanza, al que pertenecian en elsiglo xrv, seon consta en el Libro de las Behetrias.

10.-1566. I-luetor (Granada), a Gonzalo de Cordoba y Santi-116n, a 42.500 el millar, estimadas en 75.000 maravedis.Montaron 3.187 .500 maravedis.Senorio antiguo, ampliado su termino en 1564 .

11.-1567 . Zorita de los Canes y Albalate de Zorita (Guadala-jara), al Principe de Eboli, a 40.000 el millar, estima-das en 318.659 maravedis. Montaron 12 .746 .360 mara-vedis.Senorio de nueva creation . Encomienda de Calatravasecularizada en este reinado.

37 . En Exhedietivtcs de FTacictada, leg. 405, 5.° (Archivo General de

Simancas), se hate constar expresamente que las villas contin6an pertene-

ciendo al municipio de Valladolid . La operation incluyo tambien la enaje-

nacion de las tercias.

Page 30: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

516 Salrador de Moxd

12.-1567 . Almaraz, Casasola, Morales y Cabanecos (Zamora),

a D. Rodrigo de Ulloa, Marques de la Mota, a 40 .000

el millar, estimadas en 428.653 maravedis. Montaron17 .146 .120 maravedis.Senorio de nueva creation. Desmembrado del realen-

do (aldeas de Toro).13.-1568 . Alcala del Rio, Villanueva del Camino y San Nico-

las del Puerto (Sevilla), a Fadrique Enriquez de Ribe-

ra, a 36.000 el millar, estimadas en 268.640 marave-

dis'". Montaron 9.671 .040 maravedis.Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

14.-1569 . Meneses y Monte-Alegre (Palencia), a los Marqueses

de Priego, por 15.500 ducados -5.612 .500 maravedis-,con cargo de satisfacer 30 cargos de trigo y 5.500 ma-

ravedis de situado.Senorio antiguo.

15.-1569. Mora (Toledo), a Francisco de Rojas, Regidor deToledo, a 38.000 el millar, estimadas en 485.915 mara-

vedis. Montason 18.464 .770 maravedis.Senorio de nueva creaci6n . Encomienda de la Ordende Santiago secularizada en este reinado.

16.-1569. Berlanga y Valverde (Badajoz), a D. Antonio En-riquez de Rivera, Marques de Villanueva del Rio, a

30.000 el millar, estimadas en 609.000 maravedis'Q.

Montaron 18.270 .000 maravedis.Senorio de nueva creacifin. Desmembrado del realengo .

17.-1569 . Castro del Rio (Cordoba), al Marques de Priego,a 42.000 el millar, estimadas en un cuento 793.399 ma-ravedfs (1 .793 .399). Montaron 76.322.758 maravedis.Senorio antiguo.

18.-1571 . Pinto (Madrid), a D. Luis .Carrillo de Toledo, a 40.000

el millar, estimadas en 898.470 maravedis. Montaron35.938 .000 maravedis.Senorio antiguo.

19.-1571 . Ajofrin (Toledo), a D. Luis Carrillo, a 40.000 el mi-llar, estimadas en 668.250 maravedis. Montaron

26.730.000 maravedis.Sefiorio de nueva creaci6n . Desmembrado del Arz-

obispado de Toledo .19bis-1571 . Fuensalida a su conde a 40.000 el millar, estima-

38. Incorporadas a la Real Hacienda en 1761 . A.H.N ., Consejos, leg.

11 .515 .39 . Incorporadas a la Real Hacienda en 1761 . A.H.N ., Consejos, leg.

11 . 515.

Page 31: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La yenta de alcabalas en for reinados de Carlos I Y Felipe 11 517

das en 138.795 maravedis. Montaron 5.531 .800 marave-

dis. Sefiorio antiguo.20.-1572 . Aguilar de Inestrillas, cinco lugares mas y sus tie-

rras (Logrofio), a D. Felipe Ramirez de Arellano, Con-

de de Aguilar, a 36.000 el millar, estimadas en uncuento 300.000 maravedis (1 .300 .000). Montaron 46.800 .000maravedis.Sefiorio antigun.

21.-1572 . Dehesa de Yegros (Toledo), al Hospital de Santiago

de Toledo, a 40.000 el millar, estimadas en 46.616 ma-

ravedis. Montaron 1.864 .640 maravedis.

Sefiorio antigun 4" .22 .-1572. Melgar de Fernamental (Burgos) . Se concerto su yen-

ta con el Factor Fernan Lopez del Campo, a razon

de 37.500 el millar, pero surgieron despues dificulta-des y se hubo de renunciar a la operation en 1592 .

23.-1573 . Campicerrado (Salamanca), a Alonso Lopez de Te-

jeda, senor de la villa y casa de Tejeda, a 36.000 elmillar, sin que aparezca la estimation.Senorio de nueva creation . Desmenbrado del realengo .

24.-1573 . Aufion y Berniches (Guadalajara), al Tesorero Ma-yor Melchor de Herrera, a 37.500 el millar, estimadas

en 838.557 maravedis. Montaron 31.445 .887 maravedis.Sefiorio de nueva creacian. Encomienda de la Ordende Calatrava, secularizada en este reinado.

25.-1574 . Piedrabuena (Ciudad Real), a Alonso de Mesa, a

37.500 el millar, estimadas en 468.144 maravedis. Mon-taron 17 .555 .400 maravedis.Sefiorio de nueva creacibn. Encomienda de Calatravasecularizada en este reinado.

26.-1574 . Dehesa de los Arcos (Badajoz), a Pedro Laso de la

Vega, a 37.500 el millar, estimadas en 75.000 marave-dis. Montaron 2.812 .500 maravedis.Sefiorio de nueva creacidn. Desmembrado del realengo .

27.-1574 . Dehesa de Bujaraiza (Jaen), a Gonzalo de la Pefia,a 37.500 el millar, estimadas en 40.000 maravedis. Mon-taron 1.500 .000 maravedis.Seforio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

27.-1575 . El Peral (Burgos), a Juan Curiel de la Torre ".

40 . Parece fue antigun dorninio del propio Hospital de Santiago . Vid. Ju-

lio PORRas MAZtTirr CLETo, La desaniorti-acion del siglo XIX en Toledo, To-

ledo, 1966, pag. 359.

41 . Asentista que aparece en la bancarrota de 1575 . Archivo de jimancas .

Consejo y junta de Hacienda, Libro 42 .

Page 32: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

518 Sahwdor de Moxci

a 37.500 el millar, estimadas en 73.000 maravedis .Montaron 2.316 .000 maravedis.Senorio de nueva creation. Desmembrado del realen-go (Aldea de la villa de Melgar).

29.--1577. Villamediana (Palencia), a D. Francisco de Rojas,

Marques de Poza, a 38.000 el millar, estimadas en

450.414 maravedis . Montaron 17.115 .732 maravedis.Ser"iorio de nueva creacidn'2. Desmembrado delrealengo .

30.-1577. Valverde y cuatro lugares mas : Vianda, Talaver-

nuela, Villanueva y Madrigalejo (Caceres), a D. An-

tonio de Velasco, Conde de Nieva, a 36.000 el millar,estimadas en 185.557 maravedis 13. Montaron 6.680 .052

maravedis.Sefiorio de nueva creation . Desmembrado del realengo.

31.-1577. Marmol (Jaen), a Juan Vazquez de Salazar, delConsejo y Camara de S. M., a 37 .500 el millar, esti-

madas en 55.500 maravedis. Montaron 2.081 .250 mara-

vedis.Senorio de nueva creation . Desmembrado de la Mitrade Jaen .

32.-1578 . Fernan Caballero (Ciudad Real), a D.a Guiomar Par-do, hija del Mariscal Arias Pardo de Saavedra, a40.000 el millar, estimadas en 244.089 maravedis. Mon-

taron 9.763.560 maxavedis.Senorio de nueva creaci6n . Encomienda de Calatravadesmembrada en el remado anterior.

33.-1578 . Urracal y Olula del Rio (Almeria), a Miguel Serra-no, vecino de Ubeda, a 42.500 el millar, estimadas en

262.500 maravedis. Montaron 11.156 .250 maravedis.Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo

34.-1580. Fuentes de Valdepero (Palencia), a los Condes de

Fuentes, Don Pedro y Dona Juana de Acevedo y Fon-seca, a 42.000 el millar, estimadas en 191.000 marave-dis. Montaron 8.022 .000 maravedis.

Sefiorio antiguo.

35.-1580. Alpera (Albacete), a P'edro Verastegui, a 38.000 elmillar, estimadas en 91.500 maravedis. Montaron

3.477 .000 maravedis.

42 . En pago de las salinas de su villa (to Pcza. La villa de Villame-

diana se redimio del seiiorio de la Casa de Poza, pero se grave con censos

tan costosos que tuvo que volverse a entregar en seriono en 25 de not iem-

bre de 1599, a D. Juan de Tassis, Correo Mayor del Reino.43 . En recompensa de las salinas de Herrera en la Rioja.

Page 33: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La renta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe 11 519

Senorio de nueva creacidn . Desmembrado del realen-go 44 .

36.-1581 . Cdrcoles (Guadalajara), a D. Melchor de Herrera,

Marques de Aunhn. No consta el precio de venta.

La jurisdicci6n la conserva el Monasterio de Mon-

salud.37.-1582 . Sedano y su tierra (Burgos), al Marques de Aguilar

de Camp6o, a 30.000 el millar, estimadas en 567.950

maravedis. Montaron 1 .703 .850 maravedis.

Senorio antiguo.38.-1582 . Cantillana y cinco lugares mas : Brenes, Villaverde,

Alcolea, Setesilla y Lora (Sevilla), a D. Enrique deGuzman, Conde de Olivares, a 30.000 el millar, esti-madas en 2 cuentos 206.125 maravedis. Montaron66.183 .750 maravedis'~.Sefiorio de nueva creaci6n . Lugares desmembrados de

la Mitra de Sevilla y de la Orden de San Juan .39.-1583 . Villamanrique de Tajo (Madrid), a Catalina Laso

de Castilla, a 30.000 el millar, estimadas en 22.500 ma-ravedis. Montaron 675.000 maravedis.Senoria de nueva creation . Villa desmembrada de laOrden de Santiago en este reinado.

40.-1583 . Azutdn (Toledo), a la Abadesa y Convento de San

Clemente el Real, de Toledo, a 30.000 el millar, esti-madas en 22.000 maravedis. Montaron 660.000 mara-

vedis.Senorio antiguo.

41.-1583 . Cardela (Granada), a Fernando Gir6n, su senor, a30.000 el millar, estimadas en 30.000 maravedis. Mon-taron 900.000 maravedis.Sefiorio de nueva creacidn . Desmembrado del rea-lengo.

42.-1584 . Fuensaldai3a (Valladolid), a Juan Urbano de Vive-

ro, Conde de Fuensaldana, a 30.000 el millar, estima-das en 90.000 maravedis 4(; . Montaron 2.700 .000 mara-

vedis.Senorio antiguo.

43.-1584 . Barcial de la Loma (Valladolid), al Conde de Fuen-saldana, a 30.000 el millar, estimadas en 225.000 ma-ravedis. Montaron 6.750 .000 maravedis.Sefiorio antiguo.

44 . En recompensa taiubien por la incorl)oraci6n de unas salinas.

45 . Incorporadas a la Corona en 1761 .

46. Como parte del pago de 18 cuentos de maravedis que le debia la

Real Hacienda.

Page 34: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

520 Salvador de Moxo

44.-1584 . Loeches (Madrid), a Iniga de Cardenas Zapata, del

Consejo Real y Comendador de Corral de Almoguer,

a 30.000 el millar, estimadas en 300.774 maravedis.

Montaxon 9.023 .220 maravedis.

Ser"iorio de nueva creaci6n . Villa desmembrada dela Mitra Arzobispal de Toledo .

45.-1584 . Talamanca y seis lugares mds, entre ellos Alalpardo,

Valdepielagos y La Zarzuela (Madrid), a Garcia deAlvarado, Secretario de la Emperatriz Maria, a 30.000el millar, estimadas en 680.000 maravedis. Montaron

20.400.000 maravedis.Seiiorio de nueva creacion . Desmembrado de la MitraArzobispal de Toledo .

46.-1586 . Santacruz de las Cebollas (Cajceres), a D. AlonsoPan y Agua, a 30.000 el millar, estimadas en 144.000maravedis. Montaron 4.320 .000 maravedis. Paso a lla-marse Santa Cruz de Paniagua.Senorio de nueva creation . Villa desinembrada de la

Mitra episcopal de Coria.

47.-1587 . Autilla del Pino (Palencia), a Diego de Aranda, a36.000 el millar, estimadas en 41.000 maravedis. Mon-

taron 1.476 .000 maravedis. Carecemos de seguridad

respecto a su posicibn dominical.

6Senorio de nueva creation?

48.-1588 . Valdeosera (Logrono), a Luis de Tejada, del Conse-

jo de S. M., a 30.000 el millar, estimadas en 3 .500 ma-

ravedis. Montaron 105.000 maravedis. Igualmente ca-recemos de informacibn senorial .

49.-1588 . Villafane (Leon), a D. Antonio de Villafaiie, a 30.000el millar, estimadas en 8.3,50 maravedis. Montaron

250.000 maravedis.LSenorio de nueva creacidn?

