la mediación con personas con sentencia de incapacitación
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Mediación y Salud Mental. Que componentes de la mediación tener en cuenta en mediaciones en las que uno o más de los participantes son personas con un transtorno mental.TRANSCRIPT
Máster en Mediación (2014-2015)Trabajo Final
Universitat Pompeu Fabra
Cristina Ferrer Alvarez
LA MEDIACIÓN CONPERSONAS CONSENTENCIA DE
INCAPACITACIÓN DE LA INCAPACIDAD A LAS CAPACIDADES MÚLTIPLES
[LA MEDIACIÓN CON PERSONAS CON SENTENCIA DEINCAPACITACIÓN]
Cristina FerrerAlvarez
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. EL TRANSTORNO MENTAL Y SUS CARACTERÍSTICAS
3. LA DISCAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD
4. MARCO JURÍDICO
5. FACTORES MENTALES Y EMOCIONALES A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN
6. CONFLICTOS MEDIABLES EN PERSONAS INCAPACITADAS
7. LA MEDIACIÓN
8. CUALIDADES DEL MEDIADOR
9. SOBRE EL PROCESO/MEDIACION CONTEXTO PROCESO
10.CONCLUSIONES
11.BIBLIOGRAFIA
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1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de valorar en qué medida las personas con un trastorno
mental e incapacitadas judicialmente podrían llevar a cabo un proceso de mediación,
cuáles son sus potenciales y sus limitaciones, que soportes pueden ser necesarios y
cuáles son los conflictos a los que se enfrentan susceptibles de ser mediados. Valorar
también ventajas de la mediación frente a otros procesos)
Las enfermedades mentales suponen hoy en día un segmento importante de la
población.
Algunos datos sobre la relevancia de las enfermedades mentales en el mundo son las siguientes:
- Una de cada cuatro personas padece alguna enfermedad mental a lo largo de
su vida.- Un tercio de los años vividos con discapacidad pueden atribuirse a trastornos
neuropsiquiátricos. Globalmente, el 12% de ellos se deben únicamente a la
depresión.- Las enfermedades mentales suponen el 40% de las enfermedades crónicas y la
mayor causa de los años vividos con discapacidad.- El impacto de los trastornos mentales en la calidad de vida es superior al que
tienen otras enfermedades crónicas como la artritis, la diabetes o las
enfermedades cardiacas y respiratorias.- Se espera que en el 2020 la depresión sea la causa de enfermedad número uno
en el mundo desarrollado.
Los Trastornos Mentales (TM) se incluyen dentro de las Discapacidades, aunque, como
veremos, poseen características específicas a tener en cuenta.
En cuanto a los derechos que asisten a los discapacitados España ratificó la
Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el año
2008 y en su artículo 12 reconoce la necesidad de prever los mecanismos necesarios
para el acceso y reconocimiento ante la ley de este colectivo, en igualdad de
condiciones.
Tenemos en cuenta que la finalidad de la incapacitación es proteger y amparar los
derechos y deberes de estas personas facilitando la ejecución de los mismos a través
de la figura del tutor.
Nos encontramos frente a decisiones que atañen a la vida de estas personas y que,
pese a su incapacitación, pasan por su aprobación, desde la toma de medicación, la
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solicitud de residencia, ingresos hospitalarios, (a excepción de los ingresos
involuntarios que se llevan a cabo cuando existe riesgo para el enfermo o para
terceros), últimas voluntades, donación de órganos, etc. No existe por tanto diferencia
entre incapaces y no incapaces en cuanto a derechos y deberes se refiere, la
incapacidad se circunscribe a la ejecución de los mismos.
Así pues llevaremos a cabo por una parte la valoración de las posibilidades de
participación en un proceso de mediación por parte de enfermos mentales con
incapacitación, en función de las características particulares de cada uno y que
apoyos le serán necesarios, y por otra los conflictos con los que pueden encontrarse y
que estrategias y procedimientos pueden ser adecuados en cada caso.
La mediación es un proceso que capacita y da poder a sus participantes a la vez que
les hace responsables de los acuerdos a los que llegan, facilitando la integración en la
sociedad como miembros de pleno derecho.
