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"la Primera Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho

Internacional Privado"

@onzalo Parra-Aranguren

SUMARIO:

l.-El Documento preparado por el Departamentode Asuntos Jurídicos_de la Unión Panamericana(agosto de 1961). 2.-El Dictamen del Comité Ju­rídico Interamericano del ocho de septiembre de1961. 3.-La Resolución Segunda del Consejo In­teramericano de Jurisconsultos (1965). 4.-El Dic­tamen del Comité Jurídico Interamericano del die­ciocho de agosto de 1966. 5.-El Dictamen del Co­mité Jurídico Interamericano del veintinueve deagosto de 1968 sobre armonización de las legisla­ciones de los países Latinoamericanos en materiade Sociedades. 6.-La Resolución del veintitrés de

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abril de 1971 de la Asamblea General de la Orga­nización de los Estados Americanos. 7.-El Pro­yecto de Temario de la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Priva­do. 8.-Los trabajos del Comité Jurídico Intera­mericano en 1973. 9.-Los últimos preparativos dela Conferencia Especializada. 10.-La Sesión Pre­liminar. 11.-Las Resoluciones adoptadas en laSesión Preliminar. 12.-La Solemne Sesión Inau­gural. l3.-Los trabajos de la Comisión Primera.14.-Los trabajos de la Comisión Segunda. 15.­La Primera y Segunda Sesión Plenario de la Confe­rencia Especializada. 16.-La Tercera Sesión Ple­naria. 17.-La Sesión de Clausura. 18.-Las Con­venciones aprobadas. 19.-La Convocatoria de laSegunda Conferencia. 20.-Evaluación de los tra-

bajos de la Primera Conferencia Especializadasobre Derecho Internacional Privado:

l.-Bajo el rubro "Posibilidad de Revisión delCódigo de Derecho Internacional Privado (CódigoBustamante)", apareció en agosto de 1961 un estu­dio del Departamento de Asuntos Jurídicos de laUnión Panamericana, preparado a los fines de cum­plir el mandato contenido en el párrafo quinto dela Resolución VIII del Consejo Interamericano deJurisconsultos aprobada en su Cuarta Reunión quetuvo lugar en Santiago de Chile entre el veinticua­tro de agosto y el nueve de septiembre de 1959.En el Dictamen fue sugerida la idea "de convocara una Conferencia Especializada de conformidadcon las disposiciones pertinentes de la Carta de laOrganización de los Estados Americanos"; y en suapovo se recordó tanto el carácter eminentementetécnico de la materia como la absoluta imposibili-

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dad de su examen satisfactorio junto con otrostemas durante los períodos normales de reunión delConsejo Interamericano de Jurisconsultos (1) .

2.-La sugerencia de reformar el Código Busta­mante teniendo en cuenta los Tratados de Monte­video de 1889 y de 1940 fue recogida formalmentecomo recomendación alternativa en el "Dictamendel Comité Jurídico Interamericano sobre Revisióndel Código Bustamante" de fecha ocho de septiem­bre de 1961, bajo la Ponencia del doctor José Joa­quín Caicedo Castilla, que se encuentra suscritotambién, por Raúl Fernandes, Luis David CruzOcampo, Hugo Juan Gobbi, E. Arroyo Lameda, C.Echecopar Herce y James Oliver Murdock; y demanera principal se propuso al Consejo Interame­ricano de Jurisconsultos "recomendar a los Gobier­nos de Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Sal­vador que consideren la posibilidad de retirar lasreservas generales que formularon a la Convenciónsobre Derecho Internacional Privado en 1928 (Có­digo Bustamante)" (2).

Sin embargo, el planteamiento era prematuro:así lo calificó con acierto Kurt H. Nadelmann, nosólo por la escasez de estudios sobre la materia sinotambién por la falta de una adecuada publicidad delos existentes; y, por otra parte, la ausencia deefectivos contactos entre el Comité Jurídico Inter­americano y los juristas especializados del Hemís­ferio hacía imposible establecer el verdadero sentirde los países respecto de tan importante asunto (3).

( 1) "Documentos de la Organiación de los Estados Ame·ricanos sobre Derecho Intemacional Privado" (OEAISer. Q. 11. 9 CJI/15), Washington, 1973. pág. 336.

(2) ..Documentos.:", op, cit.• págs. 349-352( 3 ) NADELMANN, Kurt H. - "The Question of the Revi­

sion of the Bustamante Code". en "The AmericanJoumal of Intemational Law". Volumen 57, Año 1963.págs. 382-391. -

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Esta dificultad de lograr un claro conocimientode la conciencia colectiva a través del Comité Jurí­dico Interamericano fue destacada por el doctor M.RAFAEL URQUIA, Secretario General Adjuntode la Organización de los Estados Americanos, enel discurso que pronunciara el catorce de enero de1975 con motivo de la Sesión Inaugural de la Pri­mera Conferencia Especializada Americana sobreDerecho Internacional Privado (CIDIP 1). En esaoportunidad recordó "que estando, como aún está,compuesto por juristas de menos de la mitad delos Estados Miembros, no puede reflejar en susProyectos y Dictámenes un criterio jurídico forma­do a través de la consulta y el debate entre especia­listas de todos los países, que, por ende, constituyaen cierto modo el denominador común del pensa­miento jurídico prevaleciente en América" (4).. ,

3.-No obstante, la idea se mantuvo latente:afloró de nuevo en la Quinta Reunión del ConsejoInteramericano de Jurisconsultos que tuvo lugaren El Salvador del veinticznco de enero al cinco defebrero de 1965/ y fue aprobada la Resolución 11,bajo el rubro "Posibilidad de Revisión del CódigoBustamante", en la cual se recomendó expresamen­te al Consejo de la Organización de los EstadosAmericanos la convocatoria, para el año de 1967,de una Conferencia Especializada sobre DerechoInternacional Privado, con el objeto de revisar elCódigo Bustamante y de incluir un nuevo librosobre Derecho Laboral Internacional (5).

4.-Poco tiempo después, en el "Dictamen delComité Jurídico Interamericano sobre el tema: Re­visión del Código Bustamante", aparecido el die-

(4) OEA/Ser. XlXXI, 1. - CIDIP/12 Corro 1, pág. 6.( 5) "Documentos...". Op. cít., págs. 5-7.

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ciocho de agosto de 1966, se insistió en la impor­tancia tanto de codificar las normas sobre DerechoInternacional Privado, en vista de los crecientesesfuerzos hacia la integración económica del He­misferio, como de incluir en el Código un nuevoLibro sobre Derecho Laboral Internacional; y fueaprobado concretamente:

"Solicitar del Consejo de la Organización laConvocación para el año de 1967 de la Con­ferencia Especializada recomendada por la Re­solución II de la Quinta Reunión del ConsejoIn teramericano de Jurisconsultos" (6).

5.-La ausencia de pronunciamiento sobre tanimportante asunto explica una nueva solicitud deconvocatoria de la Conferencia Especializada, he­cha el veintinueve de agosto de 1968, en el "Die­tamen del Comité Jurídico Interamericano sobre ar­monización de las legislaciones de los Países Lati­noamericanos sobre Sociedades, debiendo encararseel problema de las sociedades de carácter interna­cional": documento suscrito por Francisco Campos,José Joaquín Caicedo Castilla, William Barnes,Jorge Aja Espil, Elbano Provenzali Heredia y Fran­cisco González de la Vega (7).

6. -Sin embargo, no fue sino el veintitrés deabril de 1971 cuando la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos, reunidaen San José de Costa Rica, aprobó la ResoluciónAG-Res. 48 (1-0-71); Y se dispuso:

"1. Convocar a una Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho InternacionalPrivado, la cual se celebrará antes del año

(6) "Documentos ". Op, cít., págs. 383-387.( 7 ) "Documentos ". Op, cít., pág. 492.