50.-1588 . San Martin de Falamosa (Leon), a D. Antonio de

Obregdn, a 20.000 el millar, estimadas en 28.000 mara-

vedis. Montaron 560.000 maravedis.Seforiio de nueva creaci6n. Lugar desmembrado de

la Mitra episcopal de Oviedo .

51 .-1588. Villalba de Adaja y Fuencastin (Valladolid), a

D. Antonio de Lugo, a 30.000 el millar, estimadas en

257.000 maravedis. Montaxon 7.710 .000 maravedis.Senorio antiguo.

52.-1588 . Villagarcia de Campos y Villanueva de los Caballe-

ros (Valladolid), a D.a Magdalena de Ulloa, a 30.000

Page 35: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La verrfa de alcabalas en los reinados de Carlos I ti Felipe 77 521

el millar, estimadas en 500.000 maravedis. Montaron

15.000 .000 maravedis.Seiorio antiguo.

53.-1588 . Canillas y Encinas (Valladolid), a Antonio del Rio ,

Aguilar, a 30.000 el millar, estimadas en 112.700 mara-

vedis. Montaron 3.381 .000 maravedis.

Senorio de nueva creation . Desmembrado del realengo .

54.-1588 . Abarca y Vallejera (Palencia), a D." Luisa de Osorio,

Duena de honor de la Emperatriz Maria, a 30.000 elmillar, estimadas en 58.500 maravedis. Montaron1.755 .000 maravedis.Senorio antiguo del hermano de la compradora, D. Die-

go de Osorio .55.-1588 . Hinojosa de la Sierra (Soria), a Cristbbal Hurtado

de Mendoza, a 30.000 el millar, estimadas en 27.000

maravedis. Montaron 810.000 maravedis.Senorio antiguo.

56.-1588 . Carabana, Valdilecha (Madrid) y Orusco, a Francis-co Sebastian Cordero de Nevares, Ayuda de camarade S. M., a 30.000 el millar, estimadas en 383.163 ma-ravedis. Montaron 11 .494 .890 maravedis.Senorio de nueva creaci6n . Desmembrado de la MitraArzobispal de Toledo.

57.-1588 . Lillo (Toledo), al Conde de Fuensalida, a 30.000 el

millar, estimadas en 555.000 maravedis. Montaron

16.650 .000 maravedis.Sefiorio de nueva, creation . Desmembrado de la Mi-

tra Arzobispal de Toledo.58.-1588 . . Velada (Toledo), al Marques de Velada, a

30.000 el millar, estimadas en 177.375 maravedis. Mon-

taron 5.321 .250 maravedis.Senorio antiguo .

59.-1588. Atalaya (Cuenca), a Andres T6llez de Cabrera, a

30.000 el millar, estimadas en 3.010 maravedis. Monta-ron 90.300 maravedis.Senorio de nueva creacidn 47 . Conversion de un anti-guo dominio solariego en senorio jurisdictional .

60.-1588 . Miravel (Caceres), a D.° Isabel de Zwniga, Marquesade Miravel, a 40.000 el millar, estimadas en 337.395maravedis. Montaron 13.495 .800 maravedis.Sefiorio antiguo.

61.-1588 . Jubera y su tierra (Soria), a Juan de Heredia, a

47. Andres Tellez de Cabrera poseia el dominio solariego del lugar

de Atalaya y compro la jurisdiction.

Page 36: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

522 .Salvador de Moxo

34.000 el millar, estimadas en 118.000 maravedKs. Mon-

taron 4.012 .000 maravedis. Desconocemos la posicion

dominical del pueblo .62.-1588 . Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), a D., Ana

Sarmiento de la Cerda, Condesa de Salinas y Ribadeo,

a 30.000 el millar, estimadas en 788.300 maravedis.

Montaron 23.649 .000 maravedis.

Sefiorio de nueva creaci6n . Villa desmembrada de la

Orden de Calatrava en el reinado anterior.63.-1589 . Tierra de la Reyna (Le6n), a I7 . Juan de Tovar, a

30 .000 el millar, estimadas en 66,000 maravedis. Mon-

taron 1.980 .000 maravedis.Sefiorio antiguo.

64-1589. Fuentes de Aiios, Canales y Raliegos (Avila), a Fran-

cisco de Tapia, a 42.500 el millar, estimadas en 169 .850

maravedis. Montaron 7.218 .625 maravedis.Sefiorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

65.-1589 . Caudilla (Toledo), al Mariscal Juan de Rivadeneira,

a 30.000 el millar, estimadas en 20.000 maravedis. Mon-

taron 600.000 maravedis.Sefiorio antiguo .

66.-1590. Carbajosa (Zamora), a D. Rodrigo de Ulloa, Marques

de la Mota, a 30.000 el millar, estimadas en 10.000. ma-

ravedis. Montaron 300.000 maravedis.

LSenorio antiguo?67.-1590. Palomero (Caceres), a Pedro LOpez de Ayala, a

30.000 el millar, estimadas en 17 .060 maravedis. Mon-

taron 511.800 maravedis.

68.-1590. Concejo de Bezana, San Cebrian y Valmorcela

(Leon), a Fernando de la Riva Herrera, a 30.000 el

millar. No hemos podido hallar la estimacidn ni la

calidad dominical de estos lugares.

69.-1590 . Nestares, Huercanos y Lagunilla (Logroiio), a Balta-

sar Lomellini, de quien las . rescata la villa, pasando

despues a Martin de Rivera por una suma total de

2.070 .793 maravedis .Sefiorio de nueva creacion . Desmembrado del Monas-

terio de Najera .

70.--1591 . Yrian (Leon), a Jer6nimo de Rebolledo, a 30.000

el millar, estimadas en 2.448 maravedis. Montaron

73.440 maravedis.71 .-1591 . Villalis (Ledn), a D. Pedro Osorio, a 30.000 el millar,

estimadas en 66.180 maravedis. Montaron 1.985 .400 ma-

ravedis.72.-1591 . Fermoselle y lugares de Pinilla, Hornillo y Cidonal

Page 37: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La yenta de alcabalas era los reinados de Carlos 1 y" Felipe 11 523

(Zamora), a Antonio del Castillo y Portocarrero, a

32.000 el millar, estimadas en 350.000 maravedis. M(on-taron 11 .200 .000 marevedis.Sexnorio de nueva creation . Villa y lugares desmem-brados de la Mitra episcopal de Zamora.

73.-1591 . Utrilla, Almaluez y Bedmar (Soria), al Duque de Me-dinaceli, como pago y recompensa de las salinas deAlcahudete y Saelices, estimadas en 270.000 maravedis.

Sefiorio de nueva creation. Desmembrados de la Mitraarzobispal de Toledo .

74 .-1591 . Carcelen (Albacete), a Juan Coella de Mendoza, a30.000 el millar, estimadas en 28.000 maravedis. Mon-taron 840.000 maravedis .Senorio antiguo .

75.-1591 . Beas (Granada), al Licenciado Alonso Nunez deBohorques, a 30.000 el millar, estimadas en 910.000maravedis. Montaron 2.730 .000 maravedis.Senorio de nueva creation . Encomienda secularizadade la Orden de Santiago .

76.-1592. Santiago de la Torre (Cuenca), a Alonso de Pacheco,a 30.000 el millar, estimadas en 10.150 maravedis. Mon-taron 303.500 maravedis.LSenorio antiguo?

77.-1594 . Santiago de Foz y San Juan de Villarente (Lugo),a D. Pedro de Villaseca, a 30.000 el millar, estimadas

en 18.270 maravedis. Montaron 548.100 maravedis.78.-1595 . Carrera, Villaobispo de Otero y Palacios-Mil (Leon),

a Antonio Alvarez Escarpizo, a 30.000 el millar, esti-

madas en 22.500 maravedis. Montaron 675.000 mara-vedis.Seiiorio de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

79.-1596 . Villanueva del Campillo (Avila) y Dehesa de Louana,a D. Juan Vao~,quez de Avila, Conde de Uzeda, a 30.000el millar, estimadas en 334.950 maravedis 48 . Montaron

10.048 .500 maravedis.Senorio de nueva creation. Desmembrado de la Mitra

de Avila.80.-1596 . Villanueva del Palancar y La Canada (Cuenca), a

Alonso Alvarez de Toledo, a 30.000 el millar, estima-das en 26 .703 maravedis. Montaron 801.090 maravedis.Senorio antiguo.

81 .-1596. Villoria (Burgos), a Ruy Diaz de Vergara, a 30.000

48 . Retrocedidas a la Real Hacienda en 1764.

Page 38: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

524 Salvador de Moxo

el millar, estimadas en 14.210 maravedis. Montaron

426.300 maravedis.Senorio antiguo 49 .

82.-1597 . Portillo (Toledo), al Conde de Fuensalida, a 30.000

el millar, estimadas en 123.210 maravedis. Montaron

3.696 .300 maravedis.Senorio de nueva creacidn. Desmembrado del realengo .

83.-1597. Fresno de la Ribera (Zamora), a Diego de Soto, ve-

cino y regidor de Toro, a 30.000 el millar, estimadas

en 40.300 maravedis. Montaron 1.209.000 maravedis.

Sefiorio de nueva creation . Desmembrado de la Mitra

episcopal de Zamora .84.-1597 . Garganch6n (Burgos), a Fray Bernardo de Fresneda,

Obispo de Cuenca, a 40.000 el millar, estimadas en

41.380 maravedis. Montaron 1.655 .200 maravedis.Senorfo de nueva creacidn . Desmembrado del realengo .

85.-1598 . .Daganzo de Abajo (Madrid), a Juan Vaca de Herrera,

vecino de Toledo, a 30.000 el millar, estimadas en116.568 maravedis. Montaron 3.497.040 maravedis.Sefiorio de nueva creaci6n. Desmembrado de la Mitra

arzobispal de Toledo .

Frente a los apartados anteriores -correspondientes al reinadode Carlos I y gobierno de la Infanta dofia Juana de Austria- enlos cuales hemos podido senalar la condition dominical de losdiversos pueblos cuyas alcabalas fueron enajenadas, en esta nuevaetapa de gobierno personal de Felipe II, se nos ha escapado pastala fecha ese importante dato, en trece operaciones entre las 86 re,senadas.

Dentro de las setenta y tres enajenaciones de alcabalas querestan, henios podido coniprobar con datos ciertos, cdmo continuavigente la norma traditional de que fuera el titular del senorio

quien comprara sus alcabalas. Sdlo en dos ocasiones, representa-

das por la cornpra de las alcabalas de Traspinedo y Tobillas por

el Obispo La Gasca -pueblos que se marnttivieron en realengo-

y la que el Marqnes de Aun6n efectud del piiobto alcarreiio d' .Gircoles, diva jurisdiccibn pertenecia al Monastcrio bernardo de

49. Ruy Diaz de Vergara el Viejo vivio en el siglo xv, llegando a ser

tesorero de Enrique IV . Vid. Diego L6YEZ PE LA CARREaA, Discurso genca-l6gico de la nobilisinia familia de Racy de Vergara . Madrid, 1661, pags . 57-58.

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La renta de alcabalas ert los reinados de Carlos I y Felipe 17 525

Alonsalud, la titularidad de alcabalas no se confunde con la delsefiorio .

Respecto a las restantes enajenaciones en que nos es conocidoel dato dominical --clue constituyen la mayoria- observamoscomo predominan en ellas las operaciones concertadas sobre lasalcabalas de nueva creacion -cuarenta y ocho- sobre las de seno-rio antiguo clue son solo veintitres, cifra esta no despreciable encuanto nos perniite comprobar clue el fenomeno de senorializacion-clue ya senal<ibamos- se manifiesta no solo en el orden cuantita-tivo, sino tambien en el cualitativo, al redondear los senores susantiguos estados con la adquisici<in de regalia tan preciada como laalcabala.

Predominan pues los sefiorios de nueva creacion en estas ope-raciones concertadas bajo Felipe II, pero dentro de ellas preva-lecen las clue tienen comp objeto lugares recientemente seculari-zados -12 de las Ordenes Militares y 17 de Mitras y Monas-terios- sobre los constituidos en villas realengas, de los clue po-seemos con seguridad de tal procedencia 19 casos, si bien la mayorparte de aquellas operaciones en clue nos falta este dato debieronrecaer tambien sobre pueblos segregados del realengo, con to cualunos y otros -dentro de estos senorios de nueva creacion- seequilibrarian en numero.

Una nota relevante a seiialar para esta tercera etapa de enaje-naciones, clue ahora examinamos, viene representada por las de aque-llas villas y lugares de antiguo senorio eclesiastico clue perteneciana Dignidades Arzobispales y Episcopales, to coal constituye unaconsecuencia de la Bula de Gregorio XIII de C de abril de 1574en clue se otorga facultad al Rey vara "desmembrar, quitar, apar-tar y vender perpetuamente cualesquier villas y lugares, jurisdiccio-nes, fortalezas y otros heredamientos, con sus rentas, derechos yaprovechamientos, pertenecientes en cualquier manera a cualesquie-ra Iglesias Catedrales de estos Reinos, aunque fuesen Metropoli-tanas, P'rimaciales, Colegiales, y a cualesquier Monasterios, Cabil-dos, Conventos y Dignidades, y desmembrado, darlo, donarlo, yvenderlo y disponer de ello, con tal clue no excediese la renta delas villas y lugares clue asi se desmembrasen y vendiesen, del va-lor de 40.000 ducados de renta en cada un afio y clue la desmem-

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526 Salvador de Mox6

bracien la pudiese pacer sin consentimiento de los Prelados, Aba-des, Priores, Prepositos, Rectores, Conventos, Cabildos, y las otraspersonas que las poseyesen, dandoles la justa recompensa y equiva-lencia que hubiesen de haber por las rentas que asi desmembrasenv vendiesen" 50 .

y Ello origino ciertainente la aniputacien de iniportantes seilorioseclesiasticos -de los que constituye Uuen ejemplo el de 1a 1Vlitratoledana- machos de cuyos pueblos pasaron a ser de seiioriolaico o nobiliario, tras tiny incorporacion a la Corona, que por sitprevista brevedad podemos calificar de simbolica. A la enajenaciondel sefiorio sucede en los casos resenados la de las alcabalas dellugar, pttes renta era esta la mas codiciada liabitualmmte por lossenores a causa de su cuantia.

