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La reforma beneficial del templo parroquial de San Miguel, en Aoiz ANTONIO PRADA SANTAMARÍA INTRODUCCIÓN A comienzos del siglo XVIII el estado de una buena parte de los templos pa- rroquiales existentes en el conglomerado de los reinos hispánicos dista- ba mucho de ser idóneo, pues los servicios ofrecidos por los curas de almas y el conjunto de los cabildos parroquiales no se adaptaban a las necesidades de los fieles por muy diversas circunstancias. Destacan entre ellas la existencia de un alto número de beneficiados 1 , a los que correspondían unas exiguas can- tidades económicas, no suficientes para su congrua y decente manutención 2 . La entrada en escena de la dinastía borbónica, imbuida por el racionalismo, intentó reformar la obsoleta situación en que se encontraba la mayor parte 943 [1] 1 A muy grandes rasgos, eran religiosos que ocupaban uno de los cargos existentes, en materia de personal, en los templos parroquiales, a los cuales se denominaba beneficio. Tenían la función de ayu- dar al párroco para una mejor atención del pasto espiritual que se había de dar a los feligreses, nor- malmente en el coro, o celebrando misas de capellanías. Podía haber beneficiados curados o simples: mientras los curados, como su propio nombre indica, ayudaban al párroco en algunos aspectos de la propia cura de almas, para lo que habían de contar con la correspondiente delegación del párroco, con- venientemente aclarada en las constituciones parroquiales, los beneficiados simples asistían al coro, de- cían misas, asistían a sus fundaciones de misas y capellanías, y poco más tenían que hacer. Para que un beneficio se otorgase hacía falta que se diesen ciertas condiciones: 1) Que fuese erigido con la autori- dad del obispo. 2) Que llevase aneja una carga espiritual; es decir, que se diese por razón de algún ofi- cio o ministerio divino. 3) Que se confiriese por persona eclesiástica y no por lega, aunque ésta, en vir- tud del derecho de patronato, tuviese la presentación. 4) Que recayese en favor de un clérigo, por lo menos de primera tonsura. 5) Que fuese perpetuo, objetiva y subjetivamente; es decir, tanto en sí co- mo en relación con el sujeto que había de disfrutarlo. 6) Que nadie pudiese retenerlo para sí, sino que había de darse forzosamente a otro. 2 La congrua era la renta que debían poseer aquellas personas que iban a ordenarse in sacris, de acuerdo a lo establecido en las constituciones sinodales de las diferentes diócesis. En definitiva, era la cantidad mínima que debía poseer un eclesiástico para el desempeño de sus funciones.

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La reforma beneficial deltemplo parroquial de San

Miguel, en AoizANTONIO PRADA SANTAMARÍA

INTRODUCCIÓN

Acomienzos del siglo XVIII el estado de una buena parte de los templos pa-rroquiales existentes en el conglomerado de los reinos hispánicos dista-

ba mucho de ser idóneo, pues los servicios ofrecidos por los curas de almas yel conjunto de los cabildos parroquiales no se adaptaban a las necesidades delos fieles por muy diversas circunstancias. Destacan entre ellas la existencia deun alto número de beneficiados1, a los que correspondían unas exiguas can-tidades económicas, no suficientes para su congrua y decente manutención2.La entrada en escena de la dinastía borbónica, imbuida por el racionalismo,intentó reformar la obsoleta situación en que se encontraba la mayor parte

943[1]

1 A muy grandes rasgos, eran religiosos que ocupaban uno de los cargos existentes, en materia depersonal, en los templos parroquiales, a los cuales se denominaba beneficio. Tenían la función de ayu-dar al párroco para una mejor atención del pasto espiritual que se había de dar a los feligreses, nor-malmente en el coro, o celebrando misas de capellanías. Podía haber beneficiados curados o simples:mientras los curados, como su propio nombre indica, ayudaban al párroco en algunos aspectos de lapropia cura de almas, para lo que habían de contar con la correspondiente delegación del párroco, con-venientemente aclarada en las constituciones parroquiales, los beneficiados simples asistían al coro, de-cían misas, asistían a sus fundaciones de misas y capellanías, y poco más tenían que hacer. Para que unbeneficio se otorgase hacía falta que se diesen ciertas condiciones: 1) Que fuese erigido con la autori-dad del obispo. 2) Que llevase aneja una carga espiritual; es decir, que se diese por razón de algún ofi-cio o ministerio divino. 3) Que se confiriese por persona eclesiástica y no por lega, aunque ésta, en vir-tud del derecho de patronato, tuviese la presentación. 4) Que recayese en favor de un clérigo, por lomenos de primera tonsura. 5) Que fuese perpetuo, objetiva y subjetivamente; es decir, tanto en sí co-mo en relación con el sujeto que había de disfrutarlo. 6) Que nadie pudiese retenerlo para sí, sino quehabía de darse forzosamente a otro.

2 La congrua era la renta que debían poseer aquellas personas que iban a ordenarse in sacris, deacuerdo a lo establecido en las constituciones sinodales de las diferentes diócesis. En definitiva, era lacantidad mínima que debía poseer un eclesiástico para el desempeño de sus funciones.

de los aspectos de la vida pública. Así, tal y como sucedió con otras facetas,le llegó igualmente el turno a la Iglesia, y dentro de ella a la reforma parro-quial.

Ya desde los primeros tiempos de la administración de Felipe V, el llamadoMemorial de Macanaz 3 ponía en solfa los defectos que se detectaban en la or-ganización eclesiástica. Para su solución, intentó derrocar los abusos de la curia,además de ir contra las inmunidades eclesiásticas, perfeccionando de esa mane-ra una de las bases sobre las que había de sostenerse el regalismo hispano. Su Pe-dimento Fiscal de los 55 puntos pretendía poner coto a las enormes cantidades dedinero que salían de la Corona de Castilla hacia Roma, vía Dataría, propug-nando también la reforma de la Nunciatura, a la cual quería convertir, en lapráctica, en una embajada. Pero su mayor deseo consistió en convertir el go-bierno temporal de la Iglesia en subordinado al poder real (evidentemente, sinentrar a dilucidar ninguno de los puntos concernientes a la fe y a la religión,pues los consideraba de exclusiva dirección eclesiástica). En definitiva, procuróponer fin a los desmanes que se habían introducido en la Iglesia en los siglosXVI y XVII, no superados por las actitudes poco convencidas de Felipe IV4 o Car-los II, que no llegaron a poner ningún tipo de solución al problema.

Para intentar poner fin al acuciante problema económico de la mayoríade los clérigos seculares existentes acudió a las normas de la propia Iglesia: 1)por un lado, y de forma genérica, utilizó la normativa dimanante del Conci-lio de Trento, en la que ya se abogaba por la unión de parroquias o benefi-cios, cuando la situación así lo aconsejase, con el fin de evitar la situación mí-sera y la relajación de costumbres a la que habían llegado algunos clérigos porfalta de medios; 2) por otro lado, y de forma más particularizada, supo acu-dir a instrumentos más específicos, como el sínodo de Inocencio II, para in-tentar solucionar el problema de las pensiones que radicaban sobre dignida-des o beneficios eclesiásticos.

Los años que siguieron al final de la Guerra de Sucesión vieron los intentosde Felipe V y de Fernando VI por conseguir el Real Patronato Universal por par-te de la monarquía. Tras años de conversaciones, y con los intermedios que su-pusieron, por una parte, la bula Apostolici Ministerii, de 23 de mayo de 1723, quepretendía dar un mayor protagonismo a los obispos, concediéndoles mayor po-der para solucionar los problemas in situ, como por ejemplo la ya comentada de-ficiencia de muchas congruas, eliminando algo del tradicional poder romano entan delicada cuestión, y por otra con el concordato del 26 de septiembre de 1737,que no satisfizo las reclamaciones borbónicas (no se resolvió el tema del patro-nato universal, ni tampoco se solucionaron problemas relativos a los expolios, va-cantes, pensiones, annatas, reservas, etc.), se alcanzó el concordato del 11 de ene-ro de 1753, verdadera pieza de toque por la que la monarquía alcanzaba una desus máximas aspiraciones con la consecución del Real Patronato Universal, y quea la vez, distendía de forma importante las relaciones con Roma5

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3 Debe su nombre a Melchor Rafael de Macanaz, Fiscal General del Consejo, quien proponía deforma general la intervención del poder laico en la Iglesia.

4 Precisamente de 1633 data el llamado Memorial sobre la reforma de abusos de la Curia, redactadopor Juan Chumacero, Gobernador del Consejo de Castilla. Es un antecedente claro del pensamientode los regalistas del XVIII.

5 Es difícil evaluar las piezas que se transfirieron al monarca en virtud del concordato. Lo ciertoes que antes, al margen de las mitras, de los beneficios consistoriales con constancia de la Cámara de

Una vez conseguida esa importante baza, la Corona se vio con las manoslibres para proceder a la reforma. Como primera medida, a los pocos meses,Ensenada solicitó de los obispos los días 16 de marzo y 25 de junio de 1753exhaustivos informes acerca del estado de las parroquias del conjunto de lasdiócesis. Había de ser incluida una relación que incluyese información sucin-ta sobre aspectos tan interesantes como derechos de patronato, personal ocuestiones más prácticas, como por ejemplo a quién correspondía el nom-bramiento de cada uno de los eclesiásticos estantes en cada parroquia, así co-mo los emolumentos que percibía cada uno de ellos; además, deseaba pareci-da información sobre la Iglesia Catedral, y sobre las colegiatas que pudiera ha-ber en cada uno de los obispados, logrando con todo ello, además de un buenconocimiento de la situación general de las parroquias y del conjunto de ladiócesis, el cálculo y control efectivo del llamado derecho del sello: cuando va-caba un beneficio, el nuevo encargado de él tenía que pagar un mes de suel-do, una especie de media annata. Era evidente que esa mesada suponía unagran cantidad de dinero para las arcas estatales.

Con esa rica información en su poder, la Corona estaba dispuesta para co-menzar la reforma beneficial en el conjunto de los reinos peninsulares, y a ellose aprestó6.

El punto de partida fue la circular de la Cámara de Castilla del 10 de ju-lio de 1758, por la que se exhortaba a los prelados a que confeccionaran listascon los beneficios simples sin cargas que estuviesen incongruos y fuesen de li-bre colación, proponiendo su unión, agregación o supresión, para asegurar,por una parte, la competente asistencia a la feligresía y, por otra, la suficien-cia en la digna manutención que habían de poseer los clérigos.

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Castilla, de los demás de cinco catedrales, poco más era lo que pertenecía a la provisión del tan decan-tado “patronato universal”. A partir de 1753, el monarca se encontró con la libre provisión de 50.000beneficios eclesiásticos. Más de 20.000 eran beneficios simples o capellanías con rentas a veces escuáli-das, pero otros, más de 12.000, eran canonicatos o prebendas bien dotados, y entre ellos, el número deprimeras sillas que pasaban el centenar.

