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La coparticipación en su laberinto Ponencias del VIII Seminario sobre Federalismo Fiscal Septiembre 2005 La coparticipación en su laberinto Ponencias del VIII Seminario sobre Federalismo Fiscal Este libro busca ayudar a saldar una cuenta pendiente que tenemos los argentinos con nosotros mismos: organizar de manera más justa y eficiente nuestro sistema fiscal federal. Avanzar en esta reforma es sin duda un desafío central para consolidar el desarrollo econó- mico y la estabilidad política en nuestro país, y es desde hace diez años un mandato cons- titucional incumplido. Aquí presentamos los resultados del VIII Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal, con el fin de acercar posiciones, clarificar disensos y contribuir a través del debate franco y abierto a lograr una reforma que cumpla con el mandato constitucional. En su octava edición, organizada por la Universidad Nacional de La Plata, el IAE de la Universidad Austral y el CIPPEC, el seminario se llevó a cabo en el Honorable Senado de la Nación, ámbito natural para la discusión del federalismo fiscal. Contó con la presencia de destacados analistas y académicos, funcionarios y ex-funcionarios del gobierno nacional y provinciales, y legisladores nacionales. Las exposiciones se organizaron alrededor de cuatro temas: responsabilidad fiscal, los consensos académicos y políticos alcanzados en relación a la reforma del sistema, las condiciones necesarias para lograr una reforma, y las visiones para el futuro del sistema. La coparticipación en su laberinto Ponencias del VIII Seminario sobre Federalismo Fiscal Av. Callao 25. Piso 1°. C1022AAA. Buenos Aires, Argentina. Tel.: (+54-11) 4384-9009 Fax: (+54-11) 4371-1221. www.cippec.org Con el apoyo de

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La coparticipaciónen su laberintoPonencias del VIII Seminario sobre Federalismo Fiscal

Septiembre 2005

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Este libro busca ayudar a saldar una cuenta pendiente que tenemos los argentinos con

nosotros mismos: organizar de manera más justa y eficiente nuestro sistema fiscal federal.

Avanzar en esta reforma es sin duda un desafío central para consolidar el desarrollo econó-

mico y la estabilidad política en nuestro país, y es desde hace diez años un mandato cons-

titucional incumplido.

Aquí presentamos los resultados del VIII Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal,

con el fin de acercar posiciones, clarificar disensos y contribuir a través del debate franco

y abierto a lograr una reforma que cumpla con el mandato constitucional.

En su octava edición, organizada por la Universidad Nacional de La Plata, el IAE de la

Universidad Austral y el CIPPEC, el seminario se llevó a cabo en el Honorable Senado de la

Nación, ámbito natural para la discusión del federalismo fiscal. Contó con la presencia de

destacados analistas y académicos, funcionarios y ex-funcionarios del gobierno nacional y

provinciales, y legisladores nacionales. Las exposiciones se organizaron alrededor de

cuatro temas: responsabilidad fiscal, los consensos académicos y políticos alcanzados en

relación a la reforma del sistema, las condiciones necesarias para lograr una reforma, y las

visiones para el futuro del sistema.

La coparticipaciónen su laberintoPonencias del VIII Seminario sobre Federalismo Fiscal

Av. Callao 25. Piso 1°. C1022AAA. Buenos Aires, Argentina.Tel.: (+54-11) 4384-9009 Fax: (+54-11) 4371-1221. www.cippec.org Con el apoyo de

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4 • La coparticipación en su laberinto

Aquí van losd atos delISBN xxxxxxx

Diseño:N avePrimera edición: xxxxe jemplaresImpresoe n:x xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,agostode 2 006.

FundaciónCIPPEC.Av.C allo2 5,1 º. C12022AAA, BuenosAires,A rgentina.www.cippec.org• i [email protected]

Datosd e partnery pa trocinadores( falta,f alta).Av.C allo2 5,1 º. C12022AAA, BuenosAires,A rgentina.www.cippec.org• i [email protected]

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Equipo de trabajo

* Walter Agosto

Es Contador Público, Magíster en Administración Pública (Universidad Nacional del Litoral) yposee un Diploma en Estudios Sociales (Universidad Nacional de Gral. San Martín). FueSecretario deHaciendade laMunicipalidaddeSantaFe yde laProvinciadeSantaFe.ActualmenteesMini strodeHacie nday Finanzas de lamenci onada provincia.

* Nadín Argañaraz

Es Licenciado en Economía (Universidad Nacional de Córdoba) y Magíster en Economía(Universidad del CEMA). Docente universitario en la Universidad Empresarial Siglo 21 y en laUniversidad Nacional de Córdoba. Presidente del IERAL de Fundación Mediterránea.

* Alejandro Arlía

Es Licenciado en Economía de la UBA. Especialista en Finanzas Públicas, tema en el que trabajadesde hace 15 años. Actualmente es Presidente del Centro de Estudios Federales (CEFED). Sedesempeña comocon sultor independiente asesorando aGo biernos Provinciales. Anteriormente,fue Presidente de la Asociación Argentina de Evaluación, desde donde participó en el dictado decursos de capacitación en finanzas federales a funcionarios provinciales. Fue Subsecretario deRelaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, subsecretario de Relacionescon Provincias delMinisterio de Economía de la Nación, Presidente del Fondo Fiduciario para elDesarrollo Provincial. También se desempeñó como Director Provincial de Estudios Económicosy JefedeAsesoresde la Subsecretaría dePolítica yCoordinación Fiscal delMinisterio deEconomíade la Provincia de Buenos Aires, y Director de Coordinación y Evaluación de las FinanzasProvincialesdel Mi nisteriod eE conomíadel aN ación.

* Daniel Artana

Es Licenciado en Economía de la Universidad Nacional de La Plata y Ph. D. in Economics de laUniversidad de California en Los Angeles. Desde 1987 es Economista Jefe de FIEL. Es profesortitular de Política Económica I en la Universidad Nacional de La Plata y de Economía de laTributaciónene lMasterde D erechoyE conomíade l aUniversidadTorcuatoD iTella.Ha realizado trabajos sobre política fiscal, regulaciones y reforma previsional en los siguientespaí-ses: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Guatemala, Jamaica,Perú,N icaragua,Re públicaD ominicana,Su rinam,TrinidadyT obago,Ur uguayyV enezuela.

* Miguel Ángel Asensio

Es Contador Público Nacional (Universidad Nacional del Litoral), Licenciado en Economía(Universidad Nacional de Rosario) y Doctor en Economía Aplicada (Universidad de Alcalá,España). Fue Director en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe e InvestigadorEconómico en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Esprofesor de la Universidad Nacional del Litoral en Economía Argentina y Finanzas Públicas.

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* Miguel Braun

Es co-fundador y Director de Políticas de CIPPEC. Es Licenciado en Economía summa cumlaude, Universidad de San Andrés, y PhD en Economía, Harvard University. Es Profesor invita-do en la Universidad de San Andrés.

* Jorge Milton Capitanich

Es Senador Nacional PJ –Chaco– 2001-2007. Presidente de la Comisión de Presupuesto yHacienda. Ex Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación 2002. Ex-Ministro de Infraestructura,Economía, Trabajo y Seguridad Social (Presidencia Interina de Ramón Puerta Diciembre de2001). Contador Público. Master en Economía y Ciencias Políticas. Posgrado en Ciencias de laAdministración. Ex-Presidente de la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos de laCámara de Senadores de la Nación. Autor de varios libros y publicaciones.

* Oscar Cetrángolo

Es Licenciado en Economía (UBA) y Master of Philosophy (Estudios de Desarrollo) en laUniversidad de Sussex (Reino Unido). Especialista en temas de políticas públicas, en especial:tributación, salud, educación, seguridad social y federalismo, sobre los que tiene una gran can-tidad de publicaciones. Fue Subsecretario de Relaciones con las Provincias del Ministerio deEconomía (1999-2001), ocupó diversos cargos en el sector público argentino y fue consultor devarios organismos internacionales. Actualmente se desempaña como experto en políticas públi-cas de la Oficina de la CEPAL en Buenos Aires.

* Carlos Fernández

Es Licenciado en Economía (Universidad de la Plata). Fue Subsecretario de Relaciones conProvinciasdelMinisteriodeEconomía de laNación ySubsecretario dePolítica yCoordinaciónFiscaldelMinisterio deEconomía de laProvinciadeBuenosAires.FueDirectorNacional deCoordinaciónFiscal con las Provincias de la Subsecretaria de ProgramaciónRegional delMinisterio de Economía,Obras y Servios Públicos de la Nación y coordinó la División Sistema de Información de laAdministraciónFinancieraProvincial,de laUnidadEjecutoraCentral delPrograma deSaneamientoy Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas del BancoMundial. Colaboróen seminarios,conferencias y exposiciones sobre finanzas Publicas Provincialesy Municipales tanto en condiciónde expositor así como de participante. Ha publicado diversos trabajos sobre AdministraciónTributaria;F inanzas Públicas;Relación Fiscalese ntreN ación y Provincias, entreo tros.

* Rogelio Frigerio

Es economista, ex secretario de Programación Económica del Ministerio de Economía de laNación, Presidente de la consultora Economía & Regiones S.A., Presidente de FEDERAR(Fundación de Estudios para el Desarrollo Económico y Regional de Argentina) y Profesor de laUniversidad del Salvador.

* Alejandro Gallego

Es Licenciado en Economía (UNC) e Investigador Junior en Fundación Mediterránea yFundación Ciudad. Fue Evaluador de proyects de inversion en la Municipalidad de la Capital deMendoza, Director de Finanzas del Gobierno de Mendoza, Subsecretario de Hacienda del

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Gobierno de Mendoza y Miembro titular de la Comisión Federal de Impuestos. Actualmente esMinistro de Hacienda de la provincia de Mendoza.

* Juan Llach

Es Licenciado en Sociología (UCA, 1968) y en Economía (UBA, 1972). Es Director del Área deEconomía del IAE, Universidad Austral ymiembro de los consejos asesores del GESE (Centro deEstudios en Gobierno, Empresa, Sociedad y Economía) y del Programa de Gobierno para elDesarrollodeLí deres de Comunidades Locales, IAE-Universidad Austral. También es Presidentedel Consejo Editorial de El Cronista; miembro de la Academia Nacional de Educación y de laAcademia Pontificia de Ciencias Sociales y titular del estudio Economía y Sociedad; director exter-no de Autopistas del Sol, SA; integrante de los consejos asesores de CIPPEC (Centro deImplementaciónde P olíticas Públicaspa ral aE quidad y el Crecimiento),de la Fu ndaciónBa lseiroy de la Fundación Cimientos. Ex ministro de Educación (1999-2000) y ex secretario deProgramaciónEc onómica( 1991-96).A utorde l trabajo“U nnu evoco ntratof iscalfed eral”.

* Lucas Llach

Es Licenciado en Economía, da clases de Historia Económica y Política Económica en laUniversidad Torcuato Di Tella. Es autor de “El Ciclo de la Ilusión y el Desencanto” (Planeta,2003) y “Entre la Equidad y el Crecimiento” (2004), ambos con Pablo Gerchunoff. Acaba de ter-minar un manual de macroeconomía argentina junto a Miguel Braun. Está completando su tesisde doctorado para la Universidad de Harvard.

* Martín Lousteau

Es Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, del que fuera Jefe de Gabinetedurante 2004 y 2005. Fue asesor de la presidencia del Banco Central de la República Argentina(BCRA) durante 2003 y 2004. Anteriormente se desempeñó como economista jefe y luego comodirector en APL Economía, consultora de macroeconomía y política. Fue profesor de posgradoen el Instituto Torcuato Di Tella y de grado en la Universidad de San Andrés. Es autor de Sin ata-jos (Temas, 2005) junto a Javier González Fraga, de Hacia un Federalismo Solidario (Temas, 2003),y de trabajos especializados y artículos periodísticos publicados en la Argentina y el exterior.Es licenciado en Economía (Universidad de San Andrés) y MSc in Economics (London School ofEconomics and Political Sciences).

* Horacio Piff a n o

Es Licenciado en Economía y Doctor en Ciencias Económicas (Universidad Nacional de LaPlata). Es profesor titular de Finanzas Públicas (UNLP) y profesor de postgrados en Tributación(FCE-UBA), en Derecho Tributario y Economía (Facultad de Derecho-UBA) Y en Política yAdministración Tributaria (UNLP). Entre otros cargos desempeñados fue Gerente de economíay finanzas del Instituto Nacional de Previsión Social (1991-1992), Subgerente General económi-co financiero del ANSeS (1992-1995) y Director del programa BID en AFIP (2002-2004).

* Alberto Port o

Es Contador Público, Licenciado en Economía y Doctor en Ciencias Económicas (UNLP). EsProfesor Titular de Grado y Posgrado. Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad

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Nacional de La Plata. Materias: Microeconomía II (Grado), Economía del Sector Público(Posgrado) y Federalismo Fiscal( Posgrado). EsDocente-InvestigadorUniversitario. Categoría I yMiembroTitular de laAcademiaNacional de CienciasEconómicas.Es autor de 5 libros (3 en cola-boración) y editor de 5 libros.Poseemásde 100 artículospublicados en revistasdelpaís ydel exte-rior ( entre otras,Económica deLa Plata,DesarrolloEconómico,El Trimestre Económico,Revistade la Facultad de Ciencias Económicas dela Universidad de Cuyo;Rev ista de Análisis Económicode ILADES-GeorgetownUniversity;HaciendaPública Española del Instituto deEstudiosFiscales;Serie Política Fiscal de CEPAL; Journal of Applied Economics de la UCEMA; Indicadores deCoyuntura de FIEL; Economic Letters; Quarterly Review of Economics and Finance; Economicsand Politics; Regional Science and Urban Economics; Revista del Instituto de Economía yFinanzas de la Universidad Nacional de Córdoba; Anales de las Reuniones de la AsociaciónArgentina de Economía Política y Anales de las Jornadas de Finanzas Públicas de la UniversidadNacionaldeC órdoba).

* Pablo Sanguinetti

Es Licenciado en Economia (UNLP), Master en Economía Instituto Torcuato Di Tella y Dr. enEconomía (Ph.D. in Economics) en la Universidad de California, Los Angeles. Actualmente sedesempeña comoProfesor de tiempo completo enelDepartamento deEconomía de laUniversidadTorcuato Di Tella. Se ha desempeñado como consultor del Gobierno Argentino (Ministerio deEconomía, de Relaciones Exteriores y Culto, y del Ministerio de Educación) y de OrganismosInternacionales comoCEPAL, elBanco Interamericano deDesarrollo, y elBancoMundial.Ha ocu-padoe lca rgode D irector/Vocale nl aC omisiónNa cionalde ComercioE xterior( CNCE).

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CIPPEC (Centrod e Implementaciónd e Políticas Públicasp arala Equidadye lC recimiento)e suna organización independientey sinfi nesde lucro que trabajapo ru n Estadoj usto,democráticoyeficienteq uemejorel av idade l asp ersonas.P arae lloco ncentrasu se sfuerzose na nalizaryp romo-ver políticaspúblicasque fomenten la equidad yel crecimiento enArgentina.Nuestro desafío es tra-ducir en acciones concretas lasmejores ideas que surjan en las áreasdeDesarrollo Social,DesarrolloEconómico y Fortalecimiento de las Instituciones, a través de los programas de Educación, Salud,PolíticaF iscal, Justicia,Transparencia,I nstitucionesPolíticasy G estiónP úblicaL ocal.

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Índice

Equipo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Prólogo: Concenso político y un nuevo sistema de coparticipación federal

* Cdor. CelsoA . Jaque, Senador Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13I n t ro d u c c i ó n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

PA RTE I - RESPONSABILIDAD FISCAL

Ley de responsabilidad fiscal

* WalterA gosto,m inistrod eE conomíade lap rovincia deS antaFe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Responsabilidad fiscal, ¿y los municipios?

* NadínA rgañaraz,P residented eIE RAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Hacia la institucionalización de la responsabilidad fiscal

* MiguelB raun,Directorde Políticas, CIPPEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

PA RTE II - COPA RT I C I PACIÓN: LOS CONSENSOS ACADÉMICOS Y POLÍTICOS

C o p a rticipación: revisión de los concensos

* Oscar Cetrángolo,o ficinaCEPALenBu enosAi res . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34C o p a rticipación: los concensos académicos y políticos

* Rogelio Frigerio,E conomía yR egiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39C o p a rticipación: los concensos académicos y políticos

* MartínL ousteau,M inistrode Pr oducciónd ela provinciade BuenosAi res . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Los grandes dilemas de la cuestión fiscal federal

y los concensos académicos y políticos

* HoracioP iffano,U niversidad Nacionalde L aPl ata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

PA RTE III: COPA RT I C I PACIÓN: CONDICIONES PARA LA REFORMA

R e f o rma de la coparticipación en el escenario de la responsabilidad fiscal

* AlejandroG asparA rlía,P residentede lCentrode E studios Federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Condiciones para la re f o rma del federalismo fiscal arg e n t i n o

* MiguelÁ ngelA sensio,E xM inistro deHacienday Finanzas deS antaFe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Condiciones de la re f o rma de la coparticipación: una mirada a largo plazo

* Lucas Llach,U niversidad Torcuato DiTella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72El régimen de coparticipación federal de impuestos y las finanzas pro v i n c i a l e s

* PabloSa nguinetti,U niversidad TorcuatoD iTella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Federalismo fiscal en la Argentina: visiones para el futuro

* AlbertoP orto,U niversidadde La Plata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84P o rfiando en la anormalidad. La coparticipación federal en su nuevo laberinto

* Juan JoséL lach,I AE - Universidad Austral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

R e f e rencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Prólogo

Concenso político y un nuevo político y un nuevo sistema de coparticipación federal

* Cdor. CelsoA . Jaque Senador Na c i o n a l

Uno de los grandes temas pendientes que debe tratar la Argentina es el de redefinir el sistemade coparticipación federal a través de la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal.Esto se fundamenta, básicamente, en que se trata de un mandato constitucional –incumplido–,ya que en la reforma de 1994 el constituyente estableció como plazo para el dictado de una nuevaley el año 1996; pero además, en el hecho de que el dictado de una nueva Ley de Coparticipaciónpermitiría avanzar sobre un verdadero federalismo que posibilite otorgar igualdad de oportuni-dades a todos los habitantes de nuestro país.El debate sobre la coparticipación nos ubica en el corazónmismo del diseño institucional argenti-no.En primer lugar porque nuestro país abreva en una tradición constitucional cuyo origen se defi-ne pore lpr incipioNo hay impuestos sin representación, fundamento delco nstitucionalismomoder-no, desde JuanS in Tierra en el Siglo XIII, a las cortes españolas ymuy especialmente defendido en lacultura constitucional norteamericana. De estamanera la problemática fiscal es una cuestión cen-tral en nuestra CartaMagna. Esta tradición, seguramente inspirada en los ensayos de El Federalista,centrac omoámbitod ed iscusiónde l acu estióna lP oderL egislativoyf undamentalmentea lS enadocomo ámbiton atural der epresentación del as provincias.Además, la coparticipación se convierte en un eje central para nuestro federalismo. En este sentido,un nuevo esquema de coparticipación de los recursos federales debe prever dos grandes objetivos,por un lado que a lo largo del territorionacional se equilibren los esfuerzos tributarios contemplan-do las diferencias en las capacidades contributivas, y por el otro que garantice que los serviciospúblicos que se prestan a lo largo del territorionacional permitan la igualdad en los niveles de desa-rrollo. En un país federal sostenido en la solidaridad, equidad y concertación, el sistema deCoparticipación Federal debe tenere n cuenta esosp rincipios para brindar igualdad de oportunida-desa t odos losa rgentinos.Consecuentemente, es necesario discutir una nueva ley de coparticipación que contenga, ade-más de criterios de subsidiaridad y solidaridad, criterios técnicos que generen una distribuciónmás equitativa.En este orden de ideas, cabe destacar que el sistema de coparticipación tiene una larga historiaque podemos resumir en algunos acontecimientos importantes, que nos ayudarán a entenderlos desafíos que implica la necesidad de modificar la ley. En tal sentido en 1934 el ministro deHacienda Federico Pinedo inicia una ronda de negociaciones con los secretarios de Haciendaprovinciales y luego lleva esos documentos a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de laCámara de Diputados de la Nación. Este es el primer antecedente de federalismo concertado, deacuerdo fiscal del que se nutre nuestra ley de coparticipación. Ae sto se le puede agregar que en el primerg obierno peronista se dau n pasomáse ne stadi recciónconl a sanciónde laL ey deUnificaciónd eImpuestosI nternosy e specialmente cuando se debate enlaA sambleaC onstituyente de1 949l an ecesidadde regulare ste instituto.Por su parte, el actual Sistema de Coparticipación Federal está regido por la Ley 23548, la mismaproducto de un acuerdo eminentemente político producido en el año 1988. Los sucesivos pactos

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fiscales y modificaciones al sistema que se fueron suscitando en la medida que las crisis econó-micas acontecían, han configurado un verdadero laberinto normativo. En este sentido, nosencontramos frente a un sistema de coparticipación de recursos que carece de todo criterio téc-nico, que no presenta incentivos a un comportamiento fiscal eficiente en las diferentes jurisdic-ciones ni indicios que apunten a la equidad. Por lo expuesto, no podemos dejar de señalar queel actual sistema presenta falencias evidentes.Ahora bien, a la hora de pensar una nueva Ley de Coparticipación se presenta una dificultad origi-nada en el propio condicionamiento constitucional. En efecto, artículo 75 inciso 2 de nuestraConstitución Nacional dispone que la Ley de Coparticipación Federal sea una ley convenio, inter-pretándosee stoe ne lse ntidode q uede bee xistiru nanimidade ntret odasl as provinciaspa rap odertener una nueva ley. Pero esta ley convenio requerirá de un acuerdo del Ejecutivo Nacional con losGobernadoresa ntesde se rt ratadoe ne lSe nadode l a NacióncomoC ámarade o rigen.E stacl áusulapretende obligar un proceso de acuerdo y concertación, pero el texto constitucional deja abiertovarios interrogantes queno parecen encontrar respuestas ennuestrosmás prestigiosos constitucio-nalistas1. La Constitución habla de acuerdos de base, pero no define cómo se llegaría a esa instancia,ni quiénti ene la iniciativade su convocatoria,ni conqu iénes y con cuántos se cierran estosac uer-dos. Se discute todavía si la Ciudad de Buenos Aires forma parte de este proceso de negociación.Además no esta claro si el texto del acuerdo es definitivo para el Senado y para la Cámara deDiputadosy, e nq uémedida,l asC ámaraspu edenh acermodificaciones.Por otro lado, según entienden algunos autores, la ley convenio no puede ser ni reglamentada nivetadapo r el Poder Ejecutivo porlo qu elo s acuerdosde ben tener un caráctercomplejo ye xhausti-vo.Espor estas razonesqueno sólo dependedelPoderEjecutivoNacional, sino también de la volun-tadpo lítica deto dos los gobernadores y legisladoresna cionales. Dicho en otros términos, lograr elconsensop olíticosu ficientec one lo bjetivod ea vanzar enu nn uevos istema dec oparticipación.El libro que prologamos reproduce las exposiciones de especialistas, autoridades nacionales yprovinciales en el 8° Seminario sobre Federalismo Fiscal organizado por la Comisión deCoparticipación Federal de Impuestos del Honorable Senado de la Nación, el Centro deImplementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), la Escuela deAdministración y Negociaos de la Universidad Austral y la Facultad de Ciencias Económicas dela Universidad Nacional de La Plata.Para finalizar, no queremos dejar de señalar que estas páginas constituyen un valiosísimo aportepara enriquecer eldebate, para generar un diagnostico preciso y realista en la temática y fundamen-talmente para configurar una base sustancial para tener en cuenta almomento de elaborar cualquierproyectod e coparticipaciónd ei mpuestos ques epr etenda debatir ene lC ongreso del aN ación.

*1.Entre otrospodemosmencionar a losDoctoresOscarA.Bertea,PabloM.Garat,AlbertoGarcía Lema,EnriqueBulitGoñi,JoséOsvaldoCasás quienese n elmarco del Foro deDiscusións obre FederalismoF iscalde lHonorable Senadode laNacióndiscutieron si:¿ Es posibleg enerar unmarcole galqu ere gule:“ ...acuerdose ntrela Naciónyla spr ovincias;...”a lqu ea ludenuestraCNe nsu a rtículo 75,i nciso2° c omop asoprevioa la sa nción deu nan uevale yde c oparticipación?

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Introducción

Los argen tinost enemosun ac uenta pe ndientec on no sotros mi smos:o rganizard emaneramásjusta y eficiente nuestro s istema federal y en particular, la re caudación y e l uso d e los recursospúblicos. Nuestros representantes en la Convención Constituyente de 1994 reconocieron estadeuda,e i ncluyeron c omo objetivo as er cumplido an tes ded iciembred e 1996 reformar el s is-tema de coparticipación federal. En esa oportunidad, se incorporó el Artículo 75, inciso 2 a laConstitución Nacional:

“La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuaráen relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando crite-rios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente dedesarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.

Avanzar en esta reforma es sin duda un desafío central para consolidar el desarrollo económicoy la estabilidad política en la Argentina, y es, desde hace diez años, un mandato constitucionalincumplido.

Desde ya, es una reforma difícil de llevar adelante, por la complejidad del sistema actual, por laescasez de información consensuada entre los distintos actores políticos, por los repetidos cam-bios en la situación económica y las reglas del juego que ha sufrido nuestro país en años recien-tes, y porque es una reforma que requiere un amplio acuerdo entre las provincias, con lo cual lavoluntad y capacidad política para lograrla son monumentales.

Frente a este desafío, el diálogo permanente entre especialistas, académicos, funcionariospúblicos, representantes electos y otros interesados en el debate es una condición necesariapara avanzar en la reforma. El Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal ya lleva ochoreuniones realizadas desde la iniciativa adoptada por el Departamento de Economía de laUniversidad Nacional de La Plata, y ha congregado a referentes nacionales e internacionalespara acercar posiciones, clarificar disensos y contribuir a través del debate franco y abierto alograr una reforma que cumpla con el mandato constitucional.

En su octava edición, organizada por la Universidad Nacional de La Plata, el IAE de laUniversidad Austral y el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y elCrecimiento (CIPPEC), el seminario se trasladó al Honorable Senado de la Nación, ámbito natu-ral para la discusión del federalismo fiscal. Por iniciativa del senador Celso Jaque, presidente dela Comisión de Coparticipación del Senado, la discusión se llevó adelante en el Salón Azul delSenado, y contó con la presencia de destacados analistas y académicos, legisladores nacionales yfuncionarios y ex funcionarios de los gobiernos nacional y provinciales. En este libro se reúnenlas contribuciones de los expositores en ese encuentro, con el fin de poner a disposición delpúblico el rico material discutido en aquella ocasión.

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Las exposiciones se organizaron alrededor de cuatro temas: Responsabilidad fiscal, Los consensosacadémicos y políticos alcanzados en relación a la reforma del sistema, Las condiciones necesariasparal ograru na reforma, y Lasv isiones parae lf uturo delsi stema.

Ene lp anel sobre“ Responsabilidad fiscal” sea nalizarond istintosa spectosr eferidosa l ai mplemen-tación de la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).Walter Agosto “Ministro de Economía de laprovinciade SantaFe” destacó la importanciaque tiene lanuevaLRFpara contribuir a la solvencia fis-cal consolidada, pero recordó que las Constituciones y leyes provinciales ya incluyen algunas de susdisposiciones, y sostuvoque elprincipal desafío en la actualidad es asegurar el cumplimientode la ley.As uv ez,NadínA rgañaraz“ Presidented eI ERAL”p usoe lo jos obre lac uestiónd el ar esponsabilidadfiscal a nivelmunicipal. Sostuvo que, pese al amejora que vienenmostrando los gobiernosmunici-pales ens usc uentasfi scales, todavíape rsisteu np roblemae structural: late ndenciade losg obiernosprovinciales a efectuar salvatajes de las deudas municipales en caso de insolvencia. Esta tendenciaincentiva el comportamiento fiscal imprudente anivelmunicipal,para lo cual el expositor sostuvoqueesn ecesarioa vanzars obre la definición de reglas quel imitene le ndeudamientomunicipal.

DanielArtana “Economista JefedeFIEL” enfatizó la importanciaque tiene el cumplimientode lasreglas fiscales para limitar la prociclicidad del gasto público y, especialmente, del gasto social.Sostuvoque unabue naleyderesponsa bilidad fiscal quesecum plaser íala mejormaneradeev i-tar que se ajuste el gasto social en tiempos de recesión. Por último, Miguel Braun, director dePolíticas de CIPPEC, argumentó que existe un saludable consenso entre los dirigentes acerca dela importancia de la solvencia fiscal. Sin embargo, consideró que era necesario avanzar hacia lainstitucionalizaciónd e dichoconsenso .En ese sentido,cue stionóque la ley depresu puesto hayafacultado al jefed e Gabinete deMinistro s a efectuar cambios en elp resupuesto sin sujetarse alaLRF, y destacó la oportunidad que presenta el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal comoámbito para avanzar en laim plementacióndela nuevaley.

En el segundo panelse analizaron “Los consensos académicos y políticos”a l osq ues e ha llegadoe nlosú ltimosa ños.O scarC etrángolo“ Economistad el aC EPAL”so stuvoq uel a desigualdadd ei ngre-sose ntrel as provincias,j untoc on el gradod ece ntralización tributariay de scentralizaciónd el gastohacep oco realista pensar enu ne squemade co rresponsabilidadfi scal, yqu eda da lai ncertidumbrerespecto de la situación tributaria yd e gastos hacia delante, no era unmomentop ropicio para avan-zar hacia una reforma de la coparticipación. Sin embargo, aclaró que existen importantes desafíossobre los cuales se puede avanzar, como por ejemplo la redefinición de las políticas sociales y sufinanciamiento,di scutir lospr oblemasde lde sarrollop roductivo,e specialmentea n ivelmunicipal,ymejorarl aa rmonizaciónt ributarias ubnacional.