2. EL TRANSTORNO MENTAL Y SUS CARACTERÍSTICAS
En general existe un gran desconocimiento sobre que es enfermedad mental y sus
consecuencias lo que propicia juicios erróneos y prejuicios, de tal manera que una
persona que sufre un TM se enfrenta a una doble tarea, lidiar con el malestar que vive
y con el sentimiento de ser alguien defectuoso y por ello excluido de la sociedad que
debiera acogerlo.
El DSM-IV-TR, Manual para la Clasificación de los Trastornos Mentales de la American
Psychological Association define Trastorno Mental (TM) como una alteración de los
procesos cognitivos y afectivos del desarrollo considerado como anormal en relación al
grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se puede tratar de
alteraciones en el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la
realidad o de adaptarse a las condiciones de vida.
En los TM se ven afectadas importantes áreas del funcionamiento psíquico: equilibrio
emocional, rendimiento intelectual y el comportamiento social adaptativo.
Las causas de los TM son múltiples y difíciles de delimitar, son el resultado de la
interacción de factores biogenéticos y ambientales. En los casos más graves afectan a
la conexión con la realidad, el pensamiento es desorganizado y los comportamientos
inusuales o extraños, todo ello puede afectar al orden en el ritmo de vida y a la
capacidad para interactuar socialmente. La manifestación del TM dependerá en cada
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caso, también su desarrollo y el pronóstico variará según el diagnóstico y el caso
particular.
Los TM inciden en la vida de quien los padece a dos niveles diferenciados, por una
parte a nivel intrasujeto (en relación a si mismo y por otra a nivel intersujeto (en
relación a las personas de su entorno).
A nivel intrasujeto un TM compromete aspectos cognitivos y afectivos en distinta
medida, estableciéndose un continuo entre la normalidad y la patología, que
psicológica y psiquiátricamente se suele valorar con los sistemas de clasificación, el
CIE (Sistema de Clasificación de la OMS) y el DSM (American Psichological Association
de EEUU). Estos sistemas de clasificación son útiles porque unifican criterios
consensuados y facilitan la comunicación entre profesionales. En su contra está el
hecho que se hayan popularizado, pasando de ser un instrumento de comunicación
entre profesionales a propiciar un encasillamiento de las personas bajo etiquetas,
desplazando la atención desde la persona a la enfermedad, etiqueta que puede llegar
a suplantar la identidad del individuo [Raúl Velasco, 2008], para terminar generando
estigma y muchas veces la justificación de comportamientos no adaptativos,
impidiendo la superación de los mismos más allá de la prescripción médica apropiada.
A nivel intersujeto los TM afectan al desarrollo de la interacción social, los
comportamientos no adaptativos fruto del malestar que conlleva la enfermedad
dificultan la comunicación y genera suspicacias e incluso el rechazo por parte de
individuos del mismo grupo social. En casos extremos las consecuencias son el
aislamiento social, la abulia y desorden en el ritmo de vida.
Estos dos niveles de afectación sugieren que los TM deben ser abordados desde
perspectivas distintas y complementarias, es por una parte un concepto de salud y por
otra un concepto social. El modelo de tratamiento psiquiátrico tradicional está siendo
complementado por un modelo de atención comunitaria que no solo persigue la
remisión de los síntomas sino la incorporación plena a la sociedad de este colectivo. Es
desde esta perspectiva desde donde la mediación puede ser una herramienta para la
normalización, donde los conflictos no supongan un obstáculo sino una oportunidad de
legitimación de los derechos básicos y una oportunidad de empoderamiento frente a
una autoimagen deteriorada.
Los Trastornos Mentales engloban enfermedades que afectan a la autonomía de las
personas que los padecen, causando distintos grados de discapacidad.
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3. LA DISCAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD
Los conceptos de discapacidad e incapacidad son distintos y tienen efectos en ámbitos
diferentes.
Para la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es “toda restricción o
ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
La valoración del porcentaje de discapacidad se lleva a cabo a través de la Generalitat
de Catalunya, es una valoración administrativa a efectos de asignar recursos públicos
en un colectivo con riesgo de exclusión social. Para dicha valoración se tiene en
cuenta el tipo de discapacidad: física, sensorial e intelectual y la existencia de
enfermedad mental. De estas cuatro, el trastorno mental tiene la peculiaridad de que,
además de originar discapacidad, requiere de atención médica especializada, requiere
por tanto un doble abordaje social y médico.
