la oralidad y la litigacion oral en el nuevo proceso laboral

88
LA ORALIDAD Y LA LITIGACION ORAL EN EL NUEVO PROCESO LABORAL LA ORALIDAD Y LA LITIGACION ORAL EN EL PROCESO LABORAL VICTOR RAUL MALCA GUAYLUPO Sumario: I. Introducción. II. La oralidad en nuestro sistema procesal III. La importancia de la oralidad. IV. Juez imparcial o impartial en el proceso laboral?. V. La Constitucionalidad y Convencionalidad del proceso laboral. VI. La Litigación Oral. VII. Técnicas de interrogatorio. VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN Las prácticas procesales arraigadas en nuestro sistema procesal, han generado dentro del foro jurídico, una suerte de identificación plena, que han ido desenvolviéndose y puesta en marcha por generaciones, las mismas que nos han formado y estamos ejerciendo dentro de dicho contexto, lo que conlleva, a una especie de identificación natural y generacional con dicho sistema, el mismo que por más anacrónico, obsoleto, y superado que sea, siempre va a estar presente en nuestro subconsciente, pese a ser conscientes que dichas prácticas, basadas en principios y normas ya superadas, no deberían tener vigencia en nuestro actual sistema, cuya coyuntura y exigencias sociales, reclaman una forma mas justa de acercar el proceso a sus fines y a la verdad real, a fin de reivindicar muchos medios probatorios que han caído en desgracia por las malas praxis y el mal uso de los mismos, y me refiero específicamente a las pericias y testimoniales. Todo lo anotado, conlleva a un cambio de manera de pensar, una renovación del modo de ver las cosas y en si, un relanzamiento y cambio de paradigmas a efectos de poder superar los defectos del pasado, y para ello, es necesario ilustrarnos, con el mito del águila, que según dicen los conocedores en estos temas, que es un ave que tiene casi el mismo promedio de vida de un poblador de nuestro país, y al respecto se sostiene:

Upload: marina-hacha-mollo

Post on 08-Nov-2015

263 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ghdgkhjfhgkn ncmvjjgvñbln jkhhdhfyughh jfgjgi

TRANSCRIPT

LA ORALIDAD Y LA LITIGACION ORAL EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

LA ORALIDAD Y LA LITIGACION ORAL ENEL PROCESO LABORAL

VICTOR RAUL MALCA GUAYLUPO

Sumario: I. Introduccin. II. La oralidad en nuestro sistema procesal III. La importancia de la oralidad. IV. Juez imparcial o impartial en el proceso laboral?. V. La Constitucionalidad y Convencionalidad del proceso laboral. VI. La Litigacin Oral. VII. Tcnicas de interrogatorio. VIII. Conclusiones. IX. Bibliografa.

I. INTRODUCCIN

Las prcticas procesales arraigadas en nuestro sistema procesal, han generado dentro del foro jurdico, una suerte de identificacin plena, que han ido desenvolvindose y puesta en marcha por generaciones, las mismas que nos han formado y estamos ejerciendo dentro de dicho contexto, lo que conlleva, a una especie de identificacin natural y generacional con dicho sistema, el mismo que por ms anacrnico, obsoleto, y superado que sea, siempre va a estar presente en nuestro subconsciente, pese a ser conscientes que dichas prcticas, basadas en principios y normas ya superadas, no deberan tener vigencia en nuestro actual sistema, cuya coyuntura y exigencias sociales, reclaman una forma mas justa de acercar el proceso a sus fines y a la verdad real, a fin de reivindicar muchos medios probatorios que han cado en desgracia por las malas praxis y el mal uso de los mismos, y me refiero especficamente a las pericias y testimoniales.

Todo lo anotado, conlleva a un cambio de manera de pensar, una renovacin del modo de ver las cosas y en si, un relanzamiento y cambio de paradigmas a efectos de poder superar los defectos del pasado, y para ello, es necesario ilustrarnos, con el mito del guila, que segn dicen los conocedores en estos temas, que es un ave que tiene casi el mismo promedio de vida de un poblador de nuestro pas, y al respecto se sostiene:

El guila, es el ave que posee la mayor longevidad de su especie. Llega a vivir 70 aos, pero para llegar a esa edad, a los 40 aos de vida tiene que tomar una seria decisin.

A los 40 aos: Sus uas curvas y flexibles, no consiguen agarrar a las presas de las que se alimenta. Su pico alargado y puntiagudo, tambin se curva, apuntando contra el pecho estn las alas, envejecidas y pesadas por las gruesas plumas. ! Volar es ahora muy difcil!Entonces el guila, tiene slo dos alternativas: Morir,... o enfrentar un doloroso proceso de renovacin que durar 150 das.

Ese proceso consiste en volar hacia lo alto de una montaa y refugiarseen un nido, prximo a una pared, donde no necesite volar, entonces, apenas encuentra ese lugar, el guila comienza a golpear con su pico la pared, hasta conseguir arrancrselo. Apenas lo arranca, debe esperar a que nazca un nuevo pico con el cual despus, va a arrancar sus viejas uas.Cuando las nuevas uas comienzan a nacer, prosigue arrancando sus viejas plumas. Y despus de cinco meses, sale victorioso para su famoso vuelo de renovacin y de revivir, y entonces dispone de 30 aos ms. A veces nos preguntamos:

Por qu renovarnos?En nuestra vida, muchas veces, tenemos que resguardarnos por algn tiempo y comenzar un proceso de renovacin. Para que reanudemos un vuelo victorioso, nos debemos desprender de ataduras, costumbres y otras tradiciones del pasado. Solamente libres del peso del pasado

Las reflexiones a que nos obliga el mito del guila, se traduce en un mensaje de ruptura de paradigmas, renovacin de conceptos y de cambio, es decir, el de abandonar las viejas formas de litigar a travs de los recursos escritos, y pasar al planteamiento de las teoras del caso dentro del juicio oral; el de ofrecer y actuar pruebas de espaldas a la realidad y con un soporte de papel, al de introducir medios de pruebas al proceso y convertirlas en prueba, a travs de la inmediacin, a partir del contacto del Juez con las partes y los medios de prueba, utilizando las tcnicas de interrogatorio, bsicamente el de comprobacin, validacin y conversin del medio de prueba a prueba; el de expresar alegatos sobre la base documental muchas veces sin reflejo real, o testimonios distorsionados o preconcebidos y sin ningn control de calidad tanto desde el punto de vista formal como de fondo, es decir, de la acreditacin y verosimilitud del testigo, al renovado concepto de los alegatos de clausura sobre la base de la comprobacin en el juicio oral del ofrecimiento probatorio efectuado en la teora del caso, en una especie del denominado concepto de alegatos de bien probado. Es decir, no solo se trata del cambio de la escritura por la oralidad, sino que aquello va mucho mas all y es una suerte de concebir el proceso dentro de los fines que el mismo persigue, esto es el de hacer efectivos los derechos sustanciales y despejar las incertidumbre jurdicas, sin olvidar que por el solo hecho de ser proceso, es instrumental, y si aquel no cumple dichos fines y no est orientado a la bsqueda de la verdad real, es un proceso que no sirve, y precisamente el Juez, como instrumentista, es el responsable, de que aquel cumpla su finalidad, dentro del equilibrio ponderado que define las obligaciones que reclama el principio constitucional, de la observancia del debido proceso, en sus distintas manifestaciones.

II. La oralidad en nuestro sistema procesal

En el mundo de las ciencias jurdicas encontramos a la oralidad dentro de las normas de procedimiento, muy especialmente en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. No est presente salvo contadas excepciones ; en el Derecho Procesal Civil, cuyos procedimientos son predominantemente escritos en contraposicin a la oralidad:

En el proceso civil si bien el diseo es el de un proceso por audiencias, no podemos afirmar, que se trata de un proceso oral, en razn a que las demandas e instancias se inician mediante escritos y nunca mediante declaraciones verbales de las partes ante los Juzgados; las reconvenciones se formulan siempre por escrito, y no se permiten oralmente en audiencia; las pruebas (contratos, actas, peritajes, informes, etc.) se llevan al juez y los interrogatorios se supeditan a pliegos de preguntas, tanto para su admisibilidad como para su actuacin, los mismos que se elaboran, sin tener conocimiento del planteamiento de la contestacin; es mas, el hecho de supeditar una testimonial, declaracin de parte y/o un peritaje a un pliego de interrogatorio cerrado o abierto, especificando los puntos sobre los que debe versar el peritaje, (art. 425 inc, 5 del C.P.C) contravienen el debido proceso, es decir el derecho a probar, al privilegiar la forma sobre el fondo, cuando por reglas de la lgica y experiencia, y el propio sentido comn se establece, que las partes estn en mejores posibilidades de interrogar cuando conocen de antemano la postura de la contraparte manifestada en la contestacin de la demanda, a fin de evitar entre otros extremos, preguntas impertinentes, inconducentes, innecesarias e intiles, que se plantean inicialmente en el pliego interrogatorio, con las consabida prdida de tiempo contraria al principio de celeridad y economa procesal, y la eliminacin de dicho requisito de admisibilidad es reclamado por restrictivo e inconstitucional, en razn a que dicha omisin, conlleva a la inadmisibilidad de la prueba, conforme al art. 426 del C.P.C.; asimismo, las discusiones, defensas y rplicas se presentan mediante escritos ingresados en las mesas de partes de los Juzgados en donde el primero que lee es el secretario, el juez y por ltimo la contraparte quien a la postre, debera ser es el destinatario de la postura a controvertir.No existen, (salvo algunas excepciones) debates analizando los medios de pruebas en audiencia, en donde debe producirse verdaderamente la prueba para de inmediato emitir sentencia en base a lo actuado, y la prueba producida, previos alegatos, a excepcin del proceso sumario, prctica que se est extinguiendo, bajo el pretexto de haberse programado otras audiencias, y por razones de tiempo, difiriendo la expedicin para la larga cola de expedientes que se tiene en los estantes para sentenciar, es decir, se confunde, la oralidad como principio o tcnica de resolucin de conflictos, con la retrica, pasando la primera de las nombradas, desde los alegatos de apertura, con el planteamiento de la teora del caso, a las tcnicas de interrogatorio, (interrogatorio directo, redirecto, contra interrogatorio y recontra interrogatorio), hasta los alegatos de clausura, lo que se denomina tcnicas de litigacin oral, siendo del caso que la retrica, y el discurso, tiene como tema, la utilizacin de la metfora, la metonimia, la prosopopeya y la personificacin entre otros figuras de este gnero, en donde se concibe aquella como la disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (ciencia de la literatura, ciencia poltica, publicidad, periodismo, etc.) que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y tcnicas de utilizacin del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o esttica del mismo, aadida a su finalidad comunicativa.La oralidad es un elemento propio y exclusivo de las normas de procedimiento, y como tal constituye un instrumento ms del proceso admitido por el legislador a fin de hacer efectiva la aplicacin de las normas sustantivas as como la solucin de los conflictos entre las partes; pero sobre todo, la oralidad constituye un elemento clave del proceso para el establecimiento de la verdad material.

