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La Paz, 20 de mayo de 2020
A : Dr. Javier Peñaranda Mendez
PRESIDENTE HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DE : COMISIÓN ECONÓMICA FINANCIERA
REF. : INFORME SOBRE EL DÉFICIT FINANCIERO U.M.S.A.
GESTIONES 2016-2019
I. ANTECEDENTES, OBJETIVO, OBJETO, ALCANCE, METODOLOGÍA
1.1 Antecedentes
Dada la crisis financiera que atraviesa la Universidad Mayor de San Andrés es imprescindible
efectuar una evaluación financiera de la administración de los recursos de esta Casa Superior
de Estudios que permita al Honorable Consejo Universitario aprobar políticas orientadas a
superar la coyuntura crítica que se atraviesa.
Por lo referido y en cumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo Universitario No.
29/2020 en fecha 29 de abril del presente, se ha realizado una evaluación financiera a la
información financiera generada por la Dirección Administrativa Financiera de la UMSA,
durante las gestiones 2016 al 2019.
1.2 Objetivo
Determinar las causas que originaron el DEFICIT FINANCIERO de la Universidad Mayor
de San Andrés durante el periodo 2016 al 2019.
1.3 Objeto
Constituyen objeto de nuestro análisis la información proporcionada por la Dirección
Administrativa Financiera de la Universidad Mayor de San Andrés, que se detalla a
continuación:
├───GESTIÓN 2016
│ 5. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS.pdf
│ 6. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.pdf
│ Balance general 2016.pdf
│ Estado CAIF 2016.pdf
│ Estado de cambio en el PN 2016.pdf
│ Estado de Resultados 2016.pdf
│ Flujo de efectivo 2016.pdf
│ INFORME DE AUDITORIA DE CONFIABILIDAD EEFF 2016.pdf
│ NOTAS EEFF 2016.PDF
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│ REPORTE GERENCIAL DE GASTOS POR CATEGORIAS
PROGRAMATICAS
│ ───EEFF COMPARATIVOS
│ 1. BALANCE GENERAL.pdf
│ 2. ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES.pdf
│ 3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO.pdf
│ 4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.pdf
│ 7. CUENTA DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO.pdf
├───GESTIÓN 2017
│ 5. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS (1).pdf
│ 6. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.pdf
│ Balance_general_2017.pdf
│ CAF POA 2017 (1).PDF
│ Cambiospatrimonio_2017.pdf
│ COMPARATIVO GESTIONES 2015 AL 2019.xlsx
│ EstadoCaif_2017.pdf
│ Estado_resultados_2017.pdf
│ FlujoEfectivo_2017.pdf
│ INFORME DE AUDITORIA INTERNA.pdf
│ NOTAS EEFF 2017 (1).PDF
│ REPORTE GERENCIAL DE GASTOS A NIVEL DE CATEGORIAS
│ └───EEFF CONSOLIDADOS
│ 1. BALANCE GENERAL.pdf
│ 2. ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES.pdf
│ 3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (METODO DIRECTO).pdf
│ 4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.pdf
│ 7. CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMIENTO.pdf
│
├───GESTIÓN 2018
│ Balance_general_2018.pdf
│ CAF POA 2018.PDF
│ cambiospatrimonio_2018.pdf
│ Ejecución Presupuestaria Gastos 2018.pdf
│ Ejecución Presupuestaria Recursos 2018.pdf
│ EstadoCaif_2018.pdf
│ Estado_resultados_2018.pdf
│ FlujoEfectivo_2018.pdf
│ INFORME DE AUDITORIA INTERNA (1).pdf
│ NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2018.PDF
│ Reporte gerencial categoría programática 2018.pdf
│
│───EEFF COMPARATIVOS
│ Balance general 2018 comparativo.pdf
│ CAIF 2018.pdf
│ cambios en el Patrimonio Neto 2018.pdf
│ estado de recursos y gastos corrientes 2018.pdf
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│ Flujo de Efectivo 2018.pdf
│
├───GESTIÓN 2019
│ 5. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS
│ 6. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (1).pdf
│ Balance_general_2019.pdf
│ CAF POA 2019.PDF
│ CAF POA 2020.PDF
│ cambiospatrimonio_2019.pdf
│ EstadoCaif_2019.pdf
│ estado_resultados_2019.pdf
│ FlujoEfectivo_2019.pdf
│ INFORME DE AUDITORIA DE CONFIABILIDAD DE EEFF 2019
│ NOTAS EEFF GESTION 2019 FINAL FINAL.pdf
│──ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
1. BALANCE GENERAL.pdf
2. ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES.pdf
3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (METODO DIRECTO).pdf
4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.pdf
7. CUENTA AHORRO INVERSION FINANCIAMIENTO.pdf
├───INFORMACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO
│ ADMINISTRATIVOS PERM Y EVEN 2010-2020.xlsx
│ DIC16EV.XLS
│ DIC17EV.XLS
│ DIC18EV.XLS
│ DIC19EV.XLS
│ ENE16EV.XLS
│ ENE17EV.XLS
│ ENE18EV.XLS
│ ENE19EV.XLS
│ NOV16EV.XLS
│ NOV17EV.XLS
│ NOV18EV.XLS
│ NOV19EV.XLS
│
├───BENEFICIOS SOCIALES
│ Administrativos detalle de liquidaciones de Beneficios Sociales 2017-2020.
