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LA DEMOCRACIA 1. CONCEPTO DE LA DEMOCRACIA ORIGEN DEL VOCABLO Etimológicamente, el término democracia proviene de las voces griegas “demos” (pueblo) y “cracia” (gobierno) y significa gobierno del pueblo. Así fue definida por Pericles, en su oración fúnebre de homenaje de los muertos en la campaña del Peloponeso (siglo V a.C.) y que Tucídedes transcribe en su “Historia de las guerras del Peloponeso”. Para Aristóteles, la democracia es el gobierno de la mayoría en interés del bien general. En la democracia los ´pobres son soberanos en exclusión de los ricos, porque son los más y el dictamen de la mayoría es la ley. Durante la Edad Media, Santo Tomás se refiere a la democracia como el gobierno del pueblo, en la que la masa de plebeyos, por el poder de la cantidad, oprime a los ricos. En la Edad Moderna, John Locke considera que “cuando el mayor número tiene el poder legislativo, ampliándolo para hacer de cuando en cuando leyes relativas a la comunidad y para hacer ejecutar estas leyes por oficiales designados por la mayoría, entonces la forma de Gobierno es bajo este aspecto una verdadera democracia”. Montesquieu, a su turno, entiende que existe democracia cuando en la República, el poder soberano reside en el pueblo por entero. La voluntad del pueblo es soberana cuando establece el derecho al sufragio en esta forma de gobierno ya que es importante determinar cómo, por quién y a quién se han de dar los votos, ya que el pueblo hace su función por delegación a los ministros y magistrados. Rousseau destina uno de los capítulos del Contrato Social a la división de los gobiernos, considerando que recibe el nombre de democracia aquella forma de gobierno que confía el gobierno a todo el pueblo o a su mayoría de forma tal que haya más ciudadanos magistrados que simples particulares. Lincoln en su recordado discurso de 1863 en homenaje a los que perdieron la vida por la guerra civil norteamericana formula la clásica definición de democracia “como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. El primero se refiere a su origen y justificación, el segundo a la organización y el tercero a su finalidad. En la actualidad, el criterio dominante configura a la democracia como una forma de vida en la que el orden social es engendrado por el pueblo. La democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos. Los individuos se reúnen en organizaciones definidas por sus fines políticos como los partidos políticos con lo cual la democracia de un Estado moderno deviene en una democracia mediata o parlamentaria en la cual la voluntad que prevalece es la determinada por la mayoría de los ciudadanos.

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LA DEMOCRACIA

1. CONCEPTO DE LA DEMOCRACIA – ORIGEN DEL VOCABLO

Etimológicamente, el término democracia proviene de las voces griegas “demos” (pueblo) y

“cracia” (gobierno) y significa gobierno del pueblo. Así fue definida por Pericles, en su oración

fúnebre de homenaje de los muertos en la campaña del Peloponeso (siglo V a.C.) y que

Tucídedes transcribe en su “Historia de las guerras del Peloponeso”.

Para Aristóteles, la democracia es el gobierno de la mayoría en interés del bien general. En la

democracia los ´pobres son soberanos en exclusión de los ricos, porque son los más y el

dictamen de la mayoría es la ley.

Durante la Edad Media, Santo Tomás se refiere a la democracia como el gobierno del pueblo,

en la que la masa de plebeyos, por el poder de la cantidad, oprime a los ricos.

En la Edad Moderna, John Locke considera que “cuando el mayor número tiene el poder

legislativo, ampliándolo para hacer de cuando en cuando leyes relativas a la comunidad y para

hacer ejecutar estas leyes por oficiales designados por la mayoría, entonces la forma de

Gobierno es bajo este aspecto una verdadera democracia”.

Montesquieu, a su turno, entiende que existe democracia cuando en la República, el poder

soberano reside en el pueblo por entero. La voluntad del pueblo es soberana cuando

establece el derecho al sufragio en esta forma de gobierno ya que es importante determinar

cómo, por quién y a quién se han de dar los votos, ya que el pueblo hace su función por

delegación a los ministros y magistrados.

Rousseau destina uno de los capítulos del Contrato Social a la división de los gobiernos,

considerando que recibe el nombre de democracia aquella forma de gobierno que confía el

gobierno a todo el pueblo o a su mayoría de forma tal que haya más ciudadanos magistrados

que simples particulares.

Lincoln en su recordado discurso de 1863 en homenaje a los que perdieron la vida por la

guerra civil norteamericana formula la clásica definición de democracia “como el gobierno del

pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. El primero se refiere a su origen y justificación, el

segundo a la organización y el tercero a su finalidad.

En la actualidad, el criterio dominante configura a la democracia como una forma de vida en

la que el orden social es engendrado por el pueblo. La democracia significa identidad de

dirigentes y dirigidos. Los individuos se reúnen en organizaciones definidas por sus fines

políticos como los partidos políticos con lo cual la democracia de un Estado moderno deviene

en una democracia mediata o parlamentaria en la cual la voluntad que prevalece es la

determinada por la mayoría de los ciudadanos.

Clasificaciones de la Democracia

La doctrina tradicional ha indicado distintas clasificaciones de la democracia.

1) Desde el punto de vista histórico se distingue entre democracia antigua, moderna y actual.

