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La doctrina en materia de derechos económicos, sociales y culturales: avances y dificultades en su aplicación y exigibilidad Ligia Bolívar* I. Introducción Aunque a estas alturas del debate podría parecer redundante e innecesario insistir en el carácter de derechos de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), su escasa evolución normativa, las limitaciones para su exigibilidad y la persistencia de teorías que los relegan a un segundo plano, requieren la revisión de los puntos de partida, para comprender su estado actual y sus posibilidades futuras. En tal sentido, si bien el tema central de esta presentación se refiere a la doctrina en materia de DESC, no podemos abordarlo sin hacer algunas consideraciones 33 * Socióloga. Gerente de Participación de la Sociedad Civil del Progra- ma de Modernización de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Fundadora del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Ex-Presidenta del Centro para la Justicia y el Desarrollo Internacional (CEJIL) y actual Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2005. Instituto Interamericano de Derechos Humanos https://www.iidh.ed.cr/ Libro completo en: https://tinyurl.com/y2lrmd88

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La doctrina en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales:

avances y dificultades en su aplicacióny exigibilidad

Ligia Bolívar*

I. Introducción

Aunque a estas alturas del debate podría parecerredundante e innecesario insistir en el carácter dederechos de los derechos económicos, sociales yculturales (en adelante, DESC), su escasa evoluciónnormativa, las limitaciones para su exigibilidad y lapersistencia de teorías que los relegan a un segundoplano, requieren la revisión de los puntos de partida,para comprender su estado actual y sus posibilidadesfuturas.

En tal sentido, si bien el tema central de estapresentación se refiere a la doctrina en materia de DESC,no podemos abordarlo sin hacer algunas consideraciones

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* Socióloga. Gerente de Participación de la Sociedad Civil del Progra-ma de Modernización de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela.Fundadora del Programa Venezolano de Educación-Acción enDerechos Humanos (PROVEA). Ex-Presidenta del Centro para laJusticia y el Desarrollo Internacional (CEJIL) y actual Directora delCentro de Derechos Humanos de la Universidad Católica AndrésBello.

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previas sobre aspectos conceptuales que se desarrollarondurante décadas y que, de alguna manera, han afectadola interpretación doctrinaria de los DESC y, enconsecuencia, su desarrollo normativo. Por ello dedi-caremos las dos primeras partes de la presentación abrindar algunas reflexiones sobre estos aspectos.Posteriormente examinaremos la evolución doctrinariamás reciente, a partir de la Conferencia Mundial deDerechos Humanos de Viena (1993), así como losaportes derivados de las Directrices de Maastricht. Acontinuación se presentará una serie de reflexionescríticas sobre los DESC en el Sistema Interamericanode protección de los derechos huma-nos, laslimitaciones específicas en la protección de los DESCde grupos vulnerables y los retos pendientes hacia elfuturo.

II. Algunos puntos conceptuales previos

Sin duda, uno de los factores que más daño hahecho a la posible evolución normativa de los DESCes la llamada tesis de las generaciones de los derechoshumanos. Dicha tesis podría resumirse esquemática-mente de la siguiente manera:

Aspecto 1a. generación 2a. generación 3a. generación

Derechos DCP DESC Paz, ambiente,protegidos desarrollo, etc.

Fundamento Libertad Igualdad FraternidadObligaciones Abstención Acción Coordinación

del Estado Estado-sociedadCompromiso Inmediato Progresivo Mixto

del EstadoCondiciones Voluntad política Recursos Mixto

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Esta tesis resulta insostenible, tanto en la teoríacomo en la práctica, por varias razones:

• En el marco de la evolución histórica del derechointernacional de los derechos humanos, losprimeros instrumentos de protección se desarrolla-ron en el campo de los DESC, antes que en el de losderechos civiles y políticos1.

• Todos los derechos exigen del Estado obligacionesde acción y de abstención.

• La voluntad política y los recursos financierosafectan por igual la realización de todos los dere-chos humanos.

• El compromiso de los estados en la satisfacción detodos los derechos humanos tiene componentes deprogresividad y de ejecución inmediata.

