la reforma de los fondos estructurales 2000 | 2006...

23
COMENTARIO COMPARATIVO: Períodos 1994-1999 y 2000-2006 1. CONCENTRACIÓN 1.1. Objetivos prioritarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 1.2. Pesca y desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 1.3. Iniciativas comunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17 1.4. Recursos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 2. PROGRAMACIÓN 2.1. Modos de intervención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 2.2. Responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 2.3. Gestión financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 2.4. Condiciones de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 3. COOPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 4. ADICIONALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 5. EFICACIA 5.1. Seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 5.2. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 5.3. Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 5.4. Información y publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31 TEXTOS REGLAMENTARIOS Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 Reglamento (CE) n° 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83 Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 2000 | 2006 Índice 7 Índice La reforma de los Fondos Estructurales

Upload: others

Post on 24-Jan-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • C O M E N T A R I O C O M P A R A T I V O : P e r í o d o s 1 9 9 4 - 1 9 9 9 y 2 0 0 0 - 2 0 0 6

    1. CONCENTRACIÓN

    1.1. Objetivos prioritarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

    1.2. Pesca y desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

    1.3. Iniciativas comunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

    1.4. Recursos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

    2. PROGRAMACIÓN

    2.1. Modos de intervención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20

    2.2. Responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

    2.3. Gestión financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

    2.4. Condiciones de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

    3. COOPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

    4. ADICIONALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

    5. EFICACIA

    5.1. Seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

    5.2. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

    5.3. Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

    5.4. Información y publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

    T E X T O S R E G L A M E N T A R I O S

    • Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposicionesgenerales sobre los Fondos Estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

    • Reglamento (CE) n° 1783/1999 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75

    • Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

    • Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero deorientación de la pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

    • Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola(FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinadosReglamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86

    2000 | 2006

    Í n d i c e • 7

    ÍndiceLa reforma de los Fondos Estructurales

  • 6 Objetivos:

    • Objetivo nº 1: desarrollo y ajuste estructural delas regiones menos desarrolladas.

    • Objetivo nº 2: reconversión de las regiones yzonas industriales en declive.

    • Objetivo nº 3: lucha contra el paro de largaduración e inserción profesional.

    • Objetivo nº 4: adaptación a los cambiosindustriales.

    • Objetivo nº 5a: adaptación de las estructurasagrícolas y pesqueras;

    • Objetivo nº 5b: desarrollo de las zonas ruralesvulnerables.

    • Objetivo nº 6 (creado por el Acta de Adhesiónde Austria, Finlandia y Suecia): desarrollo de lasregiones con una densidad de población muybaja;

    3 Objetivos:

    • Objetivo nº 1: desarrollo y ajuste estructural de lasregiones menos desarrolladas.

    • Objetivo nº 2: reconversión económica y social delas zonas con deficiencias estructurales.

    • Objetivo nº 3: adaptación y modernización de laspolíticas y los sistemas de educación, formación yempleo.

    Se reserva una intervención específica para lasestructuras pesqueras fuera del Objetivo nº 1.Las acciones de desarrollo rural se aplican en todo elterritorio de la Unión Europea y se financian concréditos de los Fondos Estructurales o de la PolíticaAgrícola Común.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 9

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.1. Objetivos prioritarios

    DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS

  • OBJETIVO Nº 1: DESARROLLO Y AJUSTEESTRUCTURAL DE LAS REGIONES MENOSDESARROLLADAS

    Subvencionabilidad:

    Regiones de nivel NUTS II con un PIB per cápitainferior al 75% de la media comunitaria, perocon algunas excepciones.

    Método:

    La lista exhaustiva de las regionessubvencionables figura en el anexo delReglamento marco y puede ser revisada por elConsejo.

    Resultado:

    Cobertura total de la población comunitaria:26,6%.

    Fondos Estructurales participantes:

    FEDER, FSE, sección de Orientación del FEOGA,IFOP.

    OBJETIVO Nº 6: DESARROLLO DE LAS REGIONESCON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN MUY BAJA

    Subvencionabilidad:

    Regiones suecas y finlandesas, principalmente denivel NUTS II, con una densidad de poblaciónmuy baja (8 habitantes/km2 o menos).

    Método:

    La lista exhaustiva de las regionessubvencionables durante un plazo de 5 años(1995-1999) figura en el anexo del Acta deadhesión de Austria, Finlandia y Suecia y puedeser revisada por el Consejo.

    Resultado:

    Cobertura total de la población comunitaria:0,4%.

    Fondos Estructurales participantes:

    FEDER, FSE, sección de Orientación del FEOGA,IFOP.

    OBJETIVO Nº 1: DESARROLLO Y AJUSTE ESTRUCTURALDE LAS REGIONES MENOS DESARROLLADAS

    Subvencionabilidad:

    • regiones de nivel NUTS II con un PIB per cápitainferior al 75% de la media comunitaria;

    • regiones subvencionables en virtud del antiguoObjetivo nº 6 (Finlandia y Suecia);

    • regiones ultraperiféricas (departamentos francesesde ultramar, Islas Canarias, Azores, Madeira).

    Método:

    La Comisión estableció la lista de las regionessubvencionables el 1° de julio de 1999. Esta lista noes revisable.Con los recursos del Objetivo n° 1 también sefinancian dos programas especiales:• Programa PEACE de ayuda al proceso de paz en

    Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas deIrlanda (período: 2000-2004).

    • Programa de ayuda especial en favor dedeterminadas regiones suecas de nivel NUTS II quecumplan los criterios de baja densidad depoblación previstas en el Protocolo nº 6 anejo alActa de adhesión de Suecia (período: 2000-2006).

    Resultado:

    Cobertura total de la población comunitaria: 22,2%.

    Fondos Estructurales participantes:

    FEDER, FSE, sección de Orientación del FEOGA, IFOP.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerando 22,artículos 3 y 6.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 8 (1,2,3) y anexo 1.Decisión 95/1/CE del Consejo de 1.1.1995:artículo 52 (Protocolo n° 6).

    10 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.1.a Objetivo nº 1

  • Ayuda transitoria 2000-2006

    La normativa prevé una ayuda transitoria adecuadapara las regiones o zonas que eran subvencionablesen virtud de los objetivos regionalizados durante elperíodo 1994-1999 y que dejaron de serlo en elperíodo 2000-2006. Este sistema de ayuda transitoriaregresiva permite evitar en estas regiones un ceserepentino de la ayuda comunitaria y, de este modo,consolidar los resultados de las intervencionesestructurales anteriores.En las regiones que han dejado de sersubvencionables en virtud del Objetivo nº 1 debendistinguirse las zonas que en 1999 respondían a loscriterios de subvencionabilidad básica del nuevoObjetivo n° 2 de las demás zonas. Las primeraspodrán contar con ayudas transitorias de loscuatro Fondos Estructurales hasta el 31 dediciembre de 2006 (ver la figura A), mientras quepara las otras la ayuda del FEDER cesará el 31 dediciembre de 2005 (ver la figura B).