Hemos podido ohservar pties, en la relacien presentada y lasohservaciones aliora efectuadas, cemo entre las encomiendas secti-larizadas de las Ordenes y estas otras villas apartadas de Mitrasy Monasterios, tin porcentaje may elevado de senorios de nuevacreacion se levantan durante el siglo xvz sobre antiguos bienesterritoriales eclesiasticos .

En to que respecta a la cifra-tipo de la operacion, aparece deordinaria mas baja durante esta nueva fase de enajenaciones dealcabalas. Frente a la de 42.000 el millar qae encontr banjos anterior-mente, observamos ahora el predominio de cifras inferiores, quedescienden de aquella de 41 .000 el millar senalada como base enlas facultades otorgadas a Alonso de Baeza en 1539 y 1543 . Aunquetropecernos en ocasiones con la cifra habitual hajo Carlos V yis Infanta dona Juana, prevalece una mas reducida que oscilaentre 37.000 y 38.000 el millar, y a fines d°1 reinado -desde1580- disminuye aiiln mas, reltajandose a 30.000 el millar 1acifra-tipo para estas operaciones de ventas de alcabalas, que per-durara en los reinados siguientes .

Puede roncordarse este proceso de reduccien de la cifra-tipocon circunstancias de carActer financiero, que se reflejan en lasapreniiantes necesidades del Erario despues de la bancarrota de1575 o de otra naturaleza econemica a causa de it escaseando

50 . Vid. Salvador DF Mox6, Las desamortizaciones eclesinsticas del si-glo XT7I, en este ANunrzo, XXXI, 1961, pag. 351 .

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La rerzta de alcabatas en los reittados de Carlos 1 y" Felipe 11 527

con ]as crisis de esta segunda mitad del siglo los presuntos conypradores, que tendran su corolario juridico en tales negocios deventa de alcabalas, pues estas que venian enajenandose con elcaracter de perpetuas en las epocas de Carlos ti' y la Infanta-Gobernadora, van a transformar tal caracter por el de enajena--ciones en empefio, con to que la Hacienda regia inantenia abiertala posibilidad -en parte ilusoria- de su rescate futuro . Cuandoen el siglo xviii comience a desarrollarse la politica de incorpo-raciones con los Borbones, adquirira importancia la diferencia es-tablecida entre las alcabalas enajenadas con caracter perpetuo deaquellas otras que to fueron en empeno al quitar . Pese a la reduc-cibn de la cifra-tipo, la suma mas crecida que ofrecen las yentasalcabalas -la cual asciende a 665 cuentos 512.837 nmravedis-nos la ofrece esta ultima etapa dentro del siglo xvI, si lien corres-.ponde asimisino a la mas extensa cronologicamente .

La condici6n social de los compradores nos resulta conocidaen su mayor parte aunque no tengamos datos ciertos de una decenade ellos . Predomina de nuevo en estas conipras la antigua nobleza,a la que pertenecen el mayor niimero de compradores de alcabalasentre 1560 y 1598, superando abiertamente en numero a los hidal-gos, que habian prevalecido como adquirentes en la epoca de donaJuana. Constituye este un dato revelador de como atiende a susintereses economicos la alta nobleza castellana con Felipe II, toque la ayudara a desplegar su influjo politico bajo el hijo y suce-sor de este, el Rey Felipe III.

Continuan apareciendo entre los compradores los altos funcio-narios o cortesanos -tan caracterizados algunos como el Principede Eboli-, el secretario Eraso o don Melchor de Herrera, tipicofinanciero-funcionario este ultimo, attnque en proporcion algo infe-rior a la etapa precedente, disrninuyendo tambien la presencia de1os clerigos -s61o hallamos a prelados tan caracterizados comalos Obispos La Gasca y Fray Bernardo de Fresneda- entre elgrttpo de compradores de esta clase de bicnes .

Tambien encontranios algtinos asentistas u hombres de nego,cios, como Juan Curiel de la Torre, nttevo senor de El Peral,que aparece junto a los mis importantes banqueros genoveses enla negociacion de las medidas adoptadas para superar la crisis

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528 Salvador de Mox6

de 1575 . Asimismo tropezamos con alguno de estos ~lltimos, cornoEsteban Lomellini, si bien no prosperaron las operaciones concer-tadas con ellos, observando menor atencidn de los genoveses haciaestas operaciones que a la compra de senorios . Tambien es po-sible que algun mercader que no podemos con certeza calificarcomo tal, se encuentre en la relaci6n de nombres que hemos ofre-cido. Todos estos, al comprar seiiorios y alcabalas pretenden suadaptaci6n al estilo senorial de villa predominante en la epoca %.clue se manifiesta sensiblemente con la titularidad de seinorios juris-diccionales cuyo dominio y disfrute parece implicar el goce de ladignidad nobiliaria .

En cualquier caso es muy reducida la presencia de estos "bur-

gueses" asentistas y mercaderes en relaci6n con la alta nobleza,

los hidalgos urbanos o los funcionarios caracterizados . A los tres

nombres apuntados entre los de aquella clase -que en todo casopudiera elevarse a media docena, sobre todo si incluimos ciertosotros funcionarios- podemos enfrentar los 34 pe-sonajes de la altanobleza, de origen medieval, que aparecen como compradores dealcabalas en este reinado y que, como acabamos de apuntar, re-presenta en estas operaciones la clase dominante, pues alganos deestos nobles realizaron mas de una operaci6n de compra .

En to que respecta al area geografica de enajenaciones, pode-mos observar cdmo aumenta notablemente el numero de villas ylugares de la meseta meridional -36 pueblos o grupos de estos-que supera ligeramente al de la Meseta norte -34 pueblos ogrupos incluidos en una misma escritura- afectando tambienvisiblemente estas operaciones a Andalucia en numero de unadecena. Una de las enajenaciones concertadas en este reinado deFelipe 11 tiene como objeto las alcabalas de dos aldeas gallegas,siendo esta la mas antigun noticia one poseemos relativa a la im-plicaci6n de esta regi6n en el proceso de enajenaciones, que pro-seguiri, con mayor volumen durante los reinados siguientes .

El predominio de la Meseta meridional -indicio del auge queprovoca su nueva posici6n central en la estructura administrativede la Monarquia- se very favorecida ciertamente con el estable-cimiento de la Corte en Madrid --circunstancia que antes habia

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La rewa de alcabalas en los reitiados de Carlos 1 r Felipe 11 529

dz~terminado, como is apuntamos en sit ruomento, la reiterada ena--jenacion de pueblos y alcabalas cercanos a Valladolid- y en

medida apreciahle con la desm°mbracion de muchos pueblos de

la llitra toledana, que fueron objeto de yenta poco despues. F,llo

liace que taml ;iein cn orden al valor de las operaciones, suhan de

l;recio las clue afecian al antiguo keino de Toledo . Pese a estolas cifras nmas altas en las enajenaciones de este periodo volveniosa encontrarlas eii las alcabalas de pueblos de Andulacia, dos delas cuales --las de Castro del Rio vendidas al llarqne5 de Priegoy- las de Cantillana, Lora del Rio y otros lugares- ocupan con

7E y 66 cuentos respectivainente, ]as cotizaciones nits altas en lasyentas de alcabalas a traves del siglo xvi. Dt-spues de estas ena-jenaciones, la que iniporta una sunia mayor, ffiie la de Aguilarde Inestrillas con cinco lugares nmis, realizada por don Felipe Ra-nlirez de Arellano, para redondear de esta forma su antiguo se-fiorio de Cameros. Tal deseo debio influir en una estinlacion de

sus alcabalas mess desembarazada pares la Hacienda debido al inte-res del noble conlprador . Tras less operaciones clue acahanzos de enu-

merar, less cinco restantes cnyo precio rebasa los 24 cuentos de ma-ravedis pertenecen a alcabalas de pueblos situados en Castilla laNueva, conlo son Pinto, Aurfion, Ajofrin, Villarrul,ia de los Ajos yTalanlanca, dos de ellos -Atution, 3, Villarrubia- antiguas enco-miendas de less Ordenes 1-Tilitares, y otros dos -Ajofrin y Tala :-manca-villas clue acaban de desnzenihrarse de la Dignidad Ar -zobishal de Toledo, cuyos pueblos desamortizados en gran n~inlero,deseinpcfiar~'tn funcion iniportante en less yentas de senorios yjurisdiccionales al filo de los siglos xvi y xvii .

Una vez efectuada nuestra exposicion, podemos concluir esten on6tono estudio con a1gunas iiltimas apreciaciones sol>re el pro-ceso de enajenaciones de alcabalas durante los sesenta afros queconiprenden desde su iniciacibn hasta el fallecitniento de Felipe II .

A traves de este largo heriodo resulta posible observar chic exis-

ten deterininados afros en los que crece el numero de yentas y otros

por el contrario en que estas disniinuyen . Son (IL seiialar entreaquellos arias de mayor volumen de enajenaciones el trienio 15~10-1542, que sucede a la formal facultad otorgada al tesorero Baeza y

Page 44: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

530 Salvador de Mor6

que coincide con aiios de intensa actividad mediterranea, qtte sequebrardn con el desastre de Argel ; la etapa de gobierno de doifiaJuana de Austria (;1356-39) que resulta de una grin intensidad enlas operaciones de yenta, coincidietudo con la ausencia del Rey ycon la crisis financiers de 15,57 ; los ailos de 1304-65, motnento(jue correspande a la recuperacion maritima de Espana 51 y final-niente el trienio 1 ;ti<890 en ocasicin de la desdicli tda y costosa em-ltresa de Inglaterra, clue tanta repercusion tuvo en las finanzas yordenacicin trihutaria del Reino. Por el contrario se observa unaparalizaci611 del fen6lneno entre los aflos 1~50 a 155> y entre 1560a 1563 . Ell el 1>rinmcro de estos lrreves heriodos, la interrupcion delas yentas de alcabalas pudo inuy 1>ien ser del>ida en el orden finan-ciero a las esheranzas que abre till tnuevo proceso de desmembracion,para su enajenacion a ntievos sefiores, de antiguas villas y lugaresde monasterios y converitos, al aniparo de la I3ula Pontificia deJulio III de 1 de fel>rero de 1551 52, en tanto clue en el iIm1>itopolitico constituve una etapa de ansencia del - ionarca y su sustitu-cion en el gobierno por sus hijas -entre las cuales se intercala unaetapa do gobierno del Principe Felipe-pudiendo recordar comaen el hoder otorgado a la segunda de las cuales, dofia Juana, Car-los t' excluve a la alcabala entre las rentas y bienes susceptihles deenajenacion por la Gohernadora, clue pareee reflejar tzna actitudanterior .

La otra etapa de acttsada languidez (1560-63) corresponde al

regreso de Felipe IT a P-spafia -con to clue se iniciaba tin periodo

de haz y reorganizacibn- pudiendo incidir en aquella las recientes

y numerosas yentas de alcai;alas realizadas l,or la Infanta Gober-

nadora dons Tuana, qtte habian cubierto en gran parte la cahacidad

de comhra -real o moral-- de los interesados, seguu se advierte en

cotirtmiC,Lcibti del Consejo de Hacienda al Rey, de 10 de fehre-

ro de 1559, en glue se (lice clue "las dichas yentas y arl>itrios se

51 . Vid . F . BRAUDEL, 0h . cit ., VOL fl, p.igs . 261 v rigs.5? . Vid. Salvador DE lfox(>, Las dosarnorti-acirntcs cclcsicistic:rs, Pa-

ginas 350-51 .

Page 45: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

La rewa de alcabalas erz los reifcaclos de Carlos I y Felipe 11 531

van ya adelgazando . . . " 53 . En cualquier caso esa incapacidad odesinteres se adivina circunstancial, pues en 1564 se reanudanlas yentas de alcabalas con nuevo rigor, aundue los oficiales delRey se veran obligados a rel~ajar la cifra-tipo de las operaciones.

E'] ritino de las yentas de alcahalas acrecentara su interes al

ponerlo en coiiesi6n con el clue adquiri6 la formaci6n de nuevo:sefiorios en el siglo xvr, cuesticin esta tiltima que esperamos dara conocer pronto en nuevo trahajo. Ahora, en este sobre las ena-jenaciones de alcabalas, adjiintalnos el grafico correspondiente querefleja la intensidad o languidez de Jas niisma .i en este periodode Carlos V y Felihe II, agrupando los afros por trienios, parauna nlAs fAcil y clara hercehcidn del fen6meno estudiado.

