justicia hans kelsen slideshare

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1 INTRODUCCIÓN La finalidad fundamental es la de presentar al teórico Hans Kelsen con un concepto diferente para la época sobre el sentido de justicia. Para el filosofo Hans Kelsen la idea de justicia siempre tuvo como fundamento el deber ser y no ser el ser como era tenido en cuenta en la antigua Grecia y en Roma imperial donde se decía que era dar a cada cual lo suyo pero contando con que esa repartición era primero dividida entre los que ostentaban el poder y luego si sobraba era lo que se imponía como justo a los súbditos, y los monarcas eran los encargados de impartir la justicia según su estado de ánimo o criterio. La teoría Kelseniana aplicada en la actualidad ya hace parte de la mayoría de constituciones políticas renovadas por casi todos los países del mundo como la constitución política de Colombia donde ha cambiado el ser social y ya no es el ciudadano para el Estado si no el ciudadano para el Estado. Para Kelsen la justicia y su aplicación son fundamentadas en el derecho positivo y la teoría para el derecho y los mandamientos del derecho positivo se consideran normas, es decir, mandamientos que deben ser observados por todos los asociados para la buena marcha del conglomerado.

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INTRODUCCIÓN

La finalidad fundamental es la de presentar al teórico Hans Kelsen con un concepto

diferente para la época sobre el sentido de justicia.

Para el filosofo Hans Kelsen la idea de justicia siempre tuvo como fundamento el

deber ser y no ser el ser como era tenido en cuenta en la antigua Grecia y en Roma

imperial donde se decía que era dar a cada cual lo suyo pero contando con que esa

repartición era primero dividida entre los que ostentaban el poder y luego si sobraba era lo

que se imponía como justo a los súbditos, y los monarcas eran los encargados de impartir

la justicia según su estado de ánimo o criterio.

La teoría Kelseniana aplicada en la actualidad ya hace parte de la mayoría de

constituciones políticas renovadas por casi todos los países del mundo como la constitución

política de Colombia donde ha cambiado el ser social y ya no es el ciudadano para el

Estado si no el ciudadano para el Estado.

Para Kelsen la justicia y su aplicación son fundamentadas en el derecho positivo y

la teoría para el derecho y los mandamientos del derecho positivo se consideran normas, es

decir, mandamientos que deben ser observados por todos los asociados para la buena

marcha del conglomerado.

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RESUMEN

El análisis desde la teoría para el derecho de Hans Kelsen permite hacer un estudio

comparativo entre su concepción de derecho, la justicia y la aplicación de estos como

fundamentos en el derecho positivo. Kelsen con el fundamento de la teoría pura del derecho

podría haberse dado por satisfecho al comprobar que los problemas de la justicia quedarían

por fuera de su campo de investigación pero por el contrario tomó muy enserio el problema

de la justicia.

Hans Kelsen escribió como resumen de razonamiento que en la vida lo más

importante es el carácter moral del hombre, otro lema de la Teoría Pura del Derecho se

encuentra en un campo distinto de la controversia científica en la tesis de la normatividad.

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ASTRAC

The analysis from the theory to the right of Hans Kelsen allows a comparative study

of the concept of law, justice and the application of these as bases in positive law . Kelsen

on the grounds of pure theory of law might have been satisfied to see that the problems of

justice would be outside their field of research but instead took very seriously the problem

of justice.

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1. TITULO

Interpretación y comprensión de las diferentes concepciones sobre la justicia y su

aplicación según Hans Kelsen.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La Teoría Pura del Derecho es la forma por la que se elabora una teoría determinada

por su objeto, para captar lo peculiar de la Teoría Pura del Derecho hay que plantear una

respuesta a ¿Qué es el derecho?

No hay una definición universalmente aceptada sobre el concepto de derecho,

existen dos puntos de vista el derecho es un hecho o una conducta determinada de los

hombres que tiene lugar o se realiza en el tiempo y en el espacio y puede ser percibida por

los sentidos.

Las relaciones jurídicas son la relación de sucesos de la vida de acuerdo a la

realización de esos hechos interviene la justicia para castigar, reintegrar o dar el derecho a

quien le corresponde, en este devenir de los asociados de un determinado conglomerado es

donde se tiene lugar a la aplicación de la teoría Kelseniana, actualmente hace parte de las

legislaciones en materia de justicia de casi todos los Estados.

Hans Kelsen abordó a través de sus investigaciones críticas sobre las posibilidades

de establecer el deber ser. Presentaba que el Derecho Positivo debía tratarse en forma

separada de otros sistemas normativos como la justicia y la moral, y estos deben ser

tratados sin entrecruzarse.

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2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen?

