la aplicaciÓn de la polÍtica monetaria en la ...ue unión europea 6 bce la aplicación de la...

109
LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ZONA DEL EURO SEPTIEMBRE 2006 BANCO CENTRAL EUROPEO SEPTIEMBRE 2006 DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA ES LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ZONA DEL EURO

Upload: others

Post on 01-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

LA APL ICAC IÓN DE LA POL ÍT ICA MONETAR IA EN LA ZONA DEL EURO

SEPT IEMBRE 2006

ISSN 1725710-7

9 7 7 1 7 2 5 7 1 0 0 0 0

BAN

CO C

ENTR

AL E

URO

PEO

S

EPTI

EMBR

E 20

06

DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA

ESLA

APL

ICAC

IÓN

DE

LA P

OLÍ

TICA

MO

NET

ARIA

EN

LA

ZON

A DE

L EU

RO

Page 2: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

En el año 2006, todas las

publicaciones del BCE reproducirán un motivo tomado

del billete de 5 euros.

LA APL I C AC IÓN DE LA POL Í T I C A MONETAR I A EN LA ZONA DEL EURO

SEPT I EMBRE 2006

DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE LOS

INSTRUMENTOS Y LOS PROCEDIMIENTOS

DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL

EUROSISTEMA

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 1

Page 3: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

© Banco Central Europeo, 2006

Dirección Kaiserstrasse 29 D-60311 Frankfurt am MainAlemania

Apartado de correos Postfach 16 03 19 D-60066 Frankfurt am MainAlemania

Teléfono +49 69 1344 0

Internet http://www.ecb.int

Fax +49 69 1344 6000

Télex 411 144 ecb d

Traducción efectuada por el Banco deEspaña. Todos los derechos reservados.Se permite la reproducción para finesdocentes o sin ánimo de lucro, siempreque se cite la fuente.

Las disposiciones de esta publicaciónserán aplicables a partir del 1 de enerode 2007.

ISSN 1725-7107 (edición impresa)ISSN 1725-7212 (edición electrónica)

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 2

Page 4: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

3BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

INTRODUCCIÓN 7

CAPÍTULO 1VISIÓN GENERAL DEL MARCO DE POLÍTICAMONETARIA1.1 El Sistema Europeo de

Bancos Centrales 81.2 Objetivos del Eurosistema 81.3 Instrumentos de política monetaria

del Eurosistema 81.3.1 Operaciones de mercado abierto 81.3.2 Facilidades permanentes 91.3.3 Reservas mínimas 10

1.4 Entidades de contrapartida 101.5 Activos de garantía 111.6 Modif icaciones del marco de política

monetaria 11

CAPÍTULO 2ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA2.1 Criterios generales de selección 122.2 Selección de entidades para las

subastas rápidas y las operaciones bilaterales 12

2.3 Sanciones en caso de que las entidadesincumplan sus obligaciones 13

2.4 Suspensión o exclusión por motivosprudenciales 14

CAPÍTULO 3OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO3.1 Operaciones temporales 15

3.1.1 Consideraciones generales 153.1.2 Operaciones principales de

f inanciación 153.1.3 Operaciones de f inanciación

a plazo más largo 163.1.4 Operaciones de ajuste 163.1.5 Operaciones estructurales 17

3.2 Operaciones simples 173.3 Emisión de certif icados de deuda

del BCE 183.4 Swaps de divisas 193.5 Captación de depósitos a plazo f ijo 20

CAPÍTULO 4FACILIDADES PERMANENTES4.1 Facilidad marginal de crédito 214.2 Facilidad de depósito 22

CAPÍTULO 5PROCEDIMIENTOS5.1 Procedimientos de subasta 24

5.1.1 Consideraciones generales 245.1.2 Calendario 255.1.3 Anuncio 265.1.4 Preparación y presentación

de pujas 275.1.5 Procedimientos de adjudicación 285.1.6 Anuncio de los resultados 31

5.2 Procedimientos de las operacionesbilaterales 32

5.3 Procedimientos de liquidación 335.3.1 Consideraciones generales 335.3.2 Liquidación de las operaciones

de mercado abierto 345.3.3 Procedimientos al cierre de

operaciones 34

CAPÍTULO 6ACTIVOS DE GARANTÍA6.1 Consideraciones generales 366.2 Criterios de selección de los activos

de garantía 366.2.1 Criterios de selección de los

activos negociables 376.2.2 Criterios de selección de los

activos no negociables 396.2.3 Requisitos adicionales para el

uso de activos de garantía 416.3 Sistema de evaluación del crédito

del Eurosistema 426.3.1 Ámbito y elementos 426.3.2 Establecimiento del requisito

de elevada calidad crediticia para los activos negociables 44

6.3.3 Establecimiento del requisito de elevada calidad crediticia para los activos no negociables 46

ÍNDICE

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 3

Page 5: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

4BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

6.3.4 Criterios de aceptación de los sistemas de evaluación del crédito 48

6.3.5 Seguimiento de los resultados de los sistemas de evaluación del crédito 51

6.4 Medidas de control de riesgos 516.4.1 Principios generales 516.4.2 Activos negociables 536.4.3 Activos no negociables 56

6.5 Principios de valoración de los activos de garantía 57

6.6 Utilización transfronteriza de los activos de garantía 576.6.1 Modelo de corresponsalía entre

bancos centrales 586.6.2 Enlaces entre sistemas de

liquidación de valores 60

CAPÍTULO 7RESERVAS MÍNIMAS7.1 Consideraciones generales 617.2 Entidades sujetas a exigencias de

reservas mínimas 617.3 Cálculo de las reservas mínimas 627.4 Mantenimiento de las reservas 647.5 Comunicación, aceptación y

verif icación de la base de reservas 657.6 Incumplimiento de las exigencias de

reservas mínimas 66

ANEXOS1 Ejemplos de operaciones y

procedimientos de política monetaria 672 Glosario 823 Selección de entidades de contrapartida

para operaciones de intervención endivisas y swaps de divisas realizados con f ines de política monetaria 93

4 Sistema de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del Banco Central Europeo 94

5 Direcciones del Eurosistema en Internet 103

6 Procedimientos y sanciones aplicables a las entidades de contrapartida en casode que incumplan sus obligaciones 104

7 Creación de una garantía válida sobre los créditos 106

LISTA DE GRÁFICOS, CUADROS Y RECUADROSRecuadros

1 Emisión de certif icados de deuda del BCE 18

2 Swaps de divisas 193 Fases de las subastas 244 Adjudicación de subastas a tipo de

interés f ijo 285 Adjudicación de subastas en euros

a tipo de interés variable 296 Adjudicación de subastas de swaps

de divisas a tipo de interés variable 317 Medidas de control de riesgos 528 Cálculo del ajuste de los márgenes

de garantía 559 Base y coef icientes de reservas 6310 Cálculo de la remuneración de las

reservas exigidas 65

Gráf icos

1 Secuencia temporal habitual para larealización de subastas estándar 25

2 Secuencia temporal habitual para larealización de subastas rápidas 26

3 Modelo de corresponsalía entre bancos centrales 58

4 Enlaces entre sistemas de liquidación de valores 59

Cuadros

1 Operaciones de política monetaria delEurosistema 10

2 Fechas de contratación habituales de las operaciones principales de f inanciación y de las operaciones de f inanciación a plazo más largo 26

3 Fechas de liquidación habituales de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema 34

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 4

Page 6: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

5BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

4 Activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema 43

5 Evaluaciones implícitas de la calidadcrediticia de emisores, deudores oavalistas de la Administración regional y local y de entidades públicas que nohan sido evaluados por una ECAI 46

6 Categorías de liquidez de los activosnegociables 53

7 Recortes de valoración aplicados a los activos de garantía negociables con cupón f ijo y con cupón cero 54

8 Recortes de valoración aplicados a los activos de garantía negociables con tipo de interés referenciado inversamente 54

9 Recortes de valoración aplicados a los créditos con tipo de interés f ijo 56

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 5

Page 7: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

BCE Banco Central EuropeoBCN Banco central nacionalCDV Central Depositaria de ValoresCDVI Central Depositaria de Valores InternacionalCE Comunidad EuropeaCEE Comunidad Económica EuropeaDRC Directiva de requerimientos de capitalECAF Sistema de evaluación del crédito del EurosistemaECAI Agencia externa de evaluación del créditoEEE Espacio Económico EuropeoFMM Fondo del mercado monetarioICAS Sistema interno de evaluación del créditoIFM Institución f inanciera monetariaIRB Sistema basado en calif icaciones internasISIN Código internacional de identif icación de valoresMCBC Modelo de corresponsalía entre bancos centralesOICVM Organismo de inversión colectiva en valores mobiliariosPD Probabilidad de impagoRMBD Instrumento de renta f ija no negociable con garantía hipotecaria emitido

al por menorRT Herramienta externa de calif icaciónSEBC Sistema Europeo de Bancos CentralesSEC 95 Sistema Europeo de Cuentas 1995SLBTR Sistema de liquidación bruta en tiempo realSLV Sistema de liquidación de valoresTARGET Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación

bruta en tiempo realUE Unión Europea

6BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

ABREVIATURAS

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 6

Page 8: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

7BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Este documento presenta el marco operativoelegido por el Eurosistema* para ejecutar lapolítica monetaria única en la zona del euro. Sepretende que este documento, que forma partedel marco jurídico de los instrumentos y pro-cedimientos del Eurosistema, sirva como«Documentación General» de los instrumentosy procedimientos de la política monetaria delEurosistema y proporcione a las entidades decontrapartida la información que precisen enrelación con el marco de política monetaria delEurosistema.

La «Documentación General» por sí misma noconcede derechos ni impone obligaciones a lasentidades de contrapartida. La relación jurídicaentre el Eurosistema y dichas entidades se haestablecido mediante las disposiciones o acuer-dos contractuales oportunos.

Este documento se divide en siete capítulos: Elcapítulo 1 ofrece una visión general del marcooperativo de política monetaria del Eurosis-tema. En el capítulo 2 se especif ican loscriterios de selección de las entidades de con-trapartida de las operaciones de políticamonetaria del Eurosistema. El capítulo 3 des-cribe las operaciones de mercado abierto. Elcapítulo 4 presenta las facilidades permanentesa disposición de las entidades. El capítulo 5detalla los procedimientos aplicados en la eje-cución de las operaciones de política monetaria.En el capítulo 6 se def inen los criterios deselección de los activos de garantía para lasoperaciones de política monetaria. El capí-tulo 7 presenta el sistema de reservas mínimasdel Eurosistema.

Los anexos incluyen ejemplos de las operacio-nes de política monetaria, un glosario, loscriterios de selección de las entidades de con-trapartida para las operaciones de intervenciónen divisas del Eurosistema, el sistema de remi-sión de información para las estadísticasmonetarias y bancarias del Banco CentralEuropeo (BCE), la lista de direcciones delEurosistema en Internet, una descripción de losprocedimientos y sanciones que se aplicarán encaso de que las entidades de contrapartida

incumplan sus obligaciones y los requisitoslegales adicionales necesarios para la creaciónde una garantía válida sobre los créditos,cuando éstos se utilizan como activos de garan-tía en el Eurosistema.

INTRODUCCIÓN

* El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha acordadoutilizar el término «Eurosistema» para denominar a los compo-nentes del Sistema Europeo de Bancos Centrales quedesempeñan sus funciones básicas, es decir, el Banco CentralEuropeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miem-bros que han adoptado la moneda única de conformidad con elTratado constitutivo de la Comunidad Europea.

00_ES_Inhalt.qxd 20.09.2006 15:26 Uhr Seite 7

Page 9: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

1.1 EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOSCENTRALES

El Sistema Europeo de Bancos Centrales(SEBC) incluye el Banco Central Europeo(BCE) y los bancos centrales nacionales de losEstados miembros de la Unión Europea (UE)1.Las actividades del SEBC se desarrollan de con-formidad con el Tratado constitutivo de laComunidad Europea (Tratado) y con los Esta-tutos del Sistema Europeo de Bancos Centralesy del Banco Central Europeo (Estatutos delSEBC). El Eurosistema está regido por losórganos rectores del BCE. A este respecto,corresponde al Consejo de Gobierno del BCE laformulación de la política monetaria, mientrasque el Comité Ejecutivo está facultado para ins-trumentar la política monetaria con arreglo a lasdecisiones y orientaciones adoptadas por elConsejo de Gobierno. En la medida en que seconsidere posible y adecuado y se garantice laeficiencia operativa, el BCE puede recurrir a losbancos centrales nacionales2 para realizar lasoperaciones que forman parte de las funcionesdel Eurosistema. Las operaciones de políticamonetaria del Eurosistema se ejecutan demanera uniforme en todos los Estados miem-bros3.

1.2 OBJETIVOS DEL EUROSISTEMA

El objetivo principal del Eurosistema es man-tener la estabilidad de precios, tal y como quedadefinido en el artículo 105 del Tratado. Sin per-juicio de este objetivo, el Eurosistema apoyarálas políticas económicas generales de la Comu-nidad Europea. En la consecución de estos obje-tivos, el Eurosistema actuará con arreglo alprincipio de una economía de mercado abiertay de libre competencia, fomentando una asig-nación ef iciente de los recursos.

1.3 INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIADEL EUROSISTEMA

Para alcanzar sus objetivos, el Eurosistemadispone de un conjunto de instrumentos de polí-

tica monetaria; el Eurosistema realiza opera-ciones de mercado abierto, ofrece facilidadespermanentes y exige a las entidades de créditoel mantenimiento de unas reservas mínimas.

1.3.1 OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Las operaciones de mercado abierto desempe-ñan un papel importante en la política moneta-ria del Eurosistema a efectos de controlar lostipos de interés, gestionar la situación de liqui-dez del mercado y señalar la orientación de lapolítica monetaria. El Eurosistema dispone decinco tipos de instrumentos para la realizaciónde operaciones de mercado abierto. Las ope-raciones temporales (aplicables mediantecesiones temporales o préstamos garantizados)constituyen el instrumento más importante. Asi-mismo, el Eurosistema puede utilizar opera-ciones simples, la emisión de certificados dedeuda, swaps de divisas y la captación de depó-sitos a plazo fijo. Las operaciones de mercadoabierto se inician a instancias del BCE, quetambién decide el instrumento a utilizar y lascondiciones para su ejecución. Se pueden rea-lizar mediante subastas estándar, subastasrápidas o procedimientos bilaterales4. En rela-

8BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

C AP Í TULO 1

VIS IÓN GENERAL DEL MARCO DE POLÍT ICA MONETARIA

1 Hay que destacar que los bancos centrales nacionales de losEstados miembros que no han adoptado la moneda única de con-formidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea(Tratado) conservan sus competencias en materia de políticamonetaria de acuerdo con la legislación nacional y, por lo tanto,no intervienen en la ejecución de la política monetaria única.

2 En este documento, el término «bancos centrales nacionales»hace referencia a los bancos centrales nacionales de los Estadosmiembros que, de conformidad con el Tratado, hayan adoptadola moneda única.

3 En este documento, el término «Estado miembro» hace refe-rencia a todo Estado miembro que, de conformidad con elTratado, haya adoptado la moneda única.

4 Los diferentes procedimientos para la ejecución de las opera-ciones de mercado abierto del Eurosistema –subastas estándar,subastas rápidas y procedimientos bilaterales– se describen enel capítulo 5. Para las subastas estándar, el plazo máximo trans-currido entre el anuncio de la subasta y la notificación del resul-tado de la adjudicación es de 24 horas. Todas las entidades quecumplen los criterios generales de selección especif icados enla sección 2.1 pueden participar en las subastas estándar. Lassubastas rápidas se ejecutan en 90 minutos. El Eurosistemapuede seleccionar un número limitado de entidades para parti-cipar en las subastas rápidas. El término «procedimientos bila-terales» hace referencia a los casos en que el Eurosistema realizauna transacción con una o varias entidades de contrapartida sinque medie una subasta. Los procedimientos bilaterales inclu-yen las operaciones realizadas en las bolsas de valores y conagentes de mercado.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 8

Page 10: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ción con su f inalidad, periodicidad y procedi-mientos, las operaciones de mercado abierto delEurosistema pueden dividirse en las cuatrocategorías siguientes (véase también cuadro 1):

• Las operaciones principales de financiaciónson operaciones temporales de inyección deliquidez de carácter regular, periodicidadsemanal y vencimiento habitual a unasemana, que los bancos centrales nacionalesejecutan mediante subastas estándar. Estasoperaciones desempeñan un papel crucialpara alcanzar los objetivos de las operacio-nes de mercado abierto y son la principalfuente de f inanciación del sistema bancario.

• Las operaciones de financiación a plazo máslargo son operaciones temporales de inyec-ción de liquidez de periodicidad mensual yvencimiento habitual a tres meses. Estas ope-raciones, que los bancos centrales naciona-les ejecutan mediante subastas estándar,tienen por objeto proporcionar a las entida-des de contrapartida f inanciación adicionala plazo más largo. En general, con estas ope-raciones el Eurosistema no pretende enviarseñales al mercado y, por lo tanto, actúa nor-malmente como aceptante de tipos de interés.

• Las operaciones de ajuste se ejecutan deforma ad hoc para gestionar la situación deliquidez del mercado y controlar los tipos deinterés y, en concreto, suavizar los efectosque en dichos tipos causan las fluctuacionesinesperadas de liquidez en el mercado. Lasoperaciones de ajuste se ejecutan principal-mente mediante operaciones temporales, perotambién pueden realizarse mediante opera-ciones simples, swaps de divisas y captaciónde depósitos a plazo f ijo. Los instrumentosy procedimientos utilizados en la ejecuciónde las operaciones de ajuste se adaptan a lostipos de transacciones y a los objetivos espe-cíf icos que se persiguen en cada caso. Losbancos centrales nacionales realizan nor-malmente estas operaciones mediante subas-tas rápidas o procedimientos bilaterales. ElConsejo de Gobierno del BCE puede decidirsi, en circunstancias excepcionales, las ope-

raciones bilaterales de ajuste pueden ser eje-cutadas por el propio BCE.

• Además, el Eurosistema puede realizar ope-raciones estructurales mediante la emisiónde certif icados de deuda, operaciones tem-porales y operaciones simples. Estas opera-ciones se llevan a cabo siempre que el BCEdesea ajustar la posición estructural del Euro-sistema frente al sector f inanciero (de formaperiódica o no periódica). Los bancos cen-trales nacionales ejecutan estas operacionesrealizadas en forma de operaciones tempo-rales y emisión de certif icados de deudamediante subastas estándar. Las operacionesestructurales en forma de operacionessimples se efectúan mediante procedimientosbilaterales.

1.3.2 FACILIDADES PERMANENTES

Las facilidades permanentes tienen por objetoproporcionar y absorber liquidez a un día,señalar la orientación general de la políticamonetaria y controlar los tipos de interés delmercado a un día. Las entidades que operan conel Eurosistema pueden, por propia iniciativa,recurrir a dos facilidades permanentes, sujetasal cumplimiento de ciertas condiciones deacceso (véase también cuadro 1):

• Las entidades pueden utilizar la facilidadmarginal de crédito para obtener liquidez aun día de los bancos centrales nacionalescontra activos de garantía. En circunstanciasnormales, no existen límites de crédito niotras restricciones para que las entidadestengan acceso a esta facilidad, salvo el requi-sito de presentar las garantías suficientes. Eltipo de interés de la facilidad marginal decrédito constituye normalmente un límitesuperior para el tipo de interés de mercado aun día.

• Las entidades pueden utilizar la facilidad dedepósito para realizar depósitos a un día enlos bancos centrales nacionales. En circuns-tancias normales, no existen límites paraestos depósitos ni otras restricciones para que

CAPÍTULO 1

Visión general del marco de política monetaria

9BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 9

Page 11: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

10BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

las entidades tengan acceso a esta facilidad.El tipo de interés de la facilidad de depósitoconstituye normalmente un límite inferiorpara el tipo de interés de mercado a un día.

Los bancos centrales nacionales gestionan lasfacilidades permanentes de forma descentrali-zada.

1.3.3 RESERVAS MÍNIMAS

El sistema de reservas mínimas del Eurosistemase aplica a las entidades de crédito de la zonadel euro y tiene como objetivos primordialesestabilizar los tipos de interés del mercadomonetario y crear (o aumentar) el déficit estruc-tural de liquidez. Las reservas mínimas de cadaentidad se determinan en relación con algunaspartidas de su balance. Para alcanzar el objetivode estabilizar los tipos de interés, el sistema dereservas mínimas del Eurosistema permite a lasentidades hacer uso de mecanismos de prome-dios. Así, el cumplimiento de las reservasmínimas se determina en función del nivelmedio de reservas diarias durante el período demantenimiento. Las reservas exigidas a las enti-

dades se remuneran al tipo de interés de lasoperaciones principales de f inanciación delEurosistema.

1.4 ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA

El marco de política monetaria del Eurosistemase formula con el objetivo de garantizar la par-ticipación de un gran número de entidades decontrapartida. Las entidades sujetas al mante-nimiento de reservas mínimas, de conformidadcon el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC,pueden acceder a las facilidades permanentes yparticipar en las operaciones de mercadoabierto instrumentadas mediante subastasestándar. El Eurosistema puede seleccionar unnúmero reducido de entidades para participar enlas operaciones de ajuste. En las operacionessimples no se impone ninguna restricción apriori con respecto al número de entidades decontrapartida. En el caso de los swaps dedivisas, efectuados con f ines de política mone-taria, se recurre a los agentes más activos en losmercados de divisas, que forman el conjuntoconstituido por las entidades seleccionadas para

Cuad ro 1 Ope r a c i o n e s d e po l í t i c a mone t a r i a d e l E u ro s i s t ema

Operaciones de Tipo de operación Vencimiento Periodicidad Procedimientopolítica monetaria Inyección de liquidez Absorción de liquidez

Operaciones de mercado abierto

Operaciones Operaciones - Una semana Semanal Subastas principales de temporales estándar financiación

Operaciones de Operaciones - Tres meses Mensual Subastas financiación a plazo temporales estándar más largo

Operaciones de Operaciones Operaciones Sin normalizar No periódica Subastas rápidas ajuste temporales temporales Procedimientos

Swaps de divisas Depósitos a bilaterales plazo f ijo Swaps de divisas

Compras simples Ventas - No periódica Procedimientos simples bilaterales

Operaciones Operaciones Emisión de certif i- Normalizado/ Periódica/ Subastas estructurales temporales cados de deuda sin normalizar no periódica estándar

Compras simples Ventas simples - No periódica Procedimientos bilaterales

Facilidades permanentes

Facilidad marginal Operaciones - Un día Acceso a discreción de las entidades de crédito temporales de contrapartida

Facilidad de - Depósitos Un día Acceso a discreción de las entidades depósito de contrapartida

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 10

Page 12: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

CAPÍTULO 1

Visión general del marco de política monetaria

11BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

las operaciones de intervención en divisas delEurosistema radicadas en la zona del euro.

1.5 ACTIVOS DE GARANTÍA

De conformidad con el artículo 18.1 de losEstatutos del SEBC, todas las operaciones decrédito del Eurosistema (es decir, las opera-ciones de política monetaria de inyección deliquidez y crédito intradía) han de basarse engarantías adecuadas. El Eurosistema acepta ensus operaciones un amplio conjunto de activosde garantía. El Eurosistema ha desarrollado unsistema de activos de garantía único común atodas las operaciones de crédito del Eurosis-tema (también denominado «lista única»). El 1 de enero de 2007, esta lista única sustituirá alsistema de dos listas que ha estado vigentedesde el inicio de la Unión Económica y Mone-taria. El nuevo sistema incluye activos nego-ciables y no negociables que cumplen los cri-terios de selección para toda la zona del euroespecificados por el Eurosistema. No existe dis-tinción alguna entre los activos negociables ylos no negociables por lo que respecta a lacalidad de los activos y a su admisión en losdistintos tipos de operaciones de política mone-taria del Eurosistema, salvo que éste no empleaactivos no negociables en las operacionessimples. Todos los activos de garantía puedenutilizarse en operaciones transfronterizas, através del modelo de corresponsalía entrebancos centrales (MCBC) y, en el caso de losactivos negociables, de enlaces aceptados entrelos sistemas de liquidación de valores (SLV) dela Unión Europea.

1.6 MODIFICACIONES DEL MARCO DEPOLÍTICA MONETARIA

El Consejo de Gobierno del BCE puede, encualquier momento, modif icar los instrumen-tos, las condiciones, los criterios y los proce-dimientos para la ejecución de la política mone-taria del Eurosistema.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 11

Page 13: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

C AP Í TULO 2

ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA

12BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

2.1 CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN

Las entidades que actúan como contrapartidadel Eurosistema en las operaciones de políticamonetaria deben cumplir ciertos criterios deselección1. Estos criterios se definen de maneraque se permita el acceso a las operaciones depolítica monetaria del Eurosistema a un grannúmero de entidades, se promueva su trato equi-tativo en la zona del euro y se garantice quedichas entidades cumplan determinados requi-sitos de tipo operativo y prudencial:

• Sólo las entidades sujetas al sistema de reser-vas mínimas del Eurosistema, de conformi-dad con el artículo 19.1 de los Estatutos delSEBC, pueden actuar como entidades decontrapartida. Las entidades que esténexentas de las obligaciones derivadas delsistema de reservas mínimas del Eurosistema(véase sección 7.2) no pueden acceder a lasfacilidades permanentes ni participar en lasoperaciones de mercado abierto del Euro-sistema.

• Las entidades de contrapartida deben serf inancieramente solventes. Asimismo, debenestar sujetas, como mínimo, a una supervi-sión armonizada por parte de las autoridadesnacionales en el ámbito de la Unión Europeao del Espacio Económico Europeo (EEE)2.Sin embargo, las entidades que sean solven-tes y que estén sujetas a algún tipo de super-visión nacional no armonizada, pero compa-rable, también pueden ser aceptadas comoentidades de contrapartida, por ejemplo, lassucursales en la zona del euro de entidadescuya of icina principal se encuentre fuera del EEE.

• Las entidades de contrapartida debencumplir ciertos criterios de tipo operativo quese especif ican en las disposiciones normati-vas o acuerdos contractuales correspondien-tes aplicados por los respectivos bancos cen-trales nacionales (o el BCE), con el f in degarantizar una ejecución ef iciente de lasoperaciones de política monetaria del Euro-sistema.

Estos criterios generales de selección son uni-formes para toda la zona del euro. Las entida-des que cumplan estos criterios pueden:

• acceder a las facilidades permanentes delEurosistema, y

• participar en las operaciones de mercadoabierto del Eurosistema instrumentadasmediante subastas estándar.

Una entidad sólo puede acceder a las facilida-des permanentes y participar en las operacionesde mercado abierto del Eurosistema instru-mentadas mediante subastas estándar a travésdel banco central nacional del Estado miembroen el que esté radicada. En caso de que unaentidad tenga establecimientos (of icina princi-pal o sucursales) en más de un Estado miembro,cada establecimiento podrá participar en estasoperaciones a través del banco central nacionaldel Estado miembro donde se encuentreubicada, aunque, en cada Estado miembro, sóloun establecimiento (la of icina principal o lasucursal designada) puede presentar pujas paralas subastas.

2.2 SELECCIÓN DE ENTIDADES PARA LASSUBASTAS RÁPIDAS Y LAS OPERACIONESBILATERALES

En las operaciones simples no se imponeninguna restricción a priori con respecto alnúmero de entidades de contrapartida.

En el caso de los swaps de divisas efectuadoscon fines de política monetaria, las entidades decontrapartida han de poder realizar operacionesen divisas de gran volumen de forma ef icientey en cualquier condición del mercado. El con-junto de entidades de contrapartida que parti-

1 En el caso de las operaciones simples, no se imponen restric-ciones a priori con respecto al número de entidades de contra-partida.

2 La supervisión armonizada de entidades de crédito se basa enla Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de lasentidades de crédito y a su ejercicio (refundida), Diario Oficialde la Unión Europea DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 12

Page 14: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

cipan en los swaps de divisas se corresponde con lasentidades radicadas en la zona del euro que hansido seleccionadas para la realización de lasoperaciones de intervención en divisas delEurosistema. Los criterios y procedimientosaplicados en la selección de entidades de con-trapartida para estas operaciones se presentanen el anexo 3.

Por lo que se ref iere a otras operaciones ins-trumentadas mediante subastas rápidas y pro-cedimientos bilaterales (operaciones tempora-les de ajuste y captación de depósitos a plazof ijo), cada banco central nacional selecciona,entre las entidades establecidas en su Estadomiembro, un conjunto de entidades que cumplalos criterios generales de selección. A este res-pecto, la actividad en el mercado monetario esel criterio primordial de selección. Otros cri-terios que pueden tenerse en cuenta son, porejemplo, la ef iciencia de la mesa de operacio-nes y el potencial de participación en las subas-tas.

En las subastas rápidas y en los procedimien-tos bilaterales, los bancos centrales nacionalesoperan exclusivamente con las entidades inclui-das en el conjunto seleccionado para la reali-zación de operaciones de ajuste. Si, por razonesoperativas, un banco central nacional no puedenegociar con todas estas entidades en cada ope-ración, la selección de las entidades en eseEstado miembro se basará en un sistema derotación, con el f in de garantizar un accesoequitativo.

El Consejo de Gobierno del BCE puede decidirsi, en circunstancias excepcionales, las opera-ciones bilaterales de ajuste pueden ser llevadasa cabo por el propio BCE. Si éste realizara ope-raciones bilaterales, correspondería al propioBCE efectuar la selección de las entidades decontrapartida, siguiendo un sistema de rotaciónentre las entidades de la zona del euro quepueden participar en las subastas rápidas y enlos procedimientos bilaterales, con el f in degarantizar un acceso equitativo.

2.3 SANCIONES EN CASO DE QUE LASENTIDADES INCUMPLAN SUSOBLIGACIONES

El BCE impondrá sanciones, de conformidadcon el Reglamento (CE) nº 2532/98 delConsejo, de 23 de noviembre de 1998, relativoa las competencias del Banco Central Europeopara imponer sanciones3, el Reglamento (CE) nº 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, relativo a las com-petencias del Banco Central Europeo paraimponer sanciones (BCE/1999/4)4, el Regla-mento (CE) nº 2531/98 del Consejo, de 23 denoviembre de 1998, relativo a la aplicación dereservas mínimas por el Banco CentralEuropeo5, en su versión modificada, y el Regla-mento (CE) nº 1745/2003 del Banco CentralEuropeo, de 12 de septiembre de 2003, relativoa la aplicación de las reservas mínimas(BCE/2003/9)6, a las entidades que incumplanlas obligaciones derivadas de los reglamentosy decisiones del BCE relativos a la aplicaciónde las reservas mínimas. Las sanciones perti-nentes y las normas de procedimiento para suaplicación se describen en los reglamentos ante-riormente mencionados. Además, en el caso deinfracciones graves de las reservas mínimasobligatorias, el Eurosistema podrá suspender laparticipación de las entidades de contrapartidaen las operaciones de mercado abierto.

De conformidad con lo establecido en las dis-posiciones normativas o acuerdos contractualesaplicados por los respectivos bancos centralesnacionales (o por el BCE), el Eurosistemapuede imponer e impondrá sanciones econó-micas a las entidades de contrapartida o sus-penderá su participación en las operaciones demercado abierto si dichas entidades nocumplen con las obligaciones establecidas enlas disposiciones normativas o acuerdos con-tractuales que aplican los bancos centralesnacionales (o el BCE), como se indica másdelante.

CAPÍTULO 2

Entidades de contrapartida

13BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

3 DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.4 DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.5 DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.6 DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 13

Page 15: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

14BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Esto se ref iere a los casos de infracción de lasnormas que rigen las subastas (si una entidad decontrapartida no puede transferir una cantidadsuf iciente de activos de garantía para liquidarel importe que se le ha adjudicado en una ope-ración de inyección de liquidez o no puedeentregar una cantidad suf iciente de efectivopara liquidar el importe que se le ha adjudicadoen una operación de absorción de liquidez) y lasoperaciones bilaterales (si una entidad de con-trapartida no puede entregar una cantidad suf i-ciente de activos de garantía o una cantidadsuf iciente de efectivo para liquidar el importeacordado en operaciones bilaterales).

Se aplica también a los casos en que unaentidad de contrapartida incumple las normasde uso de los activos de garantía (si una entidadutiliza activos que no están aceptados, queestándolo inicialmente han dejado de estarlo oque no pueden ser empleados debido, porejemplo, a la existencia de vínculos estrechosentre el emisor/avalista y la contrapartida o a la coincidencia de ambas entidades) o lasnormas relativas a los procedimientos de cierrede operaciones y a las condiciones de acceso ala facilidad marginal de crédito (si una entidadque presenta un saldo negativo en la cuenta deliquidación al f inal del día no cumple las con-diciones de acceso a dicha facilidad).

Además, una medida de suspensión adoptadacontra una entidad que incumpla las normaspuede aplicarse también a sus sucursales sitasen otros Estados miembros. Si fuera necesariotomar esta medida de carácter excepcional anteuna infracción grave, ya sea por su frecuenciao duración, podría, por ejemplo, suspenderse laparticipación de una entidad en todas las ope-raciones de política monetaria durante unperíodo determinado.

Las sanciones económicas impuestas por losbancos centrales nacionales en caso de incum-plimiento de las normas relativas a las opera-ciones de subasta, las operaciones bilaterales,los activos de garantía, los procedimientos decierre de operaciones o las condiciones deacceso a la facilidad marginal de crédito se cal-

culan aplicando una tarifa penalizadora deter-minada con antelación (como se indica en elanexo 6).

2.4 SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN POR MOTIVOSPRUDENCIALES

De conformidad con lo establecido en las dis-posiciones normativas o acuerdos contractualesaplicados por los respectivos bancos centralesnacionales (o por el BCE), el Eurosistemapodrá, por motivos de prudencia, excluir aciertas entidades o suspender su acceso a losinstrumentos de política monetaria.

Además, la suspensión o la exclusión de lasentidades podrá estar justif icada en algunoscasos que puedan entenderse como «incumpli-miento» por parte de una entidad, tal y como sedefine en las disposiciones normativas o acuer-dos contractuales aplicados por los bancos cen-trales nacionales.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 14

Page 16: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

15BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Las operaciones de mercado abierto desempe-ñan un papel importante en la política moneta-ria del Eurosistema. Se utilizan para controlarlos tipos de interés, gestionar la situación deliquidez del mercado y señalar la orientación dela política monetaria. En relación con su f ina-lidad, periodicidad y procedimientos, las ope-raciones de mercado abierto del Eurosistemapueden dividirse en cuatro categorías: opera-ciones principales de f inanciación, operacionesde f inanciación a plazo más largo, operacionesde ajuste y operaciones estructurales. En cuantoa los instrumentos utilizados, las operacionestemporales son el principal instrumento demercado abierto del Eurosistema y puedenemplearse en los cuatro tipos de operaciones,mientras que los certif icados de deuda puedenser utilizados para realizar operaciones estruc-turales de absorción de liquidez. Además, elEurosistema dispone de otros tres instrumentospara las operaciones de ajuste: operacionessimples, swaps de divisas y captación de depó-sitos a plazo f ijo. En las siguientes secciones,se describen las características específ icas delos distintos tipos de instrumentos de mercadoabierto utilizados por el Eurosistema.

3.1 OPERACIONES TEMPORALES

3.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES

TIPO DE INSTRUMENTOLas operaciones temporales son transaccionesen las que el Eurosistema compra o vendeactivos de garantía mediante cesiones tempo-rales o realiza operaciones de crédito utilizandocomo garantía dichos activos. Las operacionestemporales se emplean en las operaciones prin-cipales de f inanciación y en las operaciones def inanciación a plazo más largo. Además, elEurosistema puede recurrir a ellas para realizaroperaciones estructurales y de ajuste.

NATURALEZA JURÍDICALos bancos centrales nacionales pueden reali-zar estas operaciones, tanto en forma de cesio-nes temporales (en las que la propiedad delactivo se transf iere al acreedor, al tiempo que

las partes acuerdan efectuar la operacióninversa mediante la reventa del activo al deudoren un momento futuro) como de préstamosgarantizados (en cuyo caso se constituye unagarantía susceptible de ejecución sobre losactivos, pero, siempre que se cumpla la obli-gación principal, el deudor conserva la pro-piedad del activo). Los acuerdos contractualesaplicados por los respectivos bancos centralesnacionales (o por el BCE) pueden incluir dis-posiciones adicionales para las operaciones ins-trumentadas mediante cesiones temporales. Lasoperaciones temporales de préstamos garanti-zados se ajustan a los distintos procedimientosy trámites exigidos en las diversas jurisdiccio-nes para la constitución y posterior ejecuciónde la correspondiente garantía (prenda, cesiónu otro gravamen).

