la administracion financiera del estado
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LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
En el lenguaje cotidiano, se conoce como finanzas al estudio del flujo de dinero entre los
individuos, las empresas o los distintos Estados. Así, las finanzas aparecen como una rama de la
economía que se dedica a analizar cómo se obtienen y gestionan los fondos. En otras palabras, las
finanzas se encargan de la administración del dinero.
Administración Financiera Pública se conoce como el conjunto de procesos y actividades que se
cumplen para programar las finanzas del Estado, recaudar los ingresos, ejecutar los gastos,
financiar los déficits o invertir los excedentes de liquidez y evaluar el impacto de la gestión, en
todo el ámbito institucional del Sector Público no Financiero, es decir Gobierno Central y
Gobiernos Territoriales, así como en las entidades no financieras descentralizadas de los
mencionados niveles de gobierno.
Podemos precisar que el objeto de estudio que ocupa a la Ciencia de las Finanzas Públicas según el
Diccionario jurídico 2004, Informática Mexicana es el siguiente: La Ciencia de las finanzas Públicas
tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro orden
público se procuran las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también
la forma en que estas riquezas serán utilizadas.
En el Perú la Administración Financiera del Sector Público está regulado por la Ley Marco de la
Administración Financiera del Estado (D.L. 28112) y las leyes específicas de los sistemas, que están
orientadas a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del
ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,
según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
En su art. 3 de esta ley, la Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de
normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de
ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación,
asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través
de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.
La administración financiera del Estado forma parte de la gerencia pública y está
permanentemente condicionada por los cambios de esta última los cuales, a su vez, reflejan la
compleja dinámica de la relación entre la Sociedad y el Estado. En consecuencia la eficiencia de la
gerencia financiera resulta determinante para la gerencia pública responsable del cumplimiento
de los fines y del éxito de los objetivos y resultados buscados por las distintas organizaciones del
Estado y consecuentemente del desarrollo económico y social del país.
Bajo el llamado Modelo de Sistema Integrado de Administración Financiera y Control para América
Latina, define a la administración de los recursos financieros se define como un sistema de soporte
dentro de la administración pública. Sus actividades deben resultar en una eficiente gerencia de
los recursos financieros requeridos para satisfacer las necesidades sociales. Los principales
componentes son Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, cada uno de ellos con
sus correspondientes controles internos y funcionando como sistemas que procesan insumos y
producen flujos de información que asisten a la gerencia en sus decisiones, como podemos ver el
siguiente gráfico:
La Ley marco de la administración financiera del Estado se estableció dentro de las reformas de la
administración pública en América latina, como tal tiene por objeto modernizar la administración
financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y
eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como
el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al
cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Están sujetos al cumplimiento de la Ley Marco, de las respectivas leyes, normas y directivas de los
sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y
entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio
Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la
Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la
República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas.
También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos
representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.
Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio
propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de
tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital
social o que administre fondos o bienes públicos.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad,
eficiencia y eficacia.
CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y
competencias que la Ley marco y demás normas específicas que otorga, para establecer
procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Organización en el nivel central
La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector
Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de
Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los
sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de
Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley.
Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos
órganos rectores, son los siguientes:
a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;
b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;
c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y
d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Organización a nivel de Instituciones Públicas
La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos
del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración
Financiera del Sector Público.
Para efectos de la Ley, se entiende como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que
cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
a. Determine y recaude ingresos;
b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;
d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las
Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y
aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración
Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se
conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la
operatividad de los procesos de cada sistema.
La ley establece el Registro Único de Información, que es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a
través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que
administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. El SIAF-SP
constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información
relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.
1. Sistema Nacional de Presupuesto
DEFINICION
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que
conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus
fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
Este Sistema está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del
Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias
en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades
y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, l as mismas que son las
responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano
rector.
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y
Finanzas, rector del Sistema Nacional de Presupuesto, encargado de la formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector
Público, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Esta labor se rige por los principios
de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. Depende
directamente del Vice-Ministro de Hacienda.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:
a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y
f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
Funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
* Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Presupuesto.
* Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el presupuesto de las entidades y organismos
del Sector Público.
* Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual del Presupuesto.
* Emitir las directivas y proponer los dispositivos legales pertinentes que regulen el marco
conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional
de Presupuesto.
* Proponer las Asignaciones Presupuestarias para la elaboración de los Presupuestos
Institucionales de los pliegos.
* Efectuar la programación del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
* Determinar los montos de las Asignaciones Trimestrales y de los Calendarios de Compromisos,
de acuerdo a los niveles señalados por la Ley y disponibilidad de la Caja Fiscal.
* Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria.
* Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
* Las demás funciones que le asigne el Vice-Ministro de Hacienda.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional del Presupuesto Público cuenta con
la estructura orgánica siguiente:
* Despacho de la Dirección Nacional.
* Dirección de Normatividad.
* Dirección de Programación y Evaluación.
* Dirección de Presupuesto del Gobierno Nacional.
* Dirección de Presupuesto de Gobiernos Regionales.
* Dirección de Presupuesto de Entidades de Tratamiento Empresarial.
* Dirección de Presupuesto de Gobiernos Locales.
El Presupuesto del Sector Público
El presupuesto público es la programación económica y financiera que permite al Estado y a sus
instituciones realizar una estimación anticipada de los ingresos y gastos para facilitar el logro de
los objetivos y metas trazados en sus respectivos planes operativos. Por lo tanto, es uno de los
principales instrumentos para organizar y orientar la gestión de corto plazo (un año).
El Presupuesto del Sector Público como instrumento de programación económica y financiera, de
carácter anual, aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año. Como tal, constituye un instrumento de gestión pública,
porque a través del cual se expresan los objetivos financieros de desarrollo de un país, se
implementan acciones para alcanzar tales objetivos, se controlan y finalmente se evalúan. Es
ampliamente sabido también que el presupuesto público si bien se presenta financieramente,
supone orientaciones de políticas de carácter tributario y de gastos para el progreso social.
Tradicionalmente el presupuesto constituye una expresión financiera de lo que el gobierno
pretende llevar a cabo en un período determinado (por lo general, un año). En su concepción más
moderna, el presupuesto es un importante instrumento de gestión pública, donde se vincula la
planificación estratégica y programación económica y social para posibilitar la identificación de los
objetivos que el Estado pretende alcanzar e integrar con las acciones y evaluación posterior; por
eso se conoce también como un instrumento de administración, pues constituye una “guía de
acción” que permite minimizar las decisiones improvisadas. A nivel macroeconómico, el
presupuesto es el instrumento principal de la política f iscal.
ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Las Etapas en el Proceso Presupuestario son:
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
El Presupuesto contiene el total de ingresos y gastos del Sector Público contemplados para el
correspondiente año fiscal. Se considera como ingreso toda operación que sirve como mecanismo
de financiamiento y como gasto toda transacción que implica un uso de esos fondos. El
Presupuesto debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y está prohibido autorizar un
gasto sin el financiamiento correspondiente.
Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por
financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se
desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.
El rubro de ingresos está compuesto por Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y
Financiamiento.
Los Ingresos Corrientes. Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico,
y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Entre los cuales se
encuentran:
a. Impuestos: A la Renta, al Patrimonio, a la Importación, a la Producción y Consumo, Otros
Documentos Valorados, etc.
b. Tasas: De Administración General, de Justicia y de Policía, de Educación, de Salud, de Vivienda y
Construcción, Agropecuarios y de Recursos No Minerales, de Industria, Minería y Comercio, de
Transportes y Comunicaciones, entre otros.
c. Contribuciones: Para Pensiones, para Capacitación e Investigación, por Obras Públicas, otros.
d. Venta de Bienes: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes, Comunicaciones y
Almacenaje, de Educación, Recreación y Cultura, de Salud, otros.
e. Prestación de Servicios: Agropecuarios y Minerales, Industriales, de Transportes,
Comunicaciones y Almacenaje, de Educación, Recreación y Cultura, de Salud, otros
f. Rentas de la Propiedad: De la Propiedad Real, de la Propiedad Financiera, otros.
g. Multas, Sanciones y Otros: Multas y Análogas, Sanciones, otros.
h. Otros Ingresos Corrientes.
Los ingresos de capital. Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual. Entre su
característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado. Se incluye también la
recuperación del capital colocado a préstamo. Entre los cuales se encuentran:
a. Venta de Activos: Inmuebles (Excepto Terrenos), Terrenos Urbanos y Rurales, Vehículos,
Equipos y Maquinarias (Usados), otros.
b. Amortización por Préstamos concedidos (Reembolsos).
c. Otros Ingresos de Capital.
Las Transferencias. Son los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias
internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de
otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias
provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.
El rubro Financiamiento. Son aquellos recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito
de fuente interna y externa efectuadas por el Estado, así como las garantías y asignaciones de
Líneas de Crédito. Dentro de dichos ingresos se considera la emisión de Bonos. Asimismo, se
incluye los saldos de balance de ejercicios anteriores que financiarán gastos en el año fiscal
vigente.