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3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL

Interpretar y comprender la justicia y su aplicación según Hans Kelsen

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar la problemática que existía mediante la aplicación de la justicia anterior a

la teoría de Hans Kelsen

Analizar la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y como propuso su aplicación.

Determinar si en Colombia se aplica la teoría Kelseniana en materia de Justicia

desde diferentes puntos de vista.

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4. JUSTIFICACION Y DELIMITACION

Hablar de justicia para muchos es utópico, pues el ser humano se encuentra

limitado por sus emociones y necesidades, llevándolo siempre al momento de tomar

decisiones en un conflicto, de una forma egoísta, lo que hace que su decisión sea injusta y

poco equitativa, pues priman sus miedos y frustraciones.

Kelsen afirma que la justicia es un ideal irracional, que no es accesible al

conocimiento debido a los conflictos de intereses entre los individuos. Según él, la solución

de tales conflictos solo puede lograrse por un orden que o bien satisface uno de los intereses

en perjuicio del otro, o bien trata de establecer una transacción entre los opuestos; que

podría ser la de realizar una transacción propiamente dicha, o una medición, para llegar a

un acuerdo más o menos justo y equilibrado.

Kelsen pensaba que la justicia era una cualidad posible pero no necesaria en el ser

humano, pues el orden social se encarga de regular las relaciones mutuas entre los hombres.

Así entonces el hombre era justo pero como obligación, no como autonomía de la libertad,

para Kelsen era difícil encontrar implícita en el ser humano la virtud de la justicia.

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5. METODOLOGÍA

5.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Es importante señalar que el método de investigación en ciencias sociales, al igual

que el concepto mismo de ciencia es otro tema polémico en el ámbito del conocimiento

científico.

El método utilizado es el deductivo y esta investigación que se maneja hace

referencia a la deducción de postulados necesarios para interpretar y comprender la

posición de Hans Kelsen sobre la justicia.

Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones generales para

obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados,

teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y de comprobada validez, para

aplicarlos a soluciones o hechos particulares.

5.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación utilizado es de tipo documental, la investigación

documental consiste en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema,

con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del

conocimiento respecto al tema objeto de estudio.

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6. CAPITULO I

Para saber cuál era el concepto de derecho y aplicación de la justicia en tiempos

antiguos a la teoría Kelseniana nos remitimos al libro de Los delitos y las penas de

Francesco Carnelutti quien nos hace un breve recuento pero escalofriante de la aplicación

de la justicia y de quien por cualquier circunstancia pudiera caer ante esos tribunales para

ser juzgado.

Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, hechas recopilar por

un príncipe que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos

lombardos y envueltas en farragosos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman

aquella tradición de opiniones que en una gran parte de Europa tiene todavía el nombre de

leyes; y es cosa tan común cuanto funesta ver en nuestros días que una opinión de

Carpzovio, un uso antiguo señalado por Claro, un tormento sugerido con iracunda

complacencia por Farinaccio, sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción por

aquellos que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y

desconfianza. Estas leyes, heces de los siglos más bárbaros, se han examinado en este libro

en la parte que corresponde al sistema criminal, y cuyos desórdenes se intenta exponer a los

directores de la felicidad pública con un estilo que espanta al vulgo no iluminado e

impaciente. La ingenua averiguación de la verdad, la independencia de las opiniones

vulgares con que se ha escrito esta obra, son efecto del suave e iluminado gobierno bajo el

cual vive el autor.

Origen de la penas Las leyes son las condiciones con que los hombres

independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado

de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.

Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El

conjunto de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la

soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no

bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas

de cada hombre en particular. Procuran todos no solo quitar del depósito la porción propia,

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sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles

que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere

sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas

establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Los motivos sensibles porque la

experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta ni se

aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino

con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al

entendimiento para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se

oponen al bien universal. Beccaria, C. (2003).

Con respecto a la teoría dada por Ulpiano que la justicia es dar a cada cual lo

suyo, Kelsen difiere de esta afirmación presentando los siguientes argumentos:

El tipo racionalista que intenta dar solución al problema de la justicia mediante la

razón humana, esto es, que se esfuerza por definir la idea de justicia, está representado por

la sabiduría popular de muchas naciones y también por algunos sistemas filosóficos

célebres. Se atribuye a uno de los siete sabios de Grecia la conocida frase que sostiene que

la justicia significa dar a cada cual lo suyo. Esta fórmula ha sido aceptada por notables

pensadores y especialmente por filósofos del derecho. No resulta difícil demostrar que se

trata de una fórmula completamente hueca. El interrogante fundamental "¿qué puede

considerar cada cual como suyo realmente?” Queda sin respuesta. Por ello, el principio "a

cada cual lo suyo "es aplicable únicamente cuando se presume que dicha cuestión ya ha

sido resuelta. Sin embargo, sólo puede estarlo mediante un orden social que la costumbre o

un legislador hayan establecido como moral positiva u orden jurídico. En consecuencia, la

fórmula "a cada cual lo suyo "puede servir como justificación de cualquier orden social, sea

capitalista o socialista, democrático o aristocrático. En todos ellos se da a cada cual lo suyo,

sólo que "lo suyo" difiere en cada uno de los casos. El que esta fórmula pueda defender

cualquier orden social por ser justo y lo es en tanto esté de acuerdo con la fórmula "a cada

cual lo suyo" explica el que haya tenido una tan general aceptación y demuestra a la vez

que es una definición de justicia totalmente insuficiente, ya que ésta debe fijar un valor

absoluto que no puede asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden

jurídico garantizan. Kelsen (2011)

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7. CAPITULO II

El análisis de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen permite hacer un estudio

comparativo entre su concepción de derecho, la justicia y su aplicación teniendo como

fundamento el derecho positivo.

El jurista teórico Hans Kelsen hubiera podido con el fundamento en la teoría pura

del derecho, darse por satisfecho al comprobar que los problemas de la justicia quedarían

por fuera de su campo de investigación y en consecuencia no necesitaba ocuparse de ellos.

Kelsen como investigador nunca abogo a favor de este punto de vista. Hans Kelsen abordo

intensiva y frecuentemente la justicia, y esto formo malentendidos. Hans Kelsen mostro

tomar muy enserio el problema de la justicia, precisamente a través de sus investigaciones

críticas sobre las posibilidades de establecerla. Además no veía a priori las proposiciones

sobre la misma como “insensateces”, para lo cual podría haber alegado fundamentos

filosóficos, sino que siempre estuvo dispuesto a examinarlas, cualquiera que fuese forma

adoptada por ellas.

Otros puntos de vista destacados como filosóficamente esenciales para la Teoría

Pura del Derecho y posiblemente influyentes en su posición acerca de la problemática de la

justicia.

Un punto significativo para la Teoría Pura del Derecho se relaciona primeramente

introducido: el derecho positivo debe tratarse separado de otros sistemas normativos como

la justicia y la moral. Esta tesis de separación entendida correctamente, no se orienta de

ninguna manera contra otros sistemas normativos, sino sostiene que ellos deben ser tratados

sin entrecruzarnos con otros, en interés de la presentación diáfana del fenómeno normativo.

Solo de ese modo puede aclararse si diferentes órdenes normativos armonizan entre sí, y en

qué medida están en conflicto.

Una posición semejante de ninguna manera desea atribuir preeminencia al orden

jurídico. Ella quisiera por el contrario conseguir indicar nítidamente que alguien al

comportarse legalmente, sin embargo puede hacerlo en forma completamente inmoral.

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Fue el positivista Hans Kelsen quien escribió como resumen de razonamientos,

que en la vida sobre todo importa el carácter moral del hombre. Otro lema de la Teoría Pura

del Derecho se encuentra en verdad en un campo distinto de la controversia científica. Es la

tesis de la normatividad. Los mandamientos del derecho positivo se consideran normas, es

decir, materias que ordenan determinadas conductas, pero no como objetos naturales que

originan casualmente una conducta determinada. En ese aspecto coincide en cierta forma la

Teoría Pura del Derecho con la posición de otras doctrinas normativistas. No obstante se

plantea en contra de importantes corrientes filosóficas, que en efecto toman como base un

mundo del ser pero rechazan el supuesto de un mundo del deber ser, como por ejemplo el

notable filosofo social alemán Hans Albert. Y también entra en conflicto con la llamada

Teoría Realista del Derecho que tiene en Alf Ross un representante paradigmático. Lo que

la Teoría Pura del Derecho tiene que objetar básicamente a esos esfuerzos es que para ellos

las ciencias naturales construyen muy bien un mundo del ser, pero quieren impedir a las

ciencias normativas el supuesto de un mundo del deber ser (realidad moral). Contra ese tajo

con la cuchilla de afeitar de Occam, que va decididamente demasiado lejos, tienen que

defenderse las ciencias normativas. En su esfuerzo por la exactitud se aproximan las

Teorías Realistas del Derecho y la Teoría Pura del Derecho.