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 11

    Zonas subvencionables en virtud del Objetivo n° 1 durante el período 2000-2006 (Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999)• Alemania: Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Thüringen

    • Grecia: Anatoliki Makedonia, Thraki, Kentriki Makedonia, Dytiki Makedonia, Thessalia, Ipeiros, Ionia Nisia, DytikiElláda, Sterea Elláda, Peloponnisos, Attiki, Voreio Aigaio, Notio Aigaio, Kriti (es decir, todo el país)

    • España: Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura Comunidad Valenciana,Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla, Canarias

    • Francia: Guadeloupe, Martinique, Guyane, Réunion

    • Italia: Campania, Puglia, Basilicata, Calabria, Sicilia, Sardegna

    • Irlanda: Border Midlands y Western

    • Austria: Burgenland

    • Portugal: Norte, Centro, Alentejo, Algarve, Açores, Madeira

    • Finlandia: Itä-Suomi, Väli-Suomi (en parte), Pohjois-Suomi (en parte)

    • Suecia: Norra Mellansverige (en parte), Mellersta Norrland (en parte), Övre Norrland (en parte)

    • Reino Unido: South Yorkshire, West Wales & The Valleys, Cornwall & Isles of Scilly, Merseyside

    Zonas beneficiarias de ayuda transitoria en virtud del Objetivo nº 1 (Decisión de la Comisión del 1° de julio de 1999)• Alemania: Ostberlin

    • Bélgica: Hainaut

    • España: Cantabria

    • Francia: Corse y los distritos de Valenciennes, Douai y Avesnes

    • Italia: Molise

    • Irlanda: Southern, Eastern

    • Países Bajos: Flevoland

    • Portugal: Lisboa e Vale do Tejo

    • Reino Unido: Northern Ireland, Highlands & Islands.

    FSESección de Orientación del FEOGA

    IFOPFEDER

    FSESección de Orientación del FEOGA

    IFOPFEDER

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

    Figura A

    Figura B

  • OBJETIVO Nº 2: RECONVERSIÓN DE LAS REGIONESY ZONAS INDUSTRIALES EN DECLIVE

    Subvencionabilidad:

    Tres condiciones necesarias:• tasa de desempleo superior a la media

    comunitaria;• porcentaje de empleo industrial superior a la

    media comunitaria;• declive del empleo industrial.

    Método:

    • La Comisión fija la lista a propuesta de losEstados miembros y en estrecha concertacióncon cada Estado miembro.

    • La lista se fija por 6 años, aunque puederevisarse al cabo de 3 años.

    Resultado:

    Cobertura total de la población comunitariaentre 1994 y 1999: 16,3%.

    Fondos Estructurales participantes:

    FEDER, FSE.

    OBJETIVO Nº 5b: DESARROLLO DE LAS ZONASRURALES VULNERABLES

    Subvencionabilidad:

    • un criterio general: bajo nivel de desarrolloeconómico;

    • tres criterios adicionales, de los cuales debendarse como mínimo dos: tasa elevada deempleo agrario, bajo nivel de renta agraria,baja densidad de población o tendencia a ladespoblación.

    Método:

    • Lista fijada por la Comisión a propuesta de losEstados miembros y en estrecha concertacióncon cada Estado miembro.

    • Lista fijada por 6 años, no revisable.

    Resultado:

    Cobertura total de la población comunitariaentre 1994 y 1999: 8,8%.

    Fondos Estructurales participantes:

    Sección de Orientación del FEOGA, FEDER, FSE.

    OBJETIVO Nº 2: RECONVERSIÓN ECONÓMICA Y SOCIALDE LAS ZONAS CON DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES

    Subvencionabilidad:

    • zonas industriales: tres criterios no modificados;• zonas rurales: criterio de baja densidad de

    población o elevada proporción de empleoagrícola, junto con una elevada tasa de desempleoo una disminución de la población;

    • zonas urbanas donde se cumple al menos uno delos cinco criterios siguientes: elevada tasa dedesempleo de larga duración, elevado nivel depobreza, medio ambiente deteriorado,criminalidad y delincuencia, bajo nivel deeducación;

    • zonas de pesca: proporción importante de empleoen el sector pesquero y disminución del empleo eneste sector.

    Método:

    1.El Reglamento prevé un límite máximo depoblación comunitaria subvencionable: 18% .

    2.La Comisión fija los límites máximos de coberturade población por Estado miembro; para ello tieneen cuenta la población en las zonas industriales yrurales, el nivel de desempleo y de desempleo delarga duración fuera de las regionessubvencionables en virtud del Objetivo nº 1, asícomo una reducción máxima de un tercio respectode los Objetivos nºs 2 y 5b durante el período1994-1999.

    3.Los Estados miembros proponen una lista de laszonas que responden a los criterios fijados; almenos un 50% de la población beneficiaria debecumplir los criterios que definen las zonasindustriales y rurales.

    4.La Comisión fija la lista definitiva en estrechaconcertación con cada Estado miembro.

    La lista se fija por 7 años pero podrá revisarse amitad de camino para incluir nuevas zonas quehayan padecido una grave crisis. Toda revisióndeberá respetar el límite máximo de poblaciónbeneficiaria en cada región.

    Fondos Estructurales participantes:

    FEDER, FSE.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerando n° 15,artículos 4 y 6.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículos 9 (1, 2, 3, 4 5, 6),anexo I y artículo 11 bis (1, 2, 3, 4);Decisión 95/1/CE del Consejo de 1.1.1995:artículo 52 (Protocolo n° 6).

