juicio de prescripcion

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1 Juicio De Prescripcion INTRODUCCIÓN Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía. De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado. Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho quepregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social. A continuación se presentan de una manera detallada la manera como están comprendidos algunos temas en relación a bienes y derechos reales, tipificados en nuestro Código Civil Venezolano. El juicio declarativo de prescripción Derecho Procesal Civil De los juicios sobre la propiedad y la posesión El juicio declarativo de prescripción Concepto La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime, en un vínculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido. La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,

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Juicio De Prescripcion

INTRODUCCIN

Las cosas y su apropiacin, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiacin y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusin de la apropiacin y goce de esa misma cosa por otros. En torno al derecho de las cosas gira la organizacin social y poltica de los pueblos, su estilo de vida, su filosofa.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los dems derechos reales en Roma, hoy da se reconocen lmites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.

Estas restricciones surgieron con la concepcin de estado social de derecho quepregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. As la misma Iglesia Catlica, mediante sus encclicas pregona que la propiedad debe cumplir una funcin social.A continuacin se presentan de una manera detallada la manera como estn comprendidos algunos temas en relacin a bienes y derechos reales, tipificados en nuestro Cdigo Civil Venezolano.

El juicio declarativo de prescripcinDerecho Procesal Civil De los juicios sobre la propiedad y la posesinEl juicio declarativo de prescripcinConceptoLa prescripcin es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la prdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razn de la inaccin de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligacin, dado que pierde su naturaleza de deber jurdico y se transforma en una obligacin natural. La prescripcin no sustituye a una obligacin por otra, sino que suprime, en un vnculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurdico el objeto obtenido.La prescripcin es un instituto jurdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajn se le conoce como statute of limitations.En muchas ocasiones la utilizacin de la palabra prescripcin en Derecho se limita a laacepcin de prescripcin extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una accin por el transcurso del tiempo."El tiempo lleva a la consolidacin de cierto derechos o a la prdida de los mismos".Derecho civilLa prescripcin (extintiva o liberatoria) se produce por la inaccin del acreedor por el plazo establecido por cada legislacin conforme la naturaleza de la obligacin de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligacin. La prescripcin no extingue la obligacin sino que la convierte en una obligacin natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolucin de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.La usucapin (o prescripcin adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesin continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que seala la ley.

Rgimen Legal.El artculo 796 del Cdigo Civil, conceptualiza la prescripcin como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artculo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artculo 115 de la Constitucin."() en la materia de adquisicin de la propiedad mediante la posesin legtimay el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el legislador escogi este modelo procedimental, para su desarrollo jurisdiccional, tambin introduce una modificacin en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el ao 1985 cuando aprob el Cdigo de Procedimiento Civil y cre un procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisicin de la propiedad. Tal sistema fue el aprovechamiento del desarrollo de la institucin universalmente considerada, que le llev a tener efectos erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de representacin de la sociedad en el proceso particular como garanta para sta a travs de un defensor de especial condicin".Concretamente, en lo que se refiere a la prescripcin adquisitiva sobre derechos reales, los artculos 1.977 y 1.979 del Cdigo Civil hacen referencia a dos lapsos necesarios, segn sea una posesin no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad.En el primer caso se requerir posesin legtima de veinte (20) aos para que el ejercicio de esta posesin conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho.El encabezamiento del artculo 1.977 del Cdigo Civil dispone que "Todas las acciones reales se prescriben por veinte aos y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripcin la falta de ttulo ni de buena fe, y salvo disposicin contraria de la ley".En segundo trmino, existe la prescripcin dediez (10) aos, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe, cuyo ttulo debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor careca de titularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha posedo legtimamente durante ms de diez (10) aos, puede plantear la accin para perfeccionar su condicin de titular del dominio, sobre el bien sublitis.