Otro punto fundamental que debe introducirse es la tesis de no valoración, la

actitud de estricta separación del saber experimental y los juicios de valor, acerca de la cual

surge una discusión inagotable a pesar de su muy clara formulación por Max Webwe. Para

el orden de las cosas precedente puede formularse una postura esencial o sea la que no es

conjeturable ningún método objetivo (intersubjetivo) con el cual solo fuese posible conocer

valores superiores o normas superiores. Tales normas supremas únicamente pueden ser

materia de creencia, no de conocimiento. Esta concepción no se dirige en ningún caso

contra valores superiores, como frecuentemente aparece en la discusión: ella no niega de

ninguna manera la posible excelsitud de valores superiores, sino da más bien a la fe lo que

le pertenece.

Este punto de vista hace imposible en verdad todo intento de fundamentar

racionalmente justicia absoluta, pero en ningún caso conduce a un rechazo de toda

fundamentación, puesto que puede hacerse el ensayo de introducir una formula central de

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justicia como supuesto fundamental. Una idea semejante se plantea en la doctrina kantiana

del imperativo categórico. Esta posición es tenida en cuenta por Kelsen a través de serias

investigaciones, pero rechazada, porque su intensión no ofrece ninguna salida.

Cabe resaltar que las reflexiones de Hans Kelsen sobre el problema de la

utilización política de los sistemas de justicia, en especial las doctrinas del derecho natural,

son formuladas en otro contexto distinto.

Esto no se trata de la corrección de una teoría sino de su aplicación política. Esta

puede consistir en estabilizar y justificar un sistema de derecho positivo y con ello servir

fines de conservatización, o en desacreditar un sistema de derecho positivo como “injusto”

y por ende introducir reformas. Ambas estrategias son probables. Hans Kelsen ha percibido

más fuertemente la influencia estabilizadora. Lo acertado de esa opinión es algo que puede

controvertirse

Reiteradamente se ha hecho referencia a las conclusiones de Hans Kelsen en sus

reflexiones críticas sobre el problema de ¿Qué es la justicia? Kelsen en esta obra advierte

que no pretende definir racionalmente la justicia y solo puede decir lo que para él sería

justicia. El analítico racionalista Hans Kelsen formula estas conclusiones comprensibles sin

ninguna pasión. Pero no obstante es claro cuál es el núcleo de esto: la patentización de los

límites del conocimiento humano y con ello el inicio de esa esfera en la que tiene que

comenzar la creencia. Ese credo puede apoyarse en dos fundamentos o bien en una

profesión de fe completamente personal, decisión autónoma de la conciencia de un hombre,

o motivarse en la creencia de una instancia trascendente –Dios-. La doctrina de que el

hombre no conoce racionalmente la justicia, esto es, no mediante la sabiduría de este

mundo, sino que tiene que experimentarla en la creencia, tiene una muy antigua tradición.

El apóstol Pablo enseña como es conocido, que la sabiduría de este mundo es torpeza ante

Dios y que la sabiduría de este mundo no abre ningún camino hacia la justicia, pues esta se

resuelve en la recóndita sabiduría de Dios. Y los hombres solo pueden participar de ella por

la fe. Sobre esta posición teológica básica, siempre de nuevo referida, ha de observarse que

no es seguida por todos los representantes de la filosofía cristiana. Algunos más bien

emprenden continuados ensayos de fundamentar racionalmente la justicia, para lo cual, por

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lo demás es posible para ellos recurrir en algunos puntos de vista a las verdades de fe. Basta

con pensar en Tomas de Aquino.

Si se mira como verdadera justicia, de la cual el hombre está hambriento y

sediento de S.Pablo y la tradición paulina esto es encerrada en la escondida sabiduría

divina, no podría el hombre conocerla racionalmente, sino solo compartirla por medio de la

f. pero la fe no se alcanza a través de la voluntad o el pensamiento, sino es un sentimiento

absolutamente seguro y fuerte que se haya por encima de toda prueba. Para los creyentes

cristianos su doctrina de fe puede formar una importante base. Los creyentes de otras

religiones pueden atenerse a las doctrinas de justicia de sus confesiones. Aquellos que

carecen de este fuerte sentimiento de fe tienen que buscar en el problema de la justicia un

camino propio.

La vía que está en capacidad de seguir con el individuo solo puede pasar por su

convicción valorativa. Esta convección de los valores (discernimiento del deber), que según

Kant “todo hombre originalmente tiene en sí como ser moral”, es lo que se le llama

conciencia.

Hans Kelsen vincula a esta la materia, cuando habla de que la decisión del

problema (que es justo o injusto) solo nosotros mismos, cada uno de nosotros puede

encontrarla. Lo cual sería el verdadero sentido de la autonomía de la moral. Con todo, una

justicia así conseguida solo puede ser una justicia subjetiva. Esto en el sentido de que uno

no puede probar que ella es válida para todos, mucho menos puede probarse que las

decisiones de conciencia de os hombres de hecho coincidan o tengan que coincidir.