Hums podido por otra parte observar hor to que respecta alorigen y condicidn social de los compradores de alcabalas, edmopredonlinan los mieinbros de la alta nobleza en el reinado deCarlos V, que adqnieren esta renta ell tnucha mayor escala pro-lrorcional due senorios, vasallos o jurisdicciones . E11o tiene con-locausa primordial, la compra de numerosas alcahalas de sits propiasjurisdicciones y antiguos seinorios, por la alta nol>leza de origen me-dieval, a to que se vela inclinada tanto hor el rendimiento de larenta alcabalatoria como por el deseo de completar con ella losderechos senoriales sohre la villa o lugar clue ya les pertenecia deepoca anterior .

Tal hredonlinio declina en la etapa de yentas de dorm juana,

to que se explica por pertenecer la mayoria de las alcahalas ven-

didas a sefiorios de nueva creacidn, fundados por gentes de infe-

rior condicidn nobiliaria o procedentes de la administracibn, delalto cotnercio o de la Iglesia.

73ajo el gobierno personal de Felipe II, vuelve a predorninar

la antigua nobleza, aitnque prevalezcan ]as oheraciones sohre al-

cal :alas de ntteva creacidn, to <<ue inlhlica -dada la comitn addui-sicic>n stucesiva de la jurisdiccidu v_ la alcabala en los seiloriosrecien fornlados- un nttevo interes de la nohleza tradicional haciaeste genero de operaciones .

;3 . _1 . (*. S. . Consejo y Junta de Hacienda, leg. ?3 . Citaclo por Modesto

L'r,LOA, Lcr Ilacienda real do Ccrstilla ex ~'l rebw(b) dc- Felipe ZI . Roma, 1963,

1iag . 99 .

Page 46: La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II

532 Salvador de Mox-(S

El volumm total de ingresos forinales de la Hacienda poxeste concepto en el siglo 1v1, se eleva a una cantidad no desde-nalsle en principio, pees rebasa e1 inillar de cuentos de maravedis(segiin nuestros calculos 1 .055.088.614 niara\-edis `4) . De esta suniamas del 60 hor 100 pertenece a la tercera de las etahas estudiadas,qtte abarca el reinado de Felipe 11, a partir de su regreso a Es-pafza. Ahora lien, esta sutra, deterininada a traves de las cifrasde yenta que constan en las diversas escrituras v a las (ltic nohemos atenido, estnvo lejos de ser la surna real que ingreso en

las areas de la Real Hacienda, v al sefialar esta circunstancia no

atendenios a inevitables contingencies de retraso o suspension enel pago de algitn comprador, iii tamhoco a las interposiciones deciertos pueblos, que lograron se revocara a1guna venta, subrogan-dose ellos en el puesto del comprador, dificil siempre de sostenery que no dejo de ntotivar nuevas v mats tardias enajenaciones-al

no poder pager el concejo los precios convenidos-, sino, porel contrario, el ltecho a que preferentemente atendemos al pacer

la anterior afirmacion, se base en la existencia de multiples juros,situados en diversas alcahalas de distintas villas 5= 1ugares, los

cuales lhabia que desempeflar o resl>etar deduciendo su itnporte

del precio de yenta, to que supone un sensible recorte a la cifra

estipulada . Congo en otros proyectos encaniinados a una reordena-cion apresurada -y en el caso de estas enajenaciones de alcaba-las precaria y circunstancial- de la Hacienda regia, los "picarosjuros" alzaban su voz, reduciendo los posibles ingresos previstos.

No henios pretendido -pees confesan7os que ello rebasaba

nuestras fuerzas por to dilatado de la tarea y to incierto de su

resultado- precisar el nionto de to deducido por juros. En todocaso, la cantidad era extraordinariamente variable de unos pueblos

a otros, asi conlo la forma de redencion del n7ismo, de igual

plan-ra qtte sus tittilares 1>oseen condicion distinta, pees encon-

trc mos, desdc~ lxoderosas instituciones religiosas a simples individuoslrarticulares de diferente origen social . Asi, situados solire las al-ca .ltacas de Ilorcajo de la Torre, pueblo <ltte coml7rb con sus rerntas

54 . A falta de la estimaci6n desconocida de poquisirnos pueblos entre los

aqui recogidos.

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La renta de alcabalas ea los rebiacios de Carlos 1 v Felipe 11 533

el celebre Arzobispo Valdes, hoseian juros d- distituta cuantia losAtonasterios de la 1lejorada, San Andres de Medina y la Encar-naciGn de Arevaio, ltiero tainhien doila Catalina de Ribera, esposade don Diego de Ztifiiga y el doctor Antonio de Guadalupe. Hastatarnto se liduidalra el juro, el coml>rador ahonaha la renta corres-pondiente al titular de aquel, tiny vez dedncido del lrrecio de ventael importe total (let situado .

Qne el valor de los jnros oscilaba mucho, no,,; to l1luestrandos simples ejemplos . Fn la enajenacion de las alcahalas de Villa-manriyue -cttva escritura de yenta hor 1a Real Hacienda inclui-atos en el al>emlice clocumental51-el jttro, en este caso "en ca-beza" de la propia compradora clotia Catalina Laso de Castilla,ascenclia a 315.000 maravedis, clue ltttho de descontar el Erario delos 67:.000 maravedis en due se concerto la operacicSn, to cnalrepresentaba cerca de tin 50 por 100 de la cantidad escriturada,en tanto clue las noticias qne teneinos de los juror existentes enla operacion de Cantillana y Lora del Rio parece que apenasalcanzaban el cuento de maravedis, cifra proporcionalm2nte nastypecluena en relacion con el elevado volumen de la suma consig-nada en la compraventa y a la que nor liemos referido no pacemacho, coma la segunda en orden de cuantia entre todas las ope-raciones d~ alcahalas concertad<ts ,durante el siglo xvr .

Yor ello no nor atrevemos a sei7alar -iii it)roxinrtdanrente-el volumen global de la cuantia a descontar por juror, pero estefue evidentemente respetable, aun cuando todavia pudieron llegarsumas tntly apreciables a las areas de la Real Hacienda .

Tamhien resttlta ratty dificil -iniposible sin haher precisadoantes el monto de los juror- estimar la renta annat que sttponia17ara la Hacienda to percibido y simttltAneamelite to dejado delrercilrir con estas yentas de alcalaalas, plies la estimacion variabamacho de tutor lttgares a otros y esta desigualdad no podia coni-pensarla una cierta ttniformidad -dentro de pas distintas etahasexaminaclas---- en la cifra-tiho qne regia la olwracion. Por otra1>arte, ahenas le interesaha a la I-Iacietlda la inversion (let efectivoconsegniclo mediante pas yentas, pules necesitalu el iniiiierario para

j;. Ver clw-nmento titan . 2.

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534 Salvador de Moxo

pacer fretit : a distintos v numerosos gastu" causa fundamentalcapaz de puuer en marcha todo el hroceso cstudiado .

Ello no obstante, conro nretodo de aproximacion susceptible de

acercarrnos al valor relativo de las sunlas hercibidas por el Erario

regio, aiendanws a alguncrs de 1us interesantes cttadros dc, cifras

qtte ofrecen lsaiglesia y Modesto hlloa . ()', :servaulos clue to cx-

traico en concel>tor dc: alcalralas anttaIIrnetlt ;~ hor c1 encalrezaniiento

general, oscilo irajo Carlos i' entre 300 v 33,33 cut-ntos (le mara-

vedis, cifra clue en terminos tilul)ales ;t11>unia el dol>le de to rec<ut-

vado -aim sin contar las <lc,<lucciones cle jurors---- con estas ena-jenacioncs ale alcalralas cluratnt : cI rein"L<lo clel i~:utl>erador "' . 1?1encabezatni ;nto alcanzalra en la segunda ckcacla (let reim-LdO deFelipe 11 cerca de la mita<t (-1,56.000.000 de marav-edis) de to

que altarece eonlo percilrido glohalnlente a traves de las clistintasescrituras de yenta cluranle. Cl siglo XVr, 1- avanzado el reinadodel inismo 1lonarca dicho encalrezamiento se eleva a la cifra detin nlillar de cuentos de niar<LVedis ", analofra ;d aquella en qu~'

hemos cifraclo el resultado nominal de todo el proceso de yentas

de alcabalas, que asi ofrece en su resultaclo total una cifra apro-

ximada a la percibida en concel>to de este inlpuesto en un solo

ano a traves (let encabezanaiento general, to clue no resulta dema-siado confortador. '-Katuralmente, no had- que olviclar cltte la alca-hala constituia la may htcratioa ratna de rentas, clue en el reinadode Carlos ti' oscil6 entre el 79 por 100 v e1 66 1>or 100 de lasrentas ordinarias .

'1`atuhien se refleja niuy superior proporcionaltnente a los in-gresos 1>rocedentes de enajenacibn el rendirniento de los serv-iciostradicionales de, carActer estamental, cuyos ingresos, procedeiit,-sde ]as clistintas retutiones de Cortes_ escilaii en el reinado deCarlos V entre 50 V 150 cttetltos (IC maraveclis anuales 't` S- decd"1555 a 1591; fiucitian euire 45-1 v (i0A. niillones &t maravedis portrienio, clontinanclo la primers de estas cifras t:' . C'or sulntesto,n1a\Tor cVolttnlen que c_1 l,roclucto resultante de las venlas de alca-

56 . LAIGLF".SIA, 1,sittdios Ilishiricos. \'n1 . 11 . N9'aricl 1919 pag5 . 8G-R7.57 . lit . t-rLOA, oh . cit., iAgs . 131-3",? .58 . LATCIA>aia, 01r. cit., p¬Lg. 91 .59 . M . t'i.~.c~n, 011 . cif., 1-itg . 3(13 .

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La veita de alcabalas eti los reinados de Carlos I v Felipe 11 535

balas a to largo de 60 anos, ofrecio el servicio de millones, penosamente acehtado por el reino al final del reinado de Felipe II .

Sin embargo, no creemos que quepa desdetiar en ningttn casoel importe general de las enajenaciones de alcahalas, que contri-buirian sin cluda a aliviar de algun modo las cargas imm.diatasdel Erario, attnqtte comprometiendo ciertamente su fttturo, al rnismotieinpo clue se mern-iaba el prestigio v atttoridad del Yoder de1Hstado, al cnaienar, tray buen nutnero de vasallos ; jirones de unarenta real tan ahreciada v valiosa comp to era la alcabala dentro

nu~s-de la ordenaci6n financiers de Castilla, clesde Cl siglo MV. ~\tros efectos, la importancia clel fenbmeno se manifiesta con6ide-rando clue, a parte del valor clue 1>ueden ofreeer los numeros aquibarajados, tanto en si mismo coma ~_n el cuadro general de ingresosde la Real Hacienda, el fen6meno examinado -de includable tras-eenclencia social- nos muestra como se acentita el proceso d.°seiiorializacibn en el ~Irnbito rural castellano, a traves del siglo ~vi.

SAI VADOK JAW, A10X(j

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APENDICE DOCUMENTAL

1

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.

Seecidn de Contadurias Generales. Leg. 899, doc. 1 .

Al dicho Alonso De Baega.

Traslado de la Facultad que su Magestad uio para quel dicho Alonsa

de Baeca pueda vender alcabalas y otras rentas hasta en contia de MD,

ducados de renta .Don Carlos e dona Juana a vos los nuestros Contadores Mayores,.

bien sabeis los grandes gastos que avemos hecho en dos veces que yo el

Rey pase a Ytalia e Alemana a resystir como por la graQia de Dios

resystimos la entrada del turco comun enemigo de la Chrisptiandad que

venia con poderoso exergito a hazer en ella males y danos y se escu-

saron con nuestra pasada y ansy mismo en la conquista que hezimos

del Reyno de Tunez y en hechar del a Barbarroxa, Capitdn General del

dicho Turco, que se avia apoderado del dicho Reyno de donde hazia

e podia hazer grandes dafios en la Chrisptiandad espeqialmente en algunas

partes de los nuestros Reynos e senorios y que demas desto el dicho

turco hizo gruesa armada y la enbio al nuestro Reyno de Napoles ydesenbarc6 en la Puela ques en el dicho Reyno y tomo la villa de Castro

e el dicho turco estuvo en persona en la Velona dando favor y ayuda

e socorro a la dicha armada, para la resystenqia de to qual fue neqe-

sario hazer grandes provisiones ansi en los dichos Reynos de Napoles

e Qeqilia donde avia el mayor peligro colno en otras partes y para todo

ello y para pagar los exerqitos y armadas que hezimos de mar para la

resystenQia del dicho turco y de las fronteras y para la paga de las

galeras y de la gente de nuestras guardas se an buscado prestados y

tomado a canbio grandes contias de maravedis y ansy mismo avemos

hecho machos gastos en la armada de mar que hezimos para yr a versos

con nuestro znuy canto padre a la Qiudad de Niqa ques en el ducado

de Saboya donde por la gragia de Dios nuestro senor, se hizieron paqes

entre nos y el chrisptianit;amo Rey de F'rangia, nuestro hermano, que

tanto ynportava a toda la Christiandad y despues he'iinos liga con nues-

tro may santo padre e con la seiioria de Veneqia para resystir al dicho

turco que venia otra vez poderosamente contra la Chrisptiandad e espe-

Gialmente para hazer males y danos en los dichos nuestros Reynos e-

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La yenta de alcabalas en los reinados de Carlos 1 y Felipe 11 -537