2) Según el modo de participación del pueblo en el gobierno, puede hablarse de democracia

directa, indirecta o representativa y semidirecta. 3) Según el régimen político al que sirve

como técnica gubernamental, puede distinguirse entre democracia liberal y democracia

social. 4) Según se reconozca o no la existencia de los grupos intermedios, en democracia de

representación individual o democracia pluralista. 5) Según el acceso a la formación de la

decisión política, en democracia de poder abierto y democracia de poder cerrado.

Teniendo en cuenta la estructura social y económica del mundo antiguo y el régimen

esclavista imperante, la democracia antigua, ateniense o aristotélica, se refiere a la forma de

gobierno, es decir, a la organización del poder y se caracteriza por ser una democracia directa

y activa. Los ciudadanos se encuentran en situación de igualdad para el ejercicio de los

deberes cívicos y capacitados para el goce de la magistratura. No existe un régimen de

derechos ni de garantías. Las decisiones las adopta el pueblo reunidos en asamblea y esto

constituye una característica muy propia de la democracia antigua.

La democracia moderna se enlaza con el régimen liberal, predominando como técnica de

gobierno. Aparece como una conquista de la libertad y destinada a asegurar el goce de los

derechos naturales o individuales. Es típicamente na democracia política, basada en la

soberanía del pueblo y que es la fuente de todo poder político, cuya voluntad se expresa en la

ley, siendo ésta última obra de una decisión mayoritaria de los representantes del pueblo.

Originalmente no existía el sufragio universal y sin partidos políticos. Esta democracia

pretende salvaguardar al individuo de la intervención del gobierno para que pueda dedicarse

sin restricciones a las actividades económicas, por lo cual se deviene en una escasa

intervención gubernamental. Se caracteriza por ser una democracia indirecta o representativa

y democracia defensiva.

Para la estructura y el orden social establecidos por el liberalismo a través del gobierno

democrático, debían necesariamente entrar en contradicción. Con el logro del sufragio

universal, el dominio de la escena política por parte de los partidos políticos, el advenimiento

de los sindicatos y la fuerza obrera organizada, la democracia, gradualmente, fue sirviendo a

un orden social diferente.

Ese tránsito de la democracia política a su forma actual, es la etapa que marca la declinación

del liberalismo como ideología y la gravitación de lo social en la conformación de las funciones

del poder en el Estado.

De esta forma la igualdad política tiende a completarse con la igualdad social y económica, en

un vasto proceso en el que la democracia opera en el plano moral y material antes que en el

formal. Los derechos políticos se complementan con los derechos sociales y con la seguridad

social. La propiedad privada es objeto de limitaciones haciéndola compatible con el bienestar

común.

2. DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA – DISTINTOS TIPOS

La democracia no es un concepto teórico ni una expresión emocional, que no debe estar

únicamente escrita en las constituciones o en las leyes. Sucede que hay Estados que tienen

constituciones teóricamente democráticas, pero los gobiernos son totalitarios en la realidad.

La democracia no sólo se refiere a un procedimiento a fin de adoptar decisiones y métodos

para crear el derecho, sino que también designa un estilo de vida, una forma de convivencia

que transforma la simple forma de gobierno en un sistema político integral.

Por eso, la democracia como estilo de vida supone una estructura social abierta al cambio, un

clima cultural específico y una personalidad especial por parte de sus protagonistas. Esa

apertura al cambio convierte a la democracia en un régimen vital en continuo movimiento

para adecuarse a las transformaciones sociales.

Debe advertirse que hay quienes piensan en la existencia de formas y organizaciones ideales

del Estado y del gobierno que resuelven todos los problemas sociales, políticos y económicos

que se puedan presentar. Esas formas ideales no han existido ni podrán existir nunca..

Es probable que si algunos pueblos hubiesen recurrido a ese falso concepto con menor

frecuencia, otra sería la dirección de la historia política de muchos Estados.

En el mundo contemporáneo existe una corri8ente universal de convencimiento de que el

gobierno del Estado, la elección de los gobernantes y el bienestar social debe estar en manos

del pueblo. Esa participación popular genera un problema de responsabilidad individual y

colectiva, relacionada con la educación. Para que la democracia se afirme y se promueva se

requiere un sistema de valores y creencias basadas en la ética, la libertad, la igualdad, la

justicia y en la conciencia de los derechos y los deberes. Se debe asegurar la discrepancia y la

diferencia pero para compartir las responsabilidades y no para provocar la discordia y la

disolución del Estado.

La eficaz defensa del régimen democrático no solo depende de la existencia de normas

destinadas a esa protección, sino muy especialmente de condiciones socio-económicas y

culturales que provoquen las responsabilidades individuales y colectivas de los gobernantes y

de los pueblos. Los fracasos resultan de la corrupción cívica y del apartamiento moral de la

sociedad.

En definitiva, la democracia requiere tres grandes condicionamientos: 1) el poder proviene del

pueblo, libremente manifestado, 2) la persona es reconocida en plenitud de sus derechos

fundamentales y que el orden jurídico los protege, 3) igualdad de posibilidades para alcanzar

los bienes de la sociedad, en relación al esfuerzo que cada uno hace para lograrlos.