Tipos de Prescripcin* Prescripcin Extintiva: Modo de extincin de una obligacin proveniente de una relacin jurdica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepcin para rechazar la accin que el pretensor promueve contra l. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres aos, est obligacin se considerar prescrita y ya el acreedor no podr ejercer la accin del cobro de dicha obligacin ya que sta se considera prescrita segn la Ley, esta es la sancin que le impone la Ley a la inercia del acreedor.* Prescripcin Adquisitiva: Tambin llamada Usucapin: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesin a ttulo de dueo durante el tiempo regido por la Ley.

Base legalLaprescripcin Adquisitiva o Usucapin est regulada en el artculo 1.952 del Cdigo Civil Venezolano.Existen dos especies fundamentales que son: La prescripcin veintenal y la prescripcin decenal.La Prescripcin VeintenalQue supone la posesin legtima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte aos. Se debe entender como posesin legtima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artculo 772 del Cdigo Civil cuando es continua, no interrumpida, pacfica, no equvoca y con intencin de tener la cosa como suya propia. Por ejemplo si una persona ha venido ejerciendo la posesin de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte aos de manera continua, no interrumpida, pacfica, no equvoca y manejndose como dueo, aun cuando no tenga ttulo, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por va legal de la prescripcin adquisitiva o usucapin.La Prescripcin DecenalTambin llamada Abreviada, que supone la posesin legtima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al transcurso del tiempo (diez aos) y a las condiciones preceptuadas en el artculo 1.979 del Cdigo Civil.

Presupuestos de la prescripcin decenal:* Que se haya adquirido de buena fe un inmueble o un derecho real sobre el inmueble.* Que la adquisicin se funde en un ttulo debidamente registrado que no sea nulo por defecto de forma.* El transcurso de diez aos contados desde la fecha del registro del ttuloRgimen General de la Prescripcin* No puede ser suplida de oficio: Esto es que el Juez no puededecretarla si la parte a quien aprovecha la prescripcin no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artculo 1.956 del Cdigo Civil.* El destinatario de la Prescripcin puede alegarla o renunciarla: El alegato de la prescripcin como defensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisicin del derecho por la conjugacin de este mismo factor con la posesin legitima.* La renuncia expresa resulta la manifestacin directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripcin.* La renuncia tcita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripcin.* La renuncia no se presume pero toda manifestacin dirigida a no hacer valer la prescripcin debe velarse inequvoca y manifiesta.* l derecho a renunciar a la prescripcin se reduce a las personas que tienen capacidad para disponer y est consagrado en el artculo 1.955 del Cdigo Civil por cuanto la renuncia supone disposicin de un derecho ya integrado al patrimonio.* Los derechos de terceros: Aunque el deudor o el titular del derecho adquirido renuncie a la prescripcin consumada, los acreedores o cualquier otro interesado en hacerla valer puede oponerla, artculo 1.958 del Cdigo Civil.Objeto de la PrescripcinSegn lo establecido en el artculo 1.959 del Cdigo Civil, la prescripcin no tiene efecto respecto de las cosas que no estn en el comercio. Involucra la consolidacin de un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por eltranscurso del tiempo. Es necesario entender que los derechos reales posibles son por regla general susceptibles de ser adquiridos.on susceptibles de Usucapina propiedad; las servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, as como las servidumbres discontinuas aparentes y discontinuas no aparentes; la copropiedad; el usufructo; el uso; el derecho de habitacin y la enfiteusis.Clculos del trmino til para usucapirLa prescripcin se cuenta por das enteros y no por horas y se consuma al fin del ltimo da del trmino, establecidos en los artculos 1.975 y 1.976 del Cdigo Civil. Tratndose de la prescripcin adquisitiva esta no comenzar a correr sino desde el da que se inici la posesin con todos los requisitos exigidos por la Ley.