TIPOS DE INTERÉSLa diferencia entre el precio de adquisición yel precio de recompra en una cesión temporalequivale al interés devengado por la cantidad dedinero prestada o tomada en préstamo hasta elvencimiento de la operación, es decir, el preciode recompra incluye el interés correspondiente.El tipo de interés de una operación temporal enforma de préstamo garantizado se determinaaplicando el tipo de interés específico al créditodurante el plazo de la operación. El tipo deinterés de las operaciones temporales demercado abierto del Eurosistema es un tipo deinterés simple, aplicado a los días reales de laoperación y considerando un año de 360 días(actual/360).

3.1.2 OPERACIONES PRINCIPALES DEFINANCIACIÓN

Las operaciones principales de financiación sonlas operaciones de mercado abierto más impor-tantes realizadas por el Eurosistema, puesdesempeñan un papel primordial para alcanzarlos objetivos de control de los tipos de interés,gestión de la situación de liquidez en elmercado y señalización de la orientación de lapolítica monetaria. También constituyen la prin-cipal fuente de f inanciación del sector f inan-ciero.

CAPÍTULO 3

Operaciones de mercado

abierto

C AP Í TULO 3

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 15

Page 17: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

16BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Las características operativas de las operacio-nes principales de f inanciación pueden resu-mirse como sigue:

• son operaciones temporales de inyección deliquidez;

• se ejecutan regularmente cada semana1;

• normalmente tienen un vencimiento de unasemana2;

• los bancos centrales nacionales las ejecutande forma descentralizada;

• se ejecutan mediante subastas estándar (quese describen en la sección 5.1);

• todas las entidades de contrapartida quecumplan los criterios generales de selección(que se describen en la sección 2.1.) puedenpresentar sus pujas en las subastas corres-pondientes; y

• tanto los activos negociables como los nonegociables (que se describen en el capítulo 6)pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.3. OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZOMÁS LARGO

El Eurosistema también realiza operaciones definanciación periódicas, normalmente con ven-cimiento a tres meses, para proporcionar f inan-ciación adicional a plazo más largo al sectorf inanciero. Estas operaciones representansólo una pequeña parte del volumen total def inanciación concedido. En general, con estasoperaciones el Eurosistema no pretende enviarseñales al mercado y, por lo tanto, actúa nor-malmente como aceptante de tipos de interés.Por consiguiente, estas operaciones se ejecutannormalmente mediante subastas a tipo deinterés variable y, con antelación, el BCE indicael volumen que se adjudicará en las subastassiguientes. En circunstancias excepcionales, elEurosistema puede llevar a cabo también ope-raciones de f inanciación a plazo más largomediante subastas a tipo de interés f ijo.

Las características operativas de las operacio-nes de f inanciación a plazo más largo puedenresumirse como sigue:

• son operaciones temporales de inyección deliquidez;

• se ejecutan regularmente cada mes1;

• normalmente tienen un vencimiento de tresmeses2;

• los bancos centrales nacionales las ejecutande forma descentralizada;

• se ejecutan mediante subastas estándar (quese describen en la sección 5.1);

• todas las entidades de contrapartida quecumplan los criterios generales de selección(que se describen en la sección 2.1.) puedenpresentar sus pujas en las subastas corres-pondientes; y

• tanto los activos negociables como los nonegociables (que se describen en el capítulo 6)pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.4 OPERACIONES DE AJUSTE

El Eurosistema puede realizar operaciones deajuste mediante operaciones temporales demercado abierto. Las operaciones de ajustetienen por objeto regular la situación de liquidezdel mercado y controlar los tipos de interés, enparticular para suavizar los efectos que en dichostipos causan las fluctuaciones inesperadas deliquidez. Dada la posibilidad de que haya queadoptar rápidamente medidas en caso de que elmercado evolucione de forma imprevista, es con-veniente mantener un alto grado de flexibilidad

1 Las operaciones principales de f inanciación y las operacionesde f inanciación a plazo más largo se ejecutan con arreglo alcalendario de subastas que el Eurosistema anuncia con antela-ción (véase también sección 5.1.2). Esta información puede con-sultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) y enlas del Eurosistema (véase anexo 5).

2 Ocasionalmente, el vencimiento de las operaciones principalesde financiación y de las operaciones de financiación a plazo máslargo puede variar dependiendo, entre otras cosas, de los díasfestivos de los Estados miembros.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 16

Page 18: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

17BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

al seleccionar los procedimientos y las caracte-rísticas operativas de estas transacciones.

Las características operativas de las operacio-nes de ajuste pueden resumirse como sigue:

• pueden adoptar la forma de operaciones deabsorción o de inyección de liquidez;

• no tienen periodicidad normalizada;

• no tienen vencimiento normalizado;

• las operaciones para inyectar liquidez seejecutan normalmente mediante subastasrápidas, aunque no se excluye la posibilidadde utilizar procedimientos bilaterales (véasecapítulo 5);

• las operaciones para absorber liquidez seejecutan, normalmente mediante procedi-mientos bilaterales (que se describen en lasección 5.2);

• por regla general, los bancos centrales nacio-nales las ejecutan de forma descentralizada(el Consejo de Gobierno del BCE puededecidir si, en circunstancias excepcionales, elBCE puede llevar a cabo operaciones tem-porales bilaterales de ajuste);

• el Eurosistema puede seleccionar, de con-formidad con los criterios especif icados enla sección 2.2, un número limitado de enti-dades de contrapartida; y

• tanto los activos negociables como los nonegociables (que se describen en el capítulo 6)pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.5 OPERACIONES ESTRUCTURALES

El Eurosistema puede realizar operacionesestructurales mediante operaciones temporalesde mercado abierto, con el f in de modif icar suposición estructural frente al sector f inanciero.

Las características operativas de las operacio-nes estructurales se resumen a continuación:

• son operaciones de inyección de liquidez;

• pueden realizarse de forma periódica o noperiódica;

• no tienen vencimiento normalizado a priori;

• se ejecutan mediante subastas estándar (quese describen en la sección 5.1);

• los bancos centrales nacionales las ejecutande forma descentralizada;

• todas las entidades de contrapartida quecumplan los criterios generales de selección(que se describen en la sección 2.1) puedenpresentar sus pujas en las subastas corres-pondientes; y

• tanto los activos negociables como los nonegociables (que se describen en el capítulo 6)pueden utilizarse como activos de garantía.

3.2 OPERACIONES SIMPLES

TIPO DE INSTRUMENTOLas operaciones simples de mercado abiertoson operaciones en las que el Eurosistemarealiza compras o ventas simples de activos.Estas operaciones se ejecutan sólo con f inesestructurales y de ajuste.

NATURALEZA JURÍDICAUna operación simple supone la plena transfe-rencia de la propiedad del vendedor al com-prador, sin que exista ninguna transferenciaasociada en sentido contrario. Estas operacio-nes se realizan con arreglo a las convencionesdel mercado relativas al instrumento de rentaf ija utilizado en la transacción.

PRECIOSPara calcular los precios, el Eurosistema se basaen la convención del mercado más ampliamenteaceptada referente a los instrumentos de rentaf ija utilizados en la operación.

CAPÍTULO 3

Operaciones de mercado

abierto

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 17

Page 19: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

18BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

OTRAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVASLas características operativas de las operacio-nes simples del Eurosistema pueden resumirsecomo sigue:

• pueden adoptar la forma de operaciones deinyección de liquidez (compras) o de absor-ción de liquidez (ventas);

• no tienen periodicidad normalizada;

• se ejecutan mediante procedimientos bilate-rales (que se describen en la sección 5.2);

• por regla general, los bancos centrales nacio-nales las ejecutan de forma descentralizada(el Consejo de Gobierno del BCE puededecidir si, en circunstancias excepcionales, elBCE puede llevar a cabo operaciones simplesde ajuste);

• no se impone ninguna restricción a priori conrespecto a las entidades de contrapartida; y

• sólo los activos negociables (que se descri-ben en el capítulo 6) se utilizan como activosde garantía.

3.3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEUDADEL BCE

TIPO DE INSTRUMENTO El BCE puede emitir certif icados de deuda paraajustar la posición estructural del Eurosistema

frente al sector f inanciero y, así, crear (o ampliar) el déf icit de liquidez del mercado.

NATURALEZA JURÍDICA Los certif icados constituyen una obligación delBCE frente al tenedor. Los certif icados seemiten y se mantienen en forma de anotacionesen cuenta en centrales depositarias de valoresde la zona del euro. El BCE no impone ningunarestricción en cuanto a su transferibilidad. Enlas condiciones de emisión de los certif icadosde deuda del BCE se incluyen disposicionesadicionales.

TIPOS DE INTERÉS Los certificados se emiten a descuento, es decir,por debajo de su valor nominal y, a su venci-miento, se amortizan por el nominal. La dife-rencia entre la cantidad emitida y la amortizadaequivale a los intereses devengados por la can-tidad emitida, al tipo de interés acordado,durante el plazo de vencimiento del certif icado.El tipo de interés que se utiliza es un tipo deinterés simple aplicado a los días reales de laoperación y considerando un año de 360 días(actual/360). El cálculo del importe de emisiónse muestra en el recuadro 1.

OTRAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS Las características operativas de la emisión decertif icados de deuda pueden resumirse comosigue:

• se emiten con el f in de absorber liquidez delmercado;

Re cuad ro 1

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEUDA DEL BCE

El importe de emisión es:

donde: N = importe nominal del certif icado de deuda. r

I= tipo de interés (en porcentaje)

D = plazo de vencimiento del certif icado de deuda (en días) P

T= importe de emisión del certif icado de deuda.

P Nr DT

I

= ×+

×1

136 000.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 18

Page 20: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

19BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

• pueden emitirse de forma periódica o noperiódica;

• tienen un plazo de vencimiento inferior adoce meses;

• se emiten mediante subastas estándar (que sedescriben en la sección 5.1);

• los bancos centrales nacionales los subastany liquidan de forma descentralizada; y

• todas las entidades de contrapartida quecumplan los criterios generales de selección(que se describen en la sección 2.1) puedenpresentar sus pujas en las subastas corres-pondientes.

3.4 SWAPS DE DIVISAS

TIPO DE INSTRUMENTO Los swaps de divisas realizados con f ines depolítica monetaria consisten en operaciones

simultáneas al contado y a plazo de euros contradivisas. Se utilizan con f ines de ajuste, princi-palmente para regular la situación de liquidezen el mercado y controlar los tipos de interés.

NATURALEZA JURÍDICALos swaps de divisas son operaciones en las queel Eurosistema compra (o vende) euros alcontado contra una divisa y, simultáneamente,los vende (o compra) a plazo en una fecha espe-cif icada. Para los swaps de divisas, los acuer-dos contractuales aplicados por los respectivosbancos centrales nacionales (o por el BCE)incluyen disposiciones adicionales.

DIVISAS Y TIPOS DE CAMBIOEn general, el Eurosistema opera sólo con lasprincipales monedas y de conformidad con lasprácticas habituales del mercado. En cada swapde divisas, el Eurosistema y las entidades decontrapartida acuerdan los puntos swap de laoperación. Los puntos swap son la diferenciaentre el tipo de cambio de la operación a plazoy el tipo de cambio de la operación al contado.

CAPÍTULO 3

Operaciones de mercado

abierto

Re cuad ro 2

SWAPS DE DIVISAS

S = tipo de cambio al contado (en la fecha de contratación) del euro (EUR) frente a unadivisa ABC.

FM

= tipo de cambio a plazo del euro frente a una divisa ABC en la fecha del plazo del swap(M).

∆M

= puntos forward entre el euro y ABC en la fecha del plazo del swap (M).

N(.) = importe de la divisa al contado. N(.)M

es el importe de la divisa a plazo:

S

x ABC

EUR=

××1

MF

y ABC

EUR=

××1

M MF S∆ = –

N(ABC) = N(EUR) =× S N(EUR)

N(ABC)

S o

N(ABC ) N(EUR ) F N(EUR)

N(ABC )

FM M M M

M

M

= =× o

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 19

Page 21: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

20BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Los puntos swap del euro frente a la divisa secotizan de acuerdo con las convenciones gene-rales del mercado. Las condiciones de los tiposde cambio de los swaps de divisas f iguran en elrecuadro 2.

OTRAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVASLas características operativas de los swaps dedivisas pueden resumirse como sigue:

• pueden ser operaciones de absorción o deinyección de liquidez;

• no tienen periodicidad normalizada;

• no tienen vencimiento normalizado;

• se ejecutan mediante subastas rápidas o pro-cedimientos bilaterales (véase capítulo 5);

• por regla general, los bancos centrales nacio-nales las ejecutan de forma descentralizada(el Consejo de Gobierno del BCE puededecidir si, en circunstancias excepcionales, elBCE puede llevar a cabo estas operaciones deforma bilateral); y

• el Eurosistema puede seleccionar, de con-formidad con los criterios especif icados enla sección 2.2 y en el anexo 3, un númerolimitado de entidades de contrapartida.

3.5 CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

TIPO DE INSTRUMENTOEl Eurosistema puede proponer a las entidadesde contrapartida que constituyan depósitosremunerados a plazo f ijo en el banco centralnacional del Estado miembro en que la entidadestá establecida. La captación de depósitos aplazo f ijo se contempla sólo para absorber laliquidez del mercado con f ines de ajuste.

NATURALEZA JURÍDICA Los depósitos constituidos por las entidades decontrapartida son depósitos a plazo y tipo deinterés f ijos. Los bancos centrales nacionales

no proporcionan a cambio de estos depósitosningún activo de garantía.

TIPOS DE INTERÉS El tipo de interés que se aplica a estos depósi-tos es un tipo de interés simple, aplicado a losdías reales de la operación y considerando unaño de 360 días (actual/360). Los intereses sepagan al vencimiento del depósito.

OTRAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS Las características operativas de la toma dedepósitos a plazo f ijo pueden resumirse comosigue:

• tiene por objeto absorber liquidez;

• no tiene periodicidad normalizada;

• los depósitos no tienen vencimiento norma-lizado;

• por regla general, la toma de los depósitos serealiza mediante subastas rápidas, aunque nose excluye la posibilidad de utilizar proce-dimientos bilaterales (véase capítulo 5);

• por regla general, los bancos centrales nacio-nales captan los depósitos de forma descen-tralizada (el Consejo de Gobierno del BCEpuede decidir si, en circunstancias excep-cionales, el BCE puede captar depósitos aplazo f ijo de forma bilateral)3; y

• El Eurosistema puede seleccionar, de con-formidad con los criterios especif icados enla sección 2.2, un número limitado de enti-dades de contrapartida.

3 Los depósitos a plazo fijo se mantienen en cuentas de los bancoscentrales nacionales, incluso si el BCE realiza la captación deforma centralizada.

01_ES_Kapitel_01_03.qxd 20.09.2006 15:28 Uhr Seite 20

Page 22: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

4.1 FACILIDAD MARGINAL DE CRÉDITO

TIPO DE INSTRUMENTOLas entidades de contrapartida pueden utilizarla facilidad marginal de crédito para obtenerliquidez de los bancos centrales nacionales a undía, a un tipo de interés predeterminado, contraactivos de garantía (como se describe en elcapítulo 6). Esta facilidad tiene por objeto satis-facer las necesidades transitorias de liquidez delas entidades. En circunstancias normales, eltipo de interés de este instrumento constituyeun límite superior para el tipo de interés demercado a un día. Las condiciones de la faci-lidad marginal de crédito son idénticas paratoda la zona del euro.

NATURALEZA JURÍDICALos bancos centrales nacionales pueden pro-porcionar liquidez mediante la facilidad decrédito, tanto en forma de cesiones temporales(la propiedad del activo se transf iere al acree-dor, al tiempo que las partes acuerdan efectuarla operación inversa, mediante la reventa delactivo al deudor, al siguiente día hábil) comomediante préstamos a un día garantizados (seconstituye una garantía susceptible de ejecuciónsobre los activos, pero el deudor conserva lapropiedad del activo siempre que cumpla suobligación principal). Para las cesiones tem-porales, los acuerdos contractuales aplicadospor los respectivos bancos centrales nacionalesincluyen disposiciones adicionales. Las opera-ciones de inyección de liquidez en forma depréstamos garantizados se ajustan a los distin-tos procedimientos y trámites exigidos en lasdiversas jurisdicciones para la constitución yposterior ejecución de la correspondientegarantía (prenda, cesión u otro gravamen).

CONDICIONES DE ACCESOLas entidades que cumplen los criterios gene-rales de selección descritos en la sección 2.1pueden acceder a la facilidad marginal decrédito. El acceso a esta facilidad lo propor-ciona el banco central nacional del Estadomiembro en el que la entidad se encuentre esta-blecida. Sólo se puede acceder a la facilidadmarginal de crédito en los días en que están

operativos los sistemas nacionales de liquida-ción bruta en tiempo real (SLBTR) y los siste-mas de liquidación de valores (SLV) respecti-vos.

Al f inal de cada sesión, las posiciones deudo-ras intradía de las entidades en la cuenta deliquidación abierta en los bancos centralesnacionales son consideradas automáticamentecomo una solicitud de recurso a la facilidadmarginal de crédito. Los procedimientos para elacceso al f inal del día a esta facilidad se des-criben en la sección 5.3.3.

Una entidad de contrapartida también puedetener acceso a la facilidad marginal de créditoenviando una solicitud al banco central nacio-nal del Estado miembro en el que la entidad estéestablecida. Para que dicho banco procese lasolicitud el mismo día, ésta deberá recibirse amás tardar 30 minutos después de la hora decierre efectiva de TARGET1,2. En general, elsistema TARGET cierra a las 18.00, hora delBCE (hora central europea). La hora límite parasolicitar acceso a la facilidad marginal decrédito se retrasa 30 minutos el último día hábilde cada período de mantenimiento de reservasdel Eurosistema. En la solicitud debe concre-tarse el importe del crédito, así como los activosque se entregarán como garantía de la opera-ción, si éstos no se hubieran depositado pre-viamente en el banco central nacional.

Salvo el requisito de presentar suf icientesactivos de garantía, no existe limitación encuanto al volumen de fondos que se puedeobtener mediante la facilidad marginal decrédito.

CAPÍTULO 4

Facilidades permanentes

21BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

C AP Í TULO 4

FACIL IDADES PERMANENTES

1 En algunos Estados miembros, el banco central nacional (o alguna de sus sucursales) puede no estar abierto para llevara cabo operaciones de política monetaria en determinados díashábiles del Eurosistema por ser f iesta nacional o regional. Entales casos, el banco central nacional en cuestión deberá infor-mar con antelación a las entidades de contrapartida de los meca-nismos de acceso a la facilidad marginal de crédito en esos díasfestivos.

2 Los días en que TARGET está cerrado se anuncian en la direc-ción del BCE en Internet (www.ecb.int) y en las del Eurosistema(véase anexo 5).

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 21

Page 23: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

VENCIMIENTO Y TIPOS DE INTERÉSEl vencimiento de los créditos concedidos conarreglo a esta facilidad es de un día. Las enti-dades de contrapartida que participan directa-mente en TARGET reembolsan los créditos aldía siguiente de que estén operativos los res-pectivos SLBTR y SLV nacionales, en elmomento de su apertura.

El Eurosistema anuncia con antelación el tipode interés, que se calcula como tipo de interéssimple sobre los días reales de la operación yconsiderando un año de 360 días (actual/360).El BCE puede, en cualquier momento, modif i-car el tipo de interés, aunque nunca con efectosanteriores al siguiente día hábil del Eurosis-tema3,4. Los intereses de esta facilidad se paganal reembolsar el crédito.

SUSPENSIÓN DE LA FACILIDADEl acceso a esta facilidad se concede sólo deconformidad con los objetivos y las considera-ciones generales de política monetaria del BCE,que puede, en cualquier momento, modificar lascondiciones de esta facilidad o suspenderla.

4.2 FACILIDAD DE DEPÓSITO

TIPO DE INSTRUMENTOLas entidades de contrapartida pueden utilizarla facilidad de depósito para efectuar depósitosa un día en los bancos centrales nacionales, quese remuneran a un tipo de interés establecidocon anterioridad. En circunstancias normales,el tipo de interés de esta facilidad representa unlímite inferior para el tipo de interés demercado a un día. Las condiciones de la faci-lidad de depósito son idénticas para toda lazona del euro5.

NATURALEZA JURÍDICALos depósitos a un día de las entidades de con-trapartida se remuneran a un tipo de interés fijo.No se ofrece a las entidades ningún activo degarantía a cambio de los depósitos.

CONDICIONES DE ACCESO6

Las entidades que cumplen los criterios gene-rales de selección descritos en la sección 2.1pueden acceder a la facilidad de depósito. Elacceso a esta facilidad lo proporciona el bancocentral nacional del Estado miembro en el quela entidad se encuentre establecida. Sólo sepuede acceder a la facilidad de depósito en losdías en que están operativos los respectivosSLBTR.

Para poder acceder a la facilidad de depósito,la entidad de contrapartida debe enviar una soli-citud al banco central nacional del Estadomiembro en el que la entidad esté establecida.Para que dicho banco procese la solicitud elmismo día, ésta deberá recibirse a más tardar 30minutos después de la hora de cierre efectiva deTARGET. En general, el sistema TARGETcierra a las 18.00, hora del BCE (hora centraleuropea)7,8. La hora límite para solicitar accesoa la facilidad de depósito se retrasa 30 minutosel último día hábil de cada período de mante-nimiento de reservas del Eurosistema. En lasolicitud debe concretarse el importe del depó-sito, sin que exista limitación en cuanto a suvolumen.

VENCIMIENTO Y TIPOS DE INTERÉSEl plazo de los depósitos correspondientes aesta facilidad es de un día. Para las entidadesde contrapartida que participan directamente enTARGET, los depósitos vencen al día siguiente

22BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

3 En todo este documento, el término «día hábil del Eurosistema»hace referencia a cualquier día en el que el BCE y, al menos,un banco central nacional estén abiertos para realizar opera-ciones de política monetaria del Eurosistema.

4 Las decisiones relativas a las modif icaciones de los tipos deinterés las adopta habitualmente el Consejo de Gobierno en suprimera reunión del mes, tras evaluar el tono de la políticamonetaria, y entran en vigor al iniciarse el siguiente período demantenimiento de reservas.

5 La existencia de distintas estructuras contables en los bancoscentrales nacionales puede dar lugar a ciertas diferencias ope-rativas entre los países de la zona del euro.

6 Debido a la existencia de distintas estructuras contables en losbancos centrales nacionales, el BCE puede permitir que éstosapliquen condiciones de acceso ligeramente diferentes de lasdescritas aquí. Los bancos centrales nacionales han de informarde las diferencias que existan con respecto a las condiciones deacceso expuestas en este documento.

7 Véase nota 1 de este capítulo.8 Véase nota 2 de este capítulo.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 22

Page 24: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

de que esté operativo el correspondienteSLBTR, en el momento de su apertura.

El Eurosistema anuncia con antelación el tipode interés, que se calcula como tipo de interéssimple sobre los días reales de la operación yconsiderando un año de 360 días (actual/360).El BCE puede, en cualquier momento, modif i-car el tipo de interés, aunque nunca con efectosanteriores al siguiente día hábil del Eurosis-tema9. La remuneración de los depósitos seabona a su vencimiento.

SUSPENSIÓN DE LA FACILIDADEl acceso a esta facilidad se concede sólo deconformidad con los objetivos y las considera-ciones generales de la política monetaria delBCE, que puede, en cualquier momento, sus-pender esta facilidad o modif icar sus condi-ciones.

CAPÍTULO 4

Facilidades permanentes

23BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

9 Véase nota 4 de este capítulo.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 23

Page 25: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

C AP Í TULO 5

PROCEDIMIENTOS5.1 PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA

5.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Las operaciones de mercado abierto del Euro-sistema se realizan normalmente mediantesubastas, y se llevan a cabo en seis fases, comose describe en el recuadro 3.

El Eurosistema distingue dos tipos de procedi-mientos de subasta: subastas estándar y subas-tas rápidas. En ambos casos, los procedimien-tos son idénticos, salvo en lo que se ref iere a laduración de las fases y al número de entidadesde contrapartida.

SUBASTAS ESTÁNDARPara las subastas estándar, el plazo máximoestablecido entre el anuncio de la subasta y lanotif icación del resultado de la adjudicación esde 24 horas (siendo de aproximadamente doshoras el período comprendido entre la horalímite para el envío de pujas y el anuncio de laadjudicación). El gráf ico 1 presenta la secuen-cia temporal en que habitualmente se realizauna subasta estándar. Si lo considera conve-niente, el BCE puede ajustar esta secuencia enoperaciones concretas.

Las operaciones principales de financiación, lasoperaciones de f inanciación a plazo más largoy las operaciones estructurales (salvo las ope-raciones simples) se ejecutan siempre mediantesubastas estándar. Las entidades que cumplanlos criterios generales de selección que se des-criben en la sección 2.1 pueden participar en estetipo de subastas.

SUBASTAS RÁPIDASLas subastas rápidas se ejecutan normalmente enel plazo de 90 minutos tras el anuncio de la subasta,y la notificación se produce inmediatamentedespués de anunciarse los resultados de la adju-dicación. En el gráfico 2 se presenta la secuenciatemporal en que habitualmente se realiza unasubasta rápida. Si lo considera conveniente, el BCEpuede ajustar esta secuencia en operaciones con-cretas. Las subastas rápidas sólo se utilizan paraefectuar operaciones de ajuste. El Eurosistemapuede seleccionar, de conformidad con los crite-rios y procedimientos descritos en la sección 2.2,un número limitado de entidades de contrapartidapara participar en las subastas rápidas.

SUBASTAS A TIPO DE INTERÉS FIJO Y A TIPO DEINTERÉS VARIABLEEl Eurosistema puede realizar subastas tanto atipo de interés f ijo (de volumen) como a tipo de

24BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Recuadro 3

FASES DE LAS SUBASTAS

1. Anuncio de la subastaa. Anuncio por parte del BCE a través de servicios electrónicos de información.b. Anuncio por parte de los bancos centrales nacionales a través de servicios electróni-

cos de información y, si se considera necesario, directamente a entidades concretas.

2. Preparación y presentación de las pujas por parte de las entidades de contrapartida

3. Recopilación de las pujas por parte del Eurosistema

4. Adjudicación y anuncio de los resultados a. Decisión del BCE sobre la adjudicación b. Anuncio del resultado de la adjudicación

5. Notificación de los resultados individuales de la adjudicación

6. Liquidación de las operaciones (véase sección 5.3)

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 24

Page 26: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

interés variable (de tipo de interés). En elprimer caso, el BCE especif ica previamente eltipo de interés, y las entidades de contrapartidasolicitan la cantidad que desean obtener a dichotipo1. En el segundo caso, las entidades de con-trapartida pujan por el volumen de liquidez ylos tipos de interés a los que desean realizar laoperación con los bancos centrales nacionales2.

5.1.2 CALENDARIO

OPERACIONES PRINCIPALES DE FINANCIACIÓN Y OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZO MÁS LARGOLas operaciones principales de f inanciación ylas operaciones de f inanciación a plazo máslargo se realizan de conformidad con un calen-dario indicativo que publica el Eurosistema3, almenos tres meses antes del comienzo del año alque se refiere. Las fechas de contratación habi-tuales de ambos tipos de operaciones se espe-cif ican en el cuadro 2. El BCE trata de garan-tizar que las entidades de contrapartida de todoslos Estados miembros puedan participar en lasoperaciones. Por lo tanto, al elaborar el calen-dario, el BCE realiza los ajustes pertinentespara tener en cuenta los días festivos de cadauno de los Estados miembros.

OPERACIONES ESTRUCTURALESLas operaciones estructurales realizadasmediante subastas estándar no se ajustan aningún calendario establecido con antelación.

No obstante, suelen ejecutarse y liquidarse sola-mente en los días que son hábiles4 para losbancos centrales nacionales de todos losEstados miembros.

OPERACIONES DE AJUSTELas operaciones de ajuste no se realizan deacuerdo con ningún calendario establecido conantelación. El BCE puede decidir llevar a caboy liquidar operaciones de ajuste cualquier díahábil del Eurosistema. Sólo participan en estasoperaciones los bancos centrales nacionales delos Estados miembros en los que las fechas decontratación, liquidación y reembolso sean díashábiles.

CAPÍTULO 5

Procedimientos

25BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Gráfico 1 Secuencia temporal habitual para la realización de subastas estándar (en hora del BCE, hora central europea)

1a1b

654b

4a3

45 3015 30 30 4545 15 30 4515 301530

2

16.00 h. 9.00 h. 10.00 h. 11.00 h.

D-1 Fecha de contratación (D)

9.30 h.Hora límite para la presentación de pujas

15.30 h.Anunciode la subasta

11.15 h.Anuncio de losresultados de la subasta

D+1

Nota: La numeración corresponde a las etapas def inidas en el recuadro 3.

1 En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés fijo, el BCEestablece los puntos swap de la operación y las entidades de con-trapartida ofrecen la cantidad de divisa base que desean vender(y recomprar) o comprar (y revender) a esos tipos.

2 En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable,las entidades de contrapartida pujan por una cantidad de divisabase y por los puntos swap a los que desean realizar la opera-ción.

3 El calendario de subastas del Eurosistema puede consultarse enla dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) y en las delEurosistema (véase anexo 5).

4 En este documento, el término «día hábil del banco centralnacional» hace referencia a cualquier día en el que el bancocentral nacional de un determinado Estado miembro esté abiertoa f in de realizar operaciones de política monetaria del Euro-sistema. En algunos Estados miembros, las sucursales del bancocentral nacional pueden estar cerradas en días hábiles debidoa f iestas regionales o locales. En este caso, el banco centralnacional en cuestión deberá informar con antelación a las enti-dades de contrapartida de los trámites que habrán de seguirseen las operaciones en las que participen dichas sucursales.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 25

Page 27: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

26BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

5.1.3 ANUNCIO

Las subastas estándar del Eurosistema se anun-cian públicamente a través de servicios elec-trónicos de información. Además, los bancoscentrales nacionales pueden anunciar lasubasta directamente a las entidades de con-trapartida que no tengan acceso a dichos ser-vicios. El anuncio de la subasta incluye nor-malmente la información siguiente:

• número de referencia de la subasta;

• fecha de la subasta;

• tipo de operación (inyección o drenaje deliquidez y tipo de instrumento de políticamonetaria que se va a utilizar);

• vencimiento de la operación;

• tipo de subasta (a tipo de interés f ijo o a tipode interés variable);

• método de adjudicación (subasta «holan-desa» o «americana», como se def ine en lasección 5.1.5);

• volumen de fondos previsto (normalmentesólo en el caso de las operaciones de f inan-ciación a plazo más largo);

• tipo de interés f ijo, precio o punto swap dela subasta (sólo en las subastas a tipo deinterés f ijo);

• tipo de interés, precio o punto swap mínimoo máximo aceptado (si procede);

• fecha de inicio y fecha de vencimiento de laoperación (si procede) o fecha valor y fechade vencimiento del instrumento (en el casode emisiones de certif icados de deuda);

• divisas que vayan a utilizarse, indicando laque se considera como base (en el caso de losswaps de divisas);

Gráfico 2 Secuencia temporal habitual para la realización de subastas rápidas

1a1b

65

4b4a

32

30 45 30 4515 30 4515 30 45151ª�hora 2ª�hora 3ª�hora

Fecha�de�contratación�(D)

Anunciode la subasta

Hora límite para la presentación de pujas

Anuncio de losresultados de la subasta

Nota: La numeración corresponde a las etapas def inidas en el recuadro 3.

Cuadro 2 Fechas de contratación habituales de las operaciones principales de financiación y de las operaciones de financiación a plazo más largo

Tipo de operación Fecha de contratación habitual (D)

Operaciones principales de f inanciación Cada martes Operaciones de f inanciación a plazo más largo Último miércoles de cada mes natural1)

1) Debido a las f iestas de Navidad, la operación de diciembre se adelanta, normalmente, una semana, es decir, al miércoles anterior.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 26

Page 28: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

27BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

• tipo de cambio al contado de referencia quese aplicará para calcular las pujas (en el casode los swaps de divisas);

• límite máximo de puja (si lo hubiere);

• volumen mínimo de adjudicación porentidad (si lo hubiere);

• porcentaje mínimo de adjudicación (si lohubiere);

• horario para la presentación de las pujas;

• valor nominal de los certif icados (en el casode emisiones de certif icados de deuda); y

• código ISIN de la emisión (en el caso de emi-siones de certif icados de deuda).

Para dar más transparencia a sus operaciones deajuste, el Eurosistema suele anunciar pública-mente y con antelación las subastas rápidas. Sinembargo, en circunstancias excepcionales, elBCE puede optar por no realizar un anuncioanticipado. El anuncio de las subastas rápidassigue los mismos procedimientos que el de lassubastas estándar. En una subasta rápida, conindependencia de que se anuncie o no pública-mente, los bancos centrales nacionales se comu-nican directamente con las entidades de con-trapartida seleccionadas.

5.1.4 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PUJAS

Las pujas presentadas por las entidades de con-trapartida deben adecuarse al modelo facilitadopor los bancos centrales nacionales para cadaoperación. Las pujas deben enviarse al bancocentral nacional de un Estado miembro en elque la entidad tenga un establecimiento (oficinacentral o sucursal). En cada Estado miembro,las pujas de una entidad sólo pueden ser pre-sentadas por uno de sus establecimientos (yasea la of icina central o una sucursal designadaal efecto).

En las subastas a tipo de interés f ijo, las enti-dades de contrapartida deberán indicar en sus

pujas el volumen de fondos con el que deseanparticipar en la operación con los bancos cen-trales nacionales5.

En las subastas a tipo de interés variable, lasentidades de contrapartida pueden presentarpujas de hasta diez niveles distintos de tipos deinterés, precios o puntos swap. En cada una deellas, deberán indicar la cantidad de dinero quedesean negociar con los bancos centrales nacio-nales, así como el correspondiente tipo deinterés6,7. Los tipos de interés ofertados en las pujas deberán expresarse en múltiplos de 0,01 puntos porcentuales. En el caso de lassubastas de swaps de divisas a tipo de interésvariable, los puntos swap deberán cotizarse deacuerdo con las convenciones del mercado y laspujas se expresarán en múltiplos de 0,01 puntosswap.

En las operaciones principales de f inanciación,de ajuste y estructurales, las pujas deben expre-sarse en múltiplos de 100.000 euros, con unmínimo de 1.000.000 de euros. El volumenmínimo por puja se aplica a cada nivel de tipode interés, precio o puntos swap.

En las operaciones de f inanciación a plazo máslargo, las pujas deben expresarse en múltiplosde 10.000 euros y cada banco central nacionaldef ine una puja mínima comprendida entre10.000 y 1.000.000 de euros. El volumenmínimo por puja se aplica a cada nivel de tipode interés.

El BCE puede imponer un límite máximo en laspujas para evitar que éstas sean desproporcio-nadamente grandes. Dicho límite habrá de indi-carse siempre en el anuncio público de lasubasta.

CAPÍTULO 5

Procedimientos

5 En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés f ijo, laentidad de contrapartida deberá especificar la cantidad de divisabase que desea intercambiar con el Eurosistema.

6 Por lo que respecta a las emisiones de certif icados de deuda delBCE, éste puede decidir que las pujas se expresen en forma deprecios y no de tipos de interés. En esos casos, los preciosdeberán expresarse en porcentajes del importe nominal.

7 En las subastas de swaps a tipo de interés variable, la entidadde contrapartida deberá especif icar la cantidad de divisa basey los correspondientes puntos swap a los que estará dispuestaa efectuar la operación con el Eurosistema.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 27

Page 29: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

28BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Se espera que las entidades de contrapartidasiempre puedan cubrir los importes que leshayan sido adjudicados con una cantidad suf i-ciente de activos de garantía8. Las disposicio-nes normativas o acuerdos contractuales apli-cados por los respectivos bancos centralesnacionales permiten la imposición de sancionessi una entidad no puede transferir una cantidadsuf iciente de activos de garantía o de efectivopara cubrir el volumen que le haya sido adju-dicado en una subasta.