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1974, en la sede y fecha que el Consejo Per­manente de la Organización determine. 2. Re­comendar al Consejo Permanente que preparelos proyectos de temario y reglamento paradicha Conferencia Especializada y los sometaa la consideración de los Gobiernos de losEstados Miembros. La Secretaría General con­sultará a los gobiernos sobre los asuntos quedeberían formar parte del temario. 3. Reco­mendar al Comité Jurídico Interamericanoque prepare los estudios, informes y proyectosde convenciones necesarios para uso de lamencionada Conferencia Especializada. 4. Re­comendar a la Secretaría General que prepa­re documentos informativos y técnicos con elfin de facilitar las labores de la Conferenciay proporcione los servicios de Secretaría" (8).

Las respuestas de los Gobiernos Miembros, so­bre los asuntos a ser incluídos en el Proyecto deTemario de la Conferencia Especializada, fueronobjeto de examen por la Comisión de Asuntos Ju­rídicos y Políticos del Consejo Permanente de laOrganización de los Estados Americanos el veinti­trés de junio de 1972: en esa oportunidad se dis­puso crear un Grupo de Trabajo, y el cinco de juliode 1972, fue aprobado el Proyecto de Temario quese remitió al Comité Jurídico Interamericano a losfines consiguientes (9).

(8) "Documentos Op, cít., págs. 521-522.

(9) "Documentos Op. cit., págs. 647-653. El Grupo deTrabajo quedó integrado por los doctores Héctor Gri­santi Luciani (Venezuela), George Alvares Macial(Brasil), Luis Alvarado (Perú), José Camacho Loren­zana (Colombia), Rogelio Navas (Costa Rica), JulioMérida Castellanos (Guatemala), Alberto Naveiro dala Serna (Argentina), Andrés Rozental (México).

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En el "Dictamen del Comité Jurídico Interame­ricano sobre el Temario de la Conferencia Especia­lizada Interamericana sobre Derecho InternacionalPrioado", de fecha catorce de agosto de 1972) fueresuelto devolver al Grupo de Trabajo el Proyectode Temario para que lo ajustara a las directricescontenidas en la Resolución de la Asamblea Gene­ral (10).

La insistencia de este organismo en la actitudasumida, según consta del Informe de su Presi­dente de fecha veintidós de noviembre de 1972(11) hizo necesario el conocimiento del asunto porla Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos delConsejo Permanente de la Organización de los Es­tados Americanos durante los días veintiocho denoviembre y cinco de diciembre de 1972: por últi­mo, en once de diciembre de 1972 acogió el Pro­yecto de Temario propuesto por el Grupo de Tra­bajo (12) ,que también fue aprobado por el Con­sejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos en su Resolución CP-Res. 83 (89-72)del veinte de diciembre de 1972 (13).

8.-Los antecedentes expuestos explican que elComité Jurídico Interamericano considerara conprioridad los diversos puntos del Temario de la

Knowlson, W. Gift (Trinidad y Tobago) , Richard A.Pierce (Jamaica) y Trusten F. Grigler (Estados Uni­dos de América).

(¡O) "Documentos .. .... op, cít., págs. 654-673. El "Dictamen"aparece suscrito por los doctores Vicente Rau (Bra­sil), Adolfo Molina Orantes (Guatemala), José Joa­quín Caicedo Castilla (Colombia), Américo Pablo Ri­caldoni (Uruguay), Jorge A. Aja Espil (Argentina),Antonio Gómez Robledo (México) y Alberto Ruiz EI­dredge (Perú).

(11) "Documentos op. cit., págs. 675-687.(12) "Documentos op. cít., págs. 722-728.(¡3) "Do.cumentos op. cít., págs. 729-730.

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Conferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado en su período or­dinario de sesiones, entre el veintiseis de julio y elveintisiete de agosto de 1973 (14). Fruto de sus es­furzos fueron: dos proyectos de Resolución, unosobre Sociedades Multinacionales (Tema 1) y otrosobre Compraventa Internacional de Mercaderías(Tema 3); un proyecto de Recomendación respectoa la acción a tomarse para el desarrollo de otrasmaterias de Derecho Internacional Privado (Tema11); y ocho Proyectos de Convenio sobre los asun­tos restantes, a saber: Sociedades Mercantiles (Te­ma 2); Letras de cambio, Cheques y Pagarés deCirculación Internacional (Tema 4); Arbitraje Co­mercial Internacional (Tema 5); Transporte Marí­timo Internacional, con especial referencia a losConocimientos de Embarque (Tema 6); Tramita­ción de Exhortos y Comisiones Rogatorias (Tema7); Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Ju­diciales Extranjeras (Tema 8); Obtención de Prue­bas en el Extranjero en asuntos civiles y comercia­les (Tema 9) y Régimen Legal de los Poderes paraser utilizados en el Extranjero (Tema 10). (15).

(14) Con la reforma de la Carta de la Organización de losEstados Americanos ocurrida en la Tercera Conferen­cia Especial Interamericana, celebrada en BuenosAires del quince al veintiocinco de febrero de '1967,vigente a partir del veintisiete de febrero de 1970,le correspondió al Comité Jurídico Interamericano lalabor preparatoria de los estudios y proyectos deConvención, en virtud de haberse suprimido el Con­sejo Interamericano de Jurisconsultos, Esta circuns­tancia fue recordada por el doctor M. Rafael Urquía,Secretario General Adjunto de la Organización de losEstados Americanos, en las palabras que pronunciarael catorce de enero de 1975 en la Sesión Inaugural dela Primera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado. (OEA/Ser. K/XXI, 1. - CIDIP/12. Corro 1, pág. 2L

(15) "Proyectos de Convenciones y otros Documentos sobrelos Temas 1 al 11 del Proyecto de Temario de la

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9.-Los documentos correspondientes fueronenviados en los primeros días de octubre de 1973J

por el Secretario General de la Organización de losEstados Americanos, a las Misiones y Delegacionesde los Estados Miembros a fin de que los hicieranllegar a sus respectivos Gobiernos; y en nota pos­terior, del dieciocho de octubre de 1973J incluyóel siguiente. párrafo:

"Con objeto de facilitar los demás preparati­vos para la mencionada Conferencia Especia­lizada, sería muy conveniente que los Gobier­nos de los Estados Miembros consideraran laposibilidad de enviar a esta Secretaría Gene­ral sus comentarios u observaciones sobre losdocumentos elaborados por el Comité JurídicoInteramericano, así como proyectos u otrosdocumentos acerca de los Temas de la Confe­rencia. A medida que tales comentarios, ob­servaciones o proyectos fueran siendo recibi­dos por la Secretaría General, ésta los publi­caría como documentos de la ConferenciaEspecializada y los distribuiría entre las Mí­siones y Delegaciones de los Estados Miem­bros. De esta manera, cada Gobierno tendríala oportunidad de conocer los puntos de vista

CIDIP, preparados por el Comité Juridico Interame­ricano en su periodo ordinario de Sesiones celebradodel 26 de julio al 27 de agosto de 1973", OEA/Ser.K/XXI. 1. - CIDIP/3. A excepción del Proyecto deConvención Interamericana sobre Reconocimiento yEjecución de Sentencias y Laudos Extranjeros, pre­parado por el Presidente del Comité Juridico Inter­americano, doctor Adolfo Molina Orantes, todos losdemás Proyectos de Convención fueron obra delilustre jurista colombiano, doctor José Joaquin Caí­cedo Castilla.

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de los demás antes de la celebración de laConferencia" (16).

Poco tiempo después, en veinte de marzo de1974) el Consejo Permanente de la Organización" delos Estados Americanos resolvió:

"1. Agradecer el generoso ofrecimiento delGobierno de Panamá y expresar su conformi­dad para que la ciudad de Panamá sea sedede la Conferencia Especializada Interamerica­na sobre Derecho Internacional Privado. 2.Fijar la fecha del 14 de enero de 1975 parala iniciación de dicha Conferencia" (17).