│ Docentes con beneficios sociales 2019xx.pdf
│
├───CAF INF POA - DEFICIT
│ CAF POA 2017.PDF
│ CAF POA 2018.PDF
│ CAF POA 2019.PDF
│ CAF POA 2020.PDF
│
├───CARGA HORARIA DOCENTE
├───Ejecución Carga Horaria gestión 2015
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│ ABRIL 2015.pdf
│ AGOSTO 2015.pdf
│ DICIEMBRE 2015.pdf
│ ENERO 2015.pdf
│ FEBRERO 2015.pdf
│ JULIO 2015.pdf
│ JUNIO 2015.pdf
│ MARZO 2015.pdf
│ MAYO 2015.pdf
│ NOVIEMBRE 2015.pdf
│ OCTUBRE 2015.pdf
│ SEPTIEMBRE 2015.pdf
───Carga Horaria Docente Gestión 2016
│ ABRIL 2016.pdf
│ AGOSTO 2016.pdf
│ DICIEMBRE 2016.pdf
│ ENERO 2016.pdf
│ FEBRERO 2016.pdf
│ JULIO 2016.pdf
│ JUNIO 2016.pdf
│ MARZO 2016.pdf
│ MAYO 2016.pdf
│ NOVIEMBRE 2016.pdf
│ OCTUBRE 2016.pdf
│ SEPTIEMBRE 2016.pdf
│
│ ├───Carga horaria Docente Gestión 2017
│ │ ABRIL 2017.pdf
│ │ AGOSTO 2017.pdf
│ │ DICIEMBRE 2017.pdf
│ │ ENERO 2017.pdf
│ │ FEBRERO 2017.pdf
│ │ JULIO 2017.pdf
│ │ JUNIO 2017.pdf
│ │ MARZO 2017.pdf
│ │ MAYO 2017.pdf
│ │ NOVIEMBRE 2017.pdf
│ │ OCTUBRE 2017.pdf
│ │ SEPTIEMBRE 2017.pdf
│ │
│ ├───Carga Horaria Docente Gestión 2018
│ │ ABRIL 2018.pdf
│ │ AGOSTO 2018.pdf
│ │ DICIEMBRE 2018.pdf
│ │ ENERO 2018.pdf
│ │ FEBRERO 2018.pdf
│ │ JULIO 2018.pdf
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│ │ JUNIO 2018.pdf
│ │ MARZO 2018.pdf
│ │ MAYO 2018.pdf
│ │ NOVIEMBRE 2018.pdf
│ │ OCTUBRE 2018.pdf
│ │ SEPTIEMBRE 2018.pdf
│ │
│ └───Carga Horaria Docente Gestión 2019
│ ABRIL 2019.pdf
│ AGOSTO 2019.pdf
│ DICIEMBRE 2019.pdf
│ ENERO 2019.pdf
│ FEBRERO 2019.pdf
│ JULIO 2019.pdf
│ JUNIO 2019.pdf
│ MARZO 2019.pdf
│ MAYO 2019.pdf
│ NOVIEMBRE 2019.pdf
│ OCTUBRE 2019.pdf
│ SEPTIEMBRE 2019.pdf
├───CONSULTORES Y OTROS 26990
│ ADM CENTRAL 26990 Gestiones 2017-2020.xlsx
│ CONSULTORES Gestiones 2015-2020.xlsx
│
├───DESEMBOLSOS A STUMSA Y FEDSIDUMSA 2015-2019
│ CUADRO DESEMBOLSOS CUOTA SINDICAL Y AGUINALDO EN ESPECIE
├───AGUINALDO EN ESPECIE 2015 A 2019
│ │ AGUINALDO EN ESPECIE 2015 SIGMA.pdf
│ │ AGUINALDO EN ESPECIE 2016 SIGMA.pdf
│ │ AGUINALDO EN ESPECIE 2017 SIGEP.pdf
│ │ AGUINALDO EN ESPECIE 2018 SIGEP.pdf
│ │ AGUINALDO EN ESPECIE 2019 SIGEP.pdf
│ │
│ └───CUOTA SINDICAL 2015 A 2019
│ ACREED 2015 SIGMA.pdf
│ ACREED 2016 SIGMA.pdf
│ ACREED 2017 SIGEP.pdf
│ ACREED 2018 SIGEP.pdf
│ ACREED 2019 SIGEP.pdf
│
├───EEFF
│ EEFF-20200512T133014Z-001.zip
│
├───EJECUCION G-10000
│ EJECUCION G10000 2015.pdf
│ EJECUCION G10000 2016.pdf
│ EJECUCION G10000 2017.pdf
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│ EJECUCION G10000 2018.pdf
│ EJECUCION G10000 2019.pdf
│
├───EJECUCIÓN GASTO
│ EJECUCION GASTO 2015.pdf
│ EJECUCION GASTO 2016.pdf
│ EJECUCION GASTO 2017.pdf
│ EJECUCION GASTO 2018.pdf
│ EJECUCION GASTO 2019.pdf
│
├───EJECUCIÓN INSTITUCIONAL POR PARTIDA Y GRUPO
│ EJECUCION PARTIDA Y GRUPO 2015.pdf
│ EJECUCION PARTIDA Y GRUPO 2016.pdf
│ EJECUCION PARTIDA Y GRUPO 2017.pdf
│ EJECUCION PARTIDA Y GRUPO 2018.pdf
│ EJECUCION PARTIDA Y GRUPO 2019.pdf
├───EJECUCIÓN PERSONAL DOCENTE
│ Ejec 2018.pdf
│ Ejec 2015.pdf
│ Ejec 2016.pdf
│ Ejec 2017.pdf
│ Ejec 2019.pdf
│
├───EJECUCIÓN RECURSOS Y TRANSFERENCIAS
│ EJECUCION RECURSOS Y TRANSFERENCIAS 2015.pdf
│ EJECUCION RECURSOS Y TRANSFERENCIAS 2016.pdf
│ EJECUCION RECURSOS Y TRANSFERENCIAS 2017.pdf
│ EJECUCION RECURSOS Y TRANSFERENCIAS 2018.pdf
│ EJECUCION RECURSOS Y TRANSFERENCIAS 2019.pdf
│
├───OBLIGACIONES
│ CamScanner 05-11-2020 09.33.34.pdf
│ CamScanner 05-11-2020 09.39.51.pdf
│ CamScanner 05-11-2020 09.47.55.pdf
│ CamScanner 05-11-2020 11.06.40.pdf
│ CUADRO DE ACREEEDORES DE LEY 2015 2019.xlsx
│ INFORME AFPs y SEGURO SOCIAL 1.xlsx
│ INFORME AFPs y SEGURO SOCIAL.xlsx.docx
│
├───PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES CON CONTINUIDAD
│ Administrativos resumen indemnización continuidad laboral.xlsx
│ ANTECEDENTES PAGOS DE BENEFICIOS CON CONTINUIDAD.PDF
│ Doc Indemnizaciones con Cont 2012.pdf
│ Doc Indemnizaciones con Cont 2013.pdf
│ Doc Indemnizaciones con Cont 2014.pdf
│ Doc Indemnizaciones con Cont 2015.pdf
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│ DOCENTES Resumen Beneficios continuidad 2012 2015.pdf
│
├───REFRIGERIO SERVICIO DE Te
│ DOCENTES RESUMEN TE Historico.pdf
│ PLANILLA DE TE 2018.xlsx
│ PLANILLA DE TE 2019.xlsx
│ PLANILLA DE TE 2016.xlsx
│ PLANILLA DE TE 2017.xlsx
│
└───SALDOS EN CUENTAS FISCALES
SCyB 2011.pdf
SCyB 2012.pdf
SCyB 2013.pdf
SCyB 2014.pdf
SCyB 2015.pdf
SCyB 2016.pdf
SCyB 2017.pdf
SCyB 2018.pdf
SCyB 2019.pdf
1.4 Alcance
La evaluación financiera, fue realizada en el marco de las Normas Básicas del Sistema de
Contabilidad Integrada, alcanzó la revisión y análisis de los estados financieros e información
adicional solicitada a la Dirección Administrativa Financiera de la Universidad Mayor de San
Andrés correspondiente a las gestiones 2015 a la 2019.
