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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal Para tratar el tema de la eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República portuguesa vamos, brevemente, a fijarnos primero en como han sido las relaciones históricas entre la Santa Sede y nuestro país vecino. La relación histórica de Portugal con la Santa sede tiene un cierto paralelismo con la España. (En ambos países hubo una reciproca tensión en la Edad media entre Iglesia y Estado, La Iglesia contribuyo a la formación de ambos Imperios, las políticas de los liberales del S. XIX en materia eclesiástica fueron similares, también los dos Estados sufrieron dictaduras; y desde un punto de vista jurídico en la República Portuguesa al igual que en el Estado Español actualmente rige el matrimonio religioso de tipo “Latino”, mediante el cual los preparativos del matrimonio pueden realizarse según las normas del derecho canónico, no solo se aplica la forma). Portugal ha firmado varios Concordatos con la Santa sede, en 1928 con Pio XII, 1940 y el Convenio de 1950, con Pio XII, un Acuerdo en 1975, y por ultimo el vigente Concordato de 2004, ratificado (entrada en vigor) en diciembre de ese año. Un antecedente histórico próximo que nos interesa destacar sobre el tema que estamos tratando es la Ley de Separación de 1911, que tras ser proclamada la República en ese país en 1910, se produce la secularización de la llevanza del registro civil, de modo que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, pasa a ser llevado por funcionarios públicos en lugar de los eclesiásticos. Esta Ley de Separación es fuertemente anticlerical, con inspiración francesa y supone un duro golpe para los intereses de la Iglesia Católica en Portugal, al ponerse fin a su carácter de religión del Estado. La instauración de una dictadura después de la llegada al poder de Salazar, tuvo como principal merito el restaurar las buenas relaciones Iglesia-Estado, El Concordato de 1940 permaneció en vigor mas de medio siglo, y aunque no sanciono expresamente la confesión del Estado, resulto sin embargo muy beneficioso para la Iglesia. Este Concordato reconocía personalidad jurídica a la Iglesia Católica y plena libertad de actuación en la esfera de sus competencias. La única modificación que sufrió este 1

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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro

La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal

Para tratar el tema de la eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República

portuguesa vamos, brevemente, a fijarnos primero en como han sido las relaciones

históricas entre la Santa Sede y nuestro país vecino.

La relación histórica de Portugal con la Santa sede tiene un cierto paralelismo con la

España. (En ambos países hubo una reciproca tensión en la Edad media entre Iglesia

y Estado, La Iglesia contribuyo a la formación de ambos Imperios, las políticas de los

liberales del S. XIX en materia eclesiástica fueron similares, también los dos Estados

sufrieron dictaduras; y desde un punto de vista jurídico en la República Portuguesa al

igual que en el Estado Español actualmente rige el matrimonio religioso de tipo

“Latino”, mediante el cual los preparativos del matrimonio pueden realizarse según las

normas del derecho canónico, no solo se aplica la forma).

Portugal ha firmado varios Concordatos con la Santa sede, en 1928 con Pio XII, 1940

y el Convenio de 1950, con Pio XII, un Acuerdo en 1975, y por ultimo el vigente

Concordato de 2004, ratificado (entrada en vigor) en diciembre de ese año.

Un antecedente histórico próximo que nos interesa destacar sobre el tema que

estamos tratando es la Ley de Separación de 1911, que tras ser proclamada la

República en ese país en 1910, se produce la secularización de la llevanza del

registro civil, de modo que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones,

pasa a ser llevado por funcionarios públicos en lugar de los eclesiásticos. Esta Ley de

Separación es fuertemente anticlerical, con inspiración francesa y supone un duro

golpe para los intereses de la Iglesia Católica en Portugal, al ponerse fin a su carácter

de religión del Estado.