Por nota del doce de [ulio de 1974 el SecretarioGeneral de la Organización de los Estados Ame­ricanos hizo un nuevo recordatorio a las Misionesy Delegaciones de los Estados Miembros; y en suparte final les dijo:

"En virtud de lo expuesto y con el objeto deadelantar los preparativos para la mencionadaConferencia Especializada, agradecería a Vues­tra Excelencia la gentileza de comunicar a estaSecretaría General lo siguiente: 1) la nóminade la Delegación que su ilustrado Gobiernodecidiera designar para representar a su paísen dicha Conferencia; 2) los comentarios, ob­servaciones o enmiendas que deseare formu­lar a los proyectos de convenciones aprobadospor el Comité Jurídico Interamericano, sobrelos temas de la Conferencia, así como cuales­quiera otros comentarios, proyectos o docu-

(16) "Memorándum Informativo de la Secretaria Generalsobre la CIDIP", OEA-Ser. ¡-XXI. -. - CIDIP-8,pág. 3.

(17) OEA-Ser. G. - CP-Res. 109 <120-74),

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mentas que tuviere a bien presentar con rela­ción a dichos temas. A medida que esta infor­mación sea recibida por la Secretaría General,se publicará y se distribuirá entre las Misionesy Delegaciones de los Estados Miembros"(18).

A los pocos días, en veintitrés de julio de 1974,fue suscrito el Acuerdo respectivo con la Repúblicade Panamá, país sede de la Conferencia; y auncuando "hasta el 16 de diciembre de 1974 no ha­bían llegado a la Secretaría General observaciones,comentarios, proyectos o enmiendas" (19), el Con­sejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos aprobó en veintisiete de diciembre de1974, el Proyecto de Reglamento que debía sertrasmitido a los Gobiernos de los Estados Miem­bros, a los fines de su estudio y decisión (20).

(18) "Memorándum .. .". op. cit., pág. 4. Según Oficio N9PIOI-22- del diez de enero de 1975 de la Dirección dePolítica Internacional del Ministerio de RelacionesExteriores fue designado el doctor Gonzalo ParraAranguren como Presidente de la Delegación deVenezuela, a quien acompañaria en calidad deAsesor el abogado Orlando Amaré: siendo de adver­tir que la respectiva Resolución no apareció publi­cada en la Gaceta Oficial de la República de Vene­zuela. Posteriormente, según nota N9 P-12 del dieci­siete de enero de 1975 suscrita por el Embajador deVenezuela en la República de Panamá, Luis IgnacioSánchez Tirado, se comunicó al Ministerio de Rela­ciones Exteriores de dicha República que tambiénhabía sido designada como Delegado la doctoraTatiana de Maekelt.

(19) "Memorándum ... ". op, cit., págs. 1 y 4.(20) OEA/Ser. G. - CP/Res. 129 (148-74) Corro 1. En re­

lación a los antecedentes de la Primera ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derecho Inter­nacional Privado (CIDIP D, véase Parra Aranguren,Gonzalo. "La Revisión del Código Bustamante" en la"Revista de la Facultad de Derecho de la Universi­dad Católica Andrés Bello", Año 1974-1975, nr. 18,págs. 9-132.

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1D.-Tales antecedentes explican la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado, que estuvo sesio­nando en el Palacio Justo de Arosemena en la ciu­dad de Panamá entre los días catorce y treinta deenero de 1975.

A su Sesión Preliminar, iniciada a las 4 de latarde del catorce de enero de 1975, bajo la presi­dencia interina del Licenciado Juan Materno Vás­quez (Panamá), concurrieron representantes de 15países: Alberto Naveiro de la Serna (Argentina),Haroldo Texeira Valladao (Brasil), Marco GerardoMonroy Cabra (Colombia), Gonzalo Ortiz Marín(Costa Rica), Francisco Orrego Vicuña (Chile),Rafael Borja Peña (Ecuador), Francisco BertrandGalindo (El Salvador), Joseph M. Sweneey (Esta­dos Unidos de América), Guillermo Saens de Te­jada (Guatemala), Ricardo Abarca (México), Ale­jandro Montiel Argüello (Nicaragua), Jorge E.Illueca (Panamá), Hamid Mohamed (Trinidad y To­bago), Edison González Lapeyre (Uruguay) y Gon­zalo Parra-Aranguren (Venezuela). También se en­contraron presentes los doctores M. Rafael Urquíay F. V. García Amador, Secretario General Adjuntoy Director del Departamento de Asuntos Jurídicosde la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos, respectivamente (21).

En los días posteriores se incorporaron represen­tantes de Honduras (Roberto Ramírez), Jamaica(Austin 1. Davis), Paraguay (Ramón Silva Alonso),Perú (Alberto Ruiz Eldredge) y República Domini­cana (Pedro Padilla Tonos) (22); por tanto, estu-

(21) OEA-Ser. K-XXI. 1. - CIDIP-19.(22) También se apersonaron los Jefes de las Delegacio­

nes de la República Argentina (Nelly María Freyre

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vieron presentes veinte países miembros de la Or­ganización de los Estados Americanos, habiéndoseabstenido de concurrir Barbados, Bolivia y Haití.

A la Primera Conferencia Especializada Intera­mericana sobre Derecho Internacional Privado asis­tió como Invitado Especial el doctor Roberto LaraVelado (El Salvador) (23); y también concurríe­ron Observadores Permanentes de la RepúblicaFederal Alemana (Helga Thies y Alfred M. Rentel),Canadá (Kenneth Lloyd Burke), España (EnriquePastor Vinardell y Joaquín Justes), Francia (Jac­ques Paray, Jean Marc Deschamps, Jean ClaudeBouvard y Bernard Malandain), Israel (MordechaiArbell), Italia (Emiliano Guidotti y Leo Giacome­110) y la Santa Sede (Ernesto Arias).

El Comité Jurídico Interamericano estuvo repre­sentado en la Primera Conferencia Especializadasobre Derecho Internacional Privado a través deldoctor José Joaquín Caicedo Castilla; y tambiénhicieron acto de presencia los organismos, entída­des e instituciones siguientes: Asociación Latinoa­mericana de Libre Comercio (Manuel Adolfo Viei­ra), Instituto para la Integración de la AméricaLatina (Manuel Casanova Darmachi), Conferenciade La Haya de Derecho Internacional Privado (G.A. L. Droz), Instituto Internacional para la Unifi-

Penabad), Ecuador (Humberto García "Ortíz) y Gua­temala (Francisco Víllagran Kramer) , y por ausen­cia ulterior de los Presidentes de sus respectivasRepresentaciones, asumieron tal función Rafael Ey­zaguírre Echeverría (Chile), Carlos Alberto Reina(Honduras), Diego Sierra Herrero (Nicaragua) yHans Wiese Delgado (República DominicanaJ.

(23) Los doctores Ernesto Arias (Observador Permanentede la Santa Sede) y Alberto Ruiz Eldredge (Perú),fueron especialmente invitados por el Gobierno dePanamá.

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cación del Derecho Privado (Benito Sanso), Fede­ración Interamericana de Abogados (Abelardo A.Herrera y Henry Ellenbogen), Academia America­na de Derecho Comparado e Internacional (IrineuStrenger) y Comisión Interamericana de ArbitrajeComercial (Erasmo de la Guardia).

Por último debe recordarse la presencia de losdoctores Isidoro Zanotti y José Luis Zelaya-Coro­nado, Secretarios Técnicos de la Organización delos Estados Americanos (24), quienes desempeña­ron importante actividad en las labores y ejercierondefinitivo influjo en el feliz término de la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado (25).

l1.-En la Sesión Preliminar del catorce de ene­ro de 1975} el Licenciado Juan Materno Vásquez(Panamá) resultó electo Presidente, se aprobó suReglamento (26) y fue establecido el orden de pre­cedencia de las Delegaciones (27). En esa mismaoportunidad se crearon dos Comisiones de Trabajo,en las cuales estarían representados todos los PaÍ-

(24) El doctor José Luis Zelaya-Coronado ejerce actual­mente el cargo de Secretario General Adjunto, pordesignación que fuera hecha en la Asamblea Ge­neral de la Organización de los Estados Americanosen su Quinto Periodo Ordinario de Sesiones.

