la construcción del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano

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La construcción del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano. por Mario Zamora Cordero La Construcción del Enemigo en el Derecho Penal del Enemigo a Nivel Latinoamericano: ¿BASES PARA EL SURGIMIENTO DE UNA PENALIDAD DE NUEVO CUÑO?. “...MAS LEYES, MAS JUECES, MAS POLICIAS Y MÁS CARCELES SIGNIFICAN MAS PRESOS... PERO NO MENOS DELITOS” El presente artículo no constituye un trabajo definitivo sobre Política Criminal[1], ni siquiera comporta un estado de la cuestión sobre esta importante tema; es, por tanto, un limitado esfuerzo académico por resaltar la imprescindible vinculación, que en el debate jurídico iberoamericano, debe de darse entre el marco ontológico que emana del Estado Social y Democrático de Derecho[2], para con las tareas de formulación y ejecución de políticas públicas en materia criminal[3] así como de su ejecución por parte del sistema institucionalizado de Control Social del Estado, a efectos de construir una Justicia inequívocamente Democrática e Igualitaria[4]. En forma subsidiaria a este objetivo preescrito, pretendemos también señalar la amenaza que para la Justicia y el Derecho comporta la influencia de mitos y estereotipos, propios de la Guerra Fría, en la construcción de las percepciones sociales[5] que con respecto a la criminalidad y la delincuencia son elaboradas y reelaboradas en sede legislativa[6], por lo cual este artículo pretende circunscribirse en el plano de la disputa por las significaciones de los significantes de dominio social que hoy emergen en el contexto de los procesos de construcción normativa del marco legal que rige al Sistema Penal y que predeterminan las actuaciones del aparato de Control Social del Estado[7]. En este marco crítico[8] por el que transita el Derecho Penal Latinoamericano

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Sobre las raíces del derecho penal del enemigo. Análisis crítico.

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La construccin del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano

La construccin del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano.

por Mario Zamora Cordero

La Construccin del Enemigo en el Derecho Penal del Enemigo a Nivel Latinoamericano: BASES PARA EL SURGIMIENTO DE UNA PENALIDAD DE NUEVO CUO?.

...MAS LEYES, MAS JUECES, MAS POLICIAS Y MS CARCELES SIGNIFICAN MAS PRESOS... PERO NO MENOS DELITOS

El presente artculo no constituye un trabajo definitivo sobre Poltica Criminal[1], ni siquiera comporta un estado de la cuestin sobre esta importante tema; es, por tanto, un limitado esfuerzo acadmico por resaltar la imprescindible vinculacin, que en el debate jurdico iberoamericano, debe de darse entre el marco ontolgico que emana del Estado Social y Democrtico de Derecho[2], para con las tareas de formulacin y ejecucin de polticas pblicas en materia criminal[3] as como de su ejecucin por parte del sistema institucionalizado de Control Social del Estado, a efectos de construir una Justicia inequvocamente Democrtica e Igualitaria[4].En forma subsidiaria a este objetivo preescrito, pretendemos tambin sealar la amenaza que para la Justicia y el Derecho comporta la influencia de mitos y estereotipos, propios de la Guerra Fra, en la construccin de las percepciones sociales[5] que con respecto a la criminalidad y la delincuencia son elaboradas y reelaboradas en sede legislativa[6], por lo cual este artculo pretende circunscribirse en el plano de la disputa por las significaciones de los significantes de dominio social que hoy emergen en el contexto de los procesos de construccin normativa del marco legal que rige al Sistema Penal y que predeterminan las actuaciones del aparato de Control Social del Estado[7]. En este marco crtico[8] por el que transita el Derecho Penal Latinoamericano pretendemos demostrar la amenaza que para el Estado Social y Democrtico de Derecho implica: la adaptacin e incorporacin en el campo de la Seguridad Ciudadana[9] (y por este medio, en el escenario jurdico-penal sobre el cual se vertebra precisamente la seguridad ciudadana en Democracia) de la Doctrina de la Seguridad Nacional[10] que gobern en clave antidemocrtica y lesiva para los Derechos Humanos, las polticas de seguridad de la mayor parte de naciones latinoamericanas durante la poca de la Guerra Fra[11]. Hoy en da resulta apreciable el predominio de tendencias regresivas en el campo del Derecho Penal Latinoamericano que pretenden no solo la deconstruccin del sistema garantista a travs de la reconversin e instrumentalizacin de la jurisdiccionalidad en funcin de un mayor grado de represin y uso de la violencia legal por parte del Sistema de Administracin de Justicia y por parte de las agencias de control social que le integran. En este marco represivo nos interesa destacar el riesgo democrtico que implica que tras muchas de estas tendencias represivas (re)emerja en Latinoamrica la Doctrina de la Seguridad Nacional a travs de la conversin de sus postulados en trminos de seguridad ciudadana mediante la instauracin de cdigos de equivalencia entre el guerrillero de antao y el delincuente de hoy. La historia reciente de la Amrica Latina atestigua que de manera paralela a la resolucin de los conflictos armados que caracterizaron al subcontinente durante la segunda mitad del siglo XX emergieron nuevos problemas de orden pblico que se expresan en el plano interno de los distintos pases en trminos de criminalidad y delincuencia. Este cambio de la realidad latinoamericana constata la traslacin del eje de la Seguridad del campo de la seguridad nacional al campo de la seguridad ciudadana. Por lo tanto las nuevas demandas que en el campo de la seguridad enfrentan los Estados dejan de ser los problemas derivados del conflicto armado interno y pasan a ser las crisis asociadas a la inseguridad ciudadana, por lo que su atencin deja de ser tratada a travs de la poltica de defensa nacional y pasan a canalizarse a travs de la Poltica Criminal sobre la que se estructura el Sistema Penal; adems, los actores institucionales que participan en el campo de la seguridad tambin sufren un serio acomodo, ya que los ejrcitos as como los cuerpos especiales de seguridad e inteligencia del Estado ceden su rol protagnico ante las entidades adscritas al sector justicia y que tienen por misin la contencin del fenmeno criminal.Sin embargo este trnsito de un modelo de seguridad nacional a un modelo de seguridad ciudadana no se ha dado sin la resistencia u oposicin de los estamentos que ejercieron poder social durante el anterior modelo y que procuran seguir hacindolo en este nuevo contexto. Tampoco la ideologa que gobern a los cuerpos de seguridad del Estado durante el conflicto Este-Oeste ha sido desactivada en la Post-guerra. Un caso emblemtico de la continuidad de la violencia institucional que imper durante la Guerra Fra y que ahora se proyecta sobre el escenario de la seguridad ciudadana a travs de la reproduccin de ficciones jurdicas e ideolgicas en trminos criminolgicos[12] y que han sido elaboradas y reelaboradas bajo las mismas coordenadas de guerra poltica y guerra psicolgica que proyectan el uso de la violencia hacia todo: enemigo sistmico que as ha sido previamente etiquetado por los rganos de control del Estado.La doctrina de la seguridad nacional que durante dcadas promovi el uso de la violencia estatal ms all de los lmites prefijados por el Estado de Derecho emerge nuevamente a travs de algunas de las posiciones que claman por una mayor represin de la delincuencia como estrategia de contencin del fenmeno criminal. Por supuesto que con ello no se est afirmando que toda posicin que incremente penas o promueva un mayor grado en las facultades de intervencin de la polica y el Ministerio Pblica sea necesariamente una postura basada en la doctrina de la guerra fra, ya que la diferencia entre esta y aquellas radica en que la primera, las posiciones represivas basadas en los postulados de la doctrina de la seguridad nacional basan su estrategia de intervencin en el uso de la violencia institucional a travs de vas legales e ilegales de combate a la delincuencia; mientras la segunda, las posiciones meramente represivas, se fundamentan en el uso de tal violencia pero dentro de los lmites estrictos que prefija el Estado de Derecho, es decir, en el poder de la norma legal y de las capacidades del sistema para hacerla cumplir en un contexto social determinado.Por lo tanto la Doctrina de la Seguridad Nacional y su adaptacin al escenario de la seguridad ciudadana representa un factor de desviacin para el ejercicio del poder punitivo del Estado bajo la tesitura de combatir la delincuencia a travs de medios delincuenciales contrarios a Derecho. Esta amenaza que se cierne sobre el Sistema Penal arriesga con enfilar las respuestas de mayor fuerza y contundencia de que puede hacer uso las instituciones que tienen a su cargo el ejercicio de la violencia legal de que estn revestidas las agencias de control social a efectos de que dicho ejercicio no emule el tipo de violencia que fue ejercida contra los grupos subversivos que amenazaban y ponan en jaque la marcha del Sistema. La Doctrina de la Seguridad Nacional se ha reconvertido en Doctrina de la Justicia Nacional a travs de un proceso de construccin simblica que se ha fundamentado en la percepcin de inseguridad ciudadana sentida por las personas y en la amplificacin de la alarma social provocada por la accin del fenmeno criminal, todo lo cual legitima el uso de la violencia que entre otros recursos se apoya en la relacin del significante con la funcin de nominacin a efectos de descalificar y etiquetar social y negativamente a la delincuencia con el objeto de generar una base social de apoyo, necesaria e imprescindible, para consumar reformas legales que tienden al aumento del poder coactivo que ejerce el Sistema Penal as como de las potestades de que gozan sus agencias a efectos de contener, por los medios que se estimen oportunos a stos nuevos: Enemigos del Sistema que son hoy en da los delincuentes.El temor y la alarma social generada a partir de la percepcin general de la criminalidad justifica y legitima (en razn de la alta peligrosidad percibida por Todos) el uso de Todos los medios y recursos sistmicos, legales e ilegales, para lograr el mayor de los xitos en el combate y erradicacin de esta amenaza social. El objetivo nacional que procuran las tendencias de seguridad y justicia que mediante este artculo criticamos son el resultado de la conjuncin entre la Teora del Etiquetamiento Social[13] y la Doctrina de la Seguridad Nacional[14], en el marco que brinda el campo de la Seguridad Ciudadana[15] y que impactan el mbito de la Justicia Penal a travs del recrudecimiento de las tendencias ms represivas e inquisitoriales del Derecho.El uso expansivo e inflacionario del Derecho Penal, como frmula de contencin de los problemas sociales[16], est inmerso dentro del proceso general de cambio y transformacin social que hoy afronta la Amrica Latina en su conjunto, por lo cual resulta oportuno visualizar la necesidad de profundizar en el inconcluso e interminable debate cientfico poltico sobre el papel del Derecho Penal como apndice o no de la Seguridad Pblica. Contrarrestar la propuesta que sobre el papel inquisitivo del Derecho Penal han elaborado desde la especulacin y el uso del temor social determinados sectores y conglomerados de intereses (empeados en el aumento de las potestades represivas de los rganos encargados del control social y de un Derecho Penal cruento y represivo), solo puede hacerse desde la objetividad e integralidad que brinda la Poltica Criminal. Ya que es en este mbito concreto en donde se debe fraguar la