junta de gobierno local acta de la sesiÓn asistentes...provincia nº 196, de 13 de octubre, no se...

93
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ___________ JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA Nº 58/2010 FECHA: 15 – NOVIEMBRE – 2010 ACTA DE LA SESIÓN ASISTENTES: Alcaldesa Doña Sonia Castedo Ramos Concejala–Secretaria Doña Marta García-Romeu de la Vega Concejales Don Andrés Llorens Fuster Don Miguel Valor Peidro Don Juan Manuel Zaragoza Mas Doña Asunción Sánchez Zaplana Don Juan Seva Martínez Miembros no Concejales Don Miguel Cabeza Cabeza Doña Sonia Alegría Polo Don Alfonso Mendoza Quesada Otros Asistentes Asisten a la sesión las Concejalas y Concejales del equipo de Gobierno (GP) Doña María Isabel Fernández Gutiérrez, Don José Antonio Sobrino Ribes, Don Francisco Sánchez Luna, Doña María del Carmen Román Ortega, Doña Laura Chorro Diéguez, Doña María de los Ángeles Goitia Quintana y Doña María Otilia García-Pertusa Giménez, el Sr. Interventor, Don Francisco Guardiola Blanquer y el órgano de apoyo de la Junta de Gobierno y de su Concejala-Secretaria, Don Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas, expresamente invitados a la sesión.

Upload: others

Post on 20-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

___________

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA – Nº 58/2010 FECHA: 15 – NOVIEMBRE – 2010

ACTA DE LA SESIÓN ASISTENTES: Alcaldesa Doña Sonia Castedo Ramos Concejala–Secretaria Doña Marta García-Romeu de la Vega Concejales Don Andrés Llorens Fuster Don Miguel Valor Peidro Don Juan Manuel Zaragoza Mas Doña Asunción Sánchez Zaplana Don Juan Seva Martínez Miembros no Concejales Don Miguel Cabeza Cabeza Doña Sonia Alegría Polo Don Alfonso Mendoza Quesada Otros Asistentes Asisten a la sesión las Concejalas y Concejales del equipo de Gobierno (GP) Doña María Isabel Fernández Gutiérrez, Don José Antonio Sobrino Ribes, Don Francisco Sánchez Luna, Doña María del Carmen Román Ortega, Doña Laura Chorro Diéguez, Doña María de los Ángeles Goitia Quintana y Doña María Otilia García-Pertusa Giménez, el Sr. Interventor, Don Francisco Guardiola Blanquer y el órgano de apoyo de la Junta de Gobierno y de su Concejala-Secretaria, Don Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas, expresamente invitados a la sesión.

En la Ciudad de Alicante, siendo las diez horas y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diez, se reúnen, en la Sala de Junta de Gobierno del Ayuntamiento destinada a estos efectos, bajo la presidencia de Doña Sonia Castedo Ramos, Alcaldesa-Presidenta, las personas indicadas, al objeto de celebrar, en única convocatoria, la sesión ordinaria, de la Junta Local previamente convocada. La Sra. Presidenta declara abierta la sesión, que se desarrolla conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA:

ÁMBITO 1 - ALCALDÍA

Vicesecretaría 1. APROBACIÓN DEL ACTA NÚMERO 57/2010 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE. Se da cuenta del acta reseñada en el epígrafe que precede y es aprobada.

Modernización de Estructuras Municipales 2. ALQUILER DE LOCAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DESTINADO A TELECENTRO MUNICIPAL. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Modernización de Estructuras Municipales, ha venido creando una creciente red de Telecentros, entendidos como espacios públicos en los que se pone a disposición de la ciudadanía una serie de equipos informáticos con conexión de banda ancha a internet e impresoras, de forma totalmente gratuita y con la que se pretende acercar las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos. Con el fin de dar cobertura del Servicio descrito en el barrio de San Antón y zonas aledañas, se requiere un local que reúna las condiciones adecuadas para tal prestación. El Jefe del Servicio de Modernización de Estructuras Municipales, en su informe de 25 de Agosto de 2010, obrante en el expediente, considera que el local sito en el número 78, bajo derecha, local 9 de la Avenida Jaime II, propiedad del Patronato Municipal de la Vivienda, cumple satisfactoriamente con las condiciones precisas para el fin previsto por lo que interesa su arrendamiento para ser utilizado como Telecentro.

El Jefe del Departamento Técnico de Patrimonio Inmobiliario y Valoraciones de este Ayuntamiento ha emitido informe, obrante igualmente en el expediente, en el que concluye que la oferta al precio propuesto (4.506,60 € / año, IVA no incluido) es aceptable y conveniente a los intereses de este Ayuntamiento por considerar que el módulo unitario correspondiente al caso que nos ocupa (5,08 € / m2 útil mes) está en el entorno de precios de locales similares, situados en el centro y con acabados suficientes para su inmediata ocupación. Por ello, y en base a lo expuesto, propongo se proceda a la contratación del arrendamiento del local referido al objeto de ubicar en el mismo el TELECENTRO correspondiente a la zona de San Antón. Los referidos gastos del arrendamiento de deberán imputar con cargo a la Partida Presupuestaria nº 13-920-20200, siendo de un importe de 4.506,60 € anuales, IVA no incluido. Existe consignación presupuestaria suficiente conforme acredita el documento contable RC obrante en el expediente. El expediente ha sido informado favorablemente para su tramitación tanto por la Asesoría Jurídica Municipal como por el Servicio de Intervención Municipal. El órgano competente para resolver en la Junta de Gobierno Local por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. En virtud de todo lo anterior, dicha Junta adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar un Contrato de arrendamiento de locales de oficinas para TELECENTRO, en la Avenida Jaime II, nº 78, bajo derecha local 9 de Alicante, con las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, con una duración de cuatro años, a partir del 1 de Enero de 2010 contemplando la posibilidad de una prórroga de dos años , con un importe anual de 4.506,60 € más el IVA aplicable, vigente en cada momento, revalorizable según el IPC anual y pagadero mensualmente con cargo a la Partida Presupuestaria 13 - 920 - 20200. Segundo. Facultar al Sr. Concejal Delegado de Modernización de Estructuras Municipales en su condición de miembro de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento para la ejecución del presente acuerdo y la firma de cuantos documentos se precisen para ello. Tercero. Comunicar cuanto antecede a la Concejalía de Modernización de Estructuras Municipales, a la Concejalía de Hacienda, al Registro de inmuebles arrendados de la Concejalía de Patrimonio, a la Intervención Municipal y al Patronato Municipal de la Vivienda, a los efectos procedentes.

ÁMBITO 2. HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

Economía y Hacienda 3. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRIMER EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, CONSISTENTE EN LA DOTACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO, DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE ALICANTE DEL AÑO 2010, POR IMPORTE DE 159.248,77 € Y 39.000,00 € RESPECTIVAMENTE. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 27 de Septiembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente citado en el epígrafe. En el trámite de información pública, abierto mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 196, de 13 de octubre, no se ha recibido alegación o reclamación alguna al respecto, según resulta de la certificación emitida al respecto por el Vicesecretario General y que obra en el expediente. Conforme prevé el artículo 177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la no presentación de reclamaciones o sugerencias convierte el acuerdo hasta entonces provisional en definitivo. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 170 del Reglamento Orgánico del Pleno, ha de ser comunicado por la Junta de Gobierno Local a la Secretaría General del Pleno, a fin de que, en la primera sesión que celebre el Pleno, se le de cuenta de tal aprobación. En méritos de lo anterior, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Único. Considerar aprobado definitivamente el Primer Expediente de Modificación de Créditos, consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios y de Suplementos de Crédito, dentro del Presupuesto del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Alicante del año 2010, por importe de 159.248,77 € y 39.000,00 €, y comunicar esta circunstancia a la Secretaría General del Pleno a efectos de la correspondiente dación de cuenta al Pleno.

Valoración de Puestos y Organización 4. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO 2010.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. En el informe de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos de fecha 20 de octubre de 2010 , que obra en el expediente, se transcribe la normativa vigente reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo contenida en el art. 74 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 15 de la ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

En el correspondiente expediente constan todas las peticiones de las distintas Concejalías que justifican la creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo afectados por el apartado primero de la parte dispositiva de la propuesta de acuerdo, todos motivados, en razones organizativas y de adaptación a las necesidades de las mismas para el cumplimiento de sus objetivos.

En el apartado primero de la parte dispositiva de la Propuesta se propone la asignación o modificación de determinados complementos retributivos de varios puestos de trabajo. Las peticiones que avalan dichas modificaciones también constan en el expediente y provienen en unos casos de las propias Concejalías y en otras de los representantes sindicales pero todas han sido evaluadas por el Departamento de Organización y valoración de puestos del Servicio de Recursos Humanos como adecuadas en relación a las funciones que cada uno desempeña y a las condiciones en que las realizan, aplicando los mismos criterios generales que sirvieron para la valoración de los puestos de trabajo de la primera R.P.T aprobada por el Pleno por Acuerdo de 14 de octubre de 1998, sin perjuicio de aquellos aspectos que forman parte de la potestad de autoorganización y que por lo tanto tiene carácter discrecional dentro los márgenes legales.

Entre las modificaciones indicadas en el apartado anterior, en el punto 17 se encuentra el incremento del Complemento específico por responsabilidad y especial dificultad técnica de los puestos de: Capataz (601), Encargado del Castillo de Santa Bárbara (602), Responsable de Relaciones con Usuarios (507), Inspector (505), Administrador de Mercados de Barrios (504), Operador de Informática (503), Encargado de la Oficina de Turismo (502), Jefe de Equipo (501), Operador de la Sala de Control de Tráfico (306), Auxiliar de Bibliotecas (323), Operador Controlador del SAE (322), Controlador de Tráfico (321), Operador Simulador (320), Oficial Especialista de Aire Acondicionado (319), Auxiliar de Inspección Tributaria (318),Auxiliar de Fotografía (316), Oficial (314), Conductor de la Corporación (312), Conductor del Sr. Alcalde (311), Oficial de Recaudación (308), Telefonista Grupo D (305) y Oficial-Conserje (303). Con el fin de que el mismo retribuya adecuadamente las funciones que realmente desempeñan dichos colectivos, clasificados en el subgrupo C2, las cuales han evolucionado considerablemente con la implantación de las nuevas tecnologías de manera generalizada de este Ayuntamiento lo que ha conllevado una mayor especialización y dificultad de dichos puestos además de una mayor responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se abren los puestos de la RPT municipal al personal de los Organismos Autónomos atendiendo a criterios de reciprocidad con los citados Organismos. También se refleja en la RPT los compromisos derivados del convenio firmado por el ayuntamiento para impulsar la movilidad por razón de violencia de género conforme al convenio marco entre Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

El apartado segundo de la parte dispositiva de la Propuesta propone adecuar la denominación de los puestos de trabajo a la normativa vigente y, en su caso, a las demandas de los servicios para adaptarlos al contenido de los mismos.

Algunas de las modificaciones que se proponen en la propuesta de acuerdo implican cambios en la organización administrativa del Ayuntamiento por lo que, una vez aprobado el Reglamento por el que se establecen los niveles esenciales de la Administración del ayuntamiento por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2009, procede, con carácter previo, que por Decreto de Alcaldía se desarrolle la organización administrativa de las distintas Áreas de Gobierno y se reflejen las modificaciones necesarias para que se ajuste a las necesidades de cada una de ellas.

Todas las peticiones al respecto han sido valoradas y evaluadas por Recursos Humanos aplicando los mismos criterios generales que sirvieron para la valoración de los puestos de trabajo de la primera R.P.T aprobada por el Pleno por Acuerdo de 14 de octubre de 1998, sin perjuicio de aquellos aspectos que forman parte de la potestad de autoorganización y que por lo tanto tiene carácter discrecional dentro los márgenes legales

Existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 25-920-121.03 Otras Retribuciones Complementarias (RPT) del vigente presupuesto municipal dotada con 200.000,00 € para financiar el acuerdo que se somete a aprobación. Una vez aprobado se solicitará a Intervención general las transferencias que procedan de esa partida a las concretas a las que se imputará el gasto.

Las modificaciones citadas respetan los límites máximos de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 7, del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, según el informe que obra en el expediente. Asimismo el incremento adicional en términos de homogeneidad es de un 0,230 %, según se desprende del Jefe del Departamento de Valoración y Organización y del Jefe de Órgano de Valoración de Puestos que obra en el expediente.

Asimismo, obra en el expediente Informe sobre el efecto de la modificación propuesta sobre la estructura retributiva de la Relación de Puestos de Trabajo, según se concluye en el mismo no supone una alteración en el orden de los niveles, ni una modificación de las tendencias de la RPT aprobada en 1998.

Por otra parte, dichas modificaciones responden a lo previsto en el art. 24 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Según la Jurisprudencia (STS 19/12/2003 RJ/2003/9307) “… La asimilación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las disposiciones de carácter general se verifica a los solos efectos jurídico procesales de admitir contra los acuerdos que las aprueban, aun consistiendo en cuestiones de personal, los recursos de apelación y casación. Pero tales efectos limitados no alcanzan a su igualación absoluta con los reglamentos u otras disposiciones de carácter general…, por lo que las relaciones de puestos de trabajo son instrumentos técnicos en el ejercicio de una potestad de organización con vocación de permanencia pero solo se asimila a los reglamentos a efectos jurídicos procesales por lo que no le son aplicables las disposiciones relativas a la elaboración de disposiciones de carácter general, aunque si son instrumentos públicos (artículo 74 Estatuto Básico del Empleado Público). La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver, en virtud de cuanto establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local. En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Crear o modificar los siguientes puestos de trabajo y, las características de los mismos en los términos que se indica:

1. Modificar las siguientes características del puesto Encargado de Equipamientos (nº 201): nivel de complemento de destino 16; factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica 324,98 € mensuales. El resto de características del puesto no sufre variación.

2. Asignar el factor de Especial Dedicación por Flexibilidad Horaria a los siguientes puestos: Jefe del Departamento de Acción Comunitaria (1659), una dotación del puesto de Técnico Medio (1102) con destino en el Servicio de Acción Social (zona norte), y una dotación del puesto de Técnico Superior (1303) con destino en el Departamento de Medioambiente.

3. Asignar el factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en Exceso de dos horas y media semanales por un importe de 238,44 € mensuales, a los siguientes puestos: Jefe del Departamento de Centros Sociales (1654) y Jefe del Departamento de Ocupación de la Vía Pública (1620).

4. Asignar el factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en Exceso de dos horas y media semanales por un importe de 151,59 € mensuales, a una dotación del puesto de Auxiliar Administrativo (313), con destino en Mercados.

5. Asignar el factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en Exceso de 175 horas anuales por un importe de 244.49 € mensuales a una dotación del puesto de Auxiliar Administrativo (313), con destino en el Servicio de Asesoría Jurídica.

6. Asignar el Factor de Peligrosidad en un importe de 41,74€ mensuales (50% haber regulador máximo), al puesto Encargado de Radiotransmisiones del SPEIS (807).

7. Incrementar en una dotación el puesto Jefe de Órgano (1407), con destino en el Departamento de Nóminas.

8. Incrementar en tres dotaciones el puesto de Inspector (505), por la creación de tres inspectores de limpieza, indicando en observaciones “de las dotaciones del puesto de inspector 6 corresponden a inspectores de limpieza”.

9. Crear los puestos de Jefe de Servicio de la Oficina Técnica de Informes Valoraciones y Proyectos (2034) y Jefe de Servicio de Educación (2035) con las siguientes características: estar reservado a personal funcionario; complemento de destino, nivel 29; 1.550,00 € mensuales del factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica del complemento específico; 238,44€ mensuales del factor 088 de especial dedicación por disponibilidad horaria; singularizado; forma de provisión por libre designación; de adscripción al Subgrupo A1, Escala de Administración Especial y General; requisitos de titulación superior para su desempeño. Las funciones de ambos puestos son las propias de un Jefe de Servicio ya establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

La creación del puesto de Jefe de Servicio de Educación conlleva circunscribir las funciones del puesto de Jefe de Servicio de Cultura al ámbito propio de esta competencia.

10. Modificar el Factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en Exceso al puesto de Suboficial del SPEIS A2 (1312), quedando establecido en 175 horas anuales, con un importe de 384,57 € mensuales. Las restantes características del puesto no sufren variación.

11. Modificar las siguientes características del puesto Suboficial del SPEIS (1201): Factor de Responsabilidad y Especial Dificultad Técnica 643,23 € mensuales; y factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en Exceso de 833 horas anuales por un importe de 1.164,02 € mensuales; Incluir en observaciones “ Las circunstancias particulares del puesto hacen que se declare a extinguir, tanto el puesto como la especial dedicación por disponibilidad en exceso que tiene asignado.”; y adecuar la dotación del puesto a una dotación. Las restantes características del puesto no sufren variación.

12. Modificar las siguientes características del los puestos de Intendente General Jefe, Intendente Principal e Intendente: asignarle el factor de Especial dedicación por prolongación de Jornada (adicional a la prolongación de jornada por la octava hora) en un importe de 247,23 € mensuales, incluyendo en observaciones “la prolongación de jornada responde a las guardias de 52 fines de semana entre 8 dotaciones del puesto a 20 horas fin de semana y a 14 festivos, en total 150 horas añuales”; asignar el factor de Especial Dedicación por Disponibilidad en exceso de 175 horas anuales a los citados puestos en un importe de 384,57€ mensuales. No se alteran las restantes características de los puestos.

13. Asignar el factor de Prolongación de Jornada de 200 horas anuales a una dotación del puesto de Sargento del SPEIS, incluyendo en observaciones: “por la realización de funciones de Coordinador de Instrucción del SPEIS”. No se alteran las restantes características del puesto.

14. Modificar el puesto de Agente de la Policía Local, incluyendo en Observaciones: “Los agentes destinados en la Isla Tabarca percibirán el factor de nocturnidad en una cuantía equivalente al valor noche del turno nocturno de la policía local, por los días que estén en el citado destino”. No se alteran las restantes características del puesto.

15. Crear el puesto de Responsable de la Unidad de Sanciones y Subastas (1013), con las siguientes características: estar reservado a personal funcionario; complemento de destino, nivel 21; 449,08 € mensuales del factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica del complemento específico; 419,12 € mensuales del factor 088 de especial dedicación por disponibilidad en exceso; 325,83 del factor 090 de incompatibilidad, incluyendo en observaciones: “El percibo del complemento de incompatibilidad asignado a este puesto vendrá condicionado a que el funcionario que lo desempeñe sea miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado”; singularizado; forma de provisión por concurso; de adscripción al Subgrupo C1, Escala de Administración Especial / Administración General; requisitos para su desempeño Bachiller unificado polivalente o equivalente para su desempeño. Las funciones son las propias de un Gestor Administrativo, ya establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

16. Modificar el puesto Coordinador de Autoprotección Social y Formación del SPEIS (324): código (1014); estar reservado a personal funcionario; complemento de destino, nivel 21; 449,08 € mensuales del factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica del complemento específico; 419,12 € mensuales del factor 088 de especial dedicación por disponibilidad en exceso; 83,48 € mensuales del factor 091 de peligrosidad; 242,56 € mensuales de prolongación de jornada; singularizado; forma de provisión por concurso; de adscripción al Subgrupo C1, Escala de Administración Especial / Administración General; requisitos de Bachiller unificado polivalente o equivalente para su desempeño. Las funciones son las propias del Coordinador de Autoprotección Social y Formación del SPEIS, ya establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

17. Modificar el factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica de los siguientes puestos: 428,35 € mensuales, Capataz (601) y Encargado del Castillo de Santa Bárbara (602); 376,84 € mensuales, Responsable de Relaciones con Usuarios (507), Inspector (505), Administrador de Mercados de Barrios (504), Operador de Informática (503), Encargado de la Oficina de Turismo (502), Jefe de Equipo (501), Operador de la Sala de Control de Tráfico (306); 324,98 € mensuales, Auxiliar de Bibliotecas (323), Operador Controlador del SAE (322), Controlador de Tráfico (321), Operador Simulador (320), Oficial Especialista de Aire Acondicionado (319), Auxiliar de Inspección Tributaria (318),Auxiliar de Fotografía (316), Oficial (314), Conductor de la Corporación (312), Conductor del Sr. Alcalde (311), Oficial de Recaudación (308), Telefonista Grupo D (305) y Oficial-Conserje (303).

