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[ 41 ] rtículo A La recepción de la interpretación de los tratados de derechos humanos en México Mireya Castañeda* RESUMEN: El presente escrito examina la recepción de la interpretación de tratados internacionales de derechos humanos hecha por órgano supranacional en México. Se comienza con el análisis de los primeros párrafos del artículo 1o. constitucional a partir de las reformas que se le realizaron en 2011. El estudio continúa con algunas nociones generales sobre la interpretación de tratados. Se analiza la interpretación hecha tanto por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, como la formulada por la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos en sus sentencias, esta última conocida como jurisprudencia interamericana. También se examina el control de convencionalidad. El estudio fnaliza con la re- fexión sobre la incorporación de este tipo de interpretación por el juez o tribunal nacional. ABSTRACT: The text examines how the supranational bodies interpretation of inter- national human rights treaties was received in Mexico. It begins with the analysis of the frst paragraphs of the frst article of the constitution as started in the 2011 revi- sion. It then reviews some general notions on the interpretation of treaties. The analysis includes the interpretation made by the United Nations treaties bodies as well as the one formulated by the judgments of the Inter-American Court of Human Rights, also known as Inter-American jurisprudence. Moreover, the concept of con- ventionality control will also be scrutinized. Finally, a refection is offered upon the incorporation of this type of interpretation by the judge or national court. SUMARIO: Introducción. I. Recepción constitucional del derecho internacional de los derechos humanos. II. Aspectos generales sobre la interpretación de tratados de derechos humanos. III. Recepción de la interpretación hecha por los órganos creados en virtud de tratados. IV. Cumplimiento de fallos y recepción de la interpretación hecha por la Corte Interamericana. 1. El control de convencionalidad. 2. La recepción de la interpretación hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales. 3. Cumplimiento de fallos y recepción de la inter- pretación hecha por la Corte Interamericana en México. V. La recepción de la in- terpretación de tratados de derechos humanos. VI. Consideraciones fnales. * Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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Page 1: La recepción de la interpretación de los tratados de ...historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/...María del Refugio González y M. Castañeda, La evolución histórica

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rtiacuteculoA

La recepcioacuten de la interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos en Meacutexico

Mireya Castantildeeda

Resumen El presente escrito examina la recepcioacuten de la interpretacioacuten de tratados internacionales de derechos humanos hecha por oacutergano supranacional en Meacutexico Se comienza con el anaacutelisis de los primeros paacuterrafos del artiacuteculo 1o constitucional a partir de las reformas que se le realizaron en 2011 El estudio continuacutea con algunas nociones generales sobre la interpretacioacuten de tratados Se analiza la interpretacioacuten hecha tanto por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como la formulada por la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en sus sentencias esta uacuteltima conocida como jurisprudencia interamericana Tambieacuten se examina el control de convencionalidad El estudio finaliza con la re-flexioacuten sobre la incorporacioacuten de este tipo de interpretacioacuten por el juez o tribunal nacional

Abstract The text examines how the supranational bodies interpretation of intershynational human rights treaties was received in Mexico It begins with the analysis of the first paragraphs of the first article of the constitution as started in the 2011 revi shysion It then reviews some general notions on the interpretation of treaties The analysis includes the interpretation made by the United Nations treaties bodies as well as the one formulated by the judgments of the Inter-American Court of Human Rights also known as Inter-American jurisprudence Moreover the concept of conshyventionality control will also be scrutinized Finally a reflection is offered upon the incorporation of this type of interpretation by the judge or national court

Sumario Introduccioacuten I Recepcioacuten constitucional del derecho internacional de los derechos humanos II Aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos III Recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados IV Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana 1 El control de convencionalidad 2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales 3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la inter-pretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico V La recepcioacuten de la in-terpretacioacuten de tratados de derechos humanos VI Consideraciones finales

Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH

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introduccioacuten

El presente artiacuteculo tiene por objeto brindar algunas reflexiones introductorias sobre la recepcioacuten de la interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos en Meacutexico Lo anterior responde a las necesarias transformaciones y acciones que deben desarrollarse para el adecuado cumplimiento del artiacuteculo 1o constitucio-nal1 Hasta el momento las miradas se han concentrado en la proteccioacuten regional la del Sistema Interamericano que sin duda es de gran importancia y a la que se dedicaraacute una parte del presente escrito incluido el tema de control de convenshycionalidad enfocado a la recepcioacuten nacional de jueces y tribunales de la Con-vencioacuten Americana y de la interpretacioacuten de la misma sin embargo me parece significativo tambieacuten impulsar la observancia del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos

En principio ubico tres aspectos y el enfoque que les dareacute 1) el derecho inshyternacional de los derechos humanos (DIDH) de eacutel abordo como fuente a la interpretacioacuten de tratados internacionales de derechos humanos 2) la recepcioacuten nacional del DIDH la cual seguacuten ha planteado Sergio Garciacutea Ramiacuterez2 se pue-de realizar a traveacutes de distintos puentes como el constitucional el legal el ju-risdiccional el poliacutetico y el cultural hareacute especial referencia a los tres primeros y 3) la obligacioacuten de todas las autoridades en el aacutembito de sus competencias por mandato constitucional de promover respetar proteger y garantizar los de-rechos humanos indicareacute algunas acciones prioritarias de las funciones legis-lativas y jurisdiccionales

i recepcioacuten constitucional del derecho internacional de los derechos humanos

El 10 de junio de 2011 tuvo lugar una de las reformas constitucionales sin duda maacutes importantes en Meacutexico en materia de derechos humanos3 Para efectos del presente estudio toma relevancia particularmente el artiacuteculo 1o constitucional en sus primeros paacuterrafos

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta constitucioacuten y en los tratados inshyternacionales de los que el estado mexicano sea parte asiacute como de las garan-tiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favorecienshydo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

1 Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de junio de 2011 2 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoRecepcioacuten de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos

en el derecho internordquo en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Montevideo antildeo 14 2008 3 Mireya Castantildeeda ldquoCroacutenica de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en Meacute-

xicordquo en Derechos Humanos Meacutexico Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos Meacutexico nue-va eacutepoca antildeo 6 nuacutem 17 mayo-agosto de 2011 pp 105-136 Consultable en http2003314341010 derechos2011revistaDH_17pdf (junio 2012)

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todas las autoridades en el aacutembito de sus competencias tienen la oblishygacioacuten de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibili-dad y progresividad En consecuencia el Estado deberaacute prevenir investigar san-cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los teacuterminos que es-tablezca la ley4

Sobre el primer paacuterrafo se puede destacar 1) La introduccioacuten del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo El teacutermino derechos hu-

manos es maacutes acorde a la actualidad y a los estaacutendares internacionales La De-claracioacuten Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sentoacute solidas bases para el desarrollo de estos derechos pero que literalmente eran soacutelo para hombres como se puede observar con claridad en su artiacuteculo 6 que indica ldquoComo todos los ciudadanos son iguales ante ella (la ley) todos son igual-mente admisibles en toda dignidad cargo o empleo puacuteblicos seguacuten sus capa-cidades y sin otra distincioacuten que la de sus virtudes y sus talentosrdquo en aquel mo-mento las mujeres no eran ciudadanas y por tanto no estaban incluidas en tal supuesto Lo anterior motivoacute a Olimpia de Gouges en 1791 a presentar la De-claracioacuten de Derechos de la Mujer y la Ciudadana pero su propuesta en aquel momento no encontroacute las condiciones necesarias para incidir

En Meacutexico expresamente desde la Constitucioacuten de 1857 en su primer capiacute-tulo titulado ldquoDe los derechos del hombrerdquo se comenzaron a proteger y en la Constitucioacuten de 1917 se optoacute por denominarlo ldquoDe las Garantiacuteas Individualesrdquo el cual fue modificado con la citada reforma5

El teacutermino ldquoderechos humanosrdquo se introdujo a traveacutes de la resolucioacuten hasta el momento maacutes importante de la Asamblea General de Naciones la 217 en 1948 que en su versioacuten en ingleacutes se denominoacute Universal Declaration of Human Rights6 para ello fueron fundamentales las gestiones realizadas por Anna Elea-nor Roosevelt esto fue asiacute por considerarlo un teacutermino neutro que contempla-ra los derechos tanto de los hombres como de las mujeres y no como habiacutea venido ocurriendo Sin embargo un dato interesante es que en la versioacuten en espantildeol de la Declaracioacuten Universal se siguioacute utilizando el teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo fue tres antildeos maacutes tarde cuando se adoptoacute en la versioacuten en espantildeol del teacuter-mino ldquoderechos humanosrdquo7

En el aacutembito nacional se introdujo el teacutermino ldquoderechos humanosrdquo a la Cons-titucioacuten con el propoacutesito de estar maacutes acorde con el DIDH Aunque el objetivo de sustituir el teacutermino ldquoindividuordquo por ldquopersonardquo fue precisamente incorporar un len-guaje de geacutenero como en su momento ocurrioacute con la Declaracioacuten Universal

2) Reconocimiento de derechos humanos por los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte El artiacuteculo 133 constitucional ya contemplaba que ldquotodos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma [Constitucioacuten] celebra-

4 Eacutenfasis antildeadido por la autora 5 Mariacutea del Refugio Gonzaacutelez y M Castantildeeda La evolucioacuten histoacuterica de los derechos humanos en

Meacutexico Meacutexico CNDH 2011 (Col Textos sobre Derechos Humanos) 6 General Assembly Resolution 217 (III) International Bill of Human Rights A Universal Declaration

of Human Rights 3rd session 1948 Las resoluciones de la Asamblea General en ingleacutes son consultables en httpwwwunorgdocumentsresgahtm (junio 2012)

7 Asamblea General Resolucioacuten 548 (VI) Adopcioacuten en espantildeol del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo en vez del teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo 6o Periodo de Sesiones 1951

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dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Se-nado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenrdquo Ademaacutes conforme al derecho de los tratados el principio pacta sunt servanda consagrado en el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19698 establece que ldquotodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena ferdquo9 Asimismo el artiacuteculo 27 ldquoEl derecho interno y la observancia de los trata-dosrdquo indica ldquoUna parte no podraacute invocar las disposiciones de su derecho inter-no como justificacioacuten del incumplimiento de un tratadordquo