Las pujas son revocables hasta la hora límite depresentación. No son válidas las que se pre-senten después de la hora límite indicada en elanuncio de la subasta. Los bancos centralesnacionales determinan si se ha cumplido esterequisito y descartan todas las pujas de unaentidad si su volumen total excede el límitemáximo establecido por el BCE. Los bancoscentrales nacionales descartan también todapuja que se sitúe por debajo de la cantidadmínima exigida o que sea inferior o superior,respectivamente, al tipo de interés, precio opunto swap mínimo o máximo aceptado.Además, pueden rechazar las pujas que esténincompletas o que no se ajusten al modelo. Sise descarta una puja, el banco central corres-pondiente deberá informar de su decisión a la

entidad afectada antes de la adjudicación de lasubasta.

5.1.5 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

SUBASTAS A TIPO DE INTERÉS FIJOEn la adjudicación de una subasta a tipo deinterés f ijo se suman las pujas presentadas porlas entidades de contrapartida. Si el volumentotal solicitado es mayor que el volumen deliquidez que va a adjudicarse, se prorratearánlas pujas en función de la relación entre la can-tidad que se va a adjudicar y el volumen totalsolicitado (véase recuadro 4). La cantidad adju-dicada a cada entidad se redondea a la unidadde euro más próxima. Sin embargo, el BCEpuede optar por adjudicar un volumen o por-centaje mínimo a cada entidad participante enlas subastas a tipo de interés f ijo.

Recuadro 4

ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS A TIPO DE INTERÉS FIJO

El porcentaje de adjudicación es:

La cantidad total asignada a la i-ésima entidad es:

donde:

A = cantidad total adjudicada

n = número total de entidades de contrapartida

ai = cantidad solicitada por la i-ésima entidad

adj% = porcentaje de adjudicación

adj i = cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad

adj% = A

aii=1

n

adj = adj% ai 1× ( )×

8 O realizar la liquidación en efectivo cuando se trate de opera-ciones de absorción de liquidez.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 28

Page 30: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

29BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

SUBASTAS EN EUROS A TIPO DE INTERÉSVARIABLEEn la adjudicación de subastas de inyección deliquidez en euros a tipo de interés variable, laspujas se clasif ican en orden descendente porniveles de tipos de interés. Las pujas con tiposde interés más altos son las primeras en cubrirse

y después, sucesivamente, se van aceptando lasde tipos de interés más bajos, hasta agotar laliquidez total que va a adjudicarse. Si, para eltipo de interés más bajo aceptado (es decir, eltipo marginal), la cantidad total solicitadaexcede el volumen pendiente de adjudicar, éstese prorrateará entre las pujas en función de la

CAPÍTULO 5

Procedimientos Recuadro 5

ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS EN EUROS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE (El ejemplo se ref iere a pujas presentadas en forma de tipos de interés)

El porcentaje de adjudicación al tipo de interés marginal es:

La cantidad adjudicada a la i-ésima entidad al tipo de interés marginal es:

La cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad es:

donde:

A = cantidad total adjudicada

rs = tipo de interés s-ésimo solicitado por las entidades de contrapartida

n = número total de entidades de contrapartida

a(rs)i = cantidad solicitada al tipo de interés s-ésimo (rs) por la i-ésima entidad

a(rs) = cantidad total solicitada al tipo de interés s-ésimo (rs)

rm = tipo de interés marginal: r1 � rs � rm para una subasta de inyección de liquidez rm � rs � r1 para una subasta de absorción de liquidez

rm-1 = tipo de interés anterior al tipo de interés marginal (último tipo de interés al quese cubren totalmente las pujas): rm-1 � rm para una subasta de inyección de liquidez rm � rm-1 para una de subasta de absorción de liquidez

adj%(rm) = porcentaje de adjudicación al tipo de interés marginal

adj(rs)i = adjudicación a la i-ésima entidad al tipo de interés s-ésimo

adji = cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad

a r = a rs s i

i =1

n

( ) ( )∑

i s i

s=1

m-1

m iadj = a r + adj r( ) ( )∑

adj r = adj% r a rm i m m i( ) ( ) × ( )

adj% r =

A- a r

a rm

ss=1

m-1

m

( )( )

( )∑

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 29

Page 31: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

30BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

relación entre la cantidad restante que ha deadjudicarse y el volumen total solicitado al tipode interés marginal (véase recuadro 5). La can-tidad adjudicada a cada entidad de contrapar-tida se redondea a la unidad de euro máspróxima.

En la adjudicación de subastas de absorción deliquidez a tipo de interés variable (que puedenutilizarse para la emisión de certif icados dedeuda y la toma de depósitos a plazo f ijo), laspujas se clasif ican en orden ascendente enfunción de los tipos de interés ofertados (o enorden descendente en función de los precios).Las pujas con tipos de interés más bajos (oprecios más altos) son las primeras en cubrirsey después, sucesivamente, se van aceptando lasde tipos de interés más altos (precios másbajos), hasta agotar el volumen de absorcióntotal previsto. Si, para el tipo de interés másalto aceptado (precio más bajo), es decir, el tipode interés o precio marginal, la cantidad totalsolicitada excede el volumen pendiente de adju-dicar, éste se prorrateará entre las pujas enfunción de la relación entre la cantidad restantepor adjudicar y el volumen total solicitado alprecio o tipo de interés marginal (véase recua-dro 5). En la emisión de certif icados de deuda,la cantidad adjudicada a cada entidad de con-trapartida se redondea al múltiplo máspróximo al valor nominal unitario de dichoscertificados. En otras operaciones de absorción,esta cantidad se redondea a la unidad de euromás próxima.

En las subastas a tipo de interés variable, elBCE puede optar por adjudicar una cantidadmínima a cada entidad a la que se le haya acep-tado una puja.

SUBASTAS DE SWAPS DE DIVISAS A TIPO DEINTERÉS VARIABLEEn las subastas de swaps de divisas a tipo deinterés variable para inyectar liquidez, la adju-dicación se realiza clasif icando las pujas enorden ascendente en función de los puntosswap9. Las pujas con los puntos swap más bajosson las primeras en cubrirse y después, sucesi-vamente, se van aceptando las pujas con puntos

swap más altos, hasta agotar el volumen totalde divisa base que ha de adjudicarse. Si, paralos puntos swap más altos aceptados (es decir,el marginal), la cantidad total solicitada excedeel volumen pendiente de adjudicar, éste se pro-rrateará entre las pujas en función de la relaciónentre la cantidad pendiente de adjudicación y elvolumen total solicitado al marginal (véaserecuadro 6). La cantidad adjudicada a cadaentidad de contrapartida se redondea a launidad de euro más próxima.

En las subastas de swaps de divisas a tipo deinterés variable para absorber liquidez, la adju-dicación se realiza clasif icando las pujas enorden descendente en función de los puntosswap ofertados. Las pujas con puntos swap másaltos son las primeras en cubrirse y después,sucesivamente, se van aceptando las pujas conpuntos swap más bajos, hasta agotar el volumende absorción total de divisa base. Si, para lospuntos swap más bajos aceptados (es decir, elmarginal), la cantidad total solicitada excede elvolumen pendiente de adjudicar, éste se pro-rrateará entre las pujas en función de la relaciónentre la cantidad restante que ha de adjudicarsey el volumen total solicitado al marginal (véaserecuadro 6). La cantidad adjudicada a cadaentidad de contrapartida se redondea a launidad de euro más próxima.

TIPO DE SUBASTAPara las subastas a tipo de interés variable, elEurosistema puede aplicar procedimientos deadjudicación a tipo único o a tipo múltiple. Enla subasta a tipo de interés único (subastaholandesa), el tipo de interés, precio o puntoswap aplicado en la adjudicación a todas laspujas cubiertas es igual al tipo de interés, precioo punto swap marginal (es decir, al que se agotala cantidad total que va a adjudicarse). En la

9 Los puntos swap se clasif ican en orden ascendente teniendo encuenta su signo, que depende del signo del diferencial de tipode interés entre la divisa y el euro. Si, al vencimiento del swap,el tipo de interés de la divisa es más alto que el tipo de interéscorrespondiente del euro, los puntos swap son positivos (esdecir, el euro se negocia a premio frente a la divisa). Por el con-trario, si el tipo de interés de la divisa es más bajo que el tipode interés correspondiente del euro, los puntos swap son nega-tivos (es decir, el euro se negocia a descuento frente a la divisa).

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 30

Page 32: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

31BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

subasta a tipo de interés múltiple (subasta ame-ricana), el tipo de interés, precio o punto swapde adjudicación aplicado a cada entidad es igualal tipo de interés, precio o punto swap conte-nido en su puja.

5.1.6 ANUNCIO DE LOS RESULTADOS

Los resultados de las subastas estándar y de lassubastas rápidas se anuncian públicamente através de servicios electrónicos de información.Además, los bancos centrales nacionales

CAPÍTULO 5

Procedimientos Recuadro 6

ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS DE SWAPS DE DIVISAS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE

El porcentaje de adjudicación al marginal es:

La cantidad adjudicada a la i-ésima entidad al marginal es:

La cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad es:

donde:

A = cantidad total adjudicada

∆s = puntos swap s-ésimos solicitados por las entidades de contrapartida

n = número total de entidades de contrapartida

a(∆s)i = cantidad solicitada al punto swap s-ésimo (∆s) por la i-ésima entidad

a(∆s) = cantidad total solicitada al punto swap s-ésimo (∆s)

∆m

= nivel marginal de puntos swap:

∆m � ∆s � ∆1 para un swap de divisas con f ines de inyección de liquidez

∆1 � ∆s � ∆m para un swap de divisas con f ines de absorción de liquidez

∆m-1 = punto swap anterior al punto swap marginal (último punto swap al que se cubrentotalmente las pujas):

∆m � ∆m-1 para un swap de divisas con f ines de inyección de liquidez

∆m-1 � ∆m para un swap de divisas con f ines de absorción de liquidez

adj%(∆m) = porcentaje de adjudicación al marginal

adj(∆s)i = adjudicación a la i-ésima entidad al punto swap s-ésimo

adji = cantidad total adjudicada a la i-ésima entidad

a = as

i=1

n

s i∆ ∆( ) ( )∑

adj% =

A- a

am

ss=1

m-1

m

∆∆

∆( )

( )( )

adj = adj% am i m m i

∆ ∆ ∆( ) ( ) × ( )

i s is=1

m-1

m iadj = a + adj∆ ∆( ) ( )∑

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 31

Page 33: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

pueden anunciar directamente el resultado de laadjudicación a las entidades de contrapartidaque no tengan acceso a dichos servicios. Elanuncio de los resultados de la subasta incluyenormalmente la información siguiente:

• número de referencia de la subasta;

• fecha de la subasta;

• tipo de operación;

• vencimiento de la operación;

• importe total solicitado por las entidades decontrapartida del Eurosistema;

• número de entidades de contrapartida parti-cipantes en la subasta;

• divisas utilizadas (en el caso de swaps dedivisas);

• volumen total adjudicado;

• porcentaje de adjudicación (en el caso de lassubastas a tipo de interés f ijo);

• tipo de cambio al contado (en el caso de losswaps de divisas);

• nivel marginal de tipo de interés, precio opuntos swap y porcentaje de adjudicación adicho nivel (en el caso de las subastas a tipode interés variable);

• tipo mínimo de puja, tipo máximo de puja ytipo medio ponderado del total adjudicado(en el caso de las subastas a tipo de interésmúltiple);

• fecha de inicio y fecha de vencimiento de laoperación (si procede) o fecha valor y fechade vencimiento del instrumento (en el casode la emisión de certif icados de deuda);

• volumen mínimo de adjudicación porentidad (si lo hubiere);

• porcentaje mínimo de adjudicación (si lohubiere);

• valor nominal de los certif icados (en el casode la emisión de certif icados de deuda); y

• código ISIN de la emisión (en el caso de laemisión de certif icados de deuda).

Los bancos centrales nacionales notif icarándirectamente los resultados de la adjudicacióna cada una de las entidades de contrapartida quehayan participado con éxito en la subasta.

5.2 PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONESBILATERALES

CONSIDERACIONES GENERALESLos bancos centrales nacionales puedenrealizar operaciones mediante procedimientosbilaterales10. Estos procedimientos puedenemplearse para efectuar operaciones de mercadoabierto con f ines de ajuste y operacionessimples con f ines estructurales, y se definen ensentido amplio como todo mecanismo por elcual el Eurosistema realiza una transacción conuna o varias entidades de contrapartida sin quemedie una subasta. A este respecto, pueden dis-tinguirse dos tipos diferentes de procedimien-tos: operaciones en las que el Eurosistemanegocia directamente con las entidades y ope-raciones que se ejecutan en las bolsas de valoresy con agentes de mercado.

NEGOCIACIÓN DIRECTA CON LAS ENTIDADES DECONTRAPARTIDACuando se aplica este procedimiento, losbancos centrales nacionales se ponen en con-tacto directamente con una o varias entidadesnacionales, seleccionadas con arreglo a los cri-terios descritos en la sección 2.2. De acuerdocon las instrucciones precisas proporcionadaspor el BCE, los bancos centrales nacionalesdeciden si realizan operaciones con las entida-

32BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

10 El Consejo de Gobierno del BCE puede decidir si, en circuns-tancias excepcionales, el propio BCE también puede llevar acabo operaciones bilaterales de ajuste.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 32

Page 34: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

33BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

des seleccionadas. Las operaciones se liquidana través de los bancos centrales nacionales.

Si el Consejo de Gobierno del BCE decidieraque, en circunstancias excepcionales, elpropio BCE (o uno o varios bancos centralesnacionales en calidad de agentes del BCE)puede también efectuar operaciones bilaterales,habría que adaptar en consecuencia los proce-dimientos a seguir en dichas operaciones. Eneste caso, el BCE (o el banco o bancos centra-les nacionales en calidad de agentes del BCE)se pondría en contacto directamente con una ovarias entidades de contrapartida de la zona deleuro, seleccionadas con arreglo a los criteriosdescritos en la sección 2.2. El BCE (o el bancoo bancos centrales nacionales en calidad deagentes del BCE) decidiría si realiza operacio-nes con las entidades de contrapartida. No obstante, los bancos centrales nacionales liqui-darían estas operaciones de forma descentrali-zada.

Los procedimientos bilaterales realizadosmediante negociación directa con las entidadesde contrapartida pueden aplicarse a las opera-ciones temporales, a las operaciones simples, alos swaps de divisas y a los depósitos a plazof ijo.

OPERACIONES REALIZADAS EN LAS BOLSAS DEVALORES Y CON AGENTES DE MERCADOLos bancos centrales nacionales pueden reali-zar operaciones en las bolsas y con agentes demercado. En estas operaciones no se limita apriori el número de entidades de contrapartida,y los procedimientos se adaptan a las conven-ciones del mercado relativas a los instrumentosde renta f ija negociados. El Consejo deGobierno del BCE decidirá si, en circunstanciasexcepcionales, el propio BCE (o uno o variosbancos centrales nacionales en calidad deagentes del BCE) puede llevar a cabo opera-ciones simples de ajuste en las bolsas de valoresy con agentes de mercado.

ANUNCIO DE LAS OPERACIONES BILATERALESEn general, las operaciones bilaterales no seanuncian públicamente con antelación. Además,

el BCE puede optar por no anunciar pública-mente los resultados de dichas operaciones.

DÍAS HÁBILESEl BCE puede realizar operaciones bilateralesde ajuste cualquier día hábil del Eurosistema.Sólo participan en estas operaciones los bancoscentrales nacionales de los Estados miembrosen los que las fechas de contratación, liquida-ción y reembolso sean días hábiles.

Las operaciones bilaterales simples con f inesestructurales suelen ejecutarse y liquidarsesolamente en los días que son hábiles para losbancos centrales nacionales de todos losEstados miembros.

5.3 PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN

5.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Los movimientos de efectivo que se derivan delas operaciones de mercado abierto y de lasfacilidades permanentes del Eurosistema seliquidan en las cuentas que las entidades decontrapartida mantienen en los bancos centra-les nacionales (o en las cuentas de los bancosliquidadores que participan en TARGET). Losmovimientos de efectivo se realizan después (oen el momento) de producirse la transferenciaen f irme de los activos de garantía. Esto signi-f ica que dichos activos tienen que habersedepositado previamente en una cuenta de cus-todia en los bancos centrales nacionales ohaberse liquidado con esos mismos bancosmediante el sistema de entrega contra pagointradía. La transferencia de los activos degarantía se efectúa a través de las cuentas deliquidación de valores de las entidades de con-trapartida con los SLV que cumplen los requi-sitos mínimos del BCE11. Las entidades de con-trapartida que no tengan una cuenta de custodiaen los bancos centrales nacionales ni una cuenta

CAPÍTULO 5

Procedimientos

11 En la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) f igura la des-cripción de los requisitos de utilización de los SLV aceptadosen la zona del euro, así como una lista actualizada de los posi-bles enlaces entre estos sistemas.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 33

Page 35: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

34BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

de valores en un SLV que cumpla los requisi-tos mínimos del BCE podrán liquidar las tran-sacciones de activos de garantía a través de lacuenta de liquidación de valores o de la cuentade custodia de una entidad de crédito corres-ponsal.

En los acuerdos contractuales que aplican losbancos centrales nacionales (o el BCE) a ins-trumentos de política monetaria concretos sedefinen algunas disposiciones adicionales rela-cionadas con los procedimientos de liquidación.Dichos procedimientos pueden variar ligera-mente de un banco central nacional a otro,debido a diferencias en la legislación nacionaly en las prácticas operativas.

5.3.2 LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEMERCADO ABIERTO

Las operaciones de mercado abierto basadas ensubastas estándar (es decir, operaciones prin-cipales de f inanciación, operaciones de f inan-ciación a plazo más largo y operaciones estruc-turales) se liquidan normalmente el díaposterior a la fecha de contratación en quetodos los respectivos SLBTR nacionales y SLVestén operativos. Por principio, el Eurosistematrata de liquidar las transacciones relacionadascon las operaciones de mercado abierto almismo tiempo en todos los Estados miembrosy con todas las entidades de contrapartida quehayan aportado suf icientes activos de garantía.Sin embargo, debido a limitaciones operativas

y a las características técnicas de los SLV, lahora del día en que se produce la liquidaciónpuede variar de unos países a otros. El momentoen que se liquidan las operaciones principalesde f inanciación y las operaciones de f inancia-ción a plazo más largo suele coincidir con elreembolso de una operación anterior.

En cuanto a las operaciones de mercado abiertorealizadas mediante subastas rápidas y proce-dimientos bilaterales, el Eurosistema trata deliquidarlas en la fecha de contratación. No obs-tante, por cuestiones operativas, el Eurosistemapuede liquidar estas operaciones en una fechadistinta, sobre todo las operaciones simples (deajuste y estructurales) y los swaps de divisas(véase cuadro 3).

5.3.3 PROCEDIMIENTOS AL CIERRE DEOPERACIONES

Los procedimientos al cierre de operaciones seespecif ican en la documentación relativa a losSLBTR nacionales y al sistema TARGET. Pornorma, el sistema TARGET cierra a las 18.00,hora del BCE (hora central europea). Despuésde la hora de cierre no se aceptan más órdenesde pago para su procesamiento en los SLBTR,aunque sí se procesan las órdenes de pago pen-dientes aceptadas antes de dicha hora. La soli-citud de acceso de las entidades de contrapar-tida a la facilidad marginal de crédito o a lafacilidad de depósito ha de remitirse a los res-pectivos bancos centrales nacionales, a más

Cuadro 3 Fechas de liquidación habituales de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema 1)

Instrumento de política monetaria Fecha de liquidación de Fecha de liquidación de las operacioneslas operaciones basadas en basadas en subastas rápidas

subastas estándar o en procedimientos bilaterales

Operaciones temporales D + 1 2) DOperaciones simples - De conformidad con las convenciones

del mercado relativas a los activos de garantía

Emisión de certif icados de deuda D + 1 -Swaps de divisas - D, D + 1 o D + 2Depósitos a plazo f ijo - D

1) D se ref iere a la fecha de contratación. La fecha de liquidación se ref iere a los días hábiles del Eurosistema. 2) Si la fecha de liquidación habitual de las operaciones principales de f inanciación o de las operaciones de f inanciación a plazo máslargo coincide con un día festivo, el BCE puede optar por una fecha de liquidación diferente, incluso coincidiendo con la fecha decontratación. Las fechas de liquidación de las operaciones principales de f inanciación y de las operaciones de f inanciación a plazomás largo se indican con antelación en el calendario de subastas del Eurosistema (véase sección 5.1.2).

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 34

Page 36: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

35BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

tardar, 30 minutos después de la hora de cierreefectiva de TARGET12.

Una vez concluidos los procedimientos corres-pondientes al cierre de operaciones, se consi-dera automáticamente que todo saldo negativo,remanente en las cuentas de liquidación (de losSLBTR nacionales) de las entidades de con-trapartida autorizadas para ello, constituye unasolicitud de recurso a la facilidad marginal decrédito (véase sección 4.1).

CAPÍTULO 5

Procedimientos

12 La hora límite para solicitar acceso a las facilidades perma-nentes del Eurosistema se retrasa 30 minutos el último día hábilde cada período de mantenimiento de reservas mínimas delEurosistema.

02_ES_Kapitel_04_05.qxd 20.09.2006 15:55 Uhr Seite 35

Page 37: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

C AP Í TULO 6

ACTIVOS DE GARANTÍA6.1 CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 18.1 de los Estatutos del SEBCpermite que el BCE y los bancos centrales nacio-nales operen en los mercados financieros, com-prando y vendiendo activos de garantía medianteoperaciones simples o cesiones temporales, yexige que todas las operaciones de crédito delEurosistema se efectúen con activos de garantíaadecuados. En consecuencia, todas las opera-ciones de inyección de liquidez del Eurosistemarequieren activos de garantía proporcionados porlas entidades de contrapartida, tanto mediante latransferencia de la propiedad de los activos (enel caso de la operaciones simples o de las cesio-nes temporales), como mediante la constituciónde una prenda, una cesión o un gravamen sobrelos activos correspondientes (en el caso de lospréstamos garantizados)1.

El Eurosistema ha impuesto una serie de requi-sitos a los activos de garantía para que puedanser seleccionados en sus operaciones de políticamonetaria, con el f in de evitar pérdidas endichas operaciones, garantizar el trato equitativode las entidades de contrapartida y promover laeficiencia operativa y la transparencia. El Euro-sistema ha desarrollado un sistema de activos degarantía único común a todas sus operaciones decrédito. Este sistema (también denominado«lista única») entrará en vigor el 1 de enero de2007 y sustituirá al sistema de dos listas, que haestado vigente desde el inicio de la Unión Eco-nómica y Monetaria y que se eliminará gra-dualmente antes del 31 de mayo de 20072.

Este sistema único está integrado por dos cate-gorías distintas de activos: activos negociablesy activos no negociables. No existe distinciónalguna entre las dos categorías de activos porlo que respecta a la calidad de los activos y asu selección para los diversos tipos de opera-ciones de política monetaria del Eurosistema,salvo que éste no utiliza activos no negociablesen las operaciones simples. Los activos quepueden emplearse como garantía en las opera-ciones de política monetaria del Eurosistemapueden utilizarse también para garantizar elcrédito intradía.

Los criterios de selección de las dos categoríasde activos, que se describen en la sección 6.2,son uniformes en toda la zona del euro3. Paragarantizar que las dos categorías de activoscumplen los mismos requisitos de calidad cre-diticia, se ha establecido un sistema de eva-luación del crédito del Eurosistema (ECAF),que se basa en distintas fuentes de evaluación.Los procedimientos y las normas por las que seestablece y se controla el requerimiento delEurosistema de «elevada calidad crediticia»para todos los activos de garantía se describenen la sección 6.3. Las medidas de control deriesgos y los principios de valoración de losactivos de garantía se recogen en las secciones6.4 y 6.5. Las entidades que actúan como con-trapartida del Eurosistema pueden utilizaractivos de garantía de forma transfronteriza(véase sección 6.6).

6.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOSACTIVOS DE GARANTÍA

El BCE establece, mantiene y publica una listade activos negociables admitidos4. En lo que

36BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

1 Las operaciones de mercado abierto, simples y temporales, paraabsorber liquidez también requieren activos de garantía. Los cri-terios de selección de los activos de garantía que se utilizan enlas operaciones temporales son idénticos en las operaciones deinyección y de absorción de liquidez. Sin embargo, a estasúltimas no se les aplican recortes de valoración.

2 Los activos de la lista «dos» que no cumplan los criterios deselección del sistema de activos de garantía único seguiránadmitiéndose hasta el 31 de mayo de 2007, y los correspon-dientes recortes de valoración de los activos negociables de lalista «dos» (establecidos en la Documentación General defebrero del 2005) continuarán aplicándose hasta esa fecha. Asi-mismo, el Consejo de Gobierno acordó que las participacionesde los fonds communs de créances (FCC) franceses de la lista«uno» continuarán admitiéndose durante un período transitorioque f inalizará el 31 de diciembre de 2008.

3 Para una clase específ ica de activos no negociables –los cré-ditos– existe un período transitorio que f inalizará el 31 dediciembre de 2011, en el que es posible que un número limitadode criterios operativos y de selección sean diferentes en losdistintos países de la zona del euro (véase sección 6.2.2).

4 Esta lista se publica y se actualiza diariamente en la dirección delBCE en Internet (www.ecb.int). Los activos negociables emiti-dos por sociedades no financieras cuya emisión, emisor o avalistano hayan sido calif icados por una agencia externa de evaluacióndel crédito (ECAI) no se incluyen en la lista pública de activosnegociables admitidos. En el caso de estos instrumentos de rentafija, la admisión depende del resultado de la evaluación del créditorealizada por la fuente seleccionada por la respectiva contrapar-tida, de conformidad con las normas del sistema ECAF aplica-bles a los créditos, como se describe en la sección 6.3.3.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 36

Page 38: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

respecta a los activos no negociables, el BCE nopublicará ninguna lista de activos de garantía nide deudores o avalistas admitidos.

6.2.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOSACTIVOS NEGOCIABLES

Los certif icados de deuda emitidos por el BCEy todos los emitidos por los bancos centralesnacionales del Eurosistema antes de la intro-ducción del euro en sus respectivos Estadosmiembros son admitidos como activos de garantía.

Los criterios de selección que se aplican paradeterminar la admisión de otros activos nego-ciables son los siguientes (véase tambiéncuadro 4):

TIPO DE ACTIVODebe ser un instrumento de renta fija que tenga:

(a) un principal fijo no sometido a condiciones, y

(b) un cupón que no pueda dar lugar a un flujofinanciero negativo. Además, el cupón debeser uno de los siguientes: (i) un cupón cero,(ii) un cupón f ijo, o (iii) un cupón variableligado a un tipo de interés de referencia. Elcupón podría estar vinculado a una modif i-cación en la calif icación del propioemisor. Además, también se admiten losbonos indiciados con la inflación.

Estas características deben mantenerse hasta quese amortice la obligación. Los instrumentos derenta f ija no pueden proporcionar derechos alprincipal y/o a los intereses que estén subordi-nados a los derechos de los tenedores de otrosinstrumentos de renta f ija del mismo emisor.

El requisito de la letra (a) no se aplica a losbonos de titulización, con excepción de losbonos emitidos por entidades de crédito conarreglo a los criterios establecidos en el apar-tado 4 del artículo 22 de la Directiva sobreOICVM5 (denominados «instrumentos derenta f ija tipo Pfandbrief»). El Eurosistemadetermina la admisión de los bonos de tituli-

zación distintos de los instrumentos de rentaf ija tipo Pfandbrief teniendo en cuenta lossiguientes criterios.

Los activos que garantizan los bonos de tituli-zación y que generan un flujo f inanciero:

(a) deben ser adquiridos legalmente, deacuerdo con las leyes de un Estadomiembro, del originador o un intermediario,por el fondo de titulización (o entidadanáloga), de forma que el Eurosistema con-sidere que constituye una «auténtica com-praventa» oponible a terceros, y deben estarfuera del alcance del originador y de susacreedores, incluso en caso de insolvenciadel originadon; y

(b) no deben consistir, en todo o en parte, realo potencialmente, en valores vinculados ariesgos crediticios o en activos similares queresultan de la transferencia del riesgo decrédito por medio de derivados de crédito.

Dentro de una emisión estructurada, para poderser admitido, un tramo (o subtramo) no puedeestar subordinado a otros tramos de la mismaemisión. Se considera que un tramo (o sub-tramo) no está subordinado a otros tramos (osubtramos) de la misma emisión y tiene prela-ción si, de conformidad con la prioridad depago aplicable con posterioridad a la entrega deun aviso de ejecución, tal y como se dispone enel folleto de emisión, dicho tramo (o subtramos)recibe el pago (del principal y de los intereses)con prioridad con respecto a otros tramos o sub-tramos o es el último en sufrir pérdidas en rela-ción con los activos de garantía.

El Eurosistema se reserva el derecho de soli-citar a cualquier tercero pertinente (como elemisor, el originador o el coordinador f inan-ciero) cualquier aclaración o confirmación legal

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

37BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

5 Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas sobre determinados organismos de inver-sión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3), modif icada por la Directiva 2005/1/CE(DO L 79 de 24.03.2005, p. 9).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 37

Page 39: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

que considere necesaria para determinar laadmisión de los bonos de titulización.

CALIDAD CREDITICIAEl instrumento de renta f ija debe satisfacer losrequisitos de elevada calidad crediticia especi-f icados en las normas del ECAF para losactivos negociables, como se describe en lasección 6.3.2.

LUGAR DE EMISIÓNEl instrumento de renta f ija debe estar deposi-tado/registrado (emitido) en el EEE en un bancocentral o en una central depositaria de valores(CDV) que cumpla los criterios mínimos esta-blecidos por el BCE6. En caso de que un ins-trumento de renta f ija negociable sea emitidopor una sociedad no f inanciera7 que no hayasido calif icada por una agencia externa de eva-luación del crédito (ECAI), el lugar de emisióndebe ser la zona del euro.

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN El instrumento de renta f ija debe ser transferi-ble en forma de anotación en cuenta. Debe sermantenido y liquidado en la zona del euro através de una cuenta abierta en el Eurosistemao en un sistema de liquidación de valores (SLV)que cumpla los requisitos establecidos por elBCE, de modo que la perfección y la liquida-ción estén sujetas a la legislación de un país dela zona del euro.

Si la CDV en la que se emite el activo es dis-tinta del SLV en el que se mantiene, las dos ins-tituciones habrán de estar conectadas medianteun enlace aceptado por el BCE8.

MERCADOS ADMITIDOS El instrumento de renta f ija debe estar admitidoa negociación en un mercado regulado, tal comose define en la Directiva 2004/39/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de2004, relativa a los mercados de instrumentosfinancieros9, o negociarse en ciertos mercados noregulados, especif icados por el BCE10. La eva-luación de los mercados no regulados efectuadapor el Eurosistema se basa en tres principios:seguridad, transparencia y accesibilidad11.

TIPO DE EMISOR O AVALISTAEl instrumento de renta f ija puede ser emitidoo estar avalado por bancos centrales, entidadespúblicas, entidades del sector privado u orga-nismos internacionales o supranacionales. Losinstrumentos de renta f ija distintos de los ins-trumentos de renta f ija tipo Pfandbrief emiti-dos por entidades de crédito sólo son admisiblessi cotizan en un mercado regulado, tal como seha def inido anteriormente.

UBICACIÓN DEL DEUDOR O AVALISTAEl emisor debe estar establecido en el EspacioEconómico Europeo (EEE) o en uno de lospaíses del G-10 no pertenecientes al EEE12. Eneste último caso, los instrumentos de renta f ijasolo pueden considerarse admitidos si el Euro-

38BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

6 A partir del 1 de enero de 2007, para poder ser admitidos, losvalores de renta f ija internacionales representados mediante uncertif icado global al portador deberán emitirse bajo el meca-nismo denominado «New Global Note» (NGN) y depositarse enun Custodio Común (Common Safekeeper o CSK) que es unacentral depositaria de valores internacional (CDVI) o, en su caso,una CDV que cumpla las normas mínimas establecidas por elBCE. Los valores de renta f ija internacionales representadosmediante un certif icado global al portador que se emitieron bajoel mecanismo denominado «Classical Global Note» (CGN) conanterioridad al 1 de enero de 2007 y los valores fungibles emi-tidos con el mismo código ISIN en esa fecha o con posteriori-dad seguirán admitiéndose hasta su vencimiento.

7 Las sociedades no f inancieras se def inen de conformidad conel Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).

8 En la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) puede con-sultarse la descripción de los criterios de utilización de los SLVde la zona del euro aceptados, así como la lista actualizada delos enlaces admitidos entre estos sistemas.

9 DO L 145 de 30.04.2004, p. 1.10 En la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) se publica

la lista de mercados no regulados admitidos, que se actualizaal menos una vez al año.

11 El Eurosistema define «seguridad», «transparencia» y «accesi-bilidad» con arreglo exclusivamente a la ejecución de la funciónde gestión de activos de garantía del Eurosistema. El proceso deselección no pretende evaluar la calidad intrínseca de los distin-tos mercados. Los principios deben entenderse como sigue. Segu-ridad se refiere a la certeza respecto a las operaciones, en parti-cular a la certeza sobre la validez y el cumplimiento obligatoriode las operaciones. Transparencia es el acceso sin problemas a lainformación sobre las reglas internas y la organización de los mer-cados, las características financieras de los activos, el mecanismode formación de precios y los precios y cantidades relevantes (coti-zaciones, tipos de interés, volúmenes negociados, saldos vivos,etc.). Accesibilidad se refiere a la capacidad del Eurosistema deacceder al mercado y de participar en él. Un mercado es accesi-ble para gestionar los activos de garantía si sus reglas internas yorganización permiten que el Eurosistema obtenga informacióny realice operaciones cuando sean necesarias para ese fin.

12 Actualmente, los países del G-10 no pertenecientes al EEE sonEstados Unidos, Canadá, Japón y Suiza.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 38

Page 40: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

sistema determina que sus derechos quedaríanadecuadamente protegidos por la legislación delos respectivos países del G-10 no pertene-cientes al EEE. A este f in, tendrá que presen-tarse un dictamen legal aceptable para el Euro-sistema tanto en la forma como en el fondoantes de que los activos puedan considerarseadmitidos. En el caso de bonos de titulización,el emisor debe estar ubicado en el EEE.

El avalista debe estar establecido en el EEE.

Los organismos internacionales o supranacio-nales pueden ser admitidos como emisores oavalistas con independencia de su ubicación. Enel caso de un instrumento de renta f ija nego-ciable emitido por una sociedad f inanciera nocalificada por una ECAI, el emisor o avalista hade estar radicado en la zona del euro.

MONEDA DE DENOMINACIÓNEl instrumento de renta f ija debe estar deno-minado en euros13.

6.2.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOSACTIVOS NO NEGOCIABLES

En la lista única pueden admitirse como garan-tía dos tipos de activos no negociables: los cré-ditos y los instrumentos de renta f ija no nego-ciables con garantía hipotecaria emitidos al pormenor (RMBD)14.

CRÉDITOSPara ser admitido, un crédito15 ha de cumplir lossiguientes criterios de selección (véasetambién cuadro 4):

• Tipo de activo: Debe ser un crédito que seauna obligación de un deudor frente a unacontrapartida del Eurosistema. También seadmiten los créditos cuyo importe va redu-ciéndose con el paso del tiempo (es decir, enlos que el principal y los intereses se amor-tizan de acuerdo con un calendario definidopreviamente). No se aceptan las líneas decrédito no dispuestas (por ejemplo, la parteno dispuesta de un crédito rotativo), los des-cubiertos en cuenta corriente ni las cartas de

crédito (que autorizan el uso del crédito,pero no el crédito per se). La participaciónde una institución sindicada en un préstamosindicado se considera un tipo de créditoadmisible. No se admiten los créditos cuyospagos (de principal o de intereses) esténsubordinados a los derechos de los tenedo-res de otros créditos o instrumentos de rentaf ija del mismo emisor.

El crédito debe tener: (a) un principal f ijono sometido a condiciones, y (b) un tipo deinterés que no pueda dar lugar a un flujof inanciero negativo. Además, el tipo deinterés debería ser uno de los siguientes: (i) en forma de cupón cero, (ii) f ijo, o (iii)variable ligado a otro tipo de interés de refe-rencia. Estas características han de mante-nerse hasta la amortización de la obligación.

• Tipo de deudor o avalista: Los deudores oavalistas admisibles son las sociedades nof inancieras16, las entidades públicas y losorganismos internacionales o supranacio-nales. Cada deudor es responsable indivi-dualmente de la amortización total delcrédito en cuestión (se excluyen los codeu-dores que sean responsables solidarios decréditos individuales).