    12 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.1.b Objetivo nº 2

  • L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 13

    Ayuda transitoria 2000-2006

    La normativa prevé una ayuda transitoria adecuadapara las regiones o zonas subvencionables en virtudde los objetivos regionalizados durante el período1994-1999 pero que dejarán de serlo durante elperíodo 2000-2006. Este sistema de ayuda transitoriaregresiva permite evitar en estas regiones un ceserepentino de la ayuda comunitaria y, de este modo,consolidar los resultados de las intervencionesestructurales anteriores.Para las zonas subvencionables en virtud de losObjetivos nos 2 y 5b en 1999 pero que ya no lo son envirtud del nuevo Objetivo nº 2, se prevé una ayudatransitoria del FEDER hasta el 31 de diciembre de2005. Podrán ser concedidas ayudas adicionalesentre 2000 y 2006, ya sea por el FSE en el marco delObjetivo nº 3, ya sea por la sección de Garantía delFEOGA en el marco de las medidas de desarrollo rural,incluidas las medidas complementarias de la PAC, asícomo por el IFOP en el marco de las medidascomplementarias de la política pesquera común.

    Población subvencionable en virtud del Objetivo nº 2durante el período 2000-2006(Decisión de la Comisión del 1° de julio de 1999)

    B 1 269 12

    DK 538 10

    D 10 296 13

    GR - -

    E 8 809 22

    F 18 768 31

    IRL - -

    I 7 402 13

    L 118 28

    NL 2 333 15

    A 1 995 25

    P - -

    FIN 1 582 31

    S 1 223 14

    UK 13 836 24

    EUR-15 68 170 18

    Estado Límite máximo depoblación ('000)% de la población

    nacional

    FEDER

    FSE (Objetivo nº 3)

    Sección de Garantía del FEOGA (desarrollo rural)

    IFOP (fuera del Objetivo nº 1)

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

  • OBJETIVO Nº 3: LUCHA CONTRA EL PARO DELARGA DURACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

    • Luchar contra el paro de larga duración yfacilitar la inserción profesional de los jóvenes yde las personas amenazadas de exclusión delmercado laboral.

    • Fomentar la igualdad de oportunidades parahombres y mujeres en el mercado laboral.

    Método:

    Aplicación fuera de las regiones del Objetivo nº 1.

    OBJETIVO Nº 4: ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOSINDUSTRIALES

    • Facilitar la adaptación de los trabajadores a loscambios industriales y a la evolución de lossistemas de producción.

    Método:

    Aplicación fuera de las regiones subvencionablesen virtud del Objetivo nº 1.

    OBJETIVO Nº 3: ADAPTACIÓN Y MODERNIZACIÓN DELAS POLÍTICAS Y LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN,FORMACIÓN Y EMPLEO

    • Promoción de las políticas activas del mercadolaboral para combatir el desempleo.

    • Promoción de la accesibilidad al mercado laboral,con una atención especial para las personasamenazadas de exclusión social.

    • Refuerzo de la empleabilidad a través de lossistemas de educación y formación continua.

    • Promoción de las medidas para anticipar y facilitarla adaptación a los cambios económicos y sociales.

    • Promoción de la igualdad de oportunidades parahombres y mujeres.

    Este Objetivo constituye el marco de referencia parael conjunto de actuaciones en favor de los recursoshumanos en un territorio nacional, sin perjuicio delas especificidades regionales, y tiene en cuenta elcapítulo sobre el empleo que figura en el Tratado deAmsterdam y en la nueva estrategia europea deempleo.

    Método:

    Aplicación fuera de las regiones subvencionables envirtud del Objetivo nº 1.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerando nº 8, artí-culos 5 y 13.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 10.

    14 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.1.c Objetivo nº 3

  • OBJETIVO Nº 5a: ADAPTACIÓN DE LASESTRUCTURAS AGRÍCOLAS Y DE LA PESCA

    Intervenciones en toda la Unión para:

    • la mejora de las estructuras de producción(agricultura y pesca);

    • las indemnizaciones compensatorias en laszonas desfavorecidas (agricultura);

    • la transformación y comercialización de losproductos (agricultura y pesca);

    • la ayuda a la instalación de los jóvenesagricultores.

    Método:

    Aplicación en todo el territorio de la UniónEuropea:• fuera de las regiones del Objetivo nº 1:

    programación propia de las medidas;• en las regiones del Objetivo nº 1: programación

    en los marcos comunitarios de apoyo.

    EL DESARROLLO RURAL ES EL SEGUNDO PILAR DE LAPOLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC)El reglamento del FEOGA relativo al desarrollo ruralagrupa una serie de medidas destinadas a las zonasrurales de la Unión en su conjunto:• inversiones en explotaciones agrícolas;• instalación de jóvenes agricultores;• formación profesional;• ayudas a la prejubilación;• ayudas compensatorias a las zonas desfavorecidas

    o con limitaciones medioambientales específicas;• medidas agroambientales;• transformación y comercialización de los productos

    agrícolas;• desarrollo y valorización de los bosques;• medidas para la adaptación y el desarrollo de las

    zonas rurales.

    Método:

    En las regiones del Objetivo nº 1, estas medidas sonfinanciadas por la sección de Orientación del FEOGA,exceptuando las ayudas compensatorias a las zonasdesfavorecidas, las ayudas a la prejubilación, lasmedidas agroambientales y las medidas dedesarrollo y valorización de los bosques, que seránfinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA.Fuera del Objetivo nº 1, todas las medidas seránfinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA.

    ADAPTACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS

    Intervenciones en toda la Unión para:

    • ajustes de los esfuerzos de pesca;• modernización de la flota;• desarrollo de la acuicultura;• protección de las zonas marinas;• equipamiento de los puertos de pesca;• transformación y comercialización de los productos

    de la pesca;• promoción de los productos.

    Método:

    El IFOP financia las medidas tanto en el contexto delos programas del Objetivo nº 1 (regionessubvencionables) como de programas particulares anivel nacional (otras regiones).

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerandos 9 y 10;Reglamento FEOGA relativo al desarrollorural;Reglamento IFOP.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 11.

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 15

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.2. Pesca y desarrollo rural

  • L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 17

    13 iniciativas comunitarias:

    • INTERREG II: cooperación transfronteriza(capítulo A), redes energéticas (capítulo B),cooperación en el ámbito de la ordenaciónterritorial (capítulo C).

    • Empleo:Empleo-NOW: promoción de la igualdad deoportunidades para las mujeres y de su accesoa puestos de responsabilidad;Empleo-Horizon: mejora de las perspectivas deempleo para las personas discapacitadas;Empleo-Juventud: integración en el mercadolaboral de los jóvenes menores de 20 añoscarentes de cualificación o de formación básica;Empleo-Integra: integración de las personasamenazadas de exclusión social y medidascontra el racismo y la xenofobia.

    • Leader II: desarrollo rural.

    • Adapt: adaptación de los trabajadores a loscambios industriales y a la sociedad de lainformación.

    • PYME: mejora de la competitividad de lasempresas pequeñas y medianas.