(25) La relación completa de los participantes aparece enel documento distinguido: OEA/Ser. K/XXI. 1. ­CIDIP/16, rev. 2.

(26) OEA/Ser. K/XII. 1.-CIDIP/13. El Proyecto de Regla­mento fue publicado bajo el número: OEA/Ser. G.CP/Res. 129 <148-74), corro 1.

(27) El orden de precedencia fue el siguiente: Perú, Tri­nidad y Tobago, Uruguay, Honduras, Estados Unidosde América, Argentina, Costa Rica, Nicaragua, Ecua­dor, Guatemala, Jamaica, Brasil, Panamá, Paraguay,Venezuela, República Dominicana, El Salvador, Méxi­co, Chile y Colombia. (OEA/Ser. KlXXI. 1.-CIDIP111.

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ses concurrentes, y fueron elegidos los miembros,tanto de la Comisión de Credenciales (Argentina,El Salvador y Venezuela) como de la Comisión deEstilo '(Brasil, Colombia, Estados Unidos de Amé­rica y Haití) (28).

Una vez adoptadas las Resoluciones anteriores,el Presidente sometió a la Conferencia el Proyectode Temario, aprobado por el Consejo Permanentede la Organización de los Estados Americanos elveinte de diciembre de 1972; y luego de un inter­cambio de criterios entre los asistentes fue decidi­do dar preferencia a los siguientes asuntos: Letrasde Cambio, Cheques y Pagarés de Circulación In­ternacional (Tema 4); Arbitraje Comercial Interna­cional (Tema 5); Tramitación de Exhortos y Comi­siones Rogatorias (Tema 7) ;Reconocimiento y Eje­cución de Sentencias Judiciales Extranjeras (Tema8); Obtención de Pruebas en el extranjero en asun­tos civiles y comerciales (Tema 9) y Régimen legalde los Poderes para ser utilizados en el extranjero(Tema 10).

Las materias relativas al Derecho Mercantil In­ternacional fueron asignadas a la Comisión Primera,y la Comisión Segunda tuvo a su cargo los temasreferentes al Derecho Procesal Civil Internacio-

(28) La ausencia de Haití originó particulares dificultadesen el funcionamiento de la Comisión de Estilo, enespecial con motivo de la redacción del texto fran­cés de las Convenciones definitivamente aprobadas,que pudieron superarse de manera parcial graciasa la colaboración del representante de la Conferenciade La Haya de Derecho Internacional Privado, doctorG. A. L. Droz. No obstante, la problemática no quedóresuelta en forma completa según lo recuerdan loscomentarios del doctor Joseph M. Sweeney en laTercera Sesión Plenaria, que tuvo lugar el veinti­nueve de enero de 1975 (OEA-Ser. K-XXI. l.-CIDIP62, pág. 8).

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cional; con la :facultad para cada una de ellas de es­tablecer su propio orden de preferencia. Quedóestablecido, sin embargo, que la prioridad acorda­da no implicaría la eliminación de los temas restan­tes, "sino que el camino a seguir respecto de éstosestaría en función de los estudios que se estánefectuando a otros niveles del Sistema Interameri­cano, en las Naciones Unidas o en otros foros in­ternacionales" (29).

12.-A las seis de la tarde del mismo catorce deenero de 1975 tuvo lugar la Solemne Sesión inau­gural de la Primera Conferencia Especializada In­teramericana sobre Derecho Internacional Privado:Monseñor Eduardo Rovida, Nuncio Apostólico,dió lectura al Mensaje de Su Santidad el Papa,Pablo VI, donde "invoca sobre los asistentes a laConferencia abundantes bendiciones divinas", y"formula fervientes votos para que sus trabajos yaportaciones favorezcan un clima de entendimientoque sea garantía de fructuosa colaboración y expre­sión de pacífica convivencia entre los Países delContinente Americano" (30).

De seguida, el Presidente de la Conferencia, Li­cenciado Juan Materno Vásquez (Panamá), tomóla palabra para afirmar en términos categóricos: "lamentalidad que ha de imperar en estas delíberacio-

(29) OEA/Ser. K/XXI. l.--CIDIP/19 ,pág. 8. De esta ma­nera se explica el Proyecto sobre Sociedades Mer­cantiles Transnacionales presentado por la Delega­ción del Perú el veinte de enero de 1975 (OEA/Ser.K/XXI l.-CIDIP 24 Corro 1); siendo de advertir queesta materia había sido mencionada expresamentepor el Licenciado Arturo Sucre Pereira, Vicepresi­dente de la República de Panamá, en su discursocon motivo de la Sesión Inaugural, aun cuando re­conoció que la Conferencia podría no agotar el tema.

(30) OEA/Ser. K/XXI. l.--CIDIP/20, pág. 2.

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nes es la de llegar a acuerdos y no la de no llegara acuerdos"; y también hizo el siguiente recorda­torio: " ...vamos nosotros aquí, en esta reunión, va­mos a intentar aprobar Convenciones, no de uni­ficación del Derecho, sino de establecimiento dereglas que permitan a cada uno de los Derechosinternos de nuestras Naciones darle solución aesos problemas que el hombre individual y colec­tivo crea por razón de su tránsito por todos nues­tros países" (31).

Las palabras del eminente profesor brasilero,Haroldo Valladao, a nombre de las Delegacionesconcurrentes, fueron de intensa emotividad cuandose proclamó "el amante más fiel, más constante,más impetuoso y más diligente que el Derecho In­ternacional Privado haya tenido en el mundo"; y fueparticularmente feliz su pronunciamiento en elsentido de que "el Derecho Internacional Privadoes el ángel de la guarda del viajero", porque prote­ge al hombre fuera de su patria"; así se explica, asu entender, que "las soluciones tienen que ser de-

!31) OEA/Ser. K/XXI. 1.-CIDIP/14, págs. 1-2. No obs­tante la anterior afirmación, es lo cierto que en al­gunas de las Convenciones aprobadas se incluye­ron normas de Derecho Material Unificado. queresolvían directamente el supuesto de hecho. Por lodemás cabe recordar los diversos comentarios de losasistentes a la Conferencia, bien de manera inciden­tal al discutirse la escogencia del nombre de lasConvenciones, bien en forma primaria, como ocurrióen la sexta y séptima sesión de la Comisión Segunda,durante los días veintitrés y veinticuatro de enerode 1975, cuando se consideró el Proyecto de Conven­ción Interamericana sobre Régimen legal de los Pode­res para ser utilizados en el extranjero habiéndose re­suelto seguir un sistema mixto; en tal virtud, laConvención definitivamente aprobada incluyó tantonormas formales como normas materiales (OEA/Ser. KXXI. 1.-CIDIP/42, págs. 16-18; OEA/Ser. K/XXI. 1.- CIDIP/44, págs. 3-21)

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moeráticas y socializantes" , según lo demuestranrecientes directrices orientadas hacia la aplicaciónde la ley más favorable al débil jurídico y econó­mico (32).

Por su parte, el doctor M. Rafael Urquía, Secre­tario General Adjunto de la Organización de losEstados Americanos, hizo recordatorio del Congre­so reunido en Panamá en 1826 a instancia del Li­bertador, Simón Bolívar, por constituir la raiz re­mota del sistema interamericano que constituye elmarco de la Conferencia Especializada sobre De­recho Internacional Privado; y destacó la urgenciade revisar los pactos vigentes ante las nuevascircunstancias, a saber: "la intensificación del co­mercio internacional y el incremento de los viajesde turismo y de negocios, consecuencia ambos fe­nómenos del aumento creciente del tráfico aéreo;los movimientos migratorios; el incremento de lasinversiones extranjeras; los procesos de integracióneconómica y los programas cada vez más numerososde cooperación internacional para el desarrollo"(33).