• Ubicación del deudor o avalista: El deudoro avalista debe estar radicado en la zona deleuro. Este requisito no es aplicable a orga-nismos internacionales o supranacionales.

• Calidad crediticia: La calidad de los crédi-tos se determina a través de la solvencia del

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

39BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

13 Expresados como tales o en las denominaciones nacionales deleuro.

14 Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011 exis-tirá un régimen intermedio para los créditos, que permitirá acada banco central nacional elegir el importe mínimo de los cré-ditos admisibles como garantía (aparte de su uso transfronte-rizo) y decidir si debe aplicarse una comisión por su gestión.A partir del 1 de enero de 2012 se establecerá un régimen uni-f icado.

15 Los créditos también se denominan préstamos bancarios. LosSchuldscheindarlehen y los créditos privados holandeses conce-didos a la Administración Pública u otros deudores admitidos queestán avalados por una garantía pública (por ejemplo, asociacioneshipotecarias) se consideran equivalentes a los créditos.

16 Según se def ine en el SEC 95.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 39

Page 41: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

deudor o avalista. Los créditos han decumplir los requisitos de elevada calidadcrediticia que se especif ican en las normasdel ECAF para los activos no negociables,como se describe en la sección 6.3.3.

• Importe mínimo: En el momento de la pre-sentación para su utilización como garantía(movilización) por la entidad de contrapar-tida, el crédito debe tener un importemínimo. Durante un período transitorio (del1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de2011), cada banco central nacional podrádecidir el importe mínimo de los créditosnacionales. En caso de utilización trans-fronteriza, durante el período transitorio seaplicará un importe mínimo común de500.000 euros17. A partir del 1 de enero de2012 se introducirá un importe mínimocomún de 500.000 euros para todos los cré-ditos de la zona del euro.

• Procedimientos de gestión: El crédito debegestionarse con arreglo a los procedimien-tos del Eurosistema, según se def ina en lasrespectivas documentaciones nacionales.

• Legislación aplicable: El contrato de créditoy el contrato suscrito entre la entidad decontrapartida y el banco central nacional porel que el crédito se moviliza como activo degarantía («contrato de movilización»)deben regirse por la legislación de un Estadomiembro perteneciente a la zona del euro.Además, las legislaciones nacionales apli-cables a (i) la entidad de contrapartida, (ii) el acreedor, (iii) el deudor, (iv) el avalista(en su caso), (v) el contrato de crédito, y (vi) el contrato de movilización no podránser más de dos.

• Moneda de denominación: El crédito debeestar denominado en euros18.

INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA NO NEGOCIABLES CON GARANTÍA HIPOTECARIAEMITIDOS AL POR MENOR (RMBD)Los siguientes criterios de selección son apli-cables a los RMBD (véase también cuadro 4):

• Tipo de activo: Debe ser un instrumento derenta f ija (un pagaré o una letra de cambio)garantizado por un conjunto de hipotecasque casi constituya una titulización com-pleta. Debe ser posible la sustitución de losactivos subyacentes y existir un mecanismopara que el Eurosistema tenga prioridad conrespecto a acreedores distintos de los exo-nerados por motivos de política pública19.

El RMBD debe tener: (a) un principal f ijono sometido a condiciones, y (b) un tipo deinterés que no pueda dar lugar a un flujof inanciero negativo.

• Calidad crediticia: El RMBD debe teneruna elevada calidad crediticia, que se evalúasegún consta en la parte del sistema ECAFrelativa a los RMBD, como se describe en lasección 6.3.3.

• Tipo de emisor: Los emisores admisiblesson entidades de crédito aceptadas comocontrapartida.

• Ubicación del emisor: El emisor ha de estarradicado en la zona del euro.

• Procedimientos de gestión: El RMBD debegestionarse con arreglo a los procedimien-tos del Eurosistema, según se def inan en ladocumentación nacional respectiva.

• Moneda de denominación: El RMBD debeestar denominado en euros20.

40BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

17 La Banque centrale du Luxembourg aplicará el importe mínimocomún a las operaciones transfronterizas el 1 de enero de 2008,a más tardar. Hasta entonces, aplicará un importe mínimo de1.000.000 euros.

18 Véase nota 13 de este capitulo.19 Actualmente, los pagarés hipotecarios irlandeses son los únicos

instrumentos incluidos en este tipo de activos.20 Véase nota 13 de este capitulo.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 40

Page 42: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

6.2.3 REQUISITOS ADICIONALES PARA EL USODE ACTIVOS DE GARANTÍA

REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LOSCRÉDITOSCon el f in de garantizar que se constituya unagarantía válida sobre los créditos y que éstospuedan liquidarse con rapidez en caso deimpago por parte de una entidad de contrapar-tida, han de cumplirse requisitos legales adi-cionales. Tales requisitos guardan relación conlo siguiente:

• la verif icación de la existencia de los cré-ditos;

• la notif icación al deudor de la movilizacióndel crédito o el registro de dicha moviliza-ción;

• la ausencia de restricciones en relación conel secreto bancario y la conf idencialidad;

• la ausencia de restricciones a la moviliza-ción del crédito;

• la ausencia de restricciones a la liquidacióndel crédito.

Estos requisitos legales se describen en el anexo 7. En la documentación nacional res-pectiva f iguran más detalles sobre las caracte-rísticas específ icas de las jurisdiccionesnacionales.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DEGARANTÍALos activos negociables pueden utilizarse entodas las operaciones de política monetariabasadas en activos de garantía, es decir, las ope-raciones de mercado abierto temporales y simplesy la facilidad marginal de crédito. Los activos nonegociables pueden utilizarse como activos degarantía en las operaciones de mercado abiertotemporales y en la facilidad marginal de crédito.No se emplean en las operaciones simples delEurosistema. Todos los activos negociables y nonegociables pueden utilizarse también comogarantía del crédito intradía.

Con independencia del hecho de que un activonegociable o no negociable cumpla todos loscriterios de selección, una entidad de contra-partida no puede presentar como garantía unactivo emitido o garantizado por ella o por cual-quier otra entidad con la que tenga vínculosestrechos21.

Se entiende que existe una situación de «vín-culos estrechos» entre una entidad de contra-partida y un emisor, deudor o avalista de activosde garantía cuando:

(i) el 20% o más del capital del emisor,deudor o avalista es propiedad bien de laentidad de contrapartida, bien de una omás empresas en la que la entidad tieneuna participación mayoritaria de capital,bien, de manera conjunta, de la entidad decontrapartida y de una o más empresas enlas que la entidad tiene una participaciónmayoritaria de capital; o

(ii) el 20% o más del capital de la entidad de contrapartida es propiedad bien delemisor, deudor o avalista, bien de una omás empresas en las que el emisor, deudoro avalista tiene una participación mayori-taria de capital, bien, de manera conjunta,del emisor, deudor o avalista y de una omás empresas en las que el emisor, deudoro avalista tiene una participación mayori-taria de capital; o

(iii) un tercero posee una participación mayo-ritaria de capital en la entidad de contra-partida y en el emisor, deudor o avalista,ya sea directa o indirectamente a través deuna o más empresas en las que el tercerotiene una participación mayoritaria decapital.

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

41BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

21 En caso de que una contrapartida utilice activos que, debido aser ella misma el emisor, el deudor o el avalista o a la existen-cia de vínculos estrechos, no pueda, o haya dejado de poder, uti-lizarlos para garantizar el crédito pendiente, la entidad estaráobligada a notif icarlo inmediatamente al banco central nacio-nal que corresponda. Los activos se valorarán a cero en lasiguiente fecha de valoración y se podrá realizar un ajuste demárgenes (véase también anexo 6). Además, la entidad de con-trapartida deberá retirar el activo lo antes posible.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 41

Page 43: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

La disposición relativa a los vínculos estrechosno se aplica a: (a) los vínculos estrechos queexistan entre la entidad de contrapartida y lasautoridades públicas de los países del EEE(incluido el caso en que la autoridad pública esavalista del emisor, del deudor o del avalista);(b) los instrumentos de renta f ija tipo Pfand-brief emitidos de conformidad con los criteriosestablecidos en el apartado 4 del artículo 22 dela Directiva sobre OICVM; o (c) los casos enlos que los instrumentos de renta f ija estén pro-tegidos por salvaguardias legales específ icascomparables a las contempladas en el punto (b).

Además, aunque estén admitidos, los bancoscentrales nacionales pueden tomar la decisiónde no aceptar los siguientes activos negociableso no negociables como garantía:

• instrumentos de renta f ija cuya fecha devencimiento sea anterior a la de la operaciónde política monetaria para la que se fuerana utilizar como activos de garantía22; e

• instrumentos de renta f ija con un flujo derenta (por ejemplo, un pago de cupón) quetenga lugar en el período que transcurrehasta la fecha de vencimiento de la opera-ción de política monetaria para la que sefueran a utilizar como activos de garantía.

Todos los activos negociables y no negociablesadmitidos han de poder utilizarse de modo trans-fronterizo en toda la zona del euro, lo que suponeque todas las entidades de contrapartida del Euro-sistema deben poder usar activos de garantía, através de enlaces con sus SLV nacionales, en elcaso de activos negociables, o de otros mecanis-mos admitidos, para recibir crédito del bancocentral nacional del Estado miembro en el queestén establecidas (véase sección 6.6).

6.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL CRÉDITODEL EUROSISTEMA

6.3.1 ÁMBITO Y ELEMENTOS

El sistema de evaluación del crédito del Euro-sistema (ECAF) def ine los procedimientos,normas y técnicas que garantizan el cumpli-miento del requisito de elevada calidad credi-ticia impuesto por el Eurosistema para todos losactivos de garantía.

Dentro del sistema general, al establecer losrequisitos de elevada calidad crediticia, el Euro-sistema distingue entre activos negociables y nonegociables (véanse secciones 6.3.2 y 6.3.3),con el f in de tener en cuenta la distinta natu-raleza legal de estos activos y por razones deef iciencia operativa.

Al evaluar la calidad crediticia de los activos degarantía, el Eurosistema toma en consideraciónla información al respecto proporcionada por sis-temas de evaluación del crédito pertenecientes auna de las cuatro fuentes siguientes: agenciasexternas de evaluación del crédito (ECAI), sis-temas internos de evaluación del crédito (ICAS)de los bancos centrales nacionales, sistemasbasados en las calificaciones internas de las enti-dades de contrapartida (IRB) o herramientasexternas de calif icación (RT) desarrolladas porterceros. Además, en la evaluación de la calidadcrediticia, el Eurosistema tiene en cuenta crite-rios institucionales y las características quegaranticen una protección similar al tenedor delinstrumento, tales como los avales.

La referencia del Eurosistema para establecerun requisito mínimo de elevada calidad credi-ticia (su «umbral de calidad crediticia») sedef ine en términos de una evaluación delcrédito de «A»23. El Eurosistema considera que

42BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

22 En caso de que los bancos centrales nacionales permitieran lautilización de instrumentos con fecha de vencimiento anteriora la de las operaciones de política monetaria para las que sirvende activos de garantía, se exigiría a las entidades de contra-partida que sustituyeran estos activos en el momento de su ven-cimiento o con anterioridad a dicha fecha

23 Se entiende por «A» una calif icación mínima a largo plazo de«A-», de Fitch o Standard & Poor’s, o de «A3», de Moody’s.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 42

Page 44: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

43BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 4 Activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema

Criterios de Activos negociables1) Activos no negociables2)

selección

Tipo de activo Certif icados de deuda del BCE Créditos Instrumentos de renta Otros instrumentos de renta f ija f ija no negociables con negociables 3) garantía hipotecaria

emitidos al por menor (RMBD)

Calidad crediticia El activo debe tener una elevada calidad El deudor o avalista debe tener una El activo debe tener crediticia, que se determina utilizando las elevada calidad crediticia. La solvencia una elevada calidad normas del ECAF aplicables a los activos se determina utilizando las normas del crediticia, que se negociables ECAF aplicables a los créditos determina utilizando

las normas del ECAF aplicables a los RMBD.

Lugar de emisión EEE 3) No aplicable No aplicable

Procedimientos Lugar de liquidación: zona del euro Procedimientos del Eurosistema Procedimientos del de liquidación/ Los instrumentos deben estar depositados Eurosistema gestión de forma centralizada mediante anotaciones

en cuenta en un banco central nacional o en un SLV que cumpla los criterios mínimos establecidos por el BCE

Tipo de emisor, Bancos centrales Sector público Entidades de crédito deudor o avalista Sector público Sociedades no f inancieras

Sector privado Organismos internacionales Organismos internacionales y supranacionales y supranacionales

Ubicación del Emisor 3): EEE o países del G-10 no Zona del euro Zona del euro emisor, deudor pertenecientes al EEE o avalista Avalista 3): EEE

Mercados Mercados regulados No aplicable No aplicableadmitidos Mercados no regulados aceptados por el BCE

Moneda Euro Euro Euro

Importe mínimo No aplicable Importe mínimo en el momento de No aplicablepresentación del crédito Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011: – uso nacional: a elección del BCN;– uso transfronterizo: importe mínimo

común de 500.000 euros4)

A partir del 1 de enero de 2012:importe mínimo común de 500.000 euros en toda la zona del euro

Legislación No aplicable Legislación aplicable al contrato de crédito No aplicable aplicable a los y al acuerdo de movilización del crédito: créditos legislación de un Estado miembro de la

zona del euro. El número total de legislaciones diferentesaplicables a(i) la entidad de contrapartida, (ii) el acreedor, (iii) el deudor, (iv) el avalista (en su caso), (v) el contrato de crédito, y (vi) el acuerdo de movilización

no excederá de dos

Uso transfronterizo Sí Sí Sí

1) Para más detalles, véase la sección 6.2.1.2) Para más detalles, véase la sección 6.2.2.3) La calidad crediticia de los instrumentos de renta f ija negociables sin calif icación emitidos o garantizados por sociedades no f inan-cieras se determina a partir de la fuente de evaluación del crédito elegida por la entidad de contrapartida correspondiente, de con-formidad con las normas del ECAF aplicables a los créditos, como se describe en la sección 6.3.3. En el caso de estos instrumentosde renta f ija negociables, se han modif icado los siguientes criterios de selección aplicables a los activos negociables: tanto la ubi-cación del emisor o avalista como el lugar de emisión ha de ser la zona del euro. 4) La Banque centrale du Luxembourg aplicará el importe mínimo común a la utilización de forma transfronteriza a partir del 1 deenero de 2008, a más tardar. Hasta entonces, aplicará un importe mínimo de 1.000.000 de euros.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 43

Page 45: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

una probabilidad de impago (PD) del 0,10% enun horizonte temporal de un año es equivalentea una evaluación del crédito de «A», si bien estaconsideración está sujeta a revisión periódica.El ECAF sigue la def inición de evento deimpago que f igura en la Directiva sobre Reque-rimientos de Capital (DRC)24. También sujeta arevisión periódica, el Eurosistema publica lacalif icación crediticia más baja que cumple elumbral de calidad créditicia para cada ECAIaceptada, sin asumir responsabilidad alguna porsu evaluación de la ECAI.

El Eurosistema se reserva el derecho a deter-minar, en función de cualquier información quepueda considerar relevante, si una emisión, unemisor, un deudor o un avalista cumple losrequisitos de elevada calidad crediticia, y puederechazar activos por ese motivo. En caso de quela negativa se base en información prudencial,la utilización de dicha información, transmitidapor las entidades de contrapartida o por lossupervisores, se hará de forma rigurosamentelimitada, y en la medida necesaria, al desem-peño de las funciones del Eurosistema relativasa la ejecución de la política monetaria.

Con el f in de garantizar la coherencia, la pre-cisión y la comparabilidad de las cuatro fuentesde evaluación del crédito utilizadas en el ECAF,el Eurosistema ha establecido criterios de acep-tación para cada una de estas fuentes (véasesección 6.3.4) y realiza un seguimiento perió-dico de sus resultados, comparándolos con elumbral de calidad crediticia (véase sección6.3.5).

6.3.2 ESTABLECIMIENTO DEL REQUISITO DEELEVADA CALIDAD CREDITICIA PARA LOSACTIVOS NEGOCIABLES

El requisito de elevada calidad crediticia paralos activos negociables se establece en funciónde los siguientes criterios:

• Evaluación de la calidad crediticia porparte de las ECAI: Al menos una evaluaciónde la calidad de la emisión (o, en su defecto,del emisor) realizada por una ECAI acep-

tada (como se recoge en la sección 6.3.4),debe igualar o superar el umbral de calidadcrediticia del Eurosistema25,26. El BCEpublica este umbral para cualquier ECAIaceptada, tal y como se establece en lasección 6.3.127.

• Garantías: En caso de que no se dispongade una evaluación de la calidad crediticiadel emisor realizada por una ECAI aceptada,se puede cumplir el requisito de elevadacalidad crediticia a partir de las garantíasproporcionadas por avalistas solventes. Lasolvencia f inanciera de un avalista se deter-mina a partir de las evaluaciones del créditoefectuadas por ECAI que cumplan el umbralde calidad crediticia. La garantía debe ajus-tarse a los siguientes requisitos:

– Una garantía se considerará aceptable siel avalista ha garantizado de forma incon-dicional e irrevocable las obligacionesdel emisor en relación con el pago delprincipal, de los intereses y de cuales-quiera otras cantidades debidas a lostenedores de instrumentos de renta f ijahasta el cumplimiento íntegro de lascitadas obligaciones.

– La garantía deberá ser pagadera al primerrequerimiento (independientemente de ladeuda subyacente). Las garantías pro-porcionadas por entidades públicas

44BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

24 La DRC comprende la Directiva 2006/48/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa alacceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejerci-cio (refundido) (DO L177 de 30.06.2006, p. 1) y la Directiva2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 dejunio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresasde inversión y las entidades de crédito (refundido) (DO L177de 30.06.2006, p. 201).

25 En caso de que se disponga de varias evaluaciones posiblementecontradictorias del mismo emisor, deudor o avalista realizadaspor ECAI, se aplica la regla del mejor resultado (esto es, lamejor evaluación de la calidad del crédito efectuada por unaECAI).

26 Se considera que los instrumentos de renta f ija tipo Pfandbriefcumplen el requisito de elevada calidad crediticia con inde-pendencia de las normas establecidas en los criterios sobre eva-luación del crédito por parte de una ECAI si se ajustan riguro-samente a los criterios del apartado 4 del artículo 22 de laDirectiva sobre OICVM.

27 Esta información se publica en la dirección del BCE en Inter-net (www.ecb.int).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 44

Page 46: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

facultadas para recaudar impuestosdeberán ser pagaderas al primer requeri-miento o con prontitud y puntualidadnada más producirse el impago. Las obli-gaciones del avalista en relación con lagarantía tendrán, como mínimo, la mismaconsideración y las mismas condicionesque sus demás obligaciones sin garantía.

– La garantía se regirá por la legislación deun Estado miembro de la UE y será legal-mente válida, vinculante y exigible frenteal avalista.

– Para que el activo avalado sea admitidocomo activo de garantía, habrá de con-f irmarse previamente que la garantía eslegalmente válida, vinculante y exigible,mediante una certif icación sujeta a laaprobación del Eurosistema tanto en loque respecta a la forma como al fondo. Siel avalista está establecido en una juris-dicción que no está sometida a la legis-lación por la que se rige la garantía, lacertif icación deberá conf irmar, asi-mismo, que la garantía es válida y exigi-ble de conformidad con la ley por la quese rige el establecimiento del avalista. Lacertificación será examinada por el bancocentral nacional que desea incluir undeterminado activo avalado por unagarantía en la lista de activos de garan-tía28. No será necesario presentar una cer-tif icación para garantías relativas a ins-trumentos de renta f ija con unacalif icación individual o para garantíasproporcionadas por entidades públicasautorizadas a recaudar impuestos. Elrequisito relativo a la ejecución estásujeto a las leyes sobre insolvencia oquiebra, a los principios generales deequidad y a otras leyes y principios simi-lares aplicables al avalista y que, engeneral, afectan a los derechos de losacreedores frente al avalista.

En caso de que no se disponga de una evalua-ción de la calidad crediticia de la emisión, delemisor o del avalista efectuada por una ECAI,

se establecen los siguientes requisitos deelevada calidad del crédito:

• Emisores o avalistas del sector público dela zona del euro: Si un activo negociable esemitido o garantizado por una Administra-ción pública regional o local o por unaentidad pública radicada en la zona del euro,según se def ine en la DRC, se aplica elsiguiente procedimiento:

– El emisor o avalista es asignado a una delas tres categorías de conformidad con laDRC29, como se explica en el cuadro 5.

– Se realiza una evaluación implícita de lacalidad crediticia de emisores o avalistaspertenecientes a las categorías 1 y 2 apartir de la evaluación efectuada por unaECAI de la calidad crediticia de la Admi-nistración Central del país en el que estáestablecido el emisor o avalista. Esta eva-luación implícita ha de cumplir con elumbral de calidad crediticia del Eurosis-tema. Para los emisores o avalistas inclui-dos en la categoría 3 no se efectúa unaevaluación implícita de la calidad credi-ticia.

• Emisores o avalistas del sector de sociedadesno financieras de la zona del euro: Si no sepuede determinar la elevada calidad crediti-cia de los activos negociables emitidos ogarantizados por sociedades no financieras30

ubicadas en la zona del euro a partir de unaevaluación de la emisión, del emisor o del ava-lista efectuada por una ECAI, se aplicarán las

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

45BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

28 El banco central nacional que presenta un activo determinadosuele ser el banco central nacional del país en el que el activoserá admitido a negociación o se negociará en un mercado acep-tado. En el caso de que un activo sea admitido a negociación ose negocie en varios mercados, cualquier consulta debería diri-girse al servicio de asistencia sobre activos de garantía del BCE([email protected]).

29 Está prevista la publicación de listas de organismos pertene-cientes a las tres categorías, así como de los criterios de clasi-f icación de los emisores, deudores o avalistas, junto con losenlaces a los correspondientes sitios web de las autoridadessupervisoras nacionales, en la dirección del Comité de Super-visores Bancarios Europeos (CEBS): http://www.c-ebs.org/SD/Rules_AdditionalInformation.htm.

30 Véase nota 7 de este capítulo.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 45

Page 47: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

normas del ECAF relativas a los créditos, y sepermitirá que las entidades de contrapartidautilicen su propio sistema IRB, los sistemasinternos de evaluación del crédito de losbancos centrales nacionales o las herramien-tas externas de calificación desarrolladas porterceros. Los instrumentos de renta fija nego-ciables sin calif icación emitidos por socie-dades no financieras no se incluyen en la listapública de activos negociables admitidos.

6.3.3 ESTABLECIMIENTO DEL REQUISITO DEELEVADA CALIDAD CREDITICIA PARA LOSACTIVOS NO NEGOCIABLES

CRÉDITOSCon el f in de introducir el requisito de elevadacalidad crediticia de los deudores o avalistas decréditos, las entidades de contrapartida tienenque seleccionar una fuente principal de eva-luación del crédito entre las que estén disponi-bles y hayan sido aceptadas por el Eurosistema.Una entidad de contrapartida seleccionará unsistema de una de las fuentes disponibles, salvoque haya optado por las ECAI, en cuyo casopuede utilizar todos los sistemas aceptados.

Las entidades de contrapartida deben utilizar lafuente seleccionada durante un plazo mínimo deun año, con el f in de evitar cambios de unafuente de evaluación a otra (que, para cadadeudor, buscarían la mejor evaluación quegarantizase su admisión, entre las fuentes o sis-

temas disponibles). Las entidades de contra-partida que deseen cambiar de fuente de eva-luación del crédito una vez transcurrido el plazomínimo de un año tienen que enviar una solici-tud motivada al banco central nacional quecorresponda.

Se puede autorizar a las entidades de contrapar-tida a utilizar más de un sistema o fuente, previapresentación de una solicitud motivada. Se esperaque la principal fuente de evaluación del créditoelegida incluya el mayor número de deudores pre-sentados por la entidad de contrapartida. La uti-lización de más de una fuente o sistema de eva-luación del crédito debe sustentarse en laexistencia de motivos operativos justificados. Enprincipio, estos motivos podrían tener su origenen una falta de cobertura suficiente de la fuenteo sistema principal de evaluación del crédito.

Las entidades de contrapartida deben informarsin dilación al banco central nacional de cual-quier evento de crédito, incluida una demora enlos pagos por parte de los deudores presentados,del que éstas tengan conocimiento y, en casonecesario, retirar o sustituir los activos. Además,las contrapartidas son responsables de utilizarlas evaluaciones más recientes disponibles enlas sistemas o fuentes de evaluación del créditoseleccionados para los deudores31 o avalistas delos activos aportados como garantía.

46BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

31 En el caso de activos negociables emitidos por sociedades no finan-cieras pero no calificados por una ECAI aceptada, este requisitose aplica a la evaluación de la calidad crediticia de los emisores.

Cuadro 5 Evaluaciones implícitas de la calidad crediticia de emisores, deudores o avalistas de la Administración regional y local y de entidades públicas que no han sido evaluados por una ECAI

Distribución de emisores, deudores o Obtención de la evaluación implícita de la calidad crediticia avalistas con arreglo a la DRC del emisor, deudor o avalista perteneciente a la categoría

correspondiente efectuada con arreglo a las normas del ECAF

Categoría 1 Administraciones regionales y locales y entidades públicas Asignación de la evaluación, efectuada por una ECAI, de que, según las autoridades de supervisión competentes, la calidad crediticia de la Administración Central del país pueden recibir el mismo trato que la Administración en el que esté establecido Central a efectos de requerimientos de capital

Categoría 2 Administraciones regionales y locales y entidades públicas Asignación de una evaluación crediticia un nivel que, según las autoridades de supervisión competentes, inferior1) a la evaluación, efectuada por una ECAI, de la pueden recibir el mismo trato que las entidades de crédito calidad crediticia de la Administración Central del país en a efectos de requerimientos de capital que esté establecido

Categoría 3 Otras entidades públicas Tratamiento similar al de emisores o deudores del sector privado

1) En la dirección del BCE en Internet f igura información sobre los niveles de calidad crediticia (www.ecb.int).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 46

Page 48: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Evaluación de la calidad crediticia de deudo-res o avalistas: La elevada calidad crediticia delos deudores o avalistas de créditos se establececon arreglo a normas que distinguen entre deu-dores o avalistas del sector público y de lassociedades no f inancieras:

• Deudores o avalistas del sector público: Seaplican las siguientes normas en orden con-secutivo:

(i) Existe una evaluación de la calidad cre-diticia realizada por el sistema o fuenteseleccionado por la entidad de contra-partida que se utiliza para determinarsi el deudor o avalista cumple con elumbral de calidad crediticia.

(ii) En caso de no existir una evaluacióncrediticia según se describe en el apar-tado (i), se utiliza una evaluación de lacalidad crediticia del deudor o avalistaefectuada por una ECAI32.

(iii) En caso de no existir una evaluación dela calidad crediticia según se describeen los apartados (i) o (ii), se aplica elmismo procedimiento que a los activosnegociables:

– El deudor o avalista es asignado auna de las tres categorías de confor-midad con la DRC33, como seexplica en el cuadro 5.

– Se realiza una evaluación implícitade la calidad crediticia de deudoreso avalistas pertenecientes a las cate-gorías 1 y 2 a partir de la evaluaciónefectuada por una ECAI de lacalidad crediticia de la Administra-ción Central del país en el que estáestablecido el deudor o avalista. Estaevaluación implícita ha de cumplircon el umbral de calidad crediticiadel Eurosistema.

Si existe una evaluación de la calidad cre-diticia efectuada por el sistema o fuenteseleccionado por la contrapartida (o por unaECAI, en el supuesto (ii), en el caso de deu-dores o avalistas del sector público), pero elresultado es inferior al umbral de calidadcrediticia, el deudor o avalista no es admi-tido.

• Deudores o avalistas del sector de socie-dades no financieras: Si la fuente seleccio-nada por la contrapartida realiza una eva-luación crediticia con un resultado igual osuperior al umbral de calidad crediticia, eldeudor o avalista es admitido34, 35.

Si existe una evaluación de la calidad cre-diticia efectuada por el sistema o fuenteseleccionado por la contrapartida, pero elresultado es inferior al umbral de calidadcrediticia, el deudor o avalista no es admi-tido. Si no se dispone de una evaluaciónpara determinar el nivel de calidad crediti-cia, el deudor o avalista se considera inad-misible.

Garantías: Una garantía debe cumplir lossiguientes requisitos:

• Una garantía se considera aceptable si elavalista ha garantizado de forma incondi-cional e irrevocable las obligaciones deldeudor en relación con el pago del principal,de los intereses y de cualesquiera otras can-tidades debidas a los tenedores del créditohasta el cumplimiento íntegro de las citadasobligaciones. En este sentido, una garantíaconsiderada aceptable no ha de ser especí-f ica para el crédito, sino que podría apli-

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

47BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

31 En el caso de activos negociables emitidos por sociedades nof inancieras pero no calif icados por una ECAI aceptada, esterequisito se aplica a la evaluación de la calidad crediticia de losemisores.

32 Véase nota 25 de este capítulo.33 Véase nota 29 de este capítulo.34 Si la contrapartida ha seleccionado una ECAI como fuente de

evaluación de la calidad crediticia, podrá aplicar la regla delmejor resultado (véase nota 25 de este capitulo).

35 En determinados sistemas de evaluación del crédito, el umbralde calidad crediticia puede ajustarse aplicando el procedimientode seguimiento de los resultados (véase sección 6.3.5).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 47

Page 49: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

carse solamente al deudor, siempre que esocubra también el crédito, en cuestión.

• La garantía deberá ser pagadera al primerrequerimiento (independientemente delcrédito subyacente). Las garantías propor-cionadas por entidades públicas facultadaspara recaudar impuestos deberán ser paga-deras al primer requerimiento o con pronti-tud y puntualidad nada más producirse elimpago. Las obligaciones del avalista enrelación con la garantía tendrán, comomínimo, la misma consideración y lasmismas condiciones que sus demás obliga-ciones sin garantía.

• La garantía se regirá por la legislación de unEstado miembro de la UE y será legalmenteválida, vinculante y exigible frente al ava-lista.

• Para que el activo avalado sea admitidocomo activo de garantía, habrá de conf ir-marse previamente que la garantía es legal-mente válida, vinculante y exigible,mediante una certif icación sujeta a la apro-bación del Eurosistema tanto en lo que res-pecta a la forma como al fondo. En la cer-tif icación también debe indicarse que lagarantía no es personal, esto es que no sóloes susceptible de ejecución por el acreedordel crédito. Si el avalista está establecido enuna jurisdicción que no está sometida a lalegislación por la que se rige la garantía, lacertif icación deberá conf irmar, asimismo,que la garantía es válida y exigible de con-formidad con la ley por la que se rige elestablecimiento del avalista. La certif ica-ción será examinada por el banco centralnacional de la jurisdicción en la que seaplica la legislación por la que se rige elcrédito. No será necesario presentar una cer-tif icación para garantías proporcionadas porentidades públicas autorizadas para recau-dar impuestos. El requisito relativo a la eje-cución está sujeto a las leyes sobre insol-vencia o quiebra, a principios generales deequidad y a otras leyes y principios simila-res aplicables al avalista y que, en general,

afectan a los derechos de los acreedoresfrente al avalista.

INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA NONEGOCIABLES CON GARANTÍA HIPOTECARIAEMITIDOS AL POR MENOR Los criterios de elevada calidad crediticia apli-cables a los instrumentos de renta f ija no nego-ciables con garantía hipotecaria emitidos al pormenor deben cumplir con el umbral de calidadcrediticia del Eurosistema. Los bancos centra-les nacionales incluirán el sistema de evalua-ción del crédito de estos instrumentos de rentaf ija específ ico para cada jurisdicción en ladocumentación nacional aplicable.

6.3.4 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE LOSSISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL CRÉDITO

El ECAF se basa en información sobre la eva-luación del crédito procedente de cuatrofuentes. En cada fuente puede haber un con-junto de sistemas de evaluación.

En la dirección del BCE en Internet(www.ecb.int)36 f iguran las ECAI, los ICAS ylas herramientas externas de calif icación (RT)desarrolladas por terceros, así como sus prove-edores de información, que han sido aceptados.

AGENCIAS EXTERNAS DE EVALUACIÓN DELCRÉDITO (ECAI)La fuente ECAI incluye aquellas institucionescuyas evaluaciones del crédito pueden ser uti-lizadas por las entidades de crédito para deter-minar las ponderaciones según el riesgo de lasexposiciones de conformidad con lo dispuestoen la DRC37. A los efectos del ECAF, los crite-rios generales de aceptación de las ECAI sonlos siguientes:

• Las ECAI deben estar reconocidas of icial-mente por la autoridad supervisora compe-tente de la UE para los países de la zona del

48BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

36 El Eurosistema sólo publica esta información junto con sus ope-raciones de crédito, y no asume ninguna responsabilidad sobresu evaluación de los sistemas de evaluación del crédito acep-tados.

37 En los mercados f inancieros, las ECAI suelen denominarseagencias de calif icación crediticia.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 48

Page 50: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

euro en los que se utilizarán con arreglo alas disposiciones de la DRC.

• Las ECAI deben cumplir criterios operati-vos con el f in de garantizar la implantaciónef iciente del ECAF. En particular, la utili-zación de sus evaluaciones crediticias estásujeta a que el Eurosistema disponga deinformación sobre estas evaluaciones, asícomo a efectos de comparación y asignación(correspondencia) de las evaluaciones a losniveles de calidad crediticia del ECAF y alumbral de calidad crediticia, y para llevar acabo el seguimiento de los resultados (véasesección 6.3.5).

El Eurosistema se reserva el derecho a decidirsi acepta una ECAI para sus operaciones decrédito, utilizando, entre otras cosas, su pro-cedimiento de seguimiento de los resultados.

SISTEMA INTERNO DE EVALUACIÓN DELCRÉDITO DE LOS BANCOS CENTRALESNACIONALES Actualmente, la fuente de evaluación basada enel sistema interno de evaluación del crédito delos bancos centrales nacionales (ICAS) estáformada por los cuatro sistemas de evaluacióngestionados por el Deutsche Bundesbank, elBanco de España, la Banque de France y elOesterreichische Nationalbank. Los bancoscentrales nacionales que decidan desarrollar supropio ICAS estarán sujetos a un procedimientode validación por parte del Eurosistema. LosICAS están sometidos al procedimiento deseguimiento de los resultados del Eurosistema(véase sección 6.3.5).

Por otra parte, la entidad de contrapartida debeinformar sin dilación al banco central nacionalque gestiona el ICAS acerca de cualquierevento de crédito del que únicamente ésta tengaconocimiento, incluida cualquier demora en lospagos por parte de los deudores presentados.

Además, en países en los que los RMBD semovilizan, el banco central nacional corres-pondiente introducirá un sistema de evaluacióndel crédito para este tipo de activo de confor-

midad con el ECAF. Estos sistemas estánsujetos a un proceso anual de seguimiento delos resultados.

SISTEMA BASADO EN LAS CALIFICACIONESINTERNAS DE LAS ENTIDADES DECONTRAPARTIDA Las entidades de contrapartida que tenganintención de utilizar un sistema basado en suscalif icaciones internas (IRB) para evaluar lacalidad crediticia de los deudores, emisores oavalistas de instrumentos de renta f ija admiti-dos deben solicitar autorización a su bancocentral nacional local. Con este f in, deben pre-sentar una solicitud junto con los siguientesdocumentos38:

• Una copia de la resolución de la autoridadde supervisión bancaria competente dentrode la UE por la que se autoriza a la contra-partida a utilizar su sistema IRB a efectosde cumplimiento de los requerimientos decapital en base consolidada o no consoli-dada, junto con cualquier condición espe-cíf ica para su utilización. Esta copia no sesolicitará cuando la autoridad supervisoracompetente transmita directamente la infor-mación al banco central nacional corres-pondiente.

• Información acerca de su método paraasignar probabilidades de impago a los deu-dores, así como datos sobre las calif icacio-nes crediticias y las probabilidades deimpago a un año utilizados para determinarlas calif icaciones crediticias admisibles.

• Una copia de la información relativa al Pilar 3 (disciplina de mercado) que la entidadde contrapartida debe publicar periódica-mente de conformidad con los requeri-mientos sobre disciplina de mercado delPilar 3 del marco de Basilea II y de la DRC.

• El nombre y la dirección del supervisor ban-cario competente y del auditor externo.