    • Urban: revitalización de los barrios urbanos encrisis.

    • Konver: diversificación económica de lasregiones dependientes del sector de la defensa.

    • Regis II: integración de las regionesultraperiféricas.

    • Retex: diversificación económica de lasregiones dependientes de la industria textil yde la confección.

    • Resider II: reconversión de las zonassiderúrgicas.

    • Rechar II: reconversión de las zonas mineras delcarbón.

    • Peace: apoyo al proceso de paz y reconciliaciónen Irlanda del Norte.

    • Pesca: diversificación económica las zonasdependientes de la pesca.

    4 iniciativas comunitarias:

    • Interreg III: cooperación transfronteriza,transnacional e interregional para fomentar undesarrollo y una ordenación armoniosa yequilibrada del territorio europeo.

    • Leader+: desarrollo rural mediante programas dedesarrollo integrados y de cooperación de losgrupos de acción local.

    • Equal: cooperación transnacional para fomentarlas nuevas prácticas de lucha contra lasdiscriminaciones y desigualdades de todo tipo enel acceso al mercado laboral.

    • Urban: rehabilitación económica y social de lasciudades y de los barrios en crisis, a fin defomentar el desarrollo urbano sostenible.

    Los temas de las iniciativas comunitarias noseleccionados en el período 1994-1999 puedenincluirse en los programas de los Objetivos nos 1, 2 y 3.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 20 y 21.

    R E F E R E N C I A S

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.3. Iniciativas comunitarias

  • • 141 471 millones de ecus (precios de 1992), delos cuales un 68% se destina al Objetivo nº 1.

    • Un 9% del total de los créditos se reserva a lasiniciativas comunitarias.

    • Indexación de los créditos en cada marcocomunitario de apoyo.

    Objetivos nos 1, 2, 3, 4 y 5b:

    La Comisión ha repartido los créditos según loscriterios objetivos siguientes: poblaciónsubvencionable, prosperidad nacional,prosperidad regional, gravedad relativa de losproblemas estructurales (incluido el desempleo) y,en su caso, necesidades de desarrollo de las zonasrurales.

    Objetivo nº 6:

    El reparto de los compromisos relacionados conel Objetivo n°6 estaba incluido en el Acta deadhesión de Suecia y de Finlandia.

    Objetivo nº 5a:

    La Comisión ha repartido los créditos intentandodar continuidad al período anterior y teniendoen cuenta las necesidades específicasestructurales de la agricultura y de la pesca.

    • 195.000 millones de euros (precios de 1999), de loscuales un 69,7% se destina al Objetivo nº 1, un11,5% al Objetivo nº 2, un 12,3% al Objetivo nº 3y un 0,5% a las medidas estructurales en el sectorpesquero fuera del Objetivo nº 1.

    • Un 5,35% del total de los créditos se reserva a lasiniciativas comunitarias.

    • Indexación de los créditos, en el presupuestocomunitario, en un 2% anual (en caso necesario,revisión técnica en 2003 para los años 2004-2006).

    Objetivos nos 1 y 2:

    La Comisión reparte los créditos aplicando loscriterios siguientes: población subvencionable,prosperidad nacional, prosperidad regional ygravedad relativa de los problemas estructurales,incluido el desempleo.

    Objetivo nº 3:

    La Comisión reparte los créditos aplicando loscriterios siguientes: población subvencionable,situación del empleo, gravedad de la exclusiónsocial, niveles de educación y formación, así comoparticipación de las mujeres en el mercado laboral.

    Pesca:

    Reparto efectuado por la Comisión.

    Reserva de eficacia:

    Al principio de cada período, el 4% de los créditosprevistos en cada reparto nacional es puesto enreserva; a mitad de período, la Comisión, en estrechaconcertación con cada Estado miembro, asignaráesta reserva a los programas considerados máseficaces.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerando 22, artí-culos 7, 20, 21, 22, 23 y 44.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 12;Reglamento FEDER: artículos 7 y 10;Reglamento FSE: artículo 6;Reglamento FEOGA-Orientación: artículo 8;Reglamento IFOP: artículo 4.

    18 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    1 . C O N C E N T R A C I Ó N

    1.4. Recursos financieros

    RECURSOS DISPONIBLES

    REPARTO DE LOS CRÉDITOS A LOS ESTADOS MIEMBROS

  • L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 19

    (1) Incluido Peace (2000-2004) - (2) Incluido el programa especial para las zonas costeras suecas.

    1.Gastos anuales previstos para el período 2000-2006(en millones de euros, precios de 1999)

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

    29 430 28 840 28 250 27 670 27 080 27 080 26 660

    Fondos estructurales

    2.Reparto indicativo de los créditos por Estado miembro para el período 2000-2006 (en millones de euros, precios de 1999).

    B 0 625 368 65 737 34 1 829

    DK 0 0 156 27 365 197 745

    D 19 229 729 2 984 526 4 581 107 28 156

    EL 20 961 0 0 0 0 0 20 961

    E 37 744 352 2 553 98 2 140 200 43 087

    F 3 254 551 5 437 613 4 540 225 14 620

    IRL (1) 1 315 1 773 0 0 0 0 3 088

    I 21 935 187 2 145 377 3 744 96 28 484

    L 0 0 34 6 38 0 78

    NL 0 123 676 119 1 686 31 2 635

    A 261 0 578 102 528 4 1 473

    P 16 124 2 905 0 0 0 0 19 029

    FIN 913 0 459 30 403 31 1 836

    S (2) 722 0 354 52 720 60 1 908

    UK (1) 5 085 1 166 3 989 706 4 568 121 15 635

    EUR-15 127 543 8 411 19 733 2 721 24 050 1 106 183 564

    Estado miembro Objetivo nº 1Ayuda transitoria

    antiguo Objetivo nº 1

    Objetivo nº 2

    Ayuda transitoriaantiguos

    Objetivos nos 2 y 5b

    Objetivo nº 3Instrumento dela pesca (fuera

    del Objetivo nº 1)Total

    3.Reparto de los recursos presupuestarios entre losdiferentes tipos de intervenciones para el período2000-2006

    135,900 69,70% 4,3%

    22,500 11,50% 1,4%

    24,050 12,30% -

    1,110 0,50% -

    10,440 5,35% -

    - Interreg 4,875

    - Equal 2,847

    - Leader+ 2,020

    - Urban 0,700

    1,000 0,51% -

    Asignaciones(en mil

    millones de euros)

    % del pre-supuesto delos Fondos

    Estructurales

    % reservado ala ayuda

    transitoria

    Objetivo nº 1

    Objetivo nº 2

    Objetivo nº 3

    Pesca (fuera del Objetivo nº 1)

    Iniciativas comunitarias

    Medidas innovadoras y de

    asistencia técnica

  • • Objetivo nº 1: FEDER, FSE, sección deOrientación del FEOGA, IFOP.