Se diferencian en los siguientes conceptos:
a. Operaciones Oficiales de Crédito
a. Operaciones Internas
b. Operaciones Externas
b. Saldos de Balance
c. Saldo de Ejercicios anteriores.
Gastos del Sector Público
Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la
Deuda (Clasificador de los Gastos Públicos), que se desagregan conforme a los clasificadores
correspondientes.
a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que
presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento
inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas
por la deuda pública, sea interna o externa.
La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo
concepto se espera alcanzar;
b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la
realización del ingreso; y
c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.
La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.
a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o
disposiciones administrativas;
b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de
una obligación de pago; y,
c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.
La medición de los presupuestos
Se mide a través de la Evaluación de los Planes Estratégicos Institucionales y los Planes
Estratégicos Sectoriales de carácter Multianual (Los llamados PESEM), que son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Planes
constituyen un importante instrumento para ejecutar y medir el cumplimiento de los objetivos
presupuestarios.
Presupuestos institucionales
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos
institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de
fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de
pleno derecho.
Esta forma de gestión del presupuesto público ha sido criticada constantemente, por presentar un
conjunto de limitaciones, entre ellos:
* Desarticulación entre planificación y presupuesto.
* Asignación de recursos centrada en insumos antes que en productos y resultados.
* Poca flexibilidad para adecuar las estrategias a los cambios que se van produciendo.
* Excesiva atención al control del proceso presupuestario antes que en los resultados.
* Lógica del ajuste y de la austeridad mal enfocada. En consecuencia, un falso ahorro, al hacerse
recortes del gasto en áreas esenciales para la población y al no generar mejora en la eficacia y
calidad de los servicios.
PRESUPUESTO POR RESULTADOS
A lo largo de la historia del Perú, el modelo de gestión del presupuesto público ha sido ineficaz.
Para revertir dicha situación, fue modificado para implementar un nuevo sistema: la gestión
presupuestaria basada en resultados.
Entre las principales limitaciones identificadas por el Gobierno sobre el presupuesto se cuentan:
* La débil articulación entre el planeamiento y el presupuesto;
* Existencia de una normatividad abundante, desarticulada y contradictoria;
* El marcado énfasis en la obtención de productos;
* Evaluación centrada en la gestión financiera y cumplimiento de los procedimientos.
La Ley de Presupuesto para el año fiscal 2007 incorpora por ello un capítulo específico que
establece la aplicación de la metodología de “presupuesto por resultados”, dando con ello un paso
adelante para mejorar los procesos de programación, formulación y e jecución presupuestal. Se
busca con ello vincular planificación con presupuesto y contribuir así a la mejora de la gestión
pública.
La Ley establece que la metodología del presupuesto por resultados se aplica desde el 2007 para
las actividades prioritarias a favor de la infancia y desde el 2008 en todas las instituciones del
estado, a nivel nacional, regional y local.
La aprobación de la Ley 28927- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008-,
Capítulo IV, incorpora los elementos básicos para la introducción del Presupuesto por Resultados
en el Perú, estableciendo una ruta para su progresiva implementación en todas las entidades de la
administración pública peruana y en todos los niveles de gobierno.
El Presupuesto por Resultados (PpR) se define como todo tipo de mecanismo y proceso destinado
a estrechar el vínculo entre la financiación de los programas y los resultados (outputs o outcomes)
a través del uso sistemático de información de desempeño (información no solo de resultados,
sino también del costo de lograrlos.
Según el Artículo 3º numeral 3.1 de la “Directiva de programación y formulación del presupuesto
del sector público en el marco del presupuesto por resultados” Aprobada por Resolución
Directoral Nº 027-2007-EF/76.01,es una metodología o “esquema de presupuestación que integra
la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto en una visión
de logro de resultados a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales para la
reasignación, reprogramación y ajustes de las intervenciones”.
Para llevar adelante el proceso es importante que a nivel sectorial, así como en cada institución
pública o pliego presupuestal se establezca cuáles son las necesidades y demandas de la población
que están en su ámbito de competencias atender. Y, con base en el análisis de dichas demandas o
problemas de la población, establecer los resultados a alcanzar y las acciones para ello; así como
asignar los recursos respondiendo a las prioridades planteadas, como podemos analizar en el
siguiente gráfico:
Como se señala en el Plan de Implementación del Presupuesto por resultados, el propósito del
cambio es “Fortalecer la eficacia y equidad del gasto público, para contribuir a la mejora del
desempeño del estado respecto al bienestar de la población, en particular, de los pobres y
excluidos”, este implica un cambio del enfoque presupuestario, del enfoque de la oferta hacia el
enfoque de la demanda.
Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso
presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz y eficiente de los
recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación
del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.
Según el Grupo Propuesta Ciudadana El Presupuesto por Resultados es una herramienta para
mejorar la gestión presupuestaria. Permite vincular mejor el plan con el presupuesto y con la
ejecución de las acciones, orientando el gasto público al logro de resultados e impactos concretos.
El PpR supone:
* Considerar los resultados como punto de partida y de llegada. A partir de ellos se definen las
acciones y asignan los recursos (al momento de la planificación); y, al mismo tiempo, son el
referente para medir el éxito de la gestión.
* Considerar al ciudadano como cliente y partir de la población como sujeto de de rechos.
* Construir la oferta de servicios a partir de la demanda de la población y no de la oferta misma.
* Contar con una definición clara de responsabilidades.
La Gestión Presupuestaria basada en Resultados, en el marco de sus funciones político-
institucional, económica y de gestión, constituye un proceso de decisión concertado entre los
niveles ejecutivo y legislativo, orientado al cumplimiento de la función suprema del Estado, cual es
la de promover el bienestar general fundado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado
de la Nación.
El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación
presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de
desempeño, y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de
Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de Gobierno. Por lo tanto la
programación Presupuestaria Estratégica es un proceso en el que se relacionan los resultados con
los productos, acciones y medios necesarios para su ejecución, los cuales se basan en la
información y experiencia existente.
La Programación Presupuestaria Estratégica introduce en todo el Sector Público como instrumento
específico orientado a la articulación de los planes estratégicos sectoriales e institucionales con la
programación presupuestal.
Los programas presupuestales estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya
resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de
gobierno. Por lo tanto una de las características importantes es que establece roles y
responsabilidades claras en la generación de productos y resultados, por parte de los involucrados
en la gestión de las instituciones y programas del Estado.
La programación presupuestaria estratégica son los programas presupuestales estratégicos, los
cuales son una intervención articulada de los distintos sectores y niveles de gobierno en base a un
problema real y concreto que le afecta a la población.
Para iniciar el proceso de Programación Presupuestaria Estratégica se debe identificar a los actores
involucrados en los procesos relacionados a una condición de interés que afecta a un grupo
poblacional. Ellos serán los responsables de ejecutar tareas de análisis y de toma de decisiones
que implica la PPE. Es entonces que los programas presupuestales estratégicos implican los
siguientes ejes: la identificación de un problema que afecta a la población, diagnóstico de este
problema basado en el modelo causal, diseño del programa que contiene los resultados a lograr,
su ubicación dentro de la estructura funcional programática y señala las responsabilidades en la
conducción articulada Fuente Relacionada.
El presupuesto por resultados tiene una visión integrada de la planificación estratégica con el
presupuesto público, y se considera necesaria la articulación de acciones y actores para el logro de
resultados.
Esta articulación se convierte en articular los planes estratégicos de la dimensión sectorial de largo
plazo y corto plazo dentro de la dimensión operativa institucional, como podemos ver en el
siguiente gráfico:
Presupuesto Participativo
Es un instrumento de política y gestión, a través del cual las autoridades de los gobiernos
regionales y locales junto con representantes de la sociedad civil definen la asignación de los
recursos de inversión. Es decir, definen cómo y a qué se orientarán los recursos de inversión a
nivel regional y local, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
"El presupuesto participativo es un proceso de democracia directa, voluntario y universal, en cuyo
transcurso la población puede discutir y decidir sobre el presupuesto y sobre las políticas públicas.
El ciudadano no limita su participación al voto, sino que va más allá…" (Uribatam de Souza).
En consecuencia, el Presupuesto Participativo fortalece la participación ciudadana y el
compromiso social, además refuerza la idea de que gobernabilidad involucra a todos los
ciudadanos y no solo a las autoridades.
Objetivos del Presupuesto Participativo
Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son:
* Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren
los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo,
posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las
relaciones de confianza.
* Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales,
propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
* Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la
ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
Entidades del Estado hacen Presupuesto Participativo
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos
Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus
presupuestos de manera participativa.
Por su parte, la Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el
desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los
procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.