Esto nos introduce en la vertiente económica de este importante documento. A partir de 1753 se libe-ró todo este círculo de beneficios de las reservas que pesaron tradicionalmente sobre sus frutos: quiere decir-se que los ingresos producidos por tales beneficios se convirtieron en netos al quedar abolidas las pensionesimpuestas sobre ellos, así como las célebres cédulas bancarias. En cuanto a éstas, la dataría sufrió un golpe ensus emolumentos, pero quizá repercutiese más directamente en los bancos romanos que negociaban esa es-pecie de adelanto sobre los ingresos beneficiales de hasta los seis primeros años de su disfrute, hipotecadoresde beneficios y personas, fuentes constantes de quejas y justificantes de tantas invectivas contra la extracciónde dinero español hacia Roma (art. 7, 15, 19). Extraído de EGIDO, Teófanes, “El regalismo y las relacionesIglesia-Estado en el siglo XVIII”, en Historia de la Iglesia en España, vol. IV, Madrid, Biblioteca de Autores Cris-tianos, 1979, pp. 183-185. A título de indemnización la Corona concedió a la Santa Sede una compensacióneconómica por las cesiones que había hecho. Ésta se estimaba en 1.310.000 ecus o 13.100.000 reales de plataantigua, que se desglosaba de la siguiente forma: dataría y cancillería apostólica, 310.000 ecus; pensiones so-bre los beneficios, 600.000 ecus; expolios y vacantes, 233.333 ecus; renta anual al Nuncio, 166.666 ecus. Eltexto del Concordato no menciona las gratificaciones anejas, que se han calculado en unos 140.000 ecus dis-tribuidos en distintas personalidades: al Secretario de Estado, cardenal Silvio Valenti Gonzaga, 95.000 ecus;al nuevo Papa Benedicto XIV, 42.000 ecus; al cardenal Milo, protodatario, 13.000 ecus. Un ecu equivale a unescudo de plata, y éste a quince reales de vellón. Extraído de HERMANN, Christian, L´eglise d´Espagne sous lepatronage royal (1476-1834). Essai d´ecclesiologie politique, Madrid, Casa de Velázquez, 1988, p. 130.

6 El informe elaborado por el obispo de Pamplona, Gaspar de Miranda y Argaiz, fue enviado el 18de diciembre del mismo año a Madrid. Actualmente, una de sus copias se conserva de forma manus-crita en la biblioteca auxiliar del Archivo Diocesano de Pamplona, bajo el título “Libro del Obispadode Pamplona. Real Patronato, 1753”.

Diez años más tarde, la reforma se ampliaba a todas las clases de benefi-cios. La Real Orden de 8 de noviembre de 1768 solicitaba la realización deplanes de reforma beneficial, en los que se aumentasen los ingresos de los clé-rigos insuficientemente dotados y se suprimiesen los innecesarios.

Por fin, con la Real Orden de 12 de junio de 1769, se fijaron los puntosbásicos más interesantes de la reforma y las normas concretas por las que de-bían realizarse los planes. Esta circular se incluyó íntegramente en la orden deCarlos III del 9 de marzo de 17777, y fue recordada por las circulares de la Cá-mara de Castilla de 20 de febrero de 1784 y 4 de julio de 17858.

La puesta en práctica de esta reforma supuso colocar bajo el régimen con-cordatario todos los cargos que hasta ese momento dependían de la Santa Se-de, por lo que en adelante la presentación correspondía al monarca.

Los planes de reforma debían ser realizados por los prelados de las res-pectivas diócesis, de acuerdo a las normas establecidas en la circular del 12 dejunio. La primera y prioritaria cuestión fue la reducción y supresión de los be-neficios insuficientemente dotados, tanto los de libre colación como los depatronato (laico, eclesiástico o mixto), y el establecimiento de una congrua si-nodal que permitiera vivir dignamente a sus poseedores. El objetivo era ade-cuar la congrua “nominal” a otra de base más real y que posibilitara, al cléri-go y a las personas a su cargo, vivir con la dignidad y decencia que su puestorequería. Se establecería una nueva tasa sinodal, pues, en la mayor parte de lasdiócesis no se había actualizado desde el momento en que se implantó (enmuchos casos hacía más de un siglo). En gran parte de las diócesis se habíacomprobado que, con el paso del tiempo, dichos ingresos se habían devalua-do y, por lo tanto, resultaban claramente insuficientes para mantener con de-coro a sus poseedores. La nueva congrua sería uniforme para toda la diócesis,o diferente para cada zona en aquellos territorios con una gran extensión, odonde las diferencias así lo aconsejaran9.

Siempre en nombre del rey, el obispo era el encargado de llevar a cabo lainstrucción del proyecto, así como de notificar su realización cuando en el te-rritorio diocesano hubiese otras autoridades eclesiásticas con ciertas prerroga-tivas, como los prelados inferiores. En estos casos, si el prelado no tenía ca-pacidad para decretar uniones o supresiones de beneficios, el obispo diocesa-no debía comunicarles la formación del plan y la inclusión de los cargos en elreferido arreglo.

En el caso de que los territorios fuesen vere nullius10, el prelado debía no-tificar su existencia a la Cámara, para que ésta les remitiese el correspondien-te aviso. El obispo formaría el Plan de acuerdo a las divisiones de cada terri-

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7 Novísima Recopilación de las leyes de España (en adelante Nov. Recop.), 6 vols., Madrid, 1805, Li-bro I, tít. XVI, ley II.

8 Nov. Recop., Libro I, tít. XVI, ley VIII.9 El interés de las autoridades por mejorar las condiciones económicas del clero no se dio sola-

mente en las diócesis españolas; esta preocupación también se manifestó en otros países, como en Ita-lia, tal y como se puede apreciar en la obra de CONSORTI, P., La remunerazione del clero. Dal sistema be-neficiale agli Istituti per il sostentamento, Torino, Università di Pisa, Ed. Giappichelli, 2000.

10 Los territorios nullius eran aquellos, que, sin llegar a constituir una diócesis, estaban exentosde la autoridad del obispo diocesano. Podían ser quasi nullius cuando la jurisdicción se limitaba sola-mente a determinados actos, y vere nullius cuando actuaban como auténticos prelados dentro de suterritorio.

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torio (arcedianatos, arciprestazgos o vicarías), y en él debían quedar reflejadosvarios puntos. En primer lugar debían enumerar las parroquias, iglesias o ca-pillas públicas que hubiese en cada localidad; posteriormente, habían de in-dicar la población de cada una; los curatos, vicarios o curas tenientes existen-tes en cada templo; el número de beneficios y capellanías de todo tipo, consus rentas tanto fijas como casuales, así como las cargas temporales y espiri-tuales de cada puesto eclesiástico; y, por último, el régimen de presentación ysu estatuto. Debía también informar del número de beneficios que se podíansuprimir, y cuando se previese su división había que indicar la distancia a laspoblaciones vecinas.

Para la realización del proyecto era conveniente comunicar al cabildo y alos patronos la elaboración del mismo, ya que el plan, en principio, no supo-nía ninguna merma a los derechos de patronato, concediéndoseles un plazode dos meses para la redotación de los puestos. Si transcurrido este tiempo nose habían pronunciado, el obispo actuaría en consecuencia, llevando adelan-te el proyecto elaborado con las necesarias supresiones y reducciones de pues-tos eclesiásticos.

Para incrementar los ingresos de los distintos cargos, y sobre todo de loscuras que eran quienes llevaban el peso de las parroquias y los que debían so-correr a los feligreses necesitados, establecía unos criterios de uniones y su-presiones de puestos. Determinaba que los beneficios que no alcanzasen lacongrua sinodal, pero superasen la tercera parte, se unirían entre sí hasta con-seguir uno que estuviera suficientemente dotado. Aquellos que no llegasen ala tercera parte de lo establecido como ingresos mínimos, se suprimirían y susrentas se destinarían a incrementar la dotación del seminario conciliar, de fá-bricas de iglesias pobres, de curatos con escasos ingresos, o a otros destinospiadosos, como dotación de huérfanos o escuelas de primeras letras. Las ca-pellanías que no cumpliesen esas mismas condiciones quedarían reducidas alegados píos.

Si estas medidas no fuesen suficientes para asegurar la dotación de los pá-rrocos con cura de almas, se impondría a los participantes en los diezmos yprimicias una contribución a prorrata de su parte. Las uniones y supresionesse realizarían dentro de la misma parroquia y con puestos de la misma natu-raleza; es decir, los de libre provisión con los de su misma categoría, y los depatronato con otros semejantes. De toda esta reestructuración quedarían ex-cluidos los beneficios unidos a instituciones piadosas y curatos. Los demás be-neficios que fuesen congruos debían quedar sujetos a la normativa estableci-da, de tal forma que, a excepción de los beneficios simples y los de patrona-to, los demás serían de obligada residencia, debiendo acceder a las órdenesmayores en el plazo de un año desde la toma de posesión, y tendrían comomisión ayudar al párroco en sus actividades: explicar la doctrina cristiana, ad-ministrar los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía e impartir el viá-tico a los enfermos y moribundos.

En cada parroquia debía quedar un curato, por lo que no se admitíanaquellos que se hubiesen reducido a beneficios simples; además, todos los cu-ras o vicarios nutuales y amovibles se convertirían en perpetuos y colativos,uno de los principales objetivos de la reforma. Igualmente desaparecería el ré-gimen de cura insolidum, ostentado por el cuerpo de beneficiados, y ejercidode forma alternativa por cada uno de los miembros de la parroquia. En los

casos en los que ésta tuviese un territorio muy amplio o accidentado que di-ficultase la recepción de los sacramentos por parte de los feligreses, se dividi-ría, creando anexas o erigiendo éstas en parroquias propias.

Finalmente, a pesar de que se dejaba en manos de los obispados la ins-trucción y la elaboración propiamente dicha de los planes beneficiales, la po-lítica regalista se hacía presente en los momentos más decisivos, pues, de unlado, nacían como autorizaciones que concedía el monarca a los Obispadospara hacer esos planes o arreglos fundamentales, y, de otro lado, al final de losprocesos incoados esperaba la Real Cámara para aprobar o modificar las sen-tencias y los resultados de los planes preparados por los tribunales de losObispados.

LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO BENEFICIAL PROPIAMENTEDICHO

Vistos todos estos antecedentes, la hora de la puesta en práctica del pro-ceso instructivo11 en el templo parroquial de San Miguel Arcángel de Aoiz lle-gó con el nombramiento del Juez Delegado12 del Obispo en el municipio ytemplo parroquial, cargo que recayó en la persona de Martin de Irigoyen,quien comenzó sus primeras actuaciones in situ en 1771.

Una vez en Aoiz, Irigoyen tomó conocimiento de las principales caracte-rísticas que poseía el personal dedicado al templo y a la feligresía, partiendosiempre de la base de la información que ya se poseía en el obispado en 1753,cuando el obispo pidió información a los representantes del templo acerca desus características esenciales.

A esa fecha conformaban el cabildo parroquial del templo de San Miguelun vicario y nueve beneficiados, ocho de los cuales eran enteros y dos medios.Proveían la vicaría los vecinos con casa en la villa, como patronos, en concu-rrencia con el rey, el cual ejercía su voto por medio del virrey. Colaba el car-go el Ordinario13. Uno de los beneficios enteros estaba adherido a la vicaría,para una mejor dotación de este cargo, y todos ellos eran presentados por lavilla, salvo uno, que correspondía al rey. Aparte de éste, que era nombrado enquien el monarca tuviese por conveniente y colado por el obispo, los restan-tes eran patrimoniales y de residencia personal14, siendo todos ellos colados

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11 Tanto el proceso instructivo como la sentencia y posteriores actuaciones de los tribunales dio-cesano y real se encuentra en el Archivo Diocesano de Pamplona, bajo la signatura c) 2.745, nº 4. Esun único y grueso cuerpo documental, del que se extrae toda la información. Es de justicia recordar eneste momento la labor realizada por el Archivero Diocesano José Luis Sales, alma mater del Archivo.

12 Persona de confianza del prelado que se había de encargar de recoger todos los datos y propo-ner las medidas que tuviese por conveniente. Lógicamente, en su elección se ponderaba el que pudie-se conocer la zona.

13 La colación es la simple concesión de un cargo, que normalmente se hacía por la interposiciónde bonete por el Obispo. Cuando hay un prior, suele hacer la colación el prior, que siempre es un co-lador inferior. Para hacer eso, tiene que tener la comisión de un colador mayor que él, normalmente ladel propio obispo. Así, el obispo le encomienda, le da la comisión. Por supuesto, el colador supremode un beneficio es el Papa que, en ese caso, cuela los beneficios consistoriales. El colador normal es eldefinido en las fuentes como el Ordinario, el Obispo.