1.5 Metodología
Con la finalidad de efectuar la evaluación financiera encomendada y emitir una opinión sobre las
causas que originaron el DEFICIT FINANCIERO de la Universidad Mayor de San Andrés, se
consideró, la información proporcionada por la Dirección Administrativa Financiera detallada a
continuación: la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, la evolución
del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de
gastos, así como las notas a los Estados Financieros y los informes de confiabilidad de estados
financieros correspondientes a las gestiones 2015-2019.
1.6 Limitación
No se incorporó el análisis sobre el comportamiento de los recursos IDH, por no contar con
información suficiente.
1.7 Normas legales
La base legal y normativa que rige para la elaboración del informe es:
Ley N° 1178 del 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Ley No.2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria
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Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados
por Resolución N° CGR-1/070/2000 dcl 21 de septiembre de 2000
Ley Nº004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento
Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz".
Ley No.1135 del 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado 2019
Decreto Supremo N° 23215 del 22 de julio de 1992, que aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Decreto Supremo N° 23318-A del 03 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento
de la Responsabilidad por la Función Pública.
Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada aprobadas mediante R.S.
Nº222957 del 4 de marzo de 2005, Resolución Suprema Nº 227121 de 31 de enero de
2007.
Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto de la UMSA aprobado con la
Resolución del HCU.No.456/2015
Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de la UMSA aprobado con
la Resolución del HCU.No.35/2013
II. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA
2.1 Situación financiera deficitaria expuesta en los Estados Financieros
El Sistema de Contabilidad Integrada, permite el registro de las operaciones económicas y
financieras de las entidades del sector público, a través de sus subsistemas de contabilidad
patrimonial, presupuestaria y de tesorería, cuyos productos permiten evaluar y exponer los hechos
económicos de las entidades del sector público, para ejercer control y también la toma de
decisiones.
Al respecto, emergente de la revisión efectuada a los estados financieros (Balance General, Estado
de Recursos y Gastos Corrientes), se establece que la Universidad Mayor de San Andrés al 31 de
diciembre de 2019 registra una pérdida de Bs. 171.574.475 (Ciento setenta y un millones
quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco 00/100 Bolivianos), sobre el
particular, se puede observar que nuestra Casa Superior de Estudios presenta perdidas de manera
consecutiva durante el periodo analizado, tal como se muestra a continuación:
DETALLE 2015 2016 2017 2018 2019
Pérdida (35.177.327) (109.714.295) (101.668.212) (156.543.717) (171.574.475)
A. Análisis de los estados financieros
La Comisión Económica Financiera a efecto de obtener un acertado diagnóstico para la detección
de deficiencias y patrones negativos que requieran la aplicación de acciones correctivas, para una
adecuada toma de acciones preventivas que eviten afectar al ámbito financiero de nuestra Casa
Superior de Estudios, considero los siguientes instrumentos de análisis financiero:
Análisis Horizontal: Consiste es determinar la variación absoluta o relativa que haya sufrido
cada partida presupuestaria de los estados financieros en un periodo respecto a otro. El análisis
horizontal determina cual fue el crecimiento o decrecimiento de una cuenta en un periodo
determinado
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Análisis Vertical: El análisis vertical consiste en determinar la participación de cada una de las
partidas presupuestarias del estado financiero, con referencia al total de activos o total de pasivos
y patrimonio para el balance general.
Razones Financieras: Las razones financieras son indicadores utilizados en el mundo de las
finanzas para medir o cuantificar la realidad económica y financiera de la entidad sujeta a análisis.
a) Análisis horizontal, vertical y razones financieras del Balance General
Del análisis horizontal de las variaciones absolutas de las cuentas del Activo Disponible del
Balance General, durante el periodo 2015 al 2019, se evidencia que el Activo Disponible
disminuyo en un 49.88%, con una tasa promedio de disminución del 12,47%, tal situación se
puede atribuir al incremento de los gastos aspecto que se ve reflejado en los Estados de Resultados
de los periodos revisados. Dicha situación afecta la liquidez institucional y por ende a su
sostenibilidad financiera.
Sobre el particular, la situación descrita, se puede observar en la gráfica detallada a continuación:
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Emergente del análisis vertical, se evidencia que el Activo Corriente, representa solamente el
18,34% del Activo, el Activo no Corriente representa el 81.66%.
De análisis horizontal a las variaciones absolutas de las cuentas del Pasivo del Balance General,
durante el periodo 2015 al 2019, se establece que las obligaciones o deudas Institucionales a
corto o largo plazo, reflejan un incremento en las obligaciones del 93.09%, con una tasa
anual promedio del 23,27%, tal situación se puede atribuir al incremento de la sub cuenta
de Previsiones y Reservas Técnicas a Largo Plazo pertenecientes al Pasivo No Corriente.
Cabe señalar que el pasivo no corriente representa 95,68% del total del pasivo.
Sobre el particular, la situación descrita, se puede observar en las gráficas detalladas a
continuación:
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b) Análisis horizontal, vertical y razones financieras del Estado de Recursos y Gastos
Corrientes
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A nivel de la cuenta corriente del Estado de Recursos y Gastos Corrientes, se evidencia que a
partir de la gestión 2015, el resultado del ejercicio fiscal expone saldos negativos, debido a que
los Gastos Corrientes son mayores a los Recursos Corrientes, esta situación refleja un
desahorro institucional recurrente y ascendente en la Cuenta Corriente y la necesidad de
financiamiento neto a fin de equilibrar dicho déficit. Desde la perspectiva técnica del
Sistema de Contabilidad Integrada, no se habrían realizado los controles de este desfase
financiero.
Asimismo, del análisis horizontal y vertical al Estado de Recursos y Gastos Corrientes, se
establece lo siguiente:
El cuadro precedente, nos permite mostrar que durante las gestiones 2015, 2016 y 2018, se
profundizó el desahorro en la Cuenta Corriente, situación que ocasiono niveles de desahorro en
la cuenta corriente al cierre del ejercicio fiscal 2019, superiores a 171 millones.