Mientras que la discapacidad es una valoración administrativa, la incapacidad es una
decisión judicial, a través de una sentencia en la que se determina en que ámbitos la
personas es incapaz (incapacidad total o parcial).
Por incapacidad se entiende la falta de capacidad para ejercer derechos y contraer
obligaciones, es decir se circunscribe al acto. Hay que diferenciarlo de la capacidad
jurídica que otorga derechos no renunciables, toda persona por el hecho de ser
persona desde el momento de su nacimiento tiene capacidad jurídica, pero no en todo
momento de su vida mantiene la capacidad de obrar. La capacidad jurídica está
regulada en el Código Civil.
Capacidad Jurídica
La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investida toda persona
natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir
deberes jurídicos. No hay ser humano que no tenga capacidad jurídica.
Capacidad de Obrar
La Capacidad De Obrar es la idoneidad de la cual esta investido una persona para
tener voluntad y ejercitarla relacionándose con sus semejantes provocando actos y
negocios jurídicos a través de los cuales puedan surgir efectos de Derecho. Una
persona natural exterioriza esa voluntad a los 18 años de edad.
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La aplicación en el día a día del concepto de incapacidad nos adentra en una zona
plagada de contradicciones, por una parte, las consecuencias de las decisiones
tomadas pueden recaer sobre el tutor, por otra si la voluntad del interesado no
coincide con la del tutor requiere ser respetada, por más que pueda parecer
descabellada, ilógica e incluso contraria a los intereses del tutelado. Aquí se abre un
amplio campo de intervención, donde los profesionales que asisten al enfermo, desde
el tutor, pasando por el médico, enfermeros, asistentes, trabajadores sociales tienen
que emplearse a fondo en un primer lugar unificando criterios para coordinarse entre
ellos y en un segundo lugar posibilitando que el interesado conozca y valore su
situación y las posibilidades y consecuencias reales de actuar.
Es a partir del 2006, año en que la Convención Internacional sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad recoge en su artículo 12 que las personas con
discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en todas
partes, en igualdad de condiciones y en todos los aspectos de su vida, cuando se abre
a la posibilidad de la integración y es necesario asumir que sus necesidades van más
allá de las prestaciones médicas.
En concreto, en el colectivo objeto de este trabajo, enfermos con Trastorno Mental
Grave con una incapacitación judicial será necesario valorar cuáles son sus
competencias para llevar a cabo acuerdos, en que aspectos de su vida y que apoyos
puede requerir. La amplitud de los TM hace que cada caso tenga que ser ponderado
según diagnóstico y según el momento y evolución del mismo.
4. MARCO JURÍDICO
Hacemos mención a tres de las leyes que afectan al colectivo al que hace referencia
este trabajo, la primera de ámbito internacional: La Convención Internacional sobre
Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, en su
artículo 12 establece:
Sobre la discapacidad.
Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (de
ámbito internacional): “Los Estados Partes reafirman que las personas con
discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica”. Reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás e
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insta a los países miembros a adoptar las medidas pertinentes de apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el año 2012 La Convención reprochó directamente al Gobierno español, de una
parte, el retraso en aplicar una nueva legislación que “regule el alcance y la
interpretación del artículo 12”; y, de otro, le ha recomendado que “revise las leyes que
regulan la guarda y la tutela y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las
que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una
asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las
preferencias de la persona”.
Estamos pues en un momento de cambio con respecto a la consideración de la
incapacidad, que no puede ser admitida en tanto que vulnera los Derechos Humanos y
se hace necesario pensar en mecanismos de soporte que los protejan.
La incapacidad
En cuanto a la incapacitación se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que deberá adaptarse a lo dispuesto por la Convención
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad abandonando del
concepto de incapacidad, tal y como está legislado, y promover el cambio desde la
consideración de la incapacidad a considerar cuales son las competencias reales de
que dispone la persona, cuáles son las que necesitan apoyos con la flexibilidad
necesaria dependiendo del caso y del momento
Empiezan a surgir propuestas y aportaciones a través de diferentes agentes sociales
para la elaboración de un nuevo marco jurídico apoyado en el concepto de capacidad,
considerando que en un mismo sujeto hay competencias preservadas y otras que
requerirán de ayudas.