14 Fue Carlos III el Noble quien, por medio de real cédula expedida el 26 de febrero de 1414, se-ñaló estas características de los beneficios de esta villa. En virtud de la patrimonialidad, habían de serelegidos entre las personas bautizadas y residentes en la población.

por el monasterio del Crucifijo de Puente la Reina, cenobio que ejercía el car-go de la abadía. Los medios beneficiados ascendían a la categoría de enterosde forma obligatoria cuando uno de estos quedaba vacante. La vicaría y el be-neficio anexo proporcionaban al párroco unos emolumentos directos de tres-cientos pesos, y cada uno de los beneficios proporcionaba a su servidor cienducados de plata, proporcionando al conjunto del cabildo doce ducados de lamisma moneda en caso de no tener servidor.

A partir de 1771 de lo que se trataba era de dilucidar, con todos los me-dios a su alcance, el personal que debía poseer el templo parroquial para cum-plir con todas las obligaciones que hasta entonces estaba desarrollando, quepodía coincidir o no con el existente en ese momento. También se trataba deprever nuevas cargas y obligaciones de los cabildantes, según iba evolucio-nando la población, para intentar adaptarse lo mejor posible a dicha evolu-ción, y, finalmente, y en el intento de establecer las cantidades que debían co-rresponder a cada uno de los cabildantes del templo parroquial, era necesarioconocer hasta el más nimio de los detalles todos los actos que debían de rea-lizar a lo largo del año, y los ingresos y gastos que tenían por todos los con-ceptos. A partir de ahí, y teniendo en cuenta las características de la pobla-ción en que estaban insertos, y la dignidad del estado sacerdotal, habrían deproponerse unas retribuciones idóneas que pudiesen satisfacer las necesidadesde ese mismo personal.

La primera intervención de Irigoyen tuvo que ver con la averiguación delos ingresos existentes en el templo parroquial. A tal fin, interrogó tanto al vi-cario interino como al clavero, persona que tenía bajo su responsabilidad lasllaves del arca de la hacienda parroquial, en otros lugares llamado mayordo-mo. De sus deposiciones se deduce que había fundadas en el templo parro-quial capellanías y fundaciones pías por un valor de 11.660 ducados15, queproducían unos intereses anuales de 291 ducados. Pero esa cantidad no que-daba de forma íntegra en manos del cabildo, puesto que quedaba reducidahasta los 218 ducados y seis reales tras realizar diversos pagos16. Por otra par-te, el vicario tenía asignados como sueldo fijo al año cuarenta ducados satis-fechos por el monasterio del Crucifijo de Puente la Reina, como abad, más locorrespondiente a uno de los beneficios.

Habiendo comenzado su investigación con la figura del vicario, Irigoyentuvo interés por conocer el número de bautismos, casamientos-velaciones ydefunciones que hubo en el último decenio, algo realmente importante, puesdesignaba, por un lado, una parte importante de los trabajos que realizaba, y

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15 El ducado de vellón equivalía a once reales de la misma moneda, y cada uno de éstos tenía unvalor de treinta y seis maravedíes. El ducado de plata equivalía a once reales de plata, teniendo cada unode ellos un valor de treinta y seis maravedíes, siempre de la misma moneda. El ducado de plata equi-valía a dieciséis reales y medio de vellón.

16 En concreto, se satisfacían veintiséis ducados a cuatro expectantes que asistían a los aniversarios,con la aplicación de cuarenta y tres misas rezadas cada uno; también se pagaban veinticuatro ducadosa la primicia por la oblata; otros cuatro ducados y cuatro reales al organista; dos ducados y tres realesal sacristán; y, por fin, quince ducados y nueve reales al hospital. Deducidas estas partidas, satisfacíandoscientos dieciocho ducados y seis reales, partibles por iguales partes entre el párroco y beneficiados,con la obligación de celebrar entre todos doscientas ochenta y ocho misas cantadas con revestimiento,y ochocientas setenta y tres misas rezadas, tal y como estaban contratadas desde hacia considerabletiempo.

por otro, los ingresos que percibía, bien en solitario, bien de forma conjuntacon los beneficiados17. Además, consultó a sus interlocutores sobre las obliga-ciones voluntarias que, bien en pan, bien en cornadillo, satisfacían los feli-greses. Comoquiera que no era una cantidad fija, sino que dependía de las cir-cunstancias de los donantes, el cálculo de las habidas en los últimos años as-cendía a 659 reales y 26 maravedíes, a cambio de la cual debía cantar y rezarel vicario multitud de responsos. Finalmente, supo que se recibían en la pa-rroquial diversas cantidades en especie: trigo, avena, maíz, otros cereales y vi-no, correspondiendo en dinero la mitad de todas ellas al vicario, y el resto alconjunto de los beneficiados18.

Pero si bien esas informaciones no habían de caer en saco roto, según lasespecíficas órdenes del Obispo su Comisionado había de interrogar a variaspersonas que, siendo imparciales en el sentido de no tener que ver directa-mente con la institución eclesiástica, tuviesen conocimientos los más exactosposibles sobre la situación a investigar. Efectuadas las oportunas pesquisas, su-po de cuatro personas que cumplían esas condiciones: los vecinos Fermín Sil-vestre de Arteta, Pedro Fermín de Lasa, Gerónimo Górriz y Gregorio Nago-re. Las llevó ante el alcalde, José Antonio Guirior, persona en quien habíandelegado el resto de los vecinos, como patronos de la vicaría y beneficios, lasgestiones que hubiese de realizar el Ayuntamiento, y una vez que les hubo re-cibido juramento, les enseñó las declaraciones efectuadas por el vicario inte-rino y por el clavero.

Los cuatro testigos, además de asegurar ser ciertas las deposiciones de losanteriores, señalaron que Aoiz tenía 242 familias o vecinos, con 750 personasde comunión19, que se servían del único templo parroquial existente en la vi-lla, bajo la advocación de San Miguel Arcángel, desempeñando en él la curade almas un vicario perpetuo, aunque en aquel tiempo el cargo se hallaba va-cante, por lo que cumplía sus funciones un interino.

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17 En el último decenio hubo, según consta en los libros parroquiales, trescientos cuarenta y dosbautizos, cien matrimonios, noventa velaciones, doscientos dieciséis entierros de adultos y ciento dosde párvulos. Por cada bautismo se cobraban cinco reales y medio; por cada matrimonio, seis reales, ypor cada velación, cuatro; por su parte, por cada entierro de adultos, efectuada una media entre las lla-madas clases “mayor” y “mediano”, percibía el cabildo cuatro reales, siempre con la obligación de cele-brar dos misas rezadas, cantar otras tantas, y celebrar nocturno y responsos.

18 En concreto eran 276 robos en trigo, 216 reales en otros cereales, y 126 cargas de vino las reci-bidas en la parroquial. El robo equivalía a 28 litros y 13 centílitros. La carga a tres o cuatro fanegas, ycada fanega, en Castilla, a cincuenta y cinco litros y medio.

19 Controvertido concepto para el conjunto de la historiografía. Para Goñi Gaztambide y BilbaoBilbao eran las personas a partir de la edad de 7-8 años, lo cual significaría que un 17 por ciento de lapoblación no estaría representada en tal calificación; para Fernández Albadalejo, “personas de comu-nión” eran las que tenían entre 10 y 12 años. Para Tellechea Idígoras eran las personas a partir de los 12años, lo cual haría que estuviesen fuera de ese “calificativo” el 27 por ciento de la población. Por fin,para Piquero, según una certificación del Rector de Vidania de 1685, serían las personas a partir de 12años (según esa certificación, antes de los siete años las personas no se confesarían, entre siete y 12 añoslas personas sólo se confesarían, y sería a partir de esa edad cuando confesarían y comulgarían. En PI-QUERO, Santiago (1991), Demografía guipuzcoana en el Antiguo Régimen, Bilbao, Servicio Editorial dela Universidad del País Vasco, pp. 29-30. Por nuestra parte, y sobre esta controversia, podemos decirque en las respuestas dadas por algunas poblaciones de la zona del Alto Oria a la Diputación Foral deGuipúzcoa cuando ésta recabó datos sobre las almas de las diferentes poblaciones en 1816 y 1817, apa-recían como personas de comunión entre un 67 y un 70% del total de los habitantes, denotándose seralta la edad que permitía considerar a las personas como “de comunión”. En concreto, las respuestasdadas por Ezkio e Itsaso los días 8 de febrero y 12 de abril de 1817, respectivamente, señalaban una po-blación de 752 y 489 almas en total, puntualizando que había 527 almas de comunión e Ezkio y 326 enItsaso. En Archivo General de Gipuzkoa, Juntas y Diputaciones, Inventario Topográfico, 622-I.

En cuanto a las percepciones líquidas que recibía el cura o párroco, as-cendían a 1.955 reales y medio, las cuales se veían aumentadas por el benefi-cio anexo entero con que igualmente estaba retribuido, que sumaban 770 re-a les y 9 maravedíes. En conjunto, pues, las percepciones tasadas del párrocosumaban en el momento en que se hacía esa investigación la cantidad de2.725 reales y 27 maravedíes.

Cada uno de los ocho beneficiados enteros percibía en aquellos momen-tos los ya conocidos 770 reales y 9 maravedíes, y cada uno de los medios be-neficiados cobraba, también de forma anual, 645 reales.

Además de estos clérigos, había dos capellanes, que atendían sendas cape-llanías colativas20 fundadas, la primera por María Munuce el 18 de octubre de

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20 Fundaciones piadosas que consistían, fundamentalmente, en el establecimiento de misas, pu-diendo ser realizadas mediante acto mortis causa o como acto inter vivos, diferenciándose así de las me-morias de misas y los aniversarios, fundados básicamente mediante un acto mortis causa. Se diferencia-ban las capellanías en colativas y capellanías merelegas; mientras las primeras estaban sacralizadas, lasmerelegas o laicales no lo estaban. La sacralización implicaba la aprobación de la fundación por las ins-tituciones eclesiásticas. Por ello, en muchas ocasiones, aparecen denominadas como capellanías colati-vas y titulares. Podía darse el caso de que una capellanía merelega se erigiese en “beneficio eclesiástico”,sacralizándose y teniendo ya como capellán a un eclesiástico, además de pasar a ser ya enteramente ecle-siástica. No podía darse el paso contrario: una capellanía colativa no podía pasar a ser merelega.

No debemos confundir, de ningún modo este beneficio eclesiástico en que se erige una capellaníacon el cargo o categoría de beneficiado dentro de la estructura orgánica de un templo parroquial. Elprimero hace referencia a un bien interno de la iglesia, y el segundo hace referencia a un individuo quepertenece al personal eclesiástico de esa misma estructura orgánica del personal, y que forma parte delcabildo eclesiástico de una parroquia (los beneficiados provenientes de capellanías no forman parte deese cabildo parroquial). Por otra parte, las fundaciones de misas y las capellanías eran simples legadosde fondos económicos, bien con dinero “contante y sonante”, bien con otro tipo de bienes inmueblesy muebles, como censos, escrituras de propiedad, etc., con los cuales se obtenían unos réditos o rentasen un cierto periodo de tiempo. Tanto la cantidad principal, como los réditos a obtener, eran contro-lados por los patronos señalados por el fundador para el caso de las capellanías, o por los herederos, pa-ra el caso de las memorias de misas y aniversarios (normalmente todos ellos eran descendientes con-sanguíneos del fundador, aunque también podrían serlo el Alcalde o Párroco de la población, conjun-tamente o de forma separada, y en unión o no a descendientes consanguíneos del fundador). Pues bien,con esos réditos o, directamente, del capital principal, se establecía la celebración de una cierta canti-dad de misas que se habían de celebrar en un determinado edificio eclesiástico (la gran mayoría de ellosen el templo parroquial, o en alguno de sus varios altares, aunque, de hecho, hubo algunas personasque fundaron capellanías o misas en ermitas), por un capellán (para el caso de las capellanías) o por uneclesiástico que no tenía por qué ser conocido como capellán (para el caso de las memorias de misas yaniversarios) en el periodo de tiempo señalado por el fundador (normalmente de forma perpetua en lascapellanías), por su alma o la de sus parientes más cercanos, yendo sucediéndose, por tanto, diferentescapellanes. Por cada misa celebrada de las así estipuladas, bien de forma individual o bien de formaanual, y tras la certificación del beneficiado o eclesiástico encargado de dicha fundación de misas o ca-pellanía, se había de pagar por los patronos al eclesiástico o capellán la cantidad estipulada en la escri-tura de fundación. El capellán era nombrado por el o los patronos, necesitando la aprobación por par-te del Obispado. En ciertas ocasiones, aunque hubiese habido nombramiento formal por el patrono co-rrespondiente, el Obispado no concedía la colación por algún motivo. Si, por la razón que fuese, unpatrono no procedía al nombramiento del capellán en el momento adecuado, y con las condiciones exi-gidas, desde el Tribunal del Obispado se podía hacer uso de lo que las fuentes llaman “Jure devoluto”,lo cual hacía que tuviese que ser entonces ser presentado el capellán de esa capellanía por el propioObispo, no correspondiendo, por lo tanto, decidir ningún nombramiento el patrono. Un capellán po-día tomar posesión de la fundación pía dando poder a otro clérigo para que le sustituyese, tanto en elacto de la toma de posesión, como en los primeros momentos de servicio, pactando de antemano conél que debía de cumplir con las obligaciones que impusiera la fundación pía y, lógicamente, asignán-dole la cantidad de dinero necesaria mientras le supliese en ese oficio.