La instauración de una dictadura después de la llegada al poder de Salazar, tuvo como

principal merito el restaurar las buenas relaciones Iglesia-Estado, El Concordato de

1940 permaneció en vigor mas de medio siglo, y aunque no sanciono expresamente

la confesión del Estado, resulto sin embargo muy beneficioso para la Iglesia. Este

Concordato reconocía personalidad jurídica a la Iglesia Católica y plena libertad de

actuación en la esfera de sus competencias. La única modificación que sufrió este

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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro

Concordato en su mas de medio siglo de vigencia fue el Acuerdo de febrero de

1975, (a raíz de la revolución de los Claveles de 1974) en virtud del cual se cambia el

sentido del articulo 24 del Concordato, que impedía a los católicos acceder al divorcio,

de modo que por el mero hecho de celebrar el matrimonio católico, los cónyuges

asumían frente a la Iglesia su obligación de atenerse a las normas canónicas que lo

regulan y en particular, el respeto de sus propiedades esenciales, reafirmando la

Iglesia Católica su doctrina sobre la indisolubilidad del vinculo matrimonial recordando

a los contrayentes del matrimonio canónico el deber de no hacer valer su facultad civil

de solicitar el divorcio. Se reconocía efectos civiles al matrimonio canónico (Artículo 24

del Concordato de 1940 (2)), que impone a los contrayentes la renuncia a la facultad

civil de solicitar el divorcio (que desaparece en 1975), que por lo tanto no podía ser

aplicado por los tribunales civiles a ese tipo de matrimonios, reservándose a los

tribunales eclesiásticos la competencia en las causas de nulidad y dispensa del

matrimonio rato y no consumado, cuyas disposiciones surtirían efectos civiles con su

mera comunicación al Tribunal da Relacao do Estado(1) territorialmente competente,

que las ordenaría inscribir en los respectivos Registros Civiles.

La Ley 16/2001 de 22 de junio de Libertad Religiosa (2) confiere la

aconfesionalidad del Estado y la separación entre Estado y las demás Confesiones

religiosas, lo que afecta esta ley al tema que estamos tratando es se reconocen

efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa ante un ministro de culto de

una iglesia o comunidad religiosa radicada en el país, en el que entendemos que se

esta equiparando el matrimonio canónico el matrimonio de cualquier otra religión,

reconociéndose efectos civiles a cualquier tipo de forma religiosa de matrimonio.

Con el Concordato de 2004, las relaciones entre la Santa Sede y la República

portuguesa inician una nueva fase, el Concordato de 2004 sustituye al anterior,

datado de 1940 que mantuvo su vigencia en su practica identidad hasta la actualidad.

La transición del Estado portugués hacia posicionamientos democráticos a partir de la

1 - Denominación de los tribunales de segunda instancia en Portugal, cada tribunal tiene jurisdicción sobre un distrito judicial, actualmente existen en Porto, Coimbra, Lisboa, Évora y Guimaraes. 2 - Esta Ley proclama en su capítulo numero I el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto y el reconocimiento de cinco principios básicos entre los que cabe destacar la igualdad y no discriminación por motivos religiosos, la separación ente el Estado y las Confesiones religiosas, la aconfesionalidad del Estado y los principios de cooperación y tolerancia.

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revolución de 25 de abril de 1974, (Revolución de los Claveles), solo afecto al Art.

24(3) del entonces vigente marco concordatario (1940), relativo al matrimonio, en un

protocolo adicional firmado en 1975. Por ultimo no olvidemos la ley de Libertad

Religiosa de 22 de junio de 2001.

Una primera pista sobre la postura que la República Portuguesa va adoptar ante la

eficacia del matrimonio canónico la encontramos en los artículos 1.2(4) y 2.1 del

Concordato por el cual se reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su

misión apostólica y garantizar el ejercicio publico y libre de sus actividades de culto,

magisterio y ministerio, así como su jurisdicción en materia eclesiástica.