A este respecto el Real Patronato de la Discapacidad ha elaborado una Propuesta de
Modificación de C.c. y L.E.C. con la finalidad de adaptar la legislación española a la
Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, para
“transformar un procedimiento basado en la identificación de la incapacidad y en la
sustitución de la voluntad de la persona, por un nuevo sistema que, partiendo de la
previa existencia incuestionada de la capacidad, la potencie y la apoye de una forma
dinámica.”.
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La misma Fiscalía General del Estado en su Instrucción núm. 3/2010 habla sobre “la
necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en
los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas.
Sobre la mediación
La mediación es uno de los procesos cuyo acceso debe ser preservado, en si misma
potencia aspectos como el empoderamiento, la responsabilidad, la autoestima, la
superación de estigmas... y es un facilitador en la integración social dado que los
protagonistas del proceso son los mismos participantes.
En Catalunya se introduce la mediación familiar como procedimiento jurídico en la Llei
1/2001 de 15 de marzo. Los ámbitos previstos en la misma fueron ampliados en la Llei
15/2009 de 22 de julio, con la finalidad de incluir conflictos en ámbitos más cercanos a
la persona: conflictos padres-hijos, sucesiones, conflictos en el entorno de familias
afectadas por procesos de discapacidad psíquica (Preámbulo).
Respecto a la mediación la define como “el procedimiento no jurisdiccional de
carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las
personas, para que gestionen por sí mismas una solución de los conflictos que los
afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de forma imparcial y
neutral”.
Esta ley considera la utilización de la mediación en torno a las familias afectadas por
los procesos de discapacidad psíquica o de enfermedades degenerativas que limitan la
capacidad de obrar.
Aspectos que se desarrollan en su artículo 2. apartado 1., cuando determina los
diferentes conflictos objeto de la presente ley, de los cuales solo mencionamos los
epígrafes relacionados con nuestro tema de estudio, entre los que se encuentran los
epígrafes:
“h) Los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes con las
que haya una relación de parentesco.
p) Los conflictos surgidos en las relaciones convivenciales de ayuda mutua.
q) Los aspectos convivenciales en los acogimientos de personas mayores, y también
en los conflictos para la elección de tutores, el establecimiento del régimen de visitas
a las personas incapacitadas y las cuestiones económicas derivadas del ejercicio de la
tutela o de la guarda de hecho.
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s) cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia
susceptible de ser planteado judicialmente”.
En el Artículo cuarto legitima para intervenir en un proceso de mediación a las
personas que tengan capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de
mediación. Incluye a los menores de edad si tienen suficiente conocimiento.
En el Artículo octavo establece que la mediación es de carácter personalísimo, tanto
las partes como la persona mediadora deben asistir personalmente, sin posibilidad de
delegar en representantes o intermediarios.
A la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
Discapacitadas estamos ante un cambio de paradigma en el tratamiento de las
personas que presentan dificultades en su integración como sujetos de pleno derecho,
abandonamos el concepto de incapacidad para dar paso al concepto de capacidades
múltiples, y, sin duda la mediación forma parte de estas capacidades.
Las personas incapacitadas son sujetos de pleno derecho, la cuestión es determinar
que apoyos requieren para poder ejercerlo, un primer paso es delimitar que factores
son los que deberían ser tenidos en cuenta para valorar esta capacidad.
5. FACTORES MENTALES Y EMOCIONALES A TENER EN CUENTA EN
EL PROCESO DE MEDIACIÓN
Reconocer y valorar las competencias y el momento vital de la persona que decide
hacer una mediación.
Esto requiere por una parte preparación y conocimiento tanto de los trastornos
mentales como de la mediación, para garantizar que el proceso se va llevar a cabo
con garantías de equidad y que los acuerdos a los que se llegue serán viables. A este
respecto sería idóneo la formación específica de la persona mediadora y la flexibilidad
necesaria para poder diseñar la mediación y las características específicas de la
misma, en cuanto a sesiones, duración de las mismas, contenido, técnicas, quien
tiene que asistir y porqué y cuál es el rol de los participantes.
