la prueba cientÍfica en el proceso civil. un enfoque

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LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE EPISTEMOLÓGICO RODRIGO ERNESTO VARGAS ÁVILA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO MAESTRIA EN DERECHO BOGOTÁ 2011

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Page 1: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL.

UN ENFOQUE EPISTEMOLÓGICO

RODRIGO ERNESTO VARGAS ÁVILA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO MAESTRIA EN DERECHO

BOGOTÁ 2011

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LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL.

UN ENFOQUE EPISTEMOLÓGICO

RODRIGO ERNESTO VARGAS ÁVILA

Tesis de Maestría

Director Miguel Enrique Rojas Gómez

Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO MAESTRIA EN DERECHO

BOGOTÁ 2011

Page 3: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Nota de aceptación

_______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________

_______________________________ Firma del presidente jurado

_______________________________ Firma del jurado

_______________________________ Firma del jurado

Bogotá D.C. 29 de enero de 2012

Page 4: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 5 1 CONCEPCIONES DE LA PRUEBA JUDICIAL Y FINALIDAD DEL PROCESO: LA VERDAD

JUDICIAL ......................................................................................................................................................... 10 Introducción............................................................................................................................................... 10 1.2 La finalidad de la prueba y del proceso ........................................................................................... 11 1.3 Concepción cognoscitivista o racional de la prueba ........................................................................ 16 1.3 Concepción persuasiva de la prueba ................................................................................................ 19 1.4 Los estándares de prueba ................................................................................................................. 24

1.4.1 . Las limitaciones de la prueba judicial y el estándar .............................................................. 27

1.4.2. La función del estándar .......................................................................................................... 28

1.4.3 Conocimiento científico y estándar de prueba ....................................................................... 29

2. CIENCIA Y PROCESO ........................................................................................................................... 32 Introducción............................................................................................................................................... 32 2.1 Ciencia y decisión judicial ............................................................................................................... 33 2.2 . El papel del juez como peritus peritorum ...................................................................................... 42

2.2.1. La ciencia y la motivación de la decisión judicial .................................................................. 48

2.3 Ciencia y tecnología en el proceso................................................................................................... 53 2.4. La utilidad del término “prueba científica ...................................................................................... 59 2.5. La incorporación procesal del conocimiento científico .................................................................. 64 2.6. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y HECHOS ............................................................................... 66

2.6.1. Selección de los hechos........................................................................................................... 66

2.6.2. Conocimiento científico y objeto de la prueba ........................................................................ 73

2.6.3. El contexto procesal de aparición del conocimiento científico ............................................... 76

2.7. El conocimiento científico y la actividad probatoria ....................................................................... 84 2.8. El derecho a la prueba como garantía epistemológica racional ....................................................... 85 2.9. La admisibilidad de la prueba científica en el proceso .................................................................... 86

2.9.1. Apreciación sobre la necesidad del conocimiento especializado .................................................... 87

2.8.2 Apreciación sobre el método científico seleccionado ..................................................................... 89 2.9 La contradicción de la prueba científica .......................................................................................... 93 2.9.1 La facultad oficiosa del juez ............................................................................................................ 97

3. VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO ...................................................................... 100 Introducción............................................................................................................................................... 100 3.1. Conocimiento científico y sana crítica ........................................................................................... 100

3.1.1. La exposición de ciencia en el proceso ................................................................................ 106

3.2 Reglas de valoración del conocimiento científico ......................................................................... 108 3.2.1 La fuente de conocimiento .................................................................................................... 108

3.3.3. Parámetros y referentes externos de fiabilidad..................................................................... 118

3.3.4. Procedimientos de acreditación y normas de estandarización .............................................. 120

3.3.5. Ámbito temporal .................................................................................................................. 122

CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 124 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 126

Page 5: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

INTRODUCCIÓN

Lo que pretendo en esta tesis es mostrar cómo la ciencia, particularmente el

conocimiento científico, se relaciona con el proceso civil. El tema propuesto

consiste en que el razonamiento judicial utiliza como fundamento en ocasiones el

análisis de enunciados sobre hechos desde una óptica muy especializada que

necesariamente se halla distante de los saberes del juez.

El problema que aquí se aborda puede ubicarse en las diferentes concepciones

existentes en el mundo jurídico sobre el origen, características y finalidades del

conocimiento científico, y se enmarca en la necesidad de rediseñar las relaciones

entre los sistemas jurídico y científico-técnico, con la ayuda de los avances en

epistemología y del acelerado desarrollo e implementación de tecnologías de

efectos desconocidos para el ser humano.

Los enfoques epistemológicos alientan un establecimiento y verificación de los

enunciados fácticos que acudan al conocimiento científico. Esta metodología

representa para el juez un reto que consiste en determinar la confiabilidad de un

peritazgo de naturaleza científica. De aquí surge la pregunta ¿puede el juez ser el

depositario del conocimiento científico que se emplea para verificar o desestimar

una hipótesis? La respuesta debe tomar en consideración, por lo menos, dos

aspectos: i) qué puede exigírsele a un juez de manera razonable; y ii) como puede

pronunciarse sobre las cualidades de la prueba científica incorporada al proceso.

La extensión de la ciencia a áreas del conocimiento que eran dejadas al sentido

común, ha generado un dinamismo en las fronteras que separan la ciencia de la

cultura media no-científica, pues ocurre a menudo que circunstancias relevantes

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para las decisiones judiciales pueden ser averiguadas y valoradas con

instrumentos científicos, y por tanto se reduce notablemente el área en la que el

juicio sobre los hechos puede ser formulado solamente sobre bases cognoscitivas

no científicas.

El empleo de pruebas científicas se hace en consecuencia cada vez más

frecuente en el proceso civil. Así, la influencia creciente de la ciencia y de la

tecnología en la vida cotidiana, desde las ciencias naturales hasta la informática,

se hace más usual en las controversias que tienen origen en hechos directamente

conectados con el uso de la ciencia, y que por tanto requieren de métodos de

averiguación científicos.

La ciencia se asocia a una especie de irrefutabilidad en muchas áreas de la

cultura y representa el símbolo del conocimiento cierto y de la verdad objetiva en

torno a cualquier tipo de acontecimiento. Se asocia también a cosas que se

supone están más allá del nivel normal de conocimiento de las personas, entre

ellos el juez. Por consiguiente, la ciencia es concebida, en algunos casos, como

algo exótico, que sin embargo es indispensable para aportar respuestas verídicas

al juez que debe decidir sobre los hechos de una controversia.

Por lo que concierne particularmente a la ciencia que puede ser utilizada en el

contexto del proceso, ocurre que con frecuencia no se dispone de conocimientos

científicos relevantes para la decisión sobre los hechos de la causa, no se está

suficientemente cierto de la atendibilidad de estos conocimientos, o surgen dudas

sobre las modalidades con que ellos son adquiridos en el proceso o son valorados

por quien adopta la decisión final.

Para la realización de esta indagación planteo la siguiente hipótesis: el juez debe

familiarizarse con el conocimiento científico. Para hacerlo se propone establecer

parámetros mínimos, bajo los que el juez identifique principios y metodologías

Page 7: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

usadas por el perito, que se incorporan al proceso mediante reglas y

procedimientos establecidos por la ley procesal.

La tesis se encuentra dividida en tres capítulos. En el primero se abordan las

concepciones de la prueba y su finalidad en el proceso civil: la verdad judicial.

Pero al mismo tiempo, se señalan los instrumentos para que la valoración de la

prueba se haga bajo criterios de racionalidad.

La argumentación que uso en este trabajo parte de explicar las concepciones de la

prueba bajo enfoques epistemológicos realistas, cuyo aspecto principal de análisis

y estudio se hace a partir de los hechos en el proceso judicial. El tema reviste

importancia porque plantea desde tésis contemporáneas de la teoría general de la

prueba, orientaciones que buscan resolver el problema del conocimiento de los

hechos en el proceso judicial, reconociendo las dos principales limitaciones en la

búsqueda de esa realidad anterior al proceso.

Así, una concepción de la prueba en la que el proceso está orientado hacia la

averiguación de la verdad, el conocimiento de los hechos resultado de la prueba

judicial es imperfecto —concepción cognoscitiva o racional de la prueba—,

básicamente por dos razones: i) de tipo institucional, consistente en un sistema de

reglas que limitan e impiden la averiguación de los hechos; ii) de tipo

epistemológico que toman en cuenta cómo el razonamiento probatorio está

constituido, fundamentalmente por inferencias inductivas sustentadas en leyes

probabilísticas.

Por tales razones, los resultados que ofrezca la prueba no garantizan el alcance

de una certeza absoluta, tan solo un ―cierto grado de certeza o de probabilidad‖,

sobre la verdad del enunciado probado. Se sigue, entonces, que los resultados de

la prueba concluyen con una hipótesis, un enunciado que se acepta como

verdadero aunque no se sepa si lo es o no. En otras palabras, que su grado de

Page 8: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

probabilidad suministrará un buen criterio para su justificación. En ello reside la

labor que enfrenta una valoración racional que se desarrolla bajo el principio de

libre valoración, orientada por reglas racionales. De ahí que el objetivo de los

modelos de valoración consiste en suministrar esquemas racionales para

determinar el grado de probabilidad de las hipótesis, o su aceptabilidad.

Además, las reflexiones planteadas en la tesis sirven para establecer límites sobre

la utilización de las pruebas científicas por el juez en el proceso civil.

En el segundo capítulo, se parte del elemento común al proceso y a la ciencia: la

búsqueda de la verdad. Luego, asumiendo la concepción de la prueba

cognoscitivista, explicaré como dicha concepción de la prueba es análogamente

aplicable al uso de la prueba científica en el ámbito del proceso civil, cómo se

introduce y se entiende la noción de ciencia en el proceso y, por último indagaré

acerca del rol del juez frente a la prueba científica.

Por último, en el tercer capítulo, señalaré qué ocurre con la incorporación procesal

del conocimiento científico haciendo uso de la prueba pericial científica y su

articulación al sistema de libre valoración bajo las reglas de la sana crítica,

conforme se halla regulada en el ordenamiento procesal civil colombiano.

La metodología que utilizo en el trabajo se fundamenta de forma principal, en la

comparación de estudios doctrinales contemporáneos tanto nacionales como

foráneos, que desde la perspectiva de la teoría general de la prueba, parten del

análisis de la relación entre ciencia y proceso e identifican como elemento común

de esa vinculación la búsqueda de la verdad, o de otros autores que de manera

contraria, señalan la irrelevancia de la verdad en el proceso al explicarlo en su

naturaleza como la resolución de un conflicto. De igual manera, tiene en cuenta la

órbita del proceso civil, para explicar cómo ingresa el conocimiento científico al

proceso, cuáles son los criterios de admisibilidad de la experticia científica, su

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contradicción en términos de garantía epistemológica y, dentro del derecho a la

prueba, su inmediación en el marco del proceso y los criterios racionales que a

partir de su valoración permitan al juez justificar su decisión dentro del sistema de

la libre valoración. Por último, se señalan algunos derroteros jurisprudenciales que

sirven para articular este esfuerzo teórico que se presenta en este trabajo.

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1 CONCEPCIONES DE LA PRUEBA JUDICIAL Y FINALIDAD DEL PROCESO: LA VERDAD JUDICIAL

Introducción

En el presente capítulo se estudiarán las concepciones de la prueba desde

orientaciones epistemológicas contemporáneas que centran su interés en el

estudio de los hechos en el proceso judicial. El tema es fundamental si se tiene en

cuenta que sirve de marco teórico para dar respuesta a los interrogantes acerca

de cuál es el alcance o el límite del conocimiento de los hechos en el proceso y

cuál el límite en la valoración de la prueba científica que efectúa el juez en ese

mismo ámbito. Es deseable determinar si ese conocimiento en sede judicial

provisto del medio de prueba permite alcanzar la verdad y de qué manera. Hablar

acerca de las concepciones de la prueba significa que el problema que se halla

tras los diferentes ordenamientos procesales que regulan la prueba judicial radica

en ―la idea de que en el proceso se pretende establecer si determinados hechos

han ocurrido o no y que las pruebas sirven precisamente para resolver este

problema‖1.

Se busca, en últimas, explicar las teorías que bajo un enfoque epistemológico,

sostienen que la valoración de la prueba en el contexto del proceso judicial, debe

estar orientada bajo criterios de racionalidad, aunque no se trate de una

racionalidad deductiva o demostrativa, y que tales criterios deben ser los que con

posterioridad permitan justificar o motivar la declaración de los hechos de la

1 TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Traducción de Jordi Ferrer Beltrán. Madrid: Marcial

Pons, 1992. Pág. 21.

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sentencia. En contraste con teorías que conciben la prueba ―como el ámbito de la

argumentación persuasiva, en donde no cabe la racionalidad y donde, por tanto, la

motivación, entendida como justificación, es imposible‖2.

1.2 La finalidad de la prueba y del proceso

La función de la prueba en el proceso se encuentra vinculada con el conocimiento

de los hechos sobre los que recae un litigio en donde media una relación

instrumental, bajo la cual, ―medio de prueba es cualquier elemento que pueda ser

usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa‖3. Sin embargo,

ese conocimiento implica una dificultad, en la medida en que los hechos suponen

una realidad que ha tenido ocurrencia anterior al proceso4. Desde esta perspectiva

es que se plantea el interrogante acerca de cómo lograr que en el ámbito del

proceso se alcance su determinación, de la manera más cercana a su ocurrencia.

2 GASCÓN ABELLÁN, Marina. La prueba judicial: valoración racional y motivación. Artículo.

Universidad de Castilla-la Mancha: Discusiones. 2003. Pág 1. 3 TARUFFO, Michele. La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008. Pág. 15.

4 ―En las controversias judiciales, por regla general, cada una de las partes acude al juez con su

propia versión de los hechos, esto es, que presenta enunciados descriptivos o proposiciones fácticas a partir de las cuales pretende generar un grado de convencimiento tal, que sea suficiente para que se emita un pronunciamiento favorable al ruego que se eleva ante la jurisdicción. Dicho de otro modo, en el punto de partida de toda controversia procesal, cada uno de los extremos del litigio intenta convencer al juez de que las descripciones que presenta coinciden con la realidad y, a partir de aquéllas, justamente, propicia el litigio. De esa manera, cuando hay una genuina contención, el sistema exige que cada uno de los contendientes correlativamente contribuya a que el juez supere el estado de ignorancia en el que se halla respecto de los hechos debatidos, tarea que por lo general concierne al demandante respecto de sus pretensiones, y al demandado respecto de las excepciones‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Expediente No. 23001-31-10-002-1998-00467-01.

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El conocimiento judicial de los hechos es institucionalizado5. Es decir, que se

obtiene a través de unos específicos procedimientos jurídicos probatorios, reglas

jurídicas procesales en virtud de las cuales se accede al conocimiento de los hechos

que son objeto de controversia6. Los ordenamientos se ocupan de regular

normativamente distintos procedimientos probatorios, de manera que es posible

identificar diferentes modelos jurídicos de prueba en función de su distinta

configuración legal. El modelo que se aborda en este trabajo es de naturaleza

epistemológica cognoscitivista bajo una concepción del conocimiento empírico7.

5 Un ejemplo de esta institucionalización es el señalado por la Corte Suprema al expresar como

―[l]as controversias suscitadas entre particulares, normalmente, están signadas por el principio dispositivo, esto es, que el pronunciamiento del juez -en línea de principio- ha de quedar confinado a lo que pidieron las partes, en tanto que son ellas las únicas llamadas a estimar el alcance de lo que quieren reclamar de la jurisdicción.

La voluntad de los contendientes procesales, entonces, constituye el marco de referencia para determinar los límites de la decisión judicial, sin que pueda el juzgador involucrar de su propia inventiva asuntos ajenos a las pretensiones y excepciones, so pena de incurrir en incongruencia, vicio que se presenta cuando decide más de lo que se le solicita, cuando otorga algo diferente a lo debatido o cuando se abstiene de emitir pronunciamiento sobre alguno de los puntos que oportunamente fueron planteados‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de mayo de 2010. Expediente radicación número 11001-31-10-001-1999-00013-01. 6 ―[E]l proceso civil, desde la perspectiva del legislador patrio, no se concibe como un contencioso

que se limita simple y formalmente a rodear de garantías una disputa privada de las partes, en el que, por tanto, la decisión judicial está librada a las mayores o menores habilidades de los litigantes, sino que obedece a caros y arraigados principios ―como los de la cooperación procesal, la adquisición de la prueba, el compromiso de los jueces con la verdad jurídica objetiva y el ejercicio responsable de la jurisdicción‖ (Sent. de 24 de noviembre de 1999; exp.: 5339), todos ellos engastados en una Constitución promulgada para asegurar, entre otros valores, la justicia y el conocimiento (Preámbulo); que funda la República en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (art. 1º); que reconoce el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, pero no como un mero enunciado retórico o desprovisto de contenido real, sino como una verdadera y justiciera garantía para hacer efectivos los derechos, cuando ellos sean conculcados (art. 229), y que le otorga prevalencia al derecho sustancial en las actuaciones judiciales (art. 228), todo como corolario de una genuina y sublime concepción social del Estado de Derecho‖. (…) Por tal razón, ―el Código de Procedimiento Civil vernáculo, ex proffeso, estructuró la fase instructiva del juicio con un marcado componente inquisitivo, que no sólo autoriza –y en determinados casos obliga- al juez a decretar pruebas de oficio (arts. 37, num. 4º, 179 y 180)…‖. ―… justamente por su idoneidad intrínseca para revelar o descubrir los hechos que permitirán definir la suerte de una pretensión‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de junio de 2005. Expediente No. 7901. 7 GASCÓN ABELLÁN, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba.

Madrid: Marcial Pons. 2008. Pág. 47.

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La relación entre ―prueba y verdad‖, cuya discusión gira alrededor de los ―hechos‖

entidades epistémico-semióticas con las cuales aprehendemos y construimos

algún aspecto de la realidad o del mundo físico en la esfera del conocimiento

racional, que para efectos del proceso judicial no han sido presenciados por el

juez, en tal forma que deben ser reconstruidos por el juzgador de los ―hechos‖8

tomando como base los medios de prueba disponibles para su determinación en

el ámbito concreto del proceso. Es usual que las pruebas sirvan para ―fundar y

controlar la verdad de las afirmaciones que tienen a esos hechos por objeto‖9.

Este rasgo es el que servirá para que una y otra concepción acerca de la prueba

conciba positiva o negativamente como alcanzable o no, la verdad, tanto en el

proceso como en la prueba de los hechos.

La premisa básica, entonces, a partir de la cual se pueden estudiar las

concepciones de la prueba consiste en el tipo de epistemología que se adopte.

Por tal razón, ―en la medida en que la prueba judicial es un juicio sobre la

ocurrencia de hechos (generalmente hechos del pasado que no han sido

presenciados por el juzgador), la concepción de la prueba que se mantenga se

vincula al modo en que se entiendan la naturaleza, posibilidades y límites del

8 ―Cuando se habla de ―construcción‖, ―definición‖ o ―identificación‖ del hecho, o de individualización

del nivel de realidad o del grado de precisión en el que aquél es determinado, o también del modo en que las normas individualizan los hechos jurídicamente relevantes, parece evidente que no se hace referencia al hecho en cuanto ocurrencia de la realidad empírica. Los hechos del mundo real existen (cuando existen) según modalidades empíricas absolutamente independientes de la esfera de las determinaciones conceptuales, valorativas o normativas: no son los eventos del mundo real los que se ―construyen‖, ―definen‖ o ―identifican‖, porque éstos, por decirlo así, ―suceden‖ de forma absolutamente independiente de las categorías, de los conceptos y de las valoraciones que a ellos se refieren. Lo que se construye o se define en función de conceptos, valores o normas son enunciados relativos a hechos del mundo real o, en el caso de hechos particularmente complejos, versiones de segmentos de experiencia o sectores de la realidad, que tienen relevancia en el juicio. En consecuencia, en el proceso ―el hecho‖ es en realidad lo que se dice acerca de un hecho, es la enunciación de un hecho, no el objeto empírico que es enunciado‖. TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Madrid: Trotta. 2002. Pág. 21. 9 Ibídem. Pág. 23.

Page 14: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

conocimiento empírico‖10.

Es por eso que uno de los objetivos de la epistemología consiste en generar

condiciones para que el conocimiento de la realidad -objetiva o constructiva- sea

verdadero. Con todo, no existe una única y verdadera teoría del conocimiento que

suministre un concepto de verdad infalible en ninguno de los ámbitos del

conocimiento y, por ende, tampoco la hay para la teoría del proceso y de la prueba

judicial.

Un problema central de la epistemología es, entonces, el concepto de realidad y

su proyección en el conocimiento racional de los diferentes fenómenos. Esta

pregunta sobre el concepto de lo real es una indagación sobre la posibilidad o no

de un conocimiento objetivo del mundo.

Así, una epistemología objetivista, comprende que la objetividad del conocimiento

radica en su correspondencia o adecuación a un mundo independiente, y al

concebir el conocimiento como un proceso guiado por reglas más o menos

seguras confía en la obtención de certeza, como es el caso de los modelos de

prueba legal o de prueba tasada que fijan en normas reglas de valoración que le

señalan al juez en qué condiciones debe dar por probado un hecho. No obstante

lo anterior, se encuentra en la comprensión habitual que se ha dado al principio de

la libre valoración de la prueba de manera independiente a los medios de prueba y

como una íntima convicción, bajo la característica de la discrecionalidad del

juzgador, siendo la prueba una actividad subjetiva y, por ende, incontrolable.

De otra parte, la epistemología subjetivista, a su vez, entiende que la objetividad

del conocimiento deriva de nuestros esquemas de pensamiento y juicios de valor,

es decir, el conocimiento del mundo es irreductiblemente subjetivo, y por lo tanto,

10

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La prueba judicial: valoración racional y motivación Ob. Cit. Discusiones. 2003. Pág. 1.

Page 15: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

dejan en un segundo plano el conocimiento de los hechos para otorgar prioridad a

otras finalidades prácticas del proceso o niegan la posibilidad racional del juicio de

hecho en la valoración de la prueba. En consecuencia, para esta última

concepción de la prueba, verdadero es lo que resulta probado en el proceso.

Bajo esta concepción se encuentran aquellas posturas que relegan la verdad

como fin de la prueba y del proceso a un papel secundario. Sostienen que la

prueba es una actividad primordialmente subjetiva, y por tanto, no controlable e

irracional, mientras que el fin del proceso es resolver un conflicto11.

La relación que existe entre las concepciones epistemológicas acerca del

conocimiento de la realidad y el análisis de los fines del proceso y de la prueba

judicial desde el tópico de la verdad, bien sea en términos de certeza o de

probabilidad12 es problemática. A este respecto, existen dos formas contrapuestas

de plantear la discusión de la verdad como finalidad del proceso y de la prueba

judicial. Estas concepciones cada una de las cuales se caracteriza por establecer

un nexo entre los conceptos de verdad y prueba, son dos: concepción de la

prueba cognoscitivista y concepción persuasiva de la prueba. Cabe señalar que

para establecer una distinción entre las dos concepciones de la prueba expuestas

su análisis se hará a través de la relación entre los conceptos de prueba y verdad.

11

Cfr. MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. Navarra: Thomson – Civitas. 2007. Pág. 44 y s.s.; de manera más específica en MONTERO AROCA, Juan. Coordinador, et al. Proceso civil e ideología. Valencia: Tiran lo Blanch. Pág. 130 y s. s. 2006. 12

Una de las maneras que sirve para explicar los enunciados acerca de los hechos en la decisión judicial es el modelo de probabilidad lógica. Bajo este modelo la probabiliad de la hipótesis fáctica se fundamenta ―en su conexión lógica con las pruebas a través de reglas (causales) generales, y mide el grado de apoyo (inductivo) que las pruebas proporcionan a la hipótesis‖. De tal manera, que la probabilidad inductiva de la hipótesis judicial esta dada por el hecho de que en el caso que se juzga no concurren circunstancias que excluyan la aplicación de una regla general. Gascón Abellan, Marina. Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba. Barcelona: Marcial Pons.Segunda Edición. 2004. Página 174.

Page 16: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

1.3 Concepción cognoscitivista o racional de la prueba

Bajo esta concepción, la prueba se concibe en una relación directa con la teoría

del conocimiento. Entiende que el juicio de la prueba en el proceso judicial incluye

un problema de racionalidad fáctico-procesal que debe estar apoyado en un

enfoque epistemológico de la realidad. Esta es la llamada concepción racionalista

o cognoscitivista de la prueba. En ella se opta por una finalidad epistemológica o

cognoscitivista del proceso y de la prueba judicial, esto es, se vincula a la prueba

en su fin con la verdad o de relativo grado de correspondencia empírica con un

aspecto del mundo ontológico13. Es así como bajo esta concepción se señala que:

―Los procedimientos de fijación de los hechos se dirigen a la formulación de enunciados fácticos que serán verdaderos si los hechos que describen han sucedido y falsos en caso contrario. (…). La fijación de los hechos no puede ser, por ejemplo, consecuencia del puro decisionismo o constructivismo14, sino el resultado de un juicio descriptivo de hechos a los que se atribuye ‗existencia independiente‘. Por ello, el concepto de verdad requerido por el modelo es el semántico de la correspondencia y el principal criterio de verdad el de la contrastación empírica‖15.

Entonces, cuando se expresa que un enunciado fáctico es verdadero quiere decir

13

―Esta es la única concepción de la prueba que se acomoda a una actitud epistemológica no dogmática, pues, a diferencia de la concepción persuasiva, que no permite pensar que la declaración de hechos de la sentencia sea falsa, ésta sí permite pensarlo: ―permite sostener la hipótesis de que un imputado podría ser inocente (o culpable) aunque tal hipótesis haya sido rechazada en todas las instancias de un proceso y esté en contraste con todas las pruebas disponibles‖. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Trotta. 1997. Pág. 67. 14

Frente al modelo procesal sustancialista o de mera jurisdiccionalidad, que puede llamarse ―decisionista‖ y que ―es el dirigido a una verdad sustancial y global fundada esencialmente sobre valoraciones‖, el modelo procesal garantista o de estricta jurisdiccionalidad, que puede llamarse ―cognoscitivista‖, ―es el que se orienta a la averiguación de una verdad procesal empíricamente controlable y controlada, aunque necesariamente reducida y relativa‖.Ibídem. Pág. 540. 15

GASCON ABELLAN, Marina. Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. Segunda Edición. 2004. Pág. 53 y s.s.; TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Madrid: Marcial Pons. 2010. Pág. 531.

Page 17: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

que los hechos a los cuales él se refiere han tenido o tienen ocurrencia en un

mundo independiente, o que se corresponde con la realidad16. Desde esta óptica

el cognoscitivismo separa el enunciado fáctico verdadero del enunciado fáctico

probado; este último, se hace consistir en que su verdad ha sido comprobada o

confirmada por las pruebas disponibles en el proceso. No obstante, un problema

ulterior consiste en que la declaración de los hechos probados consignada en la

sentencia puede ser falsa.

El concepto de verdad o enunciado verdadero en relación con el de prueba o

enunciado probado indica un ideal, que en esta distinción destaca las limitaciones

del procedimiento probatorio en la averiguación de la realidad de los hechos que

han sucedido con anterioridad al inicio de un proceso; pues si bien es relevante

jurídicamente la declaración de hechos probados, no es infalible. De ahí el

carácter autorizado pero falible de la declaración de hechos en la sentencia17.

16

―[L]as más de las veces, la carga demostrativa que se hace descansar a hombros de los contendientes, sirve para abastecer al proceso de la mayor cantidad posible de trazas históricas, útiles al propósito de reconstruir los hechos debatidos, es decir, para hallar la verdad como correspondencia entre los enunciados que se hacen acerca de la realidad y la realidad misma. Como la actividad de las partes en el proceso es de suyo competitiva, el juez usualmente tendrá entonces dos visiones inconciliables que se neutralizan, pero que a la vez contribuyen al esclarecimiento de los hechos. Dicho de otro modo, el afán por defender una determinada posición exige y fomenta la participación de los litigantes en la etapa probatoria y cada una de esas intervenciones contribuye, en buena medida, a la actividad del juez, que entre la cooperación de los concernidos y los límites de la competencia, debe asumir una participación decisiva en el hallazgo de la verdad, desideratum del proceso tan esquivo, como necesario. Entonces, el juez aborda una realidad extinta para superar el desconocimiento de los hechos con el que despunta todo litigio, y sobre el saber que le brindan las pruebas -analizadas todas bajo el tamiz de la sana crítica-, verifica los enunciados normativos que ilustran el caso y en la sentencia, que es la pieza principal de la actuación, adopta las decisiones que el ordenamiento jurídico consagra, todo con miras a lograr la efectividad del derecho sustancial, cual ordenan perentoriamente diversos cánones constitucionales, y con el propósito último de disipar la incertidumbre que se cierne sobre los derechos en litigio‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Expediente No. 23001-31-10-002-1998-00467-01. 17

Cfr. GASCON ABELLAN, Marina. La argumentación en el derecho. Segunda edición. Lima: Palestra. 2005. Págs. 363 y s.s.; TARUFFO, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción de Beatriz Quintero. Bogotá: Temis. 2006. Págs. 267 y s.s.; FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantísmo penal. Traducción de PÁG. Andrés, J.C. Bayón, R.

Page 18: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

La concepción epistemológica que se conoce como racionalismo crítico de la

prueba agrega el argumento de la justicia en la decisión judicial. Según ella ―si

queremos un proceso justo, hemos de asegurarnos de que esté orientado al

descubrimiento de la verdad18, y para ello debe sujetarse a ciertos requisitos de

racionalidad epistemológica‖19. De tal manera, la justicia de una decisión tiene

como condición necesaria la verdad de los enunciados fácticos que le dan

fundamento, en términos de Taruffo ―[l]a justicia de la decisión no presupone

solamente su legalidad, es decir, que se derive de una correcta interpretación y

aplicación de las normas, sino también su veracidad, es decir, la determinación de

la verdad de los hechos relevantes20: la razón fundamental de esto es que ninguna

decisión puede considerarse justa si se basa en una determinación falsa o errada

Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos Madrid: Trotta. 1997. Págs. 117 y s.s. 18

―[L]a Corte Constitucional ha juzgado como inconstitucionales ciertas interpretaciones de la ley, que serían aceptables en la generalidad de los casos, cuando permanecen inalterables ante la fuerza de la evidencia que se desprende de una prueba de ADN. De hecho, de al menos tres casos que a continuación pasan a exponerse, es posible inferir como principio vinculado a la Constitución, especialmente al derecho a la primacía del derecho sustancial sobre el simplemente formal o adjetivo (art. 229, C.P.), que la contundencia de los resultados contenidos en una prueba de ADN es tan relevante, que debe conducir al juez a interpretar la ley de tal manera que garantice en la mayor medida posible la primacía de la verdad manifiesta y palmaria –el derecho sustancial- consagrada en ella, sobre cualquier otra consideración jurídico formal‖. Sentencia T- 888/10. 19

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal) I. Jueces para la democracia No.46. 2003. Págs. 17-26. 20

Esta característica es resaltada por la Corte Suprema cuando expresa que en relación con las conductas evasivas del demandado a someterse a la práctica del exámen de ADN dentro de un proceso de investigación de la paternidad: ―[T]ratándose de un compromiso con el hallazgo de la verdad, puesto que el proceso judicial no se justifica sino en tanto sea un instrumento para su verificación, porque ésta en sí constituye un argumento de justicia, los argumentos de desidia de las partes no pueden dar al traste con lo que en definitiva es un poder-deber del juez, quien, como bien se sabe, dejó de ser un espectador del proceso para convertirse en su gran director, y a su vez, promotor de decisiones justas‖ (Sent. de 7 de marzo de 1997. Cfme: cas. civ. de 25 de febrero de 2002; exp.: 6623). Al fin y al cabo, con sólida razón, ―la justicia no puede volverle la espalda al establecimiento de la verdad material enfrente de los intereses en pugna, asumiendo una posición eminentemente pasiva‖ (G.J. t. CXCII, pág. 233. Cfme: cas. civ. de 24 de noviembre de 1999; exp. : 5339), más propia de una proceder desidioso, muy otro del que debe observar todo servidor público, incluido el administrador de justicia, claro está, quien tiene un elevado compromiso con la colectividad toda‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de junio de 2005. Expediente No. 7901.