La oralidad se enuncia y debe practicarse en toda su dimensin en el proceso penal as como en el laboral, pero no ocurre lo mismos en el proceso civil, debido a la secuela principista que la informa, as como y a su diseo de un proceso por audiencias, en donde lo nico que se puede asemejar a este estilo es la retrica, mas no la litigacin oral.

Dicho instrumento, junta principios y elementos propios del proceso laboral, tales como la inmediacin, concentracin, celeridad, economa procesal, veracidad la gratuidad, el impuso oficioso (llamado tambin papel activo del juez laboral), entre otros, los mismos que se encuentran dentro del contexto normativo y se deducen del sistema procesal que el constituyente ha optado en la carta magna, constituyendo en si, las herramientas creadas por el Legislador, y alimentadas por la Doctrina y la Jurisprudencia, para hacer extensivos al procedimiento ante los Juzgados, la esencia social de los principios que inspiran la parte sustantiva del Derecho del Trabajo, muy especialmente el principio de la primaca de la realidad, el principio protector o tutelar del trabajador, y el de irrenunciabilidad de derechos entre otros.

III.- La importancia de la oralidad

Durante los ltimos aos la oralidad ha dejado de ser un elemento ms dentro del proceso, para convertirse en el principio referente e interactuante con el propsito de acercar an mas el proceso a la verdad real o verdadera, y tratar de convertir, de la mejor forma, los medios de prueba en pruebas, y aquel debe ser su destino dentro del proceso laboral que en teora se encuentra presente, al estar contemplado en la NLPT, 29497, como uno de sus principios al consignarse expresamente que el proceso laboral se inspira entre otros en la oralidad (art. I del TPLPT), pero en los hechos debe demostrarse que se est convirtiendo en algo ms que una simple redaccin, y para ello, debemos de abandonar definitivamente las prcticas escriturales y cambiar los paradigmas enigmticos a los cuales estamos arraigados desde nuestra formacin universitaria, y es el quehacer diario de quienes discurrimos entre dichas normas, a fin de pasar a renovarnos como lo hace el guila en su mito.

La Doctrina muchas veces ubica a la oralidad en el montn de las caractersticas, peculiaridades y principios del proceso de trabajo, y otras veces le niega la condicin de principio fundamental o inspirador del proceso. Sin embargo, otro ha sido el parecer del Legislador, que en unos casos ha creado leyes especficas otorgndole a la oralidad un rango de primaca dentro del proceso. Tal es el caso de Colombia, con la Ley 1149 del 13 de julio del 2007 por la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. , Y en otros casos, se le ha dado a la oralidad una prioridad constitucional. Tal es el caso de Venezuela, en donde se hizo obligatorio introducir reformas al proceso laboral con la aprobacin de una Ley Orgnica Procesal del Trabajo orientada por ciertos principios procesales dentro de los que incluy la oralidad , y el caso de Ecuador, en donde la Constitucin, directa y expresamente, consagra la oralidad como elemento consustancial de los procesos.

Si bien es cierto que la oralidad ha estado ms o menos presente en el proceso laboral, en algunos casos desde los inicios de la legislacin procesal, y en otros casos tardamente , no es menos cierto que la oralidad ha cobrado hoy una primaca que no la tena antes, y estamos aconteciendo, al menos en Amrica Latina a una elevacin de la importancia de la oralidad dentro del proceso. Pero no es slo de la oralidad, sino tambin de otros elementos y principios del proceso sin los cuales la oralidad carecera de efectividad. Nos referimos a la concentracin y a la inmediacin.

La Litigacin oral, es sin duda un tema de actualidad, no solo por parte de los partcipes e intervinientes en los procesos penales con la vigencia del NCPP, sino tambin de los partcipes e instituciones vinculadas hoy por hoy a los procesos laborales, precisamente con la entrada en vigencia en forma gradual y progresiva de la NLPT 29497, y no se puede abordar a prima facieel tema de litigacin oral, si previamente no nos ocupamos de la oralidad, tema que puede ser singularmente nuevo para nosotros, pero que es un tema ya viejo y presente en el Derecho procesal del Trabajo, desde la creacin de las primeras normas de procedimiento ante los tribunales laborales, el cual ha adquirido una renovada actualidad, debido en parte, a las reformas introducidas en los cdigos y leyes de trabajo en Amrica latina, e incluso en las constituciones de algunos de los pases, a travs de las cuales el Legislador ha requerido una efectiva aplicacin de La oralidad en el proceso laboral

IV.- Juez imparcial o impartial en el proceso laboral?.

En realidad, estamos presenciado un cambio en la forma de hacer justicia en materia laboral. Parecera que la corriente vigente nos indica que el proceso laboral debe ser ms penalista y menos civilista; ms pro-activo y oficioso y menos neutro; ms social y menos privado.

Es sabido, que el Derecho Laboral, busca establecer un cierto equilibrio entre el capital y el trabajo, toma como punto de partida, la desigualdad real, entre el empleador y el trabajador, sus normas tanto sustantivas como procesales, para aminorar esa brecha, dan trato de favor al trabajador (principio protector), se trata de un derecho desigual.

Al respecto, Gustav Radbruch, seala que la idea central del Derecho Social y por ende de sus normas procedimentales, no es la igualdad de las personas, sino la nivelacin de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad, deja de ser, el punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiracin del orden jurdico

Lo afirmado por el notable filsofo del derecho, nos lleva a establecer que, cuando se trata de derechos sociales, como el derecho del trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho de los nios y adolescentes con sus respectivas normas procesales, entre otros, se debe reconocer en primer trmino, que se trata de partes cuya naturaleza desigual es natural y manifiesta, tal es el caso, que por la misma naturaleza jurdica del contrato de trabajo, que la parte mas dbil de la relacin laboral es sin duda el trabajador, de igual manera el nio u adolescente, el anciano que recurre a la seguridad social, o a las aseguradoras en procura de pensiones justas, y a cuyo efecto, el estado reconociendo aquello, precisamente establece como aspiracin, nivelar dichas desigualdades a travs de normas proteccionistas dirigidas a las partes sociales mas dbiles, y aquello se trasluce precisamente en una meta de orden jurdico, legislando en dicho sentido, y para nadie es un secreto que, los principios tanto sistmicos como legales que el constituyente ha diseado en la carta magna como los que se traslucen en los ttulos preliminares de las referidas normas sociales, as como los que se desprenden del contexto mismo del desarrollo normativo, estn referido a ello .Es decir, el diseo normativo desarrollado en base a la constitucin, ha determinado que estos derechos sociales, por su propia naturaleza, tengan normas proteccionista, no solamente desde el punto de vista sustantivo sino tambin procesal, en consecuencia, en clara aplicacin de dichos preceptos procesales, se puede afirmar, que a un Juez que tramita procesos sociales, se le pueda exigir y por que adems es su obligacin, que sea imparcial, pero no que sea impartial, en razn a que el mismo sistema normativo obliga al Juez, a aplicar el principio protector, en sus diferentes manifestaciones a favor del trabajador, ya sea en la interpretacin u aplicacin de normas o condiciones mas beneficiosas, as como respecto, a la duda a favor de trabajador, o cuando se trata de menores de edad, mujeres gestantes o discapacitados, o en su caso, cuando se trata de procesos de menores de edad, en materia de familia o nios y adolescentes, se aplica por sobre todo el principio del inters superior del nio.

Es decir, estamos ante un comportamiento distinto, del que se exige a un Juez encargado de resolver asuntos civiles o penales, y es precisamente la naturaleza jurdica de dichos procesos, y el tipo de Juez que reclama cada uno de ellos, comportamientos legales, traducidos en derechos y obligaciones, con visiones diferentes y todo ello, a tenor de los principios del procedimiento que informan a cada uno de estos procesos, que difieren el uno del otro, es decir, mientras que en el proceso civil en mrito al principio de la autonoma de la voluntad las partes pueden renunciar total o parcialmente a sus derechos sin restriccin alguna, aquello no puede ocurrir en el proceso laboral, ya que aquel se encuentra restringido por el principio de irrenunciabilidad de derechos a que se refiere el artculo 26 inc. 2 de la Constitucin del estado, y en todo caso, el Juez para efectos de conciliar o transar dichos derechos debe observar necesariamente el test de disponibilidad a que se refiere el art. 30, tercera parte de la ley 29497

Precisamente, el art. III del ttulo preliminar de la LPT, establece textualmente en su primera parte: En todo proceso laboral los jueces debe evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes ; el desarrollo de este dispositivo, no hace mas que referirse casi textualmente a lo afirmado por Radbruch, lo que conlleva a la comprobacin de la tesis de impartialidad congnita que tienen los derechos sociales y especialmente el derecho procesal del trabajo, por el propio diseo normativo que ha optado el legislador, cual es el de proteger a la parte mas dbil de la relacin laboral, y en dicho sentido apunta la actuacin del Juez.

En consecuencia se puede afirmar que, el criterio principista que se traslucen en las normas procesales, obligan a que los Jueces de trabajo, sean tuitivos de los derechos de los trabajadores, es decir tomen parte del proceso, y aquello por mandato legal y estrictamente en lo que sealan las normas que interpretan la relacin jurdica procesal entre el trabajador empleador.

V.- La Constitucionalidad y Convencionalidad del proceso laboral:

Hay que tener siempre presente, que las normas procesales, son y sern siempre instrumentales, y van a servir para hacer efectivos los derechos sustanciales, es decir, siempre tienen que buscar la aplicacin de las normas de fondo, y bsicamente persiguen el respeto al debido proceso.