Rogelio Frigerio “Presidente de Economía y Regiones” argumentó que algunas “verdades reve-ladas” del pasado, como la descentralización del gasto y la descentralización tributaria, ya noestán entre los consensos, así como también existe disenso en torno al sistema tributario dese-able, en particular con respecto al reemplazo del Impuesto a los Ingresos Brutos. Destacó encambio que había consenso acerca de la importancia de armonizar el sistema tributario, simpli-ficar el sistema de transferencias, implementar un fondo anticíclico y suavizar las transferenciaspor medio de un sistema de promedios móviles. Alejandro Gallego “Ministro de Hacienda de la

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provincia deMendoza”p resentóu nav isiónd el aco participación desdel ape rspectivade u nminis-tro de Hacienda provincial. Destacó la dificultad técnica y política de avanzar hacia una reforma, yopinó que en la actualidad no están dadas las condiciones para lograr una reforma integral dada latransitoriedadd ev arios aspectos del as finanzas públicas.

Por su parte, Martín Lousteau “Ministro de Producción de la provincia de Buenos Aires” resumiótres consensos básicos:1 ) la distribución primaria de recursos semodificóe n perjuiciod el conjun-tode las provincias, 2) no existen criterios objetivos para la distribuciónse cundaria, y3 ) indepen-dientemente del criterio que se adopte, la provincia de Buenos Aires es la más perjudicada por elreparto actual. Sostuvo que deberíamos tender a uns istema basado en “brechas fiscales” al estilo deCanadá y Australia, para garantizar un piso mínimo de bienes públicos en todas las provincias.Mientras tanto, instó a avanzar en la reforma previsional, en la coordinación entre la AFIP y lasdirecciones deRentasprovinciales, y en adoptar un esquema de reparto basado enpromediosmóvi-les, con el fin de atenuar los ciclos económicos. Por último, Horacio Piffano de la “UniversidadNacional de LaP lata” sostuvo que existenco nsensosa cerca de los objetivos a alcanzar, pero disen-sos en torno al asso lucionesac ercade cómol legar a dichos objetivos. ”Estosdi sensos harándi fícilavanzare nu na reforma,y c uando suceda, probablemente no difieramuchod ele squema actual, porlocu ale s probableq ueel a cuerdose t erminev iolando,da dala p robabler igidezde le squema”,so s-tuvo ele xpositor.B regó porla a plicaciónde le nfoquepo sitivo de lasne cesidades yca pacidadesfi s-calespa ra lograr una cuerdoe ficiente,e quitativo,s olidarioy c onsensuado.

En el tercer panel, el foco estuvo en identificar las condiciones necesarias para poder avanzarhacia una reforma del sistema actual. Alejandro Arlía “Presidente del Centro de EstudiosFederales” sostuvo que la dificultad de reformar el sistema hace que el compromiso político seala condición básica para avanzar. Destacó que en el contexto actual existe un fuerte liderazgopolítico a nivel nacional, sumado a una situación económica que combina un sólido crecimien-to con superávit fiscal y alta recaudación, con lo cual las condiciones para la reforma estaríandadas en caso de existir voluntad política. Miguel Ángel Asensio “Ex Ministro de Hacienda yFinanzas de Santa Fe” presentó tres alternativas para la reforma: 1) “seguir con lo mismo”, avan-zando en reformas marginales, 2) modificar el sistema actual aumentando la correspondenciafiscal, y 3) una combinación de ambas. Sostuvo que es importante avanzar en consolidar las ins-tituciones fiscales como la Ley de Responsabilidad Fiscal, y fundamentalmente, lograr el desa-rrollo económico regional para reducir los desequilibrios entre provincias.

LucasLlachde la “UniversidadTorcuatoDiTella” presentóunamiradahistórica alproblema del fede-ralismo fiscal en la Argentina. Sostuvo que la Argentina es único entre los países federales por sugrado de desigualdad económica y por la sobrerepresentación de las provincias pequeñas y pobres.Estas característicashan generado a lo largo de lahistoria–incluso antes de que existiera el sistema decoparticipación– una presión excesiva de redistribución en las finanzas públicas, y ello hace muyimprobable que sepu eda avanzar en una reforma,a nose r quee xista presión externa ou n liderazgonacional fuerte comprometido con la reforma. Por último, Pablo Sanguinetti de la “UniversidadTorcuatoD iTella”s ugirióq ue el status quo actualn os er eforma pordi sensosp olíticos,n ot écnicos,yque únicamentee s posible avanzar hacia una reforma sit odosl osa ctoresmejorans us ituación actualene lr eparto.A s u vez, “para que todosg anene s necesariou na umentos ignificativoe nlo sr ecursos,

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paral oc ualse rían ecesario reducir la evasión tributaria”, señaló el expositor.

El panel de cierre presentó algunas visiones hacia el futuro. Alberto Porto de la “UniversidadNacionalde L aP lata”pl anteó que laspr ovincias vienen perdiendo participacióne nlo s recursos visa vis laNación, lo cual limita su capacidadde proveer bienespúblicosbásicos de calidad. “Para avan-zar hacia una reforma seríamás importante resolver esta tendencia antes quemodificar los coefi-cientes de repartoe ntre provincias”, opinó ele xpositor. La solución para la distribución secundarianecesariamente tendrá que incorporar avances en elmargen y con unhorizonte de largo plazo, indi-có. Juan Llach del “IAE de la Universidad Austral” sostuvo que los problemas del sistema se estánagravando, ya que tras la crisis, se profundizó la centralización de la recaudación tributaria.Consideró que existe un “empate conservador”, según el cual las provincias ven a la Nación comouna fuente inagotable de recursos, mientras que desde la Nación se ve a las provincias como unafuente de losdesequilibrios fiscales, con lo cualninguna parte busca reformar el sistema.ParaLlach,una propuesta superadora debe combatir la evasión, y ser impulsada por las provincias grandes yaquellasg obernadas con criteriosmodernos,co na poyod el liderazgo nacional.

Jorge Capitanich “Senador Nacional por la provincia de Chaco y Presidente de la Comisión dePresupuesto y Hacienda” consideró que pensar en una reforma tributaria es una parte esencialde avanzar hacia una reforma de la coparticipación, a la vez que sería necesario replantear laprovisión de bienes públicos en los distintos niveles de gobierno. Sostuvo también que es fun-damental trabajar para reducir las desigualdades regionales en el país. Por último, CarlosFernández “Subsecretario de relaciones con las provincias del Ministerio de Economía yProducción Nacional” detalló las medidas tomadas por el actual gobierno para avanzar hacia laresponsabilidad fiscal. Destacó los Programas de Financiamiento Ordenado como una medidapara avanzar hacia la resolución del problema del endeudamiento provincial, y el valor institu-cional de la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal, que construyó sobre la base de los Programasde Financiamiento Ordenado (PFO) y de los buenos resultados fiscales de los últimos años unmarco para institucionalizar la solvencia fiscal. Sostuvo que cualquier cambio en el régimen decoparticipación debe respetar los principios de solvencia logrados.

Para terminar cone sta introducción, en nombred el as instituciones organizadorasq ueremos agra-decer y felicitar al senador CelsoJ aquey al vicepresidente de la Nación,DanielSci oli, por permitirla organización del este seminario en el Senado, y a su equipo, en particular a Diego Bossio, por supermanente apoyo durante la organizacióndel evento.Por último, brindamos un especial reconoci-miento y agradecimiento a la Lic.María Julia D´Agostino y a la Ing.Mirta Villada por su incansabletrabajo en la organización y logística del seminario y en la producción de este libro. Sin su apoyoambasi niciativash ubierans idoi mposibles.

MiguelBraun,C I P P E CAtilioE lizagaray,UniversidadNacionald eL aP lataJuanJ oséL lach, IAE-UniversidadAustralAlbertoP orto,UniversidadNacionald eL aP lata

BuenosAires,2 4de f ebrerode 2006

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Responsabilidad Fiscal

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Ley de responsabilidad fiscal

* WalterA gosto,m inistrode Economía del ap rovinciade San ta Fe

Elmanejo inteligente y razonable de la cosa pública, expresada fundamentalmente en el equilibrioentre lasc uentasd eg astos yd er ecursos delE stado,n ode berías eru ntema dec ontroversia.Sin embargo, las finanzas públicas argentinas nunca adquirieron verdadera solidez, no obstantehaber existidoe ne l pasado una cantidad suficiented el eyes que apuntaban a la responsabilidad fis-caly a l at ransparencia.Estos son los antecedentes a lapuesta en vigencia de estanuevaLeydeResponsabilidadFiscal (LRF),que tiene por objetivo, en la visión del ciudadano común, avanzarha ciau naco nductamás respon-sabled el osg obernantese n elmanejo del os recursosd el Estado.Los beneficios de esta LRF se centran en lap osibilidadde generar reglas clarasqu e contribuyana laprevisibilidade n lae voluciónfu turad e lasc uentas públicas.

Lal ey definecomoo bjetivospr incipales:•E stablecerr eglasde c omportamientof iscal.•D otar demayortr ansparencia al ag estión pública.

Las reglasc onstituyenr estricciones permanentesso bree lc omportamientod e ciertasv ariablesf is-cales.E ntrel asmás utilizadas internacionalmente,s epu edenmencionar:e quilibrios presupuesta-rios,l ímites al déficity e le ndeudamiento, entre otras.

Ventajas:tr aduce principios dedi sciplinafi scal:•F ortalecel ac redibilidadde l ospr esupuestos públicos.•A greganmayort ransparencia.•Reducenmárgenes de discrecionalidad (ayudando a resolver cuestiones como el ciclo electoral).Desventajas:• Cuando hay problemas para su cumplimiento, generan incentivos para el uso de contabilidadcreativa, afectando la transparencia. Si bien las reglas numéricas y de transparencia son comple-mentarias,h ay un trade - off.• Inflexibilidad: es la principal característica negativa.No tiene en cuenta la volatilidad económi-ca yg eneralmente noc uentan conv álculasde e scape.•Su elencumplirse aco stad e unar educción enl ac alidad delg asto.

Lasr eglascu antitativasi ncluidas enl a Leyr efierenbá sicamentea t resa spectos:Resultadopr esupuestario:Expansiónde lg astop úblico.Límited e endeudamiento.

I. Resultado pre s u p u e s t a r i o :

• Equilibrio: El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires (G.C.B.A) deberán ejecutarsu s presupuestos preservando el equilibrio financierode la cuentaAhorro –Inversión–F inanciamiento base devengado. Elr esultado surge de recursospercibidos (corrientesy de capital)menos gastos devengados (corrientes, netos de préstamos deorganismosi nternacionales) y de capital (neto de los destinados ain fraestructuraso cial básicosfinanciados concu alquieru sode lc rédito).

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• Superávit:El conjunto de provincias yelG.C.B.A., cuando los serviciosde deuda superen el 15%de los ingresos corrientes netos de transferencias a municipios, deberán presentar y ejecutarpresupuestosc ons uperávitp rimario( netod ei nteresesde l ade uda),co npl anesqu ea segurenl aprogresiva reducciónde la deuda y su convergencia al equilibrio financiero (nohaydefinido plazoparae staco nvergencia,a demásno obligaa lG obiernon acional).• Fondo anticíclico:ElGobierno nacional, las provincias y elG.C.B.A. deberán constituir fondosanticíclicos fiscalesa losf ines delmejorc umplimientod e loso bjetivosde l a ley.

II. Gasto Público:

• La tasan ominald ei ncremento delg asto primariode laNacióny l as provincias, nop odrás upe-rar lat asa de aumento nominal del ProductoB ruto Interno (PBI) previstae ne lmarcomacro fis-cal.C uandol a tasan ominal de variaciónde l PBI sea negativa,e lg astopr imario podrápe rmane-cer a lo sumo constante. No obstante, cuando se cumpla con la regla de endeudamiento o en loscasos en los que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del PBI,estal imitacións ólo regirápa ra elg asto corrientepr imario.•Los gastos incluidos en los respectivos presupuestos constituyen autorizacionesmáximas estan-dosu jeta su ejecución al ae fectivape rcepciónde l osi ngresos previstose ndi chasn ormas.

III. Límites al endeudamiento:

• Para las provincias y el G.C.B.A., en cada ejercicio fiscal, los servicios de la deuda no podránsuperar el 15%d e losr ecursosco rrientes( netosde t ransferencias amunicipios).•L a Nación,u nav ez finalizadoe lpr ocesode r eestructuraciónde su de uda pública,de berár edu-cirl ar elación deuda/PBI enl ose jerciciosf iscalessu bsiguientes.

Conr elación al atr ansparencia del ag estiónpú blica,l al ey presentan umerososa vances:• El marco macrofiscal que deberá presentar el Gobierno nacional al Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal antes del 31 de agosto de cada año contiene: resultado primario y finan-ciero previsto para cada nivel de gobierno, política salarial e impositiva a implementarse y pro-yecciones del as variablesmacror elevantes.• Se ratifica el principio de universalidadd el presupuesto al consignarq ue debe contener la tota-lidadde lasa utorizaciones deg astosy lapr evisiónde la totalidadde l osr ecursos.•Mejora la cobertura presupuestaria, incluyendo a todos los organismos centralizados, descen-tralizadosy f ondosf iduciarios; y sep revéu npl azod e dose jerciciosf iscalesp araqu e sei ncorpo-renl os fondos uo rganismosya existentesq uen oco nsoliden.• Se define la homogeneización de los clasificadores presupuestarios a los utilizados por elGobierno nacional, a través de los conversores que a la fecha ya ha aprobado el Consejo deResponsabilidad Fiscal.•Se de beránf ormularl ospr esupuestosp lurianualesq ue acompañarána lmensajea nuald ep ro-yecto deL eyde P resupuesto.• Se establece la obligatoriedadpara laNación y lasprovinciasde publicar información a travésdesur emisióna lC onsejoF ederald eResponsabilidadF iscaly l ap ublicacióne nl ap áginaweb.• Dispone la formulación de indicadores de gestión, que deberá aprobar el Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal con el objeto de medir eficiencia y eficacia en materia de necesidad yeficiencia y economicidad con relación al gasto público. Publicación anual como mínimo.Comparaciones interjurisdiccionales.

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• Se propicia la creación del Sistema Integrado de Información Fiscal con el objeto de proveerinformación,i ntegral,o portunaya uditable.Todo locu alin duce aqu eto dos los Estados provin-cialesmodernicen sus sistemas de administración financiera, de recursos humanos y de admi-nistraciónt ributaria.

En la provincia de Santa Fe ya existían algunas de estas reglas fiscales, contenidas en la Ley deContabilidad y en laConstituciónprovincial.Pero ambasnormasdatande los años 1956 y 1962, res-pectivamente.E stasr eglas soncu antitativas, detr ansparenciay dep rocedimiento.

• Cuantitativas: Límite al endeudamiento Artículo 55, inciso12 de la Constitución provincial (elservicio de la totalidad de lasdeudas provenientesde empréstitos no puede comprometermásdelacu artap artede la renta provincial).• Transparencia:En el Presupuesto deben figurar todos los gastos (ordinarios y extraordinarios),aún los autorizados por leyes especiales, y ordena la publicación de las leyes dictadas. ElPresupuesto contendrá la universalidad de los recursos y erogaciones, las que figurarán por susmontos íntegros( Leyde C ontabilidad).• Procedimiento: Define normas referidas al proceso presupuestario, formulación, presenta-ción,no sanción, reconducción( Constituciónp rovincial,L eyde Convertibilidad).

Esd ecir,a lgunos postuladosde l al eyya estaban previstose ne stasn ormas provinciales.Por otra parte, laprovincia de SantaFe, a diferenciade otras jurisdicciones argentinasque se encon-traban agobiadas por el peso del excesivo endeudamiento, no requería la firma de programas definanciamientoc onl aN ación.La pregunta será entonces cuáles fueron los incentivos para adherir a estanueva ley: partimosde unacuestiónco nceptual.E stamosco nvencidos de quee nu npa ísfe deralla r esponsabilidad fiscalr esi-dee n cada unod el osn ivelesde g obiernoy de ntrod e cada nivele n cada unad el asj urisdicciones,yla falta dedi sciplinapo rp arted ea lgunosg enerae xternalidades sobree lr esto.En estes entido, esta ley esu n avance hacia el establecimiento de reglas fiscales quec ontribuyan a lasolvenciafi scal.No es una ley óptima, es perfectible, mejorable y representa un avance y, en ese sentido, hemosapoyado y acompañado los lineamientos del Gobierno nacional.En este contexto, la ley brinda un conjunto de instrumentos para facilitar a las provincias la ges-tión del gasto, el endeudamiento y propender a una visión de mediano y largo plazo.Contribuye a la claridad y por ende al control de algunos límites cuantitativos de reglas que yaexistían en la provincia de Santa Fe. Me refiero concretamente al límite de endeudamiento quefija la Constitución provincial. Al igual que la mayoría de las constituciones provinciales, laConstitución provincial consigna que el servicio de la totalidad de las deudas provenientes deempréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial (Problemas deinterpretación y alcance conceptual de los componentes del indicador).Otro instrumento que brinda la ley, tal vez fundamental para superar algunas falencias de la pro-pia legislación, es la constitución de fondos anticíclicos, previstos en el Artículo 20 de la ley y elDecreto reglamentario 1731/04. Si bien la Ley y el decreto no avanzan demasiado en este senti-do, la provincia ya ha constituido por Ley provincial, un Fondo de Estabilidad Fiscal e InversiónPública (F.E.F.I.P.). Hemos integrado este fondo con la idea de ampliar el horizonte temporal dela gestión fiscal, adoptando políticas orientadas a evitar auges insostenibles y a mantener cier-tos grados de flexibilidad frente a eventuales crisis. Creo que así se puede contribuir a desterrarla idea de asumir compromisos permanentes de gastos en períodos de bonanza, sentando las

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bases para desequilibriospo steriores.En tercer lugar, el Gobierno nacional está facultado para crear un régimen de compensación decréditos y deudas entre las provincias participantes del régimen y esto nos parece fundamentalpara la provincia de Santa Fe.No desconocemos las debilidades de esta ley, pero rescatamos fundamentalmente la posibilidadque brinda de contar con ciertas normas que contribuyen al manejo de las cuentas públicas enun contexto de excedentes fiscales como el actual, tratando de imponer una perspectiva demediano y largo plazo.Hoymuchos sectorespugnan por imponer la ideade que elEstadono puede ahorrar.Ante esta situa-ción,l aa plicaciónde r eglasn uméricas,co njuntamentec onl aco nstituciónde f ondosde e stabiliza-ción,r esulta convenientee ne l nivel subnacional y tiendea evitar que elG obiernoc entral tenga querescatara provincias condi ficultades.El gran desafío: garantizar el cumplimiento. Todos sabemos que un aspecto fundamental alestablecer un mecanismo de reglas de largo plazo para la política fiscal, es la generación de losmecanismos tendientes a facilitar su cumplimiento.Creo que es posible mejorar la definición de algunas reglas, para luego poder evaluar mejor sucumplimiento.En este sentido, la constitución de fondos anticíclicos o de estabilización deberían ser concre-tados en la actual fase expansiva de la economía, por lo que sería conveniente determinar unperíodo para su constitución.Elpe ríodo de transiciónqu epe rmitaa la s jurisdiccionespr ovincialese ncuadrare ne li ndicadordeendeudamiento,t ambién debería tener límites temporalesmás precisos; y loss uperávits primariosquee sasju risdiccionesde benr egistrard eben guardar consistenciaco nl ameta dee ndeudamiento.Finalmente, creo que el Gobierno nacional ha puesto un renovado énfasis en la visión sobre lasinstituciones presupuestarias.La vigencia de la ley, su decreto reglamentario, la constitución y el funcionamiento del ConsejoFederald eResponsabilidadF iscal ys uC omitéE jecutivoa vanzan ene sadi rección.No debemos olvidar que en laArgentina, las provincias tienen unmanejo autónomo de sus finanzasysu pr opia Constitución,p orl oqu e el establecimientod er eglasf iscalesn or esultau nata reas enci-llan o sólop arae lGobierno federals inop aral osp ropios gobiernoss ubnacionales.Tal vez, en estemarco, se deba dimensionar este nuevoRégimen Federal deResponsabilidad Fiscal.

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Responsabilidad fiscal, ¿y los municipios?2

* NadínA rgañaraz,P residentede IERAL

I. Diagnóstico: algunas características de los gobiernos locales

Existen en la Argentina 2198 gobiernos locales, que se distribuyen en variadas categorías quevan desde municipios hasta “comisiones de fomento” o “comisiones rurales”, y que presentandiferencias en cuanto a su tamaño, cantidad de población, y al sistema de delimitación territo-rial. El promedio nacional es de aproximadamente 16.000 habitantes por gobierno local y alre-dedor de 30.000 por municipio, excluyendo de ambos cálculos a la Ciudad Autónoma de BuenosAires (CABA). A su vez, existe una amplia variabilidad respecto a este promedio nacional,pudiendo mencionarse casos de municipios con un número de población muy por encima de lamedia, como por ejemplo la ciudad de Córdoba, con 2.267.724 habitantes; o La Matanza, con1.256.724 habitantes. Estos gobiernos municipales llegan inclusive a superar en tamaño, encuanto a la variable poblacional se refiere, a muchas otras jurisdicciones provinciales. Evidentemente, estas disparidades tienen consecuencias sobre la organización, funciones,características fiscales y otros elementos importantes que caracterizan a los gobiernos locales enla Argentina. Poro tro lado,e nl a Argentina,la C onstitución Nacional dispone explícitamente,e ne lA rtículo 123,elpr incipio dea utonomía: “Cada provincia dicta su propia Constitución (…) asegurando la autonomíamunicipal yr eglando sual cance yc ontenidoen elo rdenin stitucional,p olítico, administrativo, económicoy financiero”.E nc onsecuencia,a c adag obiernopr ovinciall eco rrespondede finire l funcionamien-to de su régimen municipal, lo que configura en la práctica un complejo esquema normativo quecontribuye a la notable diversidad en la organización político-institucional de los gobiernos demenorn ivel enn uestrop aís.Elg rado de autonomíafi scalde l osmunicipiosd el aA rgentinad ependerád el apr ovinciaen l a cualse encuentre localizado.Enmateria fiscal, la autonomía serámayormientrasmás funcionesdelega-das al as provinciasp orl aN acións e descentralicena nivell ocal.Lade scentralizaciónp uede serd e gastos ode fuentes def inanciamiento.E lg radode descentraliza-ción del gasto surge de evaluar qué tan importante es el gasto de los gobiernos locales en términosrelativos al gasto total que realiza el sector público en conjunto. Analizando datos del año 2004, sedetecta que los gobiernosmunicipales, en promedio, han realizado el 6% del gasto total agregado,mientrasqu e lasj urisdiccionesp rovincialesh anp articipadoe nu n4 0%.Observando indicadores relacionados con la gestión de los gobiernos municipales para el grupode municipios analizados, se advierte una sustancial mejora durante los últimos años. De hecho,la relación entre superávit primario e ingresos totales ha pasado de ser negativa en 2002 a cons-tituir un importante porcentaje positivo en 2004, para todos los municipios bajo estudio.Asimismo, entre esos dos períodos disminuyó de manera notable la participación del gasto enpersonal sobre los recursos totales con que cuentan los gobiernos locales. De todas maneras,

*2. Este informe fue elaborado en base a información proveniente de un trabajo de consultoría realizado para el BancoInteramericanode D esarrollo( BID)e ne l año2005,so breu nagr upode24 municipiosdet respr ovinciasa rgentinas.

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persiste la duda acerca de si la generación de superávit fiscal en los últimos años se ha debido a laimposibilidadde acceder a financiamiento voluntario, o a una “nueva conducta fiscal” en las autori-dadesde los gobiernos locales en laArgentina.La generaciónde tales superávit se debió, fundamen-talmente, aqu ese autorizaronmayoreser ogaciones au nr itmomenor al dela umentode losi ngre-sos fiscales, habiéndose recuperado estos últimos comoco nsecuencia dela umento de los preciosylamejora enl aa ctividade conómicae videnciadaa pa rtirde l2 003.Por otro lado, se detecta que las variables como ingresos totales y el gasto primario han seguido enlas jurisdicciones locales una tendencia similar a las experimentadas por los otros dos niveles degobierno,N acióny pr ovincias, desde el año 2002.Un aspecto que resulta preocupante es que, usualmente, los problemas fiscales de los gobiernoslocales suelen ser asumidos por las propias jurisdicciones provinciales. En efecto, de acuerdo con elestudiomencionado,l apo rciónde l ade udato talde l osmunicipiosqu ec orrespondea l ade udac onel gobierno provincial resultó, en promedio, para el año2 004, de un 57%. Losmás endeudados consus respectivos gobiernos provinciales fueron los gobiernos pequeños. A su vez, un 75% de losgobiernos locales recibieron aportes no reintegrables del gobierno provincial en los últimos tresañosyu n79% declara haberlos recibido del Gobiernona cional. Puedei nferirse, enco nsecuencia,un ambiente propicio para los bailouts financieros (o salvatajes) de los gobiernos provinciales paracon susmunicipios, lo cual podría generardo s tiposde conductas en los gobiernos locales: 1) bús-queda de rentas para acceder a esos salvatajes; 2) comportamiento fiscal poco disciplinado ante laposibilidad des err escatadod esde un nivels uperiord e gobierno.

II. Responsabilidad Fiscal

La teoríaFrente al panorama planteado anteriormente, se hace imperiosa la necesidad de implementarmecanismos que induzcan a un comportamiento fiscal responsable para los tres niveles degobierno. Las “reglas fiscales” constituyen una alternativa, pues modifican las reglas de juegoentre los agentes involucrados en las decisiones presupuestarias promoviendo una mayor disci-plina fiscal y otorgando mayor credibilidad y previsibilidad al accionar del gobierno. Para inducir la disciplina fiscal, muchas veces es necesario que sea un nivel de gobierno supe-rior el que establezca las reglas a seguir por los gobiernos locales, considerando que difícilmen-te sean estos últimos los que se autoimpongan las limitaciones.En esta línea, en agosto del año 2004 el Gobierno nacional promulgó la Ley 25.917, la cual esta-blece el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Esta ley introduce parámetros de transpa-rencia y reglas de responsabilidad fiscal que la Nación y las provincias que adhieran a la mismase comprometen a cumplir, con el objeto de lograr una mayor disciplina fiscal. Esta ley tienerelevancia para los municipios, ya que para avanzar en un régimen de responsabilidad fiscal quese extienda a todos los niveles de gobierno, la ley declara en el Artículo 33 que “los gobiernos pro-vinciales invitarán a sus Municipios a adherir a la presente norma, propondrán la aplicación en elámbito de tales gobiernos de principios similares a los aquí establecidos y coordinarán la difusión de lainformación de los mismos”. Si bien esta ley no impone límites al accionarmunicipal demanera directa (ya que nos los obliga aadherirse a la ley), establece elmarco para que, una vez que las provincias hayan adherido, acuerdencons usmunicipios reglass imilaresa l ase stablecidase n ella.E nl aa ctualidad, 18pr ovinciasa rgen-tinashan adherido a la ley nacional, por lo que se encuentran presentes las precondiciones para que

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en un futuro losmunicipios se comprometan a adoptarmedidas de responsabilidad fiscal y trans-parenciae nl ag estión.E n elca sode Mendoza,l aa dhesiónd el apr ovinciah a sidoco nsensuadaco nsusmunicipios,l oqu e implicau nmayorn iveld ecompromisod e estosú ltimos.3

Lap rácticaA partir de “Índices de Fortaleza Municipal”, construidos por capítulos de indicadores en muni-cipios de Córdoba, Mendoza y Misiones, se detecta que el área que mide la transparencia y laresponsabilidad fiscal en los municipios es la que tiene menor nivel de “fortaleza” relativa detodos los indicadores considerados.Con relación a la transparencia fiscal, si se analiza el porcentaje de aparición de ítems relacio-nados con la transparencia fiscal en la normativa, se observa que las acciones emprendidas anivel municipal en estos aspectos son bastantes reducidas. Asimismo, se evidencia una baja uti-lización de las tecnologías asociadas a internet para difundir y publicitar los actos de gobiernopor parte de las jurisdicciones locales.Por otro lado, en materia de reglas sobre responsabilidad fiscal existentes en las cartas y leyesorgánicas, puede advertirse que sobre un total de 35 ítems evaluados, los municipios poseen ensu normativa en promedio referencias sobre casi el 40% de los mismos.Respecto a las restricciones sobre endeudamiento, la mayoría de las Constituciones provincia-les y otras normativas provinciales establecen límites numéricos de entre un 20% y un 25% delos ingresos corrientes municipales. En el caso de Córdoba y Mendoza, este límite es del 20%,mientras que en Misiones está fijado en el 25%.Un ejercicio interesante es el de analizar como estarían posicionados los municipios en relacióncon las reglas de responsabilidad fiscal introducidas por la ley 25.219, si la misma hubiese regi-do para años anteriores. En primer lugar, el tope al incremento del gasto está determinado en elArtículo 10 de la mencionada ley: “la tasa nominal de incremento del gasto público primario, enten-dido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, losgastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados ainfraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquieruso del crédito, autorizado en el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confor-me a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá superar la tasa de aumento nominal del pro-ducto bruto interno prevista”. Suponiendo que se impusiera igual restricción a los gastos prima-rios del sector público municipal, el nivel de cumplimiento de la regla para el crecimiento delgasto primario entre los años 2002-2003 y 2003-2004 hubiera sido muy bajo. No obstante, losresultados deben sujetarse a que se trata de años en los que el gasto se viene recuperando de ladebacle que ocasionó la crisis 2001-2002.En relación con el endeudamiento, la ley establece en el Artículo 21 que su nivel debe ser tal queen cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el 15 por ciento de losrecursos corrientes. Analizando el cociente de los servicios de la deuda (intereses y gastos másamortizaciones) y los ingresos corrientes de cada municipio según las ejecuciones presupuesta-rias de los años 2002, 2003 y 2004, se advierte que esta relación viene evolucionando, salvo

*3.Ot rasdo s provincias, Formosa y Jujuy, acordaronu nale yde a dhesión consu smunicipios.El restode la spr ovincias quehana dheridoa l ale y sóloi nvitana l osmunicipiosa h acerlo m ismo.

