la comunidad
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LA COMUNIDAD
Yenny Nereida Montilla Polo C.I: 10.859.851
SAIA A
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.VICE-RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.ESCUELA DE DERECHO.
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La Comunidad
Es la unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica
naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo
objeto
Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinto del
derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus
partes y es distintoConcepción de los Filósofos
Alemanes Karl Marx y Ferdinand Tönnies: Marx se
refirió a la comunidad
primitiva como la forma más antigua de
organización social.
“Ampliación de la familia“, la
comunidad fue en sus orígenes
nómada y pastoril antes de la aparición de la
agricultura
Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de
cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común Comunidad Pro-
Indiviso: En la que el derecho de cada
comunero se extiende a la
totalidad del objeto comúnLa comunidad de derechos reales se
extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular
singular.
a) Disolución parcial: por sucesión de un comunero en la
cuota de otro u otros; o por cesión gratuita u onerosa.
b) Por perecimiento de la cosac) Por división de la cosa común: esto solo ocurre actualmente cuando cualquiera de los partícipes demanda la división de la cosa común, esta división material sustituirá la parte abstracta por una fracción concreta del objeto originariamente común
En concordancia con lo expuesto por Aguilar José (1999) las
normas sobre los derechos y deberes de los comuneros se
inspiran en los siguientes principios fundamentales
c) Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales, porque de acuerdo con la ley “la parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa” (Art. 760 CÓDIGO CIVIL encab.) (pp.303 y 304).
a) Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales
b) “El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas” (Art. 760 ap. Único CÓDIGO CIVIL)