Al respecto, es necesario citar al Magistrado y profesor de la Universidad de Costa Rica, Daniel Gonzales Alvarez, en su trabajo: la oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantas del proceso penal, que es perfectamente aplicable al proceso laboral, cuando afirma:

La oralidad, hoy en da, no slo constituye un fenmeno cultural occidental, por haber sido incorporada en la mayora de las legislaciones, sino adems es el sistema al que se refieren las convenciones internacionales.En efecto, la mayora de las convenciones internacionales dedicadas a la delimitacin de los Derechos Humanos se inclina por el sistema de la oralidad no solo para la justicia penal, sino tambin la laboral, porque efectivamente ese sistema tiene mayor posibilidad de proteger y tutelar los derechos bsicos del hombre que los modelos escritos.Desde luego con ello no se pretende afirmar, como algn crtico lo sealaba, que la oralidad se cree el nico sistema de justicia. sino simplemente es el que mejor facilita la realizacin de sus fines.Para confirmar esa tendencia de los instrumentos Internacionales de derechos humanos, veamos lo que disponen algunos de ellos:a) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica" (Aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos, en San Jos el 22 de noviembre de 1969).El Pacto de San Jos de Costa Rica establece implcitamente la oralidad, al disponer en su artculo 8.2.f. que durante el proceso. toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garanta mnima: f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".Lo anterior supone, necesariamente, que el proceso deba ventilarse en forma oral, para poder tener derecho a los interrogatorios, y para tener la facultad de proponer con ese mismo fin la cita de otros testigos y peritos que puedan "arrojar luz sobre los hechos".b) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolucin2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976)De manera ms directa el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos se inclina por la oralidad tambin, al disponer en el artculo14.1. que "...Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial...", lo que puede hacerse, necesariamente, slo por medio de un juicio oral.Al igual que el Pacto de San Jos, ste otro tambin dispone, en el artculo 14.3.e., que durante el proceso, toda persona acusada de delito tendr derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garanta mnima: e) "a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".c) La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948)Tambin en este texto internacional se encuentra una referencia expresa a la oralidad, pues el prrafo segundo del artculo XXVI dispone que 'Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas."Al igual que con los textos antes comentados, este refiere en forma directa a un juicio donde pblicamente debe ser odo el acusado.d) La Convencin de salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de1950, Consejo de Europa)Esta Convencin dispone, de manera similar a las anteriores, en el artculo 6.1, que "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y pblicamente en un plazo razonable... La sentencia debe ser hecha pblica..."; y en el artculo 6.3.d. agrega que todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo", lo que tambin puede ser conseguido slo por medio de un juicio oral.e) El Cdigo Procesal Penal Modelo para Amrica Latina.Tambin el "Cdigo Tipo" redactado con base en una idea de Niceto Alcal-Zamora y Castillo, por juristas hispano-lusoparlantes dedicados al Derecho Procesal Penal, alrededor del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, en el que participaron muchos juristas de renombre, entre los que deben destacarse Fernando de la Ra, Julio Maier, Ada Pellegrini y Jaime Bernal Cuellar.Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, pblico, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando as a los pases del rea su adopcin, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administracin de justicia penal.

En tal sentido, respecto a la manera como deben interpretarse, aplicarse y consultarse las normas procesales, el legislador nacional, en la nueva Ley Procesal del Trabajo, le ha dado la calidad de principio y de norma complementaria y al respecto indica:

Artculo IV.- Interpretacin y aplicacin de las normas en la resolucin de los conflictos de la justicia laboralLos jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurdica, incluyendo los convenios colectivos, segn los principios y preceptos constitucionales, as como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

Asimismo seala la dcima disposicin complementaria, respecto a aquello:

DCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposicin final y transitoria de la Constitucin Poltica del Per, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Per, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los rganos de control de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos segn tratados de los que el Per es parte.

De lo anotado, se establece una prioridad interpretativa, que pasa en primer trmino por la siguiente estructura:

El art. I del T.P. de la N.L.P.T., consagra los principios inspiradores de este proceso, los mismos, que deben necesariamente caminar juntos y en bloque, a fin de darle el sentido correcto a la viabilidad y la solucin pronta oportuna y con justicia respecto a las reclamaciones laborales, que tienen carcter alimentario, es decir, no pude concretizarse la oralidad sin concentracin ni inmediacin y/o publicidad, y viceversa; y de igual forma el propio hecho de concretizar la oralidad dentro del proceso, no pude trastocarse con el simple uso del verbo y el empleo desmedido y desnaturalizado del mismo, sino que debe necesariamente, concretizarse, utilizando la litigacin oral y por ende las tcnicas propias del mismo.

Debemos de afirmar en este extremo, que la litigacin oral, no es ni debe ser exclusiva del proceso penal, (tal como en el proceso de common Law), sino que, es comn para resolver todos los conflictos, tanto penales, como civiles, laborales, constitucionales, entre otros, es decir, hoy por hoy, no podemos afirmar que un proceso es oral por que se permite hacer uso de la palabra, sino por que se utiliza la litigacin oral.

VI. LA LITIGACION ORAL

La Litigacin oral, no es otra cosa que el ejercicio vlido, pertinente de la oralidad en el proceso, el mismo que deben ejercer las partes, tanto para la formulacin de los alegatos de apertura y dentro de aquel, proponer su teora del caso, as como llevar a juicio los medios de prueba y poder generar y formular los alegatos de clausura, como producto del Juicio oral.Todo aquello, no es otra cosa que el procesamiento de los planteamientos iniciales.

6.1. TRANSICION DE LA ESCRITURALIDAD A LA ORALIDADEl cambio del modelo escritural a la oralidad, no es un proceso peruano sino que aquello responde a una estructura reformista en Latinoamrica, que se inicia con trabajos previos como los presentados en el congreso celebrado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en Ro de Janeiro, Brasil, en 1988, que aprob el Anteproyecto de Cdigo Procesal Civil Modelo, cuya idea inicial se desarroll en las IV Jornadas celebradas en Venezuela en 1967, continu en las V Jornadas en Colombia en 1970, en las VII Jornadas llevadas a cabo en Guatemala en 1981 y en las VIII, celebradas en Ecuador en 1982. Este anteproyecto fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que "coincidieron en la necesidad de un proceso ms gil y ms cercano al individuo, ellos a la vez que buscaban soluciones adecuadas para aquello, procuraban se instalen en los diversos pases de Latinoamrica, sistemas procesales uniformes.

En este trabajo de reforma se tom en cuenta la realidad latinoamericana, con sus carencias econmicas, tcnicas y materiales y sus caractersticas, "como la escrituralidad, con la consecuente falta de inmediacin, el desarrollo desconcentrado y en fases preclusivas, las fuertes limitaciones de los poderes del Tribunal" , que no permitan una justicia rpida, que la hacan demasiado burocrtica, e incomprensible para el justiciable, esto es la hacan incapaz de cumplir los requerimientos mnimos de nuestra poca, en una materia tan importante como el proceso.

Esta realidad latinoamericana no era ajena al sistema procesal peruano, el cual desde sus inicios adopt la escrituralidad. En efecto, el proceso civil tiene sus orgenes en el sistema romano, que fue reproducido en las Siete Partidas espaolas del ao 1265. Este derecho procesal espaol se introdujo en el continente americano y especficamente en nuestro pas, desde la poca colonial.

Asimismo, el proceso penal, tiene gran influencia del propio ordenamiento jurdico penal espaol, de corte inquisitivo neto, seguido de la influencia del Code dInstruction Criminelli de origen Napolenico y posteriormente la influencia del Cdigo ROCCO italiano.

El cambio de la escrituralidad a la oralidad, tiene como base al Cdigo Procesal Modelo para Iberoamrica, de la autora de los maestros, Vscovi, Vidal y Torelo, en donde se produjo un importante y significativo cambio, que repercuti en la estructura del proceso y en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas formas de procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad. y las tcnicas de interrogatorio que son propias del modelo Angloamericano del common law.

Al respecto, la prevalencia de la oralidad, la vemos demostrada en la redaccin del artculo 12 de la ley cuando seala: En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

Es decir, no solamente se te establece una prevalencia sistmica, sino que es sobre dichas exposiciones o mejor dicho, sobre lo que se sustenta como alegato de apertura y lo que se propone como teora del caos, sobre lo que el Juez tiene que dirigir, t sobe todo lo que tiene que sentenciar, dejndose de lado los postulados iniciales establecidos en la demanda y la contestacin.

