la prueba en el proceso penal.doc

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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL José Cafferata y Maximiliano Hairabedián CAPITULO ÚNICO 1. NOCIÓN DE “PRUEBA” Es todo aquello que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley sustantiva. 2. EVOLUCIÓN Es posible establecer dos grandes momentos: El primero estaba a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable, y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que ella se manifestara. En el segundo se impuso a los jueces el deber de formarse por sí mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado mediante su capacidad intelectual, es en este momento que aparece la idea de prueba. El tema de la prueba está influenciada por el modelo del proceso penal que se acepte. En el inquisitivo la culpabilidad se encuentra presupuesta y no hay verdadero interés en demostrar lo contrario. En cambio, en nuestro sistema constitucional, dado que se parte de un estado de inocencia la prueba cobra relevancia sustancial. 3. IMPORTANCIA La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. Conforme al sistema jurídico vigente se impide cualquier elemento puramente subjetivo en la prueba. 4. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ RESPECTO DE LA VERDAD La prueba va impactando en la conciencia del juez, generando distintos estados de conocimiento, cuya proyección en el proceso tendrá diferentes alcances. a) Verdad: Adecuación entre la idea de un objeto y lo que es en realidad. b) Certeza: La firme convicción de estar en posesión de la verdad (positiva o negativa) c) Duda: Equilibrio de elementos negativos (negación de algo) y positivos (afirmación)

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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENALJos Cafferata y Maximiliano Hairabedin

CAPITULO NICO

1. NOCIN DE PRUEBA

Es todo aquello que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aqul son investigados y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley sustantiva.2. EVOLUCINEs posible establecer dos grandes momentos: El primero estaba a cargo de la divinidad el sealamiento del culpable, y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que ella se manifestara. En el segundo se impuso a los jueces el deber de formarse por s mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado mediante su capacidad intelectual, es en este momento que aparece la idea de prueba.

El tema de la prueba est influenciada por el modelo del proceso penal que se acepte. En el inquisitivo la culpabilidad se encuentra presupuesta y no hay verdadero inters en demostrar lo contrario. En cambio, en nuestro sistema constitucional, dado que se parte de un estado de inocencia la prueba cobra relevancia sustancial.3. IMPORTANCIA

La prueba es el medio ms confiable para descubrir la verdad real, y a la vez, la mayor garanta contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. Conforme al sistema jurdico vigente se impide cualquier elemento puramente subjetivo en la prueba.4. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ RESPECTO DE LA VERDAD

La prueba va impactando en la conciencia del juez, generando distintos estados de conocimiento, cuya proyeccin en el proceso tendr diferentes alcances.a) Verdad: Adecuacin entre la idea de un objeto y lo que es en realidad.

b) Certeza: La firme conviccin de estar en posesin de la verdad (positiva o negativa)

c) Duda: Equilibrio de elementos negativos (negacin de algo) y positivos (afirmacin)

d) Probabilidad: Elementos positivos son superiores en fuerza conviccional a los negativos, en caso contrario se produce la improbabilidad.

5. TRASCENDENCIA DE LOS ESTADOS INTELECTUALES EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO

a) En el inicio del proceso no se requiere ms que la afirmacin de los rganos pblicos autorizados.

b) Para vincular a una persona con el proceso como posible responsable del delito hacen falta motivos bastantes (fundados en pruebas).

c) En el momento de resolver la situacin legal del imputado se podr dictar las siguientes resoluciones: El sobreseimiento si adquiri certeza negativa (pretensin represiva se extingue)

El procesamiento del imputado si alcanza a obtener probabilidad. (si hubieran elementos suficientes)

El sobreseimiento si estuviera en duda.

d) Clausura de la instruccin y elevacin a juicio: Cuando hay certeza negativa se dicta el sobreseimiento. Cuando hay probabilidad se dicta la elevacin a juicio.e) Dictado de la sentencia definitiva: Slo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizar una condena en su contra. Estado de inocencia reconocido constitucionalmente.

6. IN DUBIO PRO REONo solo la improbabilidad sino la duda estricto sensu impedir el procesamiento, prisin preventiva o elevacin a juicio. (En la sentencia definitiva, incluso la probabilidad impedir la condena del imputado)

7. CONCEPTO DE PRUEBA

Posee cuatro elementos: Elemento de prueba, rgano de prueba, medio de prueba, objeto de prueba.8. ELEMENTO DE PRUEBA

Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva. Posee los siguientes caracteres:a) Objetividad: El dato debe provenir del mundo externo al proceso y no ser fruto del conocimiento privado del juez, carente de acreditacin objetiva. Y su trayectoria (dese fuera hacia dentro del proceso) debe cumplirse de modo tal que pueda ser controlada por las partes (desde el inicio del proceso).

b) Legalidad: Presupuesto indispensable. La ilegalidad puede ser por irregular obtencin (ilegitimidad) o su irregular incorporacin al proceso.c) Las exclusiones probatorias (relacionadas al rgimen de las nulidades) y la doctrina de los frutos del rbol venenoso (trasmisin de la ineficacia los que sean su consecuencia); sta ltima tiene excepciones: a) La fuente independiente (aun suprimiendo el acto viciado se puede llegar a sus consecuencias); b) El descubrimiento inevitable (cuando se podra haber conocido por otros caminos, hipotticamente factible); c) La buena fe (si fueron obtenidas sin intencin de quebrar la ley); d) Cuando resulta beneficiosa para el imputado; e) Principio de proporcionalidad. (relacin de importancia del acto ilegal y consecuencias negativas de su eventual ineficacia); f) Teora del riesgo (valora actos realizados por un particular que voluntariamente obtiene pruebas por medio de cmaras y micrfonos ocultos) su justificacin reside en el riesgo a la delacin que asume voluntariamente la persona; g) Si lo obtiene particulares extraprocesalmente (muy discutida)d) Relevancia o utilidad (idoneidad conviccional)

e) Pertinencia: Debera relacionarse con los extremos