-Funciones ejecutivas
-Capacidad intelectual
-Vivencia emocional
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-Factor estrés
-Factor estigma
-Diversas creencias sobre la capacidad de uno mismo
-Prueba de realidad/ conciencia de enfermedad
-Capacidad de mentalización
Son diversas las capacidades mentales involucradas en las personas que sufren TM,
habiendo diferencias incluso dentro de un mismo diagnóstico , diremos que en general
hay que observar algunas de las funciones básicas como son la percepción, la
atención, la memoria de trabajo y la reflexión, todas ellas vinculadas a otras
capacidades cognitivas más complejas como son la Capacidad Intelectual (CI) y las
Funciones Ejecutivas (FE), de ahí que podamos encontrar personas que con una CI
inferior a la media, posean esa especie de “Inteligencia para vivir” cuya carencia
llama la atención en algunas personas con un alto potencial intelectual.
A las aptitudes cognitivas hay que añadir la vivencia emocional que conlleva el estrés
inherente al conflicto. El estrés afecta de forma diferente en función de la intensidad
del conflicto y de la vulnerabilidad de quien lo enfrenta. Estos efectos son
especialmente intensos en personas con mayor sensibilidad. Este aspecto puede
afectar al ritmo del proceso. Pueden ser necesarias pausas en el tiempo y agudizar la
empatía para reducir la tensión.
También va a influir el sentimiento de estigma fruto de haber vivido una historia más o
menos larga de recibir el mensaje que se les lanza desde la sociedad: ser un
incapacitado, y que además se ha habituado a que otros, sean familiares, tutores,
sanitarios, trabajadores sociales... decidan y actúen por él y que en general hace
arraigar la creencia que uno mismo no puede hacer frente a determinados
procedimientos.
De todas ellas, las capacidades que pueden llegar a impedir que se lleve a cabo una
mediación son dos, la prueba de realidad y directamente vinculada con ella la
capacidad de mentalización y la conciencia de enfermedad.
Prueba de realidad y conciencia de enfermedad: Es la capacidad para diferenciar
el si-mismo del no-si-mismo, diferenciar que parte de lo que se percibe tiene su origen
en lo intrapsíquico, y que parte pertenece realmente a estímulos externos. Es fácil
observar, desde fuera, la alteración de la prueba de realidad en pacientes psicóticos y
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esquizofrénicos en fase aguda que a menudo va ligada a una negación de la
enfermedad
Es necesario explicar que gran parte de personas que sufren o han sufrido episodios
psicopatológicos, estén o no incapacitados, pueden llegar a diferenciar de entre sus
pensamientos, aquellos que son intrusos, generados por el desequilibrio propio de su
enfermedad, que aun permaneciendo activos no siempre se apoderan de la
personalidad en su globalidad.
Para poder valorar si el momento vital que atraviesa la persona durante la mediación
puede interferir en el resultado de la misma requerirá de una preparación por parte
del mediador y la coordinación entre los distintos profesionales que le atienden,
Capacidad de mentalización: El concepto de mentalización fue propuesto por
Fonagy y podríamos definirlo como la capacidad de imaginar estados mentales que
subyacen detrás de las acciones, tanto de acciones realizadas por los demás como de
las propias. En este sentido Gregory Bateson había definido su Teoría de la Mente
como la capacidad de comprender y reflexionar respecto al estado mental de sí mismo
y del prójimo que puede tener un sujeto. Entre los estados mentales susceptibles de
mentalización están los pensamientos, los sentimientos, deseos, creencias..., la vida
intrapsíquica que motiva a la acción. Requiere la capacidad de imaginar, de hacer
conjeturas y de reflexionar sobre las mismas para contrastarlas con datos de la
realidad a fin de confirmar, rechazar o modificar las hipótesis generadas.
6. CONFLICTOS MEDIABLES EN PERSONAS INCAPACITADAS
La mediación puede ser no solo un procedimiento de resolución de conflictos sino
también una forma de empoderamiento por el hecho que propicia la participación
activa en el desarrollo del proceso, invita a la comprensión de los intereses de la otra
parte y promueve alcanzar acuerdos que satisfagan las necesidades de ambos
partiendo del respeto y el reconocimiento mutuo.
En este sentido y dado que el contexto en el que se desarrolla la vida va desde
situaciones cercanas y familiares hasta los entornos sociales más amplios, la
mediación ha de adaptarse a cada una de las circunstancias en la que pueda ser
aplicable.