Page 19: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

de los hechos de la causa‖. 21.

En la concepción racionalista-crítica, lo relevante de postular una relación entre el

fin del proceso judicial y una concepción epistemológica racionalista de la realidad,

es la posibilidad de exigencia de justificación razonable de los enunciados fácticos

con los cuales se declaran probados los hechos en la sentencia. Por eso, el

proceso como contexto y la sentencia como resultado no son un simple espacio de

narratividad con técnicas de relato persuasivo22, pero tampoco una consecuencia

lógica del trabajo probatorio tarifado o tasado por el legislador, al estilo de un

cognoscitivismo acrítico23, en el que la motivación de los hechos por el juez

contiene una sustracción de materia, puesto que él como agente del legislador no

puede ser sucedáneo de éste al momento de la valoración probatoria24.

1.3 Concepción persuasiva de la prueba

El fundamento básico de esta concepción radica en que concibe la prueba jurídica

como un instrumento de persuasión, en lugar de constituir una actividad

21

TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Madrid: Marcial Pons. 2010. Pág. 413. 22

“Esto lleva a excluir que sea realmente aplicable en el contexto procesal, una concepción radicalmente <<narrativista>> de la verdad, según la cual la verdad de un enunciado fáctico podría depender sólo de su coherencia con otros enunciados, en el ámbito de una narración que se asume como la única dimensión en la que tendría sentido hablar de los hechos‖. (…). ―En realidad, el proceso sigue siendo un lugar en el que se tiende a establecer cuál es la narración <<más verdadera>> en cuanto confirmada por las pruebas disponibles, dado que es la confirmación probatoria de la verdad de los hechos donde reside la condición fundamental de justicia de la decisión‖. TARUFFO. Páginas sobre justicia civil. Ob. Cit., Pág. 532. 23

Concepción bajo la cual se entiende que ―el fin instrumental del proceso es averiguar la verdad de las aserciones (en el sentido de correspondencia con los hechos que describen), pero, al concebir la prueba judicial como un proceso guiado por reglas más o menos seguras, confía en la posibilidad de obtener resultados incuestionables‖. Sin embargo, su postulación es débil, porque elude distinguir entre verdadero y probado, que tiene por fundamento el reconocer las limitaciones del conocimiento relativo alcanzado en el proceso judicial. GASCON ABELLAN, Marina. Concepciones de la prueba. Madrid: Discusiones, No. 04. 2003. Pág. 47. 24

GASCON ABELLAN. Los hechos en el derecho. Ob. Cit., Pág. 44.

Page 20: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

epistemológica que busca la verdad, que no tiene relación con el conocimiento

racional de hechos. Conforme a esta concepción, la averiguación de la verdad

―real‖, ―objetiva‖ o ―correspondiente‖ de los hechos no es la finalidad que debe

tener el proceso, puesto que de él se predican objetivos y finalidades más

prácticas y socialmente útiles. La actividad probatoria que en él se suscita, debe

perseguir la solución institucional del conflicto o la resolución de un conflicto.

Es como dice Taruffo, que en esta concepción

―La prueba no serviría, pues, para establecer la verdad o falsedad de enunciado alguno y, por tanto, tampoco para proporcionar conocimiento acerca de nada, sino que serviría sólo para persuadir al juez, para convencerlo de lo fundado o infundado de un enunciado fáctico. La prueba, según esta concepción, no ofrece información sino elementos de persuasión. Es decir, en el juicio no se ―conocen‖ los hechos: todo se agota en los discursos y narraciones que se hacen en el proceso, y de esa manera se puede definir como verdadero el enunciado del cual el juez está persuadido, pero sólo en función del hecho de que realmente lo esté y afirme estarlo. Cualquier cosa que piense el juez, estando persuadido de ella, está probada y, por lo tanto, se puede considerar verdadera a los efectos del proceso. En el marco de una concepción de este tipo es extremadamente difícil (y, de todas maneras, totalmente inútil) analizar las características y la estructura de la prueba: de hecho, ella es compatible con (más aún, implica) una concepción irracional de la prueba judicial y, en todo caso, no exige que se dé

una definición específica de la prueba‖25.

En esa medida se sostiene que el fin de la prueba como elaboración de las partes,

al menos en un proceso de clara tendencia adscrita al sistema dispositivo y

fundamentado en la fijación de los hechos e iniciativa probatoria de las partes,

estará orientado a la persuasión del juez con el fin de obtener una resolución

judicial favorable a los intereses de alguno de los sujetos de la relación procesal.

Con ello, se torna irrelevante la verdad como finalidad del proceso y de la prueba

judicial26.

25 TARUFFO, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción de Beatriz

Quintero. Bogotá: Temis. 2006. Pág. 269. 26

Se puede citar como ejemplo el siguiente, dentro del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en relación con el principio de razón suficiente, bajo el cual se relega el concepto de

Page 21: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Si el fin de la prueba y del proceso no es la verdad, el uso de la ciencia como

instrumento para la averiguación de la verdad judicial de los hechos, no tendría

importancia en principio. Por el contrario, si la concepción de la prueba es la que

entiende el proceso como un método para el descubrimiento de la verdad posible,

en torno a los hechos del juicio, la prueba científica correlativamente resulta ser un

instrumento epistémico, o sea el medio con el que en el proceso se adquieren

informaciones necesarias para la determinación de la verdad de los hechos27.

Como se ha expresado, una de las aspiraciones de la epistemología es crear

condiciones para que el conocimiento de la realidad sea verdadero. Sin embargo,

verdad en beneficio de la resolución del conflicto: ―En efecto, la figura del allanamiento a la imputación o a los cargos por parte del procesado significa que la razón suficiente para afirmar, por parte de la judicatura, que unos hechos ocurrieron de una determinada manera no encuentra su razón suficiente y eficiente en pruebas practicadas dentro del proceso, sino que la razón suficiente y eficiente es el allanamiento o la aceptación de cargos. En igual sentido, podemos afirmar que la institución de las estipulaciones probatorias, o acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias, implica que el hecho que se pretende establecer con el convenio o acuerdo que defensa y fiscalía hacen en un momento sobre la prueba y el hecho que se va a dar por probado, y si este es aceptado por el juez, tendríamos, entonces, que la razón suficiente para dar por establecido un hecho no es la prueba sino el consenso que se dio entre los adversarios y el visto bueno del juez. Además, el artículo 369 de la ley 906 de 2004 contempla las manifestaciones de culpabilidad preacordadas, que permite acuerdos de culpabilidad entre la defensa y la acusación para lo que la Fiscalía deberá indicar al juez los términos de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere. De igual manera, el artículo 351 de la ley 906 de 2004 faculta al fiscal y el imputado para llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias‖. PUENTES, Orlando Enrique. La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia. Tésis de Maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Derecho. 2009, Pág. 24. 27

―El argumento que congrega a quienes niegan que la verdad pueda ser determinada en el proceso, gira usualmente alrededor de la consideración de que el proceso no es un lugar para la investigación científica en el que la verdad pueda ser investigada indefinidamente, y que, por el contrario, está caracterizado por limitaciones de naturaleza diversa: existen, en efecto, normas que excluyen la posibilidad de valerse de determinados tipos de pruebas, normas que prescriben procedimientos particulares para la adquisición de las pruebas, normas que limitan la valoración de la prueba e incluso normas que obligan a poner fin al proceso y establecen —con la cosa juzgada— la inmutabilidad de sus resultados. Todo esto, se dice, haría imposible la búsqueda de la verdad alrededor de los hechos de la causa. Por tanto —y es la consecuencia que se deriva de allí— es necesario renunciar a la idea de que la verdad de los hechos puede ser establecida en el proceso, a lo sumo, podría hablarse de una verdad <<formal>> o <<procesal>>, que no tendría nada que ver con la verdad <<verdadera>> que —de nuevo según esta orientación— se podría determinar fuera del proceso‖. TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Ob. Cit., Pág. 413.

Page 22: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

la epistemología no proporciona un concepto de verdad infalible en ninguno de los

ámbitos del conocimiento y, por consiguiente, no la hay siquiera para una teoría

del proceso y de la prueba judicial. De allí que se hayan estudiado de manera

previa las dos principales concepciones acerca de la prueba.

La controversia se establece entre dos tipos de razones. De una parte, están las

razones de la concepción racionalista crítica o cognoscitivista que mencionan un

mayor grado de control sobre la motivación judicial en relación con los enunciados

sobre los hechos. ―Si así no fuese, la valoración, más que libre sería libérrima y

esencialmente subjetiva (―íntima‖ por usar la terminología al uso), con lo cual se

abandonaría el cognoscitivismo para entrar en el campo del más puro

decisionismo judicial‖28. De otra parte, la concepción irracionalista o no-

cognoscitivista, indica la existencia ontológica de unos márgenes de relatividad

conceptual y retórica en la configuración del criterio de correspondencia de la

verdad procesal, toda vez que el proceso no es un laboratorio científico, en donde

existe un espacio para la persuasión argumentativa. Este argumento es descrito

de la siguiente manera:

―La teoría jurídica, cegada en el normativismo, ha olvidado la dimensión de controversia que tiene el proceso; es decir, ha olvidado que el proceso es un espacio de conflicto y no de cooperación; que el proceso –como indica Taruffo– ―no constituye una narración de algo, sino que está formado por una pluralidad de narraciones, cada una de las cuales puede ser verdadera o falsa, (…) que no se recomponen en una sola narración coherente y omnicomprensiva

29.

Es esa la razón a partir de la cual los defensores de la concepción epistemológica

cognoscitivista o racional de la prueba reivindican un concepto de verdad que

responda a esa fenomenología dialéctica del proceso, que no implique el

desconocimiento de esos márgenes constructivos de la prueba, pero tampoco su

28

GASCON ABELLAN, Marina. Concepciones de la prueba. Madrid: Discusiones, No. 04. 2003. Pág. 50.

29

GASCON ABELLAN. Concepciones de la prueba. Art. Cit., Pág. 52.

Page 23: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

conformidad con un enfoque esencialista del concepto de verdad30.

En consecuencia, la actividad probatoria dentro del proceso judicial no consiste en

establecer la existencia de determinados sucesos óntico-naturales, sino en

construir una serie de enunciados afirmativos o negativos creíbles, acerca de la

existencia histórica de un suceso o hecho. Estos enunciados son distintos del

hecho mismo que se quiere probar y usar en el proceso de elaboración de la

decisión judicial. ―Los enunciados fácticos se conciben como descripciones de

hechos que tienen una existencia independiente de esos enunciados; es decir, los

enunciados fácticos proporcionan información sobre los hechos, no los

constituyen. La pretensión de quien los formula es referirse a una realidad

externa‖31.

La importancia de acoger la verdad como correspondencia se encuentra vinculada

con el hecho de que la administración de justicia debe producir dentro del proceso

fenómenos de la vida real. Este aspecto tiene una importancia inocultable porque

es incontrovertible que el litigio se gana o se pierde pero con fundamento en la

efectiva demostración de la realidad de los hechos, además de una adecuada

interpretación normativa. De esta manera se incluye dentro del ámbito procesal la

exigencia de que exista una correspondencia entre la determinación judicial y la

realidad a la que se refiere la decisión32.

30

Pueden consultarse los trabajos de Taruffo, Gascón Abellán, Ferrer Beltrán y Nieva Fenoll más

sobresalientes acerca de esta concepción de la prueba: ―La prueba de los hechos‖, ―Los hechos en el derecho, bases argumentales de la prueba‖, ―Valoración racional de la prueba‖ y ―La valoración de la prueba‖, respectivamente. Existen otros trabajos notables como ―Sobre las fronteras‖ de Taruffo, ―Simplemente la Verdad‖, ―Páginas sobre justicia civil‖, ―La prueba‖ ―Proceso, prueba y estándar‖ de Gascón Abellán y ―Prueba y verdad‖ y ―Valoración racional de la prueba‖ de Ferrer Beltrán. 31

GASCÓN ABELLÁN, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 3ª edición. 2010. Pág. 60. 32

TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Madrid: Trotta. 2002. Pág. 171.

Page 24: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Así las cosas, el proceso no trata de reproducir objetivamente lo que ha sucedido,

sino de elaborar un conjunto de argumentaciones y contra argumentaciones; de

aportar datos y permitir la discusión acerca de la existencia y la forma en que

acaecieron los hechos, así como de su calificación o significación jurídica.

Bajo esta comprensión la prueba cumple la función de ―eliminar el estado de

incertidumbre sobre la verdad o falsedad de los enunciados relativos a hechos,

principales o secundarios, relevantes para la decisión. Tal resultado se produce en

la medida que la prueba acuerda al juez elementos de conocimiento que le

permiten formular una elección racional respecto de la versión más probable sobre

tales hechos. Puede concluirse entonces que, en el marco del proceso judicial, la

prueba cumple una función de tipo cognoscitivo‖33.

1.4 Los estándares de prueba

Como hemos dicho, bajo una concepción de la prueba en la que el proceso está

orientado hacia la averiguación de la verdad, el conocimiento de los hechos

resultado de la prueba judicial es imperfecto —concepción cognoscitiva o racional

de la prueba—, básicamente por dos razones: i) de tipo institucional, las que

consisten en un sistema de reglas que limitan e impiden la averiguación de los

hechos; ii) de tipo epistemológico que toman en cuenta cómo el razonamiento

probatorio está constituido, fundamentalmente por inferencias inductivas

sustentadas en leyes probabilísticas.

Por tales razones, los resultados que ofrezca la prueba no garantizan el alcance

de una certeza absoluta, tan solo un ―cierto grado de certeza o de probabilidad‖,

sobre la verdad del enunciado probado. Se sigue, entonces, que los resultados de

33

VERBIC, Francisco. La prueba científica en el proceso judicial. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni, 2008. Pág. 24.

Page 25: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

la prueba concluyen con una hipótesis, un enunciado que se acepta como

verdadero aunque no se sepa si lo es o no. En otras palabras, que su grado de

probabilidad suministrará un buen criterio para su justificación. En ello reside la

labor que enfrenta una valoración racional que se desarrolla bajo el principio de

libre valoración, orientada por reglas racionales. De ahí que el objetivo de los

modelos de valoración consiste en suministrar esquemas racionales para

determinar el grado de probabilidad de las hipótesis, o su aceptabilidad34.

En ese ámbito de valoración racional pueden ubicarse los estándares de prueba,

que consisten en un instrumento conceptual cuya función es indicarle al juez

―cuando se ha conseguido la prueba de un hecho, cuándo está justificado aceptar

como verdadera la hipótesis que lo describe‖35. Hemos expresado que un estándar

requiere de un criterio o tipo de razones que llevan a predicar que una conclusión

es aceptable, sin embargo, los tipos de razones varían de un campo del saber a

otro. En tal forma, las razones que permiten afirmar que la demostración de un

teorema es correcta son en todo distintas de aquellas otras que nos llevan a

aceptar la conclusión de que un determinado comportamiento moral es correcto, o

que nos llevan a asegurar que un especifico tratamiento médico es el indicado

para un paciente determinado36.

Es importante destacar que en los distintos campos en que hacemos afirmaciones

que aceptamos o rechazamos, existe un elemento común por el que le damos

aceptación o no a una determinada conclusión o hipótesis, en función o con base

en una serie de antecedentes o premisas. En idéntico sentido, la aceptación de la

hipótesis no depende exclusivamente de los antecedentes, sino que es necesario

34

GASCÓN ABELLÁN, Marina. Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos. Revista electrónica Doxa. Nº 28, año 2005.

35

Ibídem.

36

Cfr. PUENTES, Orlando Enrique. La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia. Tesis de maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. 2009. Pág. 124.

Page 26: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

que los hechos y la conclusión estén unidos por un marco conceptual. Ese marco

conceptual opera como un sistema de conceptos que organiza los elementos, sin

embargo, la idea de marco conceptual en la actualidad no se limita a estas ideas

organizadoras, pues implica valores y prácticas efectivas en el mundo social o

comunidad científica en que se encuentra insertado37.

De lo dicho se sigue que un estándar de prueba debe responder a dos

interrogantes. El primero ¿qué grado de probabilidad o certeza se requiere para

aceptar una hipótesis como verdadera? El segundo ¿cuáles son los criterios

objetivos que indican cuándo se alcanza ese grado de probabilidad o certeza

exigido?

La respuesta a los anteriores interrogantes requiere de algunas exigencias para

que sean válidamente admitidos los estándares de prueba. En primer lugar, que

sean objetivos, es decir, deben poder expresarse mediante un criterio controlable.

Que una persona distinta al juez pueda realizar un juicio sobre la hipótesis a partir

de los rasgos de los datos que la respaldan y del marco conceptual. Un estándar

en el que esos rasgos no sean los determinantes se torna subjetivo, y por lo tanto

deja de ser un estándar38.

En síntesis, un estándar de prueba está conformado por orientaciones generales

que son reconocidas por una comunidad experta en una determinada materia. Su

origen se encuentra en las distintas prácticas científicas como las ciencias

naturales, las matemáticas, los ensayos en medicina, entre otros.

37

Cfr. Ibídem. Pág. 125-126.

38

Cfr. Ibídem. Pág. 125-126.

Page 27: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

1.4.1. Las limitaciones de la prueba judicial y el estándar

La prueba judicial posee una característica especial, frente a otros sistemas de

pruebas: se practica dentro de unas limitaciones institucionales y bajo el arbitrio de

unas reglas específicas. Por ejemplo, en la legislación colombiana se regula la

solicitud y práctica de la prueba para el proceso civil en el artículo 183 del Código

de Procedimiento Civil, el cual señala el momento y la oportunidad en que debe

ser solicitada o presentada la prueba, e indica, además, reglas de solicitud y

diligenciamiento para cada uno de los medios de prueba allí regulados. En el

mismo sentido, la Constitución Política en el artículo 29 señala que toda prueba

obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho,

por lo que deberá excluirse de la actuación procesal, esta es la denominada

cláusula de exclusión de la prueba, que viene a significar que la verdad no se

puede obtener a cualquier precio.

De otro lado, muchas inferencias que realiza el operador judicial están basadas en

probabilidades, que descubren frecuencias pero no nexos causales inevitables, o

en generalidades, incluso prejuicios. Se trata del sistema de ―nociones,

informaciones, reglas máximas, valoraciones, que representan el patrimonio de

cultura media que usualmente se designa como ―sentido común‖ (…)Naturalmente

los límites de este conjunto y muchos de los elementos que incluye son vagos,

inciertos, variables, mudables y fugaces. Más aún, lo que contiene el sentido

común es absolutamente heterogéneo bajo ese estatus cognoscitivo de la

confiabilidad‖39.

Lo anterior unido al sistema institucional hace de la prueba judicial una prueba

imperfecta comparada con los sistemas de prueba de otros saberes, como las

39

TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Ob. Cit., Pág. 284.

Page 28: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

ciencias naturales o las matemáticas. La consecuencia es que la prueba judicial

no está en condiciones de suministrar certeza, sino grados de acercamiento a la

forma como ocurrieron los hechos que se juzgan40. De ahí, que el grado de

probabilidad alto sea un buen criterio de justificación de una decisión y que el

estándar ideal vaya en esta línea.

1.4.2. La función del estándar

El estándar cumple una función heurística en tanto sirve de criterio para que el

juez formule su valoración final sobre los hechos, y una función justificadora en la

medida en que sirve de base para reconstruir la justificación de la decisión

probatoria. De otra manera, el estándar le permite al juez saber qué debe buscar

en cada prueba y así fijar los hechos de la controversia judicial y, de otro lado,

permite revisar la construcción que hizo y establecer qué tanto se ciñó al estándar

o en qué medida la fijación de los hechos se hizo mediante mecanismos no

controlables, y por lo tanto poco objetivos. En resumen, el estándar sirve de guía

40

Por ejemplo, ―[e]n el campo de la imputación, la responsabilidad ambiental plantea complejas vicisitudes en torno al autor, causa, y nexo causal. Suele observarse a este propósito con frecuencia que, el autor del daño ambiental es anónimo, indeterminado o integra un grupo de personas, en veces difícil de identificar al instante de su causación o, la causa puede vincularse a una, múltiples o varias conductas de uno, varios o muchos, y de ordinario, la lesión se presenta después del suceso o sus efectos se difieren en el tiempo.

Admitida la variedad extremada de situaciones, a las concepciones de la prueba del nexo causal (causalidad eficiente, adecuada, equivalencia de condiciones, etc.) y mecanismos tradicionales de facilitación (prueba prima facie, Anscheinsbeweis der Kausalität, res ipsa loquitur, id quod plerumque accidit, causalité virtuelle, inversión de la carga probatoria, presunciones hominis), el derecho comparado plantea soluciones dísimiles de bastante envergadura, ad exemplum, los juicios de probabilidad parcial (causalité partielle o causalitá raziale), posible (mögliche Kausalität Prinzip), probabilística (Probabilistic Causation Approach, causalitá probabilística,) conexión probable, predicibilidad, o proporcional (Proportional Causation Approach), la causalidad disyuntiva, alternativa, anónima, sospechada, colectiva o conectada, la ―responsabilidad colectiva‖ (Ley 25675 Argentina) o la ―responsabilidad anónima‖ dándose un grupo presunto de responsables, tomándolos in solidum a todos‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de mayo de 2011. Expediente No. 52835-3103-001-2000-00005-01.

Page 29: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

para el operador y para hacer control de su actividad, todo en busca de fijar los

hechos en los términos más cercanos a su ocurrencia en el espacio tiempo

pasado. Es un control a la discrecionalidad judicial sobre los hechos del proceso.

1.4.3 Conocimiento científico y estándar de prueba

He señalado cómo un estándar de prueba, en términos generales, es una guía

orientadora para el juez y para controlar su actividad, es decir, evitar al máximo su

propia discrecionalidad en la determinación de los hechos del proceso.

Pues bien, en términos generales, en el ―ámbito del proceso la función de la

ciencia consiste esencialmente en suministrar al juez la prueba que le sirve para

determinar la verdad de los hechos. De allí que los procesalistas prefieran hablar

de ‗prueba científica‘ más que de ciencia, de manera genérica‖41.

Los estándares de prueba sirven para demarcar el entorno en el que se ubica la

actividad probatoria de los conocimientos científicos. Estos conocimientos sirven

como elemento para confirmar los enunciados sobre los hechos en función de su

validez científica, y del grado de atendibilidad que les corresponde en el ámbito

científico del que provienen. Es importante por ello, diferenciar ―cuál es el tipo de

ciencia de que se trata, cuál es el estatuto epistemológico de los conocimientos

que suministra, cuál es su grado de atendibilidad, y cuál es el grado de

confirmación que pueden aportar al enunciado de hecho sobre el que se despliega

la decisión el juez‖42. La diversidad de niveles de atendibilidad de los

conocimientos científicos que se realizan, con fines probatorios, durante el

proceso, conlleva el que solamente en casos particulares la prueba científica sea

atendible por sí sola, para atribuir a un enunciado de hecho un grado de

41

Ibídem. Pág. 470 y s.s. 42

Ibídem. Pág. 470 y s.s.

Page 30: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

probabilidad capaz de satisfacer el estándar de prueba que tiene vigor en esa

clase de proceso43. En consecuencia, la prueba científica puede acompañarse o

integrarse con otras pruebas, que pueden contribuir a fundar conclusiones válidas

sobre el hecho que debe probarse.

Sostiene TARUFFO, que:

―[P]or ejemplo, es muy posible que una prueba del ADN sea el único elemento de prueba para decidir sobre la identificación de un sujeto, dado que esta prueba -cuando se realiza con todas las condiciones necesarias y su resultado se interpreta correctamente- alcanza valores de probabilidad del orden del 98-99%. Por el contrario, con frecuencia se utilizan como pruebas datos epidemiológicos que se expresan con frecuencias estadísticas muy bajas, del orden del 1 o 2%: ciertamente, por sí solos, estos datos no son suficientes para demostrar un nexo de causalidad específica entre un hecho ilícito y e! daño provocado a un sujeto, y es bastante dudoso que puedan dotar a la prueba de un nexo de causalidad general (en casos en los que un nexo de esta naturaleza es objeto de prueba). De esta forma, resulta evidente que, si se quiere alcanzar el estándar de prueba que debemos satisfacer para demostrar el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño causado, y para afirmar que el enunciado correspondiente pueda considerarse como "verdadero", estos datos deben integrarse con pruebas de otro género. En sustancia, las pruebas científicas son muy útiles, pero raramente resultan decisivas y suficientes para determinar la decisión sobre los hechos‖44.

43

El estándar de prueba predicable del proceso civil es el llamado de la ―probabilidad prevalente‖, que se ―configura como la forma privilegiada para dar un contenido positivo al principio del libre convencimiento del juez, guiando y racionalizando la discrecionalidad del juez en la valoración de las pruebas, eliminando toda implicación irracional de esta valoración y vinculando al juez con la carga de criterios intersubjetivamente controlables. ―El estándar de la probabilidad prevalente se funda en algunas premisas principales: a) Que se conciba la decisión del juez sobre los hechos como el resultado final de elecciones en torno a varias hipótesis posibles relativas a la reconstrucción de cada hecho de la causa; b) Que estas elecciones se conciban como si fueran guiadas por criterios de racionalidad; c) Que se considere racional la elección que toma como "verdadera" la hipótesis sobre hechos que resulta mejor fundada y justificada por las pruebas respecto a cualquier otra hipótesis; d) Que se utilice, como clave de lectura del problema de la valoración de las pruebas, no un concepto genérico de probabilidad como mera no-certeza, sino un concepto específico de probabilidad como grado de confirmación de la veracidad de un enunciado, sobre la base de los elementos de confirmación disponibles‖. Ibídem. Págs. 471 y s.s.

44

Ibídem. Págs. 473 y s.s.

Page 31: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

El uso de la ciencia resulta, entonces, útil al proceso judicial, pero sin que se erija

en la solución que provea de manera general el conocimiento de los hechos. En

síntesis, ―existen muchos elementos de variación, y también de incertidumbre, que

tienen una tendencia a entrecruzarse y a sumarse en la realidad concreta del

proceso: por un lado, la variedad de los estándares a los que se recurre para

orientar y controlar la discrecionalidad de juez; por el otro, la presencia de

diferentes ciencias que aportan informaciones que tienen diferentes grados de

atendibilidad y de utilidad probatoria‖45.

45

Ibídem. Págs. 475 y s.s.

Page 32: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

2. CIENCIA Y PROCESO

Introducción

Una vez que hemos señalado la importancia y la función de las concepciones de

la prueba como garantía racional y empírica para el conocimiento de los hechos

en el proceso judicial y, de la misma manera, pero en relación con la justificación

de la decisión, la función del estándar de prueba, siguiendo este mismo enfoque,

abordaremos el estudio de la ciencia y del proceso cuya relación puede explicarse

por el objetivo que comparten: la búsqueda de la verdad.

La extensión de la ciencia a áreas del conocimiento que eran dejadas al sentido

común46, ha provocado un movimiento dinámico de las fronteras que separan la

ciencia de la cultura media no-científica, pues con mayor frecuencia sucede que

circunstancias relevantes para las decisiones judiciales pueden ser averiguadas y

valoradas con instrumentos científicos, y por tanto se reduce proporcionalmente el

área en la que el juicio sobre los hechos puede ser formulado solamente sobre

bases cognoscitivas no científicas.

El empleo de pruebas científicas se hace en consecuencia cada vez más usual en

el proceso. La influencia creciente de la ciencia y de la tecnología en la vida

cotidiana, desde la medicina hasta la informática, hace más habituales que en el

pasado, las controversias que tienen origen en hechos directamente conectados

46

Se entiende por sentido común ―las condiciones básicas que en la cultura de una época definen lo que se puede decir y pensar, o sea aquellas categorías fundamentales de la cultura que Michel Foucault ha designado con el término episteme‖. TARUFFO. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Bogotá: Temis. 2006. Pág. 110.

Page 33: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

con el uso de la ciencia, y que por tanto requieren de métodos de averiguación

que no pueden ser más que científicos.

De otra parte, en muchas áreas de la cultura moderna, la ciencia se asocia a una

especie de irrefutabilidad, y representa el símbolo del conocimiento cierto y de la

verdad objetiva en torno a cualquier tipo de acontecimiento. Se asocia también a

cosas que se supone están más allá del nivel normal de conocimiento de las

personas normales, entre ellos los abogados y los jueces. En consecuencia, la

ciencia es concebida como algo extraño que, sin embargo, es indispensable para

aportar respuestas verídicas a quien, como el juez, debe decidir sobre los hechos

de una controversia.

Por lo que se refiere específicamente a la ciencia que puede ser utilizada en el

contexto del proceso, como ocurre con frecuencia, no se dispone de

conocimientos científicos relevantes para la decisión sobre los hechos de la causa,

no se está suficientemente cierto de la atendibilidad de estos conocimientos, o

surgen dudas sobre las modalidades con que esos conocimientos son adquiridos

en el proceso o son valorados por quien adopta la decisión final.

2.1 Ciencia y decisión judicial

Diversos acercamientos frente a este tópico han querido ver una similitud de

objetivos entre la ciencia y el proceso fundamentados en que el propósito de

ambos estriba en la búsqueda y determinación de lo que se tiene por verdadero en

un determinado momento. Como se ha visto en el anterior capítulo, la discusión

acerca de la búsqueda de la verdad, tanto en el ámbito científico como en el

judicial dista de ser clara. El aspecto acerca de la verdad en el proceso, como lo

hemos expresado, contemporáneamente se analiza por la doctrina procesal, a

partir de nuevos enfoques, entre los que puede mencionarse el filosófico -

Page 34: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

epistemológico. Así, el contexto procesal requiere que se busque la verdad de los

hechos como condición de corrección, validez y aceptabilidad de la decisión que

constituye el resultado final del proceso. La verdad no resulta de una intuición

individual misteriosa sino de un procedimiento cognoscitivo estructurado y

comprobable de manera intersubjetiva.