Por último, el Vicepresidente de la Repúblicade Panamá, Licenciado Arturo Sucre Pereira, hizoun importante planteamiento al sostener: "Pensa­mos en un Derecho Internacional Privado en fun­ción del desarrollo pleno de nuestras Naciones ycomo otro eslabón de la Unidad Americana"; y alconcluir su discurso, a nombre del Gobierno Revo­lucionario de la República de Panamá, declaró inau­gurados de manera solemne los trabajos de la Pri­mera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado (34).

(32) OEA/Serv. K XXI. 1.- CIDIP/17, págs. 3-4.(33) OEA/Ser. K/XXI. 1.- CIDIP/12 Corro 1, pág. 6.(34) OEA/Ser. K/XXI. CIDIP/18, págs. 2-3.

324

13.-La Comisión Primera de la Primera Confe­rencia Especializada Interamericana sobre DerechoInternacional Privado inició sus labores a las 11:30de la mañana del quince de enero de 1975 en elSalón Panamá del Palacio Justo Arosemena; y deinmediato hizo escogencia de su Presidente, Vice­presidente y Relator, habiendo recaído los respec­tivos nombramientos, por aclamación, en los docto­res Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua), Gon­zalo Parra-Aranguren (Venezuela) y Jorge E. llue­ca (Panamá). Seguidamente dispuso acerca de laprioridad de los temas que le habían sido asignadosy comenzó el examen del Proyecto de ConvenciónInteramericana sobre Letras de Cambio, Chequesy Pagarés de Circulación Internacional preparadopor el Comité Jurídico Interamericano (35).

Los asistentes efectuaron en primer término co­mentarios generales respecto a las soluciones con­sagradas por el Proyecto; pero al emprenderse elanálisis artículo por artículo fue comprendida laurgencia de crear un Grupo de Trabajo con el ob­jeto de estructurar los criterios expuestos en laAsamblea (36).

El anteproyecto del Grupo de Trabajo fue discu­tido exhaustivamente durante los días veintiuno,veintidós, veintitrés y veinticuatro de enero de1975, habiéndose resuelto restringir su ámbito alas Letras de Cambio, Pagarés y Facturas de Cir­culación Internacional (37). En efecto, en esta ú1-

(35) El Proyecto del Comité Jurídico Interamerícano apa­rece en el Documento distinguido üEA-Ser. K-XXI.1. CIDIP-3, págs. 41-42.

(36) El Grupo de Trabajo quedó compuesto por repre­sentantes de Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Gua­temala, Honduras, Panamá, Uruguay y Venezuela.

(37) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP 31; üEA-Ser. K-XXI.L.- CIDIP-33; üEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-37 y üEA­Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-41.

ACTAS PROCESALES 325

tima oportunidad, los Delegados mexicanos plan­tearon la conveniencia de dar un tratamiento sepa­rado y diferir para otra ocasión la materia relativaa los cheques (38).

No obstante, la Comisión Primera resolvió se­guir un camino intermedio; y de acuerdo con estaactitud, los Representantes de México y Chile pre­pararon un papel de trabajo que dividió la materiaen dos instrumentos distintos: un "Proyecto deConvención Interamericana sobre Conflictos deLeyes en materia de Cheques de Circulación Inter­nacional", inspirado básicamente por el artículo 33del Tratado de Derecho Comercial Terrestre sus­crito en Montevideo el diecinueve de marzo de1940; y un "Proyecto de Resolución sobre Chequesde Circulación Internacional", orientado a excitarla preparación de dos Proyectos de Convenio, unosobre Derecho Uniforme y otro sobre Conflicto deLeyes, que permitieran atender satisfactoriamentelas imperiosas necesidades del mundo contemporá­neo (39). La Comisión Primera aprobó el artículoprimero del nuevo Proyecto el veinticuatro de ene­ro de 1975 (40) y las restantes materias en sudécima sesión, que tuvo lugar el veintiocho de enerode 1Q75 (41).

El día anterior, veintisiete de enero de 1975, laComisión Primera había iniciado el examen delProyecto de Convención Interamericana sobre Ar­bitraje Comercial Internacional, preparado por elGrupo de trabajo escogido por la Presidencia (42);

(38) üEA-Ser. KXX. 1.- CIDIP-41, págs. 2-8.(39) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-46, págs. 1-2.(40) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-45, págs. 15-20.(41) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-60, págs. 2-4.(42) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-51, págs. 2-4. El Grupo

de Trabajo fue escogido el veintidós de enero de

326

y después de algunos comentarios de carácter gene­ral fue hecho su examen artículo por artículo "enuna lucha contra el reloj", según lo expresara elEmbajador Francisco Bertrand Galindo (El Salva­dor) en veintiocho de enero de 1975 (43); con in­negable premura fue concluído su estudio en lamañana del veintinueve de enero de 1975, al reu­nirse por undécima y última vez la Comisión Pri­mera de la Conferencia Especializada Interamerica­na sobre Derecho Internacional Privado, con elparticular beneplácito del doctor Erasmo de laGuardia, miembro del Comité Ejecutivo de la Co­misión Interamericana de Arbitraje Comercial(ClAC) en emocionadas palabras dirigidas a laAsamblea (44).

14.-La Comisión Segunda de la Primera Con­ferencia Especializada Interamericana sobre De­recho Internacional Privado se reunió por primeravez a las 3: 3O de la tarde del quince de enero de1975 en el Salón Panamá del Palacio Justo Arose­mena: los doctores Haroldo Valladao (Brasil), Jo­seph M. Sweeney (Estados Unidos de América) yEdison González Lapeyre (Uruguay), resultaronelectos, por aclamación, Presidente, Vicepresidentey Relator, respectivamente (45).

Luego de rendirse un cálido homenaje al doctorJosé Joaquín Caicedo Castilla, a propuesta del doc­tor Marco Gerardo Monroy Cabra (Colombia), fue

1975 Y estuvo originalmente compuesto por Argenti­na, Brasil, Estados Unidos de América y México, auncuando Argentina no se integró ni intervino en lapreparación del proyecto (OEA-Ser. K-XXI. 1.­CIDIP-37, pág. 2).

(43) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-60, pág. 6.(44) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-61, págs. 23-24.(45) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-23, pág. 2.

ACTAS PROCESALES 327

dispuesto considerar en primer término el puntoséptimo del temario y de seguida el noveno, a re­serva de decidir posteriormente acerca de la conve­niencia de su posible fusión.

En tal virtud, se dió comienzo al examen del"Proyecto de Convención Interamericana sobreTramitación de Exhortos o Cartas Rogatorias" pre­parado por el Comité Jurídico Interamericano (46);y una vez oídos los comentarios generales de losasistentes, durante los días quince y dieciseis deenero de 1975 (47), se dispuso la creación de unGrupo de Trabajo a los fines de estructurar unProyecto de Convenio sobre la base de las ideasexpuestas en la Asamblea (48). El nuevo instru­mento fue discutido el veinte, veintiuno y veintidósde enero de 1975, cuando resultó aprobado (49);tuvo como objeto primario los procedimientos enmateria civil o comercial, pero fue prevista su ex­tensión facultativa a las materias criminal, laboral,contencioso - administrativa, juicios arbitrales yotros asuntos objeto de jurisdicción especial; y demanera expresa se excluyeron los embargos y demásmedidas que involucraran ejecución coactiva.

En veintitrés de enero de 1975 la Comisión Se­gunda inició el estudio del "Proyecto de ConvenciónInteramericana sobre Régimen Legal de los Poderespara ser utilizados en el Extranjero" que presenta-

(46) El Proyecto aparece publicado en el documento dis­tinguido: üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-3, págs. 65-68.

(57) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-23 y üEA-Ser. K-XXI. 1.CIDIP-26.

