la filosofía política del liberalismo. hobbes, locke y rawls

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La filosofía política del liberalismo. Hobbes, Locke y Rawls* Francisco Cortés Rodas** L a idea según la cual a través de un contrato social original, en- tre individuos libres e iguales, es posible establecer las condiciones para instaurar la sociedad política, ha sido uno de los aportes más importantes del liberalismo al pensamiento político, pero a la vez constituye su mayor limitación. Su aspecto positivo consiste en haber presentado una alternativa a la guerra entre facciones religiosas o, en un sentido más actual, al conflicto entre grupos o individuos con visiones comprehensivas distintas, mediante la justificación de la tesis según la cual, el Estado debe limitarse a asegurar las condiciones para que sus miembros, atendiendo a lo prescrito por las leyes civileso de la libertad, puedan hacer en su vida privada lo que les sugieran sus propias razones, "a fin de extraer para sí lo más beneficioso'". Al establecer así el sentido de la imparcialidad y •• Este trabajo se realizó con aportes de Colciencias . Profesor e investigador del Instituto de Filosofía. Universidad de Antioquia. T. Hobbes, Leviatán. Traducción de A. Escohotado. Madrid, Editorial Nacional, 1980. p. 302 1 59

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La filosofía política del liberalismo.Hobbes, Locke y Rawls*

Francisco Cortés Rodas**

La idea según la cual a través deun contrato social original, en-tre individuos libres e iguales, es

posible establecer las condiciones parainstaurar la sociedad política, ha sidouno de los aportes más importantes delliberalismo al pensamiento político, peroa la vez constituye su mayor limitación.

Su aspecto positivo consiste enhaber presentado una alternativa a laguerra entre facciones religiosas o, en

un sentido más actual, al conflicto entregrupos o individuos con visionescomprehensivas distintas, mediante lajustificación de la tesis según la cual, elEstado debe limitarse a asegurar lascondiciones para que sus miembros,atendiendo a lo prescrito por las leyescivileso de la libertad, puedan hacer ensu vida privada lo que les sugieran suspropias razones, "a fin de extraer parasí lo más beneficioso'". Al establecerasí el sentido de la imparcialidad y

••Este trabajo se realizó con aportes de Colciencias .Profesor e investigador del Instituto de Filosofía. Universidad de Antioquia.T. Hobbes, Leviatán. Traducción de A. Escohotado. Madrid, Editorial Nacional, 1980. p. 3021

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neutralidad del Estado y mostrar conesto que una sociedad política no puedefundarse a partir de una concepciónparticular del bien o en los intereses deuno o de algunos de sus miembros, sesentaron las bases para la convivenciasocial en términos de la tolerancia y elrespeto mutuo.

La mayor limitación del liberalis-mo radica, sin embargo, en la vincula-ción que hace, en la definición de losderechos naturales del hombre, entrelos derechos a la vida, a la libertad y ala propiedad. Mediante el teorema delestado de naturaleza tanto Hobbes comoLocke mostraron que la preservaciónde la vida, la libertad y las posesionesde los individuos no podría lograrse enforma segura en el estado de naturalezay que, por tanto, era necesario crear unsoberano para asegurarlas, pues comoderechos naturales adquiridos por elindividuo, antes de su entrada en lasociedad, eran el fin supremo y princi-pal por el que se asociaban para con-

j/ formar el gobierno político. Esta rela-! ción entre el derecho natural a la pro-

piedad y los derechos a la vida y a lalibertad, hicieron posible que el libera-lismoconvirtiera al Estado en un mediopara la protección de la propiedad y delmantenimiento de unas relaciones deintercambio entre propietarios. Con estajustificación del Estado, el liberalismo,

en las versiones de Hobbes y de Locke,consiguió admitir la igualdad formal dederechos de los hombres al vestirla conel ropaje del derecho natural, pero a lavez aceptó una desigualdad de dere-chos, al disfrazar las desigualdades rea-les mediante la justificación de éstas enel estado de naturaleza.

Elobjetivo de este ensayo es mos-trar que esta ambivalencia en la justifi-cación de los derechos humanos semantiene en la concepción de justiciacomo imparcialidad presentada recien-temente por John Rawls. Aunque esteautor afirme que con la introducción delprincipio de diferencia se busca unacompensación para los másdesfavorecidos en la escala social, entérminos de una búsqueda de mayoresniveles de equidad, su concepción dejusticia distributiva no escapa a estalimitación central del liberalismo. Paraprobar esto voy a reconstruir, en primerlugar, las variantes del liberalismo deHobbes y de Locke con el fin de señalarcómo el artificio teórico del estado denaturaleza sirve para la fundamentacióny justificación de los derechos humanosnaturales, centrados en la protecciónde la esfera privada del individuo. Ensegundo lugar, vaya presentar las razo-nes por las cuales puede mostrarse porqué Rawls no puede superar el marcodel liberalismo posesivo.

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l. El Leviatán de Hobbes

En esta primera parte me propon-go desarrollar dos hipótesis con el findeconstruir una interpretación del pensa-miento político de Hobbes, que sirva alos propósitos de este ensayo. Primero,mostrar que la teoría de la naturalezahumana es una determinación de loshombres que viven en una sociedadcivilizada; y segundo, señalar cómoHobbes, mediante su fundamentacióndel poder soberano, de un lado, esta-blece que los hombres por derechonatural tienen iguales derechos y, deotro lado, justifica la existencia de de-rechos desiguales en relación con lapropiedad privada.

A. La antropología del Leviatán

Algunos de los más importantesrepresentantes del pensamiento políti-co contemporáneo coinciden en afir-mar que con Hobbes se produce elinicio de la moderna filosofíapolítica, alhaber propuesto el teorema del estadode naturaleza con el fin de determinarlas condiciones para instaurar el Esta-do. Entre estas condiciones nos interesa

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destacar el presupuesto del que parteHobbes, quien define al hombre comoun ser orientado solamente por un inte-rés racional hacia la consecución yaseguramiento de sus fines particula-res. Esta idea separa radicalmente sufilosofíade las tradiciones políticas delaristotelismo, en la cual se concebía alhombre como un ser que por naturalezaestá vinculado a la comunidad política,y del cristianismo, en la que se concebíaésta como una creación de Dios. Elelemento decisivo de la construcción deHobbes consiste en precisar que "elEstado como orden y comunidad es elresultado del entendimiento humano,tiene, por tanto, fuerza creadora huma-na y surge a través del contrato'".

Este nuevo elemento, que da ini-cio a la moderna filosofía política, con-siste, entonces, en definir al Estado apartir de la negación de la existencia dealguna vinculación previa comunitaria,lazo afectivo, solidario o relación conuna concepción particular de bien co-mún. Lo denominado político, comoelemento que precede al Estado -comoel fundamento del Estado, en términosde Schmitt'-, resulta del cálculo de

2 C. Schmltt. Der Leuiathan in derStaatslehre des ThomasHobbes. Slnn und Fehlschlag elnes poIltlschenSymbols. KOln, Hohenheim Verlag, 1982. p. 51.

3 C. Schmitt. El concepto de lo político. Madrid, Alianza, 1991. p. 121.

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autómatas racionales, quienes dueñospor derecho natural de su vida, libertady posesiones, y sometidos a una situa-ción de absoluta inseguridad, pactan lainstitución de una república para "cui-dar de su propia conservación, paraconseguir una vida más dichosa" y parasalir así "de esa miserable situación deguerra que se vincula necesariamente alas pasiones naturales de los hombrescuando no hay poder visible que losmantenga en el ternor'". Al introducir yjustificar de esta manera el Estado,Hobbes sentó las bases para la cons-trucción de un nuevo modelo de socie-dad: la liberal burguesa; este modelo secaracteriza por establecer como presu-puesto de la unificación de una socie-dad, el aseguramiento de los derechoshumanos naturales, pero como elementoabsolutamente problemático la defini-ción prepolítica de éstos'.

