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ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 1
P.O. TMANIZALES 2015-2027
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2015-2027
NORMAS GENERALES
ANEXO
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Alcalde de Manizales
JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO Secretario de Planeación
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Dr. Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde Dr. José Fernando Olarte Osorio, Secretario de Planeación
Coordinador General P.O.T
Arq. Jorge Andrés Castro Aguirre
Asesoría P.O.T
Abog. Esp. Derecho Urbano, Nelson Uribe Ramírez
Equipo Técnico P.O.T
Ing. Amb. Tatiana Ochoa Cárdenas. Coordinadora Dimensión Ambiental Estad. Luz Dary Vergara Castrillón. Coordinadora Dimensión Socioeconómica
Arq. María Luz Vásquez Jaramillo. Coordinadora Dimensión Cultural Arq. Ana Isabel López Ospina. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo
Arq. Claudia María Salazar Velásquez. Coordinadora Atributo Suelo y Marco Normativo Geol. Juan Carlos Gutiérrez Arboleda. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo Geol. José Alfredo Zuluaga Vargas. Coordinador Atributo de Gestión del Riesgo
Arq. Juan David Arboleda Ramírez. Coordinador Atributo de Espacio Público y Equipamientos Arq. Lilia Millán Gaviria. Coordinadora Atributo de Espacio Público y Equipamientos
Adm. Luis Alfonso Giraldo Duque. Coordinador Atributo de Servicios Públicos Ing. Leonado Leal García. Coordinador Atributo de Movilidad
Ing. María Isabel Zapata Tabares. Coordinadora Atributo de Usos del Suelo y Vivienda Econ. Diana Patricia Martínez López. Coordinadora Atributo Político-Institucional
Zoot. Jhon Jaime Muñoz Marín. Coordinador Componente Rural Del. Arq. Diana María Alvarán Cardona. Coordinadora Sistema de Información Geográfico S.I.G
Apoyo
Arq. Gustavo Adolfo Arteaga Botero Geol. Diana Marcela Bedoya Marín
Com. Soc. Ángela María Betancurt Jaramillo Soc. Ricardo Andrés Camargo Amézquita
Arq. Ángela María García Ríos Del. Arq. Liliana Gómez Cardona
Ing. Ana Milena Gutiérrez Ocampo Abog. Jaime Marín Marín
Ing. Amb. Paulo César Mejía Valencia Del. Arq. Omar Fabián Núñez Velasco Arq. Diana Patricia Osorio Hernández
Econ. Jairo Alonso Ospina Rincón Arq. Fabio Salazar Sánchez
Ing. Gustavo Adolfo Vélez Gutiérrez Ing. Sist. Mauricio Andrés Zuluaga Giraldo
Dr. Jorge Andrés Bernal Sánchez. Director U.G.R Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, PhD
Ing. María del Pilar Pérez Restrepo Dr. Ing. Juan Pablo Londoño Linares
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ANEXO NORMAS GENERALES
CONTENIDO
1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ANEXO NORMAS GENERALES ...................................... 6
1.2 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES ................................................................................... 6
1.2.1 NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO ....................................................................................... 6
1.2.1.1 DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 6
1.2.1.2 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO .......................................................................................... 32 1.2.1.2.1 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES .................................................................................................. 32 1.2.1.2.2 AISLAMIENTOS Y ALTURAS ............................................................................................................ 34 1.2.1.2.3 VÍAS ................................................................................................................................................... 38 1.2.1.2.4 ANDENES .......................................................................................................................................... 39 1.2.1.2.5 ANTEJARDINES Y RETROCESOS .................................................................................................. 41 1.2.1.2.5.1 CUBIERTAS EN ANTEJARDINES ................................................................................................. 43 1.2.1.2.5.2 ESCALERAS EN ANTEJARDINES ................................................................................................ 43 1.2.1.3 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN ............................... 44 1.2.1.3.1 VOLADIZOS ...................................................................................................................................... 44 1.2.1.3.2 OCHAVES ......................................................................................................................................... 45 1.2.1.3.3 BALCONES ....................................................................................................................................... 45 1.2.1.3.4 TERRAZAS Y AZOTEAS ................................................................................................................... 46 1.2.1.3.5 ALEROS ............................................................................................................................................ 47 1.2.1.4 GARAJES Y PARQUEADEROS ........................................................................................................... 47 1.2.1.5 NORMAS PARA SUBDIVISIONES ....................................................................................................... 50 1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES O CONJUNTOS CERRADOS ............ 51 1.2.1.8 SUPERFICIES COMPUTABLES PARA ESTABLECER LA EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO ... 52
1.2.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES ......................................................... 55
1.2.2.1 NORMAS GENERALES ....................................................................................................................... 55 1.2.2.1.1 CESIONES ........................................................................................................................................ 56 1.2.2.1.2 LOTEO ............................................................................................................................................... 59 1.2.2.1.3 TRANSPORTE PÚBLICO .................................................................................................................. 60 1.2.2.1.4 PARQUEADEROS ............................................................................................................................. 60 1.2.2.1.5 USOS DEL SUELO ............................................................................................................................ 65 1.2.2.2 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADEACUACIÓN Y CONSTRUCIÓN DE VÍAS ............. 61 1.2.2.2.1 VELOCIDAD DE DISEÑO .................................................................................................................. 61 1.2.2.2.2 SECCIÓN TRANSVERSAL ............................................................................................................... 62 1.2.2.2.3 PENDIENTE ...................................................................................................................................... 62 1.2.2.2.4 RADIO DE SARDINEL ....................................................................................................................... 62
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1.2.2.2.5 DISEÑO DE CURVAS VERTICALES ................................................................................................ 62 1.2.2.2.6 OTROS PARÁMETROS .................................................................................................................... 62
1.2.3 NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS AUTORIZACIONES ... 66
1.2.3.1 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS ........................................................................... 66 1.2.3.1.1 DEFINICIÓN DE UN ESPACIO HABITABLE ..................................................................................... 66 1.2.3.1.2 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ....................................................................................................... 66 1.2.3.1.3 ALTURAS INTERIORES .................................................................................................................... 68 1.2.3.1.4 CIRCULACIONES ............................................................................................................................. 69 1.2.3.1.5 ASCENSORES .................................................................................................................................. 69 1.2.3.1.6 DISPOSICIONES DE BASURAS ....................................................................................................... 70 1.2.3.1.7 DUCTOS ............................................................................................................................................ 70 1.2.3.1.8 INSTALACIONES SANITARIAS ........................................................................................................ 71 1.2.3.1.9 REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
O CON MOVILIDAD REDUCIDA ...................................................................................................................... 71 1.2.3.1.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD ................................................................................................... 71 1.2.3.2 NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES ..................................................................................... 72 1.2.3.2.1 CERRAMIENTOS DE LOTES ........................................................................................................... 72 1.2.3.2.2 DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS .......................................................................................... 73
1.3 NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES .............................................................................. 74
1.3.1 PLANES DE IMPLANTACIÓN ................................................................................................................ 74
1.3.1.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................... 74 1.3.1.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN ........................................................................... 74 1.3.1.3 USOS QUE REQUIEREN PLAN DE IMPLANTACIÓN ......................................................................... 74 1.3.1.4 EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ............................................... 1.3.1.5 SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ............................................................................. 76 1.3.1.6 ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN ..................................................... 76 1.3.1.7 CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD ........................ 80 1.3.1.7.1 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ...................................................... 80 1.3.1.7.2 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD ........................................................... 81 1.3.1.7.3 PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES DE
CULTO .............................................................................................................................................................. 82 1.3.1.7.4 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD .............................................................................. 84 1.3.1.8 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN ....................................................................................... 84
1.3.2 PLANES DE REGULARIZACIÓN ........................................................................................................... 85
1.3.2.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................... 85 1.3.2.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN ...................................................................... 85 1.3.2.3 SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN ........................................................................ 86 1.3.2.4 ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN ................................... 86
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LISTADO DE TABLAS
TABLA 1 – DEFINICIONES ................................................................................................................................ 7
TABLA 2 – AISLAMIENTOS Y ALTURAS ............................................................................................................