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En el ámbito más cercano a la persona son objeto de mediación todos aquellos
conflictos que tienen su origen en la convivencia, en especial los que surgen con
aquellas personas que tendrán que formar parte de la vida del incapacitado durante
largo tiempo. La mediación es aquí un instrumento de integración y facilitación del
vínculo. Se engloban aquí los conflictos originados por la convivencia en los centros o
residencias entre residentes y entre residentes y cuidadores, conflictos que se
generan en domicilios con compañeros o con familiares con los que se convive.
En un ámbito más amplio están los conflictos vecinales y con entidades a las que se
acude, sean de carácter lúdico o laboral (prelaboral, centros especiales de trabajo,
etc)
Conflictos con la Entidad Tutelar, por desacuerdos en la forma de gestión de sus
asuntos, por ejemplo la administración de su patrimonio, herencias, testamentos...,
faceta en la que debiera contarse con la opinión y las ideas preferencias e intereses
del propio tutelado.
Conflictos entre la Entidad Tutelar y la Familia. Es fácil que la Entidad Tutelar perciba
que está haciendo una tarea que se le ha encomendado desde estamentos jurídicos,
sin embargo los conflictos no solucionados entre estas partes subyacen y afectan al
interesado, podrían llegar a sumirlo en un dilema que no favorece su bienestar.
La integración como ciudadano de pleno derecho en la sociedad va más allá del
ámbito familiar-residencial-tutelar y conlleva la aparición de conflictos surgidos en
contextos más amplios, vecinales, laborales, de consumo, de ocio, asociaciones...
Especialmente importante son aquellos hechos que ocasionan una intervención
judicial. La vulnerabilidad en estos casos y las consecuencias de vivir un proceso
judicial suponen un serio retroceso en el objetivo de la mejora de la integración social.
La mediación no es un proceso judicial de baja intensidad, sino que es una alternativa
para conseguir la asunción de responsabilidad frente a actuaciones delictivas y
permite alcanzar compromisos que eviten su repetición.
7. MEDIACIÓN
Definición de mediación
Existen muchas definiciones de la mediación, en general todas ella hacen referencia a
que es un proceso de resolución de conflictos a través del diálogo y la comunicación
con la intervención de un tercero imparcial que es el mediador. El mediador adopta un
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rol imparcial y neutral, su misión es conducir el proceso y dejar espacio para que las
partes en conflicto sean protagonistas activas del acuerdo final. En este sentido la
mediación fomenta cualidades personales como son la responsabilidad frente al
proceso, la capacidad de gestión, la autonomía y el autogobierno en los asuntos que
afectan a los intereses y necesidades de las partes en conflicto. Es un proceso
voluntario, ambas partes deciden si es esta la mejor opción para resolver su conflicto
e inician el proceso con la voluntad de llegar a un acuerdo.
En el ámbito comunitario la mediación es un proceso de creación y reparación de los
lazos sociales y regulación de conflictos de la vida cotidiana, en la cual un tercero
imparcial e independiente intenta a través de la organización de intercambios entre
personas o instituciones ayudar a mejorar una relación o arreglar un conflicto que les
opone.(Definición europea establecida en el año 2000 por 43 expertos de 12 países
europeos).
Modelos de mediación
La mediación como disciplina posee distintos modelos sustentados por modelos
teóricos diferentes, cada uno con sus técnicas y estrategias específicas.
La mediación empezó como un proceso de negociación lineal vinculado al mundo
empresarial. El Modelo Harvard de mediación es una negociación por intereses
asistida por un tercero. El conflicto en este modelo es un obstáculo a superar y el
objetivo es llegar a un acuerdo. Para ello el mediador conduce el proceso enfocándose
hacia el futuro y reforzando los intereses en común.
Posteriormente se incorpora a la mediación el Paradigma Sistémico. Los participantes
en la mediación no solo tienen intereses, además construyen una realidad común y lo
hacen a partir de las narraciones de la realidad, siempre subjetivas y a veces opuestas
y contradictorias. El fruto fue el Modelo Circular Narrativo. El mediador facilita la
creación de una historia alternativa capaz de modificar la relación y facilitar acuerdos.
Tiene en cuenta el sistema, esto es el contexto en el que surge el conflicto y a través
del hilo narrativo lo reformula para abrir perspectivas hacia el acuerdo.