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

49BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

38 En caso necesario, la documentación que f igura en esta listadeberá traducirse al idioma de trabajo del banco central nacio-nal local.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 49

Page 51: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

La solicitud debe ir f irmada por el consejerodelegado, el director general f inanciero u otrodirectivo de rango similar de la contrapartida,o, en nombre de alguno de ellos, por unapersona autorizada a tal efecto.

Las disposiciones anteriores son aplicables atodas las entidades de contrapartida, con inde-pendencia de su régimen jurídico –matriz, f ilialo sucursal– y de si la aprobación del sistemaIRB ha sido concedida por el supervisor delmismo país (en el caso de una matriz y, posi-blemente, de las f iliales) o por un supervisordel país de origen de la matriz (en el caso desucursales y, posiblemente, de las f iliales).

Cualquier sucursal o f ilial de una contrapartidapodrá utilizar el sistema IRB de su matriz si elEurosistema ha aceptado el uso de este sistemaa efectos del ECAF.

Las entidades de contrapartida que utilicen unsistema IRB tal como se ha descrito anteriormentetambién están sujetas al procedimiento de segui-miento de los resultados del Eurosistema (véasesección 6.3.5). Además de cumplir las exigenciasde información para este proceso, la entidad decontrapartida tiene obligación de presentar anual-mente (o cuando lo requiera el banco centralnacional correspondiente) la siguiente informa-ción, salvo que la autoridad supervisora compe-tente transmita directamente dicha información albanco central nacional correspondiente:

• una copia de la evaluación más reciente desu sistema IRB por parte de su supervisor,traducido al idioma de trabajo del bancocentral nacional local;

• cualquier modif icación de su sistema IRBrecomendada o exigida por el supervisor,junto con la fecha límite de introducción delas modif icaciones;

• la actualización anual de la informaciónrelativa al Pilar 3 (disciplina de mercado)que la contrapartida debe publicar periódi-camente de conformidad con los requeri-mientos del marco de Basilea II y de la DRC;

• información sobre el supervisor bancariocompetente y el auditor externo.

Esta comunicación anual debe ir f irmada por elconsejero delegado, el director general f inan-ciero u otro directivo de rango similar de la con-trapartida, o, en nombre de alguno de ellos, poruna persona autorizada a tal efecto. El Euro-sistema enviará una copia de esta carta al super-visor competente y, en su caso, al auditorexterno de la contrapartida.

HERRAMIENTAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN(RT) DESARROLLADAS POR TERCEROS La fuente RT consiste en aplicaciones de ter-ceros que evalúan la calidad crediticia de losdeudores utilizando, entre otra información, lascuentas auditadas. Las herramientas deben sergestionadas por los proveedores de RT. Lasentidades de contrapartida que quieran usar RTespecíf icos a efectos del ECAF deben presen-tar una solicitud a su banco central nacionalcorrespondiente utilizando la plantilla que faci-lita el Eurosistema, junto con documentaciónadicional de la RT según se especif ica en lasolicitud. El Eurosistema decide la aceptaciónde la RT propuesta, basándose en la evaluacióndel cumplimiento de los criterios de aceptaciónf ijados por el Eurosistema39.

Además, la entidad de contrapartida debe infor-mar al proveedor de RT de cualquier evento decrédito del que sólo ésta tenga conocimiento,incluida cualquier demora en los pagos de losdeudores presentados.

El proveedor de RT que participe en el sistemaECAF debe someterse por contrato al procedi-miento de seguimiento de los resultados delEurosistema40 (véase sección 6.3.5). El prove-edor de RT está obligado a establecer y mante-ner la infraestructura necesaria para realizar unseguimiento del denominado grupo o pool está-tico. La creación y la evaluación del grupo

50BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

39 Los criterios de aceptación f iguran en la dirección de BCE enInternet (www.ecb.int).

40 La contrapartida debe informar sin dilación al proveedor de RTsobre cualquier de evento de crédito que pueda indicar undeterioro de la calidad crediticia.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 50

Page 52: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

estático han de ser acordes con los requisitosgenerales del procedimiento de seguimiento delos resultados del ECAF. El proveedor de RTdebe comprometerse a informar al Eurosistemade los resultados de este procedimiento encuanto la haya realizado. En consecuencia, losproveedores de RT deben preparar un informesobre el comportamiento del grupo estático delRT, y deben comprometerse a mantener registrosinternos de los grupos estáticos y de los detallessobre impagos durante cinco años.

6.3.5 SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DELCRÉDITO

El procedimiento de seguimiento de los resul-tados del ECAF consiste en una comparaciónanual ex-post de la tasa de impago observadapara el conjunto de todos los deudores admiti-dos (el grupo o pool estático) y el umbral decalidad crediticia del Eurosistema dado por laprobabilidad de impago (PD) de referencia.Este procedimiento, que tiene por objeto garan-tizar que los resultados de la evaluación delcrédito sean comparables entre los distintos sis-temas y fuentes, se desarrollará un año despuésde que se haya def inido el grupo estático.

La primera fase del procedimiento es la com-pilación anual por parte del proveedor delsistema de evaluación del crédito de un grupoestático de deudores admitidos, esto es, ungrupo integrado por todos los deudores públi-cos y privados, cuya calidad crediticia, evaluadapor el sistema, cumpla la siguiente condición:

PD(i,t) ≤ 0.10% (PD de referencia (t))

Todos los deudores que cumplan esta condiciónal inicio del período t constituyen el grupo está-tico de t. Al f inal del período de doce mesesprevisto se calcula la tasa de impago obtenidapara el grupo estático de deudores en elmomento t. El proveedor del sistema de eva-luación debe comprometerse a enviar anual-mente al Eurosistema el número de deudoresadmitidos incluidos en el grupo estático en elmomento t y el de deudores del grupo estático

(t) que hayan incurrido en impago en el períodode doce meses siguiente.

La tasa de impago del grupo estático de unsistema de evaluación del crédito registrada enun horizonte temporal de un año se utiliza en elprocedimiento de seguimiento de los resultadosdel ECAF que incluye una regla anual y unaevaluación de varios años. En caso de produ-cirse una desviación considerable entre la tasade impago observada del grupo estático y elumbral de calidad crediticia durante un períodode uno o varios años, el Eurosistema solicitaráal proveedor del sistema de evaluación queanalice los motivos de dicha desviación. Esteprocedimiento puede dar lugar a una correccióndel umbral de calidad crediticia aplicable alsistema en cuestión.

El Eurosistema puede optar por excluir tempo-ral o indef inidamente el sistema de evaluacióndel crédito en los casos en que durante variosaños no se observe una mejora de los resulta-dos. Por otra parte, en caso de incumplimientode las normas que rigen el ECAF, el sistema de evaluación del crédito quedará excluido deéste.

6.4 MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS

6.4.1 PRINCIPIOS GENERALES

Las medidas de control de riesgos se aplican alos activos que garantizan las operaciones decrédito del Eurosistema, para protegerlo delriesgo de incurrir en pérdida en caso de quehaya que liquidar los activos de garantía porimpago de una entidad de contrapartida. Lasmedidas de control de riesgos que puede aplicarel Eurosistema se describen en el recuadro 7.

El Eurosistema aplica medidas específ icas decontrol de riesgos, dependiendo del tipo deactivos de garantía que aporte la entidad de con-trapartida. El BCE determina las medidas decontrol de riesgos apropiadas para los activosde garantía, tanto negociables como no nego-ciables. Estas medidas están casi totalmente

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

51BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 51

Page 53: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

armonizadas en toda la zona del euro41 ydeberían garantizar que en toda la zona del eurono se apliquen condiciones discriminatorias aningún tipo de activo de garantía.

52BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

41 Debido a las diferencias operativas existentes en los Estados miem-bros por lo que respecta a los procedimientos de entrega de activosde garantía de las entidades de contrapartida a los bancos centra-les nacionales (que pueden realizarse mediante la constitución deun fondo común de activos de garantía pignorados con el bancocentral nacional o mediante cesiones temporales que se basan enactivos individuales especificados para cada transacción), puedenproducirse pequeñas diferencias en cuanto al momento de la valo-ración y en la aplicación concreta de medidas de control de riesgos.Además, en el caso de los activos no negociables, la precisión delas técnicas de valoración puede variar, lo que se refleja en el nivelglobal de los recortes (véase sección 6.4.3).

Recuadro 7

MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS

El Eurosistema aplica actualmente las siguientes medidas de control de riesgos:

• Recortes de valoraciónEl Eurosistema aplica «recortes» en la valoración de los activos de garantía. Esto suponeque el valor del activo de garantía se calcula como el valor de mercado de dicho activo menosun cierto porcentaje (recorte).

• Márgenes de variación (ajuste a mercado)El Eurosistema exige que se mantenga en el tiempo el valor de mercado, ajustado por el recortede valoración, de los activos de garantía utilizados en las operaciones temporales de inyecciónde liquidez. Esto supone que, si el valor de los activos de garantía, calculado periódicamente,cae por debajo de un cierto nivel, el banco central nacional exigirá a las entidades de contra-partida que proporcionen activos adicionales o efectivo (es decir, ajustará los márgenes). Igual-mente, si el valor de los activos de garantía, tras su revaluación, excede cierto nivel, la entidadde contrapartida podrá recuperar los activos en exceso o el correspondiente efectivo. (Los cál-culos a los que responde el sistema de márgenes de variación se presentan en el recuadro 8).

El Eurosistema no aplica actualmente las siguientes medidas de control de riesgos:

• Márgenes inicialesEl Eurosistema puede aplicar márgenes iniciales en las operaciones temporales de inyecciónde liquidez. En caso de que los aplique, las entidades de contrapartida deberán aportar activosde garantía cuyo valor sea, como mínimo, igual a la liquidez proporcionada por el Eurosis-tema más el valor del margen inicial.

• Límites en relación con los emisores, deudores o avalistasEl Eurosistema puede aplicar límites al riesgo frente a emisores/deudores o avalistas.

• Garantías adicionalesPara aceptar ciertos activos, el Eurosistema puede exigir garantías adicionales de entidades sol-ventes.

• ExclusiónEl Eurosistema puede excluir determinados activos de su utilización en las operaciones depolítica monetaria.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 52

Page 54: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

6.4.2 ACTIVOS NEGOCIABLES

Las medidas de control de riesgos para losactivos de garantía negociables incluyen lossiguientes elementos principales:

• Los activos negociables aceptados seincluyen en una de cuatro categorías deliquidez, basadas en la clasif icación poremisor y por tipo de activo, que se describeen el cuadro 6.

• Los instrumentos de renta f ija están sujetosa «recortes de valoración» específ icos. Losrecortes se aplican deduciendo un ciertoporcentaje del valor de mercado del activode garantía y dif ieren según la vida residualy la estructura de los cupones del instru-mento de renta f ija en cuestión, como sedescribe en el cuadro 7 para los instrumen-tos de renta f ija negociables con cupón f ijoy con cupón cero42.

• Los recortes de valoración aplicados a todoslos instrumentos de renta f ija negociablescon tipo de interés referenciado inversamenteson los mismos para todas las categorías deliquidez y se describen en el cuadro 8.

• A los instrumentos de renta f ija negociablescon cupones variables43 se les aplica elmismo recorte de valoración que a los ins-trumentos con cupón f ijo correspondientesa la división por vida residual de cero a unaño de la categoría de liquidez a la que per-tenezca el instrumento.

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

53BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 6 Categorías de liquidez de los activos negociables1)

1) En general, la clasif icación por grupos de emisores determina la categoría de liquidez. Sin embargo, todos los bonos de titulizaciónse incluyen de la categoría IV, independientemente del grupo del emisor. Contrariamente a otros instrumentos de renta f ija emitidos porentidades de crédito, que están comprendidos en la categoría III, las grandes emisiones de instrumentos de renta f ija tipo Pfandbrief seincluyen en la categoría II. 2) Los certif icados de deuda emitidos por el BCE y los instrumentos de renta f ija emitidos por los bancos centrales nacionales en susrespectivos Estados miembros antes de la introducción del euro se han clasif icado en la categoría I. 3) Sólo los instrumentos cuyo volumen de emisión no es inferior a 1 mm de euros y para los que al menos tres creadores de mercadoproporcionan regularmente cotizaciones de oferta y demanda se incluyen en la categoría de grandes emisiones tipo Pfandbrief. 4) Sólo los activos negociables emitidos por los emisores clasificados por el BCE como institutos públicos de financiación están comprendidosen la categoría II. Los activos negociables emitidos por otros institutos públicos de financiación forman parte de la categoría III.

Categoría I

Instrumentos de renta f ijaemitidos por las

administraciones centrales

Instrumentos de renta f ija emitidos por bancos

centrales2)

Categoría II

Instrumentos de renta f ija emitidos por las

administraciones regionales y locales

Grandes emisiones de instrumentos de renta f ija

tipo Pfandbrief 3)

Instrumentos de renta f ija emitidos por

institutos públicos de f inanciación4)

Instrumentos de renta f ija emitidos por

organismos supranacionales

Categoría III

Emisiones de instrumentos de renta f ija

tipo Pfandbrief

Instrumentos de renta f ijaemitidos por

entidades de crédito

Instrumentos de renta f ijaemitidos por empresas

y otros emisores4)

Categoría IV

Bonos de titulización

42 A los instrumentos de renta fija cuyo cupón está vinculado a unamodif icación de la calif icación del propio emisor y a los bonosindiciados con la inflación se les aplica el mismo recorte devaloración que a los instrumentos de renta f ija con cuponesf ijos.

43 Se considera un pago de cupón como pago a tipo de interésvariable si el cupón está vinculado a un tipo de interés de refe-rencia y si el período de revisión del cupón no es superior a unaño. Los pagos de cupones cuyo período de revisión es supe-rior a un año se consideran como pagos a tipo de interés f ijocuyo plazo de vencimiento, a los efectos de la aplicación delrecorte de valoración, corresponde a la vida residual del ins-trumento de renta f ija.

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 53

Page 55: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

• Las medidas de control de riesgos aplicadasa un instrumento de renta f ija negociablecon más un tipo de pago de cupón dependenúnicamente de los pagos de cupones quequedan por efectuar durante la vida residualdel instrumento. El recorte de valoraciónaplicado a dicho instrumento es igual alrecorte más elevado aplicable a los instru-mentos de renta f ija con la misma vida resi-dual, tomando en consideración todos lostipos de pagos de cupones presentes en lavida residual del instrumento.

• No se aplican recortes de valoración en lasoperaciones de absorción de liquidez.

• Dependiendo tanto de la jurisdicción comode los sistemas operativos nacionales, losbancos centrales nacionales permiten que

los activos de garantía se mantengan en unfondo común y/o exigen que los activos uti-lizados en cada transacción estén identif i-cados individualmente. En los sistemas defondo común, la entidad de contrapartidaproporciona al banco central un conjunto deactivos de garantía que resulta suf icientepara cubrir todos los créditos recibidos delbanco central, lo que supone que no existenactivos que estén individualmente vincula-dos a operaciones de crédito específ icas.Por el contrario, en un sistema de identif i-cación individual, cada operación decrédito está vinculada a activos concretos.

• Los activos están sujetos a una valoracióndiaria. Los bancos centrales nacionales cal-culan diariamente el valor exigido a losactivos de garantía, teniendo en cuenta las

54BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 7 Recortes de valoración aplicados a los activos de garantía negociables con cupón fijo y con cupón cero (en porcentaje)

Categorías de liquidez

Vida Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

residual cupón cupón cupón cupón cupón cupón cupón cupón

(años) f ijo cero f ijo cero f ijo cero f ijo cero

0-1 0,5 0,5 1 1 1,5 1,5 2 2

1-3 1,5 1,5 2,5 2,5 3 3 3,5 3,5

3-5 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6

5-7 3 3,5 4,5 5 5,5 6 6,5 7

7-10 4 4,5 5,5 6,5 6,5 8 8 10

> 10 5,5 8,5 7,5 12 9 15 12 18

Cuadro 8 Recortes de valoración aplicados a los activos de garantía negociables con tipo de interés referenciado inversamente (en porcentaje)

Vida residual (años) Cupón referenciado inversamente

0-1 2

1-3 7

3-5 10

5-7 12

7-10 17

>10 25

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 54

Page 56: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

variaciones del saldo vivo del crédito, losprincipios de valoración que se detallan enla sección 6.5 y los recortes de valoraciónexigidos.

• Existe un tratamiento simétrico para loscasos en que, después de la valoración

diaria, el valor de los activos de garantía sealeja del exigido. Con el f in de reducir lafrecuencia de estos ajustes, los bancos cen-trales nacionales pueden considerar la apli-cación de un umbral igual al 0,5% de laliquidez proporcionada. Dependiendo de lajurisdicción, los bancos centrales naciona-

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

55BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Recuadro 8

CÁLCULO DEL AJUSTE DE LOS MÁRGENES DE GARANTÍA

La siguiente fórmula determina el valor total de los J activos de garantía (siendo Cj,t el valoren la fecha t del activo j=1, …, J) que una entidad de contrapartida proporciona para unconjunto I de operaciones de inyección de liquidez (siendo Li,t la cuantía en la fecha t de laoperación i=1, …,I):

(1)

donde: hj es el recorte de valoración aplicado al activo de garantía j-ésimo.

Si τ representa el período de tiempo entre revaluaciones, la base de ajuste de los márgenesde garantía en la fecha t+τ es igual a:

(2)

En función de las características operativas de los sistemas de gestión de garantías de los dis-tintos bancos centrales nacionales, el cálculo de la base del ajuste de los márgenes de garan-tía también puede tener en cuenta los intereses devengados por la liquidez proporcionada enlas operaciones de inyección.

El ajuste de los márgenes de garantía se efectuará sólo si la base de ajuste excede cierto umbral.

Sea k = 0,5% el valor del umbral. En los sistemas de identif icación individual, (I = 1), el ajustede los márgenes se efectúa cuando:

Mt+τ > k·Li,t+τ (la entidad proporciona al banco central nacional activos adicionales o efec-tivo) o

Mt+τ < –k·Li,t+τ (el banco central nacional devuelve activos o efectivo a la entidad).

En los sistemas de fondo común, la entidad debe incorporar más activos al mismo si:

Por otra parte, el volumen de crédito intradía (IDC) de que puede disponer una entidad en unsistema de fondo común se expresa como sigue:

(si esta cantidad es positiva)

Tanto en los sistemas de identif icación individual como de fondo común, los ajustes de losmárgenes garantizan que vuelva a satisfacerse la fórmula (1).

L h Ci t

i

I

j j tj

J

, ,= =∑ ∑≤ −( )

1 1

1

M L h Ct i t

i

I

j j tj

J

+ +=

+=

= − −( )∑ ∑τ τ τ, ,1 1

1

M k Lt i t

i

I

+ +=

> ⋅∑τ τ,1

IDC M k Lt i t

i

I

= − + ⋅+ +=∑τ τ,

1

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 55

Page 57: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

les pueden exigir que los ajustes de los már-genes se realicen, bien mediante la aporta-ción de activos adicionales, bien mediantepagos en efectivo. Esto supone que, si elvalor de mercado de los activos de garantíadisminuye por debajo del umbral mínimo,las entidades de contrapartida tienen queproporcionar activos adicionales (o efec-tivo). De la misma forma, si el valor demercado de los activos de garantía, tras surevaluación, excediera el umbral máximo, elbanco central nacional devolvería losactivos en exceso (o el correspondienteefectivo) a la entidad de contrapartida(véase recuadro 8).

• En los sistemas de fondo común, las enti-dades de contrapartida pueden sustituir dia-riamente los activos de garantía.

• En los sistemas de identificación individual,los bancos centrales nacionales pueden per-mitir la sustitución de los activos de garan-tía.

• El BCE puede, en cualquier momento,decidir la eliminación de instrumentos derenta f ija de la lista publicada de activosnegociables admitidos44.

6.4.3 ACTIVOS NO NEGOCIABLES

CRÉDITOSLas medidas de control de riesgos para los cré-ditos admitidos incluyen los siguientes ele-mentos principales:

• Todo crédito está sujeto a recortes de valo-ración específ icos. Dichos recortes dif ierensegún la vida residual, la naturaleza del tipointerés (f ijo o variable) y la metodología devaloración que aplique el banco centralnacional (véase sección 6.5), como se des-cribe en el cuadro 9.

• El recorte de valoración aplicado a los cré-ditos con tipo de interés variable es del 7%,independientemente de la metodología devaloración que aplique el banco centralnacional. Se considera que un tipo de interéses variable si está vinculado a un tipo deinterés de referencia y su período de revi-sión no es superior a un año. Si el períodode revisión es superior a un año se consideraque el tipo de interés es f ijo y que el plazode vencimiento, a los efectos de la aplica-ción del recorte de valoración, es igual a lavida residual del crédito.

• Las medidas de control de riesgos que seaplican a un crédito con más de una clase detipo de interés dependen, únicamente, de laclase de tipo de interés vigente durante lavida residual del crédito. Si, durante eseperíodo, existe más de una clase de tipo deinterés, se considera que el tipo de interéses f ijo y que el plazo de vencimiento, a losefectos de la aplicación del recorte de valo-ración, es igual a la vida residual delcrédito.

56BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

44 Si, en el momento de su exclusión de la lista de activos nego-ciables admitidos, un instrumento de renta f ija está siendo uti-lizado en una operación de crédito del Eurosistema, deberá sereliminado lo antes posible de la lista.

Cuadro 9 Recortes de valoración aplicados a los créditos con tipo de interés fijo

(en porcentaje)

Vida residual (años) Interés fijo y Interés fijo y valoración valoración asignada asignada por el BCN por el BCN basada igual al saldo vivo en un precio teórico

0-1 7 91-3 9 153-5 11 205-7 12 247-10 13 29>10 17 41

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 56

Page 58: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

• El umbral (si lo hubiera) para el ajuste delos márgenes de garantía utilizado por losbancos centrales nacionales es el mismopara los activos negociables y para los nonegociables.

INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA NONEGOCIABLES CON GARANTÍA HIPOTECARIAEMITIDOS AL POR MENORLos instrumentos de renta f ija no negociablescon garantía hipotecaria emitidos al por menorestán sujetos a un recorte de valoración del20%.

6.5 PRINCIPIOS DE VALORACIÓN DE LOSACTIVOS DE GARANTÍA

Para determinar el valor de los activos de garan-tía que se utilizan en las operaciones tempora-les, el Eurosistema aplica los siguientes prin-cipios de valoración:

ACTIVOS NEGOCIABLES• Para cada activo de garantía negociable, el

Eurosistema define la fuente de precios másrepresentativa que ha de utilizarse en elcálculo de su valor de mercado.

• El valor de un activo negociable se calculasobre la base del precio más representativodel día hábil anterior a la fecha de valora-ción. Si existe más de un precio cotizado, seutiliza el menor de ellos (normalmente, elprecio de demanda). A falta de un preciorepresentativo para un determinado activoen el día hábil anterior a la fecha de valo-ración, se utiliza el último precio negociado.Si el precio de referencia obtenido data demás de cinco días o no ha variado duranteal menos cinco días, el Eurosistema def ineun precio teórico.

• El valor de mercado o el valor teórico de uninstrumento de renta f ija se calculateniendo en cuenta los intereses devengados.

• En función de las diferencias en los sistemasjurídicos y en los procedimientos operativos

de los distintos países, el tratamiento de losflujos de renta (por ejemplo, los pagos decupones) de activos de garantía en opera-ciones temporales puede variar de unosbancos centrales nacionales a otros. Si losflujos de renta se transfieren a la entidad decontrapartida, los bancos centrales nacio-nales han de asegurarse, antes de efectuarlas transferencias, de que las operacionescorrespondientes seguirán estando total-mente garantizadas tras su realización.Como principio general, los bancos centra-les nacionales tratarán de que el efecto eco-nómico resultante del tratamiento dado a losflujos de renta sea equivalente al que sealcanzaría si se transf iriesen a la entidad decontrapartida en la fecha de pago45.

ACTIVOS NO NEGOCIABLES A los activos no negociables se les asigna unvalor que corresponde al precio teórico o alsaldo vivo.

Si el banco central nacional opta por la valo-ración correspondiente al saldo vivo, los activosno negociables pueden estar sujetos a recortesde valoración más elevados (véase sección6.4.3).

6.6 UTILIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE LOSACTIVOS DE GARANTÍA

Las entidades que actúan como contrapartidadel Eurosistema pueden utilizar los activos degarantía de forma transfronteriza, es decir,pueden obtener fondos del banco central nacio-nal del Estado miembro en el que estén esta-blecidas, haciendo uso de activos situados enotro Estado miembro. El uso transfronterizo deactivos de garantía debe ser posible en toda lazona del euro en cualquier tipo de operacionesen las que el Eurosistema inyecte liquidez.

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

57BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

45 Los bancos centrales nacionales pueden optar por no aceptar enlas operaciones temporales instrumentos de renta f ija con unflujo de renta (por ejemplo, un pago de cupón) en el período quetranscurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de polí-tica monetaria (véase sección 6.2.3).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 57

Page 59: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Los bancos centrales nacionales (y el BCE) handesarrollado un mecanismo que permite el usotransfronterizo de todos los activos de garantíaemitidos o depositados en la zona del euro.Mediante este mecanismo, denominado modelode corresponsalía entre bancos centrales(MCBC), cada banco actúa como custodio(«corresponsal») para el resto de bancos cen-trales nacionales (y para el BCE) en relación conlos activos aceptados en su central depositarialocal o en su sistema de liquidación. Puedenadoptarse soluciones específicas para los activosno negociables, es decir, créditos e instrumen-tos de renta f ija no negociables con garantíahipotecaria emitidos al por menor (RMBD), queno puedan transferirse a través de un SLV46. ElMCBC se puede utilizar para garantizar todaclase de operaciones de crédito del Eurosistema.Par el uso transfronterizo de activos negociables,pueden utilizarse, además del MCBC, losenlaces admitidos entre los SLV47.

6.6.1 MODELO DE CORRESPONSALÍA ENTREBANCOS CENTRALES

El modelo de corresponsalía entre bancos cen-trales (MCBC) se ilustra en el gráf ico 3.

Todos los bancos centrales nacionales mantie-nen cuentas de valores entre sí, con el f in de

facilitar el uso transfronterizo de los activos degarantía. El procedimiento preciso que adopteel MCBC depende de que dichos activos esténidentif icados individualmente para cada tran-sacción o se mantengan en un fondo común48.

• En un sistema de identif icación individual,tan pronto como una entidad de contrapar-tida tiene constancia de que su puja ha sidoaceptada por el banco central nacional delEstado miembro donde está situada (bancocentral local), la entidad de contrapartidaordena (a través de su custodio, si fueranecesario) al SLV del país en el que se man-tienen sus activos negociables su transfe-rencia al banco central de ese país (bancocentral corresponsal). El banco centrallocal, una vez que ha sido informado por el

58BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

46 Para más detalles, puede consultarse el folleto sobre el modelode corresponsalía entre bancos centrales, disponible en la direc-ción del BCE en Internet (www.ecb.int).

47 Los activos de garantía pueden utilizarse a través de una cuentade un banco central en un SLV que no opere en el país del bancocentral en cuestión, si el Eurosistema autoriza el uso de dichacuenta. Desde 1999 se ha autorizado al De Nederlandsche Banka utilizar su cuenta en Euroclear Bélgica para liquidar opera-ciones con activos de garantía en eurobonos emitidos en esaCDVI. Desde agosto del 2000, se ha autorizado al Central Bankand Financial Services Authority of Ireland a abrir una cuentade este tipo en Euroclear. Dicha cuenta puede utilizarse paratodos los activos de garantía mantenidos en Euroclear, inclui-dos los que se le transf ieran a través de enlaces admitidos.

48 Véase nota 46 de este capítulo.

Gráfico 3 Modelo de corresponsalía entre bancos centrales

Utilización de activos de garantía depositados en el país B por una entidad de contrapartida establecida en el país A con el f in deobtener crédito del banco central nacional del país A.

PAÍS A PAÍS B

BCN B

SLV

Custodio

BCN A

Información sobre activos de garantía

Crédito

Entidad de contrapartida A

Información sobre activos de garantía

Órdenes de transferencia

Activos de garantía

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 58

Page 60: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

banco central corresponsal de que se harecibido la garantía, transf iere los fondos ala entidad. Los bancos centrales no adelan-tan los fondos hasta asegurarse de que elbanco central corresponsal haya recibido losactivos negociables de las entidades de con-trapartida. Cuando sea necesario realizar laliquidación antes de un determinadomomento, las entidades de contrapartidapueden depositar previamente los activos enlos bancos centrales corresponsales en lacuenta de valores que allí mantiene el bancocentral local, utilizando los procedimientosdel MCBC.

• En un sistema de fondo común, la entidad decontrapartida puede transferir, en cualquiermomento, al banco central corresponsalactivos negociables para la cuenta que allímantiene el banco central local. Una vezque el banco central corresponsal informa albanco central local de que se han recibidolos activos negociables, éste los añadirá a lacuenta del fondo común de la entidad decontrapartida.

Para los activos no negociables, es decir, cré-ditos y RMBD, se han desarrollado procedi-mientos específ icos para su uso transfronte-rizo49. Cuando se utilizan créditos como

garantía de forma transfronteriza50, se aplicauna variante del MCBC que se basa en unatransferencia de la propiedad, en una cesión oen una prenda a favor del banco central local,o en otro gravamen a favor del banco centralcorresponsal que actúa como agente del bancocentral local. Para permitir el uso transfronte-rizo de los RMBD se ha introducido otravariante ad hoc basada en el gravamen a favordel banco central corresponsal que actúa comoagente del banco central local.

Las entidades de contrapartida pueden haceruso del MCBC (tanto para los activos negocia-bles como para los no negociables) desde las9.00 hasta las 16.00, hora del BCE (hora centraleuropea) de los días hábiles del Eurosistema. Laentidad que quiera utilizar el MCBC deberáavisar al banco central nacional del que desearecibir el crédito, es decir, su banco centrallocal, antes de las 16.00, hora del BCE (horacentral europea). Además, la entidad de con-trapartida deberá asegurarse de que los activosde garantía para operaciones de política mone-taria se depositen en la cuenta del banco centralcorresponsal a más tardar a las 16.45, hora del

CAPÍTULO 6

Activos de garantía

59BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

49 Véase nota 46 de este capítulo.50 El MCBC se aplica sólo en los casos en los que el deudor está

establecido en el país de la legislación por la que se rige elcrédito.

Grá f i c o 4 En l a c e s e n t re s i s t ema s d e l i q u i d a c i ón d e va l o re s

Utilización de activos de garantía registrados en el SLV del país B mantenidos por una entidad de contrapartida establecida en el país A a través de un enlace entre los SLV de los países A y B con el f in de obtener crédito del banco central nacional del país A.

PAÍS A PAÍS B

SLV B

BCN A

SLV ACrédito

Entidad de contrapartida A

SLV A mantiene activos en una

cuenta ómnibus en SLV B

Información sobreactivos de garantía

Orden de transferencia

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 59

Page 61: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

BCE (hora central europea). Sólo se aceptaránórdenes o entregas fuera de estos plazos cuandose trate de de créditos correspondientes al díahábil siguiente. Cuando las entidades preveanla necesidad de utilizar el MCBC al f inal deldía, deberán adelantar, en la medida de loposible, la entrega de los activos, depositán-dolos previamente. En circunstancias excep-cionales o con f ines de política monetaria, elBCE podrá retrasar la hora de cierre del MCBChasta la correspondiente al cierre de TARGET.

6.6.2 ENLACES ENTRE SISTEMAS DELIQUIDACIÓN DE VALORES

Además del MCBC, pueden utilizarse enlacesadmitidos entre los SLV de la UE para el usotransfronterizo de activos negociables.

Un enlace directo o indirecto entre dos SLVpermite a un participante en un SLV mantenervalores emitidos en otro SLV sin participar eneste otro SLV51. Antes de que estos enlacespuedan utilizarse con el f in de transferir activosde garantía para las operaciones de crédito delEurosistema, deberán ser evaluados y aproba-dos de conformidad con los criterios de utili-zación de los SLV de la UE52, 53.

Desde la perspectiva del Eurosistema, el MCBCy los enlaces entre los SLV de la UE desempe-ñan la misma función, es decir, permitir que lasentidades de contrapartida utilicen los activosde garantía de forma transfronteriza, con el f inde obtener crédito de su banco central local,aunque estos activos hayan sido registrados enun SLV de otro país. El MCBC y los enlacesentre SLV realizan esta función de diferentesformas. Si se hace uso del MCBC, la relacióntransfronteriza se establece entre los bancoscentrales nacionales, que actúan entre sí comocustodios. Si se emplean los enlaces, la relaciónse establece entre los SLV, que abren cuentasómnibus entre sí. Los activos depositados en un banco central corresponsal sólo puedenemplearse para garantizar operaciones de créditodel Eurosistema. Los activos mantenidos através de enlaces pueden utilizarse para opera-ciones de crédito del Eurosistema, así como

para cualquier otra f inalidad, a discreción de laentidad de contrapartida. Al utilizar los enlacesentre SLV, las entidades de contrapartidamantienen las garantías en su propia cuentaabierta en el SLV local y no necesitan tener uncustodio.

60BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

51 Un enlace entre dos SLV consiste en un conjunto de procedi-mientos y mecanismos para la transferencia transfronteriza devalores mediante un proceso de anotaciones en cuenta. El enlaceadopta la forma de una cuenta ómnibus abierta por un SLV (elSLV inversor) en otro SLV (el SLV emisor). Un enlace directosignif ica que no hay intermediarios entre los dos SLV. Tambiénpueden utilizarse enlaces indirectos entre SLV para la transfe-rencia transfronteriza de valores al Eurosistema. Un enlace indi-recto es un acuerdo contractual y técnico que permite a dos SLVque no están directamente conectados entre sí intercambiar ope-raciones con valores o transferencias a través de un tercer SLVque actúa como intermediario.

52 La lista actualizada de los enlaces admitidos puede consultarseen la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int).

53 Véase la publicación titulada «Standards for the use of EU secu-rities settlement systems in ESCB credit operations», InstituoMonetario Europeo, enero de 1998, en la dirección del BCE enInternet (www.ecb.int).

03_ES_Kapitel_06.qxd 20.09.2006 15:32 Uhr Seite 60

Page 62: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

7.1 CONSIDERACIONES GENERALES

El BCE exige a las entidades de crédito el man-tenimiento de unas reservas mínimas en losbancos centrales nacionales del Eurosistema. Elmarco jurídico de este sistema se establece enel artículo 19 de los Estatutos del SEBC, en elReglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplica-ción de las reservas mínimas por el BancoCentral Europeo2 y en el Reglamento (CE) nº 1745/2003 del Banco Central Europeo rela-tivo a la aplicación de las reservas mínimas(BCE/2003/9)3. La aplicación de este últimoreglamento garantiza que las condiciones queregulan el sistema de reservas mínimas delEurosistema sean idénticas en toda la zona deleuro.

El importe de las reservas mínimas que cadaentidad deberá mantener se calcula en funciónde su base de reservas. El sistema de reservasmínimas del Eurosistema permite a las entida-des de contrapartida hacer uso de un meca-nismo de promedios, lo que supone que el cum-plimiento de las reservas obligatorias sedetermina como la media de los saldos mante-nidos por las entidades en sus cuentas de reser-vas al f inal de cada día durante el período demantenimiento. Las reservas obligatorias man-tenidas por las entidades se remuneran al tipode interés de las operaciones principales def inanciación del Eurosistema.

Las principales funciones de carácter moneta-rio del sistema de reservas mínimas del Euro-sistema son las siguientes:

• Estabilización de los tipos de interés delmercado monetario: El mecanismo de pro-medios del sistema de reservas mínimas delEurosistema tiene por objeto contribuir a laestabilización de los tipos de interés delmercado monetario, al ofrecer a las entidadesun incentivo para suavizar los efectos de lasfluctuaciones transitorias de la liquidez.

• Creación o ampliación de un déficit estruc-tural de liquidez: El sistema de reservas

mínimas del Eurosistema contribuye a crearo a ampliar un déficit estructural de liquidez,lo que puede resultar de utilidad para aumen-tar la capacidad del Eurosistema de operaref icientemente como proveedor de liquidez.

En la aplicación del sistema de reservasmínimas, el BCE está obligado a actuar de con-formidad con los objetivos del Eurosistemadef inidos en el apartado 1 del artículo 105 delTratado y en el artículo 2 de los Estatutos delSEBC, lo que conlleva, entre otras cosas, res-petar el principio de no inducir una deslocali-zación o una desintermediación significativa nodeseables.