    • Objetivo nº 2: FEDER, FSE.• Objetivo nº 3: FSE.• Objetivo nº 4: FSE.• Objetivo nº 5a: sección de Orientación del

    FEOGA, IFOP.• Objetivo nº 5b: FEDER, FSE, sección de

    Orientación del FEOGA.• Objetivo nº 6: FEDER, FSE, sección de

    Orientación del FEOGA, IFOP.• Iniciativas comunitarias: uno o más fondos.

    El contenido de las formas de intervencióncuenta con una definición desigual. Así,• el contenido de los planes y de los MCA está

    definido para cada Objetivo;• el contenido del PO y del DOCUP no está

    definido.

    • Objetivo nº 1: FEDER, FSE, sección de Orientacióndel FEOGA, IFOP.

    • Objetivo nº 2: FEDER, FSE.• Objetivo nº 3: FSE.• Acciones estructurales en el sector pesquero fuera

    de las regiones del Objetivo nº 1: IFOP.• Acciones de desarrollo rural en todo el territorio

    de la Unión Europea: sección de Orientación delFEOGA y sección de Garantía del FEOGA en lasregiones subvencionables en virtud del Objetivonº 1, y sección de Garantía del FEOGA en los demássitios.

    • Cada iniciativa comunitaria es financiada por unFondo Estructural:- Interreg y Urban: FEDER;- Leader+: sección de Orientación del FEOGA;- Equal: FSE.

    El contenido de todas las formas de intervenciónestá definido:• Planes, MCA y PO, DOCUP (todos los Objetivos):

    ejes estratégicos, asignaciones financieras ydisposiciones de aplicación.

    • PIC: precisado en las Orientaciones de la Comisión.• Complemento de programa: medidas, beneficiarios

    finales, plan de financiación de las medidas,acciones de comunicación.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 2, 9, 16, 17,18, 19, 21 y 25;Reglamento FEOGA: artículo 40.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículos 2, 5, 8, 9, 10 y11;Reglamento de coordinación: artículos 8 y13;Reglamento FEDER: artículo 5.

    20 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    2 . P R O G R A M A C I Ó N

    2.1. Modos de intervención

    PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS

    CONTENIDO DE LAS INTERVENCIONES

  • Procedimiento clásico en tres etapas:• El Estado miembro presenta un plan de

    desarrollo.• Marco comunitario de apoyo (MCA) elaborado

    por la Comisión basándose en el plan y enconcertación con el Estado miembro y lasregiones implicadas.

    • Las intervenciones operativas son objeto dedecisiones de la Comisión: programa operativo(PO), y también gran proyecto, subvenciónglobal, o asistencia técnica (poco utilizados).

    Procedimiento simplificado en dos etapas:• El Estado miembro presenta un plan de

    desarrollo.• La Comisión adopta un documento único de

    programación (DOCUP).

    No hay disposiciones específicas para losprogramas de iniciativa comunitaria.

    Objetivos prioritarios y pesca:• Los Estados miembros empiezan por presentar a la

    Comisión planes de desarrollo (con o sinpropuestas de programas operativos).

    • Objetivo nº 1: sobre la base del plan de desarrollo,la Comisión establece y adopta un marcocomunitario de apoyo (MCA) que debecompletarse con programas operativos (PO). Si la asignación de la Unión Europea es inferior amil millones de euros, por regla general laComisión adopta un DOCUP.

    • Objetivos nos 2, 3 y pesca: sobre la base de losplanes de desarrollo, la Comisión establece yadopta, por regla general, documentos únicos deprogramación (DOCUP). No obstante, los Estadostienen la posibilidad de optar por elestablecimiento de un MCA.

    • Los grandes proyectos y las subvenciones globalesse integran en las otras formas de intervención.

    • Los Estados y/o las regiones deben completar cadaPO y DOCUP mediante un complemento deprograma.

    Los Fondos Estructurales intervienen asimismo através de programas de iniciativa comunitaria (PIC),acciones innovadoras y medidas de asistenciatécnica.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 21

    PREPARACIÓN DE LAS INTERVENCIONES

  • El reglamento comprende:

    • la lista de las regiones subvencionables envirtud del Objetivo nº 1.

    La Comisión decide:

    • la lista de las zonas subvencionables en virtudde los Objetivos nos 2 y 5b;

    • el reparto indicativo de las dotacionesfinancieras por Estado miembro.

    Las autoridades designadas a nivel nacional,regional u otro:• preparan los planes y los programas;• transmiten los planes y los programas a la

    Comisión.

    La Comisión decide:

    • la lista de las regiones subvencionables en virtuddel Objetivo nº 1;

    • la lista de las regiones subvencionables en virtuddel Objetivo nº 2;

    • el reparto indicativo de las dotaciones financieraspor Estado miembro;

    • las orientaciones indicativas para la programaciónde los objetivos (previa consulta con los Estadosmiembros), la primera vez a más tardar un mesdespués de la entrada en vigor del Reglamentogeneral, y una segunda vez antes de las revisionesintermedias;

    • las orientaciones para cada iniciativa comunitaria(objetivos, ámbito de aplicación y disposiciones deaplicación).

    Las autoridades designadas a nivel nacional, regionalu otro:• preparan los planes y los programas;• consultan a los interlocutores;• transmiten los planes y los programas a la

    Comisión.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 3, 4, 6, 9, 10,15, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 34 y 35.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículos 4, 8, 9, 10, 11,11 bis y 12;Reglamento de coordinación: artículos 5, 8,10 y 14.

    22 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    2 . P R O G R A M A C I Ó N

    2.2. Responsabilidades

    1. PROGRAMACIÓN A ESCALA COMUNITARIA

    2. PROGRAMACIÓN A ESCALA NACIONAL

  • La Comisión y los Estados Miembros:

    • negocian el contenido del MCA, del DOCUP, delPO, del PIC, de los grandes proyectos y de lassubvenciones globales, así como su plan definanciación.

    La Comisión:

    • aprueba los MCA, DOCUP, PO, PIC, grandesproyectos y subvenciones globales.

    El comité de seguimiento:

    • puede modificar las disposiciones de concesiónde la ayuda, el plan financiero, sin modificar laayuda total y dentro de unos límitesarmonizados por Objetivo. Las modificacionesdeben ser confirmadas por la Comisión.