senorios para to qual hizimos otra gruesa armada por mar con la qualresystio y escusaron ios dichos males e danos en que se hizieron muygrandes gastos y se tomaron y han tornado para todo to susodicho mu-chos dineros a cambio que se deven e estan por pagar y los ynteresesdellos corren e sino se proveyese de manera que fuesen pagados con.brevedad cregerian los yntereses en tanto grado que no se pudiese reme-diar el dano que dello se seguira e visto que para esto ni tanpoco parapagar e cunplir los gastos e otras cosas muy ynportantes e cunplideras

al sostenimiento e conservagion destos nuestros Reynos no bastan nues-tras rentas reales por estar alcanqadas ni las ayudas que los dichosnuestros reynos e las giudades e villas dellos nos han hecho e porrelevar en cuanto sea posible a nuestros subditos de nuevos enprestitosy seruicios que para ello heran menester avemos acordado demandar

vender para alguna ayuda e socorro dello las alcavalas e terqias e otras;nuestras rentas de algunas villas e lugares destos nuestros reynos per-petuamente demas e allende de to otro que hasta agora esta vendido,por ende por la presente de nuestro propio motu e qierta gienqia ypoderio real absoluto de que esta parte queremos vsar y vsamos comoreyes y senores naturales no reconosgientes superior en to tenporaldemos nuestro poder cunplido libre y verdadero bastante segund queto nos avemos y tenemos e de hecho e de derecho m,as puede e devevaler a Alonso de Baega nuestro thesorero para que pueda vender evenda a qualesquier yglesias e monasterios e ospitales y cofradias econr,ejos e cavallerias e otras qualesquier personas que sean, las alca-valas e terqias e otras nuestras rentas e derechos de qualesquier villas

e lugares destos nuestros reynos hasta en contia de quatro mill e qui-nientos ducados de renta que son vn, quento e seisc, ientos e ochenta esiete mill e quinientos maravedis tasadas las dichas alcavalas y tergiase otras rentas en los pregios en que agora estan encabergadas o arrendadaso en mayor pregio sy se pudiere demas del sytuado que en ellas ay to

qual pueda vender y venda cada mill maravedis de renta al prepio quese congertaren con el dicho Alonso de Baeqa con tanto que no pueda ser,ni .sea en menos de quarenta y vn mill maravedis cada millar syno dendearriba para que las yglesias y monesterios y cavalleros y personas quelas conpraren las lleven y gozen ellos y sus herederos y subgesoresa quien dellos oviere cavsa para sienpre jamas e pagan e dispongan

dellas comp de cosa suya propia libre e quita y desenbargada por endenos vos mandamos que cada y quando qualesquier yglesias e mones-

terios e ospitales y conqejos y personas particulares os mostraren cartade pago del dicho Alonso de BaeQa de como resqibio dellos to clue montan

las alcavalas e terqias e derechos de qualesquier villas e lugares del pre-

Qio e segund e como e de la manera clue dicha es pasta en contia de los

dichos vn quento e seisgientos e ochenta y siete mill y quinientos mara-

vedis ce rcnta les deis e libreis nuostras cartas de preuillegios de las tales

alcavalas y tergias e otras nuestras rentas clue del en nuestro nonbre con-

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538 Salvador de Moxo

praren para que las tengan y lleven y gozen ellos y sus herederos y sub-cesores e quien dellos oviere cavsa y las hagan y arrienden y resgiban ycobren ccrno cosa suya propria libre y quita y desenbargada conforme aLas leyes y condiciones del nuestro quaderno nuevo de alcavalas y to Ile-ven e gozen para sy desdel dia que el dicho Alonso de Baega declarareen las cartas de pago que dieron, que resQibe los tales maravedis enadelante en cada vn ano para sienpre jamas e para que los que asicomrpraren to puedan vender ni enpexiar e dar e donar e trocar e canbiare enagenar e hazer dello e en ello como de cosa suya propria libre e quitae desenbargada con qualesquier yglesias e monesterios e ospitales e per-sonas de horden y de religion y otras qualesquier con tanto q-ue ,no seacon personas (:e fuera de nuestros reynos syn nuestra ligengia y mandado,to qual tengan e ileven e gozen como dicho es solamente por vertud delas dichas nuestras cartas de previllegios que les dieredes e libraredes o

de sus traslados y sygnados de escrivanos publicos syn ser sabre escritos

ni librados en ningun ano de los nuestros contadores mayores ni de otrapersona alguna e no les deseconteis diezmo ni chanQilleria que nos aya-mos de aver segun la hordenanga par cuanto no es merced syno venta to

qual vas mandamos que ansy hagais e cunplais solamente par virtud

desta nuestra carta y de las cartas de pago del dicho Alonso de BaeQa

syn les pedir otro recavdo alguno no enbargante qualesquier leyes e orde-nangas, pramaticas, sangiones destos nuestros reynos que en contrariodesto sean o ser puedan con las quales y con cada vna dellas nos dis-pensamos e las abrogamos e derogamos en quanto a esto Coca e atariequedando en su fuerga y vigor para en to demas las quales dichas alca-

valas e ter~ias e otras nuestras rentas, el dicho Alonso de Baega en nues-

tro nonbre ha de vender y venda,e nos par la presente vendemos con

tal postura e condigion que del valor dellas se paguen qualesquier ma-

ravedis e pan e otras cosas que en ellas oviere sytuado a quien los oviere

de aver conforme a los preuillegios que dello ay, sy en tiempo alguno las

dichas rental valieren menos del pregio en que agora se vendieren en mu-

cha o en poca cantidad avnque sea menos de la mitad del justo pregioque sea a su aventura e riesgo de los que las conpraren e de los dichos

sus herederos e subQesores e que nos, ni los reyes que despues de nosviniesen en nuestros herederos ni suyos no seamos ni han de ser obliga-

dos a sanear ni cunplir la tal falta avnque par su parte se diga y alegue

que agora o antes de agora las tales alcavalas y tergias y otras nuestrasrentas han estado arrendadas o encabegadas en menos preQio del porque

se vendieron e que han benido en quiebra e disminugion ni otra cola al-guna e que sy las dichas alcavalas y terQias y otras nuestras rentas delos dichos lugares al presente valen spas del presgio porque se vendiereno la valieren de aqui adelante mucha en poca cantidad avnque sea mas

de la mitad del justo presgio las dichas yglesias e monesterios e ospitalesy congejos y personas particulares y sus herederos y subgesores e quiendellos oviere cavsa to lleven y gozen enteramente quier valgan mas avnque

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La crenta de alcabalas en los reinados de Carlos I Y Felipe 11 539

sea en mocha cantidad y avnque las dichas rentas al presente estenarrendadas o encaberadas en ma-s baxo pregio del que suelen estar yavnque no se haya hecho ni haga para saber el verdadero valor dellas elesannen e deligenQia que convenga que par ello ni por cosa alguna niporte della ni por otra cavsa ni ra-on que sea o ser pueda no se puedanretratar ni anular las ventas que dello se hizieren par vertud desta cartani alguna dellas y para mayor firmeza y validaQion de las dichas ventasdezimos que si las dichas alcavalas e terqias e otras nuestras rentas valenagora mas o valieren adelante avnqua sea en mas de la mitad del justopresqio que sea para los tales conpradores y para sus herederos y sub-gesores asi ne=esarios por la presente les hazem,os merged y donagionde todo to que las dichas alcavalas y terQias y otras nuestras rentas alasvalen o valieren o pueden valer en qualquier manera e queremos y man-damos que las dichas alcavalas e tergias e otras nuestras rentas ni partedellas no les puedan ser quitadas ni tomadas ni enbargadas por nos nipor los reyes clue despues de nos vinieren ni por otra persona algunaen nuestro nonbre ni suyo ni por los concejos e vecinos de los taleslugares ni por otro conqejo ni universidad por mas ni por menos ni porel tanto ni por otra cavsa ni razon alguna que sea o ser pueda en qual-quier manera y seguramos y prometemos de ha=er ciertas e seguras e depaz las dichas alcavalas e teropias e otras nuestras rentas que asi sevendieren para agora e para siempre jamas a los dichos conpradores y asus herederos y subgesores e aquel o aquellos que del o dellos ovierentitulo o cavsa y por esta nuestra carta les damos liqengia y facultad que

por su propria avtoridad puedan tomar y aprehender la posesyon vel quaside las dichas alcavalas e tergias e otras nuestras rentas que ansi con-praren perpetuas segund dicho es e entre tanto que la toman, nos cons-tituyinos por sus tenedores y posehedores dellos en su n.ombre y de l~s

dichos sus herederos e subgesores e para mas seguridad de todo to susodicho e de cada vna cosa dello obligamos nuestras rentas e nuestros bie-

nes patrimoniales y fiscales, a qerca de to suso dicho, renunqiamos la ley que

el senior Rey don Juan el segundo hizo en !as Cortes de Valladolid yo

tras cualesquier leyes que proyvieren la enagenacion de los bienes delpatrimonio real hechas par nos y por los reyes nuestros anteQesores enCortes y fuera dellas con qualesquier clavsulas derogatorias que tenganlas quales avemos aqui par expresadas y espepifi-adas con? .o sy de pala-bra a palabra aquifuesen ynsertas y encorporadas y con ellas y con cadavna a qualquier dellas dispensamos y las abrogamos y derogamos de gier-ta qienq.ia y propio motu quanto a to contenido en esta nuestra carta deventa quedando en su fuerga e vigor en to demas para adelante e ansymismo renunciamos todas las otras leyes e fueros e derechos que rercade to suso dicho hablan de que nos podamos aprovechar que nos no valae la ley que dize que general renunQiacion de leyes fecha non vala e pro-metetnos por nuestra fe e palabra real que todo to contenido en estacarta de poder y facultad y to clue por vertud della se hiziere y cada

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540 Saliwdor de Moxd

vna cosa y parte dello les sera gierto y seguro y no ies sera quitado ni.tomado ni revocado ni puesto en ello otro ynpedimento alguno por leyeshechas en Cortes ni fuera dellas ni por otra forma ni manera alguna e.mandamos al Fresidente e los del nuestro Consejo e a los Presidentes eoydores de las nuestras Avdiengias e Changillerias e a cada vno dellosansy a los que agora son como los que seran de aqui adelante e a todos.los juezes e justiqias destos nuestros Reynos e sefnorios que guarden y cun-plan y executen y sentenqien e hagan guardar e cunplir e sentengiar e

executar todo to contenido en esta dicha carta de venta e cada vna cosae parte della e contra ello ni contra parte dello no vayan ni pasen ni oyana los concejos de las dichas villas y lugares ni a otro congejo ni uni-versidad ni persona alguna por ninguna cavsa ni razon que no sea pen-sada o no pensada e se guarde a las tales villas e lugares los encabega-mientos que las dichas rentas tovieran por todo el tiempo que duraren lostales encabegamientos como dicho es las quales dichas nuestras cartas

de privillegios e las otras nuestras cartas e sobre cartas que en la dichara-on les dieredes e libraredes mandamos a nuestro Mayordomo e Chan-giller e notarios e a los otros ofigiales que estan a la tabla de losnuestros sellos que las den libre e pasen e sellen luego syn embargo nicontrario alguno syn que por ello vosotros ni ellos ni vuestros ofiqialesni suyos les llevedes nin lleven dereebos algunos por cuanto es nuestramerged que los non paguen a los vnos nin los otros no pagades nifaganende al por alguna manera so pena de la nuestra merged e de diez willmaravedis para la nuestra Camara . Dada en is villa de Madrid en veyntedias del mes de Julio ana del Nasgimiento de Nuestro Salvador IhesuChrispto de MILL E QUINIENTOS E TREYNTA E NUEVE ANOS. Yoe1 Rey. Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de sus Qesares y CatolicasMagestades la fize escrivir por su mandato. Registrada Martin Ortizpor Changeller .

Congertada con la facultad original que se cargo a Miguel Sanchezofigial de rentas .

El dicho Miguel Sanchez torno a sacar la dicha facultad a este ofi-q.io el qual esta en el original .

II

ARCHIvo GENERAL PE SIMANCAS .

Section de Coutadurfas Generales, Leg. 904. f:p 18 (Ano de 1584)

Don Phelipe Segundo de este nombre por la gracia de Dios Rey deCastilla etc.