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excepciones, dentro de los estándares requeridos por las cartas y leyes orgánicas y aun dentro delos requerimientos más estrictos de la ley de responsabilidad fiscal nacional. Es esperable que,ante la posible adhesión municipal al nuevo régimen de responsabilidad fiscal, los gobiernosmunicipales puedan cumplir de manera holgada las reglas impuestas, manteniendo los nivelesactuales de endeudamiento. No obstante, los resultados aquí presentados deben sujetarse alhecho de que pueden existir municipios cuyos vencimientos de deuda estén en default, y que nohan sido incluidos en estos cálculos por no contar con esta información.Un problema estructural que persiste es el relacionado con el cumplimientotr ibutario,si endo queel nivelde cumplimiento observado para lamuestra demunicipios ronda el60%, en promedio paralaTasade Alumbrado,B arridoy L impiezay la Tasa deS eguridad eHi giene.P or otrol ado,s ede tectaquel as basesde datost ributariasse encuentranb astante desactualizadas,co nv alores fiscalesd el osinmueblesbastante inferiores a los valoresdemercado. En este sentido, es necesario la adopcióndemejores prácticas de administraciónt ributaria, que conduzcan a unmayor cumplimientot ributarioal osfi nesd ee vitarl ac reación den uevas tasas.

III. ¿Cómo lograr mayor responsabilidad fiscal en municipios?

En definitiva,para gestar unamayor responsabilidad fiscal en losmunicipios, impera adoptarmedi-das tendientes a evitar los incentivos perversos para la disciplina fiscal, a saber: evitar el uso de ladeuda como elemento estratégico y los salvatajes desde otros niveles de gobierno. Una regla deendeudamiento aparece como unmecanismo para tal fin, pero se plantea la necesidad de aplicarlaex ante, con un control del registro de deudas. Las reglas sobre losni veles admisibles de endeuda-mientoso n eficacessi emprequ ee xistancl áusulasqu e regulene ln uevoe ndeudamiento yl osfl ujosdep agosqu e estos generarán.E nes tes entido,a la sumirnu evoscompromisosde de uda,lo smuni-cipiosdeben evaluar que losmontos, plazos e intereses sean consistentes con el cumplimiento futu-ro de la regla, ya que de lo contrario lamisma podría ser violada sistemáticamente.Dado que los ser-viciosde l ad eudas on flujosq uese g enerane nf unción apr éstamos recibidose n elp asado, el cum-plimiento de reglas comola s limitaciones sobre el cocientede servicios de la deuda sobre ingresoscorrientes debep reversee nf unción apr oyeccionesde f lujosde i ngresosy de s erviciosd e la deuda,bajod iferentese scenariospo sibles,to dav ezqu e seantomadosn uevos préstamos.Otrospu ntos quede bieran analizarse ala ho rade de finiru n sistemade r esponsabilidad fiscalpa ralosmunicipios argentinos,s erían loss iguientes:

• Legislación efectiva que limite la discrecionalidad en la creación de tasas distorsivas.• Imposibilidad de comprometer más de un determinado porcentaje de la coparticipacióncomo garantía en préstamos.• Eliminación de aportes no reintegrables nacionales y provinciales a municipios, reempla-zándolos por préstamos.• Aprovechar los programas de préstamos de organismos internacionales a municipios paraincluir como condición para ser elegidos la adopción de un “paquete” de transparencia y respon-sabilidad fiscal, factible y con enforcement realista.Es vital la definiciónde compromisos factiblesde cumplir.D el oc ontrario,se a sumencompromisosqu e dea ntemanot ienene scasapr obabili-dadd ecumplimiento, lo queh aceq uee fectivamentee li ncumplimientote rmineo curriendo.

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Hacia la institucionalización de la responsabilidad fiscal

* Miguel Braun,D irector deP olíticas,CI PPEC

La solvencia fiscal es fundamental para la estabilidad, la equidad y el crecimiento económico.Contribuyea l ae stabilidadde l ae conomía,p orquee la horrode f ondospú blicosd urantel asb uenasépocas permite usar estos recursos durante las recesiones para limitar la profundidad de los cicloseconómicos.A su v ez, ala umentarl a confianzaen l a políticaec onómica,pe rmitea l ospa ísesr edu-cire lr iesgo des ufriru na crisisfr entea algún shockne gativo.También esc lavep aral ae quidad.L ai nsolvenciasi stemátical leva,e ventualmente,a u na umento dela inflación cuando el Gobierno emite para financiar sus gastos; y la inflación afectamás a losmáspobres.A su vez, unEstado solvente puede financiarpolíticas sociales como un seguro de desempleocuando la economía entra en recesión,mientras queunEstado insolvente se ve obligado a ajustar susgastosp orquen adiel ep resta cuandol asco sas vanmal.Por último, la solvencia fiscal es clave para el crecimiento. Indirectamente, porque la estabilidad y laequidad contribuyen al crecimiento, ydirectamente porque en un Estado insolvente se suelen cam-biar las reglas de juego tributarias para obtener recursos en las crisis. Estos cambios aumentan laincertidumbrey porl ot anto reducenl ai nversión.Además,l ata sade interés esmása lta enl os paí-ses insolventespo r ela umentode lr iesgopa ís, lo cualt ambién limital ai nversiónp roductiva.Entre 1960 y 2001, la Argentina fue sistemáticamente deficitaria. En el Gráfico 1 presentamos elresultado primario– ingresosmenos gastos excluyendo intereses– y el resultadoto talde l Gobiernonacional.Ha sta 1992,n oh ay ningúna ñoco ns uperávitpr imario,y e lsu perávitd e1 992y 1 993 sed aena ños dec recimiento de1 0%d e la economía yf uertesi ngresos porp rivatizaciones.

Gráfico 1: Resultado fiscal primario y total en Argentina (1960-2004)

Fuente:S ecretaríade Hacienda,Ministeriode E conomía

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El resultadod el a insolvencia fiscal sistemática fuee l crecimientod el a deuday la inflación. Cuandoel país pudo acceder al crédito internacional, como a fines de los ´70 y durante los ´90,nos endeuda-mos sistemáticamente. Durante los ´80, en cambio, la crisis de la deuda cerró losmercados finan-cieros para los países de América Latina, y aquí recurrimos a la emisiónmonetaria para cubrir losgastos: el resultadofu e lahi perinflación.Sin embargo, no todo fue malo en el frente fiscal en los últimos 40 años. En la década pasada, sehicieron algunas reformas fiscales muy importantes, que lograron perdurar hasta la actualidad apesar de la crisisde 2001-2002.Quieromencionar sobre todo a laLeydeAdministraciónFinancieray elpr oceso de reformaqu e codificó. Si hoy en día el Presidente puede pedir diariamente la infor-mación fiscal y financiera delEstado, y cualquier ciudadano puede consultar en Internet la ejecuciónpresupuestaria es gracias a esta reforma.En elGráfico 1 podemos ver que gracias a esta y otras refor-mas, durantel os´ 90s ei nició un procesode c onsolidaciónfi scal.Este proceso se aceleró dramáticamente con la crisis reciente, que nos ha dejado con un superávitfiscal inédito en los últimos 40 años. Inicialmente, el ajuste se dio pormalas razones: la inflaciónhizo que aumentara la recaudación nominal de algunos impuestos; la devaluación, junto con lasretenciones,a brióu na nueva fuented e ingresosy ,m ientras tanto,l os gastosn oa umentaban, sobretodol oss ueldospú blicos yl asj ubilaciones.Sin embargo, amedida que se consolidó la recuperación, los recursos fiscales aumentaron en formagenuina,y hayqu er econocerqu ee l Gobiernoha te nidoel méritode no g astarto dal anu evar ecau-dación; aunquehoy los gastos (excluyendo intereses) crecen al 18% y los ingresos apenas al 15%, conlo cual es necesariomonitorear como seguirá el tema.A su vez,hay quemencionar que hoy la opcióndeg astarmás de lo recaudadono es factiblesi n volver a lasé pocas inflacionarias, porque práctica-mente no existe el crédito externo. Hay que ir pensando qué va a pasar cuando vuelva el crédito, ycuandol ar esponsablidad fiscalde l osfu ncionariosmerme.Por ahora vamos bien, porque hay un nuevo consenso en favor de la solvencia fiscal.Mientras queantes era vista como una postura limitada a los economistas ortodoxos,hoy un amplio espectro polí-tico la apoya. Comomuestra, se presentan a continuación algunas citas de diversos representantesdelmundopo lítico valorando la importanciad e laso lvenciaf iscal.

“El superávit fiscal primario (...) se ubica en los mayores valores históricos de los últimos50 años. La vigencia de la ley de responsabilidad fiscal brinda transparencia junto con losinstrumentos adecuados para mantener esa solidez fiscal que hoy muestran las cuentaspúblicas.” Néstor Kirchner, discurso de apertura de Sesiones Ordinarias, 1° de marzo de 2005“Hay cuestiones estructurales sobre las que deberíamos avanzar, tanto del lado de losimpuestos como de la asignación del gasto, pero deben y pueden ser hechas sin perder elobjetivo global de mantener un sólido superávit.” Discurso de Roberto Lavagna en el Councilof the Americas, 10 de agosto de 2005.“Si bien es saludable el superávit fiscal, su elevado nivel y, sobre todo, los compromisosasumidos hacia futuro son la contrapartida del ajuste del valor real del gasto público.”Contrato Moral, ARI.“El equilibrio fiscal es una condiciónnecesaria para la estabilidad y el crecimiento económico.”Ricardo López Murphy, diario Los Andes, 21 de abril de 2003

El desafío que se nos presenta como sociedad es institucionalizar este consenso político actual

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en leyes, reglas formales y cultura pública que aseguren la solvencia, incluso cuando cambien lascircunstancias económicas y políticas. En este sentido,la nu evaLe ydeRe sponsabilidad Fiscal(L RF) esun pasoen ladi rección correcta,aunquequ edamuchopo rha cer.Ha yqu e entender quela l eypo rsim isma,au nquefu erape rfecta,no garantizará la solvencia fiscal. Debemos recordar las experiencias recientes: la anterior Ley deResponsabilidadF iscal,de 1999,y la L eydeD éficitCe rof ueronv ioladasi nmediatamente,p orquefijaronmetasin cumpliblese nmedio dela r ecesión ydel apo steriorcr isis.E sa lecciónfu eapr en-dida, porque los límites que fija la actual LRF sonmuchomás flexibles, y por lo tanto factibles decumplir. La experienciamundial nosmuestraqu e las leyes de este tipon o alcanzan para garantizarla solvencia fiscal. Como muestra, basta mencionar el incumplimiento que sufrió el Pacto deCrecimientoy Est abilidadde la Uni ónE uropea.Lo que si le podemos pedir a la LRF es que sea un primer paso para establecer un andamiaje ins-titucional y cultural que garantice la solvencia fiscal. Si esta ley se cumple, si nuestros represen-tantes y funcionarios se acostumbran a su cumplimiento, entonces estaremos dando pasos en elsentido correcto. Lapr uebad ef uegov endrá cuando cambienl as circunstancias, por ejemplo,s iempeora las ituacióneconómica, resintiendo los ingresos fiscales. Para que esemomento nos encuentre preparados, esfundamental cumplir la ley actual en todos sus aspectos. En este sentido, resulta preocupante que enelm ismoP resupuesto2 005y ase h ayal imitado sua plicación,a lo torgarlep odera lJ efe deG abinetepara aumentar el gasto corriente.A continuación presentamos los artículos relevantesde la LRF y dela Leyd eP resupuesto2 005q uemuestrane ste cambio.

LRF - ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de laCiudad Autónoma de Buenos Aires (…) no podrán aprobar modificaciones presupuestarias queimpliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las apli-caciones financieras.PRESUPUESTO 2005 - ARTICULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponerlas reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por lapresente ley, sin sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917.

Lo que sucedió no es ilegal, pero viola el espíritu de la LRF, además de contradecir el espíritu de ladivisión de poderes, ya que es el Congreso el poder que debe aprobar la asignación de recursospúblicos. Llama la atención que este cambio se haya efectuado apenas un par demeses después deaprobada la LRF. A su vez, el hecho de que los gastos estén aumentando más rápidamente que losingresos y que elP BIn ominal –aunque no representanu na violación de laL RF, que recién se podrádetectar en 20064– indica que para cumplir con la ley, el Gobierno deberámodificar la tendenciaactual del as variablesf iscales.

*4. La LRF dice en su artículo 10 que “la tasa nominal de incremento del gasto público primario (…) no podrá superarla tasa de aumento nominal del producto bruto interno prevista en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2º,inciso d) de la presente norma.” El marco macrofiscal al que alude es el que debe presentar el PEN al Consejo Federalde Responsabilidad Fiscal antes del 31 de agosto. Dado que en 2004 aún no estaba constituído dicho Consejo, pordefinición resulta imposible incumplir con el artículo 10 de la LRF durante 2005. Recién en 2006 se podrá observar sise incumple o no.

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También hay algunas consideraciones técnicas de la ley que todavía no se están cumpliendo cabal-mente. La LRFex ige que sede sarrollen indicadores de eficiencia enla r ecaudación y el gasto, peroéstosno ha n sido publicados al a fecha,a pesar dequ eya se cumplió ella psoes tablecido en la LRF.Es de esperar que el recientemente conformado Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, queagrupaa l osm inistrosde E conomíap rovincialesy nacional,a vancee n estasc uestiones.Este Consejo también debería avanzar en tratar de atenuar la desconfianza de larga data entre laNación y las provincias cuando se trata de cuestiones vinculadas con los recursos. Si alguna vezvamos a tener una distribuciónmás equitativa de los recursos públicos, será necesario consensuarmetodologías de medición de información, y ámbitos institucionales de trabajo. Ojalá que éstepuedas ere l ámbito adecuado.Por último, los ciudadanos tenemos que entender la importancia de la solvencia fiscal, ype dirles anuestros representantes que la defiendan. Para ello, es necesario que el seguimiento del cumpli-miento de la LRF seamás simple y transparente. Actualmente, para calcular si la Nación y las pro-vinciasestán cumpliendo con la ley, esnecesario esperarhasta finde año, obien elaboraruna inves-tigación enp rofundidad,pa ral oc ualmuyp ocos tienene lti empo yl ac apacidad.A diferencia de otros colegas que tienenmás fe enque las leyes duras influyen en el comportamien-to,más bien pienso que las leyes deben reflejar los consensos sociales y políticos, a la vez que vanacompañandoyen cauzandou npr oceso dere forma.L a LRFysu im plementación es una oportuni-dad para consolidar la solvencia fiscal, apuntalando así el crecimiento y la equidad, pero hay quetomárselae n serio, cumplirlay perfeccionarlac on la práctica.

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Coparticipación: los concesos

académicos y políticos

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Coparticipación: revisión de los concensos

* Oscar Cetrángolo, oficina CEPAL en Buenos Aires

Es sabido que los beneficios de un moderno sistema federal de gobierno están asociados con elefectivo funcionamiento de las instituciones democráticas. En la Argentina, no obstante, desdela vuelta a la vigencia de esas instituciones, en 1983, la discusión ha estado casi exclusivamentecentrada en la posibilidad de sancionar un nuevo régimen de reparto de impuestos y poco se haavanzado en el debate de un federalismo fiscal más maduro que facilite una mejor calidad de vidaa lo largo de su territorio. Hace diez años, una Asamblea Constituyente estableció la necesidadde un nuevo régimen que nunca pudo ser acordado. Los pactos transitorios, acuerdos bilatera-les (muchas veces secretos) y la desconfianza mutua han reemplazado a las reglas transparentesy estables, la confianza y la complementariedad que deben dominar un sistema federal moder-no que priorice el consenso por sobre el conflicto5.No obstante, en un plano más técnico (si es que éste término es relevante en la definición decuestiones atinentes al federalismo) la sucesión de encuentros, debates, negociaciones y otrotipo de instancias de diálogo (o ausencia del mismo) han generado, a lo largo de estos años, unespacio de significativa importancia en donde los límites y comunes denominadores de las dife-rentes posiciones han quedado de manifiesto. De esta manera, se avanzó en la convergencia delas posiciones, aunque no se logró el consenso necesario para la sanción de un régimen estable.La reciente crisis y las decisiones tomadas para hacerle frente involucran, sin duda, una modi-ficación en las relaciones entre niveles de gobierno que afectan tanto la distribución de recur-sos e ingresos, como las atribuciones de funciones y el endeudamiento de cada uno de ellos. Sehace necesario, entonces, repensar el problema, buscando en sus raíces las razones de las difi-cultades pasadas, así como las claves para la construcción de un sistema más sólido a partir delas nuevas circunstancias.En lo personal, considero que no es elmomento de pensar en la definición deun régimen persis-tente de coparticipación de impuestos. Esta observación no está motivada por un pesimismoampliamente justificado (diría realismo más que pesimismo) sino por la convicción de que sonimprescindibleso trasde finicionesantesde estadiscu sión. Y,mási mportante, existeno trasf or-mas más efectivas en el corto plazo de ayudar amejorar la institucionalidad fiscal en laArgentina.

*5.Ce trángolo,O .y Jiménez,J .P.(20 04),“ Lasr elaciones entre nivelesde g obiernoe nA rgentina.Ra íceshi stóricas,i nstitu-cionesy co nflictospe rsistentes”,S erieGestiónPú blicaN° 4 7,CEPAL,S antiagod eCh ile.

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El argumento presentado en este seminario se desarrolla en cuatro etapas:

I. Datos básicos:

El particular modo de funcionamiento del federalismo argentino ha tenido, desde su origen, quelidiar con una estructura productiva regional extremadamente desequilibrada (tres cuartas par-tes del PIB es generado en sólo cinco jurisdicciones, véase gráfico 1).

*6.G atto,F.y Ce trángolo,O .(2003),“ Dinámica productiva provinciala fines del os noventa”, Seriee studiosype rspectivasN°14,CEPAL,B uenosA ires.

Gráfico 1. Estructura porcentual del Producto por grupo de provincias. Año 2002

Sumado a ello, el proceso de descentralización del gasto y la concentración de recursos en elGobierno central (ilustrado en el gráfico 2) determinan una fuerte presión sobre los sistemas detransferencia para atenderl apr ovisiónh omogénea deb ienes públicos,a l tiempod e cuidarl ae qui-dad. Estos datos hacen desestimar cualquier intento de avanzar decididamente en proyectos decorresponsabilidad fiscal( sin pore llo desconocerl a necesidad de transferir algunas potestades tri-butarias vinculadas conl ai mposición al ar iquezah acial aspr ovincias).Lamentablemente,l ain formaciónco n que se cuentaen materia de coberturay resultados del gastosocial descentralizadomuestra claramente (véase cuadro 3) la asociaciónentrenivelde desarrollodelas provincias yc alidadd el oss ervicios6.

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Gráfico 2. Estructura porcentual de recursos y erogaciones por nivel de gobiern o

Gráfico 3. PBG, calidad educativa y tasa de mortalidad infantil. Por ranking

II. Esquema redistributivo actual:

No es este el lugar de insistir sobre el carácter laberíntico del esquema redistributivo actual. Ese,seguramente, es otro de los consensos logrados. Simplemente, creo conveniente apuntar que lacomplejidad reconocec uatro aspectos.P rimero ymás importante, lap resión persistente y crecien-te del sistema previsional que determinó importantes asignaciones al mismo y que no logrará serrevertida hasta que no sea revisada la política para la tercera edad en su conjunto. Segundo: la ya tra-dicional asignación a infraestructurabasada en la imposición sobre los combustibles, quemereceunanálisis cuidadoso y, eventualmente, puede sermantenida. Tercero: las asignaciones de recursos a

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diferentes grupos de provincias con el objeto de modificar los coeficientes secundarios efectivos,que debieran ser objetode consolidación en coeficientes sintéticos.Cuarto: sedeben tener en cuen-tal asnu evas( ei naceptables)pr easignacionesa o rganismosde lg obiernon acionalq ueso nr esulta-do dep ujasi ntrapresupuestarias.Por último, y vinculado con elpunto anterior, es importante reconocer que el sistema actual, con susimperfecciones y debilidades, ha ofrecido un significativo espacio de redistribución regional. Larelación entre ingresos porhabitantes de las provinciasmás rica ypobre del país, que esde8.6, seríasignificativamente superior sin el impacto de la coparticipación y las restantes transferencias derecursos deo rigenn acional.

III. El nuevo escenario:

El nuevo escenario está dominado por una excepcionalmente buena situación fiscal y la incerti-dumbre acerca de algunos aspectos de su funcionamiento, que son centrales en el debate sobrecoparticipación.En primer lugar, como sabemos, la presión tributaria actual es la más alta de nuestra historia ytiene un componente importante de recursos extraordinarios no coparticipables que se justifi-can bajo cierto escenario macroeconómico (en especial, en lo que se refiere a los precios relati-vos). La transición hacia un sistema más permanente demandará el fortalecimiento de la impo-sición coparticipable, para lo que se requerirá un continuo esfuerzo en materia de administra-ción tributaria. No se nos escapa que en este nuevo escenario, la necesidad de consolidar un ele-vado superávit primario en las cuentas de la Nación obligará a un incremento de los recursostradicionales más que proporcional a la pérdida de los no coparticipables o a la revisión delesquema de distribución. La forma y el tiempo que demanden estas modificaciones dependerándel entorno macroeconómico, e implican una incertidumbre que imposibilita la consolidaciónde un esquema estable de redistribución de recursos.En segundo lugar, el problema previsional está lejos de haber sido resuelto. A los problemas pro-piosde la tr ansiciónse l esuma unapr esiónqu ese rácr ecientee nmateriade g astona cionalde ti poasistencial a la poblaciónmayor crecientemente excluida del sistema de seguridad social.La caída enla cobertura previsional de la poblaciónmayor de 65 años ha superado el 10% desde la reforma, ysimilarmagnitudr egistral ar educcióne nl apr oporción dea ctivos ques on aportantes7.En tercerlu gar, ye n elmismo sentidoqu e el punto anterior, el Gobierno nacionaltambién deberáredefinirl osa lcancesy financiamientode la p olíticaa sistenciala sí como laspo líticas compensato-rias enmateria des alud,e ducacióny o trosg astos sociales.

I V. Desafíos

De lo presentado surge que los desafíos futuros enmateria de federalismo sonmuchos ydeuna com-plejidad tal que supera el esquema de reparto de fondos.Deberá consolidarse la situación fiscal sos-tenible creando unanueva institucionalidad fiscal federalque vayamuchomás allá de lasmerasnor-mas y reglas escritas. Se requiere la redefinición de las políticas sociales y su financiamiento de

*7. Cetrángolo, O. y Grushka, C. (2004), “Sistema provisional argentino: crisis, reforma y crisis de la reforma”, SerieFinanciamientode ld esarrolloN °1 51,CEPAL,S antiagode Chile.

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manera que tomen en cuenta los desequilibrios regionales. Se necesita incorporar al debate sobrefederalismo los problemasdel desarrollo productivo, con especial consideración al papel que debencumplir losmunicipios en el desarrollo local.Se requiere trabajar enelproceso de armonización tri-butaria subnacional.Estos son algunos de los temas de la agenda que pueden ser abordados con total independenciade que exista un consenso alrededor de un nuevo régimen estable de coparticipación. La perse-cución de este régimen más que la búsqueda de soluciones puede parecer hoy una excusa para nohacer lo que se requiere en estos y muchos otros aspectos del federalismo. No se trata de unlaberinto como el imaginado por Marechal (de esos que se sale por arriba8), de este como de tan-tos otros que condicionan el desarrollo de nuestro país, se sale trabajando todos los días en solu-ciones mínimas que acumuladas puedan generar las bases para nuevas posibilidades. LaArgentina no tiene más espacio para soluciones mágicas o reglas que no se puedan cumplir.

*8.Ha ceme nción au na frasede L eopoldoMa rechalens upo ema“ Laberintod eamor” publicadopo r Sure n1 944.

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Coparticipación: los concensos académicos y políticos

* RogelioF rigerio, Economíay Re giones

Muchas veces ocurre que, si repasamos un informe o un documento varias veces, en cada nuevalectura vamos a encontrar errores ignorados hasta ese momento; y hasta podemos llegar a revi-sar y modificar cuestiones que poco tiempo atrás dábamos como indiscutibles. De alguna mane-ra, nos está pasando algo parecido con la discusión de la reforma de la coparticipación federal deimpuestos.Este es el 8vo. Encuentrode Federalismo Fiscaly, lo s del a “viejag eneración”, recordarána quellosseminarios en la Universidad de La Plata, en los que se arribaban a consensos académicos sobrealgunos puntos después de intensos debates. Hoy en día, pasó tanto tiempo desde aquellos prime-ros encuentros, que los economistas que se fueron incorporando (analistas quizámenos “condicio-nados”)y alguno de nosotrostambién,r elativizamosycu estionamos algunas de aquellas “verdadesreveladas”. Esto, por cierto, tiene un costado positivo: hay algunas reformas en nuestra historiareciente que, de haberlas debatido y analizado con más detenimiento, seguramente podríamoshabernosev itadopa rted el osmalesq ue nosto cóv ivire n los últimosti empos.Mee stoyr efiriendo,entre otras, a la reforma del sistema provisional y al proceso de descentralización del gasto. Con lareforma del régimen fiscal federal, no vamos a tener excusas.Debe haber pocas reformas tan discu-tidasy r evisadas.

I. Las “verdades reveladas” que ya no lo son tanto, a las que hacia referencia recién, tienen que verbásicamentec on:a)L a descentralizaciónde lg asto.b)L ade scentralizaciónd ei mpuestos( CorrespondenciaF iscal).c)L as transferencias discrecionales.

II. Persistento davíaa lgunosd esacuerdos quea rrastramosde s eminarios anterioresso bre:a)R eformat ributaria eng eneral.b)E ltemad el reemplazo o eliminación delImpuestos obrel os IngresosB rutos,e n particular.

III.Y finalmente,s e lograrons ostenere ne lti empoc onsensos queh astaa hora parecensó lidos:a)A rmonizaciónde ls istema tributario.b)Simplificaciónde ls istema deTransferenciasy Caja única.c)R eglasF iscales:F ondoA nticíclicoy tr ansferenciase nba sea P romediosMóviles.

Básicamente, los consensos están relacionados con lo que representa para muchos uno de losprincipales problemas o falencias a resolver en lo que respecta a la economía de nuestro país: elalto grado de vulnerabilidad o exposición a los cambios en los ciclos económicos o shocks exter-nos. Una política prudente, que permita ahorrar recursos fiscales en los momentos de bonanzaeconómica (auge del ciclo) para utilizarlos en los momentos de receso (“seguro de estabilizacióndel ciclo”), podría evitar o amortiguar las fuertes fluctuaciones tanto en el nivel y calidad deprestación de los servicios públicos esenciales como en el nivel del tipo de cambio real y la tasa

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de interés. La estrategiade “desendeudamiento” planteada por elGobiernonacional puede enmar-carse ene stal ínea der azonamiento.Ahora que está tan demoda centralizar el debate económico en torno al tipo de cambio, es impor-tante resaltar que la expansión de gasto público –más allá de lo que sugiere su tendencia de largoplazo–n o es neutralc on respecto a los precios relativos, enp articular elt ipo dec ambio real yl a tasade interés. Dado que las erogaciones públicas son más prolíficas en bienes y servicios que no secomercian con el resto delmundo,en relación con la reducción delg asto privadoqu ere sultade sufinanciamiento con impuestos, se afecta negativamente el tipo de cambio real. Se puede concluir,comol os ufrimos enl aA rgentinad e losú ltimosa ños,qu e una políticac íclicad eg astopú blicoco n-tribuyea g enerarmása trasocambiario,p otenciandoe le fectoso brel aa ctividad real.Por otra parte, los gobiernos subnacionales recaudan una fracciónmuy considerable de sus recur-sospr opiosco ni mpuestosl igadosa l aa ctividade conómica,mientrasqu es usr esponsabilidades degastoes tándi vorciadasde lci cloe conómico( educación,s alud,s eguridad).E stopo tenciae lpr oble-maqu e seo riginapo r elc arácter proc íclicod e last ransferenciasi ntergubernamentales.En relación con las “verdades reveladas” que se están comenzando a revisar, una tiene que ver conlas bondades de la descentralización del gasto público. La recomendación de la teoría económicaconsiste en que la descentralización será siempre la formamás eficiente de asignar la provisióndebienes y servicios públicos. Es justo reconocer, sin embargo, que en nuestro país este proceso harespondido a algunas razones ajenas a la teoría del Federalismo Fiscal, es decir no ha priorizado labúsqueda de unamayor eficiencia asignativa.Repasando eldesarrollohistórico de losde loshechos,puede concluirse que uno de los motores fundamentales de la descentralización ha sido atacar yreducire ld éficitf iscald elG obiernon acional.E stac onclusión,s ede sprendede lhe choq ueni ngúntraspaso de funciones ha sido acompañado con una delegaciónde potestades tributarias que capaci-ten a losestadosprovinciales a satisfacer susnuevosniveles de gasto.Ladescentralización de las res-ponsabilidades enmateria de salud y educación realizada en la Argentina, quebrantó un principioelementalde o rganizaciónd el asf inanzaspú blicas entred istintosni velesg ubernamentales: la ubi-caciónde l asr esponsabilidades deg astoy pr ovisiónd e losse rviciose nl ae sferap rovincialf uep os-teriora l aa signaciónd el osr ecursosfi scales necesariosp araa tenderlas.Asimismo, tanto en salud como en educación se presentan dosproblemas que requieren de especialatención.P oru nl ado, no esp osibles ostenerq uel ap rovisión dee stosse rviciose nu naj urisdicciónno afecta el bienestar de poblaciones vecinas (externalidades). Por otro,ex isten importantes razo-nes para rechazar la idea de que cada jurisdicción sehaga cargo demanera totalmente independien-te de la educación pública y la cobertura sanitaria de sus propios habitantes, ya que en muchas deellas se observan significativas disparidades entre las necesidades y los recursos. Se requiere,entonces, de políticas compensatorias regionales que apunten a garantizar niveles de cobertura yequidad,cl aramentedi señadasy d ecididamentei nstrumentadas.Es probable, sin embargo, que el proceso, por ejemplo, en el sector educativo, se profundice en elfuturoy q ueco nduzcaa una crecientei njerenciamunicipal en la gestión yo fertae ducativa. Pero losatractivosque eventualmente pueden encontrársele a unmodelomunicipalizado deben ser juzgadosa la luz de algunas lecciones que, sobre el particular, arroja a esta altura la experiencia pasada. Enparticular, se requiere un fortalecimiento de la institucionalidadd emocráticaa nivelmunicipalq ueaún hoy,d espués dea lgomás de quincea ñosde sup ráctica, presentamuchasd ebilidades.Además,y si resulta ilustrativa la transferencia de las escuelas y hospitales a las provincias, lamunicipaliza-ción deberíaa sentarses obrel as ecuencia“ apropiada”e nmateriade g astosy r ecursos.