El presupuesto antropológico delque parte Hobbes para fundamentar el

porqué es un deber establecer un poderabsoluto que asegure una convivenciapacífica, es que el hombre por natura-leza es violento, "es enemigo de todohombre'", actúa movido por sus pasio-nes e impulsos naturales "que lo llevana la parcialidad, el orgullo, la vengan-za"7,siempre está a la defensiva y sabeque la única forma de protegerse de losotros es "dominar por fuerza o astuciaa tantos hombres como pueda hasta elpunto de no ver otro poder lo bastantegrande como para ponerle en peliqro'".En el estado de naturaleza los hombresson iguales porque tienen el mismopoder, es decir, el poder de someter alotro y, si se opone, de destruirJo, "por-que en lo que toca a la fuerza corporal,aún el más débil tiene fuerza suficientepara matar al más fuerte'", Esta condi-ción de igualdad, en la cual todos sonpotenciales asesinos, coloca a los hom-bres en una situación de igual inseguri-dad y, por tanto, de un miedo recíprocofrente a la posibilidad de una muerte

4 T. Hobbes. Op. cit. p. 263.

5 Esto constituye un problema porque sirve a lajustificación de una concepción ambivalente de losderechosnaturales que, como decíamos antes, acepta una igualdad formal de derechos de los hombres y ala vezadmite una desigueldad real de derechos.

6 T. Hobbes Op. cil. p. 223

7 Ibid. p. 263.

8 Ibid. p. 223.

9 lb/d. p. 222.

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violenta. Fundar un Estado -o comodice el mismo Hobbes, "buscar la pazallí donde pueda darse y donde no,buscar ayudas para la guerra" 10_, esentonces un dictamen de la razón; portanto, instituir un poder soberano es undeber necesario, con el cual se superaesta situación de igual inseguridad y secrean las condiciones para que todohombre pueda vivir el tiempo que lanaturaleza concede ordinariamente alos hombres, disfrutando de su libertad,de los frutos de su trabajo obtenidos porsu industria y de las cosas necesariaspara una vida confortable.

Antes de continuar con el asuntoreferido al tipo de poder y de derechosque transfiere el hombre para confor-mar el gobierno civil, es importanteplantear la pregunta por el esta tus quetiene el presupuesto antropológico delque parte Hobbes al afirmar una dispo-sición violenta en el hombre.

Algunos investigadores de Hobbesafirman que su teoría política puedededucirse de su materialismo y queestaba influenciada por su concepciónde la ciencia. Este es un punto de

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partida equivocado, como vaya rnos-trarlo más adelante. Para sustentar estainterpretación, Wolfang Kersting partede la tesis según la cual el motivoteórico contractual de la filosofía polí-tica de Hobbes se fundamenta en lasconstelaciones metodológicas yepistemológicas previas, desarrolladasen su teoría de la ciencia. "Elcontractualismo constructivista es unacreación del cientifismo", afirmaKersting". Así, Hobbes, siguiendo elmétodo de resolución y composición deGalileo, analizó la sociedad en sus ele-mentos particulares para luego articu-larlos en un sistema total. Los capítulosiniciales del Leviatán, en los cuales esdescompuesta la sociedad en sus partí-culas elementales, pueden leerse, se-gún esta interpretación, como una des-cripción de los hechos, es decir, de lanaturaleza humana como ella es, apartir de la cual Hobbes deduce suteoría de los deberes polfticos, el deberser. Alconcebir al hombre natural comoun sistema mecánico de materia enmovimiento, Hobbes presupone, segúnse sigue de esta interpretación, que elhombre, como los cuerpos orgánicos,

10 lbid. p. 229.

11 W. Kerstlng. Die pol/tische Philosophle des Gesellschaftsvertrags. Darmstedt, WissenschaftlicheBuchgesellscahft, 1994. p. 62.

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siempre busca conservar su posición yque su poder, su movimiento, está siem-pre en contradicción con el poder deotro hombre y lo obstaculiza. Es decir,que en la naturaleza fisiológicadel hom-bre está inscrita su inclinación hacia ladominación ya tener siempre un podermayor que los demás.

Contra esta interpretación,Macpherson muestra que no se puedededucir la teoría de losdeberes políticosen Hobbes de la descripción fisiológicade la naturaleza humana desarrolladaen los primeros capítulos del Leviatán,porque las afirmaciones sobre ésta soninaceptables desde el punto de vista dela ciencia moderna; no explican por sísolas la inclinación hacia la domina-ción y el poder y, por tanto, de éstas nose pueden obtener pretensiones univer-sales. Aquí hay, además, y en estoMacphersonesta de acuerdo conWatkins", una falacia naturalista aldeducir un deber ser de un ser.Macpherson propone entonces, parasalvar esta teoría como un elementocentral de la filosofíapolíticade Hobbes,

reducir a una medida histórica sus pre-tensiones universales sobre la naturale-za humana, es decir, tomarla como unaexplicación del comportamiento de loshombres como se encuentran en un tipoespecífico de sociedad, a saber, la so-ciedad de mercado burguesa moder-na". La concepción política y la doctri-na del Estado de Hobbes no son puesuna creación del cientifismo sino, másbien, una creación de la razón prácticaen su liso político, la cual puede enten-derse en mejor forma si se introduceuna serie de postulados históricos ysociales.

En forma similar, la explicaciónque da Koselleka la cuestión del presu-puesto antropológico hobbesiano eshistórico social: afirma que Hobbesdesarrolló su teoría del Estado a partirde la experiencia personal de la guerracivil en Francia, al haber visto y parti-cipado de cerca en los acontecimientosque llevaron a la conformación delEstado absolutista".

Siguiendo el sentido de las argu-mentaciones de Koselleky Macpherson,

12 JW.N. Watkins. ¿Qué ha dicho uerdaderamente Hobbes? Madrid, Doncel, 1972. pp. 92-93.

13 e.B. Macpherson. The PoliticalTheory ofPossessiuelndiuiduolism. HobbestoLocke. Oxford, UniversityPress, 1962. p. 13.

14 R. Kosellek. Kritik und Krise. Eine Studie zur Pathogenese der bürgerlichen Welt. Frankíurt, Suhrkamp,1973. p.18yss.

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puede afirmarse que la teoría de lanaturaleza humana de Hobbes es unadeterminación de los hombres que vi-ven en una sociedad civilizada: lasocie-dad de mercado burguesa moderna, yque tienen las necesidades de serescivilizadosy de cómo actuarían si nadiefuera obligado a acatar la ley y elcontrato. ASÍ,la lucha por el poder noes la actitud del hombre primitivo yviolento sino, más bien, la actitud delhombre que aspira, en tanto ser civili-zado, a vivir no de manera simple, sinobien y cómodamente.

Al encontrar que la teoría de lanaturaleza humana, a partir de la cualHobbes formula su propia teoría de losdeberes políticos, es una deducciónobtenida del reconocimiento de las pa-siones, intereses y otras característicasdel hombre -considerado como hombrecivilizado y que como tal aspira, alpactar la institución de la república, acuidar de su propia conservación, de lade los suyos, de sus bienes y conseguiruna vida más dichosa-, se puede, en-tonces, dar el siguiente paso, con el finde analizar el asunto de la transferenciade los derechos para conformar el go-bierno civil y la vinculación entre los

15 H. Arendt. Elemente und Ursprunge totaler Herrschaft. München - Zurich, Píper, 1986. p. 241 y ss.

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derechos a la vida, la libertad y lapropiedad en la definición de los dere-chos naturales.

B. De la libertad y las leyes de lanaturaleza

Para Hannah Arendt, el Estado enHobbes no surge de una transferenciade derechos sino de una transferenciade poder. Al ceder el individuo en elestado de guerra su poder a un sobera-no por temor a la muerte, acepta perdersus derechos políticos para asegurar asíla esfera de los intereses privados. Deesta forma, Arendt muestra que el con-cepto de poder político que de aquí seobtiene no está referido a una experien-cia política sino a una experiencia so-cial, a saber, a la experiencia determi-nada por la necesidad de asegurar laesfera de los intereses privados. A loque apunta Arendt es a señalar, en elsurgimiento del Estado liberal, la raíz dela desaparición de la esfera de lo polí-tico". Esta posición la comparto conArendt, pero voy a sustentar la tesissegún la cual (a) con el pacto por el quese instituye la república se produce unatransferencia de derechos, por mediode la cual es asegurada la vida y la

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libertad de todos loshombres y losintere-ses de losindividuosposeedores. A travésde esto mostraré la forma cómo (b) porderecho natural, Hobbes otorga una jus-tificación para la existencia de derechosdesiguales,dependiendo de siel individuoes o no propietario.

