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Jubilación en España y Suiza
Sucesiones y Donaciones
Ginebra, 25 de febrero de 2017
María Ángeles García
Abogada – Graduado Social
Auditora Socio Laboral
Pablo Hurtado Zamorano
Abogado-Graduado Social
Auditor Socio Laboral
Contenido
Ginebra, 25 de febrero de 2017
1. Pensión en EspañaA. Pensión contributivaB. Pensión no contributiva
2. Pensión en SuizaI. Pensiones básicas estatales de jubilación y
viudedadII. Pensiones ocupacionalesIII. Planes de pensiones privados
3. Regulación internacional A. Convenio BilateralB. Coordinación internacional
4. Casuísticas / Preguntas
Introducción
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Por la emigración en lasúltimas décadas, Suiza fue unode los países que atrajo mayornúmero de trabajadores, en laactualidad mas de 100.000
Unos quedan y otros regresan. ¿Cómo se verá afectada sujubilación?
¿Mantienen los derechos?
¿Si trabajan en diferentes países donde tienen que solicitarla?
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
a. Pensión contributiva:
Prestaciones económicas supeditadas a una previarelación jurídica con la Seguridad Social.
b. Pensión no contributiva:
Se reconocen a ciudadanos que carecen derecursos.
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Pensióncontributiva
Jubilación
Incapacidad
Viudedad
Orfandad
Fallecimiento
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Jubilación: Cubre la pérdida de ingresos que sufre unapersona cuando alcanza la edad establecida y cesa en eltrabajo.
Tipos:
Ordinaria
Parcial
Voluntaria
Especial 64 años
Flexible
Discapacidad
Actividades Penosas
Mutualista
Anticipada
•Depende de la edad y de las cotizaciones y se aplicará de forma gradual.
•Nunca con edad inferior a 52 años. (Excepciones: Carbón y Mar)
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Requisitos:
• Genérico: 15 años• Específico: 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación
65 años 65 años y 5 meses
36 años y 3 meses o más -Menos de 36 años y 3 meses -2017
Desde el momento que se acceda a la pensión.
Edad
Períodos de cotización
Hecho causante
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Se determina aplicando a la Base Reguladora el porcentaje general que corresponda en
función de los años cotizados.
1. Desde 01-01-2013 el número de mesesse elevará progresivamente a razón de12 meses por año según tabla.
2. A partir del 2022: Cociente de dividir por350 la base de cotización de los 300meses inmediatamente anteriores.
Año Nº Meses computables/Divisor Años Computables
2017 240/280 20
2018 252/294 21
Cuantía
Base Reguladora
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
1. Las bases de los 24 mesesinmediatamente anteriores se toman porsu valor nominal.
2. Las restantes bases se actualizaránconforme al IPC
Se computarán todas las bases que se hayancotizado en las diferentes empresas
Para la calcular la Base reguladora, se acumularan las cotizaciones realizadas en los diferentes regímenes de la Seguridad Social
Actualización de bases
Pluriempleo
Pluriactividad
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Regla transitoria 2013-2019:• 50% los primeros 15 años cotizados• A partir de 16 desde mes 1 a 163, se suma
0,21% por mes adicional• Por los siguientes 83 meses 0,19% por cada
mes cotizado
Desde el día siguiente al cese en el trabajo,cuando la solicitud se presente dentro de los3 meses siguientes o con anterioridad.
Porcentaje
Efectos económicos
Pensión en España
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PensiónNo contributiva
Invalidez Jubilación
Prestaciones económicas para quien carezca de recursos económicos suficientes aún sin haber cotizado.
Pensión en España
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Jubilaciónno contributiva
Es incompatible con otra pensión
Requisitos
Carecer de ingresos suficientes: Menos de 5.164,60€/año para 2017r
Tener 65 o más años
Residir en España y haberlo hecho por un periodo de 10 años entre los 16 y 65 años, de los cuales 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
La gestiona cada comunidad autónoma
Asegura: • Prestación económica• Asistencia medica y
farmacéutica• Servicios sociales
complementarios
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Existen tres pilares fundamentales:
I. Las pensiones básicas estatales de jubilación y
viudedad.