En este marco, el Proceso Participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo regional y
local, a través de un conjunto de acciones que incluye la participación de la población en el
proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del
Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
La planificación es un proceso en el cual se formula y maneja instrumentos orientados al
desarrollo, así como definir cambios transcendentales que conducirán a la Visión y a la ejecución
de Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, orientados a la mejora sustancial y continua
de la calidad de vida de las personas.
OBJETIVOS
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que
mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del
desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de
pertenencia y las relaciones de confianza.
b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales,
propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
c) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la
ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la
sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución
de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y
procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar
para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando
conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como
contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del
territorio donde habitan.
f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones
institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.
g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a
través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud,
seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares
de calidad y sanidad, entre otros.
h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones
concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública
en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto
Participativo.
CARACTERISTICAS DE INTEGRACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Los Planes de Desarrollo Concertados (largo plazo) elaborados a nivel regional, provincial y
distrital, sirven de marco a los Planes de Desarrollo Estratégicos o Institucionales (mediano plazo),
por tanto éstos deben estar directamente articulados.
El Presupuesto Participativo se desarrolla considerando que las actividades y proyectos que se
prioricen y ejecuten de manera conjunta (Estado y sociedad civil), se orienten al logro de los
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado; y a nivel institucional éstas acciones deben orientarse
al logro de los objetivos del plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según sea el caso. Las
actividades y proyectos de los Presupuestos Institucionales deben estar orientados hacia el logro
de los objetivos estratégicos, tal como se aprecia en el siguiente gráfico:
2. Sistema Nacional de Tesorería
DEFINICION
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos
del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
PRINCIPIOS
Se rige por los siguientes principios:
Unidad de Caja
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea
la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y
registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
Se constituye la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que
determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los
recursos financieros del Estado. La determinación, percepción, utilización y el registro de los
fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas
de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva
competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.
Economicidad
Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento
permanente, minimizando sus costos.
Veracidad
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo
que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos
y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se
encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
Programación
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos
identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y
naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar
alternativas de financiamiento estacional.
Seguridad
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos
públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
Integrantes del sistema
El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:
a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y
ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.
b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias
equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus
correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
La Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP, es el órgano rector del Sistema Nacional de
Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el
marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones
complementarias.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:
a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;
b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y
e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de
Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar
mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.
Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades
Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias
equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus
veces:
a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito
de competencia.
b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o
responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las
otras áreas de la administración de los recursos y servicios.
c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico
financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos
establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los
demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.
d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y
operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los
responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y
operaciones de tesorería.
e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los
recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
Responsables de la Administración de los Fondos Públicos
Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga
sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del
Tesoro Público.
EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO
Determinación del Ingreso
La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta
a lo siguiente:
a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer
efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan.
c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
Percepción o Recaudación de Fondos Públicos
La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:
a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y,
b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la
cuenta que corresponda.
Procedimientos para la Percepción o Recaudación
La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o
recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que
se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la
normatividad aplicable.
Plazo para el Depósito de Fondos Públicos
Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su
percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería,
procediéndose a su debido registro.
EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS
Del devengado
El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del
compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente
Calendario de Compromisos.
El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado
del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo
siguiente:
a. La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b. La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c. El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin
contraprestación inmediata o directa; y,
d. El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
Autorización del Devengado
La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de
Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega
esta facultad de manera expresa.
El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los
procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a
cancelar.
Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del
devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la
presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que
haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la
oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.
Plazo para la Formalización y Registro del Devengado
Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso,
siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días
calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a
anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones
que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.
De las modalidades de pago
A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que
esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación
relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega
de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.
Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente
artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la
conformidad respecto de su recepción o prestación.
El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes
modalidades:
a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad
Ejecutora.
b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema
Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.
c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios
bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.
Pago por medios electrónicos
La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la
cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, señalando los criterios o
mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.
3. Sistema Nacional de Endeudamiento
DEFINICION
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos
orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un
año de las entidades y organismos del Sector Público.
PRINCIPIOS
Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.
Integrantes del sistema
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está integrado por la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades
Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las
entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las
mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que
emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el
marco de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento público.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público son:
a. Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de
endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;
b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público;
c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;
d. Desarrollar la administración de pasivos;
Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de
gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de
Economía y Finanzas.
Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de efectuar por cuenta
propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.
De la utilización de los recursos del endeudamiento público
Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las
operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los términos convenidos en la
documentación representativa de la operación. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza
de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público establece los montos máximos de
endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante
un Año Fiscal, la estructura general de dicho monto, así como las disposiciones relativas a la
aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administración de
pasivos.