Tradicionalmente, la democracia es considerada en dos formas: 1) directa o pura y 2)

indirectamente o representativa. Con posterioridad ha surgido la llamada forma semi-directa.

1) Democracia directa: se trata del gobierno directo del pueblo, es decir que éste, sin

mandatarios ni representantes y por si mismo, se da sus leyes fundamentales y ejerce, sin

intermediarios, las funciones del Estado.

Tuvo vigencia en pequeñas organizaciones políticas de la antigüedad, en el “ágora” ateniense

y en el “fórum” romano, en los cuales el pueblo intervenía directamente en las funciones

públicas (por ej. Votaba leyes, declaraba la guerra y la paz, designaba magistrados, etc.)

Actualmente esta forma de democracia sólo se conserva en las asambleas populares que se

reúnen periódicamente en algunas comarcas suizas. Es evidente que este tipo de democracia

requiere una población y un territorio reducidos, que permitan la consultaprevia y la decisión

común en cada asunto. Pero la extensión territorial, el crecimiento demográfico, la división

del trabajo y la complejidad de las tareas del Estado actual hacen imposible la práctica de esta

forma de democracia. Ha caído en desuso.

2) Democracia indirecta: ésta forma se hace necesaria por la existencia de las causales que

señalamos antes. Esta forma adquiere especial relevancia durante la Revolución Francesa,

establece la existencia de órganos representativos que asumen el poder por mandato popular

y que son responsables ante el pueblo del ejercicio de sus funciones. Es decir que, en esta

forma de democracia, el pueblo no delibera ni gobierna por sí mismo, sino que lo hace por

medio de representantes que elige y a quienes provee de poderes suficientes para gobernar.

Es por ello que en este tipo de democracia adquiere tanta importancia el sufragio, como

medio para elegir a los gobernantes y para decidir sobre los asuntos políticos.

3) Finalmente, durante el siglo XX es común distinguir una nueva forma de democracia. Se

trata de la llamada democracia semi-directa.

Muchas veces los órganos representativos no han constituido fiel expresión de la voluntad

popular y, entonces, se creyó conveniente remediar esa falencia con la ampliación de la

participación del pueblo mediante diversos procedimientos. Esto adquirió importancia en los

EEUU y en Europa después de la primera guerra mundial.

Así es que las formas semi-directas amplían considerablemente la participación del cuerpo

electoral en la vida política del Estado. Ese cuerpo no sólo interviene en la elección de

gobernantes, le permiten, además, ampliar su participación (mediante el sufragio) en la

consulta o en la decisión de asuntos públicos. Así es que el cuerpo electoral propone, opina,

acepta y rechaza normas, proyectos, decisiones políticas de los organismos del poder público

y llega hasta destituir a los representantes o funcionarios designados por elección popular

antes que cumplan el período por el que fueron elegidos.

3. LAS INSTITUCIONES POLITICAS NECESARIAS EN LA DEMOCRACIA

Para que un país esté gobernado democráticamente, se requiere la existencia de instituciones

que, según el autor Robert Dahl, son imprescindibles que existan.

Dichas instituciones son las siguientes: 1) Cargos públicos de tipo electivo, 2) que las

elecciones sean libres, imparciales y frecuentes, 3) que exista libertad de expresión, 4) que

haya acceso a diversas fuentes de información, 5) que los ciudadanos tengan posibilidad de

constituir organizaciones independientes para lo cual se requiere que las leyes reconozcan

derechos esenciales.

Estas instituciones no aparecen de golpe en un país. Son producto de un largo proceso. En

especial, la última, estadía. Podemos decir que recién se consolida en el siglo XX. Así, por

ejemplo, el sufragio universal es un rasgo que queda plenamente incorporado no hace mucho

y que significa distinguir definitivamente la Democracia representativa moderna de todas las

formas anteriores de Democracia.

Dahl concluye que para muchos es difícil comprender qué significa “la Democracia”. Es por

eso que la diferencia a lo largo de veinticinco siglos es que el derecho de participar

plenamente en la vida política se restringió a una minoría de adultos. Gobierno democrático

equivalía a un Gobierno ejercido por los hombres (y no por todos ellos). Recién en el siglo XX,

tanto en la teoría como en la práctica, la Democracia vino a exigir que el derecho a participar

plenamente en la vida política debería ser extendido a toda la población adulta que reside

permanentemente en un país.

Es por estas razones, que Dahl abona la teoría que la vigencia simultánea de todas las

instituciones indicadas, confluye en la formación de un nuevo tipo de sistema político, una

nueva forma de gobierno popular que nunca existió durante los veinticinco siglos desde la

aparición de la democracia ateniense y de la república romana. Dahl denomina a este

Gobierno en el cual rigen todas las instituciones necesarias, como “Democracia poliarcal”. Es

decir, Gobierno de los muchos.

La “Democracia poliárquica” es distinta de la Democracia representativa con sufragio

restringido, como la del siglo XIX. Es también diferente a las Democracias y Repúblicas más

antiguas, que no sólo tenían sufragio restringido, sino que carecían de muchas de las otras

características cruciales, tales como los partidos políticos o el derecho a formar

organizaciones políticas para influir u oponerse a los Gobiernos existentes o a formar grupos

de interés organizados. Es también distinta de las prácticas democráticas propias de unidades

tan pequeñas que permiten el establecimiento de una Asamblea directa de sus miembros

para sus decisiones políticas y sus leyes.

