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“LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expositor: Daniel Alberto Jara Espinoza Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional

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“LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO

Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD”

Expositor: Daniel Alberto Jara Espinoza

Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional

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CUESTIONES PREVIAS:

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Nuevo Código Procesal Penal y la

Asistencia a víctimas y Testigos

Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal(Decreto Legislativo Nº 957), se da luz al Programade Asistencia a Víctimas y Testigos, se gestaprecisamente con la finalidad de apoyar la laborfiscal, brindando a la víctima y al testigo un papelimportante en la investigación ( preliminar,preparatoria o en el juicio oral), buscando que eltestimonio ofrecido sea dado en forma pulcra yeficiente en la información requerida (sininterferencias)

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REGULACION DE LA FIGURA DE LA VICTIMA EN EL

NCPP

Título IV : La Víctima (Artículo 94 al 110): El Agraviado; El Actor Civil y el Querellante Particular.

Art. 68°: las víctimas del delito.

Art. 128° de la Notificación de las víctimas

Artículo 171 Testimonios especiales.-

Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado.

Artículo 182° inc.3). No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

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LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

TÍTULO V

Artículo 247 Personas destinatarias de las medidas de protección.-

Serán aplicables a quienes en calidad de testigos,peritos, agraviados o colaboradores intervengan enlos procesos penales.

Siendo necesario para su aplicación que el Fiscaldurante la investigación preparatoria o el Juezaprecie racionalmente un peligro grave para lapersona, libertad o bienes de quien pretendaampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o susascendientes, descendientes o hermanos.

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Artículo 248 Medidas de protección.-

a) Protección policial.

b) Cambio de residencia.

c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personales, pudiéndose utilizarpara ésta un número o cualquier otra clave.

e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificaciónvisual normal en las diligencias que se practiquen.

f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sedede la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a sudestinatario.

g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferenciasu otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios parasu implementación.

Además de medidas adicionales como las tomas fotográficas, lacontinuación de la medida y los casos excepcionales (nueva identificación yde medios económicos para variar residencia o trabajo)

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El Programa de Asistencia a Víctimas y

Testigos

El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, se estructuraen base al trabajo de las Unidades Distritales y las Unidadesde Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos, que en virtud delo dispuesto en la norma procesal están conformadas por unequipo multidisciplinario de profesionales de las áreas dederecho, psicología y trabajo social, que trabajan en formaconjunta brindando a la víctima una asistencia integral que lepermita afrontar las consecuencias emocionales del delito yaquellas perturbaciones generadas por las actuacionesprocesales en las que deba intervenir, contando para esto conel apoyo de los circuitos de asistencia.

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Reglamento del Programa de Asistencia a

Víctimas y Testigos

Se encuentra vigente para estos fines El

Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas

y Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía

de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN del 12 de

noviembre del 2008.

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Víctima

Víctima es aquella que resulte directamenteofendido por el delito, perjudicado por susconsecuencias o haya sufrido menoscabo a susderechos fundamentales, y en caso de muerte oexista la imposibilidad de que éste ejerzadirectamente sus derechos, se considera víctima a losascendientes, cónyuge, conviviente, parientescolaterales hasta el cuarto de consanguinidad ysegundo de afinidad, o la persona que mantienevínculo directo e inmediato con la víctima siempre ycuando habite en el mismo domicilio.

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Derechos de la víctimas:

Ser atendida de un modo adecuado.

Recibir un trato digno y respetuoso

Estar informado de su condición.

Solicitar protección y Asistencia

Obtener reparación

Participar en el proceso investigatorio.

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TESTIGOS:

Será testigo la persona que ha tenido conocimiento directa oindirectamente por terceros de hechos que son objeto de prueba enla investigación o proceso penal, siendo sus derechos: a).Abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente,descendiente o hermano: b).- A no declarar por razones de suprofesión o función legal; c).- Que le paguen sus gastos de trasladoy habitación para su concurrencia en el juicio oral

Sus deberes concurrir a la citación que le haga el Fiscal, en caso de insistencia puede ser obligado a través de la fuerza pública.; tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD

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El Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (1)

fue adoptado el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de

julio de 2002. Actualmente, 139 países han suscrito el tratado

y 122 lo han ratificado. El Perú ratificó el Estatuto de Roma el

10 de noviembre de 2001. Con la entrada en vigor del

Estatuto, se marca un hito en lo referido a la consolidación del

Derecho Penal Internacional, así como en la persecución de los

principales responsables de perpetrar crímenes internacionales

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MÍNIMO ESTÁNDAR JURÍDICO

En el ámbito legal, el Estatuto se ha convertido en elmínimo estándar jurídico para la investigación yjudicialización de crímenes internacionales. Desde latipificación de estos crímenes, pasando por losmecanismos de cooperación judicial, la participación delas víctimas y el derecho de defensa, en los últimos añosse ha desarrollado un sistema para lidiar con estos casos,algunos cometidos durante los regímenes militares ygobiernos autoritarios de la década del 70 hastaexperiencias recientes, dentro de un marco de debidoproceso y transparencia

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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Crímenes de lesa humanidad (Art. 7 del Estatuto deRoma de la Corte Penal Internacional (CPI): Sonaquellos cometidos como parte de un ataquegeneralizado o sistemático contra una población civil ycon el conocimiento de dicho ataque. Estos incluyen elasesinato, el exterminio, la esclavitud, el trasladoforzoso de la población, la tortura, los crímenes deviolencia sexual, las persecuciones, la desapariciónforzada de personas y el apartheid, así como otrosactos inhumanos de similar gravedad que se puedandar en este marco

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TORTURA Y DESAPARICION FORZADA

En el caso del Perú, se debe tener enconsideración que organismos de protección delos derechos humanos pertenecientes a lasNaciones Unidas y a la Organización de EstadosAmericanos se han pronunciado en el sentido quela tortura y la desaparición forzada depersonas, respectivamente, en los períodosanalizados no son hechos aislados sino unapractica sistemática.