Sobre el particular, la situación descrita, se puede observar en la gráfica detallada a continuación:
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En el análisis de las variables más relevantes que componen el Estado de Recursos y Gastos
Corrientes, se observa el alto grado de dependencia de las Transferencias Corrientes
(Coparticipación Tributaria, Subsidios y Subvenciones, e IDH) efectuadas por el Gobierno
Central, los cuales representan el 85.96% del total de Recursos Corrientes. El 12.83%
corresponden a Recursos Propios Institucional, producto de la Venta de Bienes y Servicios de las
diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad. El restante 1,22% proviene
de las Donaciones Corrientes.
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Con relación a las Transferencias Corrientes del TGN, se puede apreciar que presentan un
comportamiento inercial, tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Del análisis vertical efectuado a la variable Gasto Corriente, se establece que en un promedio del
69,02% corresponden a Remuneraciones del Personal Docente, Personal Administrativo y Pago
de Beneficios Sociales (63,09% Remuneraciones, 5,93% Beneficios Sociales), el 16.46%
corresponde al Costo de Bienes y Servicios, aspecto que se muestra, en la siguiente gráfica.
El componente remuneraciones (personal docente y administrativo), que en la gestión 2015
representaba el 57.41% del total del Gasto Corriente, al 31 de diciembre de 2019, asciende al
66,27%. La siguiente gráfica refleja el comportamiento porcentual anual de las variables que
componen los Gastos Corrientes en el Estado de Recursos y Gastos Corrientes.
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Los Gastos Corrientes correspondientes a Remuneraciones (que incorpora Sueldos y Salarios,
Aportes Patronales), se incrementaron en un 28% de la gestión 2015 al 2019, este porcentaje
representa un importe de Bs. 172.238.700 (Ciento setenta y dos millones doscientos treinta y
ocho mil setecientos), con una razón promedio anual de 8,24%. Dicho incremento incidió de
manera directa en el desahorro de la Cuenta Corriente.
Otra variable que resalta en su comportamiento atípico, es el gasto en Desahucios, cabe señalar
que el Desahucio se considera como: “El pago correspondiente a tres salarios mensuales
(promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso por despido o retiro forzoso sin causa
justificada”, al respecto, se evidencia que en la gestión 2019 se ha pagado más de Bs. 465 mil,
que representa más de un 779%, del gasto efectuado en la gestión 2015.
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Del análisis financiero del comportamiento del Balance General, Estado de Resultados y el Estado
de Recursos y Gastos Corrientes se concluye que:
La exposición del déficit (desahorro) recurrente por más de tres gestiones, afectó
negativamente la situación financiera de la UMSA, siendo el resultado de un mayor
incremento en los gastos corrientes frente a una tendencia decreciente de las
transferencias provenientes del TGN, aspecto que profundizo el desequilibrio fiscal en
las finanzas universitarias. La situación descrita se debe principalmente a la carencia
de controles para una adecuada gestión financiera traducida en la falta de medidas
para racionalizar los gastos corrientes a través de políticas de austeridad, tampoco
se plantearon otros medios de financiamiento para mejorar los niveles de liquidez.
El análisis financiero efectuado nos permite identificar como uno de los factores
principales de la causal del déficit universitario, es el crecimiento del gasto central
discrecional en el rubro de las remuneraciones que incluye la contratación de
personal eventual, cuyo incremento del 28% de la gestión 2015 al 2019, representa un
importe de Bs. 172.238.700 (Ciento setenta y dos millones doscientos treinta y ocho
mil setecientos).
Los aspectos mencionados se deben principalmente a que la Dirección Administrativa
Financiera carece de una Gestión de Riesgos Institucional que permita identificar,
cuantificar, responder y vigilar las consecuencias de eventos potenciales.
Al respecto, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en relación a los sistemas
de administración y control establece:
“... El control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de
los recursos públicos y las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se
genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta
oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar
y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado…”.
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La misma disposición legal, en su artículo 1 inciso c), establece: “(..) Lograr que todo servidor
público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta
no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino
también de la forma y resultado de su aplicación,”
Finalmente, el artículo 11 parágrafo III inciso b) del Reglamento Específico de Contabilidad
Integrada de la UMSA que dispone” (..) que la Dirección Administrativa Financiera…es
responsable de evaluar y establecer correctivos a los Estados Financieros, Presupuestarios y de
Tesorería, si corresponde”
2.2 Rol del control interno posterior con relación a los estados financieros
De acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 1178, el control interno posterior será practicado:
a) Por los responsables superiores, respecto de los resultados alcanzados por las operaciones
y actividades bajo su directa competencia.
b) Por la unidad de auditoría interna
Al respecto, emergente de la revisión a los dictámenes emitidos por el Departamento de Auditoría
Interna de nuestra Casa Superior de Estudios, relacionados a la confiabilidad de los registros y
estados financieros de las gestiones 2016, 2017 y 2018, se evidencia que los citados informes no
incluyen el pronunciamiento sobre los déficits reportados por la Dirección Administrativa
Financiera por Bs. 109.714.295, Bs 101.668.212 y Bs. 156.543.717 respectivamente.
Con relación al déficit de la gestión 2019, el dictamen del Departamento de Auditoría Interna,
señala: “…El saldo del Rubro, Resultados del Ejercicio de Bs (171.574.475,06) presentado en
Nota N° 14 y Nota N° 17 de las Notas a los Estados Financieros de la Universidad Mayor de San
Andrés, por el periodo terminado al 31 de diciembre de 2019, no revela con información
suficiente, que permita validar la aseveración de que el "(,„) resultado negativo se encuentra
plenamente respaldado, toda vez que, se encuentra financiado con saldos de Caja y Bancos
originados en las transferencias que realiza el TGN (...)", debido a la falta de integridad y
consistencia de la información descrita. No es suficiente mencionar que el resultado negativo se
respalda con saldos de caja y bancos transferidos del TGN sin especificar importe y la gestión
de dicho saldo y sus efectos en los Recursos Corrientes (Ingresos) y Gastos Corrientes, o por"(...)
los rubros que no tienen movimiento de efectivo, pero si incidencia financiera en el gasto (...)",
"(...) Beneficios Sociales-Depreciación-Amortización-Resultados a la exposición (...)".
Del análisis se concluye:
No obstante ser relevante las pérdidas consecutivas presentadas por la institución, no se
incluyó la información sobre el incremento del déficit en los dictámenes de las gestiones
2016, 2017 y 2018, lo que derivó en que la entidad no cuente con recomendaciones para
implantar controles o mejorar los existentes y pueda adoptar acciones correctivas.