TABLA 3 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA VIVIENDA..................... 51
TABLA 4 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA OTROS USOS ............. 52
TABLA 5 – LOTEO DE VIVIENDAS ................................................................................................................. 59
TABLA 6 – PARQUEAEROS EN NUEVAS URBANIZACIONES...................................................................... 60
TABLA 7 – ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS
URBANAS ........................................................................................................................................................ 63
TABLA 8 – USOS QUE AÚN SIENDO ADMITIDOS EN LA FICHA NORMATIVA REQUIEREN PLAN DE
IMPLANTACIÓN ...................................................................................................................................................
TABLA 9 – EXCEPCIONES DE APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN ..............................................
TABLA 10 – ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN.......................................... 77
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ANEXO NORMAS GENERALES
1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ANEXO NORMAS GENERALES El Anexo Normas Urbanísticas Generales que forma parte integral del presente Plan de
Ordenamiento Territorial, aplica en general para todos los tratamientos urbanísticos en
suelo urbano y se compone de los siguientes elementos:
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO.
NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES.
NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS
AUTORIZACIONES.
NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES
PLANES DE IMPLANTACIÓN.
PLANES DE REGULARIZACIÓN.
Las presentes disposiciones podrán aplicar también para el suelo de expansión urbana,
suelo rural suburbano y centros poblados rurales según se especifique.
1.2 NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
1.2.1 NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO
1.2.1.1 DEFINICIONES
Para efectos de la correcta interpretación de los términos contenidos en la formulación y
en el contenido normativo del presente Plan de Ordenamiento Territorial, se adoptan las
siguientes definiciones:
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TABLA 1 – DEFINICIONES
ACABADOS: Materiales aplicados a muros interiores,
exteriores, fachadas, pisos y cielo-rasos con fines
acústicos, aislantes, térmicos, decorativos y similares.
ACERA O ANDÉN: Franja longitudinal de la vía urbana,
destinada exclusivamente a la circulación de peatones,
ubicada a los costados de ésta. (Decreto 1077 de 2015,
art. 2.2.1.1).
Según el Manual de Accesibilidad al Medio Físico y al
Transporte, los andenes se definen como los elementos
destinados a la circulación de peatones en los cuales se
encuentran las siguientes franjas mínimas:
Franja de acceso: Se encuentra sobre el costado de las
edificaciones y en ellas se dan los accesos a éstas. Esta
franja varía en función de la alineación de las
edificaciones respecto de la línea de paramento.
Franja de circulación: Esta franja, debe estar libre de
cualquier obstáculo y tener un ancho continuo mínimo de
1,20 metros. Se recomienda localizar una franja-guía de
diferente textura y color a lo largo del recorrido, que sirva
de guía para personas invidentes o con baja visión. El
ancho mínimo de esta franja será de 0,50 metros.
Franja de equipamiento: Sobre ellas se ubican los
elementos del mobiliario urbano como teléfonos, bancas,
papeleras, kioskos, etc.; y las instalaciones como postes,
semáforos, iluminación pública, señalización, etc. Esta
franja será de mínimo 0,30 metros.
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ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN: “Comprende el
conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio
o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la
infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías
locales, equipamientos y espacios públicos propios de la
urbanización que los hagan aptos para adelantar los
procesos de construcción. Estas actuaciones podrán ser
desarrolladas por entidades públicas o propietarios
individuales de manera aislada, por grupos de
propietarios asociados voluntariamente o de manera
obligatoria mediante unidades de actuación urbanística o
a través de formas de asociación entre el sector público
y el sector privado.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
“Se excluirán de las actuaciones de urbanización las
zonas clasificadas como suelo de protección según lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997; los
predios que se hayan desarrollado por procesos de
urbanización o construcción con fundamento en actos
administrativos expedidos por las autoridades
competentes; las zonas o barrios consolidados con
edificaciones, y los asentamiento de hecho que deban
ser objeto de procesos de legalización y regularización
urbanística previstos en la ley.” (Parágrafo del artículo
2.2.2.1.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015).
AISLAMIENTOS: Corresponden a retiros volumétricos
para la iluminación y ventilación de los espacios internos
y externos de las edificaciones. Se dividen según su
carácter y función en frontales, laterales y posteriores.
ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de
la fachada, sostenida regularmente por canes.
ALTURA DE EDIFICACIÓN: Es la distancia vertical,
tomada desde el punto medio del frente del lote hasta la
parte superior extrema de la cubierta más alta,
excluyendo cuartos de equipos, otros elementos no
habitables o espacios de servicios comunes.
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ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical en metros
que existe entre el piso acabado y el cielo-raso acabado.
ÁMBITO NORMATIVO: Está conformado por un sector
o por varios sectores urbanos específicos donde
confluyen la vocación de uso y una misma política de
manejo para su desarrollo y aprovechamiento, de tal
forma que las normas se precisan de manera específica
y única mediante la ficha normativa.
ANTEJARDÍN: Área libre de propiedad privada,
comprendida entre la línea de demarcación y el
paramento de la construcción con frente sobre la vía
(Derecho Urbanístico Colombiano - Pedro Pablo Morcillo
Dosman).
Los antejardines se consideran parte integral del perfil
vial y por ende del espacio público. (Decreto 1077 de
2015, art. 2.2.3.1.5, num. 1.2.5).
ANTEPECHO: Es la altura entre el nivel del piso
acabado y el extremo inferior de una ventana.
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AREA BRUTA: Es el área total del predio o predios
objeto de la licencia de urbanización o delimitados(s) por
un plan parcial. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de
las áreas urbanizadas o desarrolladas y corresponde a
la suma de las superficies de los pisos, excluyendo
azoteas, aleros, balcones y áreas sin cubrir o techar.
(Derecho Urbanístico Colombiano (Pedro Pablo Morcillo
Dosman.
ÁREA DE ASIGNACIÓN DE USO (AAU): Zonas
definidas con el propósito de asignar en el territorio las
clases y tipologías de usos del suelo, así como los
niveles de impacto convenientes a desarrollar en áreas
específicas del Plan de Ordenamiento Territorial.
AREAS DE CESIÓN: Son espacios cuya propiedad se
transfiere al Estado de manera obligatoria, destinados a
ayuda a la conformación de los sistemas de espacio
público, equipamientos colectivos y de vías según lo
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA EN
ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN SUELO
URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA: “Son cargas
locales de la urbanización y comprenden las áreas de
terreno con destino a la construcción de redes
secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías
locales, equipamientos colectivos y espacio público para
parques y zonas verdes que se deben transferir a los
municipios y distritos para que se incorporen al espacio
público, como contraprestación a los derechos de
construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias
de urbanización.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Esta definición aplica igualmente a las actuaciones de
parcelación.
AREA LIBRE: Es la superficie resultante de un predio, al
descontarle el área construida en el primer piso, incluye
los patios interiores de iluminación y ventilación.
ÁREA NETA URBANIZABLE: Es el área resultante de
descontar del área bruta, las áreas para la localización
de la infraestructura para el sistema vial principal y de
transporte, las redes primarias de servicios públicos y las
áreas de conservación y protección de los recursos
naturales y paisajísticos. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
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AREA O PREDIO URBANIZABLE NO URBANIZADO:
“Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y
en los cuales se permiten las actuaciones de
urbanización, o que aun cuando contaron con licencia
urbanística no ejecutaron las obras de urbanización
aprobadas en la misma.” (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
AREA O PREDIO URBANIZADO: “Se consideran
urbanizadas las áreas o predios en los que se
culminaron las obras de infraestructura de redes, vías
locales, parques y equipamientos definidas en las
licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las
autoridades competentes. Las áreas útiles de los
terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en
este último caso, la expedición de las respectivas
licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en
el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 o
la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
También se consideran urbanizados:
Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción.
Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento
Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro.
Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
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ÁREA ÚTIL: Es el área resultante de restarle al área
neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de
cesión obligatoria para vías locales, espacio público y
equipamientos propios de la urbanización. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
ÁREA ÚTIL CONSTRUIDA (A.U.C.): Es el área
resultante luego de descontar las zonas comunes y de
servicios de la edificación (puntos fijos, patios,
recepciones, baños públicos, depósitos y bodegas).