Este viraje sin duda, a quienes no conciban aquello como un cambio de nueva forma de hacer proceso, van a extraar su demanda y constelacin, y sobre aquello reclamar la aplicacin de principio de congruencia, por lo que estamos en posibilidades de afirmar que, dicho cambio necesariamente no debe ser nica y exclusivamente del proceso, sino bsicamente de los operadores a fin de entender la filosofa del nuevo proceso laboral, en razn a que, siendo aquel no solamente oral, sino tambin pblico, est destinado a que las partes comprendan como se procesan de sus peticiones y como se llega al el resultado del mismo, transparentando de dicha forma la administracin de justicia,6.2. EL NUEVO ROL QUE TIENEN LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO LABORAL.El diseo de la NLPT, ha establecido plenamente los nuevos roles que tienen las partes procesales dentro del proceso, en donde la incidencia a la escritura del proceso de la ley 26636, se ve superada por la oralidad del proceso actual, que implica separar los roles del Juez, del demandante, que generalmente es el trabajador, y el demandado que generalmente es el empleador, siendo el Juicio oral, la fase central del proceso, debiendo de decidir el Juez, en base a los argumentos y pruebas actuadas en el debate oral, en donde la litigacin oral, se convierte pues en la herramienta pertinente y necesaria para probar la teora que la parte procesal pretende demostrar en juicio, es decir, la demostracin de la teora del caso a travs de las tcnicas de litigacin, que se deben hacer uso, para la formacin de la prueba.Es decir, toda esta gama de derechos propios de un sistema garantista, por parte del Juez, y adversarial o confrontacional como lo seala la ley en su artculo 45, por parte de las defensas del trabajador y empleador, no hace mas que establecer un cambio de estructuras del proceso laboral escritural a una nueva forma de hacer proceso, aplicando la oralidad como vehculo de comunicacin integrador y sistematizador, y en forma pblica, como instrumento de legitimacin del Juzgamiento y sobre todo para la legitimidad de los fallos ante un pblico como recipendiario de la administracin de justicia.VII. LAS TCNICAS DE ORALIDAD.Que, el diseo de la nueva ley procesal del trabajo im,plica efectuar un desqarrollo de las tcnicas de oralidad, que pasamn por iniciar las mismas cion un alegato de apertura que contiene al mismo tiempo la teora del caso, y al final el alegato de clausura, y como segunda parte, aplicar las tcnicas de interrogatorio, que comprenden al mismo tiempo por parte del oferente del medio de prueba, realizar, el interrogatorio directo y el redirecto, y por la contraparte, realizar el contrainterrogatorio y el recontra interrogatorio; es decir, en dicho contexto, es que se tiene nesariamente que actuar, teniendo en cuenta los principios que informan este proceso y sobre todo la etapa de confrontacin de posiciones que encierra todo lo descrito, que se encuentra establecido en los artculos 44 y 45 de la N. L. P. del T.Abordar las tcnicas de litigacin oral, no hace mas que remitirnos inicialmente a entender en primer trmino, Qu es una teora del caso?; muchas veces, cuando se inicia una audiencia de Juzgamiento con los alegatos de apertura, y se solicita a las partes, comienzan, proclamando la que a su patrocinado les deben tales o cuales beneficios sociales, o que el despido materia del petitorio es nulo o arbitrario, o en su caso que no se les deben absolutamente nada al trabajador, o se niega la relacin laboral, o en su caso, se trata de un despido causado, y efectan un anlisis de pruebas, que segn ellos se ha acopiado durante para ofrecerlas con la demanda; esa manera de enfocar el proceso, de forma repetitiva, no es otro cosa que una forma equivocada de afrontar un proceso, el mismo, que en primer trmino enuncia una falta de preparacin del caso, en segundo lugar, un total desorden en el planteamiento del derecho de defensa, y por ltimo, un prembulo, al fracaso del planteamiento de sus tesis que pretende introducir al proceso.7.1. LA TEORA DEL CASOLa teora del caso, no es otra cosa que el planteamiento de la argumentacin de lo que la parte va a demostrar en el proceso, es decir, es la consolidacin de la conviccin formada por la parte, de lo que va a llevar como planteamiento al juicio oral, y de cuya verdad, va a tratar de convencer al Juez a travs de los medios de prueba que va a introducir al JuicioDiremos en consecuencia, tal como lo seala GERHARD, que la teora del caso, es el resultado de la conjuncin de la hiptesis fctica, jurdica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que l ha reconstruido mediante la prueba y ha subsumido dentro de la normas aplicables, de un modo que pueda ser probado; este conjunto, es el que defender ante el JuezHay que dejar bien en claro, que la teora del caso, no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino que aquella se va construyendo desde el inicio de las investigaciones, la misma que debe ir corroborndose con las evidencias y los actos de investigacin que se recoja, de una u otra parte.De igual manera, es necesario anotar que, durante la formacin de la teora del caso, el abogado debe ir aadiendo y desechando elementos, que sirvan o no a lo que tratar de demostrar en juicio, a fin de armar una historia creble, sostenida, y respaldada con los medios de prueba que tratar de introducir, a efectos de persuadir al Juez que su hiptesis realmente es la que ocurri.La mayor parte de autores sealan, que la teora del caso, es el medio ideal para dirigir la investigacin, planificar direccionar y ejecutar la prctica de pruebas en el juicio, tener un concepto claro de la importancia de cada medio de prueba y eliminar la innecesaria, determinar la forma en que se realiza los interrogatorios y contrainterrogatorios en juicio, as como, preparar los alegatos; de igual manera, esta tiene que ser lgica, creble, legalmente suficiente y flexible.7.2. ALEGATOS DE APERTURALos alegatos de apertura es la etapa inicial del Juicio oral, y es el momento estelar, en donde debe introducirse la teora del caso, y el propsito de este alegado, no es el de argumentar ni de persuadir, sino simplemente, darle al Juez, una visin coherente de lo que es su posicin, y anticipar, el orden y contenido de la prueba que va a presentar, el mismo que va a servir al Juez como una especie de contextualizacin, que le va a servir como ayuda, a efectos de comprender la presentacin de cada parte, es necesario establecer un orden inicial, en razn a que ya no existe un expediente judicial escrito, a donde recurrir, sino que aquel orden y contextualizacin de las partes del proceso, y el modo y forma como se presenta el caso, es tarea de los abogados, y es all precisamente en donde tienen que laborar las partes, a fin de explotar en la mejor forma, lo que convenga a sus intereses.7.3. ALEGATOS DE CLAUSURAEn otras legislaciones, les llaman, alegatos de cierre y rplica; esta es la parte conclusiva del proceso, y tienen por objeto, convencer al juez que las proposiciones fcticas planteadas son exactas y justas, conforme a la evidencia presentada.No debe olvidarse, que esta etapa, es la ltima oportunidad y quizs la decisiva para poder llegar a convencer al Juez de lo que se ofreci probar en el alegato de apertura se ha cumplido, y por lo tanto, es necesario que los abogados, usen mucho su capacidad persuasiva, siendo muy importante lo que se dice, pero tambin, como se dice, es decir, importa tanto convencer como persuadir, resultando aconsejable usar en contacto visual con el Juez, las variaciones del tono de voz, el uso de las palabras comunes y las oraciones sencillas.Es muy til en esta etapa, utilizar el repaso de las evidencias con una estructura lgica, agrupndolas por temas o contenidos probatorios, haciendo las tipificaciones legales correspondientes, es decir, el primer juicio oral que debe hacer un abogado es con uno mismo, a efectos de convencerse de su propia teora del caso, y una vez convencido, tratar de convencer de la manera mas sencilla y realista al Juez.No se debe olvidar que, en esta etapa tambin se debe replicar, y aquello es nada menos, que la refutacin que debe hacerse de la argumentacin oral efectuada por el adversario destacando las debilidades del caso, y sacando inferencias favorables de las pruebas, respondiendo a los argumentos y fortalezas de la parte acusadora.VIII. TECNICA DE INTERROGATORIOAntes de abordar las tcnicas del interrogatorio, es necesario establecer que, la doctrina que informa a estas instituciones, trata como testimonios, tanto a las declaraciones de testigos como las declaraciones de partes y de testigos, y es en dicho sentido como se van a abordar dichos extremos8.1. INTERROGATORIO DIRECTOEste es el primer interrogatorio que va a responder el testigo o perito por la parte quien lo ofreci como prueba, y aquel no es otra cosa que una serie de preguntas sistemticas, preparadas y orientadas, con el propsito de obtener una respuesta a fin de acreditar determinados hechos que el abogado pretende acreditar, es decir, establecer que porcin de la verdad que introduce, pretende que se acredite a travs del relato de quien depone, y aquella es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretenden probar.El propsito del interrogatorio directo es el de probar las alegaciones que se ha hecho; convencer al Juez, sobre la veracidad de las alegaciones, facilitando que se perciba la historia como real.Segn BERGMAN, los interrogatorios que se formulan, dependiendo de lo que se quiere probar, se recomiendas utilizar el orden cronolgico, y de primaca, as como el impacto y novedad .Es muy aconsejable, que las preguntas del interrogatorio directo, sean sencillas y breves, no debindose olvidar, que quien debe introducir el relato creble es el testigo o el perito, mas no el abogado, y nicamente este ltimo, debe ser un facilitador para tal finalidad, y constituirse en un orientador a travs de las preguntas que las mismas deben de conducir a la finalidad de lo que pretende probar con el relato del testigo o perito; es decir, quien debe relatar con sus propias palabras, son ellos, mas no los abogados, estando prohibido, sugerir una respuesta, por aquello es susceptible de objeciones, por ello las preguntas del directo, deben ser una invitacin a la narrativa del testigo, y de transicin, a efectos de situar al mismo en otras perspectivas o reas de lo que se pretende declareA efectos de evitar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, se recomienda, que el interrogatorio debe iniciarse a partir de la interrogantes: Qu?, Quin?, Cmo?, Cundo?, Dnde?, y Por qu?, es decir, no se deben utilizar los verbos o acciones realizadas por las personas: Por ejemplo, ser una pregunta sugestiva: Vio usted cuando el trabajador sala con el Cd.?, y a fin de evitar las objeciones, lo recomendable sera darle otro formato para llegar a lo mismo: Qu vio?, y con ello, no se sugiere la respuesta, sino, que es interrogado quien aporta el dato.8.2. EL CONTRAINTERROGATORIONo es otra cosa que el interrogatorio que se efecta al testigo o perito por la contra parte, y aquel se constituye en las armas ms poderosa y eficaz para la viabilidad, eficacia y pertinente del medio de prueba, La doctrina considera al contrainterrogatorio como el cross, o interrogatorio cruzado.Muy al contrario del directo, se dice que en el contrainterrogatorio, quien declara no es el testigo, sino es el abogado, en razn a que la conducencia del interrogatorio, busca en esta etapa la comprobacin de lo que se pregunta, a efectos de que el interrogado, compruebe el contenido de la pregunta casi siempre con monoslabos.Aqu, hay que apuntar un extremo, que se nos est escapando de las manos en nuestro distrito judicial y aquello es precisamente el parmetro que tiene el contrainterrogatorio, y aquellos estn dados en lo siguiente:a) Debe limitarse nicamente al objeto del examen directo, es decir, a cuestionar la credibilidad del testimonio que introdujo en el primer interrogatorio.b) Se debe cuestionar los efectos de la credibilidad del testigo, en otras palabras, desacreditarlo como persona capaz y confiable de lo que dijo.CHIESA APONTE, seala, que el propsito del contrainterrogatorio, pueden ser defensivos, cuando se busca desacreditar el testimonio del testigo adverso, atacando su parcialidad por parentesco o afinidad, por inters en el resultado del proceso, u otra forma a efectos de cuestionar su credibilidad. Asimismo, el propsito ofensivo, se manifiesta, cuando se hacen, que las declaraciones del testigo, contribuyan favorablemente al caso del examinador, a fin de sentar las bases para admisibilidad de los hechos que se pretende acreditar con otra prueba o apoyar la argumentacin finalDe lo anotado podemos establecer, que el contrainterrogatorio defensivo, lo que busca, es destruir el testimonio, y el ofensivo, es el de destruir la credibilidad del testigo. Pero, una vez ocurrido aquello, la parte que lo ofreci puede reivindicar o rehabilitar, tanto al testigo como su testimonio, utilizando las tcnicas del redirecto,8.3. INTERROGATORIO REDIRECTO.El Objeto del redirecto, no es otro, que el de contrarrestar el efecto jurdico y fctico de la impugnacin del testigo, logrado a travs del contrainterrogatgorio, siendo la oportunidad que provee el sistema, para aportar prueba de apoyo para rescatar o fortalecer la credibilidad de su testigo.Debe tenerse muy en cuenta, que el redirecto, debe limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior, es decir, no debe servir bajo ningn punto de vista, para ampliar el interrogatorio directo, sino que debe tenerse en cuenta, que el mismo resulta ser una suerte de respuesta reinvindicativa al contrainterrogatorio, que pudo haber afectado al testigo o a su testimonio, y aquello se puede lograr con preguntas de refresco de memoria, u ofrecer evidencia sobre el carcter veraz del testigo impugnado.8.4. EL RECONTRAINTERROGATORIO.Este interrogatorio, no es otro que el contra examen que efecta la parte contraria, despus del redirecto, y nicamente, se debe limitar a preguntar materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior, es decir, lo que se busca en aquel, es impugnar o refutar la prueba de rehabilitacin producida en el interrogatorio directo, con el objeto de destruir la veracidad o credibilidad de la rehabilitacin e insistir en la refutacin de la credibilidad del testimonio del testigo o perito.Es necesario establecer que cuando se trata de recoger el testimonio de un perito, es a aquel nicamente a quien se le puede solicitar opiniones respecto a lo que es materia precisamente del peritaje, pero aquello no est permitido para los testigos comunes, quienes deben nicamente declarar sobre hechos los que les consta, salvo que se trate de un testigo experto, a quien la contraparte necesariamente debe evaluar en forma previa antes de que se tome su testimonio en dicho sentido, y as poder efectuar el interrogatorio correspondiente.De igual forma, debe tenerse en cuenta, que si es posible, ofrecer el testimonio de l contraparte, es decir, la defensa del trabajador, puede ofrecer la testimonial de su empleador, y siendo del caso que dicho testimonio no va a ser tan complaciente o pasivo como si se tratara de un testigo de parte, se debe solicitar al Juez la autorizacin correspondiente para tratarlo como un testigo hostil, a fin de tener la posibilidad de hacer preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, que tal como lo hemos manifestado, la regla general, es que no estn permitidas en este tipo de interrogatorio.IX. CONCLUSIONES.9.1. Es necesario dejar establecido, que el cambio de sistema importa un cambio de paradigmas, y de maneras de pensar que nos obliga a cambiar nuestros comportamientos procesales debiendo de admitir que el proceso plano escritural, se convierte en un proceso dinmico y oral. ,9.2. Esto importa, que la retrica utilizada en las audiencias, se sustituye por la oralidad, basada precisamente en la utilizacin de las tcnicas de litigacin oral que comprende a su vez las tcnicas de interrogatorio9.3. Es necesario desterrar la vieja idea que lo que se adjunta a las postulaciones, ya sean demandas, contestaciones, defensas previas o de forma, son pruebas, cuando en realidad son medios de prueba, en razn a que aquella recin se va a constituir en prueba en la audiencia de Juzgamiento cuando superen el contraiterrogatorio o cuando se introduzcan como pruebas materiales o documentaria en dicha estacin.9.4. Las tcnicas de la litigacin oral y las de interrogatorio, no solamente es exclusividad de las partes sino sobre todo del Juez quien, como director del proceso, est en la obligacin de encausar y de ejercer puntualmente sus poderes de direccin debiendo de declarar de oficio o a solicitud de parte la inadmisibilidad de las preguntas prohibidas, a efectos de no permitir que elementos de prueba ingresen con infracciones de las reglas de la litigacin oral.9.5. Es evidente que estamos en una etapa de transicin y aprendizaje, y si bien es cierto, la NLPT recin est en aplicacin formativa, es necesario establecer, que en lo que respecta a tcnicas de litigacin oral, no debemos de confundir, lo que es un alegato de apertura con una teora del caso, y sobre todo, prepararnos para la utilizacin debida de las tcnicas de interrogatorio y desarrollar de manera utilitaria, un interrogatorio directo, un redirecto, un contrainterrogatorio y un recontrainterrogatorio.9.6. Que, la clase de Juez que reclama este tipo de procesos sociales, tal y como se ha analizado, y especialmente el laboral exige de un Juez imparcial, mas no impartial, y all radica precisamente el carcter protector y tuitivo, que se debe tener de la parte mas dbil de la relacin laboral, y aquello no pasa por admitir como facultad comn u ordinaria por parte del juez, el ordenar la actuacin de pruebas oficio, precisamente por el carcter excepcional de las mismas, y por que el Juez no puede sustituir a la parte a probar lo que por ley est obligado, y sustancialmente por que aquello, importara una desnaturalizacin de las instituciones de las cuales nos hemos ocupado.9.7. El diseo de la N. L. P. del Trabajo, deja de ser puramente legalista, y se va internalizando en las normas de mayor jerarqua, es decir, avanzamos hacia la convencionalidad y constitucionalizacin del proceso, y de igual manera hacia la unificacin de criterios a fin de establecer la predictibilidad de los fallos, y aquello lo constatamos con la remisiones que se efectan, hacia la Constitucin del estado, los tratados internacionales sobre derechos humanos y en tercer trmino se seala a la ley.9.8. De igual manera, respecto a la interpretacin de los derechos laborales individuales o colectivos, se obliga a efectuarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificadas por nuestro pas, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los rganos de control de la OIT y los criterios o decisiones adoptados por los Tribunales internacionales.9.9. Las Viejas practicas que subsisten del sistema escritural, se deben ir desterrando, y no anonadando, a fin de evitar que se conviertan en vicios que van a desnaturalizar la legitimidad del proceso, y para ello, se necesitan no solo Abogados, sino Jueces que se preparen para tal reto, a fin de ejercer una labor didctica para tal finalidad no dejando pasar de contrabando practicas vedadas que corresponden a sistemas ya superados.9.10. Finalmente, vaya este trabajo con la mas sana intencin, de contribuir con la experiencia que nos vamos formando, a efectos de que las practicas forenses, sean mas alturadas y fluidas y sobre todo se contribuya a propiciar cada da una administracin de justicia mas predecible y que se acerque mas a los destinatarios finales de sus decisiones a fin de legitimar los fallos que se emiten.