En esta perspectiva la prueba desempeña su función epistémica, ya que se

presenta como el instrumento procesal de que se sirve típicamente el juez para

describir y conocer la verdad sobre los hechos del pleito. ―La prueba es el

instrumento que le proporciona al juez la información que necesita para establecer

si los enunciados sobre los hechos se fundan en bases cognoscitivas suficientes y

adecuadas para ser considerados ―verdaderos‖. La función de la prueba es, por lo

tanto, una función racional ya que se sitúa en el interior de un procedimiento

racional de conocimiento y está orientada a la formulación de ―juicios de verdad‖

fundados en una justificación racional‖47, así como la dicotomía entre una

supuesta verdad ―verdadera‖ y una verdad jurídicamente construida48. El proceso

y la ciencia pueden usar enunciados comunes o al menos coincidentes49, pero sus

47

TARUFFO, Michele, et al. Consideraciones sobre la prueba judicial. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009, Pág. 33). Otro enfoque llamativo que utiliza la distinción entre "ser verdadero" y "ser tenido por verdadero" o "ser aceptado como verdadero" se encuentra en: FERRER BELTRÁN, Jordi. Prueba y verdad en el derecho. Madrid: Marcial Pons, 2002, Págs. 82 y ss. 48

Sobre la renuncia a la verdad como función de la prueba: CARNELUTTI, Francesco. La prueba civil. Buenos Aires: Depalma, 2000, Pág. 20; MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. Navarra: Thomson – Civitas. 2007. Págs. 44 y s.s.; de manera más específica en MONTERO AROCA, Juan, coordinador, et al. Proceso civil e ideología. Valencia: Tiran lo Blanch. Págs. 130 y s. s. 2006. 49

―Científicos y jueces aspiran a conocer la realidad. Los científicos tratan de describir, explicar y predecir los hechos que ocurren en el mundo. Los jueces deben averiguar si realmente ocurrieron ciertos hechos para poder tomar sus decisiones y resolver los casos que se le presentan de acuerdo con los criterios previstos en el Derecho. La posibilidad de conocer la realidad es, por tanto, un presupuesto de la labor que unos y otros realizan, al menos tal y como normalmente se entiende esta labor. Pero mientras los filósofos de la ciencia se han ocupado exhaustivamente de la posibilidad de conocer el mundo y de los métodos para ello, los filósofos del Derecho, y los juristas en general, se han preocupado más por los problemas de interpretación de las normas que por los problemas de prueba. Y ello a pesar del consenso cada vez más extendido sobre la necesidad de que la justificación de una decisión judicial no sólo abarque a las cuestiones de

Page 35: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

fundamentos son diferentes y radican en muchos y muy diversos aspectos50. La

actividad científica es de una tendencia universal y, en cuanto más lo sea, mucho

mejor para darle fundamento a sus descubrimientos; la actuación en el proceso,

en cambio, se realiza en una magnitud de tiempo y espacio directamente

relacionadas con la sentencia que culminará su trámite. Es por ello, que frente al

concepto de explicación causal de los hechos que aportan las ciencias naturales a

través de la explicación científica, el proceso lo único que puede y debe ofrecer es

una interpretación vinculada a unas circunstancias particulares. En otras palabras,

mientras el científico resuelve un problema técnico, el juez resuelve un problema

humano51.

La discusión radica en las diferentes concepciones existentes en el mundo jurídico

sobre el origen, características y finalidades del conocimiento científico, y se

enmarca en la necesidad de rediseñar las relaciones entre los sistemas jurídico y

científico-técnico, a la luz tanto de los avances en epistemología como del

acelerado desarrollo e implementación globalizada de tecnologías de efectos

Derecho relacionadas con el caso, sino también a las cuestiones de hecho‖. GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Los hechos bajo sospecha. En Analisi e diritto, Universitá degli Studi di Génova, Génova. 2000. Pág. 69. 50

―(…) el problema de la distinción /analogía entre el juez y el científico se plantea y se resuelve de distintas formas en la función de las imágenes (y de las metodologías) del juez y del científico que se adopten para formularlo. Por lo que respecta al juez, la solución se inclinará netamente hacia la exclusión de cualquier analogía si se piensa en el juez de un proceso que no puede o no debe tender hacia la determinación de la verdad de los hechos, mientras que puede concebirse alguna analogía si se piensa, sobre la base de una ideología legal-racional de la decisión, que el juez puede y por tanto debe realizar una determinación verdadera de los hechos sobre la base de un uso racional de las pruebas. Por lo que respecta a la imagen del científico, el contraste aumenta si tiene, como es el caso normalmente de los juristas, una idea algo mítica y en cualquier caso reductiva del científico que solo realiza experimentos con aparatos, pero disminuye si se toman en cuenta los análisis más equilibrados del razonamiento científico ofrecidos por la epistemología contemporánea, aparte del hecho de que ya desde hace mucho tiempo el razonamiento científico no coincide totalmente con los métodos de las ciencias experimentales y no se reduce a éstos‖. TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Traducción de Jordi Ferrer Beltrán. Madrid: Trotta, 2002. Pág. 331-332. 51

LÉVY-BRUHL. La preuve judiciaire. París 1964, Pág. 117, citado por DENTI, Vittorio. Estudios de derecho probatorio. Traducción de Santiago Sentís Melendo, et al. Buenos Aires: EJEA, 1972, Pág. 304.

Page 36: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

desconocidos para el ser humano52.

Ahora bien, si se toma como referencia el tiempo, podrá constatarse que el

progreso de la ciencia es continuo y, por definición, ilimitado: los hitos por los que

va atravesando son múltiples y pueden ser vistos como el resultado de una

evolución. El tiempo del proceso, por el contrario, es restringido y tiende a la

unidad o al menos a la concentración de sus actos, así como a la inmediatez en la

decisión en presencia de los materiales con los que se resuelve. Además,

tomando en consideración sus respectivos objetos, se constata que la ciencia se

crea y se vuelve a recrear una y otra vez53 destruyendo lo anterior a través de la

confirmación y el desmentido de enunciados, los cuales, en principio no están

sujetos a límite objetivo alguno54. En el proceso, de forma contraria, la idea básica

52

EMBID TELLO, Antonio Eduardo. Retos jurídicos de la radiación no ionizante. Tesis doctoral. Getafe: Universidad Carlos III de Madrid, 2009, Pág. 15. 53

Kuhn observa que la historia de la ciencia ofrece un conjunto de episodios de los cuales es posible obtener patrones de evolución. Así, considera que estos patrones se configuran como ciclos de crecimiento, apogeo y decadencia; aunque niega que la ciencia permita un progreso constante hacia la verdad. Solo cree en aproximaciones a ésta. Por otra parte, en cada ciclo habrá posturas científicas que funcionarán como paradigmas o matrices conceptuales que irán marcando las modificaciones de aquel. KUHN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas. México: FCE, Segunda edición, 2004. Capítulo I. 54

Karl Popper propuso una tesis sobre el modo como se acrecienta y desarrolla el conocimiento humano en general. Según ella, todo nuestro conocimiento, sea o no de carácter científico, tiene lugar mediante un proceso de ensayo y eliminación del error. Su texto La Lógica de la Investigación Científica puede resumirse así: El científico se enfrenta o selecciona un problema interesante o importante. Luego propone una solución tentativa o conjetural en la forma de una hipótesis o de una teoría científica. El siguiente paso consiste en criticar la (s) hipótesis lo mejor que se pueda, esto es, se intenta refutarla a través de las contrastaciones o controles más severos que se puedan diseñar. Si la hipótesis o teoría resiste y sobrevive estos serios y rigurosos intentos de refutación o falsación, ella es considerada como exitosa y aceptada provisoriamente. Ninguna teoría puede ser considerada alguna vez como establecida o verificada en forma concluyente y definitiva. Por otra parte, si la teoría es refutada se buscan nuevas soluciones o conjeturas, es decir, nuevas hipótesis, las cuales a su vez son criticadas, etc. Como consecuencia, la ciencia es posible y se desarrolla gracias al método de conjeturas y refutaciones. La diferencia fundamental entre el conocimiento común y aquel de carácter científico consiste en que este último se intenta consciente y planificadamente detectar nuestros errores con el fin de eliminarlos. En síntesis, todo el conocimiento humano y las ciencias son conjeturas. Somos falibles y nuestra ciencia también lo es. No hay certeza en el conocimiento humano. El método de conjeturas y refutaciones, llamado también método crítico, es el instrumento principal del crecimiento científico. La lógica de la

investigación científica. Madrid: Tecnos. Traducción de Victor Sanchéz de Zavala. 1980. Capítulos V y VI.

Page 37: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

es la observancia de la estricta delimitación de su objeto, sobre el cual versará de

manera fija el efecto de cosa juzgada. Es una situación por definición irrepetible,

que no admitiría en ningún caso ser tratada, abordada o refutada

experimentalmente.

Si se observa sobre los resultados que se esperan de la ciencia y del proceso, se

pueden constatar otras diferencias. Los resultados de la primera serán

generalmente válidos e idénticos con independencia de lugares o sujetos. En el

caso del segundo, las consecuencias que se esperan están condicionadas en

primer lugar por normas procesales, pero también por la actividad y el

comportamiento de los particulares sujetos que en él intervienen: el acto de

seleccionar unos hechos concretos, la forma de presentarlos (enunciados fácticos

o descripciones de la realidad) tanbién de forma concreta, frente a otras múltiples

posibilidades y su subordinación a la dinámica de la contradicción, fija unos

márgenes de los que no podrá sustraerse el resultado final.

La vinculación permanente del conocimiento judicial a un marco institucionalizado

de reglas procesales que se sobreponen sobre los criterios propios de la libre

adquisición del conocimiento condiciona ineludiblemente su resultado final55.

También se ha sostenido en este sentido que ―estudiar pruebas es defender la

prueba contra el derecho y sobre todo contra el procedimiento‖56 y que ese marco

institucionalizado ―contribuye frecuentemente a rebajar la calidad del conocimiento

alcanzado‖57.

55

―(…) en todos los demás ámbitos del conocimiento, el conjunto de elementos de juicio que puede y debe ser analizado para adoptar una decisión racional es igual al total de las informaciones disponibles y relevantes para el caso. En el caso de la prueba jurídica, en cambio, el conjunto de elementos a valorar es sólo un subconjunto del conjunto formado por la totalidad de los elementos disponibles: aquellos de ellos que han sido incorporados al expediente judicial‖. Ferrer Beltrán, Jordi. La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2007, Pág. 42. 56

SENTIS MELENDO, Santiago. La prueba, los grandes temas del derecho probatorio. Buenos Aires: EJEA, 1979, Pág. 336. 57

GASCON ABELLAN, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba.

Page 38: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

La relación entre la ciencia y el proceso puede explicarse a partir de un aspecto

común a ambos: la búsqueda de la verdad, solo que en este último desde una

perspectiva legal y racional de la justicia58. En ese contexto procesal se ubica la

utilización de la prueba científica, cuando en el proceso judicial se requiera, el uso

de conocimientos científicos en relación con la prueba de los hechos59. Así, ―sólo

cuando un elemento probatorio concreto deriva del uso de nociones de carácter

científico en sentido estricto se puede hablar propiamente de prueba científica,

mas no cuando se trata de conocimientos de carácter técnico‖60.

La ciencia, junto a las reglas de la experiencia o al sentido común, escapa a la

reglamentación jurídica y hace uso de criterios y métodos que son distintos, y

específicos para cada saber, frente a los criterios y métodos del derecho para

hacer afirmaciones sobre un estado de cosas.

El conocimiento científico se constituye en la actualidad bajo ―las teorías

fundamentales que guían la investigación, y con ellas, el cuerpo de leyes, las

constantes fundamentales y las observaciones que sean de particular relevancia a

la luz de la teoría directriz‖61. Estos elementos estructuran los rasgos de la ciencia

junto con su temporalidad y falibilidad, es decir, que la ciencia –conocimiento

Madrid: Marcial Pons, 2004, Pág. 126. 58

La ideología de la decisión legal y racional es un compromiso entre la ideología de la decisión vinculada y la de la libre decisión que al colocar en un primer plano el valor de la legalidad asume que es función del legislador, elaborar el derecho para que el juez se mantenga dentro de los límites de elección que le fija la ley. La decisión legal debe ser racional porque se entiende la justificación de la decisión a través de la norma aplicada, de los hechos probados, de los razonamientos y de las valoraciones. WRÓBLEWSKI, Jerzy. ―Ideología de la aplicación judicial del Derecho‖, en Sentido y hecho en el derecho. México: Fontamara, 2008. Págs. 80 y s.s. 59

TARUFFO, Michele. La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008. Pág. 279. 60

Ibídem. Pág. 278. 61

BROWN, Harold. La nueva filosofía de la ciencia. Cuarta edición. Madrid. Tecnos. 1983. Pág. 200.

Page 39: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

científico- en cualquier época será lo que los científicos, o miembros de la

comunidad científica, consideran que es ciencia, pero que posteriormente puede

ser rechazada como tal, para darle paso a otra concepción. Esto nos pone de

presente el problema de cuándo un enunciado del cuerpo de la ciencia es de

hecho verdadero o falso. Este interrogante puede ser analizado bajo varios

aspectos: la primera posibilidad es buscar otra manera de entender el

conocimiento científico, la segunda, continuar con la propuesta del empirismo

lógico, y la última opción sería entender la ciencia como un conocimiento falible, y

por ende temporal, que se estructura dentro de matrices de pensamiento

específicas o paradigmas que se distinguen por consensos racionales. En el

hallazgo de esa racionalidad, la prueba científica resulta útil en cuanto reduce la

posibilidad del error en el juicio del hecho en el proceso.

Podemos señalar con Stephen Hawking en ―Una breve historia del tiempo‖ como

―una teoría –científica- es buena si satisface dos requerimientos: debe describir

con precisión una extensa clase de observaciones sobre la base de un modelo

que contenga sólo unos cuantos elementos arbitrarios, y debe realizar

predicciones concretas acerca de los resultados de futuras observaciones‖62.

Sobre el rasgo de provisionalidad expresa que ―cualquier teoría física es siempre

provisional, en el sentido que es sólo una hipótesis; nunca puede ser probada. No

importa cuántas veces los resultados de los experimentos concuerden con alguna

teoría, nunca se puede estar seguro de que la próxima vez el resultado no la

contradirá. Por otro lado, se puede refutar una teoría con encontrar sólo una

observación que esté en desacuerdo con las predicciones de la misma‖63.

Siempre que se pueda recurrir al conocimiento científico, es mejor hacerlo, en

62

HAWKING, Stephen. Una breve historia del tiempo. Madrid: Grijalbo. 1988.

63

Ibídem.

Page 40: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

lugar de recurrir a alternativas no científicas e incontrolables que forman parte del

sentido común y de las máximas de experiencia que en él se fundan. Así como se

reconoce esa necesidad, es pertinente distinguir con claridad entre el lenguaje de

la ciencia y el de la decisión judicial, evitando trasposiciones metodológicas de uno

a otro64.

En este contexto, deben ser considerados dos aspectos vinculados al

conocimiento científico que influyen en el campo procesal. En primer lugar, la falta

de certeza absoluta y consecuente falibilidad de la ciencia, algo que en la práctica

se refleja en la tendencia a una indeterminación y a la necesidad de contar con

márgenes de error. La ciencia no resuelve definitivamente incertidumbres, más

bien podemos decir que con el avance del conocimiento científico lo que hace es

variarlas, cambiarlas de lugar o incluso amplificarlas a través de la controversia

generada en la comunidad científica. Por tal razón, el desacuerdo científico no es

solo inevitable, sino que es parte esencial del progreso científico.

Sin embargo, el derecho persiste en buscar en la ciencia certidumbres, cuando lo

que se obtiene de ella son, como mucho, probabilidades65. En ello se ha visto

justamente una muestra de la orientación ―cientificista‖ del derecho en el sentido

de garantizar el acierto de su decisión en la que se considere óptima solución

científica o técnica.

De tal forma que si el conocimiento judicial no puede ser de carácter absoluto por

64

Anota HEMPEL, Carl G., como la ciencia empírica no aspira ―a una descripción de eventos particulares: busca principios generales que permiten su explicación y predicción. Y si una disciplina científica carece enteramente de tales principios, entonces no puede establecer ninguna conexión entre diferentes fenómenos. Es incapaz de prever acontecimientos futuros, y sea cual sea el conocimiento que brinda, no permite aplicación tecnológica, porque todas las aplicaciones tales requieren de principios que predicen qué efectos particulares ocurrirán si efectuamos ciertos cambios específicos en un sistema dado‖. Fundamentos de la formación de conceptos en ciencia empírica. Madrid: Alianza. 1988. Pág. 37. 65

TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Traducción de Maximiliano Aramburo Calle. Madrid: Marcial Pons, 2009, Pág. 470.

Page 41: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

estar institucionalmente limitado por las normas procesales y el científico es por

naturaleza mutable, la justificación para vincular la corrección de la decisión

judicial con el acierto científico será entonces en muchas ocasiones precaria.

En segundo lugar, el método científico es permeable a diversos elementos

personales, económicos, sociales, culturales, intelectuales, etc., muchas veces

difíciles de descubrir, pero que ejercen una influencia notoria en la manera en que

ingresa el conocimiento al proceso. Un primer factor que influye en este contexto

es la creciente supeditación de la ciencia a la técnica, en otras palabras, la ciencia

necesita de la técnica para materializar sus avances y descubrimientos. De tal

forma, la investigación científica es conducida prioritariamente al aprovechamiento

inmediato de sus aplicaciones, en lo que se ha dado en llamar la ―tecnociencia‖66.

Por otra parte, existen otros aspectos tienen que ver con los intereses, por

ejemplo, que presiden el trabajo de los entes financiadores o reguladores de la

investigación científica, las llamadas ―imposturas intelectuales‖ o, de otra manera,

la actualidad de los fraudes científicos. Muchos científicos operan en situaciones

de competencia extrema, motivados por factores tales como el éxito comercial, el

deseo de obtener fondos para la investigación y la reputación personal. Se habla

por ello de la necesidad de contrarrestar el poder de la ―tecnociencia‖ mediante el

incremento de la libertad de los científicos frente a las injerencias y limitaciones

que puedan imponerse desde los centros de dirección de empresas y entidades67.

66

Señala TARUFFO al referirse al rol que cabría predicar del conocimiento científico para la determinación procesal de los hechos, no siempre es sinónimo de verdad, razón por la que debe preguntarse ¿cuál es el tipo de ciencia utilizable en el proceso? y si ¿existe sólo una ciencia buena, o existe también una ciencia mala? La respuesta que ofrece este autor, consiste en que cuando la ciencia se funda en el empleo de métodos controlables y empíricamente verificables que garantizan la certeza los resultados, dicha ciencia puede llamarse dura o de la naturaleza. Pero en cambio, cuando se trata de ciencias humanas o sociales, pueden surgir dificultades porque se refieren tradicionalmente a campos del saber no considerados científicos, razón por la que los jueces estarían más inclinados a utilizar el sentido común. Ibídem, Pág. 460-461. 67

Cfr. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Prueba científica y decisión judicial. Resumen de un texto escrito en el marco del proyecto I+D SEJ 2004-01947, Pág. 3.

Page 42: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Los riesgos de utilización de la ciencia en el proceso se pueden sintetizar en

varios aspectos. En primer lugar en la eventual predeterminación de la sentencia,

sustentada en la alta credibilidad otorgada al conocimiento científico, pero también

en el hecho de que pase desapercibida puesto que ―bajo un aspecto formal

científico pueden deslizarse notables errores. (…). El juez, ingenuamente, puede

dar crédito a todo dictamen que implique estudios científicos o técnicos de difícil

interpretación a través de su propia ciencia personal‖68. En la ciencia el error

puede ser minimizado, pero no erradicado. En cambio, en el proceso la

eventualidad de un error no puede desempeñar un papel impeditivo, pero la

búsqueda de una mayor calidad en la decisión origina la necesidad de no realizar

valoraciones sin sustento. Construir una sentencia sustentada en un error

comprobable con metodologías científicas es restarle legitimidad.

2.2. El papel del juez como peritus peritorum

La idea básica a partir de la cual se ubica el papel del juez en el proceso respecto

de la ciencia —prueba científica—, se puede resumir en que lo que se le solicita al

juez no es que reelabore un resultado que se le ha presentado como aplicación de

métodos científicos, sino que verifique si aquél se ha desarrollado efectivamente

utilizando la mejor ciencia posible en cada momento, para extraer de ello las

consecuencias69.

68

FONT SERRA, Eduardo. La prueba de peritos en el proceso civil español. Barcelona: Hispano Europea, 1974, Pág. 215. 69

Expresa TARUFFO que ―(…) el empleo de estas pruebas —científicas— lleva consigo una serie de otros problemas (…), como el de la selección y el de la calidad de los expertos que suministran al juez los conocimientos o desarrollan los test y los análisis, o el de la capacidad del juez para actuar en verdad como peritus peritorum en el momento en el cual debe someter las pruebas científicas a un necesario control de validez y confiabilidad antes de hacer de ellas la base de su razonamiento‖. Sobre las fronteras. Ob. Cit. Pág. 316.

Page 43: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Un aspecto es que los expertos —peritos— conozcan y sepan seleccionar,

individualizar y aplicar correctamente las leyes científicas y tecnológicas que

concurren para reconstruir un determinado hecho y otro distinto que el juez y las

partes, encuentren fórmulas para extraer del ―saber común‖ los recursos culturales

necesarios para controlar que aquéllas destrezas, patrimonio exclusivo de

especialistas, hayan sido incorporadas al proceso de una manera eficiente en la

actividad alegatoria y probatoria. Al juez lo que se le solicita es que decida si

acepta unos enunciados de hechos que han sido interpretados a la luz de criterios

científicos, pero no que esté versado en ciencia o tecnología ni que manifieste

opiniones sobre ellas70.

No deben desconocerse por ello las notables diferencias entre una actividad de

inducción y la valoración de la calidad de esa actividad. La primera requiere que la

persona identifique los elementos relevantes, decida apropiadamente sobre las

inferencias que se deduzcan de esos elementos y asigne idóneamente las

probabilidades y relaciones entre ellas a efectos de acreditar hechos. Mediante

esa tarea se construye una opinión derivada inductivamente de hechos, por lo que

si esperamos que el juez sea quien la realice, estaremos cayendo en la

ambigüedad de asimilar al juez a un experto por encima de los expertos. Sin

70

―El avance de la ciencia y el poder contundente de los hechos nuevos jalona el derecho al punto de vivificarlo. Teniendo a la vista este aserto, ha de poner especial cuidado el juez, no sólo para lograr la adecuada aplicación de las normas positivas con las que cuenta en la solución de los hechos controvertidos a él deferidos, sino para comprender en esas normas positivas aquellos hechos nuevos o esos aspectos de la ciencia que, ni por asomo, pudo tener en mente el legislador al promulgar la norma.

Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con el auge de la responsabilidad civil extracontractual, disciplina compleja extractada de una veintena de artículos del Código Civil escritos y adoptados hace más de un siglo. Con la filiación debe suceder algo similar. La evidencia palpable de los avances de la ciencia a límites insospechados, ha puesto en aprietos la tarea del juez, quien so pretexto de tener ante sí el universo jurídico concebido de manera que en él quepan cualesquiera situaciones jurídicas, a modo de plenitud hermética de que ha hablado algún autor, deberá siempre fallar secundum jus. Y así ante otrora inimaginables contratos -alquiler de vientres-, o procedimientos -clonación-, se enfrenta el juez a la dura tarea de concebir, en aras de la búsqueda del ideal de lo justo, la norma aplicable y su ductilidad para que en ella se comprendan más aspectos que los que tuvo en mente el propio legislador‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de marzo de 2000. Expediente No. 6188.

Page 44: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

embargo, el acto de valoración, en nuestro criterio, requiere por parte del juez

solamente el razonamiento inferencial común, aplicado aquí a la lógica que se

derive de la aportación de conocimiento científico: es valoración de una opinión

que se ha formado por inducción desde los hechos.

―El problema que se debe enfrentar se refiere por el contrario a la valoración de las pruebas científicas por parte del juez, y a las condiciones bajo las cuales, sobre la base de esas pruebas, puede concluir en el sentido de considerar como "verdadero" un hecho de la causa. Es necesario, sin embargo, destacar que no existen reglas específicas atinentes a la valoración de las pruebas científicas; más bien, por lo que aquí interesa, las pruebas científicas no son distintas de las demás pruebas, y pueden también combinarse con las pruebas ―ordinarias‖ —es decir, no científicas— para aportar la confirmación de la veracidad de un enunciado de hecho

71.

La solución a esa contradicción puede hallarse en la apertura de los vínculos de

comunicación entre el conocimiento científico y el acercamiento judicial a los

enunciados fácticos que preceden a la toma de decisión en sede procesal.

Admitiendo que el poder de convicción derivado de la robustez científica

desemboca en una credibilidad prácticamente absoluta. De allí, podría derivarse la

idea de que se satisface el propósito de conocer y valorar hechos de manera fide-

digna72.

La clave de este punto no se halla en una diferencia de perspectivas desde las

que se pueden contemplar los supuestos fácticos del proceso, sino en la forma de

71

TARUFFO, Michele, et al. Estudios sobre la prueba. Conocimiento científico y estándares de prueba. México: UNAM. 2006. Pág. 140.

72

Con razón expresa Marina Gascón que ―…cuando se plantea el problema de la valoración racional de la prueba (y el paralelo de la necesidad de buscar estándares que permitan objetivar la decisión) parece que la atención se centra fundamentalmente en la prueba no científica, por estar ésta basada en leyes probabilísticas de débil fundamento, por lo común máximas de experiencia y leyes del actuar humano habitual. Por el contrario, la prueba científica, por estar basada en leyes universales o en todo caso en leyes probabilísticas que gozan de un fuerte fundamento científico, aparece muchas veces rodeada de un áurea de infalibilidad que proporciona a la decisión probatoria un carácter concluyente o casi concluyente, por lo que no parece necesario buscar estándares adicionales que garanticen su objetividad‖. Validez y valor de las pruebas científicas: la prueba del ADN. Universidad Castilla – La Mancha. 2007. Número 15. Págs. 1-12.

Page 45: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

abordar un trabajo en colaboración a tal efecto, tanto bajo los límites

institucionales como a la vez epistémicos del proceso. Por esta razón, en este

aspecto debe exigirse al juez que esté en disposición de evaluar por un lado las

cualidades de la fuente de aportación de conocimiento experto y, por otro, acerca

de la validez y aptitud de los métodos científicos o técnicos utilizados a tal efecto.

De ahí que no se trata de invadir la órbita y función de los expertos, transfiriendo al

juez un cúmulo de pautas tan especializadas que difícilmente entrarán de lleno en

su campo de saberes. Por el contrario, que esté en disposición de seleccionar

criterios y máximas de experiencia que le permitan valorar el trabajo de los

científicos y técnicos que se concurren al proceso.

La tarea descrita requerirá, entonces, contar con instrumentos que permitan

afrontar y pronunciarse al menos sobre tres cuestiones básicas:

a) Limitación de la discrepancia

No es extraño esperar desde el campo del derecho certezas objetivas procedentes

del conocimiento científico, por lo que el desacuerdo entre expertos en ocasiones

pudiera causar primero sorpresa y luego desaprobación. Por eso los órganos

judiciales deben contar con herramientas para acercarse a la aportación científica

hasta concluir en que la búsqueda de una inmaculación absoluta es poco menos

que imposible, por eso la importancia de evitar en la medida de lo posible, las

divergencias científicas o técnicas de relevancia para la decisión, de manera que

cuando se presenten dos o más conjuntos conflictivos de inferencias se esté en

disposición de reducir el desacuerdo entre ellos. Comprender las razones por las

que discrepan o se oponen los conocedores de la materia es imprescindible para

delimitar el ámbito de conocimiento fáctico antes de acometer la valoración de la

prueba. Una vez el juez tiene a la vista los elementos constitutivos del fenómeno

del desacuerdo entre las experticias, junto con otros elementos como eventuales

giros en el razonamiento y ausencias justificables o no en el material disponible,

Page 46: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

hará uso de las normas concernientes al objeto y carga de la prueba para darle

justificación a su decisión.

b) Selección racional de hipótesis

A partir de ese límite y en la medida en que subsista la discrepancia, el juez

deberá estar en disposición de elegir alguna de las versiones, sea de manera total

o parcial. Esta decisión, a su vez, deberá adoptarla o bien sea sobre la base de las

cualidades del razonamiento inferencial hecho por quienes, haciendo uso del

conocimiento especializado, lo han aportado al proceso en el marco de las normas

que regulan la actividad probatoria, o bien en virtud del grado de contraste entre

esas inferencias y las conclusiones obtenidas por otras vías de adquisición de

conocimiento (otras pruebas)73. Si tenemos en cuenta la primera de las dos vías

(razonabilidad de las decisiones inferenciales), podemos verificar que las

exigencias epistémicas del juez no son tan amplias como pudiera pensarse en un

primer momento: no tendrá que valorar principios científicos o conocimientos

especializados sino que se pronunciará sobre la calidad y adecuación del

conocimiento aportado, pero limitándola a la extensión necesaria para decidir la

73

―[C]onforme al propio texto de la ley, el Estado reconoce que la ‗información de la prueba de ADN‘ no es completa, absoluta, con ella no se alcanza a plenitud la certeza, sino tan solo un ‗porcentaje‘ de ella. Y, entonces, si ello es así, el texto del artículo 3º de la Ley 721 de 2001 no impide que en el estado actual de la ciencia, además de las pruebas científicas sobre el ADN pueda recurrirse tanto a las pruebas testimoniales, como a las documentales y a otros medios de prueba, pues la ‗información de la prueba de ADN‘ no arroja certeza absoluta sino tan solo una altísima probabilidad de paternidad o maternidad. Ello significa, entonces, que mientras la situación no varíe hasta el punto que la información de la prueba de ADN sea inequívoca y ofrezca certeza absoluta, puede recurrirse a otras pruebas para formar la convicción del juzgador, interpretación que resulta acorde con la finalidad de la ley y que sirve para armonizar sus distintas disposiciones‖, determinando, en suma, que ―no puede afirmarse válidamente que el legislador optó por un regreso a la tarifa legal de pruebas para imponerle al juez certeza legal en lugar de la certeza judicial, como tampoco resulta de recibo concluir que se le impide al juzgador apreciar la prueba científica que se ha aludido con exclusión de las demás, pues, al contrario, si esa prueba avanzada y de alto valor científico llega a establecer tan solo un alto ‗porcentaje de certeza‘ que constituye ‗índice de probabilidad‘ que incluso podría ser muy cercano al ciento por ciento, la práctica y la valoración de otros medios permiten una recta administración de justicia que no resulta violatoria del debido proceso ni en desmedro de la autonomía judicial‖. Sentencia Corte Constitucional C–476 del 10 de mayo de 2005.

Page 47: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

controversia.

En el momento en que los conocimientos precisos recaigan fuera de su ámbito de

responsabilidad, entran en funcionamiento las normas del derecho probatorio,

particularmente las de la carga de la prueba. Es frecuente encontrar

argumentaciones en el sentido de que el juez no debe estar vinculado por la

apreciación científica, artística o técnica del perito, pues ―no es lo mismo saber

ver, hacer o razonar como el perito, que valorar luego sus argumentos. Se puede

no saber hacer una cosa y, sin embargo, poder criticarla. La vinculación sería,

además, imposible en el caso de dictámenes contradictorios. Lo esencial en el

momento de valorar no es así tanto el conocimiento especializado como la

capacidad crítica de entendimiento y apreciación‖74.

c) Incorporación en el conjunto del objeto de la prueba

Existen algunos eventos en los que se requiere que el juez realice una valoración

probatoria exclusivamente fundamentada en un exclusivo saber especializado. El

juez debe de hallarse en disposición de articularlos bajo un conjunto más amplio,

lo cual puede requerir su contrastación con otros objetos de la prueba en donde el

conocimiento científico no desempeñe un papel determinante75. Incluso, en

atención a su propia autonomía epistemológica, deberán ser objeto de

combinaciones, selecciones y valoraciones gradualmente diversas, estructurando

el conjunto cognitivo que el juez habrá de considerar.

No es extraña, entonces, la necesidad de otorgar existencia real en la sentencia a

las cuestiones de hecho, con el objeto de impedir su ruptura o fraccionamiento en

medio de los razonamientos jurídicos. Con ello se tratará de dificultar que

74

CORTÉS DOMINGUEZ, Víctor. Et Al. Carga de la prueba y responsabilidad civil. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2007. Pág. 25. 75

FLORES PRADA, Ignacio. La prueba pericial de parte en el proceso civil. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2005. Pág. 95.

Page 48: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

aparezcan dentro de la fundamentación en derecho como meros elementos de

apoyo a un relato que se hallaba de forma acabada en la mente del juzgador antes

de consignarlo en el cuerpo de la sentencia76.

2.2.1. La ciencia y la motivación de la decisión judicial

La relación entre la función racional de la prueba judicial en el proceso y la

motivación de la decisión judicial surge a partir de la necesidad de acreditar la

racionalidad de las decisiones y la discrecionalidad del juzgador para que no se

constituya en un ejercicio arbitrario77. El instrumento jurídico idóneo para

garantizar que el poder actúe racionalmente, sin rebasar ese límite, es la

motivación, que a su vez, representa la significación más sobresaliente de la

función judicial, pues ella se debe exteriorizar en razones que sustenten la

decisión como correcta o aceptable78.