Los compromisos adoptados en los tratados internacionales los tiene el Es-tado mexicano a partir del momento en el que le son vinculantes La Constitucioacuten mexicana en el artiacuteculo 1o se refiere en general a los tratados internacionales pero con el propoacutesito de brindar una mayor proteccioacuten a los derechos humanos

Los tratados internacionales en general establecen derechos y obligaciones reciacuteprocas entre los Estados partes La Declaracioacuten Universal de Derechos Hu-manos sin ser un tratado sentoacute las bases para el surgimiento de los tratados internacionales de derechos humanos los cuales se distinguen de los que ver-san en otras materias porque en ellos los Estados partes en pleno uso de su soberaniacutea se obligan a proteger los derechos de las personas que se encuen-tran bajo su jurisdiccioacuten Ademaacutes estos instrumentos introdujeron a la persona como sujeto de derecho internacional

Meacutexico es parte de los tratados internacionales maacutes importantes en materia de derechos humanos entre ellos los nueve tratados de Naciones Unidas10

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (1981) 2 Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (1981) 3 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten Racial (1975) 4 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer (1981) 5 Convencioacuten Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes (1987) 6 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo (1990) 7 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003) 8 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-

pacidad (2008) 9 Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas (2011)

8 Firmada por Meacutexico el 23 de mayo de 1969 aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 en vigor a partir del 27 de enero de 1980

9 Mireya Castantildeeda Introduccioacuten al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Meacutexico CNDH (en prensa)

10 Una contribucioacuten para el conocimiento de tratados se podraacute consultar en los fasciacuteculos de la Coshyleccioacuten del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos Meacutexico CNDH 2012

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Asimismo de los tratados del Sistema Interamericano

1 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacuterdquo (1981)

2 Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicioacuten de la Pena de Muerte (2007)

3 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cul-turales ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo (1999)

4 Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo (1998)

5 Convencioacuten Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) 6 Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra las Personas con Discapacidad (2001) 7 Convencioacuten Interamericana sobre Desaparicioacuten Forzada de Personas

(2002)

El reconocimiento expreso y general a los derechos humanos en tratados internacionales hecho en el artiacuteculo 1o constitucional no es exclusivo de Meacutexico11

sino que ha tenido lugar en diversos paiacuteses de Europa12 y de Ameacuterica13

El paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional es el que introduce dos as-pectos fundamentales

1) El criterio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten y a los tratados in-ternacionales el cual es utilizado por paiacuteses como Espantildea y Portugal14

2) El principio pro persona que establece que se realice la proteccioacuten maacutes amplia a las personas

El tercer paacuterrafo por su parte establece expresamente la obligacioacuten de toshydas las autoridades15 en el aacutembito de sus competencias para promover res-petar proteger y garantizar los derechos humanos

La proteccioacuten constitucional de los derechos humanos es fundamental y va de la mano de las obligaciones internacionales en la materia en una unidad

11 Mireya Castaneda ldquoRecepcioacuten constitucional de los tratados internacionales de derechos huma-nosrdquo en Obra juriacutedica enciclopeacutedica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer Centenashyrio (en prensa)

12 Bosnia y Herzegovina (artiacuteculo II2) Moldova (artiacuteculo 4) Rumania (artiacuteculo 20) y Espantildea (artiacutecu-lo 10)

13 Colombia (artiacuteculo 93) Bolivia (artiacuteculo 13IV) y Argentina (artiacuteculo 7522) 14 Espantildea (artiacuteculo 10) y Portugal (artiacuteculo 161) 15 Me parece que se puede tomar como referencia el artiacuteculo 108 constitucional ldquoPara los efectos de

las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como servidores puacuteblicos a los representan-tes de eleccioacuten popular a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fede-ral los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempentildee un empleo cargo o co-misioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracioacuten Puacuteblica Federal o en el Distrito Federal asiacute como a los servidores puacuteblicos de los organismos a los que esta Constitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seraacuten responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funcionesrdquo

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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introduccioacuten

El presente artiacuteculo tiene por objeto brindar algunas reflexiones introductorias sobre la recepcioacuten de la interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos en Meacutexico Lo anterior responde a las necesarias transformaciones y acciones que deben desarrollarse para el adecuado cumplimiento del artiacuteculo 1o constitucio-nal1 Hasta el momento las miradas se han concentrado en la proteccioacuten regional la del Sistema Interamericano que sin duda es de gran importancia y a la que se dedicaraacute una parte del presente escrito incluido el tema de control de convenshycionalidad enfocado a la recepcioacuten nacional de jueces y tribunales de la Con-vencioacuten Americana y de la interpretacioacuten de la misma sin embargo me parece significativo tambieacuten impulsar la observancia del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos

En principio ubico tres aspectos y el enfoque que les dareacute 1) el derecho inshyternacional de los derechos humanos (DIDH) de eacutel abordo como fuente a la interpretacioacuten de tratados internacionales de derechos humanos 2) la recepcioacuten nacional del DIDH la cual seguacuten ha planteado Sergio Garciacutea Ramiacuterez2 se pue-de realizar a traveacutes de distintos puentes como el constitucional el legal el ju-risdiccional el poliacutetico y el cultural hareacute especial referencia a los tres primeros y 3) la obligacioacuten de todas las autoridades en el aacutembito de sus competencias por mandato constitucional de promover respetar proteger y garantizar los de-rechos humanos indicareacute algunas acciones prioritarias de las funciones legis-lativas y jurisdiccionales

i recepcioacuten constitucional del derecho internacional de los derechos humanos

El 10 de junio de 2011 tuvo lugar una de las reformas constitucionales sin duda maacutes importantes en Meacutexico en materia de derechos humanos3 Para efectos del presente estudio toma relevancia particularmente el artiacuteculo 1o constitucional en sus primeros paacuterrafos

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta constitucioacuten y en los tratados inshyternacionales de los que el estado mexicano sea parte asiacute como de las garan-tiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favorecienshydo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

1 Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de junio de 2011 2 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoRecepcioacuten de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos

en el derecho internordquo en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Montevideo antildeo 14 2008 3 Mireya Castantildeeda ldquoCroacutenica de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en Meacute-

xicordquo en Derechos Humanos Meacutexico Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos Meacutexico nue-va eacutepoca antildeo 6 nuacutem 17 mayo-agosto de 2011 pp 105-136 Consultable en http2003314341010 derechos2011revistaDH_17pdf (junio 2012)

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todas las autoridades en el aacutembito de sus competencias tienen la oblishygacioacuten de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibili-dad y progresividad En consecuencia el Estado deberaacute prevenir investigar san-cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los teacuterminos que es-tablezca la ley4

Sobre el primer paacuterrafo se puede destacar 1) La introduccioacuten del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo El teacutermino derechos hu-

manos es maacutes acorde a la actualidad y a los estaacutendares internacionales La De-claracioacuten Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sentoacute solidas bases para el desarrollo de estos derechos pero que literalmente eran soacutelo para hombres como se puede observar con claridad en su artiacuteculo 6 que indica ldquoComo todos los ciudadanos son iguales ante ella (la ley) todos son igual-mente admisibles en toda dignidad cargo o empleo puacuteblicos seguacuten sus capa-cidades y sin otra distincioacuten que la de sus virtudes y sus talentosrdquo en aquel mo-mento las mujeres no eran ciudadanas y por tanto no estaban incluidas en tal supuesto Lo anterior motivoacute a Olimpia de Gouges en 1791 a presentar la De-claracioacuten de Derechos de la Mujer y la Ciudadana pero su propuesta en aquel momento no encontroacute las condiciones necesarias para incidir

En Meacutexico expresamente desde la Constitucioacuten de 1857 en su primer capiacute-tulo titulado ldquoDe los derechos del hombrerdquo se comenzaron a proteger y en la Constitucioacuten de 1917 se optoacute por denominarlo ldquoDe las Garantiacuteas Individualesrdquo el cual fue modificado con la citada reforma5

El teacutermino ldquoderechos humanosrdquo se introdujo a traveacutes de la resolucioacuten hasta el momento maacutes importante de la Asamblea General de Naciones la 217 en 1948 que en su versioacuten en ingleacutes se denominoacute Universal Declaration of Human Rights6 para ello fueron fundamentales las gestiones realizadas por Anna Elea-nor Roosevelt esto fue asiacute por considerarlo un teacutermino neutro que contempla-ra los derechos tanto de los hombres como de las mujeres y no como habiacutea venido ocurriendo Sin embargo un dato interesante es que en la versioacuten en espantildeol de la Declaracioacuten Universal se siguioacute utilizando el teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo fue tres antildeos maacutes tarde cuando se adoptoacute en la versioacuten en espantildeol del teacuter-mino ldquoderechos humanosrdquo7

En el aacutembito nacional se introdujo el teacutermino ldquoderechos humanosrdquo a la Cons-titucioacuten con el propoacutesito de estar maacutes acorde con el DIDH Aunque el objetivo de sustituir el teacutermino ldquoindividuordquo por ldquopersonardquo fue precisamente incorporar un len-guaje de geacutenero como en su momento ocurrioacute con la Declaracioacuten Universal

2) Reconocimiento de derechos humanos por los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte El artiacuteculo 133 constitucional ya contemplaba que ldquotodos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma [Constitucioacuten] celebra-

4 Eacutenfasis antildeadido por la autora 5 Mariacutea del Refugio Gonzaacutelez y M Castantildeeda La evolucioacuten histoacuterica de los derechos humanos en

Meacutexico Meacutexico CNDH 2011 (Col Textos sobre Derechos Humanos) 6 General Assembly Resolution 217 (III) International Bill of Human Rights A Universal Declaration

of Human Rights 3rd session 1948 Las resoluciones de la Asamblea General en ingleacutes son consultables en httpwwwunorgdocumentsresgahtm (junio 2012)

7 Asamblea General Resolucioacuten 548 (VI) Adopcioacuten en espantildeol del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo en vez del teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo 6o Periodo de Sesiones 1951

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dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Se-nado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenrdquo Ademaacutes conforme al derecho de los tratados el principio pacta sunt servanda consagrado en el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19698 establece que ldquotodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena ferdquo9 Asimismo el artiacuteculo 27 ldquoEl derecho interno y la observancia de los trata-dosrdquo indica ldquoUna parte no podraacute invocar las disposiciones de su derecho inter-no como justificacioacuten del incumplimiento de un tratadordquo

