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TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 1. LOS DERECHOS ECONÓMICOS

COMO FUNDAMENTALES

Nos referimos a la relevancia del carácter de derechos fundamentales reconocido por la constitución a determinados derechos económicos: el derecho de propiedad y herencia, el derecho a contratar libremente, el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la libertad de empresa.

1.1 EL DERECHO DE PROPIEDAD 1.1.1 El derecho de propiedad en el

constitucionalismo liberal La propiedad privada es un

derecho fundamental del individuo reconocido constitucionalmente.

Este derecho se encuentra tutelado con una diversidad de garantías . Nadie puede ser privado de su propiedad sino es por causa de utilidad pública, previa la oportuna indemnización y dando cumplimiento a las garantías del procedimiento expropiatorio.

DERECHOS ECONÓMICOS FUNDAMENTALES

1.2 El derecho a la herencia Es un ámbito de apropiación

privada protegido por la garantía institucional del derecho de propiedad. Mediante el derecho de herencia, la propiedad se perpetúa en manos privadas. La herencia puede estimarse incluso como una manifestación de la garantía de la propiedad, incluye no solo la facultad de aprovechar, sino también la de transmitir de manera permanente.

Principios: La sucesión y persona. La

persona humana es el fin supremo de la sociedad y el estado. Así, el carácter fundamental del derecho a la herencia constituye una condición de su libertad y auto determinación.

La familia. Instituto natural y fundamental de la sociedad.

LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

La relación entre propiedad y herencia

El derecho de disponer de los bienes propios es una de las manifestaciones inherentes al derecho de propiedad.

La Constitución ya no es más un mero estatuto de poder político, es ahora un auténtico instrumento legal de control de topo tipo de poder, y en especial del poder económico del Estado y de los propios particulares.

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 58° (ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO) Se refiere a que el estado reconoce

y efectiviza un conjunto de garantías destinadas a asegurar el goce de las libertades económicas.

El estado interviene en el ámbito de la producción, circulación o distribución de bienes y prestación de servicios, sólo cuando se encuentra acreditado.

El principio de libertad económica es una proyección en el plano económico del respeto de la dignidad de la persona. El que le garantiza que será tratado en el mercado con igualdad, esto es con igual dignidad, pudiendo elegir libremente sin que nadie lo sustituya en sus decisiones

CAPÍTULO I ARTÍCULO 59° (LIBERTAD DE TRABAJO Y

EMPRESA)

Se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella”.

El derecho a la libertad de empresa se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestaciones de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 60° (PLURALISMO ECONÓMICO) La función subsidiaria del Estado

radica en su deber, en procura del bien común, de reconocer la función de otros estamentos de la sociedad a los que le corresponde por naturaleza una esfera de competencia propias .

La premisa básica es que la intervención estatal que fomenta, estimula, ordena, suple y completa no debe quitar a los individuos

y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar por su propio esfuerzo e industria, ni quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar a la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza. Debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no distribuirlos ni absorberlos”.

CAPÍTULO I

Artículo 61° (LIBRE COMPETENCIA) Se define como la potestad de

coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos” se adscribe al cuadro más amplio de la libertad económica

Como tal supone dos aspectos esenciales:

•La libertad de acceso al mercado por parte de los diversos agentes económicos.

•La libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado.

CAPÍTULO I

Artículo 62 ° (Libertad de

contratar) La libertad de contratar ha

sido establecida en el artículo 2 inciso 14 y establece que cualquiera puede: contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público.

El ejercicio de la libertad contractual no puede considerarse como un derecho absoluto, y de otro, pues todos los derechos fundamentales, en su conjunto, constituyen, ni más ni menos, el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico peruano.

CAPÍTULO I

Artículo 63° (Inversión nacional y

extranjera) Se sujetan a las mismas

condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 64° (Moneda extranjera) Es en el marco de esta

economía de mercado que se inserta la garantía constitucional que otorga el Estado respecto a la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

ARTÍCULO 65 (consumidores y usuarios) El consumidor, entendido

como aquel que no hace comercio ni desenvuelve una profesión funcional al intercambio de bienes, ha dejado de ser el aislado comprador en un mercado local de modestas dimensiones y se ha transformado en un elemento de masa.

CAPÍTULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO 66 (RECURSOS NATURALES) Los elementos naturales son

todas las cosas que la naturaleza brinda, pues el entorno natural ofrece al hombre un conjunto de elementos de origen animal, vegetal, mineral, químico y energético, que constituye parte del ambiente en que transcurre su existencia. los cuales se clasifican en renovables y no renovables.

ARTÍCULO 67 (POLÍTICA AMBIENTAL) el uso o aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales determinados por una política nacional ambiental, nos obliga también a considerar los alcances del artículo 66 cuando establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, por sus distintas consecuencias

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 68 (DIVERSIDAD BIOLÓGICA) Desde hace muchos años, los

diferentes componentes de la diversidad biológica, tales como especies particulares, material genético utilizado en el mejoramiento de cultivos y eco sistemas considerados importantes por sus características biológicas y ecológicas, han recibido un tratamiento jurídico sectorial tanto a nivel internacional como nacional.

ARTÍCULO 69 (DESARROLLO SOSTENIBLE) La Amazonia, con más de 7 millones

de kilómetros cuadrados, con una población de los 8 países parte de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) que se estima alrededor de 300 millones de habitantes posee además entre el 15% y el 20% del suministro de agua de la tierra, con una diversidad biológica que representa más de la mitad de toda la biota en una extensión que apenas cubre el 7% de la superficie terrestre,

CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 70 (Derecho de Propiedad) La "inviolabilidad" de la propiedad

está referida a que el Estado no puede privar de ella a los particulares, salvo que sea a través de la expropiación. Esto es así en la doctrina, y se infiere también del hecho de que a continuación de la inviolabilidad está consignada, casi de inmediato, la expropiación.

Es el Estado entonces quien en primer lugar debe respetar la propiedad privada. No puede tocarla, menos aún apropiársela.

ARTÍCULO 71 (Igualdad y límites a

extranjeros en cuanto a la propiedad)

Se declara la igualdad entre peruanos y extranjeros en cuanto a la propiedad. Los extranjeros no pueden invocar excepción ni protección diplomática.

Es decir, no pueden pretender un estatus superior al de los peruanos.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 72 (RESTRICCIONES POR

SEGURIDAD NACIONAL) Nuestra Constitución es un cuerpo

normativo joven aún. En tal sentido examinar de entrada la voluntad del poder constituyente es útil para tener un panorama general sobre el sentido de esta norma. De la revisión de las actas de debate de la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente Democrático, se aprecia claramente que esta norma generó polémica entre los legisladores, pero finalmente se aprobó en el pleno el texto propuesto por la Comisión de Constitución.

ARTÍCULO 73 (BIENES PÚBLICOS)

Los bienes de dominio público están fuera del tráfico jurídico. Son inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de gravamen. Las dependencias del dominio público deben, en todas las circunstancias, permanecer libres en manos de la administración, porque su destino, el interés público no puede ser contrariado. Durante muchos años, estas ideas han servido de base para negar la posibilidad de constituir derechos reales sobre dominio público.

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL ARTÍCULO 74 (TRIBUTOS) Se establece la salvedad

referida a aranceles y tasas, en el caso de los "aranceles" se está refiriendo exclusivamente a impuestos de la importación de mercaderías -derechos arancelarios. los tributos pueden ser impuestos, contribuciones o tasas.

El Estado tiene "poder financiero". Su manifestación se encuentra en la soberanía que tiene para exigir contribuciones coactivas a los ciudadanos o particulares que se hallan bajo su jurisdicción (potestad tributaria).

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 75 (DEUDA PÚBLICA) La norma establece en

primer término que el Estado garantiza únicamente la deuda que haya sido contraída por gobiernos constitucionales, conforme a la Constitución y a la ley.

ARTÍCULO 76(RECURSOS PÚBLICOS) Se consagra los mecanismos de

contratación administrativa, indispensables para que el Estado pueda cumplir con ciertos fines a través de la colaboración de los particulares, siendo que las normas aplicables establecen además que dicha contratación debe efectuarse con eficiencia, de tal manera que exista correspondencia entre la calidad de lo contratado y su precio.