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A pesar de los problemas y las restricciones planteadas, durante las últimas décadas la norma enlos países modernos con respecto a la distribución del gasto por nivel de gobierno, ha sido latendencia a su descentralización.Sin embargo, esta evolución no es replicada en lo que respecta a la recaudación. Ello es conse-cuencia directa de la consolidación de la estructura tributaria en torno a ciertos impuestos, enparticular a los tres pilares básicos (Ganancias, IVA y Contribuciones a la Seguridad Social), loscuales enfrentan serias dificultades para la descentralización.En el caso del Impuesto a las Ganancias, el principal problema radica en la movilidad de su basey en los aspectos plurirregionales de ciertas actividades, lo que sugiere que su imposición debe-ría realizarse desde la instancia nacional. Además, se trata de un tributo que es fundamentalpara las políticas de redistribución del ingreso personal, lo cual no podría realizarse correcta-mente desde los niveles subnacionales.Por su parte, el IVA es muy difícil de ser descentralizado a gobiernos subnacionales ya que segeneraría un fenomenal problema de créditos y débitos interprovinciales, imposible de admi-nistrar y controlar.Finalmente, las Contribuciones a la Seguridad Social sonmayoritariamentenacionalesdebido a quelos beneficios también son responsabilidad de dicho nivel de gobierno y, porque en algunos casosresultan sert ambién un importantemecanismo der edistribución.La descentralización como vemos, se encuentra con importantes escollos en lo relativo a losingresos. Los gobiernos subnacionales deberían en lo posible gravar bases inmóviles o imponersólo la contraprestación de servicios. De no hacerlo así, la movilidad llevaría a equilibriossubóptimos y los ciudadanos decidirían su localización de manera tal de disminuir su carga tri-butaria. Como el peso de las bases inmóviles en el total es reducido, las posibilidades de des-centralización son mucho más limitadas y están relacionadas generalmente con impuestos comoel inmobiliario, sobre tierras libres de mejoras, a los bienes personales (con restricciones) y alas tasas. Esta diferencia en los niveles de descentralización óptimos entre los gastos y los recur-sos da lugar a los desequilibrios verticales, denominación dada al hecho de que los gobiernossubnacionales recauden por sí mismos sólo una parte de lo que gastan. Los desequilibrios ver-ticales sólo pueden ser resueltos por transferencias verticales, esto es desde la Nación y hacia lasprovincias o municipios, que es exactamente lo que la coparticipación hace.Otra cuestión que suelea parecer en encuentros comoés teti ene que verco n la reformade l sistematributario. Sin embargo, surge ahora también con fuerza un interrogante: ¿Es indispensable unaprofundamodificaciónde ls istema tributarioa rgentino?J.B.Alberdi (El Sistema Económico y Rentístico, hace casi un siglo y medio, en 1854): “Despuésde los cambios en la región y en el idioma del pueblo, ninguno más delicado que el cambio en el sistemade contribuciones. Cambiar una contribución por otra es como renovar los cimientos de un edificio sindeshacerlo: operación en la que hay siempre un peligro de ruina (…) Siendo menos sensible al contri-buyente el pago de la contribución a que está acostumbrado, precisamente a causa de esa costumbre, enmateria de impuestos, conviene conservar todo lo conservable (…)”Para su niveld e ingreso, la presióntr ibutariae nl aA rgentinas e encuentra, enp romedio, dentroderangos razonables (si se tomara sólo en cuentaa los quee stánd entro del sistema, al osq ue cumplencon todas sus obligaciones, la presión tributaria sería entonces símuy alta, lomismo si se tomara encuenta la contraprestaciónpo rpa rtede l Estadoa través del a calidad y cantidadde o ferta de BienesPúblicos). Asimismo, antes de que el Estado recurriera a algunos impuestos fuertemente distorsi-

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vosde la actividad económica, como el impuesto al cheque y las retenciones, ennuestro país, los tresimpuestosmás “modernos” (Ganancias, IVA y Seguridad Social) recaudaban casi el 80% del total(comoo curree n lasn acionesmásde sarrolladas).Sin embargo,nuestro sistema impositivo distamucho de la perfección.Por una parte, sufre un défi-cit importante en lo que respecta al Impuesto a lasGanancias –herramienta fundamental de progre-sividad– aun comparando con otros países de la región. Además, es indispensable avanzar en lacorrección de los efectos financierosnegativos del IVA (para exportaciones e inversiones) y comen-zar a pensar en eliminar o al menos transformar en pago a cuenta de otros tributos (Ganancias)–dada su facilidad de recaudación– a los impuestos que castigan a las exportaciones y a la bancariza-ción.En el caso de las retenciones a las exportaciones,habría además que tener en cuenta las distin-tas realidades del as economíasr egionales, algunasd e lasc ualesy ah an dejadode s ercompetitivas.El principal problema local enmateria tributaria sigue siendo la injusticia generada por niveles deevasióny elusión impositiva aúnmuy elevados.En nuestro país contamosco n claros “incentivos ano crecer” ya que las actividades que mejoran la productividad de una empresa son “actividadesdelatoras” frente a laAFIP (exportación, importación, créditos e inversión), penalizadas por la pér-didad el av entaja competitivaqu ei mplican op agarl os impuestos.Es probable que en la segunda parte de su mandato, el Gobierno Nacional pretenda saldar unade las asignaturas pendientes más importantes que tiene la clase dirigente con los ciudadanos denuestro país y la Constitución Nacional: la nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos.Tengo dos noticias al respecto: una buena y otra mala. Dejo la buena para el final, comienzo porla mala: la sanción de una nueva ley de Coparticipación no va a solucionar todos los problemaseconómicos del país. La buena: avanzar en el fortalecimiento institucional del régimen federales, a mi juicio, condición necesaria para empezar a resolverlos.Si queremos tener éxito en construir en nuevo régimen fiscal federal para la Argentina, debe-mos tomar nota de los errores que se cometieron en el pasado. En 1999, se pretendió presentarun proyecto de ley convenio al Congreso de la Nación, pero la complejidad de la propuesta y lapretensión de abarcar prácticamente la totalidad de las cuestiones económicas pendientes deresolución hasta ese momento (reforma tributaria, reforma del sistema previsional, reforma delEstado) en esa ley (la mas difícil de conseguir, porque necesita acuerdo previo de los poderesejecutivos de todas las jurisdicciones involucradas y ratificación posterior por parte de todas laslegislaturas provinciales) hicieron naufragar ese intento. En esta oportunidad, debemos intentar conseguir una ley que transforme profundamente laforma en que se coordina y se regula la relación fiscal y financiera entre los distintos niveles degobierno, pero que sea a la vez viable y que implique cambios graduales en el tiempo. Simplificando al extremo, losmodelos deorganización administrativa y territorial se agrupan en doscategorías: los modelos centralizados (unitarios) y los descentralizados o federales. Estos últimossonmás el productod el a historia od el a geografía que el de la razón pura.E n regla generall ose sta-dos federales se han organizado en nacionesc on procesos de unificación tardíos oc on fuerte diver-sidad cultural e idiomática (Alemania, España), o bien en naciones que cubren enormes extensio-neste rritoriales,do ndela d escentralización dela d ecisióna dministrativa correspondióe n elpa sa-do a una verdadera necesidad (EE.UU., Rusia, en alguna medida Argentina, Brasil y México). Sicomparamos la performance de los estados federales en relación a losmodelosmás centralizados,losr esultadosn o sonco ncluyentese nn ingúns entido.Sin embargo, para que el federalismo resulte exitoso, parecieran existir ciertas reglas básicas.

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Primero, es necesario disponer de una clara delimitación de las esferas de responsabilidad de laadministración central y de las administraciones subnacionales. Segundo, debe existir un pactoimpositivo que asegure recursos propios y no superpuestos a cada instancia administrativa(central, intermedio, local). Tercero, el éxito de una federación está atado a la sujeción de todossus miembros a reglas comunes en materia presupuestaria y monetaria.Cuando estas reglas mínimas se cumplen, el complejo proceso de articulación de decisionesentre la administración nacional y las administraciones federales funciona y, a su vez, los pre-mios y castigos propios del sistema democrático corrigen en el tiempo las disfuncionalidades.Ninguna de estas premisas que hacen al buen funcionamiento del régimen federal se observanen el caso argentino:

• Las responsabilidades federales y provinciales se encuentran superpuestas en gran parte delas áreas relevantes de la administración pública. El caso más evidente es el de las políticassociales, que participan con más del 40% del gasto público primario; en este campo se apre-cian políticas superpuestas, a menudo competitivas, con fines contradictorios y sin que exis-te siquiera información consolidada de los beneficiarios. Los sobrecostos y derroches implí-citos en esta superposición son enormes. Igual observación vale para las cuestiones de regu-lación de servicios públicos, legislación ambiental, regulaciones laborales, políticas de segu-ridad pública, etc. El impacto de este desorden sobre la calidad de la democracia es impor-tante, aunque los fracasos nunca son imputables a la responsabilidad de un actor políticoespecífico; siempre involucran responsabilidades compartidas y por lo tanto diluidas.

• Aún mayor es el desorden en materia de responsabilidades impositivas. Por un lado, losrecursos provenientes de impuestos provinciales cubren porciones reducidas de los presu-puestos federales (hasta 40% en las provincias grandes, menos del 10% en las más peque-ñas), la parte sustancial de los gastos provinciales son cubiertos por fondos provenientes dela coparticipación de impuestos nacionales (básicamente IVA y ganancias). Por otra parte, labase impositiva de los impuestos de provincias se superpone con los nacionales, ya que unaporción significativa proviene de gravámenes sobre las transacciones (ingresos brutos ysellos) y sólo una porción menor de impuestos propiamente territoriales (inmobiliario ypatentes automotores). Los grados de coordinación impositiva son muy bajos y el entrecru-zamiento de datos es aún incipiente.

• Las normas que regulan la coparticipación son de una enorme complejidad y gran inconsis-tencia por la existencia de un gran número de fondos que cuentan con asignaciones específi-cas de recursos presupuestarios. Casi el tercio de los fondos coparticipados tienen destinospreasignados en sectores tales como la vivienda, la infraestructura, los subsidios tarifarios, lapromoción regional, el refuerzo de los sueldos docentes, etc.

• Sin perjuicio de la utilidad de cada uno de estos fondos específicos, es claro que estas nor-mas aportan una enorme rigidez al Presupuesto y obstaculizan su adecuación a los requeri-mientos de cada momento.

La coordinación de las políticas fiscales y presupuestarias entre la administración nacional y

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las provincias es nula. No existen reglas comunes relativas a la ejecución de presupuestos y enmateria financiera las políticas han sido claramente divergentes.

Todavía falta tiempo y esfuerzo paraqu e se recreepl enamente la confianza y que reaparezcael cr é-dito y se intensifique la recuperación de la inversión productiva. Estas variables, son requisitosindispensables para transformar el crecimiento económico por el que transita nuestro país, en undesarrollo sostenible en el tiempo. Tenemos lapo sibilidad de darle almundo una señalmuy fuerteen este sentido, si podemos presentar una reforma denuestro viejo régimen fiscal federal.No pode-mosd arnose ll ujo ded ejarpa saro tra oportunidad.

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Coparticipación: los concensos académicos y políticos

* MartínL ousteau,M inistrode Pr oducción dela provinciade BuenosA ires

A pesar de que haced iez años laC onstituciónNacional incluyól a necesidadd es ancionar unan uevaley de coparticipación antes de fines de 1996, ese mandato continúa incumplido. Sin embargo,desde entonces, ha tenido lugar un fructífero debate en torno al diseño que debería adoptar elesquema de relaciones fiscales federales ennuestro país.En laspáginasque siguen, sehace referen-cia al osp rincipalesc onsensoss urgidose nl osú ltimosa ñosde d iscusiones.

Consenso 1: La distribución primaria de re c u r s o s

se modificó en perjuicio del conjunto de pro v i n c i a s

El régimen vigente estába sado en la ley2 3.548 dela ño1 988,e lcu alha bíasi doi ntroducido transi-toriamente por dos años, pero que fue automáticamente prorrogado por no haberse aprobado unesquema sustituto. En consecuencia, los coeficientes establecidos para la distribución primaria noresponden ao tro criterio quel a institucionalización de lasd ecisiones negociadas entrel as distintaspartesd urantel os añosde v acíol egal( 1984-1987).Debidoa q uee ste régimenn opu doi ncorporar,e nsu formao riginal,d iversasco ntingenciasq uesefueron dando con el correr del tiempo, a cada pacto fiscal o acuerdo entre Nación y provincias lesucedió la incorporación de leyes complementarias ymodificatorias que terminaron configurandoun régimen sumamente complejo, inestable y poco transparente. Las causas de estasmodificacio-nes fueron básicamented os: a) las emergencias fiscales resultantes de la elevada volatilidadmacro-económica;b )l ar eformad el sistemapr evisionalde la ño1 994.Laspr ofundascr isismacroeconómicasqu e sufrió nuestropa íse nl os últimosa ñosd ieronl ugara l acreaciónde i mpuestos deem ergencia,cu yopr oducidoq uedópr ácticamentea lmargende l a distri-bución primaria. Los ejemplosmás claros son el Impuesto a los Débitos y Créditos que solamenteingresa a lamasa coparticipable en un 30% y las retenciones a las exportaciones que no ingresan ala masa. En el año 2004, los recursos que dejaron de distribuirse por estos dos nuevos impuestosascendierona nadamenosqu e $ 17.000m illones.Las necesidades financieras del sistema previsional han sido la otra causa recurrente demodifica-ciones ad hoc al régimen deco participación. La reforma previsional de 1994, que incluía la transi-ción de un esquema de reparto hacia unomixto (pero basado en la capitalización individual), impli-cópara elEstado asumir un período de fuertedesfinanciamiento del componente previsional públi-co. Este déficit previsional fue financiado en gran medida con recursos tributarios de asignaciónespecíficaq ued ejarond e ingresar en lamasac oparticipable, tales como: el IVA (10,3% de la recau-dación total de este impuesto); b) el Impuesto a las Ganancias (20% más una suma fjja de $120millones);c )e li mpuestos obrel osc ombustiblesl íquidosy el g asna tural( 21%);d) e lpr oducidodetodo impuesto que grave en forma específica el gasoil, diesel-oil, kerosene, el gasnatural y cualquierotro combustible; e)monotributo (70%) y f) adicional de emergencia para cigarrillos (100%).Dadoque estos ingresos tributarios de asignación específica han sido insuficientes, el faltante se financiómediante el 15% de lamasa total de recursos coparticipados (coparticipaciónbruta). Por todos estosconceptos, en el año 2004 dejaron de ingresar a la masa coparticipable $17.000 millones. Estemontore presentae l60%del fin anciamientode la sju bilaciones,m ientrasqu esol amentee l40%

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restantes efi nanciaa t ravésd eco ntribucionesa l as eguridadso cial.Comor esultadode estosdo sfa ctores, la distribuciónd e recursose ntrel aN acióny l as provinciass eha visto modificada de forma sustantiva con relación a lo originalmente estipulado. En efecto, lasprovinciasr eciben actualmentesó lo el38% de los impuestosco participables (31%si se i ncluyeranlasr etencionesa l ase xportaciones) enl ugarde l5 7% quee stablecía la Ley2 3.548.

Consenso 2: No existen criterios objetivos para la distribución secundaria

La discusión en torno a los criterios para la distribución secundaria generalmente se asocian ala necesidad de reducir los fuertes desequilibrios regionales que sufre nuestro país. Sin embar-go, la relevancia que el tema adquiere para las distintas provincias, la existencia de interesescontrapuestos y el rango constitucional de ley-convenio (que requiere de un muy elevado nivelde consenso para ser sancionada) han trabado reiteradamente la discusión. Las jurisdiccionesde mayor peso económico reclaman una porción mayor de recursos, en vista de las contribucio-nes que efectúan a la masa coparticipable, mientras que las pequeñas exigen más recursos perocon argumentos de igualación. Otras provincias propugnan la conveniencia de descentralizartributos, lo que iría en detrimento de las menos aventajadas. Finalmente, aquéllas con una baseproductiva agropecuaria presionan hoy para imponer “regalías” sobre dichas actividades, y lasbeneficiadas por regímenes de promoción pretenden mantenerlos, todo ello con oposición delresto. Existen así muy serias limitaciones para introducir modificaciones sustanciales en elcorto plazo, principalmente si estos cambios afectan los recursos disponibles y/o aumentan laincertidumbre sobre los recursos futuros.Por otro lado, se sostiene frecuentemente que el reparto actual carece de “criterios objetivos”para su asignación y que éstos deben incorporarse al nuevo esquema a adoptar mediante unafunción que determine el reparto entre provincias. Naturalmente, el resultado de un esquemade este tipo dependerá de las variables independientes seleccionadas y de la forma específicaque adopte la función. Por ejemplo, una provincia con alto desempleo pretenderá que esta con-sideración tenga una ponderación importante en la fórmula de distribución. Algo similar ocu-rrirá con aquéllas que posean un pronunciado índice poblacional y un producto bruto elevado.No existen entonces criterios “objetivos” de reparto, pero sí podrían definirse criterios “explí-citos” donde quedarían claros los montos de la distribución.

Consenso 3: Independientemente del criterio que se adopte,

la provincia de Buenos Aires es la provincia más perjudicada por el re p a rto actual

Como se puede observar en el cuadro siguiente, independientemente del criterio explícito que setome para la distribución secundaria de recursos, la provincia de Buenos Aires se ve fuertementeperjudicadapo rl osco eficientesa ctualesd er eparto:

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Más allá de la pérdida de recursos que ha sufrido el conjunto de las provincias en manos de laNación, en las últimos 30 años, la provinciadeBuenosAires ademásha venido cediendo recursos enlad istribución secundaria. Lasa nciónde la Ley2 3.548 impusopa ra BuenosA iresu nc oeficientededistribuciónse cundaria del21 ,7%, significativamente inferior al 28%qu e fijaba la normativa pre-cedente (la Ley 20.221 del año 1973). Esta pérdida de recursos de la provincia fue el resultado denegociacionesp olíticas quet uvieron lugarc ona nterioridad ala ño 1988 yq uel uegof ueron convali-dadas enl as anciónd el al ey actualmentev igente.ElFondo delConurbanoBonaerense (una suma fija de $650millones anuales) reconstituyó parcial-mente los recursos que lapr ovinciaha bíace dido ena quella oportunidad,pe ro lafa lta dea ctualiza-ción de este fondo implicó nuevamente una pérdidad ep articipación de la BuenosAires en relacióncon el resto de las jurisdicciones (cuyas transferencias se incrementan proporcionalmente con elaumento de la recaudación tributaria nacional). Como consecuencia de ello, mientras que el FCBhabía elevado la participación de Buenos Aires a aproximadamente el 24% de las transferenciasautomáticasd estinadasa l conjunto de provincias, ene l año 2004 estap articipación nuevamente seredujoa l2 1,3%y co ntinuarár educiéndosee ne l futurod e nomediarmodificación alguna.

¿Qué hacer hacia delante?

Para ques eav iablel amodificación delr epartoa ctuale sne cesarioe stablecerpr eviamenteu ncr ite-rio claro de distribución que sea compartido por todas laspartes.Una alternativa viable podría ser la

Tabla 1: Criterios explícitos de re p a rto y coeficientes de distribución secundaria

Capital Federal

Buenos Aire s

C a t a m a rc a

C h a c o

C h u b u t

C ó rd o b a

C o rr i e n t e s

E n t re Ríos

F o rm o s a

J u j u y

La Pampa

La Rioja

M e n d o z a

M i s i o n e s

N e u q u é n

Río Negro

S a l t a

San Juan

San Luis

Santa Cru z

Santa Fe

Santiago del Estero

Tucumán

Ti e rra del Fuego

To t a l

B recha de pobre z a

2,5%

38,1%

1,1%

4,2%

0,6 %

8,3%

4,0%

3,6%

1,8%

2,4%

0,6%

0,9%

4,1%

3,3%

1,1%

0,9%

3,8%

1,8%

1,1%

0,2%

7,6%

3,2%

4,7%

0,1%

100,0%

P o b l a c i ó n

7,3%

38,0%

1,0%

2,8%

1,2%

8,4%

2,6%

3,2%

1,4%

1,7%

0,8%

0,8%

4,4%

2,7%

1,3%

1,5%

3,1%

1,7%

1,1%

0,6%

8,2%

2,3%

3,7%

0,3%

100,0%

P ro m e d i o

5 , 9 %

3 8 , 0 %

1 , 0 %

3 , 2 %

1 , 0 %

8 , 4 %

3 , 0 %

3 , 3 %

1 , 5 %

1 , 9 %

0 , 8 %

0 , 9 %

4 , 3 %

2 , 9 %

1 , 3 %

1 , 3 %

3 , 3 %

1 , 8 %

1 , 1 %

0 , 5 %

8 , 0 %

2 , 5 %

4 , 0 %

0 , 3 %

1 0 0 , 0 %

PBG 2001

2 5 , 2 %

3 2 , 6 %

0 , 5 %

1 , 3 %

1 , 3 %

8 , 0 %

1 , 3 %

2 , 2 %

0 , 6 %

0 , 9 %

0 , 9 %

0 , 5 %

4 , 0 %

1 , 4 %

1 , 9 %

1 , 5 %

1 , 5 %

1 , 0 %

1 , 0 %

0 , 9 %

7 , 8 %

0 , 8 %

2 , 1 %

0 , 8 %

1 0 0 , 0 %

Ley 23.548 y modif.

1 , 9 %

2 1 , 3 %

2 , 6 %

8 , 4 %

3 , 6 %

4 , 7 %

1 , 8 %

4 , 7 %

3 , 4 %

2 , 8 %

1 , 9 %

2 , 0 %

4 , 1 %

3 , 3 %

1 , 8 %

2 , 5 %

3 , 8 %

3 , 2 %

2 , 2 %

1 , 7 %

8 , 7 %

3 , 9 %

4 , 6 %

1 , 3 %

1 0 0 , 0 %

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de considerar un esquema que asegure a todos los ciudadanos el financiamiento de un estándarmínimo de bienespúblicos, independientemente de su lugar de residencia.En este sentido, se pro-pone avanzarhacia un esquema basado en “brechas fiscales”, con transferenciasdestinadas a cubrirla diferencia entre el costo de provisión de cierto estándar de bienes públicos por habitante y lasposibilidadesde obtener recursos propios de cada provincia.Este enfoque permitiría cumplir con ellegado constitucional que consagra una distribución equitativa y solidaria quef omente el desarrolloequivalente y la igualdad de oportunidades. Con este mecanismo, se equilibran la solidaridad y lasubsidiariedad, principios básicos del federalismo y se garantiza que todos los ciudadanos tenganaccesoa u nm ismon iveld ebi enesp úblicos,i ndependientementede ll ugarde r esidencia.Característicasd e este tipo tienenl os esquemas det ransferencias enl asf ederacionesde AustraliayCanadá.Lamentablemente, laArgentina se encuentra aún lejosde poder implementarun sistemadeesta naturaleza, en particular por la vasta insuficiencia de la información disponible. Pero ello noimplica que no se puedan dar ya algunospasos en esa dirección, lo que permitiría lograr una prime-ra aproximación para poder juzgar el actual reparto desde una óptica positiva y comenzar a sentar lasbases institucionales para ir hacia un esquema de coparticipaciónmás racional en elmediano plazo.La generación de información y estadísticas se constituye en una tarea prioritaria sobre la cual laNación yl aspr ovinciasde beríana vanzar def orma inmediata.Mientras se lleva a cabo esta tarea, se podrían encarar al menos tres temas que constituyen pasosfundamentalesp aracambiarl al ógicaa ctualy a vanzarh acial oq uese p retendee ne lmedianopl azo.El primerode ellose s la reformad els istemapr evisional,qu e ha sido la principalf uentede modifi-caciones a la coparticipación y que, en vista de los problemas financieros y de cobertura queman-tiene, lo seguirá siendo en el futuro. Se estima que, en el año 2030, habrá 3.500.000 ancianos sincobertura distribuidos a lo largode todas lasprovincias, yen lamedida enqueno se asegure el finan-ciamiento de este pasivo contingente, el régimen de coparticipación continuará estando sujeto anuevasmodificaciones.

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Tabla 2: Población sin cobertura en el año 2030

Santa Fe

Buenos Aire s

C o rr i e n t e s

C a t a m a rc a

San Juan

Tucumán

G C B A

La Pampa

S a l t a

J u j u y

E n t re Ríos

C ó rd o b a

Río Negro

C h a c o

M e n d o z a

Santiago del Estero

N e u q u é n

C h u b u t

La Rioja

San Luis

F o rm o s a

Ti e rra del Fuego

M i s i o n e s

Santa Cru z

To t a l

Población no cubiert a

3 6 3 . 2 8 4

1 . 5 3 2 . 6 0 0

9 0 . 8 0 7

3 1 . 8 6 6

5 2 . 0 7 6

1 1 8 . 7 0 9

2 5 8 . 1 4 9

2 6 . 0 4 3

1 0 1 . 0 8 4

5 4 . 2 0 4

9 1 . 3 6 2

2 4 0 . 1 9 1

5 2 . 2 6 6

7 0 . 8 5 3

1 0 8 . 9 1 5

4 5 . 0 8 6

4 4 . 7 6 1

2 9 . 6 6 5

1 9 . 0 1 3

2 1 . 5 6 9

2 8 . 8 1 3

6 . 7 5 9

2 9 . 0 2 9

2 . 5 7 4

3 . 4 1 9 . 6 7 8

No cubierta / PEA

1 4 , 2 %

1 3 , 6 %

1 1 , 5 %

1 1 , 1 %

1 1 , 0 %

1 0 , 5 %

1 0 , 5 %

9 , 8 %

9 , 8 %

9 , 7 %

9 , 7 %

9 , 0 %

8 , 9 %

8 , 6 %

7 , 9 %

7 , 5 %

7 , 1 %

6 , 9 %

6 , 8 %

6 , 1 %

6 , 0 %

4 , 3 %

2 , 9 %

1 , 2 %

1 0 , 9 %

AÑO 2003

En segundo lugar, es necesario profundizar la coordinación entre la AFIP y las Direcciones deRentas Provinciales, lo cual debería incluir no sólo compartir bases informativas sino avanzarhacia la adopción de un código tributario provincial, que tipifique los comportamientos acepta-bles y acote la anomia actual. Además, es fundamental establecer incentivos para que las admi-nistraciones provinciales colaboren en la detección de la evasión. Ello requiere premios parti-culares, en lugar de que todo el aumento logrado por esa vía se transforme en coparticipable ysólo una parte menor retorne a la provincia. Estos incentivos selectivos harán que el pozo comúnsea una preocupación de todos. Tercero y último, se podría adoptar un esquema de reparto (tanto a la Nación como a las provin-cias) en base a promedios móviles (por ejemplo, de 24 meses), lo cual contribuiría a atemperarlos ciclos económicos. Avanzare nestos puntos implicaría unamejora sustancial conr espectoa l oe xistente.P ero deporsíno es suficiente.A ello hay que agregarle una institucionalización de la dirección futura que nospermita tener en 10 años un esquemamás equitativo.Y es por ello que, pese a las grandes dificul-tades existentes, es tarea prioritaria comenzar a analizar en profundidad la posibilidad de unesquemaconstitucional ypolí ticamentep ocod iscutible comoel dela s brechasfiscale s.