Cargos públicos de tipo electivo

El Gobierno democrático en los países suscita estas preguntas: Cómo pueden los ciudadanos

participar efectivamente si el número de ciudadanos llega a ser tan grande o dispersos en una

geografía extensa como para que puedan participar en forma conveniente y dictar leyes en

Asambleas que se reúnan en un mismo lugar?. Y cómo pueden asegurarse que los asuntos

que más les interesa son adecuadamente atendidos por los cargos públicos?. La primera

pregunta apunta a la participación de los ciudadanos y la segunda se refiere a lo que se llama

el control de la agenda de las decisiones.

Satisfacer estas preguntas en la extensión de un país es muy difícil. Claramente, los requisitos

no podrían ser satisfechos si los más altos cargos del Gobierno pudieran fijar la agenda y

adoptar políticas con independencia de los deseos de los ciudadanos. La única solución

(aunque imperfecta) es que los ciudadanos elijan a los cargos más importantes y los sometan

a una rendición de cuentas a través de las elecciones y despidiéndolos en diversas elecciones.

Hasta hace poco, la posibilidad de que los ciudadanos pudieran designar y rechazar a los

representantes a través de las elecciones, no era frecuente, tanto en la teoría como en la

práctica. La elección de los representantes se fue desarrollando en la Edad Media, cuando los

monarcas admitieron que para imponer tributos, sostener un ejército o hacer la leyes, debían

contar con el consentimiento de la Nobleza, el Clero y de algunos hombres comunes. Hasta el

siglo XVIII, la perspectiva común era que Gobierno Democrático equivalía al Gobierno del

pueblo que se reunía en algún lugar y votaban los decretos y las leyes. Se trataba de una

Demo0cracia de Asamblea de Ciudad, la democracia representativa era una contradicción en

sí misma. Solamente podía existir en una pequeña unidad como una ciudad o en un poblado.

Los escritores como Montesquieu o Rousseau eran corrientes de las desventajas de un

pequeño Estado, particularmente cuando debía enfrenarse a la superioridad militar de un

Estado mucho más amplio y eran, por lo tanto, pesimistas sobre las perspectivas del gobierno

democrático en el futuro.

Sin embargo, ante el evidente embate del Estado Nacional, se terminó de imponer la

Democracia Representativa y hasta el mismo Rousseau comprendió claramente la necesidad

de la representación hasta en países de no gran tamaño.

Elecciones libres, imparciales y frecuentes

Si aceptamos como una de las grandes conquistas en el desarrollo político del hombre a la

igualdad política, entonces todo ciudadano debe tener una oportunidad efectiva de votar y,

además, todos los votos deben contarse como iguales. La consecuencia de la igualdad del

voto es que las elecciones deben ser libres e imparciales. Pero tampoco basta con esta

característica. Si sostenemos que los ciudadanos deben controlar finalmente la agenda

política, se requerirá que las elecciones no se produzcan entre largos períodos. Dahl señala

sobre que pasaría si las elecciones ocurriesen cada veinte años.

También en este tema fue ardua la evolución. Recién a finales del siglo XIX la votación secreta

comenzó a reemplazar a la pública “a mano alzada”. En este aspecto, un país con votación

pública se lo enjuicia como carente de elecciones libres.

Otro debate es el sistema electoral. No hay una discusión pacífica sobre qué sistema es el más

imparcial. Se trata de una cuestión muy técnica.

También se discute sobre la frecuencia con que deben celebrarse las elecciones. La práctica

indica que realizar elecciones anuales para elegir a los legisladores sería demasiado frecuente

y es por eso que el promedio en los países democráticos orilla entre dos a cuatro años.

Libertad de Expresión

Esta libertad se requiere, en primer lugar, para que los ciudadanos puedan participar

efectivamente en la vida política. Esta libertad es imprescindible para que los ciudadanos den

a conocer sus opiniones y así los representantes puedan adoptar las decisiones que quieren

aquellos. La libertad de expresión no sólo significa que alguien tenga el derecho a ser oído.

Presupone también que alguien tiene el derecho a escuchar lo que otros tengan que decir.

Esta libertad es útil para adquirir una comprensión ilustrada de las acciones gubernamentales.

Para acceder a la competencia cívica, los ciudadanos precisan de oportunidades para expresar

sus propios puntos de vista, para entablar discusiones y deliberaciones, para escuchar y

requerir a los expertos y a los candidatos políticos determinadas medidas.

Sin la libertad de expresión, los ciudadanos se convertirían en súbditos perfectos de un

gobernante autoritario.

Acceso a las Fuentes de Información

También la disponibilidad de las fuentes de información permite que los ciudadanos

adquieran mayor comprensión sobre los asuntos políticos. No es posible que los ciudadanos

adquieran información sobre los asuntos de Gobierno si éste controla todas las fuentes o si un

grupo goza de un monopolio informativo. Los ciudadanos tienen que tener alternativas para

conseguir variada información y que le servirán para participar activamente en la vida política.