Los compromisos adoptados en los tratados internacionales los tiene el Es-tado mexicano a partir del momento en el que le son vinculantes La Constitucioacuten mexicana en el artiacuteculo 1o se refiere en general a los tratados internacionales pero con el propoacutesito de brindar una mayor proteccioacuten a los derechos humanos

Los tratados internacionales en general establecen derechos y obligaciones reciacuteprocas entre los Estados partes La Declaracioacuten Universal de Derechos Hu-manos sin ser un tratado sentoacute las bases para el surgimiento de los tratados internacionales de derechos humanos los cuales se distinguen de los que ver-san en otras materias porque en ellos los Estados partes en pleno uso de su soberaniacutea se obligan a proteger los derechos de las personas que se encuen-tran bajo su jurisdiccioacuten Ademaacutes estos instrumentos introdujeron a la persona como sujeto de derecho internacional

Meacutexico es parte de los tratados internacionales maacutes importantes en materia de derechos humanos entre ellos los nueve tratados de Naciones Unidas10

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (1981) 2 Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (1981) 3 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten Racial (1975) 4 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer (1981) 5 Convencioacuten Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes (1987) 6 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo (1990) 7 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003) 8 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-

pacidad (2008) 9 Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas (2011)

8 Firmada por Meacutexico el 23 de mayo de 1969 aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 en vigor a partir del 27 de enero de 1980

9 Mireya Castantildeeda Introduccioacuten al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Meacutexico CNDH (en prensa)

10 Una contribucioacuten para el conocimiento de tratados se podraacute consultar en los fasciacuteculos de la Coshyleccioacuten del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos Meacutexico CNDH 2012

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Asimismo de los tratados del Sistema Interamericano

1 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacuterdquo (1981)

2 Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicioacuten de la Pena de Muerte (2007)

3 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cul-turales ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo (1999)

4 Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo (1998)

5 Convencioacuten Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) 6 Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra las Personas con Discapacidad (2001) 7 Convencioacuten Interamericana sobre Desaparicioacuten Forzada de Personas

(2002)

El reconocimiento expreso y general a los derechos humanos en tratados internacionales hecho en el artiacuteculo 1o constitucional no es exclusivo de Meacutexico11

sino que ha tenido lugar en diversos paiacuteses de Europa12 y de Ameacuterica13

El paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional es el que introduce dos as-pectos fundamentales

1) El criterio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten y a los tratados in-ternacionales el cual es utilizado por paiacuteses como Espantildea y Portugal14

2) El principio pro persona que establece que se realice la proteccioacuten maacutes amplia a las personas

El tercer paacuterrafo por su parte establece expresamente la obligacioacuten de toshydas las autoridades15 en el aacutembito de sus competencias para promover res-petar proteger y garantizar los derechos humanos

La proteccioacuten constitucional de los derechos humanos es fundamental y va de la mano de las obligaciones internacionales en la materia en una unidad

11 Mireya Castaneda ldquoRecepcioacuten constitucional de los tratados internacionales de derechos huma-nosrdquo en Obra juriacutedica enciclopeacutedica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer Centenashyrio (en prensa)

12 Bosnia y Herzegovina (artiacuteculo II2) Moldova (artiacuteculo 4) Rumania (artiacuteculo 20) y Espantildea (artiacutecu-lo 10)

13 Colombia (artiacuteculo 93) Bolivia (artiacuteculo 13IV) y Argentina (artiacuteculo 7522) 14 Espantildea (artiacuteculo 10) y Portugal (artiacuteculo 161) 15 Me parece que se puede tomar como referencia el artiacuteculo 108 constitucional ldquoPara los efectos de

las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como servidores puacuteblicos a los representan-tes de eleccioacuten popular a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fede-ral los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempentildee un empleo cargo o co-misioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracioacuten Puacuteblica Federal o en el Distrito Federal asiacute como a los servidores puacuteblicos de los organismos a los que esta Constitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seraacuten responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funcionesrdquo

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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todas las autoridades en el aacutembito de sus competencias tienen la oblishygacioacuten de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibili-dad y progresividad En consecuencia el Estado deberaacute prevenir investigar san-cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los teacuterminos que es-tablezca la ley4

Sobre el primer paacuterrafo se puede destacar 1) La introduccioacuten del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo El teacutermino derechos hu-

manos es maacutes acorde a la actualidad y a los estaacutendares internacionales La De-claracioacuten Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sentoacute solidas bases para el desarrollo de estos derechos pero que literalmente eran soacutelo para hombres como se puede observar con claridad en su artiacuteculo 6 que indica ldquoComo todos los ciudadanos son iguales ante ella (la ley) todos son igual-mente admisibles en toda dignidad cargo o empleo puacuteblicos seguacuten sus capa-cidades y sin otra distincioacuten que la de sus virtudes y sus talentosrdquo en aquel mo-mento las mujeres no eran ciudadanas y por tanto no estaban incluidas en tal supuesto Lo anterior motivoacute a Olimpia de Gouges en 1791 a presentar la De-claracioacuten de Derechos de la Mujer y la Ciudadana pero su propuesta en aquel momento no encontroacute las condiciones necesarias para incidir

En Meacutexico expresamente desde la Constitucioacuten de 1857 en su primer capiacute-tulo titulado ldquoDe los derechos del hombrerdquo se comenzaron a proteger y en la Constitucioacuten de 1917 se optoacute por denominarlo ldquoDe las Garantiacuteas Individualesrdquo el cual fue modificado con la citada reforma5

El teacutermino ldquoderechos humanosrdquo se introdujo a traveacutes de la resolucioacuten hasta el momento maacutes importante de la Asamblea General de Naciones la 217 en 1948 que en su versioacuten en ingleacutes se denominoacute Universal Declaration of Human Rights6 para ello fueron fundamentales las gestiones realizadas por Anna Elea-nor Roosevelt esto fue asiacute por considerarlo un teacutermino neutro que contempla-ra los derechos tanto de los hombres como de las mujeres y no como habiacutea venido ocurriendo Sin embargo un dato interesante es que en la versioacuten en espantildeol de la Declaracioacuten Universal se siguioacute utilizando el teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo fue tres antildeos maacutes tarde cuando se adoptoacute en la versioacuten en espantildeol del teacuter-mino ldquoderechos humanosrdquo7

En el aacutembito nacional se introdujo el teacutermino ldquoderechos humanosrdquo a la Cons-titucioacuten con el propoacutesito de estar maacutes acorde con el DIDH Aunque el objetivo de sustituir el teacutermino ldquoindividuordquo por ldquopersonardquo fue precisamente incorporar un len-guaje de geacutenero como en su momento ocurrioacute con la Declaracioacuten Universal

2) Reconocimiento de derechos humanos por los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte El artiacuteculo 133 constitucional ya contemplaba que ldquotodos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma [Constitucioacuten] celebra-

4 Eacutenfasis antildeadido por la autora 5 Mariacutea del Refugio Gonzaacutelez y M Castantildeeda La evolucioacuten histoacuterica de los derechos humanos en

Meacutexico Meacutexico CNDH 2011 (Col Textos sobre Derechos Humanos) 6 General Assembly Resolution 217 (III) International Bill of Human Rights A Universal Declaration

of Human Rights 3rd session 1948 Las resoluciones de la Asamblea General en ingleacutes son consultables en httpwwwunorgdocumentsresgahtm (junio 2012)

7 Asamblea General Resolucioacuten 548 (VI) Adopcioacuten en espantildeol del teacutermino ldquoderechos humanosrdquo en vez del teacutermino ldquoderechos del hombrerdquo 6o Periodo de Sesiones 1951

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dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Se-nado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenrdquo Ademaacutes conforme al derecho de los tratados el principio pacta sunt servanda consagrado en el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19698 establece que ldquotodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena ferdquo9 Asimismo el artiacuteculo 27 ldquoEl derecho interno y la observancia de los trata-dosrdquo indica ldquoUna parte no podraacute invocar las disposiciones de su derecho inter-no como justificacioacuten del incumplimiento de un tratadordquo

Los compromisos adoptados en los tratados internacionales los tiene el Es-tado mexicano a partir del momento en el que le son vinculantes La Constitucioacuten mexicana en el artiacuteculo 1o se refiere en general a los tratados internacionales pero con el propoacutesito de brindar una mayor proteccioacuten a los derechos humanos

Los tratados internacionales en general establecen derechos y obligaciones reciacuteprocas entre los Estados partes La Declaracioacuten Universal de Derechos Hu-manos sin ser un tratado sentoacute las bases para el surgimiento de los tratados internacionales de derechos humanos los cuales se distinguen de los que ver-san en otras materias porque en ellos los Estados partes en pleno uso de su soberaniacutea se obligan a proteger los derechos de las personas que se encuen-tran bajo su jurisdiccioacuten Ademaacutes estos instrumentos introdujeron a la persona como sujeto de derecho internacional

Meacutexico es parte de los tratados internacionales maacutes importantes en materia de derechos humanos entre ellos los nueve tratados de Naciones Unidas10

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (1981) 2 Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (1981) 3 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten Racial (1975) 4 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer (1981) 5 Convencioacuten Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes (1987) 6 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo (1990) 7 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003) 8 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-

pacidad (2008) 9 Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas (2011)

8 Firmada por Meacutexico el 23 de mayo de 1969 aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 en vigor a partir del 27 de enero de 1980

9 Mireya Castantildeeda Introduccioacuten al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Meacutexico CNDH (en prensa)

10 Una contribucioacuten para el conocimiento de tratados se podraacute consultar en los fasciacuteculos de la Coshyleccioacuten del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos Meacutexico CNDH 2012

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Asimismo de los tratados del Sistema Interamericano

1 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacuterdquo (1981)

2 Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicioacuten de la Pena de Muerte (2007)

3 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cul-turales ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo (1999)

4 Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo (1998)

5 Convencioacuten Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) 6 Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra las Personas con Discapacidad (2001) 7 Convencioacuten Interamericana sobre Desaparicioacuten Forzada de Personas

(2002)

El reconocimiento expreso y general a los derechos humanos en tratados internacionales hecho en el artiacuteculo 1o constitucional no es exclusivo de Meacutexico11

sino que ha tenido lugar en diversos paiacuteses de Europa12 y de Ameacuterica13

El paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional es el que introduce dos as-pectos fundamentales

1) El criterio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten y a los tratados in-ternacionales el cual es utilizado por paiacuteses como Espantildea y Portugal14

2) El principio pro persona que establece que se realice la proteccioacuten maacutes amplia a las personas

