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La propiedad en el Derecho
Civil
Sesión 4: Bienes
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Contextualización
¿Qué son los bienes?
El término bienes está más enfocado al comercio y se denomina a los productos que se adquieren después de pagar un determinado precio por ellos. Asimismo se usa el vocablo bienes para referirse a la riqueza que posee una persona, o las propiedades que posee.
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Introducción
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BIENES
Existen dos conceptos: uno en sentido económico
y otro en sentido jurídico.
En sentido económico
Todo aquello que pueda ser útil
al hombre para cubrir sus
necesidades (DE PINA, 1998).
En sentido jurídico
Todo aquello susceptible de
apropiación privada.
Un ejemplo tradicional para comprender ambos sentidos es el
oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien,
debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede
serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.
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Del contenido de los artículos 747
a 749 del Código Civil Federal
(CCF) se desprende que todos los
bienes son susceptibles de
apropiación excepto los que no
están en el comercio:
Por su naturaleza: las que no
pueden ser poseidas por algun
individuo exclusivamente.
Por disposición de la ley: las
que ella declara irreductibles a
propiedad particular.
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Clasificación de los bienes
Una de las clasificaciones más comunes de los
bienes o cosas dentro de la doctrina (De Pina, 1998;
Rojina, 2008) es la que se realiza en relación a su
movilidad o inmovilidad:
a) Muebles. Son todos aquellos que pueden
trasladarse por sí o por fuerza externa, de un
lugar a otro sin sufrir alteración alguna.
a) Inmuebles. Son las cosas que no permiten
su movilidad de un lugar a otro. Se
caracterizan por la fijeza.
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Bienes inmuebles
por naturaleza
Se ubican en esta categoría
el suelo y todas las partes
sólidas o fluidas que forman
su superficie y profundidad,
por ejemplo las minas, las
canteras y los escoriales
(mientras su materia
permanece unida al
yacimiento), y las aguas
naturales o embalsadas, así
como todo lo que se
encuentra bajo el suelo, sin
que intervenga la obra del
hombre.
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Bienes inmuebles
por incorporación
Se consideran en esta categoría
los edificios, caminos y
construcciones de todo género
adheridas al suelo, los árboles y
plantas, y los frutos pendientes,
mientras estuvieran unidos a la
tierra o formaran parte integrante
de un inmueble (no, por ejemplo,
si están en macetas o cajones que
puedan transportarse de un lugar
a otro), así como todo lo que esté
unido a un inmueble de una
manera con carácter fijo, de
suerte que no pueda separarse de
él sin producir quebrantamiento de
la materia o deterioro del objeto.
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Bienes inmuebles
por destino
Son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.
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Por su naturaleza
Los cuerpos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, ya
se muevan por sí mismos, ya por
efecto de una fuerza exterior.
Por determinación de la ley
Las obligaciones y los derechos o
acciones que tienen por objeto
cosas muebles o cantidades
exigibles en virtud de acción
personal.
Bienes muebles
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Clasificación de los bienes muebles
atendiendo a la posibilidad o no de ser
reemplazados
De acuerdo con el artículo 763 del Código Civil Federal (CCF) los
bienes muebles son fungibles o no fungibles.
•Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: dinero, semillas, granos, vino, etc.
Bienes fungibles
•Los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplos: una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.
Bienes no fungibles
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Clasificación de los bienes según
las persona a quienes pertenecen
(Artículo 764 del CCF)
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Bienes del dominio
del poder público
Artículo 765 del CCF. Son bienes de
dominio del poder público los que
pertenecen a la Federación, a los Estados
o a los Municipios.
Artículo 767 del CCF. Los bienes de
dominio del poder público se dividen en:
bienes de uso común
bienes destinados a un servicio público
bienes propios
Ejemplos: el espacio aéreo nacional, el mar
territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras,
parques públicos, monumentos artísticos,
ruinas arqueológicas, los edificios destinados a
oficinas públicas, las escuelas; también lo son
todos los bienes que componen el subsuelo,
tales como los mantos petrolíferos,
substancias minerales y otros.
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Bienes propiedad
de los particulares
Artículo 772 del CCF. Son
bienes de propiedad de los
particulares todas las cosas
cuyo dominio les pertenece
legalmente, y de las que no
puede aprovecharse
ninguno sin su
consentimiento del dueño o
autorización de la ley.
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Clasificación según la situación
de incertidumbre
Bienes mostrencos: los
muebles abandonados y los
perdidos cuyo dueño se
ignore.
Bienes vacantes: los
inmuebles que no tienen
dueño cierto y conocido.
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Otras clasificaciones
• Consumibles: son los que existen con el primer uso y se terminan por quién dejo de poseerlas.
• No consumibles: son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorase o consumirse.
Por la circunstancia de extinguirse por
el uso
• Divisibles: son aquellos que pueden ser divisibles en partes homogéneas económicamente útiles.
• Indivisibles: son aquellos que si se fraccionan no pueden ser para el uso que naturalmente están destinados antes de su división.
Por su posible e imposible
fraccionamiento
• Simples: son constituidos por una individualidad orgánica unitaria pudiendo ser suministrados por la naturaleza.
• Compuestos: son todos aquellos creados por el hombre y que se encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen un todo.
Por su constitución
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Conclusión
Se define a los bienes como culquier cosa tangible o intangible que les
es útil la hombre para satisfacer alguna necesidad. A pesar de que
existen diversas clasificaciones de los bienes podemos establecer que la
más importante es la que los clasifica en bienes muebles e inmuebles,
siendo los primeros aquellos que pueden trasladarse, mientras que los
segundos no pueden hacerlo.
Otra clasificación trascendente de los bienes es la distingue entre bienes
del dominio público y bienes en propiedad de los particulares, no
obstante, cabe hacer enfatizar que los bienes del dominio público se
dividen a su vez en: bienes de uso común, bienes destinados a un
servicio público y bienes propios.
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Para aprender más
¿Cómo se clasifican los bienes?
Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf
¿Cómo se protegen los bienes públicos de uso común?
Velázquez, L. (s/f). Protección interdictal de bienes públicos de uso
común. Estudio comparado, obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art
/art19.pdf
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Referencias
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México:
Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano.
México: Porrúa.
M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México:
Porrúa.
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