la libertad y la propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano en relación con la filosofía...
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Un breve ensayo que explica la importancia, relevancia y estructura del derecho a la libertad y el derecho a la propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano (en especial en su Constitución Política de 1991) a la luz de la doctrina y planteamientos hegelianos.TRANSCRIPT
LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO EN
RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA
FILOSOFÍA POLÍTICA DE HEGEL
POR: JUAN DAVID ULLOA RIBÓN
A: MARIO ROBERTO SOLARTE RODRÍGUEZ
Introducción
La libertad y la propiedad son derechos consagrados en la Constitución Política de
Colombia de 1991, y son también materias a las que Hegel dedica parte de su trabajo. Si
bien ambos son derechos, ¿es posible afirmar que uno es más importante que otro y que por
lo tanto debería tener especial protección? ¿O podríamos inclusive decir que existe una
relación de dependencia entre estos dos derechos? Pues bien, Hegel se ocupa de demostrar
que la propiedad es un excelente ejemplo de cómo puede verse manifestada la libertad de
un individuo, y encuentra su fundamento en el individuo mismo, respecto de su voluntad.
El siguiente ensayo se propone en primera medida demostrar que si bien la propiedad es
una excelente manifestación de la libertad como lo pensaba Hegel, no es lo único en que
ella puede verse manifestada, pues existen otros ámbitos donde ella es posible, ámbitos que
son igualmente consagrados y protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano. En
segunda medida se busca responder a la pregunta de si puede la propiedad existir sin la
libertad, para que una vez resuelta, se pase a analizar el porqué la Constitución Política de
1991 está organizada como lo está, y si esto tiene alguna relación con los planteamientos
hegelianos al respecto.
La propiedad y la libertad en Hegel
Hegel trata el tema de la propiedad en su obra “Filosofía del derecho” haciendo una
profunda relación entre este elemento y la voluntad del individuo. Hegel dice que cada
persona tiene el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la que en consecuencia será
suya (Hegel, 1968). Establece una relación entre la voluntad de un individuo y las cosas:
dicha voluntad debe ser aquella de apoderarse o tomar posesión de para que la cosa al final
se torne suya. Esta manifestación de la voluntad Hegel la llama una voluntad libre e
individual (Hegel, 1968). La voluntad de un individuo es un elemento que Hegel relaciona
con la libertad, en sentido en que puede la voluntad eventualmente conducir a la
configuración de la libertad. Al ser la voluntad una creación netamente personal
(individual) que se gesta en el interior de una persona y sólo puede ser manifestada por ella
misma a su discreción, se trata de la libertad misma hecha acción, sea en un ámbito mental
o físico. Ahora bien, de acuerdo con Hegel, para que un individuo logre la libertad se
necesita que se haya alcanzado el fin propuesto y que las acciones que lo condujeron a tal
fin hayan sido hechas voluntariamente por el mismo (Bloomsbury, 2013).
Otras formas de libertad
Con esto claro, es ahora importante hacer una aclaración de peso. Si bien a través de la
propiedad se puede manifestar la libertad de un individuo por medio de su voluntad libre e
individual, es menester mencionar que ella no es la única forma de manifestación de la
libertad (a pesar de ser muy ejemplarizante en Hegel), pues existen otras formas que logran
el mismo fin. Algunas de esas formas de libertad se encuentran consagradas en la Carta
Política de Colombia, en su Título II Capítulo 1: De los Derechos Fundamentales.
La libertad está presente y le pertenece a cada individuo y ella puede ser manifestada de
varias maneras, como vimos, para Hegel la propiedad es una de ellas. Los artículos 13, 16,
18, 19 y 20 consagran la libertad en distintos ámbitos y formas, por ejemplo, el artículo 18
habla de la libertad de conciencia que tiene cada individuo para creer lo que quiera y no
actuar contra su conciencia. El artículo 20 plasma la libertad de expresar y difundir los
pensamientos y opiniones que cada quien tenga (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
Es valioso resaltar que en estos artículos -como en los otros- existe siempre un mismo
componente que se da por hecho y que por lo tanto no está consagrado explícitamente en el
texto, y es aquel de la voluntad. Para que una persona pueda pensar, creer o expresar
cualquier cosa, lo primero que se necesita es la voluntad para hacerlo, sin ello el ejercicio
de su libertad sería imposible. Y no se trata de “cualquier” voluntad, sino una como la que
planteaba Hegel en su texto: libre e individual; pues de no ser así no existiría un verdadero
ejercicio de la libertad (Hegel, 1968). Es de resaltar que nuestro ordenamiento jurídico
rescata una idea hegeliana con la posibilidad que ni siquiera supiera que lo estaba haciendo
al momento de promulgar la Carta Política, pues bien, es una muestra que Hegel aún vive
en nuestro ordenamiento.