El dictamen de la gestión 2019 reporta escuetamente la pérdida de Bs. 171.574.475, sin
embargo, no advertimos la aplicación de procedimientos alternativos que muestren el
análisis sobre el origen de la pérdida reportada y la recomendación de acciones
correctivas.
Este hecho denota un frágil Control Interno Institucional que en lo posterior puede generar
Página 19 de 31
responsabilidades por acción y omisión de las autoridades ocasionales pertinentes por la
administración de la entidad pública.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 23318-A, en su artículo 64 (Responsabilidad del auditor)
señala:
“…c. No manifestar con claridad y en forma completa en los informes de auditoría las posibles
irregularidades que detecte u omitir cualquier información que pueda favorecer a los
involucrados.
d. No manifestar en el informe anual a que se refiere el inciso (e) del artículo 27 de la Ley 1178
su concepto sobre la confiabilidad de los registros y las desviaciones de importancia de las cifras
contables de los estados financieros…”
Las Normas de Auditoría Gubernamental, señalan:
Norma 212 Independencia, numeral 02: “…Los auditores gubernamentales deben preservar la
objetividad en la consideración de los hechos y la imparcialidad en la formulación de las
opiniones, conclusiones y recomendaciones…”.
Norma 214 Diligencia profesional, numeral 01: “…Se debe ejercer el debido cuidado y
diligencia profesional en la planificación, ejecución y comunicación de resultados del examen…”
2.3 Análisis de la ejecución presupuestaria del servicio de té al personal Docente y
Administrativo.
El análisis y verificación de la información expuesta en los estados financieros correspondiente a
al periodo 2015 al 2019, del Servicio de Té y Refrigerios, de acuerdo a disposiciones emanadas
por nuestras máximas instancias de cogobierno que aparentemente no consideraron el origen y
naturaleza de esta asignación, derivó en un incremento del 103% en la asignación general del
componente analizado.
Al respecto, se establece un crecimiento desmesurado no acorde con la realidad financiera de la
UMSA, derivando en la duplicación de los gastos programados para este beneficio cuyo importe
para la gestión 2016 ascendía a Bs. 15.026.564 y que en la gestión 2019 alcanzo a Bs. 32.406.446,
este impacto financiero en el déficit, nos muestra la carencia de medidas para racionalizar
el gasto a través de políticas de austeridad por parte la instancia administrativa responsable, tal como se muestra a continuación
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Asimismo del análisis a la evolución del servicio de té y refrigerios en especie (Cuota 13) del
personal docente y administrativo, se determinó un incremento en la ejecución presupuestaria
entre las gestiones 2016-2019, del 112.3% en la asignación general del servicio de té, situación
que también incidió en el déficit, tal como se muestra en la siguiente gráfica:
Análisis del tratamiento discrecional de la asignación de la cuota 13 del servicio de té para
el aguinaldo en especie, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Gestión 2016: se identificó que el Pago del Servicio de Té y Refrigerio, para el personal
docente, aprobado mediante Res.HCU.739/2016, toma como criterio “Asignación
equivalente a Bs. 338.- por cada uno de los docentes en ejercicio con carga horaria desde 32
horas hasta 160 horas/mes..”. Dicho criterio no se enmarca dentro el origen y naturaleza de
la asignación del servicio de té y refrigerio, y no se encuentra respaldado por un criterio
técnico y legal. Asimismo, se ha identificado que, al no estar programado en el
presupuesto dicho criterio, ocasionó que se incremente el presupuesto del Servicio de Té
y Refrigerio, en desmedro de otras
prioridades institucionales,
acentuando el déficit, aspecto que
no fue advertido.
De la misma manera, se advierte
que en la gestión 2016, la
asignación del Servicio de Té y
Refrigerio, en especie, del personal
docente, se incrementó en un
22.7%, respecto al asignado en la
gestión 2015, vale decir que de Bs.
653.306 asignados en la gestión
2015, se incrementó en la gestión
2016 a Bs. 801.398, aparentemente
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sin tener un respaldo técnico ni legal de la validez del criterio aprobado en la Resolución
HCU.739/2016, aspecto que podría derivar en un daño económico a las finanzas
universitarias.
b. Gestión 2017, según la Res. HCU.No. 253/2017, los criterios de asignación del servicio
de Té y Refrigerio en especie,
considera “…una mensualidad del
servicio de té y refrigerio de la planilla
administrativa, y la conversión a carga
horaria de tiempo completo de la
planilla del mes de octubre/2017 para
el personal docente, disposición que
solo es aplicada para el desembolso
correspondiente al Personal
Administrativo…”
c. Para el caso del Personal
Docente, a pesar de existir una
Resolución del Honorable Consejo
Universitario que aprueba un
determinado criterio del cálculo del
Servicio de Té y Refrigerio en
especie, se emite otra Resolución del
Comité Ejecutivo del HCU. Nro.
591/2017, que aprueba un nuevo
criterio “la asignación de un monto
equivalente a Bs. 861.70.- para cada
uno de los docentes (con carga horaria de 32 horas hasta 160 horas/mes)…”. Dicho criterio no
se enmarca en el origen y naturaleza de la asignación del servicio de té y refrigerio, y
aparentemente no se encontraría respaldado por un informe técnico y legal.
Asimismo, se ha identificado que, al no estar programado en el presupuesto inicial dicho
criterio, ocasionó el incremento del presupuesto del Servicio de Té y Refrigerio por un importe
general de Bs. 7.588.035, en desmedro de otras prioridades institucionales.
En la gestión 2017, la asignación del Servicio de Té y Refrigerio, aguinaldo en especie, del
personal docente, se incrementó en un 133.3% respecto al importe asignado en la gestión
2016, vale decir que de Bs. 801.398 asignados en la gestión 2016, se llegó asignar Bs.
1.870.005, lo que representa que se desembolsó Bs. 1.068.607,00; aparentemente sin tener un
respaldo técnico y legal de la validez del criterio aprobado en la Resolución del
CE.HCU.591/2017, aspecto que podría derivar en un daño económico a las finanzas
universitarias.
Asimismo, se evidencia incongruencia entre la Res.CE.HCU.Nro.591/2017 y la resolución
del Honorable Consejo Universitario Res. No.HCU.253/2017 y principalmente en relación al
importe mensual para el Servicio de Té y Refrigerio que asciende a Bs. 703,70.
En conclusión, no se consideró el criterio presupuestario aprobado para la asignación del
Servicio de Té y Refrigerio en especie para el sector docente, que representaba el monto
Página 22 de 31
equivalente al mes de mayor
asignación (Mes de Septiembre: Bs.