ÁTICO: Elemento arquitectónico que sirve como remate
de la fachada de una edificación.
AZOTEA: Es la cubierta dura horizontal, con acceso de
una edificación.
BAHÍA: Zona de transición entre la calzada y andén,
destinada al estacionamiento provisional de vehículos.
(Glosario de Manual de Diseño Geométrico de
Carretera. INVÍAS).
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BAJANTE: Elemento de construcción destinado a
conducir las aguas lluvias o negras de la parte superior
de las edificaciones al sistema de drenajes o de
alcantarillado en el subsuelo.
BALCÓN: Cuerpo edificado que sobresale al plano de
fachada de forma abierta.
BALCÓN NEGATIVO: Espacio cubierto de prolongación
hacia el exterior de un espacio interior que no sobresale
del plano de fachada de una edificación.
BANQUEO: Conjunto de trabajos a realizar en un
terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase
preparatoria de futuras obras, que tiene como propósito
adecuar un lote.
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BAÑO: Unidad sanitaria compuesta como mínimo por
sanitario, lavamanos y/o ducha.
BIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal
pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de
bienes privados, que por su naturaleza o destinación
permiten o facilitan la existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o
explotación de los bienes de dominio particular. (Ley 675
de 2001, art. 3).
BORDILLO O SARDINEL: Elemento a nivel superior de
la calzada, que sirve para delimitarla. (Decreto 1077 de
2015, art. 2.2.1.1).
BUITRÓN: Ducto cerrado con el fin instalar redes
generales de servicios de electricidad, acueducto,
alcantarillado, aseo, gas, teléfonos u otros, o como
ventilación de cuartos de baño que se deben desarrollar
hasta por encima del nivel de la cubierta.
CALZADA: Zona de la vía destinada a la circulación de
vehículos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
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CANES: Saliente arquitectónica en forma de viga o
repisa que sostiene la parte volada de una cornisa.
(es.thefreedictionary.com).
CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de
una sola fila de vehículos. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y
económicos de un prestador de los servicios de
acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las
demandas asociadas a las solicitudes de los servicios
públicos mencionados para efectos de otorgar la
disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio
solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto
en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el
prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no
podrá argumentar falta de capacidad para predios
ubicados al interior del perímetro urbano. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.3.1.1.1).
CERRAMIENTO: Es el elemento que permite la
utilización de un espacio para un fin, separando el
exterior del interior, el cual debe ubicarse sobre el
paramento oficial; éstos se realizan especialmente por
motivos de seguridad.
CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD
INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el
documento mediante el cual el prestador del servicio
público certifica la posibilidad técnica de conectar un
predio o predios objeto de licencia urbanística a las
redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho
acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para
que con base en él se tramite la licencia urbanización.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).
CICLORRUTA: Vía o sección de la calzada destinada al
tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
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CIELO RASO: Acabado fino interior de una cubierta o
entrepiso. (Derecho Urbanístico Colombiano. Pedro
Pablo Morcillo Dosman y Derecho Urbano Eduardo
Padilla Hernández).
CIMIENTO: Parte de la edificación que está por debajo
del nivel de terreno. En ingeniería es más usado el
término cimentación.
CIMENTACIÓN: Parte de la estructura cuya misión es
trasmitir las cargas de la edificación al terreno.
CLARABOYA: Elemento de construcción que permite el
paso de la luz y que se ubica en las cubiertas o pisos.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Técnica de
categorización del suelo en las clases o tipos
taxativamente fijados por la Ley en razón de los únicos y
distintos destinos urbanísticos básicos. (Derecho Urbano
Eduardo Padilla Hernández 2007) (En la Ley 388 de
1997 se clasifican como suelo urbano, suelo rural, suelo
de expansión).
CONTRAHUELLA: Espacio o altura que existe entre
dos pasos o huellas de una escalera.
CONSTRUCTOR: Es el profesional, ingeniero civil,
arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo
cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una
edificación. (Ley 1229 de 2008, art.1).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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COTA: Distancia demarcada entre dos puntos de un
plano o terreno.
COTA NEGRA: Es el nivel del terreno en su estado
inicial.
COTA ROJA: Es el nivel del terreno basado en el
proyecto o en la realización del movimiento de tierra.
CRUCES PEATONALES A DESNIVEL: Son
construcciones (puentes y túneles) que garantizan la
integridad física y continuidad del flujo peatonal para
atravesar una vía. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
CUADRA: Lado de una manzana o distancia entre los
dos extremos definidos por vías que enmarcan la
manzana.
CULATA: Muro sin vista de una edificación que colinda
lateral o posteriormente con propiedades vecinas.
(Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).
CUNETA: Zanja o canal que se construye al lado de una
vía para la evacuación de las aguas lluvias.
DEMARCACIÓN: Es la fijación de la línea que
determina el límite entre lo privado y lo público (Derecho
Urbano Eduardo Padilla Hernández).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO:
Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos
que en casos particulares y concretos regulan el
aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio
aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que
concede la autoridad competente, con sujeción a las
normas urbanísticas contenidas en el POT, establecidos
en la Legislación urbanística y los instrumentos que los
desarrollen.
Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren
por medio de licencias y son:
a) Derechos de urbanización, construcción o parcelación o
sus modalidades, que concretan normas generales
fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas
homogéneas, planes parciales, o unidades de actuación
urbanística, contenidos dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo
desarrollen;
b) Derechos transferibles de construcción y desarrollo que
permiten trasladar el potencial de construcción de un
predio o inmueble con tratamiento de conservación
urbanística a un predio definido como receptor de los
mismos dentro del POT y los instrumentos que lo
desarrollen. (Decreto 151 de 1998, art. 5°).
DESCAPOTE O LIMPIEZA: Obras que se efectúan con
el propósito de retirar todos los materiales de carácter
orgánico.
EDIFICACIÓN: Construcción cuyo uso primordial es la
habitación u ocupación por seres humanos. (Ley 400 de
1997).
EDIFICACIONES CONTINUAS: Son desarrollos de
vivienda u otro uso, en las cuales las edificaciones se
construyen predio a predio y están adosadas unas con
otras.
EDIFICACIONES EN SERIE: Son edificaciones
continuas en las cuales se adopta un modelo de solución
arquitectónica y constructiva que se repite en varios
lotes.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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EDIFICACIONES EXENTAS: Son edificaciones que se
localizan separadas de las vecinas desde el primer piso
y dicho espacio está destinado para la localización de
accesos o para zonas verdes.
EDIFICACIONES SEMI-EXENTAS: Son edificaciones
que se localizan separadas de las vecinas, por algunos
de sus lados, desde el primer piso.
EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos
levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura
comprende un número plural de unidades
independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con
su destino natural o convencional, además de áreas y
servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al
régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes
privados o de dominio particular y por bienes comunes.
(Ley 675 de 2001).
EJE EN MEDIANERÍA: Es la línea que pasa por el
lindero o centro del muro que es común a dos
propiedades o lotes.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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EJE DE VÍA: Línea longitudinal que divide en dos
porciones iguales una vía. En avenidas suele coincidir
con el medio del separador central.
EQUIPAMIENTO: Áreas, edificaciones e instalaciones
de uso público o privado, destinadas a proveer a los
ciudadanos de los servicios colectivos de carácter
educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo
recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar
apoyo funcional a la administración pública y a los
servicios urbanos básicos del municipio. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA: Edificaciones
especializadas para parqueo de vehículos, diseñadas y
construidas para este uso en dos o más pisos. (Decreto
159 de 2004. Bogotá).
ESTADO DE RUINA: Agotamiento generalizado de los
elementos estructurales de una edificación. (Decreto
1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.8).
ESTRUCTURA: Es un ensamblaje de elementos,
diseñado para soportar las cargas gravitacionales y
resistir las fuerzas horizontales. (Ley 400 de 1997).
FACHADA EXTERIOR: Es la alzada de un edificio que
da sobre la zona pública o comunal. (Derecho
Urbanístico Colombiano. Pedro Pablo Morcillo Dosman y
Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).