normativa que interrelacione los postulados garantistas emanados de la dogmtica penal[17] para con los principios que comporta el concepto de seguridad democrtica[18], a fin de que el Derecho Penal y el Sistema Institucionalizado de Control Social respondan a criterios propios de una Justicia Democrtica[19]. Discutir respecto de los niveles y grados de proteccin penal respecto de bienes jurdicos tutelados[20] debe constituir el eje central sobre el cual verificar un debate nacional tendiente a definir los parmetros sobre los cuales debe de operar la construccin normativa [21]de los tipos penales, y sobre esta base, el papel de las agencias encargadas del control social a travs de la contencin del delito y el tratamiento del delincuente[22]. En tal proceso resulta indispensable que sea el legislador y no a la presin social a travs de l, quien esgrima y defina el papel del Derecho Penal en sociedades en transicin y por tanto expuestas a un uso negativo de ese Derecho[23].El uso simblico e instrumental de la figura del Delincuente[24] crea las condiciones justificantes (condicin suficiente) para efectos de hacer recrudecer la intervencin del Derecho Penal[25], y por esta va, del control social ejercido a travs de su medio, generndose como efecto directo, no colateral, de dicho proceso una seria limitacin de derechos y libertades ciudadanas en la medida en que las entidades adscritas al sector justicia y polica incrementan sus potestades ms all de los lmites establecidos por el Estado Social y Democrtico de Derecho[26]. Dicho debate, pese a su magnitud y trascendencia, ha sido invisibilizado en medio de la discusin poltico-criminal hoy vigente en el subcontinente latinoamericano. Esta deficiencia o dficit en el tratamiento de un tema clave para las sociedades en transicin y en proceso de consolidacin evidencia los temores e incapacidades para hacer de la Justicia y la Seguridad pilares en el proceso de construccin de la Democracia en Latinoamrica[27].La instrumentalizacin del miedo, a partir de la alarma social provocada por la inseguridad ciudadana, ha servido de base para generar la legitimacin necesaria para que las agencias de control social (Polica, Fiscales, Funcionarios Penitenciarios) incrementen sus potestades dentro de la Sagrada y Nacional lucha contra la Criminalidad y la Delincuencia. Este fenmeno jurdico ha afectado a toda la Regin en su conjunto mediante el desarrollo de dos tendencia concretas: La primera, consistente en el aumento y extensin del espacio social sujeto a control penal (esta expansin se da mediante el incremento de conductas constitutivas de delitos; es decir, mediante el establecimiento de nuevos delitos); mientras la segunda se estructura sobre la base de la intensificacin del control sobre conductas ya penadas (a travs del aumento de penas y la ampliacin de las facultades investigativas de los entes pblicos encargados de su persecucin y procesamiento) lo cual pasa a ser una de las caractersticas de mayor relevancia en las sociedades latinoamericanas contemporneas.La presin social (estimulada por los medios de comunicacin colectiva) dirigida a incrementar el control social ejercido desde el Sistema Penal se corresponde con la produccin de normativa penal, en sede legislativa, que as lo avala; lo cual permite constatar la existencia de un corredor de influencia (corredor ideolgico) que demuestra que an y cuando las ciencia penales constituyen un componente intrnseco que sirve como contrapeso al condicionamiento extrnseco generado por la presin social[28], la predominancia de este elemento en ltima instancia (dada la conformacin y diseo democrtico del Sistema) potencia el desarrollo y consolidacin de un Derecho Penal de prima fase y no de ltima ratio[29].La sociedad postcolonial Latinoamrica an guarda de sus orgenes una acentuada estratificacin social y sus formas de reproduccin del poder vigente incidan en la aplicacin condicionada del Derecho Penal[30] bajo el principio: Para los amigos Todo, para los enemigos, la Ley[31]. Hoy, la sociedad latinoamericana de post-guerra (Guerra Fra) y de inicios de siglo, atestigua la vigencia de nuevos condicionamientos que se suman a los preexistentes como lo demuestra el hecho de que el Moderno Derecho Penal Latinoamericana se haya elaborado y reelaborado bajo la premisa: Todo contra el infractor, nada contra la infraccin; (es decir, contra las causas que genera la realizacin de conductas infractores y que se explican a partir de las condiciones de inequidad y desigualdad social prevalecientes y que sitan a esta parte del Mundo como el lugar del planeta con mayores diferencias entre los que ms tienen y los que menos tienen) y, en consecuencia el Derecho Penal dominante, as como lo hace el Ejrcito, la Polica y el resto de instituciones adscritas al control social institucionalizado, siguen cumpliendo un rol resguardador del statu quo.En este contexto puede identificarse la existencia de un derecho penal de nuevo cuo que acrecienta el control social neocolonial sobre el que estn, solidamente estructuradas, las sociedades latinoamericanas. Es as como el Derecho Penal latinoamericano entra en contradiccin frente a los postulados provenientes del Derecho Penal Continental Europeo, que le sirve de referencia y fundamento, en la medida en que responde a un modelo de aplicacin autoritario del Poder y cuyo ejercicio demanda dejar de responder a su lgica interna (lgica dogmtica, lgica jurisprudencial), para pasar a administrar y canalizar, a travs de la fuerza (pena y el uso simblico de la sancin), los niveles de frustracin social sobrevenidos de las desigualdades sociales y las sensaciones de venganza a estas asociadas.El Derecho Penal Latinoamericano, a travs de la represin y su faz inquisitorial, acude en salvaguarda del Sistema, generando una nueva legitimidad ante la prdida de credibilidad en que han incurrido los actores tradicionales (Partidos Polticos, Iglesia, Autoridades Administrativas, etc.), convirtindose sus agencias (Policas, Fiscales, Jueces) en actores sociales de nuevo cuo[32]. Este cambio no resulta casual si se toma en consideracin que las contradicciones sociales que histricamente afloran en el escenario de lo poltico, han comenzado a manifestarse en el escenario de lo penal a travs de nuevas formas de criminalidad y nuevas conductas disfuncionales. En sntesis, el postulado totalizante que gobierna el Derecho Penal Latinoamericano en clave de represin se estructura a partir de la definicin que se ha hecho de la lucha contra la criminalidad como una lucha de Todos, contra Todos los delincuentes o posibles delincuentes (que adems son enemigos de Todos) a efectos de ser ejercida a travs de Todos los medios y con Toda la fuerza y contundencia que tiene a su haber el Sistema Penal. As, el avance, real o percibido, de la delincuencia por parte de la ciudadana, gracias a la accin de la prensa y muy especialmente, al de la prensa amarillista, genera la alarma social necesaria a efectos de generar la base social de apoyo para que el control social que ejerce el Derecho Penal (en defensa de Todos) se d incluso ms all de los lmites que estipula el Estado de Derecho[33].A manera de Conclusin.En Amrica Latina, frente a un Derecho Penal de ltima ratio prevalece un Derecho Penal expansivo, inflacionario, en franco crecimiento, ms cruento, ms duro, ms selectivo y discriminatorio. Y con ello, los principios poltico-criminales de carcter democrtico sufren un serio menoscabo y deterioro[34], dndose su suplantacin, por postulados propios de regmenes autoritarios. En suma, la Poltica Criminal vigente en Latinoamrica, as como sus tendencias ms fuertes, estn asentadas en el autoritarismo totalitario de corte reactivo que promueven a toda costa el combate y enfrentamiento represivo del fenmeno criminal, mediante las respuestas violentas de las agencias que integran el sistema institucionalizado y formal del Control Social; y no, en postulados democrticos que bajo un enfoque pro-activo velen por su disminucin mediante la actuacin sobre las causas estructurales que ha nivel social e individual potencian el desarrollo del fenmeno criminolgico.Finalmente, la concepcin del Estado Democrtico de Derecho, como sntesis de las anteriores, legitima el Derecho penal en tanto sea estrictamente- necesario para la proteccin de los intereses esenciales de los ciudadanos, es decir, de los bienes jurdicos que representan posibilidades de participacin de los ciudadanos en la vida social, pero aqu hay intereses tanto individuales como colectivos. Ello supone una democratizacin del derecho penal y, en su caso, acentuacin de la participacin ciudadana en su configuracin: democratizacin de la seleccin de los tipos penales protectores de bienes jurdicos (...) y con eventual participacin ciudadana en la justicia penal a travs del jurado; y de la ejecucin de las sanciones penales atendiendo a las necesidades sociales y a los condenados y con participacin de stos y de las instituciones representativas del inters social (Jueces y fiscales de vigilancia) en el tratamiento. Pero tambin deben respetarse los derechos de las minoras y cumplirse escrupulosamente las garantas jurdico-constitucionales de los derechos y libertades fundamentales de los individuos (inculpados y penados). Y en cuanto a las sanciones, esta orientacin puede compatibilizar la concepcin preventivo-general y la preventivo-especial de las mismas, an dejando abierta la interpretacin sobre la prioridad que respectivamente se les conceda[35].La amenaza de que el Derecho Penal pueda ser utilizado como anttesis de las tesis democrticas que componen su ncleo central, sirve para hacer un llamado para el ejercicio de un debate social comprometido sobre un tema crucial para el desarrollo y consolidacin de la Democracia en las sociedades latinoamericanas de transicin, en las que el Derecho Penal, surgido del Estado Social y Democrtico de Derecho, debe prefijar la pauta para ver al infractor (Justicia con rostro humano) y sobre todo incidir sobre las causas que generan y promueven la comisin de infracciones en nuestras sociedades a partir de la desigualdad y la inequidad social que les sirven como caldo de cultivo; y, en cuya resolucin, descansan tambin las respuestas que servirn como mecanismos efectivos, justos y democrticos de contencin del creciente fenmeno de inseguridad ciudadana que enfrentan la mayor parte de las naciones del subcontinente latinoamericano. BIBLIOGRAFIA.MANUALES DE DERECHO PENALBustos Ramrez, Juan, Manual de Derecho Penal: Parte General, 3 Edicin, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1989.Luzn Pea, Diego-Manuel, Curso de Derecho Penal: Parte General I, Editorial Universitas S.A., Madrid, 1996.Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 4 Edicin, Reppertor S.L., Barcelona, 1996.Muoz Conde, Francisco y Garca Arn, Mercedes, Derecho Penal: Parte General, 2 Edicin, tirand lo blanch libros, Valencia, 1996.Polaino Navarrete, Miguel, Derecho Penal: Parte General Tomo I, 3 Edicin, Bosh Casa Editorial S.A., Barcelona, 1996.LIBROS Armijo Sancho, Gilbert y otros, Nuevo Proceso Penal y Constitucin, Editorial Investigaciones Jurdicas S.A., San Jos, 1998.Julin Ros, Clemente, Gua Jurdica del Psiclogo, Editorial Pirmide S.A., Madrid, 1995.CONGRESOS Y SEMINARIOSSeminario sobre El Poder Judicial en el conjunto de los Poderes del Estado y de la Sociedad, Universidad Internacional Menndez Pelayo, Santander, del 3 al 7 de julio de 1989. Editado por el Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1986.Primer Congreso de la Asociacin de Ciencias Penales de Costa Rica, Sistemas Penales y Derechos Humanos, Publicado por el Programa para la Mejora de la Administracin de la Justicia y su adaptacin al Sistema Penitenciario de la Unin Europea, San Jos, 1997.