• La solidaridad no es una característica exclusiva deun determinado grupo de derechos; si bien laresponsabilidad última por la garantía de todos losderechos recae en el Estado, ello no excluye ciertasformas de corresponsabilidad social para su satis-facción.

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1 Tal es el caso de la amplia gama de instrumentos de protección enmateria de derechos de los trabajadores, seguridad social y gruposvulnerables en el ámbito laboral, adoptados por la OIT desde sufundación en 1919; es decir, muchas décadas antes de la adopción dela Declaración Universal de Derechos Humanos. Al respecto, ver:Antonio Cançado Trindade: La cuestión de la protección interna-cional de los DESC: evolución y tendencias actuales. Instituto Inter-americano de Derechos Humanos. Serie “Para ONG”, No. 6.

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En definitiva, la tesis de las generaciones intentóuna clasificación de los DESC que los ubica comoderechos de segunda generación, pero tanto en ladoctrina derivada de esta tesis, como en la práctica, elresultado ha sido su postergación como derechos desegunda clase.

III. El desarrollo normativo de los DESCantes de Viena 1993

La evolución histórica de la normativa inter-nacional sobre los DESC ha sido más lenta yaccidentada que la de los derechos civiles y políticos(DCP), a causa del contexto de debate ideológicopropio de los años de la Guerra Fría.

La Declaración Universal de Derechos Humanos(1948) reconoce por igual los DESC y los DCP. Másaún, cabe señalar que, aparte de los dos pactosinternacionales, todas las convenciones del sistemauniversal reconocen por igual ambos grupos dederechos, lo que evidencia que la división hecha en lospactos es artificial y obedeció, fundamentalmente, acondiciones de carácter ideológico.

Llegado el momento de preparar un Pacto Inter-nacional que estableciera compromisos específicos delos Estados en materia de derechos humanos, estosoptaron por dos instrumentos separados: el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos. Este último se complementa con un

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Protocolo Facultativo que permite la presentación dedenuncias individuales, lo cual no sucede en el terrenode los DESC.

Las diferencias en el tratamiento normativo deambos grupos de derechos fueron el resultado devisiones contrapuestas que mantenían los paísesoccidentales y los de la órbita socialista sobre lanaturaleza de cada uno de estos grupos de derechos, locual afectó un mayor desarrollo normativo de losDESC.

Adicionalmente, las principales organizacionesinternacionales no gubernamentales con rango consul-tivo ante la ONU, estaban orientadas a la defensa delos DCP. Este elemento, sumado a la existencia de unprocedimiento especial para la presentación dedenuncias individuales en el caso de violaciones a losDCP, condujo a un mayor desarrollo normativo deestos, sin que se produjera un desarrollo similar en elcampo de los DESC.

Por último, la instancia creada por la ONU para lasupervisión de los DCP es la Comisión de DerechosHumanos (y el Comité de Derechos Humanos paradenuncias individuales). Pero en el caso de los DESCno existía una instancia especializada, sino que losinformes de países (único mecanismo de supervisión)eran remitidos al Consejo Económico y Social de laONU, el cual es un órgano político y, como tal, conmenos independencia para dar un tratamientoadecuado a los problemas en materia de DESC.

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En el ámbito interamericano, tanto la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre,como la Convención Americana sobre DerechosHumanos, reconocen, en un mismo texto, los DCP ylos DESC, y ambos grupos de derechos están so-metidos al mismo sistema de promoción y protección.Sin embargo, la realidad de la región, dominadadurante varias décadas por los problemas propios deregímenes de facto y conflictos armados internos,saturó el sistema interamericano de protección de losderechos humanos de casos vinculados a violaciones alos DCP, con lo cual se sentaron importantes prece-dentes en esta materia pero, de nuevo, en detrimentodel desarrollo normativo de los DESC.

El dispar desarrollo normativo internacional de losDESC frente a los DCP obedece, entonces, a una seriede factores políticos, ideológicos y organizativos, masno a diferencias sustanciales sobre la naturaleza deambos grupos de derechos.