7.2 ENTIDADES SUJETAS A EXIGENCIAS DERESERVAS MÍNIMAS

De conformidad con el artículo 19.1 de losEstatutos del SEBC, el BCE exige a las enti-dades de crédito establecidas en los Estadosmiembros el mantenimiento de unas reservasmínimas. Esto supone que las sucursales en lazona del euro de entidades que no tengan domi-cilio legal en dicha zona también estarán sujetasal sistema de reservas mínimas del Eurosistema.Sin embargo, las sucursales situadas fuera de lazona del euro pertenecientes a entidades decrédito establecidas en esta zona no estaránsujetas a dicho sistema.

Las entidades quedarán automáticamenteexentas de las exigencias de reservas desde elcomienzo del período de mantenimiento en elque se les retire la licencia, o renuncien a ella,o en el que una autoridad judicial o cualquierotra autoridad competente de un Estadomiembro participante decida someter a laentidad a un proceso de liquidación. En virtuddel Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo ydel Reglamento BCE/2003/9, el BCE puedetambién, de manera no discriminatoria, eximira las entidades del cumplimiento de las reser-vas obligatorias, si los objetivos que persigue

CAPÍTULO 7Reservas mínimas

61BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

C AP Í TULO 7

RESERVAS MÍNIMAS1

1 El contenido de este capítulo sólo tiene f ines informativos.2 DO L 318 de 27.11 1998, p. 1.3 DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 61

Page 63: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

dicho sistema no se alcanzaran mediante suimposición a estas entidades concretas. Paraadoptar una decisión sobre estas exenciones, elBCE tomará en consideración uno o varios delo siguientes criterios:

• la entidad desempeña funciones con un pro-pósito especial;

• la entidad no realiza funciones bancarias deforma activa en competencia con otras enti-dades de crédito; y/o

• la entidad tiene todos sus depósitos asigna-dos a fines relacionados con la ayuda al desa-rrollo regional y/o internacional.

El BCE elabora y mantiene una lista de enti-dades sujetas al sistema de reservas mínimasdel Eurosistema. Asimismo, publica una lista deentidades exentas de las exigencias que imponedicho sistema por razones distintas a las deestar sujetas a procesos de saneamiento4. Lasentidades pueden consultar estas listas paradeterminar si sus pasivos se mantienen frente aotra entidad sujeta a su vez a las exigencias dereservas. Las listas, que se hacen públicas cadames tras el cierre de operaciones del último díahábil del Eurosistema, sirven para calcular labase de reservas del período de mantenimientoque comienza dos meses más tarde con el mesnatural. Por ejemplo, la lista que se publica af inales de febrero se emplearía para calcular labase de reservas del período de mantenimientoque se inicia en abril.

7.3 CÁLCULO DE LAS RESERVAS MÍNIMAS

BASE Y COEFICIENTES DE RESERVASLa base de reservas de una entidad se define enrelación con las partidas de su balance. Losdatos del balance se envían a los bancos cen-trales nacionales dentro del marco general delas estadísticas monetarias y bancarias del BCE(véase sección 7.5)5. En el caso de las entida-des sujetas a todos los requerimientos de infor-mación establecidos, se utilizan los datos delbalance correspondientes al último día de un

mes natural dado para calcular la base de reser-vas del período de mantenimiento quecomienza dos meses más tarde, con el mesnatural. Por ejemplo, la base de reservas que sedetermina a partir del balance correspondienteal último día de febrero se emplearía para cal-cular las exigencias de reservas que han decumplir las entidades de contrapartida duranteel período de mantenimiento que comienza enabril.

El sistema de remisión de información de lasestadísticas monetarias y bancarias del BCEcontempla la posibilidad de eximir a las enti-dades de menor tamaño de algunos requisitos deinformación. Las entidades a las que se aplicaesta disposición sólo tendrán que presentar, tri-mestralmente, un conjunto limitado de datos delbalance (correspondientes al último día del tri-mestre); además, la fecha límite de presentaciónde la información será posterior a la establecidapara las entidades de mayor tamaño. En el casode estas entidades, los datos del balance decla-rados para un trimestre concreto se utilizan paracalcular, con un desfase de dos meses, la basede reservas de los tres períodos de manteni-miento siguientes. Por ejemplo, el balancecorrespondiente al último día del primer tri-mestre –marzo– serviría para calcular la base dereservas de los períodos de mantenimiento quese inician en junio, julio y agosto.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, el BCE puede incluirlos pasivos derivados de la aceptación de fondos,junto con los pasivos resultantes de las partidasfuera de balance, en la base de reservas de lasentidades. En el sistema de reservas mínimas delEurosistema, sólo se incluyen en la base dereservas las categorías de pasivos «depósitos» y«valores de renta f ija» (véase recuadro 9).

Los pasivos frente a otras entidades incluidasen la lista de entidades sujetas al sistema de

62BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

4 Las listas pueden consultarse en la dirección del BCE en Inter-net (www.ecb.int).

5 El sistema de remisión de información de las estadísticas mone-tarias y bancarias del BCE se presenta en el anexo 4.

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 62

Page 64: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

reservas mínimas del Eurosistema, así como lospasivos frente al BCE y frente a los bancos cen-trales nacionales, no se incluyen en la base dereservas. A este respecto, para poder deducir dela base de reservas la categoría de pasivos«valores de renta f ija», el emisor deberá estaren condiciones de justif icar el importe real deestos instrumentos mantenidos por otras enti-dades sujetas al sistema de reservas mínimasdel Eurosistema. Si no fuera posible presentartal justif icación, el emisor podrá aplicar unadeducción estandarizada de un porcentaje f ijo6

a cada una de estas partidas del balance.

El BCE establece los coef icientes de reservasateniéndose al límite máximo especif icado en

el Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo. ElBCE aplica un coeficiente de reservas uniformey distinto de cero a la mayoría de las partidasincluidas en la base de reservas, coeficiente quef igura en el Reglamento del BCE/2003/9. ElBCE aplica un coef iciente de reservas del 0%a las siguientes categorías de pasivos: «depó-sitos a plazo a más de dos años», «depósitosdisponibles con preaviso a más de dos años»,«cesiones temporales» y «valores de renta f ijaa más de dos años» (véase recuadro 9). El BCEpuede modificar estos coeficientes en cualquier

CAPÍTULO 7Reservas mínimas

63BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Recuadro 9

BASE Y COEFICIENTES DE RESERVAS

A. Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente de reservas positivo Depósitos1

• A la vista • A plazo hasta dos años • Disponibles con preaviso hasta dos años Valores de renta f ija • Hasta dos años

B. Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente dereservas del 0% Depósitos1

• A plazo a más de dos años • Disponibles con preaviso a más de dos años • Cesiones temporales Valores de renta f ija • A más de dos años

C. Pasivos excluidos de la base de reservas • Frente a otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema • Frente al BCE y los bancos centrales nacionales

1 El Reglamento (CE) nº 2181/2004 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por el que se modif ica el Reglamento(CE) nº 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones f inancieras monetarias y el Regla-mento (CE) nº 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones f inancieras monetariasaplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no f inancieras (BCE/2004/21) (DO L 371, de 18.12.2004,p. 42) exige expresamente que los datos de los pasivos en forma de depósito se presenten por su valor nominal. El valor nominalsignif ica el importe del principal que, según contrato, un deudor está obligado a devolver al acreedor. Esta modif icación ha sidonecesaria porque la Directiva 86/635/CEE, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadasde los bancos y otras instituciones f inancieras (DO L 372, de 31.12.2986, p. 1) se ha enmendado al efecto de que determinadosinstrumentos f inancieros puedan valorarse por su valor razonable.

6 Véase el Reglamento BCE/2003/9. Puede obtenerse informaciónmás detallada sobre el coef iciente de deducción estandarizadaen la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) y en las delEurosistema (véase anexo 5).

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 63

Page 65: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

momento, siempre que anuncie las modif ica-ciones antes del primer período de manteni-miento en el que se hagan efectivas.

CÁLCULO DE LAS EXIGENCIAS DE RESERVASLas reservas mínimas que cada entidad deberámantener se calculan aplicando a los pasivoscomputables los coef icientes de reservascorrespondientes.

Las entidades deducirán 100.000 euros de lasexigencias de reservas en cada Estado miembroen el que tengan un establecimiento. Esta reduc-ción se otorgará sin perjuicio de las obligacio-nes jurídicas de las entidades sujetas al sistemade reservas mínimas del Eurosistema7.

Las reservas obligatorias correspondientes acada período de mantenimiento se redondearána la unidad de euro más próxima.

7.4 MANTENIMIENTO DE LAS RESERVAS

PERÍODO DE MANTENIMIENTOEl BCE publica un calendario de los períodosde mantenimiento de reservas al menos tresmeses antes de que comience cada año8. Elperíodo de mantenimiento comienza el día enque se liquida la primera operación principal definanciación posterior a la reunión del Consejode Gobierno en la que está previsto efectuar lavaloración mensual de la orientación de la polí-tica monetaria. En circunstancias especiales, elcalendario publicado puede ser modif icado,dependiendo, entre otros factores, de loscambios en el calendario de reuniones delConsejo de Gobierno.

RESERVASLas entidades deberán mantener sus reservasmínimas en una o varias cuentas de reservas enel banco central nacional del Estado miembroen el que estén radicadas. Si una entidad tienemás de un establecimiento en un Estadomiembro, la oficina central será responsable decumplir las reservas mínimas obligatoriastotales de todos los establecimientos de laentidad en dicho Estado miembro9. Una entidad

que tenga establecimientos en más de un Estadomiembro tendrá que mantener en el bancocentral nacional de cada uno de esos Estadosunas reservas mínimas calculadas en relacióncon su base de reservas en el Estado miembrocorrespondiente.

Las cuentas de liquidación de las entidades enlos bancos centrales nacionales podrán utili-zarse como cuentas de reservas. Las reservasmantenidas en las cuentas de liquidaciónpodrán emplearse para la liquidación intradía.Se considera que las reservas diarias de unaentidad corresponden al saldo que tiene al f inaldel día en su cuenta de reservas.

Una entidad podrá solicitar al banco centralnacional del Estado miembro en el que sea resi-dente autorización para mantener todas sureservas mínimas de forma indirecta a través deun intermediario. Esta posibilidad se restringe,normalmente, a las entidades organizadas deforma que parte de su administración (porejemplo, la gestión de tesorería) sea responsa-bilidad del intermediario (por ejemplo, lasredes de cajas de ahorro y cooperativas decrédito pueden centralizar sus reservas). Elmantenimiento de las reservas mínimas a travésde un intermediario está sujeto a las disposi-ciones previstas en el Reglamento BCE/2003/9.

64BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

7 Las entidades autorizadas a remitir información estadística con-solidada como grupo, de conformidad con las disposiciones delsistema de remisión de información para las estadísticas mone-tarias y bancarias del BCE (véase anexo 4), sólo pueden deduciruna franquicia para el grupo en su conjunto, a menos que pro-porcionen información sobre la base de reservas y las reservascon el detalle suf iciente para que el Eurosistema pueda verif i-car su exactitud y calidad y determinar las respectivas exigen-cias de reservas de cada una de las entidades incluidas en elgrupo.

8 El calendario se anuncia habitualmente mediante una nota deprensa del BCE, que puede consultarse en la dirección del BCEen Internet (www.ecb.int). Además, dicho calendario se publicaen el Diario Oficial de la Unión Europea y en los sitios web delEurosistema (véase anexo 5).

9 Si una entidad no tiene of icina central en un Estado miembroen el que esté radicada, habrá de designar una sucursal que sería,entonces, la responsable del cumplimiento de las reservasmínimas totales de todos los establecimientos de la entidad enel Estado miembro en cuestión.

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 64

Page 66: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

REMUNERACIÓN DE LAS RESERVASSegún se muestra en el recuadro 10, las reser-vas mínimas se remunerarán al tipo de interésmedio durante el período de mantenimiento deltipo marginal (ponderado por el número de díasnaturales) que aplica el BCE a las operacionesprincipales de f inanciación. Las reservas queexcedan el nivel mínimo exigido no se remu-nerarán. La remuneración se liquidará elsegundo día hábil del banco central nacionalcorrespondiente después de concluido elperíodo de mantenimiento en el que se hayadevengado.

7.5 COMUNICACIÓN, ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA BASE DE RESERVAS

Son las propias entidades sujetas al cumpli-miento de reservas mínimas las que calcularánlas partidas de la base de reservas computablespara la aplicación de las reservas mínimas obli-

gatorias y las comunicarán a los bancos cen-trales nacionales, dentro del marco general delas estadísticas monetarias y bancarias del BCE(véase anexo 4). En el artículo 5 del Regla-mento BCE/2003/9 se def inen los procedi-mientos de notif icación y aceptación de la basey de las exigencias de reservas.

El procedimiento para la notif icación y acep-tación de las reservas mínimas es el siguiente.El banco central nacional o la entidad corres-pondientes tomarán la iniciativa de calcular lasreservas mínimas de esa entidad para el períodode mantenimiento de que se trate. La parte quehaya efectuado el cálculo notif icará las reser-vas mínimas calculadas, a más tardar, tres díashábiles del BCN antes de que comience elperíodo de mantenimiento. El banco centralnacional correspondiente podrá establecer unafecha anterior como fecha límite para notif icarlas reservas mínimas. También podrá establecerotros plazos para que la entidad notif ique las

CAPÍTULO 7Reservas mínimas

65BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Recuadro 10

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN DE LAS RESERVAS EXIGIDAS

El importe de reservas exigidas mantenido se remunerará con arreglo a la siguiente fórmula:

donde:

Rt

= remuneración que ha de pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el períodode mantenimiento t

Ht

= tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t

nt

= número de días naturales del período de mantenimiento t

rt

= tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de man-tenimiento t. Se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos deci-males

i = i-ésimo día natural del período de mantenimiento t

MRi

= tipo de interés marginal de la operación principal de f inanciación más reciente liqui-dada antes del día natural i, o ese mismo día.

R

H n rt

t t t= ⋅ ⋅⋅100 360

r

MR

nti

ti

n t

==∑

1

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 65

Page 67: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

revisiones de la base de reservas y de las reser-vas mínimas notif icadas. La entidad notif icadadeberá aceptar las reservas mínimas calculadasel último día hábil del BCN anterior al iniciodel período de mantenimiento. La parte notif i-cada aceptará las reservas mínimas calculadas,a más tardar, el día hábil del BCN anterior alinicio del período de mantenimiento. Si la partenotif icada no responde a la notif icación antesdel f inal del día hábil del BCN anterior alcomienzo del período de mantenimiento, seconsiderará que acepta el importe de las reser-vas mínimas de la entidad para el período demantenimiento correspondiente. Una vez acep-tadas, las reservas mínimas de la entidad parael período de mantenimiento correspondienteno se pueden revisar.

El Reglamento BCE/2003/9 contempla requisi-tos especiales de información para las entidadesa las que se permite actuar de intermediarios conel fin de mantener, de forma indirecta, las reser-vas de otras entidades. El mantenimiento dereservas a través de intermediarios no modif icalas obligaciones de remisión de informaciónestadística de las entidades que mantienen reser-vas en dichos intermediarios.

El BCE y los bancos centrales nacionales tienenderecho, al amparo del Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, a verif icar la exactitudy la calidad de los datos recopilados.

7.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DERESERVAS MÍNIMAS

Se considera que una entidad ha incumplido susexigencias de reservas mínimas si, durante elperíodo de mantenimiento, el saldo medio de sucuenta o cuentas de reservas al f inal del día esmenor que las reservas obligatorias que tendríaque mantener en dicho período.

Cuando una entidad incumpla total o parcial-mente las exigencias de reservas, el BCE, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, podrá imponer algunade las siguientes sanciones:

• un pago de hasta cinco puntos porcentualespor encima del tipo de interés de la facilidadmarginal de crédito, aplicado a las reservasmínimas que dicha entidad no haya podidoaportar; o

• un pago de hasta el doble del tipo de interésde la facilidad marginal de crédito, aplicadoa las reservas mínimas que dicha entidad nohaya podido aportar; o

• la exigencia a la entidad en cuestión de cons-tituir un depósito no remunerado en el BCEo en los bancos centrales nacionales de hastael triple de las reservas mínimas que dichaentidad no haya podido aportar. El plazo deldepósito no podrá exceder el período duranteel cual la entidad no haya cumplido las exi-gencias de reservas.

Cuando una entidad incumpla otras obligacionesimpuestas en virtud de los reglamentos y las deci-siones del BCE relativos al sistema de reservasmínimas del Eurosistema (v.g., si los datos perti-nentes no se transmiten a tiempo o son inexactos),el BCE está facultado para imponer sanciones, deconformidad con el Reglamento (CE) nº 2532/98del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativoa las competencias del Banco Central Europeopara imponer sanciones y al Reglamento (CE)nº 2157/99 del Banco Central Europeo, de 23 deseptiembre de 1999, relativo a las competenciasdel Banco Central Europeo para imponer sancio-nes (BCE/1999/4)10. El Comité Ejecutivo del BCEpodrá especificar y publicar los criterios conformea los cuales aplicará las sanciones que se con-templan en el apartado 1 del artículo 7 del Regla-mento (CE) nº 2531/98 del Consejo11.

Además, en el caso de infracciones graves en elcumplimiento de las exigencias de reservasmínimas, el Eurosistema podrá suspender elacceso de las entidades de contrapartida a lasoperaciones de mercado abierto.

66BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

10 DO L 264, de 12.10.1999, p. 21.11 Dichos criterios se publicaron en el DO C 39, de 11.2.2000,

p. 3, en la «Notif icación del Banco Central Europeo relativa ala imposición de sanciones por incumplimiento de la obligaciónde mantener reservas mínimas».

04_ES_Kapitel_07.qxd 20.09.2006 15:31 Uhr Seite 66

Page 68: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

67BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

LISTA DE EJEMPLOS

Ejemplo 1 Operación temporal de inyección de liquidez mediante subasta a tipo de interés f ijo 68

Ejemplo 2 Operación temporal de inyección de liquidez mediante subasta a tipo de interés variable 69

Ejemplo 3 Emisión de certif icados de deuda del BCE mediante subasta a tipo de interés variable 70

Ejemplo 4 Absorción de liquidez mediante subasta de swaps de divisas a tipo de interés variable 71

Ejemplo 5 Inyección de liquidez mediante subasta de swaps de divisas a tipo de interés variable 73

Ejemplo 6 Medidas de control de riesgos 75

ANEXO 1

E JEMPLOS DE OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOSDE POLÍT ICA MONETARIA

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 67

Page 69: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

68BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 1

OPERACIÓN TEMPORAL DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ MEDIANTE SUBASTA A TIPO DE INTERÉS FIJO

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado mediante una operación temporal organizadaen forma de subasta a tipo de interés f ijo.

Tres entidades presentan las siguientes pujas:

Entidad Puja (millones de euros)

Banco 1 30

Banco 2 40

Banco 3 70

Total 140

El BCE decide adjudicar un total de 105 millones de euros.

El porcentaje de adjudicación es:

La adjudicación es:

Entidad Puja (millones de euros) Adjudicación (millones de euros)

Banco 1 30 22,5

Banco 2 40 30,0

Banco 3 70 52,5

Total 140 105,0

105= 75%

(30 + 40 + 70)

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 68

Page 70: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

69BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 2

OPERACIÓN TEMPORAL DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ MEDIANTE SUBASTA A TIPO DE INTERÉSVARIABLE

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado mediante una operación temporal organizadaen forma de subasta a tipo de interés variable.

Tres entidades presentan las siguientes pujas:

Importe (millones de euros)

Tipo de interés (%) Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total pujas Pujas acumuladas 3,15 0 0

3,10 5 5 10 10

3,09 5 5 10 20

3,08 5 5 10 30

3,07 5 5 10 20 50

3,06 5 10 15 30 80

3,05 10 10 15 35 115

3,04 5 5 5 15 130

3,03 5 10 15 145

Total 30 45 70 145

El BCE decide adjudicar 94 millones de euros, lo que supone un tipo de interés marginal del3,05%.

Todas las pujas por encima del 3,05% (por un importe acumulado de 80 millones de euros)son totalmente adjudicadas. Al 3,05%, el porcentaje de adjudicación es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo:

0,4 × 10 = 4

La adjudicación total al Banco 1 es:

5 + 5 + 4 = 14

El resultado de la adjudicación es el siguiente:

Importe (millones de euros)

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalTotal pujas 30,0 45,0 70,0 145

Total adjudicaciones 14,0 34,0 46,0 94

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés único (subasta holan-desa), el tipo de interés aplicado a los importes adjudicados es el 3,05%.

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés múltiple (subasta ame-ricana), no se aplica un tipo de interés único a los importes adjudicados; por ejemplo, el Banco 1recibe 5 millones de euros al 3,07%, 5 millones al 3,06% y 4 millones de euros al 3,05%.

94 – 80 = 40%

35

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 69

Page 71: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

70BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 3

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEUDA DEL BCE MEDIANTE SUBASTA A TIPO DE INTERÉS VARIABLE

El BCE decide absorber liquidez del mercado emitiendo certif icados de deuda mediante unprocedimiento de subasta a tipo de interés variable.

Tres entidades presentan las siguientes pujas:

Importe (millones de euros)

Tipo de interés (%) Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total pujas Pujas Acumuladas 3,00 0 0

3,01 5 5 10 10

3,02 5 5 5 15 25

3,03 5 5 5 15 40

3,04 10 5 10 25 65

3,05 20 40 10 70 135

3,06 5 10 10 25 160

3,08 5 10 15 175

3,10 5 5 180

Total 55 70 55 180

El BCE decide adjudicar una cantidad nominal de 124,5 millones de euros, lo que supone untipo de interés marginal del 3,05%.

Todas las pujas por debajo del 3,05% (por un importe acumulado de 65 millones de euros)son totalmente adjudicadas. Al 3,05%, el porcentaje de adjudicación es:

La adjudicación al Banco 1 al tipo de interés marginal es, por ejemplo:

0,85 × 20 = 17

La adjudicación total al Banco 1 es:

5 + 5 + 5 + 10 + 17 = 42

El resultado de la adjudicación es el siguiente:

Importe (millones de euros)

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalTotal pujas 55,0 70,0 55,0 180,0

Total adjudicaciones 42,0 49,0 33,5 124,5

124,5 – 65 = 85%

70

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 70

Page 72: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

71BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 4

ABSORCIÓN DE LIQUIDEZ MEDIANTE SUBASTA DE SWAPS DE DIVISAS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE

El BCE decide absorber liquidez del mercado a través de un swap de divisas sobre el tipo decambio euro/dólar mediante un procedimiento de subasta a tipo de interés variable (Nota: eneste ejemplo, el euro se negocia a premio).

Tres entidades presentan las siguientes pujas:

Importe (millones de euros)

Puntos swap Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total Pujas(× 10.000) pujas acumuladas

6,84 0 0

6,80 5 5 10 10

6,76 5 5 5 15 25

6,71 5 5 5 15 40

6,67 10 10 5 25 65

6,63 25 35 40 100 165

6,58 10 20 10 40 205

6,54 5 10 10 25 230

6,49 5 5 235

Total 65 90 80 235

El BCE decide adjudicar 158 millones de euros, lo que supone un marginal de 6,63 puntosswap. Todas las pujas por encima de 6,63 (por un importe acumulado de 65 millones de euros)son totalmente adjudicadas. El porcentaje de adjudicación a 6,63 puntos swap es:

La adjudicación al Banco 1 al marginal es, por ejemplo:

0,93 x 25 = 23,25

La adjudicación total al Banco 1 es:

5 + 5 + 5 + 10 + 23,25 = 48,25

El resultado de la adjudicación es el siguiente:

Importe (millones de euros)

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalTotal pujas 65,05 90,05 80,05 235,0

Total adjudicaciones 48,25 52,55 57,20 158,0

El BCE f ija el tipo de cambio euro/dólar al contado en 1,1300.

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés único (subasta holan-desa), en la fecha de inicio de la operación el Eurosistema compra 158.000.000 de euros y vende178.540.000 dólares. En la fecha de vencimiento, el Eurosistema vende 158.000.000 de eurosy compra 178.644.754 dólares (el tipo de cambio a plazo es 1,130663 = 1,1300 + 0,000663).

158 – 65 = 93%

100

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 71

Page 73: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

72BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 4 ( c on t i nu a c i ón )

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés múltiple (subasta ame-ricana), el Eurosistema intercambia los importes de euros y dólares como se indica en el cuadrosiguiente:

Operación al contado Operación a plazo Tipo de Compra de Venta de Tipo de Venta de Compra de cambio euros dólares cambio euros dólares

1,1300 1,130684

1,1300 10.000.000 11.300.000 1,130680 10.000.000 11.306.800

1,1300 15.000.000 16.950.000 1,130676 15.000.000 16.960.140

1,1300 15.000.000 16.950.000 1,130671 15.000.000 16.960.065

1,1300 25.000.000 28.250.000 1,130667 25.000.000 28.266.675

1,1300 93.000.000 105.090.000 1,130663 93.000.000 105.151.659

1,1300 1,130658

1,1300 1,130654

1,1300 1,130649

Total 158.000.000 178.540.000 158.000.000 178.645.339

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 72

Page 74: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

73BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 5

INYECCIÓN DE LIQUIDEZ MEDIANTE SUBASTA DE SWAPS DE DIVISAS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE

El BCE decide proporcionar liquidez al mercado realizando un swap de divisas sobre el tipode cambio euro/dólar mediante un procedimiento de subasta a tipo de interés variable (Nota:en este ejemplo, el euro se negocia a premio)

Tres entidades presentan las siguientes pujas:

Importe (millones de euros)

Puntos swap Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total pujas Pujas (× 10.000) acumuladas

6,23

6,27 5 5 10 10

6,32 5 5 10 20

6,36 10 5 5 20 40

6,41 10 10 20 40 80

6,45 20 40 20 80 160

6,49 5 20 10 35 195

6,54 5 5 10 20 215

6,58 5 5 220

Total 60 85 75 220

El BCE decide adjudicar 197 millones de euros, lo que supone un marginal de 6,54 puntosswap. Todas las pujas por debajo de 6,54 (por un importe acumulado de 195 millones de euros)son totalmente adjudicadas. El porcentaje de adjudicación a 6,54 puntos swap es:

La adjudicación al Banco 1 al marginal es, por ejemplo:

0,10 × 5 = 0,5

La adjudicación total al Banco 1 es:

5 + 5 + 10 + 10 +20 + 5 + 0,5 = 55,5

El resultado de la adjudicación es el siguiente:

Importe (millones de euros)

Entidades Banco 1 Banco 2 Banco 3 TotalTotal pujas 60,0 85,0 75,0 220

Total adjudicaciones 55,5 75,5 66,0 197

El BCE f ija el tipo de cambio euro/dólar al contado en 1,1300.

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés único (subasta holan-desa), en la fecha de inicio de la operación el Eurosistema vende 197.000.000 de euros y compra222.610.000 dólares. En la fecha de vencimiento, el Eurosistema compra 197.000.000 de eurosy vende 222.738.838 dólares (el tipo de cambio a plazo es 1,130654 = 1,1300 + 0,000654).

197 – 195 = 10%

20

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 73

Page 75: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

74BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 5 ( c on t i nu a c i ón )

Si el procedimiento de adjudicación de la subasta es a tipo de interés múltiple (subasta ame-ricana), el Eurosistema intercambia los importes de euros y dólares como se indica en el cuadrosiguiente:

Operación al contado Operación a plazo Tipo de Venta de Compra de Tipo de Compra de Venta de cambio euros dólares cambio euros dólares

1,1300 1,130623

1,1300 10.000.000 11.300.000 1,130627 10.000.000 11.306.270

1,1300 10.000.000 11.300.000 1,130632 10.000.000 11.306.320

1,1300 20.000.000 22.600.000 1,130636 20.000.000 22.612.720

1,1300 40.000.000 45.200.000 1,130641 40.000.000 45.225.640

1,1300 80.000.000 90.400.000 1,130645 80.000.000 90.451.600

1,1300 35.000.000 39.550.000 1,130649 35.000.000 39.572.715

1,1300 2.000.000 2.260.000 1,130654 2.000.000 2.261.308

1,1300 1,130658

Total 197.000.000 222.610.000 197.000.000 222.736.573

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 74

Page 76: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

75BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 6

MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS

Este ejemplo ilustra el sistema de control de riesgos aplicado a los activos de garantía en lasoperaciones de inyección de liquidez del Eurosistema1. El ejemplo se basa en el supuesto deque la entidad de contrapartida participa en las siguientes operaciones de política monetariadel Eurosistema:

• una operación principal de f inanciación que comienza el 28 de julio de 2004 y vence el 4 de agosto de 2004, en la que se adjudican a la entidad 50 millones de euros a un tipo deinterés del 4,24%;

• una operación de financiación a plazo más largo que comienza el 29 de julio de 2004 y venceel 21 de octubre de 2004, en la que se adjudican a la entidad 45 millones de euros a un tipode interés del 4,56%; y

• una operación principal de f inanciación que comienza el 4 de agosto de 2004 y vence el 11 de agosto de 2004, en la que se adjudican a la entidad 35 millones de euros a un tipo deinterés del 4,26%.

A continuación, en el cuadro 1, se detallan las características de los activos de la lista « uno »que la entidad ofrece como garantía.

CUADRO 1 ACTIVOS DE GARANTÍA NEGOCIABLES UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES

Características Nombre Categoría de Fecha de Definición Periodicidad Vida Recorte

activo vencimiento del cupón del cupón residual Activo A Bono de 29.08.2006 Tipo f ijo 6 meses 2 años 3,50%

titulización

Activo B Bono emitido 19.11.2008 Tipo 12 meses 4 años 0,50%por una variable

AdministraciónCentral

Activo C Bono emitido 12.05.2015 Tipo cupón > 10 años 15,00%por una cero empresa

Precios en porcentaje (incluidos los intereses devengados)1)

28.07.2004 29.07.2004 30.07.2004 02.08.2004 03.08.2004 04.08.2004 05.08.2004102,63 101,98 100,55 101,03 100,76 101,02 101,24

98,35 97,95 98,15 98,56 98,73 98,57

55,01 54,871) Los precios para una fecha de valoración concreta corresponden al precio más representativo del día hábil anterior a esta fecha

de valoración.

1 El ejemplo se basa en el supuesto de que, para calcular el ajuste de los márgenes de garantía, se tienen en cuenta los intereses deven-gados sobre la liquidez concedida y se aplica un umbral del 1% de dicha liquidez.

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 75

Page 77: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

76BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 6 ( c on t i nu a c i ón )

Sistema de identificación individual En primer lugar, se supone que las operaciones se realizan con un banco central nacional, uti-lizando un sistema en el que los activos de garantía se identif ican individualmente para cada tran-sacción. En estos sistemas, la valoración de los activos de garantía se efectúa diariamente. Elsistema de control de riesgos puede describirse como sigue (véase también cuadro 2):

1. El 28 de julio de 2004, la entidad de contrapartida formaliza una cesión temporal con el bancocentral nacional, que compra 50,6 millones de euros del activo A. Este activo es un bono detitulización que tiene cupón f ijo y que vence el 29 de agosto de 2006. Así pues, tiene un vidaresidual de dos años, por lo que se le aplica un recorte de valoración del 3,5%. El precio demercado del activo A para ese día es del 102,63%, que incluye los intereses devengados delcupón. Se exige a la entidad de contrapartida que proporcione una cantidad de activos A talque, una vez deducido el 3,5% en concepto de recorte de valoración, exceda los 50 millo-nes de euros correspondientes al importe adjudicado. Por lo tanto, la entidad entrega unimporte nominal de 50,6 millones de euros en activos A, cuyo valor de mercado para ese día,tras aplicar el recorte, es de 50.113.203 euros.

2. El 29 de julio de 2004, la entidad de contrapartida formaliza una cesión temporal con el bancocentral nacional, que compra 21 millones de euros del activo A (con un precio de mercadodel 101,98% y un recorte de valoración del 3,5%) y 25 millones de euros del activo B (conun precio de mercado del 98,35%). El activo B es un bono con cupón variable emitido poruna Administración Central al que se le ha aplicado un recorte de valoración del 0,5%. Elvalor de mercado del activo A y del activo B para ese día, tras aplicar el recorte, es de45.130.810 euros, cifra que excede el importe exigido de 45.000.000 euros.

El 29 de julio de 2004, los activos de garantía de la operación principal de f inanciación quese inició el 28 de julio de 2004 se vuelven a valorar. Con un precio de mercado del 101,98%,el valor de mercado del activo A, tras aplicar el recorte, sigue situándose dentro de los umbra-les mínimo y máximo. Por consiguiente, se considera que los activos de garantía pignora-dos inicialmente satisfacen tanto el importe inicial de liquidez proporcionado como los inte-reses devengados, que ascienden a 5.889 euros.

3. El 30 de julio de 2004 se vuelven a valorar los activos de garantía: el precio de mercado delactivo A es del 100,55% y el del activo B es del 97,95%. Los intereses devengados ascien-den a 11.778 euros en la operación principal de f inanciación iniciada el 28 de julio de 2004y a 5.700 euros en la operación de f inanciación a plazo más largo que comenzó el 29 de juliode 2004. Como consecuencia, el valor de mercado del activo A para la primera operación,tras aplicar el recorte, se sitúa por debajo del importe de la operación que se ha de garanti-zar (la liquidez proporcionada, más los intereses devengados) en 914.218 euros, y tambiéndel umbral mínimo (49.761.719 euros). La entidad de contrapartida entrega activos A porun valor nominal de 950.000 euros, lo que, tras deducir un recorte de valoración del 3,5%de un precio de mercado del 100,55%, restablece la cobertura a un nivel suf iciente 2.

En la segunda operación también es necesario realizar un ajuste de márgenes porque el valorde mercado de los activos de garantía utilizados en esta operación (44.741.520 euros), trasaplicar el recorte, se sitúa por debajo del umbral mínimo (44.780.672 euros). Por lo tanto, la entidad de contrapartida entrega activos B por un importe de 270.000 euros y un valor demercado, tras aplicar el recorte, de 263.143 euros.

2 Los bancos centrales nacionales pueden ajustar los márgenes de garantía en efectivo en lugar de en valores.

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 76

Page 78: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

77BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 6 ( c on t i nu a c i ón )

4. Los días 2 y 3 de agosto de 2004 vuelven a valorarse los activos de garantía, sin que hayaque reajustar los márgenes correspondientes a las operaciones de los días 28 y 29 de juliode 2004.

5. El 4 de agosto de 2004, la entidad de contrapartida reembolsa la liquidez obtenida mediantela operación principal de f inanciación iniciada el 28 de julio de 2004, incluidos los intere-ses devengados de 41.222 euros. El banco central nacional devuelve activos A por un importenominal de 51.550.000 euros.

El mismo día, la entidad de contrapartida formaliza una nueva cesión temporal con el bancocentral nacional, que compra activos C por un importe nominal de 75 millones de euros. Dadoque el activo C es un bono cupón cero emitido por una empresa, con una vida residual supe-rior a diez años, al que es preciso aplicarle un recorte de valoración del 15%, el correspon-diente valor de mercado para ese día, tras efectuar el recorte, es de 35.068.875 euros.

La nueva valoración de los activos de garantía de la operación de f inanciación a plazo máslargo iniciada el 29 de julio de 2004 pone de manifiesto que el valor de mercado de los activossuministrados, tras aplicar el recorte, excede el umbral superior en, aproximadamente, 262.000euros, y da lugar a que el banco central nacional devuelva a la contrapartida activos B porun importe nominal de 260.000 euros3.

Sistema de fondo común En segundo lugar, se supone que las operaciones se realizan con un banco central nacional uti-lizando un sistema de fondo común. Los activos de garantía incluidos en la póliza de la entidadno están vinculados a ninguna operación concreta.

En este ejemplo se utiliza la misma secuencia de operaciones que en el ejemplo anterior, corres-pondiente a un sistema de identif icación individual en la toma de garantías. La diferencia prin-cipal consiste en que, en las fechas en que vuelven a valorarse los activos, el valor de mercadode todos los activos incluidos en la póliza, tras aplicar el recorte, ha de cubrir el saldo vivo decrédito ajustado de todas las operaciones vivas formalizadas por la entidad con el banco centralnacional. El ajuste de márgenes, por un importe de 1.178.398 euros, que se produce el 30 de juliode 2004 es, en este ejemplo, idéntico al realizado con el sistema de identif icación individual.La entidad de contrapartida entrega activos A por un importe nominal de 1.300.000 euros que,después del recorte del 3,5% del valor de mercado, sobre un precio del 100,55%, restablece lacobertura de garantías necesaria.