Kelsen anima con esto mucho al hombre critico-cognitivo, el cual sabe orientarse

por una moral autónoma. El tiene que renunciar luego a apoyar su justicia en un

conocimiento racional y tampoco puede invocar una autoridad trascendente que se la

trasmita. ¡Lo que queda para él como fuente en sola conciencia!

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8. CAPITULO III

Se entrevistó a varios teóricos especializados en el tema, aprendices del Derecho y

expusieron su perspectiva acerca de Hans Kelsen y si en Colombia se aplica su teoría del

positivismo jurídico y como era esta justicia anterior a dicha teoría.

Una de las personas entrevistadas fue Alex del Villar, el reconocido JUEZ

QUINTO MUNICIPAL de BARRANQUILLA, él dice “que lo primero a identificar es el

Derecho como ciencia dinámica, como ciencia no estática por consiguiente los tiempos

modifican la concepción del Derecho y la aplicación del derecho mismo”.

Kelsen es el filósofo más influyente del siglo XX que ha determinado mucha

influencia en la práctica jurídica y la concepción de este. El modelo de justicia que

pregonaba Kelsen ha sido muy útil para la aplicación del Derecho, sin embargo a partir de

la idea de los estados constitucionalizados la idea de ese positivismo jurídico paso de la

concepción de él a las fuentes de interpretación.

Este modelo no solo cobija las fuentes del derecho positivo concretamente la

exegesis la aplicación a la interpretación del derecho, en ese contexto encontramos en

nuestro ordenamiento jurídico las fuentes que reposan al interior de nuestra constitución

como son los principios, los valores, los derechos fundamentales, el bloque de

constitucionalidad e inclusive el precedente judicial que dominan hoy como unas

verdaderas fuentes del Derecho, es decir, que Kelsen planteaba una teoría sumamente

importante si se tienen en cuenta que admitía la primacía de la ley pero en esa pirámide de

Hans Kelsen nos damos cuenta que él anteponía la ley en sentido estricto como el criterio

de la constitución, hoy ese criterio resulta valido, es decir, que la teoría de Hans Kelsen

sigue en plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Entendida esta concepción de la

ley como ley en sentido sustancial, en sentido amplio y sentido estricto que era lo que

planeaba gráficamente Hans Kelsen. Ahora en los tiempos anteriores a la teoría Kelseniana

la aplicación del derecho era la aplicación del más fuerte, la aplicación del derecho en

términos del poder absoluto en cabeza de un jefe más conocido como el absolutismo

entonces Kelsen entra morigerar el tema de la exegesis, porque Kelsen no solo planteaba la

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concepción de la ley sino la ley en sentido superior que son los contenidos constitucionales

lo que conocemos hoy día como fuentes del Derecho. Alex del Villar

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9. CONCLUSIÓN

Kelsen a través de su teoría positivista pretende un perfeccionamiento de las

relaciones jurídicas para la obtención de la pureza del derecho, donde no exista otros

matices para lograr una pureza de la ciencia, apartándose de lo metafísico, social, la

moralidad, la espiritualidad y las creencias religiosas.

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10. PROPUESTAS O RECOMENDACIONES

Continuar con la aplicación del modelo positivista propuesto por Hans Kelsen pero

con un acercamiento al iusnaturalismo ya que en esta corriente filosófica esta la esencia del

ser humano y más aun en los tiempos actuales donde el hombre se ve llevado a diferentes

cambios de su vida cotidiana en las relaciones sociales y laborales.

Establecer las condiciones cuya asunción epistemológica sea imprescindible para la

construcción social y científica en el juego jurídico.

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11. REFERENTES BIBLIOGRAFICOS

Kelsen, H. (2001). ¿Qué es la Justicia? . (10°tercera edición). México, Biblioteca

de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontamara S.A.

Sierra, J. (2003). Diccionario jurídico: ajustado a la legislación colombiana.

Colombia: librería jurídica Sánchez R. Ltda.

Kelsen, H. (1993). La teoría pura del derecho. México : Editorial Porrúa

Walter, R. (2006). Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia.

Bogotá: Universidad externado de Colombia.

Beccaria, C. (2003). De los delitos y de las penas. Bogotá, Colombia: Editorial

Temis

Enciclopedia biográfica, (2004). Bibliografía y vidas, Septiembre 25,2015,de:

http://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm

Ponce, M (2005). Los conceptos de justicia y derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls,

Habermas, Dworkin y Alexy, Septiembre 2, 2015, de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf

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12. ANEXOS

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