Bibliografa.1. BERGMAN, Paul, La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad, 2da. Edicin; Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987.

2. CHIESA APONTE, Ernesto L., Derecho procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Editorial Forum, Primera reimpresin, Volumen I, San Juan 1995.

3. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razn, Teora del galantismo penal, Trotta 2da. Edicin, Madrid, 1997.

4. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razn.

5. GERHARD Walter, Tcnicas del Juicio Oral en el sistema Penal Colombiano. Lecturas complementarias, Programa para una cultura de la oralidad desde la Universidad Colombiana USAID; Primera Edicin: 20036. IGARTUA SALAVERRIA, Juan, Valoracin de la prueba, motivacin y control en el proceso penal, Tirant lo blanch. Valencia, 1995.7. VELEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Lerner, Crdova, 3 Edic., 1981.

8. ACKERMAN, Mario. Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires (Argentina)

9. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo III.Ediciones Acay. Buenos Aires, Argentina. 1954.

10. CAMPERO VILLALBA, Ivan. La imperatividad de la oralidad en el proceso laboral Boliviano. Equipo Federal del Trabajo, asociacin civil sin fines de [email protected].

11. CASTRO PATIO, Ivn. Dimensin Jurdica de la Oralidad Laboral en el Marco de las Reformas Laborales. II congreso Internacional de Derecho Laboral Internacional, 2 y 3 de febrero 2006, organizado por la Comisin de lo Laboral y Social del Congreso Nacional y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Catlica Santiago de Guayaquil, Ecuador.

12. CODE DE PROCDURE CIVIL FRANCAIS, Software abogadovirtual@premium. Ediciones Jurdicas Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006.

13. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA: http://www.rae.es/

14. GIGLIO, Wagner. Los procesos laborales: su autonoma cientfica, dogmtica y normativa, en Bases para una Ley General de Trabajo, CIAT-IET, Lima 1984. plantea el principio proteccionista, el de la despersonalizacin del empleador y el de la simplificacin, y aade los principios de ultra-peticin y extra-peticin y el de la colectivizacin de la acciones.

15. HERNNDEZ RUEDA, Lupo. Manual de Derecho del Trabajo, 9 edicin, Editora Dalis, Moca, (Repblica Dominicana) 2004.

16. INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL, http://www.iidp.org/

17. Ley colombiana No. 1149 del 13 de julio del 2007, por la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

18. MARN BOSCN, Francisco Javier. El proceso oral en Venezuela y la influencia del Cdigo Procesal Civil modelo para Iberoamrica. Universidad del Zulia, Venezuela. [email protected].

19. MERLE ET VITU, Trait de droit criminel, Tomo II, 4 edicin. Paris (Francia)

20. NADAUD-CASTANIE, ML, Le Droit de la preuve devant le juge civil et lattractivit conomique du Droit Francais (France, Angleterre et Pays de Galles, Etats-Unis). Ministre de la justice, Service des affaires Europeennes et internationales. 2005

21. MONTOYA MELGAR, Alfredo Montoya. El principio de celeridad en los procesos laborales. Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral, 24-25 de junio 1999, San Jos, Costa Rica. Corte Suprema de Justicia y Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social22. SARTHOU, Helios. Aula Magistral en el Primer Curso de Derecho del Trabajo Comparado, Passo Fundo, Brasil. Julio 1985) ha propuesto el principio de la materialidad de la verdad; el de la equiparacin subjetiva y el de la proteccin.23. OCHOA DE PATIO, Andrea. La oralidad en el proceso laboral venezolano. Universidad Catlica del Tchira, Venezuela, en [email protected].

24. OCHOA MORENO, Benjamn. La implementacin de la oralidad en el proceso laboral- Debate en torno a la congestin judicial. (Colombia).

25. PASCO COSMPOLIS, Mario. Los principios del Derecho Procesal del Trabajo. Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral, 24-25 de junio 1999, San Jos Costa Rica. Corte Suprema de Justicia y Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) reconoce tres principios: el de la veracidad, el protector y el de criterio de conciencia y equidad en el fallo.