Monto máximo de concertaciones de endeudamiento público
El monto máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del
Sector Público constituye un límite superior para las operaciones de endeudamiento que el
Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al
cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el
órgano rector del sistema.
4. Sistema Nacional de Contabilidad
DEFINICION
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y
procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada
a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y
objetivos.
En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la
rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República.
PRINCIPIOS
Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.
Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por:
a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda;
b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las enti dades y organismos
del Sector Público señalados por ley; y
d. Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y
jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de
Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el
marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e
instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la
Administración Financiera del Estado, son:
a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de
las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera;
b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;
c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la
República;
d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y
e. Otras de su competencia.
El Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar,
analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad
Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones:
a. Banco Central de Reserva del Perú;
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;
c. Superintendencia de Banca y Seguros;
d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;
e. Instituto Nacional de Estadística e Informática;
f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;
g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública
h. Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú;
i. Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta de la Asamblea
Nacional de Rectores; y,
j. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen
incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser
adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
5. SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
DEFINICION
El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, es uno de los sistemas administrativos del Estado
que tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a
través del establecimiento de principios, normas técnicas, métodos y procesos relacionados con
las diversas fases de los proyectos de inversión.
La Ley No. 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso
de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios,
procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de
inversión.
El SNIP, se creó en junio del año 2000, rigiéndose por los principios de economía, priorización y
eficiencia durante las fases del proyecto de inversión. La calificación de viabilidad de proyectos
considera la priorización establecida en los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y
locales, según corresponda; reconociendo asimismo la importancia del mantenimiento oportuno o
sostenibilidad de la inversión.
Con ello se busca:
a) Eficiencia en la utilización los recursos de inversión
b) Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios
relacionados a los proyectos
c) Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.
los objetivos de SNIP
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil-prefactibilidad-
factiblidad-expediente técnico, ejecución y evaluación ex post.
b) Fortalecer la capacidad de planificación del Sector Públ ico.
c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos
multianuales no menores de 3 (tres) años.
Por lo tanto busca lograr los siguientes objetivos específicos:
a. Optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la ejecución de Proyectos de Inversión
Pública – PIP.
b. Lograr que los escasos recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del
Gobierno tengan la mayor rentabilidad o impacto social.
c. Mejorar la calidad del gasto.
d. Busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de pre inversión que
demuestren la rentabilidad social, la sostenibilidad del proyecto y ser compatible con los
lineamientos de política.
INTEGRANTES DEL SISTEMA
Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se refiere el Artículo 10° de la presente
Ley, y las Oficinas de Programación de Inversiones, o las que hagan sus veces en el Sector y dentro
de las Unidades Ejecutoras.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de a Oficina de Inversiones emite las Directivas que
regulan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el Banco de Proyectos. Asimismo, cali fica
la viabilidad de Ios proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los
sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sector el órgano
resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector.
La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el
correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación
de recursos a proyectos de inversión pública.
PRINCIPIOS
El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y
procedimientos que rigen la Inversión Pública.
Proyectos de inversión PÚBLICA
Un Proyecto de Inversión Pública (PIP), es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total
o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la
capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del
proyecto y éstos sean independientes de otros proyectos.
Un PIP para ser ejecutado requiere de la declaratoria de viabilidad que constituye requisito prev io
para la elaboración del expediente técnico correspondiente y su ejecución. La viabilidad sólo
puede ser declarada expresamente, por la Oficina de Proyectos de Inversión o el órgano que posee
tal facultad.
Un proyecto se declara viable cuando a través del perfil o estudio de preinversión ha demostrado
ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales nacionales o locales.
Fases de los Proyectos de Inversión
Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:
a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio
de factibilidad.
b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del
proyecto.
c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco
de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo.
La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilídad y factibilidad pueden no
ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. Las
excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del
Artículo 9.
El Banco de Proyectos
El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que
se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los
mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión.
Niveles de Bancos de Proyectos
Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones
del Ministerio de Economía y
Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales.
Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco
Sectorial de Proyectos.
Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo
dispuesto en las Directivas qué para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.
6. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO (SIAF)
Hasta hace poco, uno de los aspectos negativos de la administración financiera en el sector
público era la falta de información oportuna, uniforme y confiable sobre el avance y la ejecución
en tiempo real de las operaciones económicas, financieras y presupuestales.
Por lo tanto, este factor sumando a otros incide negativamente en la toma de decisiones y en la
evaluación del avance de la ejecución financiera frente a la medición de sus resultados
(cumplimiento de metas y objetivos). A fin de superar esta problemática, el Estado, a través del
MEF, ha implementado un sistema de registro de operaciones y procesamiento de información de
las transacciones y operaciones que realizan las diferentes entidades del sector público en tiempo
real conocido por sus siglas como SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera),
modernizando el sistema de administración financiera con capacidad de generar información
precisa, oportuna, confiable, eficiente y de calidad a través de un sistema que procesa las
operaciones y automatiza la información, tanto financiera como presupuestal, mediante un
registro único de operaciones produciendo información con mayor rapidez, precisión e
integridad.
Definición
El sistema integrado de administración financiera para el sector público (SIAF-SP), es un
instrumento informático, que automatiza el proceso de ejecución presupuestal, financiero y
contable, mediante un registro único de operaciones, produciendo información con mayor
rapidez, precisión e integridad, válida para la toma de decisiones de los diferentes niveles
gerenciales de la organización gubernamental.
El CPC Hernán Yacsahuache Pasapera de la UNMSM, señala que es un sistema de proceso de
operaciones desarrollo por el MEF, que automatiza la información de los procesos de ejecución
presupuestaria y financiera mediante un registro único de operaciones produciendo un mayor
rapidez, precisión e integridad informes utilizados para una toma estructura de decisiones
(estratégicas y tácticas u operativas) por los diferentes niveles gerenciales de la organización
gubernamental.
El SIAF-SP es, como su nombre lo dice, un sistema integrado por varios subsistemas que planean,
procesan y reportan los recursos financieros públicos. Incluye normalmente al menos cuatro
subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería, personal y deuda pública, y puede incluir
también subsistemas auxiliares como ingresos públicos, adquisiciones, gestión de activos, recursos
humanos y planillas, pensiones y seguridad social.
El sistema es muy versátil. Se puede aplicar a distintos niveles de gobierno (central,
descentralizado, municipal), se puede desagregar territorialmente la información, y también
pueden incorporarse otros criterios para generar reportes de relevancia para la toma de
decisiones y el debate político.
Representa una nueva forma de relación entre las diversas instituciones estatales, incluyendo
autoridades y funcionarios, entre las instituciones y sus usuarios y proveedores, y entre los
diversos grupos de interés asociados. No se trata por lo tanto de la simple adquisición de una
tecnología; se trata de un cambio en las reglas del juego y en el peso relativo de los distintos
grupos de interés en el centro mismo de la toma de decisiones del Estado.
Base Legal
El marco teórico descrito implicaba una legislación al respecto; a continuación referimos los
dispositivos legales a partir de los cuales se hace uso obligatorio el SIAF-SP:
a. Resolución Viceministerial Nº 005-97-EF/11. Aprueban normas para la implementación
progresiva del sistema integrado de administración financiera del sector público
b. Resolución Suprema Nº 241-97-EF. Autorizan al ministerio transferir en calidad de donación a
diversas unidades ejecutoras del sector público, equipos de cómputo destinados al
funcionamiento del SIAF-SP
c. Resolución vice ministerial Nº 002-98-EF/11, aprueban texto de acuerdo de transferencia de
equipos entre el ministerio y diversas unidades ejecutoras receptoras de donación
d. Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11. Establecen como obligatoria la utilización del SIAF-
SP para registro de datos sobre ejecución de ingresos y gastos en unidades ejecutoras del
presupuesto del sector público.
e. Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15, directiva de tesorería para el año fiscal 1999
Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15, aprueba disposiciones complementarias a la directiva
de tesorería para el año fiscal 1999
f. Resolución Suprema Nº 738-98-PCM, conforman grupo de trabajo encargado de integración de
grupos de programas de soporte informático de los sistemas administrativos
g. Comunicado Nº 02-99-EF/93.01, a partir de enero de 1999, el registro contable de las unidades
ejecutoras del sector público, será a través del módulo del sistema integrado de administración
financiera SIAF-SP. Tiene carácter oficial para su presentación a la contaduría pública de la nación.
FINALIDAD
Centralizar la información y registro único de operaciones que se genera en los subsistemas
(incluido el Área de Abastecimientos) con la finalidad de acelerar los procesos de registro, control
de datos y obtener información en línea oportuna, precisa y clara que fluya. Cada unidad ejecutora
hacia los órganos rectores MEF, TP, Dirección Nacional de Contaduría Pública, SUNAT,
CONSUCODE, SBN, etc. para la toma de decisiones sobre la base de los informes emitidos,
referidos al resultado de las operaciones financieras y presupuestales tales como:
a. La formulación y sus respectivas modificaciones presupuestarias
b. La ejecución Presupuestal
c. Contabilización de Operaciones financieras
d. Recaudación y registro de ingresos
OBJETIVO
a. Ejecutar los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia.
b. Generar información en línea, oportuna y confiable para la toma de decisiones.
c. Interrelacionar los sistemas de la administración financiera del Estado con los controles interno
y externo, a efectos de incrementar la eficacia de éstos.
Por lo tanto, el SIAF como sistema de ejecución financiera, que toma como referencia el marco
presupuestal y sus tablas, ha sido diseñado como una herramienta ligada a l a gestión financiera
del tesoro público en su relación con las unidades ejecutoras con el expreso objetivo de mejorar la
gestión de las finanzas públicas a través del registro único de operaciones y tienen por objeto el
control de la gestión de los fondos públicos para el adecuado cumplimiento de las funciones del
Estado y con el apoyo de la tecnología se busca simplificar operaciones y registros e implementar
los procedimientos administrativos de ejecución y resultados con la finalidad de hacerlo más
eficiente y eficaz dejando de lado los registros que se lleva a cabo en forma manual en cada
dependencia del Estado.
ALCANCE
El SIAF vincula información de todas las instituciones del Sector Público a nivel de entidades
rectoras como la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General del Tesoro
Público y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, y de Entidades Ejecutoras, que comprende
a todas las entidades a nivel de sectores, pliegos y unidades ejecutoras. Adicionalmente, hay
instituciones que efectúan sus funciones como ejecutoras y como usuarias de la información que
procesa el SIAF (Contraloría General, SUNAT). Así como podemos ver en el gráfico la integración y
la conectividad para operar el sistema.
7. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el
ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal,
operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se
efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma
que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su
proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de
control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14
Ley Nº 27785).
La Ley N° 27785 establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como
ente rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios,
sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de
los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las
autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados
obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el
mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N° 27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312.
Conformación
El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control:
a. La Contraloría General, como ente técnico rector.
b. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las
entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial,
regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría
General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoría en las
entidades económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
Atribuciones
a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los
recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las
instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las
entidades; así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de l as operaciones de
la deuda pública.
b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control interno.
c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de
los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas
críticas sensibles y en los actos de corrupción administrativa.
d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de
administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a
consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la
Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados
con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de
esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que
labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la
Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años
dicha participación. Esta obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman
parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.
e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa
funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas
necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la falta en que hubieren
incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas de identificación
del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal; las cuales serian
desarrolladas por la Contraloría General.
Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el o sustento
técnico y legal constituyen pruebas pre constituidas para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del
Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.
f. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos
en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las
facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la
responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que
expresamente les señala la Ley Nº 27785 y sus normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley Nº
27785); asimismo, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la
citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades,
obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por
el ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley Nº 27785).
CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las
normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de
administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de
acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.
Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa simultánea y de verificación posterior
que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y
operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y
servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales,
los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación,
seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsables superi ores del servidor o funcionario
ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de
control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución
llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la
rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de
la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o
programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta
Ley.
Control Externo
Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso
de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control
con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin
que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la
administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características
de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e
investigaciones necesarias para fines de control.
PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con
arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva
entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones
y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia
de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el
gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas
gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de
eficiencia.
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y
ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el
ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como
instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo
exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de
efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.
f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional,
legal y reglamentaria aplicable a su actuación.
g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos
de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.
h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos
con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos.
i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y
circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.
j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida
e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.
k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad
examinada.
l) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus
órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra
la probidad administrativa.
m) ll) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas
legales y administrativas pertinentes.
n) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer
y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea
secreta, necesaria para su función.
o) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se
revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la
tarea de este último.
p) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control.
q) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u
otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinentes.
r) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del
control gubernamental.
s) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las
metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser
ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.
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[ 2 ]. El Dr. Manrique Borda P. es profesor de Finanzas de la Facultad de Ciencias Administrativas y
Turismo de la UNSAAC, en pre y post grado.
[ 3 ]. James P. Wesberry, Jr. También ver Integrated Financial Management in Latin America,
Lynnete Asselin, 1995, World Bank.
[ 4 ]. El Grupo Propuesta Ciudadana y la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza en
http://www.mesadeconcertacion.org.pe/documentos/general/gen_01093.pdf