VI. Los DESC después de Viena:indivisibilidad e interdependencia

Si bien las directrices para esta presentación sereferían a “alternativas de argumentación sobre laintegralidad y la indivisibilidad de los derechoshumanos”, debo confesar que en este tema asumo unaposición ortodoxa en la que, a mi juicio, no cabenalternativas. Si partimos de la base de que el serhumano es uno solo y, a la vez, multidimensional,resulta impensable una jerarquización de sus derechos,

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pues ello conduciría a una lesión a su dignidad, con-cepto central en las diferentes corrientes filosóficassobre los derechos humanos.

Resulta impensable, desde mi perspectiva, tenerque elegir entre libertad e igualdad, como es igual-mente difícil sostener que estos dos valoresfundamentales en materia de derechos humanospuedan realizarse por separado, sin la necesariaconciencia sobre la persona como ser gregario y, portanto, con compromisos propios de la vida en so-ciedad.

Paradójicamente, uno de los logros de la Confe-rencia de Viena, en 1993, fue haber alcanzado ciertogrado de consenso entre los estados para ratificar loque ya estaba consagrado desde 1948: el carácter in-terdependiente e indivisible de todos los derechoshumanos. Con esta afirmación, en cierto modo, sepone fin al debate generado por la tesis de lasgeneraciones.

Aunque esta afirmación de Viena pueda parecerredundante, sirvió para cerrar el debate ideológicogenerado a lo largo de la Guerra Fría y contribuyó,particularmente, a impulsar el trabajo del Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales de laONU.

No obstante, más allá de las declaraciones queratifican la indivisibilidad e interdependencia de todoslos derechos humanos, persiste una deuda históricaque conspira en contra de los DESC, toda vez que los

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mecanismos para su exigibilidad siguen siendodispares, como tendremos oportunidad de apreciar enla sección VIII de esta presentación.

IV. Avances doctrinarios en las últimasdécadas

Desde mediados de los años 80, bajo los auspiciosde la ONU y de académicos (principalmente euro-peos), se han celebrado reuniones de expertos con elobjeto de avanzar en la interpretación doctrinaria sobrelos DESC. En tal sentido, se adoptan, en 1986, losPrincipios de Limburgo, relativos a la aplicación delPacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales. Posteriormente, en 1997, se dictan lasDirectrices de Maastricht sobre las violaciones de losderechos económicos, sociales y culturales2. Comopuede observarse, según el título de cada documento,el segundo intenta trazar una línea divisoria entre loscomportamientos aceptables o no por parte del Estado,en el cumplimiento de sus obligaciones en materia deDESC. Si bien muchos de los temas que abordaremoshan sido tratados también por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en diversas obser-vaciones generales, consideramos que, por su redac-ción y por el tratamiento pedagógico del tema, resultapertinente para los fines de esta presentación, orientarla atención en las Directrices de Maastricht.

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2 En ambos casos el destacado es nuestro.

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Un primer punto a destacar es que las Directricesinsisten, en reiteradas ocasiones, en la igualdad detrato e interpretación que debe darse a los DESC frentea los DCP, con lo cual, una vez más, se ratifica elcarácter indivisible e interdependiente de ambosgrupos de derechos.

Con respecto a las obligaciones de respeto, garantíay satisfacción de los DESC, vale la pena citar el textocompleto del párrafo 6 de las Directrices, el cualafirma:

“Al igual que los derechos civiles y políticos, losderechos económicos, sociales y culturales impo-nen sobre los Estados tres tipos de obligacionesdistintas: las obligaciones de respetar, proteger ycumplir. El incumplimiento de cualquiera de estastres obligaciones constituye una violación a dichosderechos. La obligación de respetar requiere que elEstado se abstenga de obstaculizar el goce de losderechos económicos, sociales y culturales. Así, elderecho a la vivienda se infringe si el Estado llevaa cabo expulsiones forzosas arbitrarias. La obliga-ción de proteger exige al Estado prevenir viola-ciones a estos derechos por parte de terceros. Así, elno asegurar que los empleadores privados cumplanlas normas básicas de trabajo podría constituir unaviolación al derecho a trabajar o a condiciones detrabajo equitativas y satisfactorias. La obligación decumplir requiere que el Estado adopte las medidaslegislativas, administrativas, presupuestarias, lega-les y de otra índole adecuadas para lograr la plenaefectividad de dichos derechos. Así, podría constituirse

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una violación si el Estado no proporciona la atenciónprimaria de salud esencial a las personas que lonecesiten.”