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Los grandes dilemas de la cuestión fiscal federal y los concensos

académicos y políticos

* Horacio Piffano,U niversidadNacionalde La Plata

I. Introducción

La inquietud quemuevea es tepa nele si dentificarpo siblesco nsensose nl osámbitos académicos ylos políticos sobre la coparticipación federal de impuestos. En el reducido tiempo disponible, miintención será enunciar los objetivos esperados del acuerdo federal, los dilemas fundamentalesligados al cumplimiento de losmismos y una rápida enunciaciónde las opiniones que es posible res-catar de la literatura y las propuestas técnicas sugeridas, en el orden académico ypolítico, para final-mente concluirr especto al osp osiblesco nsensoso di sensosi dentificables.

II. El planteo del dilema federal

Lasr elacionesf iscalesfe deralesde benb ásicamentep odere ncontrarl ar esoluciónp ara:a) Permitir una adecuada (eficaz y eficiente) provisiónde bienes públicos a cargo de cadanivel degobierno.b) Contemplarpr incipiosde e quidad y solidaridadi nterjurisdiccional;yc)Garantizarl a estabilidadmacroeconómica.

La resolución de estos objetivos plantea desafíos políticos importantes a la hora de tener que definirnecesariamente lass iguientesc uestiones básicas:

1) Primer desafío: resolver el dilema fundamental sobre el grado de descentralización fiscal y eldiseño del sistema tributario federal (nacional y subnacional). De la experiencia internacional surge que existen diferentes tipos de federalismo, algunos conun grado importante de descentralización (Estados Unidos, Suiza, Canadá) y otros por el contra-rio con una casi nula o relativamente baja descentralización (la ex-Unión Soviética, México, laArgentina, Australia), federaciones que en los hechos se asemejan más bien a países unitarios.Al respecto, paradójicamente es posible verificar la existencia de algunos países formalmenteunitarios que registran en los hechos estructuras muy descentralizadas (Países Nórdicos), esdecir, más descentralizadas que algunos países denominados federales.

2) Segundo desafío: cómo atender las asimetrías en las capacidades fiscales de los gobiernos, queimplicad efiniru n sistemade t ransferencias den ivelación.La descentralización fiscal suele diferir en materia de gastos y de recursos (usualmente mayor engastosq uee nr ecursos),r azónpo rl aq ue,da doe lc aso,l asa simetríasv erticalesco nsecuentesp lan-tean un problema def inanciamientoa nivel subnacional que debe ser resueltop ora lgún sistema detransferenciasv erticales.Asimismo, la existencia de asimetrías fiscales y económicas en general entre regiones, son verifica-bles enmuchas federaciones y también en países unitarios. En el caso de las federaciones, tales asi-metrías se presentan en Alemania, Canadá, Australia, Brasil y la Argentina, por ejemplo. En todoslos casos algún tipo de política o políticasde igualación han debido ser implementadaspara intentarreducir talesd iferencias.Por lo tanto, surge la necesidad de consensuar algún criterio para el diseño del sistema de

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t r a n s f erencias. Ello implica determinar lamagnitud o composición de lamasa de fondos a distri-buiry el criteriode repartod edi chos fondos.

3) Tercer desafío: asegurar una eficaz coordinación vertical con relación a los agregados macro-fiscales. En las federaciones suelen ser necesarias acciones concertadas de los gobiernos centrales y sub-nacionales, en aras de resolver los problemas del agregado macroeconómico y evitar externali-dades recíprocas negativas entre los diferentes niveles de gobierno. Pero los diseños para lograrestas medidas concertadas suelen diferir entre países. En algunos casos, con casi nulas accionesexplícitas persiguiendo tal objetivo y en otros con procedimientos sólidamente institucionaliza-dos tendientes a atenderlo.

4) Cuarto desafío: lograr un adecuado (eficaz y eficiente) diseño institucional por el que seadopten las decisiones colectivas que afectan a la federación. Las formas en que institucionalmente se adoptan las decisiones federales son asimismo diver-sas. Algunos países adoptan el mecanismo de los acuerdos interjurisdiccionales anuales concer-tados (Australia), y otros, sistemas que contienen mecanismos más o menos automáticos(Canadá, Alemania).

1. La descentralización fiscal

En el orden internacional, existen “dos bibliotecas” que avalan y cuestionan la descentralización fis-cale n general yl a tributariae n particular.L osa cadémicos yex pertosn acionales están dividiosa si-mismo enambas posiciones.Losde fensoresde l ad escentralizaciónso stienena rgumentost endientesa r esaltar:

1)L a importancia delcumplimientode l principioWickselliano deco rrespondenciafi scal; y conrelación al mismo, la necesidad para toda democracia representativa de poder contar con unescenariode accountability (clarapercepción de la imputabilidad)de lasdecisiones fiscalesde losgobiernos, evitandoe lf enómenode “ilusión fiscal”.( Buchanan,1 952;Oates,W., 1972;WinerS .,1983;Wiseman,J ., 1987).2) El teorema del voto con los pies de Tiebout (1957), que en un escenariod er educidos costos detransacción para la opción de entrada y salida del club, permita una eficaz ymás eficiente resolu-ciónd el as condicioness amuelsonianas dep rovisión del os bienespú blicos.3) La Teoría de los Clubes de Buchanan (1965) identificando los tamaños óptimos de losgobiernos a los que conduciría el libre agrupamiento de los individuos según su cálculo delresiduo fiscal. 4) Elte oremad e la descentralizaciónd eOates( 1970) y lasv entajasq uee le squemaf ederal posi-bilitael r educirl adi spersiónt ípicae nla d istribuciónde l aspr eferenciasi ndividualesde lco lec-tivo, contribuyendo por tal estructura descentralizada, a facilitarnuevamente el cumplimiento delasa ludidasc ondicionessamuelsonianas.5) La formamás efectiva aún que las propias restricciones legales o constitucionales al accionardel os gobiernos de turnoq uee lmodelo descentralizadope rmite, para evitaro controlarl a posi-ble tendenciaa u na“ conducta Leviatán” del os gobiernos( Brenanny B uchanan,1 977).6) Los efectos flypaper y bandwagonism de las transferencias federales, que necesariamentehabrán de acompañar al centralismo tributario y las transferencias federales. Sobre esto la

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bibliografía es abundante en matices y enfoques. (Oates, W., 1972; King, D., 1984;Henderson, J. M., 1968; Schwab, R. M. y Zampelli, E. M., 1987; Case, A. C., Hines, J. R. yRosen, H. S., 1993;.y otros autores, como Niskanen, 1971; Romer y Rosenthal, 1980; yRosenthal, 1990); Barro, 1973; Abrams y Dougan, 1986, Dougan, 1988; Nordhaus, 1975;Rogoff y Sibert, 1988; Alesina-Tabellini, 1990; Tabellini-Alesina, 1990; Persson y Svensson,1989; Alesina y Drazen, 1991; Porto, A., 1990; Piffano, H. 1999). 7) La ineficiencia producida por las transferencias federales niveladoras al distorsionar deli-beradamente los precios relativos entre regiones. (Scott, A. D., 1977; Oates, W. , 1 9 7 7 ;Courchene, T. J., 1978; Oakland, W., 1994; Bara, R. (1994; Porto, A., 1990; Artana, D. y LópezMurphy, R., 1995; López Murphy R., 1996). 8) Los efectos de exceso de gasto agregado al que conduce la presencia del common pool(Persson T. y Tabellini, G., 1999). 9) Los efectos de capitalización de las transferencias niveladoras, en presencia de un factorfijo como la tierra en las funciones de producción regionales, que pueden burlar el objetivoperseguido por las mismas (Oates, W., 1979; Shah, A., 1994; Piffano, H. 2004). 10) El más eficaz y eficiente control del sesgo ineficiente de las decisiones públicas en lasdemocracias representativas provocadas por las relaciones de agencia y la óptica diferente delos políticos respecto a los beneficios y costos de las decisiones colectivas (Weingast, B.,Shepsle, K. y Johnsen, C., 1981). 11) La posible ineficacia de la política redistributiva interjurisdiccional, tratándose de bienespúblicos (bienes no rivales y no excluyentes) o subsidios con mayor efecto en regiones muypobladas y con gran concentración de pobres, a pesar de ser consideradas por muchos exper-tos el argumento fundamental de las transferencias federales (Mieszkowski, P. y Musgrave,R., 1999); Shah, A., 1994; Gaya, R., Piffano, H. y Rocha, S., 2000; Gaya, R. y Rocha, S.,2001;y, Piffano, H., 2004).

El enfoque normativo tradicional por el centralismo tributario y las transferencias interjuris-diccionales tiene a su vez sus argumentos.

1) Subaditividad de la función de costos de recaudación. La centralización permitiría lograrlas ventajas de economías de escala y de scope en la administración tributaria, circunstanciaque no puede ser evitada en países de estructura esencialmente federal, por la multiplicidadde las organizaciones burocráticas correspondientes a cada nivel de gobierno. 2) Minimización de la carga excedente de los impuestos. Al habilitar la posibilidad de dife-renciar impuestos o presiones tributarias (alícuotas impositivas) por tipo de bienes y even-tualmente por regiones, en alusión a las reglas de Ramsey y otras reglas (Corlette y Hague) queel bureau central estaría en condiciones de aplicar. 3) Competencia tributaria dañina (“race to the bottom”). Que considera a la competencia tri-butaria como dañina –en desafío a la idea de una competencia beneficiosa a lo Tiebout– alprovocar la carrera hacia el fondo y la subprovisión de bienes públicos locales en equilibrio,y generar distorsiones en la imposición al capital (Oates, 1972; Berglas, 1976; Wooders, 1978;Zodrow, G. y Mieszkowski, O., 1986; Wilson, J. D., 1986, 1999; Porto, A., 2003). 4) Externalidades interjurisdiccionales. La centralización permitiría internalizar los benefi-cios y costos que cruzan fronteras provenientes de acciones locales típicas de un modelofederativo. Nuevamente el boureau central podría lograr un adecuado cómputo de estas exter-

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nalidades. (Boadway y Wildasin, 1977; Goodspeed, 1985; y, Brown y Oates, 1987). 5) Corrección de fracasos por toma de decisiones colectivas a nivel local. El gobierno centralestaría en condiciones de corregir fracasos en la toma de decisiones locales que se guiaríanpor el votante mediano local desconociendo las preferencias de los votantes no medianos y lasupuesta mayor permeabilidad de los gobernantes locales al accionar de los lobbies. 6) Diferentes elasticidades ingreso de los gastos e impuestos. El gobierno central, mediantelas transferencias, permitiría cubrir la asimétrica evolución de gastos y recursos en los nive-les inferiores de gobierno, debido a la mayor elasticidad ingreso de las demandas por bienespúblicos locales (Heller y Pechman, 1967; Baumol, 1967) . 7) Niveles mínimos de ciertos bienes públicos como “éticamente primarios”. La centraliza-ción permitiría un accionar paternalista y autocrático del gobierno mucho más efectivo,garantizando consumos meritorios en todo el territorio nacional (“bienes meritorios” deMusgrave, R. 1959, o de “equidad específica” de Tobin, J., 1970). 8) Las transferencias intergubernamentales y la distribución personal del ingreso. El centra-lismo permitiría una más eficaz política redistributiva neutralizando cualquier intento devoto con los pies de los ciudadanos ricos, intentando escapar del club, y de los pobres, inten-tando entrar al mismo. Evitaría asimismo la distorsión provocada por la movilidad de perso-nas inducida fiscalmente por el accionar de los fiscos locales. (Buchanan 1950, 1952.,Boadway, R., 1980, y Boadway, R. y Flatters, F., 1983). Porto, A. y Cont, W. (1996). 9) Las transferencias para corregir disparidades fiscales. Quizás el argumento económicomás cercano al “enfoque político” de las transferencias interjurisdiccionales, apuntando aponer a los fiscos en igualdad de condiciones para luego admitir la libertad de decisión sobrequé hacer con los recursos propios y los recibidos desde otras jurisdicciones a través delGobierno central; y, en el trasfondo estrictamente político, “el precio” que las regiones máspequeñas y pobres estarían exigiendo por su participación en la federación. (Gramlich, 1977;Scott, A. D., 1964; Mieszkowski y Musgrave, 1999). Porto, A. (2003). 10) Los objetivos de estabilización. El centralismo fiscal permitiría evitar la necesidad de loscomplejos consensos y acuerdos interjurisdiccionales tendientes a atender los problemas delciclo y hacer más eficaz la coordinación de las políticas macroeconómicas, como la monetariay de la deuda. (Prud’homme, R., 1995, y Tanzi, V., 1995). 11) Problemas de administración tributaria. En particular referidos a la administración deimpuestos que gravan bases tributarias móviles y/o ser fuertemente redistributivos que, porotra parte, suelen constituir los tributos de mayor rendimiento tributario. (Musgrave, R.,1959, Oates, W, 1972, Slemrod, J. y Yitzhaki, S., 2000; Gale, W. y Holtzblatt, J, 2000; y,McLure, C. & Martinez-Vazquez, J., 2003).

Los matices en las propuestas de descentralización tributaria

Finalmente, en particular dentro de la primer biblioteca –la literatura que avala una mayor des-centralización fiscal en general y tributaria en particular–las aguas se dividen a la hora de ima-ginar el modelo tributario subnacional. Así ocurre en lo relativo a la imposición indirecta en elcaso de los impuestos a las ventas, en particular en países como la Argentina por la necesidad desustituir al Impuesto a los Ingresos Brutos, y avanzar en la imposición directa sobre los ingresoso sobre el gasto en consumo de las personas físicas.

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2. El problema de las asimetrías regionales

Existen en la literatura y en la práctica de muchos países federales distintas alternativas en eldiseño de las transferencias de igualación, que apuntan a resolver el problema de las asimetríasregionales. Las alternativas son varias y las opiniones por lógica también.

a)“Igualación equitativa horizontal” (horizontal equity equalization) (Buchanan, 1950) versus“Igualación de las capacidades fiscales” (fiscal capacity equalization) (Musgrave, R., 1959).

Buchanan (1950) había sugerido que el principio de tratamiento tributario igual a los igualesdebería ser reemplazado por la regla por la cual personas con ingreso igual deberían experimen-tar el mismo residuo fiscal (beneficios imputables menos costos impositivos imputables) obeneficio neto derivado de la operación presupuestaria. Musgrave (1959) coincide con Buchanan pero considera que solamente un esquema de iguala-ción entre fiscos que tenga en cuenta tanto las capacidades tributarias diferenciales como lasnecesidades de gasto diferenciales, sería consistente con este punto de vista, dado que la instru-mentación de compensaciones entre personas de diferentes ingresos y región, resulta de otramanera impracticable.

b) Igualación tributaria (Canadá) versus igualación de beneficios fiscales netos Boadway yFlatters (1983) (Australia).

Los esquemas de transferencias de nivelación de mayor difusión en los sistemas federales, hansido aquellos destinados únicamente a la igualación de la carga tributaria per capita entre juris-dicciones subnacionales (Canadá). Autores como Boadway y Flatters (1983), en cambio, postulan la completa eliminación de lasdiferencias en los beneficios fiscales netos entre provincias. Es decir, incluyen tanto el lado tri-butario como el lado del gasto per capita (Australia).

c) El enfoque de “base amplia” (Clark, D. H., 1983) versus el de “base restringida” (Boadway,R. y Flatters, F. (1983); Auld, Douglas y Eden, L. B. (1984).

Shah (1994) ha identificado la existencia de dos enfoques de las transferencias de igualaciónsegún su abarcabilidad fiscal-jurisdiccional. El primero, que puede denominarse el criterio de“base amplia”, sostenido por Clark (1983), sostiene que el sistema fiscal debería ser horizontal-mente equitativo “nacionalmente”, es decir, entendido como comprensivo de las acciones de lostres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal). En cambio, el segundo criterio, identificado como de “base restringida”, al que adhierenBoadway y Flatters (1983) y también Auld, Douglas y Eden (1984), proponen que el gobiernofederal debería solamente preocuparse por el tratamiento fiscal igualitario de los residentesdebido a su acción exclusivamente.

d) El alcance territorial o jurisdiccional de las transferencias de nivelación; todas las provinciasversus solamente las rezagadas. El sistema de igualación puede diseñarse sobre la base de incorporar en elmismo a todos los gobier-nossu bnacionales, oso lamentea a quellosqu e denotenu n rezago económico relativomayor.En el primer caso, se está frente a unmodelo de “federalismo cooperativo”, donde el componentesolidario es amplio y coincidente con un fuerte centralismo tributario (fuerte desbalance vertical).

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Else gundo,e sd eu nfe deralismoc onmayord escentralizacióntr ibutaria,yc onu n enfoque de soli-daridadi nterjurisdiccional deti po“ rawlsiano”.Lav entajade lse gundos eríal amayortr ansparenciade l osmecanismosd etr ansferencias– quienescontribuyen yquienes recibenquedan visiblemente determinados–, acentúa elprincipio de corres-pondenciaf iscal,a unquede sdee lá ngulode la política económica.

e) Laa signaciónd elr oli gualadora lg obiernof ederal versusl as propiaspr ovincias( Alemania)Otro aspecto es la discusión sobre si el sistema de igualación debe permanecer en cabeza delgobierno federal (como los modelos de Canadá y Australia) o si debe constituir una responsabi-lidad compartida de los gobiernos subnacionales (como el modelo de Alemania). Shah (1994) señala que un sistema ideal en la mayoría de las federaciones debería ser un fondode igualación de necesidades fiscales interprovincial, con estimaciones tanto de subsidios posi-tivos como negativos a los estados o provincias miembros, de manera que las transferenciasnetas sean iguales a cero2. Tal tipo de programa sería por definición autofinanciable. En países como Canadá o la Argentina, debido a la tradición a que el Gobierno federal se halleinvolucrado en el esquema de transferencias, Shah (1994) ha sugerido un sistema en dos etapas.La primera etapa consistiría en un programa de igualación federal diseñado sobre la base delenfoque de “base restringida”, que limitaría el rol federal solo a su área de responsabilidad. La segunda etapa sería el fondo de igualación de necesidades fiscales interprovincial, que seríaadministrado por las mismas provincias y que contemplarían tanto transferencias positivascomo negativas, de manera que la transferencia neta sería igual a cero.

3. El diseño del re p a rto de los fondos o el criterio empleado

en la medición de las transferencias.

Estede safíoi mplical ade finiciónde :Un Fondo deS olidaridadI nterprovincial,qu e yaf ues ugeridop ore la utor en1 988.

1)L amasaa c oparticipara) ¿todos los tributos nacionales “deben” coparticiparse o ellos “pueden” ser coparticipables y,porco nsiguiente,n oto doss erán coparticipados?b)L asr etenciones¿ deben coparticiparse?c).¿Node bería garantizarseu n espaciotr ibutario autónomoa lg obierno nacional,a sícomo al osgobiernospr ovinciales?

Con relación al primer punto, una cuestión inicial es la definición de lamasa a coparticipar.Ha sidouna opinión generalizada lanecesidadde unificar de todos los recursosnacionalesdentro de lamasaa coparticipar; la justificación es evitar que el Gobierno nacional se interese por recursos que nodebeco participar end esmedrod el osc oparticipables.Enm io pinión,e stoe sune rrort remendo.L ai deade bieras erqu es olamentee xistau nú nicof ondocomún, evitando lamultiplicidad de ventanillas –que precisamente son la expresión del laberinto–.Pero respecto a la constitución de lamasa, debería preverse unmargen demaniobra autónoma enmateriat ributaria dep artede lG obiernon acional.Este criterio, por otro lado, debiera evitar el uso indiscriminado de las afectaciones específicas pre-vistase ne l Inciso3 delA rtículo 75de la C onstitución Nacionalo, mása un, lav iolaciónde l acuerdo

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federal o el ejercicio de un federalismo coercitivo por parte de la propia Nación. Precisamente, elInciso3d elA rtículo7 5e sl av álvulade e scapeú nica( ae xcepciónde lu sode lcr édito,c laro)c onq uecontaríae lG obierno nacionala nteu ns hockn egativo imprevisto sobre susf inanzas.La experiencia internacional esmuy variada enmateria de distribuciónprimaria, aunquedebe reco-nocerse queen lamayoríade los casos seu tilizael criterio de fijar algún porcentaje sobre una basedeterminada( oa cotada)de i mpuestos,s alvoc asosmuyp articulares semejantes als istemaa rgenti-no, como el de laI ndia.Hoy, en nuestro país se está discutiendo si elp roducidod el asr etenciones alas exportaciones deben o no serc oparticipadas. En rigor, de la disposición constitucional aplicable(Artículo7 5 de la Constitución reformada) surgiría que lac onstitución de lamasa se efectúa a travésdel os recursos“ concurrentes”y ,po rt anto, nod el ose xclusivos comos on lasr etenciones.

2)E lc riterio der eparto.Losmaticestambién abundan al a horade consensuar la formade estimar elmonto dela s transfe-renciase nl ase cundaria.

2)S umasfi jas( Artana,D .y LópezMurphy,R .,1 992).3)P orcentajes fijos( actualL ey2 3.548).4)F órmula

Si bien han habido en algunas oportunidades propuestas para el establecimiento de sumas fijas(Artana yL ópezMurphy,1 992),l amayoríade l aspr opuestas estána puntandoa lafó rmula,a unquealgunosh an podido sostener quel ospo rcentajesf ijosn ode jand ete nerl av irtudd e quef inalmentesurgend e lograru nco nsenso ye lloj ustificarías ur acionalidad (Macón, J,1 996).La construcción de la fórmula, por su parte, registra en las propuestas técnicas dos enfoquesdiferentes:

a) La fórmula consensuada (Ley 20.221) versus la fórmula estimada estadística o cuantitativa-mente de las necesidades y capacidades fiscales relativas de los gobiernos (Piffano, H., 1995,1998).

La variante de “la fórmula consensuada”, a la que solemos denominar como elmétodo de la “fórmu-la mágica”, es la forma con que tradicionalmente han sido definidas la distribución primaria y lasecundaria, y puede identificarse como perteneciente al enfoque normativo. Se trata de establecerunporcentaje fijo para la primaria y otro para la secundaria.En rigor, la sustitución de un porcenta-je único (al estilo de la actualLey 23.548) por una fórmula con identificaciónde un cierto número devariablesy de losco rrespondientes porcentajesde po nderación (comola a nteriorL ey2 0.221)en l asecundaria, no difieren entre sí. Simplemente, porque cualquiera fuera la supuesta “racionalidad”empleada en la construcción de la fórmula, dependiendo de la elecciónque unohaga de las variablesseleccionadas y de los respectivos porcentajes de ponderación, su construcción resulta ser discre-cional, esdecir, sujeta a lanegociaciónpolítica en la que cada gobiernohará las cuentas de cuál de lasfórmulasi mplicamayord ineroo p orcentajef inalp arasu fi sco.La variante del enfoque de necesidades y capacidades fiscales (“fiscal needs approach”) reúnemayor racionalidad, al tener que ser construida sobre la base de estimaciones estadísticas o eco-nométricas de las necesidades de gasto y de las capacidades tributarias o de recursos de losgobiernos, método que conduce a la fijación de valores estándar o valores postulados para amboscomponentes de la decisión fiscal, metodología que también puede ser identificada como “el

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enfoque positivo”. La fórmula así construida respondemás genuinamente al requisito constitucio-nalde establecer el reparto en correlato con los servicios, funcioneso competencias del os gobier-nosyl as asignaciones estimadasso brel aba se de uncr iterio“ objetivo”de r eparto,e vitandola p re-senciade co nductase stratégicas de losg obiernostr atandode i nfluire ne l resultadode la smismas.Deja planteado un claro escenario de incentivos hacia la eficiencia, permitiendo contemplar losprincipios de equidad y solidaridad interjurisdiccional, alt iempo de garantizar el ejercicio pleno delas autonomías provinciales al dejar librado a cada gobierno la fijación del nivel y composición delgasto y de la presión tributaria propia. Requiere, sin embargo, la participación de un órgano fiscalfederal independiente, cuyo cuerpo técnico sería el responsable de llevar a cabo las estimaciones. Elconsenso políticor equeridoe ne ste cason oe sy a la definiciónd eu na fórmula o un porcentaje,s inoelcompromisod ea justarsea lpr ocedimiento dec álculo.

b)F órmulas e indicadores estáticos odi námicos.

Un punto que suele plantearse cuando se intenta diseñar fórmulas o indicadores de prorrateo,es si ellos deben contemplar situaciones cambiantes de las necesidades fiscales de los gobier-nos. Es decir, si se deben incluir variables que generen cambios en las asignaciones en corres-pondencia a cambios en los determinantes de las necesidades fiscales (indicadores dinámicos).En sustitución, si deben preverse los mecanismos de ajustes o adecuaciones de las fórmulas antecircunstancias cambiantes en las necesidades y capacidades fiscales de los gobiernos. Usualmente, las propuestas se refieren a indicadores estáticos, es decir, variables fechadas acierto momento inicial del acuerdo, sin contemplar por tanto parámetros o variables que midancambios a lo largo del tiempo. No obstante, vale recordar sobre este punto la cita a Kenneth C. Wheare que encontramos enOates, 1972: “No hay y no puede haber solución a la asignación de recursos en un sistema federal. Solamente puedehaber ajustes y reasignaciones a la luz de las condiciones cambiantes. Lo que un gobierno federal nece-sita, por lo tanto, es un mecanismo adecuado para realizar tales ajustes”. La variante de la fórmula consensuada conduce en los hechos a una estructura de coeficienteestables o fijos, luego de la aplicación de la fórmula polinómica que se estipule. El cambio operausualmente pasado el período de vigencia del acuerdo, normalmente de 10 años como mínimo. La variante del enfoque de necesidades y capacidades fiscales, implica la determinación de unesquema de sumas absolutas sujetas a revisiones periódicas mediante la labor rutinaria anual delórgano federal encargado de las estimaciones, es decir, posibilita el ajuste ante situaciones cam-biantes pero no en forma automática, sino como consecuencia de la labor de reestimación de lasvariables.

3)S istemas únicosv ersus sistemasmúltiples dec oparticipaciónOtropunto a discernireslaconv enienciadeb asar todoel esquemad e reparto en un único siste-ma o contar conmás de unsi stema.Noo bstante los consensos sobre unificar el sistema de trans-ferencias eliminando lamultiplicidadde v entanillas,desde el ángulo del as negociaciones políti-casinher entesacua lquieracu erdo decopar ticipación,alg unosvencom oventa josoelcontar convarios sistemas.Ello permitiría distribuir los riesgosdepérdidas o gananciasde cada jurisdicciónenlo sd istintoss istemas,aú nc uando detoda smanerasser íaposi bleencontr aru nsistema único

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cuyo resultado equivalga a la simple suma de los resultados parciales de los sistemas diferentes.Noobst ante, desdeel punto de vista del “negociador”, puede resultarp olíticamentemejo rmos-trar ciertosre sultadosp ositivosp ara sujur isdiccióna pesardet enero trosneg ativos.En las propuestas mayormente se insiste en unificar el reparto evitando el laberinto, aunqueparece que ciertos fondos específicos o sistemas ya políticamente consolidados, no obstante sudesvirtuación en algunos casos como en el Fondo de Combustibles, habrán de perdurar.

4.L ac oordinaciónv erticalc on relacióna l osa gregadosmacrofiscalesDe acuerdo con la división tradicional de funciones entre el gobiernonacional y los gobiernos sub-nacionales,qu ese r emontaa Mu sgrave( 1959), se hasu geridoa signara lni velcen trall a responsa-bilidad de la política de estabilización. Las razones son conocidas:mayor dominio de instrumen-tos de políticamacroeconómica complementarios (moneda, crédito);mayor efecto delmultiplica-dor keynesiano del gobierno central; el carácter esencialmente abierto de las economías de losgobiernos subnacionales que neutralizarían cualquier intento de los gobiernos para modelar oinfluir en el ciclo; las externalidades negativas recíprocas por el uso no coordinado del créditopúblico en cabeza de los gobiernos subnacionales; los ciclos económicosgeneralmente fuertemen-tecor relacionados entrere giones; y, finalmente,la posibilidad de queel Gobierno nacional actúeexplícita o implícitamente como prestamista de última instancia (bail out) desarticulando losincentivospa rae valuarym onitorearel comportamientodel osdeu doress ubnacionales.En una federación con algún grado de descentralización, coordinar las políticas macroeconómi-cas introduce por lo tanto un elemento de conflicto adicional entre los niveles de gobierno. Aquílas soluciones son nuevamente diversas.

a) Algunos propician la creación de fondos de estabilización de las finanzas públicas consolida-das y el establecimiento de reglas macrofiscales (reglas numéricas) y reglas de procedimiento(diseñoi nstitucionalqu eco ntemplal aex istencia de unó rganof iscalfe derala l quese le a signanrolesi mportantese nl ac oordinaciónf inancierai nterjurisdiccional).b)Otros, en cambio,no creen en la eficacia de tales diseños y simplementepropicianuna ley con-venio simple de reparto del fondo común unificado de todas las recaudaciones nacionales sincrearn uevasi nstitucionesf iscales.

