la libertad y la propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano en relación con la filosofía...

14
LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO EN RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE HEGEL POR: JUAN DAVID ULLOA RIBÓN A: MARIO ROBERTO SOLARTE RODRÍGUEZ Introducción La libertad y la propiedad son derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, y son también materias a las que Hegel dedica parte de su trabajo. Si bien ambos son derechos, ¿es posible afirmar que uno es más importante que otro y que por lo tanto debería tener especial protección? ¿O podríamos inclusive decir que existe una relación de dependencia entre estos dos derechos? Pues bien, Hegel se ocupa de demostrar que la propiedad es un excelente ejemplo de cómo puede verse manifestada la libertad de un individuo, y encuentra su fundamento en el individuo mismo, respecto de su voluntad. El siguiente ensayo se propone en primera medida demostrar que si bien la propiedad es una excelente manifestación de la libertad como lo pensaba Hegel, no es lo único en que ella puede verse manifestada, pues existen otros ámbitos donde ella es posible, ámbitos que son

Upload: juandulloa

Post on 27-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Un breve ensayo que explica la importancia, relevancia y estructura del derecho a la libertad y el derecho a la propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano (en especial en su Constitución Política de 1991) a la luz de la doctrina y planteamientos hegelianos.

TRANSCRIPT

LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO EN

RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA

FILOSOFÍA POLÍTICA DE HEGEL

POR: JUAN DAVID ULLOA RIBÓN

A: MARIO ROBERTO SOLARTE RODRÍGUEZ

Introducción

La libertad y la propiedad son derechos consagrados en la Constitución Política de

Colombia de 1991, y son también materias a las que Hegel dedica parte de su trabajo. Si

bien ambos son derechos, ¿es posible afirmar que uno es más importante que otro y que por

lo tanto debería tener especial protección? ¿O podríamos inclusive decir que existe una

relación de dependencia entre estos dos derechos? Pues bien, Hegel se ocupa de demostrar

que la propiedad es un excelente ejemplo de cómo puede verse manifestada la libertad de

un individuo, y encuentra su fundamento en el individuo mismo, respecto de su voluntad.

El siguiente ensayo se propone en primera medida demostrar que si bien la propiedad es

una excelente manifestación de la libertad como lo pensaba Hegel, no es lo único en que

ella puede verse manifestada, pues existen otros ámbitos donde ella es posible, ámbitos que

son igualmente consagrados y protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano. En

segunda medida se busca responder a la pregunta de si puede la propiedad existir sin la

libertad, para que una vez resuelta, se pase a analizar el porqué la Constitución Política de

1991 está organizada como lo está, y si esto tiene alguna relación con los planteamientos

hegelianos al respecto.

La propiedad y la libertad en Hegel

Hegel trata el tema de la propiedad en su obra “Filosofía del derecho” haciendo una

profunda relación entre este elemento y la voluntad del individuo. Hegel dice que cada

persona tiene el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la que en consecuencia será

suya (Hegel, 1968). Establece una relación entre la voluntad de un individuo y las cosas:

dicha voluntad debe ser aquella de apoderarse o tomar posesión de para que la cosa al final

se torne suya. Esta manifestación de la voluntad Hegel la llama una voluntad libre e

individual (Hegel, 1968). La voluntad de un individuo es un elemento que Hegel relaciona

con la libertad, en sentido en que puede la voluntad eventualmente conducir a la

configuración de la libertad. Al ser la voluntad una creación netamente personal

(individual) que se gesta en el interior de una persona y sólo puede ser manifestada por ella

misma a su discreción, se trata de la libertad misma hecha acción, sea en un ámbito mental

o físico. Ahora bien, de acuerdo con Hegel, para que un individuo logre la libertad se

necesita que se haya alcanzado el fin propuesto y que las acciones que lo condujeron a tal

fin hayan sido hechas voluntariamente por el mismo (Bloomsbury, 2013).

Otras formas de libertad

Con esto claro, es ahora importante hacer una aclaración de peso. Si bien a través de la

propiedad se puede manifestar la libertad de un individuo por medio de su voluntad libre e

individual, es menester mencionar que ella no es la única forma de manifestación de la

libertad (a pesar de ser muy ejemplarizante en Hegel), pues existen otras formas que logran

el mismo fin. Algunas de esas formas de libertad se encuentran consagradas en la Carta

Política de Colombia, en su Título II Capítulo 1: De los Derechos Fundamentales.

La libertad está presente y le pertenece a cada individuo y ella puede ser manifestada de

varias maneras, como vimos, para Hegel la propiedad es una de ellas. Los artículos 13, 16,

18, 19 y 20 consagran la libertad en distintos ámbitos y formas, por ejemplo, el artículo 18

habla de la libertad de conciencia que tiene cada individuo para creer lo que quiera y no

actuar contra su conciencia. El artículo 20 plasma la libertad de expresar y difundir los

pensamientos y opiniones que cada quien tenga (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).