Es innegable la contribución que le presta el conocimiento científico al proceso

judicial, materializado en el instrumento o medio de prueba - prueba pericial

científica - particularmente en la actividad probatoria. Pero de ello no se sigue de

manera indefectible, el que se establezcan distinciones ontológicas que permitan

establecer a su vez diferencias respecto de otros medios de adquisición de

76

[L]as pruebas periciales se basaron en hechos no constatados, informaciones del actor e inferencias, y es lógico o razonado entenderlo, de la falta de evidencias sobre el verdadero estado de los cultivos al momento de la causación del daño, por lo cual, las pericias carecen de un soporte cierto y confiable. De contera, el juez podía apartarse de los dictámenes, como con acierto hizo, y basarse en las restantes pruebas para decidir la litis, sin que por esto, incurra en error de naturaleza alguna, en tanto ―no se encuentra imperativamente obligado a acatar el dictamen pericial, ya que el Código de Procedimiento no consagra una tarifa científica‖ (Sentencia del 30 de noviembre de 1999, exp. 5361). Sala de Casación Civil. Sentencia del 9 de septiembre de 2010. Expediente No. 17042-3103-001-2005-00103-01. 77

GASCÓN, ABELLAN. Los hechos… Ob. Cit. Pág. 169.

78

Cfr. ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Madrid: Centro de estudios Constitucionales. 1993. Pág. 22. Igualmente, PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. 17ª Edición. Bogotá: Profesional. Pág. 9; VILLAMIL PORTILLA, Edgardo. Teoría constitucional del proceso. Bogotá: Doctrina y Ley. 1999. Págs. 216 y s.s.

Page 49: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

conocimiento útiles a fin de acreditar los enunciados sobre hechos relevantes79.

Sin embargo, el método científico sí está dotado de una singularidad relevante: su

alta tasa de credibilidad puede conducir a que de hecho, aquello que se

fundamenta en la cientificidad de un método pudiera alcanzar el valor de una

prueba incomprensible a la libre valoración judicial para trasladarla a la órbita de la

prueba legal o tasada80. La ciencia se halla estrechamente vinculada con el uso de

un método específico para adquirir conocimiento. Esto no supone confiar de

79

Se explica: ―En el desarrollo de la filiación como institución jurídica y del derecho fundamental de toda persona a saber quiénes son sus padres, la ciencia ha prestado, quizá como en ningún otro campo, un innegable apoyo al Derecho Familiar y Probatorio, al punto de escucharse hoy apresuradas voces que claman porque se defiera al experto y no al juez la declaración acerca de la paternidad o maternidad, cuando aquella o ésta es impugnada o investigada, no sólo porque, al decir de algunos, ya no es menester contar con un acervo probatorio que permita ―inferir‖ la paternidad o maternidad, sino porque la pregunta sobre la paternidad es, antes que jurídica, biológica, esto es, científica‖. Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de marzo de 2000. Expediente No. 6188. 80

―[S]i el concepto de los expertos, ofrece múltiples o diferentes conclusiones respecto de un mismo asunto, aspecto o materia, el sentenciador, podrá optar por cualquiera que le suministre el grado de certidumbre necesario para su decisión, según la consistencia, exactitud y aptitud de la respuesta conclusiva o, incluso extraer las propias apoyado en el material probatorio del proceso.

En efecto, es ―asunto pacífico en la jurisprudencia que el juzgador no se encuentra imperativamente obligado a acatar el dictamen pericial, ya que el Código de Procedimiento no consagra una tarifa científica. Esa prueba, como todas las demás, debe ser apreciada por el juez en conjunto con las demás que obren en el proceso y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 187 C.P.C.), labor que, tratándose de aquella, se realizará teniendo en cuenta la precisión, firmeza y calidad de sus fundamentos (art. 241 ib.), tarea en la que el juzgador goza de autonomía, razón por la cual ‗los reparos por indebida apreciación de la fuerza de una pericia, deben dirigirse a demostrar que el juez vio el dictamen de manera distinta a como aparece producido, y que sacó de él una conclusión ilógica y arbitraria, que no se compagina con la que realmente demuestra, porque, de lo contrario, es obvio que lo así inferido por el fallador está amparado en la presunción de acierto, y debe ser respetado en casación‘ (G.J.T. CCXII, No. 2451, página 143)‖, y le ―corresponde al Juez, en desarrollo del principio de la sana crítica, de diáfana raigambre legal, apreciar‖ las ―pruebas en conjunto, incluyendo, como es lógico y en el evento de haber sido recaudados, los peritajes, en cuya valoración debe tenerse siempre presente la firmeza, precisión, calidad de los fundamentos, competencia de los peritos y demás elementos de convicción (arts. 187 y 241 C.P.C.), siéndole permitido acoger como fruto de dicho escrutinio intelectivo sus conclusiones, bien de manera total, ora de forma parcial, pues ‗se tiene como asunto pacífico en la jurisprudencia que el juzgador no se encuentra imperativamente obligado a acatar el dictamen pericial, ya que el Código de Procedimiento no consagra una tarifa científica‘ (Sent. de 30 de noviembre de 1999, exp. 5361), sin perder de vista, además, que la concreción del lucro cesante -punto que interesa de manera particular a la censura-, ‗...queda a la determinación racional del juez, pues sólo los beneficios ciertos son los tutelados por el derecho, y ninguna reacción jurídica puede conectarse al daño que afecta a un interés incierto, ya que el derecho no puede considerar las fantasías e ilusiones de eventuales ventajas‘‖ (Sent. cas. civ. No. 083 de 28 de junio de 2000, exp. 5348)‖. Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de marzo de 2000. Expediente No. 17042-3103-001-2005-00103-01.

Page 50: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

manera apriorística en resultados científicos lo que significaría una actitud poco

científica, si tales resultados no fueran acompañados por la exteriorización de los

métodos utilizados para su consecución.

La principal consecuencia sobre este aspecto es que debe estar acompañada de

la exigencia constitucional de motivar las sentencias (artículo 29 C. P.), que

conlleva, en su comprensión mínima, el deber para el juez de hacer explicitas y

manifiestas las diversas apreciaciones, pero no que exclusivamente mostrará la

decisión, reseñando un proceso psicológico o sociológico conducente al producto

final contrario a la racionalidad objetiva.

Con el fin de satisfacer la exigencia de ajuste a las reglas de la lógica y la razón,

en la motivación de la sentencia el ―juez expondrá siempre razonadamente el

mérito que le asigne a cada prueba‖ tanto los fácticos como los jurídicos (artículo

187 del C. de P. C.). La motivación de la resolución le aportará a ésta su

justificación desde una triple perspectiva: de racionalidad, de aceptabilidad y de

impugnabilidad. Es por eso que cuando los fallos se basan en opiniones científicas

será preciso ir más allá para buscar y poner de manifiesto cuáles son las reglas

racionales que hallándose detrás de ellas ha otorgado fundamento a la decisión

judicial81.

81

Cito el siguiente ejemplo: ―[S]i el mismo experticio establece como algunos de sus fundamentos ―la creencia‖ de atención y expectativa para deducir volúmenes de mercado y venta, la indicación abstracta de un ―posible incremento‖ porcentual en un bienio, y el apoyo en muchas ―informaciones‖ obtenidas, sin precisar la sustentación documental o fáctica de estas últimas o de su veracidad; no resulta entonces contraria a la realidad procesal la conclusión del tribunal sobre la carencia o insuficiencia de fundamentación de este dictamen, para negarle mérito probatorio, tanto mas cuanto precisamente esas circunstancias, dieron lugar no solo a sus objeciones sino también al decreto de un dictamen pericial de oficio (…). Luego, si ello es así, la mencionada conclusión conjetural que dice el Tribunal haber encontrado, no resulta contraevidente a la realidad procesal, sino que queda bajo la órbita de la competencia propia del juzgador para fijar la cuestión fáctica debatida en el proceso que, como se sabe, le es atribuida por la ley al sentenciador como una facultad indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, desde luego sin que resulte rayana en la arbitrariedad, pues se encuentra limitada por las reglas de la sana crítica, vale decir que ha de llevarse a efecto dentro de una "discreta autonomía". Sala de Casación Civil. Sentencia del 9 de junio de 1998. Expediente No. 5036.

Page 51: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

De tal manera que estrechamente asociada a la valoración judicial del

conocimiento científico se encuentra la necesidad de delimitar en cada órbita

procesal cuáles deben ser los enunciados sobre los que se va construyendo82.

Tomamos como punto de partida la premisa de que los elementos objetivos con

los cuales se acomete la valoración judicial de la prueba deberán de ser

explicitados en la motivación de la sentencia. Al tomar esa premisa, la

potencialidad asignada a las fuentes de la prueba científica supera la del criterio

valorativo que opera únicamente en el fuero interno del juez —libre convicción—,

para alcanzar también la forma en que aquél reconstruirá y dará forma a los

hechos, siempre con el objetivo de revestir una justificación explícita a esa

reconstrucción.

El juez, al momento de afrontar su acercamiento al conocimiento científico, debe

tener presente su obligación de dar cuenta en la resolución de las razones por las

que le otorga un determinado valor para inferir la consecuencia jurídica prevista en

la norma por el ordenamiento. Desde luego, sin verse obligado a realizar una

exhaustiva descripción de procesos mentales, la mera conciencia de que con

posterioridad tendrá que justificar los elementos relevantes de la decisión, influirá

en su forma de abordar el proceso. La exigencia de trasladar a terceros los

verdaderos motivos de la decisión, más allá de resolverse en su simple

exteriorización formal, repercutirá en la propia dinámica de formación de la

motivación y en todos los planos de la resolución83.

Debe tenerse en cuenta que el razonamiento científico y el judicial se hacen en

planos diversos, por lo cual se requiere de instrumentos que permitan transitar de

uno al otro. Al juez no podemos pedirle realizar algo que no pueda hacer, a tal fin

reiteramos que la obtención del conocimiento de los hechos en el proceso se

82

GASCÓN ABELLAN, Marina. Los hechos en el derecho…, Ob. Cit. Pág. 8. 83

Cfr. IGARTUA SALAVERRIA, Juan. Valoración de la prueba, motivación y control en el proceso penal. Valencia: Tirant Lo Blanch. Pág. 91.

Page 52: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

encuentra institucionalizada o reglada, pero a partir de esa misma razón en

cambio, puede solicitársele de manera positiva aquello que entra en sus

facultades a fin de evitar motivaciones insolubles no relacionadas, por ejemplo,

con las condiciones exigidas por el método científico para que una conclusión o

hipótesis pueda ser tenida como aproximativamente fiable o segura.

El verdadero problema radica en que lo científico pueda convertirse en el

expediente para simplificar la tarea valorativa y motivadora del juez. Su

entendimiento holístico, comprensivo de la totalidad de los enunciados fácticos

sobre hechos, podría llevarlo a omitir un razonamiento individualizado sobre la

configuración de la verdad judicial. De tal manera que lo científico podría llegar a

asumir la función de apariencia de una valoración conjunta de la prueba84. O bien,

84

Expresó la Corte frente a este evento que: ―[E]l resultado positivo o negativo de la prueba científica de ADN, no determina per se, sentencia estimatoria o desestimatoria.

―En efecto, la prueba genética, en estos procesos, ostenta la naturaleza de un dictamen pericial y está sujeta, a más de las reglas técnicas–científicas inherentes a su especie, a los requisitos y formalidades legales exigibles en su decreto, práctica, contradicción y valoración por el juez de conocimiento, quien debe sopesarla ‗en su integridad, con el fin de evidenciar su calidad, precisión y firmeza, al mismo tiempo que la competencia de los peritos, tal como lo reclama el artículo 241 del C. de P.C., sin que en asunto tan delicado sea posible remitirse al simple resultado de la prueba, el que necesariamente debe estar respaldado en un conjunto de elementos de juicio que le permitan al juzgador establecer que la probabilidad de paternidad acumulada –o la exclusión-, es, ciertamente, el reflejo de los exámenes realizados o practicados y de la aplicación de las técnicas reconocidas para ese tipo de experticias‘ (Sentencia 220 del 18 de diciembre de 2006, exp. 6919)‖. ―De este modo, el juzgador debe valorar conforme a las pautas legales, técnicas y científicas, la prueba genética de ADN, sin omitir los restantes elementos probatorios ni prescindir de apreciarlos en su fuerza de convicción, aún en la hipótesis de un resultado firme, positivo o negativo (cas. civ., sentencias S-157 de 2001, S-188 de 2001; SC-101 de 2004, SC-131 de 2004, SC-155 de 2004 y SC-174 de 2004). ―Tampoco, en este supuesto, el juzgador está obligado a proferir con esta sola prueba, la sentencia como si fuera un autómata, pues, si bien la Ley 721 de 2001, ‗dispone, respecto de la prueba en comento, que ‗en firme el resultado, si la prueba demuestra la paternidad o maternidad procederá a decretarla, en caso contrario se absolverá al demandado o demandada‘, no lo es que esa consecuencia deba ser aplicada sin ninguna otra consideración, como si fuera un el componente de una mera ecuación matemática, pues ciertamente para se produzca ese efecto debe haber pasado por el tamiz de apreciación del juez, cuanto más si lo que éste aduce para desecharla atañe con las irregularidades de la magnitud que señaló el Tribunal, relativas a la transparencia en la toma de muestras de sangre, en el procedimiento de custodia de la misma y, por ende, en la falta de confiabilidad de ese medio de convicción; no se trata de buscar a toda costa un padre, pero de tampoco de permitirle, a quien ha dado motivo de serlo, escapar a su antojo de su

Page 53: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

que otorgándole la condición de prueba sobre la prueba, pudiera ser eludida la

necesidad de motivación sobre los aspectos esenciales de su aplicación85.

2.3. Ciencia y tecnología en el proceso

En el espacio del debate procesal practicamente todos los elementos apreciables

sobre los hechos son susceptibles de ser observados desde la óptica del perito,

por lo cual la invocación de la relevancia de determinados conocimientos

científicos conducentes a la determinación de los hechos es frecuente. Por lo

tanto, lo que pueda entenderse por ciencia en relación con el proceso apareja un

contenido amplio, con la particularidad adicional de que no todas las ciencias

revisten iguales características ni en sus métodos, ni en la precisión de sus

resultados.

Se trata, por otra parte, de una realidad que en la actualidad tiende a extenderse a

todas las ramas del saber, superando la aportación de opiniones especializadas

sobre ciencias naturales, aun en su vertiente aplicada. La alusión a lo científico o

lo técnico, tradicionalmente comprendía únicamente materias como la medicina, la

química, la física o la biología. En el campo de lo técnico era usual referirse a la

arquitectura o a las diferentes modalidades de ingeniería. No obstante, esa esfera

condición de tal, como fue deducido en este proceso‘ (cas. civ. sentencia diciembre 16/2005, expediente 11001-31-10-013-1997-09492-01)‖. Sala de Casación Civil. Sentencia del 30 de abril de 2008. Expediente No. 68001-3110-004-2003-00666-01. 85

Expresa MUÑOZ SABATÉ, que la prueba de la prueba ―conceptualmente pretende referirse al control de la fiabilidad probatoria, es decir, abarca aquella actividad consistente en comprobar el instrumento de comprobación: verificar el grado de salud o enfermedad de los medios de prueba empleados en el proceso. (…). ―El gran problema de la prueba sobre la prueba es que en principio el juez no parece estar obligado a motivar en la sentencia la fiabilidad que le merece el medio, con o cual aunque se valga de presunciones, paradójicamente éstas se evaden aquí del específico deber de motivar (…)‖. Fundamentos de prueba judicial civil. Barcelona: Bosch. 2001. Pág. 95 – 96; en el mismo sentido, JUAN MONTERO AROCA, se refiere a eventos concretos, tales como el caso de la fijación de las palabras pronunciadas en una cinta magnetofónica, establecer la autenticidad de una fotografía o película, para establecer si ha sido manipulada o no. La prueba en el proceso civil. Navarra: Civitas. 2007. Pág. 345.

Page 54: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

es mucho más amplia no sólo por el avance científico o técnico en las conocidas

como ―ciencias experimentales‖, sino porque se alude a muy diversas disciplinas,

cuyos productos son acogidos en el proceso para aportar al juez conocimientos

científicos reputados imprescindibles. El análisis de conductas se encomienda a

psicólogos, las dinámicas de precios a economistas, la existencia de plagio a

críticos literarios o musicales, la originalidad de una pintura a un pintor, etc. La

aparición en el universo procesal de distintos saberes implicará entonces la

necesidad de constatar también para esos supuestos la calidad del conocimiento

aportado, pero requerirá de procedimientos específicos86.

En el ámbito procesal, la prueba científica no necesariamente es coincidente con

la prueba pericial. Por lo general, pueden requerirse en el proceso conocimientos

especializados pero no exclusivamente de naturaleza científica, sino técnicos

como ocurriría por ejemplo con una determinación acerca de la extensión de un

inmueble87. De tal manera, que estaremos hablando propiamente de la prueba

pericial científica cuando su objeto recaiga en el uso de nociones de similar

naturaleza para la verificación de un enunciado fáctico en el proceso88.

Los artículos 233 del C. de P. C. y 249 del C. de P. P., establecen que la prueba

pericial es procedente para la verificación de enunciados fácticos referidos a

hechos que precisen de los conocimientos necesarios de expertos. La ley procesal

habla así de conocimientos científicos, técnicos o artísticos, sin precisar los límites

entre todos ellos. La doctrina ha intentado deslindar las diferencias entre esas tres

denominaciones buscando dar contorno propio a cada una de ellas y las

circunstancias en que se precisaría de una o de otra en el proceso89.

86

TARUFFO. La prueba. Ob. Cit. Pág. 277 y s.s. 87

Ibídem. Pág. 278. 88

Ibídem. Pág. 280. 89

Conforme lo señala TARUFFO, deben distinguirse dos eventos para determinar cuándo es necesario recurrir a conocimientos científicos para conformar un elemento probatorio o para la

Page 55: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Algunos autores se han referido a los conocimientos de la persona que puede ser

llamada a rendir el experticio, distinguiendo entre clases de peritaciones, así:

―i) sobre las ciencias (conjunto de conocimientos de las cosas por sus principios y causas); ii) sobre el arte (saberes sobre cualquiera de las artes, que tienen por objeto expresar la belleza); y iii) sobre la práctica o la técnica (conocimientos que llevan consigo la habilidad para usar los procedimientos y recursos de que se sirve la ciencia. Cuando para llegar al conocimiento de la praxis ha sido necesaria una formación muy específica —estudiando los procedimientos de aplicación de la ciencia—, a tales conocimientos se les llama técnicos en sentido estricto‖

90.

Desde una perspectiva amplia, esos tres tipos de conocimientos entrarían

entonces en el concepto de conocimientos técnicos91.

Otros teóricos que siguen el mismo criterio que se fundamenta en el tipo de

conocimiento para explicar la intervención de los peritos, explican que la prueba

pericial puede clasificarse así: i) peritaje científicamente objetivo, si lo que se

verifica es algún enunciado fáctico de las partes que requiere de algún

experimento, lo cual conlleva realizar un verdadero juicio científico (fijar la

composición química de un producto, comparar el ADN de una persona para

establecer la filiación) el que presupone la no contradicción entre ellos cuando en

el proceso se han realizado varios. La razón es muy simple, su base y

valoración de los hechos y, en qué evento puede evitarse su uso en el proceso, por el de otras pruebas, como en el caso del testigo técnico al decir de Devis Echandía. (Teoría general de la prueba. Tomo I. Bogotá: Temis. 2006. Pág. 282). Respecto al primer evento señalado, el uso de la prueba científica puede entenderse como ―una noción que utiliza métodos de análisis que rebasan el patrimonio cultural (Cfr. LEONE, Tratado de derecho procesal penal. Tomo I. Buenos Aires: EJEA. 1963, Pág. 200) del que, en circunstancias normales, dispone el juez, que es –por definición- un representante de la cultura o del sentido común (Cfr. FLORIAN, Eugenio. De las pruebas penales. Tomo I. Bogotá: Temis. 1982. Pág. 369 y s.s.) y que, por tanto –también por definición-, no puede conocer todas las nociones y metodologías científicas necesarias para la conformación de la prueba o la de distinguir diferentes niveles o grados culturales que entran en juego en el proceso‖. La prueba. Ob. Cit. Pág. 278. 90

FONT SERRA. La prueba de peritos. Ob. Cit. Pág. 2. 91

RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto. Derecho probatorio colombiano. Bogotá: Profesional. 1986. Pág. 121. Quien es partidario de que la función del perito en el proceso es de carácter técnico.

Page 56: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

fundamentos son de carácter científico, salvo claro está, que no se hayan

realizado conforme a lo que una comunidad científica acepta como tal o que una

de las muestras se encontrara degradada por omisión del protocolo para su

conservación; ii) peritaje de opinión o deducente, utilizado en la mayoría de los

eventos judiciales porque no se trata de verificar sino más bien de apreciar o

valorar un hecho o alguna circunstancia específica del mismo, el cual suele

implicar la realización de un verdadero juicio acerca del pasado, presente o

futuro92.

Con todo, esas clasificaciones elaboradas para fijar las diferencias entre las

denominaciones referentes a cuando procede una u otra peritación, no alcanzan a

establecer el rasgo distintivo que permita distinguirlas de forma clara, puesto que

en muchos eventos el solo título que se le coloque al conocimiento puede ser

intercambiable en función de diversas circunstancias y de quién sea quien lo

aporta. Puede ocurrir que en determinado evento, lo científico seandamento de lo

técnico, pero se exterioriza en un cúmulo de saberes del que son depositarios los

conocedores de la materia por integrar sus tareas habituales –prácticos-. Pero

también porque la ciencia difícilmente se mostrará en el proceso de manera

eminentemente teórica, en estado de ciencia fundamental o básica, pues lo útil

para el proceso en muchas ocasiones será su vertiente aplicada (tecnología).

Por tal razón, desde esta perspectiva creemos que la pericia constituye una

actividad principalmente práctica, pero no porque esencialmente lo sea, sino

porque aunque el perito se sirva de conocimientos teóricos, el objetivo consiste en

la obtención de un resultado aplicado a la realidad a través del dictamen93.

Con respecto a lo que sea la ciencia y su vertiente epistemológica, el conocimiento

92

MONTERO AROCA, Juan. La prueba... Ob. Cit. Pág. 346; en el mismo sentido DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general de la prueba. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 294 y s.s. 93

FONT SERRA. La prueba de peritos… Ob. Cit. Pág. 27.

Page 57: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

científico, en cualquier época será lo que los científicos, o miembros de la

comunidad científica, consideran que es ciencia, pero que posteriormente puede

ser rechazada como tal, para darle paso a otra concepción. Esto quiere decir que

la ciencia puede comprenderse como un conocimiento falible y por ello temporal.

Se trata de una cuestión sin resolver pues los puntos de vista se diferencian en

función de múltiples criterios que cubren una gama de teorías que la filosofía de la

ciencia ha ofrecido durante largo tiempo -neoempirista, historicista o sociologista;

sintáctica o semántica; inductivista o deductivista; realista, naturalista o

antirrealista-. En cualquier caso, sin embargo, la concepción contemporánea de la

ciencia consiste en ―interpretar la naturaleza dentro de los términos de un marco

teórico presupuesto‖94, lo cual significa que las disputas científicas no pueden

resolverse mediante la lógica y el experimento, pues el paradigma científico

comprende modos, prácticas, teorías, que una comunidad valida en un momento

determinado, y a su vez afirma que la rivalidad entre paradigmas no puede

resolverse simplemente mediante pruebas95.

En lo que aquí estamos discurriendo, para el ámbito procesal lo importante es que

las aproximaciones al conocimiento científico que impliquen valoración judicial

sobre la calidad del método deberán incluir, antes que la adecuación a una

concreta definición, un análisis sobre la concurrencia o la ausencia de elementos

principales. De tal manera que es este el aspecto que aquí nos interesa para lo

que sigue.

La verdadera ciencia, estructurada en redes de teorías o modelos, incluye entre

sus características prioritarias la de servir para explicar fenómenos existentes en

la realidad, admitiendo la reiteración de sus observaciones y su contrastación

independiente desde diferentes puntos de vista por observadores o

94

BROWN, Harold. La nueva filosofía de la ciencia. Ob. Cit. Pág. 45. 95

KUHN, Thomas. Estructura de las revoluciones científicas. Ob. Cit. PÁG. 106.

Page 58: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

experimentadores distintos e independientes que se hallen en condiciones

similares. De igual manera, es característico de la ciencia no sólo explicar

sucesos, sino también estar en disposición de predecir otros96.

Todo ello vendría a distinguir el conocimiento científico del conocimiento ordinario

o sentido común, siempre aplicado y que en la mayoría de las ocasiones se

genera y constituye de manera informal.

Como consecuencia, podemos excluir del ámbito de lo científico las meras

creencias (religiosas, morales, ideológicas, políticas, etc.), o costumbres. En igual

forma, cuando aparezcan doctrinas carentes de métodos hábiles de contrastación,

tal y como ocurrirá con las meras opiniones o conjeturas sin apoyo empírico

alguno. Con mayor razón deberán excluirse otras en virtud de la poca consistencia

intelectual de sus hipótesis o por cuanto éstas han sido producidas para el

momento, siendo incontrastables y falibles frente a cualquier intento de refutación.

Por ejemplo, cualquier conjunto de artes adivinatorias carentes de un mínimo rigor

metodológico: cartomancia, quiromancia, parapsicología, radiestesia, etc.

La ciencia es dinámica y esto implica la necesidad de abrir paso también a

conjeturas, así sea solo en calidad de hipótesis, siempre que se hallen fundadas

de manera precaria y tengan un soporte que resista un mínimo análisis. Así, la

mera especulación no puede considerarse conocimiento científico-técnico: no

siempre el primero en afirmar una consecuencia es reconocido como su

descubridor. Pero cuando una suposición teórica sea razonable y supere el umbral

de la mera especulación por integrarse o por constituir objeto de investigación

científica con rigor metodológico, no deberá dejar de ser tomada en consideración.

En todo caso, nos encontraremos ante una cuestión graduable en sede judicial al

96

BUNGE, Mario. La ciencia, su método y su filosofía. México: Siglo XXI. 1978. Pág. 9.

Page 59: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

momento de valorar la prueba, pues no puede considerarse lo mismo vislumbrar

una hipótesis aislada y soportada por una escueta fundamentación científica si

esta es relativa a un inconveniente de índole menor que cuando sus conclusiones

adviertan sobre un problema que eventualmente pueda causar daños de

dimensiones catastróficas a la salud o el medio ambiente97.

Ahora bien, en relación con la tecnología y su distinción con la ciencia podemos

expresar que la primera consiste en el conjunto de teorías y de técnicas que

permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Precisamente

esta distinción entre ciencia y técnica puede llegar a ser sumamente relevante en

el proceso por situar en dos planos valorativos absolutamente diversos el tipo de

conocimientos, la metodología e incluso el instrumental utilizado. Así por ejemplo,

el que una dinámica productiva sea la habitual en una determinada industria,

podrá acreditarse mediante el testimonio del jefe de producción o mediante un

documento que incluya un informe de auditoría medioambiental. Tales

apreciaciones expertas no podrían extenderse a las prácticas en todo un sector

productivo, lo que requeriría el peritazgo de un ingeniero industrial. Pero aun así,

no quedará excluida la posibilidad de que tal actividad genere riesgos de entidad,

razón que creemos llevaría a la necesidad de acudir al dictamen de un químico.

2.4. La utilidad del término “prueba científica”

El término ―prueba científica‖ no es un concepto ajeno a nuestra legislación,

doctrina y jurisprudencia98, aunque no puede decirse que se encuentre

97

KHUN, Tomas. Ob. Cit. 98 Consignó la Corte: ―Sin duda fue el progreso científico en materia genética el que contribuyó a que el legislador elevara a forzosa la práctica de la prueba científica de A.D.N., disposición recogida en el artículo 1º de la Ley 721 de 2001, porque como aparece en la exposición de motivos de la aludida norma, se hacía indispensable ―adecuar la legislación a la Constitución Política que actualmente nos rige y cambiar la normatividad positiva para poder con ello brindar a la administración de Justicia, mecanismos expeditos para establecer con eficacia y rapidez la paternidad. Con el avance científico y tecnológico de que hoy gozamos, es hora de eliminar el complejo y obsoleto sistema de presunciones para determinar la paternidad. En reciente fallo, la

Page 60: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

consolidado en ellas. Las referencias a las dimensiones científicas relacionadas

con la prueba son frecuentes, pero no son unívocas en su significado, se refieren

a diversas formas de adquisición del conocimiento de hechos por parte del juez en

atención a diversos momentos de la actividad procesal.

En la doctrina y jurisprudencia de los ordenamientos del common law, de los

Estados Unidos, el término scientific evidence ha encontrado una coincidencia no

solo entre los teóricos y en la práctica judicial, pero no coincidente con el

significado del término prueba en los sistemas continentales, mientras en los

primeros el término evidence, en palabras de Taruffo no presenta problema, pues

la distinción fundamental entre ―evidence (elemento o medio de prueba) y proof

(prueba como resultado) hace clara la distinción entre los datos, la información, las

circunstancias, los documentos, los enunciados y los conocimientos que pueden

ser usados como premisas de la decisión relacionada con los hechos litigiosos,

por un lado, y las conclusiones alcanzadas o los resultados generados a través de

las inferencias extraídas de los medios de prueba relevantes, por el otro, que dan

como resultado enunciados sobre la existencia de los hechos litigiosos y la verdad

de esos enunciados‖99.

Un buen ejemplo que permite distinguir, aún más, la diferencia entre evidencia

física y medio de prueba, es el criterio consagrado en diversas normas del Código

de Procedimiento Penal Colombiano, ley 906 de 2004. En efecto, podemos

entender por evidencia la ―base objetiva de una observación‖ que aplicada a los

términos ―evidencia física‖ significaría ―elemento tangible que permite objetivar una

honorable Corte Suprema de Justicia, ha dicho ‗...Si bien los jueces deben valerse de la ley y de las herramientas jurídicas que tienen a su alcance para determinar la paternidad de un niño, deben confiar por encima de ellas en las pruebas del ADN, que si han sido practicadas correctamente permiten establecer casi con certeza absoluta si un hombre es o no el padre de un niño...‘. Es incuestionable que las normas jurídicas escritas pueden quedar día a día cortas frente al avance de la ciencia a la que el juez puede y debe remitirse para proferir sus fallos‖. Sala de Casación Civil. Sentencia del 11 de noviembre de 2008. Expediente No. 11001-3110011-2002-00461-01. 99

TARUFFO. La prueba. Ob. Cit. Pág. 34.

Page 61: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

observación‖. De ahí, que esa codificación deslinde claramente la diferencia entre

―evidencia física‖ y ―medio de prueba‖ consistiendo éste último en cualquier

elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos en

el proceso100.

Pero además, el vocablo ―prueba‖ y su significado polisémico, no es sencillo, pues

se utiliza al menos en tres contextos: como medio de prueba —como todo lo que

puede ser usado significativamente para apoyar la prueba de un hecho—, como

procedimiento probatorio —constatación de hechos relevantes para la decisión—,

o como resultado probatorio —el contraste y la refutación entre lo afirmado por las

partes y los medios de prueba practicados conducente a la decisión101—.