Por quanto para ayuda y socorro en los grandes gastos que se ofrecieron al Emperador y rey mi Senor, que sancta gloria aya y a miparadefensa de estos nuestros reynos contra los turcos y moros, enemigosde nuestra Santa fee catholica y en defensa y socorro de las fronteras

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La refrta de alcabalas en los reiftados de Carlos I c Felipe 11 541

y otras potestades se an gastado la mayor parte de nuestras rentas rea-les y los socorros, ayudas y servigios ordinarios y extraordinarios queestos Reynos y todos los otros mis estados en todas partes an hecho yto que a venido de las Indias y to que he havido de los subsidios y bulasde Cruzada que nuestro muy Santo Padre concedio al Emperador y Reymi Senor y a mi, y las otras cosas extraordinarias y teniendo agora queproveer de mucha suma dineros para la sustentaggion de estos Reynosy fortificacicn de las fronteras, no haviendo allado manera alguna, menosdafiosa, para proveer de todo to susodicho, he acordado de vender algunasrentas de alcavalas a nos pertenecientes en estos dichos reynos por toqual con acuerdo y parescer del Presidente y del ini Consejo de la Ha-cienda, y con nos consultado, havemos acordado de vender y dar enempeno de juro al quitar, con alca y baxa nuestras alcavalas de la villa,de Villamanrique, rivera de Tajo, a vos Doha Catalina Lasso de Castilla,viuda, mujer que fuisteis de don Francisco Lasso de Castilla, mayordomomayor que fue de la Serenisima Reyna dofia Ana, mi muy cara y muyamada mujer, que sancta gloria aya, cuya diz que es la dicha villa deVillamanrique, en el entero pregio en que la dicha villa estuvo encavegada,asta fin del ano pasado de mill y quinientos y ochenta y uno, con to queentrd y se comprendid en su encavecamiento a rragon de treinta millmaravedis el millar, bajando y descontando de ellos los juros perpetuosy al quitar que ay situados en las dichas alcavalas, a los presgios en quelos tenemos vendidos, con las fascultades y condigiones en esta nuestracarta de venta contenidas en esta m,anera, con condigion que ayamos devender y vendamos desde luego a la dicha dona Catalina Lasso de Cas-tilla y ella aya de comprar de nos por empeno de juro al quitar, conalca y baxa, las nuestras alcavalas de, la dicha .villa de Villamanrique,cargandoselos por en entero pregio en que la dicha villa estuvo encavecadapor sus alcavalas y de to que en ella entrd en su encaveramiento hastaen fin del dicho ant pasado de quinientos ochenta y uno, estimados todoslos millares de renta que al dicho respecto irontaron a treinta mill ma-ravedis el millar y bajando y descontando de esto to clue valieren losjuros perpetuos y alquitar clue estan al presente situados en ella a ragonde los dichos treinta mill el millar y los de al quitar en los presgios clueestuvieren vendidos .

Item clue la dicha Dofia Catalina Lasso de Castilla aya de comencar agocar y goge las dichas alcavalas desde los dial clue entregare y pagareel dinero clue montaren las tales alcavalas en adelante y por quanto la di-cha villa de Villa-Manrique a entrado en los encavecamientos generalespassados, clue en ultiir,o de ellos se cumplio en fin del ano de quinientosy ochenta y uno. y asimismo avia entrado en la ultima prorrogaQion clueconcedimos en estos reynos para el aiio pasado de quinientos y ochentay dos y este de quinientos y ochenta y tres se declare clue la dicha villade Villa-Manrique si quisiere a de poder gozar de la prorrogagion deldicho encavecamie-ito general por los dichos dos anos de quinientos y

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542 Salvador de Mox6

ochenta y dos y quinientos y ochenta y tres, obligandose a pagar poreilos los roismos pregios en que estuvo encavegada hasta el fin del dicho,ano de quinientos y ochenta y uno. y que en este caso no aya de cobrar nigozar la dicha Catalina Lasso mas que to que tocare y pertenesciere, des-de el dia que huvieron de correr por eila, las dichas alcavalas de juroal quitar asta en fin de este afio de quinientos y ochenta y tres, conto qual se a de contentar la dicha dona Catalina Lasso de Castilla ypasar por los dichos encavegamientos, sin poder pretender ni pedir otracossa alguna en los dichos dos atios y en caso que la dicha villa noquesiera encavegarse por los dichos dos afios de quinientos y ochentay dos y quinientos y ochenta y tres y obligarse por los mismos presciosque pago por las dichas alcavalas asta fin del dicho afio de quinientosy ochenta y uno, las pueda Dofia Catalina Lasso benefiqiar, administrary cobrar y llevar dellas a razonde diez uno, el dicho afio de quinientosy ochenta y dos y este de quinientos y ochenta y tres, conforme a las leyesdel quaderno de nuestras alcavalas y clue aya de ser y sea para ella todoto clue valiere y rentare desde el dia o dias clue huviere de comengar agocar dellas en adelante asta fin de este ano de quinientos y ochenta ytres, no excediendo ni pasando de to clue le tocare y huviere de haverpro rata respecto de los pregios en clue la dicha villa estuvo encavegadapor las dichas sus alcavalas en cada afio asta fin del dicho aiio dequinientos y ochenta y uno. y si valiere menos sea a su riesgo y se ayade contentar con ello y si valiere a mas de los dichos prepios clue pa-garen por las dichas alcavalas aya de acudir dona Catalina Lasso deCastilla a quien nos mandaremos en fin de cada uno de los dichos afiospara clue aga bueno al reyno en cuenta del encaveQamiento generaldellos clue assi se a tratado y conQertado .

Item clue desde pritnero de Henero de mil y quinientos y ochentay cuatro en adelante todo el tiempo clue la dicha senora dona Catalinay sus herederos y subcesores huvieren y gocaren el empeno de lasdichas alcavalas de juro al quitar, con alga y baxa, por nos se le.,, pa-gam el prescio prinQipal clue en ellos montan como abaxo ira declarado,los puedan libremente cobrar arrendar y benefigiar y llevar a rraconde die. uno conforme a las leyes del Quaderno de nuestras alcavalas,sin clue la dicha villa pueda gozar ni goce, entrar ni entre en el dichoencavegamiento general ni sz otro ningun encaveQamiento, aunque prorro-guemos y conqedamos de nuevo al reyno desde el dicho primero de he-nero de inil y quinientos y ochenta y quatro .

Item con condiqion clue desde el dicho dia primero de Henero dequinientos y ochenta y quatro en adelante la dicha dofia Catalina Lassode Castilla a de poder cobrar y llevar para si libremente las dichas al-cavalas conforme a las dichas leyes del quaderno y aya de ser y seapara ella y para los clue de ella huvieren titulo o caussa todo el tiempoclue las tuvieren en el dicho empefio y no se las quitaremos todo toclue valieren y rentaren las dichas alcavalas en cada un ario, en qual-

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La i,eata de alcabalas era los reinados de Carlos 1 y Feiipe if 543

quier cantidad y forma que Sean, aunque monten mucho mas que lospregios en que se le an de vender y cargar que an de ser los misrnos enque la dicha villa de Villamanrique estuvo encavegada por las dichas

alcavalas, asta en fin del dicho aiio de quinientos y ochenta y uno, paraque las pueda llevar y gozar y lleve y goge para si ratamente y que dela misma manera, si las dichas alcavalas vinieren a valer y valiereny rentaren menos del presgio del dicho encavecamiento, en que se le ande cargar, aya de ser y sea a cargo de la dicha dotia Catalina Lassode Castilla 1a quiebra y falta que en esto huviere y con condigion quede to que las dichas alcavalas valieren y rentaxen en cada afro, la dichadonna Catalina Lasso de Castilla y sus subcesores sean obligados apagar y paguen todos los juros perpetuos y al quitar que al presenteay situados en ellas a las personas que los huvieren de aver, en losplaQos de sus prevyllegios y conforme a ellos y que asimismo aya dequedar y quede facultad a la dicha dona Catalina Lasso y a sus sub-gesores de poder redemir y quitar durante el tiempo que tuviere y go-gare el empeno de las dichas alcavalas, en qualquier tiempo que qui-siere y por bien tuviere todos los juros al quitar que agora hay situadosen las alcavalas de la dicha villa de Villa-Manrique, pagando a losduenos de ellos, el pregio principal de los dichos juros conforme a susprevyllegios .

Item con condigion que cada y quando que nos o los dichos Reyes

mis subcesores, quisieremos redemir y desempenar para nos las dichas

alcavalas, to podamos hacer pagando antes todas cosas a la dicha

donna Catalina Lasso o a sus subcesores los meravedis que nos a de

dar y pagar por las dichas alcavalas, como abaxo ira declarado, en

reales de contado de la ley, bondad y pregio que al presente corre en

estos Reinos y que ademds de esto le ayam,os de dar y pagar entonges .

todos los maravedis clue demas de los clue ella nos a de dar agora por

el empeto de las dichas alcavalas, irontare el presgio princpal, de

qualesquier juros al quitar de los clue al presente estan situados en

ellas, clue la dicha dona Catalina Lasso y sus subeesores huvieren re-

demido y quitado y pagado a sus duerios, entregando los prevylegiosoriginales y cartas de pago y los otros rrecaudos negesarios de la reden-

Qion de los tales juros para clue quedemos libres de ellos, de alli ade-lante y se quiten y tiesten de nuestros libros, pero decldrase clue siquando higierainos el desempeno y redenQion de las dichas alcavalas

clue nos las aya de volver, sin clue les ayamos de pagar coca alguna porto clue rnontare el preQio prinqipal de los tales juros al quitar paraclue estos y los juros l:erpetucs queden y esten situados y cargadoscomo agora los estan, sobre las dichas alcavalas y para clue nos paguemosde alli adelante a los duenos de los tales juros, los reditos de ellos,conforme a sus prevyllegios, asta tanto clue se les redima y paguen losmaravedis clue montare el preYio principal de los clue son al quitar . Eagora por parte de la dicha dona Catalina Lasso de Castilla nos a sido

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X44 Salrador de Moxd

suplicado que conforme a to susodicho os mandasemos dar mi cartade venta en forma, de las alcavalas de la dicha villa de Villa Manriquepara que las tengais en empeno de juro al quitar, con alga y baxa ygogeis de ellas vos y vuestros erederos subcesores y quien de vos o deellos huviere titulo o caussa desde nueve dias del mes de agosto pasadode este ano de quinientos y ochenta y tres en adelante en cada un anopara siempre jamas, o asta tanto que se quite y pague el preq.io prin-gipal de esta venta como ha declarado por quanto to que asi monto pa-gaste, por nos y en nuestro nombre a Juan Fernandes de Espinosa delnuestro Consejo de Hacienda y nuestro Tesorero General el dicho dianueve de agosto de este ano, como la nuestra merged fuese, to qualvisto en el nuestro Consejo de Hacienda y con nos consultado to habemosteriido por bier y por la presente en la mejor via, forma y manera, quede derecho aya lugar, otorgo y conosco que vendo a vos la dicha donaCatalina Lasso de Castilla en empeiio de juro al quitar con alca y baxa,las nuestras alcavalas de la dicha villa de Villa Manrique, en el pregioy segun que estuvo encavecada asta en fin del dicho ano pasado demill y quinientos y ochenta y uno al precio de treinta mill maravedisel millar, descontado de to que valieren las dichas alcavalas los mara-vedis que montaren los juros al quitar, que en ellas estan al presentesituados a los mismos presgios que estuvieren vendidos y situados pornos o por los rreyes nuestros predegesores por quanto la paga de ellosa de quedar y queda a vuestro cargo desde el dicho dia nueve deagosto de este dicho ano de quinientos y ochenta y tres, que comodicho es aveis de cornenQar a gooar del empeno de las dichas alcavalas,que asi os vendemos en adelante en cada un afno para siempre jamaso asta que seos quiten y rediman como dicho es, tasadas y estimadaslas dichas alcavalas en veinte y dos mill y quinientos maravedis derenta en cada un ano, que es el precio en que por f6 del nuestro es-crivano mayor de rentas parescid y consta que estuvo encavecada porsus alcavalas la dicha villa de Villa Manrique, asta fin del dicho anopasado de quinientos y ochenta y uno, que contando cada millar aragon de los dichos treinta mill maravedis, conforme al dicho asiento,montan seisgientos y setenta y cinco mill maravedis de los quales des-contados tresgientos y quinge mill maravedis que se montaron en vein-to y dos mill y quinientos maravedis de juro al quitar a catorce mii~maravedis el millar, que estan situados en las dichas alcavalas, en ca-

bega de vos la dicha dofia Catalina Lasso de Castilla como parescid porfe do nuestros contadores de relaciones, restan tresqientos y sesenta mill

xnaravedis ; los quales en nuestro hombre distes y pagastes al dichoJuan Fernandez de Espinosa, nuestro Tesorero General el dicho dianueve de agosto de este afio de quinientos y ochenta tres, de que nosdamos por bien contentos y pagados y entregados a toda nuestra vo-luntad y en ragon de la entrega y paga que de presente, no parece,renungio la excengion de la "non numerata pecunia" y del aver non visto

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La yenta de alcabalas era los reinados de Carlos I y Feiipe 11 545

no dado ni contado ni regevido, y las leyes de la prueba y paga y las de-mds que en este caso hablan como en ellas, se contiene, las quales diChas alcavalas os vendo en empefio de juro alquitar con alga y baxade ellas, segun dicho es a vos la dicha dofia Catalina Lasso de Castillapara vos y vuestros erederos y subcesores y para quien de vos o deellos huviere titulo o caussa para siempre jamas, asta tanto que noso los rreyes que despues de nos vinieren, las mandaremos quitar y re-demir, pagando primeramente los dichos tresgientos y sesenta mill ma-ravedis con cargo y obligagion que vos la dicha dofia Catalina Lasso de