Es valioso resaltar que en estos artículos -como en los otros- existe siempre un mismo

componente que se da por hecho y que por lo tanto no está consagrado explícitamente en el

texto, y es aquel de la voluntad. Para que una persona pueda pensar, creer o expresar

cualquier cosa, lo primero que se necesita es la voluntad para hacerlo, sin ello el ejercicio

de su libertad sería imposible. Y no se trata de “cualquier” voluntad, sino una como la que

planteaba Hegel en su texto: libre e individual; pues de no ser así no existiría un verdadero

ejercicio de la libertad (Hegel, 1968). Es de resaltar que nuestro ordenamiento jurídico

rescata una idea hegeliana con la posibilidad que ni siquiera supiera que lo estaba haciendo

al momento de promulgar la Carta Política, pues bien, es una muestra que Hegel aún vive

en nuestro ordenamiento.

Es por todo esto que es posible afirmar que la libertad no sostiene una relación de

dependencia respecto de la propiedad, pues de ser así, también sostendría la misma relación

con cada forma a través de la cual pueda manifestarse. Es decir, es perfectamente posible

que exista libertad aún donde no exista propiedad, pues debemos entender a esta última

como uno de varios mecanismos a través del cual el individuo puede ser libre mediante la

manifestación de su voluntad siempre y cuando cumpla con los dos requisitos comentados

por Hegel.

¿Pero qué pasa si lo pensamos en sentido contrario? ¿Es la propiedad quien depende de la

libertad para su existencia? Para responder a esta pregunta es necesario profundizar en

aquel tema de la propiedad.

Dependencia de la existencia de la propiedad a la libertad

Si un individuo quiere apropiarse de una cosa, requiere en primera medida la voluntad para

que ello sea así. Esa voluntad nace de sí mismo, por lo que es individual, y debe estar

encaminada a satisfacer un fin (tomar posesión de la cosa). Una vez en su poder el

individuo tendrá la posesión de la cosa (Hegel, 1968). También existen casos en que una

persona es dueña de una cosa sin siquiera saberlo, como lo es el caso de los niños que

tienen cosas a su nombre debido a que sus padres quisieron que así fuera. En estos casos,

podría pensarse que falla la teoría hegeliana puesto que no hay voluntad alguna por parte

del niño y aún así tiene posesión de una cosa. Sin embargo, a pesar de no existir una

voluntad del niño de apoderarse de la cosa (puede que ni siquiera sepa que la cosa misma

existe), sí está presente el elemento de la voluntad en los padres. Fueron ellos quienes

mediante un acto voluntario individual y libre decidieron que su hijo (un incapaz) se

apoderara de una cosa. Inclusive en los casos en que muere una persona que tiene posesión

de varias cosas y no tiene herederos, dichas cosas quedarán en cabeza de quien la ley diga,

en este caso se trata de una voluntad legal. Sea cual sea el caso de apropiación, siempre

existe una voluntad que media tal actuación, sin importar de quien provenga.

Es por ello evidente que no puede existir caso alguno en que la apropiación no requiera de

la voluntad de alguien, y sólo en los casos en que dicha voluntad cumpla con los dos

requisitos establecidos por Hegel, habrá una manifestación de la libertad. En ese orden de

ideas, no es posible pensar en la existencia de la propiedad sin necesariamente remontarse a

la voluntad, ella siendo el principal conductor a la libertad. Pero si ello fuera así, parecería

entonces que la propiedad depende es de la voluntad mas no de la libertad para existir, y

esto es un error.

En los casos en los que no se cumplen ambos o alguno de los requisitos definidos por Hegel

para que se esté ante una manifestación de la libertad, si bien no se cumplen en ese

individuo que ejecuta la acción, sí se cumplen en cabeza de otro que está detrás de la

acción. A saber propongo el siguiente ejemplo. Supongamos que un individuo está siendo

amenazado por otro quien le dice que si no compra una casa, lo mata. El individuo

efectivamente va y compra la casa de manera que logra salvar su vida. Respecto de él se

cumple el requisito número uno de haber alcanzado el fin propuesto (salvar su vida) pero

no se cumple el número dos, pues no actuó voluntariamente al comprar la casa sino que lo

hizo bajo presión de amenaza. Es por ello que respecto de él hubo apropiación mas no hubo

manifestación de la libertad. El error está en pensar que como no hubo manifestación de

libertad en él, luego es posible afirmar que hay casos en que se pueda tomar posesión de

cosas sin que medie la libertad. Si bien este individuo no cumplió con uno de los requisitos,

quien lo estaba amenazando sí los cumplió: logró su objetivo/fin propuesto (que el otro

comprara la casa) y lo hizo mediante actos voluntarios (fue él quien decidió amenazar al

otro). Respecto de este segundo individuo sí hubo una manifestación de la libertad, y fue

gracias a ella que se produjo la venta de la casa.