Es por todo esto que es posible afirmar que la libertad no sostiene una relación de
dependencia respecto de la propiedad, pues de ser así, también sostendría la misma relación
con cada forma a través de la cual pueda manifestarse. Es decir, es perfectamente posible
que exista libertad aún donde no exista propiedad, pues debemos entender a esta última
como uno de varios mecanismos a través del cual el individuo puede ser libre mediante la
manifestación de su voluntad siempre y cuando cumpla con los dos requisitos comentados
por Hegel.
¿Pero qué pasa si lo pensamos en sentido contrario? ¿Es la propiedad quien depende de la
libertad para su existencia? Para responder a esta pregunta es necesario profundizar en
aquel tema de la propiedad.
Dependencia de la existencia de la propiedad a la libertad
Si un individuo quiere apropiarse de una cosa, requiere en primera medida la voluntad para
que ello sea así. Esa voluntad nace de sí mismo, por lo que es individual, y debe estar
encaminada a satisfacer un fin (tomar posesión de la cosa). Una vez en su poder el
individuo tendrá la posesión de la cosa (Hegel, 1968). También existen casos en que una
persona es dueña de una cosa sin siquiera saberlo, como lo es el caso de los niños que
tienen cosas a su nombre debido a que sus padres quisieron que así fuera. En estos casos,
podría pensarse que falla la teoría hegeliana puesto que no hay voluntad alguna por parte
del niño y aún así tiene posesión de una cosa. Sin embargo, a pesar de no existir una
voluntad del niño de apoderarse de la cosa (puede que ni siquiera sepa que la cosa misma
existe), sí está presente el elemento de la voluntad en los padres. Fueron ellos quienes
mediante un acto voluntario individual y libre decidieron que su hijo (un incapaz) se
apoderara de una cosa. Inclusive en los casos en que muere una persona que tiene posesión
de varias cosas y no tiene herederos, dichas cosas quedarán en cabeza de quien la ley diga,
en este caso se trata de una voluntad legal. Sea cual sea el caso de apropiación, siempre
existe una voluntad que media tal actuación, sin importar de quien provenga.
Es por ello evidente que no puede existir caso alguno en que la apropiación no requiera de
la voluntad de alguien, y sólo en los casos en que dicha voluntad cumpla con los dos
requisitos establecidos por Hegel, habrá una manifestación de la libertad. En ese orden de
ideas, no es posible pensar en la existencia de la propiedad sin necesariamente remontarse a
la voluntad, ella siendo el principal conductor a la libertad. Pero si ello fuera así, parecería
entonces que la propiedad depende es de la voluntad mas no de la libertad para existir, y
esto es un error.
En los casos en los que no se cumplen ambos o alguno de los requisitos definidos por Hegel
para que se esté ante una manifestación de la libertad, si bien no se cumplen en ese
individuo que ejecuta la acción, sí se cumplen en cabeza de otro que está detrás de la
acción. A saber propongo el siguiente ejemplo. Supongamos que un individuo está siendo
amenazado por otro quien le dice que si no compra una casa, lo mata. El individuo
efectivamente va y compra la casa de manera que logra salvar su vida. Respecto de él se
cumple el requisito número uno de haber alcanzado el fin propuesto (salvar su vida) pero
no se cumple el número dos, pues no actuó voluntariamente al comprar la casa sino que lo
hizo bajo presión de amenaza. Es por ello que respecto de él hubo apropiación mas no hubo
manifestación de la libertad. El error está en pensar que como no hubo manifestación de
libertad en él, luego es posible afirmar que hay casos en que se pueda tomar posesión de
cosas sin que medie la libertad. Si bien este individuo no cumplió con uno de los requisitos,
quien lo estaba amenazando sí los cumplió: logró su objetivo/fin propuesto (que el otro
comprara la casa) y lo hizo mediante actos voluntarios (fue él quien decidió amenazar al
otro). Respecto de este segundo individuo sí hubo una manifestación de la libertad, y fue
gracias a ella que se produjo la venta de la casa.
El ejemplo ilustra cómo siempre la libertad está presente cuando de propiedad se trata, aún
en los casos en que pareciera que no media la libertad de nadie. Al ser la libertad un
concepto mucho más amplio que aquel de la propiedad, no es de extrañarse que esto sea así.