(a) Como se ha expuesto, al esta-blecer las características del estado denaturaleza, Hobbes muestra que loshombres en tal condición tenían dere-cho a todas las cosas y que, por tanto,no podía haber seguridad para hombrealguno con respecto a su vida, libertady posesiones. Este estado, el bellumomnium in omnes, es descrito con sig-nos absolutamente negativos: no hayen éste la posibilidad de industria, delflorecimiento de las artes y de las cien-cias, ni manera de determinar lobuenoy lo malo, lojusto y lo injusto, lo propioy lo ajeno; no puede haber propiedad y,por consiguiente, tampoco sociedad.Los hombres quieren, como se indicóatrás, salir de esa penosa situación, enparte por sus pasiones, por temor a lamuerte; en parte por su razón, porqueven que instituyendo un Estado es posi-ble asegurar la protección de sus vidasy de los bienes necesarios para realizar

16 T. Hobbes.Op. cit.p.25317 lbid. p. 228.

una vida buena y cómoda, así corno lascondiciones que posibiliten obtener es-tos bienes mediante el trabajo y laindustria. Hobbes plantea que salir deesta situación y buscar la paz allí dondeésta se pueda dar, es un deber de loshombres; éste es formulado como undictamen de la recta razón, como unaley natural "inmutable y eterna?", lacual "le prohibe al hombre hacer aque-llo que sea destructivo para su vida, oque le arrebate los medios de preservarla misma y omitir aquello con lo quecree puede mejor preservaría?".

Los hombres, por tanto, segúnesta ley fundamental de la naturaleza,no tienen la libertad de volver a lasituación en la cual tienen derecho atoda cosa. Como no tienen esta libertaddeben obrar en todas sus acciones ob-servando las condiciones que hacenposible la sociedad, es decir, observan-do las leyes de naturaleza. La deduc-ción de éstas, hecha en los capítulosXIVy XVdel Leviatán, y en loscapítulos11,11I,y IVde El Ciudadano tiene, pues,el sentido de explicitar el conjunto derestricciones que deben acatar los hom-bres para no caer en la desastrosasituación de la autodestrucción. Por

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consiguiente, acatar estas restriccioneses un deber ineludible para el hombre,entendido como lo habíamos dicho:como un ser civilizado.

Ahora bien, sí los hombres no lohacen y transgreden los pactos -porqueaquellos, según Hobbes, por sus pasio-nes naturales siempre buscan el bene-ficio propio o favorecer sus interesespersonales, y porque los pactos por sísolos no son sino palabras y carecen defuerza para asegurar a un hombre-,"ese gran LEVIATÁN,ese Dios Mortala quien debemos, bajo el Dios Inmortal,nuestra paz y defensa, [tiene que] usarla espada para atar a los hombres, bajoel temor o por miedo al castigo, alcumplimiento de los pactos y al respetoa las leyes de la naturaleza":". Con esto,entonces, queda demostrado, contra lainterpretación de Arendt, que elsurgimiento del Estado en Hobbes es elresultado de una transferencia de dere-chos por medio de la cual los individuosbuscan crear las condiciones para con-seguir su seguridad.

(b) Aquí es importante detener-nos en la vinculación que hace Hobbesentre los derechos a la vida, la liber-tad y la propiedad en la definición de

18 Ibid. p. 267.19 Ibid. p. 249.

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los derechos humanos naturales. Enla determinación de las leyes de lanaturaleza, Hobbes establece comonecesario para la vida de los hombresel que éstos, al transferir sus dere-chos al soberano, retengan algunos,"como el derecho a gobernar su pro-pio cuerpo, gozar del aire, del agua,del movimiento, de los modos detrasladarse de un lugar a otro y detodas las demás cosas sin las cualesno puede un hombre vivir o vivirbien":". El derecho a la vida com-prende, entonces, la idea de una vidabuena, que es realizable si el hombrepuede disponer de su cuerpo libre-mente y disfrutar de todos aquellosaspectos de su entorno natural y cul-tural necesarios para vivir una vidaconfortable. Así, incluye el derecho ala vida, el derecho a la integridadfísica y psíquica, el derecho de movi-miento y los derechos procesales queaseguran un juicio justo. Al estable-cer que por derecho natural todos loshombres tienen derecho a la vida,Hobbes introduce evidentemente unaobligación fuerte igualitaria-universalista, a saber, admitir la igual-dad formal de derechos de loshombres.

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Ahora bien, al justificar la terceraley de naturaleza, según la cual seestablece que la justicia emana delcumplimiento de lospactos, puesto queel fin de éstos radica en definir lascondiciones bajo las que es posible laconvivencia en términos de reciproci-dad y respeto, Hobbes restringe estaigualdad formal de derechos de loshombres al determinar las condicionesdel derecho a la propiedad. Hobbesparte de decir que la justicia existedonde se ha constituido un poder civil,es decir, dónde es posible darle a cadauno lo suyo; "y por tanto allí donde nohay suyo, esto es, propiedad, no hayinjusticia, y allí donde no se haya erigi-do poder coercitivo, esto es, donde nohay república, no hay propiedad, portener todo hombre derecho a todacosa'v". En el estado de guerra nopuede haber por tanto lo suyo, es decir,el hombre no puede disponer de lo queha conseguido mediante su trabajo eindustria, ni disfrutar de sus capacida-des que como individuo libre le pertene-cen. La imposibilidad de que haya pro-piedad, conlleva la imposibilidad deconstitución de la sociedad. La condi-ción de posibilidad de la sociedad, paradecirlo en términos kantianos,

20 [bid. p. 241

es, entonces, la propiedad. La necesi-dad de la protección de ésta es, portanto, una condición sine qua non parasalir del estado de naturaleza. La fun-ción del Estado es, según lo dicho, nosólo asegurar a todos los hombres elderecho a la vida y los derechos indivi-duales de la libertad sino, también, laesfera de sus intereses privados.

La vinculación entre derechos a lavida y a la propiedad se refleja en laconcepción del individuo y de la liber-tad. El sujeto hobbesiano es esencial-mente el propietario de su propia perso-na, de sus capacidades y de los frutosde su trabajo, para lo cual no le debenada a lasociedad. El individuo es libre,entonces, no porque pueda volver a lasituación en que todo hombre tienederecho a toda cosa sino, más bien,porque al participar, mediante la trans-ferencia de derechos, en la instituciónde una república, crea las condicionespara que se de la libertad civil, la cualconsiste en superar la situación en laque el ser humano dependía de lavolun-tad de otros. El hombre, al tener en elestado de naturaleza derecho a todacosa, no era libre, porque podía sersometido a la voluntad de otro más

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fuerte. Así, al ser posible la propiedad,se aseguraba que el individuo no fuerabajo ninguna condición dependiente dela voluntad de otros; en este sentido lalibertad era definida como una funciónde la propiedad.

Ahora bien, en un segundo paso,en la justificación del derecho a lapropiedad, Hobbes introduce restric-ciones que llevan a establecer, en elestado de naturaleza, diferencias entrepropietarios y no-propietarios. Aldesa-rrollar la decimocuarta ley natural, es-tablece los derechos a la primogenituray a la primera ocupación. Al respectoescribe: "Por tanto, aquellas cosas queno pueden ser gozadas en común nidivididas debieron adjudicarse al pri-mer poseedor y, en algunos casos, alprimer nacido como adquiridas porsuerte'?'. El sentido de la justificaciónde esta leyes establecer que por suertenatural el primer poseedor y el primo-génito tienen un derecho inalienablesobre sus pertenencias. Así, medianteel establecimiento de las leyes naturaleses definida una diferencia de derechosentre poseedores y no poseedores. En-tonces, quienes realizaron la primeraocupación y quienes por derecho desucesión adquirieron todo aquello que

21 lbíd. p. 251.

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perteneció al padre, tienen unos dere-chos que excluyen el ¿erecho de cual-quier otro individuo y que limitan elderecho del soberano sobre estas co-sas.