El tercer paacuterrafo por su parte establece expresamente la obligacioacuten de toshydas las autoridades15 en el aacutembito de sus competencias para promover res-petar proteger y garantizar los derechos humanos

La proteccioacuten constitucional de los derechos humanos es fundamental y va de la mano de las obligaciones internacionales en la materia en una unidad

11 Mireya Castaneda ldquoRecepcioacuten constitucional de los tratados internacionales de derechos huma-nosrdquo en Obra juriacutedica enciclopeacutedica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer Centenashyrio (en prensa)

12 Bosnia y Herzegovina (artiacuteculo II2) Moldova (artiacuteculo 4) Rumania (artiacuteculo 20) y Espantildea (artiacutecu-lo 10)

13 Colombia (artiacuteculo 93) Bolivia (artiacuteculo 13IV) y Argentina (artiacuteculo 7522) 14 Espantildea (artiacuteculo 10) y Portugal (artiacuteculo 161) 15 Me parece que se puede tomar como referencia el artiacuteculo 108 constitucional ldquoPara los efectos de

las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como servidores puacuteblicos a los representan-tes de eleccioacuten popular a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fede-ral los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempentildee un empleo cargo o co-misioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracioacuten Puacuteblica Federal o en el Distrito Federal asiacute como a los servidores puacuteblicos de los organismos a los que esta Constitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seraacuten responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funcionesrdquo

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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Page 4: La recepción de la interpretación de los tratados de ...historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/...María del Refugio González y M. Castañeda, La evolución histórica

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dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Se-nado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenrdquo Ademaacutes conforme al derecho de los tratados el principio pacta sunt servanda consagrado en el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19698 establece que ldquotodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena ferdquo9 Asimismo el artiacuteculo 27 ldquoEl derecho interno y la observancia de los trata-dosrdquo indica ldquoUna parte no podraacute invocar las disposiciones de su derecho inter-no como justificacioacuten del incumplimiento de un tratadordquo

Los compromisos adoptados en los tratados internacionales los tiene el Es-tado mexicano a partir del momento en el que le son vinculantes La Constitucioacuten mexicana en el artiacuteculo 1o se refiere en general a los tratados internacionales pero con el propoacutesito de brindar una mayor proteccioacuten a los derechos humanos

Los tratados internacionales en general establecen derechos y obligaciones reciacuteprocas entre los Estados partes La Declaracioacuten Universal de Derechos Hu-manos sin ser un tratado sentoacute las bases para el surgimiento de los tratados internacionales de derechos humanos los cuales se distinguen de los que ver-san en otras materias porque en ellos los Estados partes en pleno uso de su soberaniacutea se obligan a proteger los derechos de las personas que se encuen-tran bajo su jurisdiccioacuten Ademaacutes estos instrumentos introdujeron a la persona como sujeto de derecho internacional

Meacutexico es parte de los tratados internacionales maacutes importantes en materia de derechos humanos entre ellos los nueve tratados de Naciones Unidas10

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (1981) 2 Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (1981) 3 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten Racial (1975) 4 Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra la Mujer (1981) 5 Convencioacuten Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes (1987) 6 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo (1990) 7 Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2003) 8 Convencioacuten Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-

pacidad (2008) 9 Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas (2011)

8 Firmada por Meacutexico el 23 de mayo de 1969 aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 en vigor a partir del 27 de enero de 1980

9 Mireya Castantildeeda Introduccioacuten al Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Meacutexico CNDH (en prensa)

10 Una contribucioacuten para el conocimiento de tratados se podraacute consultar en los fasciacuteculos de la Coshyleccioacuten del Sistema Universal de Proteccioacuten de los Derechos Humanos Meacutexico CNDH 2012

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Asimismo de los tratados del Sistema Interamericano

1 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacuterdquo (1981)

2 Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicioacuten de la Pena de Muerte (2007)

3 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cul-turales ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo (1999)

4 Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo (1998)

5 Convencioacuten Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) 6 Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra las Personas con Discapacidad (2001) 7 Convencioacuten Interamericana sobre Desaparicioacuten Forzada de Personas

(2002)

El reconocimiento expreso y general a los derechos humanos en tratados internacionales hecho en el artiacuteculo 1o constitucional no es exclusivo de Meacutexico11

sino que ha tenido lugar en diversos paiacuteses de Europa12 y de Ameacuterica13

El paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional es el que introduce dos as-pectos fundamentales

1) El criterio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten y a los tratados in-ternacionales el cual es utilizado por paiacuteses como Espantildea y Portugal14

2) El principio pro persona que establece que se realice la proteccioacuten maacutes amplia a las personas

El tercer paacuterrafo por su parte establece expresamente la obligacioacuten de toshydas las autoridades15 en el aacutembito de sus competencias para promover res-petar proteger y garantizar los derechos humanos

La proteccioacuten constitucional de los derechos humanos es fundamental y va de la mano de las obligaciones internacionales en la materia en una unidad

11 Mireya Castaneda ldquoRecepcioacuten constitucional de los tratados internacionales de derechos huma-nosrdquo en Obra juriacutedica enciclopeacutedica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer Centenashyrio (en prensa)

12 Bosnia y Herzegovina (artiacuteculo II2) Moldova (artiacuteculo 4) Rumania (artiacuteculo 20) y Espantildea (artiacutecu-lo 10)

13 Colombia (artiacuteculo 93) Bolivia (artiacuteculo 13IV) y Argentina (artiacuteculo 7522) 14 Espantildea (artiacuteculo 10) y Portugal (artiacuteculo 161) 15 Me parece que se puede tomar como referencia el artiacuteculo 108 constitucional ldquoPara los efectos de

las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como servidores puacuteblicos a los representan-tes de eleccioacuten popular a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fede-ral los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempentildee un empleo cargo o co-misioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracioacuten Puacuteblica Federal o en el Distrito Federal asiacute como a los servidores puacuteblicos de los organismos a los que esta Constitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seraacuten responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funcionesrdquo

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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Asimismo de los tratados del Sistema Interamericano

1 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacuterdquo (1981)

2 Protocolo a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicioacuten de la Pena de Muerte (2007)

3 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cul-turales ldquoProtocolo de San Salvadorrdquo (1999)

4 Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo (1998)

5 Convencioacuten Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) 6 Convencioacuten Interamericana para la Eliminacioacuten de Todas las Formas de

Discriminacioacuten contra las Personas con Discapacidad (2001) 7 Convencioacuten Interamericana sobre Desaparicioacuten Forzada de Personas

(2002)

El reconocimiento expreso y general a los derechos humanos en tratados internacionales hecho en el artiacuteculo 1o constitucional no es exclusivo de Meacutexico11

sino que ha tenido lugar en diversos paiacuteses de Europa12 y de Ameacuterica13

El paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional es el que introduce dos as-pectos fundamentales

1) El criterio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten y a los tratados in-ternacionales el cual es utilizado por paiacuteses como Espantildea y Portugal14

2) El principio pro persona que establece que se realice la proteccioacuten maacutes amplia a las personas

El tercer paacuterrafo por su parte establece expresamente la obligacioacuten de toshydas las autoridades15 en el aacutembito de sus competencias para promover res-petar proteger y garantizar los derechos humanos

La proteccioacuten constitucional de los derechos humanos es fundamental y va de la mano de las obligaciones internacionales en la materia en una unidad

11 Mireya Castaneda ldquoRecepcioacuten constitucional de los tratados internacionales de derechos huma-nosrdquo en Obra juriacutedica enciclopeacutedica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer Centenashyrio (en prensa)

12 Bosnia y Herzegovina (artiacuteculo II2) Moldova (artiacuteculo 4) Rumania (artiacuteculo 20) y Espantildea (artiacutecu-lo 10)

13 Colombia (artiacuteculo 93) Bolivia (artiacuteculo 13IV) y Argentina (artiacuteculo 7522) 14 Espantildea (artiacuteculo 10) y Portugal (artiacuteculo 161) 15 Me parece que se puede tomar como referencia el artiacuteculo 108 constitucional ldquoPara los efectos de

las responsabilidades a que alude este Tiacutetulo se reputaraacuten como servidores puacuteblicos a los representan-tes de eleccioacuten popular a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fede-ral los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempentildee un empleo cargo o co-misioacuten de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unioacuten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracioacuten Puacuteblica Federal o en el Distrito Federal asiacute como a los servidores puacuteblicos de los organismos a los que esta Constitucioacuten otorgue autonomiacutea quienes seraacuten responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempentildeo de sus respectivas funcionesrdquo

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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Sobre las obligaciones internacionales el proyecto de artiacuteculos sobre res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente iliacutecitos16 de 2001 esta-blece

Artiacuteculo 4 Comportamiento de los oacuterganos del Estado 1 Se consideraraacute hecho del Estado seguacuten el derecho internacional el comportamiento de todo oacutergano del Estado ya sea que ejerza funciones legislativas ejecutivas judiciales o de otra iacutendole cualquiera que sea su posicioacuten en la organizacioacuten del Estado y tanto si per-tenece al gobierno central como a una divisioacuten territorial del Estado

En esos teacuterminos me parece que uno de los primeros pasos para el debido cumplimiento del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 1o constitucional es la formacioacuten en derechos humanos de todas las autoridades para que se esteacute en posibilidad de su respeto su promocioacuten proteccioacuten y garantiacutea en el aacutembito de sus compe-tencias legislativas ejecutivas o jurisdiccionales

Ademaacutes de una recepcioacuten constitucional general como se ha sentildealado en las liacuteneas precedentes tambieacuten se puede efectuar una recepcioacuten especiacutefica como se ha realizado particularmente en el artiacuteculo 4o constitucional con la incorporacioacuten de derechos econoacutemicos sociales y culturales como son la pro-teccioacuten de la salud a un medio ambiente sano a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y el acceso a la cultura entre otros

Otro ejemplo de recepcioacuten constitucional especiacutefica se puede observar con la reforma al artiacuteculo 33 constitucional relativo a la expulsioacuten de extranjeros mismo que se adaptoacute al artiacuteculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

ii aspectos generales sobre la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su ar-tiacuteculo 31 ldquo1 Un tratado deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto finrdquo17 Se debe tener presente que el ob-jeto fin de los tratados internacionales que nos ocupan es la proteccioacuten de los derechos humanos El mismo artiacuteculo en el punto 3 b) indica ldquotoda praacutectica ul-teriormente seguida en la aplicacioacuten del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacioacuten del tratadordquo Este segundo aspecto me parece de gran relevancia y se regresaraacute a eacutel maacutes adelante