Organizaciones Independientes

Si las democracias exigen que haya representantes electos, se requiere que existan

organizaciones independientes del Poder político como los partidos políticos, los grupos de

interés y los grupos de presión. Los ciudadanos se organizan en asociaciones para obtene3r

una ventaja electoral y esto hace más competitiva la actividad política, ya que serán varios los

grupos dentro de la Sociedad que buscarán el Poder. Además, estas asociaciones son una

fuente de educación cívica, puesto que dotan a los ciudadanos de información y de

oportunidades para la discusión, la deliberación y la obtención de habilidades políticas.

4. CRISIS Y FUTURO DE LA DEMOCRACIA

La democracia siempre ha encontrado dos grupos de críticos: en primer lugar, los que la

consideran mejorable y entonces le hacen severas críticas pero con un objetivo constructivo y

en segundo lugar los que quieren deslegitimarla y destruirla para sustituirla con regímenes

sólo presumiblemente más democráticos o, a veces, más igualitarios.

Pero ocurre que las alternativas de la Democracia han caído en el descrédito. Así, los

regímenes comunistas se desplomaron. Los regímenes fascistas habían caído desde hacía

tiempo en el descrédito y, más en general, los regímenes autoritarios en sus diversas

versiones, como la de los gobiernos y de los regímenes militares, no demostraron saber durar

y llegar a constituir soluciones satisfactorias.

Al quedar en esencia como la única fórmula político-institucional practicable (salvo el

fundamentalísimo religioso, como el islámico) no por eso la Democracia ha dejado de recibir

críticas.

Las críticas a la Democracia conciernen por un lado a promesas no cumplidas y por otro a sus

posibilidades futuras.

Norberto Bobbio señala que la Democracia no ha cumplido sobre varios asuntos: 1) conseguir

una Sociedad de iguales, sin cuerpos intermedios, 2) eliminar los intereses sectoriales que

contrastan con la representación política en general, 3) poner fin a la vigencia de oligarquías,

4) no destruyó a los poderes invisibles, 5) elevar el nivel de educación política de los

ciudadanos.

Bobbio indica que probablemente la Democracia no podía cumplir con esas promesas ya que

el proyecto político democrático fue ideado para una Sociedad mucho menos compleja que la

de hoy. Pero cabe preguntarse si a la mayor complejidad de hoy no podrán servir de

contrapeso mayores recursos culturales, tecnológicos y políticos.

Partiendo de esta última consideración, Robert Dahl plantea tres posibles cambios para el

futuro de las Democracias.

En primer lugar, es necesario indicar que hay un mayor número de países democráticos, con

lo cual cabe pensar que no hay causas que impidan, aún, su mayor incremento en los

procesos de democratización.

En segundo lugar, se requiere una transformación profunda de los límites y de las

potencialidades democráticas. Así será necesario que se involucren los ciudadanos

aumentando su capacidad de controlar procesos trasnacionales y supranacionales. Para eso

es necesario que se incorporen más países a los procesos democráticos, de modo tal que sus

representantes gocen de un efectivo mandato democrático ante los organismos

supranacionales y transnacionales. Aquí se sitúa el problema de la globalización de las

finanzas y el comercio, de la tecnología y de la información.

El tercer cambio es más complejo de realizar. Así Dohl sostiene que en un país democrático

avanzado el orden económico será entendido no sólo como medio dirigido a la producción y

distribución de bienes, sino también a la promoción de una gama de valores democráticos.

En conclusión, los regímenes democráticos tienen la posibilidad tanto de expandirse como de

profundizarse. La teoría democrática se basa en el argumento imprescindible de que los

electores son racionales y que los gobernantes sean responsables. Precisamente las críticas

han apuntado a que los ciudadano9s tienen una información inadecuada o expectativas

exageradas y que los gobernantes en forma irresponsable han manipulado la información mal

formando la opinión de la población.

Gianfranco Pasquino dice, que a pesar de estas objeciones, cabe sintetizar que el pluralismo

político de las Democracias permite adquirir mayor información que cualquier otro régimen

acerca de lo que desean los diversos grupos sociales; la competencia para nada desinteresada

entre grupos permite someter periódicamente al electorado la elección entre varias opciones;

la expectativa de la alternancia en el Gobierno permite la circulación y renovación de

políticos y de ideas imponiendo al que gane la elección, ser responsable ante los electores so

pena de una futura derrota electoral y el regreso de la oposición.

A diferencia de los regímenes no democráticos, en los cuales todas estas características están

ausentes, la vitalidad de los regímenes democráticos reside en la constante capacidad de

aprendizaje y de cambio consecuente.

5. TIPOS DE REGIMENES POLITICOS DEMOCRATICOS

Loa regímenes democráticos exhiben notables diferencias estructurales en relación con sus

sistemas institucionales (presidencial, semipresencial, parlamentario, directorial) políticas,

que conciernen a sus sistemas de partidos (bipartidistas o multipartidistas) y funcionales, que

conciernen a su funcionamiento y rendimiento. Por lo expuesto son diversas las posibilidades

de establecer una clasificación de los regímenes democráticos.

Uno de los elementos institucionales más importantes en la distinción entre formas de

gobierno de tipo democrático es la manera en que se interrelacionan las dos instituciones que

intervienen en la toma de decisiones que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Esto

permite el desarrollo de tres tipos: parlamentario, presidencialismo y semi-presidencialismo.