Pero écuál es la situación en rela-ción con los hombres que no han tenidola posibilidad de convertirse en prime-ros ocupantes o en propietarios porsucesión? ¿Deben éstos, también, afir-mar sus deberes políticos frente al sobe-rano? Según Hobbes, deben hacerla, yes este, evidentemente, el sentido de suambivalente legitimación del Estado, através de la cual admite, en primerlugar, que por derecho natural los hom-bres tienen iguales derechos, pero, ensegundo lugar, justifica las desigualda-des reales, al introducir una prioridaddel derecho de propiedad por medio dela tesis de la primera ocupación y de lasucesión.

Para concluir estas consideracio-nes quisiera resumir el sentido de lasdos hipótesis que se han desarrollado,planteando lo que significaría paraHobbes responder a la pregunta üómopuede ser justo un orden polftico? Conla primera, se afirmó que la teoría de lanaturaleza humana es una

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determinación de los hombres queviven en una sociedad civilizada: lasociedad de mercado burguesa moder-na. Con la segunda, se presentó lamanera cómo Hobbes, mediante sufundamentación del poder político, es-tablece, de un lado, que los hombrespor derecho natural tienen iguales dere-chos y, de otro lado, justifica la existen-cia de derechos desiguales en relacióncon la propiedad. Si se entiende, segúnla primera hipótesis, que quienes pac-tan constituir una república son serescivilizados que buscan establecer unascondiciones para que sus contratos pri-vados sean respetados y cumplidos, setiene, entonces, en forma clara, el sen-tido final de la justificación del Estadoen Hobbes: asegurar la propiedad y conésta el mantenimiento de unas relacio-nes de intercambio entre propietarios.Un orden político, por tanto, es justo siel Estado puede asegurar las condicio-nes para proteger los derechos y liber-tades naturales y en particular el dere-cho a la propiedad privada.

11. El gobierno civil de Locke

En su intento por mostrar que elfin del poder político es dictar leyesencaminadas a regular y preservar lapropiedad, Locke parte, al igual queHobbes, afirmando que este propósito

es difícil de conseguir en el estado denaturaleza y que, por tanto, es necesa-rio instaurar una república. Así, escribeen el numeral 123 de su II Ensayo sobreel gobierno civil:

Si en el estado de naturaleza elhombre es tan libre como hemos di-cho; si es dueño absoluto de su propiapersona y posesiones, igual que el másprincipal, y no es súbdito de nadieéporqué renuncia a su libertad? ¿Por-qué entrega su imperio y se somete aldominio y control de otro poder? Larespuesta obvia es que, aunque en elestado de naturaleza tiene ese dere-cho, aun así, su capacidad de disfrutar-lo es muy incierta y se ve constante-mente expuesta a la invasión de otros.Pues al ser todos tan reyes como él,todos por igual, y dado que la mayoríade ellos no son estrictos observadoresde la equidad y lajusticia, el disfrute dela propiedad de que dispone resulta serbastante inseguro.

Con su teoría del estado de natu-raleza, Locke busca, entonces, aclararque el derecho al poder político y suverdadero origen tienen que ver direc-tamente con el establecimiento de unascondiciones que hagan posible preser-var la propiedad. Pero ¿puede señalar-se una vinculación tan estrecha en elpensamiento de Lockeentre el origen delas leyes civiles y la protección de lapropiedad? ¿No se está reduciendo supensamiento político al afirmar que la

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representación y justificación del dere-cho individual natural a la propiedad esel núcleo de su teoría de la sociedad civily del gobierno?

Una de las tesis centrales en lasque Wolfang Kersting basa su interpre-tación de la filosofía política de Locke,afirma que es falso, de un lado, carac-terizar la concepción del Estado deLocke como la de un Estado de propie-tarios, der beati possidens, así como, deotro lado, reducir el proceso de sufundación contractual a los conflictossociales y económicos de una sociedadde propietarios desarrollada". Por laidea de propiedad, Locke entiende, se-gún Kersting, el interés particular delpropietario por sus posesiones y, ade-más, el derecho a los bienes necesariospara la vida, la inviolabilidad corporaly la libertad. En este sentido, salir delestado de naturaleza y crear un Estadotiene como fin no sólo asegurar la esferade los intereses privados sino, también,la vida y la libertad de todos los miem-bros de la sociedad. Con esta idea,Kersting busca mostrar que los dere-chos a la vida y a la libertad no pueden

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ser interpretados como funciones delderecho a la propiedad, y que en lafundamentación lockeana de los dere-chos naturales no hay una justificaciónde desigualdades económicas y socia-les reales. Esta interpretación es muyproblemática porque no considera ladiferencia, claramente presentada porRousseau'" y posteriormente desarro-llada por Macpherson", que estableceLocke al suponer que no todos losmiembros de la sociedad que acatan elpacto social tienen derechos políticosiguales: losciudadanos tienen derechospolíticos en virtud de que poseen pro-piedades, de manera que quienes noson propietarios no tienen los mismosderechos políticos.

Para presentar mi desacuerdo conla interpretación de Kerstingy sustentarla tesis según la cual Locke convierte elorden de la propiedad de la sociedadburguesa en la base natural del poderdel Estado, voy a desarrollar en trespasos las argumentaciones de Lockesobre su teoría del estado de naturalezacontenidas en el segundo de sus DosEnsayos sobre el gobierno civil.

22 W. Kersting. Op. cit. p. 122 Yss.Z3 J.J. Rousseau. Discurso sobre el origen de la desigualdad entre loshombres. México, Porrúa, 1979.24 C.B. Macpherson. Op. cit. p. 194 Yss.

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al En este primer paso se trata demostrar cómo Locke deduce la necesi-dad de un gobierno civil a partir de ladificultad que resulta en el estado denaturaleza para conseguir la imparcia-lidad en los juicios". A diferencia delestado de naturaleza de Hobbes, supo-ne Locke un estado original pacífico, enel que los hombres, como seres libres,iguales y racionales, dotados con lasmismas facultades y capacidades, com-parten todo aquello que la naturalezales entregó para conseguir la paz y lapreservación de la humanidad. Así,paraLocke, los hombres en el estado denaturaleza actúan guiados por la razónobedeciendo la ley natural, la cual ellosmismos descubren al reconocer su uti-lidad; en este sentido, los hombres sonsociales en el estado de naturaleza y norequieren de un soberano para hacervaler estas leyes, como si sucede en el

planteamiento de Hobbes. Así pues, losderechos a la vida, a la libertad y a lapropiedad, en pie de igualdad, losposeeel hombre por derecho natural. Su pre-servación es un fin inscrito en la natu-raleza del hombre, un mandato de la leynatural, que lo obliga a hacer todoaquello que esté a su alcance paraproteger y hacer valer estos derechos.

Si éstos derechos son trans-gredidos, cada hombre tiene por dere-cho natural el poder de ejecutar la leynatural, que manda castigar al culpa-ble. En este caso, el que ejecuta elcastigo, que puede ser todo hombre,esta en condiciones hasta de quitarle lavida al culpable. Pero épuede hacerjusticia cada hombre? ¿No habría elpeligro de que procediera imparcial-mente, destruyendo las bases que ha-cen posible la sociedad? Locke ve el

25 Al iniciar estas consideraciones sobre Locke, mostrando una similitud con Hobbes en la manera cómoconstruye la necesidad de abandonar el estado de naturaleza, en razón de la inseguridad que ofrece éstepera la preservación de las propiedades, no pretendo crear la impresión de que busco leer 11 Locke desdela perspectiva del eutor del LelJiatán .Las diferencias entre estos dos grandes pensadores con respecto liladefinición del Estado, 111 relación entre el ciudedeno y el Estado, la cuestión de la democracle, elestablecimiento de los derechos naturales y al tratamiento del asunto de la resistencia, son de granimportancia como para desconocerles. Sin embargo, la similitud que existe, está dada por la manera cómoLocke sitúa a las personas en el estado de naturaleza, celebrando un contrato social para asegurar unosderechos naturales que, entre otros, incluye el derecho a la propiedad. Através de esto se fundamenta unadiferencia de derechos y se justifican las eventueles deslgueldedes que resulten del hecho real de no serpropietario. Este es el problema que buscamos clarificar en este ensayo y por esto nos interesan más estassemejanzas que les anteriores diferencias.