________________________________________[*] El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica Especialista en Administracin de Justicia Penal en Centroamrica: Enfoque Sociojurdico. Universidad Nacional (Heredia) -- Master en Estudios Latinoamericanos, Instituto de Estudios de Iberoamrica y Portugal, Universidad de Salamanca (Espaa). Diplomado en Derecho Internacional Humanitario, Universidad del Rosario (Colombia). Candidato a Doctor, Programa Aplicacin de los Derechos Humanos en materia penal y procesal penal, Universidad de Salamanca (Espaa).[1] En doctrina, la poltica criminal se define como aquel sector de la poltica que guarda especial relacin con la forma de tratar la delincuencia: Se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Cada ordenamiento jurdico penal responde a una determinada orientacin poltico criminal y esta se expresa a travs de una poltica criminal concreta. En este sentido la Poltica Criminal no es una disciplina terica, sino una orientacin prctica. Si se utiliza el modelo de la estructura tridimensional del Derecho, que distingue en el una dimensin de norma, otra de hecho y una tercera de valor, cabra decir que la Dogmtica jurdico-penal se ocupa del Derecho penal como norma, La Criminologa como hecho y la Poltica criminal como valor". Siguiendo a V. Liszt le podemos definir, en un primer momento, como el compendio sistemtico de los medios eficaces de lucha contra el delito; para concluir llamndola ciencia de la valoracin y crtica del Derecho penal vigente y de las propuestas de Derecho penal futuro. Luzn Pea, por su parte define la poltica criminal como aquella ciencia que trata de determinar, con arreglo a diversos criterios, no slo tcnico-jurdicos, sino polticos en sentido amplio (lo que permite considerarla una disciplina cientfica en buena medida autnoma respecto a la dogmtica penal), los medios que son posibles, necesarios, eficaces y adecuados de emplear para prevenir delitos. Examinando, con arreglo a esos criterios Fundamentales, los medios jurdico-penales ha emplear; pero tambin otros medios no penales, jurdicos o extrajurdicos, que pueden contribuir a esa tarea. Por consiguiente, es una ciencia del Derecho penal, pues ese es fundamentalmente su objeto, aunque se ocupe de otros medios preventivos de delitos: su misin bsica es la valoracin crtica, la creacin y modificacin del Derecho penal, e incluso la contribucin a su elaboracin dogmtica. A este respecto, Miguel Polaino Navarrete ha ahondado sobre la relacin de conexidad entre Poltica criminal y Derecho penal, advirtiendo que aquella ejerce un efecto directo sobre este, en tanto le determina al establecimiento o no de sanciones penales para concretos comportamientos tpicos, antijurdicos y culpables, en funcin de la necesidad de la pena y de la prevencin delictiva. Pero a su vez, el Derecho penal condiciona y limita el campo de actuacin y validez de la Poltica criminal en virtud de que sus postulados, tendientes a preparar y dirigir la legislacin del ordenamiento punitivo, quedan supeditados a la naturaleza instrumental de dicho ordenamiento. Seala este autor que la Poltica criminal se refiere a las causas del delito, tratando de constatar las formas de realizacin de las sanciones jurdico-penales y examinando hasta que lmite puede el legislador extender el ordenamiento punitivo a fin de poder prevenir con eficacia las lesiones del Derecho, por lo tanto, la proyeccin funcional de la poltica criminal se orienta al mbito de la seleccin de los medios jurdicos ms eficaces, al servicio del legislador ordinario, para la solucin justa de aquellos supuestos de contradiccin tpica al Ordenamiento penal. Vid, ZUIGA RODRGUEZ, Laura, Poltica Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001. Escuela Judicial-Consejo General del Poder Judicial, Poltica Criminal Comparada, Cuadernos de Derecho Judicial, Centro de Documentacin Judicial, Madrid, 1990.[2] Vid. SCHWABE, Jrgen, Cincuenta Aos de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemn, Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez-Konrad Adenauer Stiftung, Medelln, Colombia, 2003, pp. 87, 349-350, 358-359 y 361.[3] La tendencia a sustentar las polticas pblicas en criterios criminolgicos implica la examinacin de esta Ciencia del Ser en su papel de fuente del Derecho Penal vigente y de fuente de la Poltica Criminal adoptada por un Estado, por lo que en dicho marco de anlisis resulta de especial recibo su definicin a efectos de sealar el contexto cientfico para su correcto tratamiento: En este contexto, Jos Antn Oneca (Catedrtico de la Universidad de Salamanca y Madrid), defina el concepto de criminologa en los siguientes trminos: Ciencia emprica de carcter interdisciplinario, que estudia el delito en la vida del individuo y de la sociedad, la personalidad del delincuente, la personalidad de la vctima, la criminalidad como fenmeno colectivo y la aplicacin prctica y eficaz de la pena. La base real que otorga la criminologa al Derecho Procesal Penal constituye una garanta de carcter democrtica que permite la adaptabilidad de las normas jurdico penales a la realidad social vigente mediante su permanente perfeccionamiento de cara a la funcin instrumental que por naturaleza est llamado a cumplir. En este sentido la finalidad de la Criminologa, tomando en consideracin que es una ciencia eminentemente prctica, consiste en la influencia sobre el Poder en aras de lograr soluciones al problema criminal. En pos de este cometido, la Criminologa desarrolla en conjunto de tareas: 1- Explicacin Terica de la realidad criminolgica (Elabora teoras sobre el comportamiento humano en torno al delito), 2- Control de la Delincuencia, ( A partir del estudio de su gnesis y funcionamiento), 3- Informar sobre el problema criminal (Aportando conocimientos cientficos sobre el problema y la solucin criminal a travs de la prevencin del delito a la sociedad y a los poderes pblicos), 4-Prevencin Eficaz del Delito (El estudio sobre la gnesis y la dinmica de la criminalidad y sus variables debe conducir a la intervencin sobre la realidad social a efectos de anticipar al delito) mediante la Prevencin Primaria (Estrategias Preventivas basadas en una poltica cultural-social dirigidas a todos los habitantes a efectos de influir en forma pre-inicial, antes de que tengan lugar las causas del delito), la Prevencin Secundaria, (Prevencin Inicial frente al Delito mediante el reconocimiento temprano de circunstancias crimingenas y la atencin sobre delincuentes potenciales) y la Prevencin Terciaria (Representada por la lucha jurdico-penal contra la reincidencia, su foco de atencin est centrado sobre los sujetos delincuentes a efectos de evitar la reiteracin de conductas y comportamientos criminales. Finalmente, 5- La resocializacin del delincuente (Mediante: 5.1. El estudio del impacto real de las penas; 5.2. Controlar que las penas privativas de libertad no incapaciten a quien ha ido a la crcel a retornar a la sociedad; 5.3. Disear programas concretos de reinsercin y, 5.4., sensibilizar al conjunto de la sociedad de que el crimen es un problema de Todos, no nicamente del Sistema Penal. En este sentido la finalidad de la Criminologa, tomando en consideracin que es una ciencia eminentemente prctica, consiste en la influencia sobre el Poder en aras de lograr soluciones al problema criminal. En pos de este cometido, la Criminologa se vincula con la Poltica Criminal, entendida como el conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. As, cada ordenamiento jurdico penal responde a una determinada orientacin poltico criminal y expresa una concreta poltica criminal. En este sentido la Poltica Criminal no es una disciplina terica, sino una orientacin prctica, que responde al modelo poltico en que se desarrolla. Vid. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Manual de Criminologa (Introduccin y Teoras de la Criminalidad), Espasa-Calpe, Madrid, Espaa, 1988. Criminologa, tirant lo blanch, Valencia, Espaa, 1992. [4] Reconociendo el valor que la seguridad y la seguridad jurdica otorgan al gobernado para efectos de articular una convivencia fundada en el Derecho, tambin es dable crear los mecanismos jurdicos para que el ciudadano pueda actuar ante las desviaciones que frente al ordenamiento jurdico puedan tener los propios rganos estatales a efectos de garantizar la voluntad del pueblo, es decir, querer vivir desde la libertad fundada en derecho, que anule y haga imposible la arbitrariedad y la violencia en las relaciones humanas; un querer que el poder no destruya la libertad, sino que la establezca y garantice. FERNANDEZ-MIRANDA, Torcuato, Estado y Constitucin, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, Espaa, 1975, p.317.[5] Vid BARRIOS, Olga, Realidad y Representacin de la Violencia, Ediciones Universidad de Salamanca, Espaa, 2002.[6] Vid, KOONINGS, Kees y KRUIJT, Dirk, Las Sociedades del Miedo: El legado de la guerra civil, la violencia y el terror en Amrica Latina, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, Espaa, 2001.[7] Bajo esta influencia, como han reconocido distintos estudios de entidades internacionales y ONGs, los entes represores del delito y del delincuente, violan, con ms frecuencia y agresividad, el marco legal existente a efectos de combatir a la criminalidad. Para ello cuentan con el consentimiento tcito de lo Opinin Pblica mayoritaria y con el apoyo ideolgico de los Medios de Comunicacin de Masas, generndose una presin social proclive al castigo y no a la atencin de las causas sociales generadoras de la criminalidad. Vid, BARBERO SANTOS, Marino y DIEGO DAZ-SANTOS, Mara del Rosario (Coordinadores), Criminalidad, Medios de Comunicacin y Proceso Penal, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, Espaa.[8] Vid, ROMERO SOTO, Julio y ROMERO ALVAREZ, Roco, Delitos contra la Existencia y Seguridad del Estado, Ediciones Librera del Profesional, Bogot, Colombia, 1983.[9] Vid, FERNNDEZ ENTRALGO, Jess, PORTILLA CONTRERAS, Guillermo y BARCELONA LLOP, Javier, Seguridad Ciudadana, Editorial Trotta, Federacin de Juristas Progresistas, Madrid, Espaa, 1993. [10] La idea de la seguridad nacional es la expresin de un discurso determinado. Este discurso, invocado tanto en el Norte como en el Sur, en el Este como en el Oeste, es de naturaleza conservadora: busca preservar el estado de cosas existentes dando por sentado que ello es viable, deseable y necesario. Es adems un discurso que pretende otorgar certezas: intenta precisar, medir y predecir eficazmente las amenazas, las vulnerabilidades, el tipo, grado, origen, dimensin, foco y alcance del peligro y las estrategias ms convenientes y efectivas para superarlo y as evitar el conjunto de riesgos, sorpresas, y dificultades que vitales que ponen en entredicho valores precitados para una comunidad dada. Asimismo conjuga un discurso orientado a imgenes: esclarece u oscurece, segn el caso, el perfil del adversario, del contrincante, del enemigo y su eventual futuro comportamiento y mediante ello deposita () (en determinados rganos) la capacidad de identificarlos y actuar en consecuencia () la idea de la seguridad nacional en el contexto hemisfrico est asociada a la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional surgida al calor de la Guerra Fra y estimulada () (al tenor de ese conflicto) significando el mayor esfuerzo latinoamericano para militarizar el concepto de la seguridad. El gran enemigo externo el comunismo- pas a mimetizarse en el mbito domstico y, con esto, el papel de las fuerzas armadas adquiri preponderancia ya que la corporacin militar s auto identific ideolgica y prcticamente como la nica institucin capaz de salvaguardar los valores nacionales, garantizar la estabilidad poltica, robustecer el desarrollo social, y facilitar el progreso econmico de un pas. Este sello doctrinario dependiente y distintivo de la seguridad nacional en Amrica Latina se encuentra en un proceso de redefinicin y transformacin y an gravita de modo sobresaliente en diversos casos continentales () (ya) que sta (SIC) le puede eventualmente brindar proteccin y defensa a las clases gobernantes, pero inseguridad e incertidumbre a los ciudadanos. TOKATLIAN, Juan Gabriel, Drogas, Dilemas y Dogmas, Editorial Tercer Mundo, Bogot, 1995, pp. 11-15.