De manera que es la propiedad quien siempre estará condicionada a la libertad para que
pueda existir y no al contrario.
Es gracias a esto que en la Constitución Política de 1991 se exaltan ciertos derechos sobre
otros, que por sus características intrínsecas deberán tener una mayor jerarquía en el
ordenamiento. Será así entonces como la Carta Política adquiere parte de la estructura que
hoy tiene.
Sin embargo, surge un interrogante que a la luz del planteamiento hegeliano podría ser muy
problemático: ¿Qué ocurre con la propiedad si en el ejercicio de la libertad se termina
desencadenando un efecto completamente opuesto al que ella busca llegar? El caso de la
sociedad que libremente elige tener una economía de mercado pero que paradójicamente se
esclaviza me permitirá responder a esta pregunta. Profundizaré ahora en este asunto.
Problemática del ejercicio de la libertad
Debemos partir de un supuesto, de una base según la cual la esclavitud es el completo
opuesto de la libertad. Es el máximo estado de degradación y deshumanización tanto para
el amo como para el esclavo, que priva a ambos de la capacidad humana esencial de dar
reconocimiento y ser reconocido (Westphal, 1989). A lo largo de los años se han venido
librando varias batallas para combatir la esclavitud, muchas naciones en un pasado
lucharon con fuerza y determinación para que se aboliera esa funesta figura. Una buena
cantidad de países lo lograron y en la actualidad viven tranquilos, en una sociedad donde en
teoría la esclavitud quedó sepultada en un pasado oscuro que nadie quisiera revivir. Sin
embargo, esa tendencia a creer que la esclavitud es un fenómeno que quedó en el pasado es
una completa falacia, pues el mundo contemporáneo está evidenciando un amplio regreso a
esta intolerable actividad que representa la violación de derecho humanos básicos
(Lenzerini, 2000). Lo es para todas esas naciones que funcionan bajo una economía de
mercado, donde según Hegel se manifiesta la relación de amo y esclavo (Hegel,
Fenomenología del Espíritu, 2010).
Las economías de mercado o capitalismos se nutren y se fundamentan en las empresas que
día a día producen capital y existen gracias a su imparable funcionamiento que mantiene
circulando la producción de bienes y servicios. La base de toda economía de mercado -
como bien puede dar cuenta cualquier país que la tenga- es la empresa y no la persona.
Vale la pena hacer un paréntesis para explicar el rol de la persona en un capitalismo.
Cualquier persona puede alienar su trabajo esperando algo a cambio, llámese dinero,
productos, beneficios o lo que sea. En una economía de mercado no es diferente, los
individuos que conforman la sociedad alienan su trabajo por sumas de dinero en la mayoría
de los casos. Son ellos quienes no sólo constituyen la empresa sino que permiten su
adecuado funcionamiento.
Pues bien, Hegel propone un ejemplo en la “Fenomenología del Espíritu” para demostrar
que es la empresa quien paradójicamente tiene más importancia que la persona en una
economía de este tipo. Fundamenta esta aseveración diciendo que en una economía de
mercado el trabajo que las personas alienan contiene una relación de esclavitud. Dice que la
retribución que reciben por su labor –un salario- no es suficiente para vivir dignamente y
que por lo tanto no tiene nada de diferente a la esclavitud como figura que adolecía a las
naciones hace unos años (Hegel, Fenomenología del Espíritu, 2010).
De manera que si Hegel viviera en la actualidad le haría esa misma crítica a la economía de
mercado colombiana, donde el salario de cerca de la mitad de la población es el salario
mínimo que no sólo no alcanza para vivir sino difícilmente para subsistir. Es así como
muchos de los individuos en una sociedad viven engañados creyendo que son libres cuando
en realidad mantienen una relación de amo y esclavo en sus respectivos lugares de trabajo;
un engaño que se predica tanto de “los amos” como de “los esclavos”, pues ninguno de
ellos puede reconocer al otro como un grupo (Westphal, 1989), de hacerlo se haría
manifiesta la esclavitud y esto no puede ocurrir porque en teoría eso ya se superó.
Esa relación de esclavitud presente en un ámbito económico laboral también se manifiesta
al momento de apropiarse de algo, en los casos en que la libertad produzca efectos de
esclavitud como lo he venido presentando. Tanto en el ámbito económico laboral como en
el de apropiación existe un sometimiento por parte del sistema capitalista que impulsa al
individuo a trabajar miserablemente y a adquirir bienes. Se les engaña diciendo que tienen
“libertades” de escoger dónde trabajar o de qué producto apropiarse, cuando en realidad ya
se les ha dado un marco único y hasta necesario del cual deben elegir lo que ellos creen que
quieren.