FACHADA INTERIOR: Es la alzada de un edificio que
da sobre cualquiera de sus aislamientos. (Derecho
Urbanístico Colombiano. Pedro Pablo Morcillo Dosman).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento
mediante el cual el prestador del servicio público
establece las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas que dentro de procesos de urbanización
que se adelante mediante el trámite de plan parcial
permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el
reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha
factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5)
años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá
negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y
cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones
técnicas exigidas por la empresa de servicios al
momento de otorgar la factibilidad. (Decreto 1077 de
2015, art. 2.3.1.1.1).
FRENTE DE CUADRA CONSOLIDADO: Es el lado de
una manzana que se ha construido en un 60% o más de
su longitud.
FRENTE DE LOTE: Es la longitud de la línea de
paramento o demarcación que presenta un predio, sobre
cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.
GÁLIBO: Altura entre la superficie de rodadura de la
calzada y el borde inferior de la superestructura de un
puente. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
GÁLIBO (PARQUEADEROS, RAMPAS): Altura entre la
superficie de rodadura de la rampa de acceso a la
edificación y el borde inferior de la estructura. (Definición
propia).
GARAJE: Espacio cubierto y cerrado con llave para
guardar un vehículo.
(Tomado de es.wikipedia.org/wiki/garaje).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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INDICE DE CONSTRUCCIÓN: Corresponde al derecho
construcción asignado por la norma (multiplicador) que
define la edificabilidad básica máxima que puede ser
construida en un predio, es decir el número máximo de
metros cuadrados de construcción permitidos. Se aplica
sobre área neta urbanizable.
INDICE DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL: Es el índice
adicional (multiplicador adicional) al índice de
construcción que se puede desarrollar en el marco de la
Transferencia de Derechos de Construcción de los
Bienes de Interés Cultural (BIC) y las Áreas de Interés
Ambiental (AIA), según las disposiciones del Plan de
Ordenamiento Territorial.
INDICE DE OCUPACIÓN: Es la proporción del área de
suelo que puede ser ocupada por edificación en primer
piso bajo cubierta.
La ocupación será la resultante luego de dejar los retiros
y aislamientos correspondientes sobre el área neta
urbanizable.
En los ámbitos con tratamiento urbanístico de Desarrollo
y de Renovación en la modalidad de Redesarrollo, la
ocupación será la resultante luego de dejar los retiros y
aislamientos correspondientes sobre el área útil.
INFRAESTRUCTURA: Conjunto de obras que dotan a
una urbanización o parcelación de las vías, servicios
públicos básicos y de las obras de estabilidad
necesarias para habilitar y/o proteger los terrenos y las
edificaciones construidas sobre éstos. (Definición
propia).
INTERVENTOR: Es el profesional, ingeniero civil,
arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que
representa al propietario durante la construcción de la
edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que
esta se adelante de acuerdo con todas las
reglamentaciones correspondientes, siguiendo los
planos, diseños y especificaciones realizados por los
diseñadores. (Ley 1229 de 2008 art. 2).
LICENCIA URBANÍSTICA: Es la autorización previa
para adelantar obras de urbanización y parcelación de
predios, de construcción y demolición de edificaciones,
de intervención y ocupación del espacio público, y para
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el
curador urbano o la autoridad municipal competente, en
cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación
adoptadas en el POT, en los instrumentos que lo
desarrollen o complementen, en los Planes Especiales
de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás
disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la
certificación del cumplimiento de las normas y demás
reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la
autorización específica sobre uso y aprovechamiento del
suelo.
Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades
podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del
término de vigencia de la misma. Se entiende por
modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un
proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y
estructurales y no se afecten espacios de propiedad
pública.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán
con fundamento en las normas urbanísticas y demás
reglamentaciones que sirvieron de base para su
expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha
normatividad y se pretenda modificar una licencia
vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en
la licencia respectiva. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.6.1.1.1).
LINDERO: Línea perimetral que delimita un predio.
LÍNEAS VITALES: Infraestructura básica de redes,
tuberías o elementos conectados o continuos, que
permite la movilización de energía eléctrica, agua,
combustibles, información y el transporte de personas y
productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad
las actividades de la sociedad. (Ley 400 de 1997).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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LOTE: Área de terreno sin edificar.
LOTEO: División geométrica de un globo de terreno
para efectos de urbanización y/o venta.
MANZANA: Es la superficie comprendida dentro del
perímetro delimitado por las vías públicas peatonales o
vehiculares. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
MANZANA CONSOLIDADA: Es aquella que está
construida en un 60% o más, respecto a su área total.
MOBILIARIO URBANO: Conjunto de elementos, objetos
y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de
amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute,
seguridad y comodidad de las personas y al ornato del
espacio público. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
MURO MEDIANERO: Muro que es compartido por dos
propiedades.
NOMENCLATURA PREDIAL: Es aquella que permite la
identificación y numeración de predios.
NOMENCLATURA VIAL: Es aquella que permite la
identificación y/o numeración de vías tales como calles,
carreras, diagonales, transversales, avenidas, vías
peatonales, circulares, radiales, paseos, bulevares, etc.
OCHAVE: Recorte de la esquina de una construcción y
del andén cuyo fin principal es el de obtener mayor
visibilidad y mejorar las condiciones de giro de los
vehículos.
PARAMENTO: Plano vertical que limita la fachada de
una edificación sobre un área pública o privada. Cuando
no existe antejardín coincide con la línea de
demarcación. (Tomado de Derecho Urbano Eduardo Padilla
Hernández, Derecho Urbanístico Colombiana Pedro Pablo
Morcillo Dosman y ajustado por equipo POT).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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PARAMENTO CONTINUO: Plano vertical que delimita
la fachada de los inmuebles sobre un área pública o
privada que se encuentra ininterrumpido.
PARQUEADERO: Lugar para el estacionamiento de
vehículos que puede ser público o privado. (Derecho
Urbano Eduardo Padilla Hernández).
PASOS URBANOS: Vías del orden nacional,
departamental, municipal o distrital, comprendida dentro
del perímetro de la zona urbana de cada municipio o
distrito. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o
sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación,
administrada por el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, el
Instituto Nacional de Concesiones-INCO, o los entes
territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la
zona urbana de los diferentes municipios. (Decreto 2976
de 2010, art. 3).
PATIO: Espacio interno destinado a proporcionar
iluminación y ventilación natural a la edificación.
PENDIENTE: Es la inclinación de una vía, corriente de
agua, canal o terreno natural, expresada en porcentaje o
en grados.
PERALTE: Inclinación dada al perfil transversal de una
“vía” o carretera en los tramos en curva horizontal para
contrarrestar el efecto de la fuerza centrífuga que actúa
sobre un vehículo en movimiento. También contribuye al
escurrimiento del agua lluvia. (Glosario de Manual de
Diseño Geométrico de Carreteras del INVÍAS).
PERFIL DE VÍA: Proyección horizontal y vertical del eje
y demás elementos de una vía. Está compuesto por:
andenes, zonas de amoblamiento urbano, zonas verdes,
calzadas, separador, bahías y antejardines.
Representación gráfica de una vía que esquematiza en
el sentido perpendicular al eje, el conjunto de elementos
urbanísticos que la comprenden entre los paramentos de
los inmuebles. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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PERÍMETRO URBANO: Es la poligonal que delimita el
suelo urbano del Municipio.
PLAZA: Espacio libre tratado como zona dura, que se
destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos
cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los
ciudadanos, en éste, predominan los elementos
arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el
peatón tiene una condición prioritaria. (Decreto 1077 de
2015, art. 2.2.1.1).
PREDIO: Terreno o lote individualizado con un folio de
matrícula inmobiliaria. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
PRIMERA PLANTA Ó PRIMER PISO: Nivel de la
edificación que se encuentra al mismo nivel de la rasante
de la vía de mayor jerarquía o que puede tener máximo
una diferencia de +1,20m.
PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo
y la representación gráfica, mediante planos
arquitectónicos y técnicos, de una edificación de
conformidad con las normas vigentes.