Los ejemplos brindados para la interpretación delas obligaciones del Estado son suficientementeexplicativos y ayudan a entender la diferencia entre lostres tipos de obligaciones. Pero las Directrices van másallá, al brindar casos concretos para apreciar ladiferencia entre la obligación de cumplimiento y laobligación de resultado. Al respecto, el párrafo 7señala:

“Las obligaciones de respetar, proteger y cumplirincluyen elementos de obligación de conducta y deobligación de resultado. La obligación de conductaexige acciones racionalmente concebidas con elpropósito de asegurar el ejercicio de un derechoespecífico. Por ejemplo, en el caso del derecho a lasalud, la obligación de conducta podría implicar laaprobación y ejecución de un plan de accióndestinado a reducir el índice de mortalidad materna.La obligación de resultado requiere que los Estadoscumplan objetivos concretos que satisfagan unanorma sustantiva precisa. Por ejemplo, con respectoal derecho a la salud, la obligación de resultadoexige que se reduzca la tasa de mortalidad maternaa los niveles acordados en la ConferenciaInternacional de El Cairo sobre la Población y elDesarrollo de 1994 y la Cuarta ConferenciaMundial de Beijing sobre la Mujer de 1995.”

Un elemento importante de las Directrices es que noestablecen preferencia alguna entre diferentes sistemas

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políticos o económicos. Por el contrario, afirman quelos estados pueden tener un margen de discreción parala satisfacción de los DESC, dentro del sistemapolítico o económico de su elección, siempre que serespeten unas “normas universales mínimas”3.

Otro aspecto importante desde el punto de vistadoctrinario, es que las Directrices advierten un margende interpretación mínimo al tema de la progresividadde los DESC, indicando en el párrafo 8 que:

“El que la plena efectividad de la mayoría de losderechos económicos, sociales y culturales solopueda lograrse progresivamente, como ocurre tam-bién con la mayoría de los derechos civiles ypolíticos, no cambia la naturaleza de la obligaciónlegal que requiere que los Estados adopten algunasmedidas de forma inmediata y otras a la mayorbrevedad posible. Por lo consiguiente, al Estado lecorresponde la obligación de demostrar logroscuantificables encaminados a la plena efectividadde los derechos aludidos. Los Estados no puedenrecurrir a las disposiciones relativas a la "aplicaciónprogresiva” del artículo 2 del Pacto como pretextodel incumplimiento.”

Finalmente, para los términos de esta presentación,cabe señalar que las Directrices son contundentes alseñalar que el tema de los recursos disponibles para lasatisfacción de los DESC, no puede ser interpretado demanera restrictiva, ni como una excusa que libere al

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3 Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, párrafo 8.

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Estado de sus responsabilidades mínimas. No bastacon que un Estado alegue la falta de recursos para nosatisfacer sus responsabilidades en materia de DESC;debe, además, demostrar que ha hecho el mejor uso delos escasos recursos disponibles y que, de sernecesario, puede también acudir a la asistenciainternacional4, lo cual, cabe aclarar, no significaendeudamientos que pongan todavía en mayor riesgola posibilidad del Estado para cumplir con lasobligaciones derivadas del Pacto5.

Buena parte de esta doctrina ha sido desarrolladapor el Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de la ONU a través de observacionesgenerales, que son la interpretación autorizada delPacto. Razones de espacio y tiempo nos impidencomentarlas en detalle. No obstante, es relevante se-ñalar la posición del Comité con respecto al polémicotema de la disponibilidad de recursos:

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4 Directrices de Maastricht, op. cit, párrafo 10.5 En términos similares se ha pronunciado el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales al señalar: “El párrafo 1 delartículo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias“hasta el máximo de los recursos de que disponga”. Para que cadaEstado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de lasobligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debedemostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos losrecursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, concarácter prioritario, esas obligaciones mínimas”. Naciones Unidas.Recopilación de las observaciones y recomendaciones generalesadoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechoshumanos. Observación general No. 3 del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, párrafo 10.