Causas que impiden, suspenden e interrumpen la prescripcinLas causas que impiden la usucapin: Para que se pueda dar la usucapin (decenal o veintenal) el derecho positivo exige como constante la posesin legtima segn lo establecido en el artculo 772 del Cdigo Civil.La causa que impide la prescripcin adquisitiva se vincula a la ausencia de posesin legtima. Cuando exista una causa tpica de esta adquisicin por negocio jurdico, compraventa, arrendamiento, de ella se deducir la intencin y el concepto posesorio, de manera objetiva. Si la adquisicin tiene lugar sin la intervencin de la voluntad del poseedor esta circunstancia no influye en la calificacin del concepto posesorio.Suspensin de la prescripcin: La prescripcin se suspende cuando la Ley impide que corra afavor de alguien. Su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensin. nicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensin, que es til, que se adicionar ms tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensin. No elimina estas causas l trmino transcurrido antes de su verificacin. Las causas generadoras de la suspensin obedecen a: A las relaciones que vinculan a aquel en contra del cual corre la usucapin con el usucapiente (en especial, relaciones de derecho de familia). Estas causas que suspenden la prescripcin estn establecidas en los artculos 1.964 y 1.965 del Cdigo Civil.* Interrupcin de la Prescripcin: Consiste en eliminar retroactivamente el tiempo transcurrido a favor del prescribiente, en forma tal que, si se iniciara nuevamente la prescripcin, el plazo anterior no entrara en el cmputo. Est establecida en el artculo 1.967 del Cdigo Civil.