Denti parte de los diversos significados que se amparan en el término prueba en

relación con su ―cientificidad‖, para sostener que el carácter científico de la prueba

está relacionado con la necesidad de ―integrar, en la constatación del hecho, el

patrimonio de conocimientos del juez, como hombre de cultura común, resulta

evidente que la ―cientificidad‖ se refiere sobre todo a la prueba como resultado,

constituido por la valoración a la cual llega el juez acerca de la o inexistencia del

factum probandum‖102 — proof para los ordenamientos anglosajones—. Bajo este

criterio no tiene sentido hablar de ―cientificidad‖ vinculándolo a los medios de

prueba —evidence—, pues el factum pro-bans podría ser un documento, un

testimonio o un indicio, pero no es en sí mismo, ni científico ni deja de serlo. Con

mayor razón podría señalarse respecto del ―procedimiento probatorio‖, aun cuando

ello implique la utilización de medios técnicos particularmente complejos, pues se

trata de una actividad procesal preordenada para adquirir instrumentos de

conocimiento de los hechos y, como tales, susceptibles de calificación solo en

100

Ibídem. Pág. 15. 101

Ibídem. Pág. 34. 102

DENTI. Estudios… Ob. Cit. Pág. 266.

Page 62: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

función de su régimen normativo. De ahí que lo relevante fuera reservar la

expresión ―cientificidad de la prueba‖ para la formación del convencimiento del

juez, designando con ello los supuestos en los que el juicio de inferencia

probatoria sobre las alegaciones fácticas comporta para el juez el empleo de

conocimientos que van más allá del saber del ―hombre medio‖103.

Taruffo se ha servido del concepto de ―cientificidad de la prueba‖ en relación con

la determinación de los hechos, para señalar que ―estaremos en su presencia

cuando se requieran técnicas y nociones que trasciendan el patrimonio de

conocimientos del juez en cuanto hombre medio y que por ello no sean

reconducibles al saber común‖104. En síntesis, puede decirse que el paso de la

prueba común a la ―prueba científica‖ ostenta como rasgo distintivo el tener que

acudirse a criterios de reconstrucción de los hechos que van más allá de la cultura

del hombre medio. Se trata de las llamadas leyes científicas, reglas de la ciencia y

de la técnica más o menos especializada, que el juez podrá atender recurriendo al

auxilio de los peritos. Se hablaría de prueba científica cada vez que el juez, con el

fin de determinar los hechos a probar en el proceso, deba recurrir a conocimientos

de naturaleza técnico-científica, esto es, a conocimientos que trascienden las

reglas comunes de la experiencia y van más allá del patrimonio cultural del

hombre medio105.

En la habitualidad procesal el uso más común del término ―prueba científica‖ tiene

relación con reglas y prácticas aplicables, fundamentalmente en el proceso penal,

103

Ibídem. Pág. 279. 104

TARUFFO. La prueba. Ob. Cit. 2008. 105

Señala en este mismo orden de ideas IGARTUA SALAVERRIA, que la relevancia de la prueba científica, sería ―un término genérico que a su juicio iría referido a un variado utillaje (nociones, teorías, métodos, técnicas) y que, en rigor, se usa tanto para designar lo que denomina un elemen-to de prueba (por ejemplo los análisis genéticos para probar la paternidad) o bien una inferencia que relaciona un elemento de prueba con el hecho a probar‖. Prueba científica y decisión judicial. Artículo citado. Pág. 1.

Page 63: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

para la recopilación, tratamiento, conservación, utilización y validez de evidencias

físicas científicamente avanzadas, así como al estatus de los expertos y de los

laboratorios encargados de su análisis. Si hoy en día las ―pruebas científicas‖ y las

denominadas ―ciencias forenses‖ ocupan un lugar importante en su vinculación al

sistema de investigación en el proceso penal, tanto para fundamentar condenas

como para exculpar inocentes, la previsión es que tales modalidades se

consoliden en su uso106.

Para el ámbito del proceso civil nuestra jurisprudencia utiliza habitualmente el

término ―prueba científica‖ cuando una actividad probatoria, casi siempre pericial,

se ha desarrollado empleando tecnologías que arrojan resultados altamente

fiables. El ejemplo recurrente en el que vemos empleada la expresión es el relativo

a los análisis de ADN a fin de corroborar o descartar la paternidad en los juicios de

filiación, si bien está empezando a ser de aplicación a una más amplia generalidad

de eventos. El término al que hemos venido aludiendo suele ir entonces revestido

de una connotación instrumental, y se reserva para modalidades probatorias

cuyos resultados proceden de la aplicación de técnicas y métodos científicos de

índole experimental particularmente complejos. Por su carácter objetivo o por la

confianza que se atribuye a esos métodos empleados, son considerados idóneos

y útiles para introducir un valor añadido al conjunto de informaciones que se

aportan al proceso.

Mientras que los mecanismos de dar ingreso al conocimiento científico al proceso

pueden ser muchos y variados, la necesidad de que frente a esa eventualidad se

produzcan respuestas judiciales homogéneas esperables, nos induce a buscar

modelos de acercamiento a la cuestión válidos con independencia de cuál sea la

vía elegida. Hemos expresado la necesidad de que el análisis vaya más allá del

ámbito de la prueba, en la medida en que a su lado hay también esferas de

106

Cfr. VARGAS AVILA, Rodrigo, et al. La prueba genética en el sistema judicial colombiano. Bogotá: Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. 2009.

Page 64: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

decisión revestidas de una dimensión técnica o científica que, en último término,

siempre dejarán huella en el resultado del proceso.

2.5. La incorporación procesal del conocimiento científico

La incorporación de los conocimientos científicos y técnicos al proceso,

normalmente se hace a través del análisis de los medios de prueba, de manera

particular mediante la utilización de la prueba pericial —la actividad del perito—.

La prueba pericial suele ser definida como una actividad desarrollada por iniciativa

o a instancia de las partes, los sujetos procesales o del juez, en virtud de la cual

una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran y transmiten al

juez información especializada dirigida a permitirle el conocimiento, apreciación y

verificación de hechos y circunstancias fácticas relevantes para el proceso. El

dictamen pericial consiste entonces en el conocimiento que proporcionan

personas con experticia científica, técnica o artística sobre principios de su ciencia,

técnica o arte, en relación con hechos o circunstancias fácticas relevantes para el

proceso de esas mismas características107. Los conocimientos del perito se

aplican sobre la cosa, materia o persona objeto de la pericia, que son su fuente de

prueba, mientras que el dictamen realizado tras las operaciones periciales,

eventualmente seguido por su ratificación en el juicio, constituiría el verdadero

medio de prueba108.

Para comprender mejor la actividad del perito dentro del escenario del proceso, los

artículos 233 y siguientes del C. de P. C., consignan que aquellos conocimientos

cuya transmisión se encomienda al perito, vistos desde la relación prueba-verdad

107

Cfr. PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. 17ª edición. Bogotá: Profesional. 2009. Pág. 589; FONT SERRA. La prueba de peritos… Ob. Cit.1974; MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. Ob. Cit. Págs. 339 y s.s.; DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general de la prueba. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 277; PICÓ I JUNOY, Joan, et al. La prueba pericial. Barcelona: Bosch. 2009. Pág. 37. 108

MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. Ob. Cit. Págs. 152 y 153.

Page 65: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

sirven para: i) valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto; y ii) adquirir

certeza sobre ellos. De ahí que la función pericial se haya orientado nuevamente a

dos propuestas. La primera comprende tres aspectos convergentes: a)

percepción, verificación o constatación de nuevos elementos de prueba —la del

perito ―percipiendi‖—; b) aportación de máximas de experiencia especializadas; y

c) aplicación de tales principios de la experiencia a hechos ya verificados en el

proceso extrayendo las oportunas deducciones, causas y efectos -perito

―deducendi‖-109. Bajo la segunda, el núcleo de la tarea pericial descansaría en la

aportación de las máximas de experiencia concretas que permitan al juez

interpretar y valorar técnicamente los hechos ya procesales, introducidos en el

proceso a través de los restantes medios probatorios, con eventual valoración

anticipada del experto, faceta ésta en la que en la mayoría de los supuestos se

materializaría su intervención110.

No todos los supuestos bajo los que procede la prueba pericial pueden

enmarcarse dentro del ámbito de lo científico, sino que pueden implicar la

aplicación de competencias técnicas, por ejemplo, medir la extensión de un

inmueble o de simples conocimientos recolectados gracias a experiencias

reiteradas en la práctica que no conllevan un estudio o investigación específica.

En ocasiones, la intensidad de la especialización no llegará hasta un nivel de

pericia ajena a las capacidades del juez, sino que su contribución se quedará en

una forma de facilitar o de acelerar el trabajo judicial mediante la aplicación de

técnicas o actividades que el órgano judicial podría hacer, pero por diversas

causas —especialización, economía procesal—, no lo hace.

La prueba pericial no solo no agota las posibilidades de ingreso de conocimiento

especializado al proceso sino que, en ocasiones, ni siquiera será un mecanismo

109

MONTERO AROCA. Ob. Cit. Pág. 347 y s.s. 110

DEVIS ECHANDÍA. Teoría general de la prueba. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 295 y s.s.

Page 66: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

idóneo o proporcionado a tal efecto y en otras constituirá solo un carácter

instrumental o de auxilio en relación con otros medios de prueba en el llamado por

la doctrina ―prueba sobre la prueba‖ de la que ya hemos hecho alusión en este

trabajo. Por lo tanto, los demás medios de prueba previstos en el C. de P. C.,

también pueden ser instrumentos para la incorporación de conocimiento científico,

sin perder de vista las previsiones consignadas por el inciso 2° del artículo 175 de

esta misma normatividad y el artículo 373 del C. de P. P., para que se admita

como prueba cualquier otro medio que permita verificar la verdad o falsedad de un

enunciado fáctico que recaiga sobre los hechos alegados, adoptando las medidas

que en cada caso resulten necesarias.

2.6. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y HECHOS

2.6.1. Selección de los hechos

En el proceso civil la selección de los enunciados fácticos sobre los que se solicita

la aplicación o inaplicación de la norma jurídica cuyo efecto se invoca es

responsabilidad de la parte111 pero también del juez en virtud de su facultad

oficiosa para decretar pruebas, por lo menos, en nuestro medio en el proceso

regido por el C. de P. C.112. Pero también entendemos, cómo para los efectos

111

―En las controversias judiciales, por regla general, cada una de las partes acude al juez con su propia versión de los hechos, esto es, que presenta enunciados descriptivos o proposiciones fácticas a partir de las cuales pretende generar un grado de convencimiento tal, que sea suficiente para que se emita un pronunciamiento favorable al ruego que se eleva ante la jurisdicción. Dicho de otro modo, en el punto de partida de toda controversia procesal, cada uno de los extremos del litigio intenta convencer al juez de que las descripciones que presenta coinciden con la realidad y, a partir de aquéllas, justamente, propicia el litigio‖. Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Expediente No. 23001-31-10-002-1998-00467-01. 112

Debe precisarse, con todo, que en el proceso penal colombiano, dada su estructura y su tendencia acusatoria o adversarial, al juez expresamente se le prohibió decretar pruebas de oficio, mientras que en los demás procesos tanto civiles, como aquellos otros tributarios de la

Page 67: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

procesales, los hechos son en realidad lo que las partes dicen de ellos – la

descripción de una realidad anterior al proceso-, la enunciación de un hecho, no el

objeto empírico enunciado, sino que se refieren a ocurrencias que se supone que

suceden en el mundo de la realidad empírica113.

Mientras que algunos hechos existen como fenómenos naturales, otros se

producen por acuerdos sociales de variada complejidad y ninguno de ellos es

accesible a nuestro conocimiento de la misma forma, puesto que tanto lingüística

como cognitivamente operan desde diferentes vías. La construcción de los

enunciados fácticos es así una cuestión de opción pues, significa elegir una

descripción de ese hecho entre el número infinito de sus posibles descripciones114.

Es característico del proceso inspirado en el principio dispositivo, que el ensamble

jurídico de los mecanismos de determinación de hechos no se debe buscar porque

no se puede encontrar, en las normas procesales: se trata de una tarea anterior

lógica y cronológica al momento procesal. Pero como las alegaciones llegan

preparadas y elaboradas por las partes, serán éstas las que satisfagan, en

principio, la función de permitir el ingreso de la ciencia en el proceso, presentando

y eligiendo aquellos antecedentes que pueden favorecer la satisfacción del

derecho o interés que se afirma desconocido o violado. Situar nuestro análisis al

interior de la actividad procesal podría dejar de lado parte del origen de los

problemas, radicados en esa tarea de predeterminación fáctica. Las normas sobre

la prueba comienzan a operar solo a partir de que los criterios epistemológicos de

normatividad del C. de P. C., por expresa remisión a sus normas, el juez si puede y debe decretar pruebas de oficio, facultad que no es más que una manifestación epistemológica de la búsqueda de la verdad en el proceso. Véase, por ejemplo en este último sentido, PARRA QUIJANO, Jairo. Racionalidad e ideología, en las pruebas de oficio. Bogotá: Temis. 2004; en contra de esta postura, bajo el argumento según el cual, al proceso dispositivo dado ese carácter, le es ajena la oficiosidad del juez, como iniciativa de naturaleza inquisitiva para decretar pruebas de oficio, ver MONTERO AROCA, Juan. Coordinador, et al. Proceso civil e ideología. Valencia: Tiran lo Blanch. Págs. 130 y s. s. 2006; ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Debido proceso versus pruebas de oficio. Bogotá: Temis. 2004. 113

TARUFFO. La prueba de los hechos. Ob. Cit. Pág. 113 y s.s. 114

TARUFFO 2008. La prueba. Ob. Cit. Pág. 20.

Page 68: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

determinación de los hechos dejan de encontrar aplicación. Es por ello, que el

derecho probatorio recoge lo que la epistemología abandona, descubriéndolo

precisamente en la situación en que ésta lo deja.

La responsabilidad recae principalmente en manos de la parte115 que invoca el

efecto jurídico pretendido por la norma que invoca como sustento de su pretensión

o excepción, según se trate del demandante o del demandado, estarán

recíprocamente al margen no solo de las posibilidades de la contraparte, sino

también de la actividad judicial, cualquier iniciativa conducente a la averiguación

de las vías mediante las cuales cada una de las partes da por fijados los hechos

alegados. En gran medida no nos hallaremos ante normas probatorias, ni siquiera

las normas sobre aseguramiento de la prueba son estrictamente probatorias, e

incluso, tampoco ante normas procesales: será la norma material –más

genéricamente el derecho sustancial-, la que marcará las pautas.

De tal manera, que lo procesal y lo material pueden quedar conectados de manera

tal, que su relación se torna inescindible en la práctica al oficiar las normas

procesales el papel de parámetro de referencia para que los sujetos adapten su

comportamiento a las respectivas expectativas en el juicio116. La consecuencia

jurídica pretendida por la norma quedará vinculada a que la parte que invoca unos

hechos los acredite suficientemente conforme lo dispone el artículo 177 del C. de

P. C.

En el proceso prácticamente todo es susceptible de ser observado desde la óptica

del experto, el especialista o el técnico y casi en todos los casos podrá ser

invocada la pertinencia de particulares conocimientos científicos conducentes a

115

Precisando que en el C. de P. C., se consagran facultades oficiosas del juez para decretar pruebas.

116

Esta idea la he tomado de MUÑOZ SABATÉ, Luís. Introducción a la probática. Barcelona: Bosch. 2007. Pág. 15.

Page 69: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

determinar algún elemento relevante. Sin embargo, ésta es una particularidad

cuando la enunciación de los hechos tiene por fundamento un conocimiento

especializado, ya que ella será presentada al juez bajo una forma intrínsecamente

diversa a su contenido si no lo contuvieran en su parte interna. Antes de servir

para acreditar los enunciados sobre los hechos, la aportación científica estará

operando como justificadora del cúmulo de alegaciones que sustentan el debate

procesal.

Por consiguiente, desde la perspectiva de las partes en el proceso quienes

formulan en su demanda o en la contestación a ella los enunciados que recaen

sobre hechos, se ven rodeados de todos los elementos necesarios para convencer

al juez acerca de su ocurrencia en términos de correspondencia y bajo los criterios

de la lógica y razones humanas - libre valoración en términos del estándar de

prueba de la sana crítica. Desde esta perspectiva, la credibilidad de los hechos así

aportados y de la prueba practicada derivados de contar o no con una dimensión

científica, implicará dar mayor valor a su capacidad de sustentar racionalmente la

decisión judicial117. Puesto que ciencia y tecnología pueden erigirse en

mecanismos para la aportación e interpretación de hechos debe tenerse presente

cuándo nos encontramos en sus dominios y cuándo, saliendo de ellos, nos

ocuparemos en lo que sigue de aquellos vinculados con la formación y

construcción de la resolución judicial.

La selección de los enunciados de hechos relacionados con la interpretación

científica o técnica que sea necesaria, sirve de una parte para la delimitación del

objeto del proceso con las dimensiones que las partes o el juez en la búsqueda de

la verdad y por otra parte, para la vinculación que con el conocimiento de los

117

Tal y como se ha sostenido en el capítulo 1° de este trabajo, en la concepción cognoscitivista de la prueba, la idea de verdad de la declaración de hechos de la sentencia es la de correspondencia con la realidad, y no la de aceptación justificada ni la de coherencia del conjunto de los enunciados. (…) Verdadero es sólo el enunciado sobre hechos que se corresponden con la realidad. GASCÓN ABELLÁN. Los hechos… Ob. Cit. Pág. 67.

Page 70: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

hechos en el proceso quieran llegar a darle. El conocimiento técnico y científico, o

más específicamente su aplicación, es una realidad previa al proceso que ha

servido para introducir los hechos en él. Por tal motivo, vincular el tratamiento

procesal de la cuestión a las normas de procedimiento sobre un concreto medio

de prueba -y no a la especificidad del objeto a probar- podría dejar fuera de

análisis aspectos importantes.

Ciertamente, el conocimiento científico-técnico puede erigirse en fuente de prueba

en el sentido con el que Carnelutti distinguía éstas de los medios de prueba:

mientras que las primeras serían hechos exteriores de los cuales el juez obtiene la

conclusión -deduce el hecho a probar-, los segundos serían la actividad perceptiva

o deductiva del juez para extraerla118. Sin desconocer que el concreto medio de

prueba puede llegar a ser determinante, la búsqueda de las formas en que la

actividad judicial se confronta con el saber científico deberá enfatizarse también en

otros aspectos. Las abundantes y valiosas aportaciones doctrinales al respecto

constituyen por tanto el necesario punto de partida, pero debemos ampliarlo a otro

enfoque sobre la cuestión.

Es importante entender que el punto de partida que permite la articulación del

conocimiento científico y su incorporación al proceso no puede limitarse de

manera restringida a la mera descripción de sucesos, pues su objetivo se traduce

en su incidencia en el razonamiento judicial conducente a la valoración. De

manera pues, que se desatacará por una función esencial, consistente en delinear

un criterio especializado que se pretende sea de utilidad al juez para que

seleccione generalizaciones apropiadas de aplicación al particular conjunto de

hechos elegido. Ese conjunto de proposiciones de carácter empírico y general,

procedentes de experiencias previas propias o ajenas y obtenidas mediante la

118

CARNELUTTI, Francesco. La prueba civil. Buenos Aíres: Depalma. 2000. 2ª edición. Págs. 67 y 196; SENTÍS MELENDO. La prueba… Ob. Cit. Pág. 147; MONTERO AROCA. La prueba… Ob. Cit. Capítulo IV.

Page 71: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

aplicación extensiva de otras inferencias es lo que conocemos como ―máximas de

experiencia‖. Según el criterio de Stein, junto con las normas jurídicas constituirían

la premisa mayor del silogismo judicial que conduce a la resolución, frente al rol

otorgado a los juicios sobre hechos concretos, los cuales fundarían la premisa

menor119.

La doctrina aquí consignada sostiene que normalmente el perito, considerado

como mecanismo de introducción del conocimiento experto, aporta al proceso

premisas mayores fácticas o máximas de experiencia especializadas. Y aquí es

donde entendemos que debe situarse el énfasis, porque el conocimiento científico

no solo opera en la premisa mayor del silogismo judicial: la norma y las máximas

de experiencia, es parte esencial que se articula a la premisa menor: los hechos.

Pero de allí surge un problema y es que tomar como asidero el concepto de

máxima de experiencia es imprescindible, pero insuficiente120.

No basta con posibilitar la construcción de un entramado psicológico en el juez -

los criterios a partir de los que puede instrumentalmente obtener conclusiones-,

por cuanto con ello podría eludirse fijar la atención en las bases argumentales –

fácticas-, sobre las que se construye la prueba. Lo que se proporciona al juez no

son solo máximas de experiencia para valorar hechos sino, con anterioridad en el

tiempo, las herramientas esenciales para tomar conocimiento de ellos.

Ciertamente constituye una tarea imprescindible para la valoración, pero la

antecede, no la integra121.

El conocimiento experto aparece en el proceso desde el mismo momento en que

los hechos irrumpen en él, se hace presente como presupuesto que antecede a la

119

STEIN, Friedrich. El conocimiento privado del juez. Bogotá: Temis. 1988. Págs. 22 y s.s. 120

TARUFFO. La prueba… Ob. Cit. Pág. 268. 121

DENTI. Ob. Cit. Pág. 280.

Page 72: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

actividad probatoria y constituye un factor cuya existencia y utilidad el juez habrá

de percibir, apreciando la configuración con la que la parte lo ha aplicado a un

concreto objeto. En esencia o circunstancialmente la actividad técnico-científica

transformará la valoración judicial de la cuestión fáctica, pero lo hará superando el

perímetro de la práctica probatoria, comprendiendo todos los momentos en los

que el juicio sobre los hechos se halla mediatizado por la presencia de saberes

científicos o técnicos. Cuando está implicado el saber avanzado no solo se ponen

de manifiesto las máximas de experiencia que podrá utilizar el juez para interpretar

los hechos en el momento valorativo, sino que, previa y principalmente, se estará

constituyendo el ámbito de su decisión.

El saber especializado a quien aporta algo le corresponde en primer término a la

parte en la medida y con la extensión en que ésta lo haga valer en sus

alegaciones, le llegará al juez; pero también le compete al juez, de allí que se le

otorguen facultades oficiosas en materia probatoria, a fin de que se obtenga al

máximo el conocimiento de los hechos en sede judicial. Lo relevante en este

momento no es que traslade las máximas de experiencias para que el juez valore,

algo que llegará solo por derivación y solo en la medida que las partes lo deseen,

sino que lo que integrará serán las alegaciones fácticas, esclareciendo hechos y,

eventualmente, sus consecuencias jurídicas, por ejemplo, con respecto a la causa

de pedir.

Para centrarnos en el ámbito de los medios de prueba a fin de encontrar una

forma de abordar este aspecto de manera más uniforme, debemos constatar que

todos los medios de prueba pueden realizar la función de aportación de

conocimientos científicos en diferente medida y bajo condiciones diversas122.

El juez civil tiene un deber que va más allá de asumir los hechos conforme los han

122

MONTERO AROCA. La prueba… Ob. Cit. Pág. 346.

Page 73: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

enunciado las partes, por lo que a la hora de valorarlos en contraste con los

medios de prueba, la calidad de la representación no ha de permanecer ajena al

ámbito de su examen. Como se ve, no estamos hablando del ámbito de los

conocimientos en sentido estricto, sino del de los métodos de acercamiento al

conocimiento. El juez no tiene porque saber matemáticas, física, química o

resistencia de materiales, pero sí tiene que encontrarse en condiciones de

aproximarse a ese tipo de saberes. Lo esencial es que cuente con las pautas que

le permitan verificar cómo se ha llegado a un resultado aplicando esos

conocimientos. Parece necesario, por tanto, reparar en la inducción en un sentido

amplio como el instrumento racional que permite pasar de los hechos a

conclusiones generales, aun cuando el saber experto se cruce en ese camino. Las

máximas de experiencia que utilizará no pueden ser diversas a las habituales en el

razonamiento judicial, por ejemplo, exclusión de respuestas ilógicas, la inter-

vención de la ciencia no modificará su comportamiento.

Es precisamente este último aspecto el que concita nuestro estudio, con la

intención de delimitar la repercusión que la ciencia y la tecnología producen en la

prueba, pero sin desconocer sus secuelas en otros ámbitos del proceso123.

2.6.2. Conocimiento científico y objeto de la prueba

Se debe comprender que al juez no se le suministra conocimiento científico o

técnico, sino hechos derivados de su utilización. Y lo que de él se pide no es que

practique, desarrolle o se cultive en la ciencia sino que le sirva para valorar unos

determinados hechos, que los conozca y los aprehenda en el contexto

interpretativo que la parte misma ha diseñado y con la configuración que les ha

123

Concluye TARUFFO que ―necesitamos modelos conceptuales y lógicos particularmente complejos, que deben ser desarrollados por juristas y epistemólogos, para enfrentar de manera adecuada el problema de la decisión sobre los hechos y el problema del uso correcto de la ciencia en los diferentes contextos procesales‖. Conocimiento científico y criterios de la prueba judicial. Artículo, en el texto colectivo Proceso, prueba y estándar. Lima: ARA. 2009. Pág. 52.

Page 74: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

dado el método científico o técnico aplicado. Por eso la aportación del saber

experto no es que mejore la visión de unos hechos en los que el juez no está

versado, sino que les dé forma para que sean verificados.

De otra manera, el que se aporte al proceso una visión o una interpretación

científica de los hechos a probar no es una actividad dirigida prioritariamente a

transmitir conocimientos especializados al juez, sino a dar una versión específica

de ellos. Puesto que la aportación de saber experto contribuye a integrar y dar

sustento a específicos enunciados sobre hechos, con el propósito de no cobijarla

bajo el carácter de impenetrabilidad, habitualmente se habrá de presentar en

forma de hechos.

El empleo de un método científico de acceso al conocimiento podrá y deberá

diseccionarse y reducirse a proposiciones fácticas verificables, situándolas al lado

de los demás alegatos de hechos. Puede decirse que la aplicación preprocesal de

conocimiento científico sobre el objeto litigioso derivaría en la delimitación de un

hecho, consistente, por ejemplo, en la obtención de un resultado o una opinión

surgida de unas determinadas operaciones mediante la utilización de metodología

científica o técnica. Lo que se pone de manifiesto no es mera conjetura o

hipótesis, sino un hecho concreto: un específico método que se reputa válido

permite llegar a una determinada conclusión.

El objetivo procesal de la parte en el proceso será que el juez, al momento de

realizar la valoración de la prueba, recorra el mismo camino argumental que hizo

ella al aportar unos hechos124 interpretados a la luz del saber experto. Si no se

124

“… [E]l afán por defender una determinada posición exige y fomenta la participación de los

litigantes en la etapa probatoria y cada una de esas intervenciones contribuye, en buena medida, a la actividad del juez, que entre la cooperación de los concernidos y los límites de la competencia,

debe asumir una participación decisiva en el hallazgo de la verdad, desideratum del proceso tan

esquivo, como necesario”. Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Expediente No. 23001-31-10-002-1998-00467-01.

Page 75: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

estima confrontar al juez con la necesidad de asumir de forma cerrada los

resultados científicos o técnicos que se incorporan al proceso, será esencial

situarlo en disposición de analizar los procesos lógicos de inferencia que

condujeron a aquellos. Este aspecto, entonces, supone el contemplar la utilización

del conocimiento científico como parte esencial en la formación de la premisa

menor del razonamiento judicial. Sin embargo, así como son frecuentes la

constatación de un resultado científico o tecnológico y su exteriorización con vistas

a justificar la resolución, no lo es en igual manera en términos de determinación

judicial de los hechos el análisis de los pasos necesarios para obtenerlo.

La aplicación de conocimiento científico puede constituir un conjunto de hechos —

un hecho complejo si se quiere— que se ha de probar, objeto de la prueba, y ello

deberá realizarse por diferentes vías que no necesariamente serán de las que

suelen calificarse como ―pruebas científicas‖ —actividad probatoria—. Lo que debe

relievarse en este momento es retener que el conjunto de realidades fácticas

conducentes al resultado que en forma de hecho se pone delante del juez, en

tanto guarde relación con la tutela jurisdiccional que se pretende obtener en el

proceso, constituirá una parte sustancial del objeto de prueba conforme al artículo

177 del C. de P. C., no siendo ajeno tampoco a las reglas sobre carga de la

prueba que señala esta misma norma.

Así, por ejemplo, la validez o no del método científico utilizado para aproximarse a

los hechos alegados, en su calidad de hecho en sí mismo, tendrá que probarse

cuando sea contradicho o no sea notorio. O bien, la resolución del conflicto entre

dos opiniones o perspectivas científicas encontradas, encontrará una vía de

solución considerando que la calidad del método utilizado es un hecho constitutivo

y, por ende, deberá de ser probado por la parte que lo invoque. La carga de alegar

la idónea utilización del saber experto recaerá en el ámbito de responsabilidad de

quien pretenda la aplicación de la consecuencia jurídica a él vinculada, y

corresponderá a la otra parte desvirtuar la validez del método utilizado o de su

Page 76: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

correcta aplicación al caso.

De tal manera, si entendemos que estamos ante elementos fácticos, nos sitúa

primero en el ámbito del objeto de la prueba y con posterioridad de forma derivada

en la actividad probatoria. Pero obsérvese que no se mencionan ahora los hechos

que soportan fundamentalmente la petición de tutela jurídica, sino los que se

refieren a la validez de los mecanismos que fuera del proceso han contribuido a

fijarlos. De allí que cuanto más objetivos —real o aparentemente—, se presenten

ante el juez, y la ciencia tenga algo que decir al respecto, más sencilla será para él

su determinación.

Con frecuencia los enunciados que resultan examinados a la luz de la ciencia

constituirán un hecho secundario que servirá para corroborar un hecho principal o

para robustecer una afirmación básica. Aplicando la dosis de prueba que

corresponda en relación a su cercanía con el hecho principal, se verán añadidos a

las herramientas valorativas del juez125. Esto no impide calificarlos como

mecanismos de configuración de hechos que obtienen una consecuencia clave, al

situarlos en la órbita de lo fáctico.

2.6.3. El contexto procesal de aparición del conocimiento científico

Valiéndonos de la noción sobre los fines del proceso, se puede decir que el

conocimiento científico va a quedar concentrado en los actos que sirvan para su

aportación y en el manejo que sufra dentro de los límites de las normas de

procedimiento que ritúan su incorporación al proceso. Abordar cuáles pueden ser

los contextos de aparición procesal del conocimiento científico reviste utilidad para

conocer hasta dónde alcanza su contribución, particularmente cuando integre el

objeto de la prueba. El propósito consiste, entonces, en separar qué es lo

125

MUÑOZ SABATÉ. Fundamentos de prueba civil. Ob. Cit. Pág. 125.

Page 77: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

importante en su aparición, aspecto que trataremos en las líneas que siguen.

La idea que nos ubica en el tema se sustenta en que una buena forma de

descubrir la potencialidad de la aportación de conocimiento científico para producir

consecuencias de índole y alcance diverso puede consistir en verificar sus efectos

en atención a diferentes modalidades de supuestos fácticos presentes en normas

jurídicas.

La ciencia se dedica por definición a averiguar y entender hechos. La ciencia

jurídica en muchos aspectos utiliza la palabra hecho, y en general la prueba es

para verificar hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo,

se observa que no hay una distinción entre hecho y juicio sobre el hecho. De ahí,

que el derecho utiliza la palabra hecho referida a cualquier cosa que sea, o de que

se trate, como por ejemplo, todo aquello de lo que sepa o se suponga –con algún

fundamento- que pertenece a la realidad126.

En las ciencias fácticas un hecho es cualquier cosa que tiene lugar en el espacio-

tiempo, se considera en algún respecto como una unidad, además cubre un lapso

breve127. Su significado puede asumir, por lo menos, dos posibilidades

semánticas. Una, aquella que define el hecho como ―todo aquello que existe en el

mundo espacio-temporal‖; otra, más específica, que lo concibe como aquello que

puede hacer falsas o verdaderas nuestras creencias o proposiciones128.

En una dimensión epistemológica proyectada hacia lo jurídico se puede hacer una

distinción, bajo la cual, en el plano epistémico, los hechos no coinciden con los

objetos físicos en sí mismos; en cambio, en el ámbito jurídico, particularmente el

126

TARUFFO, Michele. La prueba. Ob. Cit. 2010. Pág. 17. 127

BUNGE, Mario. La investigación científica. Barcelona: Editorial Ariel, 1983. Pág. 718. 128

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal) I. Jueces para la democracia No.46. 2003. Pág. 18.