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“Un aspecto que ha preocupado particularmente alComité al examinar los informes presentados porlos Estados Partes ha sido el efecto negativo de lacarga de la deuda y de las medidas consiguientes deajuste sobre el disfrute de los derechos económicos,sociales y culturales en muchos países. El Comitéreconoce que los programas de ajuste son muchasveces inevitables y que a menudo suponen unelemento importante de austeridad. Ahora bien, entales circunstancias, los esfuerzos por proteger losderechos económicos, sociales y culturales másfundamentales adquieren una urgencia mayor, nomenor6.”

Como hemos podido observar, desde mediados delos años 80 se viene produciendo un significativoconjunto de documentos de interpretación sobre elalcance de las obligaciones que se derivan del Pacto deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, a pesarde no existir en el Sistema Universal un mecanismopara el tratamiento de denuncias de casos individuales.Ello se debe, a nuestro juicio, a la voluntad política delos miembros del Comité del Pacto en avanzar en elestablecimiento de parámetros sobre la materia.Desafortunadamente, según nuestra apreciación, no hasucedido lo mismo con similar intensidad en el casodel sistema interamericano.

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6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observa-ción general No. 2, párrafo 9.

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V. Los DESC en el sistema interamericano

En el marco del sistema interamericano existe unapercepción que consideramos errónea, según la cual laconsagración de los DESC se limita al artículo 26 de laConvención Americana. Si bien es cierto que esteúnico artículo se ubica en el capítulo III, bajo el títulode “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, a lolargo de la Convención aparece una serie de artículosque remiten al reconocimiento de algunos DESC, talescomo el derecho a la protección de la familia,protección de la maternidad e infancia, propiedad yprotección contra la esclavitud. Aunque, según ciertascorrientes teóricas, algunos de estos derechos podríanubicarse en el campo de los civiles y políticos, esindudable que tienen un considerable componente enlos ámbitos social, cultural y económico.

Mucho antes de la promulgación del Protocolo deSan Salvador, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos se pronunció sobre casos queimplicaban violación de DESC, en situaciones queafectaban el derecho a la salud, la educación yderechos de los pueblos indígenas, entre otros. Elproblema, en muchos de estos casos, es que los peti-cionarios entraron por la ventana, más que por lapuerta principal. Es decir, se alegaba violación alderecho a la vida, a la libertad o a otros derechosciviles y, residualmente, se abordaba el tema de algúnderecho violado en el ámbito económico, social ocultural. Por su parte, la Comisión hizo poco poraprovechar estas ventanas para posicionar los DESCen su justo término. También es posible conseguirmenciones a la situación de los DESC en algunos

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informes sobre países, especialmente en el caso deCuba. Más recientemente, la Corte Interamericana haemitido sentencias en casos que afectan DESC pero, denuevo, el acercamiento ha sido tímido.

Más allá del tratamiento de casos e informes sobrepaíses con evidentes lesiones sobre los DESC, elmanejo doctrinario y los avances normativos han sidoescasos en el ámbito interamericano. Asimismo, losinformes periódicos que deben presentar los estados alos órganos del sistema han sido, en el mejor de loscasos, parte de un ejercicio ritual, que escasamente hacontribuido a avanzar doctrinariamente en el tema.

El Protocolo de San Salvador, por su parte reconoceuna amplia gama de DESC, pero solo permite lajusticiabilidad de los mismos, es decir, la presentaciónde peticiones individuales ante el sistema, en doscasos: derecho a la organización sindical (artículo 8 a)y derecho a la educación (artículo 13). Curiosamente,en cuanto a estos derechos, existen ya mecanismos deamplia trayectoria como son los de la Organización delTrabajo, en el caso de la libertad sindical y de laUNESCO, en lo relativo al derecho a la educación, porlo que el Protocolo poco añade para progresar en laexigibilidad de los DESC ante el sistema intera-mericano.