II.Planes de pensiones ocupacionales
III.Planes de pensiones privados
Toda persona que vía en Suiza tenga o no actividad lucrativa estaobligado a cotizar hasta la edad de jubilación. Los migrantes también.
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
I.Primer Pilar: Las pensiones básicas estatales de jubilación y viudedad.
El Seguro de Vejez ySupervivientes (AVS/AHV):Asegura a las personas jubiladas, alos viudos/as y a los huérfanos/asunos ingresos mínimos.
Es obligatorio, trabajen o no, cotizar por las pensiones básicas
estatales de jubilación y viudedad.
Caja de Compensación
4,2% Trabajador+
4,2% EmpresaIngresa enCotización
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
I.Primer Pilar: Las pensiones básicas estatales de jubilación y viudedad.
Cada persona asegurada recibe uno y deben presentarlo a cada nuevo empleador o al organismo competente en caso de solicitar una prestación.
Certificado Personal del
Seguro
Se establece para todos los que pagan cotizaciones al Seguro de Vejez y Supervivientes La Caja de Compensación incluye en ella todo los ingresos, los tiempos de cotización y las bonificaciones por asistencia que sirven de base al cálculo de la pensión.
Cuenta individual
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
I.Primer Pilar: Las pensiones básicas estatales de jubilación y viudedad.
Pagan del 4,2 hasta el 7,8%. La cotización la fija la Caja de Compensación sobre la base del pago de los Impuestos directos federales.
Autónomos
Edad:Hombre 65 añosMujeres 64 años
Cobro 100%: Hombres 44 años cotizados Mujeres 43 años.Caso contrario proporcional al tiempo cotizado.
Requisito: Contribuir al sistema al menos un año completo.
Cálculo:Media de ingreso y número de años cotizados
Cobro de la pensión
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
I.Primer Pilar: Las pensiones básicas estatales de jubilación y viudedad.
Matrimonios:La mitad de las cotizaciones del marido se inscriben a nombre de la esposa y al contrario.
Supuestos particulares
Revalorización:Las pensiones se revalorizan cada dos años. Antes si IPC > 4%
Complementos: • Por hijo menor de 18 años o
hasta 25 si estudia.• Por esposa nacida antes de
1941 si no tiene pensión.• Por gran invalidez.• Pensionistas de escasos
recursos que vivan en Suiza.
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
I.Primer Pilar: Las pensiones básicas estatales de jubilación y viudedad.
• Se puede recibir la pensión antes de la edad oficial. Esta disminuiría entre 3,4 y 6,8% por año.
• Si se espera entre 1 y 5 años después de jubilarte para solicitar la pensión, ésta aumentaría entre un 5,2 y un 31,5%.
Prejubilaciones
• Si pertenece a algún país que tenga acuerdo bilateral con Suiza, recibirá la pensión en el país donde resida. La pensión no puede ser transferida a otro plan de pensiones ni se devolverán las contribuciones.
• Si no hay acuerdo bilateral se le devolverá las contribuciones cuando abandone Suiza.
Extranjeros en Suiza
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
II. Segundo Pilar: Fondo de pensiones de las empresas.
Son la base del Plan de Pensiones Ocupacionales (PP).
Están obligados todos los trabajadores con rentasanuales entre 25.320 y 75.965 CHF. Lo contratará con laempresa, un Fondo Estatal o un Fondo Privado.
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
II. Segundo Pilar: Fondo de pensiones de las empresas.
ExcepcionesPuede recibir todas lascontribuciones e intereses:• Si abandona Suiza.• Si se hace autónomo• Cuando la suma
acumulada es menor quelos pagos hechos en unaño
Requisitos para retirar la pensión
Hombres a los 65 años y mujeres a los 63.
Derecho a toda la pensión si se ha contribuido regularmente desde los 25 años a la edad de Jubilación
Si lo permite la normativa particular del fondo puede solicitar la jubilación desde los 58 años con reducción entre un 0,15 y 0,20% por cada año adelantado.