Como ya hemos visto, el capital con el que se fundaba una capellanía era impuesto, normalmenteen censos o préstamos. Esos censos, por medio de los correspondientes réditos, hacían allegar nuevo di-nero a las capellanías, pero no sólo eso. En ocasiones, hacían allegar otra clase de bienes: por ejemplo tie-rras. Con esas tierras la capellanía había de comportarse de un modo económicamente rentable. Así, po-

167021, y la segunda por Miguel Garde, con la renta anual de veinticuatro ydoce ducados anuales respectivamente. Sus patronos eran el vicario y benefi-ciado más antiguo de la parroquial, en el primero de los casos, y en el segun-do de ellos el conde de Ayanz y Juan Esteban de Armendariz, o el que fuereseñor del lugar de Ezcay.

A todo ello habían de añadirse los frutos que ingresaban provenientes delos cercanos terrenos de las abadías rurales22 de Guendulain y Equia, los cua-les, cultivados en exclusiva por los vecinos de Aoiz, ofrecían treinta y diez du-cados, respectivamente al acervo común23.

Destacaban finalmente los testigos que la villa de Aoiz estaba creciendo:contaba con una numerosa feligresía, por lo que, para atenderla conveniente-mente, era preciso aumentar la escasa renta que gozaba el vicario, conside-rando que el abad había de contribuir a ella con la cantidad de cien ducados.Pero no sólo se quedaban ahí los testigos: también presumían que la renta quegozaba cada uno de los beneficiados era pequeña, más si cabe teniendo encuenta la carestía que se venía experimentando en los últimos años en la vi-

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día intentar venderlas o ponerlas en arriendo, siempre con el oportuno permiso del Obispado, obtenien-do así nuevos ingresos que engrosarían el principal de bienes de la capellanía. Cada fundación de misas ocada capellanía de las así fundadas tenía su propio libro, donde se apuntaban en las primeras hojas los de-seos del fundador, con posibilidad de que estuviese inserto el testamento por el cual, normalmente, se fun-daban las capellanías y las fundaciones de misas. En dicho libro se iban insertando las distintas peripeciaspor las que transcurría la fundación, así como es posible que estuviesen las certificaciones del capellán dehaber cumplido con lo mandado. También aparecen detalladas las inspecciones realizadas por los Obis-pos o sus Visitadores Generales en las “Santas Visitas” realizadas en cada tiempo.

Es común observar cómo capellanías y fundaciones de misas efectuadas en un tiempo pasado, y do-tadas con una cierta cantidad de dinero, considerable para la época de la fundación, habían perdido par-te de su capital con el paso del tiempo y por el simple hecho de la inflación. Así, fue normal que, para evi-tar su depreciación severa, varias fundaciones se reuniesen en una única, como también fue habitual que,con el paso del tiempo, el número de misas a que obligaba en un principio el fundador por la cantidadde dinero a ello señalada, se hubiesen reducido a un número inferior, siempre con la competente autori-zación del obispado. Lo que no era tan normal es que se reuniesen capellanías, por muy cercanas que pu-diesen ser, aunque siempre cupiera esa posibilidad, por supuesto con la oportuna licencia del Obispado.

21 Tenía como obligación la celebración de dos misas semanales en la parroquial de Aoiz los miér-coles y viernes, con la conmemoración de difuntos, además de sendos responsos rezados sobre su se-pultura tras cada una de esas misas, y acabadas éstas, un responso rezado sobre su sepultura. Estaba es-tablecido en la fundación que serían llamados como capellanes, siempre después del primero, los pa-rientes más cercanos del fundador, y tenía como cualidad principal la característica de ser incompati-ble con los beneficios del templo parroquial.

22 Se denominaban de esta manera a las iglesias o ermitas, en mejor o peor estado de conservación, en-clavadas en poblaciones deshabitadas cuyas tierras eran utilizadas como plantíos por los labradores de loslugares cercanos. Por razón de la falta de población, sus abades no tenían obligación de residencia, aunquesí el derecho a cobrar los escasos diezmos que proporcionaba, a pesar de no llegar en prácticamente ningúncaso a la congrua sustentación mínima establecida por el obispo. Cuando éstos fallecían, podían ser desti-nadas sus primicias: 1) a un templo parroquial, como sucedió para el caso del templo de Aoiz el 1 de mar-zo de 1778, tras ser así solicitado por el vicario y beneficiados de su templo parroquial tras la defunción delabad de Equía, Domingo de Ripalda, logrando acallar de esa forma las corrientes disputas que sobre suslinderos había, 2) a un templo y a otra institución, secular o eclesiástica, como sucedió el 1 de febrero de1783 cuando, tras haber fallecido el abad de Guendulain, el obispo adjudicó la mitad de sus rentas al tem-plo parroquial y la otra mitad al seminario conciliar; posteriormente, el 30 de septiembre de ese mismo año,tras expresa petición en ese sentido del cabildo parroquial de Aoiz, adjudicó por entero sus frutos al tem-plo de esta villa, 3) también estaba la posibilidad de destinar de destinar sus primicias, siempre tras el falle-cimiento del abad, al fin que tuviese por conveniente la catedral, que las distribuía entre las iglesias pobresy vecinas, bien para procurar su mantenimiento, bien para surtirlas de ornamentos de culto, en cuyo casoprecisaba de la pertinente autorización real. Por fin, en los territorios de las abadías rurales había su corres-pondiente casa excusada, que contribuía con los diezmos de sus frutos al Rey.

23 Mientras la mayor parte de la producción de Equía se extraía del cereal, en Guendulain lo másabundante era el vino.

lla, y la decencia con que habían de relacionarse, por lo que pedían para ca-da uno de ellos un mínimo de 1.400 reales, lo cual sólo se lograría supri-miendo uno de los beneficios enteros y los dos medios. Opinaban los depo-nentes que el vicario y los seis beneficiados eran suficientes para asegurar elpasto espiritual de los feligreses de una forma adecuada, siempre y cuando seles agregasen las capellanías colativas aludidas; por lo demás, era necesario quetodos ellos guardasen formal residencia en la población.

Tanto el Alcalde como el Delegado Episcopal creían que los testigos habíanacertado en lo concerniente al punto de aumentar la dotación que el abad des-tinaba al vicario, pues estaba claro que hacía las funciones más importantes enla parroquia, que estaba obligado a ejercer la caridad entre los pobres de la vi-lla, y que estaba escasamente remunerado hasta entonces. Además, a pesar deque ese aumento llegase hasta los cien ducados anuales, le quedarían al monas-terio del Crucifijo más de cien ducados libres, sin apenas obligaciones. Coinci-dían también con los testigos a la hora de juzgar las necesidades en cuanto a losbeneficiados: además del anejo al vicario, eran precisos seis enteros, de inevita-ble residencia personal24. De todas formas, señalaban en su informe que se po-dría imponer a los dos que primero quedasen vacantes la asistencia al confesio-nario, a los enfermos y la ayuda al cura en la administración de sacramentos,cualidades que sería necesario prolongar en el tiempo a los sucesores en esos dosbeneficios. Los cuatro restantes habrían de relevar al vicario en el canto de laSalve y en el rezo del rosario. Para servir de apoyo, en lo posible, a la recauda-ción de fondos necesarios, aconsejaban agregar al cabildo de Aoiz las abadías ru-rales, al igual que utilizar los fondos existentes de las capellanías colativas.

El grave problema de la escasez de diezmos que permanecían en la villa adisposición de los cabildantes, sumado a la necesidad de retribuir de forma acer-tada a los dos beneficiados confesores que se proponían, hizo que el comisio-nado episcopal propusiese al obispo el 21 de noviembre de 1771, esta vez en ex-clusiva, que se les podrían aumentar a aquéllos sus retribuciones a costa de losdiezmos que se llevaba el monasterio de monjas agustinas de San Pedro de Ri-vas, extramuros de Pamplona25. Lo cierto es que lo que se produjo en la prácti-ca fue una disminución de ministros en el templo, permaneciendo desde eseaño en él el vicario y seis beneficiados, además del anejo a la vicaría.

A partir de entonces, y tras un periodo de más de una decena de años, y talcomo ocurrió para muchas parroquias del obispado, el proceso de la reforma be-neficial quedó paralizado. Sólo fue el 18 de julio de 1783 cuando, a instancias de

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24 Señalaban a este respecto que sólo podrían considerarse motivos para la ausencia de la villa los asen-tados en el Concilio de Trento. De excederse de ese tiempo, el beneficio debería ser considerado como va-cante. En la sesión sexta, celebrada el 13 de enero de 1547, Decreto sobre la reforma, Capítulo II.

25 Según concesión o donación efectuada por el obispo Pedro Ximenez de Gazolaz a partir de 1247, lacual pudo comenzar a llevarse a efecto en 1260, tras el traslado que del monasterio se hizo desde Barañaina la localización en el barrio pamplonés de la Rochapea por el propio obispo. Hoy en día, y tras un nuevotraslado de las monjas, éstas se encuentran ubicadas cerca de las actuales piscinas de Aranzadi. La dotaciónconsistía en 160 cahíces de trigo anuales sobre las rentas de los molinos de Pamplona, pertenecientes a lamensa episcopal, lo cual fue confirmado por el cabildo catedralicio, y posteriormente por Urbano IV en1261. Más tarde, el obispo Armingot cambió esa asignación por los cuartos de los partidos de Linzoain,Aoiz y Arce, pero a solicitud de los párrocos afectados, el obispo Miguel Periz de Legaria la redujo a 30 ca-híces de trigo, pero en 1312 el obispo Ernaldo de Puyana incrementó la cantidad a percibir hasta 150 cahí-ces. En el siglo XVIII lo que este monasterio percibía cada año de Aoiz ascendía a treinta y seis robos de tri-go y ocho cargas de vino. Cada robo de trigo equivalía a 28 litros y 13 centílitros. La medida del cahíz esdiferente según las regiones, siendo el castellano equivalente a 12 fanegas, o a 666 litros aproximadamente.

la propia villa, y debido a la existencia de varias vacantes de beneficiados en elcabildo parroquial, se llamó la atención del tribunal diocesano para que no seobligase a los pobladores de Aoiz a contribuir con la misma cantidad de dineroque anteriormente al cabildo, pues estaba claro que había habido una disminu-ción del pasto espiritual que ofrecían los cabildantes para con los pobladores dela villa. En contra de lo solicitado, el obispo determinó que ingresasen al servi-cio de la parroquial tres nuevos sacerdotes libres, con residencia personal y asis-tencia puntual al coro y confesionario, a los cuales se les habría de remunerar deforma suficiente, aunque para ello habría que oír necesariamente a la villa, ysiempre en el bien entendido de que todo quedaría a expensas de lo que resulta-se finalmente del proceso beneficial, dejando en todo caso a salvo el derecho depatronato a los patronos. Ante esta situación, la villa, por medio de su procura-dor, Martín José Armendariz, solicitó del obispo que les dejase a los vecinos, co-mo patronos, nombrar en propiedad a aquellos tres beneficiados, con las especi-ficaciones y cargas que tuviese a bien señalar el prelado.