La variante del enfoque de necesidades y capacidades fiscales, contempla la existencia de unfondo de estabilización. La virtud del enfoque estriba en que elimina la prociclicidad que, encambio, resulta de la aplicación automática de porcentajes sobre sumas efectivamente recauda-das, como ha sido el sistema generalmente empleado hasta el presente. En la variante del enfo-que de necesidades y capacidades fiscales, los excedentes de lo efectivamente recaudado conrespecto a las sumas absolutas determinadas por el método, son derivados a un Fondo deEstabilización, cuyos recursos acumulados son, por otra parte, inembargables, y sujetos a unmecanismo de origen y aplicación automática (no discrecional) de los mismos. Sobre pautas de responsabilidad fiscal de los gobiernos, es dable señalar que países con fuertetradición y cultura fiscal, resuelven razonablemente bien el conflicto a través de los acuerdosanuales sobre distribución de recursos y de uso del crédito público (Alemania, Canadá,Australia). Otros debieron implementar legislaciones por las que los gobiernos se auto obliga-ran a ser respetuosos de normas macrofiscales definidas, siguiendo el ejemplo del Acuerdo deMaastricht de la UE (Brasil, la Argentina). Pero los matices entre estos segundos son asimismo

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diferentes (particularmente referidas a las penalidades que pesan sobre los funcionarios queviolen la norma). 5.E ld iseñoi nstitucional paral at omade l asde cisionesfe deralesLas diferencias entre académicos y expertos básicamente se refieren a la creación o no de algunasinstituciones nuevas comoe lÓrganoF iscalF ederal, ,y ,e np articular, sobrec uales serían los roles yel alcance en cuanto a autonomía de decisión de este organismo federal, que debería encuadrar enlas normas constitucionales a partir de la reforma constitucional de 1994. Los consensos políticostampocop arecen existirc onr elaciónco ne stai niciativa.

III. Conclusiones

Mico nclusións obrec onsensose nmateriad eco participación,e squ e:a) Es probable encontrar coincidencias en cuanto a los objetivos deseables del acuerdo fede-ral, pero amplios “disensos” académicos y políticos respecto a las soluciones (“en el detalleestá el diablo”). A la luz de semejantes disensos, alguna razón de peso subsiste para que la dis-posición transitoria sexta de nuestra Constitución, que fijara aquel “exiguo plazo” para el dic-tado de la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, no se haya aún cumplido. b) Los disensos abarcan el amplio abanico de los temas o aspectos que la ley debe intentardefinir; y, los diseños sobre los aspectos que la ley no puede dejar de contemplar (constitu-ción de la masa y criterios de reparto). c) Nuestro pronóstico es que la futura ley habrá de asemejarse mucho a la actual Ley 23.548,u otra variante que contemple asimismo una muy insignificante porción de la masa sujeta aalguna fórmula mágica consensuada, para darle una pizca de racionalidad al acuerdo. d) Nuestro segundo pronóstico es la muy probable violación del acuerdo, dada su rigidez y elreducido o nulo sustento racional, que las reales necesidades fiscales de los gobiernos habránfinalmente de desafiar. e) Si muchos de mis colegas y políticos se convencieran que la derivación normativa a la queconduce el “enfoque positivo de las necesidades y capacidades fiscales” puede aportar solu-ciones eficientes, equitativas, solidarias y “consensuales”, entonces sería más optimistasobre el cumplimiento del futuro pacto, pues a mi criterio se garantizaría un escenario demayor sustentabilidad.

Parate rminar, plagiando lamuy usual cita final demuchos artículosde un colegay amigo de nues-tro gremio, conocidop orto dos,pe rmítasemeu sars ue xpresión:¡ÁNIMO!

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Coparticipación: condiciones para la reforma

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Reforma de la coparticipación en el

escenario de la responsabilidad fiscal

* AlejandroGasparArlía, Presidente delCen trode EstudiosFederales

Alejadosde la inestabilidadpolítica y económicade años recientes es dablepensar al escenarioactualcomo el génesisd enuevas relaciones federalesq ue culminen en la tandeseadal ey de coparticipación.

I n t ro d u c c i ó n

Una mirada retrospectiva permite ver y entender cuáles fueron las causas de avances y retroce-sos que caracterizaron a los 10 años posteriores a la reforma de nuestra Carta Magna. Crisisrecurrentes en el orden macroeconómico y político institucional han sido el germen de un sis-tema de relaciones fiscales federales vulnerable y sin lógica, que se perpetuó.En este sentido, la crisis que comenzó en 1998 y que culminó en la debacle económica y desen-cadenó una crisis institucional sin parangón en 2001 son el máximo exponente de un escenarioque no permite implementar medidas estructurales, como lo es el cambio de un régimen decoparticipación de impuestos.Hoy, alejados de esa realidad, se vislumbra un contexto de crecimiento estable y de fortalezapolítico institucional que hacen posible pensar que es viable una nueva Ley de CoparticipaciónFederal de Impuestos. Sin embargo, para que esto pueda finalmente plasmarse, hay una serie decondiciones que deben reunirse.

Condiciones para la Reform a

El compromiso político es la condición esencial para una reforma exitosa.Es necesaria contar con una capacidad especial para liderar la reforma, ya que el nuevo régimende Coparticipación Federal de Impuestos exige 24 leyes provinciales y una ley nacional. Estacapacidad sin duda está vinculada con las fortalezas políticas de quien lidere la reforma y de sudestreza para aunar a los actores necesarios en pos de esta reforma.Tal agrupamiento de fuerzas depende, en primer lugar, de los contenidos de la propuesta de lareformay, e ns egundol ugar,de la v oluntadpo líticade qu ienho y exhibee l rolde li derazgod adas ufortaleza política luego de la última crisis institucional vivida.En este sentido, es elEstadoNacionalquien debe tener la plena convicción de lo indispensable que es realizar una transformación eneste ámbitoy de bes er capazd e conseguir las adhesiones necesarias para llevara delante el proyec-to.E stel ogromostraríau nfu ertecompromisopo líticodel osact oresin volucrados.Un ingrediente que se cuela en la discusión a la hora de aunar estos actores y esfuerzos y que noes para nada fútil, es la incidencia electoral de los años impares. No es posible pensar que en unaño electoral se pueda conducir una reforma de magnitud como es modificar el régimen decoparticipación de impuestos.

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Gráfico 2. Evolución Trimestral PIB en miles de millones $

Gráfico 3. Variación Recursos DGI

Desde el punto de vista de las condiciones económicas, necesariamente la reforma se puede darsólo en un contexto de crecimiento económico sostenido. El rol del Estado en un contexto decaída de la actividad económica con crecientes tasas de desempleo, enfrenta demandas quenecesariamente lo alejan de cualquier intento de instrumentar cambios estructurales.Como se puede observar, la economía argentina exhibe tres años de crecimiento, con una expec-tativa de crecimiento de largo plazo que fortalecerá la condición de crecimiento sostenido en eltiempo. Por otra parte, que las 24 jurisdicciones subnacionales alcancen una situación de superávit fiscalequiparala spo sicionesde sdedo ndeca dau nae ntrae ne lde bate.E ne stes entidoca bed estacarqu epor tercer año consecutivo luego de 20 años, lasprovincias tendrán superávit fiscal en forma conso-lidada. Se espera que para el año 2005 sólou n par dep rovinciasn oh ayan logradoe stameta,p ero síqueco ntinúenc on lash erramientaspa ra lograrlo ene ls iguiente período.Indudablemente,n o esd ablei maginar la reforma fuera deu n contexto dei ncrementod el os recur-sosde modota lqu eni ngunaju risdicciónse v eape rjudicada enté rminos absolutos.E sta condicióntambién se verifica en la actualidad, con tasas de crecimiento particularmente altas especialmenteena quellos tributosq uec omponenl amasade c oparticipación.Sintetizando, se puede decir que hoy están dadas las siguientes condiciones para llevar a cabo lareformad el régimend eco participación federalde impuestos:

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CondicionesP olíticas•C apacidad del iderazgo

CondicionesE conómicas•C recimientoso stenido•Su perávitf iscal provincial•A lta recaudación

Escenario y Restricciones

Si bien es cierto que estarían dadas las condiciones para llevar a cabo la reforma, sería ingenuopensar la tarea como algo sencillo. En este sentido es fundamental evaluar la magnitud que tieneel régimen de coparticipación en la Argentina.La masa de coparticipación de impuestos asciende a casi $60.000 millones. Los principalesactores que reciben recursos desde el régimen son la administración nacional, los gobiernosprovinciales y el sistema de seguridad social. Los recursos que el régimen transfiere a losgobiernos subnacionales financian aproximadamente el 50% de sus gastos corrientes, finan-cian más del 25% de los gastos corrientes nacionales y el 5% del total del gasto del sistema deseguridad social. Esto hace que el necesario consenso de los actores para llevar a cabo la refor-ma sea más difícil de obtener aun cuando exista una clara fortaleza y un liderazgo político parahacerlo. En otras palabras, ningún actor puede resignar recursos provenientes de esta fuentepor cuanto su magnitud la posiciona en un rol central en materia de ingresos.

Gráfico 4. Evolución Tributaria 2001-2005 en millones de $

Gráfico 5. Evolución del Gasto 2001-2004 en millones de $

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Se agrega como restricción que el desequilibrio vertical lejos de ir disminuyendo se fue acentuan-do. La evolución de los recursos lo convalida: para el período 2001-2004 los recursos nacionalescrecieron punta a punta 125% mientras que los provinciales 85%, estas tasas posicionan a losrecursospro vincialescon unapar ticipaciónde l15%desde el21%que re gistrabanen200 1.Por el lado del gasto, y para el mismo período, las erogaciones corrientes nacionales crecieron34% y los provinciales 36%. Esto conduce a una participación relativa del gasto provincial delorden de 44% contra el 41% que exhibía en 2001.Estos 23 puntos de diferencia entre las participaciones provincial de ingresos y gastos son unpunto más de tensión entre los dos principales actores, la Nación y las provincias.A esta falta de correspondencia fiscal pueden ser atribuidos otros males fiscales que devienen dela disociación de la responsabilidad de gasto con la responsabilidad de recaudación.

La lista de restricciones no se agotaco n estepu nto. El desarrollomás armónico quese inicia comoaspiración de deseo aproximadamente en la década de los 50 y tiene como piedra basal la Ley deCoparticipación2 0.221d e1 973, nunca sec onvalidó.Lejos de ese objetivo, el desequilibrio horizontal entre las jurisdicciones provinciales fue agraván-dose. La recaudación corriente provincial propia para el consolidado de las 24 jurisdicciones en elaño 2004 en proporción delt otal recursos corrientes arrojau n guarismo de 49%. Pero 77 puntos esla diferencia entre las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (89%) y la provinciade Formosa( 12%).

Ilustración 1. Desequilibrio Horizontal

Ciudad de Buenos Aire s

F o rm o s a

2 0 0 4

8 9 %

1 2 %

2 0 0 3

9 2 %

1 3 %

2 0 0 2

9 4 %

1 3 %

2 0 0 1

9 5 %

8 %

1 9 9 5

9 2 %

1 6 %

1 9 8 5

9 0 %

1 5 %

El contenido de la reforma debería incluir entonces los medios necesarios para la consecuciónde los objetivos previstos por la Constitución en materia de desarrollo relativo en las regiones yprovincias periféricas.Un verdadero cambio del sistema tiene que fundarse en una evaluación que ponga en evidenciaque el actual régimen no ha podido satisfacer los fines para los cuales fue creado. Insatisfacciónque, por otra parte, debería ser percibida por los actores del sistema.Elnuevo sistema encontraría un aliado fundamental en laLey deResponsabilidadFiscal, por cuan-toin ducef inanzaspú blicasmásor denadasta ntoene l ámbitopr ovincialc omoene ln acional.

C o n c l u s i o n e s

A la hora de pensar la reforma, se debería tener en cuenta que un régimen de coparticipación esuna herramienta de distribución de recursos que puede ser diseñada para alcanzar determina-dos objetivos y no para resolver todos los problemas del sistema fiscal argentino. Como se anti-cipara, parecen estar dadas las condiciones para una reforma, pero las restricciones no puedenser dejadas de lado: el Régimen de Coparticipación es muy grande, la falta de correspondencia

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fiscal trae aparejados problemas fiscalesque llevan años, seha producidoohan acentuado losdese-quilibrios fiscal vertical y horizontal. No obstante una reforma superadora debería contener almenosl oss iguientesl ineamientos:

• Avanzar a un grado mayor de correspondencia fiscal a partir de la devolución de algunasfacultades tributarias de la Nación a las provincias.•U nad istribución de lamasad erec ursos cop articipables sob relab ased ep arámetrost écni-cos objetivos y d inámicos e n el tiempo.• Establecer un período de transición para que los nuevos prorrateadores no alteren la dis-tribución absoluta actual.• De acuerdo con lo expuesto, no es posible soslayar una reforma tributaria asociada a estosobjetivos mín imos

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Condiciones para la reforma del federalismo fiscal argentino

* MiguelÁngelA sensio,E xM inistrodeH acienday FinanzasdeS antaFe

“Después de los cambios en la religión y en el idioma… ninguno más delicado que el cambio en elsistema de contribuciones…Cambiar una contribución por otra es como renovar los cimientos deun edificio sin deshacerlo; operación en que hay siempre un peligro de ruina”.

“Las provincias han conservado…el poder no delegado..al gobierno federal. En ese poder reserva-do..entra también su dosis de poder económico y rentístico..Por resultado (en) la Constitución dela Confederación Argentina, como en la de los Estados Unidos, tendremos dos administracionesdistintas, dos sistemas de autoridades de hacienda, en lugar de uno solo unitario y central: el dela Confederación y el de cada provincia”9.

1. Intro d u c c i ó n .

Las dos expresiones de Juan Bautista Alberdi que glosamos como portada nos ponen de mani-fiesto tanto la complejidad, como el carácter de los arreglos financieros federativos en un casocomo el argentino. Se trata de un edificio de delicada construcción, por un lado, y que llevaimplícita la existencia de varios actores, por el otro.En ese marco, aludiremos aquí a algunas de las vías que se visualizan para la discusión de unnuevo esquema de coordinación fiscal intergubernamental para la Argentina, considerando dosdimensiones clave. La primera será interrogarnos en torno al tipo de federalismo subyacente aun esquema de federalismo fiscal. La segunda, escrutar algunas de las características de losmodelos internacionales disponibles. Las conclusiones emergentes procurarán enlazar tales dimensiones y componentes con los atri-butos y deficiencias que, de cara a ellos, aparecen como perceptibles y susceptibles de ser trans-formados en el caso argentino.

2. Federalismo y federalismo fiscal.

La primera preocupación refiere a los atributos del federalismo. Este es un sistema de organiza-ción que parte de una división de potestades entre niveles de gobierno. Supone una distribuciónterritorial del poder, la existencia de un esquema de revisión judicial del funcionamiento delsistema, lo cual es preservado mediante la existencia de una Constitución escrita. En ese contex-to, se destacan tres atributos clave: a) la no centralización; b) la existencia de elementos quemantengan la unión y c) la existencia de elementos que mantengan la no centralización.Dadas tales características podemos encontrar una tipología que nos ubique ante un federalis-mo dual o competitivo, otro de carácter cooperativo u otro de tipo coercitivo. Si bien tal trilogíaimplica modalidades federativas, no abarca los mismos modelos de articulación ni las mismasconsecuencias de funcionamiento.En ese contexto, se presentan los problemas de equilibrio y “simetría”. Cuando se alude a la

*9. JuanB autistaA lberdi: SistemaE conómicoy Re ntísticod ela C onfederaciónA rgentina,18 56,v ariase diciones.

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ausencia del primeroa parecen los desequilibrios verticales yh orizontales. La ausenciad eh omoge-neidad, a su vez,nospone ante la apariciónde fenómenos de asimetría.Casos como los de SanPablo,en Brasil, o Buenos Aires, en la Argentina, son expresiones de asimetría. Consecuentemente, nosencontramosa ntef ederalismoss imétricos,po ru na parte,y a simétricos,p orl ao tra.El federalismo fiscal como sistema de coordinación financiera implica a su vez distintos componen-tes.Esusual entrenosotros utilizar un enfoque “minimalista” reducido a recursos y, dentro de ellos,a una de sus figuras, “la participación de impuestos”10. En sentido básico, debe extenderse comomínimo a funciones y transferencias11. De forma ampliada, debe incorporar a las instituciones fis-calesy a losmodelos relacionales,l oc ualn osp ermiteh acera lgunas observaciones ent ornoa ellos.Las instituciones fiscales son las normas o reglas que se establecen para el funcionamiento deun esquema con pluralidad de actores, típico en las federaciones aunque también vigente enorganizaciones unitarias descentralizadas. Su antecedente contemporáneo más resonante es elde la “megafederación” europea emergente de los Acuerdos de Maastricht12. Incluyen usual-mente pautas presupuestarias, pautas de endeudamiento y pautas de transparencia. La idea sub-yacente básica, aplicable a federaciones con situaciones fiscales diferenciales como laArgentina, es que exista un mecanismo de evitación de las “externalidades financieras negati-vas” tanto a nivel horizontal como vertical entre niveles de gobierno.Los “modelos relacionales” no son menos importantes. Se trata de la manera en que fluyen lasvinculaciones entre los integrantes del esquema. Ellos pueden ser jerárquicos o del tipo “prin-cipal-agente”, de un lado, no jerárquicos o autonómicos, por el otro, o una combinación deambos. En última instancia, no deben alterar el esquema constitucional en cada escenariodonde operen y, en esencia, deben apuntar a la eficiencia y coordinación de la federación. Unexcesivo “agencialismo” o “sucursalismo” provincial o estadual, empero, no condice con unfuncionamiento descentralizado y auténticamente federativo.

3. La experiencia intern a c i o n a l .

Podemos encuadrar la consideración de los tipos internacionales conocidos dentro de cuatro opcio-nes teóricas básicas: a) Centralización de recursos yde gastos;b) Centralización de recursos y des-centralización de gastos; c) Descentralización de recursos y centralización de gastos y d)Descentralización de recursos y gastos. Dada una mayor complejidad inherente a los procesos dedescentralizaciónd e ciertosi mpuestos,l asd osf igurasi nicialess ep resentan conmayorf recuencia,sibi enl apr imerae smást ípicad eu nao rganización típicamenteu nitaria.E smásf recuente,empe-ro, que la descentralización aparezcamás amenudo del lado de los gastos, competencias o funcionesdeg obierno,qu e dell adod el osi mpuestos.En este esquema, esposible ubicar grandes agrupacionesde países y contextualizarlas.Elmodelo delos países industrializados tiende a ser más descentralizado que el promedio, pese a que incluyenacionesunitarias.En ese conjunto, sedestacan lospaíses federales, por un lado, y lasgrandes fede-raciones, por el otro, con grados de descentralización apreciables. Sin embargo, estos casos noalcanzarán a mitigar un caso de descentralización no federativa de considerable importancia, el

*10. En Argentina es la ya “popular” coparticipación federal de impuestos.11. Una forma usual de diferenciarlas es en “condicionadas” y “no condicionadas” o de libre disponibilidad.12. Los Acuerdos de Maastricht se retrotraen a 1993. Posteriormente se han ampliado mediante el denominado Pactode Estabilidad y Crecimiento Europeos, de 1997.

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modelo escandinavo, que nos recuerda experiencias nórdicas donde en el nivel local se aplicó elImpuesto a la Renta en el Siglo XIX, antes de que en los Estados Unidos de América. Con unamayor centralización se ubican la mayoría de los países en desarrollo, donde es inequívoco elpeso de determinadas tradiciones institucionales e insuficiencias que hacen que sea dificultosodesconcentrar la capacidad fiscal. Con ese marco es posible hablar de casos individuales. Los Estados Unidos son un típico caso de“separación” y “vivir con lo propio” por parte del gobierno federal y cada uno de los estados, enun esquema donde las transferencias son muy acotadas. En el primer aspecto se le aproximaSuiza, ejemplo de un fuerte “cantonalismo”, con transferencias igualmente reducidas. Entre lasotras grandes federaciones anglosajonas, Canadá presenta una importante descentralización defunciones y recursos pero previendo importantes “transferencias de igualación” desde un pro-medio “normativo” de provincias hacia las restantes que no alcancen el mismo. Australia, encambio, presenta una fuerte centralización de recursos, con transferencias “vigiladas” de acuer-do con determinadas fórmulas. Alemania, la gran federación europea, emplea el sistema de“participación de impuestos”, el Senado, como representante de los “Lander”, juega un papelcrucial y existen “transferencias horizontales” entre estos últimos.Como elementos adicionales y sustantivos a tales observaciones sobre experiencias nacionales,señalemos que Estados Unidos, Suiza y Canadá utilizan las “cuotas suplementarias” en elimpuesto a la renta a favor de los estados, cantones o provincias. A su vez, en Australia ha ope-rado la emblemática Comisión Australiana de Transferencias para garantizar la objetividad delos coeficientes de reparto, mientras que el entrelazamiento de los tres niveles de gobierno enAlemania ha llevado a calificarlo como federalismo “ligado” o “federalismo unitario”13.En el ámbito latinoamericano, son conocidas las importantes potestades tributarias estadualesen Brasil, con la aplicación de un importante impuesto al consumo, en un contexto donde elgobierno federal ha sido el encargado de buscar “escapes” para asegurar su capacidad fiscal,habiendo logrado un rendimiento del sistema tributario más importante que otros países de laregión, incluída la Argentina. México es un estado federativo con una muy fuerte centralizaciónde recursos y funciones en el gobierno federal.

4. Lecturas para el futuro sistema arg e n t i n o .

De cara a aquéllos elementos conceptuales y a las señaladas experiencias internacionales ¿quécomentariosno s quedan, entreel torbellino de lo dicho yes crito enesto sañ os14,en laA rgentina?En principio, la propia demora en la reforma del sistema indica quemás allá de las soluciones degabinete,a quéllasqu ete nganca pacidadempírica yv iabilidad política,n or esultanfá ciles.La Argentina, de acuerdo con las experiencias internacionales, es un caso demanifiesta centrali-zacióne ncu antoa pote stadestr ibutariasy ca ptaciónde r ecursos,qu es eha po tenciadocomoco n-secuencia de la crisis. El gobierno federal capta cerca del 80% del total de recursos fiscales, que-dando un saldo escuálido para elniv el subnacional, que fuerzala falta de correspondencia fiscal y

*13. Frente a un fuerte poder legiferante central, los estados o Lânder operan como instancias administrativas o deimplementación, sin perjuicio de poseer importantes potestades presupuestarias.14. Me remito parcialmente a lo señalado en trabajos anteriores, en particular en Federalismo Fiscal. AnálisisComparado y el Caso Argentino, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2000 y Descentralización Fiscal en la Unión Europeay el Mercosur, Editorial de la UNL, Santa Fe, 2003.

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la dependenciad e los últimos de lac oparticipación. En tal sentido, pese au na creciente descentra-lización de funciones y gastos, recuerda en el aspecto impositivo esquemas unitarios o federativosfuertemente centralizadosc omoe lmejicanoys ea lejade lmodelode l asfe deracionesmaduras.En lo que hace al principal mecanismo de coordinación de recursos, reiteraremos que la copar-ticipación de impuestos es sólo una de las formas que pueden integrar o expresar un auténticosistema de coordinación financiera. A su vez, es sólo uno entre los mecanismos para transferirrecursos a los “socios” del acuerdo federativo. Recordemos que las denominadas “transferen-cias presupuestarias” o aplicaciones de recursos originadas en partidas del presupuesto nacio-nal, pueden alterar manifiestamente o sustancialmente los coeficientes de distribución de fon-dos previstos en las “transferencias impositivas” comprendidas en la coparticipación.Consecuentemente, la Nación y las provincias (y a través de éstas sus municipios), “reciben” un“mix” de recursos compuesto por ambos tipos de recursos fiscales.Sin embargo, la Constitución de 1994, con su énfasis exagerado en la coparticipación, legitimó laexperiencia previa des esenta años peron o clarificó suficientementel a necesidadd eq uee xisistieraun sistema de coordinación financiera o esquema de federalismo fiscal que sin ignorarla, se susten-te en nuevas figuras, aún dentro de un enfoque basado en recursos. En tal sentido, la Argentina, adiferencia de grandes federaciones tradicionales, comoEstadosUnidos,CanadáoSuiza,noha expe-rimentado, como podría hacerlo, con el sistema de cuotas o alícuotas suplementarias en grandesimpuestos, comenzando por el Impuesto a las Ganancias, lo que permitiría contar con una mayordescentralización y correspondencia fiscal, coordinado con otrosmecanismos que eviten una des-proporcionada captación de recursos por ciertas jurisdicciones, en una geografía y un mapa derecursos que como consecuencia de la propia Constitución, tampoco es equivalente a la de los delSigloX IXy bu enap artede lX X15.Esto podría sintetizarse señalando tres víasprincipales para la transformación sistémica del fede-ralismo fiscal argentino.Una es la de “seguir con lomismo” pero conmejoras y perfeccionamien-tos a la coparticipación, en particular con respecto a los coeficientes objetivos de reparto. Otrocamino es el de unamayor descentralización depotestades tributarias a los niveles subnacionales,una de cuyas alternativas serían lasmencionadas alícuotas suplementarias, o la consideración deotras figuras impositivas conceptualmente factibles, bajo pautas de armonización que asegurenuna utilizaciónde lasm ismas. Late rcerav íapo dría entenderse comou nacombinación inteligen-teynor estrictivadediv ersoscomponentescomprendidose nlas dosprimeras.En ese contexto, parece apropiado producir una nueva discusión de los marcos funcionales decada nivel de gobierno. En tal sentido, no puede ignorarse el estado de flujo en que se colocaperiódicamente la provisión de bienes públicos y servicios gubernamentales que generan movi-mientos de descentralización o recentralización abruptos dentro del esquema financiero argen-tino. La educación es un caso típico, donde la descentralización constitucional, fortalecidaempíricamente, debe conciliarse con acuerdos sobre calidad y excelencia, que no siempre songarantizados desde una visión “central”. La “deuda universitaria”, aludiendo al fragmento fun-cional reservado por la Nación en este aspecto, muestra que el conjunto de los actores presentadeficiencias marcadas en su capacidadpr estacionalqu e noa consejans olucionessimplistas.

*15. La CN ha devuelto a las provincias productoras, parte de la renta de recursos naturales no renovables, lo cual es uncambio trascendente no siempre evaluado.

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Un campo de avance es el de las “instituciones fiscales”, donde la Argentina ha producido nove-dades recientes16. En este aspecto, como en otros, aparece como necesario introducir una preo-cupación sobre la “simetría relativa” que deberían contener las regulaciones respectivas. Unavisión que encuentre en el ámbito subnacional la fuente de desequilibrios y la materia a contro-lar, podría omitir que en un esquema federal es el conjunto de los actores el que tiene que adop-tar pautas racionales que aseguren el equilibrio del sistema, como emergió de los hechos queprecedieron a la crisis de 2001. Por otra parte, las “instituciones-órgano” existentes a partir dela creación del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, deberían coordinarse a fin de lograrsinergias que articulen definitivamente el sistema argentino de federalismo fiscal17.Finalmente, señalemos un tópico no siempre considerado y que es el del nexo de los problemasregionales y el sistema de federalismo fiscal. En la raíz de las diferencias en capacidad fiscalentre las jurisdicciones argentinas está el “desequilibrio horizontal de base regional”. Con elloaludimos a la conveniencia de ligar política fiscal con política regional de una manera racional através del esquema de federalismo fiscal, pero sin ignorar que para mitigar los desequilibrioshorizontales serán necesarios otros instrumentos. El Fondo de Desarrollo Regional de la Ley20.221 fue un intento que con las debidas rectificaciones y adaptaciones podría servir comocamino. Todo ello en un espectro donde el modelo relacional contemple un necesario equilibrioy simetría18 que lo reconcilie con un auténtico esquema federativo.

*16. Aludimos a la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal.17. La Constitución Nacional ordenó la conformación de un Organo Fiscal Federal y sigue vigente la Comisión Federalde Impuestos de la Ley de Coparticipación 23.548. La experiencia internacional (Australia, Bélgica, Alemania, India,España) muestran la conveniencia de evaluar la “monofuncionalidad” o “polifuncionalidad” de los mismos.18. Esto puede ser fundamental a la hora de instrumentar premios y castigos o diseñar penalidades para los casos de“apartamientos” de las pautas establecidas, tal como emerge de la experiencia de Maastricht.

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Condiciones de la reforma de la coparticipación:

una mirada a largo plazo

* LucasL lach,UniversidadTorcuatoDiTella

Uno. La coparticipación como manifestación de un rasgo estructural.

El sistema de coparticipación federal (COPA en adelante) es tan sólo un aspecto dentro de un pro-blemamás general que es el de las relaciones fiscales federales (RFF), es decir, las relaciones finan-cieras entre los distintos niveles de gobierno y de las distintas jurisdicciones entre sí. Se trata de unproblema tan antiguo como el país. Si bien esuna cuestión importante en todos los países federales,las RFF en la Argentina han resultado en distintos momentos particularmente problemáticas porciertas características profundas (de estructura económica yde constitución política) del país.Entrelos países federales, la Argentina es el caso que presenta en un grado más extremo las siguientescaracterísticas:Desigualdad.L asdi ferenciasin icialese ntreju risdiccionese n poblaciónye ni ngresos porpe rsonaerana bismales.Sobrerrepresentación de los pequeños.El sistema de representación política brinda un peso des-proporcionado al asj urisdiccionesmásp obres y/omenospo bladas.El carácter federal da lugar a que el juego político por una provincia tenga un peso específico pro-pio: parau nam ismaca ntidadd e votosto tales,ti enemásr édito políticog anar enu na provinciaq ueperdere ndo s( esono esc iertoe n unsi stemau nitario).L ac ombinación entre desigualdad regionaly sobrerrepresentación (ambas en sus dos sentidos: poblacional y de ingresos per capita) lleva a unademandamayor por recursos públicos. Pensemos, a los fines del ejercicio, que los recursos públi-cos vienento dosd e impuestos al ingreso. Serác iertoqu e:

• Cuanto más desigualdad de población, es más conveniente para las regiones menos pobla-das una inversión nacional igual por provincia pagada por rentas generales (digamos, unferrocarril) porque la contribución es igual per capita pero el retorno es mayor en la provin-cia menos poblada; la sobrerrepresentación de las jurisdicciones menos pobladas hará másprobable ese tipo de gasto.• Cuanto más desigualdad de ingresos, es más conveniente para las regiones más pobres unainversiónna cionalqu ese distribuyenaci onalmente entérminosper capita (digamos,u npr o-grama donde se construyen tantas escuelas públicas por habitante) porque la contribución esmenor per cápita enl as provinciasmáspo bres pero el retorno es igual, per capita;l a sobrerre-presentacióndela s jurisdiccionesmá s pobreshar ámá s probableestetipodeg asto.