El ejemplo ilustra cómo siempre la libertad está presente cuando de propiedad se trata, aún

en los casos en que pareciera que no media la libertad de nadie. Al ser la libertad un

concepto mucho más amplio que aquel de la propiedad, no es de extrañarse que esto sea así.

De manera que es la propiedad quien siempre estará condicionada a la libertad para que

pueda existir y no al contrario.

Es gracias a esto que en la Constitución Política de 1991 se exaltan ciertos derechos sobre

otros, que por sus características intrínsecas deberán tener una mayor jerarquía en el

ordenamiento. Será así entonces como la Carta Política adquiere parte de la estructura que

hoy tiene.

Sin embargo, surge un interrogante que a la luz del planteamiento hegeliano podría ser muy

problemático: ¿Qué ocurre con la propiedad si en el ejercicio de la libertad se termina

desencadenando un efecto completamente opuesto al que ella busca llegar? El caso de la

sociedad que libremente elige tener una economía de mercado pero que paradójicamente se

esclaviza me permitirá responder a esta pregunta. Profundizaré ahora en este asunto.

Problemática del ejercicio de la libertad

Debemos partir de un supuesto, de una base según la cual la esclavitud es el completo

opuesto de la libertad. Es el máximo estado de degradación y deshumanización tanto para

el amo como para el esclavo, que priva a ambos de la capacidad humana esencial de dar

reconocimiento y ser reconocido (Westphal, 1989). A lo largo de los años se han venido

librando varias batallas para combatir la esclavitud, muchas naciones en un pasado

lucharon con fuerza y determinación para que se aboliera esa funesta figura. Una buena

cantidad de países lo lograron y en la actualidad viven tranquilos, en una sociedad donde en

teoría la esclavitud quedó sepultada en un pasado oscuro que nadie quisiera revivir. Sin

embargo, esa tendencia a creer que la esclavitud es un fenómeno que quedó en el pasado es

una completa falacia, pues el mundo contemporáneo está evidenciando un amplio regreso a

esta intolerable actividad que representa la violación de derecho humanos básicos

(Lenzerini, 2000). Lo es para todas esas naciones que funcionan bajo una economía de

mercado, donde según Hegel se manifiesta la relación de amo y esclavo (Hegel,

Fenomenología del Espíritu, 2010).

Las economías de mercado o capitalismos se nutren y se fundamentan en las empresas que

día a día producen capital y existen gracias a su imparable funcionamiento que mantiene

circulando la producción de bienes y servicios. La base de toda economía de mercado -

como bien puede dar cuenta cualquier país que la tenga- es la empresa y no la persona.

Vale la pena hacer un paréntesis para explicar el rol de la persona en un capitalismo.

Cualquier persona puede alienar su trabajo esperando algo a cambio, llámese dinero,

productos, beneficios o lo que sea. En una economía de mercado no es diferente, los

individuos que conforman la sociedad alienan su trabajo por sumas de dinero en la mayoría

de los casos. Son ellos quienes no sólo constituyen la empresa sino que permiten su

adecuado funcionamiento.

Pues bien, Hegel propone un ejemplo en la “Fenomenología del Espíritu” para demostrar

que es la empresa quien paradójicamente tiene más importancia que la persona en una

economía de este tipo. Fundamenta esta aseveración diciendo que en una economía de

mercado el trabajo que las personas alienan contiene una relación de esclavitud. Dice que la

retribución que reciben por su labor –un salario- no es suficiente para vivir dignamente y

que por lo tanto no tiene nada de diferente a la esclavitud como figura que adolecía a las

naciones hace unos años (Hegel, Fenomenología del Espíritu, 2010).

De manera que si Hegel viviera en la actualidad le haría esa misma crítica a la economía de

mercado colombiana, donde el salario de cerca de la mitad de la población es el salario

mínimo que no sólo no alcanza para vivir sino difícilmente para subsistir. Es así como

muchos de los individuos en una sociedad viven engañados creyendo que son libres cuando

en realidad mantienen una relación de amo y esclavo en sus respectivos lugares de trabajo;

un engaño que se predica tanto de “los amos” como de “los esclavos”, pues ninguno de

ellos puede reconocer al otro como un grupo (Westphal, 1989), de hacerlo se haría

manifiesta la esclavitud y esto no puede ocurrir porque en teoría eso ya se superó.