Además, el 4 de agosto de 2004, cuando vence la operación principal de f inanciación iniciadael 28 de julio de 2004, la entidad de contrapartida puede mantener los activos en su cuenta devalores pignorados. Un activo puede también intercambiarse por otro activo, como se muestraen el ejemplo, en el que un importe nominal de 51,9 millones de euros en activos A se sustituyepor un importe nominal de 75,5 millones de euros de activos C para garantizar la liquidez pro-porcionada por todas las operaciones principales de f inanciación, así como los intereses deven-gados.

El control de riesgos del sistema de fondo común se describe en el cuadro 3.

3 Si el banco central nacional tuviera que pagar un margen a la entidad de contrapartida en relación con la segunda operación, dichomargen podría, en determinados casos, compensarse con el margen pagado por la entidad al banco central nacional en relacióncon la primera operación. Como consecuencia, sólo se produciría una liquidación de márgenes.

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 77

Page 79: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

78BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 6 ( c on t i nu a c i ón )

CUADRO 2 SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL

Fecha Operaciones Fecha de Fecha de Tipo de Liquidez vivas inicio vencimiento interés concedida

28.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciación29.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000

principal de f inanciación

Operación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000de f inanciación a plazo más largo

30.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

02.08.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

03.08.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

04.08.2004 Operación 04.08.2004 11.08.2004 4,26 35.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

05.08.2004 Operación 04.08.2004 11.08.2004 4,26 35.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 78

Page 80: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

79BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Intereses Importe total Umbral Umbral Valor de Ajuste de devengados que ha de ser inferior superior mercado márgenes de

garantizado tras el garantía recorte

- 50.000.000 49.750.000 50.250.000 50.113.203 -

5.889 50.005.889 49.755.859 50.255.918 49.795.814 -

- 45.000.000 44.775.000 45.225.000 45.130.810 -

11.778 50.011.778 49.761.719 50.261.837 49.097.560 -914.218

5.700 45.005.700 44.780.672 45.230.729 44.741.520 -264.180

29.444 50.029.444 49.779.297 50.279.592 50.258.131 -

22.800 45.022.800 44.797.686 45.247.914 45.152.222 -

35.333 50.035.333 49.785.157 50.285.510 50.123.818 -

28.500 45.028.500 44.803.358 45.253.643 45.200.595 -

- 35.000.000 34.825.000 35.175.000 35.068.875 -

34.200 45.034.200 44.809.029 45.259.371 45.296.029 261.829

4.142 35.004.142 34.829.121 35.179.162 34.979.625 -

39.900 45.039.900 44.814.701 45.265.100 45.043.420 -

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 79

Page 81: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

80BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

E j emp l o 6 ( c on t i nu a c i ón )

CUADRO 3 SISTEMA DE FONDO COMÚN

Fecha Operaciones Fecha de Fecha de Tipo de Liquidez vivas inicio vencimiento interés concedida

28.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciación29.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000

principal de f inanciación

Operación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000de f inanciación a plazo más largo

30.07.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

02.08.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

03.08.2004 Operación 28.07.2004 04.08.2004 4,24 50.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

04.08.2004 Operación 04.08.2004 11.08.2004 4,26 35.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

05.08.2004 Operación 04.08.2004 11.08.2004 4,26 35.000.000principal

de f inanciaciónOperación 29.07.2004 27.10.2004 4,56 45.000.000

de f inanciación a plazo más largo

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 80

Page 82: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos

de política monetaria

81BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Intereses Importe total Umbral Umbral Valor de Ajuste de devengados que ha de ser inferior1) superior2) mercado márgenes de

garantizado tras el garantía recorte

- 50.000.000 49.750.000 No aplicable 50.113.203 -

5.889 95.005.889 94.530.859 No aplicable 94.926.624 -

-

11.778 95.017.478 94.542.390 No aplicable 93.839.080 -1.178.398

5.700

29.444 95.052.244 94.576.983 No aplicable 95.487.902 -

22.800

35.333 95.063.833 94.588.514 No aplicable 95.399.949 -

28.500

- 80.034.200 79.634.029 No aplicable 80.333.458 -

34.200

4.142 80.044.042 79.643.821 No aplicable 80.248.396 -

39.900

1) En un sistema de fondo común, el umbral inferior es el nivel más bajo en el que se llevaría a cabo un ajuste de los márgenes degarantía. En la práctica, la mayor parte de los bancos centrales nacionales exigen activos de garantía adicionales cuando el valorde mercado de los activos de garantía, tras aplicar los recortes, se sitúa por debajo de la liquidez concedida.

2) En un sistema de fondo común, la noción de umbral superior no es relevante ya que la entidad de contrapartida procura constan-temente mantener un nivel excesivo de activos de garantía con el f in de minimizar las entradas y salidas de activos del sistema defondo común.

05_ES_Anhang_01.qxd 20.09.2006 15:29 Uhr Seite 81

Page 83: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

82BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Acuerdo de corresponsalía: acuerdo por el cual una entidad de crédito proporciona servicios de pagoy de otro tipo a otra entidad de crédito. Los pagos efectuados a través de corresponsales se suelenllevar a cabo mediante cuentas recíprocas (llamadas también cuentas «nostro» y «loro»), a lasque se pueden asignar líneas de crédito permanentes. Los servicios de corresponsalía se prestan,fundamentalmente, de forma transfronteriza, aunque también se conocen como relaciones deagencia en algunos contextos nacionales. Cuenta «loro» es el término utilizado por una entidadcorresponsal para describir una cuenta a nombre de una entidad de crédito extranjera; esta entidad,por su parte, considerará esta cuenta como cuenta «nostro».

Agencia externa de evaluación del crédito (ECAI): una de las fuentes de evaluación de la calidadcrediticia contempladas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), integradapor aquellas instituciones cuyas evaluaciones crediticias pueden utilizar las entidades de créditopara determinar la exposición al riesgo, de conformidad con la Directiva sobre Requerimientosde Capital. Estas instituciones están sujetas a un proceso de reconocimiento y validación formalpor parte de los supervisores nacionales.

Agente liquidador: institución que gestiona el proceso de liquidación (por ejemplo, la determi-nación de las posiciones, la supervisión del intercambio de pagos, etc.) en los sistemas de trans-ferencia de fondos o en cualesquiera otros sistemas que requieran liquidación.

Ajuste de los márgenes de garantía: procedimiento relacionado con la aplicación de márgenes devariación, que implica que cuando el valor de los activos de garantía, medido periódicamente,cae por debajo de un nivel determinado, los bancos centrales exigen a las entidades de contra-partida que aporten activos (o efectivo) adicionales. Del mismo modo, si tras su revaluación, elvalor de los activos de garantía excede el importe adeudado por las entidades más el margen devariación, la entidad de contrapartida puede pedir que el banco central les devuelva el excesode activos (o de efectivo).

Ajuste a mercado: véase márgenes de variación.

Banco central nacional (BCN): en este documento, el banco central de un Estado miembro de laUE que, de conformidad con el Tratado, haya adoptado la moneda única.

Base de reservas: suma de los elementos computables del balance que constituyen la base paracalcular las exigencias de reservas de una entidad de crédito.

Bono cupón cero: valor que sólo paga un flujo f inanciero durante su vida. A los efectos de estedocumento, los bonos cupón cero incluyen los valores emitidos a descuento y los que entreganun sólo cupón al vencimiento. Un valor segregado (strip) es un tipo especial de bono cupón cero.

Captación de depósitos a plazo fijo: instrumento de política monetaria que puede utilizar el Euro-sistema con f ines de ajuste. A f in de absorber liquidez del mercado, el Eurosistema ofrece remu-neración a las entidades de contrapartida por los depósitos a plazo f ijo que mantengan en cuentasde los bancos centrales nacionales.

Central Depositaria de Valores (CDV): entidad que mantiene y registra valores u otros activos finan-cieros, lleva el registro de las emisiones y permite que las operaciones con valores se procesenmediante anotaciones en cuenta. En una CDV pueden existir títulos físicos (inmovilizados) ovalores desmaterializados (es decir, que sólo existen como anotaciones en cuenta).

ANEXO 2

GLOSARIO

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 82

Page 84: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 2

Glosario

83BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cesión temporal: acuerdo por el cual cuando se vende un activo, el vendedor, simultáneamente,obtiene el derecho y asume la obligación de recomprarlo a un precio especif icado en una fechafutura o a solicitud de la otra parte. Este acuerdo es similar a la toma de préstamos con garan-tía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedadde los valores. El Eurosistema utiliza las cesiones temporales con vencimiento determinado ensus operaciones temporales.

Cierre de las operaciones del día: hora del día hábil (después de que haya cerrado el sistemaTARGET) en la que dejan de admitirse órdenes de pago para su procesamiento en el sistema.

Código ISIN: código internacional de identif icación que se asigna a los valores emitidos en losmercados f inancieros.

Coeficiente de reservas: porcentaje def inido por el banco central para cada categoría de pasivoscomputables incluidos en la base de reservas. Estos coef icientes se utilizan para calcular las exi-gencias de reservas.

Crédito intradía: crédito otorgado para un plazo inferior a un día hábil. Los bancos centralespueden concederlo para equilibrar desajustes en la liquidación de pagos, y puede adoptar la formade: (i) un descubierto garantizado, o (ii) una operación de crédito con prenda de activos o unacesión temporal.

Cuenta de custodia: cuenta de valores gestionada por el banco central en la que las entidades decrédito pueden depositar valores considerados adecuados para garantizar operaciones con el bancocentral.

Cuenta de liquidación: cuenta que un participante directo en el sistema de liquidación bruta en tiemporeal nacional mantiene en el banco central a efectos de procesamiento de pagos.

Cuenta de reservas: cuenta abierta en el banco central nacional en la que una entidad de contra-partida mantiene sus reservas. Las cuentas de liquidación que las entidades mantienen en los bancoscentrales nacionales pueden utilizarse como cuentas de reservas.

Cupón fijado ex-post: cupón de un instrumento financiero a tipo de interés variable que se deter-mina en función del valor del índice de referencia en una fecha (o fechas) predeterminadas duranteel período de devengo del cupón.

Cupón prefijado: cupón de un instrumento financiero a tipo de interés variable que se determinaen función del valor del índice de referencia en una fecha (o fechas) predeterminadas con ante-rioridad al comienzo del período de devengo del cupón.

Custodio: entidad responsable de la custodia y administración de valores y otros activos f inan-cieros por cuenta ajena.

Deducción estandarizada: porcentaje f ijo del saldo de los valores de renta f ija con vencimientoinferior a dos años (incluidos los instrumentos del mercado monetario) que pueden deducir dela base de reservas los emisores de dichos instrumentos que no puedan justif icar la tenencia dedichos saldos por otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema, por elBCE o por un banco central nacional.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 83

Page 85: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Depositario: agente cuya función principal es el registro de valores, ya sean títulos o anotacio-nes en cuenta, y el mantenimiento del registro de la propiedad de dichos valores.

Depósitos disponibles con preaviso: categoría de instrumentos compuesta por depósitos en los queel tenedor ha de respetar un período fijo de preaviso para poder disponer de sus fondos. En algunoscasos existe la posibilidad de retirar una determinada cantidad f ija en un período especif icadoo de disponer de los fondos con antelación, sujetos a una penalización.

Depósitos a plazo: categoría de instrumentos compuesta, fundamentalmente, por depósitos conun vencimiento dado que, dependiendo de las prácticas nacionales, pueden no ser convertiblesantes de su vencimiento o ser convertibles, sujetos a una penalización. Esta categoría tambiéncomprende algunos instrumentos de renta f ija no negociables, como los certif icados de depó-sito no negociables (emitidos singularmente).

Desmaterialización: eliminación de los certif icados o documentos físicos que representan títulosde propiedad de activos f inancieros, de forma que dichos activos existen sólo como registros con-tables.

Día hábil de un BCN: cualquier día en el que un banco central nacional de un Estado miembro estéabierto a f in de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema. En algunos Estadosmiembros, las sucursales del banco central nacional pueden estar cerradas en días hábiles debidoa f iestas regionales o locales. En este caso, el banco central nacional en cuestión debe informarcon antelación a las entidades de contrapartida de los procedimientos que han de seguirse en lasoperaciones en las que intervengan dichas sucursales.

Día hábil del Eurosistema: cualquier día en el que el BCE y, al menos, un banco central nacionalestén abiertos a f in de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema.

Días reales/360 días (actual/360): regla para determinar el número de días que se aplica al cálculode los intereses de un crédito, por la que se calcula el número de días naturales para los que, efec-tivamente, se concede el crédito, considerándose un año de 360 días. El Eurosistema aplica estaregla a sus operaciones de política monetaria.

Dinero electrónico: valor monetario representado por un derecho sobre el emisor que: (a) esté alma-cenado electrónicamente, (b) se haya emitido tras la recepción de fondos por un importe no infe-rior al valor monetario emitido, y (c) sea aceptado como medio de pago por entidades distintasde la entidad emisora.

División por vida residual: grupo de activos, cuya vida residual se encuentra dentro de una bandadeterminada de valores, por ejemplo, la división de tres a cinco años.

EEE (Espacio Económico Europeo): los Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtensteiny Noruega.

Emisor: entidad que tiene un compromiso en forma de valores u otros instrumentos f inancieros.

Enlace entre sistemas de liquidación de valores: se compone de todos los procedimientos y meca-nismos existentes entre dos sistemas de liquidación de valores (SLV) para la transferencia entreambos de dichos valores mediante anotaciones en cuenta.

84BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 84

Page 86: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 2

Glosario

85BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Entidad de contrapartida: la parte contraria en una transacción f inanciera (por ejemplo, en cual-quier operación con el banco central).

Entidad de crédito: toda entidad que se ajuste a la def inición contenida en el apartado 1 del artí-culo 4 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio(refundida). Así, una entidad de crédito es: (i) una empresa cuya actividad consiste en recibirdel público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia o(ii) una entidad, o cualquier otra persona jurídica, que no esté recogida en (i) y que emita mediosde pago en forma de dinero electrónico.

Estado miembro: en este documento hace referencia a todo Estado miembro de la UE que, de con-formidad con el Tratado, haya adoptado la moneda única.

Eurosistema: el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estadosmiembros de la zona del euro. El Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE son losórganos rectores del Eurosistema.

Evento de impago: cualquier evento al que se hace referencia en el sistema de evaluación del créditodel Eurosistema (ECAF) que se ajuste a la def inición contenida en la Directiva 2006/48/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad delas entidades de crédito y su ejercicio (refundida), de 14 de junio de 2006, y en la Directiva2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación del capital de las empre-sas de inversión y las entidades de crédito (refundida) (denominadas, conjuntamente, «Directivasobre Requerimientos de Capital» o CRD). Así pues, se produce un evento de impago en lossiguientes casos: (a) «la entidad de crédito considera probable que el deudor no abone la tota-lidad de sus obligaciones crediticias a la entidad de crédito, la empresa matriz o cualquiera desus f iliales, sin tener en cuenta el recurso por parte de la entidad de crédito a acciones tales comola ejecución de garantías (si existieran)» y/o (b) «el deudor se encuentra en situación de moradurante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia importante frente a la entidadde crédito, la empresa matriz o cualquiera de sus f iliales».

Exigencia de reservas: obligación de que las entidades mantengan unas reservas mínimas en elbanco central. En el sistema de reservas mínimas del Eurosistema, la exigencia de reservas delas entidades de crédito se calcula multiplicando el coeficiente de reservas de cada categoría depasivos computables de la base de reservas por el saldo de dichos pasivos en el balance de laentidad. Además, las entidades deducen una franquicia de las reservas exigidas.

Facilidad de depósito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartidapueden utilizar para realizar depósitos a un día en un banco central nacional, remunerados a untipo de interés especif icado previamente.

Facilidad marginal de crédito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contra-partida pueden utilizar para recibir créditos a un día de un banco central nacional a un tipo deinterés especif icado previamente a cambio de activos de garantía.

Facilidad permanente: instrumento del banco central que está a disposición de las entidades decontrapartida a petición propia. El Eurosistema ofrece dos facilidades permanentes: la facilidadmarginal de crédito y la facilidad de depósito.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 85

Page 87: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Fecha de adquisición: fecha en la que se hace efectiva la venta de los activos al comprador.

Fecha de contratación (D): fecha en la que se concierta una operación (es decir, un acuerdo sobreuna transacción f inanciera entre dos entidades de contrapartida). La fecha de contratación puedecoincidir con la fecha de liquidación de la operación (liquidación en el mismo día) o ser anteriora ésta en un número determinado de días hábiles (la fecha de liquidación se calcula sumando aD el desfase en la liquidación).

Fecha de inicio: fecha en la que se liquida la primera parte de una operación de política mone-taria. Esta fecha corresponde a la fecha de adquisición en las operaciones realizadas mediante cesio-nes temporales y swaps de divisas.

Fecha de liquidación: fecha en la que se liquida la operación. La liquidación puede tener lugar elmismo día que la contratación (liquidación en el mismo día) o uno o varios días después (la fechade liquidación se calcula sumando a la fecha de contratación (D) el desfase en la liquidación).

Fecha de recompra: fecha en la que el comprador está obligado a revender al vendedor los activosadquiridos mediante una cesión temporal.

Fecha de valoración: fecha en la que se valoran los activos que se utilizan como garantía en lasoperaciones de crédito.

Fecha de vencimiento: fecha en la que vence una operación de política monetaria. En el caso deuna cesión temporal o de un swap, la fecha de vencimiento corresponde a la fecha de recompra.

Franquicia: cantidad f ija que una entidad deduce del cálculo de sus exigencias de reservas en elcontexto del sistema de reservas mínimas del Eurosistema.

Herramientas de calificación (RT): una de las fuentes de evaluación de la calidad crediticia con-templadas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), que comprende las apli-caciones desarrolladas por terceros para evaluar la calidad crediticia de los deudores, basándose,entre otra información, en las cuentas auditadas. El Eurosistema debe aceptar individualmentecada una de estas aplicaciones para que puedan formar parte del ECAF.

Instituciones financieras monetarias (IFM): instituciones f inancieras que constituyen el sectoremisor de dinero de la zona del euro. Incluye los bancos centrales, las entidades de crédito resi-dentes en la zona, def inidas con arreglo al derecho comunitario, y todas las instituciones f inan-cieras residentes cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de los depó-sitos de entidades distintas de IFM y en conceder créditos e invertir en valores por cuenta propia(al menos en términos económicos).

Instrumento con tipo de interés fijo: instrumento f inanciero en el que el cupón es f ijo durante todala vida del instrumento.

Instrumento con tipo de interés referenciado inversamente: instrumento f inanciero estructurado enel que el cupón que se paga al tenedor se determina en función inversa a los cambios de un tipode interés de referencia predeterminado.

86BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 86

Page 88: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 2

Glosario

87BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Instrumento con tipo de interés variable: instrumento f inanciero en el que el cupón se determinaperiódicamente en función de un índice de referencia para reflejar las variaciones de los tiposde interés de mercado a corto o a medio plazo. Los activos a tipo de interés variable tienen cuponesprefijados o cupones fijados ex-post.

Límite máximo de puja: límite en términos de importes máximos para la aceptación de una pujapresentada por una entidad de contrapartida en una subasta. El Eurosistema puede imponer unlímite máximo de cantidad en las pujas para evitar que las entidades de contrapartida presentenpujas desproporcionadamente grandes.

Liquidación transfronteriza: liquidación que tiene lugar en un país distinto del país o países enque una o ambas partes contratantes están situadas.

Margen inicial: medida de control de riesgos que el Eurosistema puede utilizar en las operacio-nes temporales, en virtud de la cual los activos de garantía exigidos para una operación han deser iguales a la suma del crédito concedido a la entidad de contrapartida más el valor del margeninicial.

Margen de variación (o ajuste a mercado): determinado nivel de valor de mercado que el Euro-sistema exige que mantengan los activos de garantía utilizados en sus operaciones temporales deinyección de liquidez. Esto supone que si el valor de los activos de garantía, medido periódica-mente, cae por debajo de un cierto nivel, el banco central nacional solicitará a la entidad de con-trapartida que aporte efectivo o activos adicionales (es decir, el ajuste de los márgenes de garan-tía). Del mismo modo, si tras su revaluación, el valor de los activos de garantía excede un niveldeterminado, la entidad de contrapartida puede recuperar el exceso de activos o de efectivo. Véasetambién la sección 6.4.

Mecanismo de interconexión: en el sistema TARGET, este mecanismo proporciona los procedi-mientos comunes y la infraestructura que permite que las órdenes de pago se transf ieran de unsistema de liquidación bruta en tiempo real nacional a otro.

Mecanismo de promedios: procedimiento que permite a las entidades de contrapartida cumplir lasexigencias de reservas, teniendo en cuenta el nivel medio de sus reservas durante el período de man-tenimiento. El mecanismo de promedios contribuye a la estabilización de los tipos de interés delmercado monetario al ofrecer a las entidades un incentivo para suavizar los efectos de las fluc-tuaciones transitorias de liquidez. El Eurosistema permite el mecanismo de promedios en susistema de reservas.

Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC): mecanismo establecido por el SistemaEuropeo de Bancos Centrales con el f in de que las entidades de contrapartida puedan utilizar demodo transfronterizo los activos de garantía. En el MCBC, los bancos centrales nacionales actúancomo custodios unos de otros, lo que supone que cada banco central nacional tiene una cuentade valores en su sistema de registro de valores para cada uno de los otros bancos centrales (ypara el BCE).

Nivel marginal de puntos swap: nivel de puntos swap al que se agota la cantidad total que se adju-dica en una subasta.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 87

Page 89: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Operación de ajuste: operación de mercado abierto no regular realizada por el Eurosistema prin-cipalmente para hacer frente a fluctuaciones imprevistas de la liquidez en el mercado.

Operación de cesión temporal: operación temporal para inyectar liquidez basada en una cesión tem-poral.

Operación estructural: operación de mercado abierto que realiza el Eurosistema principalmente paraajustar la posición estructural de liquidez del sector f inanciero frente al Eurosistema.

Operación de financiación a plazo más largo: operación de mercado abierto regular realizada por elEurosistema en forma de operación temporal. Las operaciones de f inanciación a plazo más largose llevan a cabo mensualmente mediante subastas estándar y tienen, normalmente, vencimientoa tres meses.

Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados f inancieros a iniciativa delbanco central. Teniendo en cuenta sus objetivos, periodicidad y procedimientos, las operacio-nes de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones prin-cipales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo, operaciones de ajuste y ope-raciones estructurales. En cuanto al instrumento utilizado, las operaciones temporales constituyenel principal instrumento del Eurosistema y pueden emplearse en las cuatro categorías mencio-nadas. Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certif icados dedeuda o las operaciones simples, mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste puedenemplearse operaciones simples, swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.

Operación principal de financiación: operación de mercado abierto regular realizada por el Euro-sistema en forma de operación temporal. Las operaciones principales de f inanciación se llevan acabo mediante subastas estándar con periodicidad semanal y tienen, normalmente, vencimientoa una semana.

Operación simple: operación por la cual se compran o venden activos hasta su vencimiento, yasea al contado o a plazo.

Operación temporal: operación por la cual el banco central nacional compra o vende activosmediante una cesión temporal o realiza operaciones de crédito con garantía de activos.

Período de mantenimiento: período para el cual se calcula el importe de las exigencias de reser-vas. El BCE publica un calendario de los períodos de mantenimiento de reservas al menos tresmeses antes del inicio de cada año. El período de mantenimiento comienza el día en que se liquidala primera operación principal de f inanciación, tras la reunión del Consejo de Gobierno en laque está previsto realizar la evaluación mensual de la orientación de la política monetaria. Nor-malmente, termina el día anterior al día en que se liquida una operación similar el mes siguiente.En circunstancias especiales, el calendario publicado puede modificarse, dependiendo, entre otrosfactores, de los cambios realizados en el calendario de reuniones del Consejo de Gobierno.

Porcentaje mínimo de adjudicación: límite inferior, expresado en porcentaje, que se ha de adju-dicar a cada puja presentada en una subasta al tipo de interés marginal. El Eurosistema puede optarpor aplicar un porcentaje mínimo de adjudicación en sus operaciones de subasta.

Precio de adquisición: precio al que los activos se venden o han de venderse al comprador.

88BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 88

Page 90: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 2

Glosario

89BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Precio de recompra: precio al que el comprador está obligado a revender al vendedor los activosadquiridos mediante una cesión temporal. El precio de recompra es igual a la suma del precio deadquisición más el diferencial de precios que corresponde a los intereses de la liquidez otorgadadurante el período transcurrido hasta el vencimiento de la operación.

Procedimiento bilateral: mecanismo por el cual el banco central negocia directamente con una ovarias entidades de contrapartida, sin utilizar los procedimientos de subasta. En los procedimientosbilaterales se incluyen las operaciones realizadas en las bolsas de valores o con agentes demercado.

Procedimiento de subasta: procedimiento mediante el cual el banco central inyecta liquidez almercado o la absorbe en función de las pujas presentadas por las entidades de contrapartida par-ticipantes. Las pujas más competitivas son las primeras en cubrirse, y así, sucesivamente, hastaque se agota la liquidez total que el banco central se propone inyectar o absorber.

Punto swap: diferencia entre el tipo de cambio de la operación a plazo y la operación al contadoen un swap de divisas.

Recorte: véase recorte de valoración.

Recorte de valoración: medida de control de riesgos aplicada a los activos de garantía utilizadosen las operaciones temporales, que supone que el banco central calcula el valor de dichos activosrecortando su valor de mercado en un determinado porcentaje. El Eurosistema aplica recortes devaloración según las características específ icas de los activos, como por ejemplo el plazo de vidaresidual.

Reservas: tenencias de las entidades de contrapartida en sus cuentas de reservas que sirven paracumplir las exigencias de reservas.

Riesgo de insolvencia: riesgo de pérdidas imputable al incumplimiento de los compromisos de pago(quiebra) por parte del emisor de un activo f inanciero o a la insolvencia de la entidad de contra-partida.

Sistema de anotaciones en cuenta: sistema contable que permite la transferencia de valores y deotros activos f inancieros sin el traslado físico de documentos o certif icados (v.g., la transferenciaelectrónica de valores). Véase también desmaterialización.

Sistema basado en calificaciones internas (IRB): una de las fuentes de evaluación de la calidad cre-diticia contempladas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), que comprendelos sistemas internos de las entidades de contrapartida cuyas evaluaciones crediticias pueden serutilizadas por las entidades de crédito para determinar las ponderaciones según el riesgo de lasexposiciones, de conformidad con la Directiva sobre Requerimientos de Capital. Estos sistemasestán sujetos a un proceso de reconocimiento y validación formal por parte de los supervisoresnacionales.

Sistema de entrega contra pago (ECP): mecanismo de un sistema de intercambio y liquidación quegarantiza que la transferencia en firme de los activos (valores u otros instrumentos f inancieros)se realice única y exclusivamente si se produce la transferencia en f irme de otro u otros activos.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 89

Page 91: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): incluye el Banco Central Europeo (BCE) y los bancoscentrales nacionales de los Estados miembros de la UE. Cabe señalar que los bancos centralesnacionales de los Estados miembros que no hayan adoptado la moneda única de conformidad conel Tratado mantienen sus competencias en materia de política monetaria con arreglo a la legis-lación nacional y, por lo tanto, no participan en la ejecución de la política monetaria del Euro-sistema.

Sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF): conjunto de procedimientos, normas ytécnicas que garantiza que se cumple el requerimiento establecido por el Eurosistema de elevadacalidad crediticia para todos los activos de garantía. Al establecer dicho requerimiento, el Euro-sistema diferencia los activos negociables de los no negociables. Para evaluar la calidad credi-ticia de los activos de garantía toma en consideración la información pertinente procedente delos sistemas de evaluación del crédito de una de las cuatro fuentes siguientes: agencias externasde evaluación del crédito (ECAI), sistemas internos de evaluación del crédito (ICAS) de los bancoscentrales nacionales, sistemas basados en las calificaciones internas de las entidades de contrapartida(IRB) y herramientas externas de calificación (RT) desarrolladas por terceros. Además, en la eva-luación de la calidad crediticia, el Eurosistema tiene en cuenta criterios institucionales y carac-terísticas que garantizan una protección similar al tenedor del instrumento, tales como los avales.La referencia del Eurosistema para establecer un requisito mínimo de elevada calidad crediti-cia (su «umbral de calidad crediticia») se def ine en términos de una evaluación del crédito de«A». El Eurosistema considera que una probabilidad de impago (PD) del 0,10% en un horizontetemporal de un año es equivalente a una evaluación del crédito de «A».

Sistema de fondo común: sistema de gestión de garantías de los bancos centrales en virtud del cualcada entidad de contrapartida puede abrir una cuenta en la que depositan los activos que utili-zan como garantía en sus operaciones con el banco central. A diferencia del sistema de identifi-cación individual, en el sistema de fondo común los activos de garantía no se identif ican indivi-dualmente para cada transacción.

Sistema de identificación individual: sistema de gestión de garantías de los bancos centrales envirtud del cual se otorga liquidez contra la entrega de activos identif icados individualmente paracada transacción.

Sistema interno de evaluación del crédito (ICAS): una de las fuentes de evaluación de la calidadcrediticia contempladas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), que estáintegrada actualmente por los cuatro sistemas de evaluación gestionados por el Deutsche Bun-desbank, el Banco de España, la Banque de France y el Oesterreichische Nationalbank.

Sistema de liquidación bruta: sistema de transferencia en el que las órdenes de liquidación defondos o la transferencia de valores se procesan una por una.

Sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR): sistema de liquidación en el que las órdenesde pago se procesan y liquidan una por una (sin compensación) en tiempo real (de forma con-tinua). Véase también TARGET.

Sistema de liquidación de valores (SLV): sistema que permite la tenencia y la transferencia de valoreso de otros activos f inancieros, tanto libre de pago como contra pago (sistema de entrega contrapago).

90BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 90

Page 92: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 2

Glosario

91BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Subasta americana: véase subasta a tipo de interés múltiple.

Subasta estándar: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones demercado abierto regulares. Las subastas estándar se ejecutan dentro de un plazo de veinticuatrohoras. Todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección tienenderecho a presentar sus pujas.

Subasta holandesa: véase subasta a tipo de interés único.

Subasta rápida: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones de ajustecuando se considera conveniente ajustar rápidamente la liquidez del mercado. Las subastas rápidasse ejecutan en el plazo de 90 minutos y se limitan a un grupo restringido de entidades de con-trapartida.

Subasta a tipo de interés fijo: procedimiento de subasta en la que el banco central establece con ante-lación el tipo de interés y las entidades de contrapartida participantes solicitan el volumen de liqui-dez que desean obtener al tipo de interés f ijado.

Subasta a tipo de interés múltiple (subasta americana): subasta en la que el tipo de interés de adju-dicación (o precio/o puntos swap) de las pujas aceptadas es el tipo de interés ofertado en cadauna de las pujas.

Subasta a tipo de interés único (subasta holandesa): subasta en la que el tipo de interés de adjudi-cación (o precio/o puntos swap) aplicado a todas las pujas aceptadas coincide con el tipo de interésmarginal.

Subasta a tipo de interés variable: procedimiento de subasta por el cual las entidades de contrapar-tida pujan tanto por el volumen de liquidez que desean obtener del banco central como por eltipo de interés al que desean participar.

Subasta de volumen de liquidez: véase subasta a tipo de interés fijo.

Swap de divisas: dos operaciones simultáneas, al contado y a plazo, de compraventa de una divisapor otra. El Eurosistema realiza operaciones de mercado abierto con f ines de política monetariamediante swaps de divisas en los que los bancos centrales nacionales (o el BCE) compran (ovenden) euros al contado a cambio de una divisa, al mismo tiempo que los venden (o compran)a plazo.

TARGET (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta entiempo real): sistema de liquidación bruta en tiempo real del euro. Es un sistema descentralizadocompuesto por 15 sistemas de liquidation bruta en tiempo real nacionales, el mecanismo de pagosdel BCE y el mecanismo de interconexión.

Tipo de interés marginal: tipo de interés al que se agota el volumen que se adjudica en una subasta.

Tipo máximo de puja: tipo de interés más alto al que las entidades de contrapartida pueden pujaren las subastas a tipo de interés variable. No se tienen en cuenta las pujas presentadas a un tiposuperior al tipo máximo de puja anunciado por el BCE.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 91

Page 93: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Tipo mínimo de puja: tipo de interés más bajo al que las entidades de contrapartida pueden pujaren las subastas a tipo de interés variable.

Transferencia en firme: transferencia irrevocable e incondicional que libera de la obligación derealizar los pagos pertinentes.

Tratado: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea modif icado. También suele denominarse«Tratado de Roma».

Umbral: nivel preestablecido a partir del cual se realiza el ajuste de los márgenes de garantía.

Valor segregado (negociación separada de intereses y principal) (Strip): bono cupón cero creado conel f in de negociar por separado cada uno de los flujos f inancieros generados por un valor de rentaf ija y su principal.

Vida residual: tiempo que resta hasta la fecha de vencimiento de un instrumento de renta f ija.

Vínculos estrechos: Se entiende que existe una situación de vínculos estrechos entre una entidadde contrapartida y un emisor, deudor o avalista de instrumentos de renta f ija, cuando: (i) el 20% o más del capital del emisor, deudor o avalista es propiedad bien de la entidad de contra-partida, bien de una o más empresas en las que la entidad tiene una participación mayoritariade capital, bien, de manera conjunta, de la entidad de contrapartida y de una o más empresas enlas que la entidad tiene una participación mayoritaria de capital, o (ii) el 20% o más del capitalde la entidad de contrapartida es propiedad bien del emisor, deudor o avalista, bien de o una omás empresas en las que el emisor tiene una participación mayoritaria de capital, bien, de maneraconjunta, del emisor, deudor o avalista y de una o más empresas en las que el emisor tiene unaparticipación mayoritaria de capital, o (iii) un tercero posee una participación mayoritaria decapital en la entidad de contrapartida y en el emisor, deudor o avalista, ya sea directa o indi-rectamente a través de una o más empresas en las que el tercero tenga una participación mayo-ritaria de capital.

Volumen mínimo de adjudicación: límite inferior del importe que se adjudica a las entidades de con-trapartida en una subasta. El Eurosistema puede optar por adjudicar un volumen mínimo a cadaentidad de contrapartida en sus operaciones de subasta.

Zona del euro: zona que incluye a aquellos Estados miembros de la UE que han adoptado la monedaúnica, de conformidad con el Tratado. En ella se ejecuta una política monetaria única bajo la res-ponsabilidad del Consejo de Gobierno del BCE.

92BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 92

Page 94: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

La selección de entidades de contrapartida paraoperaciones de intervención en divisas y swapsde divisas realizados con f ines de políticamonetaria se lleva a cabo de manera uniforme,independientemente de la estructura organiza-tiva elegida para las operaciones exteriores delEurosistema. Este sistema de selección nosupone un alejamiento sustancial de las normasde mercado vigentes, puesto que se fundamentaen la armonización de las buenas prácticasseguidas actualmente por los bancos centralesnacionales. La selección de entidades de con-trapartida para las operaciones de intervenciónen divisas del Eurosistema se basa, principal-mente, en dos conjuntos de criterios.

El primero se inspira en el principio de pru-dencia. Un primer criterio de prudencia es lasolvencia, que se evalúa combinando diferen-tes métodos (v.g., las calif icaciones crediticiaspublicadas por las instituciones relevantes y losanálisis de capital y de otros coef icientes eco-nómicos efectuados por los bancos centralesnacionales); un segundo criterio es que el Euro-sistema exige que todas las entidades partici-pantes en las operaciones de intervención endivisas estén sujetas a la vigilancia de una auto-ridad supervisora reconocida. El tercer y últimocriterio requiere que todas las entidades de con-trapartida que participen en operaciones deintervención en divisas del Eurosistema han demantener un alto nivel de comportamiento éticoy gozar de buena reputación.

Una vez satisfechos los requisitos mínimos deprudencia, se aplica un segundo conjunto decriterios basado en consideraciones de ef i-ciencia. El primero guarda relación con la capa-cidad de la entidad para ofrecer precios com-petitivos y gestionar grandes volúmenes defondos, incluso en situaciones de turbulencia enlos mercados. La calidad y la cobertura de lainformación proporcionada por las entidades decontrapartida constituyen, asimismo, criteriosde ef iciencia.