(48) El Grupo de Trabajo quedó compuesto por represen­tantes de Colombia, Chile, Estados Unidos de Amé­rica, México, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, bajola presidencia del Brasil.

(49) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP/27; üEA-Ser. K-XXI. 1.­CIDIP-34 y üEA-Ser. K-XZI. 1.- CIDIP-38.

328

ran representantes de los Estados Unidos de Amé­rica, Guatemala, Jamaica, México y Panamá (50);los diversos comentarios hechos el mismo día y elsiguiente impusieron la creación de un Grupo deTrabajo con el objeto de elaborar un nuevo Proyec­to (51), que resultó aprobado en la última sesiónde la Comisión Segunda, concluida a las 18:15 de latarde del veintinueve de enero de 1975 (52).

El día anterior, veintiocho de enero de 1975, laComisión' Segunda había considerado el "Proyectode Convención Interamericana sobre Recepción dePruebas en el Extranjero" propuesto por un Grupode Trabajo constituido el veintitrés de enero de1975, a requerimiento de la Secretaría Técnica de laOrganización de los Estados Americanos (53); aexcepción de su artículo duodécimo, que se resolviópasar a la Plenaria, fueron admitidos sin mayoresobstáculos los diversos preceptos del Proyecto (54).

15.-La Primera Conferencia Especializada In­terarnericana sobre Derecho Internacional Privadocelebró tres Sesiones Plenarias. En la Primera SesiónPlenaria, que tuvo lugar en horas de la mañana delquince de enero de 1975, fueron ratificados los

(50) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-42.(51) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-42 y OEA-Ser. K-XXI. 1.

CIDIP-44. El nuevo Grupo de Trabajo quedó com­puesto por delegados de Colombia, Ecuador, EstadosUnidos de América, Jamaica, México, Panamá, Repú­blica Dominicana, Uruguay y Venezuela (OEA-Ser. K­XXI. 1.- CIDIP-44, pág. 21).

(52) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-59.(53) OEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-42, pág. 19. El Grupo de

trabajo original estuvo integrado por Colombia, Chi­le, Estados Unidos de América, México, Panamá yUruguay; pero durante sus labores se incorporaronEcuador, El Salvador, República Dominicana y Ve­nezuela.

(54) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-58.

ACTAS PROCESALES 329

acuerdos de la Reunión Preliminar (54-a), y las dosrestantes tuvieron como objeto el examen de losProyectos admitidos por la Primera y por la Segun­da Comisión: de esta manera se rindió innecesariotributo al formalismo, por cuanto los integrantes deambos cuerpos fueron siempre Delegados de losmismos países y se hizo posible la reapertura deldebate sobre controvertibles materias ya amplia­mente discutidas. Sin embargo, los intervinientestuvieron así mayores oportunidades para exponersus propias perspectivas y determinar el verdade­ro valor intrínseco de las soluciones consagradas,todo, por supuesto, dentro de la implacable pre­mura de las exigencias temporales.

La Segunda Sesión Plenaria se reunió a las 11.45de la mañana del veintisiete de enero de 1975 enel Salón Panamá del Palacio Justo Arosemena; y lue­go de hacer especial recordatorio del eminente juris­ta uruguayo, Dr. José A. Mora Otero, recién falle­cido, se entró a considerar el Proyecto existentesobre el punto siete del temario: fue leído el In­forme del Relator de la Comisión Segunda, doctorEdison González Lapeyre (55), se hicieron obser­vaciones generales y después de su examen capítulopor capítulo quedó definitivamente aprobado la"Conoencián Interamericana sobre Exhortos oCartas Rogatorias" (56).

Seguidamente se dió lectura al Informe del Re­lator de la Comisión Primera, doctor Jorge E. Illue­ca, respecto al desarrollo de los trabajos sobre elpunto cuarto del Temario (57); al considerarse elProyecto existente fue invertido tiempo precioso

(54-a) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-21.(55) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-35.(56) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-55, págs. 4-41.

330

en el título que habría de darse al Capítulo Prime­ro (58), se discutió de nuevo la conveniencia deextender el régimen previsto a las facturas comer­ciales y no pudieron menos de faltar encendidoscomentarios acerca del orden público internacional.No obstante, a las 17:58 de la tarde quedó apro­bada la "Conoencián Interamericana sobre Con­flictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio,Pagarés y Facturas" (59).

16.-La Conferencia Especializada sobre Dere­cho Internacional Privado inició su Tercera SesiónPlenaria a las 6 :25 de la tarde del veintinueve deenero de 1975 en el Salón Panamá del Palacio JustoArosemena; durante su primera etapa fue aprobadasin tropiezos de ninguna especie la "ConuenciánInteramericana sobre Conflictos de Leyes en mate­ria de Cheques de Circulación Internacional" (60),una vez leído el Informe del Relator de la Comi­sión Primera, doctor Jorge E. Illueca (Panamá),(61), y la Resolución Primera, sobre "Cheques deCirculación 1nternacional" (62).

Luego de un breve receso, para satisfacer inelu­dibles compromisos, fueron reiniciadas las activi­dades de la Asamblea a las nueve de la noche: sedió lectura al Informe del Relator de la ComisiónSegunda, doctor Edison González Lapeyre (63), y

(57) OEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-40.(58) Fueron sugeridas las siguientes posibilidades: "De­

finiciones", "Uso de términos", "Utilización de losTérminos", "Terminología", "Alcances de la Con­vención".

(59) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-55, págs. 41-59.(60) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 3-5.(61) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-56.(62) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 5-7.(63) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-48.

ACTAS PROCESALES 331

obtenido como fue el acuerdo necesario respecto alartículo duodécimo, todavía pendiente, no se pre­sentaron mayores dificultares para aprobar la "Con­vención Interamericana sobre Recepción de Prue­bas en el Extranjero" (64).

De seguida el doctor Edison González Lapeyre,con el carácter de Relator de la Comisión Segunda,presentó su Informe sobre el Proyecto referente alPunto Décimo del Temario (65): al examinarsesus' varios preceptos fue promovida de nuevo unaintransigente discusión, que condujo a la sugeren­cia de Francisco Bertrand Galindo (El Salvador) yRicardo Abarca (México) tendiente a diferir elasunto para otra oportunidad (66). Sin embargo,el buen espíritu de armonía imperante a lo largode la Conferencia se impuso de nuevo en la fórmu­la del inciso segundo del artículo segundo; y sinmayores tropiezos posteriores fue aprobada la"Conuencián Interamericana sobre Régimen Legalde Poderes para ser utilizados en el Extranjero"(67): tratado éste que en ninguna forma pretendeinterferir con el "Protocolo sobre Uniformidad delRégimer: Legal de los Poderes", abierto a la firmaen Washington a partir del diecisiete de febrero de1940. gracias a los esfuerzos iniciados en la SéptimaConferencia Internacional Americana (68).

Acto continuo el Relator de la Comisión Prime­ra, doctor Jorge E. Illueca, presentó su Informesobre el Proyecto relativo al Punto Quinto del te-

(64) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62. págs. 7-21.(65) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-50.(66) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, pág. 31.(67) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDlP-62. págs. 22-31.(68) PARRA ARANGUREN. "La Revisión.:", arto cit. nota

16. págs. 17-18.

332

mario (69); la República Argentina, Perú y Vene­zuela se abstuvieron de intervenir en el debate conel propósito de facilitar el examen de un instru­mento considerado conveniente por otros paísesdel Hemisferio. No obstante la evidente premurade los trabajos, según 10 demuestra la inadverten­cia de restringir su eficacia a la esfera internacional-superada gracias al recordatorio del doctor Gon­zalo Parra Aranguren (Venezuela) (70)-, de ma­nera rápida y poco ortodoxa se aprobó la "Conuen­ción Interamericano sobre Arbitraje Comercial In­ternacional" (71).