Retomadas así las gestiones que tenían que ver, directa o indirectamentecon el proceso beneficial, el 21 de octubre de 1783 el licenciado Azcona, Fis-cal General del Obispado, solicitó del Provisor el despacho de una citacióngeneral ordinaria, dando un nuevo turno de palabra a todos aquellos que seconsiderasen interesados; al mismo tiempo pidió al obispo que hiciese las ges-tiones oportunas para que las partes pudiesen tomar conocimiento del planpropuesto por la asamblea de la religión de San Juan, orden a la que estabaadscrito el convento abad del templo parroquial.

Vista esta petición, el Provisor, Vicente de Baigorri, expidió citación ge-neral y convocó al convento de San Pedro Ribas de Pamplona, al abad, vica-rio y beneficiados de Aoiz, y al Alcalde y vecinos de la villa, para que alega-sen los derechos que supusiesen tener en los patronatos activos y pasivos delcurato, beneficios, frutos, rentas, capellanías, etc., de todo tipo en la parro-quial de Aoiz, concediendo al efecto el plazo de seis días a los que estuviesenen el obispado, y nueve días a los que estuviesen fuera de él, compareciendoante el tribunal con poder legítimo26.

La única de las partes que mostró su interés en aparecer conveniente-mente representada ante el tribunal fue la propia villa, la cual, a instancias dePedro Fermin de Lasa, teniente de Alcalde, designó como su procurador aMartin José de Armendariz. Nadie más siguió su ejemplo, cayendo el proce-so en un nuevo parón, hasta que nuevamente fue una nueva citación generaldel Provisor a las partes la que reanimó el expediente, el 15 de enero de 179127.

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26 La citación general se fijó en la puerta principal del tribunal ese mismo día, y también se fijó enlas puertas de la iglesia de Aoiz el 16 de noviembre de 1783.

27 En el intervalo de tiempo transcurrido, había habido algún tímido movimiento, como la pre-sentación, el 6 de marzo de 1788, de Francisco Antonio de Rocafort, presbítero sangüesino, como pre-tendiente a la vicaría del templo parroquial, dando poder para el consiguiente proceso a favor de Mar-tín José Armendariz. También, en 1791 había habido algún movimiento, como el realizado por el pro-curador Armendariz, quien comunicó al tribunal que había optado por defender los intereses del vica-rio, proponiendo que se hiciese cargo de los intereses de la villa el también procurador Ignacio Anto-nio de Elizalde. Asimismo, el 3 de noviembre de 1790 también había habido cambio de procurador, es-ta vez en el caso del convento del Crucifijo, de Puente la Reina. Si hasta entonces les había defendidoen sus intereses Manuel del Villar, con la entrada de éste en una de las secretarías del tribunal diocesa-no era necesario un cambio, designando el prior y el resto de los miembros del convento a FranciscoJavier Martínez de Espronceda.

Ese día, el procurador del vicario volvió a señalar que su representado erala única persona que se encargaba del pasto espiritual de las 242 familias y 750almas de comunión con las que contaba la villa, y que no recibía del abad si-no cuarenta ducados, a pesar de que los diezmos eran cuantiosos, según lastazmias, y aunque de la información hasta entonces facilitada se deducía quetenía una retribución de 1.955 reales, lo cierto es que esa cantidad tan sólo laalcanzaba teniendo en cuenta la totalidad de lo que le aportaba el beneficioque tenía agregado, las fundaciones que poseía y las oblaciones voluntarias.Establecía que la vicaría debía de gozar por sí misma del necesario sustentopara su decente manutención, sin recurrir a otras partidas que no fuesen lasde los diezmos, por lo que solicitaba que se disminuyesen los ingresos que lle-vaba el monasterio del Crucifijo, aumentándose con ellos la aportación al vi-cario, el cual, por otra parte, había de ayudar a los feligreses pobres, incapa-ces de acudir a otra persona cuando estaban en precariedad; además, el reyhabía manifestado que en la asignación de rentas al vicario no se había de es-catimar en nada.

El 11 de marzo siguiente retomó el expediente el procurador de la villa,Elizalde, quien defendió ante el tribunal que Aoiz, villa en expansión, con-taba por entonces con más de 1.100 residentes, y que en su templo parro-quial se celebraban las funciones con tanta solemnidad como en las princi-pales parroquias de Pamplona y del Reino, por lo que consideraba necesariala existencia de un vicario y siete beneficiados, para los que solicitaba la ca-racterística de ejercer la confesión, además de la residencia in situ, pena deretención de frutos, así como de otras ayudas al párroco. Solicitaba tambiéndel tribunal la desanexión de uno de los beneficios a la vicaría, precisamen-te el que había servido hasta entonces para ayudar a la sustentación del pá-rroco. A este respecto, señalaba que todos los diezmos que llevaba el abad de-bían ser retenidos en la población, quedando a disposición del vicario, ase-gurándole así una decente manutención. Los restantes cabildantes deberíansustentarse del resto de frutos, incluidos los diezmos de las abadías rurales deEquia, Guendulain y San Juan de Cemborain28. Finalmente, y en lo concer-niente a las piezas legas del organista y el sacristán, insuficientemente dota-das hasta ese momento, solicitaba del tribunal su conversión en empleos quefuesen capaces de sustentar a sus ocupantes, para lo cual proponía la reten-ción de lo que hasta entonces percibían las monjas del convento de San Pe-dro de Pamplona.

El proceso sufrió entonces una nueva retención, que se prolongó durantemás de dos años. A su reinicio, Elizalde solicitó del tribunal que indagase cer-ca del vicario y de uno de los beneficiados si en la parroquia había más de milcien feligreses, si se podían atender sus necesidades espirituales con el perso-nal existente en el templo, y si las tres abadías rurales estaban próximas a lavilla, siendo sus campos cultivados por personas de la población. A orden delProvisor, se consultó sobre lo solicitado con los beneficiados Zazpe y Arano,

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28 Sobre los diezmos que satisfacían las cuatro personas que cultivaban las tierras de la abadía ru-ral de San Juan de Cemborain, también estaban las pretensiones de las parroquias de Erdozain y Ola-verri. Pedía pues a este respecto el procurador de la villa de Aoiz que se examinase bien quién cultiva-ba esas tierras, para ver a quién, o al menos en qué proporciones, deberían tomarse los diezmos de es-te despoblado.

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quienes tras intentar esquivar varias veces el interrogatorio, declararon el 5 denoviembre de 1793 que en el empadronamiento de 1786 la villa figuraba conmil nueve personas, de las cuales aproximadamente setecientas cincuenta erande comunión. Al confesionario acudía normalmente un número de personasque no podía ser catalogado ni de abundante ni escaso, salvo en los días Jue-ves Santo, el primer y segundo día de Resurrección y las cinco festividadesmayores de la Virgen, en los que accedían al confesionario muchas personas,lo que les llevaba a presumir que eran suficientes seis confesores acompañan-do en ese trabajo al vicario. También señalaron que las funciones se celebra-ban en el templo con mucha solemnidad. Sobre las abadías rurales, depusie-ron que distaban a media hora de la población, aproximadamente, siendocultivados los campos de las dos primeras por vecinos de la villa, en exclusi-vidad, no sucediendo lo mismo con los campos de San Juan de Cemborain,donde trabajaban cuatro vecinos, de los que tres eran de Aoiz. Los diezmosde las dos primeras correspondían en sus tres cuartas partes al cabildo ecle-siástico de Aoiz, y el resto al monasterio del Crucifijo; por el contrario, enCemborain, la mitad de los diezmos eran para el vicario y beneficiados del ca-bildo parroquial de la villa y el monasterio que ejercía la abadía, correspon-diendo la otra mitad a la Real Casa de Roncesvalles.

De todo lo señalado hasta el momento se deducía con meridiana claridadque el monasterio del Crucifijo se llevaba la parte del león de la totalidad de losdiezmos que se obtenían en la villa y las tres abadías rurales, y que cualquier so-lución que pudiese contentar a la villa, o al cabildo eclesiástico, debía de pasarinevitablemente por la supresión de esa salida de diezmos rumbo a Puente laReina. Estaba claro que debían demostrar la necesidad de evitar la salida dediezmos de la villa, por lo que se aprestaron a compulsar y presentar en el tri-bunal las tazmias completas, hasta el más nimio de los detalles, de los frutos re-cogidos en los últimos diez años en la villa y las tres abadías rurales.

Del examen de las tazmias se deducía que había muchos interesados enellas: el monasterio del Crucifijo en primer y más importante lugar, pero tam-bién el monasterio de San Pedro de Pamplona, los arcedianos de Valdeaybary de Usún, ambos de la catedral de Pamplona, la propia Dignidad Episcopal,y por fin, la Real Casa de Roncesvalles, quedando para los integrantes del ca-bildo eclesiástico de Aoiz aproximadamente un tercio de todos los diezmosque se satisfacían en los territorios examinados.

La exhibición de las tazmias y de todos los perceptores ponía de mani-fiesto lo más arriba señalado: era urgente para la villa, tal y como se deducede su solicitud del 2 de mayo de 1794, la eliminación de la salida de diezmos,y había que actuar contra su percepción por parte del monasterio del Cruci-fijo y la Real Casa de Roncesvalles, más si cabe cuando Aoiz se había conver-tido en lugar de paso de la diligencia, lugar de residencia de ministros de re-a les rentas, y que el continuo tránsito existente en la población por los movi-mientos existentes entre los valles de Aezcoa, Salazar y Roncal, por una par-te, y la capital del reino por otra hacían aconsejable el que al menos hubieseseis confesores en todo tiempo, siendo insuficientes en festividades puntualeslos siete existentes en ese momento, una vez que habían sido suprimidos losdos medios beneficios existentes hacía pocos años.

Pero no todas las partes implicadas en el proceso judicial opinaban de lamisma forma que la villa, defensora de los intereses de los vecinos y feligre-

ses. Además de los monasterios perceptores, de la Dignidad Episcopal y de losarcedianos del cabildo catedralicio, claramente contrarios a la modificacióndel status quo existente en torno al reparto del diezmo, el propio cabildo ecle-siástico de la villa tampoco era partidario, a fecha de 12 de junio de ese mis-mo año de 1794, de que hubiese tantos sacerdotes como los deseados por lavilla, ya que consideraba más que suficiente el número de siete ministros exis-tentes (vicario y seis beneficiados). Estaba claro que los cabildantes eran par-tidarios de que se eliminase la salida de diezmos, con la única excepción deque se permitiese la percepción de sesenta ducados por parte del monasteriodel Crucifijo, como reconocimiento de su abadía29; pero lo que deseaban fun-damentalmente, probablemente por una postura más posibilista que la de lapropia villa, que consideraban inalcanzable en la práctica, era que no se au-mentase el número de sacerdotes en el templo parroquial, pues a mayor nú-mero de integrantes menor cantidad cobraría cada uno, y ya era escaso lo quepercibían los sacerdotes en aquella población, donde los precios eran bastan-te elevados30.

La primera persona que salió en contra de todo lo solicitado por el cabil-do fue el propio vicario, Francisco Antonio de Rocafort, quien por medio desu propio procurador consideraba que lo defendido por el cabildo atañía so-lamente a los beneficiados, yendo en contra de los derechos del vicario cuan-do confluían los intereses de la vicaría y de los beneficios.