544.386,82), presentándose un
sobregiro en la asignación de Bs.
1.325.618,18; importe que podría
derivar en un daño económico a las
finanzas universitarias.
d. Gestión 2018, según la Res.
HCU.Nro.571/2018, los criterios de
asignación del servicio de Té y
Refrigerio en especie, considera
una mensualidad del servicio de té
y refrigerio de la planilla
administrativa.
Para personal docente se considera
la Resolución del HCU.
Nro.570/2018 que es incongruente,
ya que aprueba en su artículo
primero, el criterio de asignación
del servicio de Té y Refrigerio en especie para el personal docente, la conversión a carga
horaria de tiempo completo de la planilla del mes de octubre/2018, disposición que no es
considerada porque es CONTRARIA a lo dispuesto en el artículo segundo, artículo que
aprueba como criterio “la asignación de un monto equivalente a Bs. 861.70.- para cada uno de los
docentes (con carga horaria de 32 horas hasta 160 horas/mes)…”. Dicho criterio no se enmarca
en el origen y naturaleza de la asignación del servicio de té y refrigerio, y no se encontraría
respaldado por un informe técnico y legal.
En la gestión 2018, la asignación del Servicio de Té y Refrigerio, en especie, del personal
docente, se incrementó en un 164.4% (Bs. 1.309.767) respecto al importe asignado en la
gestión 2016, vale decir que de Bs. 801.398 asignados en la gestión 2016, en la gestión 2018
se asignó Bs. 2.111.165, aparentemente sin tener un respaldo técnico y legal del criterio
aprobado en la Resolución del HCU.570/2018, lo que correspondería es evaluar y cuantificar
el daño económico a las finanzas universitarias ya que existiría un sobregiro en la asignación
de Bs. 1.552.247,54 respecto al monto programado equivalente al mes de mayor asignación
(Mes de Octubre: Bs. 558.917,46).
e. Gestión 2019, según la Res. HCU. 441/2019, establece importes fijos para atender la
asignación del servicio de Té y Refrigerio en especie, para el personal docente un importe
de Bs. 1.928.455,00.- y para el personal administrativo un importe de Bs. 1.349.378,00.
La Resolución del HCU. Nro.441/2019, aparentemente no tendría sustento técnico que
justifique la determinación del importe de Servicio de Té y Refrigerio en especie.
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Con relación a la asignación del
Servicio de Té y Refrigerio, en especie,
del personal docente, se incrementó en
un 140.6% respecto al importe
asignado en la gestión 2016, vale decir
que de Bs. 801.398 asignados en la
gestión 2016, en la gestión 2018 se
asignó Bs. 1.928.455, aparentemente
sin tener un respaldo técnico y legal de
la validez del criterio aprobado en la
Resolución del HCU.441/2019, lo que
derivar en daño económico a las
finanzas universitarias.
La asignación del Servicio de Té y
Refrigerio, en especie, del personal
administrativo, al igual que en
gestiones anteriores, debió
considerarse la planilla más alta de ejecución (Mes de Octubre: Bs. 1.249.378,23), y no
asignarse un monto fijo de Bs. 1.349.378,00, lo que origina un sobregiro en la asignación de
Bs. 99.999,77, aspecto que podría derivar en un daño económico a las finanzas universitarias.
Si como criterio para la asignación del Servicio de Té y Refrigerio en especie para el sector
docente, tomamos como supuesto la asignación equivalente al mes de mayor asignación (Mes
de Octubre: Bs. 568.869,44), existe un sobregiro en la asignación de Bs. 1.359.585,56; aspecto
que podría derivar en un daño económico a las finanzas universitarias.
NOTA: Cabe señalar, que no se observa el derecho al servicio de té y refrigerio que es un
derecho ganado por cada funcionario de nuestra Casa Superior de Estudios, la observación
está orientada al impacto financiero alcanzado durante el periodo analizado que asciende a
Bs. 32.406.446 y que incide de manera directa en el déficit reportado.
Del análisis anterior se concluye:
La duplicación de los gastos programados para este beneficio cuyo importe para la gestión
2016 ascendía a Bs. 15.026.564 y que en la gestión 2019 alcanzo a Bs. 32.406.446, este
impacto financiero en el déficit, nos muestra la carencia de medidas para
racionalizar el gasto a través de políticas de austeridad por parte la instancia
administrativa responsable.
La ejecución de la cuota 13 del Servicio de té para el aguinaldo en especie, asignado a las
representaciones sindicales docente y administrativa no se sujetó a lo programado
aplicándose criterios que aparentemente no estarían respaldados técnica y legalmente, en
consecuencia, se estaría advirtiendo incumplimiento que podría generar un daño
económico a la entidad.
Al respecto, el Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto de la UMSA, en su Artículo
24°. Informe de la Ejecución Presupuestaria señala:
Página 24 de 31
…”El (La) Director(a) Administrativo(a) Financiero(a), a través del Departamento de Presupuesto y
Planificación Financiera, preparará la información sobre la ejecución presupuestaria, identificando los
desfases entre lo programado y lo ejecutado, y remitirá esta información al Rector para su posterior
aprobación en el Honorable Consejo Universitario”
2.4 Análisis de la ejecución presupuestaria de servicios Personales: Personal
Eventual y Contrataciones de Consultores y otros servicios no personales
(26990)
2.4.1. Ejecución Presupuestaria Servicios Personales – Personal Eventual
Del análisis de la ejecución presupuestaria de servicios personales, se evidencia:
a. Crecimiento significativo del personal eventual de la planilla administrativa.
b. Incremento en las designaciones directas de administrativos, Jefaturas de División y
Jefaturas de Sección a través de resoluciones rectorales, sin sujetarse a la normativa
vigente, a una justificación de necesidades y a la existencia del cargo en estructura
organizacional.
Sobre el particular, lo mencionado anteriormente nos permite establecer la falta de racionalidad
por parte de algunas unidades organizacionales de la Casa Superior de Estudios para la
contratación de personal eventual administrativo, estableciéndose las siguientes deficiencias:
No se cuenta con reglamentación que regule las contrataciones eventuales.
74%
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La escala salarial consignada al personal eventual difiere a la aplicada a los funcionarios
permanentes.
No existe criterios de racionalidad para la contratación y asignación de funcionarios
eventuales. Al respecto, se establece que la Administración Central presenta los siguientes
casos: Secretaria General tiene 22 eventuales, el Departamento de Bienestar Social 14
eventuales, Departamento de Auditoria Interna 14 Eventuales, la División de Cultura 10
Eventuales, Departamento de Asesoría Jurídica 9 eventuales, entre los más relevantes. A
nivel facultativo, la Facultad de Humanidades registra 15 eventuales, la Facultad de
Agronomía 21 eventuales entre los más relevantes.