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problema; la alternativa que a partir deéste construye, lo lleva a presentar unaprimera justificación del gobierno civil.

b) Con el segundo paso se intentamostrar cómo Locke justifica la apro-piación ilimitada de productos, la acu-mulación de riquezas y la existencia deposesiones privadas desiguales. Paraesto se debe aclarar, primero, que lateoría del estado de naturaleza es unaficción teórica creada por el contrae-tualismo para definir las condicionesnormativas bajo las cuales se determi-na la legitimidad de un orden político.Tanto para Hobbes, como para Locke,Kant y Rousseau, con la idea de unestado original no se estaba haciendoreferencia a una situación histórica real.En este sentido, Locke no intenta unaexplicación histórico sistemática de laconformación de las relaciones de pro-piedad, sino más bien introducir comopresupuesto que los hombres por nopoder vivir solos y aislados y serautosuficientes, "necesitan de los otrospara abastecerse de todo aquello queprecisamos para vivir la vida que recla-ma nuestra naturaleza?", es decir, ne-cesitan encontrar unas reglas parainteractuar con los otros, para definir

26 T. Hobbes.op. cit.p. 15.

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las formas de intercambio y paraestablecer lo propio y loajeno. Por esto,el tratamiento de la cuestión de la pro-piedad es de gran importancia en laexplicitación de las leyes de la natura-leza en Locke.

En su tan discutido capítulo sobrela propiedad, Locke parte de mostrarque al hombre, en el estado de natura-leza, le pertenecen todos los bienes yfrutos producidos por la mano espontá-nea de la naturaleza. Introduce, ensegundo lugar, la tesis según la cual elhombre, por ser libre e igual y estardotado de iguales facultades y capaci-dades, es propietario de su propia per-sona y de todas aquellas cosas que él,mediante el trabajo de su cuerpo y lalabor de sus manos, ha separado delestado natural, las cuales, por haberpuesto algo de sí en ellas, las ha conver-tido en su propiedad. Así llega, en tercerlugar, a establecer que por ser el trabajouna propiedad incuestionable del tra-bajador, nadie sino él, puede tener underecho sobre aquello que creó o pro-dujo, excluyendo con esto toda preten-sión de derecho de los demás hombres.En otras palabras, al establecer que elhombre es propietario de su propia

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persona, de sus capacidades y de losbienes producidos mediante su trabajo,Locke justifica la tesis liberal de laprimacía del individuo sobre la socie-dad y, con ésta, la tesis sobre la priori-dad del derecho individual a la apropia-ción frente a aquellas exigencias mora-les de la sociedad que exijan unaredistribución de las propiedades.

Pero Locke dice mucho más enestas páginas, como podemos verlo sise analiza con más detalle el sentido dealgunos importantes parágrafos. Elasunto radica, como lo indicaMacpherson, en que Locke, inicialmen-te, fundamenta la propiedad en un de-recho natural y en una ley natural, yluego supera las restricciones impues-tas al derecho de propiedad por la leynatural". Así, Locke afirma, en primerlugar, que el derecho a la propiedad noes algo absoluto. Para esto introducetres restricciones a este derecho. Segúnla primera, todo hombre puede apro-piarse de todos los bienes cuantos pue-da mediante su trabajo, siempre que deéstos quede una cantidad suficiente yde la misma calidad para que la

27 e.B. Macpherson. Op. cit. p. 197 Yss.

28 T. Hobbes.Op. cit. p.27.

29 Ibid.p.31.

30 Ibid. p. 32.

compartan los demás". Según la se-gunda restricción, no se puedeincrementar la propiedad de una formailimitada. La ley natural que nos otorgalas cosas dice que éstas son para disfru-tarlas y, por tanto, la propiedad sepuede fijar sólo sobre todas las que unopueda usar sin que lleguen a malograrseo descomponerse". Según la tercerarestricción, la apropiación legal de tie-rras se limita a aquello que alguienpueda hacer producir mediante su tra-bajo. Cada uno puede apropiarse detanta tierra como pueda utilizar y tantacomo alcance con su trabajo, siemprey cuando quede para los otros tierrasuficiente y buena".

A partir de este punto, algunosintérpretes de Locke han entendidoque mediante esta justificación delderecho a la propiedad en un derechonatural y la vinculación de éste con elderecho a la propia vida y al propiotrabajo, el autor se limitó tan sólo aestablecer que cada hombre tiene underecho a la propiedad dentro de loslímites impuestos por la ley natural.Como se presentó atrás, este es el

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sentido de lo afirmado por Kersting,sentido que no comparto.

Para superar las restricciones im-puestas al derecho de propiedad por laley natural, Locke diferencia, en se-gundo lugar, dos situaciones al inte-rior de su hipotético estado de natura-leza: una edad dorada, antes de laintroducción del dinero y de las relacio-nes de intercambio"; en ésta fue posi-ble la regulación de la vida en común através de la razón y la ley natural; allíregían las tres restricciones. La otraedad, que se inició con la invención deldinero y el acuerdo tácito de asignar unvalor a la tierra, originándose las gran-des propiedades y el derecho sobreellas.

En este caso las restricciones yano rigen. Veamos: según la primera, laapropiación estaba limitada por la exi-gencia de satisfacción de las necesida-des humanas básicas de todos los hom-bres. Pero Locke muestra que si laapropiación privada sirve para mejorarla situación de todos, porque se produ-ce más riqueza, entonces ésta se

31 ¡bid.p. 11I.32 ¡bid.p. 37.33 ¡bid.p. 48.

/ 34 ¡bid.p. 50.

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justifica". Esdecir, si con el surgimientode las grandes propiedades es posibleasegurar la satisfacción de las necesi-dades básicas para el conjunto de losindividuos,entonces, es legítima la apro-piación ilimitada de riquezas. En lasegunda, la apropiación estaba limita-da por lo que uno pudiera usar sin quese malograra. Con la introducción deldinero y las relaciones de intercambioesta restricción también es superada.Al ser posible intercambiar cosas pere-cederas por otras imperecederas, fueposible acumular más de lo necesario,sin invadir el derecho de los demás". Ysegún la tercera restricción, la apropia-ción de tierras no podía exceder el límitede lo que uno pudiera trabajar. Perocon la invención del dinero y el consen-so mediante el cual se determinó que eltrabajo era la medida a través de la cualse establecía el valor de las cosas, sejustificaron las posesiones privadasdesiguales".

Aquí hay que preguntarse por elsentido que tiene fundamentar la pro-piedad en una ley natural; équé sentidotiene superar las limitaciones irnpues-

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tas a la propiedad por la ley natural?Con esto, éno está Lockejustificando alEstado como una organizaciónautoprotectora de los propietarios?

Una respuesta se puede encontrarsi se precisa la relación entre la distin-ción de edades en el estado de natura-leza con los conceptos de trabajo ypropiedad. Para Locke, la propiedad seadquiere mediante el trabajo, que con-siste en el conjunto de actividades delhombre industrioso, creativo y racio-nal. A través del trabajo, el hombreconvierte los frutos espontáneos de lanaturaleza en bienes o en artefactos, alas tierras baldías en campos aptospara la producción, a las cosas sin valoren cosas valiosas; así pues, "es el tra-bajo el que aporta la mayor parte delvalor de las cosas que disfrutamos eneste mundo'". Por tanto, aquellos queno trabajan, los pendencieros yfacinerosos, no solamente no cumplenel mandato natural, sino que no tienenningún derecho sobre los bienes delhombre industrioso. Para Locke, me-diante el trabajo se crea la propiedad,surge la clase de los propietarios y seestablece que la clase de los no-propie-tarios no puede pretender ningún

35 lbid.p. 42

derecho sobre los derechos adquiridospor el propietario. Luego, en el estadode naturaleza, aunque todos los hom-bres son libres, racionales y tienen igua-les derechos naturales, al crearse dife-rencias por el uso distinto de las capa-cidades y habilidades, se dan, enton-ces, dos tipos de poseedores de esosderechos: los más hábiles e industriososy aquellos que no hicieron uso de suscapacidades racionales. En este senti-do, su teoría de la propiedad es no sólouna justificación del derecho a la pro-piedad sino, también, del derecho natu-ral a posesiones desiguales y del dere-cho natural a una apropiación indivi-dual ilimitada.

e) Con el tercer paso se quiereapreciar la relación entre los conceptosde estado de naturaleza y estado deguerra en Locke, con el finde indicar losrasgos de familia de su liberalismo conel de Hobbes. Asícomo para Hobbes esimposible establecer la propiedad en elestado de naturaleza, para Locke pre-servarla en el estado de naturaleza estambién algo muy difícil de conseguir.Para estos pensadores, de la mismaforma, antes de entrar en sociedad -ocomo dice Locke, fuera de los límites de

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la sociedad-, se había establecido, porderecho natural, una distribución decosas en posesiones privadas desigua-les; por esto, también para ambos, el finsupremo y principal de los hombres alconformar una república y someterse aun gobierno es el que los hombres pue-dan preservar mejor su libertad y suspropiedades.