    La Comisión y los Estados Miembros:

    • negocian el contenido de los MCA, DOCUP, PO,PIC, así como su plan de financiación.

    La Comisión:

    • aprueba los MCA, PO, DOCUP y PIC;• aprueba los grandes proyectos y subvenciones

    globales (o denegación justificada) dentro de losprogramas (DOCUP, PO o PIC).

    El Estado miembro o la autoridad de gestión:

    • adopta el complemento de programa y lo envía ala Comisión a título informativo;

    • modifica el complemento de programa dentro delos límites de los objetivos y créditos vinculados alos ejes prioritarios;

    • aplica el programa (en particular, organizando laselección de proyectos).

    El comité de seguimiento:

    • da su acuerdo al complemento de programa.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 23

    3. NEGOCIACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS

    4. PROGRAMACIÓN DESCENTRALIZADA

  • Los compromisos presupuestarios de la Comisiónse efectúan por tramos anuales:• un primer tramo se compromete en el

    momento de la decisión de adopción delprograma;

    • los demás tramos se comprometen en funcióndel plan de financiación y de la realización delas acciones.

    • El primer anticipo es equivalente al 50% comomáximo del compromiso correspondiente.

    • El segundo anticipo es equivalente al 30%como máximo de ese compromiso.

    • El pago del saldo se efectúa una vez que secumplen las condiciones de finalización delprograma.

    • La Comisión compromete el primer tramo anual enel momento de adoptar el documento deprogramación.

    • A continuación, la Comisión compromete lostramos anuales a más tardar el 30 de abril de cadaaño.

    • La Comisión libera de oficio aquellas partes de loscompromisos que no se hayan ejecutado altérmino del 2º año siguiente al compromiso.

    • La Comisión abona un anticipo del 7% de laparticipación total de los Fondos Estructurales enel momento de la aprobación del programa (a falta de gastos declarados después de 18 meses,este anticipo deberá reembolsarse a la Comisión).

    • A continuación, la Comisión efectúa los pagos enfunción de los gastos efectivamente pagados ycertificados por el Estado miembro.

    • El saldo del 5% restante se paga al cierre delprograma, una vez que todos los documentosrequeridos hayan sido entregados a la Comisión yaprobados por ésta.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 31 y 32.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento de coordinación: artículos 20 y21.

    24 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    2 . P R O G R A M A C I Ó N

    2.3. Gestión financiera

    COMPROMISOS

    PAGOS

  • El porcentaje de financiación de los FondosEstructurales varía según los Objetivos:

    • Objetivo nº 1: como máximo el 75% del costetotal (o, excepcionalmente, el 80% en losEstados subvencionables por el Fondo deCohesión y el 85% en las regionesultraperiféricas e islas periféricas griegas);

    • otros Objetivos: como máximo el 50% del costetotal.

    Límite específico:

    Para inversiones en empresas:• Objetivo nº 1: como máximo el 50% del coste

    total;• otros Objetivos: como máximo el 30% del coste

    total.

    Una única disposición reglamentaria, limitada ala fecha inicial de admisibilidad de un gasto.

    Los límites diferenciados se mantienen, pero elporcentaje de intervención depende también delinterés comunitario en materia de medio ambiente(aplicación del principio de que quien contaminapaga) y de igualdad de oportunidades para hombresy mujeres.

    Límites específicos:

    • Para inversiones en empresas, los Fondos puedenfinanciar:- como máximo el 35% del coste total en el

    Objetivo nº 1;- como máximo el 15% del coste total en el

    Objetivo nº 2.• Para inversiones en infraestructuras generadoras

    de ingresos sustanciales, los Fondos Estructuralespueden financiar:- como máximo el 40% del coste total en el

    Objetivo nº 1 (50% en los Estadossubvencionables por el Fondo de Cohesión);

    - como máximo el 25% en el Objetivo nº 2.

    Estos límites pueden aumentarse en un 10% comomáximo en caso de utilización de formas definanciación distintas de la ayuda directa (ingenieríafinanciera).

    Norma general:

    Se aplican las normas nacionales de subvencionabi-lidad salvo si, en caso de necesidad, la Comisiónestablece normas comunes de admisibilidad de losgastos.

    Condiciones de subvención:

    • Definiciones precisas: fecha inicial, fecha final ybeneficiario final.

    • Los Estados miembros deben asegurarse de que laoperación beneficiaria del apoyo de los Fondos nosufrirá modificaciones importantes dentro de los5 años siguientes a la decisión de participación.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 9, 10, 29 y 30.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 13;Reglamento de coordinación: artículos 15 y17.

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 25

    2 . P R O G R A M A C I Ó N

    2.4. Condiciones de financiación

    PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓN

    ADMISIBILIDAD DE LOS GASTOS

  • Principio:

    La cooperación implica una "estrechaconcertación" entre la Comisión Europea y lasautoridades competentes de cada Estado a nivelnacional, regional, local u otro, incluidos losinterlocutores económicos y sociales designadospor el Estado miembro.Este principio se aplica desde la fase preparatoriahasta la aplicación de las intervenciones, "conpleno respeto de las competencias institucionales,jurídicas y financieras de cada uno de losinterlocutores".

    En el momento de la programación:

    Basándose en los planes, la Comisión establece elMCA "en el marco de la cooperación" y "deacuerdo con el Estado miembro de que se trate".• Para los Objetivos nos 1, 2. 5a (parcialmente), 5b

    y 6: en los planes, indicaciones sobre las"autoridades u organismos designados a nivelnacional, regional, local u otro" y sobre las"disposiciones adoptadas para asociar a lasautoridades medioambientales competentes".

    • Para las intervenciones del FSE: indicacionessobre "la participación de los interlocutoreseconómicos y sociales y de los organismos deformación profesional".

    En los comités de seguimiento:

    Creación "en virtud de un acuerdo con el Estadomiembro de que se trate".

    La definición general de la cooperación no sufrecambios, pero se amplía su composición:

    • Comisión.• Estado miembro.• Autoridades regionales y locales (incluidas las

    autoridades medioambientales).• Interlocutores económicos y sociales.• Otros organismos competentes (incluso en materia

    de medio ambiente y de igualdad deoportunidades para hombres y mujeres).

    En el momento de la programación:

    • Los Estados miembros deben consultar a losinterlocutores sobre los planes de desarrolloelaborados para la Comisión.

    • Los Estados miembros deben precisar en dichosplanes las disposiciones adoptadas para consultar alos interlocutores.