Page 78: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

del proceso judicial, sólo son objeto de prueba los enunciados sobre la existencia

de un hecho, más no el hecho en cuanto tal. ―Lo que en el supuesto de hecho de

un juicio jurídico aparece como ―hecho‖ es el hecho en cuanto enunciado. Lo

acaecido tiene que ser mencionado con este fin, y lo mencionado tiene que ser

puesto en un cierto orden. El hecho en cuanto enunciado efectúa siempre una

selección de la inabarcable profusión, del constante fluir del acontecer fáctico; el

que enjuicia encuentra ya esta selección en punto a la posible relevancia jurídica

de los hechos particulares‖129.

Como consecuencia, la actividad probatoria y la prueba judicial, en su sentido de

conocimiento de la existencia o inexistencia de un hecho, son una creencia

racional y fundada del juez sobre el hecho.

Frente a lo anterior existe una manera clásica de entender los hechos en el

proceso de prueba de los mismos, la cual es derivada de las concepciones

epistemológicas empiristas de la realidad, que simplifica el problema de los

hechos procesales. Según esta concepción, la de la dogmatica procesal, los

―hechos son los hechos‖, y en esa medida la discusión sobre su existencia no es

susceptible de procesos de interpretación ni de argumentación130.

En contraste con esa postura, existe otra clasificación alternativa con el discurso

de la prueba que revisa los fundamentos de la tipología tradicional de los hechos,

reformulándola según el grado de injerencia de la mente o del sujeto en su

conocimiento. Por ello, se habla del dualismo ―hechos generales‖-―hechos

individuales‖, para distinguir los hechos valorados en el proceso legislativo

(institucionales como el ser casado, ser propietario, ser menor de edad) y en el

129

LARENZ, Karl. Metodología de la ciencia del derecho. Segunda edición definitiva. Barcelona: Ariel. 1980. Pág. 272. 130

GASCON ABELLAN, Marina. Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. 2004. Pág. 75 y s.s.

Page 79: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

judicial, respectivamente131.

Para el evento de los hechos institucionales estos pueden encontrarse

subordinados a condiciones que solo se resuelven jurídicamente, porque se hallan

definidos en términos de su relación con el derecho y su significación se adquiere

merced a la utilización de conceptos jurídicos.

La aplicación del conocimiento científico a estos hechos influye en el sentido de

caracterizarlos, determinando una consecuencia jurídica que conduce a la

resolución del caso. Un ejemplo nos ayuda a clarificar el concepto. Para decidir en

el campo de la responsabilidad de los médicos si una intervención ostenta el

carácter de medicina curativa –asistencial-, o de medicina voluntaria –reparadora-,

conlleva el determinar una calificación jurídica a partir de los supuestos de la

responsabilidad médica. Así, en el primer evento solo existirá una obligación de

medios, mientras en el segundo deberá prestarse la más absoluta diligencia en la

consecución de un resultado, el que aunque no se pueda garantizar –obligación

de resultados-, si debe presentarse, al menos, probable. De paso, también cabría

la aplicación de conocimientos científicos en relación con la tasación de los daños

y perjuicios ocasionados, pues constituyen un concepto jurídico específico de

medida.

Por su parte, en relación con los hechos individuales, se habla de unos (i) ―hechos

físicos‖, que pueden ser: (a) independientes de la voluntad (los estados de cosas,

los sucesos y las acciones involuntarias), o (b) dependientes de la voluntad

(acciones propiamente dichas y omisiones, que a su vez pueden ser intencionales

o no). (ii) ―hechos psicológicos‖ como: (a) los estados mentales (voliciones,

131

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal) I. Jueces para la democracia No.46. 2003. Pág. 18 y s.s.; PEÑA AYAZO, Jairo Iván. Prueba judicial, análisis y valoración. Módulo de capacitación para Jueces. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖– Universidad Nacional de Colombia. 2008. Pág. 19 y s.s.

Page 80: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

creencias o emociones); (b) las acciones mentales; y (c) relaciones de causalidad,

que también admiten la adscripción al concepto de hecho132. Son ejemplos de

estos hechos los que encontramos en normas cuyo supuesto fáctico lo integran

nociones como el dolo, la buena o la mala fe, la culpa, el buen padre de familia,

etc., todos ellos son presupuesto de una consecuencia jurídica.

Bajo esta misma orientación y como consecuencia de la ambigüedad de la palabra

―hecho‖, es también importante la distinción epistemológica entre ―hechos

externos‖, ―hechos percibidos‖ y ―hechos interpretados‖. Los hechos externos son

hechos objetivamente ontológicos, en los que el manejo de conocimientos

especializados podrá servir, por ejemplo, para describir o para poner de manifiesto

los elementos jurídicamente relevantes en relación con unos hechos actuales o

presentes, pero también para indagar en las causas de hechos pasados, para

deducir las consecuencias a ellos aparejados, incluso, para realizar pronósticos de

futuro133. Se trata del supuesto más simple de aplicación de saberes expertos,

pero en todos esos casos su aplicación no es algo ajeno al objeto de la prueba,

132

GONZÁLEZ LAGIER; PEÑA AYAZO. Cita 6 Págs. 19 y s.s. En el mismo sentido, TARUFFO. La prueba de los hechos. Ob. Cit. 2002. Pág. 159. 133

Al respecto se expresa como ejemplo de este aspecto que ―… aunque la naturaleza del clima es un fenómeno incontrolable, no por ello es totalmente impredecible. En esta materia el propio lenguaje ha sido moldeado por el avance de la ciencia, tanto, que hoy se habla cómodamente de un régimen de lluvias, idea que descarta la anarquía absoluta y entroniza el concepto de regularidad.

A esta altura de la digresión, es claro que el fenómeno pluvial presenta cierto comportamiento homogéneo, unas regularidades y periodicidades estacionales que permiten un considerable grado de predictibilidad, tanto, que históricamente la agricultura y las prácticas de acopio se ajustan al estudio y cálculo de esas frecuencias.

Todo lo dicho sirve al propósito de resaltar que es posible hacer vaticinios acerca del régimen de lluvias, y cómo esas expectativas racionales se fundan en evidencias empíricas que permiten predecir acontecimientos futuros con gran probabilidad de acierto. A ello se suma que quienes emprenden o explotan un proyecto de generación hidroeléctrica, deben saber como el que más, acerca del sistema de lluvias, no sólo porque de esto depende la rentabilidad esperada, sino porque un mal cálculo puede causar tragedias de grandes proporciones. Dicho en breve, la predicción es muy importante en esta actividad y los errores en ella no pueden afectar a terceros‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de agosto de 2009. Expediente radicación número 73319-31-03-002-2001-00152-01.

Page 81: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

sino que en muchas ocasiones constituirá una parte esencial de él.

Pensemos en el siguiente caso que nos permite explicar lo que acabamos de

consignar. Una tormenta catastrófica (hecho natural) causa considerables daños

que se hallan cubiertos por una póliza de seguro (relevancia jurídica). Contar con

un dato exacto sobre la velocidad del viento o sobre la cantidad de lluvia requerirá

la aplicación de conocimiento científico (hecho humano) y, en función de las

condiciones del seguro, será esencial en el proceso.

El acceso determinante al conocimiento de un hecho natural no es ajeno a un

conjunto de hechos humanos previos: el aparataje de medición era de última

generación; una entidad certificadora lo había calibrado y homologado previamen-

te; un meteorólogo titulado controlaba el instrumental cuando se produjo el

fenómeno, etc. Consideremos ahora cómo cambiaría la percepción de ese mismo

dato objetivo si variamos el hecho humano: la medición se realizó con un

instrumental instalado hace más de 30 años, que carecía de homologación alguna

y que era manejado por personal no suficientemente cualificado.

En este caso, se pone así de manifiesto que una realidad fáctica, consistente en la

correcta utilización de los idóneos métodos técnicos de medición, constituye un

hecho relacionado con la tutela judicial que se pretende, la cual debe demostrarse

(artículo 177 del C. de P. C.), salvo que no sea controvertido o se trate de un

hecho notorio. Para ello servirá cualquier medio de prueba, y no necesariamente

la pericial: por ejemplo la factura del material acreditará su reciente adquisición, el

documento emitido por la empresa certificadora verificará el ajuste a los

estándares de normalización metrológica, la declaración en calidad de testigo

técnico134 (Artículo 227, inciso 3° del C. de P. C.) del meteorólogo aportará

134

La diferencia entre perito y testigo técnico puede sintetizarse conforme lo compendia la Corte, así: ―Se trata, por el contrario, de deducciones propias de un dictamen pericial, cuya ritualidad no fue evacuada, dado que como quedó anotado, los conceptos contenidos en esas pruebas no parten de las propias ―percepciones‖ de los terceros, como lo exige el artículo 227, in fine, del

Page 82: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

explicaciones científicas a lo sucedido en ese preciso momento, etc.

Estas características alteran la concepción de la teoría procesal clásica frente al

objeto de la prueba judicial y llevan a formular la pregunta: ¿se prueban ―hechos‖ o

―enunciados‖ –afirmaciones– sobre los hechos?135.

Siguiendo la orientación de la prueba bajo el objetivismo crítico o racional, no

existe una separación drástica entre hechos objetivos y subjetivos, sino más bien

una relación estrecha entre hechos y afirmaciones sobre hechos, que implica una

especie de ―núcleo observacional o representativo‖ para los enunciados o

afirmaciones sobre los hechos ―aunque es cierto que el proceso debe operar con

afirmaciones sobre los hechos (al igual que ocurre, por ejemplo, con la historia),

estas afirmaciones pretenden reflejar o representar la realidad (o hacer creer que

la reflejan). ―El objetivista crítico debe someter a los hechos a un riguroso análisis

para determinar en qué medida son independientes y en qué medida

construcciones del observador, así como en qué casos podemos conocerlos con

Código de Procedimiento Civil, sino de hechos que asumen conocidos. En otras palabras, distinto es el concepto del galeno que presenció la cirugía, en relación con hechos que él percibió, frente al del que no estuvo. En aquél evento, se trataría de un testigo técnico, mientras que en este último caso, de un dictamen rendido a través de un perito médico‖. Sentencia del 30 de agosto de 2010. Expediente radicación número C-1100131030221999-06826-01. 135

Entre otros doctrinantes nacionales que sostienen la tesis según la cual el objeto de prueba son los hechos pueden consultarse, entre otros: DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal, tomo II, 11ª edición. Bogotá: ABC. 1998. Pág. 42; PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. 17ª edición. Bogotá: Profesional. 2009. Pág. 121; RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto. Derecho probatorio colombiano. Quinta edición. Bogotá: Profesional. 1986. Pág. 46; BERTEL OVIEDO, Álvaro. Derecho probatorio partes general y especial. Bogotá: Universidad Santo Tomas – Ibáñez. 2009. Pág. 48. En la doctrina foránea explica esta tendencia, así como aquella que señala que el objeto de prueba recae sobre las afirmaciones de hechos: GARCIMARTÍN MONTERO, Regina. El objeto de prueba en el proceso civil. Barcelona: CEDECS. 1997. Pág. 45 y s.s. Jordi Ferrer Beltrán, contrario a esta posición expresa que ―los hechos no pueden ser probados en sí mismos. Como pone de manifiesto Serra Domínguez (1962, Pág. 359), no puede probarse una mesa, ni un contrato, ni una obligación. Lo único que puede probarse, es el enunciado que afirma la existencia de una mesa en mi despacho, no la mesa misma. Del mismo modo, puede probarse el enunciado que afirma (o niega) la firma de un contrato, etc. En el proceso, por tanto, deberán probarse los enunciados sobre los hechos formulados por las partes‖. Prueba y verdad. Madrid: Marcial Pons. 2002. Pág. 78.

Page 83: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

objetividad‖136.

Dicho criterio del núcleo representativo permite efectuar una distinción entre dos

tipos de problemas que son esenciales para el análisis de la relación entre la duda

y el juicio de prueba: (i) los problemas de percepción, surgidos del hecho hacia el

medio probatorio, así como del medio hacia el juez, y que tienen que ver con la

duda como producto de la corrección de nuestras percepciones; y (ii) los

problemas de interpretación de los medios probatorios, que tienen relación con la

corrección de nuestras interpretaciones137.

En suma, estas distinciones inciden en el concepto de prueba, que pasa de ser un

juicio de convicción ―íntima‖ del juez a un procedimiento más complejo, compuesto

de un aspecto epistémico y de uno intersubjetivo, mediante el cual el juez valora

con criterios de racionalidad crítica, constatación empírica, análisis de los medios

de prueba a través de referentes de las ciencias, la veracidad de los enunciados

acerca de la existencia y la relevancia normativa de un hecho jurídico individual,

centrando esa valoración en el estudio de la validez lógica o en la argumentación

que hacen las partes de dichos aspectos de la existencia y de la relevancia

normativa del hecho.

Por último, la supuesta distancia entre hechos y opiniones deja de tener mayor

relevancia cuando integramos en el objeto de la prueba también las condiciones y

el método con el que se ha construido una determinada perspectiva de los hechos.

Seguiremos entonces en el momento de determinación de hechos relevantes para

la obtención de la tutela jurídica, al margen de la valoración de la prueba que

haremos más adelante.

136

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal) I. Jueces para la democracia No.46. 2003. Pág. 22 y s.s. 137

Ibídem. Pág. 19.

Page 84: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

2.7. El conocimiento científico y la actividad probatoria

Hemos dicho que el término prueba es diverso en su significado. Sin embargo, en

este trabajo lo hemos referido a cualquier elemento que pueda ser usado para

establecer la verdad acerca de los hechos de la causa. Del mismo modo, se ha

precisado que la función de la prueba en el proceso judicial es servir de

instrumento racional, para verificar si los enunciados que recaen sobre hechos

realizados por las partes, son verdaderos o falsos.

La prueba pues, sirve para que el juez supere, en términos del conocimiento de

los hechos en el proceso, un estado de incertidumbre y le permita una elección

racional acerca de la versión más probable sobre esos hechos138.

El tema enunciado nos ubica en cuáles son los criterios legales de admisibilidad

de la prueba científica en el proceso. Para desarrollarlo tendremos en cuenta el

criterio de relevancia de la prueba que es de naturaleza estrictamente jurídica139,

puesto que concierne al régimen legal que se ofrece en un ordenamiento a cada

uno de los medios de prueba allí previstos y en el marco del proceso.

La noción de relevancia de la prueba tiene que ver con su idoneidad, en cuanto

brinda elementos útiles para la acreditación de los hechos que estructuran el

objeto del proceso. Pero no de cualquier manera, porque el ordenamiento jurídico

señala las condiciones para que las partes puedan valerse de elementos de

138

―[A] la hora de verificar si los enunciados fácticos propuestos por las partes son veraces, el juez realiza varias actividades, subsecuentes y complementarias. Primero, desde una perspectiva meramente ontológica, percibe los elementos de juicio que por iniciativa de las partes o de oficio arribaron al proceso y, luego, toma la información que de ellos emerge y la analiza, con el fin de darle un sentido que consulte los postulados de la sana crítica, para, ahí sí, llegar a una conclusión razonable y convincente sobre la ocurrencia efectiva de un hecho‖. Sentencia del 15 de abril de 2011. Expediente radicación número C-76109-31-03-003-2006-00039-01. 139

TARUFFO. La prueba de los hechos. Ob. Cit. 2002. Págs. 342 y s.s.

Page 85: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

demostración señalando límites para su utilización en el proceso, en lo que se

conoce como normas de exclusión.

2.8. El derecho a la prueba como garantía epistemológica racional

Hasta ahora he tratado de seguir las directrices principales que orientan y

explican, bajo una concepción racional la relación entre la ciencia –conocimiento

científico- y el proceso. Hemos señalado que ambos tienen en común la búsqueda

de la verdad, pero que la verdad en un contexto procesal no puede alcanzarse a

cualquier precio, razón por la cual, al proceso no puede ingresar cualquier

elemento probatorio, pues esta actividad se encuentra reglada, limitada. Por

consiguiente, el artículo 29 de la Constitución Política se constituye en la cláusula

general de exclusión de la prueba obtenida sin la observancia del debido proceso.

Se sostiene que el ciudadano tiene derecho a ―demostrar la verdad de los hechos

en que funda su pretensión procesal (TARUFFO, 1984: 77-78). En otras palabras,

el ciudadano tiene derecho a probar que se han producido, o no, los hechos a los

que el derecho vincula consecuencias jurídicas. Sólo de este modo puede

garantizarse una correcta aplicación del derecho, y, una adecuada seguridad

jurídica‖140.

Ahora bien, es útil señalar cuáles son los elementos que estructuran el derecho a

la prueba, particularmente referidos a la de naturaleza científica. En el siguiente

orden pueden ser sintetizados esos elementos, así: En primer lugar, significa que

se admita toda aquella prueba que solicitada por las partes, respete sus límites141

140

FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons. 2007. Pág. 54. 141

―Los límites del derecho a la prueba constituyen los criterios o pautas con que cuenta el órgano

Page 86: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

intrínsecos (pertinencia y licitud de la prueba) y extrínsecos (aluden al carácter

procesal del derecho objeto de estudio, y hacen referencia a las formalidades y

cauces procedimentales para ejercitarlo válidamente); en segundo lugar, que la

actividad probatoria admitida se practique, pues en caso contrario se tipificaría

una denegación tácita de justicia. Además, en este aspecto, el derecho a la

prueba conlleva la exigencia constitucional de asegurar la intervención en la

práctica de la prueba de la contraparte; y en tercer lugar el derecho a la prueba

implica que el medio de prueba admitido y practicado sea valorado por el juez

motivadamente142.

2.9. La admisibilidad de la prueba científica en el proceso

La potencialidad o aptitud probatoria del conocimiento aportado deberá ser

apreciada por el juez, verificando un juicio sobre su idoneidad a este respecto, de

manera previa a comprobar la conexión lógica entre los hechos en litigio y el

concreto medio de prueba a fin de determinar su pertinencia. En el momento de la

admisión de la prueba el juez debe ubicarse en una situación que le permita

resolver sobre dos cuestiones: la necesidad o conveniencia de aplicar

conocimientos especializados y la de apreciar la adecuación de los procedimientos

científicos, métodos o técnicas mediante los que se han obtenido los resultados

que ante él se presentan. Ello no conlleva que el juez tenga que ser un científico y

ni siquiera que ocasionalmente deba ejercer como tal. Por el contrario,

simplemente deben ser capaces de discernir en este momento procesal inicial, por

ejemplo, entre los límites de la propia ciencia (falibilidad, eventuales márgenes de

error) y las contingentes deficiencias en la concreta aplicación o utilización

realizada por las partes.

jurisdiccional a la hora de permitir la realización de la actividad probatoria necesaria para formar su convicción y resolver la cuestión litigiosa‖. PICÓ I JUNOY, Joan. La prueba pericial en el proceso civil español. Barcelona: Bosch. 2001. Pág. 117. 142

Ibídem. Págs. 26 y s.s.

Page 87: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

2.9.1. Apreciación sobre la necesidad del conocimiento especializado

Una vez se aportan los hechos al proceso con la configuración que las partes les

han conferido y de acuerdo con la normatividad procesal, el juez deberá rechazar

la prueba que verse sobre hechos no controvertidos, los que contengan

afirmaciones o negaciones indefinidas y los que gocen de notoriedad (artículo 177

del C. de P. C.), pero también aquellas que no guarden congruencia con la materia

del proceso, las legalmente prohibidas o ineficaces, las notoriamente

impertinentes y las ostensiblemente superfluas (artículo 178 del C. de P. C.)143.

Sería el caso, por ejemplo, si las alegaciones tomaran por base la ley de la

gravedad y se solicitara prueba pericial al respecto. Pero también si solo bastará

una simple consulta de fuentes de información fácilmente accesibles (un libro

básico, Internet, etc.), algo que ni siquiera merecería en su momento ser explicado

en el fallo.

Un aspecto relacionado con el conocimiento científico es el consistente en la

eventual calificación de una prueba como inútil por tratar de aportar un

conocimiento científico que el juez estima poseer, lo que plantea la cuestión de la

utilización del conocimiento privado del juez, pues no todos los saberes científicos,

143

―En todo asunto judicial, el debate probatorio está necesariamente relacionado con el thema decidendum, esto es, que la carga propositiva y dialéctica que en esa materia incumbe a las partes, así como los deberes y poderes oficiosos que la ley deja en cabeza del juez, deben estar orientados a esclarecer la cuestión respecto de la cual se pide el proveimiento o, dicho de mejor forma, el esfuerzo allí realizado se endereza a verificar los enunciados fácticos traídos en la demanda y en su respectiva réplica, para establecer si hay lugar a surtir las consecuencias de las normas jurídicas cuyo efecto se persigue. Ello explica porqué el juez debe hacer un análisis de pertinencia, dirigido a excluir del debate aquellas pruebas que tienen que ver con hechos ajenos a la problemática planteada, en tanto que acceder a decretarlas y practicarlas a pesar de su irrelevancia, no sólo representaría un desgaste innecesario en la función judicial, sino que además implicaría la demora injustificada de un trámite, en perjuicio de los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia que gobiernan la administración de justicia‖. Sentencia del 27 de mayo de 2010. Expediente radicación número C-11001-02-03-000-2008-01760-00.

Page 88: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

artísticos, técnicos o prácticos estarán fuera de su alcance.

Consideramos a este respecto que la incorporación de la ciencia al proceso no

puede estar conectada con los conocimientos mayores o menores del juez sobre

la materia de que se trate, sino al principio dispositivo. Esta concepción determina

que con carácter general, aun cuando el juez tenga una cualificación científica o

técnica específica, su ciencia privada no habrá de ser considerada relevante bajo

ningún modo para la incorporación de conocimiento científico al proceso.

Con todo, debe señalarse que el conocimiento de una rama del saber que posea

el juez sí podrá verse reflejado en la sentencia en relación con los hechos en dos

circunstancias: bien para otorgarle el carácter de hecho no controvertido o notorio,

o bien si, integrado el debate procesal y probados a través de cualquier medio, el

juez los valora. En esos supuestos y a partir de los hechos fijados de esa forma

nada obsta para que el juez haga uso de todos aquellos saberes que haciendo

parte de su ciencia privada puedan servirle para resolver, aun sin haber sido

objeto del debate144.

Por ejemplo, un caso que estribe en la similitud entre dos obras musicales o

literarias a efectos de decidir sobre la existencia de plagio. Esto podrá revelarse de

forma manifiesta o bien precisar la intervención de expertos y dado este supuesto,

tratándose de criterios discordantes entre los peritos nada impediría que fueran

complementados por los gustos o saberes musicales o literarios del juez.

Otro aspecto diferente es que un determinado hecho tuviera que ser probado

hasta un momento específico, pero a partir de allí alcance notoriedad judicial. De

esta forma podrán excluirse de la necesidad de prueba hechos conocidos con

ocasión de la actividad judicial o del ámbito propio en el que se desenvuelve ésta.

144

CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. Tomo III. Buenos Aires: UTEHA. Pág. 220.

Page 89: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Es lo que ocurrió, por ejemplo, con el conocimiento que se adquirió a partir de un

punto concreto en el tiempo sobre la existencia de marcadores en los casos de

contagio de hepatitis ―C‖ o del ―VIH‖ a raíz de las transfusiones de sangre.

Distinto evento puede ser el del eventual exceso en la incorporación de

conocimiento científico al proceso en relación con la utilidad de la prueba, como es

el de las consecuencias económicas del proceso —costas, práctica de la prueba

pericial gratuita, como en el caso de la prueba de ADN, regulada en la ley 721de

2001—.

Al margen de que los medios propuestos sean reiterados y susceptibles de ser

calificados como superfluos y por tanto repelidos por su inutilidad, la valoración al

respecto puede conllevar también la necesidad de apreciar valorativamente el tipo

de conocimiento científico aportado. En efecto, la perspectiva científica, artística y

técnica sobre unos mismos hechos podrá conducir a visiones absolutamente

divergentes derivadas de la mera aplicación de metodologías disímiles. Es posible,

por ejemplo, que no siempre sea idéntica la interpretación que sobre una

estructura puedan aportar un arquitecto o un ingeniero, ambos titulados y con

competencias en la materia, o la que sobre el desarrollo de una enfermedad

puedan exteriorizar un médico general o un especialista en daño corporal, ambos

idénticamente graduados en medicina.

2.9.2. Apreciación sobre el método científico seleccionado

La decisión judicial con respecto a la admisibilidad de la prueba científica no

podría tomar como soporte conocimientos en principio ajenos a sus capacidades.

Pero como las partes se han servido de ellos, se ve confrontado a partir de aquí

Page 90: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

con una exigencia: acercarse cognitivamente al conjunto de realidades fácticas

que han conducido al resultado que se pone ante sus ojos en forma de alega-

ciones contando con los propios límites inherentes de la ciencia –falibilidad- y las

eventuales deficiencias en su aplicación -desconocimiento y/o defectuosa

utilización de principios científicos-. La utilización por parte del juez, de los criterios

de utilidad y de pertinencia, le obligará a partir de este momento a apreciar dos

cuestiones: a) cuál ha sido el método de fijación de hechos elegido para la

formulación de las alegaciones (científico, técnico o pseudocientífico; y b) si se

han aplicado idóneamente los elementos esenciales del método elegido145.

La alternativa por la que deberá inclinarse el juez es la de rechazar esa solicitud

probatoria por carecer de efectos para acreditar lo afirmado. De cualquier manera,

el análisis sobre la validez teórica del método científico utilizado en las

alegaciones de los hechos y en los medios de prueba propuestos deberá ser el

siguiente paso. Únicamente estaremos ante elementos útiles para el

esclarecimiento de los hechos en el sentido del artículo 178 del C. de P. C.,

cuando el método en el que se fundamenta sea idóneo con arreglo a criterios

lógicos para la adquisición del conocimiento requerido.

La cuestión será por tanto discernir en este momento sin son válidos los

elementos sobre los que se habrá de formar la convicción, pero no adelantar la

tarea valorativa sobre si efectivamente aquéllos resisten el contraste con las

alegaciones fácticas de las partes. Lo que se verifica es entonces la forma de

acceso al conocimiento, pero no el conocimiento en sí mismo considerado. No es

que el juez decida a priori con qué medios de prueba va a formar su convicción,

sino que resolverá en relación con cada uno de ellos si podrá hacerlo de una

manera idónea en el momento en que tenga que afrontar esa tarea146.

145

IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Prueba científica y decisión judicial. Artículo citado. 146

PICO I JUNOY, Joan. El derecho a la prueba… Ob. Cit. Pág. 42 y s.s.

Page 91: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

En síntesis, fuera de la enunciación teórica de principios, reglas o erudiciones

académicas, la aportación científica habrá de versar sobre aspectos concretos,

que impliquen a su vez un conocimiento de aplicación al supuesto de hecho. Dicho

en otras palabras, las características del conocimiento científico aportado o la

fiabilidad del método utilizado para su obtención difícilmente podrán ser analizadas

por el juez en los momentos iniciales del proceso.

Como en nuestra legislación se hace énfasis en la garantía fundamental del

derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, la

admisibilidad de la prueba en los momentos iniciales muy difícilmente podrá

basarse en la insuficiencia de argumentación científica o técnica o en el

incumplimiento de requisitos. El juicio de pertinencia y necesidad en nuestro

sistema es demasiado permeable y no resulta apto para rechazar desde el

comienzo del proceso la eventual aportación de conocimiento experto.

Aspecto distinto es el que parte de señalar en cómo se valoren en su momento.

En los Estados Unidos, sin embargo, la estricta aplicación de los criterios Daubert

permitiría impedir el acceso al proceso de aquellos dictámenes que carecieran de

aptitud probatoria o del suficiente vigor a tal efecto.

En el sistema norteamericano el control de las condiciones de apertura del

proceso a la entrada de conocimiento científico constituye una función reservada a

los magistrados profesionales, pero constituye una premisa determinante de la

decisión sobre los hechos, tarea encomendada al jurado147. Cuando se presenta

una prueba de índole científico, normalmente por vía de los allí denominados

―testimonios de expertos‖ (expert witnesses), el juez debe hacer una elección

resolutiva sobre la admisibilidad: presentar la prueba al jurado o no hacerlo. La

147

DENTI. Ob. Cit. Pág. 284.

Page 92: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Regla 702 de las Federal Rules of Evidence, de aplicación tanto a la prueba civil

como a la penal, establece en estos momentos el patrón de admisibilidad de la

prueba pericial en los siguientes términos: "Cuando los conocimientos científicos,

técnicos u otros especializados puedan servir al Jurado para entender las pruebas

o fijar los hechos del caso, podrá tenerse en cuenta el testimonio de un experto

(perito) por razón de conocimiento, habilidad, experiencia, formación o educación

en el que exprese su opinión si (1) el testimonio está suficientemente fundado en

hechos o datos fiables, (2) el testimonio es producto de principios y métodos

fiables, y (3) el testigo aplica los principios y métodos a los hechos del caso de

forma fiable"148.

En la fase de admisión de la prueba, el juez tendrá que hacer una valoración

referida a la validez científica de la prueba en atención a su relevancia y sobre

todo a su fiabilidad. Antes que sobre las conclusiones aportadas por el experto

deberá pues centrarse sobre los principios y la metodología que las sustentan.

Así, por ejemplo, el juez no establecerá si los campos electromagnéticos han

causado el cáncer a un determinado sujeto o no. En su lugar, lo que debe

establecer es si el experto aporta una prueba suficientemente fiable, válida y

verídica sobre tales campos electromagnéticos y su vinculación con el cáncer. El

jurado tendrá después la competencia, distinta y más discrecional, de ponderar la

prueba admitida, cualquiera que ésta sea.

Por último, para el año de 1993, en el caso, Daubert v. Merrel Dow Farmaceuticals

Inc., la Corte Suprema, al examinar una demanda por daños causados a un recién

nacido porque su madre ingirió durante la gestación un fármaco determinado,

estableció un criterio compuesto por dos premisas generales y cuatro requisitos.

Las premisas son: ―i) en la ciencia no hay certezas y los científicos buscan nuevas

teorías, siempre provisionales, para explicar del mejor modo posible los

148

TARUFFO, Michele. Páginas sobre justicia civil. Ob. Cit. Numero 28. Pág. 466 y s.s.

Page 93: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

fenómenos observados; ii) la validez científica para un determinado objetivo no

implica necesariamente validez para otros objetivos relacionados con el primero.

Por su parte, los cuatro requisitos fueron los siguientes: i) la controlabilidad y la

falsabilidad de la teoría sobre la que se funda la prueba; ii) la determinación del

porcentaje de error que tiene la técnica empleada; iii) la existencia de un control

ejercido por otros expertos a través de la peer review; y iv) la existencia de un

consenso general en torno a la validez de la teoría y/o técnica entre los científicos

del gremio‖149.

2.9. La contradicción de la prueba científica

La selección de unos hechos sustentados en valoraciones técnico-científicas le ha

sido determinada al juzgador. Cuando los mecanismos extraprocesales de

determinación de los hechos en el proceso tengan que profundizar en un ámbito

del saber que desborda sus capacidades, deberá contar entonces con

instrumentos que lo sitúen en una posición que le permita ponderar su

concurrencia y su correcta utilización.

El conocimiento científico, por muy alejado de la refutación que parezca, no

escapa al desarrollo del debate procesal contradictorio. El contradictorio puede ser

entendido como garantía de la defensa, como un ―método de formación de la

prueba que aspira a asegurar, mediante la confrontación dialéctica de las po-

siciones, informaciones y argumentaciones diversas proporcionadas por las

partes, la plenitud y fiabilidad del procedimiento probatorio y de los criterios de

decisión sobre los hechos‖150. Desde esta línea de pensamiento nos

encontraremos con el elemento clave que de manera dinámica a lo largo del

149

IGARTUA. Artículo citado. 150

TARUFFO. La prueba. Ob. Cit. Pág. 56.