Concluido el examen de los Proyectos de Con­venio, los asistentes entraron a considerar el PuntoUndécimo del Temario, a saber, la {(Acción quedebe tomarse para el desarrollo de otros temas deDerecho Internacional Privado": fue discutida lapropuesta del Brasil, recordatoria de la necesidadde "proseguir", a nivel gubernamental y sistemáti­camente, el estudio de los varios e importantestemas sobre la materia, con el fin de adoptar alrespecto una soluciónadecuada"; y donde, al mismotiempo se hizo hincapié acerca de la urgencia decontinuar el método adoptado, "consistente en lapreparación y aprobación de convenciones especia­les para cuestiones específicas, iniciándose así unanueva etapa en la evolución de una rama tan impor­tante del Derecho en el marco del Sistema Intera­mericano" (72). Con ligeras variantes de formaresultó aprobada la "Resolucián Segunda", conten­tiva de una "Solicitud a la Asamblea General para

(69) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-57.(70) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62. pág. 43.(71) OEA-Ser. K-XXI- 1.- ClDIP-62. págs. 35-49.(72) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-4a.

ACTAS PROCESALES

que convoque a la Segunda Conferencia Especiali­zada 1nteramericana sobre Derecho InternacionalPrivado (CIDIP-II)"J a celebrarse en el segundosemestre de 1977 en el Uruguay, "teniendo encuenta, de manera muy especial, la brillante contri­bución al desarrollo del Derecho aportada por losCongresos Sudamericanos de Derecho Internacio­nal Privado celebrados en Montevideo en 1888­1889 y 1939-1940" (73).

De seguida, a propuesta del doctor Marco Ge­rardo Monroy Cabra (Colombia), se votó una mo­ción de aplauso y felicitación a la República dePanamá l. a la Secretaría de la Organización de losEstados Americanos por sus esfuerzos en el buenéxito de las labores de la Conferencia; y de igualmodo fueron rendidos homenajes diversos: a losdoctores José Joaquín Caicedo Castilla y Haroldo.Texeira Valladao, a propuesta del doctor- GonzaloParra Aranguren (Venezuela); al Presidente de laConferenCia, Licenciado Juan Materno Vásquez(Panamá), a petición del doctor Haro1do Valladao(Brasil); y a los doctores Gonzalo Parra Arangureny Haro1do Texei~a V~lladao, Viepr~c~?ente .en ejer­cicio de la Presidencia de la Comisión Primera yPresidente de la Comisión Segunda, a requerimien­to del doctor Jorge E. Illueca (Panamá).

Acto continuo los asistentes escucharon tantolas emocionadas palabras del doctor Manuel A.Vieira (Uruguay), Asesor Letrado de la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio (ALALC) co­mo la intervención del Delegado de la RepúblicaDominicana, Hans Wiese Delgado (74).

(73) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 47-49.(74) OEA-Ser. K-XXI. 1.~ CIDIP-62, págs. 49-51.

.334

Por último, el doctor Jorge E. Illueca (Panamá)planteó la conveniencia de que la Asamblea adop­tara una Resolución sobre Sociedades MercantilesMultinacionales, "para dejar constancia de la granpreocupación que siente América Latina porque seencuentren fórmulas que contribuyan a que el ré­gimen de las sociedades transnacionales sea objetode estudio y consideración, y porque a la AsambleaGeneral de la Organización pudiera recomendárse­le que convoque a una Conferencia Especializadapara tratar los aspectos relacionados con este régi­men"; a tal fin dió formal lectura al respectivoProyecto, que, de aprobarse, sería sustitutivo delpresentado por el Perú (75). Sin embargo, la suge­rencia no tuvo éxito, y el criterio mayoritario fueen el sentido de que por cuanto "el tema ha sidoplanteado ya en otro foro especializado es innece­sario reiterar un pronunciamiento independiente",según 10 dijo el Licenciado Ricardo Abarca (Méxi­co) (76); luego de diversas peripecias se llegó a lavotación nominal antes de concluir la interminablejornada de la Tercera Sesión Plenaria a las cincode la mañana del treinta de enero de 1975.

17.-A las seis de la tarde del mismo treinta deenero de 1975) en el Salón Panamá del PalacioJusto Arosemena, se dió comienzo a la Sesión deClausura de la Conferencia Especializada Intera­mericana sobre Derecho Internacional Privado] ysu Presidente, Licenciado Justo Materno Vásquez,en emotivas palabras destacó la importancia y pres­tigio de la Asamblea, por cuanto "10 que se hizoaquí se hizo pensando en soluciones prácticas a los

(75) OEA-Ser. XXI. 1.- CIDIP-24, corro 1.

(76) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, pág. 53.

ACTAS PROCESALES 3.35

problemas que presenta el desarrollo de la vidade interrelaci6n del hombre desonvo1viéndose enámbitos extranaciona1es" (77).

Por su parte, el doctor Francisco Bertrand Ga­lindo (El Salvador), a nombre de los Delegadosasistentes, record6 que "el tel6n de fondo de estaConferencia es el Derecho Internacional Privado,ciencia jurídica de cuidadoso y difícil manejo, perode utilísima y de indispensable aplicaci6n" , "cuyaexistencia data de varios siglos, pero que ahoracobra singular relieve con la extraordinaria expan­si6n del comercio internacional, el pasmoso desa­rrollo de las comunicaciones, el surgimiento de losmovimientos de integraci6n econ6mica, la prodi­giosa actividad de las empresas multinacionales,transnacionales y comunitarias". Desde esta pers­pectiva hizo énfasis en las actividades de la Asam­blea recién concluída, donde "se ha reunido unapléyade de científicos, de profesores universitarios,quienes con seriedad y rigor técnico se han abocadoa los problemas sometidos a su consideraci6n yobtenido un rotundo éxito". Sin embargo, su ad­monici6n futura fue llena de presagios al destacarque "grande ha sido el logro y que es mucho y muyimportante lo que aún falta por hacer. 10 primerodebe llenar de legítimo orgullo a los participantes,lo segundo los compromete a no desmayar y a con­tinuar la obra' comenzada" (78).

(77) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, pág. 4.(78) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, págs. 5-7. El doctor

Bertrand Galíndo hizo especial referencia a la "Aso­ciación Interamericana de Profesores de Derecho In­ternacional Privado" constituida por los asistentes ala Conferencia y cuyos Estatutos fueron aprobadosen veinticinco de enero de 1975: se escogió como sedea la capital del Paraguay, La Asunción, y fue desig­nado Presidente al doctor Haroldo Velladae.

3.36

De seguida, en intervención no programada enla orden del día, la doctora Tatiana B. de Maekelt(Venezuela) destacó la importancia de la mujer enel mundo jurídico, pues "para eso están aquí: parafacilitar, para resolver, para ayudar y para hacersepresentes en esta magna hora de América" (79).

Por último, el General de Brigada Ornar TorrijosHerrera, Jefe del Gobierno de la República dePanamá, charló con los asistentes acerca de los tra­bajos realizados y de otros temas de interés hemis­férico, antes de clausurar formalmente, a las 19:36p.m., la Primera Conferencia Especializada Intera­mericana sobre Derecho Internacional Privado(80).

18.-Al finalizar sus actividades la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derecho Inter­nacional Privado, además de dos Resoluciones y deun Voto de Reconocimiento, había aprobado seisTratados: 1. Convención Interamericana sobreConflictos de Leyes en materia de Letras de Cam­bio, Pagarés y Facturas (81). 2. Convención In­teramericana sobre Conflictos de Leyes en materiade Cheques (82); 3. Convención Interamericanasobre Arbitraje Comercial Internacional (83); 4.Convención Interamericana sobre Exhortos ó Car­tas Rogatorias (84); 5. Convención Interamericanasobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (85),

(79) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63,. pág. 8.(80) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, págs. 8-9.(81) OEA-Ser. A-18 (SEPFL(82) OEA-Ser. A-19 (SEPF).(83) OEA-Ser. A-20 (SEPF).(84) OEA-Ser. A-21 (SEPF).(85) OEA-Ser. A-22 (SEPF).