Pensión en Suiza
Ginebra, 25 de febrero de 2017
III. Tercer Pilar: Planes de pensiones privados
• Subvenciona las pensiones privadas con beneficios fiscales.• Las contribuciones se deducen del Impuesto sobre la Renta y
pagan impuesto cuando se cobran.• Los intereses no pagan impuestos.• La cantidad a percibir depende del tipo de póliza.• Estas subvenciones solo existen para trabajadores.
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Convenio Bilateral Firmado entre Suiza y la UE en 1999.
• Vejez• Invalidez• Prestaciones para
supérstites• Enfermedad y maternidad• Accidente de Trabajo y
enfermedades laborales• Desempleo• Prestaciones
Ciudadanos suizos o dela UE que trabajan en laUE o en Suiza y a lostraslados de esaspersonas de Suiza auno de los paísescitados o viceversa.
Se refiere a Afecta a:
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Convenio Bilateral Suiza a suscrito convenios de SeguridadSocial con los siguientes países:
Países UE Países AELE
AlemaniaAustriaBélgicaBulgariaChipreCroaciaDinamarcaEspañaEslovaquiaEsloveniaEstonia FinlandiaFranciaGran Bretaña
GreciaHungríaIrlandaItaliaLetoniaLituaniaLuxemburgoMalta Países BajosPoloniaPortugalRepública ChecaRumaniaSuecia
IslandaNoruegaPrincipado de LiechtensteinSuiza
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Convenio Bilateral:
Además de acuerdos bilaterales tiene acuerdos multilaterales conotros países:
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia,República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón,Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania,Uruguay y Venezuela.
Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano deSeguridad Social que tiene plena aplicación en todos los casos,tengan o no acuerdos bilaterales con España.
España
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Coordinación internacional :
La UE coordina los diferentes sistemas nacionales deseguro social. Determina las prestaciones que lecorresponde a un trabajador asegurado en varios países.
Prevé entes de enlace para el trato internacional entre lasentidades aseguradoras y las personas.
El Fondo de Garantía LPP es el ente de enlace de Suiza parael sector de la previsión profesional.
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Coordinación internacional :
Trabaja en un país
Sistema del país
Trabaja simultáneamente en
mas de un paísSistema país de
residencia
Trabaja simultáneamente en mas de un país y ninguno es su
país de residenciaSistema del país de su actividad
principal.
Reside en Suiza y trabaja en Suiza y en el extranjero
Legislación Suiza y obligación de cotizar a PP por su
actividad en el extranjero.
¿A qué seguro está sujeto
una persona?
Regulación internacional
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Coordinación internacional :
Ciudadano de un país que ha firmado un Convenio de Seguridad Social y abandona Suiza antes de la edad de jubilación: las cotizaciones pagadas se quedan en los fondos del Seguro
de Vejez. Tendrá derecho a pensión parcial a los 65 años para los hombres y 64 años para las mujeres. Debe haber cotizado al seguro suizo al menos un año entero.
Si no tiene firmado Convenio de Seguridad Social puede solicitar y obtener el reembolso, sin intereses, de las cotizaciones del Seguro de Vejez después de haber abandonado
definitivamente Suiza siempre y cuando hayan cotizado al seguro suizo al menos un año entero.
Sin embargo las cotizaciones pagadas al Seguro de Vejez y Supervivientes y al Seguro de Invalidez suizo no pueden ser transferidas al seguro del país de origen del ciudadano
extranjero.
Reembolso (devolución) de las cotizaciones
Casuísticas / Preguntas
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Soy emigrante español:
¿Cómo queda mi pensión?
Casuísticas / Preguntas
Ginebra, 25 de febrero de 2017
¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?
Casuísticas / Preguntas
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Trabajé en Suiza hace algunos años y no tengo documentación
que lo acredite ¿cómo debo proceder para solicitar un
Informe de Vida Laboral suizo?
Casuísticas / Preguntas
Ginebra, 25 de febrero de 2017
¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado en Suiza para poder
cobrar una pensión de jubilación?