18. Modificar el factor de especial dedicación por disponibilidad en exceso, que actualmente percibe el Encargado de Mantenimiento de Mercados, de 125 a 150 horas anuales.

19. Modificar el subgrupo de adscripción del puesto Jefe del Departamento de Juventud, que pasa a ser “A1/A2”, modificando asimismo los requisitos para su desempeño que serán “Titulación Superior o Titulación Media”.

20. Incluir en la Relación de Puestos de Trabajo la siguiente observación: “El personal de los Organismos Autónomos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, podrá ser adscrito a todos los puestos de la RPT municipal, a excepción de los puestos pertenecientes a los cuerpos de Policía Local y SPEIS, siempre y cuando exista reciprocidad en las RPT/Catálogos de Puestos de Trabajo de los citados OOAA".

21. Aprobar la modificación de las funciones del puesto de Auxiliar de Servicios (105) en los términos que se indican en el anexo II.

22. Incluir en el campo observaciones, en los puestos que actualmente perciben el factor de especial dedicación por disponibilidad en exceso en la Brigada de Talleres (montaje de escenarios) y en la Brigada de Señalización: “El factor de especial dedicación por disponibilidad en exceso por montaje de escenarios y de la brigada de señalización dejará de abonarse con efectos del 1 de enero de 2011”.

23. Amortizar el puesto de Encargado de Vigilancia Privada (506).

24. Adaptar la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que se refiere a los factores de penosidad horaria del complemento específico, para los puestos afectados por los nuevos horarios propuestos para el Museo de Arte Contemporáneo, Centro Cultural “Las Cigarreras”, y la reunificación del horario de los conserjes que prestan servicios en Centros Sociales y en Centros Comunitarios.

25. Incluir en Observaciones de la RPT: "Asumir los compromisos en la RPT derivados del convenio firmado por el ayuntamiento para impulsar la movilidad por razón de violencia de género conforme al convenio marco entre Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana".

Los puestos que queden vacantes, con ocasión de la adscripción a los nuevos puestos creados se suprimirán, con el fin de que la dotación global de puestos no resulte alterada. Procederá la revisión y en su caso supresión de los complementos de productividad asignados que estuvieran motivados por el cumplimiento de objetivos o condiciones de trabajo que se contemplan en la presente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Las cuantías de los diferentes factores expresadas en el presente acuerdo, corresponden a los importes actualizados a 1 de enero de 2010 según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Sin la aplicación, por lo tanto, del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Segundo. Adecuar las dotaciones de los puestos vacantes con ocasión de la adscripción a nuevos puestos creados en anteriores modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, así como los puestos afectados por procesos de reclasificación, y asimismo adecuar la denominación de los siguientes puestos:

− Capataz-Jefe grupo D a Capataz-Jefe subgrupo C2.

− Secretario/a grupo C a Secretario/a subgrupo C1. − Secretario/a grupo D a Secretario/a subgrupo C2. − Telefonista grupo D a Telefonista. − Conductor grupo E a Conductor. − Conserje (105) a Auxiliar de Servicios (105). − Jefe del Dpto. de Relaciones Laborales a Jefe del Dpto. de Relaciones Laborales e Igualdad. − Jefe del Dpto. de Nóminas a Jefe del Dpto. Económico de Recursos Humanos.

Tercero. Las instancias y peticiones referentes a la Relación de Puestos de Trabajo, no incluidas en los acuerdos anteriores, se consideran denegadas, de conformidad con los criterios que rigen la Relación de Puestos de Trabajo y los antecedentes que obran en el Servicio de Recursos Humanos. Cuarto. Los acuerdos anteriores tendrán vigor una vez se efectúen las oportunas transferencias presupuestarias dentro del capítulo I, para los puestos creados o modificados en la Relación de puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, en caso de ser necesarias. Quinto. Las modificaciones acordadas surtirán efectos económicos desde la fecha que se determine en las resoluciones de ejecución del presente acuerdo. Sexto. Publicar los presentes acuerdos íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipales, con indicación de los recursos procedentes y comunicar los presentes acuerdos a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas y a la Dirección General de Interior de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. 5. MODIFICACIÓN DE CUANTÍA DEL ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, A D. FRANCISCO JOAQUÍN MONTAVA MOLTÓ Y A D. JOSÉ MARÍA NAVARRO LIFANTE, POR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE PRESIDENCIA EN LAS AUDIENCIAS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE ALICANTE. Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 30 de julio de 2009, la Concejala de Delegada de Educación, Sanidad, Consumo y Playas presenta escrito en el que informa de que: “A la vista del volumen de asuntos tramitados y resueltos por la Junta Arbitral provincial de Consumo de Alicante, cuyo incremento anual es creciente como se constata en las estadísticas publicadas anualmente, es justo resaltar la dedicación prestada por los dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alicante, D. José

María Navarro Lifante y D. Francisco Joaquín Montava Moltó, que ejercen la Presidencia en las audiencias y demás actuaciones de los Colegios Arbitrales constituidos en dicha Junta, estimada respecto de cada Presidente en 180 horas en cómputo anual”. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establecen respectivamente que: “1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales. 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.” “1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c) de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.” Existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria 25-920-15000 “Productividad Administración General”, y en la aplicación 25-130-15000 “Productividad Administración General de la Seguridad y Protección Civil”, para el abono de la productividad que se apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente. Para el cálculo del importe del complemento de productividad

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver, en virtud de cuanto establece el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Modificación de la cuantía de abono del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad, por el desempeño de las funciones de Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo y demás actuaciones de los Colegios Arbitrales, a D. Joaquín Montava Moltó y a D. José María Navarro Lifante. Establecer el importe del complemento de productividad en 365,34€, asimilada al factor de especial dedicación por disponibilidad en exceso de 175 horas anuales, con efectos desde el 1 de noviembre de 2010 y cesará cuando desaparezcan las causas que motivaron su asignación. El importe indicado ha sido calculado con aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. El abono del citado complemento se efectuará de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios:

a) Deberá desempeñar con suficiencia las funciones de Presidencia en las audiencias de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante y demás actuaciones de los Colegios Arbitrales constituidos en dicha Junta, con dominio de los procedimientos, instrumentos y herramientas que se precisen para el ejercicio de las mismas.

b) Deberán desempeñar, asimismo, los servicios necesarios que se le requieran por realizar funciones de Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo asignadas, aun fuera de la jornada normal de trabajo.

c) Por la inasistencia, cada día, en el puesto de trabajo por parte del funcionario afectado en su caso, se establece una reducción proporcional de la cuantía indicada en esta resolución, con la excepción de que la ausencia se haya producido por un accidente laboral, vacaciones y asuntos propios.

d) El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad y de las variaciones de la Plantilla y RPT de este Excmo. Ayuntamiento, en cuanto afecte al puesto que desempeñe el funcionario afectado.

Segundo. Exponer los presentes acuerdos, por un plazo de quince días, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, notificarlos a los interesados y comunicárselo a su jefe, al Sr. Interventor Municipal y a los distintos Departamentos que integran el Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos. 6. CRITERIOS PARA EL ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, A D. RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Consta en el expediente escrito de la Sra. Concejala de Deportes, según se desprende del mismo el Sr. Ramos “Además de las funciones propias del puesto que ocupa, el Jefe de Servicio, dada su condición de letrado municipal que es la plaza que ocupa como funcionario de carrera, viene realizando, por necesidades del Patronato, la función de Letrado. A tal efecto realiza, entre otras, las siguientes tareas: Defensa en pleito del Patronato, informes de carácter jurídico, participación en la mesa de contratación en condición de asesor jurídico y bastanteo de poderes”. Estas actividades suponen una especial dedicación adicional por parte del Jefe del Servicio, que se podría valorar en al menos 200 horas anuales. La actividad que se solicita desarrollar será adicional e independiente de las competencias y funciones que actualmente corresponden al puesto de Jefe de Servicio, suponen una actividad extraordinaria respecto de las propias de su puesto de trabajo y su asignación, por tanto, no está actualmente contraprestada. Es posible retribuir las citadas funciones por el complemento de productividad, en criterios análogos a los de la Relación de Puestos de Trabajo, de lo que obran múltiples antecedentes al respecto. En relación con lo anterior hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local que indica, respectivamente, en sus puntos primero y quinto que “el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo” y que “la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo”. Es, por tanto, desglosable el complemento de productividad en varios factores. Por ello, procede el abono del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad en los puestos de trabajo que se evidencie objetivamente tal factor. Existe consignación suficiente en la partida “25-340-15000 Productividad General del Deporte“, para el abono de la productividad que se apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver, en virtud de cuanto establece el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Asignar, a D. Rafael Ramos Rodriguez, Jefe del Servicio de Deportes, el factor de productividad por actividad extraordinaria en una cuantía de 417,51 € mensuales. El importe indicado ha sido calculado con aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Segundo. El abono del complemento de productividad de los apartados anteriores se efectuará de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios: a) Deberán desempeñar con suficiencia las funciones de su puesto, con dominio de los procedimientos, instrumentos y herramientas técnicas y ofimáticas que se precisen para el ejercicio de las mismas. Así como el cumplimiento de las obligaciones y deberes que se deriven las funciones de asesoría jurídica

b) Deberá desempeñar, asimismo, los servicios necesarios que se le requieran por la Concejalía correspondiente, relacionados con su puesto de trabajo, aun fuera de la jornada normal de trabajo.

c) Por la inasistencia, cada día, en el puesto de trabajo por parte del funcionario afectado en su caso, se establece una reducción proporcional de la cuantía indicada en esta resolución, con la excepción de que la ausencia se haya producido por un accidente laboral, vacaciones y asuntos propios.

d) El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, en parámetros de cantidad o calidad y, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad en este Excmo. Ayuntamiento. Tercero. La resolución anterior tendrá efectos desde el 1 de noviembre y cesará cuando desaparezcan las causas que motivaron su asignación. Cuarto. Notificar los acuerdos que anteceden al interesado, con indicación de los recursos que procedan, y comunicárselos a su Jefe, al Sr. Interventor Municipal y al Departamento de Nóminas, a los efectos oportunos. 7. CRITERIOS PARA EL ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, A D. JAVIER MORALES BELVIS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Consta en el expediente escrito del Sr. Concejal de Hacienda, según se desprende del mismo: “(…) al funcionario Javier Morales Belvis se le encargó por orden del Sr. Concejal de Hacienda, con el VºBº de la Sra. Alcaldesa la coordinación del mencionado fondo” (Fondo Estatal para la Inversión Local) “(…) se le asignó la coordinación del Plan de Inversión Productiva de la Generalitat Valenciana y del Fondo Estatal para el empleo y la Sostenibilidad Local (…)”. “ Con el VºBº de la Alcaldesa y dado que no se puede crear dicho órgano directivo, por las restricciones de personal existentes, se solicita sea concedida una productividad al funcionario Javier Morales Belvis por la labor desarrollada, así como por la que se está desarrollando y continuará desarrollando.” Estas actividades suponen una especial dedicación adicional por parte del Sr. Morales que se podría valorar en al menos 150 horas anuales.

La actividad que se solicita desarrollar será adicional e independiente de las competencias y funciones que actualmente corresponden al puesto de Jefe del Departamento Técnico de Sistema de Información Presupuestaria y Contable, suponen una actividad extraordinaria respecto de las propias de su puesto de trabajo y su asignación, por tanto, no está actualmente contraprestada. Es posible retribuir las citadas funciones por el complemento de productividad, en criterios análogos a los de la Relación de Puestos de Trabajo, de lo que obran múltiples antecedentes al respecto. En relación con lo anterior hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local que indica, respectivamente, en sus puntos primero y quinto que “el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo” y que “la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo”. Es, por tanto, desglosable el complemento de productividad en varios factores. Por ello, procede el abono del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad en los puestos de trabajo que se evidencie objetivamente tal factor. Existe consignación suficiente en la partida “25-931-15000 Productividad Política Económica y Fiscal“, para el abono de la productividad que se apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver, en virtud de cuanto establece el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Asignar, a D. Javier Morales Belvis, Jefe del Departamento Técnico de Sistema de Información Presupuestaria y Contable, el factor de productividad por actividad extraordinaria en una cuantía de 313,16 € mensuales. El importe indicado ha sido calculado con aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Segundo. El abono del complemento de productividad de los apartados anteriores se efectuará de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios:

a) Deberán desempeñar con suficiencia las funciones de su puesto, con dominio de los procedimientos, instrumentos y herramientas técnicas y ofimáticas que se precisen para el ejercicio de las mismas. Así como el cumplimiento de las obligaciones y deberes que se deriven de la coordinación del FEIL, PIP, y FEESL, así como de cualquier nuevo fondo que se le asigne con posterioridad, ya sea de la Comunidad Autónoma o Estatales.

b) Deberá desempeñar, asimismo, los servicios necesarios que se le requieran por la Concejalía correspondiente, relacionados con su puesto de trabajo, aun fuera de la jornada normal de trabajo.

c) Por la inasistencia, cada día, en el puesto de trabajo por parte del funcionario afectado en su caso, se establece una reducción proporcional de la cuantía indicada en esta resolución, con la excepción de que la ausencia se haya producido por un accidente laboral, vacaciones y asuntos propios.

d) El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, en parámetros de cantidad o calidad y, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad en este Excmo. Ayuntamiento. Tercero. La resolución anterior tendrá efectos desde el 1 de noviembre y cesará cuando se cree el Órgano Directivo de Coordinación de Inversiones, o desaparezcan las causas que motivaron su asignación, es decir los planes a coordinar. Cuarto. Notificar los acuerdos que anteceden al interesado, con indicación de los recursos que procedan, y comunicárselos a su Jefe, al Sr. Interventor Municipal y al Departamento de Nóminas, a los efectos oportunos. 8. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y CRITERIOS DE ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, A LA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO. Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 9 de septiembre de 2010, el Concejal de Patrimonio, presenta escrito en el que expone: “Tras encontrarse de baja, (…) la funcionaria Dª. Macarena Fuentes Guzmán, Jefa del Departamento de Patrimonio, le solicito que adopte las medidas de previsión oportunas para la cobertura de dicho puesto de trabajo (…). Como fórmula más adecuada para las necesidades del Servicio (…), propongo para dicha sustitución la designación con carácter temporal de la funcionaria de carrera, Administrativo de A.G., Dª. María Isabel Sánchez Moreno (…)”. Dª. Mª Isabel Sánchez Moreno, es funcionaria de carrera, en plaza de Administrativo de Administración General y adscrita al puesto de la misma denominación, en el Servicio de Contratación y Patrimonio, por decreto de fecha 5 de febrero de 2008.

Puesto que en la R.P.T. actual no esta prevista dicha dedicación para los puestos indicados, es posible retribuir la actividad extraordinaria que se realice a través del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el art. 23.3 c) de la ley 30/84 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En relación con el apartado anterior, el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local que indica, respectivamente, en sus puntos primero y quinto que “el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo” y que “la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo”. Es, por tanto, desglosable el complemento de productividad en varios factores. Por ello, procede el abono del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad en los puestos de trabajo que se evidencie objetivamente tal factor. Existe consignación suficiente en la partida “25-933-150.00 Productividad Gestión Patrimonio“, para el abono de la productividad que apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adoptar los acuerdos que procedan. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Asignar, a Dª. Mª Isabel Sánchez Moreno, que ocupa un puesto Administrativo, el factor de productividad por actividad extraordinaria por importe de 511,39 €, por realizar las funciones que venía desempeñando Dª. Macarena Fuentes Guzmán. El importe indicado ha sido calculado con aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Para el abono de dicha cuantía se efectuará de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios:

a) Deberá desempeñar con suficiencia las nuevas funciones de Jefe de Departamento de Patrimonio,

con dominio de los procedimientos, instrumentos y herramientas que se precisen para el ejercicio de las mismas.

b) Deberán desempeñar, asimismo, los servicios necesarios que se le requieran por la Jefatura, relacionados con sus puesto de trabajo y las funciones de trabajo asignadas, aun fuera de la jornada normal de trabajo.

c) Por la inasistencia, cada día, en el puesto de trabajo por parte del funcionario afectado en su caso, se establece una reducción proporcional de la cuantía indicada en esta resolución, con la excepción de que la ausencia se haya producido por un accidente laboral, vacaciones y asuntos propios.

d) El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad y de las variaciones de la Plantilla y RPT de este Excmo. Ayuntamiento, en cuanto afecte al puesto que desempeña la funcionaria afectada.

Segundo. El presente complemento de productividad se abonará en tanto no se incorpore la titular del puesto de Jefa de Departamento de Patrimonio, Dª. Macarena Fuentes Guzmán, cesando en su percibo una vez se produzca este evento. Tercero. Establecer los efectos de los acuerdos anteriores desde el 1 de septiembre de 2010. Cuarto. Notificar los acuerdos que anteceden a la interesada, con indicación de los recursos que procedan, y comunicárselos a sus jefes respectivos, al Sr. Interventor Municipal y a los distintos departamentos que componen el Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos. 9. CRITERIOS DE ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR LA ASISTENCIA A CITACIONES JUDICIALES. Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. En el Servicio de Recursos Humanos constan reiteradas peticiones de las Secciones Sindicales en las que solicitan una valoración económica que compense la asistencia, de los empleados municipales fuera de su jornada de trabajo, a citaciones judiciales como consecuencia de su actividad como empleados públicos. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establecen respectivamente que: “1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.” “1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c) de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.” Existe consignación suficiente en la partida “25-132-15000 Productividad Seguridad y Orden Público”, para el abono de la productividad que se apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente. Corresponde a la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adoptar los acuerdos que procedan. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar el establecimiento de un complemento de productividad por la asistencia, fuera de su jornada de trabajo, a citaciones judiciales derivadas de su condición de empleado público. Los empleados municipales que asistan, fuera de su jornada de trabajo, a citaciones judiciales derivadas de su condición de empleado público percibirán, a partir del uno de enero de 2011, una productividad por importe de:

• 47,50 euros por citación judicial a la que asista. Esta cuantía se ha calculado con aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad y de las variaciones de la Plantilla y RPT de este Excmo. Ayuntamiento.