Ladiferencia entre Hobbes y Lockeen relación con estos conceptos, radicaen que el primero parte de una antropo-logía pesimista para mostrar la necesi-dad de constituir un poder soberano, dela cual Locke no requiere hacer uso. Eneste sentido, el concepto de estado deguerra en Locke es diferente del deHobbes. Para este autor, estado denaturaleza y estado de guerra equivalena lo mismo. Para Locke,

la ausencia de un juez común queposea autoridad sitúa a todos los hom-bres en un estado de naturaleza [y) lafuerza sin el amparo del derecho sobrela persona de un hombre da lugar a unestado de guerra36•

Elhombre, en el estado de natura-leza lockeano, no es el potencial asesi-no que sólo busca dominar por fuerza oastucia a tantos como pueda; es, más

36 lbíd. p.19.

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bien, un ser dotado de razón, de capa-cidad racional de trabajo y de habilida-des, que le permiten descubrir el sentidoprofundo de la ley natural y, por esto,formular una serie de reglas para lainteracción práctica, sin tener que recu-rrir a la autoridad de un soberano parahacerIas valer, como sucede en el plan-teamiento de Hobbes. Gracias al des-cubrimiento de este conjunto de reglasprácticas, se da, en el estado de natu-raleza lockeano, toda una regulación delas propiedades, como vimos que suce-de en el segundo estadio con la intro-ducción del dinero. Locke no necesita,por esto, afirmar una disposición vio-lenta en el hombre para mostrar lanecesidad de instituir un soberano, sinoindicar, simplemente, que el hombre esparcial en favor de sus propios intere-ses, y que de la parcialidad surgengraves dificultades, pues al no ser loshombres estrictos observadores de laequidad y la justicia, el disfrute de sulibertad y sus posesiones resulta serbastante inseguro.

Para terminar estas consideracio-nes sobre Locke quisiera resumir lostres pasos desarrollados con el fin demostrar el sentido final de sus

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argumentaciones. Así, hemos presen-tado: primero, que la situación del es-tado de naturaleza resulta insosteniblepara el hombre, por la inseguridad quese produce en virtud de la ausencia deun juez imparcial; segundo, que Locke,mediante su doctrina de la propiedad,fundamentó las tesis de la primacía delindividuo sobre la sociedad, y sobre laprioridad del derecho individual a laapropiación frente a las exigenciasmorales de la sociedad que pretendanredistribuir las propiedades; y tercero,que a través de su concepción del esta-do de guerra, deduce la necesidad detransferir los derechos y libertades na-turales a un poder soberano con el finde que éste realice el fin inalcanzablepara los hombres en el estado de natu-raleza: el aseguramiento de sus propie-dades. Entonces, el sentido final de lajustificación del Estado en Locke esconvertir el orden de la propiedad de lasociedad burguesa en la base naturaldel poder del Estado.

111.El liberalismo político deRawlsAl haber encontrado que -en las

versiones de Hobbes y Locke- el libera-Iismo, mediante la fundamentacióncontractual del poder político, consi-guió admitir una igualdad formal dederechos de los hombres y, a la vez,

aceptar una desigualdad de derechosmediante la justificación por derechonatural de posesiones desiguales, afir-maba que el fin de este artículo eramostrar que Rawlsno escapaba de esteproblema central del liberalismo. ¿EsRawls,entonces, defensor de un libera-lismo individualista y posesivo? ¿Quésentido tiene, pues, el principio de ladiferencia, si a través de éste se admitela existencia de desigualdades sólo siéstas sirven al mejoramiento de los másdesaventajados en la escala social? ¿Nose produce a través de la compensaciónde las desigualdades, justificadas poreste principio, una transferencia de bie-nes y riquezas que sirve para asegurarunas condiciones mínimas que haríanposible a todos desarrollar sus particu-lares planes racionales de vida y suspoderes morales como personas librese iguales? ¿No va el liberalismo deRawls mucho más allá de aquel libera-lismo que convierte el orden de la pro-piedad de la sociedad burguesa en labase natural del poder del Estado? Cier-tamente sí, pero no lo suficiente comopara legitimar un Estado que tengacomo fin asegurarle a todos, junto consus derechos civiles y políticos, susderechos económicos y sociales.

Rawls, mediante la tesis de laprioridad del primer principio de justi-cia sobre el segundo, es decir, de las

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libertades sobre la igualdad, define quela tarea del Estado consiste en asegurarlos derechos y libertades básicos de laciudadanía, en pie de igualdad, comoson el derecho a votar, a participar enla política, la libertad de conciencia, lalibertad de pensamiento y de asocia-ción, así co~o las protecciones delEstado de derecho. Por tanto, la fun-ción del Estado, fundamentada a travésde la explicitación de una concepciónpolítica de la justicia, se limita a cubrirlos derechos y libertades básicos deciudadanía y no puede ocuparse deprincipios que comprendan las des-igualdades sociales y económicas. Si nopuede hacerlo, es posible entoncesreformular en otros términos la réplicaque los demócratas radicales y los so-cialistas le hicieron a Rawls; así, afirmoque su concepción de justicia es pura-mente formal y ambigua, puesto que allimitarla a proteger y cubrir las liberta-des y derechos básicos, haciendo a un

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lado las desigualdades sociales y eco-nómicas, coloca en una situaciónasimétrica y desventajosa a los miem-bros de la sociedad menos privilegiadosfrente a los demás ciudadanos. En estesentido, el liberalismo de Rawls no esexactamente el tipo de liberalismo po-sesivo de Locke y Hobbes, pero en laambigüedad señalada radica su estre-cha familiaridad con los fundadores deesta tradición y la raíz de suslimitaciones.

Para abordar este problema voy aintentar realizar una presentación dealgunas de las tesis centrales de Rawlsa través de una comparación conHobbes y Locke". En Teoria de la Jus-

}icia38 como en Liberalismo Polftico39,

fRawls -siguiendo a Kant-, parte de laidea según la cual la justificación de unaconcepción política de justicia no puedehacerse a partir de las percepcionesparticulares de vida buena de uno o de

37 UOIlpresentación más amplia del pensamiento político de Rawls la he hecho en los siguientes artículos:"Líberellsrno y Legitimidad. Consideraciones sobre los límites del paradigma liberal". En: A. Monsalve yF. Cortés. Liberalismo y Comun itarismo: DerechosHumanos y Democracia. Valencia, EdicionsAlfons ElMagnanim, 1996; "Liberalismo, comunitarismo y éticacomunicativa" .Daimon. No. 15. Revista de Filosofía,Universidad de Murcia. 1997.

38 J.A. Rawls. A Theory o/ Justice. Oxford, Oxford University Press, 1971. Versión en español: Teoria de laJusticia. Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1978.

39 J.A. Rawls.Po/iticalLiberalism. NewYork,Columbia UniversityPress. 1993. Versión en español: Liberalismopolítico. México, Fondo de Cultura Económica, México. 1995. Seguiré citando la versión en español.

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Francisco Cortés RodllS/l..IIfilosofía política del liberalismo. Hobbes, Locke y Rewls

algunos de los miembros de la socie-dad, porque si así se hiciera, cada unode los individuos o de los grupos busca-ría adecuar las normas y principios asus intereses, necesidades o aspiracio-nes, lo cual sería inaceptable para to-dos aquellos que no compartieran laconcepción de vida buena dominante.Dicho en otras palabras, el punto departida desde el cual se define la nece-sidad de establecer una concepciónpolítica de justicia lo constituye, paraRawls, la existencia de una pluralidadde concepciones razonables del bien yel desacuerdo radical existente cuandose trata de definir cuáles son las condi-ciones justas para dirimir conflictos deintereses entre miembros con visionescomprehensivas distintas".