En Meacutexico conforme al paacuterrafo segundo del artiacuteculo 1o constitucional ldquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo En esos teacuterminos se establece que se debe optar por la norma que brinde una proteccioacuten maacutes amplia

16 Adoptado por la CDI en su 53o Periodo de Sesiones (A5610) y anexado por la Asamblea Gene-ral en su Resolucioacuten 5683 del 12 de diciembre de 2001

17 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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a las personas ya sea la Constitucioacuten el tratado o incluso la legislacioacuten si eacutesta ha sido adecuada a los dos anteriores Recordemos que los tratados internacio-nales en materia de derechos humanos constituyen un primer escaloacuten de pro-teccioacuten a los derechos humanos y sus disposiciones en palabras del doctor Garciacutea Ramiacuterez son ldquoes el lsquopisorsquo de los derechos no el lsquotechorsquordquo18

Un tema sin duda que estaacute generando gran intereacutes para la adecuada apli-cacioacuten de los tratados internacionales es la interpretacioacuten que se ha hecho de ellos las miradas se han dirigido especialmente al Sistema Interamericano como se precisaraacute maacutes adelante pero me parece fundamental tambieacuten comen-zar a reflexionar sobre las interpretaciones realizadas por los oacuterganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas

iii recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos creados en virtud de tratados

Cada uno de los nueve tratados de derechos humanos de Naciones Unidas19

cuenta con un oacutergano creado en virtud del tratado que recibe el nombre de Co-miteacute integrado por un grupo de expertos de diversa nacionalidad20 Alos tratados y a sus respectivos Comiteacutes en su conjunto se conocen con el nombre de Sis-tema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Sistema Uni-versal de Proteccioacuten de Derechos Humanos Una caracteriacutestica del Sistema es que representa a todas las regiones del mundo con diferentes regiacutemenes so-cioeconoacutemicos culturales poliacuteticos y juriacutedicos21

Entre las funciones de los Comiteacutes que tienen algunas variaciones entre cada uno se pueden destacar tres22

1) Conocer de los Informes por parte de los Estados partes sobre las medidas que hayan adoptado para el debido cumplimiento del tratado

2) Emitir Observaciones Generales23para prestar asistencia a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones en ellas tratan de transmitir la experiencia adquirida del examen de los informes a fin de facilitar y pro-mover la aplicacioacuten ulterior del tratado a todos los Estados partes24

18 Sergio Garciacutea Ramiacuterez ldquoEl control judicial interno de convencionalidadrdquo en IUS Revista del Insshytituto de Ciencias Juriacutedicas de Puebla Meacutexico antildeo V nuacutem 28 julio-diciembre de 2011

19 1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos 2) Pacto Internacional de Derechos Econoacute-micos Sociales y Culturales 3) Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten Racial 4) Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de Todas las Formas de Discriminacioacuten con-tra la Mujer 5) Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes 6) Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo 7) Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 8) Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9) Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de Todas las Personas contra las Desa-pariciones Forzadas

20 Se pueden consultar en httpwww2ohchrorgspanishlawindexhtm (junio de 2012) 21 Naciones Unidas Recopilacioacuten de las observaciones generales y recomendaciones generales

adoptadas por oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos HRIGEN1Rev9 (VolI) 27 de mayo de 2008

22 Sobre el Sistema Universal puede ser de ayuda la siguiente direccioacuten httpwww2ohchrorgspa-nishlawindexhtm (julio de 2012)

23 M Castantildeeda op cit supra nota 9 24 Naciones Unidas op cit supra nota 21

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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Page 8: La recepción de la interpretación de los tratados de ...historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/...María del Refugio González y M. Castañeda, La evolución histórica

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3) Conocer de denuncias individuales conforme a las disposiciones relativas Algunos tratados establecen esta competencia en su propio texto en ese caso los Estados parte tienen que declarar expresamente la aceptacioacuten Meacutexico la ha reconocido para el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discrimi-nacioacuten Racial y el Comiteacute contra la Tortura Por otro lado algunos de estos oacuterganos creados por virtud de tratado han adquirido tal competencia con-forme a un Protocolo Facultativo Meacutexico es parte de los que facultan a el Comiteacute de Derechos Humanos el Comiteacute para la Eliminacioacuten de la Discri-minacioacuten contra la Mujer y el Comiteacute de los Derechos de las Personas con Discapacidad25

La interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas hecha por los respectivos Comiteacutes pienso que constituye un elemento impor-tante sobre el que es oportuno reflexionar y profundizar respecto de su impor-tancia en Meacutexico

Como se ha sentildealado toda autoridad en el aacutembito de sus respectivas com-petencias tiene la obligacioacuten constitucional de respetar los derechos humanos pero para ello es necesario el conocimiento adecuado de los mismos En este sentido las Observaciones Generales emitidas por dichos Comiteacutes representan un recurso que puede ser de mucha ayuda

Por otro lado los Comiteacutes cuando conocen sobre denuncias individuales se pronuncian sobre la vulneracioacuten de derechos humanos cometida por un Estado parte En esos pronunciamientos podemos distinguir 1) la recomendacioacuten para el caso en particular y 2) la interpretacioacuten que hace al respectivo tratado La Cor-te Internacional de Justicia en el Caso de Amhadou Sadio Diallo26 sentildealoacute ldquoDes-de que fue creado el Comiteacute de Derechos Humanos se ha consolidado como un oacutergano de interpretacioacuten del derecho en particular a traveacutes de la buacutesqueda de responsabilidad de los Estados partes en las comunicaciones individuales que pueden ser sometidas conforme al primer Protocolo Facultativo y a traveacutes de las Observaciones Generalesrdquo27

Considero que la interpretacioacuten hecha por los oacuterganos en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas puede sin duda nutrir el ejercicio de los operadores juriacutedicos en la aplicacioacuten e interpretacioacuten de los tratados en Meacute-xico Asimismo pienso que dos herramientas que pueden auxiliar al adecuado

25 httpwwwsregobmxtratadosindexphp (julio de 2012) 26 Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v Democratic Republic of Congo)

Merits Judgment 30 de noviembre de 2010 paacuterrafo 66 en httpwwwicj-cijorgdocketfiles10316244 pdf 66 The interpretation above is fully corroborated by the jurisprudence of the Human Rights Commit-tee established by the Covenant to ensure compliance with that instrument by the States parties (see for example in this respect Maroufidou v Sweden No 581979 para 93 Human Rights Committee Ge-neral Comment No 15 The position of aliens under the Covenant) Since it was created the Human Rights Committee has built up a considerable body of interpretative case law in particular through its findings in response to the individual communications which may be submitted to it in respect of States parties to the first Optional Protocol and in the form of its ldquoGeneral Commentsrdquo Although the Court is in no way obliged in the exercise of its judicial functions to model its own interpretation of the Covenant on that of the Committee it believes that it should ascribe great weight to the interpretation adopted by this independent body that was established specifically to supervise the application of that treaty The point here is to achieve the necessary clarity and the essential consistency of international law as well as legal security to which both the individuals with guaranteed rights and the States obliged to comply with treaty obligations are entitled

27 Traduccioacuten libre de la autora

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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cumplimiento de las autoridades de los paacuterrafos segundo y tercero del artiacuteculo 1o constitucional y del Sistema Universal de Derechos Humanos son

1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y le-gal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias28

En este punto es relevante indicar que por Acuerdo General 92011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten29 motivada por las reformas cons-titucionales de los diacuteas 6 y 10 de junio de 2011 inicioacute la Deacutecima Eacutepoca del Semanario Judicial de la Federacioacuten para la publicacioacuten de jurisprudencia

iv cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la corte interamericana

El DIDH cuenta con distintas fuentes Se suele tomar como base las enunciadas en el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber las convenciones internacionales la costumbre internacional los principios gene-rales del derecho y como medio auxiliar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia No obstante el derecho tiene una constante evolucioacuten diversos autores como Manuel Becerra Ramiacuterez30 sentildealan entre otras a las resoluciones de organismos internacionales como fuentes del derecho internacional

Un aspecto que puede llamar la atencioacuten del referido artiacuteculo 38 del Estatuto es que ubica a las decisiones judiciales como medio auxiliar Sobre este aspec-to me parece interesante mencionar que la Corte Internacional de Justicia al igual que su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional como tribunales internacionales se encontraron frente a la convivencia de diversos sistemas juriacutedicos de los paiacuteses parte31 Sin entrar a pormenores por un lado con paiacuteses que siguen un sistema del Common Law basado en precedentes en donde a nivel interno la ratio decidendi implica que el tribunal debe fallar de la misma o similar forma que los anteriores y por otra parte paiacuteses de una tra-dicioacuten neorromanista o de derecho legislado32 Aunque las diferencias entre ambos sistemas con el tiempo progresivamente se han acortado En Meacutexico por ejemplo aunque sigue una tradicioacuten de derecho legislado se establece como fuente del derecho a la jurisprudencia33

28 Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos artiacuteculos 192 a 197 b y Ley Orgaacutenica del Poder Judicial de la Federacioacuten artiacuteculos 177-179 235

29 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011 Consultable en httpwwwdofgob mxnota_detallephpcodigo=5208843ampfecha=12092011 (junio de 2012)

30 Manuel Becerra Ramiacuterez La recepcioacuten del derecho internacional en el derecho interno Meacutexico UNAM 2006 p 4

31 Ian Brownlie Principles of Public International Law Nueva York Oxford University Press 1999 32 Consuelo Sirvent Gutieacuterrez Sistemas juriacutedicos contemporaacuteneos Meacutexico Porruacutea 2003 33 Artiacuteculos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artiacuteculos 103 y 107 de la Constitu-

cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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En este punto me parece preciso distinguir entre 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente del derecho internacional para el Tribunal Internacional El nume-ral 59 del Estatuto establece que las decisiones de la Corte soacutelo son obligatorias para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido En este sen-tido no son obligatorias para terceros Estados ni pueden ser aplicadas de ma-nera anaacuteloga para casos similares34