PROYECTO INTEGRAL:
RADIO DE GIRO: Es el radio de la curva horizontal del
eje de una calzada.
RAMPA: Superficie inclinada que supera desniveles
entre pisos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
RASANTE: Es la proyección vertical del desarrollo del
eje de la superficie de rodadura de la vía. (Glosario de
Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del
INVÍAS).
RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED
SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de
tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen
el agua desde la red matriz o primaria hasta las
acometidas domiciliarias del respectivo proyecto
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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urbanístico. Su diseño y. construcción corresponde a los
urbanizadores. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es
el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y
equipos que conducen el agua potable desde las plantas
de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución
locales o secundarias. Su diseño, construcción y
mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora
del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a
través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 1077 de
2015, art. 2.3.1.1.1).
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE
ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías,
accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua
procedente de las redes secundarias o locales y las
transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas
residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su
diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de
la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá
recuperar su inversión a través de tarifas de servicios
públicos. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).
RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE
ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios,
estructura y equipos que conforman el sistema de
evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales
o combinadas de una comunidad y al cual descargan las
acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega
hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño
y construcción corresponde a los urbanizadores.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.1.1).
RED VIAL LOCAL: Es la conformada por el conjunto de
vías que permiten la accesibilidad interna a cada una de
las unidades prediales de la urbanización. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
RETIROS: Son todos los espacios libres obligatorios de
rondas de quebradas, de ríos, de redes de alta tensión,
de redes de acueducto y alcantarillado y las vías o
ampliaciones viales requeridas por el sector, como
también las zonas ambientales de protección específica
o los espacios públicos que se requieren respetar en un
predio, cuando se pretenda construir o urbanizar.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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SECCIÓN DE LA VÍA: Es la suma de los anchos de
calzadas, separador central, andenes y zonas verdes
(bienes de uso público) que existen entre dos
paramentos sin incluir antejardines.
SEMISÓTANO: Planta de una edificación que no
sobresale más de 1.50 metros del nivel de andén,
incluyendo la altura hasta el acabado de piso, medido
desde el punto más bajo del frente de la edificación
donde se toma la altura de la misma.
SEPARADOR: Es el elemento del perfil vial que divide
las calzadas o ciclorrutas. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
Zonas verdes o zonas duras colocadas paralelamente al
eje de la carretera, para separar direcciones opuestas de
tránsito (separador central o mediana) o, para separar
calzadas al mismo sentido de tránsito (calzadas
laterales). (Glosario de Manual de Diseño Geométrico de
Carreteras INVÍAS).
SÓTANO: Parte de una edificación que está totalmente
por debajo del nivel de la vía.
SUBDIVISIÓN: Es la partición material de una unidad de
terreno o de cualquier unidad de medida. (Derecho
Urbano Eduardo Padilla Hernández).
SUPERMANZANA: Área integral, dentro de un trazado
urbano limitada por vías. (Derecho Urbanístico
Colombiano Pedro Pablo Morcillo Dosman).
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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TERRAZA: Es la zona de una edificación abierta al aire
libre. La extensión exterior habitable de un espacio
principal por encima de nivel del suelo, provista de
barandas o muros bajos.
TRATAMIENTO URBANÍSTICO: Son las
determinaciones del POT que atendiendo las
características físicas de cada zona considerada,
establecen en función de las mismas las normas
urbanísticas que definen un manejo diferenciado del
territorio para los distintos sectores del suelo urbano y de
expansión urbana.
Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo,
renovación urbana, consolidación, conservación y
mejoramiento integral. (Decreto 1077 de 2015, art.
2.2.1.1).
UNIDAD DE VIVIENDA: Espacio destinado a servir
como lugar de habitación a una o más personas, con
todos los servicios requeridos.
URBANIZACIÓN: Proceso mediante el cual un lote de
terreno de cualquier extensión se vincula plenamente a
la malla urbana, dotándolo de servicios públicos, de
infraestructura vial, de zonas libres comunales y/o
recreativas, y habilitando el suelo para edificaciones que
cumplan con las normas urbanísticas y de construcción
vigentes.
URBANIZADOR: Persona natural o jurídica que en su
propio nombre o en representación ejecuta primero la
división de un globo de terreno y luego lo acondiciona
para la construcción de edificaciones. (Derecho Urbano
Eduardo Padilla Hernández).
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ANEXO | NORMAS GENERALES
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USO DEL SUELO: Es la destinación asignada al suelo
por el POT o los instrumentos que lo desarrollen o
complementen, de conformidad con las actividades que
se puedan desarrollar en suelo urbano o en suelo rural.
Los usos pueden ser principales, compatibles,
complementarios, prohibidos. Cuando un uso no haya
sido clasificado como principal, compatible,
complementario se entenderá prohibido. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
USO COMPATIBLE: Es aquel que no es requerido para
el funcionamiento del uso principal, pero que bajo
determinadas condiciones normativas y de mitigación de
impactos señaladas en el POT, puede llevarse a cabo.
USO COMPLEMENTARIO: Es el que contribuye al
adecuado funcionamiento del uso principal y puede
coexistir con éste.
USO PRINCIPAL: Es el uso o actividad predominante
de una zona.
USO PROHIBIDO: Todo aquel que no esté incluido en
las fichas normativas.
VADO: Rebaje que anula el desnivel entre la calzada y
la acera manejando pendientes en la tres caras que lo
conforman, a diferencia de la rampa que no presenta
pendientes en sus planos laterales. (Decreto 1538 de
2005. art. 2, núm. 11).
VANO: Abertura o espacio en una pared o fachada con
el fin de dar iluminación y ventilación.
VARIANTE: Carretera que se construye por fuera del
perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar
a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan
intención de ingresar a dicho perímetro. (Decreto 1077
de 2015, art. 2.2.1.1).
VÍA: Zona de uso público o privado, abierta al público,
destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
(Ley 769 de 2002, art. 2 Código Nacional de Tránsito).
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VÍA DE CIRCULACIÓN PEATONAL: Zona destinada a
la circulación peatonal, conformada por las franjas de
amoblamiento y de circulación peatonal, tales como
andenes, senderos y alamedas. (Decreto 1077 de 2015,
art. 2.2.1.1).
VÍAS DE SERVICIO: Corresponde a aquellas vías
construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de
la Nación, que sirven para el acceso a los predios
colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo
vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a
cargo de la Nación mediante elementos físico y estarán
conectadas a ella a través de carriles de aceleración o
desaceleración los cuales serán definidos por los
estudios técnicos con base en el Manual de Diseño
Geométrico de Carretera vigente, expedido por el
Instituto Nacional de Vías, o aquél que lo adicione y/o
sustituya. (Decreto 2976 de 2010, art. 3).
VOLADIZO: Es el volumen de un edificio que sobresale
del paramento oficial a partir del primer piso o
plataforma.
ZONA VERDE: Espacio de carácter permanente, abierto
y empradizado, de dominio o uso público, que hace
parte del espacio público efectivo y destinado al uso
recreativo. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
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1.2.1.2 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO 1.2.1.2.1 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES La altura máxima de las edificaciones está en función de la distancia del eje de la vía al
paramento oficial, según la siguiente Tabla:
TABLA 2 – ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES
DISTANCIA DEL EJE DE LA VÍA AL PARAMENTO OFICIAL (mts)
ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES (mts)
Menor a 3 metros La altura máxima será de 6 metros
6
De 3 a 5 metros La altura máxima será de 12 metros
12
Mayor a 5 metros
Será la resultante luego de aplicar los índices de construcción y ocupación (definidos en la ficha normativa según el ámbito normativo
correspondiente).
Para la medición de la altura de las edificaciones se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
1. Si el lote es medianero se medirá a partir del punto medio de la fachada. PENDIENTE
GRÁFICO.
2. En caso de predios esquineros o con varios frentes, se toma como nivel cero el punto
medio de la longitud de cada frente para la contabilización de la altura. COLOCAR GRÁFICO
DE MÁXIMO 4 PISOS Y SIN VOLADIZO.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
3. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, la altura resultante debe
respetarse en cada uno de los frentes en una profundidad igual o mayor a un tercio
(1/3) del fondo de la edificación, medido a partir del paramento del frente
correspondiente.