Parlamentarísmo

El parlamentarismo es la forma de gobierno que más estrechamente ha estado asociada a la

Democracia. De hecho con la excepción de los Estados Unidos, todas las democracias con un

alto nivel de estabilidad política poseen este tipo de gobiernos. El origen se relaciona con las

sucesivas reformas políticas que transformaron a las monarquías absolutas de los siglos XVII y

XVIII en los modernos regímenes políticos democráticos.

El impulso inicial lo da el desarrollo inglés, que es cuna del parlamentarismo, y que consistió

en el pasaje desde la monarquía absoluta a la monarquía constitucional. La Revolución

Gloriosa de 1688, y recogido a nivel teórico por John Locke, estuvo centrada en el desarrollo

de las restricciones al poder del monarca, a través de la jerarquización del Parlamento como

órgano de legitimación del pueblo equiparándolo al Rey. Concretamente, el pasaje a la

monarquía constitucional significó sustituir un modelo político monista (con un solo foco de

poder: el Rey) a otro modelo de carácter dual (basado en una doble legitimidad).

Esa doble legitimidad era, por un lado, la tradicional, corporizada en el Rey, quién ejerce el

gobierno a través de un Primer Ministro y su Gabinete y que aún conserva la facultad de

disolver el Parlamento. Por otro lado, está la legitimidad popular, al principio limitada,

cristalizada en un Parlamento, encargado de legislar y sin cuyo voto ni las decisiones del Rey

entran en vigencia, ni el Primer Ministro, propuesto por el Rey, puede asumir sus funciones.

El pasaje de la monarquía constitucional a la monarquía parlamentaria tiene lugar en el siglo

XVIII con el advenimiento de la dinastía de los Hannover. El proceso se caracterizó por la

declamación del poder real y el paralelo fortalecimiento de la autoridad parlamentaria. En

este proceso, el Primer Ministro y su gabinete se independizan del Monarca, se apropian de

sus facultades gubernamentales y aumentan su dependencia del Parlamento, ya que son

miembros del mismo y son responsables ante ese organismo. El Primer Ministro se convierte

en el jefe de Gobierno, mientras el Rey ocupa una posición formal y simbólica como Jefe de

Estado, alguien que reúne pero gobierna.

Este desarrollo será adoptado por el resto de los países de Europa a medida que la

Democracia se propagaba.

Desde el punto de vista estructural, el parlamentarismo no tiene división de poderes sino

fusión y colaboración de poderes. La doctrina señala cuatro características de régimen que

pasamos a explicar.

1) Estructura dualista y colegiada del Poder Ejecutivo

La estructura dualista significa la distención de funciones entre el jefe de Gobierno, quien

tiene a su cargo la dirección política y administrativa (que recibe el nombre de Primer

Ministro) y el Jefe de Estado, cargo de característica simbólica y ceremonial que es

ocupado por el Rey en las monarquías o por un Presidente en las Repúblicas, pero por un

período fijo a diferencia del Rey que es vitalicio.

El dualismo del Ejecutivo parlamentario se combina con su carácter colegiado. El Ejecutivo

se constituye como un cuerpo colegiado (gabinete o consejo de Ministros) que está

integrado por el Primer Ministro (quien lo preside) y por el resto de los Ministros

encargados de administrar las diferentes áreas. Aunque originalmente el Jefe de Gobierno

es sólo el “primero entre pares”, en los hechos el grado de preeminencia que posee

sobre el resto de los miembros es variable. Últimamente hay una concentración del poder

en la figura del Primer Ministro pero sin perder el carácter colegiado en la medida que hay

responsabilidad colectiva.

2) Elección del Jefe de Gobierno

El Primer Ministro es elegido de manera indirecta por el Parlamento (que, a su vez, es

elegido por sufragio popular. Si bien es el Jefe de Estado quien propone su designación

(excepto en Japón y Suecia, donde la propuesta es hecha por el Parlamento) su poder es

formal ya que el Jefe de Gobierno no es investido a menos que cuente con el

consentimiento parlamentario. La designación del resto de los ministros tiene lugar,

generalmente, en un momento posterior y es a propuesta del Jefe de Gobierno.

El mecanismo de una investidura puede revestir dos modalidades. La primera es explícita

ya que el Parlamento vota y en la cual la mayoría apoya expresamente al candidato. En la

segunda modalidad, la forma es implícita, cuando el Parlamento acepta tácitamente al

candidato propuesto por el Jefe de Estado.

3) Duración del Jefe de Gobierno en su cargo

El mecanismo de responsabilidad parlamentaria implica que, de la misma manera que el

Parlamento tiene la facultad de investidura, también tiene la de destituir el Gobierno.

Esto ocurre de dos maneras: la primera es votando en contra de una “cuestión de

confianza” planteada por el Primer Ministro; la segunda por medio de la aprobación de un

“voto de censura” o “no confianza” (o sea, “desconfianza”) impulsado por los miembros

del Parlamento. Resulta pues lógico que la duración del mandato del Ejecutivo no esté

sujeto a plazo alguno. El mismo se mantiene mientras conserve el apoyo de los

parlamentarios pero, debido al principio de responsabilidad colectiva que existe en los

Gobiernos colegiados, la censura de cualquier Ministro suele implicar la caída de todo el

Gobierno.