26. URDANETA, Guido E. La oralidad y el proceso por audiencias en la Ley orgnica Procesal del Trabajo. Homes Urdaneta & Asociados. Despacho de Abogados. Venezuela

27. VARGAS HIDALGO, Ricardo. Celeridad de los Juicios Laborales, y Edgar Alfaro Muoz, La Asistencia Letrada a los Trabajadores. Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral, 24-25 de junio 1999, San Jos, Costa Rica. Corte Suprema de Justicia y Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

28. VERAS ALMNZAR, Sarah. Las Races de Nuestro Cdigo Procesal Penal [En Lnea], Agosto-2006. Disponible en : http://www.enj.org/enj/esp/docs.

29. VILLEBRUN, Jacques y QUTANT, Guy-Patrice. Trait de la juridiction prudhomale, 3 edicin, L.G.D.J. Paris (Francia)

30. VOCABULAIRE JURIDIQUE de la Association Henri Capitant, dirigido por Grard Cornu. 6a edicin, PUF. Paris, 2004.

INTRODUCCIN AL LIBROTCNICAS DE LITIGACIN ORAL Y CINE JURDICOCules son los nuevos estndares en Litigacin Oral y Argumentacin jurdica?Cules son las tcnicas de Litigacin Oral utilizadas como estrategias de exitosasdefensas y ataques aplicadas por expertos abogados personificados en el cine jurdico?Que cualidades y conocimientos debe contar el abogado litigante de hoy para alcanzar la victoria en sus juicios? Cul es el aporte del cine jurdico a la litigacin oral? Qusignifica ser un abogado estratgico en la construccin de la teora del caso?. Estas sonlas principales interrogantes que responder este libro a lo largo de su contenido comouna gua didctica y prctica en la novsima rama de la Litigacin Oral y el cine jurdicocomo herramienta eficaz para la enseanza aprendizaje de temas relevantes en laformacin, desempeo y crecimiento profesional destacado que todo abogado debeconocer.Es necesario mencionar que para aplicar en el Per la reforma procesal penal, hasupuesto un cambio radical en las reglas de juego y la conducta de los principalesactores procesales o protagonistas del juicio oral, as como en las normas, institucionesy fundamentalmente en las destrezas de las partes procesales; juez, fiscal y abogadodefensor,etc, con el objetivo final de lograr el trnsito necesario de la escrituracin a laoralidad del debate, requiriendo para ello que el abogado litigante de hoy sea un expertocomunicador, un brillante argumentador con slida formacin en tcnicas de litigacinoral.Actualmente, en nuestro pas el Cdigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal Laboralson la nueva esperanza para la Administracin de Justicia y es, precisamente, dentro deeste contexto que nace la inquietud de estudiar y profundizar los mtodos, tcnicas yformas de la oralidad, que tanto los estudiantes como profesionales deben conocer demanera dinmica y entretenida. Para ello proponemos utilizar el cine jurdico, el cualconsideramos es una herramienta fundamental de aprendizaje.Este libro contiene un variado, nutritivo y atractivo men en el tema de la LitigacinOral tanto en procesos penales, laborales, etc distribuido en diez captulos, cuyo platillo principal esta cocinado en el capitulo III denominado Las Tcnicas de Litigacin Oralmas usadas por expertos abogados personificados en el cine jurdico y, como segundogran platillo, no por ello menos importante y que en realidad representa el corazn deesta obra es el capitulo X, denominado Anlisis de pelculas del cine jurdico desde la perspectiva de la Argumentacin y la Litigacin Oral, donde el lector podr disfrutar deuna amplio y profundo anlisis de las teoras del caso y las audaces tcnicas delitigacin americana empleadas por sus abogados litigantes en cada una las historias delas diez pelculas extradas del cine jurdico tales como: Matar a un ruiseor (1962),Kramer vs Kramer (1979), Acusados (1988), Algunos Hombres buenos(1992) Ennombre del Padre(1993), Philadelphia(1993), , El abogado del Diablo( 1997), LegtimaDefensa (1997), Accin Civil (1998), El Veredicto(2003).Esta obra tiene por objetivo principal presentar de manera didctica y creativa lasimprescindibles tcnicas que son utilizadas en los Juicios de Litigacin oral para el xitode sus defensas en cualquier tipo de debate oral judicial, asimismo busca concientizar alnuevo abogado del siglo XXI que esta obligado enfrenta un Juicio oral bajo los nuevosmodelos procesales, quien no solo debe contar con los slidos conocimientos jurdicos,ahora debe aprender a perder el miedo de presentar y defender en pblico su pretensin,cual len a su presa, donde ser la locuacidad, la diccin y claridad, la coherencia y elritmo, la conviccin y el manejo escnico, la seguridad y el liderazgo del abogado losque harn de ste un profesional preparado en el arte de litigar, tan igual como un actor en una pelcula donde para representar su mejor papel requiere de slida preparacin,entrenamiento y tcnica.La importancia y reconocimiento del cine jurdico en prestigiosas universidades deEspaa, Chile, Colombia y EE.UU, para la didctica de la enseanza en las facultadesde derecho se debe a que constituye una poderosa herramienta para presentar losaciertos y desaciertos en las diversas frmulas en el arte de litigar, pese a que en nuestro pas los planes de estudios universitarios no contienen el curso de Argumentacin jurdica y menos an de Retrica Forense, las reformas procesales en el mundo y hoy enPer, han demostrado la necesidad urgente de una preparacin y entrenamiento en talesreas a efecto de mantener un nivel importante en el desarrollo del llamado juicio oral y pblico, donde la oralidad, el debate de argumentos y la estructuracin estratgica de lateora del caso marcan la diferencia entre perder o ganar un juicio.Cabe agregar que el anlisis jurdico desde la ptica de la Litigacin Oral de una seriede pelculas consideradas clsicas en el cine jurdico son la esencia de este libro queintenta presentar diez casos judiciales representados en diez pelculas diferentescuidadosamente seleccionadas para un estudio profundo de las tcnicas de litigacinaplicadas en cada una de las historias presentadas por cada abogado defensor denominadas teoras del caso, asimismo algunas de pelculas de esta seleccinrepresentan casos reales emblemticos de un determinado momento de la historia comoresulta ser Matar a un ruiseor(1962) que ilustra el proceso penal bajo el sistemaadversarial distorsionado en una caza de brujas, escandalosamente injusto y marcado por un tribunal sesgado por el prejuicio racial al condenar a un ser humano inocenteacusado de agredir a una mujer blanca, tan solo por el delito de llevar el color de la pielnegra como principal argumento de la acusacin o tambin es el caso dela pelcula En Nombre del Padre(1972), basada en los casos delos cuatro de Guildford y los Siete deMacGuire, que representa el error jurdico mas grave de todos los tiempos en la historiade Inglaterra, donde un grupo de jvenes fueron condenados supuestamente por ser parte de un atentado terrorista, donde una Polica corrupta y un Juez presionado por losmedios masivos de comunicacin por encontrar culpables, condena a toda una familia por un delito que pese a comprobarse que los acusados no formaron parte del supuestoatentado, en este caso la justicia britnica guardo silencio por quince aos, tiempo enque los propios culpables confesaron su delito y gracias a una comprometida abogadadefensora que con la nica intencin de hacer justicia desentraa la escondida verdad y,hace el descubrimiento del verdadero crimen que cometieron contra jvenes inocentes ycontra un padre y su hijo vctimas de un sistema judicial lleno de prejuicios.Este trabajo otorga un conocimiento prctico para que los abogados desarrollen lacapacidad de presentar argumentos vlidos y crebles, transferir al juez informacinclara, interrogar testigos y peritos mediante preguntas crticas, contra- examinar demanera estratgica, confrontar pruebas y desarrollar alegatos que generen reflexin eimpacto en el auditorio, a fin de que los litigantes manejen destrezas para un mejordebate oral, en el rea procesal penal y laboral de acuerdo a mtodos modernos delitigacin oral presentando la Argumentacin y las ms acertadas tcnicas de litigacinoral utilizando el cine jurdico como herramienta complementaria de enseanza/aprendizaje de clebres casos reales o imaginarios adaptados a la pantalla grande y otrosde ficcin pero con la enseanza practica de la formacin tcnica- argumentativa de losabogados litigantes expertos en tcnicas de litigacin oral o de las ms destacadasfirmas de abogados americanos que recrean el juicio oral y sus particularidades en laformacin y presentacin de sus variadas teoras del caso.En el largo camino que me ha conducido llegar hasta aqu debo expresar mi eternoagradecimiento al Poder Judicial por haberme formado profesionalmente permitindome crecer en el diario quehacer jurdico en materia penal y laboral, enespecial a la Corte Superior de Justicia de San Martin-Moyobamba y a la Corte Superior de justicia de Lambayeque-Chiclayo y a sus ilustres ex presidentes de Corte, doctor Cesar Longaray Bolaos, Guillermo Guado Correa y Ricardo Ponte Durango, a losilustres magistrados y vocales: Borda Perales, Pichen Avila, Virginia Vildoso y MariaValencia Espinoza por su ejemplo de vocacin, servicio y rectitud. Asi como a losdoctores (as) y colegas que desde su especialidad y experiencia fortalecieron nuestrosconocimientos y me brindaron su amistad en todo este trayecto en la administracin de justicia: Rocio Urraca, Angel Yovera, Jos Luis Rosales, Rosa Marini, Patricia Pisco,Lily Patricia Bravo, Corina Tuesta Mego, Marilu Valle Oquendo, Anita Golac, CarlosMerino, Miguel Villacorta, Alberto Miranda.En los Juzgados laborales de Lambayeque al doctor Juan Ismael Rodriguez Rioja, lasdoctora Sunciona Cavero Flores, Blanca Cervera Davila, Maruja Chilcon Tapia,Jackeline Rodas, Vanessa Castro, Diana Galn, Guissel Lecca y Ana Maria Barreda, asicomo al entraable doctor Franco Marreros Lingan y a Roberto Salazar. En los mdulos penales y juzgados del NCPP a Selfi Rodrguez y a Carola Flores.A la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de la ciudad de Lambayeque, Chiclayo y,a los ex decanos de la Facultad de Derecho doctores; Carlos Vela Marquillo, CarlosMartnez Oblitas y Ezequiel Chavarry Correa. A los catedrticos doctores Jose MariaBalcazar Zelada, Cesar Nakasaky, Juan De la Cruz, Falla Lamadrid, Miguel Arana,Arbildo Paredes , Oscar Vilchez y el extinto catedrtico Nilo Rodas. A los entraablescompaeros de aulas universitarias con quienes compartimos nuestros inicios en laciencia del Derecho y hoy en la bsqueda de la justicia por medio del Derecho, doctor Aurelio Barboza, Nicolas Flores, Cecilia Torres, Paula Huaranga, Giuliana Castro, Pilar Suarez, Alex Sobrino, Jos Rimarachin, Jhony Lamoctanta, Milagros Yancul, CarmenHerrera, Anita Cabrejos, Sharly Facho, Tatiana Carranza y Selva Tirado Bautista y deespecial manera a mi amigo de ayer, hoy y siempre, el ingeniero Vctor Franco MegoCallirgos por su invaluable amistad.Un especial agradecimiento a los miembros de mi familia, en especial a mis hermanosdocentes Silvia Herrera Chue, quien adems fue mi tutora y profesora de educacinsecundaria y al licenciado en ciencias matemticas y futuro abogado Arturo VeraChue, ambos ejemplos de constancia, vocacin y entrega en su lucha por