Page 94: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

proceso, permitirá al juez delimitar los términos de la discrepancia científica,

contribuirá a la selección de la opción más idónea entre las presentadas y situará

los aspectos precisados del saber experto en el conjunto del objeto de la prueba.

El aspecto cardinal estriba en garantizar la existencia de vías que hagan posible

una efectiva contradicción también en relación con las áreas del saber que sean

extrañas para el juez, de forma que las garantías procesales y la aportación

científica no queden mutuamente excluidas en supuestos en los que pudieren

quedar confrontadas151.

151

"Que las pruebas han de recaudarse con observancia estricta de las normas que las gobiernan, es una garantía que goza del mayor aprecio. Tanta verdad encierra este aserto, que veríase como cosa de más toda explicación al respecto. Destácase más bien, para ir derechamente a lo que concierne al asunto de ahora, la importancia que en la materia tiene el decreto de la prueba, dado que con él nacen invaluables derechos para las partes. Pero lo que más importa subrayar hoy, a este propósito, es que desde allí comienza a evitarse las sorpresas que tan mal hieren el derecho de contradicción. Cierto: que todos sepan en qué condiciones se producirá la prueba, y subsecuentemente que nadie se llame a engaño. Y que si por el camino se topan escollos, la manera como ellos sean zanjados se haga a la luz del día. (...) Síguese, entonces, que nada inopinado ni sorpresivo puede descubrirse donde hubo aquiescencia. Perspectiva desde la cual queda sin trascendencia si la Universidad en cuestión lo rindió por delegación del también mentado Instituto, o lo fue sin ella. Todo podrá decirse, menos que fue túrbida la producción de la prueba. Fulgura allí el respeto que hubo por la publicidad y la contradicción de la misma, que, como ya se realzó, es lo descollante. De manera que si la transparencia en el punto no se remite a duda, imperdonable fuera echar a perder el vigor persuasivo que prueba semejante ofrece de ordinario en este tipo de procesos" (cas.civ. Sent. de 22 de abril de 2004, exp. 7843).

Y tampoco fue oculta la gestión adelantada para la toma de las muestras; muy otra cosa es la que revelan los autos al respecto, pues las del cadáver se obtuvieron atendiendo la insinuación que el propio apoderado de los demandados hizo, quien después de haber regresado -sin diligenciar- el despacho comisorio librado a efectos de la exhumación del cuerpo en esta ciudad, mediante escrito visible a folio 378 del Cdno. 1, puso de presente que existía otro proceso de filiación frente al mismo causante, buscando la posibilidad de evacuar la prueba con las muestras de tejido que en dicho juicio se tenían.

El resultado de esa manifestación, ya se sabe, ante la respuesta del Instituto, que dijo que las dichas muestras eran suficientes para "determinar la paternidad" (folio 384 ibídem), fue que la prueba se realizó con ese tejido y con las muestras de sangre tomadas al actor y a su progenitora en la seccional de Montería, según lo informó la entidad en oficio 821-2000DNA de 11 de noviembre de 2000 (fol. 400), trámite que se llevó buena parte de esa fase probatoria adicional decretada por el juzgado, sin que nunca vinieran protestas sobre ello. Alégase en otro aparte de la acusación que la prueba es ineficaz porque en el auto no se fijó término para realizar la pericia; mas, amén de inocuo, pues ninguna mella en la validez de la misma desgaja de la omisión, es asunto que, al igual que se vio en relación con el traslado de la "complementación" del dictamen, fue consentido tácitamente en su momento con el silencio que

Page 95: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Podemos pensar en varias situaciones, por ejemplo, la desigualdad que supone el

que sólo una de las partes se encuentre en disposición de realizar una exposición

científica con fundamento suficiente, mientras la otra carezca de la ocasión o el

tiempo necesario para poder someterla a contraste, o que una de la partes

carezca de los recursos económicos suficientes para aportar o contradecir la

prueba pericial científica incorporada al proceso por la otra. El demandante cuenta

ciertamente con un periodo de tiempo más flexible con el objeto de preparar el

sustento científico de sus alegaciones, así como de reunir los medios de prueba

de los que pretenda valerse. En cambio, para que el demandado conteste la

demanda tiene un término limitado y perentorio.

El C. de P. C., permite que las aportaciones científicas puedan ser sometidas a su

contradicción, teniendo en cuenta que bajo la última reforma introducida por la ley

1395 de 2010, en el artículo 116 se señala expresamente la posibilidad que tienen

las partes para aportar al proceso experticias dentro de las oportunidades

señaladas para pedir pruebas y como el juez o la parte contra quien se aduzca la

prueba pericial pueden citar al perito para interrogarlo en audiencia. Si el perito no

acude a la citada audiencia, quedará sin efectos el dictamen. Este aspecto es

sobresaliente, porque condiciona la validez de la prueba científica a la asistencia

del perito, aspecto que le otorga robustez a la contradicción e inmediación, al tener

el juez como las partes la innegable oportunidad de solicitar la aclaración y

guardaron las partes al proferirse el auto, instante en que, con prescindencia de la restricción que en materia de recursos establece la ley de cara a los autos que decretan pruebas de oficio, debióse advertir al juzgador de la omisión, que no intentar derruir la prueba a estas alturas del pleito.

Para terminar, es preciso referirse al hecho de que el tribunal tuvo en cuenta las resultas de la prueba al declarar la filiación, porque, ciertamente, arrojaba una probabilidad de paternidad del 99.999%; dice la censura al respecto que la ley 721 habla de un porcentaje superior al que arrojó la pericia y de ahí la otra crítica que larga sobre ella; sin embargo, el planteamiento es anodino, pues basta comparar la cifra que dio el dictamen con la que alude la ley para ver que, en verdad, sí es superior; en 0.009, pero en cualquier caso mayor, lo que es suficiente para descartar el yerro‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de julio de 2005. Expediente radicación número 1997-09050-01.

Page 96: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

complementación de la experticia.

Desde otro ángulo, debemos reparar en que la disposición que se viene

analizando, no señala expresamente si es posible objetar el dictamen. La

respuesta consideramos que es positiva, básicamente porque de manera

pedagógica, señala que junto con el aporte de la experticia la parte debe

acompañar los sustentos documentales que acrediten la idoneidad y experiencia

del perito. Además, sería un contrasentido que señalada la facultad de interrogar

al perito sobre el contenido del dictamen, en desarrollo de la contradicción y que la

parte contra quien se aduce no pudiera objetarlo. Por añadidura, debemos

expresar que las normas específicas que rigen la práctica de la prueba pericial

continúan vigentes, solo que en línea de principio general, la contradicción de la

experticia estará sometida al régimen de la escritura en el proceso.

Si tomamos en cuenta el aumento en cantidad y calidad del conocimiento

científico que va a ser considerado en el proceso, es apenas elemental que se

haga efectiva la participación de los peritos en el proceso, la que tendrá lugar en

audiencia oral. En este aspecto cabe la posibilidad de que el juez deniegue la

solicitud únicamente y de manera razonada cuando por su finalidad y contenido,

las estime impertinentes o inútiles, conforme a las reglas generales de la prueba,

consagradas en el C. de P. C. En consecuencia, será la toma de posición

recíproca de las partes con respecto a la admisión, contradicción o proposición de

ampliación de los dictámenes aportados por su contraparte, la que contribuirá a

fijar los hechos controvertidos. Si una vez señalada la audiencia la parte renuncia

a interrogar al perito de su contraparte, esta conducta es inequívoca de haberse

cumplido con la contradicción, pero a la vez, de estar conforme con los hechos

sobre los que recae la prueba. En similar sentido, las apreciaciones que las partes

realicen en relación con la carga y la valoración de las pruebas practicadas no

podrán desconocer el influjo que haya podido producir hasta ese momento el

Page 97: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

conocimiento científico sobre el debate procesal.

En la medida en que esta será la principal vía por la que puede presentarse algún

grado de controversia con contenido científico en la órbita del proceso, por lo cual,

el margen de discrecionalidad judicial debe conducir a todo aquello que pueda

contribuir al contraste entre las alegaciones fácticas y sus fundamentos científico-

técnicos. Deberán entenderse así con carácter amplio las posibilidades que

permite la ley 1395 de 2010, en el artículo 116 referido, pero en particular la

entrada en vigencia de las normas que materializan la entronización del proceso

verbal y verbal sumario los que se tramitarán en audiencia y de manera oral.

De su lectura podemos sintetizar las siguientes posibilidades en relación con el

diligenciamiento de la prueba pericial: exposición y explicación del dictamen,

respuesta a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros

aspectos, respuestas a solicitudes de ampliación y puntos conexos, crítica,

objeción, etc. Incluso pueden acogerse actividades no expresamente previstas,

como por ejemplo el careo entre peritos que la ley no contempla.

La práctica viene mostrando que el primero de los criterios esenciales al respecto

radica en la propia existencia o no de impugnación sobre el método científico

utilizado o sobre los resultados que su aplicación haya arrojado. De presentarse,

la fortaleza con la que los conocimientos vertidos resistan las opiniones

expresadas de contrario constituirá entonces el punto de anclaje básico para

construir la resolución.

2.9.1. La facultad oficiosa del juez

El aspecto que permite abordar este tema se centra en el interrogante acerca de si

en la etapa de inicio del proceso —demanda y contestación de la demanda—, el

Page 98: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

juez se percata de la escasa calidad o una insuficiente cantidad del conocimiento

científico aportado por las partes, puede subsanarla.

La respuesta a ese interrogante puede darse desde dos aspectos: el primero de

carácter conceptual y, el segundo de naturaleza normativa. Es útil recordar que la

orientación conceptual de este trabajo se hace a partir de un eje de naturaleza

epistemológico, el cual nos permitió explicar que el conocimiento de los hechos en

sede judicial, puede alcanzarse en términos de verdad entendida como

probabilidad, pero que para que tal fin se alcance, una de las herramientas de la

cual puede hacer uso el juez consiste en su iniciativa para decretar pruebas de

oficio, tomando en consideración la premisa que señala cómo los hechos son una

realidad anterior al proceso que él no conoce y que, por tanto, le inclinan

indefectiblemente a investigar para acercarse a la verdad guiado por su

racionalidad y por concepto de correspondencia. Este último aspecto, por su parte,

lo obliga a motivar y justificar la decisión final que asuma en el proceso, luego, en

esa dirección, podríamos decir en palabras simples, que el juez es el más

interesado en que la prueba le permita conocer y verificar la verdad o falsedad de

un enunciado fáctico152.

En tal forma, la ―prueba de oficio‖ constituirá la herramienta idónea para la

ampliación del conocimiento científico, cuando el juez lo considere necesario o útil

(artículo 180 del C. de P. C.). De esta previsión legal puede señalarse que el juez

puede decretar de oficio el dictamen pericial cuando lo considere pertinente o útil,

por ejemplo, en procesos que versen sobre la declaración o impugnación de la

filiación, paternidad y maternidad (Artículo 1° de la ley 721 de 2001), o sobre la

capacidad de las personas (artículo 28 de la ley 1306 de 2009).

El artículo 180 citado, es una norma abierta, puesto que radica en el juez, de

acuerdo con su interés en la búsqueda de la verdad, la utilidad y pertinencia de

Page 99: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

decretar la prueba pericial, cuando en cada caso concreto encuentre deficiencias

en el conocimiento de los hechos de naturaleza científica, que no puede suplir

subjetivamente al decidir el litigio.

152

Véase con amplitud, PARA QUIJANO. Racionalidad e ideología… Ob. Cit. Pág. 19 y s.s.

Page 100: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

3. VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

Introducción

Hasta este momento nos hemos ocupado en examinar el conocimiento científico –

prueba científica-, a través de la noción de proceso. En este último capítulo

entramos a indagar qué sucede con la incorporación del conocimiento científico

utilizando la prueba pericial científica, para que el juez la valore y profiera su

decisión como punto culminante del proceso en términos de justificación racional y

bajo el sistema de la libre valoración basado en la lógica y las reglas de la sana

crítica.

3.1. Conocimiento científico y sana crítica

El sistema procesal civil vigente en Colombia, consagra el sistema de la libre

valoración de la prueba y vincula la valoración de los medios de prueba a las

reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P. C.), cláusula de carácter

impreciso que en su mera formulación contiene una importante carga más

ideológica que conceptualmente firme. Ese carácter etéreo, no fijado por norma

alguna, pero revestido de deseables fines, debe fructificar y propiciar resultados

tangibles en el caso concreto.

Se trata de principios, axiomas, máximas o directrices no positivizadas, razones

que deben servir de estándar de prueba o canon al que debe ajustarse el juicio,

permitiendo fiscalizar los criterios aplicables en la valoración. Los que se

construyen sobre principios lógicos, pero también máximas generales nacidas de

Page 101: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

la experiencia común mediante las que se impone la racionalidad del juicio153.

En relación con la prueba pericial, el artículo 241 del C. de P. C., expresa que el

juez al apreciar el dictamen deberá tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad

de sus fundamentos y la competencia de los peritos, pero esto lo hará en conjunto

con las demás pruebas del proceso y bajo las reglas de la sana crítica —artículo

187 del C. de P. C.154—.

153

Existe una dificultad para establecer para establecer las reglas de la sana crítica, al respecto se opone que ―`la solución del problema permanece sin satisfacer, por falta de un conocimiento profundo para establecer bases y para la elaboración de normas válidas en un juicio de valor, normas de las que carece la ―sana crítica‖. MARTÍNEZ PINEDA, Ángel. Filosofía jurídica de la prueba. México: Porrúa. 1999. Pág. 99.

154

Expresa el alto tribunal como: "[A]corde con lo expresado por los artículos 237-6 y 241 del C. de P. C., para que un dictamen pericial pueda ser apreciado por el juez, es necesario que se encuentre debidamente fundado. Pero, como según reiterada jurisprudencia de la Corte, el sentenciador de instancia goza de autonomía para calificar y apreciar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos del dictamen pericial, mientras la conclusión que él saque no sea contraevidente, sus juicios al respecto son inmodificables. Consecuente con lo anterior, los reparos por la indebida apreciación de la fuerza probatoria de una pericia, deben dirigirse a demostrar que el juez vio el dictamen de manera distinta a como aparece producido, y que sacó de él una conclusión ilógica o arbitraria, que no se compagina con la que realmente demuestra, porque, de lo contrario, es obvio que lo así inferido por el fallador está amparado en la presunción de acierto, y debe ser respetado en casación" (Sentencia de 11 de septiembre de 1991, G.J. T. CCXII, Nº 2451, página 143). 4. En este caso, el demandante pretende que se declare que en el contrato de permuta celebrado entre las partes y en el que debe incluirse a Aura Leonor Russi de Fino por haber sido la persona a la cual se le hizo la trasferencia de la finca con pleno conocimiento de ella, y que estuvo antecedido de promesa, que hubo lesión enorme por cuanto "la diferencia entre los bienes permutados supera el porcentaje del 60% de su valor comercial", situación con la cual se le causó un detrimento patrimonial.

5. El tribunal, partiendo de que la permuta respecto de la cual se reclama la rescisión por lesión enorme estuvo antecedida de un contrato de promesa, concluyó que el dictamen pericial rendido en el proceso mediante el cual se fijó el valor de los inmuebles permutados, en especial el relacionado con el predio "El Salto" de propiedad del demandante, no se podía tener en cuenta para establecer el valor del mismo a la fecha en que se celebró el precontrato que precedió la indicada negociación, 18 de septiembre de 1997, porque carecía de claridad, seriedad y fundamentación, puesto que lo expertos no tuvieron en cuenta aspectos tan fundamentales como que el predio estaba embargado dentro de un proceso ejecutivo laboral seguido contra el demandante; que el valúo dado en dicho proceso presenta una diferencia sustancial respecto del valor de la fanegada; que existía dentro de él un bosque natural, cuya presencia genera restricción impuesta por la Car para su explotación económica; que no se demostró que la inscripción de dicho bosque en programas de reforestación establecidos por esa entidad para habilitar su explotación rentable; que la recesión de los precios de la propiedad inmueble en el sector rural afectaba su valor y, por último, que la situación de orden público que vivía el país en esa época

Page 102: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

La libre apreciación probatoria encierra la facultad del juez para poder llegar a

prescindir total o parcialmente del dictamen del perito o de darle una lectura

diversa. Este sistema es el preferido de manera casi unánime por la doctrina, al

estimar que es el que mejor se adecúa a la tarea del perito y a sus intrínsecos

límites en relación con la constitucional función del juez155.

Por ahora, dedicaré la atención a la valoración de la prueba pericial. Los mismos

criterios de valoración son reiterados una y otra vez, remarcando las cuestiones

que se deberán apreciar a fin de situarse en el marco de las reglas de la sana

crítica, así como los supuestos en los que éstas pudieran vulnerarse. Sin

embargo, debe advertirse que por considerarse que el conocimiento expresado

por el perito normalmente no hace parte de la noción de ―cultura general‖, es

seguramente el medio de prueba que más fácilmente puede escapar a la

valoración judicial156.

Además, se parte de la idea de que si se ha decretado la prueba pericial y se ha

convocado al proceso al experto, la razón consiste en que el juez no posee los

conocimientos científicos, técnicos o artísticos necesarios para resolver el caso

específico, pues no se hallan dentro de la órbita jurídica. O aun cuando el juez los

posea, para garantizar mayor objetividad de esos conocimientos, decide decretar y

ordenar la práctica de la prueba pericial.

La doctrina destaca los siguientes aspectos principales, que debe tener en cuenta

necesariamente incidía en el precio de los inmuebles‖. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de junio de 2006. Expediente radicación número1100131030101998-17323-01.

155

Cfr. DEVIS ECHANDÍA. Teoría general de la prueba. Ob. Cit. Tomo I. Capítulo XIII; PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. Ob. Cit. Capitulo IX; NIEVA FENOLL, Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons. 2010. Págs. 65 y s.s.; CABAÑAS GARCÍA, Juan Carlos. La valoración de las pruebas y su control en el proceso civil. Madrid: Trívium. 1992. Pág. 101 y s.s.

Page 103: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

el juez para valorar la prueba pericial:

a) los razonamientos que contengan los dictámenes y los vertidos en el juicio,

pudiendo no aceptar el resultado o aceptarlo o incluso aceptar uno por estar mejor

fundamentado que otros;

b) las conclusiones conformes y mayoritarias, motivando la resolución si no

concuerda con ellas;

c) el examen de las operaciones periciales, los medios e instrumentos

empleados y los datos en que se apoyen los dictámenes;

d) la competencia profesional y las circunstancias que hagan presumir

objetividad en el perito, lo que puede conducir a dar más crédito a los designados

por el juez.

e) Las reglas de la sana crítica que conllevan el uso de la libre valoración de la

prueba que se ajuste a los criterios de la lógica, la razón, la coherencia, la

sensatez y la prudencia, por lo que se vulnerarían si:

a) no consta valoración sobre el resultado del dictamen pericial;

b) se relega el contenido del dictamen, omitiendo datos o alterándolos;

c) el juez llega a conclusiones distintas cuando no hay informes

contradictorios;

d) los razonamientos atentan contra la lógica o la racionalidad o bien

son calificables de arbitrarios, incoherentes, contradictorios o que

llevan al absurdo.

La principal observación que debe hacerse a los anteriores criterios consiste en

que, por un lado, hacen énfasis en aspectos meramente procesales de la

156

NIEVA FENOLL, Jordi. La valoración de la prueba. Ob. Cit. Pág. 285.

Page 104: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

valoración del dictamen pericial, referido exclusivamente a la regulación de un

concreto medio de prueba157. Por el otro, no prestan debida atención a la actividad

conducente a la determinación de los hechos, garantizada por una práctica

probatoria para la que únicamente se exige su realización con inmediación,

contradicción y su valoración en conciencia.

Las fallas descritas han dado lugar para que se lleve a cabo una ―reformulación

del paradigma de la sana crítica‖ como reacción frente a la apreciación acrítica del

dictamen pericial.

El fundamento radicaría en la exigencia constitucional de la motivación de las

resoluciones judiciales y la necesidad de introducir elementos cognitivos —

lógicos— o valorativos —psicológicos—, en la apreciación judicial de la prueba

pericial158, pero siguiendo la orientación conceptual que al inicio de este trabajo se

propone, es decir bajo pautas racionales. Ese nuevo paradigma que se propone,

con evidente adscripción a las experiencias norteamericanas pero con el empeño

157

―Sigue observándose, como destaca Damaska, un problema de relación entre dos culturas. La preocupación fundamental de los jueces en relación con la prueba científica sigue centrándose, por un lado, en los aspectos procedimentales de producción del medio probatorio y, por otro, en la juridificación de la valoración del resultado científico aportado, mediante la aportación de fórmulas generales (sana crítica, libre convencimiento, prudente arbitrio) y, en el mejor de los casos, de cánones singulares (racionalidad conclusiva, cualificación del perito, claridad expositiva, ausencia de contradicciones internas o externas) que nada tienen que ver con las condiciones exigidas por el método científico para que una conclusión o hipótesis pueda ser tenida como aproximativamente fiable o segura. Fórmulas valorativas cuya finalidad no es otra, en muchos casos, que intentar legitimar comportamientos sustancial mente elusivos de los deberes judiciales de motivación justificativa de los presupuestos de la decisión". ZUBIRÍ DE SALINAS, Fernando. Artículo ¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen experto. Madrid: Revista Jueces para la democracia. Número 50, julio de 2004. 158

―Los operadores judiciales, en especial (…) de la Corte Suprema de justicia ha construido toda una teoría sobre la sana crítica. En ella figuran aspectos constitutivos como las reglas de experiencia –pero estrictamente subjetivas-, las leyes de la ciencia y las leyes de la lógica formal aristotélica. De otro lado, y para destacar, es que los operadores judiciales actúan dentro de un realismo ingenuo en la medida en que consideran que el objeto del conocimiento está separado del sujeto que conoce y que el conocimiento del objeto no es diferente del objeto a conocer; así, entonces, el conocimiento es una reproducción exacta de la realidad, y si ésta no se conoce en su totalidad, es porque faltan elementos de juicio o éstos fueron alterados‖. PUENTES, Orlando Enrique. Tesis citada. Pág. 41.

Page 105: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

de adaptarlas a nuestra realidad procesal, tomaría como punto de partida los

siguientes factores:

a) control del método tecnológico o científico utilizado, obligando al juez a su

examen de modo que pueda impedir su acceso al proceso.

b) análisis de la propia actividad de los expertos conforme a criterios lógico-

deductivos.

c) plasmación clara en la resolución judicial del control del método y de su

valoración racional. Entre otros datos ello comprendería la identificación de los

extremos de la pericia y la justificación de la convicción judicial, la selección de la

información relevante, la aplicación de técnicas de detección de errores o lagunas,

el uso adecuado de la terminología, la coherencia y la conclusividad del

razonamiento159.

Al asociar estas pautas, es útil delimitar con carácter general algunas reglas

valorativas aplicables a los supuestos en que el conocimiento científico ha

ingresado en el proceso. Así, entonces, deben revestir el carácter más objetivado

posible de manera que, encauzando la necesaria discrecionalidad judicial en la

selección de las máximas de experiencia utilizadas para valorar los hechos y su

contraste con los medios de prueba, contribuyan por un lado a facilitar la toma de

la decisión, pero por otro, también a su motivación sin despreciar los argumentos a

ella conducentes.

Tomaremos a tal efecto como pauta los criterios que enunciara Denti al especificar

los métodos de control que la opinión pública posee frente a la labor de los

expertos: la valoración de su autoridad científica; la incorporación al patrimonio

científico comúnmente aceptado de los métodos empleados y la coherencia lógica

159

NIEVA FENOLL. Ob. Cit. Pág. 295 y s.s.

Page 106: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

de su argumentación160. Además, el criterio doctrinal que nos habla de la

necesidad de que el juez, en el momento de apreciar la aportación científica,

realice una indagación objetiva (por ejemplo valoración de las operaciones

periciales realizadas).

3.1.1. La exposición de ciencia en el proceso

Acerca de la credibilidad que merezca el conjunto del conocimiento experto

presente en el proceso ésta se halla de manera inmediata relacionada con la

forma en que aquél haya sido exteriorizado ante el juez, proceso regido por la

oralidad o por la escritura. Con este eje conceptual, debe señalarse que si el

desarrollo del proceso se encuentra fundamentado en la oralidad, lo que se busca

es que mediante la inmediación, el juez pueda obtener información relevante para

una valoración racional de la peritación científica161.

Hacer esta precisión para deslindarla de la creencia errónea acerca de que el juez

al preguntar al experto considere relevantes en lo concerniente a la valoración de

esa experticia, aspectos tales como los gestos, las actitudes o la precisión en la

exposición por encima de la corrección metodológica de los planteamientos o del

acreditado ajuste de las conclusiones a las que se haya arribado162. Pero lo cierto

160

DENTI. Ob. Cit. Pág. 299. 161

TARUFFO. Páginas… Ob. Cit. Pág. 261. 162

Expresa IGARTUA SALAVERRÍA, como ―la credibilidad personal del perito no equivale a su credibilidad en el plano científico (la cual se establece con independencia de la calidad personal del declarante y, en principio, sólo en base a si su informe concuerda con el conjunto de conocimientos que tiene por acreditados el colectivo de los especialistas). Por tanto, lo relevante en la valoración de lo que declara el perito o el experto no es el gesto, la rotundidad o la expresión facial del declarante sino la corrección de sus conclusiones, la cual tampoco puede fundarse --como en cambio acontece en la valoración del testimonio-- en la genuinidad y atendibilidad del recuerdo sino sobre la confutabilidad de la declaración en términos rigurosamente científicos (lo cual explica la previsión legal de que el juez pueda auxiliarse de un perito de oficio, cosa que no ocurre cuando de la valoración de un testimonio se trata)‖. Prueba científica…. Artículo citado. 2007.

Page 107: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

es que la forma en que ciencia y tecnología toman cuerpo procesalmente

condiciona en la práctica indefectiblemente el sentido y el contenido del

pronunciamiento judicial. La coherencia, la claridad expositiva y la racionalidad

conclusiva se erigen de tal manera en referentes valorativas de primer orden,

éstas se vinculan íntimamente a la concreción que en cada caso se confiera a las

reglas de la sana crítica, particularmente si la incorporación de la ciencia llega a

través de la prueba pericial.

La presentación de manera hilvanada de los conocimientos, sin saltos en la lógica

argumentativa, con aportación de multitud de elementos y explicaciones suele

considerarse de manera positiva en términos de valoración judicial. Es esencial,

pues de otro modo difícilmente podrá el juez construir su razonamiento, en

relación con la idoneidad científica del método utilizado para fijar hechos y para

acreditarlos, un elemento sin duda mucho más relevante a tomar en

consideración163. Pero en ocasiones la complejidad de la materia podrá hacer

conveniente elevar el punto de observación, prescindiendo de detalles específicos

del asunto, para buscar respuestas en teorías y principios de aplicación general.

Ningún acercamiento judicial a la ciencia puede pasar por alto la necesidad de

establecer un claro deslinde valorativo entre la validez y calidad del conocimiento

científico aplicado a los hechos, que conlleva una alusión a la metodología

científica, frente a la apreciación del conjunto de criterios formales relativos a la

manera en que la ciencia ha adquirido cuerpo en el escenario judicial. La

concurrencia de diversos aspectos que conforman estos últimos no tiene por qué

implicar necesariamente la satisfacción de los primeros, cuya ausencia no deberá

quedar enmascarada tras el envoltorio externo de su configuración procesal.

163

GASCON ABELLAN. Los hechos… Ob. Cit. 2004. Pág. 57.

Page 108: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

3.2. Reglas de valoración del conocimiento científico

3.2.1. La fuente de conocimiento

El primer criterio a considerar frente a este tópico consiste en identificar cuál es la

fuente de la que procede el conocimiento científico aplicado a los hechos

alegados, con independencia de cuál sea el medio de prueba a través del que se

pretenda corroborar. Poder individualizar y asignar con precisión esa responsa-

bilidad se erige en premisa lógica para verificar el resto de condiciones. Debe

recordarse que constituye asimismo condición necesaria para que en ejercicio del

derecho de contradicción pueda la parte recusar o tachar al perito, eludiendo su

indefensión.

En relación con el prestigio profesional, la autoridad académica o la reputación con

los que en el marco de un determinado ámbito del saber cuente un sujeto pueden

cumplir un papel determinante a los fines de valorar su contribución científica al

proceso164. Tratándose en este caso de un elemento subjetivo y salvo supuestos

de notoriedad, la cualificación que confieren aspectos como el reconocimiento por

los pares constituirá entonces objeto de la prueba.

De otra parte, si dirigimos nuestra atención hacia el perito, debemos de tomar en

consideración su fungibilidad, de forma que su presencia en el proceso no es

imprescindible, pudiendo ser desempeñada por cualquier otra persona que posea

los conocimientos precisos165. Pero ello no siempre será posible cuando se trate

de conocimientos científicos singularmente avanzados, en los que el conjunto de

quienes puedan ocuparse de la materia es menor cuanto más especializado sea el

saber requerido, la tecnología utilizada para llegar a él o la disposición de los

164

BERIZONCE, Roberto Omar. La prueba científica. En: La prueba en el proceso judicial. Coordinador. Eduardo Oteiza. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni. 2009. Págs. 343 y s.s.

Page 109: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

métodos o equipos necesarios para los pertinentes análisis.

La cuestión ha de conectarse asimismo con los dictámenes elaborados por

entidades privadas o públicas que agremian profesionales de un área específica

del saber, academias e instituciones culturales y científicas o por personas

jurídicas habilitadas, de manera que no pueda eludirse la posibilidad de control

sobre el concreto origen de la aportación. Por eso, en estos casos es tan

importante que se identifique la institución como tal o el servicio concreto dentro

de ella que se pronuncia, como también la persona física a quien se encomiende

la tarea de preparar el dictamen (artículo 243 del C. de P. C.).

Examinando este mismo aspecto, de manera contraria, podemos señalar que en

cambio, el anonimato en las fuentes de información científica, en este caso

extraídas sin más, por ejemplo, de diversos foros de Internet, no parece ofrecer

credibilidad alguna para el juez.

De todas las diversas vías posibles de entrada de la ciencia al proceso, la elección

que se haya realizado es también uno de los primeros criterios valorativos con los

que, aun suelen operar los jueces. Poner en cuestión de qué fuente procede el

criterio experto aportado constituye sin duda el punto de partida al efecto de

considerar la credibilidad que haya de otorgársele. Dentro de los márgenes de la

libre valoración ello implicará apreciar en primer lugar cuál es el medio de prueba

elegido de entre los posibles para acreditar unos hechos precisados de

intervención científica. La opción por una documental pública o privada, por una

pericial documentada y luego ratificada, por la proposición de un testigo técnico,

etc. ofrecerá orientaciones acerca de cómo la parte afronta la necesidad de

servirse del conocimiento científico.

Siguiendo en esta misma línea, a continuación, el análisis judicial debe versar

165

DEVIS ECHANDÍA. Teoría general… Ob. Cit. tomo II. Pág. 143.

Page 110: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

sobre quién ha sido el encargado de escoger la concreta fuente de aportación de

conocimientos: bien una de las partes, bien las dos de común acuerdo o bien el

propio juez. El rumbo que se hallará involucrado en el ingreso del conocimiento

tomará así como referente el lugar de origen del que procede. Este aspecto se

aborda habitualmente vinculado con los mecanismos de designación de peritos y,

a este respecto, el sentido de las resoluciones judiciales viene apuntando casi

siempre hacia el mismo lugar: una indubitada preferencia hacia el perito de

designación judicial.