Castilla y los que despues de vos subcedieren en las dichas alcavalasos ayais de hater pagada y paguen del valor de eilas de los dichosveinte y dos mill maravedies de juro en cada un afio, que teneis situa-dos en las dichas alcavalas como dicho es a los placos y segun y de lamanera que se contiene, en el prevyllegio que de ello teneis, y os quedafacultad para que en el entre tanto que no las redimieremos y quitare-mos, podais quitar el dicho juro hagiendoos pagada, y entregada envos misma de los dichos trescientos y quinge mill maravedis que semontan en los dichos veinte y dos mill y quinientos maravedis queasi to teneis de juro al dicho presgio de catorge mill maravedis el millarto qual juntamente con las dichas tresgientas y sesenta mill maravedisque monta esta dicha venta, os havemos de pagar nos y los Reyes quedespues de nos vinieren al tiempo que rredimamos y quitemos las di-chas alcavalas entregando el prevyllegio original del dicho juro con cartade pago y los otros reccaudos que lean necesarios para que se tiestede nuestros libros y con tanto que la dicha villa de Villa Manrique ade gocar de los encavegamientos que tenemos concedidos a estos rreinoshasta fin de este dicho aiio de mill y quinientos y ochenta y tres yque solamente vas, la dicha dona Catallina Lasso de Castilla haveisde gocar de los mismos pregios en que esta encavecada al presente ladicha villa de Villa Manrique y desde el dicho dia primero de henerode quinientos y ochenta y quatro, en adelante para siexnpre jamas ohastando que las rredimamos y quitemos como dicho es haveis depoder llevar y gocar las dichas alcavalas libremente, y las encavecar o

arrendar, benefigiar y cobrar llevando aracon de diet uno, conforme alas leyes del quaderno de nuestras alcavalas, de todas las xnercaderias,ganados, tierras, olivares, casas, tributos y otras cuales quietheredades y bienes y rrayces y carne y pescado, pan en grano, karma,

vino, aceite y mantenimientos y otros qualesquier frutos y cossas dequalquier genero, calidad, cantidad, y valor que sean o ser puedanque se vendieren trocaren o "cambiaren" o permutaren, en la dicha villade Villa Manrique y sus terminos y juridicion y en qualquier parte deello y en todo to que se incluye y comprehende, assi en la dicha villacomo en los dichos sus terminos y juridigion y territorios y to a elloanexo y pertenesciente y en cada cossa y parte de ello, asi por los ve-ginos y moradores de la dicha villa y sus terminos, como por otras

35

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546 Salvador de Moxo

qualesquier personas de qualquier estado y cahdad que sean, y de toque se vendiere, trocare, comprare, o permutare o contratare per losdichos verinos y moradores fuera de la dicha villa y sus terminos deque se deva y aya de pagar alcavala en ella, conforme a las leyes delquaderno de las alcavalas y las otras de nuestros reinos y de la nuevay ultima rrecopillagion de ellas, que sobre este caso hablan, segun quedepresente pertenesgen a nos y a los otros Reyes que ante de nos ansido estos rreinos y nos deven y pueden y pudieren pertenescer. Enqualquier manera y segun y como mas y mejor enesta escriptura secontienne y declara y para que sean vuestras propias y de vuestros he-rederos y subcesores y las tengais y lleveis y lleven y gogen libre y en-teramente sin disminugion ni quiebra alguna desde el dicho dia primerode henero del dicho afio venidero de mill y quinientos ochenta y qua-tro en adelante perpetuamente para siempre jamas o hasta tanto que lasmandemos quitar y redemir, pagando primero y ante todas cossas el

pregio en clue ansi oslas empefiamos y pagais para clue como tales laspodais pedir y demandar resgivir, aver y cobrar conform,e a las dichasleyes del quaderno y de la dicha nueva rrecopillarion con las penas enellas contenidas y las arrendar o ygualar y benefigiar y cobrar permayor o por menor o en fieldad o en factoria como quisieredes sinclue en esto pueda aver ni aya ynovacion alguna por ninguna causa niragon, ni por la ley general o espegial, ni en otra manera, llevandolasy cobrandolas conforme a las dichas leyes del quaderno y a las otrasde nuestros reynos y Begun y de la manera clue nos y los rreyes, nuestrospredecesores, las avemos llevado y cobrado hasta aqui y las podemosy devemos cobrar y llevar conforme a las dichas leyes del quaderno

y a las otras de nuestros reynos� todo bien y entera y cumplidamente,

sin clue pueda perjudicar ni perjudique a Vos la dicha dofia Catalina

Lasso de Castilla ni a vuestros subcesores en las dichas alcavalas nin-

guna gragia ni franqueca clue por via de encabecamiento ni en otramanera nos y los rreyes nuestros subcesores higeremos o mandaremos

halter a estos nuestros reinos y a las giudades, villas y lugares de ellos per

qualquier consideragion o causa clue a ello nos mueba, aunque sea por

ley o pragmatica o capitulos de Cortes, ni en otra forma porque nuestra

yntengion y voluntad es clue vos la dicha dofia Catalina Lasso de Castilla

y vuestros herederos y. subcesores ayais y llebeis en la dicha forma

las dichas aleavalas enteramente hasta clue Begun dicho es las manda-

mos rredemir y quitar y pagandoos primeramente las dichas tresgientas

y sesenta mill maravedis en clue ansi os las empenamos sin clue el

concejo de la dicha villa de Villamanrique ni otra persona alguna os las

pueda pedir, tomar, ni sacar per el tanto ni per otra caussa alguna .

Hasta clue, como dicho es, nos o los rreyes nuestros subeesores, las man-

demos redimir y quitar y desempefiar y las podais beneficiar y cobrarcomo vos y vuestros herederos y subcesores o las personas clue devoso dellos tuviere titulo o causa para ello quisieredes y per bien tubieredes

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La rerzta de alcubulas efz los rebiados de Carlos 1 y Felipe 11 547

como cossa vuestra, propia, libre y desembargadamente sin contradigion

alguna con el derecho y preminengias que nos y los otros rreyes, nues-tros antegesores havemos tenido y tenemos y tuviesemos y pudiesemostener a las dichas alcavalas de la dicha villa y sus terminos que nos per-

tenese,en y pueden y deven pertenescer como dicho es, durante el tiempo

que nos os las desempenaremos los cuales con to que por tratto huvieredes

de aver de ellas este dicho ano de quinientos y ochenta y tres, entera-

mente podais gocar conforme a los pregios del encavecamiento de ladicha villa y desde el dicho dia primero de henero del ano de mill

y quinientos y ochenta y quatro en adelante, todo to que mas vallieren

y rentaren y pudieren valer y rrentar en poca o en mucha cantidadhaveis de poder gocar libremente las dichas alcavalas de la dicha villa

y sus terminos y anexos a ella pertenescientes las quales os vendemos .

en el dicho empeno de juro alquitar con alga y baxa por el dicho

pregio para vos y vuestros herederos y subcesores y para quien des vos

o de ellos huviere titulo o caussa, para siempre jamas o hasta tantoquenos o los rreyes que despues de nos vinieren, las mandem,os quitary redimir pagando por ellos los dichos trecientas y sesenta mill mara-

vedis de la misma ley y bondad y presgio que al presente corre en estosrreinos y que demas de ello les ayamos de dar y pagar entonces lasdichas tregientas y quinge mill maravedis que monta el presgio principal

de los dichos veinte y dos mill y quinientos maravedis de juro al quitar

que como dicho es, estan situados en vuestra cabega en las dichas alca-valas al dicho presrio de catorce mill maravedis el millar, aviendolos

quitado y rredemido y entregado como dicho es el dicho prevyllegio

original y carta de pago del pregio principal y los demas recaudosnegesarios para la dicha redempgion del dicho juro y con facultad que

vos la dicha Doha Catalina Lasso de Castilla y despues de vos, vuestrosherederos y subgesores y quien de vos y dellos huviere titulo o causa

podais y puedan vender y empenar, dar, donar, trocar canbiar y enagenar

las dichas alcavalas y disponer de ellas o de la parte que quisieredes y por

bien tuvieredes como de cossa vuestra propia con qualesquier Yglesias

y monesterios, hospitales, concejos, colegios, unibersidades y otras quales

quier personas eclesiasticas y seglares que quisieredes y por biers tuvie-

redes y que tan bien podais hater to suso dicho con personas de fuera

de estos rreinos sin mi licengia y mandado y de los rreyes mis subcesores

las quales alcavalas os vendo por el dicho presgio de las dichas seis-

Qientas y setenta y qinco mill maravedis que en ellos montan como

dicho es, estimadas en los dichos veinte y dos mill y quinientos maravedis

de rrenta en cada un ano y si valen o valieren mas, en poca o en muchacantidad, aunque sea en mucho menos de la mitad de la dicha rrenta

o de su justo precio . Se declara que aya de seer y sea a vuestro cargo

y rriesgo y de los dichos vuestros herederos y subgesores y que nos

nilos rreyes que despues de nos vinieren en estos dichos rreynos y seno-

rios no seamos ni sears obligados a sanear ni cumplir la tal falta aunque

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548 Salrador de Moxd

por vuestra parte se diga y allegue que agora estan y an estado y queestuvieron arrendadas o encavecadas en menos pregio de los dichos

veynte y dos mill y quinientos maravedis de rrenta en que os las ven-

demos ni en otra cossa alguna y si las dichas alcavalas an rentado y

valido y valen y valieren y rentaren agora o de aqui adelante, en qual-quier tiempo mas de los dichos veinte y dos mill y quinientos mara-

vedis en cada un ano en que se os venden, en poca o en mucha cantidady se allase y subgediese en ellas qualquier crecimiento aunque sea enmucha cantidad o de acrecentamiento de vecindad en la dicha villa y susterminos o que por las contratagiones y mercadurias de ellas o por sus

frutos o por otra quialquier causa y ragon pensada o no pensada que

sea o seer pueda aunque sea en mucho mas de la mitad de la dicharenta y del justo presgio, de una y dos y diez veges m,as de to que seosvenden, que vos la dicha dona Catalina Lasso de Castilla y vuestroserederos y sus beedores y qualquier que de vos o de ellos huvieretitulo o caussa, las lleveis y gozeis ; y podais cobrar y cobreis enteramentey que por ello ni por cossa alguna ni parte de ello ni por engafio nilession ynorme ni ynormissima que se pretendiese ni allase haver havido

ni que huviese en esta venta, ni cossa alguna della no se pueda rretratarni anular ni pedir por rracon deltal cregimiento ni mas valor suplimientode presgio ni otra cossa alguna y para mas firmega y validagion de estaventa, digo que si las dichas alcavalas valen o valieren en qualquiertiempo, agora o de aqui adelante, mas de los dichos veinte y dos milly quinientos maravedis en cada un ano en que os las venedemos aunquesea en mucha cantidad de una o dos o diez veges mas y mucho mas de

la mitad del justo pregio valor y rrenta que sea para vos la dicha DormCatalina Lasso de Castilla y para los dichos vuestros erederos y subeedores que si negesario es, por la presente os hacemos merged, gragiay donagion pura, rremuneratoria, ynrrebocable de la demasia de todoto que mas valieren y rentaren y pudieren valer y rentar las dichasalcavalas en quialquier manera causa, o rracon que sea o ser pueda por

los muchos y muy senalados servigios que el dicho don Francisco Lasso

de Castilla vuestro marido hizo a mi y a la dicha serenisima rreynadona. Ana, viniendola serviendo desde Alemania hasta esta villa deMadrid en el dicho cargo de su mayordomo mayor asta que el dichodon Francisco Lasso fallesgio y los que ansimismo vos la dicha dona

Catalina Lasso aveis echo y continuado sirviendo ala dicho serenissimorreyna de duena de honor y a nuestros hijos despues que nuestro sefior

fue servido de la llevar pora si, los cuales dichos servicios han aido y son

notorios e dignos de mayor rremuneragion de la prueoa de los quales

os rreliebo y a mayor abundamiento derogo la ley que el rrey don

Alonso hizo en las Cortes de Alcala de Enares que ablan en rrapon

de las cossas que se venden y compran por mas o por menos de la mitaddel justo pregio que se puede pedir dentro de quatro anos y pidiendose

se rresginde el contrato y se desaga el engano y se supla el justo precio

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La iwita de alcabalas en los reinados de Carlos 1 ti Felipe 11 549

al vendedor y doy por passados los dichos quatro anos que la dichaley dispone para pedir la cossa enganada en que interbiene, lesion o

engano y ansi mismo derogo las leyes y derechos que disponen que

abiendo lesi6n inormissima, se pueda anular y rregindir el contrato y

venta aunque sean passados los dichos quatro anos y ansymismo derogolas leyes que dicen que aviendo engafio, en mas de la mitad del justo

presgio en la venta de los bienes y haqienda de la corona y patrimonio

real, se pueda pedir rregesion del contrato o se supla el justo presgiohasta treinta afios y doy por passados los dichos quatro y treinta afios

que las dichas leyes disponen en que interviene lesion y engaiio y en casso

que to aya en esta venta, en poca o en mucha cantidad o en mas dela mitad del justo presgio que no ay, obligam,os a nos y a los rreyes

que despues de nos subcedieren que no to pediremos y aunque to pidamos

que no nos aproveche ni podamos ni se puedan ayudar de las dichasleyes, ni de otras algunas que contra to contenido en esta carta de ventani contra cossa alguna n! parte de eila sean o puedan ser en nuestro

favor y de los reyes nuestros subcesores, y aseguro y prometo por rni

fee y palabra rreal que las dichas alcavalas ni parte alguna de ellas no

vos seran quitadas ni revocadas, suspendidas ni ynpedidas ni puesto enellas otro ynpedimiento, algano por nos ni por los rreyes nuestros subce-sores ni por otra persona o personas algunas particulares y generales