4) Elección y duración del Poder Legislativo

El parlamentarismo tiene una sola constitución cuyos miembros son elegidos

directamente por el pueblo y éste es el Parlamento. Es la única institución con legitimidad

democrática directa. Sin embargo tiene como contrapartida que su período puede ser

acortado.

En efecto, el Primer Ministro tiene la facultad de devolver al Parlamento (técnicamente, lo

solicita al Jefe de Estado) convocando a elecciones inmediatamente para la constitución

de uno nuevo. Tal medio de acción sirve como una amenaza disuasoria ante la posibilidad

de que el Parlamento pretenda instrumentar un voto de censura o que algunos miembros

de la coalición de Gobierno pretendan escindirse y, en consecuencia, le hagan perder el

apoyo parlamentario. También sirve para superar situaciones de “empate” (muy

frecuente). Así, se devuelve al pueblo la posibilidad de definir la situación y resolver el

conflicto institucional.

Con estas cuatro características se comprueba que el concepto de separación de poderes

está lejano en los gobiernos parlamentarios. Por un lado, los miembros del Gabinete

suelen ser, al mismo tiempo, miembros del Parlamento, aunque en momentos de crisis es

usual la formación de “gobiernos técnicos” de origen extraparlamentario. Por el otro,

existen medios de intervención recíproca de un cuerpo sobre el otro: la investidura del

Gobierno y la posibilidad de destituirlo por medio de un voto de censura por parte del

Parlamento y la posibilidad de disolver el Parlamento por parte del Gobierno. Se concluye

así que en el Parlamentarismo hay fusión de poderes más que independencia de poderes.

Presidencialismo

La Constitución de los EEUU aprobada en 1787 es el modelo original del presidencialismo.

Este régimen ha sido seguido en América Latina. El presidencialismo está fuertemente

enraizado en las tradiciones, la historia y la cultura de los países latinoamericanos. Las

experiencias presidencialistas en el área datan del siglo XIX, poco después de la

independencia. Ninguna República Latinoamericana ha adoptado el parlamentarismo. Pero

hubo algunas aproximaciones. Por ejemplo, la llamada República Parlamentaria en chile

(1890- 1925) fue más bien un régimen presidencial en el que los ministros estaban sujetos a la

censura parlamentaria o la experiencia parlamentaria en Brasil (1961 – 1963) fue un breve

ensayo semi-presidencialista.

La base de este sistema es la división de poderes y se resume con las siguientes

características:

1) Estructura del Poder Ejecutivo

El Ejecutivo es unipersonal, es decir, está encabezado por un solo individuo que concentra

la totalidad de las funciones ejecutivas. Esto implica dos cosas: en primer lugar, el

Presidente es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno, esto es, desempeña funciones

simbólicas y ceremoniales junto con funciones ejecutivas de gobierno. En segundo lugar,

el Presidente tiene el control total sobre la designación y destitución de los ministros. El

Presidente posee una preeminencia absoluta sobre los otros miembros del gabinete. Ello

se debe al tipo de legitimidad que tiene. Lo recibe directamente del pueblo y los ministros

dependen de la figura presidencial por éste quien los elige.

2) Elección del Jefe de Gobierno

Es electo directamente por el pueblo. La legitimidad democrática directa que tiene es la

que carecen los Jefes de Gobierno de las democracias parlamentarias.

La elección popular directa constituye uno de los rasgos fundamentales de estos sistemas.

Sin embargo, en algunos casos la elección del Presidente no es totalmente directa. En

EEUU y en Argentina hasta 1994 la elección se realiza, formalmente, a través de Colegios

Electorales cuyos miembros son elegidos directamente por el pueblo. En otros casos, la

ausencia de una mayoría absoluta a nivel electoral, la decisión cae en el Congreso. En este

caso, el Congreso elige a quien haya recibido la mayoría simple pero no es obligatoria

dicha elección ya que, por ejemplo, en Bolivia se designó al candidato que obtuvo, en las

elecciones, el segundo y el tercer lugar. Así ocurrió en 1985 y 1989, respectivamente.

3) Duración del Presidente

Es electo por un período fijo. No puede ser removido por motivos políticos o pérdida de

confianza. Esto garantiza alta estabilidad. Además, el Congreso aumenta su

independencia respecto del Ejecutivo en loa medida que la estabilidad de éste último no

depende de la posesión que adopten los legisladores respecto de las propuestas iniciadas

por el Presidente.

La duración del Presidente solo se ve afectada por los mecanismos del Juicio Político, a

través de los cuales pueden ser destituidos. Pero esto es poco frecuente. A diferencia de

la censura parlamentaria, estos mecanismos son complejos y largos y solamente se activa

el fuero Político por la comisión de delitos o mal desempeño en las funciones y no por

cuestiones políticas.

4) Elección y duración del Poder Legislativo

Los miembros del Legislativo son elegidos directamente por el pueblo y que permanecen

por un período fijo no pudiendo ser removidos a no ser por resolución de sus pares.

El punto central es que el Presidente no puede amenazar legítimamente con la disolución

del Legislativo.