    • Se consulta igualmente a los interlocutores sobrelos complementos de programación.

    En los comités de seguimiento:

    • La Comisión aprueba las disposiciones previstaspara la participación de los interlocutores en loscomités de seguimiento con la aprobación de losMCA, PO o DOCUP.

    • Los interlocutores son consultados durante lacreación del comité de seguimiento por el Estadomiembro, de común acuerdo con la autoridad degestión.

    • Composición: participación equilibrada dehombres y mujeres; presidencia ejercida por unrepresentante del Estado miembro o de laautoridad de gestión; la Comisión es miembro concarácter consultivo.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: considerando n°27,artículos 8, 15, 16, 17, 18 y 35.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículos 4, 8, 9, 10 y 11;Reglamento de coordinación: artículos 1, 3,8, 17, 23, 24, 25, 26 y 31;Reglamento FEDER: artículo 2;Reglamento FSE: artículo 4.

    26 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    3 . C O O P E R A C I Ó N

    DEFINICIÓN

    MODALIDADES

  • Principio:

    Para cada Objetivo, los Estados miembros debenmantener sus gastos públicos como mínimo almismo nivel que durante el período deprogramación anterior.

    Gastos contemplados:

    Gastos estructurales públicos o asimilables,independientemente del Objetivo.

    • Los Estados deben probar el respeto delprincipio de adicionalidad al presentar losplanes de desarrollo y exponer las modalidadesde comprobación en los MCA o DOCUP.

    • Posteriormente, los Estados miembros debeninformar anualmente a la Comisión, queprocederá a comprobaciones anuales.

    Principio general sin cambios.

    Gastos contemplados:

    • Objetivo nº 1: gastos estructurales públicos oasimilables en todas las regiones subvencionables.

    • Objetivos nos 2 y 3 en su conjunto: gastos en favorde la política activa del mercado laboral en elconjunto del país.

    Frecuencia limitada:• Comprobación previa: el importe de los gastos

    sujetos a comprobación se acuerda entre laComisión y el Estado miembro antes de laaprobación de los MCA o DOCUP, y se integra enestos documentos.

    • Comprobación intermedia (a más tardar el31.12.2003), tras la cual la Comisión y el Estadopueden revisar el nivel de los gastos estructuralesque debe alcanzarse.

    • Comprobación al final del período (antes definalizar 2005).

    En cualquier momento de la programación, losEstados miembros deben informar a la Comisión detoda evolución que haga peligrar su capacidad pararespetar la adicionalidad.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículo 11.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento de coordinación: artículo 9.

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 27

    4 . A D I C I O N A L I D A D

    MÉTODO DE CÁLCULO

    MODALIDADES DE COMPROBACIÓN

  • No hay ninguna disposición reglamentariaespecífica sobre las responsabilidades del Estadomiembro.

    Responsabilidad del comité de seguimiento:No hay ninguna definición precisa del papel delcomité de seguimiento.

    Participación en el comité de seguimiento:• La Comisión es miembro con derecho de voto.• Las decisiones del Comité de seguimiento son

    confirmadas por la Comisión.

    Informe anual:Examen del informe anual.

    El Estado miembro asume la responsabilidad generalde la ejecución y del seguimiento, así como de laeficacia de las intervenciones.

    Responsabilidades de la autoridad de gestión:• recopilación y transmisión de los datos financieros

    y estadísticos sobre la realización de lasintervenciones;

    • informe anual de ejecución;• regularidad de las operaciones;• respeto de las políticas comunitarias;• información y publicidad sobre la intervención;• organización de la evaluación intermedia;• encuentro anual con la Comisión (examen de los

    resultados del año anterior); en su caso, adaptaciónde las modalidades de seguimiento o gestión a raízde las recomendaciones de la Comisión (véase másadelante);

    • adaptación del complemento de programa, poriniciativa propia o a petición del comité deseguimiento.

    Responsabilidades del comité de seguimiento:• aprobación del complemento de programa

    (acuerdo requerido para toda modificación);• aprobación de las propuestas de modificación de la

    intervención;• aprobación de los criterios de selección de las

    operaciones financiadas;• seguimiento de las realizaciones y evaluación de los

    progresos realizados para lograr los objetivos de lasintervenciones (en particular, sobre la base de laevaluación intermedia);

    • aprobación del informe anual de ejecución.

    Indicadores de seguimiento e informe anual deejecución:Definición reglamentaria de su objeto y contenido.

    Relaciones con la autoridad de gestión:• encuentro anual con la autoridad de gestión;• en su caso, observaciones o recomendaciones de

    adaptación dirigidas al Estado miembro o a laautoridad de gestión.

    Participación en el comité de seguimiento:• La Comisión es miembro con carácter consultivo.

    Indicadores de seguimiento e informe anual deejecución:• Aprobación del informe anual.• Propuestas metodológicas para los indicadores de

    seguimiento.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 34, 35, 36, 37 y 46.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento de coordinación: artículo 25.

    28 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    5 . E F I C A C I A

    5.1. Seguimiento

    ESTADO MIEMBRO

    COMISIÓN

  • • La Comisión y el Estado miembro debenrealizar, en colaboración, una evaluación previaque incluya una referencia a la situaciónmedioambiental.

    • La Comisión apreciará los planes teniendo encuenta la evaluación previa.

    • La evaluación intermedia no está prevista enninguna disposición reglamentaria; en lapráctica, por iniciativa de la Comisión y encooperación con ella, los Estados miembros hanorganizado evaluaciones intermedias, conayuda de evaluadores independientes,siguiendo modalidades precisadas en los MCA.

    • No hay ninguna disposición reglamentaria quedefina las obligaciones de recopilación ypresentación de datos.

    • No hay ninguna disposición reglamentaria quedefina las funciones de evaluación del comitéde seguimiento (en la práctica, los comités deseguimiento han servido sobre todo paradesignar a los evaluadores).

    • La Comisión y el Estado miembro debenrealizar en colaboración una evaluaciónposterior con el fin de apreciar el impacto delas acciones en relación con los objetivosfijados.

    • La responsabilidad principal de la evaluaciónprevia incumbe al Estado miembro.

    • El objeto de la evaluación previa está definido;debe prestarse una atención especial a laevaluación de la situación medioambiental y delmercado laboral, así como a la igualdad deoportunidades para hombres y mujeres.

    • La evaluación previa está integrada en los planes.

    • La evaluación intermedia incumbe al Estadomiembro en cooperación con la Comisión; estaúltima aprecia su pertinencia.