[11] Durante las dcadas anteriores (Aos setentas y ochentas), los conflictos sociales y polticos internos de los pases centroamericanos, exacerbados por la Guerra Fra, fueron percibidos por los gobiernos de la regin como amenazas al Estado mismo y tratados, errneamente, como un problema de seguridad nacional cuya solucin se reduca a una solucin militar. Todos los dems problemas, entre ellos el de la criminalidad, quedaban subsumidos al de la seguridad nacional () (esta tendencia, pese a los esfuerzos vertidos, no fue desactivada o descontinuada en la posguerra, por el contrario, el peso de la seguridad nacional no ha podido ser suplantado por un concepto de seguridad democrtica, primero, o de seguridad humana, despus, dadas las posibilidades de conversin y adaptacin al escenario de la seguridad ciudadana). CHINCHILLA, Laura, Seguridad Ciudadana y Reforma Policial en Centroamrica, En: Documentos de un Proceso de Reforma Policial en Centroamrica, Taller Regional sobre Seguridad Ciudadana y Capacitacin Policial, Unin Europea, San Jos, Costa Rica, 1997, p.92.[12] Vid, GIL VILLA, Fernando, La Delincuencia y su circunstancia (Sociologa del crimen y la desviacin), Tirant lo blanch, Valencia, Espaa, 2004.[13] En este contexto, la teora del Labelling Approach ha sido una herramienta criminolgica indispensable para comprobar la incorrecta operacin del Sistema Penal a travs del comportamiento institucional de sus agencias. As, la intervencin legislativa agravando y aumentando penas-, la intervencin policial agravando la violencia sobre sectores sociales constitutivos de la clientela criminal- la intervencin judicial recibiendo y reproduciendo la violencia preseleccionada por las instancias policiales- y la intervencin penitenciaria degradando a las personas que caen en sus redes y sirviendo de factor reproductor de la delincuencia-, son, en la prctica, mecanismos que exacerban la conflictividad y violencia sociales.[14] Vid, CHAVES, Paul, Solo para los ojos del Presidente: Introduccin al estudio de la inteligencia y de los servicios de inteligencia, Editorial Edisa, San Jos, 1998.[15] Vid VELSQUEZ DE AVILS, Victoria Marina, La Seguridad Ciudadana, la Polica Nacional Civil y los Derechos Humanos, Procuradura para la Defensa de los Derecho Humanos-PNUD, San Salvador, 1997.[16] Vid WALDMAN, Peter (Editor), Justicia en la Calle: Ensayos sobre la Polica en Amrica Latina, Fundacin Konrad Adenauer Stiftung, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA), Instituto de Investigacin sobre Espaa y Amrica Latina (ISLA), Editorial Biblioteca Jurdica Dik, Medelln, 1996. [17] Vid FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razn, Teora del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 2001.[18] ZAMORA CORDERO, Mario, Modelos de Seguridad en Amrica Latina: El caso del Tratado Marco de Seguridad Democrtica en Centroamrica, Tesis de Maestra, Instituto de Estudios de Iberoamrica y Portugal, Salamanca, 2001.[19] VID Bustos Ramrez, Juan, Manual de Derecho Penal: Parte General, 3 Edicin, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1989. Luzn Pea, Diego-Manuel, Curso de Derecho Penal: Parte General I, Editorial Universitas S.A., Madrid, 1996. Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 4 Edicin, Reppertor S.L., Barcelona, 1996. Muoz Conde, Francisco y Garca Arn, Mercedes, Derecho Penal: Parte General, 2 Edicin, tirand lo blanch libros, Valencia, 1996. Polaino Navarrete, Miguel, Derecho Penal: Parte General Tomo I, 3 Edicin, Bosh Casa Editorial S.A., Barcelona, 1996.[20] Vid. ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte General, Editorial Civitas, Madrid, Espaa, 2000.[21] Respecto de la construccin normativa cabe tomar en consideracin la crtica vertida por el hoy Presidente de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Costa Rica: No es cierto que sea de aplicacin real el principio de legalidad (porque estn tipificadas como criminales una serie de conductas a las que debera drseles otro tratamiento y respuesta desde el Derecho u otras disciplinas, y porque, al contrario, no estn tipificadas como delictivas conductas de una gran daosidad social); tampoco se aplica en la prctica el principio de igualdad ante la ley (porque el sistema capta slo ciertas formas de delincuencia convencional, perpetradas por miembros de las clases marginales, y deja, totalmente por fuera, las formas de delincuencia no convencional, perpetradas desde sectores con poder econmico como poltico); de igual manera el debido proceso es violentado constantemente en la cotidiana aplicacin del ordenamiento jurdico penal (las garantas fundamentales de los ciudadanos son atropelladas en su derecho de defensa, en la liberalidad con que se acuerda la encarcelacin preventiva o el abusivo monto de las penas de prisin etc.); por supuesto que son negados tambin el principio de inocencia (dndose como regla su opuesto, la presuncin de culpabilidad del acusado), el non bis dem (castigndose doblemente a quienes guardan prisin a travs de los reglamentos disciplinarios) y desprotegindose por completo la garanta de legalidad durante la ejecucin de las sentencias (sobre todo la ejecucin de la pena privativa de libertad). Adems de todo lo dicho, est claro que uno de los aspectos donde con mayor transparencia se refleja lo que se ha dado en llamarse el fracaso del derecho penal es en la declarada finalidad resocializadora de la pena de prisin, propsito para el que no hacen falta ms investigaciones cientficas, pues la mera observacin emprica nos lleva al convencimiento de que la crcel, lejos de resocializar, desocializa al prisionero y sirve de centro de reproduccin de la criminalidad convencional. Arroyo Gutirrez, Jos Manuel, Funcin Instrumental y funcin Simblica del Derecho Penal, EN: Sistemas Penales y Derechos Humanos, Comisin Nacional para el mejoramiento en la Administracin de Justicia, CONAMAJ, San Jos, 1997.[22] Nez Paz, Miguel ngel, Lecciones de Criminologa, Escuela de Ciencias de la Seguridad, Universidad de Salamanca, Espaa, octubre-febrero, 1998-1999.[23] Andr Hauriou, a principios de los aos sesenta, sealaba que la crisis de la funcin promocional de la igualdad que se indicaba como referente legitimador del Estado ha sido incumplida en medida nada escasa. La consiguiente conflictividad social se traduce no slo en una variacin cuantitativa de la demanda de justicia sino en una transformacin cualitativa de la misma. No se trata solamente de la aplicacin de la norma. Es precisamente el fracaso de sta lo que determina el surgimiento del conflicto. Se pretende suplir con el momento jurisdiccional la incapacidad del momento poltico para satisfacer la demanda social y la evitacin del conflicto.[24] Vid. GARCA RAMOS, Jess, Lenguajes Marginales, Direccin General de la Polica (Espaa), Divisin de formacin y perfeccionamiento, Madrid, 1994.[25] El Modelo de enjuiciamiento penal inquisitivo se afianza, a partir del siglo XIII, ante los requerimientos de centralizacin del poder poltico de las monarquas absolutas que terminan conformando los estados nacionales. Surge, entonces, como ejercicio del poder punitivo adecuado a la forma poltica que lo engendra. (...) La idea de pecado (bajo este contexto histrico) es central: el pecado, un mal absoluto, debe ser perseguido en todos los casos y por cualquier mtodo. Esta nocin de pecado influye en las prcticas que el nuevo procedimiento contendr. El fundamento de la persecucin penal no es ya un dao provocado a un individuo ofendido; la nocin de dao desaparece y, en su lugar, aparece la nocin de infraccin como lesin frente a Dios y a la persona del Rey. Este fundamento, sirve para que el soberano se apropie del poder de castigar y que surge en un contexto histrico en que el poder poltico se encuentra centralizado, este fundamento autoritario que implica la relacin soberano absoluto-sbdito, y que refleja la necesidad de ejercer un control social frreo sobre los individuos, no logra ser quebrantado con las reformas del siglo XIX y llega hasta nuestros das. Bovino, Alberto, La Participacin de la Vctima en el Procedimiento Penal, pags. 202-203. EN: Sistemas Penales y Derechos Humanos, Instituto Latinoamericano para la Prevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente Unin Europea, San Jos, 1997.[26] Los lmites que impone el Estado de Derecho al Sistema Penal (Jueces, Fiscales, Policas, Funcionarios Penitenciarios) son tanto lmites mximos como lmites mnimos, es decir, as como se debe evitar el uso de la violencia legal que le otorga el ordenamiento jurdico a los rganos encargados de ejercer el control social a travs del Derecho Penal, tambin es igualmente indispensable que la normativa penal no deje de cumplirse y aplicarse (Impunidad) por mera discrecin de las autoridades en quienes est delegada la misin de garantizar el cumplimiento de la Ley. [27] El Derecho en Democracia demanda que la intervencin del Derecho Penal, en su rol de instancia coercitiva de tutela y proteccin de Bienes Jurdicos mediante la aplicacin de la sancin penal, deba acatar y respetar los principios rectores que emanan del Estado Social y Democrtico de Derecho. Entre los lmites que se preceptan para el ejercicio del ius puniendi sobresalen, entre otros, el Principio de Intervencin Mnima del Derecho Penal, el Principio de Ultima Ratio y el Principio de aplicacin fragmentaria del Ordenamiento Jurdico, para efectos de que el ejercicio de la coercin legalizada no termine por emular la violencia social que en principio pretende erradicar.[28] ESER, Albin, HASSEMER, Winfried, y BURHARDT, Bjrn, (Coordinadores de la versin alemana-Francisco Muoz Conde, Coordinador de la versin espaola), La Ciencia del Derecho Penal ante el Nuevo Milenio, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2004.[29] Vid Marn Castn, Francisco, Control democrtico y legitimacin del Poder Judicial, EN: El Poder Judicial en el conjunto de los Poderes del Estado y de la Sociedad, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1989, p.104.[30] Vid ABARCA VSQUEZ, Carlos, Poder Poltico y Sancin Penal en Costa Rica (1750-1880), Zeta Servicios Grficos, San Jos, 2001.[31] La situacin surgida entre el gobernador de la ciudad de Mxico y la polmica surgida con el presidente mexicano Vicente Fox que condujeron a la renuncia del fiscal general evidencia la tendencia a utilizar el derecho penal como un apndice de la poltica por parte de quienes ejercen el poder.[32] Sin embargo, a ante la imposibilidad de que la actuacin jurisdiccional erradique el sentimiento generalizado de insatisfaccin, se la responsabiliza de una ineficacia que slo es atribuible a otros centros de poder.[33] A este respecto, Llobeth ha sealado que tanto el cuestionamiento que se hace de las garantas procesales desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, y la respuesta que se da en defensa de dichas garantas, reviste caracteres ideolgicos, estando ntimamente relacionados con lo que se ha llamado el concepto ideolgico de la presuncin de inocencia, cuya crtica llev al positivismo criminolgico, al fascismo, al nacionalsocialismo y al estalinismo a negar dicho principio. Llobeth Rodrguez, Javier, Garantas Procesales y Seguridad Ciudadana, EN: Sistemas Penales y Derechos Humanos, Op. Cit., p. 104.