unaeducacin de calidad, a Carolina Vera Chue, madre y amiga entraable, a la contadoraSusana Vera Chue y al abogado magister Jos Luis Vera Chue ex fiscal coordinador cuyos pasos son camino a seguir y, por supuesto a la mujer que es la roca y fortalezaque cimienta esta familia, mi querida madre Blanca Luz Chue Mendoza.A mis queridos sobrinos Bianca Leonor, Juan Pablo, Sandra e Itamar Avalos, a Lizett yDeyvi Fernandez, a Luis Antony y Giancarlo Pasache, a Jorge Antonio (futuroabogado), Carlitos y Luis Arturo Chira, a Diego, Diana y Soraya Vera.El especial agradecimiento al doctor e investigador especializado en ArgumentacinJurdica, Juan Antonio Ureta Guerra, quien ha apoyado este proyecto desde sus inicios yquien ha sido un crtico riguroso de cada captulo de este libro y, un faro de luz con suconocimiento en el vasto campo de la Argumentacin jurdica y sus nuevos estndaresen el mundo en habla hispana a travs de sus importantes aportes y contenidos en susvarias publicaciones. Asimismo un merecido reconocimiento a la doctora MilagrosUreta Guerra por las traduccin de los alegatos encontrados en el presente texto.Amigos lectores espero que encuentren en este libro de manera simple, didctica ysencilla las diversas y variadas tcnicas de litigacin como verdaderas armas de defensay ataque en el debate oral ante un auditorio, a travs de una secuencia discursiva en la presentacin de la teora del caso, anlisis de argumentos jurdicos, coherencia,simplicidad y sencillez en el lenguaje jurdico, respetando de manera tica la dignidadhumana, los Derechos fundamentales y los principios rectores que enmarcan la reforma procesal en las diversas especialidades, que logren finalmente el impacto y larecordacin en el Juez, utilizando para ello prototipos de abogados expertos enlitigacin del cine jurdico norteamericano e ingles, mediante casos judiciales en materia penal, civil, laboral, etc que de manera sencilla logren enganchar al abogado lector conconceptos y tcnicas de manera audaz, dinmica y moderna aprendiendo la simplicidadde los mejores.Lima, 12 de diciembre del 2012Dra. Mnica Vera ChueEscuela Iberoamericana de Argumentacin y Litigacihttp://www.legales.pe/detalle-las_tcnicas_de_litigacin_oral_y_el_cine_jurdico-1769.html#.VT6eatJ_OkoINTRODUCCINDesde 1912 hasta 1993 estuvo vigente en el Per, el Cdigo de Procedimientos Civiles que sigui el modelo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que como todos los cdigos latinoamericanos de esa poca, se trataban de ordenamientos procesales desesperadamente escritos a decir de Santiago Sents Melendo.[1]A inicios del siglo XX uno de los ms grandes propulsores de la oralidad el ilustre y ya citado jurista italiano Giuseppe Chiovenda consider que el proceso civil moderno deba ser oral, por constituirse el mismo, en la forma ideal de impartir justicia. Para Chiovenda el principio de oralidad presupona la existencia de un autntico debate oral, sin desmerecer ni prescindir del sistema escrito y propugnando la prevalencia de los principios de concentracin e inmediacin; en efecto, el citado jurista deca: exclusivamente oral slo puede ser un proceso primitivo: cuando los pleitos y los medios de prueba son sencillos, simples y no se admiten impugnaciones o apelaciones y los medios de reproduccin de la palabra son difciles.En los pleitos de una civilizacin ms avanzada la escritura siempre tiene una parte. Todo proceso moderno es por lo tanto mixto y ser oral o escrito, segn la importancia que en l se d a la oralidad y a la escritura y sobretodo segn el modo de verificar la oralidad. Para este autor, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el contrario, una justicia intrnsecamente mejor; la misma hace al juez partcipe de la causa y le permite dominarla mejor, evitando los equvocos tan frecuentes en el proceso escrito, en que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es llamado a decidirlo; la misma excita el espritu del magistrado y del abogado y lo hace ms sagaz, ms rpido, ms penetrante.Los procesalistas contemporneos propugnan la vigencia del principio de oralidad en el proceso Civil peruano. Las opciones de un proceso con predominancia de la escritura o la oralidad, han estado sustentadas, de un lado, en una concepcin del proceso como una composicin de asuntos privados y de exclusivo inters de las partes, es decir, en una concepcin privatista y, de otro lado, en una concepcin publicista del proceso, donde si bien se ventilan problemas de particulares, existe un inters pblico predominante en la conduccin y culminacin de dicho proceso, respectivamente[2].I. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL CDIGO PROCESAL CIVILSegn el doctor Anbal Quiroga Len, la oralidad es el predominio de la palabra hablada antes que la escrita. Las ventajas son obvias: la disminucin de formalidades al interior del proceso mediante el menor uso de escritos, la identificacin inmediata del juez y las partes por la mediacin, la concentracin en la audiencias, la publicidad y la actuacin del Juez como director del proceso.La oralidad es una forma accesible de comunicacin de los jueces con las partes y dems personas que intervienen en el proceso y facilita la correcta apreciacin de las pruebas. No es posible que el juez no oiga los testigos ni las partes ni confronte sus dichos; slo en un proceso oral o por audiencia es donde verdaderamente hay concentracin, donde se realiza la verdadera inmediacin y se da la verdadera publicidad; por lo que oralidad no implica slo el predominio del elemento verbal sino tambin la prevalencia de estos principios. Es decir, la importancia del principio de oralidad es el contraste de argumentos en audiencia, la apreciacin inmediata del juez de las razones y posturas de los protagonistas en el proceso, revirtiendo el papel pasivo del Juzgador de antao.El principio de la oralidad sirve de sustento a la nueva tendencia de considerar el proceso como un asunto pblico, donde la figura del Juez cobra especial preponderancia, asumiendo poderes de direccin. Ya no es ms un convidado de piedra en la direccin del proceso, sino que asumiendo la representacin del Estado, lo dirige y lo controla al cumplimiento de su finalidad.[3]En Julio de 1993 entr en vigencia el Cdigo Procesal Civil Peruano, se pretenda con este un cambio sustancial en el sistema procesal civil para ello se concentraron en su ttulo preliminar cuatro principios de relevante importancia Direccin, economa, concentracin e inmediacin procesales.La concepcin propuesta por nuestro Cdigo Procesal Civil es considerar que el Juez puede resolver de manera correcta un caso cuando previamente est en aptitud de conocer todos los aspectos materiales ligados al conflicto suscitado; esto va a ocurrir cuando el Juez empiece a tener una participacin activa en el Iter Procesal, sobre todo cuando sea protagonista principal de las actuaciones probatorias.[4]Es aqu donde el principio de inmediacin se deja ver como el nico capaz de garantizar un desarrollo ptimo del proceso. Segn Eisner, el principio de inmediacin es aquel en virtud del cual se procura asegurar que el juez o el tribunal se halle en permanente o ntima vinculacin personal con los con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significacin el material de la causa, desde el principio de ella, quien a su trmino, ha de pronunciar la sentencia definitiva.[5]Como seala Pico I Junoy, las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las misma; el contacto directo de ste con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral y, en cierta medida, hacen que la justicia sea ms cercana al justiciable, ya que se permite a las partes ver la cara al Juez, en quien en definitiva han confiado la resolucin de su conflicto. Este contacto permitir al juez hacerse una mejor recreacin de la realidad ya que tendr acceso directo a las declaraciones de todas las personas que conocen los hechos litigiosos, pudiendo formularles precisiones o aclaraciones que contribuyan a realizar su enjuiciamiento fctico. Seala adems que para que la inmediacin realmente surta efecto, es necesario que el juez que ha presenciado los actos probatorios orales sea el mismo que dicte sentencia pues, de lo contrario, de nada servir la inmediacin.Adems, este autor seala que la oralidad permite la concentracin en relacin a la actividad probatoria, ya que comporta que sta se desarrolle en una o de no ser posible en audiencias prximas en el tiempo al objeto de que no desaparezcan de la memoria del juez los actos orales que l ha presenciado.[6]Por otro lado, el proceso se hace ms corto, al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias, se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayora, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho ms acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos.La oralidad, en muchos casos, ayuda a respetar efectivamente el derecho de las partes a la tutela jurisdiccional y al debido proceso. Esto quiere decir, que si todo sujeto de derechos puede acudir a los rganos jurisdiccionales del Estado en bsqueda de proteccin o amparo jurdico, este adems de poner solucin al conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar una incertidumbre jurdica, esta solucin debe ser eficaz, oportuna y efectiva; con una mayor concentracin del proceso se lograra dicho objetivo. Por otro lado, este derecho (a la tutela jurisdiccional efectiva) no puede ser real si el Estado no asegura a los sujetos procesales que durante la tramitacin del proceso, no se encontrarn en desventaja para expresar su posicin jurdica o ejercer su defensa, sea probando los hechos que sustentan su derecho, alegando, impugnando o solicitando que se asegure la ejecucin de lo que se resuelva en definitiva. Solo con un real cumplimiento del principio de inmediacin, se lograr que las partes puedan hacer valer sus derechos de defensa, de prueba y sobre todo vigilar que en proceso se respeten las garantas del debido proceso.Pero no es tan sencillo como parece. Para que exista una real aplicacin al principio de oralidad, deben existir condiciones especficas en el sistema judicial vigente. Pico I Junoy, dice que el establecimiento de la oralidad en el proceso civil es relativamente sencillo desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implantacin en el foro judicial por entender que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas mnimas que deben respetarse. Por ello indica que 1) debe existir el necesario nmero de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues sta exige tiempo para la adecuada dedicacin al estudio de las causas en todos aquellos trmites en los que existe un contacto directo del juez con las partes, 2) debe haber un cambio de mentalidad, una plena concienciacin de las ventajas de la oralidad, en los diferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados y 3) es preciso establecer mecanismos de control y sancin que permitan disuadir la infraccin de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabacin de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.