El Protocolo tampoco muestra avances signifi-cativos en materia de presentación de informes porparte de los estados sobre la satisfacción de susobligaciones en lo que respecta a los DESC, ya que losórganos ante los cuales se presentarán dichos informes

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corresponden a las instancias políticas de la Organi-zación de Estados Americanos y no a las instancias deprotección de derechos humanos7, las cuales, según eltexto del Protocolo, eventualmente "podrán" intervenirmediante presentación de informes ante órganospolíticos del sistema, mas no a través de una actuacióndirecta.

VI. Acciones afirmativas y gruposvulnerables en materia de DESC

Aunque la expresión grupos vulnerables escuestionada por algunos actores sociales, porqueimplica una situación de minusvalía, lo cierto es que,en realidad, existen grupos sociales en condición departicular vulnerabilidad de sus derechos; solo así seentiende la necesidad de normativas especiales para suprotección.

En las Directrices de Maastricht asoma un primerbloque de conductas estatales que podrían serconsideradas violatorias de los derechos de gruposvulnerables, al señalar en su párrafo 11 que:

“Existe una violación de los derechos económicos,sociales y culturales cuando un Estado lleva a ca-bo, por acción u omisión, cualquier política o prác-tica que intencionalmente viola o ignora las obliga-ciones previstas en el Pacto, o cuando no alcanza lacorrespondiente norma de conducta o resultado

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7 Ver Protocolo de San Salvador, artículo 19.

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establecido. Asimismo, constituye una violación delPacto cualquier tipo de discriminación fundada en laraza, el color, el sexo, la lengua, la religión, laopinión política o de otra índole, el origen nacionalo social, la propiedad, el nacimiento o cualquierotra condición cuyo objeto o resultado sea invalidaro menoscabar el goce o ejercicio en pie de igualdadde los derechos económicos, sociales y culturales.”

De esta manera, las Directrices ratifican el principiode no discriminación presente en todos los instrumen-tos de protección de derechos humanos los cualesapuntan, principalmente, a aquellos sectores de una so-ciedad que están más expuestos a la denegación de susderechos.

Adicionalmente, en el párrafo 12 de las Directrices,se enfoca el tema de la discriminación basada en elgénero en los siguientes términos:

“Las discriminaciones contra la mujer con respectoa los derechos reconocidos en el Pacto se entiendena la luz de la norma de igualdad de la mujerestablecida en la Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra laMujer. Dicha norma exige la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujerincluida la discriminación sexual que resulta dedesventajas sociales y culturales y otras desventajasestructurales.”

En el ámbito de la ONU, el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales ha elaborado una

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serie de observaciones generales orientadas a la pro-tección de grupos vulnerables, tales como la Obser-vación General No.5, relativa a personas con disca-pacidad, y la Observación General No.6 sobre losderechos económicos, sociales y culturales de laspersonas mayores.

Otros órganos convencionales del sistema universaltambién han aprobado observaciones generales sobrederechos de grupos vulnerables que interpretan lospactos y convenciones en sus ámbitos de competenciay delimitan las obligaciones de los estados en laprotección de los DESC de sectores tales como niños,trabajadores migrantes, domésticos y extranjeros,refugiados y desplazados, mujeres, personas que vivencon VIH/SIDA, entre otros8.

En el ámbito interamericano, se cuenta coninstrumentos orientados a la protección de los de-rechos de grupos vulnerables, como niños, mujeres y,ojalá en un futuro no muy lejano, pueblos indígenas.Sin embargo, se conserva la duda sobre la capacidaddel sistema para hacer frente, eventualmente, a peti-ciones individuales relacionadas con la situación deestos grupos, toda vez que, en la actualidad, inde-pendientemente de la voluntad política de los órganos

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8 El detalle sobre la interpretación de estos pactos y convencionespuede encontrarse en Naciones Unidas: Recopilación de las obser-vaciones generales y recomendaciones generales adoptadas porórganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Hemostrabajado con la versión HRI/GEN/1/Rev.5. 26 de abril de 2001, peroperiódicamente pueden conseguirse versiones actualizadas en lapágina web de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Derechos Humanos.

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del sistema para atender estas situaciones, persiste unanotoria escasez de recursos humanos y financierospara hacer frente a tales responsabilidades.