[34] En este sentido, la presente monografa pretende evidenciar el riesgo que para la consolidacin democrtica de las sociedades en transicin de la Amrica Latina y para sus Sistemas Penales comporta la Doctrina de la Seguridad Nacional a travs del patrn de influencia que esta ideologa desarrolla sobre el funcionamiento de las agencias estatales encargadas de la contencin y tratamiento de la criminalidad a efectos de que esa misin institucional se desarrolle ms all del marco establecido por el Estado Social y Democrtico de Derecho. Sin embargo, esta crtica no se circunscribe dentro de posiciones abolicionistas ni tampoco elude el hecho de que un segmento importante de la poblacin percibe un notable aumento en la violencia con la que opera la criminalidad en el pas y que se corresponde, en trminos perceptivos, con un aumento en la atencin de vctimas por parte del sistema hospitalario nacional. En este contexto, la crtica ac sealada permite generar los insumos para el desarrollo de un debate socio jurdico que ausculte los aspectos clave sobre los cuales debe versar un renovado proceso de reforma judicial, que dote de eficiencia a la operacin del sistema penal ante las demandas ciudadanas en esta materia desde una ptica garantista y de justicia penal democrtica. Sin mitos ni dogmatismos afronte con la misma decisin y empeo el combate a la impunidad y la ineficiencia judicial en los mismos trminos que se impiden los excesos as como el uso del Derecho Penal ms all de los lmites que impone el Estado de Derecho y cuya trasgresin constituye causa primera para la prdida de legitimidad y confianza social para el Poder Judicial en su conjunto. Por ello, este debate debe partir del reconocimiento de la inoperancia policial, judicial y penitenciaria para efectos de encarar los retos, que a la sociedad costarricense, depara el complejo espectro delictivo que se yergue sobre el pas y ante el cual solo es dable contemplar la crcel como ltimo recurso a efectos de que la prisin quede reservada para tratar al ncleo duro de la criminalidad, (evitando as que personas primerizas sean antisocializadas mediante la deformacin carcelaria que generan nuestros centros de reclusin). En este escenario el tema de la reincidencia criminal se ubica como el gran reto al cual hacer frente en razn de las graves limitaciones que tiene nuestro sistema penal para efectos de detectar, enjuiciar y resocializar a quienes han hecho de la delincuencia una forma habitual de vida. ZAMORA CORDERO, Mario, La Hora del Fiscal, Peridico La Nacin, 20 Nov. 2003[35] Luzn Pea, Diego-Manuel, Curso de Derecho Penal: Parte General I, Editorial Universitas, S.A., Madrid, 1996, Pg. 117

La Construccin del Enemigo en el Derecho Penal del Enemigo a Nivel Latinoamericano: BASES PARA EL SURGIMIENTO DE UNA PENALIDAD DE NUEVO CUO?.

...MAS LEYES, MAS JUECES, MAS POLICIAS Y MS CARCELES SIGNIFICAN MAS PRESOS... PERO NO MENOS DELITOS

El presente artculo no constituye un trabajo definitivo sobre Poltica Criminal[1], ni siquiera comporta un estado de la cuestin sobre esta importante tema; es, por tanto, un limitado esfuerzo acadmico por resaltar la imprescindible vinculacin, que en el debate jurdico iberoamericano, debe de darse entre el marco ontolgico que emana del Estado Social y Democrtico de Derecho[2], para con las tareas de formulacin y ejecucin de polticas pblicas en materia criminal[3] as como de su ejecucin por parte del sistema institucionalizado de Control Social del Estado, a efectos de construir una Justicia inequvocamente Democrtica e Igualitaria[4].En forma subsidiaria a este objetivo preescrito, pretendemos tambin sealar la amenaza que para la Justicia y el Derecho comporta la influencia de mitos y estereotipos, propios de la Guerra Fra, en la construccin de las percepciones sociales[5] que con respecto a la criminalidad y la delincuencia son elaboradas y reelaboradas en sede legislativa[6], por lo cual este artculo pretende circunscribirse en el plano de la disputa por las significaciones de los significantes de dominio social que hoy emergen en el contexto de los procesos de construccin normativa del marco legal que rige al Sistema Penal y que predeterminan las actuaciones del aparato de Control Social del Estado[7]. En este marco crtico[8] por el que transita el Derecho Penal Latinoamericano pretendemos demostrar la amenaza que para el Estado Social y Democrtico de Derecho implica: la adaptacin e incorporacin en el campo de la Seguridad Ciudadana[9] (y por este medio, en el escenario jurdico-penal sobre el cual se vertebra precisamente la seguridad ciudadana en Democracia) de la Doctrina de la Seguridad Nacional[10] que gobern en clave antidemocrtica y lesiva para los Derechos Humanos, las polticas de seguridad de la mayor parte de naciones latinoamericanas durante la poca de la Guerra Fra[11]. Hoy en da resulta apreciable el predominio de tendencias regresivas en el campo del Derecho Penal Latinoamericano que pretenden no solo la deconstruccin del sistema garantista a travs de la reconversin e instrumentalizacin de la jurisdiccionalidad en funcin de un mayor grado de represin y uso de la violencia legal por parte del Sistema de Administracin de Justicia y por parte de las agencias de control social que le integran. En este marco represivo nos interesa destacar el riesgo democrtico que implica que tras muchas de estas tendencias represivas (re)emerja en Latinoamrica la Doctrina de la Seguridad Nacional a travs de la conversin de sus postulados en trminos de seguridad ciudadana mediante la instauracin de cdigos de equivalencia entre el guerrillero de antao y el delincuente de hoy. La historia reciente de la Amrica Latina atestigua que de manera paralela a la resolucin de los conflictos armados que caracterizaron al subcontinente durante la segunda mitad del siglo XX emergieron nuevos problemas de orden pblico que se expresan en el plano interno de los distintos pases en trminos de criminalidad y delincuencia. Este cambio de la realidad latinoamericana constata la traslacin del eje de la Seguridad del campo de la seguridad nacional al campo de la seguridad ciudadana. Por lo tanto las nuevas demandas que en el campo de la seguridad enfrentan los Estados dejan de ser los problemas derivados del conflicto armado interno y pasan a ser las crisis asociadas a la inseguridad ciudadana, por lo que su atencin deja de ser tratada a travs de la poltica de defensa nacional y pasan a canalizarse a travs de la Poltica Criminal sobre la que se estructura el Sistema Penal; adems, los actores institucionales que participan en el campo de la seguridad tambin sufren un serio acomodo, ya que los ejrcitos as como los cuerpos especiales de seguridad e inteligencia del Estado ceden su rol protagnico ante las entidades adscritas al sector justicia y que tienen por misin la contencin del fenmeno criminal.Sin embargo este trnsito de un modelo de seguridad nacional a un modelo de seguridad ciudadana no se ha dado sin la resistencia u oposicin de los estamentos que ejercieron poder social durante el anterior modelo y que procuran seguir hacindolo en este nuevo contexto. Tampoco la ideologa que gobern a los cuerpos de seguridad del Estado durante el conflicto Este-Oeste ha sido desactivada en la Post-guerra. Un caso emblemtico de la continuidad de la violencia institucional que imper durante la Guerra Fra y que ahora se proyecta sobre el escenario de la seguridad ciudadana a travs de la reproduccin de ficciones jurdicas e ideolgicas en trminos criminolgicos[12] y que han sido elaboradas y reelaboradas bajo las mismas coordenadas de guerra poltica y guerra psicolgica que proyectan el uso de la violencia hacia todo: enemigo sistmico que as ha sido previamente etiquetado por los rganos de control del Estado.La doctrina de la seguridad nacional que durante dcadas promovi el uso de la violencia estatal ms all de los lmites prefijados por el Estado de Derecho emerge nuevamente a travs de algunas de las posiciones que claman por una mayor represin de la delincuencia como estrategia de contencin del fenmeno criminal. Por supuesto que con ello no se est afirmando que toda posicin que incremente penas o promueva un mayor grado en las facultades de intervencin de la polica y el Ministerio Pblica sea necesariamente una postura basada en la doctrina de la guerra fra, ya que la diferencia entre esta y aquellas radica en que la primera, las posiciones represivas basadas en los postulados de la doctrina de la seguridad nacional basan su estrategia de intervencin en el uso de la violencia institucional a travs de vas legales e ilegales de combate a la delincuencia; mientras la segunda, las posiciones meramente represivas, se fundamentan en el uso de tal violencia pero dentro de los lmites estrictos que prefija el Estado de Derecho, es decir, en el poder de la norma legal y de las capacidades del sistema para hacerla cumplir en un contexto social determinado.Por lo tanto la Doctrina de la Seguridad Nacional y su adaptacin al escenario de la seguridad ciudadana representa un factor de desviacin para el ejercicio del poder punitivo del Estado bajo la tesitura de combatir la delincuencia a travs de medios delincuenciales contrarios a Derecho. Esta amenaza que se cierne sobre el Sistema Penal arriesga con enfilar las respuestas de mayor fuerza y contundencia de que puede hacer uso las instituciones que tienen a su cargo el ejercicio de la violencia legal de que estn revestidas las agencias de control social a efectos de que dicho ejercicio no emule el tipo de violencia que fue ejercida contra los grupos subversivos que amenazaban y ponan en jaque la marcha del Sistema. La Doctrina de la Seguridad Nacional se ha reconvertido en Doctrina de la Justicia Nacional a travs de un proceso de construccin simblica que se ha fundamentado en la percepcin de inseguridad ciudadana sentida por las personas y en la amplificacin de la alarma social provocada por la accin del fenmeno criminal, todo lo cual legitima el uso de la violencia que entre otros recursos se apoya en la relacin del significante con la funcin de nominacin a efectos de descalificar y etiquetar social y negativamente a la delincuencia con el objeto de generar una base social de apoyo, necesaria e imprescindible, para consumar reformas legales que tienden al aumento del poder coactivo que ejerce el Sistema Penal as como de las potestades de que gozan sus agencias a efectos de contener, por los medios que se estimen oportunos a stos nuevos: Enemigos del Sistema que son hoy en da los delincuentes.El temor y la alarma social generada a partir de la percepcin general de la criminalidad justifica y legitima (en razn de la alta peligrosidad percibida por Todos) el uso de Todos los medios y recursos sistmicos, legales e ilegales, para lograr el mayor de los xitos en el combate y erradicacin de esta amenaza social. El objetivo nacional que procuran las tendencias de seguridad y justicia que mediante este artculo criticamos son el resultado de la conjuncin entre la Teora del Etiquetamiento Social[13] y la Doctrina de la Seguridad Nacional[14], en el marco que brinda el campo de la Seguridad Ciudadana[15] y que impactan el mbito de la Justicia Penal a travs del recrudecimiento de las tendencias ms represivas e inquisitoriales del Derecho.El uso expansivo e inflacionario del Derecho Penal, como frmula de contencin de los problemas sociales[16], est inmerso dentro del proceso general de cambio y transformacin social que hoy afronta la Amrica Latina en su conjunto, por lo cual resulta oportuno visualizar la necesidad de profundizar en el inconcluso e interminable debate cientfico poltico sobre el papel del Derecho Penal como apndice o no de la Seguridad Pblica. Contrarrestar la propuesta que sobre el papel inquisitivo del Derecho Penal han elaborado desde la especulacin y el uso del temor social determinados sectores y conglomerados de intereses (empeados en el aumento de las potestades represivas de los rganos encargados del control social y de un Derecho Penal cruento y represivo), solo puede hacerse desde la objetividad e integralidad que brinda