En materia de derechos humanos ademaacutes de la proteccioacuten universal a car-go de Naciones Unidas surgieron los sistemas regionales de proteccioacuten de de-rechos humanos el europeo el interamericano y el africano Una caracteriacutestica de este tipo de proteccioacuten va a ser justamente la cercaniacutea en tradiciones histoacute-ricas poliacuteticas sociales y culturales mismas que han permitido consolidar tri-bunales regionales especiacuteficamente para la proteccioacuten de derechos humanos

Me referireacute en especiacutefico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta ocasioacuten integrado por la Comisioacuten y la Corte Interamericanas de Dere-chos Humanos

La Comisioacuten Interamericana puede emitir informes y recomendaciones35

Juan Carlos Hitters ha sentildealado que aunque no son ldquoejecutablesrdquo estos docu-mentos tienen un notorio valor juriacutedico y poliacutetico36 De esta forma sin tener un caraacutecter vinculante para los Estados interpretan la Convencioacuten Americana so-bre Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir opiniones conshysultivas37 y sentencias De las sentencias me parece preciso distinguir dos as-pectos 1) la naturaleza vinculante de la sentencia para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) la interpretacioacuten realizada en el fallo como fuente de derecho

Sobre la vinculacioacuten de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artiacuteculo 68 indica ldquo1 Los Estados Partes en la Convencioacuten se com-prometen a cumplir la decisioacuten de la Corte en todo caso en que sean partes 2 La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo Seraacuten definitivos inapelables e interpretados por este oacutergano jurisdiccional en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance a solicitud de cualquiera de las partes38

Sobre la interpretacioacuten que realiza la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en sus fallos me parece que tiene dos vertientes 1) es una fuente del derecho para el propio tri-bunal interamericano a la que acude praacutecticamente en casi todos sus fallos y

34 Hermilo Loacutepez-Bassols Derecho internacional puacuteblico contemporaacuteneo e instrumentos baacutesicos Meacutexico Porruacutea 2001 p 49

35 Artiacuteculos 50 y 51 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 36 Juan Carlos Hitters ldquoiquestSon vinculantes los pronunciamientos de la Comisioacuten Interamericana de

Derechos Humanos (control de constitucionalidad y convencionalidad)rdquo en La Ley Buenos Aires 2008-E p 136

37 Artiacuteculo 64 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 38 Artiacuteculo 67 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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denomina ldquojurisprudencia interamericanardquo y 2) es una fuente del derecho para jueces y tribunales nacionales39

La Corte Interamericana en uno de sus casos maacutes recientes el Caso Gonshyzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana indicoacute ldquo[hellip] Al respecto el Tribunal reitera que la interpretacioacuten que ha dado al artiacuteculo 461a) de la Con-vencioacuten por maacutes de dos deacutecadas estaacute en conformidad con el Derecho Interna-cional y que conforme a su jurisprudencia y a la jurisprudencia internacionalrdquo40

En la anterior cita la Corte Interamericana utilizoacute el teacutermino jurisprudencia inter-nacional para referirse a la interpretacioacuten realizada por su homoacuteloga la Corte Europea de Derechos Humanos me parece que seriacutea maacutes atinado referirse a jurisprudencia europea

Una caracteriacutestica del DIDH es la necesidad de su recepcioacuten nacional con-siderando que una de sus finalidades es que los Estados protejan estos derechos a las personas que se encuentran dentro de su jurisdiccioacuten En particular en antildeos recientes el Sistema Interamericano le ha denominado control de convenshycionalidad a la obligacioacuten que tienen los jueces y tribunales internos de velar por la aplicacioacuten de la Convencioacuten Americana y de su interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana ello me parece que desdobla el estudio tradicional de las fuentes del derecho internacional en el siguiente sentido

Desde el derecho internacional las sentencias internacionales ndashcomo indiqueacute liacuteneas arribandash han tenido una doble funcioacuten 1) de sentencia vinculante para los Estados parte en la que se va a establecer si hubo responsabilidad internacio-nal y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y 2) como fuente del derecho para el tribunal internacional en este caso para la Corte Interamericana refirieacutendose ndashcomo lo he sentildealadondash a la interpretacioacuten Ambas funciones continuacutean pero me parece que se ha incorporado una maacutes 3) como fuente del derecho para los jueces y tribunales internos al existir la obligacioacuten para eacutestos de aplicar el trata-do y su interpretacioacuten En particular me enfocareacute a este tema en el uacuteltimo apar-tado del presente escrito pero sin duda el control de convencionalidad consti-tuye un punto de partida en la materia como se aborda a continuacioacuten

1 El control de convencionalidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a traveacutes de sus fallos introdu-jo el concepto de control de convencionalidad El primer caso fue Almonacid Are-llano vs Chile41 en el que indicoacute que el Poder Judicial debe ejercer el control de convencionalidad ldquoentre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la

39 Como por ejemplo en Argentina los casos Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros sen-tencia del 7 de julio de 1992 Caso Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten sentencia del 7 de abril de 1995 Caso Arancibia Clavel Enrique Lautaro s homicidio calificado y asociacioacuten iliacutecita y otros sentencia del 24 de agosto de 2004

40 Corte IDH Caso Gonzaacutelez Medina y familiares vs Repuacuteblica Dominicana Excepciones Prelimi-nares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No 240 paacuterrafo 22

41 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo

En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute42 enriquecioacute el concepto al indicar ldquolos oacuterganos del Poder Judicial deben ejercer no soacutelo un control de constitucionalidad sino tambieacuten lsquode convenciona-lidadrsquo ex officio entre las normas internas y la Convencioacuten Americana evidente-mente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientesrdquo En este fallo es interesante el voto razonado del entonces juez Sergio Garciacutea Ramiacuterez43

La Corte Interamericana continuoacute el desarrollo del concepto en los Casos La Cantuta vs Peruacute44 Ximenes Lopes vs Brasil45 Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute46

Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay47 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia48 y Veacutelez Loor vs Panamaacute49 ademaacutes de algunos en contra de Meacutexico que se precisan maacutes adelante

En los casos antes citados se construyoacute el concepto de control de convenshycionalidad en el que el Poder Judicial como parte del Estado tiene la obligacioacuten en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes

1) Del cumplimiento de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos 2) De considerar la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de la

Convencioacuten Americana 3) De hacerlo de oficio

Por tanto el control de convencionalidad es el teacutermino desarrollado por la Corte Interamericana para referirse particularmente a la obligacioacuten de oficio del Poder Judicial como parte del Estado del cumplimiento de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos y su interpretacioacuten Recordemos tambieacuten ndashcomo se ha sentildealadondash los demaacutes tratados del Sistema Interamericano que deben ser cumplidos conforme el principio pacta sunt servanda

En los mismos teacuterminos que lo sentildealeacute para el Sistema Universal de Derechos Humanos considero que dos herramientas para el debido cumplimiento de los tratados del Sistema Interamericano son

42 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepcio-nes Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterrafo 128

43 Consultable en httpwwwcorteidhorcrcasoscfm (julio de 2012) 44 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 29 de noviem-

bre de 2006 Serie C No 162 paacuterrafo 173 45 Corte IDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 4 de

julio de 2006 Serie C No 149 paacuterrafo 172 46 Corte IDH Caso Baldeoacuten Garciacutea vs Peruacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de abril

de 2006 Serie C No 147 paacuterrafo 140 47 Corte IDH Caso Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterrafo 311 48 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo Reparaciones y Costas Sen-

tencia del 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterrafo 202 49 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Cos-

tas Sentencia del 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 paacuterrafo 287

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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1) La adecuacioacuten del derecho interno a traveacutes del ajuste constitucional y legal correspondiente a los tratados

2) La formulacioacuten de jurisprudencia nacional emitida por los oacuterganos com-petentes en la que se realicen las interpretaciones internas necesarias particularmente a partir de la Deacutecima Eacutepoca50

2 La recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en las Cortes Supremas o Constitucionales

En la presente seccioacuten me permito mencionar algunos fallos de Cortes Supre-mas o Constitucionales de la regioacuten en las que se ha incorporado la interpreta-cioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esto lo realizo en un ejercicio de derecho comparado con la aclaracioacuten de que para resolver un caso es necesario situarnos en el contexto y con el marco normativo especiacutefico del paiacutes por lo anterior soacutelo indicareacute algunos aspectos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo

En Argentina se pueden ubicar algunos ejemplos interesantes sobre la apli-cacioacuten de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y su interpreta-cioacuten hecha por la Corte Interamericana tanto antes como despueacutes de la reforma constitucional de 1994

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina resolvioacute el Caso Ekmedjian Miguel A c Sofovich Gerardo y otros en el que analizoacute la interpre-tacioacuten de la Constitucioacuten Nacional y del Pacto de San Joseacute de Costa Rica asiacute como la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana51

En 1994 como se mencionoacute se reformoacute la Constitucioacuten Argentina con cier-ta semejanza a la reforma que tuvo el artiacuteculo primero en 2011 en Meacutexico al sentildealar

Art 75- Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demaacutes naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquiacutea superior a las leyes

La Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declara-cioacuten Universal de Derechos Humanos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos y su Protocolo Facultativo la Convencioacuten sobre la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhuma-nos o Degradantes la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo en las condiciones de su vigencia tienen jerarquiacutea constitucional no derogan artiacuteculo alguno de la primera parte de esta constitucioacuten y deben entenderse complementarios

50 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Acuerdo General 92011 Diario Oficial de la Federacioacuten del 12 de septiembre de 2011

51 Mayor informacioacuten sobre el caso se puede consultar en httpwwwdipublicocomarjurisEkme-kdjianpdf (junio de 2012)

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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de los derechos y garantiacuteas por ella reconocidos Soacutelo podraacuten ser denuncia-dos en su caso por el Poder Ejecutivo nacional previa aprobacioacuten de las dos ter-ceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara

Los demaacutes tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriraacuten del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara para gozar de la jerarquiacutea constitu-cional52

La Constitucioacuten argentina acude a citar un listado de instrumentos de dere-chos humanos lo cual por un lado puede servir de guiacutea para los operadores juriacutedicos aunque tambieacuten recibioacute criacuteticas por teacutecnica legislativa y por poder re-sultar limitativo Por otro lado les brinda jerarquiacutea constitucional y sentildeala que deben entenderse complementarios a los reconocidos en la Constitucioacuten En Meacutexico el poder revisor optoacute por el criterio ldquoabiertordquo al no limitar a ciertos instru-mentos y por el criterio de ldquointerpretacioacutenrdquo que busca dar mayor libertad que el de jerarquiacutea como he indicado liacuteneas arriba