CAPÍTULO IV ARTÍCULO 77 (PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO) La finalidad del presupuesto es

ordenar la administración económica y financiera del Estado, la estructura del presupuesto del sector público abarca al Gobierno central y las instancias descentralizadas , los principios rectores relacionados a la programación y ejecución del presupuesto, son la asignación equitativa de los recursos públicos, la eficiencia, la satisfacción de las necesidades sociales básicas y la descentralización.

ARTÍCULO 78 (Trámite de aprobación del

presupuesto) Una de las principales

características del régimen tributario y presupuestal de la Constitución vigente es la de iniciativa del Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto del presupuesto, al establecer que este y solo este es quien debe elaborar para su presentación ante el Congreso a efectos de su aprobación posterior.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 79 (Beneficio y exoneración

tributaria) Se regula una serie de tópicos

cuyo común denominador es la necesidad de establecer restricciones y limitaciones a la iniciativa legislativa en materia presupuestaria y tributaria. Se trata, pues, de consagrar en el más alto nivel normativo el constitucional, que cabe la duda cuál de los poderes del Estado tiene o no tiene la iniciativa en el gasto público.

ARTÍCULO 80 (Sustentación del

presupuesto público) El proceso presupuestario consta

de las siguientes etapas: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. La sustentación del presupuesto se ubica dentro de la etapa de la aprobación del presupuesto, que se inicia con la remisión del proyecto elaborado por el Ejecutivo al Congreso.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 81 (Cuenta General de la

República) El presupuesto consiste en

establecer de qué manera y hasta qué monto las entidades y órganos del Estado pueden disponer de fondos para cumplir sus funciones. Para ello la Constitución prevé la realización del proceso presupuestario a fin de que los fondos públicos sean utilizados de acuerdo con la autorización otorgada por el Congreso, mediante la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO 82 (La Contraloría y el

sistema de designación del contralor)

La Contraloría General de la República es definida por la Constitución de 1993 como una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.

CAPÍTULO VDe la Moneda y la Banca

ARTÍCULO 83 (EL SISTEMA MONETARIO) Conjunto de normas que

rigen la circulación forzosa de billetes y monedas, índice del valor económico de cambio reconocido por el Estado. La Constitución exige que esté determinado por la ley, la que al no tener carácter orgánico hace posible su delegación al Poder Ejecutivo .

ARTÍCULO 84 (Banco Central de Reserva) Las labores de informar

periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales, como la de equilibrar las reservas internacionales y para ese fin concertar financiamientos dentro de los límites del Presupuesto del Sector Público, son adicionales a la finalidad principal que tiene el BCR, que es la preservación de la estabilidad monetaria.

CAPÍTULO V

Artículo 85 (El Banco puede efectuar

operaciones ) En la administración de las

reservas internacionales, el Banco puede tener desequilibrios transitorios, por lo que queda facultado a regularizarlos recurriendo a operaciones crediticias o financieras.

Artículo 86 (El Banco es gobernado ) Regula la estructura

administrativa del Banco Central, señalando que será un directorio conformado por siete miembros los que se encargarán de dicha labor, designados cuatro de ellos por el Poder Ejecutivo y los tres restantes por el Legislativo; todo lo cual resulta por demás evidente que politiza la administración del banco emisor.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 87 (Protección del ahorro y del

crédito) Una regla lógica a seguir es

que a medida que existan pequeños ahorradores de dinero, estos se incrementarán merced a la tasa de crecimiento de la población, traduciéndose ello en la cantidad de personas ahorradoras y en los bajos,

pero suficientes promedios de los ahorros de estos grupos de personas, cuenta que el depositario de cantidad dineraria con finalidad rentable y de riesgo trata de derivar su capital a otro mercado, que no es precisamente el de la masa promedio de la población.

Capítulo VIDel Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas

Artículo 88 (RÉGIMEN AGRARIO) El Estado apoya

preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

ARTÍCULO 89 (LAS COMUNIDADES CAMPESINAS) La existencia legal de las

comunidades campesinas fue reconocida por la Constitución de 1920 así como por la Constitución de 1933, que declaró sus tierras inalienables, imprescriptibles e inembargables, y su autonomía en el trabajo comunal y uso de la tierra. No obstante, continuaron sufriendo la agresión física, psicológica y legal de los grupos oligárquicos.