En el actual Concordato de 2004, que como ya dijimos sustituye al de 1940 que

presentaba importantes resquicios de confesionalidad y claros restos de un fuerte

intervencionismo del Estado en los asuntos de la Iglesia. En este nuevo Concordato, la

República Portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. En

cuando al tema que estamos abordando de la eficacia jurídica del matrimonio

canónico en la República portuguesa, un punto importante de este Concordato trata

del reconocimiento por parte del Estado del matrimonio canónico y de las sentencias

matrimoniales eclesiásticas. La República portuguesa reconoce efectos civiles a los

matrimonios celebrados conforme a las disposiciones canónicas, desde el momento de

inscripción en las mismas en los respectivos libros del Registro Civil (Articulo 13.1 del

Concordato(5)). Por el mero hecho de la celebración del matrimonio canónico, los

cónyuges asumen ante la Iglesia (no frente al Estado como sucedía antes), la

obligación de atenerse a las disposiciones canónicas que lo regulan, y, en particular, la

obligación de respetar sus propiedades esenciales. La Santa Sede, reafirmando la

doctrina de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del matrimonio recuerda a los

cónyuges que contraigan matrimonio canónico, el grave deber que les incumbe de no

3 - Artículo 24 del Concordato de 1940: “Por el propio hecho de la celebración del casamiento canónico, los cónyuges renunciaron a la facultad civil de requerir el divorcio, que por eso no sera aplicado por los tribunales civiles a los casamientos canónicos. 4 - Articulo 1.2 Concordato 2004: “la República portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. 5 - Articulo 13.1 Concordato 2004: “El Estado portugués reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados en conformidad con las leyes canónicas, desde que el respectivo matrimonio sea inscrito en los competentes libros de Registro Civil”.

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hacerse valer de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio. (Articulo 15.1 y 2

del Concordato(6)). Las decisiones relativas a la nulidad o dispensa pontificia del

matrimonio rato y no consumado, por las autoridades eclesiásticas competentes,

verificadas por el órgano eclesiástico de control superior de la Santa Sede, producen

efectos civiles, a solicitud de cualquier de las partes, después de su revisión y

confirmación, (perdiendo por lo tanto su eficacia directa) en los términos del Derecho

portugués, por el tribunal estatal competente, a tal efecto el tribunal debe verificar:

(Artículo 16 del Concordato).

• Si son autenticas.

• Si emanan de un tribunal competente.

• Si fueron respetados los principios de contradicción e igualdad.

• Si el resultado no es contrario a los principios del orden publico del Estado

portugués

Estas cláusulas incorporadas en el artículo 16 del Concordato de 2004, que supeditan

el reconocimiento de las sentencias eclesiásticas a que sean respetados los principios

de contradicción y de igualdad, a que los resultados no contradicen los principios del

orden publico del Estado portugués que impedirán en el futuro plantearse casos como

el de Pellegrino contra Italia que valió a Italia una condena por parte del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos (7), y que sirve como ejemplo ilustrativo de problemas

que se presentan en Estados como España o Italia a la hora de reconocer eficacia

jurídica a las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos en procesos

matrimoniales sostenidos ante su jurisdicción.

6 - Articulo 15.1: “Celebrado el matrimonio canónico los cónyuges asumen por ese mismo hecho, ante la Iglesia, la obligación de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y en particular, de respetar sus propiedades esenciales. Articulo 15.2: “La Santa Sede, reafirmando la doctrina de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del vinculo matrimonial, recuerda a los cónyuges que contraen el matrimonio canónico el grave deber que les incumbe de no valerse de su facultad civil de requerir el divorcio. 7 - Este pleito hace referencia aun supuesto planteado en Italia en el que el demandante, cuyo matrimonio fue declarado nulo por los tribunales eclesiásticos como consecuencia de un impedimento de consanguinidad en una sentencia dictada en un proceso lleno de irregularidades y que inexplicablemente fue convalidada por los tribunales italianos pese a que nunca se había recibido una copia de esa sentencia y se había lesionado el derecho a la defensa del demandante y el principio de contradicción entre muchas otras irregularidades como la de no ser asistido por un abogado.