Finalmente cabe resaltar que en la gestión 2019, se establece que: del total ejecutado que
asciende a Bs. 15.429.749 en la planilla eventual, el 74% corresponde a 261 eventuales
administrativos que adicionados a los 1.457 administrativos permanentes, se alcanzó
un total de 1.718 trabajadores administrativos, asimismo, el porcentaje citado
anteriormente en términos monetarios representa un importe de Bs. 11.422.011.
Del análisis anterior se concluye:
La falta de racionalidad por parte de algunas unidades organizacionales de la Casa
Superior de Estudios en la contratación de personal eventual, no fueron advertidas por los
responsables superiores de las operaciones realizadas, ni por la instancia del control
interno posterior.
Al respecto, en el marco del Reglamento Interno de Personal Administrativo la dotación de
personal deberá efectuarse, previo establecimiento de las necesidades de personal identificadas
y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la Planificación de Personal.
2.4.2. Ejecución Presupuestaria de Consultores y otros Servicios No Personales
Las contrataciones de consultores y funcionarios bajo la partida 26990 efectuadas en el marco del
DS.181, DS.1497 que regulan el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y del
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, bajo
responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera en su calidad de RPA por delegación
directa de la MAE, presentan un comportamiento creciente entre el 2017 y 2019, tal como se
observa en el cuadro y grafica adjunto:
Descripcion 2017 2018 2019
Consultores
No.Contratados 24 21 23
Monto Ejecutado 1.104.919 1.466.649 1.648.383
Otros Servicios
No.Contratados 55 86 92
Monto Ejecutado 2.333.433 3.071.020 4.061.432
TOTAL GENERAL
No.Contratados 79 107 115
Monto Ejecutado 3.438.352 4.537.669 5.709.815
Gestiones
CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL
Gestiones 2017-2019
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Del análisis se concluye:
Se presentó un crecimiento sostenido en la contratación de consultores y otros servicios
no personales (partida 26990), que al 31 de diciembre de 2019 alcanzan a Bs 5.709.815,
que aparentemente no responden a una planificación inicial, cuyos honorarios oscilan
entre Bs. 3.000 y Bs. 10.000.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 23215 en su artículo 9, establece:
“… El control gubernamental interno se ejerce por los servidores de las unidades ejecutoras de
las operaciones, por los responsables superiores de las operaciones realizadas y por la unidad
de auditoria interna de cada entidad…”.
2.5 Discrecionalidad en la distribución de la Subvención Ordinaria y
Extraordinaria
Mediante Resoluciones del Honorable Consejo Universitario No.251/2017 y No.471/2018, se
procedió a la distribución de los incrementos a la Subvención Ordinaria y Extraordinaria
correspondiente a las gestiones 2017 y 2018 por importes correspondientes a Bs. 8.631,459 y Bs.
20.000.000 respectivamente, para financiar gastos que no se relacionaban estrictamente con
servicios personales. Lo mencionado anteriormente, debilita los sistemas de control y contraviene
el principio de exclusividad, que señala:
…”las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se
encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento
administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de
poder escoger o aplicar un procedimiento diferente…”
..” Este principio excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro
procedimiento. Por tanto, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad
conduce, en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente
un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación…”.
Del análisis se concluye:
No correspondía aprobar la distribución de la Subvención Ordinaria destinada para otro
Página 27 de 31
tipo de gastos no relacionados con el financiamiento de servicios personales, aspecto que
debió ser advertido por parte la instancia administrativa responsable ya que
conllevaría a responsabilidad por la función pública.
2.6 Pago Indebido de Deshaucio a Jefes Administrativos que perdieron la condición
de jefes y retornaron a sus funciones como docentes
De la revisión y evaluación del Pago de Beneficios Sociales al Personal Administrativo, se
evidencia el pago de deshaucio a Ex jefes de Unidades Administrativas que concluyeron sus
funciones como administrativos y retornaron a su labor docente, manteniendo su vínculo
laboral con la UMSA.
Lo referido contraviene jurisprudencia emergente de la Sentencia Constitucional Nº 0009/2017
de 24 de marzo de 2017 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que por un …”aparte
eliminó totalmente la posibilidad que tenía el empleador de despedir a un trabajador y/o empleado
mediante la figura jurídica del pre-aviso y por otra la obligación que tenían estos últimos de presentar su
renuncia voluntaria ante el empleador con un mes de anticipación. Lo que en resumidas cuentas significa
que el derecho al DESAHUCIO en la actualidad y conforme lo precedentemente señalado es un tipo de
indemnización equivalente a tres meses de salario que adquiere el trabajador y/o empleado
automáticamente como consecuencia de un despido injustificado…”, en consecuencia, solo debería
pagarse desahucio cuando se rompe el vínculo laboral.
Del análisis se concluye:
El pago efectuado por concepto de deshaucio entre las gestiones 2017-2019 por un importe
de Bs. 556.855, no se enmarca en la jurisprudencia referida, aspecto que denota la
carencia de procedimientos de control por parte de las instancias administrativas
responsables y que conlleva el carácter de pago indebido.
2.7 Disminución de los Saldos de Caja y Bancos de la Administración Central entre
el 2015 y 2019
De la revisión y análisis de la información, se evidencia entre las causas del déficit es la tendencia
a la baja de los saldos de caja y Banco de la Administración Central entre la gestión 2015 - 2019
que represento una disminución del 200% y que fue resultado de:
Mayor demanda de liquidez para financiar la tendencia creciente de los gastos no
planificados.
La falta de previsión para atender los requerimientos aprobados por el HCU que no se
sujetaron a los límites establecidos por el presupuesto aprobado.
Por lo referido, la disminución tiende a restar sostenibilidad a las finanzas universitarias en el
corto y mediano plazo. Como puede observarse en la gráfica adjunta.
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Al respecto, con relación al déficit de Bs. 171.574.475; la Dirección Administrativa Financiera
en las notas a los estados financieros de la gestión 2019 señala: “…Este aspecto, es también un
reflejo de lo que aconteció en la economía del país, toda vez que el resultado fiscal del Sector Público no
Financiero (que se obtiene restando a los ingresos captados en la gestión, los gastos consignados en el
mismo periodo, es decir no involucra a los Saldos en Caja y Banco y tampoco considera la captación de
crédito o el pago de este) para el 2019, el PGE consigna un resultado fiscal de -6,98% del PIB, resultado
que es producto de una programación de ingresos conservadora a nivel de recaudación tributaria y de
precios del barril de petróleo a nivel internacional. Sin embargo, este déficit se encuentra plenamente
financiado por la acumulación de Saldos de Caja y Bancos en cuentas fiscales de los diferentes niveles de
gobierno…” comentario que no tiene relevancia con el tema en cuestión.