3.2.2. Cualificación

En este punto se parte de la relación entre el conocimiento específico del perito y

sus aportes científicos al proceso. Así pues, las aptitudes y habilidades propias de

la fuente de aportación de conocimiento científico confieren sustento a uno de los

principales argumentos de valoración puesto que es lógico que los conocedores

de una materia especializada sean quienes se hallen en disposición de aplicar sus

conocimientos a los hechos y realizar las apreciaciones oportunas. El estudio de la

cuestión suele venir ligado al tema de los auxiliares de la justicia y, en concreto, a

las condiciones que deben concurrir en él, a las que nos referiremos enseguida:

titulación oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza

de éste. Partiendo de esas exigencias legales la cuestión ha de contemplarse con

una perspectiva más amplia, de manera que este criterio pueda revestir utilidad a

fin de valorar todas las aportaciones de conocimiento científico, no solo la que

provenga de la pericial.

a) Titulación

La validez del conocimiento científico alegado puede ser apreciada sobre una

base objetiva: la constancia de una titulación académica, con la impronta que

otorga el que una institución universitaria competente haya reconocido que en un

Page 111: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

momento se adquirió ese conocimiento. En ocasiones nos encontraremos ante un

verdadero requisito, sin el cual, para entrar siquiera a considerar la aportación,

como ocurre con las actividades que recaigan dentro del ámbito de las profesiones

reguladas en la medida en que lo contrario pudiera incluso considerarse

intrusismo. Para otros eventos, sin embargo, la titulación no parece estrictamente

necesaria, transfiriendo a las partes la responsabilidad de seleccionar la fuente de

conocimiento en función de las expectativas de credibilidad que se le pretendan

conferir.

En últimas, para el caso en que la titulación no sea imprescindible, su mera

presencia producirá evidentes efectos en orden a la valoración. En la medida en

que se trata de un dato objetivamente verificable, de él se infiere como lógica

consecuencia la cualificación necesaria para realizar una concreta actividad.

Otros diversos factores pueden revestir trascendencia: los diferentes niveles en

titulaciones homogéneas (por ejemplo, ingenierías técnicas y superiores), la

cercanía entre las titulaciones (en las ingenierías: agronomía y agrícola;

zootecnia), el contar con una titulación académica mayor no estrictamente

necesaria para el caso (doctorado frente a maestría, postgrado respecto del

pregrado, etc.). Otro punto diferente es que la titulación no constituya siempre el

criterio al que se otorgue mayor vigor probatorio o que justificadamente pueda ser

preterido frente a otros indicadores que permitan presumir una mayor calidad en el

conocimiento: grado de especialización, posesión de experiencia práctica,

actividad investigadora traducida en publicaciones sobre la materia, actualización

permanente en atención a los cambios tecnológicos, etc.

b) Nivel de especialización

La titulación para el ejercicio de una profesión puede no agotar las exigencias de

cualificación, requiriéndose un valor agregado que aporta el conocimiento

Page 112: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

especializado dentro de una profesión o actividad.

Este tema se plantea en la práctica con frecuencia en relación con las

especialidades médicas, donde la especialización es poco menos que

imprescindible y la conciencia de su necesidad es de conocimiento general.

Aspecto esencial en orden a valorar la calidad del conocimiento que se aporta

será entonces la idoneidad de la persona seleccionada atendiendo entre otros

factores a la valoración que se haga sobre la suficiencia de sus capacidades

profesionales, la especialización académica, las advertencias sobre la necesidad

de integrar a otros especialistas si se trata de campos multidisciplinares, etc. Las

dudas se pondrán de manifiesto entonces en ámbitos de intersección entre

diversos conocimientos o en parcelas de saber de carácter fronterizo, por ejemplo,

los límites entre la psicología y la psiquiatría.

c) Condición de entendido en la materia

En nuestro medio, por regla general, se exige del perito su titulación académica,

siendo imprescindible para el ejercicio de profesiones reglamentadas legalmente,

pero esa regla se atempera cuando quiera que se trate de lugares rurales o

alejados de las grandes ciudades, en donde no existen personas respaldadas

objetivamente en títulos de idoneidad, pero en cambio, que por sus habituales y

particulares labores, han desarrollado y acumulado empíricamente competencias y

habilidades en un saber. De ahí que como título legitimador suficiente pueda

operar la simple afirmación de que se dispone de específicas habilidades y

experiencias en el concreto ámbito sobre el que haya de versar la aportación de

conocimiento. La eventual acreditación de la cualidad de experto habrá de ser

considerada, entonces, como objeto de la prueba en los términos generales que

ya hemos explicado.

Page 113: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

d) Pertenencia a una comunidad de saberes

La aportación científico-técnica puede provenir de diversos ámbitos de actividad,

aspecto este importante. Desde este punto de vista el juez deberá reconocer un

aspecto corporativo en la entrada de conocimiento especializado, que en algún

caso pudiera condicionar, determinar e incluso constreñir su capacidad de valorar

libremente166.

Existen casos en los que esa comunidad especializada estará formalmente

constituida con unos claros límites que nos hablan de quiénes la componen, con

exclusión del resto y con posibilidad de influencia sobre sus integrantes y sobre los

destinatarios de sus servicios. Nos referimos, por ejemplo, a las asociaciones y

colegios de profesionales, tradicionalmente contemplados en nuestro

ordenamiento como una de las vías prioritarias de entrada de conocimiento

especializado en el ámbito de los juzgados (artículo 243 del C. de P. C.). No

puede pasar desapercibido el que estas instituciones están concebidas en la

actualidad antes para la representación y defensa de los intereses de la profesión

y de sus miembros, que como mecanismos de control o de imposición de criterios

deontológicos sobre los profesionales.

Por tal motivo, en la medida en que las normas procesales se sirven de ellos, por

determinar un ámbito reducido, a la vez que se simplifican los mecanismos de

selección de la fuente de conocimiento experto, se generan otros inconvenientes:

limitaciones territoriales o sectoriales que fragmentan el mercado, corporativismo,

etc.

De otra parte, puede tratarse de un colectivo sin constitución formal al que por

alguna razón se atribuye unidad en la medida en que hay una confluencia de

166

MUÑOZ SABATÉ, Luis. Summa de probática civil. Cómo probar los hechos en el proceso. Madrid: La Ley. 2008. Pág. 510.

Page 114: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

intereses comunes. Sería el caso, por ejemplo, de la comunidad científica que

integra a los académicos e investigadores en una determinada rama del saber.

El último grupo estaría conformado por aquellos que compartiendo un conjunto de

conocimientos carecen de un grado de agregación comunitaria sólido, como para

entender que haya algo en común más allá (mecánicos del automóvil, grafólogos,

pianistas, etc.). En este último caso lo que prima es la acreditación de conoci-

miento propio de cada individuo, antes que el acumulado por un colectivo o que se

presume tienen todos sus miembros. La habilidad asignada al conocimiento

científico o técnico de cada uno de esos grupos va a oscilar de forma

considerable.

e) Intervención de Academias, Instituciones culturales y científicas y personas

jurídicas

El ordenamiento procesal civil consagra la llamada ―pericial institucional‖ a una

presunción de autoridad científica. Junto con la ―pericial corporativa‖ vienen

reguladas por el artículo 243 del C. de P. C., que faculta al juez o a las partes para

solicitar que realicen peritaciones a los médicos legistas, a la policía judicial, al

instituto geográfico ―Agustín Codazzi‖ y en general a las entidades y dependencias

oficiales que dispongan de personal especializado, y a las que tengan el carácter

de consultoras del Gobierno, que versen sobre materias propias de la actividad de

ellas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la

pericia. Cabe pensar así en primer lugar en la intervención de las Universidades y

otros centros de investigación, cuya participación en el proceso abarcará las más

diversas ramas del saber.

En relación con este tipo de actuaciones se ha dicho que el carácter colegiado de

la pericia representaría ―una garantía de acierto e incluso de imparcialidad, pues

Page 115: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

más difícil que sean parciales varios peritos que uno solo‖167. Sin embargo, la

aportación colectiva de conocimiento científico presenta inconvenientes legales en

los supuestos de designación judicial del perito, por lo que en la práctica ofrece un

muy escaso margen de juego en nuestro sistema precisamente en los supuestos

en los que su fiabilidad pudiera ser realzada. Tal y como destaca Abel Lluch, a

salvo de los supuestos de conformidad en una ―entidad‖ no parece que sea de

aplicación el sistema de listas, regulado y previsto para peritos individuales que se

integren en las Academias e instituciones culturales o científicas, pero no para

éstas en cuanto tales168.

f) Carácter oficial

Cuando el conocimiento científico o técnico procede de instancias públicas, su

entrada en el proceso puede condicionar el sentido de la resolución de manera

determinante. Pensemos por ejemplo en un acta de inspección: el saber experto

se acoge en un documento expedido por funcionario público para dar fe en lo que

se refiere al ejercicio de sus funciones, por lo que goza de la fuerza probatoria de

los documentos públicos (artículo 252 del C. de P. C.). La cuestión debe resaltarse

en relación con la pericial de entidades públicas, que en muchas ocasiones son

quienes poseen la información precisa, los recursos idóneos y el personal

adecuado para realizar algunas tareas singulares, siendo en muchos casos los

únicos que en la práctica pueden afrontarlo.

3.3. Reglas de valoración por razón del método

3.3.1. La utilización del conocimiento científico disponible

Puesto que es consustancial a la buena ciencia la existencia de procesos de

167

FONT SERRA. Ob. Cit. Pág. 172.

Page 116: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

refutación y control, una de las prevenciones frente a la irrupción de la ―mala

ciencia‖ en el proceso radicará en la exigencia de que la metodología científica

sobre la que se fundamentan las alegaciones esté documentada en literatura

científica de calidad contrastada y que, además, esto se haya producido con

carácter previo a su utilización procesal y no con ocasión de ella. Del concurso de

la comunidad científica mediante el análisis especializado, el debate científico y la

crítica razonada, se sigue como consecuencia que ella opera en función de

fiscalizadora sobre la materia, para cualificar sin duda, positivamente el

conocimiento aportado. Será así relevante valorar si las alegaciones se han

servido de la literatura científica al uso.

3.3.2. Selección racional de los procedimientos de aplicación de

conocimiento utilizados

Existiendo diversas posibilidades de acercamiento cognitivo a la materia, la opción

de utilizar varios métodos o bien la selección de uno de ellos con exclusión de los

demás aportará en sí misma un elemento acreedor de valoración. A partir de allí la

idónea aplicación sucesiva de los procedimientos técnicos o bien la habilidad del

elegido se erigen en criterios para fundar la convicción del juez. En este sentido,

explicitar el grado de corroboración del método empleado, al objeto de conocer su

grado de aceptación por la comunidad científica, su actualización, la contingente

existencia de opiniones eventualmente contrapuestas que se han de poner de

manifiesto, etc. contribuirá a sentar unas sólidas bases con respecto a la fiabilidad

del resultado que arroje.

En relación con la prueba pericial se advierte con frecuencia que entre todas las

operaciones periciales en que sea dable pensar, la elección y puesta de manifiesto

de las efectivamente desplegadas puede influir decisivamente en la fuerza de

convicción que se otorgue a las conclusiones del dictamen. En esta forma, si no

168 ABEL LLUCH, Xavier, et al. La prueba pericial. Barcelona: Bosch. 2009. Pág. 46.

Page 117: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

constara en el dictamen algún criterio para apreciar la validez del método

empleado, debe distinguirse, si se trata de proceso oral, pues allí en la audiencia

será el momento para determinarlo, cuando el juez ordene ponerlo en

conocimiento de las partes a través del correspondiente traslado; pero si el

proceso es escrito, dentro del término que ordena el traslado las partes pueden

hacerlo por escrito (artículos 238 y 240 del C. de P. C.; artículo 116 de la Ley 1395

de 2010).

Lo que acabamos de expresar no es patrimonio de un específico conjunto de

saberes, sino que se extiende a toda la aportación experta. Si por ejemplo, para

valorar una obra de arte permaneciéramos únicamente en la emoción estética sin

entrar en aspectos relativos al método de conocimiento empleado, poca

consistencia probatoria tendrá la correspondiente aportación. Jueces con criterio

artístico y sensibilidad estética existen muchos pero, salvo en el caso de burdas

reproducciones, un plagio necesitará ser acreditado con un margen mayor de

profundidad en el conocimiento. Salvo que la similitud entre dos obras literarias o

musicales se revele de forma manifiesta o palmaria, el plagio resultará acreditado

del contraste entre la obra original y la plagiaría aplicando métodos científicos

propios, por ejemplo, de la teoría o la crítica literaria —similitud en los personajes

o la trama, estructura narrativa, etc.— o de la musicología —coincidencia en un

número determinado de compases, en el ritmo, etc.—. En cualquier caso la

intervención de expertos, a su vez, podrá arrojar criterios discordantes lo que nos

volvería a introducir en un ámbito de indefinición del que sólo podemos salir

aplicando criterios tendentes a verificar la credibilidad del método empleado.

Una cuestión sobre la que debemos enfatizar en este tema de la valoración de la

prueba pericial, es la distinción entre el conocimiento directo y el conocimiento por

meras referencias externas sobre aquello que sea objeto de la pericia. Este último

goza en la práctica de poca credibilidad puesto que, en la medida de lo posible y

razonable, la inmediatez en el acceso a los hechos, objetos o personas cualifica

Page 118: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

los criterios manifestados.

En otras ocasiones la imposibilidad de acceder directamente a lo que debe ser

objeto de aplicación del conocimiento científico —por ejemplo por inexistencia,

desaparición o escasa fiabilidad de las muestras disponibles—, conduce a

construir indirectamente las inferencias sobre datos indiciarios. Documentos ——

—especialmente sin son públicos—, historias clínicas, fotografías, bases de datos,

etc., todas ellas fuentes de información documentada, así como también los

testimonios serán determinantes a fin de asegurar las alegaciones con un mínimo

fundamento científico.

El conocimiento directo sobre el objeto sobre el que se opina o sobre alguna de

sus condiciones técnicas, así como la disposición de los materiales de ensayo

necesarios, puede incluso llegar a acercar la confianza en el perito de designación

judicial o a contrarrestar la absoluta parcialidad de la fuente de aportación de

conocimiento o su menor grado de especialidad en relación con los hechos.

3.3.3. Parámetros y referentes externos de fiabilidad

Elementos externos al proceso pueden contribuir a la valoración judicial sobre el

método científico o técnico utilizado, llegando incluso hasta el punto de hacerla

innecesaria o desaconsejable. Se cuenta con abundantes ejemplos de la

confianza depositada en módulos de conocimiento especializado que por su

elaboración en el marco de una comunidad científica o técnica determinada, con

carácter previo al momento en que se desarrolla el proceso, y por su aplicabilidad

general libre de connotaciones parciales, se presentan revestidos de un aura de

credibilidad.

Es conocida en la pericial psiquiátrica, por ejemplo, la relevancia del ―DSM-IV‖.

Page 119: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

Pero este no es el único protocolo que goza de buena reputación científica, pues

otros muy diversos protocolos científicos y técnicos constituyen en la práctica

judicial parámetros de ineludible rigor probatorio.

Un claro ejemplo de pujanza de la consideración sobre la fiabilidad del método

aplicado lo encontramos en la actitud jurisprudencial hacia los análisis de ADN en

los juicios de filiación, supuestos en los que todas las resoluciones consultadas

van ineludiblemente en el mismo sentido. Suele afirmarse que en estos casos ni

siquiera entraría en juego sistema alguno de valoración pues no podrían existir

dictámenes contradictorios y, además, el juez no podría afirmar en la sentencia

algo diferente de lo afirmado por el perito salvo incurriendo en arbitrariedad.

Sabemos, sin embargo, que la fiabilidad de los análisis de ADN no está libre de

críticas aun en condiciones ideales de realización práctica, en la medida en que se

traduce en un parámetro estadístico con márgenes de error variables en función

de la muestra de comparación que se tome169. Esto nos lleva a concluir que los

dogmas absolutos tampoco pueden considerarse como tales en el ámbito de la

ciencia, pero en el marco del proceso al menos nos permiten operar con un

asumible grado de certidumbre.

En sentido contrario, es decir, en relación con las dudas sobre la cientificidad del

método aplicado la actualidad judicial nos proporciona un magnífico ejemplo: el

―síndrome de alienación parental‖. Con este vocablo se designa el proceso por el

cual el progenitor que ostenta la custodia de un menor se situaría en disposición

de condicionarlo para generar odio hacia el otro. Para unos sectores constituye

una realidad innegable, que además está siendo respaldada por diversas

169

―Las pruebas científicas han incrementado incuestionablemente las posibilidades de averiguar la verdad, pero su valor en el proceso depende de que concurran las circunstancias que las hacen válidas y de que sus resultados se interpreten correctamente. El perito tiene una responsabilidad al respecto: comunicar al juez, en los términos más rigurosos y claros posibles, el margen de incertidumbre de la opinión que emite. Pero es al juez a quien corresponde verificar la validez de las pruebas y atribuirles un valor en la decisión que debe adoptar. VARGAS AVILA, et al. La prueba... Ob. Cit. Pág. 107.

Page 120: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

resoluciones judiciales. En sentido opuesto, se ha sostenido que el síndrome en

cuestión no tiene justificación alguna más allá de la de constituir un verdadero

infundio pseudocientífico, que además va enderezado al logro de fines espurios.

Entre los integrantes de este último sector se encuentran algunas asociaciones de

mujeres, cuyas opiniones han encontrado reflejo asimismo en ciertas resoluciones

judiciales.

La utilización de estándares científicos y no jurídicos para la valoración es

considerada por la doctrina como una de las características de la llamada ―prueba

científica‖ por lo que su incorporación al proceso puede conllevar consecuencias

paradójicas en el ámbito civil derivadas de una valoración al amparo no de

estándares jurídicos, sino científicos170.

3.3.4. Procedimientos de acreditación y normas de estandarización

En muchas ocasiones los análisis científicos revisten una característica que los

cualifica: el resultado que se aporta es el arrojado por la utilización de

procedimientos o prácticas homologadas o verificadas, en aplicación de normas

técnicas de estandarización. La acreditación habrá implicado la superación de un

procedimiento a través del que un organismo autorizado por la administración

reconoce formalmente la competencia técnica de un sujeto para desempeñar una

determinada tarea o la idoneidad de unas instalaciones para que en ellas se

170

Se sostiene que ―dado que, en muchas ocasiones, el razonamiento científico tiene una estructura inductiva y es, por tanto, de carácter probabilístico, el resultado de la prueba científica en cuestión le será aplicado un estándar de de prueba científico que permitirá decidir si científicamente está probado o no determinado enunciado (…) Pues bien, dado que el estándar científico de prueba que exigirá un determinado grado de confirmación, no tiene por qué coincidir con el estándar jurídico, puede suceder que el grado de confirmación alcanzado no sea suficiente para considerar la hipótesis como probada científicamente, pero, en cambio, si lo sea para considerar la hipótesis como probada jurídicamente (por aplicación del estándar de la probabilidad prevaleciente, por ejemplo). Esto es difícil que ocurra en el ámbito penal, si en él se aplica el estándar de la prueba ―más allá de toda duda razonable‖, que difícilmente va a ser inferior al estándar científico, pero si es perfectamente posible en el ámbito de la jurisdicción civil‖. FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración… Ob. Cit. Pág. 48.

Page 121: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

realice algo. Para que ello suponga un verdadero aval de confianza, la

responsabilidad de acreditar recae en entes independientes y deberá basarse en

criterios aceptados internacionalmente que, a su vez, hayan sido evaluados por

auditores expertos e imparciales.

En ese contexto se destacan entonces dos aspectos. Por un lado la enorme

relevancia que están asumiendo en la actualidad las normas técnicas,

constituyendo en la actualidad lo que se ha dado en llamar una especie de

ordenamiento paralelo, en virtud del cual se detrae parcialmente el poder de

creación normativa de la competencia de instancias públicas. Por otro lado,

debemos reparar en la manera en que cada vez con mayor frecuencia se asignan

a entidades privadas las funciones declarativas y de certificación. Previsiones de

este carácter se han extendido por la normativa específica de diversos ámbitos

sectoriales —seguridad industrial, medio ambiente, energía, comunicaciones

electrónicas, etc. —. A su vez, de manera significativa, no es raro encontrar que

tales entidades se hallan vinculadas empresarialmente con otras que aseguran el

riesgo por la responsabilidad que asumen.

Al dejar que los juicios de valor sean emitidos en el marco de este tipo de

regulaciones por quienes aportan la ciencia al proceso debemos ser conscientes

de que le estaremos cediendo una porción esencial de la resolución. En su tarea

probablemente quede integrada implícitamente una calificación jurídica que pasará

a sentencia, por lo que el ámbito decisional habrá entrado en una esfera vedada a

otras comprobaciones que las que se deduzcan de la válida incorporación al

proceso de unos elementos que se pretenden objetivos —existencia de norma

técnica y/o procedimiento de acreditación—. El único atenuante posible frente a

ese peligro deberá ser el no obviar las virtudes sobrenaturales que a este respecto

deben asignarse al contradictorio en la práctica probatoria.

Page 122: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

3.3.5. Ámbito temporal

La cercanía temporal entre los hechos y la aplicación del saber experto para su

interpretación es uno de los elementos dignos de ser valorados, máxime

considerando que el desarrollo de la ciencia y el desarrollo del proceso con

frecuencia responden a diferentes dimensiones temporales. Por un lado, deben

tenerse en cuenta las consecuencias del paso del tiempo en el objeto sobre el que

se ha aplicado el conocimiento científico, así como las variaciones que éste haya

podido sufrir en ese lapso temporal. Pensemos, por ejemplo, en los daños

estructurales que sufre un edificio y que pueden verse progresivamente

incrementados hasta llegar al derrumbe, momento en el que se presenta la

demanda; o bien, en una enfermedad degenerativa cuyos síntomas y

repercusiones se acrecientan con el tiempo pero que lleva aparejadas conse-

cuencias jurídicas desde un momento previo. En estos casos un examen posterior

no puede arrojar un resultado certero en torno a las consecuencias sino, en todo

caso, un cálculo probabilístico respecto de las causas en virtud de las cuales la

evolución ha seguido esa vía.

Por otra parte, el estado de la ciencia puede sufrir variaciones importantes entre el

momento en que ocurren unos hechos, la iniciación del proceso civil en el que se

reclama su reparación o indemnización y la conclusión de éste mediante

resolución firme. En un contexto de evolución tecnológica constante,

frecuentemente vertiginosa, parece preciso tender también en el momento

valorativo los puentes que nos sirvan para vincularla con el avance del proceso.

Desde esta perspectiva es necesario evaluar el efecto de una eventual progresión

científica ocurrida desde el momento en que se han producido los hechos, con la

posibilidad de abrir la puerta del proceso a hechos de índole científico si se

producen desarrollos en el curso de éste. Considerando sus momentos iniciales

obsérvese que, precisamente la necesidad de configurar su objeto, ha podido ser

Page 123: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

la razón o haber servido de estímulo para la investigación o el desarrollo científico

en un determinado campo (por ejemplo, en virtud de la relevancia pública o de la

trascendencia o generalidad de unos daños).

Como hemos visto, existen diversos criterios que le permiten al fallador valorar el

conocimiento científico —prueba pericial científica—, en términos de racionalidad,

sin que por ello, el juez requiera de esos especiales conocimientos y, por ende,

profiera y justifique su decisión dentro de un ámbito objetivo y bajo el sistema de la

libre valoración de la prueba.

Page 124: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

CONCLUSIONES

La búsqueda de la verdad, que aparece como ideal en el discurso jurídico,

científico y filosófico se problematiza de manera bastante interesante en la

actualidad. En primer lugar, después de las discusiones acerca de la relatividad de

la verdad que se han dado en el discurso filosófico contemporáneo ya no se puede

hablar ingenuamente de La Verdad, pues se sabe que existen múltiples verdades

de acuerdo a los actores, circunstancias, tiempos, espacios, etc. que participan en

los hechos.

Así, el discurso jurídico debe incorporar elementos del discurso científico a través

de la prueba pericial de expertos. Esta prueba científica se presenta como un reto

para el juez, que no posee un conocimiento especializado pero que debe ejercer

como perito de los peritos científicos para evaluar la validez de dichas pruebas.

Este reto debe ser asumido desde la valoración de la metodología empleada por el

científico y/o técnico y teniendo en cuenta las particularidades contextuales de la

presentación de la prueba. Es importante que el juez tenga presente que es él el

único fallador en el contexto jurídico y que no debe basarse exclusivamente en las

pruebas científicas para elaborar la sustentación y argumentación de sus fallos y

conclusiones. Es decir, que la prueba científica debe valorarse con las demás

pruebas presentadas durante el caso para que el fallador tome la mejor decisión

posible.

En algunas oportunidades el contexto de referencia del científico –su filiación a

academias, universidades, colegios profesionales, etc. pueden ayudar al juez a

ponderar sus valoraciones. Sin embargo, el juez no debe ignorar las discusiones

que se dan acerca de los problemas éticos que se dan sobre la fiabilidad de los

resultados científicos y la posible falta de objetividad de parte del científico que

está vinculado a un sector productivo o a un colegio profesional con intereses

Page 125: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

particulares.

Las relaciones entre los discursos científico y jurídico tienden a ser más estrechas

y problemáticas, dado que el discurso científico goza de una altísima credibilidad

en círculos ilustrados en la sociedad occidental. Las anteriores anotaciones y

recomendaciones intentan mostrar algunas zonas problemáticas de estas

relaciones y la forma como podrían ser resueltas en los procesos judiciales.

Page 126: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

BIBLIOGRAFÍA

ABEL LLUCH, Xavier, et al. La prueba pericial. Barcelona: Bosch. 2009.

ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Debido proceso versus pruebas de oficio. Bogotá: Temis. 2004.

ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Madrid: Centro de estudios Constitucionales. 1993.

BERIZONCE, Roberto Omar. La prueba científica. En: La prueba en el proceso judicial. Coordinador. Eduardo Oteiza. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni. 2009.

BROWN, Harold. La nueva filosofía de la ciencia. 4ª edición. Madrid: Tecnos. 1998.

BUNGE, Mario. La ciencia, su método y su filosofía. México: Siglo XXI. 1978.

CABAÑAS GARCÍA, Juan Carlos. La valoración de las pruebas y su control en el proceso civil. Madrid: Trívium. 1992.

CARNELUTTI, Francesco. La prueba civil. 2ª edición. Buenos Aíres: Depalma. 2000.

CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal civil. Tomo III. Buenos Aires: UTEHA.

CORTÉS DOMINGUEZ, Víctor. Et Al. Carga de la prueba y responsabilidad civil. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2007.

DENTI, Vittorio. Estudios de derecho probatorio. Traducción de Santiago Sentís Melendo, et al. Buenos Aires: EJEA, 1972.

DEVIS ECHANDÍA. Teoría general de la prueba. Tomo I. Bogotá: Temis. 2005.

-----------------------------Teoría general de la prueba. Tomo I I. Bogotá: Temis. 2005.

EMBID TELLO, Antonio Eduardo. Retos jurídicos de la radiación no ionizante. Tesis doctoral. Getafe: Universidad Carlos III de Madrid, 2009.

FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantísmo penal. Traducción de P. Andrés, J.C.

Bayón. Madrid: Trotta. 1997.

FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2007.

Page 127: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

--------------------------------------. Prueba y verdad en el derecho. Madrid: Marcial Pons, 2002.

FLORES PRADA, Ignacio. La prueba pericial de parte en elproceso civil. Valencia: Tirant lo Blanch.

2005

FLORIAN, Eugenio. De las pruebas penales. Tomo I. Bogotá: Temis. 1982.

FONT SERRA, Eduardo. La prueba de peritos en el proceso civil español. Barcelona: Hispano

Europea, 1974.

GASCÓN ABELLÁN, Marina. La prueba judicial: valoración racional y motivación. Artículo.

Universidad de Castilla-la Mancha: Discusiones. 2003.

------------------------. Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos. Revista

electrónica Doxa. Nº 28, año 2005.

------------------------ Concepciones de la prueba. Madrid: Discusiones, No. 04. 2003. ------------------------. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. Madrid: Marcial

Pons. 2008.

------------------------. Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. 2004.

GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal) I. Jueces para la democracia No.46. 2003.

------------------------. Los hechos bajo sospecha. En Analisi e diritto, Universitá degli Studi di Génova, Génova. 2000.

HEMPEL, Carl G. Fundamentos de la formación de conceptos en ciencia empírica. Madrid: Alianza. 1988.

IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Prueba científica y decisión judicial. Resumen de un texto escrito

en el marco del proyecto I+D SEJ 2004-01947.

KUHN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas. México: FCE, Segunda edición,

Page 128: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

2004.

LARENZ, Karl. Metodología de la ciencia del derecho. Segunda edición definitiva. Barcelona: Ariel. 1980.

LÉVY-BRUHL. La preuve judiciaire. París 1964, p. 117, citado por DENTI, Vittorio. Estudios de derecho probatorio. Traducción de Santiago Sentís Melendo, et al. Buenos Aires: EJEA, 1972.

MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil. Navarra: Thomson – Civitas. 2007.

----------------------------------------. Coordinador, et al. Proceso civil e ideología. Valencia: Tiran lo

Blanch. 2006.

MUÑOZ SABATÉ, Luis. Summa de probática civil. Cómo probar los hechos en el proceso. Madrid:

La Ley. 2008.

MUÑOZ SABATÉ, Luis. Introducción a la probática. Barcelona: Bosch. 2007. NIEVA FENOLL, Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons. 2010.

PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. 17ª Edición. Bogotá: Profesional. 2009. --------------------------------------- Racionalidad e ideología en laspruebas de oficio. Bogotá: Temis. 2004. PEÑA AYAZO, Jairo Iván. Prueba judicial, análisis y valoración. Módulo de capacitación para Jueces. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖– Universidad Nacional de Colombia. 2008.

PICÓ I JUNOY, Joan. La prueba pericial en el proceso civil español. Barcelona: Bosch. 2001.

POPPER, KARL. La lógica de la investigación científica. Madrid: Tecnos. Traducción de Victor

Sanchéz de Zavala. 1980.

PUENTES, Orlando Enrique. La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en

Colombia. Tesis de maestría. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. 2009.

RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto. Derecho probatorio colombiano. Bogotá: Profesional. 1986. p.

Page 129: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

SENTIS MELENDO, Santiago. La prueba, los grandes temas del derecho probatorio. Buenos

Aires: EJEA, 1979,

STEIN, Friedrich. El conocimiento privado del juez. Bogotá: Temis. 1988.

TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Traducción de Jordi Ferrer Beltrán. Madrid: Marcial

Pons, 1992.

------------------------. Páginas sobre justicia civil. Traducción de Maximiliano Aramburo Calle. Madrid: Marcial Pons, 2009.

------------------------. Páginas sobre justicia civil. Madrid: Marcial Pons. 2010.

------------------------. La prueba. Madrid: Marcial Pons. 2008.

------------------------. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción de Beatriz

Quintero. Bogotá: Temis. 2006.

------------------------. et al. Consideraciones sobre la prueba judicial. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009, p. 33). Otro enfoque llamativo que utiliza la distinción entre "ser verdadero" y "ser tenido por verdadero" o "ser aceptado como verdadero" se encuentra en: FERRER BELTRÁN, Jordi. Prueba y verdad en el derecho. Madrid: Marcial Pons, 2002.

VARGAS ÁVILA, Rodrigo, et al. La prueba genética en el sistema judicial colombiano. Bogotá: Escuela Judicial ―Rodrigo Lara Bonilla‖. 2009.

VERBIC, Francisco. La prueba científica en el proceso judicial. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni, 2008.

VILLAMIL PORTILLA, Edgardo. Teoría constitucional del proceso. Bogotá: Doctrina y Ley. 1999. WRÓBLEWSKI, Jerzy. ―Ideología de la aplicación judicial del Derecho‖, en Sentido y hecho en el derecho. México: Fontamara, 2008.

Page 130: LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE

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