Esa relación de esclavitud presente en un ámbito económico laboral también se manifiesta

al momento de apropiarse de algo, en los casos en que la libertad produzca efectos de

esclavitud como lo he venido presentando. Tanto en el ámbito económico laboral como en

el de apropiación existe un sometimiento por parte del sistema capitalista que impulsa al

individuo a trabajar miserablemente y a adquirir bienes. Se les engaña diciendo que tienen

“libertades” de escoger dónde trabajar o de qué producto apropiarse, cuando en realidad ya

se les ha dado un marco único y hasta necesario del cual deben elegir lo que ellos creen que

quieren.

En estos casos, a pesar de haber propiedad y apropiación por parte de los sujetos que

conforman la sociedad de economía de mercado sobre los múltiples bienes que ella misma

produce, no se puede hablar de propiedad en términos hegelianos, pues al no haber esa

voluntad libre e individual por culpa de ese sometimiento del sistema, es imposible que ella

se produzca verdadera y legítimamente. No obstante, sí hubo libertad en un punto y este fue

cuando la sociedad eligió libremente ser capitalista, solo que terminó produciendo efectos

contrarios.

Así las cosas, únicamente se puede hablar de propiedad en términos hegelianos en los casos

en que la libertad exista –como aquel de la sociedad que elige libremente ser capitalista- y

tenga plenos efectos que le son propios. Esto podría llegar a explicar por qué Estados que

padecen economías de mercado como el colombiano, cuentan con un ordenamiento jurídico

que garantiza la libertad en todo sentido, pues resulta necesario que cuando se haga

manifiesta la esclavitud inherente al sistema, esta se vea atenuada por los mecanismos y

garantías que éste ofrece.

La Constitución Política de 1991

En el caso colombiano, debe resaltarse la connotación que el Estado le otorga al derecho a

la libertad y al lugar que este ocupa en la Constitución Política. Pues bien, la Carta está

dividida en dos grandes secciones: la primera es la parte dogmática que trae todos los

principios y derechos rectores del Estado colombiano, y la segunda es la parte orgánica que

establece el funcionamiento y organización del Estado. Previo a la parte dogmática está el

preámbulo, un breve pero emotivo texto que explica quién es el pueblo de Colombia en

términos de principios y valores; tal vez la parte más importante de toda la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente decidió incluir la libertad en el preámbulo de la

siguiente manera “El pueblo de Colombia […] con el fin de […] asegurar a sus integrantes

la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la

paz…”. Es muy diciente que un derecho como la libertad esté consagrado en el preámbulo

de la Constitución, ello da muestra de su suma importancia y relevancia en el Estado

colombiano. Es de notar que el preámbulo excluye al otro derecho comentado

anteriormente, la propiedad, lo que quiere decir que jerárquicamente se encuentra por

debajo. Asimismo, el derecho a la libertad también está consagrado en la parte dogmática

del texto político en su sección de derechos fundamentales: los que gozan de especial

protección y son, como su nombre lo indica, fundamentales.

Por su parte, el derecho a la propiedad se encuentra también en la parte dogmática pero

lejos del capítulo de los derechos fundamentales; está consagrado en la Carta pero no se le

atribuye la misma importancia.

Ello es muestra de la necesaria contraposición que debe hacerse en una sociedad de

economía de mercado frente a la inevitable relación de esclavitud que le es inherente: la

libertad debe ser exaltada como lo es en el caso colombiano en el preámbulo y en los

derechos fundamentales, mientras que la propiedad no puesto que ella –a pesar de verse

afectada por- no sufre de tan gravoso mal como lo es la esclavitud. No con esto quiero decir

que la propiedad sea más que la libertad; fui claro al inicio del texto al sostenerme en que

aquella depende de ésta. Sin embargo, diría Hegel que lo que es realmente asombroso y

lamentable a la vez, es que la misma sociedad colombiana considere y crea que la libertad

es en realidad un principio rector del Estado y sus integrantes, cuando esta no es más que

una figura fantástica plasmada en el texto más importante que tiene la nación, que

continuará estando acompañada del vicio de los efectos contrarios (la esclavitud) en tanto

se mantenga el sistema de economía de mercado.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: TEMIS.

Bloomsbury. (2013). The Bloomsbury Companion to Hegel. En Bloomsbury, The Bloomsbury Companion to Hegel (págs. 157-178). London: Bloomsbury.

Hegel, G. W. (1968). Filosofía del Derecho. En G. W. Hegel., Filosofía del Derecho (págs. 71-91; 119-148). Buenos Aires: Claridad.

Hegel, G. W. (2010). Fenomenología del Espíritu. Madrid: ABADA.

Lenzerini, F. (2000). Supressing slavery under Customary International Law. 10 Italian Y.B. Int'l L., 145.

Westphal, M. (1989). Hegel on slavery, independence and liberalism. Cardozo Law Review, 1565.