También el convento de San Pedro salió a la palestra, proponiendo queno se aumentase el número de beneficiados. Asentía a la propuesta del cabil-do parroquial, pues detraía únicamente la percepción de diezmos que llevabael monasterio del Crucifijo; además, caso de ser necesaria una mayor dotaciónde rentas, se podría incluso hasta eliminar cualquier percepción por parte delos de Puente la Reina. No había necesidad de eliminar las cantidades recibi-das por el monasterio de San Pedro, pues su percepción les llegaba vía dere-chos de la Dignidad Episcopal, como ya ha sido señalado más arriba.

Ante todos estos ataques, el monasterio del Crucifijo se aprestó a defen-der la percepción de los diezmos, aunque verdaderamente no lo hizo de unaforma convincente en exceso: en un escrito presentado en el tribunal el 26 deseptiembre de ese mismo año, se limitó a solicitar su procurador, Espronce-da, que no se le quitasen sus retribuciones, pues le pertenecían de forma le-gítima, por concesiones y donaciones reales; además, le hacían falta para lamanutención de sus miembros y cumplimiento de las cargas de la comuni-dad. Según sus estimaciones, tanto el vicario como los beneficiados teníancongrua suficiente para su decente manutención, y no eran necesarios más sa-cerdotes, tal y como solicitaba la villa.

También la representación de la colegiata de Roncesvalles salió en la de-fensa de sus intereses: en un escrito fechado el mismo 26 de septiembre seña-ló que no era lícita la agregación de los diezmos de Cemborain al cabildo; yaducía que si esa institución necesitase una mayor cantidad de dinero, podíaobtenerlo suprimiendo algún beneficio, como ya se había realizado anterior-

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29 Según los cálculos efectuados con esa cantidad, el vicario vería aumentada su retribución anualen noventa ducados, y otra tanta cantidad recibiría el conjunto de los seis beneficiados.

30 Cada uno de los beneficiados percibía ochenta y siete ducados, y el vicario ciento setenta y sie-te, cantidades que eran claramente indotadas.

mente, y en cualquier caso, tanto el vicario como todos los beneficiados po-seían renta suficiente.

A los cuatro días la representación de la villa intentó contrarrestar todo loseñalado: de lo que se trataba era de atender las necesidades espirituales deuna población que iba aumentando de día en día, por lo que era necesario au-mentar en uno los ministros que había en ese momento, y si para ello se es-taba en la necesidad de eliminar privilegios reales de los que gozaban los mo-nasterios, que se hiciese, pues en el origen de todo el proceso judicial plante-a do estaba el deseo de la monarquía de aliviar las deficiencias de los templosparroquiales. Hora era ya de que aquellos monasterios, dotados de tantasobras suntuosas, dejasen de detraer cantidades necesarias para el pasto espiri-tual de los feligreses.

Vistos todos los alegatos, el Provisor ordenó el uno de octubre siguienteque pasasen al fiscal, para que se pronunciase sobre el conjunto de lo presen-tado hasta entonces.

Pero el proceso no siguió en lo temporal una línea continua: una nuevasuspensión en el expediente hizo que transcurrieran más de dos años hastaque el Fiscal estuviese listo para su intervención, no sin antes pedir que se hi-ciese nueva citación a las partes para no incurrir en una posible ilegalidad porparálisis.

Efectuado por el Provisor el pertinente llamamiento a todas las partes en-tre el 17 y el 23 de enero de 1796, el seguimiento del proceso no fue rápido,pues en octubre de este año el Fiscal pidió conocer las características princi-pales de las capellanías existentes en el templo parroquial, ya fuesen colativaso merelegas.

Visto que sólo la villa compareció nuevamente ante el tribunal, y como-quiera que la información sobre las capellanías ya había sido aportada tiem-po atrás por su procurador, el Fiscal se conformó con solicitar en octubre deese año la declaración de rebeldía para las demás partes. A continuación pi-dió del alcalde, primicieros y beneficiado Miguel José de Zazpe un informesobre cuestiones varias, entre otras qué cantidad de tierras poseían los benefi-ciados, la renta anual del organista y del sacristán, si había casa vicarial, elmonto al que ascendían la primicia, los gastos ordinarios...

Por respuestas del vicario y del beneficiado aludido, se comprobó que lascapellanías colativas existentes a esa fecha eran las ya aludidas anteriormente,de Munuce y Garde, y que también había otras doce merelegas.

En marzo de 1798 el Provisor citó como partes interesadas en el procesoa la Dignidad Episcopal, y también a los arcedianos de Usún y Valdeaybar,bien por sí mismos o por sus procuradores31.

Visto el indeciso estado del proceso, el 18 de abril siguiente el procuradorde la villa decidió reafirmarse en sus anteriores peticiones señalando que elúnico templo parroquial existente en la población atendía a una población enritmo ascendente, que había superado sin mayores problemas la gran morta-lidad que se experimentó a raíz de la epidemia que, con motivo de la Guerra

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31 Resalto en este momento como algo curioso que el procurador del obispo era Espronceda, elmismo del convento del Crucifijo, según poder general que le había otorgado el obispo para que de-fendiese a la Dignidad Episcopal en todos los procesos en que estuviese inmersa, de fecha 11 de di-ciembre de 1795.

de la Convención, se había experimentado en 1794, la cual había provocadoun número de fallecidos que cuadruplicaba los de un año normal32.

Siempre según el mismo procurador, los feligreses estaban a cargo de la cu-ra de almas ejercida por el vicario, el cual estaba acompañado por seis benefi-ciados enteros en el templo parroquial desde después de 1771, clérigos que úni-camente le auxiliaban en el sacramento de la confesión, tras suprimirse un be-neficiado entero y dos medios, debido a la falta de recursos económicos sufi-cientes y al deseo de no imponer mayores cargas a los vecinos, y ello siemprecon el conocimiento de que la mayor parte de los diezmos con los que contri-buían los pobladores iban a parar fuera de la población, fundamentalmente ha-cia el monasterio del Crucifijo. Esa disminución de clérigos asentados en eltemplo había acarreado el negativo hecho de que no se celebrasen en la villa lasfunciones eclesiásticas con la pompa con que se hacían anteriormente. Tambiénhabía provocado que tuviese que emplearse la totalidad del cabildo parroquialen la misa popular cantada que se celebraba diariamente en el templo, lo cualno dejaba margen a que se pudiese poner ningún beneficiado enfermo sin pe-ligrar la calidad de las funciones, ni tampoco a cuidar como era necesario de lasermitas dedicadas a San Salvador, San Lorenzo y San Román, todas ellas de pa-tronato municipal, al servicio de los feligreses.

Era evidente que todo lo anterior estaba recayendo sobre una villa que porentonces era cabeza de comarca, que estaba situada en el centro del valle deLónguida y que era paso obligatorio para el valle de Salazar, parte del de Ar-ce, Aezcoa y aun el Roncal, lo que hacía conveniente que se aumentase el nú-mero de beneficiados enteros a ocho, excluyéndose al cargo de sacristán, elcual era merelego, aunque estaba desempeñado por un sacerdote, estandodestinado a la extinción, por ser puente hacia uno de los beneficios enteros,en el momento en que quedase libre. Aspiraba tan sólo la creciente villa a queel número de clérigos existentes en su templo parroquial fuese el mínimo in-dispensable, visto que en otros pueblos como Ustarroz, así como en otros delvalle del Roncal, con la mitad de la población, tuviesen, además del abad, seisbeneficiados y un sacristán, todos ellos confesores. Se encontraba pues la vi-lla, patrona de todas las piezas eclesiásticas, con el dilema de tener que pro-veer con escasa cantidad de dinero, a una cada vez mayor cantidad de necesi-dades religiosas de sus habitantes, contemplando la grave necesidad que recaíasobre ella y las pocas posibilidades que tenía para lograr acudir a las necesi-dades de sus clérigos, fundamentalmente del vicario, con un salario básico decuarenta ducados, que no gozaba de casa vicarial, y que por ello mismo debíade satisfacer la renta de la casa que ocupaba, lo que hacía que fuese poco de-seado ese cargo33. Evidentemente, no podía solucionar esa falta de dinero la

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32 El origen de esa epidemia estuvo en la instalación de hospitales para los militares enfermos fran-ceses. De ellos se contagió la población de la zona.

33 Era tal la necesidad de dinero que para el cargo de vicario preveía la villa que cuando ocurría algúnfallecimiento de la clase de adultos vecinos, se solicitaba al viudo o viuda que hiciese entierro completo, concuatro honras, para así paliar en lo posible las necesidades económicas del párroco. Instaurada esa costum-bre, llegó a ser tan onerosa para ciertas familias de no boyantes recursos económicos la adaptación artificial aesa petición que incluso ciertos testigos que declararon anteriormente ante el tribunal pidieron dejar a la li-bre determinación de cada particular la elección del tipo de funerales a realizar tras el fallecimiento de un pa-riente. En otro sentido, y para el caso de los beneficiados, mientras en otras poblaciones se permitía la au-sencia de dos meses al año para que pudiesen cumplir con sus obligaciones en otro lugar, en Aoiz se les per-mitía ausentarse durante tres meses, debido a la precaria situación económica del conjunto de cabildantes.

villa echando mano de las primicias, pues apenas bastaban éstas para pagar losgastos más ordinarios del templo y satisfacer el sueldo de cuarenta ducados alorganista34.

Ante esa razonada exposición, ese mismo día el Provisor, a petición delprocurador de la villa, juzgó necesario el nombramiento de un receptor35 queentendiese en el expediente, resultando elegido por parte del Repartidor deNegocios por turno y sorteo Antonio de la Torre y García, a quien encomen-dó al día siguiente el juez diocesano que investigase sobre la primicia del úl-timo quinquenio, los gastos ordinarios del templo parroquial, las capellaníasexistentes, e interrogase al vicario y a uno de los beneficiados del templo pa-rroquial sobre lo señalado por el procurador Elizalde.

Una vez desplazado al lugar de las investigaciones, este alto empleado deltribunal señaló a las partes la posibilidad de designar la figura del acompaña-do, persona que, poseyendo un conocimiento exhaustivo sobre el problemaen cuestión, podía ayudar a dar luz a lo argumentado por cada parte en con-flicto. Tanto la villa como el convento del Crucifijo nombraron a sendas per-sonas, quienes aceptaron ese cargo en los días siguientes.

A los pocos días comenzó su trabajo el receptor, revisando fundaciones,libros de cuentas, títulos de beneficiados, vicaría y visitas pastorales, etc., conel objetivo de poder delimitar fundamentalmente la necesidad de personalque tenía el templo, así como la cuantía de capital existente y a disposiciónde los sacerdotes, así como de todos los demás interesados36. Asimismo, inte-rrogó al vicario y al beneficiado José Francisco Arano sobre lo señalado porElizalde, y también a varios testigos más, propuestos por el Alcalde y Regi-dores.

El resultado de esas gestiones hizo solicitar nuevamente a la villa, repre-sentada a partir del 14 de junio de 1798 por Juan Bautista de Arrizabala, porfallecimiento de su anterior procurador, Elizalde, el que al menos hubiese enel templo parroquial ocho beneficiados enteros, pues sólo con ellos podíanresponder los cabildantes a las necesidades tanto genéricas de la población, ce-lebrando las funciones religiosas con el detenimiento, atención y pompa queexigía una población de más de ochocientas personas de confesión y comu-nión. Expresó su extrañeza el nuevo procurador de que el cabildo eclesiásticoquisiese reducir el número de sus componentes, pues siempre según su opi-

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34 Con los cuarenta ducados aludidos apenas tenía para los precisos gastos ordinarios. Para reme-diar esta cuestión, y como solución extraordinaria, se le había consignado la cantidad anual de 300 re-a les anuales, pagadera de los arbitrios vecinales, además de contribuirle con los estipendios acostum-brados como a los demás sacerdotes en todos los entierros; por su parte, el cabildo, por ayudar en lacantoría, le satisfacía siete cargas de mosto al año.

35 Persona encargada de desarrollar un trabajo de investigación, por orden del Provisor. Esa inves-tigación podía ser solicitada de oficio por el Tribunal o, como en el caso que contemplamos, por el pro-curador de una de las partes.