Sobre el particular, cabe señalar que efectuado el análisis a los recursos disponibles en el saldo
en caja y bancos de la Administración Central al 31 de diciembre de 2019, se establece que:
los Recursos Específicos de la Administración central ascienden a Bs. 7.767.102,25, los Recursos
provenientes de la Coparticipación Tributaria ascienden a Bs. 5.247.139, generando un Total
Disponible de Bs. 13.014.241, el citado importe no podrá financiar el déficit presentado,
considerando que la Administración Central tiene a su cargo el financiamiento del 88% del
presupuesto universitario con recursos provenientes de las Transferencias Corrientes y Recursos
Específicos de la Administración Central.
Del análisis se concluye:
La tasa decreciente de los saldos de caja y bancos es resultado de la falta de planificación
financiera por parte de las instancias administrativas a cargo de la misma, razón por la
cual urge a llevar adelante acciones correctivas y soluciones reales, para evitar el
incremento del déficit y el colapso financiero.
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III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Al haberse comprobado que el origen del déficit de la Universidad Mayor de San Andrés es el
resultado de la carencia de controles para una adecuada gestión financiera que se tradujo en
el incremento discrecional de los gastos frente a la tendencia a la baja de las Transferencias
Corrientes (Subvención Ordinaria y Coparticipación Tributaria) durante las gestiones 2016-2019
es necesario recomendar:
1. Solicitar las auditorías que correspondan a la Contraloría General del Estado que abarque
los periodos en los cuales nuestra Casa Superior de Estudios presenta déficit financiero,
en el marco del control externo posterior y con el fin de tener una opinión independiente
a la entidad con la consecuente determinación de responsabilidades por la función pública
a las instancias responsables, si corresponde.
2. Al tratarse de un problema de orden financiero que data de gestiones pasadas y que pone
en riesgo el funcionamiento de la UMSA, es importante alertar sobre la urgencia de
asumir medidas inmediatas que impidan acrecentar la crisis financiera, considerando que
en la actualidad se presentan dificultades para cumplir con nuestras obligaciones
financieras por no tener los suficientes recursos para lograrlo.
3. Implementar medidas correctivas, reformas institucionales y políticas de racionalidad
económica para los gastos que presentan mayor crecimiento, con el fin de superar la crisis
financiera.
4. Implementar la Gestión de Riesgos Institucional para la administración financiera con el
fin de identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad y manejar los riesgos
asegurando el logro de los objetivos con eficacia, eficiencia, transparencia y licitud.
5. Implementar mecanismos de control que reduzcan el riesgo de demandas laborales a partir
del control de las contrataciones independientemente de la modalidad de contratación
6. Instruir al Departamento de Auditoría Interna efectuar la evaluación de la Gestión de
Riesgos Institucional, para verificar: la eficacia de las actividades, que los riesgos sean
manejados apropiadamente y que el sistema de control interno opere eficazmente.
7. El cumplimiento del marco normativo establecido por parte de las diferentes instancias de
Gobierno Paritario, Autoridades Jerárquicas y Funcionarios de las diferentes Unidades
Organizacionales Administrativas de nuestra Casa Superior de Estudios, a fin de evitar: la
responsabilidad por la función pública establecidos en la Ley N° 1178, el incumplimiento
a deberes determinado en el artículo 154 del Código Penal, el incumplimiento a deberes
como un delito de corrupción descritos en el artículo 24 de la Ley N° 004 de Lucha Contra
la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz”.
8. Respetar la independencia del Departamento de Auditoria Interna
9. El replanteamiento del esquema financiero a partir de la aplicación de mecanismos que
permitan diversificar las fuentes de financiamiento como alternativas para superar el
déficit.
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10. Aprobar las medidas de austeridad vinculadas a:
Ámbito financiero
Racionalizar los gastos de la administración central a los estrictamente necesarios a objeto
de garantizar el pago de los gastos que demanda el funcionamiento de la UMSA (sueldos,
auxiliaturas de docencia, beca comedor y otros prioritarios).
Eliminar el pago de beneficios sociales con deshaucio a personal que no concluya su
relación laboral de forma definitiva con la institución por considerarse contrarios a las
leyes.
Racionalizar gastos inherentes a proyectos de infraestructura financiado con recursos de
la Administración Central salvo los que ya hayan sido adjudicados
Suspender los proyectos de Interacción Estudiantil por la presente gestión 2020, debido a
que se mantendrán las medidas de contención y aislamiento, debiendo reprogramarse el
POA y Presupuesto para proyectos en favor de los estudiantes y para fortalecer las
medidas de bioseguridad
Ámbito Académico
Suspender nuevos nombramientos de docentes, hasta la conclusión de la gestión
académica 2020, salvo justificación que respalde la designación.
Suspender el pago de suplencia docente para cubrir las licencias con goce de haberes
(Becas en el exterior)
Suspender nuevos nombramientos de auxiliares de docencia hasta la conclusión de la
gestión académica 2020, salvo justificación académica que respalde la designación
Ámbito Administrativo
Suspender las contrataciones de personal eventual y las convocatorias externas, asimismo
considerar la rescisión de contratos de personal eventual y consultorías por servicios de
línea y por producto, en los casos en los que se identifique que por la situación de
emergencia y las medidas de aislamiento no se cumplirán con los resultados y productos
esperados durante la presente gestión.
Reorganizar la designación de personal eventual y de consultorías de línea y por producto
en las unidades donde se identifique necesidad de fortalecimiento, ante los nuevos retos y
líneas de acción que está marcando la pandemia, previa verificación y evaluación de
perfiles y formación profesional
Efectuar la revisión de las contrataciones observadas por el STUMSA
.
COMISION ECONÓMICA FINANCIERA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO.
Lic- Napoleón Pacheco Lic. Franklin R. Pareja Aliaga
DOCENTE FAC.Cs .E.F. DOCENTE FAC DERECHO CS. POLITICAS
Lic. Ruben Huanca Lic Wilfredo de la Barra DOC ENTE FAC Cs. SOCIALES DOCENTE FAC.Cs .E.F.
Lic Rene Mejia Flores DOCENTE FAC.Cs .E.F.