Recomendación
Todos los documentos que no sean oficialesde las autoridades laborales o de la SeguridadSocial, deberán adverarse en cuanto a sucontenido por las Representaciones españolas(Consejerías de Empleo y Seguridad Social delas Embajadas de España u OficinasConsulares), en garantía de autenticidad.
Además deberán obtener, antes de su retorno,el correspondiente formulario del organismode la Seguridad Social acreditativo de losperiodos de cotización, seguro o empleo y delas prestaciones por desempleo que, en sucaso, hayan percibido.
Ginebra, 25 de febrero de 2017
Reglamento Europeo de Sucesiones.
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Cambio radical en la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional
Se introducen profundos cambios en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado.
En el caso de España:
Criterios ley aplicable
La nacionalidad del difunto deja pasoal lugar de suresidencia habitual
Posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propialey nacional
Sus normas rigen con carácter universal
Ha sido adoptado por todos los
Estados miembros
Excepciones: Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca,
Los jueces y notariosde los Estados miembrosvan a aplicar las mismasnormas a la sucesión de un alemán o de un español que a la de un marroquí, un argentino o un británico.
Fallecimientos producidos a partir del 17 de agosto de 2015 –incluido-, se aplican
las normas del Reglamento europeo.
Las sucesiones de las personas fallecidas hasta el
16 de agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas anteriores de cada
Derecho nacional
Es importante tener en cuenta que la ley aplicable a lasucesión determina entre otras cosas las limitacionesa la libertad de disponer de la propia herencia cuandouna persona tiene descendientes y/o cónyuge, u otrosparientes.
La declaración mediante la que se opta por unadeterminada ley se la conoce técnicamente como“professio iuris” o elección de ley aplicable.
Español residente en el extranjero, o extranjero residente en España
Probable traslado de residencia a otro país distinto del suyo de origen
Planificar la sucesión
TESTAMENTO
Recomendable en todos aquellos casos en que una persona, por los motivos que sea, quiera mantener el vínculo entre su sucesión y el ordenamiento jurídico del Estado de su nacionalidad.
La “professio iuris” facilita la planificación de la sucesión , al dejar ésta de depender de algo incierto como es el lugar en el que uno residirá al final de su vida.
Facilita también la determinación de la ley aplicable, en comparación con la residencia habitual, que en algunos casos puede ser difícil de establecer con certeza.
Ventajas adicionales
Impedir, por una parte, un reenvío no deseado a la legislación de un tercer Estado
La eventual aplicación a elección de la legislación del Estado con el que el causante hubiera mantenido una vinculación más estrecha.
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014,
(asunto C-127/12), que consideró a no ajustada
al ordenamiento comunitario la normativa
española del impuesto de sucesiones y
donaciones, en cuanto producía situaciones de
discriminación entre residentes y no residentes.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, (asunto C-127/12)
NORMATIVA ESPAÑOLA
NO ajustada al ordenamiento comunitario
OR
IGEN
DISC
RIM
INA
CIÓ
N
RESIDENTES / NO RESIDENTES
Total disparidad de las reducciones existentes entre la normativa estatal y la de las CA
1ª Unificación de la legislación a nivel nacional del impuesto de sucesiones y donaciones
2ª Modificación de las normas que regulan la legislación aplicable, cuando nos encontramos en sucesiones y donaciones en que pueden estar interesados no residentes en España
3ª Haber regulado todo el régimen estatal de la tributación de una forma más adecuada : pues no hay que olvidar que la acusa es la discriminación fue causa de la sentencia
CONSECUENCIAS POSIBLES DE LA SENTENCIA
CONCEPTO DE RESIDENTES en
en el territorio de una CA
Cuando permanezcan en su territorio un
mayor número de días del período de los
cinco años inmediatos anteriores,
contados de fecha a fecha, que finalice el
día anterior al de devengo.
SUCESIONES CON CAUSANTE NO RESIDENTE y RESIDENTE
EN LA UE Y NO ESPAÑA
a) Los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de
la normativa propia aprobada por la CA en donde se
encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del
caudal relicto situados en España.
Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España,
se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la
Comunidad Autónoma en que resida.
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
SUCESIONES CON CAUSAHABIENTE NO RESIDENTE Y
HUBIESE RESIDIDO EN UNA CA
b) Si el causante hubiera sido residente en una
Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes,
que sean residentes en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán
derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada
por dicha Comunidad Autónoma.
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
Y que pasa con los nacionales
españoles, residentes en un
Estado no miembro de la
Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, distinto
de España?????????.
SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:
HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por
el valor de los bienes situados en España, y con la normativa
del Estado.
HEREDERO RESIDE EN LA EU o en EEE, puede aplicar la
normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el
fallecido.
HEREDERO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por
el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la
normativa de la Comunidad Autónoma en la que residía el
fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el
extranjero.
Resumiendo…..
SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:
HEREDERO NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en
España.
HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el
valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la
normativa de la Comunidad Autónoma en la que residía el
fallecido pudiendo deducir lo que haya pagado en el
extranjero.
Resumiendo……
EJEMPLOS DE REDUCCIONES DE CARÁCTER SUBJETIVO EN
ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE DE LA COMUNIDAD
GALLEGADESDE ENERO DE 2016
REDUCCIÓN POR PARENTESCO
GRUPOS
GRUPO I DescendientesMenores 21 años
1.000.000Más 100.000 cada año menosMáximo 1.500.000
GRUPO II DescendientesMas de 21 y Menos de 25Cónyuges y ascendientes
900.000Menos 100.000 cada año menos
400.000
GRUPO III Colaterales 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad
8.000
GRUPO IV Colaterales 4º grado y extraños
Sin reducción
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
GRUPOS
IGUAL O SUPERIOR A 33% E INFERIOR 65%
150.000
IGUAL O SUPERIOR A 65%
Grupos I y II(Patrimonio preexistente menor 3.000.000)
100% BI
IGUAL O SUPERIOR A 65%
Grupos I y IIPatrimoniopreexistente mayor 3.000.000
300.000
IGUAL O SUPERIOR A 65%
Grupos III y IV 300.000
REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
GRUPOS
CONYUGE 100%MÁXIMO 600.000
DESCENDIENTE, ASCENDIENTES POR CONSANG.
VALOR INMUEBLE:HASTA 150.000MAS 150.001 HASTA 300.000MAS 300.000
99%97%
95%
PARIENTE COLATERAL
MAYOR 65 AÑOSDOS AÑOS CONVIVENCIA
100% BI
REQUISITOS MANTENERLA CINCO AÑOS O VENDER Y ADQUIRIR OTRA
EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
Los Estados tienen libertad para determinar la autoridadcompetente para expedir el certificado sucesorioeuropeo.
En el caso de España, la elección ha recaído en los jueces y los notarios, alternativamente, y así se ha reconocido legalmente en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, de 30 de Julio de 2015.
EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
El Reglamento europeo de sucesiones también puede afectarle en el caso de que usted haya recibido una herencia o un legado o sea su albacea o administrador y entre los bienes haya alguno localizado en un país extranjero, pues precisamente para acreditar en otro Estado la condición de heredero, legatario, albacea o administrador se crea el certificado sucesorio europeo y se establecen de manera uniforme sus requisitos, contenido y efectos.
El certificado sucesorio europeo surge con una clara vocación deextraterritorialidad, pues su finalidad es acreditar determinadascircunstancias de una sucesión hereditaria fuera del Estado enque ha sido expedido.
No sustituye a la copia del testamento o del acta notarial dedeclaración de herederos, acompañada de las certificacionesde defunción y del Registro de últimas voluntades, en España.
Puede ser un instrumento muy útil a la hora de obtener laentrega de los bienes de la herencia en un país extranjero y esmuy probable que su empleo se generalice en la prácticabancaria.
Ginebra, 25 de febrero de 2017
¡MUCHAS GRACIAS!
Eclos Consulting Group, S.L.P.
Email: [email protected]