Segundo. Voluntariamente, aquellos empleados públicos que lo deseen, podrán sustituir la cuantía establecida en el punto anterior por la compensación de 3 horas de trabajo por cada citación judicial a la que asistan fuera de su jornada laboral. Tercero. Si coinciden varias citaciones judiciales en un mismo día, se valorará el tiempo total que permanezca en los juzgados percibiendo, como máximo, el importe económico de dos citaciones conforme al punto primero de este acuerdo o el equivalente en tiempo de compensación, 6 horas, conforme al punto segundo Cuarto. Exponer los presentes acuerdos, por un plazo de quince días, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, notificarlos a los interesados y comunicárselos a sus jefes respectivos, al Sr. Interventor Municipal y a los distintos Departamentos que integran el Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos. 10. ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS EMPLEADOS QUE REALICEN DETERMINADAS TAREAS DE LAS BRIGADAS DE TALLERES Y SEÑALIZACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Consta en el expediente informes del Jefe del Servicio de Atención Urbana con el Vº Bº del Delegado en los que, además de remitir los listados de los equipos de trabajo que desarrollan las tareas de Señalización no viaria y de montaje de escenarios de la Brigada de Talleres, expone las dificultades del actual sistema para la prestación de servicios extraordinarios que impiden cubrir con garantías los eventos encargados, por lo que propone como alternativa la ampliación tanto del número de horas , en concepto de especial dedicación, como del número de personas que lo tengan asignado, que evite dichas dificultades y garantice la prestación del servicio. Vista dicha propuesta, analizada la problemática que plantean los precedentes en otros colectivos como la Policía Local y el SPEIS y siguiendo la solución adoptada en estos casos se propone un nuevo sistema en el que, por una parte, la asistencia sea obligatoria una vez comunicada, con lo que se garantiza la prestación del servicio, y por otra, se consiga una homogeneidad en el reparto en el número de servicios realizados, y en el precio de los mismos, de tal manera que todos los empleados que realicen el mismo número de servicios en cómputo anual, y al mismo precio. La propuesta implica pasar de un sistema con factores de especial dedicación más horas extraordinarias a distinto precio a un sistema de compromiso, anual, igualitario en su distribución personal, y de precio único.

La propuesta planteada implica abonar a los voluntarios una cantidad fija al mes en concepto de productividad a cuenta de lo servicios que están obligados a realizar. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establecen respectivamente que: “1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales. 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.” “1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c) de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.” Es posible, según la jurisprudencia, el abono a cuenta del complemento de productividad debiéndose hacer luego la liquidación definitiva retroactivamente (STSJ Castilla-La Mancha, de 10.10.97.) Existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria “25-160-15000 Productividad Bienestar Comunitario”, para el abono de la productividad que se apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adoptar los acuerdos que procedan. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar el establecimiento de un complemento de productividad para los empleados que sean designados para la realización de tareas de señalización y de montaje de infraestructuras para eventos por la actividad extraordinaria que tendrán que realizar, conforme a las siguientes normas y criterios:

Normas y criterios aplicables para la prestación de los servicios 1.- Para la realización de tareas de señalización y de montaje de infraestructuras para eventos se designará anualmente los miembros de las Brigadas de Atención Urbana, que los llevarán a cabo. 2.- El número de horas a realizar por cada funcionario así como la dotación máxima de funcionarios que la puedan realizar será el siguiente: BRIGADA DE SEÑALIZACIÓN

PUESTO DOTACIÓN Nº DE HORAS

ANUALES CAPATAZ 1 300 PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 9 200 PERSONAL DE OTRAS BRIGADAS EN TAREAS DE SEÑALIZACIÓN

PUESTO DOTACIÓN Nº DE HORAS

ANUALES PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 4 120 PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 7 60 BRIGADA DE TALLERES

PUESTO DOTACIÓN Nº DE HORAS

ANUALES CAPATAZ 1 300 CAPATAZ 1 250 PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 1 250 PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 7 200

PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 3 125 PERSONAL DE OTRAS BRIGADAS EN MONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS PARA EVENTOS

PUESTO DOTACIÓN Nº DE HORAS

ANUALES PUESTOS DE SUBGRUPO C2 DISTINTOS DE CAPATAZ 7 125

El compromiso del funcionario con la Administración lo será por la realización de todos los servicios que se establezcan, y el período de realización coincidirá con el año natural. 3.-. En caso de que el número de horas realizadas en cómputo anual sea superior al establecido para cada empleado el exceso se compensará en tiempo de trabajo con un incremento del 40%.

TIEMPO REALIZADO EN EXCESO TIEMPO QUE SE COMPENSARÁ UNA HORA UNA HORA Y 24 MINUTOS TRES HORAS CUATRO HORAS Y 12 MINUTOS CINCO HORAS SIETE HORAS

4.- Los funcionarios designados para realizar estos servicios percibirán mensualmente, para 2011, las siguientes cantidades en concepto de productividad:

Nº DE HORAS ANUALES Cuantía mensual una vez aplicado el RDL 8/2010, de 20 de mayo

300 464,51 250 387,09 200 309,68 125 193,55 120 185,81 60 92,90

Cada año se aplicará el correspondiente incremento conforme a la Ley General de Presupuestos del Estado. 5.- El servicio será realizado por el empleado designado, no pudiendo cambiarse por otro empleado sin conocimiento y autorización previa del responsable del servicio. 6.- La inasistencia al trabajo por disfrute de licencias reglamentarias, incluida la Incapacidad Temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias laborales, implicará la suspensión del pago

hasta su incorporación cuando desaparezca la causa de la suspensión, y la regularización, en su caso, entre las cantidades percibidas y los servicios efectivos prestados en el año. 7.- En el cómputo anual a realizar estarán incluidos todos los servicios que se presten a lo largo del año, salvo que se excluya expresamente en las resoluciones que establezcan gratificaciones especiales 8.- El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, asimismo, de modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad y de las variaciones de la Plantilla y RPT de este Excmo. Ayuntamiento, en cuanto afecte a los puestos que desempeñen los funcionarios. Segundo. Asignar a los funcionarios que se relacionan, los siguientes importes a partir del uno de enero de 2011.

Personal perteneciente a la Brigada de Señalización Trabajador Puesto Nº de horas

Ruiz Aguilar, Avelino Capataz 300 Martinez Marhuenda, José Vicente Oficial 200 Rodriguez Silva, Juan Carlos Ayudante 200 Conejero Izaguirre, Pedro Ayudante 200 Navarro Andreu, Pablo Antonio Ayudante 200 Perez Mirete, Jose Enrique Ayudante 200 Garcia Victoria, Deogracias Ayudante 200 Sanchez Vera, Eduardo Ayudante 200 Gomis Aracil, Jose Antonio Auxiliar 200 Fuentes Alvarado, José Oficial 200

Personal de otras Brigadas en tareas de señalización Trabajador Puesto Nº de horas

Valera Lorenzo, Juan Enc.Equipamientos 120

Soriano Arnau, Juan Manuel Jefe de Equipo 120

Vera Jover, Antonio Oficial 120 Lerena Aguilar, Marisa Oficial 120 Fernandez Cantó, Juan Ayudante 60 Montiel Ortiz, Francisco Oficial 60 Morales Santiago, Antonio Ayudante 60

Flores Morote, Joaquín Oficial 60 Gomez Seva, José Luis Oficial 60 Navarro Arnedo, Antonio Oficial 60 Ferrandez Sacasa, Vicente Oficial 60

Personal perteneciente a la Brigada de Talleres Trabajador Puesto Nº de horas Díaz Sirvent, Fco. Daniel Capataz 300 Perez Martinez, Luis Capataz 250 Minguez, Pedro Oficial 250 Conejeros Iniesta, Juan Jose Oficial 200 Lozano, Ángel Oficial 200 Serrano, Jose María Oficial 200 Puñal Garrido, Fernando Ayudante 200 Galvez Conesa, Arturo Ayudante 200 Berenguer Peinado, Manuel Ayudante 200

Savall Domenech, Juan Ayudante 200 Salar Miralles, Ildefonso Ayudante 125 Molero Martinez, Gabriel Oficial 125 Gimenez Castellanos, Juan Ayudante 125

Personal de otras Brigadas en tareas de montaje de infraestructuras para eventos Trabajador Puesto Nº de horas Peña Lopez, José Gregorio Oficial 125 Villena Pérez, Angel Oficial 125 Santamaría García, Víctor Oficial 125 Martínez Martí, Julián Oficial 125 Miranda Nuñez, Ángel Oficial 125 Conca Aznar, José Rafael Ayudante 125 Lopez Torrijos, Tomás Oficial 125

Tercero. Exponer el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y comunicárselo al Delegado de Atención Urbana, al Jefe del Servicio de Atención Urbana, al Interventor General y a la Jefa del Servicio de Recursos Humanos.

Contratación 11. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DEL ACCESO VIARIO A LA ESTACIÓN PROVISIONAL DE AUTOBUSES DE ALICANTE Y DE LAS DÁRSENAS INTERIORES”, FINANCIADO POR EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (2009-2011). Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Previa la celebración de un procedimiento abierto, utilizando varios criterios para la adjudicación, convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010, otorgó la adjudicación provisional del contrato referido en el epígrafe, a favor de la mercantil Obrascon Huarte Lain, S.A. La citada adjudicación provisional fue publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento con fecha 15 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. Dentro de dicho plazo, el adjudicatario provisional ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y restantes documentos exigidos, y ha justificado el depósito en la Tesorería Municipal, de la garantía definitiva del contrato, de lo que queda constancia en el expediente, sin que haya concluido el plazo de diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo anterior, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Consta en el expediente el informe de fiscalización previa de la adjudicación definitiva, emitido por la Intervención Municipal. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la LCSP. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Elevar a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato relativo al proyecto de inversión denominado “Construcción del acceso viario a la Estación Provisional de Autobuses de Alicante y de las Dársenas Interiores”, financiado por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011)”, otorgada a favor de Obrascón Huarte Lain, S.A., con C.I.F. A-48010573, por la cantidad de un millón cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (1.409.837,94 €), IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta euros con ochenta y tres céntimos (253.770,83 €), que hacen un total de un millón seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ocho euros con setenta y siete céntimos (1.663.608,77 €).

Segundo.- Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 140 de la LCSP, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 96 de la LCSP, al tratarse de un procedimiento de tramitación urgente. Tercero.- Publicar esta resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 138.1 y 42.2 de la LCSP, notificársela a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela al órgano gestor, a la dirección facultativa, al responsable del contrato, al Departamento Técnico de Sistemas de Información Presupuestaria y Contable, y a la Intervención General Municipal, a sus efectos. 12. AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO DE INVERSIÓN DENOMINADO DE “HABILITACIÓN DEL ANTIGUO COLEGIO ANTONIO RAMOS CARRATALÁ COMO CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS”, FINANCIADO POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL) Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente, tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, aprobó la convocatoria de un procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para proceder a la contratación de las obras comprendidas en el proyecto de inversión de referencia, señalando un tipo de licitación de 327.057,85 euros, IVA no incluido, admitiéndose proposiciones a la baja. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2010, se adjudicó provisionalmente el contrato a favor de la mercantil Esclapés e Hijos, S.L., con CIF: B-3891938, por la cantidad de 301.383,81 €, IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 16%, en cuantía de 48.221,41 €, que hacen un total de 349.605,22 €, y con un plazo de ejecución de ocho meses. La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010, acordó elevar a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato otorgado a favor de la mercantil Esclapés e Hijos, S.L. Por el Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Ocupación de la Vía Pública se remite, con fecha 19 de octubre de 2010, al Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio, el expediente

relativo al proyecto modificado del proyecto de inversión denominado “Proyecto de Habilitación del antiguo colegio Antonio Ramos Carratalá como Centro de Servicios Sociales y Educativos”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), por un importe de trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (321.353,87 €) IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta céntimos (57.843,70 €), que hacen un total de trescientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cincuenta y siete céntimos (379.197,57 €) y que consta de los siguientes documentos:

- Memoria del órgano gestor redactada por el Técnico Superior D. Miguel P. Boix Berná, con el conforme del Concejal de Hacienda, Patrimonio y Ocupación de la Vía Pública, D. Juan Manuel Zaragoza Más, de fecha 5 de octubre.

- Un ejemplar del Proyecto Modificado de referencia. - Certificado de disponibilidad de los terrenos, de fecha 24 de septiembre de 2010. - Ficha-Resumen del proyecto modificado. - Informe de supervisión del proyecto modificado de referencia, redactado por D. Ricardo Capell

Sánchez-Morote, Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, de fecha 29 de septiembre de 2010.

- Escrito, de fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 29 de septiembre, al número 045988, presentado por la mercantil Esclapés e Hijos, S.L. adjudicataria del contrato mediante el que manifiesta que conoce y presta su conformidad al proyecto modificado, lo que equivale al cumplimiento del trámite de audiencia al contratista previsto en el artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLOCAP).

- Documento de retención del crédito (RC). - Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto modificado de “Habilitación del antiguo

colegio Antonio Ramos Carratalá como Centro de Servicios Sociales y Educativos”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), adoptado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 4 de octubre de 2010.

- Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de octubre de 2010, mediante la que se autoriza la tramitación de la modificación contractual que nos ocupa.

- Informe del Servicio de Contratación y Patrimonio de fecha 19 de octubre de 2010. El presente proyecto modificado representa un incremento del 5,7121% respecto del presupuesto de adjudicación, IVA no incluido, del proyecto principal. Se ha tenido en cuenta cuanto se dispone en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y 158 y siguientes del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la modificación del contrato de obras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), resultan preceptivos los informes de la Secretaría (hoy Asesoría Jurídica) y de la Intervención General Municipal, que deberán constar en el expediente, así como la conformidad del contratista aceptando la modificación contractual. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero. Autorizar a la mercantil Esclapés e Hijos, S.L., como adjudicataria de las obras principales, a ejecutar las que se desprenden de la modificación del proyecto de inversión denominado “Habilitación del Antiguo Colegio Antonio Ramos Carratalá como Centro de Servicios Sociales y Educativos”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), recogida en el Proyecto Modificado de “Habilitación del Antiguo Colegio Antonio Ramos Carratalá como Centro de Servicios Sociales y Educativos”, redactado por Pina Navarro Arquitectos & Asociados, S.L.P., por la cantidad de trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (321.353,87 €) IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta céntimos (57.843,70 €), que hacen un total de trescientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cincuenta y siete céntimos (379.197,57 €), que representa un incremento de diecinueve mil novecientos setenta euros con seis céntimos (19.970,06 €), IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de tres mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos (3.594,61 €), que hacen un total de veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (23.564,67 €), respecto al presupuesto de adjudicación del contrato primitivo. Segundo. El plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Tercero. Autorizar y disponer el gasto de 23.564,67 euros, IVA incluido, con cargo a la partida 28231963200, del Presupuesto Municipal vigente, donde el Sr. Interventor General Municipal ha dejado retenido el crédito correspondiente. Cuarto. Hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, designo como responsable del contrato al Arquitecto Municipal D. Cesar Beltrá García-Calvo.

Quinto. Hacer constar que el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Ocupación de la Vía Pública, mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2010, contrató para la dirección facultativa de las obras, al Arquitecto D. Víctor Manuel Pina Navarro, de la mercantil Pina Navarro Arquitectos & Asociados, S.L.P. Sexto. Requerir a la mercantil autorizada para que, antes de que transcurran diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique esta autorización en el perfil del contratante del Ayuntamiento, amplíe la garantía definitiva que garantice este contrato en la suma de 998,50 euros, equivalente al 5% de la cifra en que aumenta el presupuesto de adjudicación, IVA no incluido, depositándola en la Tesorería Municipal. Séptimo. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del protocolo adicional al contrato en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de los presentes acuerdos, previo depósito de la garantía a la que se hace referencia en el apartado precedente. Octavo. Notificar los presentes acuerdos a los interesados con indicación de los recursos procedentes, y comunicárselos al órgano gestor, a la dirección facultativa, al responsable del contrato, al Jefe del Departamento Técnico de Sistemas de Información Presupuestaria y Contable, a la Intervención General Municipal y a la Tesorería Municipal, a sus efectos. 13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DENOMINADO “MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN LAS PLAYAS”, FINANCIADO POR EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (2009-2011). Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Previa la celebración de un procedimiento negociado con publicidad, convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010, otorgó la adjudicación provisional del contrato referido en el epígrafe, a favor de la mercantil Construcciones y Canalizaciones Cyca, S.L.. La citada adjudicación provisional fue publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento con fecha 15 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. Dentro de dicho plazo, el adjudicatario provisional ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y restantes documentos exigidos, y ha justificado el depósito en la Tesorería Municipal, de la garantía definitiva del contrato, de lo que queda constancia en el expediente, sin que haya concluido el plazo de diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo anterior, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP.

Consta en el expediente el informe de fiscalización previa de la adjudicación definitiva, emitido por la Intervención Municipal. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la LCSP. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Elevar a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato relativo al proyecto de inversión denominado “Mejora de las infraestructuras higiénico sanitarias en las playas”, financiado por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011)”, otorgada a favor de la mercantil Construcciones y Canalizaciones Cyca, S.L., con C.I.F. B-97806210, por la cantidad total de doscientos setenta y un mil trescientos veinte euros (271.320,00 €), IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y siete euros con sesenta céntimos (48.837,60 €), que hacen un total de trescientos veinte mil ciento cincuenta y siete euros con sesenta céntimos (320.157,60 €). Segundo.- Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 140 de la LCSP, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 96 de la LCSP, al tratarse de un procedimiento de tramitación urgente. Tercero.- Publicar esta resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 138.1 y 42.2 de la LCSP, notificársela a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela al órgano gestor, a la dirección facultativa, al Departamento Técnico de Sistemas de Información Presupuestaria y Contable, y a la Intervención General Municipal, a sus efectos. 14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DENOMINADO “CREACIÓN DE UN PASEO TURÍSTICO-LITORAL CON MIRADORES EN LA ZONA OESTE DE LA ISLA DE TABARCA”, FINANCIADO POR EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (2009-2011). Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.

Previa la celebración de un procedimiento negociado con publicidad, convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010, otorgó la adjudicación provisional del contrato referido en el epígrafe, a favor de la mercantil General de Estructuras y Ferrallas, S.L. La citada adjudicación provisional fue publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento con fecha 15 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. Dentro de dicho plazo, el adjudicatario provisional ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y restantes documentos exigidos, y ha justificado el depósito en la Tesorería Municipal, de la garantía definitiva del contrato, de lo que queda constancia en el expediente, sin que haya concluido el plazo de diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo anterior, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Consta en el expediente el informe de fiscalización previa de la adjudicación definitiva, emitido por la Intervención Municipal. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la LCSP. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Elevar a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato relativo al proyecto de inversión denominado “Creación de un paseo turístico-litoral con miradores en la zona oeste de la Isla de Tabarca”, financiado por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011)”, otorgada a favor de la mercantil General de Estructuras y Ferrallas, S.L., con C.I.F. B-53661765, por la cantidad total de doscientos dieciocho mil cuatrocientos euros (218.400,00 €), IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de treinta y nueve mil trescientos doce euros (39.312,00 €), que hacen un total de doscientos cincuenta y siete mil setecientos doce euros (257.712,00 €). Segundo.- Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 140 de la LCSP, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 96 de la LCSP, al tratarse de un procedimiento de tramitación urgente. Tercero.- Publicar esta resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 138.1 y 42.2 de la LCSP, notificársela a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela al órgano gestor, a la dirección facultativa, al Departamento Técnico de Sistemas de Información Presupuestaria y Contable, y a la Intervención General Municipal, a sus efectos.

15. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO ZONA NORTE, EN UNA PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN ALICANTE, CALLE ABAD FERNÁNDEZ HELGUERA, Nº 23”, FINANCIADO POR EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (2009-2011). Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Previa la celebración de un procedimiento abierto, de tramitación urgente, utilizando varios criterios para la adjudicación, convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 25 de octubre de 2010, otorgó la adjudicación provisional del contrato referido en el epígrafe, a favor de la mercantil Esclapés e Hijos, S.L.. La citada adjudicación provisional fue publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento con fecha 26 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. Dentro de dicho plazo, el adjudicatario provisional ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y restantes documentos exigidos, y ha justificado el depósito en la Tesorería Municipal, de la garantía definitiva del contrato, de lo que queda constancia en el expediente, sin que haya concluido el plazo de diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo anterior, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Consta en el expediente el informe de fiscalización previa de la adjudicación definitiva, emitido por la Intervención Municipal. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la LCSP. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Elevar a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato relativo al proyecto de inversión denominado “Construcción de un centro de formación y empleo zona norte, en una parcela propiedad municipal, ubicada en Alicante, calle Abad Fernández Helguera, nº 23”, financiado por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011)”, otorgada a favor de Esclapés e Hijos, S.L., con C.I.F. B-03891983, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y seis euros con veintisiete céntimos (974.576,27 €), IVA no incluido, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 18%, en cuantía de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés euros con setenta y tres céntimos (175.423,73 €), que hacen un total de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 €).

Segundo.- Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 140 de la LCSP, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 96 de la LCSP, al tratarse de un procedimiento de tramitación urgente. Tercero.- Publicar esta resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 138.1 y 42.2 de la LCSP, notificársela a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela al órgano gestor, a la dirección facultativa, al responsable del contrato, al Departamento Técnico de Sistemas de Información Presupuestaria y Contable, y a la Intervención General Municipal, a sus efectos.

ÁMBITO 3. URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y COMERCIO

Atención Urbana 16. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE, PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE”. APROBACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Y DEL NUEVO PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 18 de octubre de 2010, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo; “6. Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento y renovación de instalaciones de extinción de incendios en dependencias municipales y colegios públicos de la ciudad de Alicante, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante”. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante dicho acuerdo, la Junta de Gobierno Local, entre otros Acepta la motivación que consta en la “Memoria del órgano gestor”, referida en la parte expositiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 22 de la LCSP, Aprueba la convocatoria de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para la adjudicación, para proceder a la contratación del “Servicio de mantenimiento y renovación de extinción de incendios en dependencias municipales y colegios públicos

de la ciudad de Alicante”, por un plazo de dos (2) años, prorrogable en su caso mediante una (1) prórroga de dos (2) años, señalando un tipo de licitación de ciento catorce mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (114.694,46 €) IVA no incluido, admitiéndose proposiciones a la baja, Aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, con las cláusulas, y en su caso con los anexos, que los integran, Aprueba los criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato y los medios de solvencia económico y financiera y técnica o profesional, Autorizar el gasto de carácter plurianual, condicionado a la efectiva consignación de crédito en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 , designa responsable del contrato a D. Vicente Luis Terol Valls, Técnico Municipal y ordena anunciar la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Previamente a la publicación de la licitación correspondiente, se detecta error existente en los Criterios para la adjudicación, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 8 de septiembre de 2010, con una puntuación total máxima posible de cincuenta (50) puntos con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 20 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 30 puntos, siendo necesario en aras de garantizar la seguridad jurídica, proceder a la modificación de los mismos y por tanto a su nueva aprobación, lo que conlleva a aprobar nuevamente el pliego de cláusulas administrativas particulares. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Dejar sin efecto alguno, el documento específico referente a los Criterios para la valoración de ofertas, integrado en el expediente referente a la “Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento y renovación de extinción de incendios en dependencias municipales y colegios públicos de la ciudad de Alicante”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 8 de septiembre de 2010, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2010 , así como el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Segundo. Aprobar los criterios para la valoración de las ofertas, figurados en documento específico suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 27 de octubre de 2010, con una puntuación total

máxima posible de cincuenta (50) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 20 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 30 puntos, e incorporar dicho documento al expediente para sus efectos oportunos. Tercero. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Cuarto.- Anunciar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al órgano gestor, al responsable del contrato y a la Intervención municipal, a sus efectos. 17. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ACUARIO MUNICIPAL DE LA PLAZA NUEVA”. APROBACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Y DEL NUEVO PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 18 de octubre de 2010, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo; “3. Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento del acuario municipal de la Plaza Nueva”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante dicho acuerdo, la Junta de Gobierno Local, Acepta la motivación que consta en la “Memoria del órgano gestor”, referida en la parte expositiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 22 de la LCSP, Aprueba la convocatoria de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para la adjudicación, para proceder a la contratación del “Servicio de mantenimiento del acuario Municipal de la Plaza Nueva”, por un plazo de dos (2) años, prorrogable en su caso mediante una (1) prórroga de dos (2) años, señalando un tipo de licitación de ciento diecinueve mil novecientos ochenta euros con cero céntimos (119.980,00 €)IVA no incluido, admitiéndose proposiciones a la baja, Aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, con las cláusulas, y anexos que los integran, Aprueba los medios para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores, y los criterios para la valoración de las ofertas, autoriza el gasto de carácter plurianual, condicionado a la efectiva consignación de crédito en los

ejercicios de 2011, 2012 y 2013, designa responsable del contrato a D. Francisco Lorenzo Quiles, Técnico Municipal y ordena anunciar la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Previamente a la publicación de la licitación correspondiente, se detecta error existente en los Criterios para la adjudicación, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 16 de septiembre de 2010, con una puntuación total máxima posible de ochenta (80) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 30 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 50 puntos, siendo necesario en aras de garantizar la seguridad jurídica, proceder a la modificación de los mismos y por tanto a su nueva aprobación, lo que conlleva a aprobar nuevamente el pliego de cláusulas administrativas particulares. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Dejar sin efecto alguno, el documento específico referente a los Criterios para la valoración de ofertas, integrado en el expediente referente a la “Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento del acuario municipal de la Plaza Nueva”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”, suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 16 de septiembre de 2010, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 18 de octubre, así como el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Segundo. Aprobar los criterios para la valoración de las ofertas, figurados en documento específico suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 27 de octubre de 2010, con una puntuación total máxima posible de ochenta (80) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 30 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 50 puntos, e incorporar dicho documento al expediente para sus efectos oportunos. Tercero. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas.

Cuarto.- Anunciar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al órgano gestor, al responsable del contrato y a la Intervención municipal, a sus efectos. 18. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARCIAL DE ACERAS”. APROBACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Y DEL NUEVO PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 18 de octubre de 2010, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo; “4. Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento parcial de aceras”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante dicho acuerdo, la Junta de Gobierno Local, Acepta la motivación que consta en la “Memoria del órgano gestor”, referida en la parte expositiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 22 de la LCSP, aprueba la convocatoria de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para la adjudicación, para proceder a la contratación del “Servicio de mantenimiento parcial de aceras”, por un plazo de dos (2) años, prorrogable en su caso mediante una (1) prórroga de dos (2) años, señalando un tipo de licitación de quinientos cuarenta mil euros con cero céntimos (540.000,00 €), IVA no incluido, admitiéndose proposiciones a la baja, Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, con las cláusulas, y anexos que los integran, aprueba los criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato, Autoriza el gasto de carácter plurianual, condicionado a la efectiva consignación de crédito en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, Designa responsable del contrato a D. José Lidón Martínez, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal y ordena anunciar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Previamente a la publicación de la licitación correspondiente, se detecta error existente en los Criterios para la adjudicación, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha

8 de septiembre de 2010, con una puntuación total máxima posible de ochenta y cinco (85) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 30 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 55 puntos, siendo necesario en aras de garantizar la seguridad jurídica, proceder a la modificación de los mismos y por tanto a su nueva aprobación, lo que conlleva a aprobar nuevamente el pliego de cláusulas administrativas particulares. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Dejar sin efecto alguno, el documento específico referente a los Criterios para la valoración de ofertas, integrado en el expediente referente a la “Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento parcial de aceras”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”, suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 8 de septiembre de 2010, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 18 de octubre, así como el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Segundo. Aprobar los criterios para la valoración de las ofertas, figurados en documento específico suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 27 de octubre de 2010, con una puntuación total máxima posible de ochenta (80) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 30 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 50 puntos, e incorporar dicho documento al expediente para sus efectos oportunos. Tercero. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Cuarto.- Anunciar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al órgano gestor, al responsable del contrato y a la Intervención municipal, a sus efectos.

19. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARCIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE ALICANTE”. APROBACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Y DEL NUEVO PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 25 de octubre de 2010, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo; “8. Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento parcial de las vías públicas de la ciudad de Alicante”. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante dicho acuerdo, la Junta de Gobierno Local, entre otros Acepta la motivación que consta en la “Memoria del órgano gestor”, referida en la parte expositiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 22 de la LCSP, Aprueba la convocatoria de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para la adjudicación, para proceder a la contratación del “Servicio mantenimiento parcial de las vías públicas de la ciudad de Alicante”, por un plazo de dos (2) años, prorrogable en su caso mediante una (1) prórroga de dos (2) años, señalando un tipo de licitación de setecientos sesenta y un mil cuatrocientos euros con ochenta y seis céntimos (761.400,86 €), IVA no incluido, admitiéndose proposiciones a la baja, Aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, con las cláusulas, y anexos que los integran, Aprueba los criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato, Autorizar el gasto de carácter plurianual, condicionado a la efectiva consignación de crédito en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, designa responsable del contrato a D. Víctor López Beltrán, Ingeniero Técnico Industrial Municipal y ordena Anunciar la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Previamente a la publicación de la licitación correspondiente, se detecta error existente en los Criterios para la adjudicación, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 8 de septiembre de 2010, con una puntuación total máxima posible de de noventa y cinco (95) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 40 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 55 puntos, siendo necesario en aras de garantizar la seguridad jurídica, proceder a la modificación de los mismos y por tanto a su nueva aprobación, lo que conlleva a aprobar nuevamente el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Dejar sin efecto alguno, el documento específico referente a los Criterios para la valoración de ofertas, integrado en el expediente referente a la “Convocatoria mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, utilizando varios criterios para contratar el “Servicio de mantenimiento parcial de las vías públicas de la ciudad de Alicante””. Motivación de la necesidad del contrato. Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”, figurados en documento específico redactado por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 8 de septiembre de 2010, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 25 de octubre , así como el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Segundo. Aprobar los criterios para la valoración de las ofertas, figurados en documento específico suscrito por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, D. Víctor López Beltrán, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de fecha 27 de octubre de 2010, con una puntuación total máxima posible de noventa (90) puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor: 40 puntos, b) Criterios evaluables de forma automática: 50 puntos, e incorporar dicho documento al expediente para sus efectos oportunos. Tercero. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de veintiuna (21) cláusulas específicas y dieciocho (18) genéricas. Cuarto.- Anunciar la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP. Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al órgano gestor, al responsable del contrato y a la Intervención municipal, a sus efectos. 20. CAMBIO DE RESPONSABLE DE VARIOS CONTRATOS DE OBRAS, FINANCIADOS POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, GESTIONADOS POR LA CONCEJALÍA DE ATENCIÓN URBANA. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2010, se adoptó en otros el siguiente acuerdo “23. Contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para “Obras de acondicionamiento en varios colegios públicos de la ciudad de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial). Motivación de la necesidad del contrato, Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, se adoptó en otros el siguiente acuerdo “28. Contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para “Acondicionamiento de las escuelas infantiles “Els Xiquets” y “Los Siete Enanitos”, Financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Terrirorial). Motivación de la necesidad del contrato, Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios.” Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, se adoptó en otros el siguiente acuerdo “29. Contratación mediante procedimiento abierto, de tramitación urgente, para “Centro Comunitario Garbinet”, Financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial). Motivación de la necesidad del contrato, Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios.” Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, se adoptó en otros el siguiente acuerdo “30. Contratación mediante procedimiento abierto, de tramitación urgente, para “Centro Comunitario Urbanota y observatorio del Paisaje”, Financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial). Motivación de la necesidad del contrato, Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios”. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, se adoptó en otros el siguiente acuerdo “22. Contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para “Acondicionamiento de aseos en varios colegios de la ciudad de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, (Resolución de fecha de 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial). Motivación de la necesidad del contrato, Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y acuerdos complementarios.”

En todos los acuerdos anteriormente citados, entre las decisiones adoptadas en los mismos, se nombra como responsable de los contratos mencionados a Dña. Mª José Oliver Boyer, Arquitecto Técnico Municipal. No obstante, Debido a la baja de maternidad, de la funcionaria municipal, mediante informe propuesta del Jefe del Servicio de Atención Urbana, con el conforme del Sr. Concejal Delegado en la materia, de fecha 29 de octubre de 2010, se propone el cese de Dña. Mª José Oliver Boyer, Arquitecto Técnico Municipal como responsable de los contratos citados y nombrar como responsable de los mismos a D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, en sustitución de Dña. Mª José Oliver Boyer. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la LCSP. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Cesar a Dña. Mª José Oliver Boyer, Arquitecto Técnico Municipal, de las funciones de responsable de los contratos citados en la parte expositiva. Segundo.- Designar como responsable de los contratos citados en la parte expositiva, en sustitución de Dña. Mª José Oliver Boyer, Arquitecto Técnico Municipal, a D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. Tercero.- Incorporar el presente acuerdo a los expedientes pertinentes, a sus efectos oportunos. Cuarto.- Quedar enterada de que el Concejal-Delegado de Atención Urbana, con fecha de 3 de noviembre de 2010, mediante Decreto, designó como director facultativo de las obras de los contratos citados en la parte expositiva, en sustitución de Dña. Mª José Oliver Boyer, Arquitecto Técnico Municipal, a D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. Quinto.- Notificar esta resolución a los interesados, para sus efectos oportunos. 21. APROBACIÓN DEL “PROYECTO MODIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO COLEGIO PÚBLICO VIRGEN DEL REMEDIO”, FINANCIADO POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL), AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos: Mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autoriza con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, la financiación de varios proyectos de inversión, entre otros: “Acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio” Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010, se aprobó la convocatoria mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para la realización de las obras de “Acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), cuyo valor estimado ascendía a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y siete céntimos (267.673,77 €), IVA no incluido, admitiéndose solicitudes de participación en el procedimiento. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2010, se adjudicó provisionalmente el contrato a favor de la mercantil COINGER EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., con C.I.F. nº B-53053104, por la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (243.047,78 €), IVA no incluido, mas el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 16 %, en cuantía de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (38.887,64 €), que hacen un total de doscientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (281.935,42 €) y con un plazo de ejecución de SEIS (6) MESES. Con fecha de 3 de junio de 2010, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se elevó a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato otorgado a la mercantil COINGER EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L. Por el Departamento de Edificios y Espacios Públicos del Servicio de Atención Urbana, se emite informe suscrito por el Técnico Municipal, D. Samuel Zaragoza Llopis, y por el Jefe del Departamento, D. Francisco Ramón Casal Asensio, de fecha 28 de octubre de 2010, por el que se solicita la aprobación del “Proyecto modificado de acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio”, debido a las causas expuestas en el mismo. El “Proyecto modificado de acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio”, ha sido redactado en octubre de 2010, por D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de veinte mil ochenta y nueve euros con trece céntimos (20.089,13 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 8,265503 %. Así mismo, destacar que el plazo de ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto modificado, no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Consta en el expediente. 1. Memoria justificativa del proyecto e informe propuesta del órgano gestor, elaborada por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de 3 de noviembre de 2010. 2. Proyecto modificado, redactado en octubre de 2010, por D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. 3. Certificado técnico en el que, entre otros extremos, se acredita haber efectuado el replanteo del proyecto y consta la disponibilidad de los terrenos necesarios. 4. Escrito del representante de la mercantil Coinger Empresa Constructora, S.L., de fecha 25 de octubre de 2010, manifestando la conformidad a la modificación contractual, lo que equivale al cumplimiento del trámite de audiencia del contratista previsto en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante real decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). 5. Copia de Acta de comprobación de replanteo de las obras, con resultado viable, de fecha 29 de junio de 2010. 6. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal 7. Informe de la intervención General Municipal, sobre fiscalización previa. Se ha tenido en cuenta cuanto se dispone en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y 158 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la modificación del contrato de obras, así como lo dispuesto den el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.. Así mismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local (TRRL), resultan preceptivos los informes de la Secretaria (hoy Asesoría Jurídica) y de la Intervención General Municipal, que deberán constar en el expediente, así como la conformidad del contratista aceptando la modificación contractual. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público A la vista de cuanto antecede, dicha Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el “Proyecto modificado de acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de veinte mil ochenta y nueve euros con trece céntimos (20.089,13 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 8,265503 %. Segundo. Autorizar a la mercantil COINGER EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., con C.I.F. nº B-53053104, como adjudicataria de las obras principales, a ejecutar las obras que se desprenden del “Proyecto modificado de acondicionamiento Colegio Público Virgen del Remedio”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, por la cantidad de veinte mil ochenta y nueve euros con trece céntimos (20.089,13 €) IVA no incluido, que con inclusión del IVA calculado al 18%, hace un total de veintitrés mil setecientos cinco euros con diecisiete céntimos (23.705,17 €). Tercero. El plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Cuarto. Hacer constar que mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2010, del Sr. Concejal Delegado de Atención Urbana, se designó a D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, como Director-Facultativo de las obras, así como responsable del contrato, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010. Quinto Requerir a la mercantil adjudicataria, para que amplíe la garantía definitiva que garantiza este contrato en la suma de 1.004,46 euros, equivalente al 5% de la cifra en que aumenta el presupuesto de adjudicación, debiendo ingresar su importe en la Tesorería Municipal, depósito que deberá acreditar haber realizado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, bien entendido que, de no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. Sexto. Autorizar y disponer el gasto por un importe de 23.705,17 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 32-321-632.16 del vigente presupuesto municipal. Séptimo. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del protocolo adicional al contrato en documento administrativo.