* Interrupcin Natural: Esta se configura cuando el poseedor, por cualquier causa, deja de estar en posesin de la cosa por ms de un ao; est establecida en el Cdigo Civil en su artculo 1.968. Por abandono o renuncia o porque un tercero le sea quitada la posesin. El abandono voluntario de la posesin produce la prdida definitiva del tiempo anterior.* Interrupcin Civil: Estipulada en los artculos 1.969 y 1.973 del Cdigo Civil enuncia las dos formas de interrupcin civil de la prescripcin adquisitiva:1. La demanda judicial, aunque se intente ante un Juez incompetente.2. El reconocimiento del derecho del titular efectuado por el prescribiente.El decreto y el acto de embargo y el cobro extrajudicial, son formas interruptivas aplicables a la prescripcin extintiva de los crditos.2. rocedimientosA efectos de salvaguardar los intereses de quien pretenda solicitar la titularidad de la propiedad de un inmueble por va de la usucapin, ste deber acudir por va de demanda ante un tribunal de primera instancia a efectos de que previamente revisados los extremos de ley contemplados en los artculos 1.979 y 772 del Cdigo Civil, le sea otorgado mediante una accin mero declarativa dicha titularidad, (si no hay un tercero interesado que se oponga a la misma), de existir dicho tercero el juez deber resolver mediante la utilizacin de la Ley, la lgica, mxima de experiencias y la sana critica dicho conflicto intersubjetivo de derechos.RecomendacionesSe aconseja a toda aquella persona que pretenda adquirir la titularidad de un bien por va de usucapin, hacer nfasis en el cumplimiento del artculo 772 del Cdigo Civil, es decir, probar mediante testigos u otro medio probatorio la posesin legtima de dicho bien puede tambin llevar al expediente recibos de luz, agua, telfono o cualquier medio escrito que pruebe la ocupacin de dicho bien durante los lapsos alegados, es importante destacar que la usucapin no opera cuando las personas no se han manejado en la posesin con nimo de dueo, tal es el caso del arrendatario, ya que este aunque tenga cien aos ocupando precariamente un bien no podr utilizar la usucapin por estar supeditado a un derecho superior el cual es el de la propiedad deltitular del cosa.Adicionalmente a los modelos contractuales anteriormente descritos, existe actualmente una forma que permite la organizacin comunitaria en torno a la propiedad de la tierra urbana. Si bien los Comits de Tierras no estn contemplados en ninguna ley especfica, estn siendo promovidos por el Gobierno Nacional para facilitar la integracin del barrio a la ciudad.Comits de Tierras Urbanas (C T U)3. La mayor parte de los habitantes de las ciudades en Venezuela viven en barrios. Hicieron con sus propias manos las casas en que viven, construyeron ms casas que todas las que han hecho el Estado y la empresa privada. Fabricaron entre todos, las calles y escaleras, con su esfuerzo.4. o slo se trata de entregar la propiedad de la tierra, sino de reconocer al barrio como parte de la ciudad, brindar seguridad jurdica, e iniciar las obras que permitan vivir en mejores condiciones. Todo esto con la participacin de las comunidades populares a lo largo y lo ancho del pas.5. Tambin recibimos como una muestra de respeto hacia las comunidades que la Ley para regularizar la tierra en los barrios se discute directamente con las comunidades, recoja sus sueos y aspiraciones, refleje sus necesidades e intereses.Para eso hay que organizarse demostrar que se es una comunidad organizada y que queremos vivir en comunidad.6. Qu debemos hacer para conseguir el ttulo de propiedad?Lo primero que se debe hacer es organizarnos. Para eso, debemos elegir en la comunidad un Comit de Tierra Urbana, compuesto entre tres y siete vecinos del barrio que seande confianza y hayan mostrado inters y compromiso con los problemas de la comunidad.7. El Comit de Tierra, junto a la comunidad, har las diligencias necesarias para lograr la tenencia de la tierra de los habitantes del barrio, y fomentar el debate del anteproyecto de Ley para la Regularizacin de la tierra que nos otorgar seguridad jurdica.8. No hay regularizacin de la tierra en forma individual o sin organizacin de la comunidad. No hay que ir de un lado a otro buscando planillas para conseguir la tierra. Solo con la organizacin y la participacin de la comunidad, a travs de los comits de tierra, ser posible lograr la tenencia de la tierra que habitamos.Cmo se eligen los comits de tierras?9. Se eligen en asamblea de los vecinos de un sector. En la asamblea es necesario que participen al menos la mitad de las familias que ocupan viviendas en la comunidad.En la asamblea que elige el Comit de Tierra, debe hacerse un acta, en que sea firmada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas quienes asistieron, al acto que se hizo, y por los voceros o voceras quienes quedaron electos. Esta acta se enva a la Oficina Tcnica para la Regularizacin de la Tierra Urbana ms cercana o a funda comunal para que ellos den las debidas orientaciones legales.Qu hacen los comits de tierras?10. 1. Proponer las poligonales del barrio. Estos son los lmites que encierran a una comunidad. De dnde a dnde va el barrio; cuantas familias hay, cmo se llama, etc. Estas poligonales deben ser llevadas a la Alcalda correspondiente para su aprobacin.2. Recogerinformacin sobre las parcelas del barrio y sobre los propietarios de viviendas.3. Hacer un plano de la comunidad, de sus parcelas, sus viviendas, cuantos pisos tienen, para qu se usan, y otras informaciones que permitan hacer el ordenamiento urbanstico bsico de la comunidad.11. 4. Hacer la carta del barrio, con la participacin de la comunidad. La Carta del Barrio es como una pequea constitucin de la comunidad, en que se dice cundo fundamos el barrio, cuenta parte de su historia, de la realidad presente y de los sueos que queremos para la comunidad; tambin debe expresar el deseo de vivir en comunidad y algunas normas que se adoptarn para la vida como vecinos.5. Llevar todo estos recaudos a la Oficina Tcnica para la Regularizacin de la Tierra, y solicitar que se inicien los trmites para recibir la propiedad de la tierra de nuestra comunidad.12.

El juicio declarativo de prescripcin13. Quien pretenda haber adquirido la propiedad por la posesin en el transcurso de tiempo, deber presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripcin donde est situado el inmueble14. Deber demandar a todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmuebleCon la demanda deber presentarse una certificacin del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del ttulo respectivo15. La demanda deber estar fundada en la prescripcin adquisitiva de la propiedadLa prescripcin esun medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligacin, por el tiempo y bajo las dems condiciones determinadas por la Ley.Para adquirir por prescripcin se necesita posesin legtimaLa posesin es legtima cuando es continua, no interrumpida, pacfica, pblica, no equvoca y con intencin de tener la cosa como suya propia.