36 Señalo en este momento la importancia que tenía el idioma vascongado en aquel momento enla villa. Efectivamente, con motivo de la necesidad de nombrar un vicario en mayo de 1791, fueron de-signados en discordia por los patronos y corporativos municipales Domingo de Balerdi y Francisco An-tonio de Rocafort. Pero habiendo desistido Balerdi, quedó Rocafort como único aspirante presentado.Fue entonces cuando por parte de algunos vecinos se le puso la objeción de que ignoraba el idioma vas-congado, y habiendo sido examinado en ese idioma el 26 de marzo de 1791 por Miguel Elizalde, Ca-pellán Mayor del convento de monjas recoletas de Pamplona, y por Joaquin María de Pitillas, Maestrode Pajes del Obispo, fue aprobado de forma provisional en dicho idioma, imponiéndole la condiciónde que pudiese expresarse, tanto a nivel oral como escrito, con la máxima celeridad.

nión, era más interesante para el conjunto de los feligreses una buena aten-ción en lo espiritual que el hecho que, considerados uno a uno, los miembrosde ese cabildo pudiesen disfrutar de algunos reales más de renta. Siempre pa-ra la villa, la más idónea de las soluciones pasaba por tener más sacerdotes enel templo, económicamente bien dotados, y ello pasaba por detraer a los lle-vadores de diezmos las cantidades que hasta entonces habían extraído de lapoblación.

Naturalmente, las restantes partes en conflicto defendieron sus intereses,desautorizando lo señalado por la villa, llegando a señalar el procurador delconvento de San Pedro de Pamplona que en el supuesto caso de necesidad deeliminar el cobro de diezmos a los perceptores foráneos, los últimos a los queafectaría esta medida sería a los derechos de la Dignidad Episcopal, de los queera sucesor, debiendo antes recurrir a la disminución del número de cabil-dantes del templo.

El Fiscal General del Obispado, parte ajena a los intereses de los conten-dientes más comprometidos, emitió informe el 13 de octubre de 1798 inten-tando atemperar las posturas más extremas. Así, a la vez que reconocía que noera tan indispensable tener un número alto de ministros, siendo suficientecon el vicario más cuatro o cinco beneficiados, sí que reconocía como nece-sario que, por la excesiva y penosa labor del vicario, éste fuese ayudado de for-ma importante por los beneficiados, convirtiéndose éstos en coadjutores, pe-ro todo ello pasaba por dotar económicamente de una forma suficiente a to-dos ellos, y ello pasaba, a su vez, por detraer diezmos a los perceptores exter-nos de la villa.

El tiempo avanzaba y no se ponía fin a este largo proceso. Para evitar po-sibles males posteriores, el procurador de la villa aportó el 12 de junio de 1799al tribunal la justificación de que el patronato sobre los beneficios recaía so-bre el alcalde, regidores y vecinos residentes y con casas en la villa por graciay real privilegio concedido por el rey Carlos III en 1414, documentación queno fue rechazada por ninguna de las partes.

Pero una nueva suspensión cayó sobre el proceso, no reanudándose los au-tos hasta el 3 de julio de 1801, cuando el Juez Delegado ordenó efectuar nue-vas gestiones, relativas esta vez a la compulsa de las tazmias hasta 1800 (ante-riormente habían sido inspeccionadas hasta 1793), solicitando la presentaciónde sus resultados en el plazo de veinte días; además, y también en ese tiempo,se deberían aportar datos acerca de cómo habían influido en los demás bene-ficiados existentes en el templo la supresión del beneficio entero y los dos me-dios a partir de 1771, la influencia de los diezmos de las abadías rurales deEquia, Guendulain, y los nombramientos de organista37, sacristán38 y maes-

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37 El nombramiento del organista competía al Ayuntamiento, como patrono del templo parro-quial. Tenía unas retribuciones anuales de treinta ducados, provenientes de los fondos primiciales, a losque había de sumar trescientos reales por la carne más siete cargas de mosto al año con los que le con-tribuía el cabildo parroquial por la ayuda que había de prestar a sus miembros con el facistol y otrasocupaciones en el coro. Por decisión municipal del 10 de junio de 1797, el sueldo a percibir de la pri-micia pasó a ser de cuarenta ducados anuales.

38 El cargo de sacristán también era nombrado por el alcalde y regidores, como detentadores delpatronato, en la sala de Ayuntamientos. Se concedía de forma vitalicia. Podía ser ocupado ese empleocomo sustentación para desempeñar los estudios de las órdenes menores y mayores, pudiendo ser nom-brado sacerdote a su título. Mientras el así nombrado efectuaba dichos estudios, debía de nombrar aun interino, preferentemente religioso, quien había de efectuar los trabajos que la plaza tenía enco-

tros39. Pero esta reanudación tampoco fue duradera, pues el proceso no prosi-guió hasta el 19 de julio de 1803, cuando el Gobernador del Obispado, Ma-nuel José Lombardo de Tejada, haciendo funciones de Provisor interino, diopor concluido el proceso instructivo.

Todo estaba listo para que el Obispo redactase la propuesta de plan paraeste templo parroquial, pero la inexistencia de la figura de prelado esos días,pues el obispo Igual de Soria había sido trasladado a la diócesis de Plasenciael 16 de mayo anterior, más una larga indefinición de su sucesor en el cargo,Veremundo Arias, quien tomó posesión el 26 de marzo de 1804, aconsejaronal procurador de la villa solicitar el emplazamiento, por medio del corres-pondiente proceso incitativo40, al prelado, el cual fue notificado el 10 de ma-yo de 1805.

Pese a ello, no fue sino hasta el segundo semestre de 1806 cuando se avi-vó definitivamente el proceso, aunque sin visos de ser finalizado con rapidez.En efecto, el 25 de agosto de 1806, visto que también se estaba tratando de launión de las abadías rurales de Guendulain, Equia y San Juan de Cemborainal templo parroquial de San Miguel de Aoiz, y siempre la real orden promul-gada el 12 de julio anterior, consideró el tribunal necesario estudiar los esta-dos de esas tres abadías.

Así las cosas, el procurador del cabildo eclesiástico de la villa solicitó el 13de septiembre siguiente que el administrador de la real gracia del excusado enel reino de Navarra, Francisco Ribed, compareciese en el proceso para seña-lar lo que tuviese por conveniente. Pero no todo fue tan sencillo. Hecho actode presencia en el tribunal, señaló que no podía señalar nada sin antes anali-zar los estados de las tres abadías, y como quiera que éstos no habían sido pre-sentados, no podía realizar gestión alguna.

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mendados. La ocupación de la sacristía incluía en aquella época la obligación de conjurar los camposdiariamente entre la festividad de la Santa Cruz de mayo hasta la de septiembre, además de celebrar tresmisas semanales durante ese tiempo, dos en el templo parroquial y una en la ermita de San Lorenzo.Por todo ello, percibía anualmente cien ducados de plata de los fondos primiciales y, por su parte, losvecinos le satisfacían otros trescientos reales de la misma moneda.

39 Había en la villa un maestro de primeras letras y una maestra para niñas, los cuales gozaban deun salario de cuarenta y treinta ducados al año, respectivamente. Esas cantidades se lograban de la im-posición de arbitrios y repartimientos entre los vecinos, además de la aportación directa de un real alaño por los niños que sabían leer y deletrear, un real y medio por los que sabían escribir y contar, sien-do las cantidades las mismas por lo que se refería a las niñas.

En el aspecto concreto del nombramiento de este empleado municipal, y tras haber expirado elplazo por el que se le contrataba a una persona para desempeñar este oficio, normalmente de un año,vistas las instancias de los solicitantes del empleo, se reunían Alcalde y concejales tras el pregón o anun-cio que, realizado por el nuncio o pregonero de la villa, había publicitado ese acto (además de hacerlonoticioso en los lugares y calles, se tocaba al efecto la campana mayor de la iglesia). Reunidos de estaforma entre dos y tres de la tarde al menos veinte de los vecinos de la villa en la sala de ayuntamientos,el alcalde daba a conocer los nombres de los aspirantes, y a continuación se entregaba a cada uno de loselectores un grano de distintos frutos, pudiendo ser haber tantos distintos como aspirantes hubiesensuperado una primera criba, siempre según las opiniones de los electores, señalando entonces la co-rrespondencia de cada grano con cada uno de los aspirantes. Más tarde, cada uno de los electores de-positaba el grano elegido en un recipiente, que podía ser un sombrero cubierto, y contados los granosde las diferentes especies, salía designado el elegido por mayoría de los votos, quien debía aceptar lascondiciones generales y particulares impuestas por el Ayuntamiento. Todo esto ocurrió en la villa el 25de abril de 1784, cuando salió elegido Antonio de Aincioa para ocupar la maestría de la villa. Curiosa-mente, Aincioa había sido el maestro en el año anterior, pero la extinción del periodo de su contratohabía obligado a realizar el mismo proceso en la fecha señalada.

40 Proceso que, como su propio nombre indica, tenía como virtud estimular o incitar a una de laspartes a actuar en determinado sentido.

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La pelota pasó así el tejado de la villa. Su procurador, en el intento de ali-gerar el proceso, sólo pudo decir el 27 de noviembre de 1806 que, no exis tíantales documentos, y que examinada la documentación elaborada sobre elasunto desde 1771, las abadías eran concesiones reales, y que mientras Guen-dulain y Equía diezmaban y primiciaban por entero al templo en Aoiz, losdiezmos de Cemborain, a pesar de ser cultivadas sus tierras por vecinos de lavilla en su mayor parte, eran llevados por la Real Casa de Roncesvalles, pug-nando por ellos también los templos parroquiales de Erdozain y Olaberri.

Con esta información, el procurador de la real gracia del excusado hizoacto de presencia el 28 de abril de 1807 dejando bien claro que tanto el pa-tronato de Guendulain como el de Equía correspondían al rey, por lo que co-rrespondía que sus derechos quedarán incólumes. A pesar de que el ánimo delRey al proceder a la reforma beneficial era el de dotar decentemente a todoslos cargos que hubiese de haber en un templo parroquial, esto se podía con-seguir en el caso de Aoiz teniendo en cuenta que con los diezmos que pro-ducían las tierras era suficiente como para dotar debidamente a sus sacerdo-tes, disminuyendo en caso necesario el número de beneficiados, por lo que noera necesario ni disminuir ni eliminar los derechos que por el excusado per-cibía la real hacienda.

El procurador de la villa no tenía nada clara la opinión de que las aba díasde Guendulain y Equía fuesen de real patronato, por lo que, para evitar fu-turos inconvenientes, señaló al tribunal el 29 de mayo de 1807 la necesidadde que cualquiera de las partes en conflicto pudiese aportar cualquier dato ensu poder para demostrar la pertenencia o no de dichos bienes a la esfera delos bienes del rey.

El 23 de noviembre siguiente Miguel Marco, Juez Delegado y EspecialComisionado por el Obispo dio por fin por bien legitimado el expediente, re-mitiéndolo al obispo, para que éste, por fin, tuviese a bien acordar lo que tu-viese por conveniente.

EL INFORME DEL OBISPO Y LA TRAMITACIÓN FINAL

Pero aunque ciertamente tuvo tiempo el obispo para entrar en él, lo cier-to es que la tranquilidad de los meses siguientes no fue aprovechada en estesentido, y a partir de mayo de 1808 la guerra contra el francés ocupó, a buenseguro, la mayor parte de sus esfuerzos. No entró a fondo en el tema hasta pa-sados más de siete años. Por fin, el 22 de diciembre de 1814 dio por conclui-da la parte del proceso que debía ser realizada en el tribunal redactando unprolijo informe, dividido formalmente en dos partes. En la primera de ellasdetallaba el obispo la situación del templo parroquial y sus servidores a esa fe-cha, el punto de partida a partir del cual habían de salir las decisiones que enel futuro iban a condicionar el futuro económico y las labores a desempeñarpor cada uno de los integrantes del cabildo parroquial, así como de las figu-ras adheridas al templo, fundamentalmente sacristán y organista.