la Poltica Criminal. Ya que es en este mbito concreto en donde se debe fraguar la normativa que interrelacione los postulados garantistas emanados de la dogmtica penal[17] para con los principios que comporta el concepto de seguridad democrtica[18], a fin de que el Derecho Penal y el Sistema Institucionalizado de Control Social respondan a criterios propios de una Justicia Democrtica[19]. Discutir respecto de los niveles y grados de proteccin penal respecto de bienes jurdicos tutelados[20] debe constituir el eje central sobre el cual verificar un debate nacional tendiente a definir los parmetros sobre los cuales debe de operar la construccin normativa [21]de los tipos penales, y sobre esta base, el papel de las agencias encargadas del control social a travs de la contencin del delito y el tratamiento del delincuente[22]. En tal proceso resulta indispensable que sea el legislador y no a la presin social a travs de l, quien esgrima y defina el papel del Derecho Penal en sociedades en transicin y por tanto expuestas a un uso negativo de ese Derecho[23].El uso simblico e instrumental de la figura del Delincuente[24] crea las condiciones justificantes (condicin suficiente) para efectos de hacer recrudecer la intervencin del Derecho Penal[25], y por esta va, del control social ejercido a travs de su medio, generndose como efecto directo, no colateral, de dicho proceso una seria limitacin de derechos y libertades ciudadanas en la medida en que las entidades adscritas al sector justicia y polica incrementan sus potestades ms all de los lmites establecidos por el Estado Social y Democrtico de Derecho[26]. Dicho debate, pese a su magnitud y trascendencia, ha sido invisibilizado en medio de la discusin poltico-criminal hoy vigente en el subcontinente latinoamericano. Esta deficiencia o dficit en el tratamiento de un tema clave para las sociedades en transicin y en proceso de consolidacin evidencia los temores e incapacidades para hacer de la Justicia y la Seguridad pilares en el proceso de construccin de la Democracia en Latinoamrica[27].La instrumentalizacin del miedo, a partir de la alarma social provocada por la inseguridad ciudadana, ha servido de base para generar la legitimacin necesaria para que las agencias de control social (Polica, Fiscales, Funcionarios Penitenciarios) incrementen sus potestades dentro de la Sagrada y Nacional lucha contra la Criminalidad y la Delincuencia. Este fenmeno jurdico ha afectado a toda la Regin en su conjunto mediante el desarrollo de dos tendencia concretas: La primera, consistente en el aumento y extensin del espacio social sujeto a control penal (esta expansin se da mediante el incremento de conductas constitutivas de delitos; es decir, mediante el establecimiento de nuevos delitos); mientras la segunda se estructura sobre la base de la intensificacin del control sobre conductas ya penadas (a travs del aumento de penas y la ampliacin de las facultades investigativas de los entes pblicos encargados de su persecucin y procesamiento) lo cual pasa a ser una de las caractersticas de mayor relevancia en las sociedades latinoamericanas contemporneas.La presin social (estimulada por los medios de comunicacin colectiva) dirigida a incrementar el control social ejercido desde el Sistema Penal se corresponde con la produccin de normativa penal, en sede legislativa, que as lo avala; lo cual permite constatar la existencia de un corredor de influencia (corredor ideolgico) que demuestra que an y cuando las ciencia penales constituyen un componente intrnseco que sirve como contrapeso al condicionamiento extrnseco generado por la presin social[28], la predominancia de este elemento en ltima instancia (dada la conformacin y diseo democrtico del Sistema) potencia el desarrollo y consolidacin de un Derecho Penal de prima fase y no de ltima ratio[29].La sociedad postcolonial Latinoamrica an guarda de sus orgenes una acentuada estratificacin social y sus formas de reproduccin del poder vigente incidan en la aplicacin condicionada del Derecho Penal[30] bajo el principio: Para los amigos Todo, para los enemigos, la Ley[31]. Hoy, la sociedad latinoamericana de post-guerra (Guerra Fra) y de inicios de siglo, atestigua la vigencia de nuevos condicionamientos que se suman a los preexistentes como lo demuestra el hecho de que el Moderno Derecho Penal Latinoamericana se haya elaborado y reelaborado bajo la premisa: Todo contra el infractor, nada contra la infraccin; (es decir, contra las causas que genera la realizacin de conductas infractores y que se explican a partir de las condiciones de inequidad y desigualdad social prevalecientes y que sitan a esta parte del Mundo como el lugar del planeta con mayores diferencias entre los que ms tienen y los que menos tienen) y, en consecuencia el Derecho Penal dominante, as como lo hace el Ejrcito, la Polica y el resto de instituciones adscritas al control social institucionalizado, siguen cumpliendo un rol resguardador del statu quo.En este contexto puede identificarse la existencia de un derecho penal de nuevo cuo que acrecienta el control social neocolonial sobre el que estn, solidamente estructuradas, las sociedades latinoamericanas. Es as como el Derecho Penal latinoamericano entra en contradiccin frente a los postulados provenientes del Derecho Penal Continental Europeo, que le sirve de referencia y fundamento, en la medida en que responde a un modelo de aplicacin autoritario del Poder y cuyo ejercicio demanda dejar de responder a su lgica interna (lgica dogmtica, lgica jurisprudencial), para pasar a administrar y canalizar, a travs de la fuerza (pena y el uso simblico de la sancin), los niveles de frustracin social sobrevenidos de las desigualdades sociales y las sensaciones de venganza a estas asociadas.El Derecho Penal Latinoamericano, a travs de la represin y su faz inquisitorial, acude en salvaguarda del Sistema, generando una nueva legitimidad ante la prdida de credibilidad en que han incurrido los actores tradicionales (Partidos Polticos, Iglesia, Autoridades Administrativas, etc.), convirtindose sus agencias (Policas, Fiscales, Jueces) en actores sociales de nuevo cuo[32]. Este cambio no resulta casual si se toma en consideracin que las contradicciones sociales que histricamente afloran en el escenario de lo poltico, han comenzado a manifestarse en el escenario de lo penal a travs de nuevas formas de criminalidad y nuevas conductas disfuncionales. En sntesis, el postulado totalizante que gobierna el Derecho Penal Latinoamericano en clave de represin se estructura a partir de la definicin que se ha hecho de la lucha contra la criminalidad como una lucha de Todos, contra Todos los delincuentes o posibles delincuentes (que adems son enemigos de Todos) a efectos de ser ejercida a travs de Todos los medios y con Toda la fuerza y contundencia que tiene a su haber el Sistema Penal. As, el avance, real o percibido, de la delincuencia por parte de la ciudadana, gracias a la accin de la prensa y muy especialmente, al de la prensa amarillista, genera la alarma social necesaria a efectos de generar la base social de apoyo para que el control social que ejerce el Derecho Penal (en defensa de Todos) se d incluso ms all de los lmites que estipula el Estado de Derecho[33].A manera de Conclusin.En Amrica Latina, frente a un Derecho Penal de ltima ratio prevalece un Derecho Penal expansivo, inflacionario, en franco crecimiento, ms cruento, ms duro, ms selectivo y discriminatorio. Y con ello, los principios poltico-criminales de carcter democrtico sufren un serio menoscabo y deterioro[34], dndose su suplantacin, por postulados propios de regmenes autoritarios. En suma, la Poltica Criminal vigente en Latinoamrica, as como sus tendencias ms fuertes, estn asentadas en el autoritarismo totalitario de corte reactivo que promueven a toda costa el combate y enfrentamiento represivo del fenmeno criminal, mediante las respuestas violentas de las agencias que integran el sistema institucionalizado y formal del Control Social; y no, en postulados democrticos que bajo un enfoque pro-activo velen por su disminucin mediante la actuacin sobre las causas estructurales que ha nivel social e individual potencian el desarrollo del fenmeno criminolgico.Finalmente, la concepcin del Estado Democrtico de Derecho, como sntesis de las anteriores, legitima el Derecho penal en tanto sea estrictamente- necesario para la proteccin de los intereses esenciales de los ciudadanos, es decir, de los bienes jurdicos que representan posibilidades de participacin de los ciudadanos en la vida social, pero aqu hay intereses tanto individuales como colectivos. Ello supone una democratizacin del derecho penal y, en su caso, acentuacin de la participacin ciudadana en su configuracin: democratizacin de la seleccin de los tipos penales protectores de bienes jurdicos (...) y con eventual participacin ciudadana en la justicia penal a travs del jurado; y de la ejecucin de las sanciones penales atendiendo a las necesidades sociales y a los condenados y con participacin de stos y de las instituciones representativas del inters social (Jueces y fiscales de vigilancia) en el tratamiento. Pero tambin deben respetarse los derechos de las minoras y cumplirse escrupulosamente las garantas jurdico-constitucionales de los derechos y libertades fundamentales de los individuos (inculpados y penados). Y en cuanto a las sanciones, esta orientacin puede compatibilizar la concepcin preventivo-general y la preventivo-especial de las mismas, an dejando abierta la interpretacin sobre la prioridad que respectivamente se les conceda[35].La amenaza de que el Derecho Penal pueda ser utilizado como anttesis de las tesis democrticas que componen su ncleo central, sirve para hacer un llamado para el ejercicio de un debate social comprometido sobre un tema crucial para el desarrollo y consolidacin de la Democracia en las sociedades latinoamericanas de transicin, en las que el Derecho Penal, surgido del Estado Social y Democrtico de Derecho, debe prefijar la pauta para ver al infractor (Justicia con rostro humano) y sobre todo incidir sobre las causas que generan y promueven la comisin de infracciones en nuestras sociedades a partir de la desigualdad y la inequidad social que les sirven como caldo de cultivo; y, en cuya resolucin, descansan tambin las respuestas que servirn como mecanismos efectivos, justos y democrticos de contencin del creciente fenmeno de inseguridad ciudadana que enfrentan la mayor parte de las naciones del subcontinente latinoamericano. BIBLIOGRAFIA.MANUALES DE DERECHO PENALBustos Ramrez, Juan, Manual de Derecho Penal: Parte General, 3 Edicin, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1989.Luzn Pea, Diego-Manuel, Curso de Derecho Penal: Parte General I, Editorial Universitas S.A., Madrid, 1996.Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 4 Edicin, Reppertor S.L., Barcelona, 1996.Muoz Conde, Francisco y Garca Arn, Mercedes, Derecho Penal: Parte General, 2 Edicin, tirand lo blanch libros, Valencia, 1996.Polaino Navarrete, Miguel, Derecho Penal: Parte General Tomo I, 3 Edicin, Bosh Casa Editorial S.A., Barcelona, 1996.LIBROS Armijo Sancho, Gilbert y otros, Nuevo Proceso Penal y Constitucin, Editorial Investigaciones Jurdicas S.A., San Jos, 1998.Julin Ros, Clemente, Gua Jurdica del Psiclogo, Editorial Pirmide S.A., Madrid, 1995.CONGRESOS Y SEMINARIOSSeminario sobre El Poder Judicial en el conjunto de los Poderes del Estado y de la Sociedad, Universidad Internacional Menndez Pelayo, Santander, del 3 al 7 de julio de 1989. Editado por el Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1986.Primer Congreso de la Asociacin de Ciencias Penales de Costa Rica, Sistemas Penales y Derechos Humanos, Publicado por el Programa para la Mejora de la Administracin de la Justicia y su adaptacin al Sistema Penitenciario de la Unin Europea, San Jos, 1997.