4. La altura las edificaciones que se encuentran en un radio de influencia de 2.7 Km
medidos desde el aeropuerto La Nubia, estarán condicionadas por las disposiciones de
la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. El radio de influencia del
aeropuerto La Nubia podrá ser ajustado por la Aeronáutica Civil.
1.2.1.2.1.1 ALTURA DE LA PLATAFORMA La altura máxima de la plataforma será de máximo nueve (9) metros. Para su medición se
tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
1. Si el lote es medianero la altura de la plataforma se medirá a partir del punto medio de
la fachada.
2. En caso de predios esquineros o con varios frentes, se toma como nivel cero el punto
medio de la longitud de cada frente para la contabilización de la altura de la plataforma.
COLOCAR GRÁFICO CON PLATAFORMA
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3. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, la altura de la plataforma
debe respetarse en cada uno de los frentes en una profundidad igual o mayor a un
tercio (1/3) del fondo de la edificación, medido a partir del paramento del frente
correspondiente.
4. Cuando la pendiente de la vía que da frente al lote genere depresiones con relación a
la rasante más alta de la vía o una altura superior a seis (6) metros de la altura máxima
de la plataforma, se deberán generar escalonamientos dividiendo el frente en partes
iguales. PENDIENTE GRÁFICO.
5. En los lotes que den frente a dos o más vías, la altura máxima de la plataforma se
aplicará en cada una de las vías, generando escalonamientos de la plataforma en
partes iguales. PENDIENTE GRÁFICO.
1.2.1.2.2 AISLAMIENTOS Los aislamientos tienen el propósito de garantizar una adecuada iluminación y ventilación
a los espacios internos de las edificaciones y al espacio libre del entorno colindante, bien
sea público o privado. Se clasifican en:
a. Aislamientos frontales, laterales y posteriores (contra el espacio público o contra
predios vecinos).
b. Aislamientos entre edificaciones de un mismo proyecto.
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1.2.1.2.2.1 AISLAMIENTOS FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES Las dimensiones de los aislamientos frontales contra el espacio público, y los aislamientos
laterales y posteriores contra predios vecinos, se definirán en función de las alturas
proyectadas, de acuerdo con la siguiente Tabla:
TABLA 3 – AISLAMIENTOS FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES
ALTURA MÁXIMA EN METROS
AISLAMIENTO FRONTAL MÍNIMO (PARA PERFIL VIAL SIN ANTEJARDÍN)
(mts)
AISLAMIENTO FRONTAL MÍNIMO
(PARA PERFIL VIAL CON ANTEJARDÍN)
(mts)
AISLAMIENTOS LATERALES MINIMOS
(mts)
AISLAMIENTOS POSTERIORES MINIMOS (mts)
Menor o igual a 3
0 0 0 3
Mayor a 3 y menor o igual a 6
Menor o igual a 9
Mayor a 9 y menor o igual a 12
Menor o igual a 15 3 0 3 4
Mayor a 15 y menor o igual a 18
4 0 4 5
Mayor a 18 y menor o igual a 21
4 0 4 5
Mayor a 21 y menor o igual a 24
5 2 5 6
Mayor a 24 y menor o igual a 27
5 2 5 6
Mayor a 27 y menor o igual a 30
6 3 6 6
mayor a 30 6 4 6 6
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1. Los aislamientos laterales y frontales (cuando se requieran), se dejarán desde el primer
piso, o a partir de una plataforma de máximo nueve (9) metros. En los ámbitos
normativos AN-3, AN-4 y AN-6 los aislamientos laterales y frontales se dejarán a partir
de la plataforma cuando existan predios vecinos en la misma manzana.
2. En proyectos integrales que tengan frente en la totalidad del costado de cuadra, el
paramento oficial podrá ajustarse de acuerdo con los aislamientos que correspondan a
la altura que se requiera.
3. Los aislamientos frontales se medirán desde el paramento oficial. Los aislamientos
frontales definidos en la Tabla 3, en los perfiles viales con antejardín, serán adicionales
a éstos.
4. Los predios esquineros y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías
públicas no tendrán aislamiento posterior. Se aplicarán los aislamientos laterales,
frontales y la norma de patios para lograr la iluminación de los diferentes espacios.
5. Cuando un predio medianero tenga frentes sobre dos vías, los aislamientos deben
respetarse en función de la altura resultante en cada uno de los frentes, de acuerdo a
la Tabla de Aislamientos. Los aislamientos laterales deben respetarse en cada uno de
los frentes en una profundidad igual o mayor a un tercio (1/3) del fondo de la
edificación, medido a partir del paramento del frente correspondiente.
COMPLEMENTAR CON GRÁFICO (EN PLANTA)
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6. Por fuera del plano de aislamiento no podrán construirse voladizos, ni balcones,
escaleras o cualquier elemento sobresaliente a la fachada y en caso de incluirlos en el
diseño arquitectónico, éstos no podrán sobresalir del paramento que define el
aislamiento. Se exceptúan elementos de cornisa o de remate de la fachada, que en
ningún caso serán espacios habitables.
7. En lotes medianeros con pendientes negativas o
descendentes, el aislamiento posterior de las
edificaciones se dejarán a partir del primer piso,
siempre y cuando el volumen posterior resultante no
supere la altura de seis (6) metros, respecto a la cota
del terreno. A partir de ésta altura se deberá aplicar el
aislamiento posterior exigido. MODIFICAR GRAFICO
8. Cuando se dé la colindancia con Bienes de Interés Cultural -BIC-, se deberá cumplir
con los parámetros establecidos en el Anexo N° 6 FICHAS PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan de
Ordenamiento Territorial.
1.2.1.2.2.2 AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO Son retiros que permiten la iluminación y ventilación de los espacios internos y externos
de las edificaciones de un mismo proyecto localizado en uno o varios predios.
Los aislamientos entre edificaciones se exigen a partir del primer piso según las
dimensiones establecidas en la siguiente Tabla. Cuando los proyectos planteen
plataformas, el aislamiento se aplicará entre las edificaciones que se construyan sobre
estas.
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TABLA 4 – AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO
ALTURA EN METROS AISLAMIENTOS (mts)
Menor o igual a 15 6
Mayor a 15 y menor o igual a 21 8
Mayor a 21 y menor o igual a 27 10
Mayor a 27 12
1.2.1.2.3 VÍAS 1. Los perfiles viales con todos sus elementos de calzada, separador, andenes (franjas de
amoblamiento y franjas de circulación peatonal) y antejardines, serán las establecidas
en el Anexo N° 5 PERFILES VIALES del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Los perfiles viales no contemplados en el presente Plan de Ordenamiento Territorial,
serán los definidos en el correspondiente plano urbanístico. Cuando haya ausencia de
plano urbanístico o se presenten inconsistencias entre el perfil vial existente y lo
establecido en el plano, o éste no defina sus dimensiones, se aplicará el perfil actual
según el frente de cuadra consolidado. Cuando se requiera mayor precisión para la
determinación del perfil vial -en el marco de solicitudes de actuaciones urbanísticas-,
éste será expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.
3. Cuando sea necesario realizar trabajos sobre la vía pública, causados por una
edificación, la reparación correrá por cuenta del propietario de la obra. En todo caso se
tendrán que respetar los parámetros establecidos en la respectiva licencia urbanística y
en la normatividad aplicable.
4. Las especificaciones técnicas de construcción de las vías, serán reguladas, verificadas
y controladas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
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5. Cuando las vías se localicen en terrenos con pendiente transversal los separadores
viales y las zonas verdes o franjas de amoblamiento podrán asumir los cambios entre
los niveles de las calzadas y los andenes alcanzando una pendiente en dichas franjas
de hasta el 25%.
6. Los estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los carriles
de las vías del perímetro urbano del municipio, se deberán acoger a las disposiciones
del artículo 2.2.3.5.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione
o sustituya.
7. Para el diseño, construcción y/o adaptación de las vías urbanas, se deberá dar
aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales 2014 o el
que lo modifique o complemente.
1.2.1.2.4 ANDENES Se deberán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción
y/o adaptación de los andenes de las vías del municipio:
1. El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de
amoblamiento.
2. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes será de 1.20
metros.
3. La dimensión mínima de la franja de amoblamiento de los andenes cuando se
contemple arborización será de 1.20 metros y sin arborización 0.70 metros.
4. Para el diseño, construcción y/o adaptación de los andenes con arborización, se
deberá dar aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales
2014 o el que lo modifique o complemente
5. Los andenes deben construirse en todas las vías públicas, según las dimensiones
especificadas en la regulación que incluya el POT sobre secciones viales, según
calidades establecidas, requeridas y aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas o
quien haga sus veces y las normas nacionales sobre accesibilidad. La Administración
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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Municipal podrá exigir el levantamiento, reparación y construcción, cuando no cumpla
con los requisitos establecidos en la licencia y ordenar su construcción donde no los
hubiese.
6. Los andenes se deben construir con una altura mínima 0,17 y máxima 0,35 metros
del nivel de la calzada y la pendiente transversal, será mínimo de 0.5% y máximo de
2%. Los andenes con pendiente longitudinal mayor al 7% deben construirse con
materiales no deslizantes.
7. No se permitirá construir sobre la franja de circulación peatonal del andén ningún tipo
de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, ni ubicar obstáculos que
impidan la circulación peatonal, como señales, avisos, casetas y similares.
8. Se permitirá la interrupción de los andenes sólo con el fin de lograr pequeñas rampas
para dar acceso a garajes o parqueaderos exclusivamente, en una distancia
equivalente al 20% del ancho del andén, a partir del borde exterior del sardinel sin
exceder de 0.50 metros, o podrán ser mayores en las vías en que se especifiquen
franjas de amoblamiento superiores a dicha dimensión, en cuyo caso no podrán ser
superiores a dichas franjas.
9. No se permitirá ningún tipo de construcción debajo del área de andén, excepto
aquellas que hagan parte de las redes de servicios públicos o infraestructuras viales
tipo túnel o conexiones peatonales bajo superficie.
10. En las calles con pendientes superiores al 22%, el andén podrá construirse en forma
de escalinata con acabado en concreto; para su diseño, construcción y/o adaptación
se aplicará en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 4145 "Accesibilidad
de las personas al medio físico. Edificios, Escaleras", o la norma que la adicione,
modifique o complemente.
11. Se obliga la construcción de vados en todos los cruces peatonales. Para su diseño,
construcción y/o adaptación se aplicará en lo pertinente, la Norma Técnica
Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios,
Rampas Fijas", o la norma que la adicione, modifique o complemente.
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12. Para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el
diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica
Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización
Táctil".
1.2.1.2.5 ANTEJARDINES La dimensión de los antejardines se definirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La dimensión mínima de los antejardines, será la establecida en el Anexo N° 5
PERFILES VIALES del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Cuando los perfiles viales no estén contemplados en el Plan de Ordenamiento
Territorial, la dimensión mínima de los antejardines será la establecida en el
correspondiente plano urbanístico. Cuando haya ausencia de plano urbanístico o se
presenten inconsistencias entre la dimensión del antejardín y lo establecido en el
plano, o éste no defina sus dimensiones, se aplicará la dimensión que predomine
según el frente de cuadra consolidado.
3. Se exigen según la dimensión predominante de antejardín o retroceso contra espacio
público, determinada de acuerdo con la cantidad de edificaciones existentes que
conforman el correspondiente costado de una manzana, independientemente de que
éstas cuenten con licencia urbanística. En caso de no poderse determinar
predominancia, se exige de acuerdo con lo señalado en el plano urbanístico
correspondiente, o el que haga sus veces, complementado por el acto administrativo
que lo adoptó.
4. Los antejardines deben conservarse como mínimo en zona verde en las siguientes
proporciones:
a. Los antejardines en las áreas de actividad residencial se tendrán que conservar en
un 50% y tratarse como área verde empradizada y arborizada.
b. Los antejardines en las áreas de actividad mixta y mixta-eje estructurante se
tendrán que conservar en un 30% y tratarse como área verde empradizada y
arborizada. No obstante en los tramos donde se autorice su ocupación con
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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actividades económicas previa autorización por parte de Planeación Municipal
podrán endurecerse completamente lo cual no significa que puedan ser techados
ni cerrados de forma permanente.
c. Los antejardines en áreas de actividad industrial e institucional serán
empradizados y arborizados dejando únicamente como zonas duras los accesos
tanto peatonales como de carga y descarga o de parqueaderos.
5. Los muros de protección del antejardín serán de una altura máxima de 0.40 metros y
en ningún caso podrán ser ocupados con adiciones o ampliaciones del inmueble.
6. Antejardines con pendientes negativas: Se admitirá una pendiente máxima del 40%
con relación al andén para construir en el paramento oficial y en este caso se deberá
construir baranda de protección peatonal o barreras de árboles o arbustos.
7. En el caso de lotes con antejardines con pendiente negativa superior al 40% la
edificación deberá generar retiros con relación a la base del talud, así: a. Pendientes mayores a 40% y hasta el 80% un retiro de 1,50 metros desde la base
del talud hasta el paramento de la edificación.
b. Pendientes superiores al 80% un retiro de 3,00 metros desde la base del talud hasta
el paramento de la edificación.
c. Sobre las fachadas por debajo del nivel de andén que cumplan dichos retiros no
podrán proyectarse voladizos.
8. La construcción de sótanos por debajo de la superficie de antejardín se regula según las siguientes condiciones: a. El sótano debajo del antejardín solo podrá ser destinado para parqueaderos que
sean requerimiento de los usos del suelo permitidos.
b. La edificación del sótano sólo podrá sobresalir 0,30 metros sobre el nivel del andén.
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1.2.1.2.5.1 CUBIERTAS EN ANTEJARDINES Las cubiertas en antejardines serán autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente,
únicamente en áreas de actividad mixta y mixta-eje estructurante. En todo caso deberán
cumplir las siguientes condiciones:
1. Deberán ser abatibles y recogidas cuando las actividades que motivan su instalación
no estén en funcionamiento.
2. El área a cubrir será respetando los porcentajes de área verde exigida en antejardines
y podrá ocupar hasta el 50% del ancho del antejardín, medido de manera
perpendicular a la fachada.
3. Las estructuras y elementos que conforman las cubiertas en antejardines deberán ser
fácilmente desmontables, livianas, adosadas a la pared de la fachada correspondiente.
Solamente se podrán utilizar cubiertas en materiales livianos como lonas y acrílicos.
4. No se permite cerramientos laterales ni frontales.
5. No se permite ningún tipo de aviso en las cubiertas de los antejardines, ni sobre ellas.
6. Las autorizaciones para la instalación de cubiertas en antejardines tendrán una
vigencia de un (1) año.
1.2.1.2.5.2 ESCALERAS EN ANTEJARDINES 1. En sectores con antejardines iguales o mayores a tres (3) metros se podrá ubicar una
única escalera con pendiente positiva que esté máximo a 1.20 metros del nivel del
andén y para dar acceso solamente a un piso de la edificación.
2. La escalera exterior a que se hace referencia sólo se podrá construir sin contrahuellas
y con barandas de protección livianas.
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1.2.1.3 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN 1.2.1.3.1 VOLADIZOS 1. El voladizo deberá ser paralelo al paramento de la vía existente y sus extremos
perpendiculares a ella.
2. Las dimensiones de los voladizos están sujetas al ancho del antejardín, según las
siguientes consideraciones:
a. Se autorizan voladizos de 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o
igual a 5.00 metros.
b. Se autorizan voladizos de 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de
3.00 y menor de 5.00 metros.
c. Se autorizan voladizos de 0.60 metros en edificaciones con antejardines hasta 3.00
metros.
3. En caso de tratarse de un lote con la línea de frente no perpendicular a sus linderos
laterales, la proyección del voladizo deberá respetar la proyección de las líneas
laterales y a la vez deberá ser perpendicular a la fachada, evitando la afectación en
cuanto a asoleación y ventilación de un lote o edificio vecino.