Octavo. Notificar los presentes acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela a la dirección facultativa y responsable del contrato, a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal, a sus efectos oportunos. 22. APROBACIÓN DEL “PROYECTO MODIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES EN VARIOS COLEGIOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE”, FINANCIADO POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, (RESOLUCIÓN DE FECHA 3 DE MARZO DE 2010, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL), AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos: Mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autoriza con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, la financiación de varios proyectos de inversión, entre otros: “Acondicionamiento de zona de juegos infantiles en varios colegios de la ciudad de Alicante”. La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, aprobó la convocatoria de un procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para proceder a la contratación de las obras epigrafiadas, cuyo valor estimado ascendía a la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos sesenta y dos euros con tres céntimos (304.962,03 €) IVA no incluido, admitiéndose solicitudes de participación en el procedimiento. La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010, otorgó la adjudicación provisional del contrato a favor de la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS S.L., con C.I.F. nº B-03.477.387, por la cantidad de doscientos sesenta mil euros con cero céntimos (260.000,00 €) IVA no incluido, mas el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 16 %, en cuantía de cuarenta y un mil seiscientos euros con cero céntimos (41.600,00 €), lo que hacen un total de trescientos un mil seiscientos euros con cero céntimos (301.600,00 €), cuya oferta fue identificada como la económicamente más ventajosa. Con fecha de 14 de junio de 2010, la Junta de Gobierno Local se elevó a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato otorgado a la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L. Por el Departamento de Edificios y Espacios Públicos del Servicio de Atención Urbana, se emite informe suscrito por el Técnico Municipal, D. Samuel Zaragoza Llopis, con el visto bueno del Jefe del Departamento, D. Francisco Ramón Casal Asensio, de fecha 11 de octubre de 2010, por el que se solicita

la aprobación del “Proyecto modificado del acondicionamiento de zona de juegos infantiles en varios colegios de la ciudad de Alicante”, debido a las causas expuestas en el mismo. El “Proyecto modificado de acondicionamiento de zona de juegos infantiles en varios colegios de la ciudad de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), ha sido redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres euros con dieciocho céntimos (39.793,18 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 15,3050684 y con un plazo de ejecución de un tres (3) semanas. Consta en el expediente. 1. Memoria justificativa del proyecto e informe propuesta del órgano gestor, elaborada por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de 29 de octubre de 2010. 2. Proyecto modificado, redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. 3. Certificado técnico en el que, entre otros extremos, se acredita haber efectuado el replanteo del proyecto y consta la disponibilidad de los terrenos necesarios. 4. Escrito del representante de la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L, de fecha 21 de octubre de 2010, manifestando la conformidad a la modificación contractual, lo que equivale al cumplimiento del trámite de audiencia del contratista previsto en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante real decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). 5. Copia de Acta de comprobación de replanteo de las obras, con resultado viable, de fecha 28 de julio de 2010. 6. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal 7. Informe de la intervención General Municipal, sobre fiscalización previa. Se ha tenido en cuenta cuanto se dispone en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y 158 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la modificación del contrato de obras, así como lo dispuesto den el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.. Así mismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local (TRRL), resultan preceptivos los informes de la Secretaria (hoy Asesoría

Jurídica) y de la Intervención General Municipal, que deberán constar en el expediente, así como la conformidad del contratista aceptando la modificación contractual. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público A la vista de cuanto antecede, dicha Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar el “Proyecto modificado de acondicionamiento de zona de juegos infantiles en varios colegios de la ciudad de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres euros con dieciocho céntimos (39.793,18 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 15,3050684%. Segundo. Autorizar a la mercantil MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L., con C.I.F. B-03.477.387, como adjudicataria de las obras principales, a ejecutar las obras que se desprenden del “Proyecto modificado de acondicionamiento de zona de juegos infantiles en varios colegios de la ciudad de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 3 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Técnico Municipal, por la cantidad de treinta y nueve mil setecientos noventa y tres euros con dieciocho céntimos (39.793,18 €), IVA no incluido, que con inclusión del IVA calculado al 18%, hace un total de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (46.955,95 €). Tercero. El plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado será de tres (3) semanas, por lo que el plazo de ejecución total de las obras será de cinco (5) meses y tres (3) semanas. Cuarto. Hacer constar que mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2010, del Sr. Concejal Delegado de Atención Urbana, se designó a D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, como Director-Facultativo de las obras, así como responsable del contrato, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de marzo de 2010. Quinto Requerir a la mercantil adjudicataria, para que amplíe la garantía definitiva que garantiza este contrato en la suma de 1.989,66 euros, equivalente al 5% de la cifra en que aumenta el presupuesto de adjudicación, debiendo ingresar su importe en la Tesorería Municipal, depósito que deberá acreditar haber realizado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, bien entendido que, de no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.

Sexto. Autorizar y disponer el gasto por un importe de 46.955,95 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 32-321-632.31 del vigente presupuesto municipal. Séptimo. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del protocolo adicional al contrato en documento administrativo. Octavo. Notificar los presentes acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela a la dirección facultativa y responsable del contrato, a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal, a sus efectos oportunos. 23. APROBACIÓN DEL “PROYECTO MODIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO PISTAS DEPORTIVAS EN VARIOS COLEGIOS DE ALICANTE”, FINANCIADO POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL), AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos: Mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autoriza con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, la financiación de varios proyectos de inversión, entre otros: “Acondicionamiento de pistas deportivas en varios colegios de Alicante” Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010, se aprobó la convocatoria mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para la realización de las obras de “Acondicionamiento de pistas deportivas en varios colegios de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), cuyo valor estimado ascendía a la cantidad de seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (699.669,65 €), IVA no incluido, admitiéndose solicitudes de participación en el procedimiento. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2010, se adjudicó provisionalmente el contrato a favor de la mercantil TIZOR HORMIGONES Y ASFALTOS, S.L. (C.I.F. nº B-53.167.664) por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (634.021,93 €) IVA no incluido, mas el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 16 %, en cuantía de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (101.443,51 €), que hacen un total SETECIENTOS TREINTA Y

CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (735.465,44 €) y con un plazo de ejecución de SEIS (6) MESES. Con fecha de 7 de junio de 2010, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se elevó a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato otorgado a la mercantil TIZOR HORMIGONES Y ASFALTOS, S.L. Por el Departamento de Edificios y Espacios Públicos del Servicio de Atención Urbana, se emite informe suscrito por el Técnico Municipal, D. Samuel Zaragoza Llopis, y el Jefe del Departamento, D. Francisco Ramón Casal Asensio, de fecha 13 de octubre de 2010, por el que se solicita la aprobación del “Proyecto modificado de acondicionamiento pistas deportivas en varios colegios de Alicante”, debido a las causas expuestas en el mismo. El “Proyecto modificado de acondicionamiento pistas deportivas en varios colegios de Alicante”, ha sido redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (53.788,81 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 8,4837478 %.Así mismo, destacar que el plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado, no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Consta en el expediente. 1. Memoria justificativa del proyecto e informe propuesta del órgano gestor, elaborada por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de 19 de octubre de 2010. 2. Proyecto modificado, redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. 3. Certificado técnico en el que, entre otros extremos, se acredita haber efectuado el replanteo del proyecto y consta la disponibilidad de los terrenos necesarios. 4. Escrito del representante de la mercantil Tizor Hormigones y Asfaltos, S.L., de fecha 8 de octubre de 2010, manifestando la conformidad a la modificación contractual, lo que equivale al cumplimiento del trámite de audiencia del contratista previsto en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante real decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). 5. Copia de Acta de comprobación de replanteo de las obras, con resultado viable, de fecha 28 de junio de 2010. 6. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal 7. Informe de la intervención General Municipal, sobre fiscalización previa.

Se ha tenido en cuenta cuanto se dispone en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y 158 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la modificación del contrato de obras, así como lo dispuesto den el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.. Así mismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local (TRRL), resultan preceptivos los informes de la Secretaria (hoy Asesoría Jurídica) y de la Intervención General Municipal, que deberán constar en el expediente, así como la conformidad del contratista aceptando la modificación contractual. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público A la vista de cuanto antecede, dicha Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar el “Proyecto modificado de acondicionamiento pistas deportivas en varios colegios de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Técnico Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (53.788,81 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 8,4837478 %. Segundo. Autorizar a la mercantil Tizor Hormigones y Asfaltos, S.L., con C.I.F. nº B-53.167.664, como adjudicataria de las obras principales, a ejecutar las obras que se desprenden del “Proyecto modificado de Acondicionamiento pistas deportivas en varios colegios de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Técnico Municipal, por la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (53.788,81 €) IVA no incluido, que con inclusión del IVA calculado al 18%, hace un total de sesenta y tres mil cuatrocientos setenta euros con ochenta céntimos (63.470,80 €). Tercero. El plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Cuarto. Hacer constar que mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2010, del Sr. Concejal Delegado de Atención Urbana, se designó a D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras

Públicas Municipal, como Director-Facultativo de las obras, así como responsable del contrato, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010. Quinto Requerir a la mercantil adjudicataria, para que amplíe la garantía definitiva que garantiza este contrato en la suma de 2.689,44 euros, equivalente al 5% de la cifra en que aumenta el presupuesto de adjudicación, debiendo ingresar su importe en la Tesorería Municipal, depósito que deberá acreditar haber realizado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, bien entendido que, de no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. Sexto. Autorizar y disponer el gasto por un importe de 63.470,80 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 32-321-63222 del vigente presupuesto municipal. Séptimo. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del protocolo adicional al contrato en documento administrativo. Octavo. Notificar los presentes acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela a la dirección facultativa y responsable del contrato, a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal, a sus efectos oportunos. 24. APROBACIÓN DEL “PROYECTO MODIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO 3ª PLANTA DE CENTRO DE ACOGIDA E INSERCIÓN DE ALICANTE”, FINANCIADO POR EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, (RESOLUCIÓN DE FECHA 24 FEBRERO DE 2010, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL), AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación, en el que obran, entre otros, los siguientes documentos: Mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, se autoriza con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, la financiación de varios proyectos de inversión, entre otros: “Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante” Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010, se aprobó la convocatoria mediante procedimiento negociado con publicidad, de tramitación urgente, para la realización de las obras de “Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, (Resolución de fecha 24 febrero de 2010 , del Secretario de Estado de Cooperación Territorial),” cuyo valor estimado ascendía a la cantidad de

trescientos setenta y nueve mil trescientos diez euros con treinta y cuatro céntimos (379.310,34 €) IVA no incluido, admitiéndose solicitudes de participación en el procedimiento. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2010, se adjudicó provisionalmente el contrato a favor de la mercantil ESCLAPÉS E HIJOS, S.L., con C.I.F. B-03.891.983, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (341.379,31 €) IVA no incluido, mas el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 16 %, en cuantía de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (54.620,69 €), que hacen un total TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (396.000,00 €), cuya oferta fue identificada como la económicamente más ventajosa y con un plazo de ejecución de seis (6) meses. Con fecha de 3 de junio de 2010, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se elevó a definitiva, en sus propios términos, la adjudicación provisional del contrato otorgado a la mercantil ESCLAPÉS E HIJOS, S.L. Por el Departamento de Edificios y Espacios Públicos del Servicio de Atención Urbana, se emite informe suscrito por el Técnico Municipal, D. Samuel Zaragoza Llopis, y el Jefe del Departamento, D. Francisco Ramón Casal Asensio, de fecha 19 de octubre de 2010, por el que se solicita la aprobación del “Proyecto modificado de Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante”, debido a las causas expuestas en el mismo. El “Proyecto modificado de Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, (Resolución de fecha 24 febrero de 2010 , del Secretario de Estado de Cooperación Territorial),”ha sido redactado en octubre de 2010, por Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de treinta y un mil quinientos un euros con sesenta y dos céntimos (31.501,62 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 9,23 %. Así mismo destacar que el plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado, no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Consta en el expediente. 1. Memoria justificativa del proyecto e informe propuesta del órgano gestor, elaborada por el Sr. Jefe del Servicio de Atención Urbana, con el conforme del Sr. Concejal-Delegado de Atención Urbana, de 26 de octubre de 2010. 2. Proyecto modificado, redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. 3. Certificado técnico en el que, entre otros extremos, se acredita haber efectuado el replanteo del proyecto y consta la disponibilidad de los terrenos necesarios.

4. Escrito del representante de la mercantil ESCLAPÉS E HIJOS, S.L, de fecha 18 de octubre de 2010, manifestando la conformidad a la modificación contractual, lo que equivale al cumplimiento del trámite de audiencia del contratista previsto en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante real decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). 5. Copia de Acta de comprobación de replanteo de las obras, con resultado viable, de fecha 7 de julio de 2010. 6. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal 7. Informe de la intervención General Municipal, sobre fiscalización previa. Se ha tenido en cuenta cuanto se dispone en los artículos 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y 158 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la modificación del contrato de obras, así como lo dispuesto den el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.. Así mismo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local (TRRL), resultan preceptivos los informes de la Secretaria (hoy Asesoría Jurídica) y de la Intervención General Municipal, que deberán constar en el expediente, así como la conformidad del contratista aceptando la modificación contractual. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público A la vista de cuanto antecede, dicha Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar el “Proyecto modificado de Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, (Resolución de fecha 24 febrero de 2010 , del Secretario de Estado de Cooperación Territorial)”,redactado en octubre de 2010, por Francisco Ramón Casal Asensio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, ascendiendo el presupuesto del proyecto modificado a la cantidad de treinta y un mil quinientos un euros con sesenta y dos céntimos (31.501,62 €), IVA no incluido, lo que supone un incremento sobre el proyecto original del 9,23 %. Segundo. Autorizar a la mercantil ESCLAPÉS E HIJOS, S.L., con C.I.F. B-03.891.983, como adjudicataria de las obras principales, a ejecutar las obras que se desprenden del “Proyecto modificado de Acondicionamiento 3ª planta de centro de acogida e inserción de Alicante”, financiado por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, (Resolución de fecha 24 febrero de 2010 , del Secretario de Estado de Cooperación Territorial), redactado en octubre de 2010, por D. Francisco Ramón Casal Asensio, Técnico Municipal, por la cantidad de de treinta y un mil quinientos un euros con

sesenta y dos céntimos (31.501,62 €), IVA no incluido, que con inclusión del IVA calculado al 18%, hace un total de treinta y siete mil ciento setenta y un euros con noventa y un céntimos (37.171,91 €). Tercero. El plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto modificado no representa ninguna variación respecto del plazo previsto en el contrato otorgado. Cuarto. Hacer constar que mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2010, del Sr. Concejal Delegado de Atención Urbana, se designó a D. Samuel Zaragoza Llopis, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, como Director-Facultativo de las obras, así como responsable del contrato, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010. Quinto Requerir a la mercantil adjudicataria, para que amplíe la garantía definitiva que garantiza este contrato en la suma de 1.575,08 euros, equivalente al 5% de la cifra en que aumenta el presupuesto de adjudicación, debiendo ingresar su importe en la Tesorería Municipal, depósito que deberá acreditar haber realizado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, bien entendido que, de no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. Sexto. Autorizar y disponer el gasto por un importe de 37.171,91 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 32 / 2319 / 63200 del vigente presupuesto municipal. Séptimo. Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del protocolo adicional al contrato en documento administrativo. Octavo. Notificar los presentes acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicársela a la dirección facultativa y responsable del contrato, a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal, a sus efectos oportunos.

Mercados 25. AUTORIZACIÓN DEL TRASPASO DE LAS UNIDADES COMERCIALES Nº 1 Y 2 DEL MERCADO CENTRAL. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: Escrito de solicitud de traspaso de las unidades comerciales nº 1 y nº 2 del Mercado Central, por un importe de doce mil euros (12.000 €) por cada una de las unidades comerciales.

Informe de la Administradora del Mercado y del Servicio de Economía y Hacienda. El Ayuntamiento no está interesado en el ejercicio del derecho de tanteo. Es aplicable lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 66 de la Ordenanza Municipal de Mercados y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Autorizar el traspaso de los derechos de ocupación de las unidades comerciales de los Mercados Municipales, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el acuerdo segundo, del punto 9, del Pleno de fecha 6 de abril de 1994, por un plazo de 50 años, a partir del 15 de febrero de 1991, bajo las condiciones previstas en los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal de Mercados, especialmente en lo referido al cambio de actividad, tamaño del puesto y pago de los importes fijados por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados, que se indica a continuación: Unidades Comerciales nº 1 y nº 2 del Mercado Central, dedicada a la venta de Carnes, de D. Claudio Lucio Lestingi, con D.N.I. nº X1510182W y domicilio en Alicante, C/ Castor, nº 32 – 5º Pta. 3, C.P. 03007 a Dña. María Auxiliadora Núñez García, con D.N.I. nº 48.779.358 S y domicilio en Alicante, C/ Alcalde Suárez Llanos, nº 12 – Entlo. Izda. C.P. 03013, para dedicarlo a la misma actividad. Tasa a abonar: dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos (2.404,04 €), Expte. 557/10. Segundo. Condicionar la efectividad de los acuerdos precedentes a que los nuevos concesionarios hagan efectivos los ingresos en las arcas municipales, dentro de las fechas establecidas para ello, de las liquidaciones que se practiquen para las tasas que corresponden a los traspasos. Tercero. Hacer constar que la Administradora del Mercado, es el responsable de la comprobación del cumplimiento de las condiciones aprobadas en los acuerdos precedentes. Cuarto. Notificar estos acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicárselos a la Intervención Municipal, a la Administración Tributaria y a la Administradora del Mercado Central. 26. AUTORIZACIÓN DEL TRASPASO DE LA UNIDAD COMERCIAL Nº 28 DEL MERCADO CENTRAL.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: Escrito de solicitud de traspaso de la unidad comercial nº 28 del Mercado Central, por un importe de doce mil euros (12.000 €) Informe de la Administradora del Mercado y del Servicio de Economía y Hacienda. El Ayuntamiento no está interesado en el ejercicio del derecho de tanteo. Es aplicable lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 66 de la Ordenanza Municipal de Mercados y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Autorizar el traspaso de los derechos de ocupación de las unidades comerciales de los Mercados Municipales, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el acuerdo segundo, del punto 9, del Pleno de fecha 6 de abril de 1994, por un plazo de 50 años, a partir del 15 de febrero de 1991, bajo las condiciones previstas en los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal de Mercados, especialmente en lo referido al cambio de actividad, tamaño del puesto y pago de los importes fijados por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados, que se indica a continuación: Unidad Comercial nº 28 del Mercado Central, dedicada a la venta de Carnes, de D. Francisco José García Fernández, con D.N.I. nº 46.413.724 T y domicilio en Alicante, C/ Alcalde Suárez Llanos, nº 12 – Entlo. C, C.P. 03013 a D. Rubén Eduardo García Núñez, con D.N.I. nº 48.768.352-A y domicilio en Alicante, C/ Enrique Madrid nº 5- 5º B C.P. 03013, para dedicarlo a la misma actividad. Tasa a abonar: mil doscientos euros (1.200,00 €). Expte. 563/10. Segundo. Condicionar la efectividad de los acuerdos precedentes a que los nuevos concesionarios hagan efectivos los ingresos en las arcas municipales, dentro de las fechas establecidas para ello, de las liquidaciones que se practiquen para las tasas que corresponden a los traspasos. Tercero. Hacer constar que la Administradora del Mercado, es el responsable de la comprobación del cumplimiento de las condiciones aprobadas en los acuerdos precedentes.

