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La constitúción de 1812(La Pepa)

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La constitúción de 1812(La Pepa)

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La pepa

Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue pro-mulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádizel día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII.

Sin embargo, apenasLa si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España.

La constitución fúe promulgada tres veces en España(1812-1820-1836)su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814.

La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

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La pepa

Supone el transito del antiguo regimen al nuevo,de manera que la constitución y las leyes terminaron con las instituciones del antiguo régimen.

Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posterior-mente es tuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Con

stitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del

gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

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La pepa

El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítida-mente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de1811y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, super-poblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:

La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en

1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsula-res. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la ameri-cana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmen-te definida.

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Derechos civiles

La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Es-tado libeeral tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta difer-encia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mien-tras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).

Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismotras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley

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Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.

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HISTORIA

La importancia histórica de la constitución es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más lib-erales de su tiempo.

La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del mo-mento, quienes eran legítimos repre-sentantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

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HISTORIA

Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles.La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territo-rios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes.Las Cortes ignoraron la reali-dad,el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel en-tonces.

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HISTORIA

Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron amer-icanos.

Tras dos años de debates y negociaciones, la Constituciónespañola de 1812 se pro-mulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José aquél año.

Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814(estubo 2 años).

La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la locali-dad de Anguita (Provincia de Guadala-jara).

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Consecuencias de su abolición

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la diso-lución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bi-envenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitu-cional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferen-cia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consen-tirlo Fernando VII.

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Consecuencias de su abolición

Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisiona-ba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y represen-tantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el uni-verso de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se pre-cisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.

Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentrslización política y las liber-tades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos plante-aban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representa-da en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la mu-nicipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la sober-anía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los pro-cesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano es-taba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.

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Consecuencias de su abolición

Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como in-stituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suíza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, aso-ciada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los li-berales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provin-ciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península.

Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condi-cionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las in-dependencias continentales americanas en 1825.

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Diego Muñoz TorreroTrayectoria política: Diputado en las Cortes de Cádiz de

1812Los gaditanos esperaban con esperanza y

expectación el inicio de las Cortes , encontrándose Muñoz Torrero en la Isla de León (Cádiz) el 24 de septiem-bre en la apertura de las Cortes . Los testimonios de aquel histórico momen-to, nos describen a Muñoz Torrero como un anciano venerable, que vestía el hábito sacerdotal, de reposa-do y majestuoso continente, de dulce, pero enérgica mirada y con un sem-blante austero y simpático. Pidió la palabra y todas las miradas de la sala volvieron sus ojos hacia el ángulo del salón de donde salía la voz de sacer-dote extremeño, en tanto que éste, con tranquilo y reposado ademán, pero iluminado por la grandeza del momento, esperaba que la presiden-cia le concediese el uso de la palabra .

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Diego Muñoz Torrero

Y con gran valentía tomó la voz, “como movido por un designio misterioso de la providencia de los pueblos” , para dirigirse a los diputados y se puede afirmar que sus palabras no iban sólo dirigidas a éstos, sino a todos los habi-tantes de aquella España convulsion-ada, a los ejércitos ocupantes y a un Fernando VII ausente y mezquino. Su voz, sus palabras, con su significado y trascendencia, formarían parte de la historia de España con letras de oro; sus palabras eran más poderosas que mil bayonetas y demuestran que la voz y espíritu de un individuo antes anónimo, pueden cambiar el curso de la historia de los pueblos .

En aquel pequeño punto de la geografía patria, resonó la voz de Muñoz Tor-rero, para dar aliento a aquellos que veían desvanecerse a la patria en el fuego de la guerra y para hacer frente a aquellos que se oponían a las Cortes o a los afrancesados que años después declararía en folletos:

(Badajoz, 21 de enero de 1761- San Julian de la Barra, Portugal,16 de marzo de 1829), fue un sacerdote, catedrático y pólitico español. Puede ser considera-do como uno de los padres de la Con-stitución de Cádiz de 1812, donde de-fendió la sobeeranía nacional, la liber-tad de imprenta y la supresión de la Inquisición.

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Evaristo Pérez Castro

Evaristo Pérez de Castro(1778-1848) fue un politico español secretario de esta-do(1820-1821)y presidente del conse-jo de ministros (1838-1840), Gran Cruz de la Orden Carlos 3.Fue diputa-do en las Cortes de Cádiz tuvo un pa-pel activo en reclamar la soberania nacional para las mismas tras la in-vasión naponeolica.

Fue enviado extraordinario en Lisboa en 1809-10, y la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a 1820, ministro de España en las ciudades hanseáticas. Ministro de Gracia y Jus-ticia durante el Trienio Liberal (18 de marzo de 1820 - 2 de marzo de 1821),

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Evaristo Pérez Castro

fue quien decretó la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como consecuencia de la represión y per-secución ejercida contra ellos por Fernan-do VII. Tras la década ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey.

Con la promulgación de la Constitución de 1837 evolucionó hacia posturas moderadas. En momentos particularmente turbulentos, la reina regente María Cristina le llamó para encomendarle la presidencia del Consejo de Ministros, al frente de un gabinete que combinaba a moderados y progresistas. Estuvo un año y medio al frente del gobier-no (9 de diciembre de 1838 - 20 de julio de 1840), con dos reorganizaciones en noviembre del 39 y marzo del 40. Bajo su mandato

Baldomero Espartero firmó en su nombre y en el de la regente el Convenio de Oñate que puso fin a la Primera Guer-ra Carlista.

El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pe-queños distritos (favorables a los moderados) y usó de la iniciativa leg-islativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos (1840), que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la so-ciedad política de la época y termi-naría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley. Con Es-partero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843.

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Agustín Arguelles

Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apoda-do el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español.

Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la re-dacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavi-tud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino.

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Agustín Arguelles

Con la vuelta de Fernando VII a España y la restauración absolutista, Argüelles fue en-viado como presidiario a Ceuta en 1814 . Rehabilitado tras el pronunciamiento de Riego, fue nombrado Ministro de la Gobernación. Después del gobierno liberal se exilió a Inglaterra en 1823 y sobrevivió como bibliotecario de Lord Holland.

Tras la muerte de Fernando VII, regresó a España en 1834, participando en la redacción de la constitución de 1837. Fue diputado por Asturias y nombrado preceptor de Isa-bel II durante su minoría de edad por Baldomero Espartero, tras perder la votación en las Cortes Generales frente a éste para ser elegido Regente de España. Falleció en 1844.