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ZONAS DE CONFLICTO

Según el Informe Final de la CVR Ayacucho es eldepartamento que concentra la mayor cantidad demuertos y desaparecidos reportados a la propia CVR(más del 40%). Junto con Ayacucho, en losdepartamentos de Junín, Huánuco, Huancavelica,Apurímac y San Martín, la CVR ha registrado cercadel 85% de las víctimas que le fueron reportadas enlos testimonios. De acuerdo con el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quienesviven hoy en día en estos departamentos concentrantan sólo el 9% del ingreso reunido de todas lasfamilias peruana

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PROCEDENCIA DE LAS VICTIMAS

Como es sabido, la exclusión social y la pobreza en el Perútienen un rostro rural y campesino. Es también en esas zonas ycategorías sociales donde se concentró la mayor cantidad devíctimas, no sólo a escala nacional sino dentro de los mismosdepartamentos más afectados por la violencia. La proporciónde muertos y desaparecidos reportados a la CVR en zonasrurales es casi tres veces mayor que la proporción de personasque vivían en esas zonas según el censo de 1993. En formaconcurrente, el porcentaje de muertos y desaparecidosreportados a la CVR que trabajaban en actividadesagropecuarias es casi el doble que el porcentaje de la PEAnacional ocupada en ese sector en 1993

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ESTRATEGIA IMPLEMENTADA POR LOS

AGENTES ESTATALES

La estrategia implementada por los agentes estatales, enla medida en que incrementó su carácter selectivo, implicóun empleo cada vez más sistemático de la práctica de ladesaparición forzada (especialmente en los años 1989-1993), así como un incremento sustantivo de las detencionesoficiales de presuntos subversivos que fueron capturados ysometidos a las nuevas leyes y procedimientos judicialesantiterroristas. Cabe resaltar que este incremento seintensifica notablemente luego de la captura de losprincipales dirigentes subversivos ocurrido en 1992

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CMAN: Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

LEY N° 28592: MARCO INSTITUCIONAL

Ley Nº 28592: marco institucional

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LEY N° 28592: (2005) CREAN EL PLAN INTEGRAL DE

REPARACIONES

Proceso administrativo de certificación de víctimas de la violencia

- Crea el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de

Reparaciones

- Considera víctimas individuales: fallecidos, desaparecidos, víctimas

de violación sexual, victimas con discapacidad, entre otras (Libro 1) y

beneficiarios colectivos (Libro 2)

- Establece la exclusión de miembros de grupos subversivos (artículo 4°

de la Ley)

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HERRAMIENTAS

1.- Reglamento de Inscripción

2.- Procesos del RUV: Libro 1 y Libro 2

3.- Protocolos: integración de registros preexistentes, exclusión, individualización,

discapacidad, afectación de comunidades.

4.- Instrumentos de registro (fichas Libros 1 y 2)

5.- Estrategia de despliegue territorial

6.- Mapa de concentración de la violencia

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FUENTES DE INFORMACION

LIBRO PRIMERO

10 registros preexistentes:

a) CVR; b) Desplazados; c) Desaparición Forzada; d) Huancavelica; e)

Indultados;

f) CIDH; g) Fuerzas Armadas; h) Policía Nacional; i) Comités de Autodefensa;

j) Consejo Nacional de Calificación de Víctimas del Terrorismo

Módulos de Atención

Campañas de registro en zonas rurales y urbanas

LIBRO SEGUNDO

Censos por la Paz I a V

Solicitudes

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DELITOS DE TERRORISMO

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LEY 27378 (LEY DE COLABORACION EFICAZ)

Art.21° primer párrafo

Personas destinatarias de las medidas de protección: son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos penales materia de la presente Ley.

Art. 23°

Medidas adicionales: La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los colaboradores, víctimas, testigos y peritos objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento

Artículo 24° variabilidad de la medida

PRIMERA DISPOSICION FINAL: cuando se faculta al FN fijar los alcances de la intervención del Ministerio Público en este procedimiento especial.

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Reglamento de la Ley 27378

Se señala que corresponde a la Fiscalía de laNación, en coordinación con el Poder Judicial, y elMinisterio del Interior establecer un sistema integral yprogramas específicos de protección decolaboradores, víctimas, testigos y peritos.

“Programa de Protección de colaboradores, testigos,peritos y víctimas”, a que se refiere la Ley Nº 27378.

La Unidad Especial de Investigación, Comprobación yProtección - UECIP de la Policía Nacional comoentidad adscrita a la Fiscalía de la Nación

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LEY 30077: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Disposición complementaria:

UNICA: DEROGANSE LAS SIGUIENTES NORMAS

1.- Ley N° 27378: Ley que establece beneficios de

Colaboración Eficaz en el ámbito de criminalidad

organizada.

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GRACIAS…!!!!!!!!!!