ni por la dicha villa ni por otro ningun concejo ni Unibersidad que las

pida por =as o per menos o per el tanto que vos distes per eilas ni perotro ningun derecho ni ley general o particular ni por leyes, fechasni que se higiesen en Cortes ni fuera de ellas ni per otra dispusigibn

ni por testamento ni por otra ultima voluntad ni derecho, ni causa,ni rracon alguna que sea o ser pueda, en qual quier manera si no

fuera que nos o los rreyes nuestros subcesores las mandemos quitar

y rredimir como dicho es, pagando primeramente las dichas tresgientas

y sesenta mill maravedis que per ellas pagastes con mas to que monte

el presgio principal del dicho juro que asi teneis situado en ellas segfindicho es, entregando el dicho prevyllegio original y carta de pago delrescivo de ello y los demos rrecaudos neeesarios para la dicha re-

dempgion y que nos y los rreyes que despues de nos subredieren en estosreynos hare y haran giertas seguras sanas y de paz, las dichas alcavalas

a vos la dicha dofia Catalina Lasso de Castilla y a los dichos vuestros

herederos y subcesores y aquel o aquellos que de vos o dellos huviere

titulo o causa hasta clue nos o los rreyes nuestros subcesores quitemos

y desempenemos las dichas alcavalas de qualquier persona o personas

que os las vinieren demandando o contradiciendo todas o parte de ellas

o pidiendo las por el tanto o per otro quialquier titulo, causa o racon

que sea y en qualquier tiempo que sobre ello fuesemos requeridos nos

o los Reyes que despues de nos vinieren o nuestro procurador fiscal,

asi antes del pleyto contestando como despu6s en qualquier tiempo

o parte del, aunque este sentenciado, en vista tomaremos y los rreyes

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550 Salvador de Moxo

nuestros subcesores tomaran por vos y por vuestros herederos y subce-

sores y por los que de vos o dellos huviere titulo o caussa la voz auctoriay defension del pleyto o pleitos que se os movieren e quisieren movery to seguiremos y los dichos rreyes nuestros subcesores seguiran hasta

los feneger y acabar y cuando a los mis procuradores fiscales que son

o fueren que tomen la voz del pleito o embaraco para que os las

defiendan a nuestra propia costa y expensas hasta tanto que quedeise finqueis libremente y sin enbargo alguno con las dichas alcavalas y contodo to a ellas anexo y pertenesegiente enpaz y en salbo y sin danoni costa ni contradigion alguna so pena que si nos o los rreyes que

despues de nos vinieren no to cumplieremos asi, pagaremos de penay en nombre de yntereses, a vos la dicha dofia Catalina Lasso de Castillay a vuestros herederos y subcesores en las dichas alcavalas, el prescio

en que ansi os las vendo y todos los demas yntereses y menoscabosque por rragon de to susodicho a vos y a los dichos vuestros herederosy subcesores sobre ello se vos huvieren recrecido y recrecieren, de to

qual todo seays y sean creidos por vuestro juramento, sin embargo de

las leyes que dicen que el se somete a estar por juramento de otro,antes del pleyto contestado se pueda a repentir, las quales en cuanto aesto, derogo y renuncio y la dicha pena pagada o no pagada o gragiossa-

mente remitida que todavia y en todo casso nos y los rreyes nuestros

subcesores seamos y quedemos obligados a pagar y cumplir to conte-

nido en esta dicha carta de venta de manera clue todo to en ella con-

tenido a vuestro favor y de los dichos vuestros herederos y subcesoresaya complido efecto en todo tiempo asta clue nos o los Reyes clue des-pues de nos vinieren, las mandemos quitar y redimir pagando primera-

mente las dichas trescientas y sesenta mill maravedis con to clue masmonta el prescio principal del dicho juro clue asi teneis situado en las

dichas alcavalas comp dicho es . En caso clue to redimieredes y quita-

redes, entregando el dicho prevyllegio original y carta de pago y los

otros recaudos negesarios sin falta ni dilation alguna y por esta carta

os doy ligencia y facultad, para clue por vuestra propia autoridad podais

tomar y apreender la posesion vel cuasi de las dichas alcavalas y a

mayor abundamiento por la tradition de esta escriptura vos doy y entrego

la dicha posesion y desde agora para entonces me constituyo por vuestro

tenedor y posedor dellas en vuestro nombre y de los dichos vuestros

herederos y subcesores, vos y ellos y para mas seguridad de todo to

susodicho y de cada cossa y parte dello, obligamos nuestros bienes pro-

pios y rrentas rreales y especial y generalmente todos los otros y quales-

quier bienes de qualquier calidad clue Sean, avidos y por aver, patrimo-

niales y fiscales clue en qualquier manera yo hasta agora huviere adque-rido o adquiriere y qualquier mejoramiento y acrescentamiento clue yoaya echo o higiere de aqui adelante al dicho patrimonio rreal y otrosqualesquier bienes clue augmentare y mejorare por subgesion opor otroqualquier titulo o causa particular, general o unibersal y prometo por

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La yenta de alcabalas en los reifaados de Carlos 1 y Feiipe 11 551

mi palabra real que yo ni los rreyes mis subcesores usare ni usaranagora ni en ningun tiempo del mundo, del benefigio de restituigion nide otro rremedio alguno que en mi favor o suyo haga o hacer pueda aun=

que en esta venta aya aviso, que no ay, lession inorme o inormissimaen mas o en menos de la mitad del justo presgio segun dicho es y paramas efecto, validagion y firmeca de todo to en esta carta contenido y dequialquier cosa y parte de ello y por que aya entero y cumplido efectoen casso que sea negesario y a vas y a ellos convengan, rrenungio la leyque el rrey Don Alonso hizo y hordeno en las dichas Cortes de Valla-dolid en la hera de mill y tresgientos y sesenta y siete y la ley que el

rrey don Enrique el segundo hizo en las tortes de Toro hera de mill

y cuatrocientos y seis y el mismo Rey en las Cortes de Burgos, hera demill y cuatrocientos y dote y la confirmagion de las dichas leyes hechapor el rrey don Juan el segundo en las Cortes de Zamora, afio de milly quatroQientos y treinta y dos y en las Cortes de Valladolid ario demill y quatrogientos y quarenta y dos, la qual dicha ley bubo por

pacto con los procuradores del rreyno, la qual confirmaron los catho-licos reyes don Fernando y dofia Ysabel y despues de ellos la reynadofia Juana y el emperador don Carlos mi seiior en las tortes de Valla-

dolid, afio de mill y quinientos y veinte y ginco, y otro si, la ley que

el rrey don Enrrique el quarto higo en Nieva y la ley de la Partiday capitulo de Cortes y Hordenamientos por donde es defendida y seprohibe toda manera de enagenagion de los bienes y rrentas del patri-monio real, queriendo que de su natura sean ynalienables y que nose puedan enagenar sinofuere por grande y urgente necesidad y con qiertas

firmegas y solepnidades en las dichas leyes conteriidas, las quales dichas

solepnidades quiero que aunque en esta presente carta de venta no ayanyntervenido no ynpida el efecto de, ella, por que de la dicha rni cierta

giengia y propio motu ansi las dichas leyes como otras qualesquier queaya echas pornos o por los rreyes nuestros antecesores en Cortes y fueradellas con qualesquier clausulas derogatorias y derogatorias de deroga-torias que tenga he aqui por expressadas como si de palabra a palabra

en esta escriptura fuesen ynsertas y con cada una y qualquier de ellas,

dispenso y las derogo y doy por ningunas y de ningun valor y efecto

de nuestra gierta sciencia y propio motu, quanto a to contenido en esta

carta de venta quedando en su fuerga vigor para en to demas en ellas

contenido y ansimismo rrenungio todas y qualesquier leyes, fueros y

derechos que cerca de los susodichos hablan de que nos y los, Reyes

nuestros subqesores nos podamos ayudar y aprovechar que nos no vala

y espegialmente la ley que dize que general renungiagion de leyes

fecha, non vala y todos las demas leyes que en contrario sean o seer

puedan, los quales he aqui por ynsertas en yncorporadas com,o si de

palabra a palabra fuesen aqui ynsertas, aunque rrequieran especial y

expeogificada mengion y cuando al presidente y a los del nuestro consejo

y a los presidentes y oydores de las nuestras audiencias y chancillerias

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552 Salvador de Moxd

y a todos y qualesquier juezes y justicias de los dichos nuestros rreynosy senorios y cada uno de ellos asi a los que agora son como a los queseran de aqui adelante y a cada uno y qualquier de ellos, que guardeny cumplan, sentengien y executen y hagan guardar, cumplir, sentenciary executar todo to contenido en esta carta de venta y cada una cossay parte de ello segun y de la manera clue en ella se contiene y contraella ni contra parte de to en ella contenido, no bayan ni passen niconsientan yr ni passar ni oygan sobre ello al nuestro fiscal ni al conl~,ejo

de la dicha villa de Villamanrrique ni a otro concejo ni unibersidad nia persona alguna clue to quiera contradecir ni perturbar por ningunacausa ni rracon clue sea penssada o no pensada, clue si necesario es,yo por esta mi carta ynibo y mando ynibir a todas y qualesquier justiciacde estos nuestros reynos para clue no oygan ni puedan oyr a los suso-dichos, ni a otra persona alguna clue viniere y pretendiere venir contrato clue en esta mi carta es contenido y todavia y en todo casso les mandoclue juzguen en todo y por todo conforme a esta escriptura como si todoto en ella contenido asi oviese sido juzgado y sentengiado entre partesen juizio ordinario por juez competente del consejo real y chancilleriasen vista y rrevista y la sentencia fuese passada en cossa juzgada y dadacarta executoria de ella y to clue en contrario se hiziere sea en si ningunoy de ninguna valor y efecto . Otrosi, mando a los mis contadores mayoresclue quiten de los libros clue ellos tienen las alcavalas de la dicha villa

de Villamanrique y sus terminos y anexos y las pongan por salvadasen ellos, quedando para vos y vuestros herederos y subcesores seguny de la manera clue de suso va declarado hasta clue nos o los rreyesclue despises de nos subgedieren en estos rreynos, las mandamosquitar y rredimir pagando primeramente las dichas trescientas y sesentamill maravedis clue por ellas pagastes mas to clue monta el principaldel dicho juro clue teneis situado en las dichas alcavalas en casso clueto redimieredes y quitaredes como dicho es, clue nos por la presentedesde agora para entonces las havemos por puestas y salvadas en loslibros para clue las podais benefigiar y arrendar cumplido este dichoano de mill y quinientos y ochenta y tres conforme a las dichas leyesdel quaderno de nuestras alcavalas y para clue en el entre tanto gogeisde los precios del encavecamiento para desde el dicho dia nueve deagosto de este dicho ano de quinientos y ochenta y tres en adelantehasta clue los dichos encavecamientos se acaben, haciendoos pagaday entregada a vos misma del valor de las dichas alcavalas de los dichosveinte y dos mill y quinientos maravedis de juro en cada un ano clueasi teneis en ellas situado como dicho es y clue no pongan en los arren-damientos ni encavecamientos clue se higieren de las alcavalas de estosnuestros rreinos ni de ningun partido dellos ni en ningun rrecudimientoni rregeptoria ni otra carta alguna clue se arrendaren o encavecarenpor nos y en nuestro nombre ni por los rreyes nuestros subcesores nipor otra persona alguna porque desde los dichos dias en adelante lo :;

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La yenta de alcabalas en los reif:ados de Carlos I y Felipe II 553

aveis de gogar libremente vos la dicha dona Catalina Lasso de Castillay los dichos vuestros herederos y subcesores y de queen de vos o delloshuviere titulo o causa para ello en cada un ano para siempre jamaso hasta que nos o los reyes nuestros subcesores quitemos y rredimamoslas dichas alcavalas como dicho es y que os den nuestra carta de previ-legio de ellas la mas fuerte y firme que fuere menester la qual y lasotras cartas y sobrecartas que en la dicha rragon se os dieren e librarenconforme a to que susocontenido, mando a los dichos mis contadoresmayores y al mayordomo y chanciller y notarios y a los otros oficialesque estan a la tabla de los mis sellos que les den libren, pasen y sellenluego sin poner en ello enbargo ni contradicion alguna e sin que por ello,ellos ni sus oficiales ni alguno dellos os lleven derechos algunos ni osdesquenten el diezmo que pertenesce a la chancilleria que yo avia deaver segun la hordenanza que por ser yenta no se os ha de descontarni llevar cossa alguna de to suso dicho to qual hagan y cumplan solamentepor virtud de esta carta de venta y de la carta de pago que el dichoJuan Fernandez de Espinosa huviere dado o there del prescio de lasdichas alcavalas y de la fee que dio el nuestro escrivano de rrentasy nuestros contadores de relasciones del prescio en que estubo encave-

cada la dicha villa hasta en fm del dicho ano de mill y quinientos yochenta y uno y de los situados que dia en ella tomando primeramentela raggon de esta nuestra carta Juan Bernaldo y Juan Lopez de Bibanco

nuestros contadores en los libros que tienen de la ragon de nuestrahacienda sin pedir ni demandar otro recaudo ni escribtura alguna to quales mi voluntad ash se aga y cumpla sin embargo de quales quier leyes,

pregmaticas ordenanzas y sanciones de estos rreynos y todos usos y cos-tumbres y estilo de contaduria que en contrario de esto hablan sean oser puedan con todo to cual dispensamos, derogamosyabrogamos y damos.

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VENTAS

REALIZADAS

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