la comunidad

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LA COMUNIDAD Yenny Nereida Montilla Polo C.I: 10.859.851 SAIA A UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”. VICE-RECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO.

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Page 1: La comunidad

LA COMUNIDAD

Yenny Nereida Montilla Polo C.I: 10.859.851

SAIA A

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.VICE-RECTORADO ACADÉMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.ESCUELA DE DERECHO.

Page 2: La comunidad

La Comunidad

Es la unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica

naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo

objeto

Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinto del

derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus

partes y es distintoConcepción de los Filósofos

Alemanes Karl Marx y Ferdinand Tönnies: Marx se

refirió a la comunidad

primitiva como la forma más antigua de

organización social.

“Ampliación de la familia“, la

comunidad fue en sus orígenes

nómada y pastoril antes de la aparición de la

agricultura

Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de

cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común Comunidad Pro-

Indiviso: En la que el derecho de cada

comunero se extiende a la

totalidad del objeto comúnLa comunidad de derechos reales se

extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular

singular.

a) Disolución parcial: por sucesión de un comunero en la

cuota de otro u otros; o por cesión gratuita u onerosa.

b) Por perecimiento de la cosac) Por división de la cosa común: esto solo ocurre actualmente cuando cualquiera de los partícipes demanda la división de la cosa común, esta división material sustituirá la parte abstracta por una fracción concreta del objeto originariamente común

En concordancia con lo expuesto por Aguilar José (1999) las

normas sobre los derechos y deberes de los comuneros se

inspiran en los siguientes principios fundamentales

c) Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales, porque de acuerdo con la ley “la parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art. 760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).

a) Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales

b) “El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único CÓDIGO CIVIL)