VII. Límites persistentes en materia dejusticiabilidad

A lo largo de esta presentación ha quedado enevidencia la considerable cantidad de limitaciones parala plena realización de los DESC, tanto en el ámbitonacional como interamericano y universal.

Tomaremos para esta sección un ejemplo, relativoal Protocolo de San Salvador el cual, como hemosapreciado, reconoce una amplia variedad de DESC,pero solo permite la presentación de denunciasindividuales en dos casos: libertad sindical y derecho ala educación.

En tal sentido, cabe recordar, como hemos manifes-tado en anteriores ocasiones, que:

“Todos los derechos humanos requieren del Estadoacciones que aseguren su respeto (absteniéndose deactuar en contrario) y su protección (mediantemedidas que aseguren su disfrute efectivo). La pro-tección se asegura en la medida en que se desa-rrollan mecanismos y normas para evitar su viola-ción y para que, si esta ocurre, el afectado puedaexigir su restitución y/o reparación por la víajudicial.

Ningún derecho, independientemente del grupo alcual pertenezca, es materialmente justiciable si no

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se cuenta con estos mecanismos y normas; dicho enotras palabras, si no se puede reclamar un derechoutilizando los mecanismos jurisdiccionales porque'SU CONTENIDO NORMATIVO PUEDE SERTAN INDETERMINADO QUE PERMITA LAPOSIBILIDAD DE QUE LOS QUE OSTENTANLOS DERECHOS NO POSEAN UN DERECHOPARTICULAR A NADA', entonces no estaríamosfrente a un derecho jurídicamente exigible sino anteuna aspiración de valor moral9.”

Mientras no se acuerde un protocolo facultativo alPacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesque posibilite la presentación de quejas individuales, ymientras en el sistema interamericano tal recurso sigalimitado a dos derechos, los retos de la exigibilidadseguirán siendo enormes y, entretanto, los DESC con-tinuarán en el camino de las aspiraciones más que en elde las realizaciones.

Igualmente compleja y presa de resistencias es lasituación de la exigibilidad de los DESC ante ins-tancias nacionales. En algunos países, siguiendo latradición española, ni siquiera se les reconoce la con-dición de derechos justiciables, ya que se establece unalínea divisoria entre derechos fundamentales (léasederechos civiles y políticos) y los demás. A pesar de

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9 Bolívar, Ligia. Derechos económicos, sociales y culturales: derribarmitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina. Instituto Interamericano de DerechosHumanos. Serie “Estudios Básicos”, volumen 5, página 96. San José,1996. La cita en el texto corresponde a Philip Alston. Out of theabyss: the challenges confronting the UN Committee on Economic,Social and Cultural Rights, en “Human Rights Quarterly”, vol. 9,1987, página 353.

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los cambios constitucionales ocurridos en Colombia acomienzos de la década de los 90, que abrazaron latesis española, las instancias constitucionales del paíshan tenido una actitud flexible de interpretación parapermitir la exigibilidad de los DESC. No obstante, porloable que resulte esta iniciativa de interpretación,sigue siendo una entrada “por la ventana”.

VIII. A manera de conclusión: evoluciónpermanente y retos futuros

Los derechos humanos en general son una materiaen constante evolución y, por tanto, su reconocimientoprogresivo dependerá, en buena medida, de la capaci-dad de la sociedad organizada de persuadir a losactores políticos sobre la relevancia de un determinadotema con repercusiones en los derechos humanos.

Así, al momento de la adopción de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, era inimaginablela protección del derecho a un medio ambiente sanocomo derecho humano, con las connotaciones indi-viduales, colectivas y transnacionales que hoy tiene.

El avance de la ciencia y la tecnología nosconfronta cada día con nuevos retos en lo que respectaa la dignidad de la persona humana, como en el casode la ingeniería genética.

Seguimos, como hemos afirmado en anteriores oca-siones, frente a un blanco móvil y difícil de asir. Eneste contexto, el principal reto de las organizaciones nogubernamentales es el de estar alertas ante los desafíosdel futuro, sin perder de vista la deuda del pasado.

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