Cuarto. Notificar estos acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicárselos a la Intervención Municipal, a la Administración Tributaria y a la Administradora del Mercado Central. 27. AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TEMPORAL DE LA UNIDAD COMERCIAL Nº 84 DEL MERCADO CENTRAL. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: Escrito de solicitud de cesión temporal por doce meses del puesto nº 84 del Mercado Central, de carnes, por un importe de tres mil euros. Informes de la Administradora del Mercado y del Órgano de Administración Tributaria del Servicio de Economía y Hacienda. El Ayuntamiento no está interesado en el ejercicio del derecho de tanteo. Es aplicable lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 66 de la Ordenanza Municipal de Mercados y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Autorizar la cesión temporal de los derechos de ocupación de las unidades comerciales de los Mercados Municipales, cuyas concesiones fueron otorgadas inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el acuerdo segundo, del punto 9, del Pleno de fecha 6 de abril de 1994, por un plazo de 50 años, a partir del 15 de febrero de 1991, bajo las condiciones previstas en los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal de Mercados, especialmente en lo referido al cambio de actividad, tamaño del puesto y pago de los importes fijados por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados, que se indican a continuación: Unidad Comercial (Puesto) nº 84 del Mercado Central, dedicada a la venta de carnes, de Dña. Rafaela Delgado Llamas, D.N.I. nº 21.435.741-V y domicilio en Alicante, calle Ciudad de Riga, nº 1-5º A, a Dña. Mª Carmen Mayans Andreu, con D.N.I. nº 21.476.773-V, domiciliada en Alicante, calle José

Espadero, nº 10-5º G, por un período de doce meses, para dedicarla a la misma actividad. Tasa a abonar: trescientos treinta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (333’56). Segundo. Condicionar la efectividad de los acuerdos precedentes a que los nuevos concesionarios temporales hagan efectivos los ingresos en las arcas municipales, dentro de las fechas establecidas para ello, de las liquidaciones que se practiquen para las tasas que corresponden a las cesiones temporales. Tercero. Hacer constar que la Administradora del Mercado es la responsable de la comprobación del cumplimiento de las condiciones aprobadas en los acuerdos precedentes. Cuarto. Notificar estos acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicárselos a la Intervención Municipal, a la Administración Tributaria y a la Administradora del Mercado Central. 28. AUTORIZACIÓN DEL TRASPASO DE LA UNIDAD COMERCIAL Nº 285 DEL MERCADO CENTRAL. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: Escrito de solicitud de traspaso de puesto nº 285 del Mercado Central, de venta de frutas y verduras, por un importe de quince mil euros. Informes de la Administradora del Mercado y del Órgano de Administración Tributaria del Servicio de Economía y Hacienda. El Ayuntamiento no está interesado en el ejercicio del derecho de tanteo. Es aplicable lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 66 de la Ordenanza Municipal de Mercados y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Autorizar el traspaso de los derechos de ocupación de las unidades comerciales de los Mercados Municipales, cuyas concesiones fueron otorgadas inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el acuerdo segundo, del punto 9, del Pleno de fecha 6 de abril de 1994, por un plazo de 50 años, a partir del 15 de febrero de 1991, bajo las condiciones previstas en los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal de Mercados, especialmente en lo referido al cambio de actividad, tamaño del puesto y pago de los importes fijados por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Mercados, que se indican a continuación: Unidad Comercial (Puesto) nº 285 del Mercado Central, dedicada a la venta de frutas y verduras, de Dña. Mª Loreto Lloret Riera, D.N.I. nº 21.352.322-L, D. Francisco Lloret Riera, D.N.I. nº 21.375.045-H, D. José Lloret Riera, D.N.I. nº 21.390.699-D y D. Manuel Lloret Riera, D.N.I. nº 21.425.665-S a D. Manuel Francisco Pic Quirante, con D.N.I. nº 79.105.243-D, domiciliado en Cox (Alicante), calle Luis Olabarrieta, nº 9, para dedicarla a la misma actividad. Tasa a abonar: mil quinientos euros (1.500’00). Segundo. Condicionar la efectividad de los acuerdos precedentes a que los nuevos concesionarios hagan efectivos los ingresos en las arcas municipales, dentro de las fechas establecidas para ello, de las liquidaciones que se practiquen para las tasas que corresponden a los traspasos. Tercero. Hacer constar que la Administradora del Mercado es la responsable de la comprobación del cumplimiento de las condiciones aprobadas en los acuerdos precedentes. Cuarto. Notificar estos acuerdos a los interesados, con indicación de los recursos procedentes, y comunicárselos a la Intervención Municipal, a la Administración Tributaria y a la Administradora del Mercado Central.

ÁMBITO 4. SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁFICO Y TRANSPORTES

Económico Jurídico 29. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A VEHÍCULOS DE AUTO-TAXI ADAPTADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE ALICANTE. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Mediante convocatoria de fecha 9 de agosto de 2010 (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 161 de 24 de agosto de 2010), se especificó el procedimiento de concurrencia competitiva establecido para el reconocimiento y concesión de subvenciones públicas a vehículos de auto-taxi adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en el Área de Prestación Conjunta de Alicante

A la convocatoria han concurrido los siguientes aspirantes:

• Dª. Rosalía Garví Serrano, DNI: ********. • D. José Joaquín López García, DNI: ********. • D. José Javega Gonzalez, DNI: ********. • D. José Antonio López García, DNI: ********. • D. Miguel Angel Labayen Tonda, DNI: ********. • D. Juan Carlos Cano Villanueva, DNI: ********.

Han sido admitidas a trámite por cumplir con todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en el punto cuarto de las bases que rigen la convocatoria las solicitudes formuladas por:

• Dª. Rosalía Garví Serrano, DNI: ********. • D. Juan Carlos Cano Villanueva, DNI: ********.

Las solicitudes que a continuación se relacionan quedan excluidas por no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el punto cuarto de las bases:

• D. José Joaquín López García, DNI: ********. • D. José Javega Gonzalez, DNI: ********. • D. José Antonio López García, DNI: ********. • D. Miguel Angel Labayen Tonda, DNI: ********.

La base octava establece que la cuantía global de las ayudas estará limitada a 12.000,00 €; no pudiendo percibir ningún beneficiario subvención por importe superior a 2.000,00 €. En consecuencia, procede reconocer y hacer efectivo a cada uno de los interesados cuyas solicitudes han sido admitidas a trámite, antes relacionados, una subvención por importe de 2.000,00 € (dos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 43-441-479.02 “Subvención taxis adaptados”, de conformidad con las bases de la convocatoria. En el expediente obra informe de la Jefa del Departamento Económico-Jurídico, Mª Remedios Molina Molina. En el procedimiento seguido se han observado los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia que informa la actividad subvencional. Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

El órgano competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, órgano competente para ello en virtud del artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Conceder a los siguientes aspirantes una subvención de 2.000,00 € (dos mil euros) a cada uno, para financiar el vehículo de auto-taxi adaptado al transporte de personas con movilidad reducida en el Área de Prestación Conjunta de Alicante:

• D. Juan Carlos Cano Villanueva, DNI: ********. • Dª. Rosalía Garví Serrano, DNI: ********.

Segundo. Denegar la subvención a los siguientes aspirantes por los motivos mencionados en la parte expositiva:

• D. José Joaquín López García, DNI: ********. • D. José Antonio López García, DNI: ********. • D. José Javega Gonzalez, DNI: ********. • D. Miguel Angel Labayen Tonda, DNI: ********.

Tercero. El pago se realizará en la cuenta de la entidad bancaria que cada beneficiario designe. Cuarto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y notificar a los interesados con indicación de los recursos que procedan.

ÁMBITO 5. ACCIÓN SOCIAL

Servicio de Acción Social 30. APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “MENJAR A CASA”. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos razonamientos figuran, resumidos, a continuación:

Desde el día 1 de octubre de 2005 se viene prestando por este Ayuntamiento el Servicio de “Menjar a casa” en colaboración con la Consellería de Bienestar Social, a través de diversos convenios, el último fue suscrito el 1 de octubre de 2007 con una duración de tres años, por lo que finalizó el pasado 30 de septiembre del año en curso. El citado convenio fue modificado recientemente por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de agosto de 2010, proceder a la ampliación del número de menús para 18 usuarios más, a propuesta de la Consellería de Bienestar Social, con lo que el número total ascendió a 178 beneficiarios. En el expediente obra un escrito de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, de la Consellería de Bienestar Social, registrado de entrada el día 4 de mayo de 2010, por el que se hace constar que: “Como municipio adherido al programa “Menjar a casa”, antes de iniciar el programa se le comunicó la empresa adjudicataria del servicio y se le facilitó una copia del pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se preveía una duración inicial del servicio desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010…Mediante el presente escrito le comunico que se va a prorrogar la duración del citado contrato administrativo desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2013, es decir por un periodo de tres años. Por lo que si continúa siendo de su interés la participación en el programa “Menjar a Casa” deberá confirmar por escrito su voluntad de continuar en el mismo… ” En junio la Consellería de Bienestar Social nos invita a hacer una nueva ampliación en 5 nuevas plazas con efecto desde el 1 de octubre en que se inicia el nuevo Convenio, cuyo importe para el Ayuntamiento, desglosado por años, es el siguiente:

Año 2010 549,82 €

Año 2011 2.225,87 €

Año 2012 2.225,87 € Año 2013 1.684,92 €

Posteriormente con fecha 13 de octubre de 2010, tiene entrada en el ayuntamiento Resolución de la Consellería de Bienestar Social, relativa a la citada ampliación y prórroga del convenio, ya que en su apartado Primero se establece textualmente lo siguiente: “A tenor de lo dispuesto en su cláusula novena, el expresado Convenio continúa vigente a partir del 1 de octubre de 2010, al haberse acordado la prórroga del contrato administrativo suscrito por esta Consellería y la empresa prestadora del servicio”. Igualmente se hace constar en su apartado Tercero lo siguiente: “El Ayuntamiento de Alicante cuenta en la actualidad con un total de 178 usuarios en virtud de las sucesivas reasignaciones operadas desde la firma del convenio, teniendo manifestado mediante escrito de 20-10-2009 dirigido a la Consellería de Bienestar Social, la gran aceptación que está teniendo el programa en su localidad y su interés en ampliar el número de usuarios hasta un total de 183.” En el expediente obra un informe de la Jefa del Programa de Mayores y Dependencia, de fecha 24 de octubre del año en curso, por el que, dada la favorable acogida de la citada prestación, su arraigo, así como el incremento de la demanda ya que en este momento existe lista de espera que va creciendo paulatinamente,

plantea la conveniencia de su renovación por otro periodo de tres años y ampliación de cinco menús más, con un número total de 183 beneficiarios, por lo que informa favorablemente y propone la prórroga del convenio para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013, con un coste total de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos (244.824,88 €), para todo el período, como resultado de la cofinanciación del citado servicio, en el que la Consellería de Bienestar Social aporta el 42%, el Ayuntamiento el 24% y los usuarios el 34% restante, desglosados por años según se detalla en los cuadros siguientes que serán abonados con cargo a la partida 51-2312-227.9903 “Servicio Menjar a Casa” del presupuesto municipal:

Año 2010 19.673,45 €

Año 2011 79.240,90 €

Año 2012 79.240,90 € Año 2013 59.983,15 €

Igualmente, consta en el expediente los documentos contables de retención de crédito (R.C.) uno de ellos por importe de diecinueve mil seiscientos setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (19.673,45 €) correspondiente al presente ejercicio, en el que el Sr. Interventor certifica la existencia de crédito y el restante para los tres siguientes ejercicios, quedando retenido el importe correspondiente. Con respecto a la posibilidad de ampliación de cinco menús más, existe consignación presupuestaria suficiente, como lo indican los documentos contables de retención de crédito (R.C.) que obran en el expediente, uno de ellos por importe de quinientos cuarenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos para cubrir el período de octubre a diciembre del año en curso y el restante para los tres próximos ejercicios, cuyo importe para el Ayuntamiento, desglosado por años, es el siguiente:

Año 2010 549,82 €

Año 2011 2.225,87 €

Año 2012 2.225,87 € Año 2013 1.684,92 €

El articulo 35 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana, sobre la base de las competencias municipales atribuidas por los artículos 25.2.k) y 26.1.c) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el desarrollo de los programas de los Servicios Sociales podrá ser realizado por las distintas Administraciones o por la iniciativa social, debiendo estar coordinadas sus actuaciones para alcanzar la eficacia máxima en el logro de la eliminación de las desigualdades sociales y que se priorizará la implantación de aquellos programas que favorezcan la permanencia de las personas en su medio familiar habitual y que potencien la autonomía personal.

La Ley de Bases del Régimen Local establece en su articulo 55 que para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado y las entidades locales de otro, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, y en su articulo 57 indica que la citada cooperación se desarrollará mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La posibilidad de prorrogar un convenio como el de referencia, aparece contemplada como materia exceptuada de la normativa reguladora de la contratación administrativa en virtud de lo establecido en el articulo 4.1.c) de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que quedan fuera del ámbito de la citada ley, los convenios de colaboración que celebren las distintas Administraciones Públicas entre sí. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación del artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado 4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar la prórroga del convenio de colaboración con la Consellería de Bienestar Social y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante para el desarrollo del programa “Menjar a casa”, con sujeción a las cláusulas y estipulaciones del documento que obra en el expediente, y cuyo plazo de vigencia será desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2013. Segundo. Autorizar un gasto y disponer de un crédito por importe de diecinueve mil seiscientos setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (19.673,45 €) del presupuesto municipal para el año 2010, con cargo a la partida 51-2312-2279903 “Servicio Menjar a Casa” y la previsión del gasto en la misma partida, para los siguientes ejercicios económicos:

Año 2011 79.240,90 €

Año 2012 79.240,90 € Año 2013 59.983,15 € (hasta el 30

de septiembre) Tercero. Aprobar la ampliación del citado convenio en cinco (5) menús más, que sumados a los ciento setenta y ocho (178) actuales harán un total de ciento ochenta y tres (183) beneficiarios del servicio. Cuarto. Autorizar un gasto y disponer de un crédito por importe de quinientos cuarenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (549,82 €) del presupuesto municipal para el año 2010 para la citada ampliación, con

cargo a la partida 51-2312-2279903 “Servicio Menjar a Casa”, y la previsión del gasto en la misma partida, para los siguientes ejercicios económicos:

Año 2011 2.225,87 €

Año 2012 2.225,87 € Año 2013 1.684,92 €(hasta el 30

de septiembre Quinto. Notificar los acuerdos precedentes a la Consellería de Bienestar Social, a las Jefas del Programa de Mayores y Dependencia, de Información, del Órgano Económico de Acción Social y a la Intervención Municipal.

ÁMBITO 6. SOCIO CULTURAL

Participación Ciudadana 31. APROBACIÓN Y DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Ha solicitado su inscripción en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento las asociaciones que figuran en la relación final y la siguiente: Asociación de Sordociegos de España; que no cumplen con lo fijado en los artículos 26 y 27 del Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana. El Registro Municipal de Entidades permite al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de facilitar, tanto la realización de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, como el ejercicio de los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Son aplicables los artículos 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 26 a 28 del Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2005.

Han aportado la documentación prevista en el Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana y cumplen los requisitos exigidos para su inscripción las asociaciones que constan en la relación final. El órgano competente para resolver, es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del artículo 28 del Reglamento Orgánico de los Distritos y Participación Ciudadana. Como consecuencia de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Inscribir en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento las asociaciones que figuran en la relación final. Segundo. No inscribir en el Registro de Entidades de Interés Municipal a la Asociación de Sordociegos de España, por no cumplir con lo determinado en el Reglamento de Participación Ciudadana, tal y como queda expresado en la parte expositiva de la presente resolución. Tercero. Notificárselo a las interesadas.

Relación final aludida

1. Colectivo Mystery web Magazine. 2. A.VV. Monnegre de abajo. 3. Club fotográfico de Alicante. 4. Comisión de fiestas San Antonio de Padua.

ASUNTOS DE URGENCIA NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA

Valoración de Puestos y Organización 32. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y CRITERIOS DE ABONO DEL FACTOR DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, A LA UNIDAD CANINA. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuación.

Según la documentación obrante en el expediente se pone de manifiesto la necesidad de que una vez creada la unidad canina dentro de la Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Alicante y por la necesidad de socializar a los perros con los agentes de la policía local y bomberos que integran la citada Unidad es necesaria la asignación a éstos de un complemento que retribuya la actividad extraordinaria que desarrollan en sus domicilios para la adecuada atención de los perros. En el sentido indicado en el párrafo anterior se manifiesta el escrito que obra en el expediente del Jefe de Servicio de Seguridad, con la conformidad del Director General de Seguridad, de fecha 7 de junio de 2010. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local establecen respectivamente que: “1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales. 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.” “1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 c) de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.” Existe consignación suficiente en las partidas “25-132-150.00 Productividad Seguridad y Orden Público” y “25-135-150.00 Productividad del Servicio de Extinción de Incendios“, para el abono de la productividad que apruebe, según informe de intervención que obra en el expediente.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adoptar los acuerdos que procedan. Ante lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el establecimiento de un complemento de productividad para los miembros de la Unidad Canina, que utilicen sus domicilios particulares para la tenencia y cuidado de los perros de dicha Unidad. Los funcionarios que se acojan a este sistema (7 dotaciones como máximo) percibirán en concepto de productividad, la cantidad asimilada al factor de disponibilidad en exceso en 2,5 horas semanales, por importes de:

• 151,59 €/mensuales hasta el 31 de mayo de 2010. • 144,01 €/mensuales a partir del 1 de junio de 2010, en aplicación del Real Decreto-ley

8/2010, de 20 de mayo. En el caso de que la tenencia y cuidado de los perros de dicha Unidad sea compartida, se abonará de manera proporcional a las personas que participen en dicho cuidado. Para el abono de dicha cuantía se efectuará de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios:

a) Deberá desempeñar con dedicación y diligencia las funciones de tenencia y cuidado de los animales de la Unidad Canina, y su adiestramiento.

b) El abono indicado podrá revisarse en función de las incidencias razonadas de gestión, asimismo, de

modificación de los criterios generales de abono del complemento de productividad y de las variaciones de la Plantilla y RPT de este Excmo. Ayuntamiento, en cuanto afecte al puesto que desempeña la funcionaria afectada.