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La eficacia jurídica del matrimonio canónico en la República de Portugal – Marcos Díaz Janeiro

Respecto al momento en el que el matrimonio canónico adquiere validez, el articulo

14 del Concordato nos dice que este adquiere efectos civiles desde la fecha de la

celebración, si la transcripción fue hecha al Registro Civil en un plazo de 7 días, de no

ser así, solo producirá efectos relativos a terceros

Si nos fijamos el en articulado del Código Civil portugués, en el Libro II referente al

Derecho de Familia y el Titulo III relativo al matrimonio, nos encontramos con que en

los dos primeros artículos de l Titulo Primero (1587.1 y 1587.2) nos dicen que el

matrimonio puede ser católico y civil, y que la ley civil reconocerá valor y eficacia del

matrimonio católico en los términos de las disposiciones siguientes. El artículo 1588.2

de dicho código, relativo a los efectos del matrimonio Católico, dice que este rige, en

cuanto a los efectos civiles, por las normas comunes de este Código, salvo

disposiciones en contrario (8). En el 1589.2, referido a la dualidad de matrimonios, se

establece que no esta permitido el matrimonio civil de dos personas unidas

previamente por un matrimonio católico. E lo referente a la capacidad para contraer el

matrimonio canónico, el código civil portugués, en el artículo 1596, exige a dicho

matrimonio la capacidad matrimonial exigida por la ley civil (18 años).

Pasando ya al Capítulo V, relativo a la invalidez del matrimonio, y en la sección

primera, referente al matrimonio católico, en el artículo 1625 establece el

conocimiento de las causas de nulidad del matrimonio católico y la dispensa del

matrimonio rato y no consumado esta reservado a los tribunales eclesiásticos

competentes (obispo de la diócesis). En el 1625, referente al proceso que ha de

observarse en las causas antes mencionadas, las decisiones de los tribunales

eclesiásticos, cuando son definitivas, suben al Supremo Tribunal da Assinatura

Apostólica(9) para verificarlo, y solo después, como los decretos de ese Tribunal, son

transmitidas por vía diplomática al Tribunal de la Relacao territorialmente competente,

que las convertirá en ejecutorias, independientes de la revisión y confirmación, y

8 - En este sentido debemos recordar el artículo 14 del vigente Concordato mediante el cual el matrimonio canónico adquiere efectos civiles desde el momento de su celebración siempre y cuando sea inscrito en el registro civil en un plazo de 7 días. 9 - Órgano encargado de velar por la correcta administración de la Justicia dentro de la Iglesia Católica, tiene su sede en la Cancillería apostólica del Vaticano, en la actualidad se encarga de los litigios de nulidad, de los recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia.

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mandara que sean anotadas en el Registro Civil(10).

El articulo 1651 es una obligación a todos los matrimonios celebrados en Portugal por

cualquiera de las formas previstas en la ley, en cuanto a la inscripción en el registro

civil por parte del párroco en los matrimonios católicos, no vamos a detenernos

muchos por la gran similitud con lo que ocurre en nuestro país. Podemos encontrar la

plasmación de este articulo en el Art. 13.2(11) del Concordato del 2004.

Al final, y como conclusión, podemos acabar diciendo que en la República Portuguesa,

al igual que en nuestro país, el matrimonio canónico se rige por el sistema latino, que

reconoce eficacia jurídica del matrimonio celebrado por las normas del Derecho

canónico desde el momento mismo de su celebración, requiriendo para ello que sea

inscrito posteriormente en el registro civil. Así como reconoce la jurisdicción de la

Iglesia Católica sobre las posibles causas de nulidad siempre y cuando las sentencias

cumplan los requisitos establecidos en el Ar. 16 del Concordato de 2004. Respecto al

tema del divorcio la Iglesia Católica recuerda a sus fieles el deber de no hacerse valer

de la facultad del derecho civil de solicitar el divorcio, restricción solamente moral

desde 1975, fecha a partir de la legislación civil portuguesa permite a los cónyuges

cuyo matrimonio fue contraído por las normas del derecho canónico acudir al divorcio

civil para poder poner fin a su unión.

10 - En este aspecto hay que recordar el articulo 16 del vigente Concordato y los limites que establece a la combalidación de las sentencias eclesiasticas al fuero civil sobre su ajuste con el Derecho portugues. 11 - Articulo 13.2 Concordato 2004: “Las publicaciones del matrimonio se harán, en las respectivas Iglesias parroquiales, y también en las competentes reparticiones del Registro civil”.

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