Otro caso interesante de Argentina ya despueacutes de la modificacioacuten constitu-cional al artiacuteculo antes citado fue Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten53 en el que establecioacute respecto a la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana que ldquoDe ahiacute que la aludida jurisprudencia deba servir de guiacutea para la interpretacioacuten de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconocioacute la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacutenrdquo

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otras sentencias en la T-568199954

El Tribunal Constitucional del Peruacute en la sentencia del expediente 218-02-HCTC sentildealoacute55

[hellip] los derechos y libertades reconocidos en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano Tal interpretacioacuten conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene impliacutecitamente una adhesioacuten a la interpretacioacuten que de los mismos hayan realizado los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de los atributos inherentes al ser humano y en particular el realizado por la corshyte interamericana de derechos Humanos guardiaacuten uacuteltimo de los derechos en la Regioacuten56

De esta forma podemos observar el tipo de recepcioacuten que han realizado al-gunos tribunales nacionales de la regioacuten de la interpretacioacuten de la Corte Intera-mericana

52 Eacutenfasis antildeadido por la autora53 G 342 XXVI RECURSO DE HECHO Giroldi Horacio David y otro s recurso de casacioacuten -causa

Ndeg 3293 Consultable en httpnewpensamientopenalcomar21122009procesal07pdf (junio de 2012) 54 httpwwwcorteconstitucionalgovcorelatoria1999T-568-99htm (junio de 2012) 55 Publicada el 3 de agosto de 2002 consultable en http19041250173rijbasesjuris-nac218-02

htm (junio de 2012) 56 Eacutenfasis antildeadido por la autora

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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3 Cumplimiento de fallos y recepcioacuten de la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana en Meacutexico

A Casos ante la Corte Interamericana en contra de Meacutexico

Hasta el momento en el que se escriben las presentes liacuteneas57 la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha conocido de seis casos en contra de Meacutexi-co excede el propoacutesito del presente estudio abordarlos a profundidad por lo que soacutelo hareacute mencioacuten a ellos

La Corte Interamericana no conocioacute del fondo del primer caso que recibioacute en contra del Estado mexicano el Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd58 admitioacute una de las excepciones preliminares planteadas por el Estado

El primero de los seis casos que conocioacute del fondo la Corte Interamericana fue el de Jorge Castantildeeda Gutman quien solicitoacute registro como candidato inde-pendiente a la Presidencia ante la negativa promovioacute juicio de amparo pero fue improcedente En el fallo59 la Corte Interamericana determinoacute entre otros aspectos que el Estado vulneroacute el derecho a la proteccioacuten judicial consagrado en el artiacuteculo 25 de la Convencioacuten Americana

En el Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo)60 por la desaparicioacuten y muerte de joacutevenes encontradas en el campo algodonero de Ciudad Juaacuterez Chi-huahua la Corte en su sentencia interpretoacute su competencia sobre la Convencioacuten Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ldquoConvencioacuten de Beleacutem do Paraacuterdquo61 Entre los derechos vulnerados se encuentran los derechos a la vida a la integridad personal a la libertad personal el deber de no discriminacioacuten y los derechos del nintildeo

En el Caso Radilla Pacheco62 por la desaparicioacuten forzada de una persona en los Casos Fernaacutendez Ortega63 y otros y Rosendo Cantuacute y otra64 ambos por

57 Mayo de 2012 58 Alfonso Martiacuten del Campo Dodd alegoacute ser viacutectima de tortura para declararse culpable de dos ho-

micidios en la etapa de investigacioacuten que habiacutean existido diversas irregularidades tanto en la investiga-cioacuten de los hechos como durante el proceso penal que se le siguioacute El caso ante la Corte Interamericana se resolvioacute en las excepciones preliminares por ratione temporis Corte IDH Caso Alfonso Martiacuten del Campo Dodd vs Meacutexico Excepciones Preliminares Sentencia del 3 de septiembre de 2004 Serie C No 113

59 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 6 de agosto de 2008 Serie C No 184

60 Corte IDH Caso Gonzaacutelez y otras (ldquoCampo Algodonerordquo) vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 16 de noviembre de 2009 Serie C No 205

61 Firmado por Meacutexico el 4 de junio de 1995 aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 1996 en vigor para Meacutexico a partir del 12 de diciembre de 1998

62 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Entre los derechos vulnerados se en-cuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y a la vida

63 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparacio-nes y Costas Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio de los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la pro-teccioacuten judicial

64 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia del 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute los derechos a la integridad personal a la dignidad y a la vida privada a las garantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial y los derechos del nintildeo

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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ultrajes a mujeres indiacutegenas y en el Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores65 por tortura todos ellos en el estado de Guerrero se abordaron ademaacutes de otras materias el tema de control de convencionalidad por tribunales nacionales Re-sulta de gran relevancia en la materia el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot al Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores66

La Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten mexicana conocioacute en el expedien-te ldquovariosrdquo 489201067 y posteriormente en el ldquovariosrdquo 912201068 sobre el cum-plimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Radilla Pacheco69 en donde se pronuncioacute sobre diversos aspectos me referireacute a algunos de ellos

B Recepcioacuten de criterios

Con relacioacuten a la recepcioacuten nacional de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expedien-te ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

19 Asiacute las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional [la Cor-te Interamericana] cuya jurisdiccioacuten ha sido aceptada por el Estado mexicano son obligatorias para todos los oacuterganos del mismo en sus respectivas competencias al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto Por tanto para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucioacuten concreshytos de la sentencia sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentenshycia mediante la cual se resuelve ese litigio70

20 Por otro lado el resto de la jurisprudencia de la corte interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte tendraacute el caraacutecter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos pero siempre en aquello que le sea maacutes favorecedor a la persona de conformidad con el artiacuteculo 1o constitucional cuya reforma se publi-coacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diez de junio de dos mil once en particu-lar en su paacuterrafo segundo donde establece que ldquoLas normas relativas a los dere-chos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los

65 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Excepcioacuten Preliminar Fondo Repa-raciones y Costas Sentencia del 26 de noviembre de 2010 Serie C No 220 La Corte Interamericana decretoacute que el Estado vulneroacute de los derechos a la libertad personal integridad personal garantiacuteas judi-ciales y proteccioacuten judicial

66 Consultable en httpwwwijfcjfgobmxcdsMateriales20SeminarioBibliografiacutea20comple-mentariaVoto_razonado_Ferrer_caso_Cabrera_1pdf (junio de 2012)

67 Resolucioacuten dictada la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en Tribunal Pleno en su sesioacuten puacute-blica del 7 de septiembre de 2010

68 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de octubre de 2011 69 Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs Meacutexico op cit nota 62 Entre los derechos vulnerados se

encuentran el derecho a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la persona-lidad juriacutedica y a la vida

70 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS SON VINCULANTES EN SUS TEacuteRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 556

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliardquo71

Me parece ndashcomo lo he sentildealadomdash que hay que tener presente 1) la natu-raleza vinculante de la sentencia en la que se va a establecer si hubo responsa-bilidad internacional y en todo caso la reparacioacuten del dantildeo y que el Estado mexi-cano tiene la obligacioacuten de cumplir y 2) la interpretacioacuten que la Corte Interamericana realiza de la Convencioacuten Americana tanto en los fallos dirigidos al Estado mexicano que ademaacutes versan sobre problemas especiacuteficos del paiacutes como los emitidos a otros Estados porque la interpretacioacuten y argumentos ver-tidos pueden ser ayuda para entender el tratado

Asimismo aunque la resolucioacuten del expediente varios 9122010 versoacute sobre una sentencia interamericana en respeto al artiacuteculo 1o constitucional tambieacuten hay que tener presente que puede haber una proteccioacuten maacutes amplia en tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y una interpretacioacuten maacutes amplia he-cha por los oacuterganos creados en virtud de esos tratados Continuacuteo sobre este tema en el uacuteltimo apartado

C Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad

En relacioacuten al control de convencionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente ldquovariosrdquo 9122010 establecioacute

28 Estos mandatos contenidos en el nuevo artiacuteculo 1o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten Fe-deral para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad lo cual claramente seraacute distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema juriacutedico72

En este paacuterrafo se menciona el fundamento constitucional que hasta el mo-mento existe para el control jurisdiccional de convencionalidad

En el citado expediente la Suprema Corte desarrolloacute un ldquoModelo general de control de constitucionalidad y convencionalidadrdquo para el Estado mexicano en los siguientes teacuterminos73

1 Control concentrado Por el Poder Judicial de la Federacioacuten a traveacutes de Con-troversias Constitucionales74 Acciones de inconstitucionalidad75 Amparo Indirec-

71 Eacutenfasis antildeadido por la autora Tesis CRITERIOS EMITIDOS POR LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADO-RES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MAacuteS FAVORABLES ALAPERSONAEN TEacuteRMINOS DELARTIacuteCULO 1o DE LACONSTITUCIOacuteN FEDERAL [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanashyrio Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 550

72 Eacutenfasis antildeadido por la autora 73 Tesis CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DI-

FUSO DE CONSTITUCIONALIDAD [TA] 10a Eacutepoca Pleno Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro III diciembre de 2011 t 1 p 535

74 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten I 75 Artiacuteculo 105 constitucional fraccioacuten II

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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to76 y Amparo Directo77 con los respectivos efectos generales o de efectos particu-lares

2 Control por determinacioacuten constitucional especiacutefica Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el cual indica seguacuten el artiacuteculo 99 paacuterrafo sexto78 ldquopodraacuten resolver la no aplicacioacuten de leyes sobre la materia electoral conshytrarias a la presente Constitucioacuten Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitaraacuten al caso concreto sobre el que verse el juicio En tales casos la Sala Superior informaraacute a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacutenrdquo79

3 Control difuso 1) Por tribunales federales Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos80 2) Por tribunales locales judiciales admi-nistrativos y electorales81 En los que la Suprema Corte indicoacute que ldquoNo hay declashyracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo inaplicacioacutenrdquo82

Respecto al control concentrado de la constitucionalidad es importante tener presente el artiacuteculo 107 constitucional en la parte conducente a la inconstitucio-nalidad de normas generales que a la letra indica

[hellip] Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten se resuelva la inconsshy

titucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva la Su-prema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora corres-pondiente