Segundo. Asignar a los funcionarios que se relacionan, los siguientes importes por los periodos que se citan:

− Entre el 10 de febrero de 2010 y el 4 de mayo de 2010:

• Dª. Francisca Pla Guerrero (2944): 213,70€ • D. Carlos Pastor Sánchez (2881): 213,70€ • D. Víctor Lillo Ibáñez (3774): 213,70 € • D. José Martínez Gandía (6390): 213,70€ • D. José Poveda Díaz (3767): 472,70€ • D. Sergio Melgares Blanco (3773): 472,70€ • D. Germán Gutiérrez Ferrández (6257): 213,85€

• D. Antonio López Bodi (5170): 213,85

- Entre el 5 y el 31 de mayo de 2010:

• Dª. Francisca Pla Guerrero (2944): 132,03€ • D. Carlos Pastor Sánchez (2881): 132,03€ • D. Víctor Lillo Ibáñez (3774): 132,03€ • D. José Martínez Gandía (6390): 132,03€ • D. José Poveda Díaz (3767): 132,03€ • D. Alejandro Acame Poveda (6467): 132,03€ • D. Germán Gutiérrez Ferrández (6257): 66,02€ • D. Antonio López Bodi (5170): 66,02€

- Desde el 1 de junio de 2010 y hasta que se disponga de instalaciones adecuadas para la

tenencia y cuidado de animales, fecha en la que se suprimirá el abono de la productividad, el importe mensual es:

• Dª. Francisca Pla Guerrero (2944): 144,01€ • D. Carlos Pastor Sánchez (2881): 144,01€ • D. Víctor Lillo Ibáñez (3774): 144,01€ • D. José Martínez Gandía (6390): 144,01€ • D. José Poveda Díaz (3767): 144,01€ • D. Alejandro Acame Poveda (6467): 144,01€ • D. Germán Gutiérrez Ferrández (6257): 72,00€ • D. Antonio López Bodi (5170): 72,00€

Tercero. Exponer los presentes acuerdos, por un plazo de quince días, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, notificarlos a los interesados y comunicárselos a sus jefes respectivos, al Sr. Interventor Municipal y a los distintos Departamentos que integran el Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Medio Ambiente 33. CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA CIUDAD DE ALICANTE, PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL “AGENDA 21 ESCOLAR. LA ESCUELA SOSTENIBLE”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuación. El Departamento de Medio Ambiente elaboró las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos a favor del medio ambiente correspondiente al ejercicio 2010, dirigida a subvencionar proyectos de sostenibilidad incluidos en los planes de acción de los centros escolares participantes en el programa de educación ambiental denominado “Agenda 21 Escolar, La Escuela Sostenible”. La convocatoria fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de septiembre de 2010 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 25 de septiembre de 2010. Finalizado el plazo previsto en la convocatoria se han recibido seis solicitudes para optar a la convocatoria de ayudas a Centros Escolares participantes en el programa de la Agenda 21 Escolar de Alicante, correspondientes al curso 2009-2010. Todos los proyectos presentados cumplen con las condiciones establecidas en las bases de adjudicación, habiéndose además presentado dentro del plazo establecido. Tras estudiar la documentación aportada por los centros escolares por parte de la comisión de valoración prevista en las bases, ésta ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas a centros Escolares de Alicante participantes en el programa de la Agenda 21 Escolar, correspondientes al ejercicio 2010: 1. CEIP 54 1.601,83 € 2. IES San Blas 977,13 € 3. IES Cabo de la Huerta 1.793,60 € 4. IES Fco. Figueras Pacheco 1.500,00 € 5. CP Costa Blanca 3.100,82 € 6. CPEE Lo Morant 1.818,00 € 7. CP Prácticas – La Aneja 1.235,20 € Total 12.026,58 € La propuesta está cubierta económicamente por el correspondiente documento de retención de crédito efectuado por la intervención municipal con cargo a la partida presupuestaria prevista. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Como consecuencia de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar la propuesta de subvenciones a Centros Escolares de la ciudad de Alicante participantes en el programa de educación ambiental, “Agenda 21 Escolar, La Escuela Sostenible”, para el año 2010, tal y como presenta el Departamento de Medio Ambiente. Segundo. Conceder las siguientes ayudas económicas: 1. CEIP 54 1.601,83 € 2. IES San Blas 977,13 € 3. IES Cabo de la Huerta 1.793,60 € 4. IES Fco. Figueras Pacheco 1.500,00 € 5. CP Costa Blanca 3.100,82 € 6. CPEE Lo Morant 1.818,00 € 7. CP Prácticas – La Aneja 1.235,20 € Total 12.026,58 € Tercero. Notificar este acuerdo a la dirección de los Centros Escolares participantes en el Programa, al Sr. Interventor, y a la Concejalía de Medio Ambiente.

Acción Social 34. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ASOCIACIONES DE INTERÉS SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ALICANTE PARA 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuación. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante, como medio de hacer efectivas sus competencias en el impulso y fomento de la cooperación social y el asociacionismo en el ámbito de los Servicios Sociales, concede anualmente diversas subvenciones a entidades cuyos fines e implantación municipal coadyuvan al bienestar y a la vertebración social de nuestra ciudad. A tal fin la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de junio de 2010, aprobó la convocatoria de subvenciones a Asociaciones en el ámbito de los Servicios Sociales en el municipio de Alicante para 2010, por una cuantía de quinientos treinta mil euros (530.000,00 €), con cargo a la partida 51.2314-48945 “Subvención

a entidades de interés social” del presupuesto municipal. En el citado expediente obran las Bases de la Convocatoria, así como el R.C. y el informe de fiscalización del Interventor municipal. Las Bases de la convocatoria de subvenciones se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de julio de 2010, nº 136, concediéndose un plazo para presentar solicitudes, de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación, que finalizó el día 21 de agosto de 2010. Igualmente fueron expuestas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, y en el punto de acceso de su servicio electrónico. A la citada convocatoria se han presentado 76 solicitudes. De ellas, 12 han formulado solicitud para sufragar gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento, 30 para gastos de proyectos y programas y 34 para ambos conceptos. Los sectores de población presentados son los siguientes:

- Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales: 22 - Salud y calidad de vida: 12 - Inmigrantes y refugiados/Interculturalidad: 7 - Adicciones y otras conductas aditivas: 5 - Colectivos en riesgo de exclusión social e inserción sociolaboral: 14 - Familia e infancia: 4 - Personas mayores: 3 - Minorías étnicas: 2 - Mujer: 3 - Otros colectivos: 4

El Ayuntamiento de Alicante en desarrollo de la Orden de 9 de abril de 1990 de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, establece tres niveles de actuación cuyos objetivos se especifican a continuación: Primer nivel.- Desarrollar la cooperación social entre la Administración y las entidades de voluntariado social, coordinando e integrando los recursos que forman la red municipal de Servicios Sociales. Segundo nivel.- Apoyar e impulsar los programas y actuaciones específicas de las entidades sociales en el ámbito municipal. Tercer nivel.- Fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado en los sectores prioritarios de los Servicios Sociales. La Ley 5/1997 de 25 de junio de la Generalitat Valencia, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sobre la base de las competencias municipales atribuidas por los artículos 25.2.k) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, confiere la titularidad de los Servicios Sociales Generales a los Ayuntamientos a fin de garantizar a toda la

población los servicios básicos, entre los cuales se encuentran los programas de cooperación social, según se establece en el articulo 12.c.) del citado texto legal, con el objetivo de impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, así como la animación comunitaria, con la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad las que asumen su problemática, buscando soluciones a la misma. A tal fin establece en su artículo 45 que para el cumplimiento de sus fines, las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, podrán acceder a subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se han seguido en esta convocatoria las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18.11.03) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, (B.O.E. 25 de julio de 2006), cumpliendo con la normativa básica del Estado que se recoge en los citados textos legales, así como con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En el expediente obra un informe del Jefe del Programa de Cooperación Social, de fecha 5 de noviembre de 2010, en el que fundamenta la concesión y denegación en su caso, de las distintas subvenciones, con sujeción a las Bases de la Convocatoria y explica los criterios de valoración seguidos para su adjudicación, mediante una detallada descripción, respecto a conceptos solicitados, cuantías globales y parciales, clasificación de las entidades solicitantes por sectores de población e informes individuales de cada solicitud, tanto con propuesta de aprobación como de denegación. Igualmente obra el Acta de la Comisión de Evaluación reunida el día 5 de noviembre de 2010, según lo previsto en la Base Novena de la Convocatoria. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación del artículo 127.1.g) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado 4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Por cuanto precede, visto cuantos informes y demás antecedentes componen el presente expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Aprobar la concesión a las entidades de interés social que a continuación se relacionan, las siguientes subvenciones por el concepto y cuantía que se especifica, con cargo al crédito autorizado en la partida 51.2314-48945 del Presupuesto municipal: “Subvención a Entidades de Interés Social”, con sujeción a lo dispuesto en la Base Décima de la convocatoria que establece que una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones, se iniciará el trámite para el abono de las mismas:

Nº NOMBRE CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F. IMPORTE

1 Asociación AEBHA FUNCIONAMIENTO G- 03159902 26.000,00 €

Nº NOMBRE CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F. IMPORTE

2 Centro Ocupacional MAIGMÓ FUNCIONAMIENTO G-03668597 9.000,00 €

3 Asociación Alicantina de Síndrome de Down FUNCIONAMIENTO G-53097762 6.500,00 €

4 AFEMA FUNCIONAMIENTO G- 03689544 9.000,00 €

5 Fundación Pro-Tutela de la C.V. FUNCIONAMIENTO G-03700515 3.000,00 €

7 Fundación Banco de Alimentos FUNCIONAMIENTO G-03842317 4.000,00 €

8 Asociación Cultural ASAUTE FUNCIONAMIENTO G- 03884046 2.000,00 €

9 Asociación de Mayores y Jubilados "Corpus Christi" FUNCIONAMIENTO G- 53294849 1.800,00 €

10 Sociedad Francesa de la Beneficiencia FUNCIONAMIENTO G- 03612769 1.500,00 €

12 Asociación de Mujeres Área 18 FUNCIONAMIENTO G-53413944 2.500,00 €

13 APACV. Asociación de Padres de Autistas de la C.V. PROYECTOS G- 03776358 5.000,00 €

14 Asociación APANAH PROYECTOS G- 53093514 2.100,00 €

15 ASOCIDE PROYECTOS G-80587165 7.000,00 €

16 Asociación ANILIA PROYECTOS G-03816808 6.000,00 €

17 AODI PROYECTOS G-53927448 4.800,00 €

18 Fundación San Francisco de Borja PROYECTOS G- 53099750 38.000,00 €

19 ADIFIA. Asociación de Personas con Discapacidad Física de Alicante PROYECTOS G-54139571 800,00 €

20 ACCU. Asociación Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa PROYECTOS G-03893757 1.700,00 €

21 Asociación Valenciana de Corea Huntington PROYECTOS G-97105563 2.400,00 €

22 Asociación de Familiares y Amigos Enfermos de Alzheimer PROYECTOS G- 03786423 24.000,00 €

Nº NOMBRE CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F. IMPORTE

23 Secretariado Diocesano de Migración Orihuela-Alicante. ASTI-ALICANTE PROYECTOS G- 53806576 9.000,00 €

24 Fundación Alicante Acoge PROYECTOS G-03683216 18.000,00 €

25 Asociación Compromiso Sahara Alicante PROYECTOS G-54216569 9.000,00 €

27 Asociación Casa Oberta PROYECTOS G- 53044970 10.000,00 €

28 Fundación Proyecto Hombre PROYECTOS G-53363131 13.000,00 €

29 ACOMAR. Asociación Comunidad de Personas Marginadas de Alicante

PROYECTOS G- 53457453 4.000,00 €

30 Asociación de Caridad de San Vicente de Paúl. Grupo San José PROYECTOS G-03563327 6.000,00 €

32 Asociación Labor PROYECTOS G- 54145156 8.000,00 €

33 Fundación Nova Feina PROYECTOS G-53863403 7.500,00 €

34 Asociación Proyecto Lázaro PROYECTOS G-03984242 6.000,00 €

35 Médicos del Mundo Comunidad Valenciana PROYECTOS G- 79408852 6.500,00 €

36 Hijas de la Caridad Santa Luisa de Marillac PROYECTOS Q-0300400 I 12.800,00 €

37 Cáritas Diocesana PROYECTOS Q-0300205B 7.000,00 €

38 Asociación PayaSOSpital PROYECTOS G-96642319 5.000,00 €

40 ADDA. Associació d'ajuda a la Dona PROYECTOS G-54000435 5.500,00 €

41 Fundación DASYC PROYECTOS G-96291943 2.500,00 €

42 Teléfono de la Esperanza de Alicante PROYECTOS Q-2800266 E 4.000,00 €

43 APSA FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G- 03049038 30.000,00 €

44 AIEM. Asociación para la Integración de Enfermos Mentales de Alicante

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 53673497 8.000,00 €

Nº NOMBRE CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F. IMPORTE

45 APCA. Asociación de Paralíticos Cerebrales de Alicante

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-03057833 8.000,00 €

46 UPAPSA FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 03097284 6.000,00 €

47 APESOA. Associació de Persones Sordes de L'Alacantí.

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 03066982 14.500,00 €

48 ADEMA. Asociación de Esclerosis Múltiple FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 53113221 9.000,00 €

49 COCEMFE Alicante FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G- 03337375 9.000,00 €

52 ASPERGER Alicante FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G-54302476 6.400,00 €

53 SIMA. Asociación Síndrome de Marfan FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G-53498820 6.000,00 €

54 ALCER. Asociación lucha contra la enfermedad renal

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-03124930 2.500,00 €

55 Asociación de Fibromialgia de Alicante FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-53096517 2.000,00 €

56 Asociación ASPANION FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 46725180 18.500,00 €

57 ADACEA. Asociación de Daño Cerebral Adquirido de Alicante

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G- 53929865 9.000,00 €

58 APAMM. Asociación Provincial Mujeres Mastectomizadas

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G- 53218467 5.000,00 €

59 Asociación Parkinson Alicante FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G- 53615795 6.000,00 €

62 Asociación Juvenil Mon Jove FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-54230933 4.500,00 €

63 Asociación ACULCO Alicante FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G-80502933 6.000,00 €

64 Asociación DÁNAE ALACANT FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G-53678165 6.000,00 €

65 Asociación APRALAD FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G-03247434 16.000,00 €

66 Asociación "Vida Libre" FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G- 03779766 13.600,00 €

67 Fundación AEPA FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G- 53413746 3.500,00 €

Nº NOMBRE CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F. IMPORTE

68 Asociación Pro-Respeto a la Vida Humana FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS G- 03210481 10.000,00 €

69 Sociedad San Vicente de Paúl FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-28256667 3.000,00 €

70 Cruz Roja Alicante FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS Q- 2866001-G 12.000,00 €

71 Asociación Nuevo Futuro FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-28309862 9.000,00 €

72 ASDA. Asociación de Separados y Divorciados de Alicante

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G- 03555695 2.200,00 €

73 PRM. Programa de Reinserción de Mujeres

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G-54262902 2.400,00 €

74 Arakerando FUNCIONAMIENTO

Y PROYECTOS J- 03088978 2.000,00 €

75 FAGA. Federación de Asociaciones Gitanas

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 03417144 9.000,00 €

TOTAL 530.000,00 € Segundo.- Las entidades subvencionadas quedan supeditadas al cumplimiento de lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria y por lo que respecta a la justificación y demás obligaciones, a lo estipulado específicamente en las Bases Décima y Undécima, por lo que hasta el 31 de enero del próximo año 2011, podrán ser justificados documentalmente los gastos correspondientes en la Concejalía de Acción Social, con sujeción a lo establecido en las mismas. En el caso de las subvenciones a Proyectos y Programas, la entidad deberá adjuntar además Memoria final. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades que a continuación se expresan, por los siguientes motivos:

Nº ENTIDAD CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F.

6 Asoc. de Mujeres de Noche Buscando el Día AMUNOD FUNCIONAMIENTO G- 53144630

Por incumplimiento de requisitos Base Sexta, presentación fuera del plazo establecido: Plazo de presentación de solicitudes del 21 de julio al 21 de agosto de 2010 (ambos incluidos). Solicitud con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante de 24 de agosto de 2010.

Nº ENTIDAD CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F.

11 Asamblea de Cooperación por la Paz FUNCIONAMIENTO G-80176845

Por incumplimiento de requisitos Base Cuarta, letra a): Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador, de acuerdo con lo que establece la ley de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.

26 Asociación Humanitaria Americana PROYECTOS G-56633194

Por no superar la valoración técnica.

31 Integración para la vida PROYECTOS G-92499078

Por no superar la valoración técnica

39 Asociación Vínculos Infantiles PROYECTOS G-54084801

Por no superar la valoración técnica.

50 FIBESORD. Federación para la Integración y el Bienestar Social de las Personas Sordas

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-53385688

Por incumplimiento de requisitos Base Cuarta, letra b): Será necesaria la inscripción en el Registro de Entidades de Interés Municipal, adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

51 APISORD FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS

G- 53236402

Por no superar la valoración técnica.

60 Asociación Ayuda por el VIH "AMIGOS" FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G- 03850989

Por no superar la valoración técnica.

61 APDA. Asociación Provincial Diabéticos de Alicante

FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS G-03311131

Por incumplimiento de requisitos Base Sexta, presentación fuera del plazo establecido: Plazo de presentación de solicitudes del 21 de julio al 21 de agosto de 2010 (ambos incluidos). Solicitud con fecha de Correos de 27de agosto de 2010.

Nº ENTIDAD CONCEPTO DEL

GASTO C.I.F.

76 Consell de la Joventut d'Alacant FUNCIONAMIENTO Y

PROYECTOS Q-5350008-H

Por no superar la valoración técnica.

Cuarto.- Comunicar los precedentes acuerdos al Programa de Cooperación, al de Información y al Órgano Económico de Acción Social, a la Intervención Municipal y notificarlo a las entidades interesadas, dando la debida publicidad mediante su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia únicamente según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concejalía de Hacienda 35. APROBACIÓN DEL “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO EDUCATIVO MUNICIPAL POLIVALENTE VIRGEN DEL REMEDIO, PROLONGACIÓN DOCTOR CLARAMUNT”; Y DEL “PROYECTO DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL I.E.S. VIRGEN DEL REMEDIO”. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuación. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante, consciente y sensible con las necesidades de tipo cultural y educativo del municipio manifestadas por la vecindad, encargó a los técnicos municipales, la redacción de un proyecto para la construcción de un edificio municipal polivalente en Virgen del Remedio. Por escrito de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2009, se nombra al Sr. Concejal delegado de Hacienda, como órgano gestor para la realización de todos los asuntos concernientes a las obras de ampliación del I.E.S. Virgen del Remedio. Así mismo con fecha 01 de junio de 2010, por escrito también de la Alcaldía-Presidencia, se le comunica como órgano gestor, la autorización, para redacción del Proyecto de reforma y acondicionamiento del I.E.S. Virgen del Remedio. Por Decreto núm.: 230210/3 de fecha 23/02/2010, se encarga a los técnicos municipales, Arquitecto D. César Beltrá García-Calvo, y Arquitecto técnico D. Gabriel Manzanaro López, la redacción del “Proyecto del Edificio Educativo Municipal Polivalente Virgen del Remedio”

Los citados redactores del Proyecto con su escrito de fecha 18 de marzo de 2010, solicitan las siguientes asistencias técnicas externas para redacción del mismo:

1. Calculo de estructuras. 2. Electricidad, instalación térmica, instalación receptora de agua, protección contra incendios y cte db-

hr, protección contra el ruido. 3. Estudio de seguridad y salud y la coordinación en fase de redacción del proyecto. 4. Documentación complementaria, necesaria para la redacción de del mismo:

1.- Definición constructiva: Detalles constructivos y memoria de calidades. 2.- Desarrollo gráfico: Infografías 3D. 3.- Establecimiento de las unidades de obra: Mediciones y presupuesto. 4.- Documentación de gestión de residuos: Plan de Gestión de Residuos. 5.- Documentación de control de calidad: Plan de Control de Calidad.

Las referidas asistencias técnicas externas, se llevan a cabo correlativamente, mediante los siguientes decretos, y posteriores correcciones, con los números: 030610/5, 030610/8, 030610/6 y 030610/7, todos ellos de fecha 03/06/2010. Al mismo tiempo en que se esta redactando el proyecto anterior, surge la necesidad de reformar y acondicionar el citado I.E.S. Virgen del Remedio, encargándose también el nuevo proyecto a los técnicos municipales, Arquitecto D. César Beltrá García-Calvo, y Arquitecto técnico D. Gabriel Manzanaro López, la redacción del “Proyecto de Reforma y Acondicionamiento del I.E.S. Virgen del Remedio” Nuevamente los citados técnicos redactores del proyecto, con su escrito de fecha 18 de junio de 2010, solicitan las siguientes asistencias técnicas externas para redacción del mismo:

1. Estudio de seguridad y salud y coordinación en fase de redacción del proyecto de reforma y acondicionamiento del I.E.S. Virgen del Remedio.

2. Calculo de estructuras referente al proyecto de reforma y acondicionamiento del I.E.S. Virgen del

Remedio.

3. Proyectos técnicos de electricidad, instalación térmica, instalación receptora de agua, protección contra incendios y cte db-hr, protección contra el ruido del proyecto de reforma y acondicionamiento del I.E.S. Virgen del Remedio.