El sistemad eco participación federalo –más precisamente–s uc omponente redistributivo interju-risdiccional a favor de las provincias menos pobladas y –más tenuemente– lasmás pobres, puedeentendersecomo el resultado de la demanda exacerbada de recursos públicos nacionales por partedee sasp rovincias,cu yoé xitoq uedóg arantizado pors us obrerrepresentaciónp olítica.

Dos. Una mirada a la historia.

Comos e sabe, laCOPAt ienes uo rigene n1 935 yr esultad e unar eforma impositivamásqu ede pre-siones políticas provinciales. Si fuera cierto que bajo las condiciones estructurales de federalismo,desigualdad regional y sobrerrepresentación de los pequeños tiene lugar una demanda exacerbada

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(y exitosa) de recursos nacionales por parte de las provincias más pobres y menos pobladas,deberíamos ver mecanismos de transferencias en otros ámbitos fuera de la COPA. En efecto,esos mecanismos se ven desde muy temprano. La década de 1880 ilustra con mayor fuerza que ninguna otra las RFF en un país con las caracte-rísticas profundas que describimos para la Argentina. La sobrerrepresentación estaba magnifi-cada por el hecho de que las provincias entraban en el Colegio Electoral que elegía al Presidentecon lista completa y siguiendo al número de diputados y senadores: a diferencia de lo que ocu-rre en la actualidad, pues, la sobrerrepresentación delineaba también la figura presidencial y noya solamente el Congreso. La lista completa hacía esencial “ganar” cada provincia. La desigual-dad en términos de ingresos era –como veremos– mayor que ahora. Y se trató de una época concrédito externo abundante. Aunque no existía coparticipación, las complicadas RFF de un paíscomo la Argentina se manifestaron en la política monetaria (primero, con la expansión hacia elinterior del Banco Nacional, en contra del Banco de la Provincia; luego con la fundación delBanco Hipotecario Nacional para competir con el de Buenos Aires; y, por último, con la funda-ción de bancos de emisión en todas las provincias), en la política de ferrocarriles (no sólo alcan-zaron los ferrocarriles a todas las capitales provinciales, sino que se planearon los así llamados“ferrocarriles a la luna” en zonas inhóspitas) y en el endeudamiento de las provincias, que ya sehabían beneficiado de un salvataje apenas Roca alcanzó el poder (y se beneficiaron de otromucho mayor tras la crisis del 90). Todos esos motivos fueron decisivos para incubar la crisis de1890, posiblemente la más grave de la historia económica argentina hasta la de fines de siglo XX. Los rasgos estructurales que explican las complicadas RFF de la Argentina están allí desde hacetiempo. ¿Cómo han evolucionado históricamente, digamos, de 1880 al presente? Algunas acen-tuando el problema estructural de las RFF, otras atenuándolo.Encu anto al ade sigualdad:

•l asdi ferenciasde i ngreso perc apitah an disminuido (convergencia secular)•l asdi ferenciasde p oblaciónha na umentado( aunque noe nl os últimos veinte o treintaa ños).

Conto do, laA rgentinas igues iendoc omparativamenteu n país desigual en términosde i ngreso (enparte, elpr oblemae sq ue lasmedidasd e convergencian oi ncluyena l aspr ovincias“ nuevas”,com-parativamente ricas) y de población. El coeficiente de variación de la población por provincia esmayorqu e eno trosp aíses federalesc omparables.

C u a d ro 1. Coeficiente de variación de la población entre jurisdicciones

EE.UU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 , 1 3

A u s t r a l i a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 , 9 7

M é x i c o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 , 8 7

Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 , 2 1

A rgentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 , 8 3

Encu anto al a“ sobrerrepresentaciónde l ospe queños”tambiénh ay tendenciasc ontrapuestas:• la eliminación del Colegio Electoral ha disminuido su fuerza, pero la imposición demínimos dediputados porp rovincia lamantiene.•l ai ncorporación depr ovincias“ nuevas”( elú ltimo casoe sT ierrade lF uego) la haa centuado.

Conto do,l aA rgentinas igues iendo comparativamenteu np aísc on una fuerte desproporciónt erri-toriald er epresentaciónp olítica.

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Tres. El lado oscuro de las RFF.

Hemos argumentado que la existencia de un componente redistributivo interjurisdiccional en lacoparticipación, como seguramente ocurre en otros instrumentos fiscales (regímenes de pro-moción, fondos de fomento específicos con orientación regional) está fundado, en última ins-tancia, en datos duros y antiguos de la realidad argentina: federalismo con sobrerrepresentacióny desigualdad económica y demográfica.Pero el aspecto redistributivo de la coparticipación hacia zonas menos pobladas y más pobres es,comos abemos, sólo una parte de la coparticipación.Unn iveli gual der edistribuciónpo dríal ograr-se con un monto bruto coparticipable mucho menor, tal como está presente, por ejemplo, en laspropuestasde JuanL lacho d el gobernadors alteño JuanC arlosR omero.Adicionalmente, casi todaslas propuestas de reforma (incluyan o no esquemas para disminuir el desequilibrio vertical) propo-nenu nasimplificaciónd elr égimeny medios parao btener unamenord iscrecionalidad.Llamo aquí “lado oscuro de las RFF” tanto a la parte no redistributiva de la coparticipación comoa todo el conjunto de decisiones fiscales en manos de la Nación que en los hechos determinantransferencias interjurisdiccionales, y que podrían estar, en principio, sujetas a una menor dis-crecionalidad. Se trata de una definición imprecisa (¿cómo catalogar, por ejemplo, a una obrapública cualquiera?) pero relevante desde el punto de vista de la lógica política. En lo que siguevoy a suponer que la eliminación o disminución drástica de este lado oscuro de las RFF es dese-able, aunque esto sea en verdad objeto de discusión.¿Quién gana y quién pierde con el lado oscuro de las RFF? Un ganador neto es, sin duda, elPresidente que se encuentre en ejercicio. Para entenderlo basta leer los siguientes titulares deldiario Clarín, todos de los primeros cinco días del gobierno de Kirchner: “Entre Ríos: Kirchnerfirmó un acuerdo para empezar las clases” (27 de mayo); “Kirchner visitó Formosa y anunció laeliminación de los bonos provinciales” (28 de mayo); “Elevan a $300 las jubilaciones de losafectados por las inundaciones en Santa Fe” (30 de mayo); “Kirchner le prometió a De la Sotaobras por 290 millones en Córdoba” (30 de mayo). En cuanto a los gobernadores, el sistemaactual les quita autonomía en comparación con un sistema menos discrecional y con menordesequilibrio vertical. Gobernadores reformistas y ambiciosos deberían preferir un sistemadistinto al que opera en el lado oscuro de las RFF, mientras que gobernadores conservadores yconformistas se sienten más cómodos con el sistema actual.

C u a t ro. Condiciones para la re f o rma.

La porción redistributiva resultó de un juego de provincias donde hay ganadores y perdedores(casos extremos serían, respectivamente, Santa Cruz y Buenos Aires); la condición de unanimi-dad que se requiere para su reforma torna poco menos que imposible el tránsito a criterios obje-tivos en el aspecto redistributivo de la coparticipación. El “lado oscuro” de las RFF, en tanto, beneficia sobre todo al Presidente en ejercicio. Su refor-ma sólo podría plantearse con un calendario hacia el futuro que no lo afecte (en este sentido, lasaspiraciones continuistas de casi todos los presidentes desde la democracia hasta aquí sugierenun calendario más bien dilatado). El ímpetu de la reforma podría venir de gobernadores activosy reformistas y posiblemente de las provincias perjudicadas por la redistribución (los beneficia-dos quizás teman cualquier cambio en la legislación). Sin embargo, la necesidad de un calenda-rio diferido juega en contra de este ímpetu. Quizás sea más probable en condiciones de lame-duck, que por el momento no están a la vista. Otra condición favorable sería la vigencia de tasas

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moderadas o altas de crecimiento, que brindenmásmargenpara compensaciones políticas y limi-tene lr iesgo dec onsecuencias fiscalesn egativase n el cortop lazo.En ausencia de un liderazgo fuerte y “benevolente” o una presión externa intensa –elementos quehoy no están presentes– una reforma significativa del lado oscuro de la coparticipación parece hoylejana,y unar eformad e su aspector edistributivor esultas encillamentei mposible.

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El régimen de coparticipación federal de impuestos

y las finanzas provinciales

* Pablo Sanguinetti,U niversidadTorcuatoD iTella

1. Introducción.

La coparticipación federal de impuestos es un instrumento de coordinación financiera a travésdel cual se centraliza la recaudación de ciertos tributos en la esfera del Gobierno que luego sedistribuyen a las provincias. Sus principales componentes son: a) Los impuestos que se incluyen en los recursos a distribuir(masa coparticipada) y la distribución primaria; b) Distribución secundaria y c) Otros regíme-nes (ATN, FONAVI, Promoción Industrial) y d) Disposiciones sobre Crédito. El diseño de la coparticipación implica entonces tomar decisiones sobre que impuestos serán deuso común de todas las jurisdicciones y cuales serán de uso exclusivo. Esto es, sobre el grado dedescentralización impositiva. También podría requerir analizar la distribución de potestades degasto y esquemas de coordinación Nación-provincias para la lucha contra la evasión. El dese-quilibrio vertical resultante debe ser cubierto con las transferencias provenientes de la coparti-cipación. El diseño de estas transferencias requiere definir los criterios de distribución. Si estava a ser devolutiva o en función de la capacidad de recaudación propia y/o necesidades de gasto.En otras palabras cual es el grado de redistribución que se quiere para el sistema. Por otro lado,en el análisis de las transferencias por coparticipación también se debe tener en cuenta la exis-tencia de otros regímenes de distribución de recursos impositivos. Por ejemplo, FONAVI y laPromoción Industrial. El propósitodeeste artículoese valuar elfu ncionamientodel ré gimende copar ticipaciónfeder alde impuestos en la Argentina. Con este objetivo en la próxima sección se describen brevementelos principales problemas del sistema tal cual surge de la abundante literatura sobre el tema. Apesar del aparente consenso sobre los problemas de la coparticipación, la aprobación de unanueva legislaciónse ha vistod emorada casidiezaño s. En la sección 3 nos preguntamos sobrelasrazones de tales demoras y se analiza en qué medida la nueva legislación referida al RégimenFederal deResponsabilidad Fiscalpro vee en partesolu ciones alosproble mas planteados.

2. ¿Por qué es necesario la reforma del régimen de coparticipación?

La literatura sobre federalismo fiscal aplicado al “caso argentino” (ej. Porto y Sanguinetti(1994), Tommasi et al (2001)) señala entre los mayores problemas del régimen de coparticipa-ción los siguientes aspectos:

a. Poca transparencia. Existen demasiadas ventanillas a través de las cuales se le envían fondosa las jurisdicciones. Esto en algunos casos genera restricciones presupuestarias “blandas” yinduce episodios de rescate (Nicolini et al (2000)). La Figura 1 muestra el “laberinto” creado porlas múltiples transferencias y asignaciones de fondos. b. Por otro lado, el régimen de la Ley 23.548 no permite un buen planeamiento presupuestarioen las provincias. Las transferencias, al estar atadas al nivel corriente de recursos nacionales,tienen un fuerte comportamiento cíclico tal como se muestra en la Figura 2.

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c . La distribución primaria no respeta asignaciones de potestades de impuestos exclusiva yt a mpoco atribuciones de gasto de cada jurisdicción. El régimen de la Ley 23.548 se creo en losaños ochenta en un contexto inflacionario: la distribución primaria reflejaba que el gobiernofederal tenía como alternativa de financiamiento el impuesto inflacionario. En los noventa, conla estabilización, el gobierno central tuvo problemas de financiamiento, en parte, debido a lareforma provisional. Esto originó cambios unilaterales en la distribución primaria vía las “pre-coparticipaciones” y también la descentralización compulsiva de gastos. Desde 2002, elGobierno enfrenta un importante aumento en los gastos para servir la deuda externa.Nuevamente, esto dio origen a nuevos impuestos no coparticipables: las retenciones a lasexportaciones y el Impuesto al Cheque. d. La distribución secundaria del régimen de coparticipación (Ley 23.548) abandonó la tradi-ción de anteriores legislaciones de utilizar criterios objetivos (formulas) para definir la asigna-ción de fondos por provincia. En particular no toma en cuenta la capacidad fiscal ni la evoluciónde la demanda de gasto público en las jurisdicciones. Tal como se muestra en la Tabla 1, variasjurisdicciones, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, han sido discriminadas por el actualrégimen (ver Porto y Sanguinetti (1994)).e. El sistema fiscal federal tampoco fomenta la cooperación entre la Nación y las provincias res-pecto de la administración y fiscalización de tributos nacionales. Los gobiernos subnacionalespodrían tener algún papel en este aspecto dado que una parte importante de los impuestos sonfinalmente girados a estas jurisdicciones vía transferencias. Más aun, la Figura 3 sugiere que laasignación de fondos de tipo discrecional (ATN) ha resentido los incentivos a recaudar losimpuestos propios en algunas jurisdicciones. f. Tampoco la Ley 23.548 y sus modificatorias avanzan en proponer esquemas de coordinaciónen el uso del crédito público entre jurisdicciones. La experiencia argentina con esquemas delímites para endeudamiento y/o déficit ha sido en general no muy positiva. Como se explica enBesfamille and Sanguinetti (2004) la evidencia del funcionamiento de mecanismos como lasautorizaciones de endeudamiento con garantía de coparticipación; las restricciones definidasen las constituciones provinciales y el cumplimiento de las leyes de responsabilidad fiscalmuestra que éstas no habrían servido para contener los niveles de déficit y endeudamiento dealgunas provincias. Las razones de este pobre desempeño podrían agruparse en los siguientesítems: (i) Problemas de diseño: definición poco precisa sobre la regla de déficit y deuda adop-tada; una escasa precisión sobre las penalidades asociadas al incumplimiento de dicha regla; laefectividad de la norma dependerá de los controles constitucionales y políticos existentes encada una de las jurisdicciones (Fiscalía de Estado, Contaduría General de la provincia,Legislatura Provincial). (ii) Los shocks sufridos por las provincias en sus ingresos en tiemposrecientes han sido muy significativos haciendo muy difícil el cumplimiento de reglas fiscalesque no contemplen mecanismos de contingencia.

Por otro lado, la disciplina del mercado no constituye para el caso argentino un substituto a loscontroles internos y reglas que limiten el endeudamiento (Zentner et al (1997)). Las expectati-vas de “salvataje” (bailout) por parte del gobierno central hacen que el sector privado no inter-nalice las posibles pérdidas por incumplimiento vía default. Asociado a lo anterior está la posi-bilidad de usar fondos nacionales (fondos de coparticipación) como garantía de los préstamos,lo que reduce notablemente la percepción de riesgo de estas operaciones.

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78 • La coparticipación en su laberinto

3. Comentarios finales:

¿Por qué se ha postergado la aprobación de una nueva coparticipación?

¿Qué nuevos elementos aporta el nuevo régimen federal de responsabilidad fiscal?

Existe un importante número de propuestas de reforma al régimen de coparticipación y ha habidouna gran cantidad de discusiones y debates tanto en ámbitos académicos como políticos. Las dife-rencias técnicas sonmenores. La razón por el atraso debe buscarse en que cambios en la distribu-ciónd er ecursose ntreju risdiccionesg eneral ap ercepciónde q ueha brá“ ganadoresy pe rdedores”.Estee nfoquede “ sumace ro”g enerau natr emendar eticenciaa cu alquiermodificación generándo-seu ns esgo afa vor dels tatus quo.Enesta circunstancia,¿cuál sería la formade “quebrar” este inmovilismo?La soluciónpodría basar-see nqu e cualquier discusións obrel an uevac oparticipación tieneq uee nfatizard osp remisas:

(i) Condicionar cualquiermodificación aq uee ne l nuevor égimenl ast ransferencias seanmayo-res (env alores absolutos) parat odas lasj urisdicciones.(ii) Las transferencias pueden crecer si la nueva ley incentiva tanto a las provincias como a laNacióna c ombatirl ae vasióne nl os impuestosf ederales.Tambiéns ie sta leyg enerau nmarco deestabilidad fiscalpr oclivea unmayorc recimientoe conómico.

Poro trol ado,s ib ienn oe xisteu nan uevade l eyd ec oparticipación, recientementese a probóla L ey25.917 qued efinee ln uevoR égimenF ederalde R esponsabilidad Fiscal.¿ Enqu émedidae stan uevalegislación atiende algunosde losproblemas planteadospreviamente?Dehecho, dicha ley incorpo-ra cuestiones referidas a la información y transparencia de las cuentas públicas. También obliga atodas las jurisdicciones a constituir fondos anticíclicos y establece un esquema de coordinación delade uda de lostr es niveles de gobiernosco nlí mites expresosa l aumentode g asto y endeudamien-to.P oro trol ado,no r egula (noe ras uo bjetivo)so bre temasd el a distribuciónpr imaria,se cundariaya spectos referidos al combatede l a evasión fiscal.Surge entonces la pregunta sobre donde deberían, tanto el gobierno nacional y los provinciales,poner el esfuerzo: ¿Hacer cumplir este nuevo régimen o en una nueva ley de coparticipación?Idealmente, ambos aspectos tendríanqu e ser atendidos, pero si debe priorizar uno de ellos podríaresultar provechoso generar un mecanismo de información y gestión quemuestre adelantos en laimplementacióny c umplimientode la nueva ley.

4. Refere n c i a s .

• Besfamille, M. and P. Sanguinetti (2004): “Formal and real federalism in Argentina,” Working Paper 115/03, 2004.

Center for the Studying of Globalization and Regionalization. University of Warwick.

• Nicolini, J.P. J. Sanguinetti, P. Sanguinetti and M. Tommasi (2002): “Fiscal Discipline in Subnational Governments

and the Bailout Problem: The Argentine Case”. Research Network Working Paper. R-467, August 2002, INTER-

AMERICAN DEVELOPMENT BANK.

• Porto, A. y P. Sanguinetti (1994): “Descentralización Fiscal en América Latina: El Caso Argentino”. Serie de Política

Fiscal, 45 CEPAL, Santiago de Chile, 1994.

• Zentner, A, J. Sanguinetti y E. Rotztein (1997) “Disciplina Fiscal y Endeudamineto Provincial. ¿Se puede confiar en

el mercado como disciplinador?” Mimeo, Subsecretaría de Programación Regional, Ministerio de Economía.

• Tommasi, M. S. Saghier y P. Sanguinetti (2001): “Fiscal Federalism in Argentina: Policies, Politics, and Institutional

Reform“. Economía, Journal of the Latin American and Caribbean Association.

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80 • La coparticipación en su laberinto

Figura 2: Comportamiento Cíclico de las transfere n c i a s

Tabla 1: Coeficientes de distribución según distintos criterios

Buenos Aire s

M i s i o n e s

C h u b u t

Santiago del Estero

Ti e rra del Fuego

F o rm o s a

La Rioja

C a t a m a rc a

Río Negro

S a l t a

La Pampa

N e u q u é n

Santa Cru z

J u j u y

San Luis

C h a c o

C o rr i e n t e s

M e n d o z a

San Juan

Tu c u m á n

E n t re Ríos

C ó rd o b a

Santa Fe

D - P - B1

Ley Nº 20.221

2 5 , 1 0 %

3 , 7 6 %

2 , 3 2 %

4 , 1 0 %

1 , 3 3 %

3 , 5 2 %

2 , 2 5 %

2 , 6 5 %

2 , 6 8 %

3 , 7 5 %

1 , 9 1 %

1 , 9 7 %

1 , 7 0 %

2 , 6 9 %

2 , 0 9 %

3 , 9 8 %

3 , 4 2 %

3 , 6 6 %

2 , 5 3 %

3 , 5 9 %

2 , 9 5 %

6 , 0 1 %

6 , 1 3 %

C o p a rt .

Ley 23.548

2 1 , 8 5 %

3 , 2 9 %

1 , 5 7 %

4 , 1 1 %

0 , 6 8 %

3 , 6 2 %

2 , 0 6 %

2 , 7 4 %

2 , 5 1 %

3 , 8 1 %

1 , 8 7 %

1 , 7 3 %

1 , 5 7 %

2 , 8 3 %

2 , 2 7 %

4 , 9 6 %

3 , 7 0 %

4 , 1 5 %

3 , 3 6 %

4 , 7 3 %

4 , 8 6 %

8 , 8 3 %

8 , 8 9 %

D-P-B m e n o s

C o p a rt. Ley

3 , 2 5 %

0 , 4 7 %

0 , 7 5 %

- 0 , 0 1 %

0 , 6 5 %

- 0 , 1 0 %

0 , 1 9 %

- 0 , 0 9 %

0 , 1 7 %

- 0 , 0 6 %

0 , 0 4 %

0 , 2 4 %

0 , 1 3 %

- 0 , 1 4 %

- 0 , 1 8 %

- 0 , 9 8 %

- 0 , 2 8 %

- 0 , 4 9 %

- 0 , 8 3 %

- 1 , 1 4 %

- 1 , 9 1 %

- 2 , 8 2 %

- 2 , 7 6 %

Nota:( 1)D .P.B:c riteriosde dstribuciónse gúnL ey20 .221:(d ensidad(1 0%);población(6 5%);br echade sarrollo( 25%)).

4. Coparticipación condiciones 7/26/06 6:16 PM Page 80

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La coparticipación en su laberinto • 81

Figura 3: Recaudación impositiva provincial vs Tr a n s f e rencias Discrecionales 1991-2000

4. Coparticipación condiciones 7/26/06 6:16 PM Page 81

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La coparticipación en su laberinto • 83

Federalismo Fiscal en Argentina:

visiones para el futuro

5. Federalismo Fiscal 7/26/06 6:19 PM Page 83

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84 • La coparticipación en su laberinto

Federalismo Fiscal en la Argentina: visiones para el futuro

* Alberto Porto, UniversidaddeL aP lata

El replanteo hacia el futuro del federalismo fiscal argentino comprende varias reformas fiscales.Algunas relacionadas con el sistema tributario, otras con el gasto público y otras con la propiaestructura vertical, que exhibe una base conmunicipalidadesmuy débiles y de escasa importanciacuantitativa. Comprende también la coordinación entre niveles de gobierno; uno de losmecanis-mospr incipales son lastr ansferenciasi ntergubernamentales ques eráne l objetod e estap onencia.Las transferencias intergubernamentales son un instrumento fiscal importante y un rasgo dis-tintivo de la organización federal de gobierno.En la Argentina tienen su origen en la Constitución Nacional de 1853 (Artículo 67 Inciso 8) yluego de varios regímenes legales que se fueron perfeccionando técnicamente (desde 1935 hastamediados de los setenta), se instaló un federalismo coercitivo caracterizado por tensiones ypujas en los dos frentes conflictivos: por un lado, el reparto entre la Nación y el conjunto de pro-vincias (que comprende dos cuestiones: la “mezcla” de recursos nacionales en coparticipables yno coparticipables y la “distribución primaria” de los coparticipables); por otro lado, la distri-bución entre las provincias (“distribución secundaria”) de la parte provincial.Esta ponencia responde a la pregunta de cuál de esos dos frentes, o los dos, han impedido cum-plir con el mandato de la Constitución Nacional de 1994 (Sexta Disposición Transitoria).Algunos gráficos pueden dar la respuesta. El primero muestra la evolución de la distribuciónNación-conjunto de las provincias: creciente entre 1959 y 1989 (2,91% anual acumulativo) ydecreciente entre 1989 y 2004 (3,33% anual acumulativo). Los gráficos siguientes represen-tan la situación de tres grupos de provincias: las que perdieron entre 1959-1991, ejemplifica-do con Buenos Aires; las que ganaron, ejemplificado con Formosa; y las que mantuvieron unaparticipación aproximadamente constante, ejemplificado con Entre Ríos. Entre 1992-2004todas las provincias han mantenido sus participaciones relativas aproximadamente constan-tes. Podría decirse que se ha alcanzado un “equilibrio político-económico” –no óptimo desdeel punto de vista económico– y que es muy improbable que pueda ser modificado en el cortoplazo, dada la distribución t erritorial d el poderp olítico en el Con gresod el aNa ción (especial-mente, en la Cámara de Diputados). Los cambiosso lopue denpl antearse en elmargen y conunhorizonte de l argo plazo.La evidencia presentada sugiere que el problema para hallar una solución a la coparticipación deimpuestos está en la distribución Nación-conjunto de provincias. La pérdida de participaciónde los gobiernos provinciales no deja de tener consecuencias económicas y sociales graves yaque los gobiernos subnacionales argentinos están especializados en la provisión de bienespúblicos y cuasi-públicos, versus el gobierno nacional especializado en el pago de transferen-cias. Y esos bienes entran en las funciones de utilidad de las personas y en las funciones de pro-ducción de las firmas. Los pobres servicios de educación, salud, justicia, seguridad y urbanostienen relación con la evolución que muestra la Figura 1, más allá de la corrupción, la ineficien-cia y otras plagas.Plantear el problema no implica tener la solución. Pero es un paso y es la contribución que sepresenta a discusión en este seminario.

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La coparticipación en su laberinto • 85

Figura 1: Recursos de Origen nacional del conjunto de provincias en relación con la

recaudación nacional total (En porc e n t a j e s ) .

Figura 2: Part i c i p a c i ó n

p rovincial en los re c u r s o s

de origen nacional

(en porcentajes)

Figura 3: Part i c i p a c i ó n

p rovincial en los re c u r s o s

de origen nacional

(en porc e n t a j e s )

Figura 4: Part i c i p a c i ó n

p rovincial en los re c u r s o s

de origen nacional

(en porc e n t a j e s )

5. Federalismo Fiscal 7/26/06 6:19 PM Page 85

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86 • La coparticipación en su laberinto

Porfiando en la anormalidad.

La coparticipación federal en su nuevo laberinto

* JuanJ oséL lach,I AE-U niversidadAustral

Enl ugard e resolverse, lospr oblemas asociadosa l ai nveterada postergación de la ley coparticipaciónfederal han tendido a agravarse. Tanto el sistema impositivo como el desbalance fiscal vertical en laArgentinamuestranhoy facetasde creciente anormalidad, comopuede verse en los cuadros 1,2Ay2B19.

*19.S alvoi ndicacióne nc ontrario,t odala i nformaciónde e stan otap roviened eJ. J.L lachy M.Ma rcelaHa rriague( 2005).20. Se consideran impuestos distorsivos los que aumentan los costos o reducen los precios de la producción de maneradirecta o influyen también directamente en la asignación intersectorial de recursos y no están justificados por razoneseconómicas(m edioambiente)o de preservaciónde l a salud.

C u a d ro 1. Un sistema impositivo anormal.

E s t ructura porcentual de la recaudación tributaria del gobierno general

1. Rentas

2. Seg. social

3 = 1 + 2

4. Pro p i e d a d

5. Bienes y ser.

6. Específicos

7. Comercio ex.

8. Otro s

9. TOTA L

A rg e n t i n a

1 9 , 5

1 1 , 4

3 0 , 9

6 , 0

3 3 , 8

1 3 , 7

1 2 , 6

3 , 0

1 0 0 , 0

P romedio países

d e s a rro l l a d o s

4 0 , 2

2 8 , 3

6 8 , 5

7 , 2

1 7 , 3

6 , 3

0 , 7

0 , 0

1 0 0 , 0

P romedio Brasil,

Chile y México

2 2 , 5

1 9 , 8

4 2 , 3

4 , 4

4 0 , 4

7 , 6

3 , 0

1 , 4

1 0 0 , 0

A rgentina - Países

d e s a rro l l a d o s

( 2 0 , 7 )

( 1 6 , 9 )

( 3 7 , 6 )

( 1 , 2 )

1 6 , 5

7 , 4

1 1 , 9

3 , 0

1 0 0 , 0

A rgentina - Brasil,

Chile y México

( 3 , 0 )

( 8 , 4 )

( 1 1 , 4 )

1 , 6

( 6 , 6 )

6 , 1

9 , 6

1 , 6

1 0 0 , 0

Fuente: tomado de Juan J. Llach y María Marcela Harriague (2005). Los países desarrollados, todos federales, son:Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, EEUU y Suiza. La fuente original es el Government Finances StatisticsYearbook, 2004. Años de referencia. Argentina, 2004; Alemania, Australia, Canadá y EEUU, 2003; Austria y Bélgica,2002; Suiza, 2001; México, 2000 y Brasil, 1998

Es sabido que los países desarrollados cuentan con una mayor participación de los impuestosdirectos en la recaudación total, pero el Cuadro 1 muestra también que en la Argentina ellos tie-nen menor participación que en Brasil, Chile y México. En segundo lugar, la participación de losimpuestos específicos (incluye débitos bancarios) y al comercio exterior es inusualmente alta enla Argentina: nada menos que 19,3 puntos por encima de los países desarrollados y 15,7 puntossobre Brasil, Chile y México. Estos impuestos, en su mayor parte de naturaleza distorsiva20,recaudarán en la Argentina en el año 2005 unos 33.000 millones de pesos, casi 6% del PIB. Ellos

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La coparticipación en su laberinto • 87

tienen, además, la particularidad de destinarse casi en su totalidad a la Nación, configurando asíuna apropiación directa o indirecta de renta fiscal de las provincias. Aun si aceptara que estaapropiación de renta fiscal fue el único modo de salir del default, no resulta serio proponer unadiscusión de la coparticipación federal sin ponerla también sobre la mesa.