ACTAS PROCESALES 337

y 6. Convención Interamericana sobre el RégimenLegal de los Poderes para ser utilizados en el Ex­tranjero (86).

Los anteriores Tratados fueron suscritos porRepresentantes de doce países, con plenos poderespara hacerlo, a saber: Brasil, Colombia, Costa Rica,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hondu­ras, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. ElDelegado del Perú suscribió solo cinco de los Con­venios, pues se abstuvo de firmar la ConvenciónInteramericana sobre Arbitraje Comercial Interna­cional; y según informa el Acta Final, "las Conven­ciones quedaron abiertas, en la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos, a lafirma de los Estados Miembros que no lo hicieronen la mencionada fecha. Quedaron también abiertasa la adhesión de cualquier otro Estado" (87).

19.-El resultado de los trabajos de la Confe­rencia Especializada Interamericana sobre DerechoInternacional Privado fue hecho del conocimientode la Asamblea General de la Organización de losEstados Americanos en su Quinto Período Ordina­rio de sesiones: en esta oportunidad el SoberanoCuerpo declaró, con beneplácito, "que la aproba­ción de estas Convenciones representa un granéxito para el sistema interamericano, por cuanto dacomienzo a la actualización de las normas de Dere­cho Internacional Privado"; y, cuando aprobó la Re­comendación contenida en la Resolución Segundareprodujo los conceptos del Comité Jurídico Inter­americano, al calificadas "de indudable trascen­dencia" y al sostener que su "adopción aseguraría

(B6) OEA-Ser. A-23 (SEPF).(87) OEA-Ser. C-VI.21.1, pág. 9.

338

la continuación de la tarea de codificación del De­recho Internacional Privado".

Con base en las Consideraciones anteriores, laAsamblea General de la Organización de los Esta­dos Americanos resolvió el diecinueve de mayo de1975 (AG-Res. 187 K (V-0-75) la convocatoria dela Segunda Conferencia Especializada Interameri­cana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP­II), a cuyo efecto fue aceptado el generoso ofreci­miento de sede del Gobierno del Uruguay. El Con­sejo Permanente debería fijar la fecha de la Confe­rencia y preparar los proyectos de temario y de re­glamento, para someterlos a la consideración de losEstados Miembros, a quienes se consultaría, ade­más, acerca de otros asuntos a ser incluídos. Deigual modo se encargó al Comité Jurídico Intera­mericano la elaboración de los informes y de losproyectos de Tratados, así como de las respectivasexposiciones de motivos que fueren necesarias; yla Secretaría General tendría a su cargo prepararlos documentos técnicos e informativos sobre lospuntos del temario para hacer más fáciles las labo­res de la Segunda Conferencia Especializada Intera­mericana sobre Derecho Internacional Privado(88).

20.-La evaluación de los resultados de la Pri­mera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado constituyeuno de los temas incluídos en el Curso de DerechoInternacional a celebrarse entre el ueintiuno dejulio y el quince de agosto de 1975, bajo la direc­ción del doctor Isidoro Zanotti, Jefe de la Divisiónde Codificación del Departamento de Asuntos Ju-

(88) OEA-Ser. P. AG-Doc. 613-75 rey. 2, págs. 23-24.

ACTAS PROCESALES 339

rídicos de la Secretaría de la Organización de losEstados Americanos (89). Junto con otras materiasde alto interés, el doctor José Joaquín Caicedo Cas­tilla hará un "Análisis general de la ConferenciaEspecializada sobre Derecho Internacional Privadoy su Importancia Hist6rica"; Haroldo VaUadaoexaminará las "Convenciones aprobadas por la CI­DIP: Derecho Comercial Internacional", y el doc­tor A. Didier Opperti Badan hará un juicio críticoacerca de las "Convenciones aprobadas por la CI­DIP:~ Derecho Procesal Internacional" (90).

(89) El primer "Curso de Derecho Internacional" habíatenido lugar en Río de J aneíro entre el treinta deseptiembre y el dieciocho de octubre de 1975. tam­bién bajo la dirección del doctor Isidoro Zanottí, yfue organizado por el Comité Jurídico Interameri­cano, con apoyo de la Asamblea General de la Or­ganización de los Estados Americanos, y realizadocon la colaboración del Programa de Becas y delDepartamento de Asuntos Jurídicos de la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados America­nos, lo mismo que del Instituto de Derecho Públicoy Ciencia Política de la Fundación Getulio Vargas.En esa oportunidad se incluyeron dentro de su te­mario, asuntos de Derecho del Mar, de Derecho dela Integración y de Derecho Internacional Privado("Informe presentado el veinticinco de octubre de1974 por el Director del Primer Curso de DerechoInternacional", OEA-Ser. G.- CP-INF, 610-74L

. (lilO) Los demás temas incluidos dentro del Curso de Dere­cho Internacional se referían a las "Sociedades oEmpresas Multinacionales"; "Aspectos Jurídicos dela Integración Económica"; "Sistema Interamerica­no" y "Derecho del mar" C'lniorme del Comité Jun­dico Interamericano fechado el catorce de marzo de1975 y presentado al quinto periodo ordinario de se­siones de la Asamblea General de la Organizaciónde los Estados Americanos, mayo de 1975", AG-Doc.512-751, La iniciativa del Comité Jurídico Interame­ricano de organizar un Curso de Derecho Internacio­nal fue recibida con beneplácito por la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Ame­ricanos. en su quinto período ordinario de sesiones,

340

De esta manera se pretende llevar a conocimientode los juristas del Continente los nuevos instru­mentos adoptados por vía convencional para resol­ver algunos de los múltiples problemas que planteael tráfico de las personas en el plano internacional:una vez logrado este propósito será más fácil elesfuerzo colectivo hacia la ratificación de los Conve­nios, siempre dentro de los límites establecidos porlos supremos intereses de cada uno de los diferentespaíses de este Hemisferio, antes de pretender pro­yectar su vigencia en el escenario mundial.

La importancia de la Primera Conferencia Espe­cializada Interamericana sobre Derceho Internacio­nal Privado es indiscutible, por cuanto constituye unaporte de singular importancia para la codificacióny el futuro desarrollo del Derecho Internacional Pri­vado: por una parte, ha permitido recoger en diá­fanos textos algunos principios que representan undenominador común de los pueblos americanos; y,por la otra, servirá de permanente recordatorio paracoordinar, con miras hacia el futuro, los distintossistemas vigentes en el hemisferio. De esta manerase reafirma una tradición específicamente america­na, cuyos pioneros fueron Antonio Arenas y GonzaloRamírez, secundados en el presente siglo por Lafa­yette Rodrigues Pereira y Antonio Sánchez de Bus­tamante y Sirven, para no mencionar sino algunosde los nombres más ilustres. Asimismo, la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobre De-

y por Resolución del diecinueve de mayo de 1975(AG-RES. 185 (V-0-75J. dispuso que esa actividad serealice en forma permanente, mediante la celebra­ción de un curso cada año" (OEA-Ser. P. AG-Doc.613-75, rey. 2, págs. 19-20J.

ACTAS PROCESALES 341

recho Internacional Privado significa la conclusiónde una primera etapa de fatigantes esfuerzos, encau­zados con singular brillo por jurisconsultos de latalla de José Joaquín Caícedo Castilla y HaroldoValladao; y no deja de ser particularmente signifi­cativa su reunión en la acogedora ciudad de Panamá,donde hace casi ciento cincuenta años sesionara elCongreso Anfictiónico convocado con profética vi­sión por la mente preclara del Libertador, SimónBolívar.

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Separata de

ACTAS PROCESALESDEL DERECHO VIlOCUADEltNOS LATINOAMEllCANOSDEL DIIECHO EN ACCION

Val. XVI Nos. 46-48

Caracas, Julio 1975