En estos casos, a pesar de haber propiedad y apropiación por parte de los sujetos que
conforman la sociedad de economía de mercado sobre los múltiples bienes que ella misma
produce, no se puede hablar de propiedad en términos hegelianos, pues al no haber esa
voluntad libre e individual por culpa de ese sometimiento del sistema, es imposible que ella
se produzca verdadera y legítimamente. No obstante, sí hubo libertad en un punto y este fue
cuando la sociedad eligió libremente ser capitalista, solo que terminó produciendo efectos
contrarios.
Así las cosas, únicamente se puede hablar de propiedad en términos hegelianos en los casos
en que la libertad exista –como aquel de la sociedad que elige libremente ser capitalista- y
tenga plenos efectos que le son propios. Esto podría llegar a explicar por qué Estados que
padecen economías de mercado como el colombiano, cuentan con un ordenamiento jurídico
que garantiza la libertad en todo sentido, pues resulta necesario que cuando se haga
manifiesta la esclavitud inherente al sistema, esta se vea atenuada por los mecanismos y
garantías que éste ofrece.
La Constitución Política de 1991
En el caso colombiano, debe resaltarse la connotación que el Estado le otorga al derecho a
la libertad y al lugar que este ocupa en la Constitución Política. Pues bien, la Carta está
dividida en dos grandes secciones: la primera es la parte dogmática que trae todos los
principios y derechos rectores del Estado colombiano, y la segunda es la parte orgánica que
establece el funcionamiento y organización del Estado. Previo a la parte dogmática está el
preámbulo, un breve pero emotivo texto que explica quién es el pueblo de Colombia en
términos de principios y valores; tal vez la parte más importante de toda la Constitución.
La Asamblea Nacional Constituyente decidió incluir la libertad en el preámbulo de la
siguiente manera “El pueblo de Colombia […] con el fin de […] asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz…”. Es muy diciente que un derecho como la libertad esté consagrado en el preámbulo
de la Constitución, ello da muestra de su suma importancia y relevancia en el Estado
colombiano. Es de notar que el preámbulo excluye al otro derecho comentado
anteriormente, la propiedad, lo que quiere decir que jerárquicamente se encuentra por
debajo. Asimismo, el derecho a la libertad también está consagrado en la parte dogmática
del texto político en su sección de derechos fundamentales: los que gozan de especial
protección y son, como su nombre lo indica, fundamentales.
Por su parte, el derecho a la propiedad se encuentra también en la parte dogmática pero
lejos del capítulo de los derechos fundamentales; está consagrado en la Carta pero no se le
atribuye la misma importancia.
Ello es muestra de la necesaria contraposición que debe hacerse en una sociedad de
economía de mercado frente a la inevitable relación de esclavitud que le es inherente: la
libertad debe ser exaltada como lo es en el caso colombiano en el preámbulo y en los
derechos fundamentales, mientras que la propiedad no puesto que ella –a pesar de verse
afectada por- no sufre de tan gravoso mal como lo es la esclavitud. No con esto quiero decir
que la propiedad sea más que la libertad; fui claro al inicio del texto al sostenerme en que
aquella depende de ésta. Sin embargo, diría Hegel que lo que es realmente asombroso y
lamentable a la vez, es que la misma sociedad colombiana considere y crea que la libertad
es en realidad un principio rector del Estado y sus integrantes, cuando esta no es más que
una figura fantástica plasmada en el texto más importante que tiene la nación, que
continuará estando acompañada del vicio de los efectos contrarios (la esclavitud) en tanto
se mantenga el sistema de economía de mercado.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: TEMIS.
Bloomsbury. (2013). The Bloomsbury Companion to Hegel. En Bloomsbury, The Bloomsbury Companion to Hegel (págs. 157-178). London: Bloomsbury.
Hegel, G. W. (1968). Filosofía del Derecho. En G. W. Hegel., Filosofía del Derecho (págs. 71-91; 119-148). Buenos Aires: Claridad.
Hegel, G. W. (2010). Fenomenología del Espíritu. Madrid: ABADA.
Lenzerini, F. (2000). Supressing slavery under Customary International Law. 10 Italian Y.B. Int'l L., 145.
Westphal, M. (1989). Hegel on slavery, independence and liberalism. Cardozo Law Review, 1565.