C u a d ro 2A. Un caso estremo de desbalance fiscal (I)

Comparación de la estructura de gastos e ingresos y su relación con el Producto Bruto Interno de distin-

tos países federales. En porcentajes del total de gastos e ingresos (filas 1 a 4) y como porcentaje del PIB.

C e n t r a l

E s t a d u a l

Local

To t a l e s

Total, % del PBI

C e n t r a l

E s t a d u a l

Local

To t a l e s

Total, % del PBI

S U I Z A

I n g re s o s

5 7 , 6

2 2 , 7

1 9 , 7

1 0 0 , 0

4 3 , 0

G a s t o s

5 3 , 1

2 7 , 5

1 9 , 4

1 0 0 , 0

5 3 , 3

A U S T R I A

I n g re s o s

7 5 , 3

9 , 6

1 5 , 1

1 0 0 , 0

4 9 , 8

G a s t o s

6 9 , 0 8

1 5 , 6 4

1 5 , 2 8

1 0 0 , 0

5 8 , 6

C A N A D Á

I n g re s o s

4 7 , 8

4 1 , 4

1 0 , 8

1 0 0 , 0

4 4 , 7

G a s t o s

4 1 , 3

4 3 , 0

1 5 , 7

1 0 0 , 0

5 1 , 3

A L E M A N I A

I n g re s o s

6 9 , 0

2 0 , 5

1 0 , 5

1 0 0 , 0

4 5 , 7

G a s t o s

6 2 , 5

2 3 , 6

1 3 , 9

1 0 0 , 0

5 2 , 4

A U S T R A L I A

I n g re s o s

6 6 , 8

2 8 , 3

4 , 9

1 0 0 , 0

3 6 , 8

G a s t o s

5 6 , 7

3 8 , 2

5 , 1

1 0 0 , 0

4 3 , 0

A R G E N T I N A

I n g re s o s

7 5 , 5

1 9 , 2

5 , 3

1 0 0 , 0

2 5 , 2

G a s t o s

5 2 , 2

3 8 , 3

9 , 5

1 0 0 , 0

2 9 , 3

B R A S I L

I n g re s o s

6 8 , 1

2 6 , 5

5 , 4

1 0 0 , 0

3 8 , 1

G a s t o s

5 7 , 3

2 9 , 1

1 3 , 6

1 0 0 , 0

4 6 , 7

M É X I C O

I n g re s o s

7 4 , 8

1 9 , 1

6 , 1

1 0 0 , 0

1 7 , 4

G a s t o s

6 6 , 3

2 8 , 5

5 , 2

1 0 0 , 0

2 2 , 1

E E . U U .

I n g re s o s

5 8 , 2

2 6 , 1

1 5 , 7

1 0 0 , 0

3 5 , 5

G a s t o s

5 1 , 3

2 6 , 4

2 2 , 3

1 0 0 , 0

3 8 , 4

Los cuadros 2A y B nos entregan otra faceta del problema, pero tienen en común con el Cuadro1 el mostrar a la Argentina en una clara situación de anomalía impositiva. En este caso, nuestropaís no sólo muestra, por amplio margen el mayor desbalance fiscal vertical de los ocho paísesfederales considerados. También, y como consecuencia de la apropiación de renta fiscal por laNación, este desbalance es creciente (comparación de las dos últimas filas del Cuadro 2B).

Algunas consecuencias de las anomalías

Las ituación descripta tieneampliasc onsecuenciase conómicas,p olíticasy sociales.Ene l planoe co-nómico se destacan tres. Las dos primerasse refieren al ae levada incidencia de impuestosdi storsi-vos.Una es la precariedadde lamuy elogiable solvencia fiscal queha caracterizado a la política econó-mica en los últimos años, especialmente en lo que concierne al servicio de la deuda pública.Retenciones a las exportaciones y débitos bancarios nacionales explicaron el 98% del superávit fiscalprimario en2004 y, almenos las primeras, sonmuydependientesdel ciclo económico internacional.La segundae squ el ae xistencia dei mpuestosd istorsivospo ru nmontoce rcanoa l6% de l PIB colocaun pesoe xcesivoe n lac ompetitividad cambiaria,másq ue enl ac ompetitividads istémica y,d adoq ueelG obierno noe se lqu efi jae lt ipo decambior eal, ello dat ambiénmayor precariedada l as olvenciaexterna. Por su parte, las consecuencias económicas negativas del desbalance fiscal vertical sobre la(falta de) responsabilidad fiscal de los gobiernos locales estámuy bien documentada en la literatura21.

*21.Consultara lr espectoe lt rabajo(f undamental)de Piffano( 2005).

5. Federalismo Fiscal 7/26/06 6:19 PM Page 87

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88 • La coparticipación en su laberinto

C u a d ro 2B. Un caso extremo de desbalance fiscal (II)

P a rticipación porcentual de los gobiernos subnacionales e ingresos y gastos

S u i z a 4 2 , 4 4 6 , 9 ( 4 , 5 )

C a n a d á 5 2 , 2 5 8 , 7 ( 6 , 5 )

A l e m a n i a 3 1 , 0 3 7 , 5 ( 6 , 5 )

E E U U 4 1 , 8 4 8 , 7 ( 6 , 9 )

M é x i c o 2 5 , 2 3 3 , 7 ( 8 , 5 )

A u s t r a l i a 3 3 , 2 4 3 , 3 ( 1 0 , 1 )

B r a s i l 3 1 , 9 4 2 , 7 ( 1 0 , 6 )

A rgentina 1999 2 4 , 5 4 7 , 8 ( 2 3 , 3 )

A rgentina 2004 1 8 , 1 4 6 , 3 ( 2 8 , 2 )

I n g re s o s G a s t o s I n g resos - Gastos

Fuentes delo sc uadros2 Ay 2B: CeciliaA droguéyJu anJ. Llach,“ Elfederalismo fiscale nS uiza”, enJ uanJ .L lach(compi-lador, 2005).Original: elaboración propia en base aGovernment Finance StatisticsYearbook 2001.Para laArgentina, elab-oraciónpr opiae nb asea i nformacióno ficial.

En el plano político, un estado nacional recaudando más del 80% de los impuestos, y más aun enmedio de una bonanza fiscal, conduce a un federalismo dependiente del poder central y es unterreno más propenso a diversas formas de clientelismo. En una perspectiva histórica másamplia, esta dependencia de las provincias respecto del gobierno central es asimismo territoriofértil para el desarrollo de movimientos políticos hegemónicos. En otro plano, un sistema comoel vigente en la Argentina se caracteriza también por la opacidad (falta de transparencia). Estoocurre no sólo por la naturaleza laberíntica de la coparticipación, sino también porque ellafomenta una gran ilusión social. Del total de 28.240 millones de pesos distribuidos por coparti-cipación y leyes vinculadas en el año 2004, sólo 10.740 (38,03%) implicaron una redistribuciónsolidaria, mientras el resto tuvo naturaleza puramente devolutiva. En conjunto, todas las conse-cuencias señaladas debilitan las instituciones republicanas y federales, es decir, dos de las trescaracterísticas que la Constitución atribuye al gobierno argentino. Quizás pueda esgrimirse que,no obstante, este mismo sistema garantiza al menos la gobernabilidad. Una mirada a la historiaargentina enseña que ello no es tan cierto, o que lo es a un alto precio.

Razones y sinrazones del conservadorismo de la coparticipación federal

Son varios los argumentos q ue se esgrimen p araj ustificarel si stemaac tual. En loref eridoa losimpuestos distorsivos se argumenta que ellos permiten, almenos, la solvencia fiscal. Se trata deuna verdad amedias, porqueella queda asentada en basamentos precarios,mu y susceptibles deerosionarse ante cambios en el escenario internacional. En cuanto a las retenciones, se esgri-me que en su ausencia el precio de los alimentos seríamayor, enmomentos en que los nivelesde pobreza e indigencia sonmuy altos en la Argentina. Sin e mbargo, estámuy bien establecidoen la teoría económica que, en tal caso, el camino adecuado es subsidiar el consumo, no casti-gar la producción. En verdad, la principal razón, aunque no siempre explícita, para mantenerlos impuestos distorsivos es un diagnóstico de la Argentina como una estructura productivadesequilibrada que determina la necesidad de tipos de cambiomúltiples. El debate sobre estacuestión excede los límites deest e artículo,mereciendo tan solocit arse que laapert ura de tiposde cambio que p resenta hoy la Argentina resulta en s esgos excesivos e n la asignación intersec-torial de recursos.Por otro lado, para justificar el desbalance fiscal vertical –que nosotros preferimos caracterizar

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como una carencia de correspondencia fiscal– se enumeran razones diversas. Una es la mayoraptitud del sistema actual para dar lugar a una política fiscal anivelmacro. La respuesta esque ellose resuelve con un cumplimiento adecuado de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que no debemezclarseenestoala coparticipaciónfedera l.O troar gumentoesq uela descentralización tribu-taria está necesariamente asociada a una menor solidaridad, pero casos como los de Alemania,Canadá o Suizamuestranque ellono es así. Se alega, por último, la ineptitudde lasprovinciaspararecaudar.L a respuesta esqu e ellono o curre en todosl osca sos y,po ro tro lado, que ello sedebe alhecho dequ es e had es-responsabilizadoenbu enamedidaala s provincias.

Tanto en J.J.Llach et al. (2001) como en J.J.Llach y M.M.Harriague (2005) hemos rebatido lar-gamente estos argumentos. Asimismo, hemos mostrado que es posible reemplazar gradualmen-te los impuestos distorsivos, en un plazo de dos a cuatro años, eliminando exenciones por hasta$5000 millones, que en su mayor parte benefician a sectores de ingresos medios y altos, conplena compensación del impacto en los precios de los alimentos (por reducción del IVA) y confuertes incentivos al blanqueo, al uniformar alícuotas reducidas en la cadena agroalimentaria yal vincular la eliminación de las retenciones al pago de ganancias. Al mismo tiempo, hemosmostrado que es posible reducir sustancialmente el desbalance fiscal vertical mediante un sis-tema que separe las potestades tributarias de Nación, provincias y municipios y que mantenga,no obstante, el componente solidario del sistema. La propuesta está formulada de tal modo quees compatible con un superávit fiscal primario del 3,5% del PIB y en el que ninguna provincia nila Nación pierden recursos. Se genera, sí, un fuerte incentivo a recaudar, porque la Nacióntransfiere a las provincias bases tributarias con un alto potencial de recaudación adicional–Ganancias y Bienes Personales y parte del IVA en la forma de un impuesto a las ventas finales–.Otro resultado de nuestra propuesta sería reducir el desbalance fiscal vertical agregado desde el28,2% mostrado en el Cuadro 2B hasta un 7,1%, es decir un nivel similar al de los países federa-les que funcionan bien. La pregunta fundamental a responder es: ¿cuáles son las razones profundas del mantenimientode un sistema tan diferente al del resto del mundo y con tantos efectos económicos y políticosnegativos? No es, por cierto, una pregunta de difícil respuesta, pero sin dudas ella se encuentraen el terreno de la sociología y la economía políticas. Desde el lado de las provincias encontra-mos al menos dos factores. Uno es la vigencia del mito de Eldorado, un tesoro inagotable queestá en manos de la Nación y que ella puede abrir a su arbitrio. Se trata de un mito con funda-mentos reales, como se observa ahora mismo a partir de la creación de impuestos nacionalescomo las retenciones y buena parte de los débitos bancarios. En segundo lugar, parece evidentela existencia de una colusión de intereses entre los gobiernos provinciales y sus clientelas, sobretodo los grupos económicos que financian las campañas políticas, a quienes las provincias pre-fieren no cobrar impuestos. Desde el punto de vista de la Nación, su relato es que las provincias son las responsables de lascrisis fiscales y que descentralizar la recaudación no haría otra cosa que agravar el problema.Más profundamente, encontramos que los príncipes nacionales, tanto en la Casa Rosada comoen el Congreso, no se han mostrado hasta hoy demasiado molestos con la situación. La pruebamás concreta es que desde 1994 hasta la fecha ninguno de ellos ha formulado una propuesta decoparticipación federal políticamente viable y técnicamente correcta, menos aun una que inclu-yera la devolución de potestades tributarias, el único hilo de Ariadna que conduce a la salida del

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laberinto22. Es bien claro que el actual estado de cosas otorga considerable poder a los príncipesnacionales, obviamente en el Poder Ejecutivo, pero también en el Congreso. Porque el mante-nimiento del statu quo da lugar no sólo al reiterado espectáculo de los gobernadores desfilandopor Buenos Aires para pedir favores, para negociar beneficios, sino a la posibilidad de construirmovimientos políticos circunstancialmente hegemónicos23. No puede dejar de mencionarse, porúltimo, que principales beneficiarios del sistema vigente han sido los evasores de impuestos, por-que el sistema actual –no obstantemoderados progresos recientes- hamostrado su ineptitud parareducir sustancialmente lae vasión.

¿Una ventana de oportunidad?

Acépteseono el análisis anterior, esevidenteque son realmentemuypoderosas las fuerzas delpara-lelogramo que conduce al empate conservadorde la coparticipación.Un a propuesta superadora nosólo debe ser técnicamente correcta, sino también atender las razones de las provincias, de losmunicipios yde laNación.Va siendo lahoradeque laNación, lasprovincias y losmunicipiosentien-dan que el único Tesoro genuino que queda por descubrir es el de un sistema impositivo que permi-ta combatir eficazmente la evasión mediante su aptitud para permitir el desarrollo y basarse en laresponsabilidad fiscal y en una democraciamás genuinamente republicana representativa. Quizáspor primerav eze nmucho tiempo asomala po sibilidad de una coalición que asuma este programa.Ella sería la de lasprovincias grandes y aquéllas gobernadas con criteriosmodernos, que sonmásdelas que enBuenosAires suele creerse. Si esta coalición es apoyada, además, por losprincipalesprín-cipesna cionales,s erái mbatible.L osl ineamientosa quípr opuestosi mplicanu nai mportantede vo-lución de recursos al interior de la Argentina y debe ser necesariamente complementada con unapolíticamuy fuerte de promoción del capital humano en todo el país24.Más que eso, lo que la pro-puesta sugiere es unnuevomodelo de país, con un protagonismo económico ypolíticomuchomayordeli nterior,s in desmedrode l aspo sibilidadesde d esarrollo delG ranBu enosA ires.

*22. Agradezco a Sergio Berensztein las sugerencias sobre este punto.23. Cabe acotar que este mito nacional ha contado en los hechos con el beneplácito del Fondo Monetario Internacional–y de buena parte de la profesión de economistas– cuya prédica pro-IVA contribuyó a institucionalizar un elevado des-balance fiscal vertical.24. Una importante posibilidad en este sentido es la que se abre con el proyecto de ley de financiamiento educativo.

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R e f e rencias bibliográficas• Juan J. Llach y Lucas Llach (2000), Qué hacer con el IVA: una reforma para creer y crecer. Asociación de Cámaras deTecnologíaA gropecuaria yS ociedadRuralArgentina.• Juan J. Llach (2001) “El caso argentino. Un nuevo contrato fiscal federal: una reforma paramejorar la competitividad, lacorrespondenciaf iscal, elfe deralismoyl ademocraciar epresentativae nla Argentina”.A sociaciónA rgentinade E conomíaPolítica; Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas; e IBERGOP (Escuela Iberoamericana de Gobierno y PolíticasPúblicas),G obernabilidad:n uevos actores,n uevosde safíos,México:Edi torialPorrúa (475-513),2003.•J uanJ. Llach (compilador,2005).Elre nacerde lo local.Buenasprá cticasde go biernos subnacionalese n América Latina,BuenosA ires:B ID-IAE(UniversidadA ustral).•Ju an J.L lach,Horacio Piffano,L ucasL lach,M. Marcela Harriague y Cristina V. deF lood(2001),Unn uevoco ntrato fiscalfederal.C ámarad eEx portadoresde laRe públicaA rgentina yA sociaciónde Cámarasde TecnologíaA gropecuaria.• Juan J. Llach y M.Marcela Harriague (2005). Un sistema impositivo para el desarrollo y la equidad, Buenos Aires:FundaciónPr oducirC onservando.•Piffano,Horacio L.P. (2005).Notas sobre federalismo fiscal.Enfoques positivos y normativos (libro electrónico), La Plata:Universidadd eL aPla ta,PrEBi-SeDICI.

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Las relaciones fiscales intergubernamentales en los últimos años

* CarlosFernández,Subsecretariode R elacionesc onla s Provincias,Ministeriode Economía yP roducciónGo bierno Nacional

I n t ro d u c c i ó n

Durante la década pasada, la sucesión de desequilibrios fiscales en un contexto de fuerte apreciacióncambiaria, generó un crecimiento en el stockde deuda pública tanto nacional como provincial, cuyocorrelatof uel ade claraciónd el default.E stae xperiencia,d emostró la necesidad del ograru nmarcolegal e institucionalq uepe rmita unmanejoco ordinado ye quilibradod e lasc uentasp úblicas.La gestión de gobierno iniciada el 25 de mayo de 2003 se propuso en materia fiscal, la consoli-dación y el fortalecimiento de las cuentas públicas provinciales, la finalización de la instrumen-tación de medidas iniciadas, a la vez que procuró cambios estructurales en las relaciones fisca-les intergubernamentales.En 2003 culminó la implementación del Programa de Unificación Monetaria por el cual se res-cataron bonos cuasimoneda por $ 7.400 millones y, durante el año siguiente se completó elcanje de deudas públicas municipales y provinciales siendo canjeada, como consecuencia deello, el 45% del stock de deuda provincial del 2002.Hasta 2004 se continuó aplicando el Programa de Financiamiento Ordenado iniciado en 2002,que tuvo como objetivo la asistencia financiera de emergencia a las provincias mediante présta-mos del Gobierno Nacional y la introducción de medidas tendientes al ordenamiento fiscal yfinanciero en las mismas. El proceso de recuperación de la economía, unido a avances en laadministración tributaria dieron como resultado aumentos en los ingresos tributarios del con-junto de provincias del 34%, tanto en 2003 como en 2004. Merced a esa recuperación, a unarecomposición controlada del gasto y al Programa de Financiamiento Ordenado, se produjo unaimportante mejora en los resultados de los principales agregados fiscales provinciales.En términos del acuerdo con el FMI vigente en el 2003, tanto las metas de resultado primariocomo la implementación de los Programas de Financiamiento Ordenado excedieron el marcoprevisto. Para 2003, el resultado primario del conjunto de provincias y Ciudad Autónoma deBuenos Aires previsto en el acuerdo con el FMI era superavitario en 0,4% del PBI y su ejecuciónfue del 0,9% del PBI, planteándose como meta en 2004 un superávit primario de 0,6% del PBI,que fue superado por la ejecución al alcanzar el 1,4% del PBI. La meta prevista para el 2005 con-sistente en un superávit primario del 0,7% del PBI seguramente será cumplida.Dado ese contexto favorable, el Gobierno Nacional planteó reformas estructurales y formuló unapropuesta de Acuerdo con los gobiernos provinciales que contenía dos aspectos: un nuevo régi-men de coparticipación federal y medidas de responsabilidad fiscal. El acuerdo no alcanzó elconsenso necesario en lo referido al primer aspecto y el Gobierno Nacional avanzó sobre elsegundo formulando un proyecto que elevó al Congreso de la Nación, el cual mediante Ley Nº25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

Si biendi versas leyes tantona cionalescomopr ovinciales y lospr ogramas de financiamientoo rde-nado, presentaban contenidos similares a los del Régimen, resultó fundamental establecer reglas

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generales y uniformes para todas las jurisdicciones, cimentadas sobre la base de un ejercicioresponsable del federalismo.El objetivo fundamental del régimen fue la consolidación del marco de ordenamiento fiscal,homogeneizando las normas de juego fiscales y financieras para todos y cada uno de los partíci-pes, introduciendo reglas macrofiscales que proveyeran sustentabilidad y previsibilidad a lapolítica fiscal de los distintos niveles de gobierno, consensuando políticas fiscales que orientenel gasto de modo que contribuya al crecimiento económico y permitan disminuir paulatinamen-te el nivel de endeudamiento.El Gobierno Nacional sancionó el Decreto N° 1.371/03, reglamentario del Régimen, que intro-dujo especificaciones necesarias para su implementación. La adhesión de las provincias es rele-vante ya que a la fecha alcanzó a dieciocho provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,cuyos gastos representan el 90% del total del consolidado provincial del año 2004.El Régimen define un universo homogéneo de la Administración Pública (incluyendo al Sistemade Seguridad Social y excluyendo las actividades empresariales) y promueve la transparencia dela información y la previsibilidad dado que se establece la obligatoriedad de presentación depresupuestos plurianuales y la universalidad de las leyes de presupuesto, refiriéndose a quedeben incluirse la totalidad de los gastos y recursos de todos los organismos.Se precisan también medidas para posibilitar la comparación interprovincial de la gestiónpública, destacándose en este sentido la labor encomendada al Foro Permanente de Direccionesde Presupuesto y Finanzas de la República Argentina, como un ingrediente del carácter federalde la norma. Este Foro propuso los conversores presupuestarios para homogeneizar las clasifi-caciones presupuestarias y obtener una información uniforme de las cuentas públicas de cadauno de los integrantes, minimizando las posibilidades de la utilización de la denominada “con-tabilidad creativa”. Asimismo, el citado Foro elaborará propuestas de parámetros e indicadoreshomogéneos de gestión pública, que permitan medir la eficacia y eficiencia en materia de recau-dación y la eficacia en lo relativo al gasto.En lo referente a transparencia fiscal, se destaca la obligatoriedad de presentación de la infor-mación de los partícipes del Régimen y de su publicación en las páginas web.Merece señalarse también, en lo concerniente a los ingresos públicos, la obligatoriedad deincluir en los presupuestos de todas las jurisdicciones estimaciones de los gastos tributariosincurridos por aplicación de exenciones, desgravaciones impositivas, reducciones de alícuotas,promociones tributarias y otras herramientas de políticas tributarias.En cuanto a la dinámica del gasto público, se establece que la tasa de incremento nominal delgastoprimario (excluidos los gastos financiados conpréstamos de organismos internacionalesdecrédito y los gastos de capital destinados al desarrollo social y económico financiados con cual-quier usodelcré dito)nopodrá super ar lat asadeva riaciónnom inald elPro ductoBru toInter no.La flexibilidad de la norma legal está dada al admitir situaciones que habilitan mayores gastos decapital, tales como: i) aquellas jurisdicciones cuyos pagos de servicios de deuda no superen el15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios; y ii)cuando el cociente entre los recursos presupuestados y los percibidos supere la previsión decrecimiento del Producto Bruto Interno.Cabe destacar que de acuerdo a la ejecución presupuestaria del ejercicio 2004, año en el cual se san-cionó el régimen, losn iveles del gasto en términos del PIB parae l consolidado provincial, seh allanenv aloresc ercanos alp romedio efectivamente gastado en la última década. Se puede afirmarq ue el

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nivel de gasto primario, base de cálculo para el establecimiento de los futuros límites de creci-miento, es compatible con su propia evolución histórica.La exclusión de los gastos en infraestructura social básica se vincula con la importancia otorga-da por el Gobierno Nacional a este tipo de erogaciones como motor del desarrollo en las actua-les circunstancias económicas y sociales, retroalimentando el proceso de expansión económica,pero evitando generar desequilibrios presupuestarios que no pueden financiarse a futuro, entanto que la salvedad hecha respecto a los gastos financiados por organismos internacionales serelaciona con el acceso a un mercado de préstamos, generalmente destinados a fines específi-cos, que se caracteriza por ventajas de plazo y de tasa de interés.Por su parte, se señala que las distintas jurisdicciones deberán ejecutar sus presupuestos pre-servando el equilibrio financiero; se excluye del cálculo del resultado financiero a los gastos quese financian con endeudamiento proveniente de organismos internacionales así como tambiénlos gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesarios para el desarrollo eco-nómico, financiados con cualquier uso del crédito, coherentemente con lo establecido en loreferido a los límites de crecimiento del gasto. Asimismo, se señala que en caso de que las jurisdicciones presenten servicios de la deuda públi-ca que superen el 15% de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios, las mis-mas deberán obtener un superávit primario que permita la progresiva reducción de la deuda y suconvergencia al equilibrio financiero.Respecto a los límites al endeudamiento, se establece que los servicios de deuda de las provin-cias y de la Ciudad de Buenos Aires no deberán superar el 15% de los recursos corrientes netosde coparticipación a municipios. A nivel del consolidado provincial históricamente ese indica-dor de endeudamiento se ubica por debajo del límite establecido resultando para el período1997 -2005 un promedio del 13,8%.En aquellas jurisdicciones con montos de deuda pública que originen servicios que superen elcitado 15%, se deberá tender a un superávit acorde con la implementación de planes de reduc-ción paulatina de la deuda. Considerando las situaciones dispares existentes en cada provincia,no se establecen pautas ni mecanismos predeterminados para la reducción del stock de deuda,por lo cual cada jurisdicción hará la adecuación que estime conveniente, por lo que las solucio-nes están abiertas y serán graduales y adecuada a cada realidad.Asimismo, las Jurisdicciones que superan el 15% no podrán acceder a nuevo endeudamientosalvo que se trate de una refinanciación ventajosa o sea financiamiento proveniente de organis-mos internacionales y de programas nacionales expresamente autorizados; siendo el objetivo deeste tratamiento diferencial el permitir el acceso al mercado de crédito en aquellos casos en quelas condiciones resulten más beneficiosas para las provincias.Finalmente, debe destacarse que para el endeudamiento de las distintas jurisdicciones, se establece lacoordinaciónn ecesaria paraa lcanzaru ne scenariode sustentabilidadd emodot alq ue paraa ccederaun nuevo endeudamiento y otorgar garantías y avales, las distintas jurisdicciones deberán elevar losantecedentes ydocumentación correspondiente alMinisteriodeEconomía yProducciónde laNación,el cuale fectuará un análisis a fin ded eterminar la convenienciad ea utorizart ales operaciones.Por otra parte, uno de los aspectos centrales del Régimen lo constituye el hecho de que la auto-ridad de aplicación sea el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, integrado por todas lasprovincias que adhieran al mismo, con la convicción de la necesidad de actuar en función delconsenso, la acción articulada y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, con el

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propósito de que las reglas de juego sean únicas, y que el organismo que tenga la responsabili-dad de evaluarlas sea federal y que tengan en cuenta los principios de universalidad y unidad delEstado. La puesta en marcha de este organismo constituye sin lugar a dudas, una mejora en laestructura institucional de las relaciones interjurisdiccionales.Debe destacarse también, que en las dieciocho provincias adheridas, sus normativas pusieronen marcha una modalidad de implementación peculiar de régimen en el ámbito municipal, conel fin de incorporar a este nivel de gobierno al régimen.

Conclusiones y una mirada hacia el futuro .

Como se ha señalado anteriormente, han existido en el pasado reciente otros proyectos que per-seguían objetivos en mayor o menor medida similares a los de este régimen; seguramente puedadecirse que se han extraído enseñanzas importantes de dichos proyectos que han ayudado alograr los avances que pueden mostrarse hasta aquí. Sin duda, el camino recorrido en la materiaha posibilitado contar con las herramientas necesarias para concretar un cambio positivo desdeuna perspectiva estructural, como el que hoy se observa. Si bien el sistema es perfectible, no puede negarse que se trata de un avance hacía una estructu-ra fiscal federal sólida, predecible y consistente con un sendero de crecimiento económico en elmarco de responsabilidades compartidas entre los distintos niveles de gobierno.Debe tenerse en cuenta asimismo, que pese a la existencia del Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal, el Gobierno Nacional no se ha desentendido del seguimiento de lascuentas provinciales. Sin embargo, antes de la existencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal, laNación controlaba e imponía castigos; a partir de esta concepción política, la Nación y las pro-vincias son ahora responsables de determinar las conductas fiscales de uno y otro sector.Merece destacarse aquí que el estado de situación actual constituye un escenario inédito ennuestro país. La crisis económica del año 2002 marcó un punto de inflexión y un cambio funda-mental respecto a la actitud de los administradores, lo cual se refleja en el comportamiento delas finanzas públicas, y en diferencias en la estructura de gastos de las provincias, notándosemayores desembolsos para obras, y alcanzándose valores récord en términos del PBI.Alcanzar los consensos necesarios para que continúe traduciéndose en beneficios para todos losactores y para la sociedad, en un ejercicio del federalismo, constituye el gran desafío a futuro.En este marco, el debate iniciado acerca de modificaciones en el régimen de coparticipaciónimpositiva resulta necesario y beneficioso, y debería continuar avanzando hacia el logro de unareforma que permita minimizar las distorsiones existentes y acompañar un sendero de desarro-llo de la economía argentina.Debe señalarse, sin embargo, que resulta de fundamental importancia tener en cuenta que cual-quier reforma que se plantee, tanto en términos de estructura del sistema tributario (en cuantoa cambios, eliminación, sustitución o creación de nuevos impuestos) como en lo referido a lascaracterísticas de su administración (en lo que respecta a una mayor o menor descentralización)debe garantizar un estricto esquema de sustentabilidad, es decir que el impacto neto de cual-quier reforma asegure como mínimo el mismo nivel de recursos y que como consecuencia de esecambio no se produzcan desequilibrios fiscales.Sin duda, estos son aspectos que deberán tenerse en cuenta a la hora de acordar una nueva dis-tribución de recursos de origen nacional, modificación que reviste gran importancia, elevadasensibilidad política e institucionaly r esultade difícils olución.

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