¿Cómo proceder imparcialmenteen esta situación? ¿Cómo conseguirun acuerdo que satisfaga a las par-tes? Con la construcción de la posi-ción original Rawls inicia el desarro-llo de su respuesta a esta cuestión".Ésta es un recurso de representacióna través del cual son definidas las

condiciones en las que se establecenlos principios fundamentales paraordenar una sociedad en forma justa.En la posición original, el represen-tante ideal, que participará en lasdeliberaciones para buscar unos prin-cipios de justicia, no es el egoístaracional de Hobbes, que en una si-tuación de máximo riesgo aceptatransferir algunos de sus derechoscon el fin de obtener del Estado unasgarantías mínimas en relación con suvida, libertad y propiedades", El re-presentante ideal es definido porRawls como racional y razonable.Como racional, busca, entonces, elelector ideal, suponiendo el descono-cimiento total sobre su situación enla sociedad en virtud de la existenciadel velo de la ignorancia, que al esco-ger los principios de justicia, se ase-gure para todos las condiciones míni-mas necesarias para que cualquierapueda realizar su plan racional devida". Para justificar la elección delos dos principios de justicia, Rawlsintroduce la teoría de los bienes

40 lbid. p. 38 Yss.41 lbid. p. 45; p. 255; p. 282.42 Rewlseníetlze que su concepción polítice de justicia no es un modus vivendi, sino que es, ensí mlsma, una

concepción more], VéllSe:lbld. p. 146y ss.43 Respecto 11111 distinción entre lo reclonel y lo razonable véese: lbid. p. 67 Yss.; p. 280 Yss.

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sociales primarios". Con esta teoría,determina un mínimo social y políti-co, el cual sirve para asegurar lascondiciones y posibilidades que ha-rían viable el desarrollo y el ejerciciode los dos poderes morales de los quese compone la persona moral-presu-puesta en Justicia Como Imparciali-dad-: poseer un sentido de la justiciay la capacidad para desarrollar unaconcepción del bíen". Con lo razona-ble son especificadas las restriccio-nes que deben observar los represen-tantes ideales en sus deliberaciones yrazonamientos para poder elegir losprincipios que posibiliten conformarun orden justo. Estas condicionesrestrictivas son necesarias para fijar-le límites a las discusiones sobre lojusto, porque es imposible conseguiracuerdos sobre estas cuestiones consujetos orientados por la consecu-ción de sus intereses particulares oque busquen imponer una determina-da concepción del bien. Mediante laposición original, el concepto de per-sona moral, la distinción entre lorazonable y lo racional, la teoría delos bienes y las restricciones introdu-cidas al proceso de elección al situar

44 lbid. p.183 Yp. 285.45 lbid. p. 115 Y ss; p. 178 Y ss.

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a las partes simétricamente, Rawlsbusca definir unos mínimos que ha-gan posible la interacción social entérminos de respeto a unas condicio-nes establecidas mediante la defini-ción de unas libertades y derechosbásicos, introducidos a través de dosprincipios de justicia y de la tesis dela prioridad del primero sobre el se-gundo.

Hobbes y Locke parten en formasimilar de suponer un conflicto radicalque impide la conformación de la socie-dad, debido a que los hombres actúanparcialmente porque se orientan porprincipio según sus pasiones naturales.Al definir al hombre comoautointeresado y egoísta, mostraron queera imposible construir, a partir deaquí, la base del poder político, y asíestablecieron la necesidad de buscar unlugar más adecuado para explicar suorigen y fundamento. Mediante la cons-trucción de la teoría del estado de na-turaleza intentaron dar una respuesta aesta situación. Con esta teoría, busca-ron definir unos principios que hicieranposible la interacción social en térmi-nos de respeto a unas condiciones

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establecidas mediante la definición deunas libertades y derechos básicos: a lavida, a la libertad y a la propiedad.

¿Es posible, entonces, diferenciarentre las condiciones establecidas me-diante la postulación de unos derechosnaturales en el estado de naturaleza y losprincipios de justicia introducidos porRawls en la posición original? O écómosituaciones hipotéticas sirven finalmentea lo mismo, es decir, a justificarel ordende la propiedad burguesa? Como se plan-teó, tanto en Hobbes como en Locke esclara la vinculación de los derechos a lavida y a la libertad con el derecho a lapropiedad y, a través de ésto, la justifica-ción de derechos políticos desiguales.Pero, con respecto a la teoría de Rawls,nopodría hacerse esta afirmación tan direc-tamente. Voy a mostrarIo mediante lossiguientes pasos.

a) Rawls define el derecho a lapropiedad como una libertad básica dela persona, cuyo papel consiste en per-mitir una base material suficiente paraque ésta tenga un sentido de la indepen-dencia y respeto de sí misma, esencia-les para el desarrollo y ejercicio de lospoderes morales. Esto no quiere decirjustificación de las grandes

propiedades, como lo presupone el libe-ralismo posesivo de Locke o de Nozick,así como tampoco, el derecho en pie deigualdad a participar en el control de losmedios de producción, como lo suponeel marxismo".

b) Con la introducción del segun-do principio de justicia, Rawls estable-ce que es posible aceptar la existenciade desigualdades económicas y socia-les si éstas satisfacen dos condiciones:primero, que se de una equitativa igual-dad de oportunidades a todos para quepuedan ocupar cargos y puestos deresponsabilidad; y, segundo, que éstasdeben procurar el máximo beneficio delos miembros menos aventajados de lasociedad".

e) Mediante la justificación de suconcepto de persona moral, Rawls es-tablece claramente que con la elecciónde los dos principios de justicia y ladeterminación de unas libertades bási-cas, se constituye un marco de oportu-nidades y de vías de acción legalmenteprotegidas para que toda persona pue-da desarrollar su determinada concep-ción del bien y ejercer sus dos poderesmorales.

46 Véase: lbid. p. 277.

47 Me refiero a las formulaciones de este principio en: ¡bid. p. 31; p. 271

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d) Através de la introducción de lateoría de los bienes primarios definecomo necesario, para que toda personapueda realizar su plan racional de viday ejercer sus dos poderes morales, elque se leasegure a todos este mínimo debienes". .

Así, la gr~n diferencia de RawJscon sus predecesores liberales es que,según lo afirmado en a) la justificaciónde las libertades y derechos básicos noes realizada en función del asegura-miento de la propiedad privada. En estesentido, su concepción de la justicia,según b), supone la posibilidad de intro-ducir políticas redistributivas, aceptan-do así las exigencias morales de lasociedad, que pretendan transferir lasganancias e ingresos de grupos o indi-viduos en buena posición socioeco-nómica hacia los más desprotegidos. Ycon la justificación de los dos principiosde justicia, apoyada en el conceptomoral de persona e), y el mínimo socialy político d), establece, entonces, queun orden político es justo si es posibleasegurarle a todos las condicionesinstitucionales y los medios materiales

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para que, como personas libres e igua-les, racionales y razonables, puedanhacer valer sus derechos y libertadescomo ciudadanos y realizar cada unoen su vida privada su determinada ypreferible concepción del bien.

Con esto se aprecia, entonces,que hay una gran diferencia entre elsentido de la construcción hipotéticadel estado de naturaleza y la posiciónoriginal, y que ésta definitivamente noestá concebida en función de la justifi-cación del orden de la propiedad bur-guesa, como si es el caso en los plantea-mientos de Hobbes y de Locke.

Al iniciar esta presentación delliberalismo político de Rawls decía queel objetivo del artículo era mostrar que-su concepción de justicia es formal yambigua. ¿Se puede, sin embargo, sos-tener esta crítica después de ver lasdiferencias del liberalismo rawlsianocon el liberalismo clásico? Si, y comoeste es el objetivo, intentare mostrarcómo es posible hacerlo.

RawJs,al responder a quienes for-mularon por primera vez esta crítica,

48 Estos son: IIIS líbertedes béslces [llberted de pensamiento y llberted de conclencle], 111 líberted depensil miento y 111 libre eleccl6n de ocupaclón, los poderes y prerrogetlves de los cargos y puestos deresponseblllded.Jos Ingresos económicos y 111riqueza, entendidos en un sentido ernplio, y IIIS beses socialesdel respeto 11 sr mismo.