El tercer modelo en mediación es el Modelo Transformativo. Para este modelo el
conflicto es el resultado de la interpretación personal que las partes hacen de una
misma situación y de los valores e intenciones de la contraparte. El origen cultural y/o
la propia historia de ambos generan interpretaciones confrontadas. El objetivo es
transformar la relación a partir de la toma de conciencia de las fortalezas y
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debilidades propias y ajenas, la aceptación de las diferencias como algo natural y la
legitimación y revalorización de las partes.
En una mediación pueden utilizarse técnicas de los tres modelos, dependiendo del tipo
de conflicto, siendo el Modelo Circular Narrativo y en especial el Transformativo los
que mejor alcanzarían los objetivos de facilitar la integración y el reconocimiento.
¿Por qué la mediación?
El modelo de tratamiento biopsicosocial requiere de herramientas capaces de facilitar
la integración social de las personas afectadas de trastornos mentales, y la integración
como sujetos de pleno derecho requiere la creación de nuevas relaciones y el
establecimiento de vínculos a largo plazo.
La mediación considera el conflicto como una oportunidad, deconstruir el conflicto
para comprenderlo y ser capaz de crear una nueva situación que sea satisfactoria para
ambas partes.
Promueve la aceptación y respeto por las diferencias.
Hace posible la comunicación y la comprensión de puntos de vista diferentes.
Da valor a los aportes de las partes en la construcción de la solución al conflicto.
La mediación como proceso promueve el compromiso y la responsabilidad de las
partes en la búsqueda proactiva de la solución, es un salto a la madurez en la forma
de regir la propia vida, ya no se hace necesario el dictamen de un tercero que
resuelva, son los participantes quienes se legitiman mutuamente para acordar lo que
les sea más conveniente a sus intereses, obviamente dentro del marco legal
establecido.
Facilita la comprensión del punto de vista del otro, previniendo los efectos negativos
del conflicto.
Establece vínculos duraderos y promueve la convivencia frente a la coexistencia.
Facilita y promueve la creación de ciudadanía responsable y respetuosa con las
diferencias.
Permite el ejercicio y la aplicación de habilidades sociales a asuntos de interés común.
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8. CUALIDADES DEL MEDIADOR
Es tarea del mediador detectar cuando una de las partes está en inferioridad para
llegar a acuerdos justos. La enfermedad mental en este caso difiere de la enfermedad
física y puede llegar a distorsionar el acuerdo que se alcance, por ello el mediador
debe conocer las particularidades y las limitaciones inherentes a los Trastornos
Mentales, para hacer posible el proceso con garantías de que ambas partes son
conscientes y comprenden lo que está sucediendo es necesario que antes él o ella lo
comprenda.
Es función del mediador generar información encaminada a la resolución del conflicto
(preguntas abiertas y circulares), inducir al dialogo, activando la comunicación a
través del uso adecuado de técnicas y su aplicación facilitando la equidad entre la
partes, respetando los ritmos tanto de expresión como de comprensión.
Tanto en el desarrollo de la mediación como en el compromiso que se adquiere sobre
el posible acuerdo al que se llegue el mediador debe tomar en consideración que
factores están jugando un papel relevante en ambas partes y preservar la equidad y el
valor de los acuerdos alcanzados.
La neutralidad entendida como una actitud de equidistancia frente a una misma
circunstancia vista desde diferentes enfoques y que busca y hace posible el equilibrio
entre ambas partes y la imparcialidad como la cualidad de poder mantenerse objetivo
durante el proceso.
La importancia de que el mediador sea un especialista en salud mental es de especial
relevancia para alcanzar acuerdos realistas, que puedan ser llevados a cabo con los
soportes de que dispongan los interesados: tutores, familia, recursos sociales..., algo
en lo que el mediador debe de ser muy cuidadoso, ya que un acuerdo factible puede
tener el mismo efecto que un contrato terapéutico, mientras que el efecto de un
acuerdo dudoso va a ir en contra de la recuperación del o de los afectados.