El conjunto de entidades de contrapartida quepueden participar en las operaciones de inter-vención en divisas es lo suficientemente amplio

ANEXO 3

Selección de entidadesde contrapartida para

operaciones de intervención en divisas

y swaps de divisas realizados con fines de

política monetaria

93BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

ANEXO 3

SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDAPARA OPERACIONES DE INTERVENCIÓN ENDIVISAS Y SWAPS DE DIVISAS REALIZADOS CONFINES DE POLÍT ICA MONETARIA

y diverso como para garantizar la flexibilidadnecesaria a la hora de instrumentar dichas ope-raciones, de forma que el Eurosistema puedaelegir entre diferentes formas de intervención.Para intervenir ef icientemente en distintoslugares y en diferentes zonas horarias, el Euro-sistema puede recurrir a las entidades de con-trapartida de cualquier centro f inanciero inter-nacional. Sin embargo, en la práctica, un grannúmero de entidades suelen estar radicadas enla zona del euro. En concreto, para los swaps dedivisas realizados con f ines de política mone-taria, la gama de entidades de contrapartidacoincide con las entidades residentes en la zonadel euro seleccionadas para participar en lasoperaciones de intervención en divisas

Para controlar el riesgo de crédito frente a enti-dades de contrapartida concretas en los swapsde divisas realizados con f ines de políticamonetaria, los bancos centrales nacionalesaplican sistemas basados en límites.

06_ES_Anhang_02_03.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 93

Page 95: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

1 INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, de23 de noviembre de 1998, sobre la obtención deinformación estadística por el Banco CentralEuropeo2 define las personas físicas y jurídicassujetas a exigencias de información (la denomi-nada población informadora de referencia), elrégimen de confidencialidad y las disposicionesde ejecución y de sanción adecuadas, de confor-midad con el artículo 5.4 de los Estatutos delSistema Europeo de Bancos Centrales y del BancoCentral Europeo (Estatutos del SEBC). Además,dicho Reglamento faculta al BCE para utilizar supotestad normativa a los efectos siguientes:

• especif icar la población informadora real;

• def inir las exigencias de información esta-dística del BCE e imponerlas a la poblacióninformadora real de los Estados miembrosparticipantes; y

• especif icar las condiciones bajo las cuales elBCE y los bancos centrales nacionalespueden ejercer el derecho a verificar la infor-mación estadística o a llevar a cabo su reco-gida forzosa.

2 CONSIDERACIONES GENERALES

El objetivo del Reglamento (CE) nº 2423/2001del Banco Central Europeo, de 22 de noviem-bre de 2001, relativo al balance consolidado delsector de las instituciones f inancieras moneta-rias (BCE/2001/13), en su versión modificada3,es facultar al BCE y, de acuerdo con el artículo5.2 de los Estatutos, a los bancos centralesnacionales –que serán los que realicen, en lamedida de lo posible, esta tarea– para recopi-lar la información estadística necesaria para elcumplimiento de las funciones del SistemaEuropeo de Bancos Centrales (SEBC) y, en par-ticular, la de definir y ejecutar la política mone-taria de la Comunidad, de conformidad con elprimer guión del apartado 2 del artículo 105 delTratado constitutivo de la Comunidad Europea(Tratado). La información estadística recopi-

lada con arreglo al Reglamento BCE/2001/13 seutilizará para la elaboración del balance con-solidado del sector de las instituciones f inan-cieras monetarias (IFM), cuyo principal obje-tivo consiste en proporcionar al BCE una visiónestadística completa de la evolución monetariade la totalidad de los activos y pasivos f inan-cieros de las IFM de los Estados miembros, quese consideran un único territorio económico.

A efectos estadísticos, en el contexto delbalance consolidado del sector de las IFM, lasexigencias de información del BCE se basan entres consideraciones principales:

En primer lugar, el BCE deberá recibir infor-mación estadística comparable, f iable y actua-lizada, recopilada con arreglo a criterios homo-géneos en toda la zona del euro. Aunque losbancos centrales nacionales recopilen la infor-mación de forma descentralizada, de confor-midad con los artículos 5.1 y 5.2 de los Esta-tutos y, en tanto sea necesario, en conjuncióncon otros requerimientos estadísticos a efectoscomunitarios o nacionales, se requerirá ungrado suf iciente de armonización y adaptacióna unas normas mínimas de información, debidoa la necesidad de establecer una base estadís-tica f iable para la def inición y ejecución de lapolítica monetaria única.

En segundo lugar, las obligaciones de infoma-ción establecidas en el Reglamento BCE/2001/13deberán cumplir los principios de transparen-cia y seguridad jurídica, dado que el citadoReglamento es vinculante en su totalidad, ydirectamente aplicable en toda la zona del euro.Dicho Reglamento impone obligaciones directasa las personas físicas y jurídicas a las que elBCE puede imponer sanciones si las exigenciasde información del BCE no se cumplen (véaseel artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2533/98del Consejo). Las obligaciones de informa-ción están, por lo tanto, claramente definidas y

94BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

ANEXO 4

S ISTEMA DE REMIS IÓN DE INFORMACIÓN PARALAS ESTADÍST ICAS MONETARIAS Y BANCARIASDEL BANCO CENTRAL EUROPEO 1

1 El contenido de este anexo se facilita sólo a efectos informati-vos.

2 DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.3 DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Este Reglamento ha sustituido al

Reglamento (CE) nº 2819/98 del Banco Central Europeo, de 1 dediciembre de 1998 (BCE/1998/16).

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 94

Page 96: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

cualquier facultad que ejerza el BCE para veri-ficar o recoger con carácter forzoso informaciónestadística seguirá principios establecidos.

En tercer lugar, el BCE deberá reducir al mínimola carga informadora (véase la letra a) del artí-culo 3 del Reglamento (CE) nº 2533/98 delConsejo). Por lo tanto, la información estadísticaobtenida por los bancos centrales nacionales deconformidad con el Reglamento BCE/2001/13 seutilizará también para calcular la base de reservas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplica-ción de las reservas mínimas (BCE/2003/9)4.

Los artículos del Reglamento BCE/2001/13 selimitan a def inir, en términos generales, lapoblación informadora real, sus obligaciones deinformación y los principios con arreglo a loscuales el BCE y los bancos centrales naciona-les ejercen, normalmente, sus competencias paraverificar o recoger con carácter forzoso la infor-mación estadística. Los detalles acerca de lainformación estadística que se ha de remitir conel f in de cumplir los requisitos de informaciónestadística del BCE y las normas mínimas quese han de seguir se especif ican en los anexos Ial IV del Reglamento BCE/2001/13.

3 POBLACIÓN INFORMADORA REAL LISTA DE INSTITUCIONES FINANCIERASMONETARIAS CON FINES ESTADÍSTICOS

Las IFM comprenden las entidades de créditoresidentes, según se def inen en la legislacióncomunitaria, y todas las demás entidades finan-cieras residentes cuya actividad consista enrecibir depósitos y/o sustitutos próximos dedepósitos, de entidades distintas de las IFM yen conceder créditos y/o invertir en valoresactuando por cuenta propia (al menos en tér-minos económicos). El BCE establecerá y man-tendrá una lista de instituciones con arreglo aesta def inición y a los principios de clasif ica-ción que se recogen en el anexo I del Regla-mento BCE/2001/13. La competencia de esta-blecer y mantener esta lista con f ines

estadísticos corresponde al Comité Ejecutivodel BCE. Las IFM residentes en la zona deleuro constituyen la población informadora real.

Los bancos centrales nacionales están faculta-dos para conceder exenciones a las institucio-nes f inancieras monetarias de tamaño pequeño,siempre que las IFM que contribuyan al balancemensual consolidado representen al menos el95% del balance total de las IFM de cadaEstado miembro participante. Estas exencionespermiten que los bancos centrales nacionalespuedan reducir el número de rúbricas que seexigen a las entidades de tamaño pequeño y/oestablecer un mayor plazo para que estas enti-dades faciliten los datos.

4 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓNESTADÍSTICA

Para elaborar el balance consolidado, la pobla-ción informadora real presentará mensualmentela información estadística relativa a subalance. Además, se exige información adicio-nal con periodicidad trimestral. La informaciónestadística requerida se especifica en el anexo Idel Reglamento BCE/2001/13.

Los bancos centrales nacionales serán losencargados de recopilar los datos y de def inirlos procedimientos de remisión que han deseguirse. El Reglamento BCE/2001/13 noimpide a los bancos centrales nacionalesrecoger de la población informadora real lainformación estadística necesaria para satisfa-cer los requisitos de información estadística delBCE, en el marco de unos procedimientos derecopilación más amplios que los bancos cen-trales nacionales establecen bajo su propia res-ponsabilidad con arreglo a la normativa comu-nitaria o nacional o a prácticas establecidas yque tienen otros f ines estadísticos. Sinembargo, esto no va en detrimento de las obli-gaciones de información estadística contem-pladas en el Reglamento BCE/2001/13. Encasos concretos, el BCE podrá basarse en la

ANEXO 4

Sistema de remisiónde información para

las estadísticasmonetarias y

bancarias del BancoCentral Europeo

95BCE

La aplicación de la política monetaria de la zona del euro Septiembre 2006

4 DO L 250 de 2.10.03, p. 10.

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 95

Page 97: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

información estadística recogida con dichosf ines para satisfacer sus necesidades.

Cuando un banco central nacional conceda unaexención a IFM de tamaño pequeño según lascondiciones definidas en el punto anterior, lasentidades implicadas estarán sujetas a obligacio-nes de información reducidas (que pueden con-sistir, entre otras cosas, en la provisión exclusivade información trimestral). No obstante, dichainformación deberá incluir forzosamente la rela-tiva a las reservas mínimas, tal como se especi-fica en el anexo II del Reglamento BCE/2001/13.Los requisitos aplicables a las IFM de tamañopequeño que no son entidades de crédito serecogen en el anexo III del citado Reglamento. Sinembargo, las IFM a las que se les haya concedidouna exención podrán optar por cumplir íntegra-mente las exigencias de información.

5 USO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICATRANSMITIDA CON ARREGLO AL REGLAMENTO DEL BCE RELATIVO A LAAPLICACIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS

Con el f in de reducir la carga informadora y deevitar una duplicación de la labor de recopila-ción, los datos relativos al balance, que las IFMremiten en cumplimiento del ReglamentoBCE/2001/13 se utilizarán también para cal-cular la base de reservas, de conformidad conel Reglamento BCE/2003/9.

A efectos estadísticos, los agentes informadoresdeberán remitir los datos a sus bancos centralesnacionales respectivos, con arreglo al modeloque se reproduce a continuación, en el cuadro I.En dicho cuadro, incluido en el anexo I delReglamento BCE/2001/13, las casillas marcadascon “*” se utilizan para el cálculo de la base dereservas (véase el recuadro 9 del capítulo 7).

Para calcular correctamente la base de reservasa la que se aplica un coef iciente de reservaspositivo, se necesita un desglose de los depó-sitos, detallado en depósitos a plazo a más dedos años, depósitos disponibles con preaviso amás de dos años y cesiones temporales de las

entidades de crédito frente a «IFM» («residen-tes» y «residentes en otros Estados miembrosparticipantes»), «entidades de crédito sujetas areservas mínimas, BCE y BCN» y «Adminis-tración central», y frente al «Resto del mundo».

Por otra parte, dependiendo de los sistemasnacionales de recopilación y sin perjuicio delpleno cumplimiento de las def iniciones y losprincipios de clasif icación del balance de lasIFM establecidos en el ReglamentoBCE/2001/13, las entidades de crédito sujetasa reservas mínimas podrán optar por remitir losdatos necesarios para calcular la base de reser-vas, excepto los relativos a instrumentos nego-ciables, con arreglo al cuadro 1a, siempre queno se vean afectadas las partidas impresas ennegrita en el cuadro 1.

El anexo II del Reglamento BCE/2001/13 con-tiene disposiciones específ icas y transitorias ydisposiciones sobre fusiones que afecten a enti-dades de crédito para la aplicación del sistemade reservas mínimas.

El citado anexo establece, en particular, unsistema de información para las «entidades detamaño pequeño». Estas entidades deberán infor-mar, al menos, de los datos trimestrales mínimospara calcular la base de reservas, según los requi-sitos indicados en el cuadro 1a. Las entidades detamaño pequeño deberán cerciorarse de que lainformación del cuadro 1a es plenamente cohe-rente con las definiciones y clasificaciones apli-cables al cuadro 1. Para estas entidades, los datosrelativos a la base de reservas durante tres perío-dos de mantenimiento de reservas deberánbasarse en los datos a f in de trimestre enviadosa los bancos centrales nacionales.

El anexo recoge también disposiciones relativasa la información sobre una base consolidada.Previa autorización del BCE, las entidades decrédito sujetas a reservas mínimas podrán pre-sentar información estadística consolidada de ungrupo de entidades de crédito sujetas a la obli-gación de reservas mínimas dentro de un terri-torio nacional, siempre que todas las entidadesincluidas hayan renunciado a la franquicia de las

96BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 96

Page 98: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

reservas obligatorias. No obstante, la franquiciase mantendrá para el grupo en su conjunto.Todas las entidades de que se trate se incluiránpor separado en la lista de IFM del BCE.

Además, contiene disposiciones que deberánaplicarse cuando se produzcan fusiones queafecten a entidades de crédito. En dicho anexo,los términos «fusión», «entidades fusionadas» y«entidad adquirente» tienen el significado esta-blecido en el Reglamento BCE/2003/9. Para elperíodo de mantenimiento dentro del cual surtaefecto una fusión, las exigencias de reservas dela entidad adquirente deberán cumplirse con-forme se establece en el artículo 13 del mencio-nado Reglamento. Para los períodos de mante-nimiento siguientes, la exigencia de reservas dela entidad adquirente deberá calcularse en rela-ción con una base de reservas y con la informa-ción estadística facilitada, de conformidad connormas específicas (véase el cuadro que figuraen el apéndice del anexo II del ReglamentoBCE/2001/13), si procede. De lo contrario,habrán de aplicarse las normas ordinarias decomunicación de información estadística ycálculo de las exigencias de reservas, según seestablece en el artículo 3 del ReglamentoBCE/2003/9. Además, el banco central nacionalcorrespondiente podrá autorizar a la entidadadquirente procedimientos temporales paracumplir con su obligación de información esta-dística. Esta exención de los procedimientoshabituales será de la menor duración posible y,en todo caso, no superará los seis meses desde larealización de la fusión. La exención no eximiráa la entidad adquirente del requisito de cumplirsus obligaciones de información conforme alReglamento BCE/2001/13, y, si procede, de laobligación de asumir las exigencias de informa-ción de las entidades fusionadas. Una vez que laintención de llevar a la práctica una fusión sehaya hecho pública, y con tiempo suficiente antesde que surta efecto, la entidad adquirente infor-mará al banco central nacional correspondientede los procedimientos previstos para cumplir lasobligaciones de información estadística relativasal cálculo de las exigencias de reservas.

6 VERIFICACIÓN Y RECOGIDA FORZOSA

Por regla general, el propio BCE y los bancoscentrales nacionales ejercerán su derecho averificar y recoger con carácter forzoso la infor-mación estadística cuando no se cumplan lasnormas mínimas de transmisión, exactitud, con-formidad conceptual y revisiones establecidasen el anexo IV del Reglamento BCE/2001/13.

7 ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES

Dado que todo reglamento elaborado de con-formidad con el artículo 34.1 de los Estatutosno concede derechos ni impone obligaciones alos Estados miembros acogidos a excepción(artículo 43.1 de los Estatutos) ni a Dinamarca(apartado 2 del Protocolo sobre determinadasdisposiciones relativas a Dinamarca), ni es apli-cable al Reino Unido (apartado 8 del Protocolosobre determinadas disposiciones relativas alReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte), el Reglamento BCE/2001/13 sólo esaplicable a los Estados miembros participantes.

Sin embargo, el artículo 5 de los Estatutos, rela-tivo a las competencias del BCE y de los bancoscentrales nacionales en materia de informaciónestadística, y el Reglamento (CE) nº 2533/98 delConsejo son aplicables a todos los Estadosmiembros. Esto, junto con lo dispuesto en el artí-culo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado consti-tutivo de la Comunidad Europea, implicatambién para los Estados miembros no partici-pantes la obligación de diseñar y aplicar, en elámbito nacional, todas las medidas que consi-deren apropiadas para cumplir con las exigenciasde información estadística del BCE y realizar lospreparativos oportunos en materia de estadísti-cas para convertirse en Estados miembros par-ticipantes. Dicha obligación f igura explícita-mente en el artículo 4 y en el considerando nº 17del Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, yse reproduce, por razones de transparencia, enlos considerandos del Reglamento BCE/2001/13.

ANEXO 4

Sistema de remisiónde información para

las estadísticasmonetarias y

bancarias del BancoCentral Europeo

97BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 97

Page 99: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

98BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 1 Datos que han de facilitarse mensualmente (saldos)

PARTIDAS DEL BALANCE A. Residentes

Instituciones distintas de IFM

AA PP

Total

(a) (b) (c) (d) [e] (f) (g) (h) (i)

* *

* *

*

* * * * *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* * *

* * *

* * *

* * *

* * *

PASIVO

8 Efectivo en circulación

9 Depósitos

hasta un año

a más de 1 año

9e Euros

9.1e A la vista

9.2e A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años 1)

9.3e Disponibles con preaviso

hasta 3 meses 2)

a más de 3 meses

de los cuales a más de 2 años 4)

9.4e Cesiones temporales

9x Monedas extranjeras

9.1x A la vista

9.2x A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años 1)

9.3x Disponibles con preaviso

hasta 3 meses 2)

a más de 3 meses

de los cuales a más de 2 años 4)

9.4x Cesiones temporales

10 Participaciones en FMM

11 Emisiones de deuda

11e Euros

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

11x Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

12 Capital y reservas

13 Otros pasivos

de las cuales ent. de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN

Otros sectores residentes

Hogares + inst. sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Adm. central

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124)

IFM 3)

Sociedades no financieras (S.11)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Otras AA PP

1) Incluidos los depósitos sujetos a regulación administrativa. 2) Incluidos los depósitos de ahorro a la vista no transferibles.

Las celdas que no están en negrita sólo las declaran las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 98

Page 100: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 4

Sistema de remisiónde información para

las estadísticasmonetarias y

bancarias del BancoCentral Europeo

99BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

i)

s + n fines o al o

s S.15)

B. Otros Estados miembros participantes C. Resto del mundo

D. No clasificados en los anteriores

Instituciones distintas de IFM

AA PP

Total

(j) (k) (l) (m) (n) (o) (p) (q) (r) (s) (t)

* *

* *

*

* * * * *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* *

* * *

* * *

* * *

* * *

* * *

de las cuales ent. de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN

Otros sectores residentes

Hogares + inst. sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Adm. central Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124)

IFM 3)

Sociedades no financieras (S.11)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Otras AA PP

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

**

**

**

3) Las entidades de crédito pueden informar sobre posiciones frente a «IFM distintas de entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCEy BCN» en lugar de frente a «IFM» y a «entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», siempre que no se pierdan detallesy que no se vean afectadas las partidas impresas en negrita.

4) Los datos de esta rúbrica se proporcionarán de forma voluntaria, mientras no se indique lo contrario.

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 99

Page 101: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

100BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 1 Datos que han de facilitarse mensualmente (continuación)

PARTIDAS DEL BALANCE A. Residentes

Instituciones distintas de IFM

Total

(a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i)

ACTIVO

1 Efectivo

1e del cual en euros

2 Préstamos

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

2e de los cuales en euros

3 Valores distintos de acciones

3e Euros

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

3x Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

4 Participaciones en FMM

5 Acciones y otras participaciones

6 Activo fijo

7 Otros activos

AA PP

Otros sectores residentes

Hogares + inst. sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros. (S.123+S.124) Crédito al

consumo Préstamos adquisición de vivienda

Otros (residual)

IFM

Sociedades no financieras (S.11)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 100

Page 102: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 4

Sistema de remisiónde información para

las estadísticasmonetarias y

bancarias del BancoCentral Europeo

101BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

B. Otros Estados miembros participantes C. Resto del mundo

D. No clasificados en los anteriores

Instituciones distintas de IFM

Total

(j) (k) (l) (m) (n) (o) (p) (q) (r) (s) (t)

AA PP Otros sectores residentes

Hogares + inst. sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros. (S.123+S.124) Crédito al

consumo Préstamos adquisición de vivienda

Otros (residual)

IFM

Sociedades no financieras (S.11)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 101

Page 103: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

102BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Cuadro 1a Información simplificada que se ha de remitir en relación con las exigencias de reservas minimas

Base de reservas calculada sumando las siguientescolumnas del cuadro 1 (Pasivo): (a)-(b)+(c)+(d)+(e)+(j)-(k)+(l)+(m)+(n)+(s)

DEPÓSITOS (euros y monedas extranjeras)

9 DEPÓSITOS TOTALES 9.1e + 9.1x9.2e + 9.2x9.2e + 9.3x9.4e + 9.4x

de los cuales:9.2e + 9.2x a plazo

a más de 2 años

de los cuales:9.3e + 9.3x disponible con preaviso Información voluntaria

a más de 2 años

de los cuales:9.4e + 9.4x cesiones temporales

Emisiones vivas, columna (t) del cuadro 1 (Pasivo)

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES (euros y monedas extranjeras)

11 EMISIONES DE DEUDA 11e + 11x a plazo

hasta 2 años

11 EMISIONES DE DEUDA 11e + 11x a plazo

a más de 2 años

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 102

Page 104: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

ANEXO 5

Direcciones delEurosistema en

Internet

103BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

Banco central Dirección en Internet

Banco Central Europeo www.ecb.int

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique www.nbb.be o www.bnb.be

Deutsche Bundesbank www.bundesbank.de

Banco de Grecia www.bankofgreece.gr

Banco de España www.bde.es

Banque de France www.banque-france.fr

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland www.centralbank.ie

Banca d’Italia www.bancaditalia.it

Banque centrale du Luxembourg www.bcl.lu

De Nederlandsche Bank www.dnb.nl

Oesterreichische Nationalbank www.oenb.at

Banco de Portugal www.bportugal.pt

Banka Slovenije www.bsi.si

Suomen Pankki – Finlands Bank www.bof.f i

ANEXO 5

DIRECCIONES DEL EUROSISTEMA EN INTERNET

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 103

Page 105: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

1 PENALIZACIONES PECUNIARIAS

En caso de incumplimiento por una entidad decontrapartida de las disposiciones establecidasen relación con las subastas1, las operacionesbilaterales2 y el uso de los activos de garantía3,o con los procedimientos de cierre del día y lascondiciones de acceso a la facilidad marginalde crédito4, el Eurosistema aplicará las penali-zaciones pecuniarias siguientes:

(a) En los supuestos de incumplimiento de lasdisposiciones establecidas en relación conlas subastas, las operaciones bilaterales y eluso de los activos de garantía, para el primery el segundo incumplimiento que tenganlugar en un período de doce meses, se apli-cará una penalización pecuniaria a cada unode los incumplimientos. Las penalizacionespecuniarias aplicables se calcularán al tipode interés de la facilidad marginal decrédito, incrementado en 2,5 puntos por-centuales.

En los supuestos de incumplimiento de lasdisposiciones establecidas en relación conlas subastas y las operaciones bilaterales, laspenalizaciones pecuniarias se calcularánsobre la base del déf icit de los activos degarantía o del efectivo aportados por laentidad de contrapartida, multiplicado porel coef iciente 7/360.

En los supuestos de incumplimiento de lasdisposiciones establecidas en relación conel uso de los activos de garantía, las pena-lizaciones pecuniarias se calcularán sobre labase de la cuantía de los activos de garan-tía no admisibles (o de activos que laentidad de contrapartida no puede utilizar)ya sean (i) los aportados por la entidad a unbanco central nacional o al BCE o (ii) los noretirados por dicha entidad en los veinte díashábiles siguientes al hecho por el cual losactivos de garantía perdieron la condiciónde admisibles o dejaron de poder ser utili-zados por la contrapartida, multiplicado porel coef iciente 1/360.

(b) La primera vez que se incumplan las dispo-siciones relativas a los procedimientos decierre del día o a las condiciones de accesoa la facilidad marginal de crédito, las pena-lizaciones pecuniarias aplicables se calcula-rán sobre la base del tipo de interés de lafacilidad marginal de crédito más 5 puntosporcentuales. En caso de incumplimiento rei-terado en un período de doce meses, cada vezque se produzca el incumplimiento, el tipo deinterés de penalización se incrementará en2,5 puntos porcentuales adicionales, calcu-lándose la penalización sobre la base de lacuantía correspondiente al acceso no autori-zado a la facilidad marginal de crédito.

2 PENALIZACIONES NO PECUNIARIAS

El Eurosistema suspenderá a una entidad decontrapartida por incumplimiento de las dis-posiciones establecidas en relación con lassubastas, las operaciones bilaterales y el uso delos activos de garantía, con arreglo a lo previstoa continuación:

2.1 SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS SUBASTAS Y A LAS OPERACIONESBILATERALES

En caso de producirse un tercer incumplimientode la misma clase en un período de doce meses,el Eurosistema suspenderá el acceso de laentidad de contrapartida a la siguiente osiguientes operaciones de mercado abierto delmismo tipo, realizadas mediante los mismosprocedimientos, durante un determinado

104BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

ANEXO 6

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA EN CASODE QUE INCUMPLAN SUS OBLIGACIONES

1 Cuando una entidad de contrapartida no dispone de suf icientesactivos de garantía para satisfacer la cantidad adjudicada en unaoperación de inyección de liquidez ni del efectivo suficiente parasatisfacer la cantidad adjudicada en una operación de drenaje deliquidez.

2 Cuando una entidad de contrapartida no dispone de suf icientesactivos de garantía admisibles ni del efectivo suficiente para satis-facer la cantidad acordada en operaciones bilaterales.

3 Cuando una entidad de contrapartida utiliza activos que no sonadmisibles o que han dejado de serlo (o que no puede usar), paragarantizar un crédito pendiente.

4 Cuando una entidad de contrapartida tiene un saldo negativo enla cuenta de liquidación al cierre del día y no cumple las condi-ciones de acceso a la facilidad marginal de crédito.

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 104

Page 106: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

período, además de imponerle una penalizaciónpecuniaria calculada con arreglo a lo dispuestoen el apartado 1. La suspensión se aplicará deacuerdo con la escala siguiente:

(a) si el déf icit de los activos de garantía o delefectivo aportados es inferior al 40% de lacuantía de activos de garantía o efectivo aaportar, se aplicará una suspensión de unmes;

(b) si el déf icit de los activos de garantía o delefectivo aportados está comprendido entreel 40% y el 80% de la cuantía de activos degarantía o efectivo a aportar, se aplicará unasuspensión de dos meses; y

(c) si el déf icit de los activos de garantía o delefectivo aportados está comprendido entreel 80% y el 100% de la cuantía de activos degarantía o efectivo a aportar, se aplicará unasuspensión de tres meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el subapar-tado 2.3, estas penalizaciones pecuniarias ymedidas de suspensión se aplicarán a cualquierotro incumplimiento posterior que tuviera lugaren cada período de doce meses.

2.2 SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DELAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DELOS ACTIVOS DE GARANTÍA

En caso de producirse un tercer incumplimientoen un período de doce meses, el Eurosistemasuspenderá el acceso de la entidad de contra-partida a la siguiente operación de mercadoabierto, además de imponerle una sanción pecu-niaria calculada con arreglo a lo dispuesto enel apartado 1.

Sin perjuicio de lo establecido en el subapar-tado 2.3, estas penalizaciones pecuniarias ymedidas de suspensión se aplicarán a cualquierotro incumplimiento posterior que tuviera lugaren cada período de doce meses.

2.3 SUSPENSIÓN, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, DEL ACCESO A TODASLAS FUTURAS OPERACIONES DE POLÍTICAMONETARIA DURANTE UN DETERMINADOPERÍODO

En circunstancias excepcionales, en supuestosde incumplimiento grave, teniendo en cuenta,en particular, la cuantía de las operaciones, asícomo la frecuencia o la duración del incum-plimiento, se podrá considerar, además de unapenalización pecuniaria calculada con arregloa lo dispuesto en el apartado 1, la suspensióndel acceso de una entidad de contrapartida atodas las futuras operaciones de política mone-taria durante un período de tres meses.

2.4 ENTIDADES ESTABLECIDAS EN OTROSESTADOS MIEMBROS

Asimismo, el Eurosistema puede decidir si lamedida de suspensión impuesta a la entidad decontrapartida que incurre en incumplimiento seaplica también a las sucursales de dicha entidadestablecidas en otros Estados miembros.

ANEXO 6

Procedimientos ysanciones aplicablesa las entidades de

contrapartida encaso de que

incumplan sus obligaciones

105BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 105

Page 107: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

Con el f in de garantizar que se constituya unagarantía válida sobre los créditos y que éstospuedan liquidarse con rapidez en caso deimpago por parte de una entidad de contrapar-tida, habrán de cumplirse los requisitos legalessiguientes:

• Verificación de la existencia de los créditos:Como mínimo, los BCN aplicarán lasmedidas siguientes para verificar la existen-cia de los créditos entregados al Eurosistemacomo garantía: (i) certificación y compromisode la entidad de contrapartida frente al BCN,al menos trimestral, de la existencia de loscréditos presentados como garantía, quepodrían sustituirse por la contrastación de estainformación con la que consta en las centra-les de información de riesgos, si las hubiere;(ii) verificación de carácter excepcional, porparte de los BCN, de los supervisores o de losauditores externos, de los procedimientosseguidos por la entidad de contrapartida paraenviar al Eurosistema la información relativaa la existencia de los créditos; y (iii) com-probaciones aleatorias, por parte de los BCN,de las centrales de información de riesgospertinentes, de los supervisores o de los audi-tores externos, de la calidad y la exactitud dela certif icación.

La certif icación y el compromiso trimestrala que se hace referencia en el apartado (i) anterior incluyen la obligación de que lasentidades de contrapartida del Eurosistemaconf irme y garanticen por escrito:

– que los créditos entregados a un BCNcumplen los criterios de selección apli-cados por el Eurosistema;

– que ninguno de los créditos presentadoscomo activos de garantía está utilizán-dose simultáneamente como garantía afavor de terceros y que se comprometena no movilizar ningún crédito comogarantía a favor de terceros; y

– que comunicarán al BCN correspon-diente, inmediatamente o en cualquier

caso a más tardar en el transcurso delsiguiente día hábil, cualquier hecho queafecte signif icativamente a la relacióncontractual entre la entidad de contra-partida y el BCN en cuestión, en parti-cular las amortizaciones anticipadas, yasean parciales o totales, las rebajas decalif icación crediticia y los cambios sig-nif icativos en las condiciones delcrédito.

Para que estas verificaciones establecidas enlos apartados (i) y (ii) anteriores (verif ica-ción de carácter excepcional y comproba-ciones aleatorias) se efectúen, deberá auto-rizarse a los supervisores, o especialmentea los BCN o a los auditores externos, a rea-lizar esta investigación, si fuese necesario,de forma contractual o de conformidad conlos requisitos nacionales aplicables.

• Notificación al deudor de la movilizacióndel crédito o registro de dicha movilización:Por lo que se ref iere a la notif icación aldeudor de la movilización del crédito comoactivo de garantía, teniendo en cuenta lascaracterísticas específ icas de las diferentesjurisdicciones, deberán cumplirse los requi-sitos siguientes:

a) En algunos Estados miembros en los quela notif icación al deudor de la movili-zación del crédito presentado comogarantía es un requisito previo para quela movilización sea válida de conformi-dad con la legislación nacional, según lodispuesto en la documentación nacionalaplicable, la notif icación ex ante aldeudor será requisito legal para que elcrédito se admita como activo de garan-tía. Esta notif icación requiere que laentidad de contrapartida o el BCN(según lo dispuesto en la documentaciónnacional aplicable) informe al deudor dela movilización del crédito como activode garantía a favor del BCN por parte dela entidad de contrapartida, bien conantelación o bien en el momento en quese produzca dicha movilización.

106BCELa aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

ANEXO 7

CREACIÓN DE UNA GARANTÍA VÁLIDA SOBRELOS CRÉDITOS

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 106

Page 108: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

b) En otros Estados miembros, en los queel registro con efecto público de la movi-lización del crédito como activo degarantía es un requisito previo para quela movilización sea válida o, en algunoscasos, un requisito previo para la prio-ridad del crédito de conformidad con lalegislación nacional, según lo dispuestoen la documentación nacional aplicable,dicho registro se exigirá con antelacióno en el momento en que se produzca lamovilización como activo de garantía.

c) Por último, en los Estados miembros enlos que no se exige, de conformidad conlos apartados a) y b) anteriores, la noti-f icación ex ante al deudor o el registrocon efecto público de la movilización delcrédito como activo de garantía, según lodispuesto en la documentación nacionalaplicable, se exigirá la notif icación expost al deudor. Esta notif icaciónrequiere que la entidad de contrapartidao el BCN (según lo dispuesto en la docu-mentación nacional aplicable) informe aldeudor de la movilización del créditocomo activo de garantía a favor del BCNpor parte de la entidad de contrapartidainmediatamente después de que se pro-duzca un «evento de crédito», enten-diéndose como tal un impago o hechosimilar, con arreglo a la def inición de ladocumentación nacional aplicable.

No se requiere notif icación en los casosen que los créditos sean instrumentos alportador para los que la legislaciónnacional aplicable no exige notificación.En esos casos, existe el requisito detransferir físicamente dichos instru-mentos al BCN en cuestión con antela-ción o en el momento en que se produzcasu movilización como activo de garantía.

Los requisitos antes mencionados sonlos mínimos exigibles. Además de en loscasos anteriores, y de conformidad conlo dispuesto en la documentación nacio-nal aplicable, los BCN pueden exigir la

notif icación ex ante o el registro de lamovilización como requisito adicional.

• Ausencia de restricciones en relación con elsecreto bancario y la confidencialidad: Laentidad de contrapartida no estará obligadaa obtener la autorización del deudor paradesvelar la información sobre el crédito y elpropio deudor que exije el Eurosistema paraasegurarse de la constitución de una garan-tía válida sobre los créditos y de que sepuedan liquidar rápidamente en caso deimpago por parte de una entidad de contra-partida. La entidad de contrapartida y eldeudor acordarán contractualmente que eldeudor autoriza, sin condiciones, la comu-nicación al Eurosistema de los detalles men-cionados respecto al crédito y al deudor.Esta disposición no será necesaria cuandono existan normas que limiten la comuni-cación de esa información en virtud de lalegislación nacional, según lo dispuesto enla documentación nacional aplicable.

• Ausencia de restricciones a la movilizacióndel crédito: Las entidades de contrapartidadeberán asegurar que los créditos son ple-namente transferibles y que pueden movili-zarse sin restricciones como activos de garan-tía a favor del Eurosistema. No deben existirdisposiciones restrictivas en lo que se refierea la movilización en el contrato de crédito nien otros acuerdos contractuales entre laentidad de contrapartida y el deudor, a menosque la legislación nacional contemple espe-cíf icamente la posición privilegiada delEurosistema respecto a la movilización delactivo de garantía, independientemente deposibles restricciones contractuales.

• Ausencia de restricciones a la liquidacióndel crédito: Ni el contrato de crédito nicualquier otro acuerdo contractual suscritoentre la entidad de contrapartida y el deudorcontendrán restricciones de ningún tipo enlo que se ref iere a la liquidación del créditoutilizado como activo de garantía, incluidoslos requisitos formales, temporales o de otrotipo con respecto a la liquidación.

ANEXO 7

Creación de unagarantía válida

sobre los créditos

107BCE

La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006

07_ES_Anhang_04_07.qxd 20.09.2006 15:30 Uhr Seite 107

Page 109: LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ...UE Unión Europea 6 BCE La aplicación de la política monetaria en la zona del euro Septiembre 2006 ABREVIATURAS 00_ES_Inhalt.qxd

LA APL ICAC IÓN DE LA POL ÍT ICA MONETAR IA EN LA ZONA DEL EURO

SEPT IEMBRE 2006

ISSN 1725710-7

9 7 7 1 7 2 5 7 1 0 0 0 0

BAN

CO C

ENTR

AL E

URO

PEO

S

EPTI

EMBR

E 20

06

DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA

ES

LA A

PLIC

ACIÓ

N D

E LA

PO

LÍTI

CA M

ON

ETAR

IA E

N L

A ZO

NA

DEL

EURO