Estas características del presidencialismo transmiten de manera clara la idea de división

de los poderes que está en la base de este tipo de gobierno: el Ejecutivo y el Legislativo

son independientes, tanto en su origen como en su supervivencia. Esto se ve reforzado

por un dato adicional de los sistemas presidenciales: la división personal de poderes hace

que los miembros del Gobierno no pueden, al mismo tiempo, ocupar posición en el

Legislativo, algo muy normal en los sistemas parlamentarios.

Semi-presidencialismo

El semi-presidencialismo no puede ser considerado como una forma intermedia entre el

presidencialismo y el parlamentarismo. No existe un gran consenso teórico sobre su

consistencia. El primero en elaborar el concepto de semi-presidencialismo fue el francés

Maurice Duverger. Además no hay acuerdo sobre cómo denominar al régimen. Algunos lo

llaman semi-presidencial, otros semi-parlamentario y algunos hasta como “presidencialismo

su generis” o una forma de gobierno mixta.

Su característica principal es la de combinar la estructura parlamentarista con la elección

directa del Presidente. Al igual que en el parlamentarismo, existe la distención entre un

Presidente (Jefe de Estado) y un Primer Ministro (Jefe de Gobierno) que descansa sobre la

confianza del Parlamento y el Gobierno es ejercido por el Primer Ministro y el resto de los

miembros del Gabinete. El Parlamento, a su vez, es elegido directamente por el pueblo pero

puede ser disuelto anticipadamente. Hasta aquí, todo hace recordar al parlamentarismo.

Pero, al mismo tiempo, el Presidente es elegido por sufragio popular. Tiene legitimidad

democrática directa, con lo cual se acerca al régimen presidencialista. Además, si bien no

posee todo el poder similar al presidencialismo, tiene algunas funciones (más allá de lo

ceremonial y simbólico) que lo convierten en un poder regulador. Inclusive, el Jefe de

Gobierno debe contar con la confianza del Parlamento como con la del Presidente.

En cierta forma, el semi-presidencialismo se acerca al dualismo de la Monarquía

Constitucional en las que junto al dúo Rey – Parlamento coexiste un Gabinete que media

entre ellos y que depende del apoyo de ellos. La gran diferencia entre ambos se evidencia en

la legitimidad. Mientras el Rey su legitimidad deriva de la tradición, la del Presidente deriva

del pueblo.

Este sistema se balancea, en realidad, por el juego de poder de las fuerzas políticas junto con

las cualidades personales de los presidentes. En este Es por eso que, algunos autores como

Giovanni Sartori, asegura que el concepto de semi-presidencialismo implica ajustarse de una

manera estricta al formato constitucional, a que según cómo realmente funcionan las

instituciones, habría que reubicar a cada caso como parlamentario o presidencialista.

Para ubicar a los regímenes que comparten esta forma de gobierno, según la relocalización

que plantea Sartori debe seguirse el análisis de tres elementos y que son las prerrogativas

constitucionales, las facultades habilitadas por la Constitución y la coincidencia de la mayoría

presidencial con la parlamentaria.

Si analizamos el primer elemento, en este sentido, la variación va desde el caso de Irlanda,

donde las escasas prerrogativas del Presidente lo asemejan casi a un Jefe de Estado

parlamentario hasta casos como Islandia o Finlandia, donde el Presidente es un actor clave

del proceso político en esos países.

En cuanto al segundo elemento se relaciona con la capacidad política que tenga quien ocupa

la función presidencial y con las rutinas concretas que se cristalizan en el funcionamiento de

los sistemas políticos. Por ejemplo, si bien Francia es el país (además de Irlanda) que menos

prerrogativas le otorga al Presidente constituye, sin embargo, el caso que más se ha acercado

a la realidad del presidencialismo. De la misma manera, aunque el Presidente de Islandia

posee una gran cantidad de prerrogativas, la forma en que funciona el Gobierno, en la

realidad, lo asemeja a un régimen parlamentarista.

Finalmente, si tomamos el tercer elemento, nos podemos encontrar con tres interacciones

básicas. En la primera, el Presidente se encuentra en oposición con respecto a la mayoría

parlamentaria, en consecuencia aquél posee únicamente una función reguladora del

proceso. En este caso se dan fenómenos de “cohabitación” como ha ocurrido de forma

frecuente últimamente en Francia. En estos casos la función presidencial se asemeja a un Jefe

de Estado parlamentario. En la segunda interacción se da cuando la mayoría en el Parlamento

coincide con la presidencial, pero el presidente no es líder del partido mayoritario. En este

caso, el líder del partido mayoritario se convierte en Primer Ministro, haciendo efectivo el rol

de Jefe de Gobierno, mientras que el Jefe de Estado se convierte meramente en un símbolo,

encajando así casi perfectamente con el rol de su par parlamentario. Finalmente, en la

tercera interacción se da cuando el Presidente es el líder del partido mayoritario en el

Parlamento pasa a tener, de hecho, un poder similar a su par de cualquier país

presidencialista. En este caso el Gabinete (incluido el Primer Ministro) no pasa de ser un

apéndice del Jefe de Estado quien se convierte en el verdadero protagonista ejerciendo con

efectividad el Gobierno.