    • El objeto de la evaluación intermedia está definido.• La evaluación intermedia es organizada por la

    autoridad de gestión de la intervención y realizadapor un evaluador independiente; debe estarterminada antes del 31.12.2003.

    • De cara a las distintas evaluaciones, la autoridad degestión debe establecer un mecanismo derecopilación de datos financieros y estadísticos paralas evaluaciones intermedias y posteriores, yproporcionar la información necesaria para laevaluación posterior.

    • Los resultados de la evaluación intermedia sonexaminados por el comité de seguimiento, quepuede proponer adaptaciones de la intervenciónen función de éstos.

    • La evaluación intermedia debe actualizarse antesde finales de 2005 con vistas a preparar lasintervenciones posteriores.

    • La Comisión tiene la responsabilidad principal de laevaluación posterior, en colaboración con el Estadomiembro.

    • El objeto de la evaluación posterior está definido.• La evaluación posterior es realizada por un

    evaluador independiente, a más tardar 3 añosdespués de finalizado el período de programación.

    • Antes del 31.3.2004, la Comisión, basándose en lapropuesta del Estado miembro, asignará a los PO oDOCUP considerados eficaces los créditos de losrepartos indicativos nacionales reservados alprincipio de período en concepto de "reserva deeficacia" (4%).

    • La eficacia se juzgará mediante indicadores,definidos por el Estado miembro en concertacióncon la Comisión, que reflejen la eficacia, la gestióny la ejecución financiera.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 40, 41, 42, 43y 44.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento marco: artículo 6;Reglamento de coordinación: artículo 26.

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 29

    5 . E F I C A C I A

    5.2. Evaluación

    EVALUACIÓN PREVIA

    EVALUACIÓN INTERMEDIA

    EVALUACIÓN POSTERIOR

    RESERVA DE EFICACIA

  • De una manera general, las responsabilidades delos Estados miembros en cuanto al controlfinanciero consisten en:• garantizar la regularidad de las operaciones;• prevenir e investigar las irregularidades;• reembolsar los importes pagados

    indebidamente;• velar por la disponibilidad de los justificantes de

    los gastos.

    La Comisión:

    • efectúa controles in situ, algunos de ellos sinpreaviso, en cooperación con los Estadosmiembros;

    • corrige las irregularidades, en cooperación conlos Estados miembros (reducción o supresión dela ayuda).

    En la práctica, la Comisión también ha adoptadoun reglamento de aplicación sobre lasresponsabilidades de los Estados miembros en lorelativo al control.

    Los Estados miembros informan a la Comisión delos sistemas de control y gestión, así como de lasdiligencias administrativas o judiciales.

    El Reglamento establece la responsabilidad generalde los Estados miembros de garantizar la eficacia delos sistemas de control y corrección de lasirregularidades. Enumera las responsabilidadesespecíficas de las distintas autoridades:

    La Autoridad de gestión:• se encarga del control interno de la eficacia de la

    aplicación y de la transparencia de los flujosfinancieros;

    • vela por la disponibilidad de los justificantes de losgastos;

    • previene y corrige las irregularidades.

    La Autoridad de control:• vela por la regularidad de la operación;• controla los sistemas y efectúa controles in situ;• previene y corrige las irregularidades y las

    infracciones; la corrección se hace por reducción osupresión de la participación financiera de losFondos, con posibilidad de reasignación de losFondos a otras operaciones;

    • certifica los gastos y declara su conformidad alcierre de las intervenciones.

    • El reglamento establece la responsabilidad de laComisión en materia de evaluación y comprobaciónde la eficacia de los sistemas de control. A talefecto, puede efectuar controles in situ encooperación con los Estados miembros.

    • En caso de irregularidad grave, la Comisión puedesuspender los pagos durante un período de 5 mesescomo máximo, pasado el cual efectúa unacorrección financiera si el motivo subsiste.

    • En caso de incumplimiento por parte del Estadomiembro o la autoridad de gestión, la Comisiónefectúa las correcciones financieras de lasirregularidades e infracciones previa concertacióncon el Estado; la corrección consiste en unareducción del anticipo, o en una reducción osupresión de la ayuda.

    Las modalidades de cooperación se extienden a:• la cooperación con la Comisión en virtud de

    acuerdos bilaterales para la coordinación de loscontroles, incluidos los controles in situ;

    • el examen anual de los resultados y el curso dado alos controles;

    • a raíz de este examen, la Comisión puede pedir alEstado miembro la adopción de medidascorrectoras.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 34, 38 y 39.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento de coordinación: artículos 23 y 24.

    30 • L a s a c c i o n e s e s t r u c t u r a l e s 2 0 0 0 - 2 0 0 6 - C o m e n t a r i o s y r e g l a m e n t o s

    5 . E F I C A C I A

    5.3. Controles

    ESTADO MIEMBRO

    COMISIÓN

    COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO MIEMBRO Y LA COMISIÓN

  • Informe anual de la Comisión relativo a lasintervenciones durante el año anterior,presentado al Parlamento, al Consejo y al ComitéEconómico y Social.

    Informe trienal de la Comisión sobre losprogresos de la cohesión y sobre el papel de lasayudas comunitarias en estos progresos.

    Objetivo: informar a los beneficiarios potencialesy a las organizaciones profesionales sobre lasposibilidades ofrecidas, y a la opinión públicasobre el papel de la Comunidad.

    Medios: decisión de la Comisión (Decisión94/342/CE) en la se exponen las obligaciones delos Estados miembros.

    Sin cambios.

    La responsabilidad de asegurar la publicidad de cadaintervención incumbe a la autoridad de gestión; lasmedidas previstas deben precisarse en elcomplemento de programa. La información debetransmitirse a los interlocutores económicos ysociales, a los organismos para la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, así como alas organizaciones no gubernamentales.Los Estados miembros deben informar anualmente ala Comisión de las medidas adoptadas para efectuarla publicidad de las intervenciones.La Comisión, por su parte, realiza actividades deintercambio de experiencias e informacióndestinadas a los interlocutores, a los beneficiariosfinales de las intervenciones y al público.

    1994 | 1999 2000 | 2006

    Reglamento general: artículos 18, 23, 34, 45,46 y 53.

    R E F E R E N C I A S

    Reglamento general: artículo 16;Reglamento de coordinación: artículos 31 y32.

    L a r e f o r m a d e l o s F o n d o s E s t r u c t u r a l e s - C o m e n t a r i o c o m p a r a t i v o • 31

    5 . E F I C A C I A

    5.4. Información y publicidad

    INFORMES

    INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD