kant - crítica de la facultad de juzgar

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Emmanuel Kant Crítica de la f acuitad de juzgar Tmducción, introducción, notas e indices Pablo Oyarzún ltllolt\IU Ü'kH!111! 1 Monte Áv i la

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Kant - Crítica de La Facultad de Juzgar filosofía moderna

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  • Emmanuel Kant

    Crtica de la f acuitad

    de juzgar

    Tmduccin, introduccin, notas e indices

    Pablo Oyarzn

    lttillitM~ ltllolt\IU 'kH!111!1

    Monte v i la

    11~1 !dl""~CA

  • t edicin en Monlc vila Editores. 1992 2' edicin, 2006

    Tlulo origi1111J KRmK DER VIrTEll.SJCJW'T

    0 MONTE VILA EDITORES LATINOAMERICANA C.A., 2006 Apanodo Postal 70712, Carneas, Venezuela

    Teleax (S8212) 263.85.08 [email protected]

    Diseo de coleccin: Cluudia Leal

    Hecho el Depsito de Ley Depsito Lcgnl N' lfS0020068002706

    ISBN: 980-0l -1 40Sx

    Impreso en Venezuela Prinrtd In Vf'.nezu~la

    INTRODUCCIN DEL TRADUCTOR

    L,, CRITICA de la facultad de juzgar (CFJ) es la tercera parte fu11dame11tal del proyecto de tra11sformacin de la fl-losojia que emprendi lmmanuel Ka11t. Tales partes, o fa-ses,.fuero11 expuestas al examen pblico entre 1781y 1790. la ltima dala correspo11de a la primera edici11 de la obra presente.

    A pesar de que su sig11!ficacin para todo el proyecto -y Ka11t la declara- debera ser evidente, la tercera Crti-ca ha recibido una atencin comparativamente minoritaria en la tradici11 de las lecturas y exgesis de Kant. Esa tradi-cin, como es sabido, pondera el peso de aquella transfor-macin a11te todo en la Critica de la razn pura (CRP) y, en segundo trmino, en la Critica de la razn prctica (CRPr). Es verdad que esta postergacin se ha visto atenuada y hasta explcitamente rectificada en los aos recientes; el inters por la tercera Crtica -tenga que ver ste co11 el problema de la esttica, de la comunicacin, la intersubjetil'dad o el jui-cio- ha crecido en fom1a notoria, digamos. desde la dcada de los 60. Pero es cierto tambin que demasiado a menudo se ve en CF J u11a obra complementaria, la tentativa incierta de hilvanar asumos no tocados por las dos previas, con el resultado (supuestamente ostensible en la estructura bipartita del texto) de una asociacin ms bien endeble enn-e 11na est-tica y una filosojia biolgica. Schopenha11er, que re vindica-ba a Kant sin disimular los reproches, la tild de barroca 11nificacin. Aun en las fechas recientes de la rehabilitaci11 -si puede hablarse as- de esta obra, siguen siendo gravi-tan/es opiniones de esta indo/e.

    VTI

  • A no dudar, la prehistoria de la tercera Crticaj11ore-ce tales presu11cio11es. Hasta mucho despus de haber pu-blicado Kallf sus Observaciones sobre lo bello y lo sublime (1764) - 1111 fino e11Sayo psicolgico y antropolgico. clara-mente influido por el empirismo ingls- . y ya e11 pleno des-pliegue de la ft/osofia crtica, segua persuadido de que las pregu11tas de la esttica 110 daban motivo para una inda-gaci11 trascendental. Y no slo es tardo su convencimiento acerca de la significacin trascendental del problema del gusto, que anuncia en 1111a carta clebre enviada a Reinhold el 28 de diciembre de 17 8 7. Recin e11 la primavera de 1789 - segl11 otra misiva a Reinhold, del 12 de mayo-ha queda-do establecida la estructura definitiva de la obro (que hasta entonces era una crtica del gusto), mediante la anexi11 de la teleologa de la naturaleza y la elaboracin de u11111ar-co ge11eral que tie11e sus vigas mayores en el co11cepto de f acultad de j uzgar reflexionan/e y el de conformidad a fin. la idea de una maniobra forzada, de remiendos y suturas, queda, con estos antecedentes, i11sinuada.

    S11 embargo, las lecturas que se dej an llevar por esta idea - pero sobre todo: que la piensan de modo simple (ya volveremos sobre ello)- 110 slo arriesga11 el malentendido de la empresa de Kant en ese texto, sino tambin del cue1po total del proyecto crtico. Si se quiere aprehender la estricta significacin de la obra es imprescindible atender al modo en que Kant la refiere a sus intenciones ms generales, y de acuerdo con el cual hace -o intenta hacer- de ella pieza org11ica e insoslayable de su proyecto. No obstante, el lu-gar y el momento de clausurar el 11egocio critico y de avanzar hacia lo doctrinario no es -o no es solamente-de resol11ci11 confiada; all se advierte una vacilacin - una vacilacin en la decisin- y una suerte de desplazamiento, de modo que la completacin del programa crtico pare-ciera 110 ser posible para Kant sin 1111 simultneo replanteo,

    1111a revisin - en sentido fi1erte- del mismo. De ah que en la CFJ se encuentre11 depositadas unas claves decisivas de

    Y/11

    /11 .fllasojia tmsce11de11tal. de.fde las c11ales la trayectoria y (I sentido de sta aparecen bajo una distinta l11z. Y prime-mmellle esas claves se enc11e111ra11 -au11que cifradas ellas mismas- en las pregumas pri11cipales de que depende la CPJ: aquella enmarcadora que abre su dimensin de con-}111110 y aquella otra que inquiere por /e pecularidad del jui-cio del gusto.

    El eje para la delimitacin del primer problema -y slo de l 11os ocuparemos aqu- e.f, por lo pronto, la disti11-d11 esencial entre fa facultad de juzgar determinante - su-puesta e11 ella tambi11 la trasce11de11tal que ha examinado la CRP- y la/acuitad de juzgar rejlexionante. En general, la facultad de juzgar es la capacidad de pe11sar lo particular (el caso) e11 cuanto co11tenido (subsumido) en lo universal (la re-gla). A este respecto, en la primera Critica se trataba de resol-ver el problema de la subsuncin trascendental, esto es, cmo a la facultad de juzgar trascendental puede serle indicado a priori el caso al cual ella aplique la regla (que aqu debe ser un concepto puro del entendimiento). Esta indicacin, e11 cuanto trascendental, debe ser cabal, exhaustiva: precisa. la variabilidad in.finita de los casos empricos, de los cuales hay que esperar que se den para determi11arlos conceptualmente, es esencialmente esquiva a esa precisin, porque en su mera particularidad los casos no son enteramente deducibles a partir de la regla, es decil; no pueden ser, desde ella, riguro-same11te anticipados. Pero es posible que los casos respondan a esa demanda si la regla es la pauta de produccin, de cons-truccin de los casos mismos: entre ambos extremos hay, en-tonces, conformidad mutua. Segn Ka11t, eso es lo que ocurre con las condiciones de todo objeto posible de la experiencia, y es tarea de la imaginacin trascendental suministrar la in-dicacin aludida a travs de los esquemas, como representa-ciones del proceder de la imaginacin para proporcionarle su image11 a un concepto.

    Tanto en su dimensin trascendental como en la dimen-sin emprica que funda sus posibilidades en sa, /a facultad

    IX

  • de juzgar ensea, pues, una primera.faz delerminanle: la re-gla precede a los casos como lo sabido, y los delermina. sean ellos coproducidos en vista de la regla, sean meramente da-dos e11 fa experiencia. Su movimiento es, por as dec; des ce11dente: de la Jey al caso, del conceplo a la intuicin.

    Clave de fa detenninacin es, pues, la posesin previa de la regla, la preexistencia de la ley. Si -como sucede in-numerablemenle en las tareas del averiguar y el aprende1; del estimar y decidir- no se lie11e11 ya los requeridos con-ceplos, s nos son propias las reglas para .formarlos.

    Pero cabe lambin que se den casos sin que de an temano se disponga de la regla que Jos determine: ni del concepto especfico que haga man.fiesta su contextura, ni -sobre todo- de la regla fimdamental que permita elabo rar ese concepto. En Jales casos se hace necesario buscar esa regla. A los juicios que se emiten segn es/e predica mento los llama Kant reflexionantes, y re.flexin al proceso de esa bsqueda. De manera inversa a los detenninantes, su movimiento es de ascenso, desde el caso a la ley, de la illtui-cin al concepto.

    Ciertamen/e, el modo en que hemos presentado la dis-tincin entre ambos usos de la f{lcultad de juzgar, deter-minante y reflexionan.te, es engaioso. como si fuese una alternativa segn la cual ciertos casos admitiesen el prime-ro y otros requiriesen el segundo. El asumo, sin embargo. es otro: es la proliferacin emprica de los casos mismos en el detalle de su particularidad y hetemgeneidad. es la diver-sidad de las mismas leyes emplricas bajo las ct!ales pueden ser ellos alineados, y el requisito de procurar su integracin en una unidad virtualmente cabal de la natllraleza y la expe riencia, lo que reclama el ejercicio reflexionan/e. La diferen cia -apuntada es ms projimda: en ella estriban - y esto lo tocaremos ms tarde- dos posiciones distintas de la ley.

    El alcance de las leyes trascendentales - pues de :ellas se trata.finalmente en la determinacin- es limitado. Segn la doctrina de la CRP. si bien el entendimiento posee

    X

    .fwi.wliccin sobre la naturaleza con vistas a la delermina cin de s11 partic11laridad y a la incorporacin de sta en un .l'istema de conocimientos. no puede sino mantenerse -de-bido a la ndole /rascendental de esa legislacin- dentro del marco de la posibilidad de la naturaleza, y obrar, enton-ces, como administrador de las invariantes de sta. El entre lazo mudable de efectividad y contingencia que constituye a la particularidad de la naturaleza alcanza, pues. a ser de-lerminado por esa legislacin. Entre las leyes universales lrascendentales y la diversidad emprica queda abierto 1111 ltia10 -el de las leyes par1ic11lares de la naturaleza, req11e ridas para dar cuenta de esa diversidad- que el ejercicio re.flexionante ha de salvar.

    La.facultad de juzgar reflexionan/e opera, entonces, en el territorio de la formacin de los concepUJs empricos. ca-reciendo de una gua preestablecida -como posee, en cam-bio, la determinante en su empleo emprico- para proceder- esa formacin. Ello entraia consecuencias cardinales. La actividad esencial de la .faculiad de juzgar r~flex.ionante, el reflexionar como bsqueda, no tiene asegurado de antema-no el buen xito de su empresa. No obs1a11te, le es impres-cindible trabajar sobre la base de la anticipacin de ese resultado, es decit; tiene que anticipar la unidad bajo la cual pueda llegar a pensarse el caso, la multiplicidad de lo dado. Esto seiiala la necesidad (y la. presencia implcita) de un principio trascendental para la .facultad de juzgar reflexio-nan t, que en el enunciado /amtiano ms amplio reza: para todas las cosas de la nat11raleza se puede hallar conceptos empricos determinados.

    Ha de advertirse que la .formacin de conceptos por la .facullad de juzgar re_fle.xionante no puede ser concebida sino acentuadamenJe como una brsq11eda, porque s11 logro depende al fin, no (slo) de ella misma, sino (tambin) de la multiplicidad de las cosas nat11rales sobre las que aq11 lla versa. Se sigue de esto que el objeto problemtico cen-tral de la CFJ es la indeterminacin (e indetermi11abilidad

    XI

  • l 1

    a priori) de la diversidud de lo dado o, dicho de otro modo, lo inanlicipable de la experiencia como lugar y modo ge-neral de darse de las cosos 6' asimismo de la naturaleza en cuanto produclividad originariu que est en el jimdame/llo de ese darse). El pla111eamiento expreso de la cuestin de lo emprico como rol -particular, diverso y contingente-debe considerase. pues, como la novedad esencial de la ter-cera Crtica reJpecto de las anteriores, que exploraban y acotaban o priori la razn finita sin hacer cuestin propio de lo irreduclible que pueda lener la experiencia mismo para srt legislacin trascendental; lo irreduclible, como de-cimos, e.s la diversidad y el acaecer de lo emprico, o lo emprico como el acaecer de lo diverso.

    No es poco lo que entro en liza con esto, y la compren-si1r de lo que tal novedad significa en el itinerario del pro-yeclo crtico lleva a entender en qu sentido CFJ puede ser estimada, a lo vez, como completacin y replan/eo del mismo. Es un punto absolutamenle cn1cia/ del proyecto kanliano - y esencialmente ligado al tema de lo finitud de nuestro razn-/a diferencia de lgi.ca y existencia: lo existencia es exterior a la fuerza inferencial de la razn, a su potencia predicativa, a su eficacia constructiva; es ms bien esa misma potencia la que est, en cuanto aUJe a su efeclividod, asenlada sobre el hecho de la existencia de la razn (que, por cierlo, no es un hecho simple, no es un dato, sino un don y una imposicin: una tarea). Y si la CRPr se aboca a evidenciar ese factum como la inmediatez de la praclicidad de la razn -el hecho de que sta es prctica como razn- , la CFJ tiene por misin medir hasta qu punto la efectividad de la naturaleza -el facturo de la existencia de sus fonnas in(de)terminable-mente mltiples- es conmensurable con aqul.

    A la faci1ltad de juzgar reflexionan/e pe11e11ece, pues, el allficipar la adecuacin -como recin decamos con un tr-mino ms exacto que emplea Kant para referirse al principio de esa facultad- la conmensurabilidad de la diversidad de lo dado con las potencias del sujeto racional finito. Tal es el

    XII

    1r/111'1pio i1ulispensable de la. estructura y ~jercicio d~ esa (t11'11ltnd: 1111 principio q11e. as1 como es a prwn, es, se~m se ,.,,, sul?ierivamente necesario, pero objetivamente contmgen-t1r. /\'11 la a11ticipaci11 q11e ese principio regula se concentro

    11/ msgo esencial de la bsqueda, y a la ~ez ese otro, acaso 11w11os visible, de la espera con que pudiesemos pensar q111-:1is /a indo/e suspensiva de la anticipacin, su no estar ga-rtmtlzado previamente. En ella, pues, la facultad de juzg?r ntflexio110111e. que 110 puede preestablecer (o sea, oonstrwr) 111 co11111ens11rabilidad co11 la cual, sin embargo, debe conta1; ~rtmple el acto fundamen1al de proyectarla. Como de esta rrmmensurobi/idad depende que la razn finita encuemre su mt/cu/acin con una realidad que ella misma no ha podido vmducir. puede decirse que la facultad de juzgar rejlexio-llCl/lte se revela en su fundamento como facultad de proyectar 11n mundo, es decir, ame todo, rma naturaleza que correspon-da a /a capacidad de poner bajo conceptos lo dado, una nalll-mleza -para decirlo con una frmula notable de Kant- en /11 cual pueda nuestro entendimiento bailarse.

    Puesto que el concepto q11e contie11e el fandame11to de /a realidad efecliva, de la existencia de una cosa, es el de su f111alidad, la consideracin de las cosas de la naturaleza en 1uanto conmensurables y co-respond1entes al uso de nues-tra jac11/tad de juzgar prev acerca de sas su conformidad a fin. En esta nocin axial resume Kant esa deman.da. de fa-miliaridad Inscrita en una razn abocada a unos pa1sa1es que 110 .wn hechura suya. Y lo que esa nocin nombra es tambin aquello que en trminos contemporneos podra compendiar-~a en el concepto del sentido.

    Hablbamos antes de la diferencia entre lgica Y exis-tencia; fa cuestin del sentido, como forma de presencia de lo que es, concierne a la existencia; la lgica, en cambi:', est dominada por el problema de la verdad. El senndo. segun esto, podra describirse, siguiendo el hilo de la nocin de confor-midad a fin (formal), como una adecuacin no veritativa~ y, c11 iodo caso, preveritativa. Por cierto, un esfaerzo principal

    XTll

  • de Kant consisti e11 cuhrir la distancia que l mismo habi abierto emre existencia y lgica -y que es. en esa medida, la condicin de s11 propia filosofa- mediante la exigencia de una adecuacin de sentido y verdad bajo el primado de esta ltima. Y si no resulta descaminado pensar que aquello que llama Kant el deben> est relacionado de manera esencial con esta exigencia -en cuanto inscrita en la naturaleza de la razn misma-, se podra entender en qu medida confiaba Kant a la facultad de juzgar rejlexion(mte la misin de mediar entre la legislacin del entendimiento y t de la razn. la cue.tlin estriba e11 saber hasta qu punto esa funcin media-dora no insina acaso una releclllra de lo mediado.

    Si experiencia y mundo (y sentido) son las problem-ticas de la CFJ, tambin so11 las cuestiones explicitas en vista de las cuales Kant completa su 11egocio critico. de-biendo encarar su replanteamiento debido a la aguda difi-cultad que encierran ellas.

    Unas preguntas como la descrita: cmo y en qu medida lo indeterminado y diverso de lci experiencia puede, no obstante, ser 1111 mundo, cohesin virtual de sentido, en cuanto pueda estar, por decirlo as. pre-dispuesto paro el uso congruente de nuestras facultades, de suerte que sea, la na-turaleza, un espacio hspito, habitable?: cmo y en que medida es principio regulativo del uso de esas facultades Ja esvera de esta hospitalidad?; cmo y en qu medida, en fin, esa anticipacin es legtima y cul es la de/imitacin de esta legitimidad?; todo ello pesa, pues, en una indagacin que se aloja originariamente e11 el programa crtico de Kant: se aloja en l rompletndolo.

    Que haya mundo -en los trminos seiialados-, que ste se d, es, en ltima instancia, pretensin origi11a1ia de la razn finita tanto en su vertiente terica como prctica. De ser infundada, la legislacin a priori del e111endimie11to

    . sobre la 11aturaleza perma11ecera virt11al111ente en vilo, y el hecho de la razn prcticamente legislativa en nosotros no podra sino acreditarse como insalvable divorcio con la na-

    X/JI

    111rafeza misma. En la CF.1, e.w1 prete11si11 mide el telos de la ji1cultad de juzgar rejlexio11a11te y lo sita e11 el horizonte del progmma elllero: en vista de la naturaleza, se trota del paso tfe la s111esis a priori -es deci1; de la deter111i11abilidad de la experiencia a partir de leyes trasce11dentales que f11nda11 s11 posibilidad-al sistema, como aji11idad de los acaecimientos empiricos bajo leyes particulares que puedan ser coordina-das entre si, y referidas de este modo a una experiencia cohe-rente a ttulo de totalidad heurstica. Desde el punto de virta de la necesidad interna de la razn que es atestiguada en esa pretensin suya, se trata de la posibilidad y la efectividad del ejercicio concreto de la autonoma de la razn finita, en q11e todo el programa, por ltima, se cifra.

    Pero precisamente la autonoma da a la CF J una vi-sin distinta a las anteriores o. dicho quiz.~ con ms cuidado, una que en las anteriores etapas del programa penna11eca, por as decir, en sombra, aunque presel1fe. A ello apunt-bamos al hablar de pasiciones distintas del nomos, de la ley. Sin duda, hay la posicin de la ley que consiste en su precedencia, desde la c11al, a s11 vez, se fija cierta funcin de prudencia, aplicada y aplican/e, normativa y normal. Pero tal posicim> presupone otra, debido a que fa ley, en su sen-tido estricto, jams puede considerase como dada -a la manera de un dato-, sino como propuesta, a la numera de una tarea, una misin. La alllonoma, como dignidad de dic-tar(se) la ley - y, segn dice Kant, de sujetarse a ella, o sea, ante todo, de someterse a la tarea de dictar la ley- no es poder de ejecucin ni de aplicacin, sino poder de proposi-cin de la Ley: 11na pro-posicin conforme a la cual puede advenir sta. Tal poder pro-positivo sera la reflexin como operacin esencial del juicio. en tanto que la pro-posicin sera el lugar de encuentro de caso y ley.

    Pero hay algo ms; las preguntas: qu es juzgar?, cul es la estn1ct11ra de este acto?, q11e son las que en cier-to modo abren el mbito de la CFJ y de aquella distinta

    XV

  • i i

    mirada en la autonoma, quizs hagan despu11/ar wmbi11 otra figura de la filosofa misma. Acaso en ellas sea tambin eficaz la impro11ta de esta otra preguma: hasta q11 p11nto es el juicio (la) cosa de lafilosofta?

    Valindonos de un trmino kantiano cuyo sentido evo-camos al comienzo, q11izs pudisemos llamar a lo jurdico, al conjunto de representaciones de lo jurdico, un esquema del pensamie11to filosfico. No querra esto decir que deba reconocrsele a la fi/osofta del derecho -como discipli11a especial- 1111 lugar de preponderancia dentro de la agenda temtica de Ja filosofta. Quiere esto decir que entre la filo-sofa y el orden de lo jurdico existe una relacin esencial, que precede a toda.fijacin disciplinaria de este ltimo y que, por ende, Ja determina. Una relacin, sobre todo, que asig-na, en el pensar filosfico occidental y su destino, u11a cier-ta incidencia a lo jurdico como forma.y, por otra, en las formas jurdicas de Occidellte, cierta previa comprensin y proyeccin filosfica determinndolas. Llamemos al nudo de ese vnculo Ja decisin: el esquema de que hablamos serJ, pues, el esquema de la decisin. Si lo jurdico es esquema de la fllosojia, lo sera como una forma en que la fllosofta se hace (re)presentable, para s misma, su propia operacin.

    Des.de la distincin platnica entre legislacin y juris-prudencia hasta la conversin hegeliana de la historia uni-versa/ en tribunal (filosficamente decantado) del universal enjuiciamiento, una vena fundamental de la filosofa, que suele dar cuenta de s misma bajo el nombre de meta}1Sica, ha reservado para si el sitial decisorio y ejecutivo del esta-blecimiento de Ja. ley: se ha identificado con la ley misma, cuyo caso mayor sera el mundo como acaecii11iento. Por otra parte, en variadas venas del empirismo se ha preferido ver al mundo -no totalizable por la teora- como la ley implcita, o todava como ley ausente, respecto de la cual cabe a la filosofia su pntdente y contingente, su propicia

    aplicacin. El filsofo que en aquella vena es rey, aqu es, pues, 1111 aplicado ciudadano.

    XVI

    Tal vez ocurra con Kant -con su preg1111ta por el jui-cio, y de un modo que slo se hara visible en la tercera Crtica- una tran.~f'ormacin esencial de las relaciones que, en el seno de la filosofa, mantienen las dos formas paradig-mticas de la legislacin y la jurisprudencia, a travs -de-cimos- de un examen de lo que se juega en el acto de juzgar. Con la exploracin del juicio rej/exionante, con el celo que pone Kant en el resguardo de su irreductible especifldad, el juicio y la pmdencia misma ensean de s 1111 aspecto indito en la historia de lajilosofia, y el filsofo, resignada la monar-qua, el rostro de un juez que es a un tiempo ciudadano.

    En efecto, para un juicio cuya misin es no aplicar una ley preestablecida, sino buscarla ante todo, la prudencia per-tinente slo puede pensarse como un arte de la ilwitacin: pues el hallazgo de la ley no sera su descubrimiento sino su invento, es decir. su advenimiento. En este sentido, cuando se habla de invencin no se quiere significar arbitrariedad, sino diferencia. La juiciosidad del juez, como su aptitud de discernimiento, es ciertamente la facultad de la diferencia: entre ley y caso, entre principio y acontecimiento. Lo que define a la prudencia como tal, lo que Ja discierne (por un acto que es propio de la prudencia misma, el acto de su ini-ciacin) frente a la imprudencia, es el cuidado de esta dife-rencia, o sea, la indicacin del caso, del acontecimiento, como diferencia de la ley. O, si se quiere, como su dife-rencia, que es a la vez su huella o su pista, encaminadora de la bsqueda, y su tardanza indefinida. Lo que separa a la prudencia de la imprudencia - y sobre todo de sa que es la forma ms enftica de la imprudencia, la exaltacin (Schwiirmerei)- acaso estribe principalmente en resistir toda hipstasis de la idea y toda identificacin mesinica de caso y ley. As. tambin, el juicio seria, por excelencia, el lugar de la historia: no el lugar de la verdad, sino el de su advenimiento.

    Si lo dicho es vlido, tal vez en ello se retratara vivi-dame11te la situacin del mismo programa crtico de Kant.

    XVI!

  • Ms de un reparo merece la situacin peculiar que la CFJ tiene en diclw programa. Es. por supuesto. tercern en el orden crnico, segn la sucesin de las obras mayores de la dcada que va de 1781a1790. Tercera tambin en el orden lgico, que en cierto modo dicta esa sucesin, prescribien-do para todas las Crticas, no obstante la diversidad de sus asuntos. la misma forma del anlisis y la exposicin, del orden y de los paradigmas de resolucin. Es, sin embargo. segunda en el orden sistemtico, que las dos introducciones de la CFJ quieren poner i11eq11vocame11te de relieve, esti-p11/a11do para esta faculiad el papel de eslabn intermedia-rio entre las otras dos (la del conocimiento y la del desea1). Y es acaso primera en el orden menos visible de lo crtico, cuyo sentido y cuya tarea descansan esencialmente en la fuerza del discemimiento - y de la invencin- que esa fa-cultad articulanJe alberga.

    Primera, peculia1mente, en vista del diferimiento del sistema. Como se sabe, en el pe11samiemo de Kant, el siste-ma -en cuanto totalidad conexa y jimdada del saber- re-quiere ser precedido por la cr:tica. en el sentido preciso de que sta le proporcio11a el fundamento de su posibilidad y. con l, la delimitaci11 de sus alca11ces. la crtica. por cier-10, es tal fundamento en la medida en que anlicipa, en su concepto y en su trazado, el sistema. Pero en el lra11ce de la critica, el filsofo -el mismo que dispone sus argumen/os volviendo a mirar de continuo hacia el horizollte del siste-ma- es primordialmente u11 juez. un operador del discer-11imie11to. El discemimiento precede al sis tema; lo precede anticipndolo, trazando, por as decir. su inicial en el hueco de su advenimiento. Y ste podra considerarse como el ac/o critico por excelencia, puesto que en l se juega el destino del programa. Si ste se cifra. como dijimos. en la auto-11oma de la razn. el problema y lo que podriamo,~ llamar -en ambos sentidos del trmino- la solicitud de tal auto-i1oma, se plantea anle lodo e11 el acto de j11zgar, o sea, en la huella de la ley (an) ausente.

    XVIII

    SOBRE LA TRADUCCIN

    A las 1md11ccio11es se las suele tomar en serio ms en vista de la sig11ificacin de su objetivo, y menos en lo que ata-1ie a los problemas de su ejercicio. Eso, por cierto, 110 sig11ifica que se las llegue a sustituir al original. muy por el contrario. Es que se las mide segn el rigor de una expeclativa a la que la i11dole de provisoriedad inmutable de la 1raduccin - pro-ducto derivado y cuasi pamsitario. pero a su vez i11derivable. terminal- no puede, litera/menle, responder: presenlar su fi1enle, dw; en come ajena, de nuevo cuerpo al original. To-mar en serio las traducciones e11 este sentido equivale, pues, a co11de11arlas por anticipado. Pero esta condena, que tal vez sea inseparable del traducir. bien puede que desatienda cues-tiones hondas que son inheremes a este 111is11w.

    l.As trad11ccio111!.1~ en genero/, estn expuesta a la cn1-deza de una doble exigencia: fidelidad y libertad. U110 de los casos en que estos dos requerimiellfos ms se agudizan ocu-rre cuando se trata de verter 1111 texto )tlosfico. El deside-ratum de la versin es, en1011ces. el ms cumplido de los equilibrios: en/re la fidelidad al cmo -f!sto es, al uso de la lengua en el auto1; a su sintaxis. su estilo, su tono. su espacio real de resonancia- y la liberlad que, valindose de torsio-nes y distorsiones infligidas a lo que cqnsla como escrito y dicho. quiere atenerse al qu: al sentido, a la verdad. Si lo evaluamos como concepto. ese equilibrio es de punta a cabo imposible y. sin embargo, es el nico en que puede consistir, en sentido eslricto, la labor traductoro. iA cual sugiere que acaso las relacione~ entre el cmo y el qu son algo menos simple de lo que a primera vista pudiem parecemos.

    En ltimo trmino, para el pathos del traductor. todo texto q1ie l tome por objeto de su labor es sagrado: el sen-tido que quiere retener a toda costa es tambin de inmedia-to la verdad que no ha de escaprsele entre las manos. Una verdad inicial: lo que no ha de escaprsele - aun c11a11do para ello slo disponga del frgil socorro de algo (el texto)

    XIX

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    que es, primariamente, no ms que u11 haz de insinuacio-nes- es la verdad del sentido, s11 haberlo (habido) en 11n texto. Esta ndole sagrada del tex10, sin embargo, le impo-ne a la trad11ccin la necesidad de no ser piadosa: no debe ella ree11brir los deslices, asperezas y fallas del dise11rso, porque todos ellos son (p11eden ser) momentos significativos - y crociales, q11izs- de s11 proceso. El arte del trad11ctor consiste en hacer de la vacilacin una decisin.

    Esto pcia partic11lam1ente en el caso de Kant, porque all los deslices pertenecen inseparablemente a la interna ines-tabilidad de 11n texto q11e no excluye contradicciones e inconse-c11encias -{/lle est, por as! decir; en formacin, y de un autor tensado entre las instituciones /iterorias y filosficas de s11 poca y la resolucin de pensar (Y escribir) ms all de ellas.

    A este respecto, romo se sabe, el de Kant es 11n caso ex-cepcional entre la serie de los grandes filsofos. El indicio ms prximo de ello lo hallamos en 11na constatacin frecuen-te: Kant -se dice- escribe mal. Este no es 1111 hecho menor; por el contrario, marca el punto ard110 de una determinacin y de 11n desajuste esencial q11e reclamara un examen deteni-do. El modo notorio en que diverge11 y difieren en Kant la ex-posicin y el pensamiento s11giere, en todo caso, q11e el ncleo aclivo de su obra est en ace11tuada oscllaci11, como fuera de balance: la exposicin dice menos - y ms- de lo q11e pien-sa el pensamiento y ste, al mismo tiempo, piensa ms - y me-nos- de lo que dice la exposicin. El texto mismo es la zona compleja de esta in-decisin. como s l mismo estuviese ya en situacin de traduccin respecto de aquellas otras

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    La paginacin que se indica al margen corresponde, respectivame11te, a la primera edicin alemana (A) y a las edicones segunda y tercera (By C), que so11 coincidentes en ello. Fue establecida segn la pauta de Weischedel.

    Hemos i11corporado un nmero ab11ndante de notas q11e sirven a varios propsitos; esclarecer 1111estras opciones de interpretacin para ciertos pasajes problemticos, as como l1mbin nuestras prefere11cias de traducci11 de 1rmi11os li-tigiosos; indicar vocablos y fi'ases del original con fl11es de cotejo en lugares que lo aconsejasen, incluyendo a menudo posibles alterna1ivas de haduccin; se1lakt1 las varia11tes y lecturos de las diversas edicio11es alemanas; y en.fin, aportar informacin referencial sobre conceptos, temas y amores al11-didos por Kant, adems de aclaraciones puntuales extradas de otras obras del mismoz.

    El 11dice analtico sigue.fimdamentalmente la estructu-ra del que elabor Vorliinder. pero introduce casi 200 trmi-nos nuevos, y corrige y reorde11a otros ya preseme11 e11 se.

    Una ltima indicacin debe hacerse sobre nuestra de-cisin. de traducir Urteilskraft por

  • OBSERVACIONES

    l. La marca J sealiza el lugar del texto en que se verifica un cambio de pgina en el origi.oal manuscrito de Kant. El nU11ero respectivo que indica cada vez la nueva pgina que se inicia aparece al margen de la linea correspondiente.

    2 . Las notas sealizadas con (*) pertenecen al texto origi-nal de Kant, y su texto correSJJOodiente se reproduce a pie de pgina.

    3. Las notas sealizadas con nmeros correlativos son nots del traductor y se encontrarn al final de esta primera vers in.

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  • J. INTRODUCCJN 1

    l. DE LA FLLOSOFA COMO UN SISTEMA

    S, LA FILOSOl'IA es el sistema del conocimiento racional por medio de conceptos, ya con ello se la diforencia de modo suficiente de una critica de la razn pura, la cual ciertamen-te contiene una investigacin filosfica de la posibilidad de un conocimiento semejame, pero no pertenece como parte a tal sistema, sino que ante lodo proyccla y examina Ja idea de ste.

    La divisin del sistema slo puede primeramente ser la divisin en su parte formal y en su parte material, de las cua-les Ja primera (la lgica) comprende meramente la forma de pensar, en un sistema de reglas, y la segunda (la parte real) somete sistemticamente a consideracin los objetos sobre los cuales se piensa, en la medida en que sea posible un co-nocimiento racional de los mismos a partir de conceptos.

    Ahora bien: este mismo sisiema real de la filosoa no puede ser dividido de otra manera que de acuerdo con la diferencia originaria de sus objetos y con Ja diversidad esencial -

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    Reina, sin embargo, un malentendido grande y aun muy perjudicial para el tratamiento de la ciencia con respecto a lo que haya de tenerse por prctico, en una acepcin tal que en virtud de ella mereciese esto ser trado a una filosofa prctica. Se ha credo poder sumar a la filosofia prctica el arte poltico y la economa poltica, las reglas de la econo-ma domstica como asimismo las 1 del trato social, los pre-ceptos para el bienestar y la diettica, tanto del alma como del cuerpo (y por qu no tambin todos los oficios y las artes?), porque todos ellos encierran un conjunto de pro-posiciones prcticas. Pero si es cierto que las proposiciones prcticas son, en virtud del modo de representacin, dife-rentes de las tericas, que contienen Ja posibilidad de las cosas y sus determinaciones, no por ello en virtud del con-tenido; en cambio, nicamente lo son aquellas que consi-deran la libertad bajo leyes. Todas las restantes no son ms que la teora de lo que pertenece a Ja naturaleza de las cosas, slo que aplicada al modo en que stas pueden ser produci-das por nosotros con arreglo a un principio, es decir (apli-cada), a la posibilidad de las mismas, representada por una accin arbitraria (que pertenece asimismo a las causas na-turales). As, la solucin del problema de la mecnica de hallar, para una fuerza dada, que debe estar en equilibrio con un peso dado, la relacin de las respectivas palancas, est por cierto expresada como frmula prctica, pero que no contiene otra cosa sino la proposicin terica de que la lon-gitud de las ltimas est en relacin de proporcin inversa con (la de) las primeras cuando estn en equilibrio; slo que esta relacin, en cuanto a su gnesis, es representada como posible a travs de una causa (nuestro arbitrio), cuyo funda-mento de determinacin es la representacin de aquella re-lacin. De igual modo ocurre con todas las proposiciones prcticas que ataen solamente a Ja producci6n de objetos. Cuando se dan preceptos para fomentar la felicidad propia

    y, por ejemplo, slo se habla de lo que uno ha de obrar en su propia persona a fin de hacerse apto para la felicidad, ni-

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    cnmcntc son rcprcscn1adas las condiciones internas de su posibilidad, en la frugalidad, en la moderacin de las inclina-ciones, para que no se vuelvan pasiones, etctera, como per-tenecientes a la naturaleza del sujeto, y 1 al mismo tiempo (es representado) el modo de produccin de este equilibrio como una causalidad que es posible por nosotros mismos y, por lo tanto (es representado), todo como consecuencia inmediata de la teora del objeto en referencia a Ja teora de nuestra pro-pia naturaleza (de nosotros mismos como causa); por consi-guiente, el precepto prctico ciertamente d ifiere aqu de un precepto terico en virtud de Ja frmula, mas no en virtud del contenido, debido a lo cual no requiere de una especie par-

    ', ticular de filosoa a fin de inteligir esta vinculacin de unos fundamentos con sus consecuencias. En una palabra: todas las proposiciones prcticas que derivan del arbitrio, como causa, aquello que la naturaleza puede contener, pertenecen en su conjunto a la filosofa terica, como conocimiento de la na-turaleza, y slo las que dan la ley a Ja libertad son especfi-camente diferentes de aqullas en virtud del contenido. De las primeras puede decirse que constituyen la parte prctica de unafilosofia de la nat11ra/eza, las ltimas, en cambio (son las) nicas que fundan una.filosofia prctica especial.

    Observacin

    Mucho importa determinar exactamente la filosofa segn sus partes, y no poner a este fin, entre los miembros de la divisin de ella en cuanto sistema, aquello que solamente es c-0nse-cuencia o aplicacin de esas partes a casos dados, sin reque-rir de principios especiales.

    Las proposiciones prcticas son diferenciadas de las tericas, ya en vista de los principios, ya en vista de las conse-cuencias. En el ltimo caso no constituyen una parte especial de la ciencia, sino que pertenecen a la parte terica, como una particular especie de consecuencias (extradas) de aqulla.

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    Pues bien: la posibilidad de las cosas segn leyes naturales es esencialmente diferente, en cuanto a sus principios, de su posibilidad segn leyes de la libertad. Pero esta diferencia no consiste en que, a propsito de la ltima, se ponga la causa en una voluntad, mientras que en la primera lo est fuera de ella, en las cosas mismas. En efecto, si la 1 volun-tad no obedece a otros principios que a aquellos de los cua-les. el e.ntendimiento intelige que el objeto es posible segn ellos a ttulo de nuevas leyes naturales, la proposicin que contiene la posibilidad del objeto por la causalidad del arbi-trio bien puede llamarse una proposicin prctica, pero en nada se distingue, en cuanto al principio, de las proposicio-nes tericas que ataen a la naturaleza de las cosas, sino que ms bien tiene que tomar prestado a sta lo suyo para pre-sentar en la realidad efectiva la representacin de un objeto.

    Las proposiciones prcticas, pues, que por su contenido ataen simplemente a la posibilidad (por medio de accin ar-bitraria) de un objeto representado, slo son aplicaciones de un conocimiento terico completo, y no pueden constituir ninguna parte especial de una ciencia. Una geometra prctica como ciencia separada es un absurdo, a pesar de que en esta ciencia pura estn contenidas tantas proposiciones prcticas, las ms de las cuales, en cuanto problemas, requieren de una instruccin especial para su solucin. El problema de cons-truir un cuadrado con una lnea dada y un ngulo recto dado, es una proposicin prctica, mas consecuencia pura de Ja teo-ra. Tampoco puede el arte de la agrimensura (agrimensoria) arrogarse en modo alguno el nombre de una geometra prc-tica y llamarse sin ms parte especial de la geometra, sino que pertenece a Jos escolios de esta ltima, o sea, a la utiliza-cin de esta ciencia para ocupaciones (concretas)(*).

    (HS) Esla ciencia pura, y por eso mismo sublime, pon:ce perder algo de su dignidad si confiesa que, como geometra clcmencal empica hem1mien1as - aunque slo dos, a saber, el comps y la regla- para la construccin de sus conceptos, construccin sta que ella denomina solamente geomtri-ca, mientras que a Ja de la geometria superior [In llama) mccfoica, por-

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    Hasta en una ciencia de Ja naturaleza, en la medida en que reposa sobre principios empricos. es decir, (hasta) en la fisica propiamente dicha, los preparativos prcticos para des-cubrir ocultas leyes naturales y que llevan el nombre de fisica experimental, no pueden autorizar de ningn modo Ja deno-minacin de una fisica prctica (que asimismo es un absurdo) como parte de la filosofia natural. En efecto, los principios de acuerdo con los cuales llevamos a cabo ensayos tienen que ser tomados siempre 1 del conocimiento de la naturaleza y, por lo tanto, de la teora. Lo mismo vale para los preceptos prcticos que ataen a la produccin arbitraria de un cierto estado de nimo en nosotros (por ejemplo, el de la mocin o sofrena- miento de Ja imaginacin, la satisfacin o debilitamiento de las inclinaciones). No hay una psicologla prctica como par-te de la filosofia sobre la naturaleza humana. Pues los prin-cipios de la posibilidad del propio estado, mediante el arte, tienen que tomarse prestados de los principios de Ja posibili-dad de nuestras detenninaciones a partir de Ja dotacin de nuestra naturaleza, y aunque aqullos consistan en propooi-cione.s prcticas, no constituyen, sin embargo, una parte prc. tica de la psicologia emprica, porque no poseen principios especiales, sino que simplemente pertenecen a sus escolios.

    En general, las proposiciones prcticas (sean ellas pu-ramente a priori o bien empricas), si enuncian de manera imnediata la posibilidad de un objelo por medio de nuestro arbitrio, pertenecen siempre al conocimiento de la naturale-za y a la parte terica de la filosofa. Slo aquellas que direc-tamente presentan como necesaria la determinacin de una accin meramente por Ja representacin de su forma (con arre-glo a leyes en general), sin consideracin de Ja materia2 del objeto que por tal medio ha de ser efectuado, pueden y tienen

    que para la construccin de los conccpcos de esta ltima se requieren mquinas ms complejas. Sin embargo, tampoco se entiende, bajo las primeras, a las herramientas reales (circi1111s ~/ rogula), que jams po-drn reproducir con pre

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    que poseer sus principios peculiares (en la idea de la liber-tad) y, aunque funden el concepto de un objeto de la voluntad (el bien supremo) precisamente sobre estos principios, tal objeto pertenece, empero, slo indirectamente, como conse-cuencia, al precepto prctico (que en adelante se llama tico). Y tampoco puede inteligirse Ja posibilidad de este objeto a travs del conocimiento de la naturaleza (teora). nicamen-te aquellas proposiciones, pues, pertenecen a una parte espe-cial de un sistema de los conocimientos racionales, bajo el nombre de filosofia prctica.

    1 Todas las proposiciones restantes de la ejercitacin, cualquiera sea la ciencia a la que se anexen, pueden ser lla-madas, si acaso se teme la ambigedad, proposiciones tc-nicas en vez de prcticas . . Pues pertenecen al arte de poner en pie lo que se quiera que deba ser, arte que, en una teora completa, es siempre una nueva consecuencia y no una parte por s consistente de alguna especie de instructiva. De este modo, todos los preceptos de la habilidad pertenecen a Ja tc-nica '(*) y, por lo tanto, al conocimiento terico de la natu-raleza como consecuencias del mismo. Pero en lo futuro nos

    (H6} Este es el lugar pnra corregir un error que comet en Ja Frmdame11 1aci11 de la metafisica de las costumbres. En efecto, despus de haber dicho de los imperativos de la habilidad que slo mandan condiciooal-mente, a saber, bajo Ja condicin de fines meramente posibles, es decir, pmb/e111tcos. denomin a tales preceptos pr.icticos imperativos proble-mticos, expresin en la cual ciertamente reside urui contradiccin. Habra debido Uaroarlos tcnicos, es decir imperativos del arte. Pues bien: los pragmticos, o reglas de la astucia 1, que mandan bajo Ja condicin de un fin efectivo e incluso subjetivamente necesario, tantbin estn entre Jos tcnicos (pues qu otra cosa es Ja astucia, sino la habilidad para poder emplear a hombres libres - y, en stos, incluso las disposiciones natura-les y las inclinaciones en si mismas-- para Jos propsitos de uno). Slo que el fin que nos atribuimos a nosotros [mismos) y a otros [como fun. damcnto], a saber, la felicidad propia, no pertenece a Jos fines meramen-te arbitrarios, (y por eso) autoriza a una denominacin especial de estos imperativos tcnicos, porque la tarea no slo demanda, como en Jos tc-nicos, el modo de la ejecucin de un fin, sino tambin Ja determinacin de aquello que constituye a este mismo fm (la felicidad), lo cual tiene que suponerse conocido en los imperativos tcnicos generales.

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    si;rvircmos tambin de la expresin all donde unos objetos de la naturaleza sean a veces juzgados sola y simplemente como si su posibilidad se fundase en el arte, en cuyos casos los juicios no son ni tericos ni prcticos (en la ltima acep-cin indicada), en cuanto que no determinan nada acerca de la ndole del objeto ni del modo de producirlo, sino que a tra-vs de ellos la naturaleza misma es juzgada, pero meramente por analoga con un arte, y ello en referencia subjetiva a nues-tra facultad de conocimiento, no en referencia objetiva a los objetos {mismos}. Aqu desde luego no llamaremos tcnicos a los juicios mismos, pero s a la facultad de juzgar, sobre cu-yas leyes se fundan sos, y de conformidad con ella llamare-mos tambin tcnica a la naturaleza, una tcnica .que, al no contener proposiciones objetivamente determinantes, tampo-co constituye una parte de la filosofa doctrinaria, sino sola-mente de la critica de nuestras facultades de conocimiento.

    l ll. DEl SISTEMA DE LAS FACUlTADES SUPERIORES DE CONOCIMIENTO, QUE EST EN EL FUNDAMENTO

    DE l.A FILOSOFiA

    Cuando se habla, no de la divisin de una filosofia, sino de nuestra facultad de co11ocimientos a priori por conceptos (la facultad de conocimientos superior), es decir {cuando se ha-bla} de una critica de la razn pura, mas considerada {sta} solamente segn su facultad para pensar (donde no se toma en cuenta el modo puro de la intuicin), la representacin sis-temtica de Ja facUJ.tad de pensar que {de ah} resulta es tri-partita, a saber: primero, Ja facultad del conocimiento de lo 1111iversal (las reglas), el entendimiento; segundo, la facultad de la subsu11ci11 de lo particular bajo lo universal, la facultad de juzgar; y tercero, la facultad de la determinacin de lo par-ticular por lo universal (de la derivacin desde principios), es decir, la razn.

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    La critica de la razn pura terica, que estaba dedica-da a las fuentes de todo conocimiento a priori (y, por lo tanto, tambin de aquello que en ste pertenece a la intui-cin), suministr las leyes de la naturaleza, la crtica de la razn prctica /suministr/ Ja ley de libe11ad, y as parece que los principios a priori han sido tratados ya completa-mente para toda la filosofa.

    Pero si el entendimiento proporciona a priori leyes de la naturaleza y la razn, en cambio, leyes de la libertad, cabe esperar por analoga que la facultad de juzgar, que media la conexin de ambas facultades, cntregu,e, tal como aqullas, sus principios a priori peculiares para {tal mediacin} y es-tablezca tal vez el fundamento para una parte especial de la filosofa, a pesar de lo cual sta puede ser, como sistema, solamente bipartita.

    Pero la facultad de juzgar es una facultad de conocimien-to tan especial, y carente de toda independencia, que rio da, co-mo el entendimiento, conceptos ni da, como la razn, ideas de algn objeto, porque no es ms que una facultad para subsumir bajo conceptos {que vienen} dados de otra parte. 1 Por lo tanto, si tuviese cabida un concepto o una regla que surgiese origi-nalmente de la facultad de juzgar, tendra que ser concepto de cosas de la naturaleza, en la medida en que sta se rige segn nuestrafacultad de juzga1J, y, por consiguiente, de una consti-tucin tal de la naturaleza que de ella no podemos hacemos ningn otro concepto sino el de que su ordenamiento se rija segn nuestra facultad para subsumir las leyes particulares da-das bajo leyesms generales, que, sin embargo, no estn dadas; en otras palabras, tendra que ser el coneepto de una conformi-dad a fin de la naturaleza en pro4 de nuestra facultad para cono-cer la naturaleza, en la medida en que para ello se requiere que podamos juzgar lo particular en cuanto contenido bajo lo uni-versal y subsumirlo bajo el concepto de una naturaleza.

    Ahora bien: semejante conc-epto es el de una experien-cia como sistema con arreglo a leyes empricas. En efecto, si bien la experiencia constituye un sistema segn leyes trascen-

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    denta les, que contienen la condicin de posibilidad de la ex-periencia en general, es posible una tan infinita diversidad de leyes empricas y una tan grande heieroge11eidad de.formas de la 1mlltraleza, que perteneceran a la experiencia particular, que el concepto de un sistema con arreglo a estas leyes (empricas) tiene que serle completamente ajeno al entendimiento, y no se puede concebir ni la posibilidad, ni menos an Ja necesidad de un todo semejante. Sin embargo, la experiencia particular, cohesionada ininterrumpidamente de acuerdo con principios constantes, requiere tambin de esa conexin sistemtica de leyes empricas, para que sea posible a la facultad de juzgar subsumir lo particular bajo lo universal, bien que ste sea siem-pre emprico, y as sucesivamente, hasta las leye.s empricas supremas y las formas naturales que son conformes a ellas, y, por lo tanto, considerar el agregado de las experiencias parti-culares como un sistema de las mismas; pues sin esta suposi-cin no puede tener lugar ninguna conexin cabalmente legal (*), 1 es decir, ninguna unidad emprica de aqullas.

    (H9) La posibilidad de una experiencia en general es la posibilidad de co-nooimit.."Dlos empricos en cunto juicio sint6tico. Por lo tanto; no se la puede inferir anali1icrunen1e de simples percepciones comparadas (corno se cree con1nmenre), puesto que el enlace de dos percepciones difei:entes en el conoopto de un obje.to (con vista al conocimiento de ste) es una slnte-J'is, lo cual no hace de ningn otro 1nodo posible un canocimiento en1pri-co, es decir, la experiencia, ms que de acuerdo con principios a priori de la unidad sinttica de Jos fenmenos, es decir, 5egn principios por medio de los cuales tales [fon6menos] son trados bajo las categoras. Pues bien: eslos conocimientos emplricos, de acuerdo con eso que necesariamenle tie-nen en comn (a saber, aquellas leyes trascendentales de la nat4fllleza), constituyen una unidad analilica de toda experiencia, mas no aquella uni-dad sinttica de la experiencia como sistema, que enlace bajo un principio las leyes empricas tambin en lo que tienen de diferentes (y donde la diver-sidad de las mismas puede llegar a lo infinito). Lo que es la categora con respecto a cada experiencia particular, eso es la confonnidad a fin o con-mensurabilidad de la 11a1uroleza (tambi1!e11 vista de sus leyes particulares) paranue.

  • Esta conformidad a la ley~ contingente en si misma (segn todos los conceptos del entendimiento), que la facul-tad de juzgar (slo en favor de s misma) presume de la na-turaleza y presupone en sta, es una conformidad formal a fin de la naturaleza, que nosotros sin ms admitimos en ella, pero por la cual no se funda ni un conocimiento terico de la naturaleza, ni un principio prctico de la libertad, no obs-tante se da un principio para el enjuiciamiento e investiga-cin de la naturaleza, a fin de buscar las leyes universales para experiencias particulares, un principio segn el cual las hemos de llevar a cabo6, para obtener aquella vinculacin sistemtica que es necesaria a una experiencia coherente, y que tenemos razn de admitir a priori.

    El concepto que surge originariamente de la facultad de juzgar, y que le es peculiar, es, por lo tanto, el concepto de la naturaleza como arte, en otras palabras, el de la tcnica de la 11a111raleza en vista de sus leyes particulares, concepto que no fundamenta ninguna teora ni contiene, al igual que la lgica, conocimiento de los objetos de su ndole, sino que slo da un principio para avanzar de acuerdo con leyes de la experiencia, a travs de las cuales es posible el conocimiento de la naturale-za. Pero con esto no se enriquece el conocimiento de la natura-leza con ninguna ley objetiva particular, sino que slo se funda una mxima para la facultad de juzgar a fin de observar segn ella la naturaleza y mantener con esto cohesionadas sus formas.

    La filosofia, como sistema doctrinario 7 del conocimien-to de la naturaleza as como de la libertad, no recibe con esto ninguna parte nueva, pues la representacin de la naturaleza como arte es una simple idea que sirve de principio a nuestra indagacin de la misma y, por consiguiente, nada ms que al sujeto, para introducir en el agregado de leyes emplricas como tales, donde sea posible, una conexin, como {ocurre} en un sistema, al atribuir a la naturaleza una referencia a esta necesi-dad nuestra. En cambio, nuestro concepto de una tcnica de Ja nan1rnlcza como principio heurstico en el enjuiciamiento de sta, pertenecer a la crtica de nuestra facultad de conoc-

    miento, la cual indica qu motivo tenemos para hacernos de ello una tal representacin, qu origen tiene esta idea y si eUa ha de hallarse en una fuente a priori , como asimismo cul es el alcance y lmite de su uso: en una palabra, una investigacin semejante pertenecer como parte al sistema de la critica de la mzn pura, mas no de la filosofa doctrinaria8

    1 Ill. DEL SISTEMA DE TODAS LAS PACUUADES DEL NIMO HUMANO

    Podemos reducir todas las facultades del nimo humano, sin excepcin, a estas tres: la facultad de co11ocimie11to, el senti-miento de placer y displacer y la facultad de desear. Es cier-to que algunos filsofos, que por lo dems merecen todos los elogios por la profundidad de su modo de pensar, han tratado de declarar slo aparente esta diversidad y de reducir todas las facultades a la mera facultad de conocimiento. Pero flcilmen-te puede mostrarse, y ya desde hace algn tiempo se lo ha comprendido, que este intento de introducir unidad en esta di-versidad de facultades, aunque emprendido con genuino es-plritu filosfico, es en balde. En efecto, siempre hay una gran di.fereucia entre [por una parte] las representaciones, en cuan-to que, simplemente referidas al. objeto y a la unidad de la conciencia de ste, pertenecen al conocimiento, al igual que entre esa referencia objetiva, en la cual aqullas, consideradas n la vez como causa de la efectividad de este objeto, son su-madas a la facultad de desear, y (por otra parte] su referencia no ms que al sujeto, en que ellas son por si mismas funda-mentos para conservar su propia existencia en ste y, en tal medida, son consideradas en relacin con el sentimiento de pla-cer y displacer9; y ste no es en modo alguno un conocimiento ni lo procura, aunque pueda presuponer un conocimiento como fundamento de determinacin.

    1 La vinculacin entre el conocimiento de un objeto y el sentimiento de placer y displacer por la existencia de ste,

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    o la determinacin de la facultad de desear para reprodu-cirlo, es sin duda conocible con suficiencia de manera emp-rica; pero como esta conexin no es1 fundada en ningn principio a priori, en dicha medida las fuer.tas del nimo so-lamente constituyen un agregado, y no un sistema. Ahora bien: ciertamente se logra obtener una vinculacin a priori emrc el sentimiento de placer y las otras dos facultades, y si ' vinculamos un conocimiento a priori, a saber, el con-cepto racional de la libertad con Ja facultad de desear como fundamento de detenninacin de sta, {se logra tambin} encontra r en esta determinacin objetiva, a la vez, subjeti-vamente, un sentimiento de placer contenido en la determi-nacin de la voluntad. Sin embargo, de este modo no est ligada la facultad de conocimiento a la facultad de desear por medio'' del placer o displacer, pues ste no precede a sa {ltima facultad}, sino que, o sigue recin a la determinacin de aqulla, o no es quiz otra cosa que la misma sensacin de esta determinabilidad de la voluntad por la razn, no siendo as ningn sentimiento particular ni peculiar receptividad que requiriese una divisin especial entre las propiedades del nimo. Mas como en el anlisis de las .facultades del nimo en general est incontestablemente dado un sentimiento de placer que, independient de la detenninacin de la facultad de desear, ms bien puede ofrecer un fundamento de deter-minacin de sta, y como, no obstante, para su vinculacin con las otras dos facultades en un sistema se requiere que es-te sentimiento de placer, j as como las otras dos facultades, no descanse en fundamentos meramente empricos, sino tam-bin en principios a priori, tambin se requerir, por lo tanto, para la idea de la filosofia como un sistema (si bien no una doctrina, si, en cambio), una critica del semimienro de placer y displacer, en la medida en que aqulla no est emprica-mente fundada.

    Ahora bien: la facultad de conocimiento segn con-ceptos tiene sus principios a priori en el entendimiento puro (en su concepto de la naturaleza), la/acuitad de desear [Jos

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    tiene] en la razn pura (en su concepto de la libertad), de suerte que entre las propiedades del nimo en general, que-da una facultad o receptividad intermedia, o sea, el senti-111ie1110 de placer y displacer. as como entre las facultades superiores de conocimiento queda una intermedia, la facul-tad de juzgar. Qu ms natural sino presumir que la ltima contenga asimismo principios a priori para el primero?

    Sin decir nada todava sobre la posibilidad de esta vin-culacin, no puede desconocerse aqu una cierta adecuacin de la facultad de juzgar al sentimiento de placer, a fin de ser-vir a ste de fundamento de determinacin o para encontrar tal fundamento en l: es que, si en Ja divisin defac11ltad de co11ocimie11to por conceptos e.1 entendimiento y la razn re-fieren sus representaciones a objetos, para obtener concep-tos de ellos, la facultad de juzgar se refiere nicamente al sujeto y no produce por s sola conceptos de objetos. De igual modo, si en la general divisin de las fuerzas del ni-mo tanto la facultad de conocimiento como la facultad de desear contienen una referencia objetiva de las representa-ciones, el sentimiento de placer y displacer, por el contrario, es solamente la receptividad de una determinacin del suje-to, de suerte que, si la facultad de juzgar ha de determinar algo en absoluto por s sola, ello no podria ser otra cosa que el sentimiento de place,r, y, a la inversa, si sta ha de conte-ner un principio a priori en absoluto, ste solamente podr encontrnrse en la facultad de juzgar.

    l 1 V. D E LA EXPERJENCIA COMO UN SISTEMA PARA LA fACULTAD DE JUZGAR

    En la Critica de la razn pura hemos visto que la naturaleza entera, como el conjunto de todos los objetos de la expe-rie~cia, constituye un sistema segn leyes trascendentales, esto es, aquellas que el entendimiento mismo da a priori (a saber, para los fenmenos, en cuanto que ellos, enlazados

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    en una conciencia, deben constituir experiencia). Precisamen-te por ello la experiencia tiene que constituir tambin, segn leyes tanto universales como particulares, en cuanto es ella, considerada objetivamente, en general posible, un sistema (en la idea) de conocimientos empricos posibles. Esto, en efecto, lo demanda Ja unidad de la naturaleza, de acuerdo con un principio de enlazamiento cabal de todo lo que est conteni-do en este conjunto de todos los fenmenos. Y en este sentido la experiencia ha de ser en general considerada, con arreglo a leyes trascendentales del entendimiento, como sistema y no como simple agregado.

    Pero de ello no se sigue que la naturaleza sea, tambin segn leyes empricas, un sistema aprelrensible12 para Ja fa-cultad de conocimiento humana, y que Ja cabal conexin sis-temtica de sus fenmenos en una experiencia, y, por lo tanto, sta misma como sistema, sea posible para el hombre. Pues la diversidad y heterogeneidad de las leyes empricas podra ser tan grande que, sindonos parcialmente posible vincular per-cepciones con arreglo a leyes particulares eventualmente des-cubiertas, nunca {nos lo fuese}, en cambio, traer estas leyes empricas mismas a la unidad de un parentesco bajo un prin-cipio comn, toda vez que 1 {ocurriese}, como en s desde luego es posible (al menos en la medida en que el entendi-miento pueda decidir a priori), que la diversidad y heteroge-neidad de esta.5 leyes, e igualmente de las formas naturales que les son adecuadas, fuesen infinitamente grandes, y nos ofreciesen en stos un agregado catico en bruto sin la menor huella de un sistema, aunque tuvisemos que suponer un tal segn leyes trascendentales.

    Pues Ja unidad de la naturaleza en espacio y tiempo y la unidad de la experiencia que nos es posible son idnticas, porque aqulla es un conjunto de meros fenmenos (modo de representacin), el cual nicamente puede tener su reali-dad objetiva en Ja experiencia, que, como sistema, tiene que ser posible aun segn leyes empricas, si se piensa la expe-riencia (cual tiene entonces que ocurrir) como un sistema.

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    13s. pues, un supuesto trascendental subjetivamente necesario que aquella inquietante diversidad ilimitada de leyes emp-ricos y esa heterogeneidad de las formas naturales no con-venga a la naturaleza, sino ms bien que sta, por la afinidad d~ las leyes particulares bajo leyes ms generales13, se acre-dite con vista a una experiencia en cuanto sistema emprico.

    Pues bien: este supuesto es el principio trascendental de In facultad de juzgar. sta, en electo, no es simplemente una facultad para subsumir lo particular bajo Jo universal (cuyo concepto est dado), sino tambin, a la inversa, para hallar lo universal {que corresponde} a lo particular. El entendimien-to, empero, hace abstraccin, en su legislacin trascendental de la naturaleza, de toda diversidad de leyes empricas po-sibles; slo trae a consideracin en ella las condiciones de posibilidad de una experiencia en general con arreglo a su forma. No se puede encontrar en l, entonces, ese principio de la afinidad de las leyes particulares de la naturaleza. Mas la 1 facultad de juzgar, a la que concierne someter las leyes parti-culares -aun en Jo que tienen de diferentes bajo las mismas leyes universales de la naturaleza- a leyes ms elevadas, aun-que siempre empricas, tiene que poner un tal principio en el fndamento de su proceder. En efecto, si por ir a tientas entre formas naturales, Ja facultad de juzgar considerase la concor-dancia de una.s con otras en vista de leyes empricas, pero ms elevadas, como enteramente contingente, sera ms contin-gente an el que percepciones particulares se mostrasen algu-na vez dichosamente aptas, por fortuna, con respecto a una ley emprica; y mucho ms todava, que leyes empricas di-versas conviniesen, con miras a la unidad sistemtica del co-nocimiento de la naturaleza, en una posible experiencia en s11 conexin total, sin suponer tal forma en la naturaleza en vir-tud de un principio a priori.

    Todas aquellas frmulas puestas en boga: la natura-leza toma el camino ms corto - 110 hace nada en balde, no da saltos e11 la diversidad de las formas (continuum forma-rum)- es rica en especies, y sin embargo parsimoniosa

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    en los gneros- , y otras semejantes, no son otra cosa ms que esa misma exteriorizacin trascendental de la facultad de juzgar, de fijarse un principio para la experiencia como sistema y, por eso, para su propio menester. Ni el entendi-miento ni la razn pueden fundamentar a priori una ley semejante de la naturaleza. En efecto, bien puede compren-derse que la naturaleza se rija en sus leyes meramente for-males (en virtud de las cuales es, en general, objeto de la experiencia) segn nuestro entendimiento, pero en vista de las leyes particulares, de su diversidad y heterogeneidad, est libre de todas las restricciones d{;) nuestra facultad legis-lativa de conocimiento, y .es un mero supuesto de la 1 facul-tad de juzgar, en beneficio de su propio uso, el ascender siempre de lo particular emprico a lo general que es igual-mente empirico, en pos de la unificacin de las leyes emp-ricas, que funda ese principio. Tampoco puede de ningn modo cargarse semejante principio a Ja cuenta de Ja expe-riencia, porque slo bajo su suposicin es posible llevar a cabo experiencias de modo sistemtico.

    V. DE LA FACULTAD DE JUZGAR REFLEXJONANTE

    La facultad de juzgar puede ser considerada ya como una fa-cultad para refle.xionar segn un cierto principio sobre una representacin dada, en pro de un concepto que por ese me-dio es posible, ya como una facultad para determinai; por una representacin emprica dada, un concepto que hace de fundamento. En el primer caso es ella la facultad de juzgar rejlexionante, en el segundo, la facultad de juzgar determi-nallte. Y reflexionar (deliberar) es: comparar y mantener reu-nidas representaciones dadas, sea con otras, sea con su facultad de conocimiento, en referencia a un concepto posi-ble a travs de ello. La facultad de juzgar reflexionante es aquella que tambin se denomina la facultad de discemi-miento14 (facultas diiudicandi).

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    El re.flexionar (que incluso ocurre en los animales, nunque slo de conformidad con el instinto, o sea, no en re-li:rencia a un concepto que por l pueda alcanzarse, sino a una inclinacin que sera acaso determinada por l) requie-ro para nosotros de un principio, tanto como el determinar, en el cual el concepto del objeto, puesto como fundamento, le prescribe la regla a la facultad de juzgar, y ocupa as el lu-gar del principio.

    1 El principio de la reflexin sobre objetos dados de la naturaleza es: que para todas las cosas naturales pueden hallar-se conceptos empricamente determinados(*), lo que equiva-le a decir que siempre se puede presuponer en sus productos una forma que es posible con arreglo a leyes generales, cono-cibles para nosotros. Pues si no nos fuese lcito suponer esto

    (H 17) A primera vista, este principio no tiene el aspecto de una proposi-cin sinttica y trascendental, sino que ms bien parece ser tautolgico, y pertenece a la mera lgica,. En efecto, sta ensea cn10 con~parar una re. presentacin dada con otras, y cmo poder hacerse un concepto extra-yendo como nota caracterstica para el uso genrico lo que sa tiene en comn con otras. Pero no ensea nada sobre si la naturaleza ha de mostrar par cada objeto muchos otros, corno objetos de com>aracio, que tengan algo de comn con l en la forma; antes bien, esta condicin de posibili-dad de la aplicacin de la lgica a la naturaleza es un principio de repre-sentacin de la naturaleza como sistema para nuestra facultad de juzgar, en el cual lo diverso, dividido en gneros y especies, hace posible traer a conceptos (de mayor o menor generalidad) por comparacin, todas las for-mas naturales que se presenten. Ahora bien: es cierto que el entendimien-to puro cnseila (aunque por medio de principios sintticos) a pensar todas las cosas de la naturaleza en cuanto contenidas en un sistema trascenden-tal segn conceptos a priori (las categoras), pero la facultnd de juzgar busca conceptos tambin para representaciones empricas como tales (la ( facul18d de juzgar} reflexionante), tiene adems que suponer, a este pro-psito, que la natural~a, en su limitada diversidad, ha encontrado una tal divisin de sta en gneros y especies, que hace posible a nuestra facultad de Juzgar hallar unnime concierto en la comparacin de las formas natU rales, y acceder a conceptos cmplric.os y a la conexin de stos entre s, a travs del ascenso a conceptos ms generales [e) igualmente empricos: vale decir, que la facultad de juzgar presupone un sistema de la naturale-za tainbin de acuerdo a leyes empricas, y esto [lo hace] a priori, [y] en consccut-~cia, por medio de un principio trascendental.

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    y no pusiramos este principio en el fundamento de nuestro tratamiento de las representaciones empricas, todo reflexionar se llevara a la ventura y ciegamente, y, por lo tanto, sin una fundada expectativa de su concordancia con la naturaleza.

    1 En vista de los conceptos universales de la naturale-za, bajo Jos cuales recin viene a ser posible un concepto de experiencia (sin determinacin emprica particular), Ja refle-xin tiene ya, en el concepto de una naturaleza en general, es decir, en el entendimiento, su indicacin, y la facultad de juzgar no requiere de ningn principio especial de reflexin, sino que a sta la esquematiza a priori y apl ica estos esque-mas a cada sntesis emprica, sin la cual ningn ju.icio de experiencia sera posible. Aqu la facultad de juzgar es, en su reflexin, al mismo tiempo determinante, y su esquema-tismo trascendental le sirve al mismo tiempo de regla, bajo la cual se subsumen intuiciones empiricas dadas.

    Sin embargo, con vistas a ooncep1os tales que prime-ramente deben ser encontrados para intuiciones empricas dadas, y que presuponen una ley particular de la naturaleza, de acuerdo a la cual es nicamente posible la experiencia particular; la facultad de j uzgar requiere un principio, igual-mente trascendental, de su reflexin, y no se la puede remi-tir, a su vez, a leyes empricas ya conocidas, y convertir la reflexin en una simple comparacin con formas empricas para las cuales se tiene ya conceptos. En efecto, cabe pre-guntar cmo se podra tener esperanza de alcanzar, por com-paracin de las percepciones, a conceptos cmpiricos de aqueUo que es comn a todas las diferentes fom1as natura-les, si la naturaleza (como es posible pensar) hubiese depo-sitado en stas, a causa de la gran diversidad de sus leyes empricas, una heterogeneidad tan grande que toda compa-racin, o al menos sta en su mayor parte, sera vana para obtener entre ellas una unanimidad y un orden jerrquico de especies y gneros. Toda comparacin de representaciones empricas, a fin de conocer, en las cosas naturales, leyes em-piricas y formas especficas que sean conformes a tales le-

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    yes, pero que por csla comparacin suya son tambin gen-riam1e11te cn11corda11tes con otras, presupone que la natura-leza ha observado, tambin en vista de sus leyes empricas, una cierta parsimonia adecuada a nuestra facultad de juzgar y una uniformidad que nos es aprehensible, y esta suposicin tiene que preceder, como principio de la facultad de juzgar a priori , a toda comparacin.

    La facultad de juzgar reflexionante procede, pues, con fenmenos dados, para ponerlos bajo conceptos empiricos de cosas narurales determinadas, no de manera esquemtica sino tc11icame11te, (y} no slo de modo mecnico, por decir os, a manera de instrumento dirigido por el entendimiento y los sentidos, sino artlsticamente, segn el principio, uni-versal, mas al mismo tiempo indeterminado, de una 1 orde-nacin conforme a fin de la naturaleza en un sistema, por as decirlo, a favor de nuestra facultad de juzgar, en la adecua-cin de sus leyes particulares (sobre las que nada dice el entendimiento) a la posibilidad de la experiencia como un sistema, supuesto sin el cual no podemos esperar orientar-nos en el laberinto de la diversidad de leyes particulares po-sibles. Por lo tanto, la facultad de juzgar hace a priori de Ja tcnica de la naturaleza el principio de su reflexin, sin po-der, empero, explicarla ni determinarla ms de cerca, ni tener para ella un fundamento de determinacin objetivo de los conceptos generales de la natura.leza (a partir de un conoci-miento de las cosas en s mismas), sino solamente para po-der reflexionar con arreglo a su propia ley subjetiva, segn su menester, pero al mismo tiempo acorde con leyes de la naturaleza en general.

    El principio de la facultad de juzgar reflexionante, por el cual es pensada la naturaleza como sistema segn leyes empricas, es no obstante slo un principio para el uso lgi-co de lafacu/t(ld dejuzgar, un principio ciertamente trascen-dental en cuanto a su origen, mas solamente para considerar a priori la naturaleza en cuanto cualificada para un sistema lgico de su diversidad bajo leyes empricas.

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    La forma lgica de un sistema consiste simplemente en la divisin de conceptos universales dados (corno lo es aqu el concepto de una naturaleza en general), por medio de lo cual se piensa, de acuerdo con un cierto principio, lo par-ticular (aqu, lo emplrico) con su diversidad en cuanto con-tenido en lo universal. Y para esto es pertinente, si se procede empricamente y se asciende de lo particular a lo general, una clasijicaci11 de lo diverso, es decir, una comparacin de varias clases, cada una de las cuales est bajo un concepto determinado, y, cuando ellas estn completas segn la carac-terstica comn, su subsuncin bajo clases superiores (gne-ros) hasta ! llegar al concepto que contiene en s al principio de toda la clasificacin (y que constituye el gnero supre-mo). Si, al contrario, se empieza desde el concepto universal, a fin de descender al concepto particular a travs de una divi-sin ntegra, esta accin se llama especificacin de lo diverso bajo un concepto dado, puesto que se avanza desde el gnero supremo hacia otros inferiores (subgneros o especies) y de especies a subespecies. Se expresa uno ms rectamente si, en lugar de decir (como en el uso comn del lenguaje) que se tiene que especificar lo particular que est bajo algo univer-sal, dice, mejor, que se especifica el conceptq universal, en cuanto se detalla lo diverso bajo l. Pues el gnero ( conside-rado lgicamente) es, por as decir, la materia, o el substrato bruto que la naturaleza, mediante numerosa determinacin, elabora en especies y subespecies, y as puede decirse que la nat11raleza se especifica a s misma segn un ci~rto principio (o segn la idea de un sistema), por analoga con el uso de es-ta palabra entre los juristas, cuando hablan de la especifica-cin de ciertas materias brutas(*).

    Pero es claro que la facultad de juzgar reflexionante no puede, de acuerdo con su naturaleza, emprender la clasi-ficacin de la naturaleza entera segn sus diversidades em-plricas, si no presupone que la naturaleza misma especifica

    (H2 I) Tambin la escuela aristollica llamaba ma1eria al gnero, y forma, en cambio. a la diferencia tspeclflca.

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    ~u~ leyus tn1sccnden1alcs con arreglo a algn principio. Y es-lc principio no puede ser otro que el de que es adecuado a la lliuultud del juicio encontrar en la inmensurable diversidad ()e lus cosas, segn leyes empricas posibles, un parentesco K11ficlcn1e de aqullas, a fin de traerlas bajo conceptos (cla-~1:N) cmpiricos, y a stos, bajo leyes ms generales (gneros Mupcriorcs), y as poder llegar a un sistema emprico de la nn1umlcza.- Ahora bien: as como una clasificacin seme-Jnnlc no es un conocimiento de experiencia {que fuese} co-mim, sino una clasificacin artificial, la naturaleza, en 1 la medida en que sea pensada {como si} se especificara segn un 1ul principio, es considerada tambin como arte, y la fa-cultad de juzgar conlleva, pues, necesariamente a priori un principio de la tcnica de la naturaleza, que se diferencia de lo nomottica de sta segn leyes trascendentales del enten-dimiento en que esta ltima puede hacer valer su principio como ley, mientras aqulla slo como suposicinnecesaria15

    Por lo tanto, el principio peculiar de la facultad de juz-gnr es {el siguiente}: la naltlraleza especifica sus leyes un-versales en leyes emprcas de conformidad con la forma de 1111 sistema lgico, en provecho de la facultad de juzgar.

    De aqui surge ahora el concepto de una conformidad a fl11 ele la naturaleza, y precisamente como un concepto pecu-liar de la facultad de juzgar reflexionante, no de la razn, toda vez que el fin no es puesto en el objeto, sino nicamente en el sujeto, a saber, en su mera facultad de reflexionar.-En efecto, llamamos conforme a fin a aquello cuya existencia parece presuponer una representacin de la misma cosa; pero las leyes de la naturaleza, que estn co11Stituidas y referidas unas a otras como si la facultad de juzgar las hubiese proyec-tado para su propio requerimiento, tienen semejanza con la posibilidad de las cosas que presupone una representacin de estas cosas como fundamento suyo. As, pues, la facultad de juzgar piensa por medio de su principio una conformidad a fin de la naturaleza en la especificacin de sus formas por leyes empricas.

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    Pero estas formas mismas no son pensadas por este me-dio {como} conformes a fin, sino slo la relacin de unas a otras y su conveniencia para un sistema lgico de conceptos empricos a pesar de su gran diversidad.- Y si Ja naturaleza no nos mostrase nada ms que esta conformidad a fin lgica, ya tendramos ciertamente razn para admirarla por ello, como quiera que no sabemos indicar ningn fundamento de sa de acuerdo a las leyes universales del entendimiento; pero dificilmente seria capaz de esta admiracin algn otro que no fuera acaso un filsofo trascendental, y aun ste no podra nombrar un caso determinado en que esta conformidad a fin diese prueba in concreto de si, sino slo tendra que pensarla en trminos generales.

    1 VI. DE LA CONFORMIDAD A FIN DE LAS FORi\1AS NATURALES COMO OTROS TANTOS SISTEMAS PARTICULARES

    Como Ja naturaleza se especifica a si misma en sus leyes empricas tal cual se requiere para w1a experiencia posible en cuanto 11n sistema de conocimiento empirico, esta forma de la naturaleza contiene una conformidad a fin lgica, a saber, la de su concordancia con las condiciones subjetivas de la facul-tad de juzgar en vista de la conexin posible de concepti>s empricos en el todo de una experiencia. Mas esto no arroja ninguna consecuencia acerca de su idoneidad para una con-formidad a fin real en sus productos, es decir, para producir cosas singulares en la forma de sistemas, pues stos siempre podran ser, en cuanto a la intuicin, simples agregados y, no obstante, posibles segn leyes empricas que estn conectadas con otras en un sistema de divisin lgica, sin que para su posibilidad particular fuese lcito admitir un concepto propia-mente establecido para ello, como condicin de aqulla, y, por lo tanto, una conformidad a fin de la naturaleza que es-tuviese en su fundamento. De semejante modo a las tierras, piedras, minerales, etctera, que carecen de toda forma con-

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    l"ormc a fin, los vemos como simples agregados, y sin embar-go ian emparentados por el carcter interno y los principios de conocimiento de su posibilidad, que bajo leyes empri-cns son idneos para la clasificacin de las cosas en un sis-tema de la naturaleza, sin mostrar e11 ellas mismas una forma de sistema.

    De ah que entienda por una co11fannidad a fin absolu-ta de las formas naturales aquella figura externa, o tambin su construccin interna, que estn de tal suerte constituidas que a su posibilidad tiene que ponrsele por fundamento, 1 en nuestra facultad de juzgar, una idea de esas formas. La conformidad a fin es, en efecto, una conformidad a ley de lo contingente como tal. La naturaleza procede mecnicamen-te, como mera naturaleza, en vista de sus productos como ngregados; pero con respecto a ellos como sistemas, por ejem-plo, las formaciones de cristales, toda la variedad de figuras de las flores, o la estructura interna de las plantas y anima-les, procede tc11icame11/e, es decir, al mismo tiempo como arle. La diferencia de estos dos modos de juzgar los seres naturales es hecha solamente por la facultad de juzgar rejle-xionante, que muy bien puede y quizs hasta tiene que admitir que ocurra lo que la facultad de juzgar determi11a11-1e (bajo principios de la razn) no le concederla con respec-to a la posibilidad de los objetos mismos, y tal vez querra ver reducido lodo al modo de explicacin mecnico; pues bien pueden coexistir {ambas cosas}, que la explicacin de un fenmeno, que es un negocio de la razn con arreglo a principios objetivos, sea mecnica. mientras la regla del en-juicimniento del mismo objeto, segn principios subjetivos de la reflexin sobre ste, sea tcnica.

    Ahora, si bien el principio de la facultad de juzgar, de la conformidad a fin de la naturaleza en la especificacin de sus leyes universales, de ningn modo se extiende tanto como para inferir de all la generacin de formas naturales conformes a fin en si {mismas} (porque tambin sin esa ge-neracin es posible el sistema de la naturaleza segn leyes

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    empricas, que solamente la facultad de juzgar tena razn de postular), y {puesto que} stas nicamente han de ser da-das a travs de la epcriencia, {y, en fin} porque una vez que tenemos motivo para poner por fundamento de la natu-raleza en sus leyes particulares un principios de conformi-dad a fin, sigue siendo siempre posible y permitido, cuando la experiencia nos muestra formas conformes a fin en sus productos, adscribirles a ellas precisamente el mismo prin-cipio sobre el cual puede descansar la primera.

    1 Aun si este mismo principio pudiera bailarse en lo suprasensible y remontarse por sobre el circulo de los cono-cimientos de la naturaleza que nos son posibles, ya he~os ganado algo al tener, para la conformidad a fin de las for-mas naturales que se encuentra en la experiencia, a disposi-cin en la facultad de juzgar un principio trascendental de conformidad a fin de la naturaleza, que, si bien no basta pa-ra explicar la posibilidad de tales formas, por lo menos per-mite, no obstante, aplicar un concepto tan especial como lo es el de la conformidad a fin a la naturaleza y su legalidad, aunque no puede ser un concepto objetivo de la naturaleza, sino que meramente ha sido tomado de la relacin subjetiva de sta con una facultad del nimo.

    VII. DE LA TICNICA DE LA FACULTAD DE JUZGAR COMO FUNDAMENTO DE LA IDEA DE UNA TCNICA DE LA NATURALEZA

    La facultad de juzgar, como se mostr anteriormente, hace primeramente posible, y hasta necesario, pensar, adems de la necesidad mecnica de la naturaleza, tambin una confor-midad a fin en ella, sin cuya presuposicin la unidad siste-mtica en la clasificacin exhaustiva de formas particulares segn leyes empricas no seria posible. Por lo pronto, se ha mostrado que, siendo ese principio de la conformidad a fin slo un principio subjetivo de la divisin y especificacin de la naturaleza, no determina nada con respecto a las formas

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    de los productos naturales. De este modo, pues, esa con-formidad a fin quedara meramente en conceptos, Y para el uso lgico de la facultad de juzgar en l_a experienci.a se pon-dr por fundamento, sin duda, una mxima de la urudad de la naturaleza segn sus leyes empricas, en pro del uso de la ra-zn sobre sus objetos pero de esta especie particular de uni-dad sistemtica, a saber, la que es segn la representacin de un fin no se daran objetos de la naturaleza como productos corres~ondiente a esta forma suya 16 .-Ahora bien: a la 1 cau-salidad de la naturaleza con respecto a la forma de sus pro-ductos como fines, la llamara yo la tcnica de la naturaleza. Ella es contrapuesta a la mecnica de la naturaleza'. q~e co~siste en su causalidad por medio del enlace de lo mult1ple sm un concepto del modo de su unin que est en el fundamen-to ms o menos como a ciertos implementos para elevar que p~eden tener su efecto apuntando hacia un fin sin que est~ en el fundamento de ellos una idea, por ejemplo, a un alzapnma, a un plano oblicuo, los llamamos mquinas, pero no obras de arte, porque si bien pueden ser usados para {ciertos}. fmes, no son, sin embargo, posibles simplemente en i:eferenc1a ? ellos.

    Aqu la primera pregunta es {la s1gu1ente}: como se puede percibir la tcnica de la naturaleza en sus productos? El concepto de la conformidad a fin no es nin_gn. concepto constitutivo de la experiencia, nioguna detemunac1n de un fenmeno, perteneciente a un concepto emphi~ del obje~, pues no es una categora. En nuestra facultad de Juzgar perc1-biinos la conformidad a fin en la medida en que ella meramen-te reflexiona sobre uo objeto dado, ya sea sobre la intuicin emprica del mismo, para llevarla a algn concepto_( {siendo} indeterminado cul {sea ste}), ya sea sobre el rrusrno con-cepto de ta experiencia, para llevar las leyes que ~l contiene a principios comunes. Por lo tanto, la facultad de uzgar es, en sentido propio, tcnica; la naturaleza es representada como tcnica solamente en la medida en que concuerda con aquel proceder de la facultad de juzgar y lo hace necesario. En se-guida mostraremos el modo en que el concepto de la facultad

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    de juzgar reflexionante, que hace posible Ja percepcin inter-na de una conformidad a fin de las representaciones, puede ser aplicado tambin a la representacin del objeto en cuan-to contenida en l' 7

    A cada concepto emprico pertenecen tres actos de la facultad espontnea de conocimiento: 1. la aprehensin (appre-hensio) de lo mltiple de la intuicin; 2. la comprehensin, es decir, la unidad sinttica de Ja conciencia de esto mltiple en el concepto de un objeto (apperceptio comprehensiva); 3. la presentacin ( exhibitio) del objeto 1 correspondiente a este concepto en la intuicin. Para el primer acto se requiere ima-ginacin; para el segundo, entendimiento; para el tercero, la facultad de juzgar, que, cuando se trata de un concepto em-pirico, seria facultad de juzgar determinante.

    Pero como en la mera reflexin sobre una percepcin no se trata de un concepto determinado, sino solamente, en general, de la regla para reflexionar sobre una percepcin en provecho del entendimiento como facultad de los conceptos, bien se ve que en un juicio meramente ref!exionante la ima-ginacin y el entendimiento son considerados {como estan-do} en la relacin en la cual tienen que hallarse, en general, una frente al otro en la facultad de juzgar, por comparacin con la relacin en que se hallan efectivamente a propsito de una percepcin dada.

    Si la forma de un objeto dado en la intuicin emprica est constituida de tal suerte que la aprehensin de lo mlti-ple de aqul en Ja imaginacin coincide con la presentacin de un concepto de entendimiento (indeterminado, cul {sea ese} concepto), entonces concuerdan en la mera reflexin re-cprocamente el entendimiento y la imaginacin para fomen-to de su quehacer, y el objeto es percibido como confonne a fin simplemente para la facultad de juzgar, y, en consecuen-cia, la misma conformidad a fin es considerada meramente como subjetiva, puesto que para ello no se requiere en abso-

    . luto de ningn concepto determinado del objeto, y el juicio mismo no es un juicio de conocimiento.- Un juicio semejan-te se llama juicio esttico de reflexin.

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    Por el contrario, si esin dados ya, de conformidad con ol mecanismo de la naturaleza, conceptos empiricos y leyes do la misma ndole, y la facultad de juzgar compara un tal concepto de entendimiento con la razn y su principio de la posibilidad de un sistema, entonces, si esta forma es 1 encon-t ruda en el objeto, la conformidad a fin se juzga objetiva-mente y la cosa se denomina un fin natllral, puesto que antes slo se juzgaron cosas como formas naturales { queson} con-formes a fin de manera indeterminada. El juicio sobre la conformidad a fin objetiva de la naturaleza se llama teleol-gico. Es un juicio de conocimiento, mas slo pertenece a la facultad de juzgar reflexionante, no a la determinante. Pues en general la tcnica de la naturaleza, sea meramente formal, sea real, es slo una relacin de las cosas con nuestra facul-tad de juzgar, que es la nica en la cual puede encontrarse la idea de una confonnidad a fin de la naturaleza, idea que, nada ms que en referencia a aquellas cosas, le es atribuida a la naturaleza.

    VIII. DE LA ESTTICA DE LA FACULTAD DE ENJUICIAMIENTO

    La expresin modo de representacin esttico es enteramente inequvoca si por ello se entiende la referencia de la repre-sentacin a un objeto, en cuanto fenmeno, con vistas a su co-nocimiento, pues entonces la expresin esttico significa que a una semejante representacin le est necesariamente adhe-rida la forma de la sensibilidad (cmo es afectado el sujeto) y que sta es trasladada, por eso, inevitablemente al objeto (mas solamente como fenmeno). De ah que pudo haber una est-tica trascendental como ciencia perteneciente a la facultad de conocimiento. No obstante, desde hace largo tiempo se ha vuelto un hbito llamar esttico, es decir, sensible, a un modo de representacin, tambin en el sentido de que con ello se mienta la referencia de una representacin, no a la facultad d.e conocimiento, sino al sentimiento de placer y displacer.

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    Aun cuando a este sentimiento (de confonnidad con esta denominacin) solemos darle tambin el nombre de sentido (modificacin de nuestro estado), porque nos falta otra expre-sin, no es, sin embargo, un sentido objetivo, cuya determi-nacin se emplease para el conocimiento de un objeto 1 (puesto que mirar algo con placer, o de otro modo conocerlo {con pla-c~r}, no es una mera referencia de la representacin al objeto, smo una receptividad del sujeto). sino que l no aporta abso-lutamente nada al conocimiento de Jos objetos. Precisamente porque todas las determinaciones del sentimiento no son ms que de significacin subjetiva, no puede haber una esttica de la facultad de conocimiento. Queda siempre, pues, una inevi-table ambigedad en la expresin de modo de representacin esttico, si por ello se entiende, ora aquel que suscita el senti-miento de placer y displacer, ora aquel que concierne mera-mente a la facultad de conocimiento en la medida que en ella se encuentra una intuicin sensible que nos pennite conocer los objetos' solamente como fenmenos.

    Esta ambigedad puede, entre tanto, ser suprimida si se emplea la expresin esttico, no acerca de la intuicin ni menos acerca de repre,sentaciones del entendimiento, sino solamente de los actos de la facultad de juzgar. {La expre-sin} juicio esttico, si se la quisiera emplear para la deter-minacin objetiva, sera tan evidentemente contradictoria, q~e con ello se est bastante seguro contra malinterpreta-c1ones. En efecto, las intuiciones pueden ser desde Juego sensibles, pero el juzgar le pertenece absolutamente slo al entendimiento (tomado en amplfa acepcin), y juzgar est-tica o sensiblemente, en tanto deba ser esto el conocimiento de un o~jeto, es una contradiccin si la sensibilidad se in-miscuye en el quehacer del entendimiento y (por medio de un vitium subreptio11is) le da al entendimiento una falsa di-reccin; en cambio, el juicio objetivo siempre es dictado por el entendimiento, y en tal medida no puede ser llamado est-

    . tico. De ah que nuestra esttica trascendental de la facultad de conocimiento ha podido perfectamente hablar de intu-

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    clones 1 sensibles, mas en ninguna parte de juicios estticos, porque como slo tiene que ver con juicios de conocimiento qui.: dcti.:rminari al objeto, su~ juicios tienen que ser todos lgi-cos. Mediante Ja denominacin de juicio esttico sobre un objeto se muestra, pues, de inmediato, que una representacin dada bien puede s