Establecía en primer lugar la existencia de un vicario perpetuo, como has-ta entonces, el cual había de estar obligado a residir en la villa. Por lo demás,y respecto a los integrantes del cabildo parroquial, del cual nombraba presi-dente al vicario, reducía el número de beneficiados a cuatro, subsistiendo losoficios de sacristán y organista.

Respecto a las cargas que imponía a cada uno de los así nombrados, eranlas siguientes:

Al vicario le imponía todas las obligaciones del ministerio pastoral, obli-gándole en sus enfermedades y ausencias legítimas a poner a su costa otroeclesiástico idóneo, el cual debía de ser aprobado por el obispo.

A los beneficiados, estableció que habían de ordenarse de sacerdotes a lamayor brevedad posible, una vez que cumpliesen los veinticuatro años, laedad a la que se debían de terminar normalmente las órdenes mayores, obli-gándoles asimismo a la residencia, estando obligados igualmente a poner sus-tituto confesor que, aprobado por el obispo, desempeñase las funciones a re-a lizar por el titular; lo mismo habrían de hacer los titulares hasta que no ob-tuviesen el presbiterado. Todos ellos debían obtener las licencias para confe-sar, debiendo acudir al confesionario en los domingos festivos solemnes, endías de mucha asistencia de los fieles a ese sacramento y también en caso deser llamados personalmente a esa tarea por algún feligrés41.

La asistencia a la confesión de enfermos y moribundos era obligación delvicario, pero en el supuesto caso de que éste estuviese legítimamente ocupa-do con otra confesión de este estilo cuando ocurriese alguna necesidad seme-jante, ningún beneficiado debería negarse a ello, máxime si fuese solicitadouno de ellos explícitamente por el enfermo.

La misa popular debía celebrarla el párroco, aplicándola por el pueblo (nodebía pues, percibir sueldo especial por su celebración), pero si estaba ocupa-do en otra legítima tarea, podría encargarla a un beneficiado, al que debía deretribuir con dos pesetas, o menos, si así lo conviniesen entre ambos. Las mi-sas mayores de los días de labor podrían ser celebradas, alternativamente, en-tre vicario y beneficiados. Por otra parte, los domingos y fiestas de preceptohabrían de cantarse las vísperas, y rezarse el rosario por el vicario; en los díasde diario, se alternarían vicario y beneficiados, celebrándose al oscurecer o ala hora más cómoda para la asistencia de fieles. En las fiestas más solemnes, oen aquellos que por devoción particular fuesen muy concurridos por los feli-greses, podría celebrarse en la calle, siempre que el tiempo meteorológico asílo permitiese.

Además de otras obligaciones menores impuestas al vicario y beneficiados,al sacristán y al organista les obligaba con las labores que ya realizaban en esemomento. Por fin, ordenaba a vicario y a beneficiados que, reunidos a tal fin,redactasen unas nuevas constituciones parroquiales que les permitiesen ade-cuarse a lo que acababa de establecer el prelado, documento que habría de serposteriormente aprobado por el obispo.

En cuanto a la importante cuestión referente al repartimiento de todos losfrutos existentes en el templo parroquial, declaraba que los diezmos del tem-plo parroquial, una vez descontado el cuarto tasado que se había de llevar elconvento de San Pedro, extramuros de Pamplona, ascendían a seis mil qui-nientos reales de plata, los cuales habían de dividirse en dos partes iguales,una para el convento del Crucifijo de Puente la Reina, y otra para los benefi-

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41 En el caso de que el obispo no tuviese a bien conceder a un beneficiado las licencias para con-fesar, éste debía ser obligado a ejercer alguna función que aliviase el trabajo de todos los demás asis-tentes al confesonario.

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ciados, que la dividirían, a su vez, en partes iguales. La parte del abad se di-vidiría en tres partes, y con dos de ellas se dotaría el vicario.

A los beneficiados iría a parar, también, la mitad de los frutos decimalesrecogidos en las abadías rurales de Guendulain y Equía, la cual estaba tasadaen seiscientos reales de vellón.

Los emolumentos y estipendios de los aniversarios y demás fundacionespiadosas habrían de repartirse a partes iguales entre todos los individuos delcabildo, con inclusión del vicario. Y como dichos estipendios importabanunos dos mil cien reales de plata, correspondían al vicario cuatrocientos vein-te reales, que agregados a los dos mil ciento sesenta y seis que suponían lasdos terceras partes de frutos con que le había de contribuir el abad, ascendíaa un montante anual de dos mil quinientos ochenta y seis reales de plata, ade-más de los ingresos que había de percibir por la cura de almas.

La renta de cada uno de los beneficiados había de ascender a mil tres-cientos ochenta y dos reales de plata, de esta forma repartidos: ochocientosdoce de los diezmos del templo parroquial, ciento cincuenta de los diezmosde las dos abadías rurales suprimidas, y cuatrocientos veinte procedentes dela tabla de aniversarios.

Las cantidades a percibir por el sacristán y el organista no experimenta-ban ninguna modificación, en relación a fechas anteriores a este proyecto.

En relación con la provisión de vicaría, beneficios, sacristía y empleo delorganista, a partir de ese momento habría de ser de la forma siguiente: la vi-caría sería provista, previo examen sinodal o concurso, por los vecinos delmismo pueblo, de los cuales saldrían unos electores, y por el virrey, o su de-legado. Una vez declarada la existencia de la vacante, el beneficiado más an-tiguo habría de dar parte al obispo o a su provisor, quienes nombrarían rápi-damente un interino. Hecho esto, se expedirían edictos que señalasen los yaconocidos concurso y examen sinodal. Una vez conocidos los aprobados, elAlcalde habría de convocar a los vecinos para el primer día festivo, y juntán-dose en el lugar acostumbrado, determinarían día y hora para el nombra-miento a realizar, que sería también en otro día festivo dentro de los veinte si-guientes, lo que se haría saber por medio de edictos. Llegado el día y la horaseñalada, y juntos los feligreses que tuviesen derecho a votar, se escribirían losnombres de los que hubiesen concurrido en otras tantas papeletas en presen-cia del beneficiado más antiguo, del alcalde y regidores, que debían de asistiral acto, como también un notario o escribano. Una vez así, se insertarían to-das esas papeletas en un cántaro, y después un niño de tierna edad sacaría unapor una hasta cinco, y los sujetos cuyos nombres y apellidos resultaren ha-llarse en dichas papeletas serían finalmente los electores, quienes habían dejurar ante el notario o escribano que nombrarían a quien según su concien-cia más lo mereciese, a cuyo fin se les mostraría la lista de aspirantes aproba-dos, la cual hasta entonces debía haber permanecido cerrada. Reunidos estoselectores a solas con el escribano procederían a la votación por el orden en quesalieron las papeletas, y verificada esta, se elevaría a auto entregándose al asíagraciado para que pudiese acudir a solicitar del obispo o del vicario generalla institución canónica y el correspondiente título, el cual sólo se podría ex-pedir una vez que se hubiese solicitado el voto real.

Para el caso de los beneficiados, y dadas las dos categorías existentes, losbeneficiados comunes y el llamado beneficiado real, seguirían proveyéndose de

modo parecido a como hasta entonces lo habían hecho. En el caso de los tresbeneficios comunes se haría por los electores resultantes de la junta de vecinos,tal y como se ha relatado anteriormente para el caso del vicario, aunque conla salvedad que los aspirantes elegidos habían de ser patrimoniales. El final-mente elegido recibiría la colación y canónica institución del abad, sin per-juicio de los derechos que pudieran disponer a la Dignidad Episcopal.

El beneficio denominado real se proveería de forma libre por Su Majestaden todas las vacantes, recibiendo la institución canónica del Obispo

No había novedades con respecto a lo anterior en lo referente a la provi-sión de la sacristía o el oficio del organista.

Una vez decidido esto, ordenaba el obispo que se hicieren tantas copiascomo partes hubiese, uniéndose a cada una de ellas el proceso instructivo, en-viando otro ejemplar por duplicado a la Real Cámara, para su consulta y po-sible aprobación por el monarca. En caso de obtención del Real Asenso, seharía saber a las partes este auto, junto con la Real Cédula Auxiliatoria en-viada desde Madrid.

Llegado el informe a Madrid el 20 de enero de 1815, fue minuciosamen-te examinado, y previa deliberación de la Real Cámara, que emitió su dicta-men el 10 de julio siguiente, el 19 de julio de 1815 el rey se sirvió acordar quese respetase lo propuesto por el obispo Arias de forma íntegra, ordenando porla Real Cédula Auxiliatoria que se siguiese puntualmente, lo cual fue así acor-dado por el gobernador, provisor y vicario general en sede vacante, MiguelMarco.

Con la publicación en el templo parroquial de Aoiz el 20 de agosto si-guiente por parte de Jerónimo de los Arcos, vicario interino, la feligresía sedio por enterada. En los días siguientes se comunicó la real orden a todas laspartes, todas las cuales señalaron su disposición para cumplir lo ordenado porel rey. Tan sólo por parte de la villa hubo alguna objeción, relativa a su des-contento por la disminución del número de sacerdotes existentes en la parro-quia, pero esa objeción no prosperó, tan sólo fue subsanado un error el 23 deoctubre de 1815 por parte del nuevo gobernador del obispado, provisor y vi-cario general, Joaquín de Lacarra, que se refería únicamente al número de ro-bos de trigo que había de recibir el monasterio de San Pedro de Pamplona42.

RESUMEN

Con el logro por parte de Fernando VI del Concordato de 1753 con la SantaSede, la monarquía intentó racionalizar la administración de las parroquias.En el templo de San Miguel Arcángel de Aoiz confluían diversos intereses eco-nómicos y de antiguos privilegios (fundamentalmente del convento del SantoCrucifijo de Puente la Reina, del convento pamplonés de San Pedro de Ribas,y ya de forma mínima, de la Real Casa de Roncesvalles), que detraían granparte de los diezmos que aportaban sus feligreses, hasta el punto de que, aun-que había muchos beneficiados, su escasa dotación, unida a los pocos ingre-sos que recibía el vicario, provocaba que la atención espiritual ofertada por el

ANTONIO PRADA SANTAMARÍA

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42 Se le atribuían en un principio 172 robos de trigo y 160 cántaros de vino, pero apreciado el error,se estableció finalmente la tasa a extraer por parte del monasterio en 72 robos de trigo cuarto fijo y 16cargas de vino.

LA REFORMA BENEFICIAL DEL TEMPLO PARROQUIAL DE SAN MIGUEL, EN AOIZ

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conjunto de los eclesiásticos a los feligreses, sostenedores del templo y de supersonal, no fuese la deseada.Tras un proceso que se prolongó durante más de cuarenta años, el obispo y laReal Cámara aprobaron una reforma que disminuyó de forma importante losingresos del abad, y aunque disminuyó el número de beneficiados, supuso unimportante aumento de la calidad espiritual que desde entonces tuvieron esosfeligreses.

ABSTRACT

With Fernando VI’s achievement of the Concordat with the Holy See in 1753,the monarchy tried to rationalise the administration of the parishes.In Aoiz’s Parish of San Miguel Arcángel, different interests, both of an eco-nomic nature and of ancient privileges (fundamentally those of the conventof Santo Crucifijo in Puente la Reina, of the Pamplona convent of San Pedrode Ribas and, minimally, of the Royal House of Roncesvalles), convergedwhich diverted such a great part of the tithes provided by the faithful that, al-though there were many incumbents, the scarce funds, together with thesmall income received by the vicar, meant that the spiritual attention offeredby the ecclesiastics to the faithful, who maintained the church and its staff,left something to be desired.After a process which lasted more than forty years, the bishop and the RoyalChamber approved a reform which diminished the abbot’s income conside-rably and which, although it reduced the number of incumbents, meant a sig-nificant increase to the spiritual quality which the faithful received from thenon.