Cristina Merino Ortiz en “Mediación familiar en situaciones asimétricas” habla de la
multiparcialidad o la parcialidad dinámica para referirse a aquella actitud del mediador
que preserva el equilibrio de poder entre las partes, procurando mantener la
autodeterminación de las partes para la gestión de sus conflictos y para lograr un
acuerdo satisfactorio. Dice que el silencio lejos de ser imparcial refuerza el
desequilibrio (“quien calla asiente” dice el refrán)
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9. SOBRE EL PROCESO/MEDIACION CONTEXTO PROCESO
El objetivo de la mediación en la que participa una persona que sufre una enfermedad
mental es llegar a una comprensión de los intereses y de las necesidades tanto
propias como de la otra parte. La particularidad más destacada en este proceso es la
asimetría que se da entre las partes y que el mediador no debe perder de vista.
Una de las primeros cometidos del mediador es empoderar a las partes, el
reconocimiento mutuo y facilitar la comunicación fluida entre ellas.
El empoderamiento tiene que ver con la autonomía, que en un primer momento es
muy desigual en un proceso asimétrico. La vulnerabilidad de una de las partes hace
que sea especialmente importante llevar a cabo una preparación para el proceso, los
límites a los que se ve expuesta una persona con una enfermedad mental no sólo se
refieren a su autonomía y empoderamiento, tienen que ver también con la capacidad
de reconocimiento y de legitimación del otro y es desde la neutralidad que el
mediador pone en equilibrio a ambas partes.
La legitimación es uno de los pilares básicos de la mediación, el proceso no puede
llevarse a cabo sin ambas partes no se reconocen, a sí mismas y al otro como
personas legítimas, respetando mutuamente sus intereses, su forma de hacer y su
forma de defenderlos. Es tarea del mediador conducir a las partes desde la
legitimación de los intereses y necesidades propios, a la legitimación de los intereses
de ambos y al reconocimiento del otro como individuo con derecho a que sus
intereses y necesidades sean también satisfechos.
El proceso mediador establece puentes de diálogo, en el que es básico tanto
comprender como hacerse comprender. El mediador en todo momento debe estar
atento al que el proceso comunicativo sea efectivo, debe facilitar y adaptar el
lenguaje, los parafraseos, los resúmenes, las preguntas aclaratorias y confirmatorias
serán con toda probabilidad más necesarios que en otras mediaciones.
Por todo ello es probable que el proceso de mediación llevado a cabo con personas
que sufren alguna enfermedad mental sea más largo y que requiera de más sesiones.
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[LA MEDIACIÓN CON PERSONAS CON SENTENCIA DEINCAPACITACIÓN]
Cristina FerrerAlvarez
10. CONCLUSIONES
En el presente trabajo se ha valorado las características específicas que debería tener
un proceso de mediación en el que participan personas aquejadas de trastorno mental
e incapacitadas judicialmente.
Tanto la legislación internacional como el tratamiento médico y social van
encaminados a recuperar a las personas con discapacidad como ciudadano de pleno
derecho, y existe ya una decidida tendencia a facilitar la incorporación a la ciudadanía
de personas que sufren trastorno mental.
En el caso de enfermos mentales que han sido incapacitados judicialmente nos
encontramos frente a una población con dificultades añadidas, el grado de afectación
que sufren es superior y la posibilidad de ejercer con libertad sus derechos se ve
seriamente mermada y supeditada al tutor.
En este trabajo se ha tratado de precisar cuáles son las características necesarias
para que el proceso de mediación se dé con garantías y que rasgos y preparación
debe poseer el mediador para facilitar el proceso. En este sentido la comprensión de
las limitaciones y los apoyos necesarios requiere un conocimiento de las
enfermedades mentales y de sus características.
La mediación, sin ser una terapia, origina cambios profundos en las personas, legitima
y empodera desde el compromiso y la toma de conciencia de la realidad. Favorece el
reconocimiento, la comprensión y la empatía, y facilita las relaciones estables entre
las partes e impide que se deterioren por la presencia del conflicto.
El objetivo que se persigue desde el ámbito terapéutico es alcanzar la inclusión social
de los discapacitados e incapacitados y la mediación llevada a cabo con garantías
puede llegar a ser una herramienta muy valiosa para ayudar a alcanzar dicho objetivo.
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[LA MEDIACIÓN CON PERSONAS CON SENTENCIA DEINCAPACITACIÓN]
Cristina FerrerAlvarez
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