4. Asistencia técnica a la redacción del proyecto de reforma y acondicionamiento del I.E.S. Virgen del

Remedio, consistente en:

1.- Definición constructiva: Detalles, calidades y memoria.

2.- Establecimiento de las unidades de obra: Mediciones, presupuesto y valoraciones. 3.- Documentación de gestión de residuos. 4.- Documentación de control de calidad.

Las referidas asistencias técnicas externas, se llevan a cabo correlativamente, mediante los siguientes decretos, con los números: 020710/2, 020710/3, 020710/4 y 020710/5, todos ellos de fecha 02/07/2010. La ejecución de ambos proyectos, aunque distintos, se llevaría a cabo, en la medida de lo posible, al mismo tiempo, por razones de operatividad y eficiencia tanto de costes como de tiempo, debiendo ser licitados a la vez, a juicio del órgano gestor. A continuación se describen las intervenciones que habría que llevar a cabo en ambos proyectos, según los redactores de los mismos, a saber: � PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO EDUCATIVO MUNICIPAL POLIVALENTE

“VIRGEN DEL REMEDIO. La edificación proyectada, responde a la necesidad del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de contar con superficie docente en la zona de Bulevar Norte, como complemento a la existente. Concretamente de talleres, laboratorios, equipamiento deportivo e instalaciones anexas. Se opta por una disposición en dos plantas de los talleres y laboratorios, separando cada una en su correspondiente área docente y de un edificio anexo de doble altura que constituye el gimnasio. Los servicios y zonas de almacenaje e instalaciones asociados a estos programas se ubican dentro del volumen general del edificio. La solución del programa de necesidades tal y como se recogen en los documentos gráficos del proyecto, en planta baja se ubican el laboratorio de ensayos y microbiología, laboratorio sala de cata, laboratorio planta de elaboración polivalente, laboratorio taller de confitería, laboratorio taller panadería repostería, gimnasio; así como las diversas aulas, almacenes y vestuarios asociados a las mencionadas estancias. Planta primera con las estancias de laboratorios de química, química ambiental ensayos de microbiología y de ensayos físicos; así como las diversas aulas, almacenes y vestuarios asociados a las mencionadas estancias El uso característico previsto del edificio, es únicamente educativo con el programa descrito anteriormente, aunque por el propio planteamiento modular del proyecto podría albergar otros programas educativos. El proyecto se implanta en la zona alta de la descrita parcela y en la zona más cercana al resto de la edificación docente ya existente. De manera que se integre funcionalmente y aproveche las infraestructuras disponibles.

Así mismo la separación del límite exterior de la parcela permite asumir posibles diferencias entre la alineación que hemos estimado y la que en el futuro se determine con el trazado real de las calles. En cuanto a la edificabilidad, el programa desarrollado arroja una superficie construida total de 2.873,10m², muy por debajo de la correspondiente a la parcela de aproximadamente 10.648 m², sobre la que se actúa. La edificación costa de un prisma rectangular de dos plantas al que se adosa una edificación, casi exenta con una geometría más orgánica destinada a gimnasio. El plazo de ejecución previsto para las obras descritas en el proyecto, de acuerdo con su volumen y características, es de 10 MESES, contados a partir del Acta de Inicio de obra. El Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS con OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.596.483,82 €). Total del Presupuesto IVA incluido al 18%: TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS con NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (3.063.850,91 €). Con fecha 13 de agosto de 2010 se remitió al Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Ocupación de Vía Pública, el Proyecto completo en formato digital. � PROYECTO DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL I.E.S. “VIRGEN DEL REMEDIO. La proyectada edificación surge con motivo de la previsión de traslado de dependencias del actual instituto a las futuras instalaciones del “proyecto del Edificio Educativo Municipal Polivalente “Virgen del Remedio”, lo que deja vacantes de espacio del edificio actual y hace necesario una reestructuración del mismo. El edificio, además, adolece de una serie de necesidades históricas que gracias a la reestructuración del programa del proyecto de Reforma y Habilitación se resuelven renovando la parte de espacios en los que se actúa y añadiendo funciones con las que actualmente no cuenta. El programa de necesidades, tal y como se recogen en los documentos gráficos del proyecto, se desarrolla en: PLANTA BAJA, la actuación en la planta baja es la mayor de todas ya que liberaliza, traslada o reubica bastantes espacios. Se complementa el ala administrativa ocupando el espacio actual de la biblioteca y la cafetería. Se recupera la salida de emergencia de esta ala y traslada la conserjería y copistería. El traslado al nuevo edificio de los laboratorios es ocupado por una biblioteca y el aula de biblioteconomía. La nave ocupada por la planta de elaboración se adaptará para el salón de actos que actualmente el centro carecía de éste, con camerino, tramoya y sala de proyecciones para uso del alumnado de artes escénicas. Completando las actuación en esta ala la recuperación de la segunda salida de emergencia. La cafetería se traslada al ala

suroeste, dotándola de cocina y comedor, evitando con ello el ruido que en ella se genera. El gimnasio deja sitio para agrupar el traslado de las artes aplicadas; artes gráficas y dibujo artístico que requieren grandes espacios y luminosidad. También se cubre la necesidad de crear unos aseos con entrada independiente desde el patio para evitar la circulación de alumnos por los pasillos durante el tiempo de recreo. PLANTA PRIMERA, se dejan libres los espacios ocupados por el aula de dibujo artístico, su departamento y el aula de biblioteconomía. Informática se reunifica en la misma área y se le da un aula más a música. Se recuperan a su estado original de pasillo al reubicar a la planta baja el aula de mediación y a aseos la actual aula de desdoble 3. Aún así se dejan libres varias dependencias para uso disponible para requerimientos futuros del centro. Y PLANTA SEGUNDA, tan solo se reorganiza el aula de informática que deja su espacio para logopedia y se recuperan los aseos actualmente ocupados por el laboratorio de fotografía. El uso característico previsto del edificio es el mismo que tiene actualmente, exclusivamente educativo con el programa con el que ya cuenta y con las modificaciones que incorpora el proyecto, descrito anteriormente. La relación con el entorno que establece el proyecto no se modifica ya que la actuación es interior al edificio existente. Este edificio ocupa la zona baja de la parcela y su trama tiene un giro diferencial con respecto a edificios más recientes. El plazo de ejecución previsto para las obras descritas en el presente proyecto, de acuerdo con su volumen y características, es de 12 MESES, contados a partir del Acta de Inicio de obra. El Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, asciende a UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS con UN CÉNTIMO (1.217.065,01 €). Total del Presupuesto IVA incluido al 18%: UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.436.136,71 €). Con fecha 13 de agosto de 2010 se remitió al Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Ocupación de Vía Pública, el Proyecto completo en formato digital. Los Proyectos, han sido informados favorablemente para su tramitación, por el Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, con sus informes de fecha 27 y 28 de octubre del 2010. La contratación de las obras de estos proyectos, corresponde, en su caso, al Servicio de Contratación y Patrimonio. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Como consecuencia de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda: Único.- Aprobar el “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO EDUCATIVO MUNICIPAL POLIVALENTE VIRGEN DEL REMEDIO, PROLONGACIÓN DOCTOR CLARAMUNT por un presupuesto de licitación de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS con OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.596.483,82 € IVA excluido), más el IVA. en cuantía al tipo impositivo correspondiente; y el PROYECTO DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL I.E.S. VIRGEN DEL REMEDIO, por un presupuesto de licitación de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS con UN CÉNTIMO (1.217.065,01 € IVA excluido), más el I.V.A. en cuantía al tipo impositivo correspondiente.

Economía y Hacienda 36. RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL “SERVICIO DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL, PROMOCIÓN Y MEDIACIÓN PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, ASÍ COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y LA EJECUCIÓN DE ESTOS CONTRATOS”. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta del expediente instruido para la Contratación del servicio de asesoramiento profesional, promoción y mediación preparatorio para la formalización de los contratos de seguros, así como la posterior asistencia para la gestión de riesgos y la ejecución de estos contratos, mediante procedimiento abierto, del resulta lo que sigue: En virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2010, por el Servicio de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento se ha desarrollado el procedimiento de contratación a que hace referencia el epígrafe. El día 20 de septiembre de 2010, una vez comunicadas a las empresas interesadas la puntuación otorgada a las ofertas por aplicación de los criterios que dependen de juicios de valor, el Grupo Galilea Puig, Corredurías de Seguros Asociadas, SA presentó una reclamación contra la puntuación otorgada. Cabe señalar en primer lugar que dicha reclamación es inadmisible en ese momento del procedimiento, pues no nos encontramos ante un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Ello no obstante, se consideró conveniente analizar lo manifestado por el interesado en su escrito, a efectos de

comprobar que en la valoración de los aspectos incluidos en los criterios sujetos a juicio de valor no se ha incurrido en error material. El Jefe de Servicio de Economía y Hacienda y la Técnico Especialista en Costes han elaborado el informe de adjudicación que figura en el expediente. El citado informe concluye que se deben desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Galilea Puig, Corredurías de Seguros Asociadas, SA, y que lo más conveniente es la adjudicación del contrato a la mercantil “Aon, Gil y Carvajal, SAU, Correduría de Seguros”. El Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido en la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye en su artículo 127.f) a la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de contratación; en idéntico se pronuncia la Disposición Adicional Segunda, apartado Tercero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Figura en este expediente informe favorable del Interventor General Municipal. A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por el Grupo Galilea Puig, Corredurías de Seguros Asociadas, SA, a la puntuación otorgada a las ofertas por aplicación de los criterios que dependen de juicios de valor. Segundo. Adjudicar el Contrato del servicio de asesoramiento profesional, promoción y mediación preparatorio para la formalización de los contratos de seguros, así como la posterior asistencia para la gestión de riesgos y la ejecución de estos contratos, por un periodo de dos años, prorrogable uno más, a la mercantil Aon, Gil y Carvajal, SAU, Correduría de Seguros, en los términos y condiciones incluidos en su oferta económica. Tercero. Habilitar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de los correspondientes contratos. Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados.

Deportes 37. RESOLUCIÓN DE RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada. Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuación. ANTECEDENTES: Por publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante, de fecha 25 de agosto l de 2.010, se publica la aprobación definitiva de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Municipal de Deportes que fueron aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en su sesión de fecha 29 de marzo de 2.010 y de forma definitiva mediante acuerdo de este mismo órgano municipal de fecha 21 de junio de 2.010. En dicha relación de puestos de trabajo, se contemplan los siguientes puestos:

� Jefe del Departamento de gestión y programación deportiva: a cubrir por Laboral o Funcionario, grupo A.1 o A.2, Subescala de Administración Especial, Titulación exigida superior o media y mérito preferente Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

� Puesto de Técnico Coordinador de Actividades Deportivas, puesto que esta subordinado según su

definición al anterior, jefe del departamento de programación y gestión, a cubrir por personal funcionario o laboral, grupo funcionarial A.2, Subescala de Administración Especial, Méritos Preferentes, Estudios medios de Actividad Física y del Deporte.

Contra el referido acuerdo el Colegio de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, presente Recurso de reposición, al entender que los puestos de trabajo que se incluyen en la relación, denominados “Jefe del Departamento de Gestión y Programación deportiva” y “Técnico Coordinador de actividades deportivas”, son puestos que deben estar reservados en exclusiva a personas que tengan la licenciatura superior en Educación Física / Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. A las alegaciones antes citadas son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS: I.- Argumentos de la recurrente en su escrito de reposición: La recurrente fundamenta su pretensión en la normativa de aplicación al deporte, en concreto la Ley Valenciana del Deporte, que exige que para las actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y

cualquiera otras que se establezcan, relacionadas con el deporte, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva. Art. 18 de la ley del deporte. A lo anterior añaden lo dispuesto en la Resolución de fecha 2 de febrero de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, esta resolución lo que hace es homologar los Estatutos Colegiales del colegio recurrente. En dichos estatutos y en su art. 7 apdo. 3 y 4, entre otras funciones atribuidas a los colegiales, se encuentran las que entienden han de ser desarrolladas en la administración por personas que tengan la titulación superior en estas carreras universitarias que el colegio representa. Los anteriores argumentos, no pueden se compartidos por la administración pública en general y el Ayuntamiento en particular, por lo siguientes argumentos. II.- Planificación de la Función Pública: El empleo público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, se articula a través de varios instrumentos y herramientas, como son las Relaciones de Puestos de Trabajo, la Oferta de Empleo Público, los Cuerpos Escalas, Subescalas de la función y el empleo público. Así se establece en el art. 72 del EBEP, cuando bajo el epígrafe “Estructuración de los recursos humanos”, establece lo siguiente: “En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo.” La estructuración y planificación de los recursos humanos en la administración, vendrá determinada por tanto a través de varios instrumentos o herramientas, uno de los cuales es la Relación de Puestos de Trabajo, que el EBEP, define como: un derecho de los empleados públicos incorporados ya a la administración: (art. 73,1 del EBEP), cuyo contenido “comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.” Para nada se establece en la Relación de Puestos de Trabajo, como requisito imprescindible la exigencia de determinada titulación para desempeñar un puesto de trabajo, sino que se fijarán los cuerpos, grupos y escalas a que estén adscritos estos puestos de trabajo: En la RPT del Patronato, impugnada por el Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física, se consigna claramente que los puestos referidos son AG/AE, pueden estar ocupados por personal de administración general o administración especial. De los puestos impugnados, el de Jefe de Departamento, además puede estar ocupado por personal del grupo A.1 o del grupo A.2, el puesto de coordinador, es un puesto subordinado al anterior, puede estar ocupado por personal del grupo A.2, como requisito preferente para cubrir por concurso estos puestos se establece el ser licenciado o titulado de grado medio en la carrera de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Es decir, en el concurso que se haya de realizar para cubrir estos puestos de trabajo, queda

claramente definida la condición de titulados deportivos de quienes han de ocuparlos en ambos casos, luego las exigencias de la entidad recurrente están satisfechas en la RPT impugnada, La relación de puestos de trabajo, no es el instrumento en el que se ha de determinar la titulación para incorporarse a la administración, este instrumento es LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, por una parte y, LA CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA INCORPORARSE A LA ADMINISTRACION o LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO. La relación de puestos de trabajo impugnada, por tanto entiende le funcionario que suscribe esta ajustada a derecho, pues lo que hace es definir los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por trabajadores y funcionarios ya incorporados a la administración, y desde este punto de vista la RPT es correcta y se ajusta a lo establecido al respecto en la legislación de aplicación, es más en el concurso para cubrir los puestos de trabajo entre funcionarios queda garantizado suficientemente que la titulación que defienden los recurrentes, al ser requisito preferente para ocuparlo. La nueva Ley de Función Pública Valenciana, en su art. 24.a) establece que: “Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo.” El grupo A.2 se corresponde con el anterior grupo B, en consecuencia la titulación concreta que se exigirá para incorporarse a la administración vendrá dada por el Cuerpo o Escala a la que se adscriba el funcionario, en primer lugar y los puestos de trabajo se pueden reservar indistintamente, para se ocupados por funcionarios del grupo A.1 ó A.2 en función del grado de responsabilidad y exigencia técnica, dificultad, experiencia acreditada y circunstancias análogas exigidas para su desempeño. En cuanto a la incorporación a la administración, vendrá determinada por el cuerpo escala o subescala a la que se adscriba el funcionario, de forma que con la legislación vigente, teniendo el mismo "Grado en Educación Física" (cuatro años) se puede acceder a un subgrupo A1 si la responsabilidad de las funciones a desempeñar es alta y las pruebas de acceso también son altas o a un subgrupo A2 si la responsabilidad es menor que la anterior y si las pruebas de acceso son de menor dificultad. . A lo anterior hemos de añadir que el estatuto Básico y la legislación de función pública establece además que para acceder a la Administración pública para determinados puestos con una diplomatura (antes tres años) aun cuando no se posea un título de diplomatura en una carrera determinada. Conforme a lo anterior, la Relación de Puestos de Trabajo impugnada de contrario entendemos que es ajustada a derecho y no procede estimar las alegaciones del colegio profesional recurrente.

III.- No puede mediante un estatuto colegial exigir que un determinado puesto de trabajo en la administración pública este reservado solo a los profesionales de dicho colegio. El art. 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando establece los requisitos generales para el acceso al empleo público, indica que además de los requisitos generales establecidos, “Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general” Lo pretendido por la recurrente consiste básicamente en que cualquier puesto o plaza que implique la coordinación, docencia, organización, y funciones análogas en la administración pública, que tenga algo que ver con la materia deportiva, quede reservada exclusivamente a sus colegiados, que son los Licenciados en Ciencias de la Educación Física y del Deporte. De seguir y acoger esta tesis, estaríamos, no solo conculcando directamente la potestad de autoorganización y planificación de sus recursos humanos del que goza la administración pública en general y el Patronato de Deportes en particular como Entidad Pública que es, sino que en mi opinión estaríamos conculcando lo dispuesto en el art. 56,3 del Estatuto Básico de la Función Pública. Además de lo anterior, esta pretensión del colegio profesional recurrente, también se enfrenta directamente a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, Ley 2/74, tras la reforma operada en la misma por lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta ley, que adapta la legislación española a la Directiva de Servicios de la Unión Europea, ley básica y de directa aplicación, establece respecto a los colegios profesionales dos preceptos que entiendo son contrarios a lo pretendido por el colegio recurrente. En concreto la Ley de colegios profesionales establece en su art. 1, apdo. 3 del mismo los fines de los colegios profesionales, estableciendo un inciso final del siguiente tenor: “todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.” En su art. 2.5 dicha ley establece que: “En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.” Lo que pretende la recurrente es que un puesto de trabajo determinado en la administración quede reservado en exclusiva a profesionales de su colegio, basándose en una regulación, que no tiene el carácter de ley, sino de resolución de una Consellería homologando unos estatutos colegiales, lo cual entiendo va en contra de la legislación a la que nos referimos.

Por último hemos de hacer notar que en al pretensión del colegio recurrente entra en contradictoria y paradógica con la legislación vigente. La Ley Orgánica 4/2007 modifica la Ley de Universidades LO 6/2001 adaptando la legislación Española a lo que se denomina Plan Bolonia. Esta modificación afecta profundamente a los títulos universitarios, de suerte que a partir de la entrada en vigor de la misma los títulos universitarios serán de grado, máster o doctorado. Ante esta situación la recurrente pretende que se de carta de naturaleza y exclusividad para el ejercicio de determinadas funciones a un grupo de titulados universitarios que conforme a la legislación actual subsisten, pero junto a otros de nueva denominación, se daría por tanto la paradoja, de admitir la tesis de la recurrente, de que una persona con titulación universitaria reciente, no estaría amparado por la norma colegial, y por tanto no podría incorporarse a la administración a ejercer funciones para las que le habilita el título universitario. Por todo ello, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo: Primero. Desestimar el Recurso de Reposición presentado por el Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Valenciana, contra la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Municipal de Deportes. Segundo. Comunicar cuanto antecede a los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.

------------------------------------------------- Cumplido el objeto del acto, la Presidencia, a las diez horas y treinta y cinco minutos, levanta la sesión. De ella se extiende la presente acta que, con el visto bueno de la Sra. Presidenta, autorizo con mi firma, como Concejala-Secretaria que doy fe.

Vº Bº La Alcaldesa

Fdo.: Sonia Castedo Ramos

Fdo.: Marta García-Romeu de la Vega