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mostró por qué no era posible incluirentre las libertades y derechos básicosuna garantía más amplia que incluyeraprincipios que comprendieran lasdesigualdades sociales y económicas".El argumento central de Rawls es queuna concepción liberal de justicia debecentrarse en la definición de unas con-diciones mínimas -las libertades y dere-chos básicos-, que hagan posible lajusta cooperación social entre indivi-duos y grupos con distintas concepcio-nes del bien. Así, pretender incluir comocondición mínima el aseguramiento deciertos medios materiales resultaría, encierta forma, imposible, puesto que ladeterminación de los medios materialesque son necesarios depende de lo quecada individuo o grupo entienda comoimprescindible para la realización de surespectivo plan racional de vida. Esto,entonces, fuera de no ser viable, gene-raría mayor división social. Al definirlos derechos y libertades básicas comoesencias constitucionales, en su impor-tante y polémico artículo La idea de [arazón pública, reproduce este argumen-to; los principios reguladores de asun-tos básicos de justicia distributiva, talescomo la igualdad de oportunidades y el

principio de la diferencia, no puedentratarse como esencias constituciona-les, porque las consideraciones necesa-rias para ver si los objetivos que éstosincluyen han sido o no realizados, son,en cierta manera, imposibles de lograr,debido a que estos asuntos están abier-tos a amplias diferencias de opiniónrazonable. Como sobre estos principiosno es posible lograr un acuerdo, no sonobjeto de un consenso traslapado entremiembros con distintas visiones del bien,no pueden, por tanto, considerarse comoesencias constitucionales. Además, diceen su segundo argumento: sí medianteel principio de diferencia, está definidauna lista de bienes primarios que se ledeben asegurar a cada ciudadano comouna forma de representar el ideal dealcanzar el valor igualitario de las liber-tades de cada cual, resulta, entonces,innecesaria la exigencia de incluir prin-cipios que comprendan las desigualda-des sociales y económicas. El terceroafirma: y si se supone que con la inclu-sión de estos principios se debe definiruna distribución igualitaria de las pro-piedades "este principio se rechazarápor irracional, pues no permite a lasociedad satisfacer ciertos requisitos

49 Esta defensa de su concepción la hace en su artículo "Las libertades básicas y su prioridad", en: J. Rawls.Liberalismo político. Op. cit. pp. 270-340.

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esenciales de la organización social, ytampoco permite sacar ventajas deconsideraciones de eficiencia ni de otrosmuchos factores" so.

De esta respuesta se pueden obte-ner dos conclusiones contradictoriasentre sí; de la segunda resulta la posi-bilidad de aceptar como justo ubicar enuna situación asimétrica y desventajo-sa a los miembros de la sociedad menosprivilegiados frente a los demás ciuda-danos.

Rawls, de un lado, es plenamenteconsciente del hecho, según el cual lasdesigualdades sociales y económicasson el resultado de ciertas tendenciassociales y de contingencias históricas;sabe bien que como resultado de éstas,por procesos de concentración del po-der económico y social o del poderburocrático, se generan grandes dife-rencias entre aquellos que tienen mayo-res ingresos y riqueza y los que pordiversas circunstancias no los tienen".Además, conoce bien que la causa ori-ginal productora de estas desigualda-des es la economía de mercado y lafunción que en ella juega la propiedad

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privada de los medios de producción.Aunque sus afirmaciones en este senti-do no son claramente explícitas, su ideacentral es que en la esfera del mercado,pese a que los individuos no pretendanactuar injustamente en los muchos in-tercambios que deben realizar parahacer efectivas sus transacciones, pue-de darse el caso de que las oportunida-des de algunos resultan afectadas. Poresto, el objetivo esencial de la concep-ción contractual de la justicia es asegu-rar las condiciones de trasfondo justas,en los componentes de la estructurabásica de la sociedad, para que en elcaso de que estas condiciones resultenminadas, puedan producirse rectifica-ciones.

Pero, de otro lado, al diferenciarsu concepción de justicia de la de unigualitarista radical, Rawls afirma quelas políticas de justicia redistributivadeben tener en cuenta los requisitosorganizacionales y de eficiencia de laeconornfa". Esto quiere decir que, sicomo consecuencia de la implemen-tación de políticas redistributivas he-chas en función de aumentar al máximo

El) lbid p.333.51 Une presentación de estos asuntos es hecha por Rewlsen su artículo: "La estructura béslce como objeto".

lbid. pp. 243-269.52 lbid. p. 264; p. 3m.

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Francisco Cortés Redes/Le Iilosoíía polítíce del liberalismo. Hobbes, Locke y Rawls

posible los bienes primarios para quelos menos privilegiados accedan a laslibertades básicas iguales, resultaraafectada la organización social o loscriterios de eficiencia de la econo-mía, no podrían éstas realizarse. Sino los afectaran, no habría dificulta-des y esta es la situación que presu-pone Rawls. Así, para los menos pri-vilegiados, habría una situación fa-vorable si los requisitosorganizacionales y de eficiencia de laeconomía no resultaran perjudicadoscon la introducción de políticasredistributivas, o desfavorable, si su-cede 10 contrario. Pero équlén esta-blece cuándo los requisitos de efi-ciencia son ventajosos? Rawls no lodice, pero es fácil suponer que debenhacerlo los propietarios a través de lamedición y el cálculo de las ganan-cias. ¿No quiere esto decir, que losciudadanos con mayores ingresos yriqueza, y entre ellos los propietariosde los medios de producción, estánubicados en una situación más ven-tajosa frente a los menos favoreci-dos, cuando los primeros tienen laposibilidad de establecer los criteriosde ganancia y eficiencia y vetar polí-ticas de justicia redistributiva? ¿Noquiere esto decir, entonces, que cuan-do se da este caso, Rawls coloca enuna situación asimétrica y desventa-

josa, para acceder a las libertadesbásicas iguales, a los miembros me-nos privilegiados de la sociedad fren-te a los demás ciudadanos?

Elproblemade larespuestade Rawlsal igualitarista radical es que, con ladescalificación de las pretensiones deéste, aldecirleque es irrazonableempren-der una divisiónde la riqueza igual paratodos, descalifica,a la vez, el sentido delprincipiode la diferencia.Así,Rawlsmis-mo le pone límites a su principio de ladiferenciaal representárselocomo encar-nación de un principio igualitario.

La ambigüedad en la concep-ción de Rawls y en la respuesta quehemos analizado, consiste en afir-mar, de un lado, que todos los miem-bros de la sociedad tienen los mismosderechos y libertades básicos, y quelos principios de igualdad de oportu-nidades, de la diferencia y la lista debienes primarios, sirven para asegu-rar a cada ciudadano los medios for-males y materiales para alcanzar elideal del valor igualitario de las liber-tades de cada cual; y en presuponer,de otro lado, que por razones deeficiencia y organización de la eco-nomía es posible para un Estado libe-ral negar la implementación de polí-ticas distributivas.

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La existencia de esta ambigüedadpermite ver el rasgo de familiaridad consus antecesores liberales y los límitesdesu concepción en tanto liberal. ASÍ,lasversiones del liberalismo de Hobbes yLocke justifican la exclusión de un am-plio grupo de la población del ejerciciode los derechos políticos. AlpresuponerLocke, a través de la fundamentaciónde los derechos naturales en la leynatural, que no todos los miembros dela sociedad que acatan el pacto socialtienen derechos políticos iguales, debi-do a que los ciudadanos tienen éstos envirtud de que poseen propiedades, dis-tingue entre miembros pasivos, (los nopropietarios) y miembros activos delgobierno (los hombres con posesiones).La versión del liberalismo de Rawlssigue, en cierta forma, esta tradición;

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aunque no excluye a grupos de la pobla-ción del ejercicio de los derechos polí-ticos, si coloca, en ciertas situaciones,a los menos favorecidos en la escalasocial, en una condición absolutamentedesventajosa frente a los demás ciuda-danos para acceder a las libertadesbásicas iguales, a saber, cuando porrazones de eficiencia y organización dela economía no es razonableel implemento de políticas distributivas.Esto no significa exclusión, es verdad.Pero sostener esta asimetría en lafundamentación de una concepciónuniversalista e igualitaria de la justiciamanifiesta la presencia de una profun-da incoherencia, que tiene que ver conel tratamiento débil, indirecto y contra-dictorio de la esfera de la economía y dela cuestión de la propiedad privada.

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