la propiedad en el derecho civil - unid · y otro en sentido jurídico. en sentido económico todo...

20
La propiedad en el Derecho Civil Sesión 4: Bienes

Upload: others

Post on 21-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

La propiedad en el Derecho

Civil

Sesión 4: Bienes

Page 2: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Contextualización

¿Qué son los bienes?

El término bienes está más enfocado al comercio y se denomina a los productos que se adquieren después de pagar un determinado precio por ellos. Asimismo se usa el vocablo bienes para referirse a la riqueza que posee una persona, o las propiedades que posee.

Page 3: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Introducción

Page 4: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

BIENES

Existen dos conceptos: uno en sentido económico

y otro en sentido jurídico.

En sentido económico

Todo aquello que pueda ser útil

al hombre para cubrir sus

necesidades (DE PINA, 1998).

En sentido jurídico

Todo aquello susceptible de

apropiación privada.

Un ejemplo tradicional para comprender ambos sentidos es el

oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien,

debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede

serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

Page 5: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Del contenido de los artículos 747

a 749 del Código Civil Federal

(CCF) se desprende que todos los

bienes son susceptibles de

apropiación excepto los que no

están en el comercio:

Por su naturaleza: las que no

pueden ser poseidas por algun

individuo exclusivamente.

Por disposición de la ley: las

que ella declara irreductibles a

propiedad particular.

Page 6: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Clasificación de los bienes

Una de las clasificaciones más comunes de los

bienes o cosas dentro de la doctrina (De Pina, 1998;

Rojina, 2008) es la que se realiza en relación a su

movilidad o inmovilidad:

a) Muebles. Son todos aquellos que pueden

trasladarse por sí o por fuerza externa, de un

lugar a otro sin sufrir alteración alguna.

a) Inmuebles. Son las cosas que no permiten

su movilidad de un lugar a otro. Se

caracterizan por la fijeza.

Page 7: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Bienes inmuebles

por naturaleza

Se ubican en esta categoría

el suelo y todas las partes

sólidas o fluidas que forman

su superficie y profundidad,

por ejemplo las minas, las

canteras y los escoriales

(mientras su materia

permanece unida al

yacimiento), y las aguas

naturales o embalsadas, así

como todo lo que se

encuentra bajo el suelo, sin

que intervenga la obra del

hombre.

Page 8: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Bienes inmuebles

por incorporación

Se consideran en esta categoría

los edificios, caminos y

construcciones de todo género

adheridas al suelo, los árboles y

plantas, y los frutos pendientes,

mientras estuvieran unidos a la

tierra o formaran parte integrante

de un inmueble (no, por ejemplo,

si están en macetas o cajones que

puedan transportarse de un lugar

a otro), así como todo lo que esté

unido a un inmueble de una

manera con carácter fijo, de

suerte que no pueda separarse de

él sin producir quebrantamiento de

la materia o deterioro del objeto.

Page 9: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Bienes inmuebles

por destino

Son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

Page 10: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Por su naturaleza

Los cuerpos que pueden

trasladarse de un lugar a otro, ya

se muevan por sí mismos, ya por

efecto de una fuerza exterior.

Por determinación de la ley

Las obligaciones y los derechos o

acciones que tienen por objeto

cosas muebles o cantidades

exigibles en virtud de acción

personal.

Bienes muebles

Page 11: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Clasificación de los bienes muebles

atendiendo a la posibilidad o no de ser

reemplazados

De acuerdo con el artículo 763 del Código Civil Federal (CCF) los

bienes muebles son fungibles o no fungibles.

•Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: dinero, semillas, granos, vino, etc.

Bienes fungibles

•Los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplos: una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

Bienes no fungibles

Page 12: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Clasificación de los bienes según

las persona a quienes pertenecen

(Artículo 764 del CCF)

Page 13: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Bienes del dominio

del poder público

Artículo 765 del CCF. Son bienes de

dominio del poder público los que

pertenecen a la Federación, a los Estados

o a los Municipios.

Artículo 767 del CCF. Los bienes de

dominio del poder público se dividen en:

bienes de uso común

bienes destinados a un servicio público

bienes propios

Ejemplos: el espacio aéreo nacional, el mar

territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras,

parques públicos, monumentos artísticos,

ruinas arqueológicas, los edificios destinados a

oficinas públicas, las escuelas; también lo son

todos los bienes que componen el subsuelo,

tales como los mantos petrolíferos,

substancias minerales y otros.

Page 14: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Bienes propiedad

de los particulares

Artículo 772 del CCF. Son

bienes de propiedad de los

particulares todas las cosas

cuyo dominio les pertenece

legalmente, y de las que no

puede aprovecharse

ninguno sin su

consentimiento del dueño o

autorización de la ley.

Page 15: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Clasificación según la situación

de incertidumbre

Bienes mostrencos: los

muebles abandonados y los

perdidos cuyo dueño se

ignore.

Bienes vacantes: los

inmuebles que no tienen

dueño cierto y conocido.

Page 16: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Otras clasificaciones

• Consumibles: son los que existen con el primer uso y se terminan por quién dejo de poseerlas.

• No consumibles: son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorase o consumirse.

Por la circunstancia de extinguirse por

el uso

• Divisibles: son aquellos que pueden ser divisibles en partes homogéneas económicamente útiles.

• Indivisibles: son aquellos que si se fraccionan no pueden ser para el uso que naturalmente están destinados antes de su división.

Por su posible e imposible

fraccionamiento

• Simples: son constituidos por una individualidad orgánica unitaria pudiendo ser suministrados por la naturaleza.

• Compuestos: son todos aquellos creados por el hombre y que se encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen un todo.

Por su constitución

Page 17: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Conclusión

Se define a los bienes como culquier cosa tangible o intangible que les

es útil la hombre para satisfacer alguna necesidad. A pesar de que

existen diversas clasificaciones de los bienes podemos establecer que la

más importante es la que los clasifica en bienes muebles e inmuebles,

siendo los primeros aquellos que pueden trasladarse, mientras que los

segundos no pueden hacerlo.

Otra clasificación trascendente de los bienes es la distingue entre bienes

del dominio público y bienes en propiedad de los particulares, no

obstante, cabe hacer enfatizar que los bienes del dominio público se

dividen a su vez en: bienes de uso común, bienes destinados a un

servicio público y bienes propios.

Page 18: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Para aprender más

¿Cómo se clasifican los bienes?

Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf

¿Cómo se protegen los bienes públicos de uso común?

Velázquez, L. (s/f). Protección interdictal de bienes públicos de uso

común. Estudio comparado, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art

/art19.pdf

Page 19: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)

Referencias

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México:

Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano.

México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México:

Porrúa.

Page 20: La propiedad en el Derecho Civil - UNID · y otro en sentido jurídico. En sentido económico Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998)