________________________________________[*] El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica Especialista en Administracin de Justicia Penal en Centroamrica: Enfoque Sociojurdico. Universidad Nacional (Heredia) -- Master en Estudios Latinoamericanos, Instituto de Estudios de Iberoamrica y Portugal, Universidad de Salamanca (Espaa). Diplomado en Derecho Internacional Humanitario, Universidad del Rosario (Colombia). Candidato a Doctor, Programa Aplicacin de los Derechos Humanos en materia penal y procesal penal, Universidad de Salamanca (Espaa).[1] En doctrina, la poltica criminal se define como aquel sector de la poltica que guarda especial relacin con la forma de tratar la delincuencia: Se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Cada ordenamiento jurdico penal responde a una determinada orientacin poltico criminal y esta se expresa a travs de una poltica criminal concreta. En este sentido la Poltica Criminal no es una disciplina terica, sino una orientacin prctica. Si se utiliza el modelo de la estructura tridimensional del Derecho, que distingue en el una dimensin de norma, otra de hecho y una tercera de valor, cabra decir que la Dogmtica jurdico-penal se ocupa del Derecho penal como norma, La Criminologa como hecho y la Poltica criminal como valor". Siguiendo a V. Liszt le podemos definir, en un primer momento, como el compendio sistemtico de los medios eficaces de lucha contra el delito; para concluir llamndola ciencia de la valoracin y crtica del Derecho penal vigente y de las propuestas de Derecho penal futuro. Luzn Pea, por su parte define la poltica criminal como aquella ciencia que trata de determinar, con arreglo a diversos criterios, no slo tcnico-jurdicos, sino polticos en sentido amplio (lo que permite considerarla una disciplina cientfica en buena medida autnoma respecto a la dogmtica penal), los medios que son posibles, necesarios, eficaces y adecuados de emplear para prevenir delitos. Examinando, con arreglo a esos criterios Fundamentales, los medios jurdico-penales ha emplear; pero tambin otros medios no penales, jurdicos o extrajurdicos, que pueden contribuir a esa tarea. Por consiguiente, es una ciencia del Derecho penal, pues ese es fundamentalmente su objeto, aunque se ocupe de otros medios preventivos de delitos: su misin bsica es la valoracin crtica, la creacin y modificacin del Derecho penal, e incluso la contribucin a su elaboracin dogmtica. A este respecto, Miguel Polaino Navarrete ha ahondado sobre la relacin de conexidad entre Poltica criminal y Derecho penal, advirtiendo que aquella ejerce un efecto directo sobre este, en tanto le determina al establecimiento o no de sanciones penales para concretos comportamientos tpicos, antijurdicos y culpables, en funcin de la necesidad de la pena y de la prevencin delictiva. Pero a su vez, el Derecho penal condiciona y limita el campo de actuacin y validez de la Poltica criminal en virtud de que sus postulados, tendientes a preparar y dirigir la legislacin del ordenamiento punitivo, quedan supeditados a la naturaleza instrumental de dicho ordenamiento. Seala este autor que la Poltica criminal se refiere a las causas del delito, tratando de constatar las formas de realizacin de las sanciones jurdico-penales y examinando hasta que lmite puede el legislador extender el ordenamiento punitivo a fin de poder prevenir con eficacia las lesiones del Derecho, por lo tanto, la proyeccin funcional de la poltica criminal se orienta al mbito de la seleccin de los medios jurdicos ms eficaces, al servicio del legislador ordinario, para la solucin justa de aquellos supuestos de contradiccin tpica al Ordenamiento penal. Vid, ZUIGA RODRGUEZ, Laura, Poltica Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001. Escuela Judicial-Consejo General del Poder Judicial, Poltica Criminal Comparada, Cuadernos de Derecho Judicial, Centro de Documentacin Judicial, Madrid, 1990.[2] Vid. SCHWABE, Jrgen, Cincuenta Aos de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemn, Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez-Konrad Adenauer Stiftung, Medelln, Colombia, 2003, pp. 87, 349-350, 358-359 y 361.[3] La tendencia a sustentar las polticas pblicas en criterios criminolgicos implica la examinacin de esta Ciencia del Ser en su papel de fuente del Derecho Penal vigente y de fuente de la Poltica Criminal adoptada por un Estado, por lo que en dicho marco de anlisis resulta de especial recibo su definicin a efectos de sealar el contexto cientfico para su correcto tratamiento: En este contexto, Jos Antn Oneca (Catedrtico de la Universidad de Salamanca y Madrid), defina el concepto de criminologa en los siguientes trminos: Ciencia emprica de carcter interdisciplinario, que estudia el delito en la vida del individuo y de la sociedad, la personalidad del delincuente, la personalidad de la vctima, la criminalidad como fenmeno colectivo y la aplicacin prctica y eficaz de la pena. La base real que otorga la criminologa al Derecho Procesal Penal constituye una garanta de carcter democrtica que permite la adaptabilidad de las normas jurdico penales a la realidad social vigente mediante su permanente perfeccionamiento de cara a la funcin instrumental que por naturaleza est llamado a cumplir. En este sentido la finalidad de la Criminologa, tomando en consideracin que es una ciencia eminentemente prctica, consiste en la influencia sobre el Poder en aras de lograr soluciones al problema criminal. En pos de este cometido, la Criminologa desarrolla en conjunto de tareas: 1- Explicacin Terica de la realidad criminolgica (Elabora teoras sobre el comportamiento humano en torno al delito), 2- Control de la Delincuencia, ( A partir del estudio de su gnesis y funcionamiento), 3- Informar sobre el problema criminal (Aportando conocimientos cientficos sobre el problema y la solucin criminal a travs de la prevencin del delito a la sociedad y a los poderes pblicos), 4-Prevencin Eficaz del Delito (El estudio sobre la gnesis y la dinmica de la criminalidad y sus variables debe conducir a la intervencin sobre la realidad social a efectos de anticipar al delito) mediante la Prevencin Primaria (Estrategias Preventivas basadas en una poltica cultural-social dirigidas a todos los habitantes a efectos de influir en forma pre-inicial, antes de que tengan lugar las causas del delito), la Prevencin Secundaria, (Prevencin Inicial frente al Delito mediante el reconocimiento temprano de circunstancias crimingenas y la atencin sobre delincuentes potenciales) y la Prevencin Terciaria (Representada por la lucha jurdico-penal contra la reincidencia, su foco de atencin est centrado sobre los sujetos delincuentes a efectos de evitar la reiteracin de conductas y comportamientos criminales. Finalmente, 5- La resocializacin del delincuente (Mediante: 5.1. El estudio del impacto real de las penas; 5.2. Controlar que las penas privativas de libertad no incapaciten a quien ha ido a la crcel a retornar a la sociedad; 5.3. Disear programas concretos de reinsercin y, 5.4., sensibilizar al conjunto de la sociedad de que el crimen es un problema de Todos, no nicamente del Sistema Penal. En este sentido la finalidad de la Criminologa, tomando en consideracin que es una ciencia eminentemente prctica, consiste en la influencia sobre el Poder en aras de lograr soluciones al problema criminal. En pos de este cometido, la Criminologa se vincula con la Poltica Criminal, entendida como el conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. As, cada ordenamiento jurdico penal responde a una determinada orientacin poltico criminal y expresa una concreta poltica criminal. En este sentido la Poltica Criminal no es una disciplina terica, sino una orientacin prctica, que responde al modelo poltico en que se desarrolla. Vid. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Manual de Criminologa (Introduccin y Teoras de la Criminalidad), Espasa-Calpe, Madrid, Espaa, 1988. Criminologa, tirant lo blanch, Valencia, Espaa, 1992. [4] Reconociendo el valor que la seguridad y la seguridad jurdica otorgan al gobernado para efectos de articular una convivencia fundada en el Derecho, tambin es dable crear los mecanismos jurdicos para que el ciudadano pueda actuar ante las desviaciones que frente al ordenamiento jurdico puedan tener los propios rganos estatales a efectos de garantizar la voluntad del pueblo, es decir, querer vivir desde la libertad fundada en derecho, que anule y haga imposible la arbitrariedad y la violencia en las relaciones humanas; un querer que el poder no destruya la libertad, sino que la establezca y garantice. FERNANDEZ-MIRANDA, Torcuato, Estado y Constitucin, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, Espaa, 1975, p.317.[5] Vid BARRIOS, Olga, Realidad y Representacin de la Violencia, Ediciones Universidad de Salamanca, Espaa, 2002.[6] Vid, KOONINGS, Kees y KRUIJT, Dirk, Las Sociedades del Miedo: El legado de la guerra civil, la violencia y el terror en Amrica Latina, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, Espaa, 2001.[7] Bajo esta influencia, como han reconocido distintos estudios de entidades internacionales y ONGs, los entes represores del delito y del delincuente, violan, con ms frecuencia y agresividad, el marco legal existente a efectos de combatir a la criminalidad. Para ello cuentan con el consentimiento tcito de lo Opinin Pblica mayoritaria y con el apoyo ideolgico de los Medios de Comunicacin de Masas, generndose una presin social proclive al castigo y no a la atencin de las causas sociales generadoras de la criminalidad. Vid, BARBERO SANTOS, Marino y DIEGO DAZ-SANTOS, Mara del Rosario (Coordinadores), Criminalidad, Medios de Comunicacin y Proceso Penal, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, Espaa.[8] Vid, ROMERO SOTO, Julio y ROMERO ALVAREZ, Roco, Delitos contra la Existencia y Seguridad del Estado, Ediciones Librera del Profesional, Bogot, Colombia, 1983.