El juicio declarativo de prescripcinLa adquisicin por prescripcin requiere del transcurso del tiempoTodas las acciones reales se prescriben por veinte aosSe adquiere la propiedad por el transcurso de 20 aos de posesin legtima, aunque no exista ttulo ni buena feQuien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un ttulo debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez aos, a contar de la fecha del registro del ttulo.Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo ttulo, es decir, de un ttulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.16. El juicio declarativo de prescripcin

Admitida la demanda se ordenar la citacin de los demandados y la publicacin de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes debern comparecer dentro de los quince das siguientes a la ltima publicacinPara la contestacin de la demanda, como para los trmites siguientes, se observarn las reglas del procedimiento ordinarioLas personas queconcurran al proceso en virtud del edicto, tomarn la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causaPara ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deber acompaar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmuebleLa sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizar en la respectiva Oficina de Registro, y producir los efectos que indica el ordinal 2 del artculo 507 del Cdigo Civil

El juicio declarativo de prescripcinDe la remisin al artculo 507, ordinal 2 del CC, surgen las siguientes reglas:Un extracto de la sentencia que declare la prescripcin adquisitiva, se publicar en un peridico de la localidad sede del Tribunal que la dict. Si no hubiere peridico en la localidad sede del Tribunal, la publicacin se har por un medio idneoDentro del ao siguiente a su publicacin podrn los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en l, sin excepcin alguna, para que se declare la falsedad de la prescripcin adquisitiva declarada en el fallo impugnadoNo tendrn este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio, ni los que no intervinieron en l a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauracin del procedimientoLa sentencia que se dicte en el segundo juicio ser obligatoria para todos, as para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitir recurso alguno

DerechoProcesal Civil De los juicios sobre la propiedad y la posesinEl interdicto restitutorio

Norma rectoraArtculo 783 CC.- Quien haya sido despojado de la posesin, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del ao del despojo, pedir contra el autor de l, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesin.

RequisitosSupuesto de procedenciaNo distingue nuestro ordenamiento vigente, como sucedi en el pasado, entre el despojo violento o clandestino y el que no lo es. Basta con el despojoDebe ser en contra de la voluntad de la persona, pues de mediar autorizacin, al no habr despojo;Debe haber la intencin de sustituir la posesin ajena por la propia, pues si se detenta la cosa momentneamente, con nimo de restituirla, no procede el interdictoLegitimacin activaEl simple detentador, aun contra el propietarioPuede ejercerlo un coposeedor contra otro que lo prive de la posesin para pasar a ejercer posesin exclusivaPodr ejercerlo contra el comunero no poseedor, o contra tercerosRequisitosLegitimacin pasivaDebe intentarse contra el autor material o intelectual del despojo, o contra sus sucesores a ttulo universalDebe conservar la posesin para el momento del interdicto, pues de lo contrario no podr producirse el efecto de restitucin

Bienes protegidosPuede tratarse de un mueble o inmueble, o de un derecho real sobre inmueblesPlazo Un ao contado a partir del despojoDebe contarse a partir de la desposesin, no desde que se iniciaron los actos preparatorios

ProcedimientoEl conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdiccin civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especialesLos interdictos sobre predios rurales son conocidos por los jueces agrariosEs Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdiccin ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde est situada la cosa objeto de ellosRespecto de la posesin hereditaria lo es el de la jurisdiccin del lugar donde se haya abierto la sucesinEn el caso del despojo el querellante demostrar al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando ste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigir al querellante la constitucin de una garanta cuyo monto fijar, para responder de los daos y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretar la restitucin de la posesin, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pblica si ello fuere necesario. El Juez ser subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garanta

ProcedimientoSi el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garanta, el Juez solamente decretar el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesin si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presuncin grave en favor del querellante. Los gastos del depsito sern por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas. Practicada la restitucin o el secuestro, el Juez ordenar lacitacin del querellado, y practicada sta, la causa quedar abierta a pruebas por diez das. Concluido dicho lapso las partes presentarn dentro de los tres das siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho das siguientes dictar la sentencia definitiva. Esta sentencia ser apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitir al Superior el expediente completo de las actuaciones. El Juez ser responsable de los daos y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artculo.