[7]II. NECESIDAD DE UNA REFORMA EN MATERIA PROCESAL CIVIL?En los ltimos tiempos en el sistema de justicia penal se han realizado profundos cambios orientados a otorgar mayor celeridad, economa procesal y eficacia en el juzgamiento de los ilcitos penales mediante la reforma del proceso penal ya implementado, estableciendo un sistema que cumpla efectivamente con las garantas de un debido proceso, reconociendo a la vctima y al imputado como sujetos de derechos mediante el sistema acusatorio adversarial.El Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 ha optado en materia probatoria por hacer real todas las bondades que permita la aplicacin del principio de inmediacin procesal y en tal contexto, ha asumido con carcter preferente la oralidad.Con relacin a la forma escrita existen divergencias doctrinales. Una corriente sigue la posicin de Chiovenda quien afirma que es de suma utilidad y necesaria para el proceso y no es obsoleta, por ejemplo el primer escrito, aquel que contiene la demanda judicial, donde se indican los fundamentos que sustentan la pretensin y los medios de prueba, los cuales revisten vital importancia al interior del proceso, pues la forma escrita es la forma ms razonable, meditada y detallada de lo que se desea expresar al Juez.Hay quienes opinan que la evolucin del derecho procesal implica dejar del lado para siempre el tedioso o anacrnico papel por la benfica y propicia oralidad, que ello implicara reducir la carga procesal que aqueja a los rganos jurisdiccionales y que significara una evidente agilizacin de los procesos en giro, lo cual ya se est viendo plasmado en algunas iniciativas legislativas en el derecho comparado.En realidad es un dilema artificial creer que la oralidad necesita la desaparicin de la escritura para adquirir consistencia y tornarse en rasgo esencial de un sistema procesal.[8]En el proceso mixto, esto es con una fase de proposicin escrita (demanda y contestacin) luego una o dos audiencias (orales) y despus con apelaciones tambin escritas, lo esencial es la comunicacin entre el juez y las partes. Reconociendo que dentro del procedimiento no puede despreciarse un medio de comunicacin tan preciso como la escritura, lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto, sin la concentracin e inmediacin que proporciona la celebracin de la audiencia de pruebas y del debate oral.En todas las pocas se ha pedido una aceleracin del proceso con el fin de ahorrar ese tiempo durante el cual se producen los gastos que demanda el procedimiento. Segn Couture la justicia lenta no es justicia la excesiva demora contradice la esencia de la funcin jurisdiccional que se ha erigido en principio constitucional- obtener la decisin de la causa en un plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de la justicia implica la violacin de derechos humanos de los justiciables.No obstante, en la bsqueda de la justicia rpida no se debe olvidar las debidas garantas procesales debiendo existir un lmite en la supresin o disminucin de trmites, constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio.En general, se proclama la garanta del debido proceso que requiere que las partes sean odas, que tengan la posibilidad del contradictorio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas.En la aplicacin de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta los principios de celeridad y mantenimiento de las garantas indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal.Si hablamos de una modernizacin en el sistema de justicia en general y lograr estar al nivel de los pases ms desarrollados, tenemos la necesidad de trabajar en favor de una reforma en materia procesal civil, adems de otras materias que no es pertinente aqu tratar, una reforma que se sustente en los principios de concentracin, inmediacin, publicidad y oralidad, principios que la propia doctrina ha consagrado como el referente ms importante de los modernos Estados democrticos.La justicia civil, con el Cdigo vigente desde 1993 no obstante haber superado un sistema procesal obsoleto, no revela fcticamente la eficacia de los principios y procedimientos que enarbola. Hay un consenso general de los juristas, abogados y operadores del sistema judicial en cuanto a que la administracin de justicia en materia civil se encuentra en crisis por su lentitud e ineficacia, sobretodo en la ejecucin de resoluciones judiciales. La falta de transparencia, la corrupcin, la delegacin de funciones del juez en otros funcionarios, la diversidad de materias y procedimientosUna Reforma Procesal Civil no solamente debe consistir en una renovacin de procedimientos, sino que debe significar una nueva concepcin del sistema procesal civil basado fundamentalmente en un proceso eminentemente oral, pblico, concentrado, contradictorio, con inmediacin y expeditivo. Tambin presupone la agilidad en la tramitacin de los procedimientos, mayor rapidez y eficiencia, llevando la oralidad, la inmediacin y la adversariedad al mbito civil.La oralidad del proceso permite el contacto directo del Juez con las partes y las pruebas, percibindolas directamente por sus sentidos y sin la intermediacin de otros elementos o terceros, el Juez que tuvo contacto directo con las partes el que dictara la sentencia, a fin de lograr procesos ms breves y concentrados. Ciertamente la oralidad no significa abolicin total de la escritura como instrumento de comunicacin entre los sujetos privados y pblicos del proceso.[9]La democracia no implica nicamente el reconocimiento de los derechos de las personas sino que debemos propugnar un sistema de tutela eficaz, justa y oportuna. No es ilusorio pensar en un proceso inminentemente oral y pblico a fin de lograr inmediacin y transparencia.No podemos negar la realidad que atraviesa nuestra Administracin de Justicia con un altsimo nmero de ingresos de causas y un enorme retraso en la resolucin de conflictos lo que implica una constante delegacin de funciones propias del Juzgador en funcionarios o auxiliares de administracin de justicia, sin llegar a generalizar tal afirmacin.Si queremos formas giles de solucin de conflictos, el arbitraje debe normarse de modo que se simplifique y masifique su uso, procurando una cultura de justicia de los acuerdos, y permitiendo que slo se acuda ante el rgano jurisdiccional cuando este mecanismos haya fracasado o, por la naturaleza del conflicto, aquellos no le son aplicables. La conciliacin extrajudicial como mtodo de descongestin judicial no ha tenido xito en nuestra realidad.Tal como lo afirma Capeletti debemos apreciar los aludidos principios no ya al objeto sino a la tcnica interna del proceso: oralidad y escritura, inmediacin y mediacin de la relacin entre el Juez, las partes, los testigos, direccin del proceso sustrada o confiada al Juez; publicizacin y moralizacin o finalmente, socializacin del proceso (publicizacin del derecho sustancial con la abolicin del ius privatum)[10]A MODO DE CONCLUSINLas formas tradicionales del proceso son dos: la palabra hablada y la escrita. La oralidad actualmente se impone en el proceso penal y la escrita predomina en el proceso civil, pero sin lugar a dudas ningn proceso puede ser absolutamente oral ni exclusivamente escrito, combinndose casi siempre ambas formas conjugndose en un sistema mixto. La denominacin de escrita u oral est en dependencia del predominio de una u otra forma.En materia procesal civil el principio de la oralidad no excluye el de la escritura. Los sistemas procesales ms avanzados las combinan, tomando las ventajas que cada sistema posee; as es que utilizan la escritura para preparar la sustanciacin del proceso (demanda, contestacin) y la oralidad para la prctica de pruebas y alegaciones, completndose as armnicamente la oralidad y la escritura en el denominado Proceso Mixto o Proceso por Audiencias.En tal sentido, es prioritario lograr la eficacia procesal, y uno de los medios ms relevantes es la oralidad, tambin reconocida como una posible solucin al problema de morosidad o lentitud procesal; la oralidad procesal en estos tiempos implica ineludiblemente el uso de la tecnologa, las audiencias deben ser conducidas indefectiblemente por el Juez, registrndolas por un sistema de imagen y audio a fin de dejar constancia de la oralidad actuada; para la incorporacin de sta ltima en la tcnica del debate procesal revisten especial importancia las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologas y en general, en la organizacin y gestin de un moderno Despacho Judicial.A los operadores del Derecho nos toca propiciar las reformas legislativas necesarias para que se respeten tanto los principios como las garantas procesales en nuestro sistema de justicia y se vean traducidas en un real acercamiento del juez al caso concreto a fin de lograr la emisin de sentencias acertadamente motivadas.La oralidad es la relacin inmediata entre los jueces y las personas, cuyas declaraciones, los mismos estn llamados a apreciar. Significa tambin una natural contemporizacin de lo escrito y la palabra, con medios diversos de la manifestacin del pensamiento (Chiovenda) 1. LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO AUTOR: JAVIER ARVALO VELAAUTOR: JAVIER ARVALO VELA Magster en DerechoMagster en Derecho 2.INTRODUCCININTRODUCCIN La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley NLa Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, de ahora en adelante NLPT, vigente29497, de ahora en adelante NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introducedesde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones estructurales en el procesomodificaciones estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de unlaboral peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por audienciasmodelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la oralidad.con predominio de la oralidad. 3.La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que ello implique la supresin de las actuaciones escritas. CONCEPTO DE ORALIDAD 4.Se discute en la Doctrina si la oralidad es un principio o una tcnica, sin embargo, la NLPT se ha inclinado por considerarlo como un principio en el Art. I de su Ttulo Preliminar. LA ORALIDAD: principio o tcnica? 5.EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT La inclusin del principio de oralidad en la NLPT, tiene como fuente el artculo 2 de la Ley Orgnica del Trabajo de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como los valiosos aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del mismo. 6.Las actuaciones orales requieren ser recogidas en actas, en escritos, en alegatos; la oralidad pura sera voltil si no quedara constancia documental de lo acontecido. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT PASCO COSMPOLIS, Mario: Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo.2. Edicin, Editora Aele, Lima 1997. p.91. 7.VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITO ESCRITO Es mas extenso Escaso estudio de los participantes Inferior disposicin en solucionar el problema No aproximacin al proceso Beneficia el razonamiento legal ORAL Es mas breve Requiere mayor estudio de los participantes Superior disposicin en solucionar el problema Aproximacin al proceso Favorece la figura cognoscitiva 8.ORALIDAD EN LOSORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESPROCESOS LABORALES Exposici