[9] Vid, FERNNDEZ ENTRALGO, Jess, PORTILLA CONTRERAS, Guillermo y BARCELONA LLOP, Javier, Seguridad Ciudadana, Editorial Trotta, Federacin de Juristas Progresistas, Madrid, Espaa, 1993. [10] La idea de la seguridad nacional es la expresin de un discurso determinado. Este discurso, invocado tanto en el Norte como en el Sur, en el Este como en el Oeste, es de naturaleza conservadora: busca preservar el estado de cosas existentes dando por sentado que ello es viable, deseable y necesario. Es adems un discurso que pretende otorgar certezas: intenta precisar, medir y predecir eficazmente las amenazas, las vulnerabilidades, el tipo, grado, origen, dimensin, foco y alcance del peligro y las estrategias ms convenientes y efectivas para superarlo y as evitar el conjunto de riesgos, sorpresas, y dificultades que vitales que ponen en entredicho valores precitados para una comunidad dada. Asimismo conjuga un discurso orientado a imgenes: esclarece u oscurece, segn el caso, el perfil del adversario, del contrincante, del enemigo y su eventual futuro comportamiento y mediante ello deposita () (en determinados rganos) la capacidad de identificarlos y actuar en consecuencia () la idea de la seguridad nacional en el contexto hemisfrico est asociada a la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional surgida al calor de la Guerra Fra y estimulada () (al tenor de ese conflicto) significando el mayor esfuerzo latinoamericano para militarizar el concepto de la seguridad. El gran enemigo externo el comunismo- pas a mimetizarse en el mbito domstico y, con esto, el papel de las fuerzas armadas adquiri preponderancia ya que la corporacin militar s auto identific ideolgica y prcticamente como la nica institucin capaz de salvaguardar los valores nacionales, garantizar la estabilidad poltica, robustecer el desarrollo social, y facilitar el progreso econmico de un pas. Este sello doctrinario dependiente y distintivo de la seguridad nacional en Amrica Latina se encuentra en un proceso de redefinicin y transformacin y an gravita de modo sobresaliente en diversos casos continentales () (ya) que sta (SIC) le puede eventualmente brindar proteccin y defensa a las clases gobernantes, pero inseguridad e incertidumbre a los ciudadanos. TOKATLIAN, Juan Gabriel, Drogas, Dilemas y Dogmas, Editorial Tercer Mundo, Bogot, 1995, pp. 11-15.[11] Durante las dcadas anteriores (Aos setentas y ochentas), los conflictos sociales y polticos internos de los pases centroamericanos, exacerbados por la Guerra Fra, fueron percibidos por los gobiernos de la regin como amenazas al Estado mismo y tratados, errneamente, como un problema de seguridad nacional cuya solucin se reduca a una solucin militar. Todos los dems problemas, entre ellos el de la criminalidad, quedaban subsumidos al de la seguridad nacional () (esta tendencia, pese a los esfuerzos vertidos, no fue desactivada o descontinuada en la posguerra, por el contrario, el peso de la seguridad nacional no ha podido ser suplantado por un concepto de seguridad democrtica, primero, o de seguridad humana, despus, dadas las posibilidades de conversin y adaptacin al escenario de la seguridad ciudadana). CHINCHILLA, Laura, Seguridad Ciudadana y Reforma Policial en Centroamrica, En: Documentos de un Proceso de Reforma Policial en Centroamrica, Taller Regional sobre Seguridad Ciudadana y Capacitacin Policial, Unin Europea, San Jos, Costa Rica, 1997, p.92.[12] Vid, GIL VILLA, Fernando, La Delincuencia y su circunstancia (Sociologa del crimen y la desviacin), Tirant lo blanch, Valencia, Espaa, 2004.[13] En este contexto, la teora del Labelling Approach ha sido una herramienta criminolgica indispensable para comprobar la incorrecta operacin del Sistema Penal a travs del comportamiento institucional de sus agencias. As, la intervencin legislativa agravando y aumentando penas-, la intervencin policial agravando la violencia sobre sectores sociales constitutivos de la clientela criminal- la intervencin judicial recibiendo y reproduciendo la violencia preseleccionada por las instancias policiales- y la intervencin penitenciaria degradando a las personas que caen en sus redes y sirviendo de factor reproductor de la delincuencia-, son, en la prctica, mecanismos que exacerban la conflictividad y violencia sociales.[14] Vid, CHAVES, Paul, Solo para los ojos del Presidente: Introduccin al estudio de la inteligencia y de los servicios de inteligencia, Editorial Edisa, San Jos, 1998.[15] Vid VELSQUEZ DE AVILS, Victoria Marina, La Seguridad Ciudadana, la Polica Nacional Civil y los Derechos Humanos, Procuradura para la Defensa de los Derecho Humanos-PNUD, San Salvador, 1997.[16] Vid WALDMAN, Peter (Editor), Justicia en la Calle: Ensayos sobre la Polica en Amrica Latina, Fundacin Konrad Adenauer Stiftung, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA), Instituto de Investigacin sobre Espaa y Amrica Latina (ISLA), Editorial Biblioteca Jurdica Dik, Medelln, 1996. [17] Vid FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razn, Teora del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 2001.[18] ZAMORA CORDERO, Mario, Modelos de Seguridad en Amrica Latina: El caso del Tratado Marco de Seguridad Democrtica en Centroamrica, Tesis de Maestra, Instituto de Estudios de Iberoamrica y Portugal, Salamanca, 2001.[19] VID Bustos Ramrez, Juan, Manual de Derecho Penal: Parte General, 3 Edicin, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1989. Luzn Pea, Diego-Manuel, Curso de Derecho Penal: Parte General I, Editorial Universitas S.A., Madrid, 1996. Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, 4 Edicin, Reppertor S.L., Barcelona, 1996. Muoz Conde, Francisco y Garca Arn, Mercedes, Derecho Penal: Parte General, 2 Edicin, tirand lo blanch libros, Valencia, 1996. Polaino Navarrete, Miguel, Derecho Penal: Parte General Tomo I, 3 Edicin, Bosh Casa Editorial S.A., Barcelona, 1996.[20] Vid. ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte General, Editorial Civitas, Madrid, Espaa, 2000.[21] Respecto de la construccin normativa cabe tomar en consideracin la crtica vertida por el hoy Presidente de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Costa Rica: No es cierto que sea de aplicacin real el principio de legalidad (porque estn tipificadas como criminales una serie de conductas a las que debera drseles otro tratamiento y respuesta desde el Derecho u otras disciplinas, y porque, al contrario, no estn tipificadas como delictivas conductas de una gran daosidad social); tampoco se aplica en la prctica el principio de igualdad ante la ley (porque el sistema capta slo ciertas formas de delincuencia convencional, perpetradas por miembros de las clases marginales, y deja, totalmente por fuera, las formas de delincuencia no convencional, perpetradas desde sectores con poder econmico como poltico); de igual manera el debido proceso es violentado constantemente en la cotidiana aplicacin del ordenamiento jurdico penal (las garantas fundamentales de los ciudadanos son atropelladas en su derecho de defensa, en la liberalidad con que se acuerda la encarcelacin preventiva o el abusivo monto de las penas de prisin etc.); por supuesto que son negados tambin el principio de inocencia (dndose como regla su opuesto, la presuncin de culpabilidad del acusado), el non bis dem (castigndose doblemente a quienes guardan prisin a travs de los reglamentos disciplinarios) y desprotegindose por completo la garanta de legalidad durante la ejecucin de las sentencias (sobre todo la ejecucin de la pena privativa de libertad). Adems de todo lo dicho, est claro que uno de los aspectos donde con mayor transparencia se refleja lo que se ha dado en llamarse el fracaso del derecho penal es en la declarada finalidad resocializadora de la pena de prisin, propsito para el que no hacen falta ms investigaciones cientficas, pues la mera observacin emprica nos lleva al convencimiento de que la crcel, lejos de resocializar, desocializa al prisionero y sirve de centro de reproduccin de la criminalidad convencional. Arroyo Gutirrez, Jos Manuel, Funcin Instrumental y funcin Simblica del Derecho Penal, EN: Sistemas Penales y Derechos Humanos, Comisin Nacional para el mejoramiento en la Administracin de Justicia, CONAMAJ, San Jos, 1997.[22] Nez Paz, Miguel ngel, Lecciones de Criminologa, Escuela de Ciencias de la Seguridad, Universidad de Salamanca, Espaa, octubre-febrero, 1998-1999.[23] Andr Hauriou, a principios de los aos sesenta, sealaba que la crisis de la funcin promocional de la igualdad que se indicaba como referente legitimador del Estado ha sido incumplida en medida nada escasa. La consiguiente conflictividad social se traduce no slo en una variacin cuantitativa de la demanda de justicia sino en una transformacin cualitativa de la misma. No se trata solamente de la aplicacin de la norma. Es precisamente el fracaso de sta lo que determina el surgimiento del conflicto. Se pretende suplir con el momento jurisdiccional la incapacidad del momento poltico para satisfacer la demanda social y la evitacin del conflicto.[24] Vid. GARCA RAMOS, Jess, Lenguajes Marginales, Direccin General de la Polica (Espaa), Divisin de formacin y perfeccionamiento, Madrid, 1994.[25] El Modelo de enjuiciamiento penal inquisitivo se afianza, a partir del siglo XIII, ante los requerimientos de centralizacin del poder poltico de las monarquas absolutas que terminan conformando los estados nacionales. Surge, entonces, como ejercicio del poder punitivo adecuado a la forma poltica que lo engendra. (...) La idea de pecado (bajo este contexto histrico) es central: el pecado, un mal absoluto, debe ser perseguido en todos los casos y por cualquier mtodo. Esta nocin de pecado influye en las prcticas que el nuevo procedimiento contendr. El fundamento de la persecucin penal no es ya un dao provocado a un individuo ofendido; la nocin de dao desaparece y, en su lugar, aparece la nocin de infraccin como lesin frente a Dios y a la persona del Rey. Este fundamento, sirve para que el soberano se apropie del poder de castigar y que surge en un contexto histrico en que el poder poltico se encuentra centralizado, este fundamento autoritario que implica la relacin soberano absoluto-sbdito, y que refleja la necesidad de ejercer un control social frreo sobre los individuos, no logra ser quebrantado con las reformas del siglo XIX y llega hasta nuestros das. Bovino, Alberto, La Participacin de la Vctima en el Procedimiento Penal, pags. 202-203. EN: Sistemas Penales y Derechos Humanos, Instituto Latinoamericano para la Prevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente Unin Europea, San Jos, 1997.[26] Los lmites que impone el Estado de Derecho al Sistema Penal (Jueces, Fiscales, Policas, Funcionarios Penitenciarios) son tanto lmites mximos como lmites mnimos, es decir, as como se debe evitar el uso de la violencia legal que le otorga el ordenamiento jurdico a los rganos encargados de ejercer el control social a travs del Derecho Penal, tambin es igualmente indispensable que la normativa penal no deje de cumplirse y aplicarse (Impunidad) por mera discrecin de las autoridades en quienes est delegada la misin de garantizar el cumplimiento de la Ley. [27] El Derecho en Democracia demanda que la intervencin del Derecho Penal, en su rol de instancia coercitiva de tutela y proteccin de Bie