Cuando los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten establezcan jurisprushydencia por reiteracioacuten en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo notificaraacute a la auto-ridad emisora Transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se supere el pro-blema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitiraacute siempre que fuere aprobada por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaraacuten sus alcances y condiciones en los teacuterminos de la ley reglamentaria

Lo dispuesto en los dos paacuterrafos anteriores no seraacute aplicable a normas gene-rales en materia tributaria [hellip]

A la fecha en que se escriben las presentes liacuteneas83 auacuten no han sido apro-badas las reformas legales correspondientes84 mismas que deben concretarse a la brevedad Ante tal omisioacuten legislativa la Suprema Corte de Justicia de la

76 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten IX77 Artiacuteculos constitucionales 103 y 107 fraccioacuten VII78 Artiacuteculo 41 fraccioacuten VI79 Eacutenfasis antildeadido por la autora Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-

cioacuten el 13 de noviembre de 2007 80 Artiacuteculo 104 constitucional 81 Artiacuteculo constitucional 116 fraccioacuten III 82 Resolucioacuten dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 9122010 Diario Oficial de la Fe-

deracioacuten el 4 de octubre de 2011 83 Mayo de 2012 84 Conforme al artiacuteculo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de amparo publicado

en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 6 de junio de 2011

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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Nacioacuten emitioacute el Acuerdo General Nuacutemero 112011 del 4 de octubre de 2011 relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad85

El control que puede realizar el Tribunal Electoral fue introducido al texto constitucional como resultado de las impugnaciones de Jorge Castantildeeda Gutman86 ante el Sistema Interamericano sobre la entonces falta de un recur-so para el control de constitucionalidad de la legislacioacuten que afectaba los dere-chos poliacuteticos

Me parece que en seguimiento a la determinacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 para una adecuada tran-sicioacuten a un control difuso el camino que se debe seguir es la realizacioacuten de las respectivas modificaciones constitucionales y legales correspondientes que desglosen con precisioacuten las facultades de los oacuterganos jurisdiccionales

Al momento en el que se escriben las presentes liacuteneas87 ya existen algunas iniciativas de Ley Reglamentaria de los artiacuteculos 1o y 133 de la Constitucioacuten88

sin embargo considero que debe ser un tema que cuente con el debido anaacutelisis y discusioacuten por la importancia que conlleva

No es el propoacutesito del presente escrito profundizar sobre el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y sus peculiaridades dado que como se ha indicado es necesario un anaacutelisis profundo sobre el tema Me permito soacutelo indicar que en Estados Unidos de Ameacuterica el ldquocontrol difuso de la constituciona-lidadrdquo que se realiza de forma ldquoincidentalrdquo se desarrolloacute a partir del caso Marbury vs Madison ldquoDifusordquo por estar a disposicioacuten de todos los jueces ldquoincidentalrdquo porque soacutelo procede si el juez en su actividad jurisdiccional se encuentra en el supuesto de que tenga que aplicar una ley contraria a la Constitucioacuten y sus efec-tos soacutelo son para el caso concreto89 Entre las preguntas formuladas en el caso me parece relevante la siguiente ldquoiquestDeben los jueces cerrar los ojos a la Cons-titucioacuten y ver soacutelo la leyrdquo90 la respuesta que en aquella ocasioacuten determinaron fue no y de ahiacute surgioacute el control difuso En el caso mexicano considero que la respuesta se encuentra en el artiacuteculo 1o constitucional

v la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten de tratados de derechos humanos

La Corte Internacional de Justicia ha indicado que un tratado debe ser ldquointer-pretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema juriacutedico en vigor en el momento en que la interpretacioacuten tiene lugarrdquo91 En ese sentido en respeto al

85 Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 5 de octubre de 2011 86 Corte IDH Caso Castantildeeda Gutman vs Meacutexico op cit nota 59 87 Mayo de 2012 88 Caacutemara de Senadores Gaceta del Senado Legislatura LXI el 3 de noviembre de 2011 foja 106

Consultable en httpwwwsenadogobmxsgspgaceta6132011-11-03-1assetsdocumentosgace-ta_1pdf (junio de 2012) Otra iniciativa de Ley reglamentaria es la presentada por el diputado Jaime Fernando Caacuterdenas Gracia consultable en httpwwwptdiputadosorgmxdocsphpid=2091amptipo=4

89 Javier Peacuterez Royo Curso de derecho constitucional Madrid Marcial Pons 1996 pp 155 y ss 90 El fallo completo se puede consultar en httpwwwugres~apenatablonMaterialesMarbury20

vs20Madisonpdf (junio de 2012) 91 En Legal Consequiences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South

West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) Advisory Opinion ICJ Reports 1971 pp 16 a 31 citado en Ariel Dulitzky ldquoLa aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tri-

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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segundo paacuterrafo del artiacuteculo 1o constitucional se debe tomar como punto de partida el principio pro persona es decir la proteccioacuten maacutes amplia de la persona

Los jueces tienen en sus manos la resolucioacuten de casos concretos en los que deberaacuten interpretar la Constitucioacuten los tratados internacionales aplicables al respecto y la legislacioacuten favoreciendo la proteccioacuten maacutes amplia de la persona Zagrebelsky indica que ldquola interpretacioacuten juriacutedica es una actividad eminentemen-te praacutectica en el sentido de que procede de casos praacutecticos y tiene como finali-dad su resolucioacutenrdquo92

El juez cuando resuelva un asunto en materia de derechos humanos debe tener presente los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte tanto los que pertenecen al Sistema Interamericano en especial la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos pero tambieacuten los tratados de derechos huma-nos de Naciones Unidas como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos Asimismo tambieacuten tiene que tener presente que estos tratados son interpretados por oacuterganos supranacionales que estaacuten facultados para ello diacute-gase Corte Interamericana diacutegase oacutergano creado en virtud de tratado de dere-chos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Advierto tambieacuten que se debe poner especial atencioacuten a la interpretacioacuten maacutes reciente siempre que brinde la proteccioacuten maacutes amplia a la persona que es el mandato que da la Constitucioacuten y no ldquopetrificarlardquo a determinados criterios Si observamos la interpretacioacuten que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos a algunos derechos o materias podemos ver una evolucioacuten en sus interpretaciones que me parece no debe ser limitado a cierta sentencia porque ello implicariacutea no observar el perfeccionamiento que puede tener con el paso del tiempo recordando que una cosa es el cumplimiento de un fallo y otra que el juez interno se auxilie de la interpretacioacuten realizada por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos asiacute como a nivel interno es diferente la ejecucioacuten de una sentencia a la obligacioacuten de cumplir con la jurisprudencia

La evolucioacuten de la interpretacioacuten tambieacuten resulta evidente en los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas por ejemplo el Comiteacute de Derechos Humanos en su Observacioacuten General 20 reem-plazoacute lo que indicoacute en su Observacioacuten General 7 ambas relativas a la prohibicioacuten de la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes93 al igual que la Observacioacuten 21 reemplazoacute a la 9 en materia del tratamiento a personas privadas de libertad soacutelo por mencionar unos casos94

bunales locales un estudio comparadordquo en Martiacuten Abreguacute y Christian Courtis comps La aplicacioacuten de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales Buenos Aires Centro de Estudios Le-gales y Sociales Ediciones del Puerto 1997 pp 59-60

92 Humberto Nogueira Alcalaacute La interpretacioacuten constitucional de los derechos humanos Lima Edi-ciones Legales 2010 p 136

93 Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General 20 de 1992 94 Ibid Observacioacuten General 21 de 1992

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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VI Consideraciones finales

El artiacuteculo 1o constitucional establece el goce de los derechos humanos reco-nocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales vinculantes para Meacutexico Asimismo establece la obligacioacuten de toda autoridad en el aacutembito de sus competencias de respetar y proteger los derechos humanos Pienso que es fundamental considerar la interpretacioacuten que se ha realizado del tratado maacutes auacuten cuando hay un oacutergano ldquosupranacionalrdquo facultado para ello Las discusiones nacionales se han centrado en el Sistema Interamericano de Derechos Huma-nos pero igualmente me parece que se debe tener presente al Sistema Univer-sal de Proteccioacuten de Derechos Humanos

Sobre los fallos de la Corte Interamericana como se indicoacute la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacioacuten abordoacute el tema en el expediente varios 9122010 y emitioacute en particular dos tesis jurisprudenciales al respecto en las que indicoacute que son vinculantes en sus teacuterminos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio y cuando eacuteste no lo fue son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean maacutes favorables a la persona en teacuterminos del artiacuteculo 1o de la Consti-tucioacuten Federal

Reitero la importancia de distinguir entre 1) el fallo y su cumplimiento por el Estado responsable que el equivalente a nivel interno seriacutea la ejecucioacuten de una sentencia y 2) la recepcioacuten nacional de la interpretacioacuten hecha por la Corte In-teramericana que el equivalente a nivel interno seriacutea el papel que desempentildea la jurisprudencia nacional

Recordemos que la Corte Interamericana interpreta a la Convencioacuten Ameri-cana en la que puede integrar la experiencia allegada de casos anteriores de diversos paiacuteses sin ser esto una regla incluso considerando argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia Esta interpretacioacuten me parece que puede ser muy enriquecedora para todos los paiacuteses parte del Sistema Interamericano para entender el alcance de los derechos humanos interpretados porque a la experiencia nacional se puede sumar la experiencia regional e incluso como he indicado la experiencia uni-versal

El cumplimiento del artiacuteculo primero constitucional exige la colaboracioacuten de to-das las autoridades en el respectivo aacutembito de sus competencias ademaacutes de la difusioacuten y comprensioacuten de los derechos humanos en particular considero dos ejes prioritarios 1) la adecuacioacuten de la normativa interna con el ajuste constitu-cional y legal correspondiente a los tratados siempre que sea maacutes favorable a la persona y 2) la formulacioacuten de jurisprudencia nacional por los oacuterganos faculta-dos para emitirla para que sirva de guiacutea a los juzgadores En ambos casos con-siderando 1) la Constitucioacuten 2) los tratados internacionales de derechos huma-nos vinculantes para Meacutexico y 3) en su caso la interpretacioacuten hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por los oacuterganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas seguacuten corresponda

Con lo anterior considero que se facilitariacutea el actuar no soacutelo de los juzgado-res sino de toda autoridad que tiene el mandato establecido en el artiacuteculo 1o constitucional

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