4. Se puede aumentar el voladizo solo en los casos de tipología de edificación exenta, en
los cuales los voladizos podrán incrementarse en la misma profundidad en que se
efectúa un retiro adicional al exigido.
5. La altura libre mínima de un voladizo sobre el antejardín será la resultante de proyectar
la altura del mismo respecto a la rasante del andén y su altura con respecto a éste será
de 2.50 metros. En lotes con amplios frentes y altas pendientes donde la edificación
deba escalonarse, el voladizo también podrá hacerlo conservando siempre la altura
mínima regulada respecto del andén.
6. Las paredes laterales que sobresalgan debido a la construcción de un voladizo,
deberán ser enlucidas con los mismos materiales empleados en la fachada.
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1.2.1.3.2 OCHAVES 1. Se debe hacer ochaves en las construcciones y andenes cuando de acuerdo con la
norma no se requiera el retiro de antejardines. El espacio resultante deberá ser objeto
de cesión obligatoria gratuita al municipio y su destino será complementar elementos
de la sección vial correspondiente.
2. Para el diseño y construcción de ochaves, deberán seguirse las siguientes reglas:
a. Para los lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea mayor o
igual a 90 grados los ochaves deberán seguir una línea de cuatro (4) metros de
longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por los paramentos
respectivos.
b. Para lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea menor de 90
grados; se podrán construir en forma curva de tal manera que la resultante sea
tangente a las líneas de las dos fachadas, a una distancia de tres (3) metros del
punto de unión de las mismas o de su proyección.
3. El andén, la franja de amoblamiento o zona verde correspondientes al ochave de toda
la edificación deben ser paralelos a ésta, conservando las dimensiones exigidas por la
norma. En caso de tratarse de dos vías con andenes de distinta sección, el andén del
ochave debe desarrollarse con el más ancho.
4. Las construcciones que tengan ochaves superiores a cuatro metros y que no requieran
de retrocesos, deberán conservarlos con la magnitud existente cuando se realicen
modificaciones.
5. Los ochaves en vías peatonales serán mínimo de dos (2) metros.
1.2.1.3.3 BALCONES 1. Las dimensiones de los balcones salientes están sujetas al ancho del antejardín, según
las siguientes consideraciones:
a. Se autorizan balcones de 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o
igual a 5.00 metros.
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b. Se autorizan balcones de 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de
3.00 y menor de 5.00 metros.
c. Se autorizan balcones de 0.60 metros en edificaciones con antejardines hasta 3.00
metros.
2. Los balcones negativos únicamente serán permitidos en las fachadas que puedan
desarrollar vanos.
3. En ningún caso se admitirán balcones salientes sobre un plano de voladizo ni sobre
bienes de uso público.
4. Los balcones se desarrollarán como mínimo a un metro del lindero del predio vecino.
5. La altura libre mínima de un balcón saliente respecto a la rasante del andén será de
2.50 metros. ACÁ VAMOS…
1.2.1.3.4 TERRAZAS Y AZOTEAS 1. Las terrazas son extensiones abiertas de un determinado espacio habitable. En esa
medida se reconocen como espacios que cualifican y amplían los espacios cubiertos
hacia el exterior.
2. Las azoteas son cubiertas planas de edificaciones y se diferencian sustancialmente de
las terrazas por cuanto no pueden albergar ningún tipo uso o extensión de usos bajo
cubierta, por tanto, las especificaciones técnicas con las cuales deben ser construidas,
también son diferentes.
3. La superficie de las terrazas de uso exclusivo podrán contar con cubiertas abatibles en
lona o materiales ligeros en la mitad de su profundidad que permitan su uso con
actividades de estancia temporal.
4. Las terrazas en propiedades horizontales que sean accesibles para todos los
copropietarios o usuarios no podrán tener ningún tipo de cubierta.
5. Las azoteas solo cumplirán su función de cubierta y deberán tener acceso única y
exclusivamente para efectos de mantenimiento de su superficie o de las fachadas de la
edificación.
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1.2.1.3.5 ALEROS 1. En ningún caso se admitirán aleros sobre un plano de voladizo.
2. Solo se admitirá la combinación del alero y el balcón en la misma edificación siempre y
cuando se desarrollen en sectores de paramentos continuos en todas sus plantas.
3. La combinación del alero y el voladizo solo es posible si dichas características son
admitidas en la respectiva ficha y no se desarrollan de forma superpuestas. Además
debe tener como finalidad el empalme de planos de fachada preexistentes.
4. El alero debe ser paralelo al paramento de la vía existente y sus extremos
perpendiculares a ellas.
1.2.1.4 GARAJES Y PARQUEADEROS 1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al
estacionamiento de vehículos para residentes y visitantes de acuerdo con las
especificaciones que se señalen para cada ámbito normativo en la respectiva ficha.
2. Las demandas de parqueaderos para vivienda en cada ficha y en las normas
urbanísticas específicas hacen referencia a necesidades para cada unidad de
vivienda, se entenderá entonces que para vivienda unifamiliar se asume una unidad
de vivienda y para el caso bifamiliar dos unidades de vivienda. La vivienda
multifamiliar se entiende de tres unidades de vivienda, inclusive, y de allí en adelante.
3. Para los demás usos las especificaciones serán las establecidas para cada actividad
en el Plan de Ordenamiento Territorial en las regulaciones sobre Usos del Suelo.
4. Cuando en una edificación se dé más de un uso, se aplicará la norma con respecto al
uso de mayor superficie pero se tendrán en cuenta todos los espacios de la
edificación destinados a otros usos evitando la sumatoria de superficies dentro de
una edificación que no demandarían parqueaderos de forma independiente. Cuando
el uso predominante sea la vivienda y los demás usos no requieran estacionamientos
de forma individual, se establece la equivalencia a efectos normativos hacia vivienda
por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados del uso o usos que se traten.
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5. Cuando se expidan licencias para edificaciones que contemplen locales para
comercio, servicios y otras actividades no especificadas el interesado deberá
proponer las posibilidades de ocupación y de actividades que podrá tener la
edificación para que mediante sumatoria de las superficies se efectúe la liquidación
de parqueaderos con el parámetro de mayor exigencia.
6. El acceso a parqueaderos desde las calzadas podrá hacerse mediante vados.
7. Las rampas para el acceso de vehículos desde la calle hacia el piso del garaje o el
parqueadero, no deben exceder al 22% de pendiente (positiva o negativa) y en todo
caso deberán desarrollarse al interior del predio.
8. En vías arterias principales los últimos cinco (5) metros de las rampas llegarán al
andén con una pendiente máxima del 12%.
9. El sistema de rampas del tráfico vehicular interior tendrá una pendiente no mayor al
24%.
10. La circulación interior mínima para los vehículos en multifamiliares hasta cuatro pisos
de altura y máximo diez (10) plazas de parqueadero debe ser de cuatro (4) metros
con un acceso mínimo de tres (3) metros y las dimensiones mínimas de ocupación
para sitios de parqueo serán de 2.30 metros x 4.50 metros; para multifamiliares con
más de cuatro pisos de altura y con más de diez (10) plazas de parqueadero debe
tener una circulación interior mínima de cinco (5) metros, un acceso mínimo de cinco
(5) metros y las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo serán de
2.30 metros x 4.50 metros. En Comercios C7 o en Servicios S12 de alto impacto se
exigirá doble acceso y doble salida mínima de cinco (5) metros y una circulación
interior mínima de seis (6) cinco (5) metros. En caso de que el estudio de movilidad
asociado a Planes de Implantación así lo concluya se incluirán accesos y salidas
dobles e independientes.
11. Las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo en edificaciones de
usos mixtos o exclusivos, que no incluyan vivienda, deberán ser de 2,50m x 5,00m.
12. Las escaleras del parqueadero deben comunicarse con el resto del edificio.
13. No se admitirá ningún cambio de uso para espacios que hayan sido aprobados como
parqueaderos o garajes salvo en los casos de parqueaderos públicos (Servicios S-2)
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que pretendan cambiar su función, en cuyo caso deberán cumplir las cuotas de
parqueaderos o garajes que la nueva actividad requiera.
14. La servidumbre de tránsito que se genera respecto de dos parqueaderos alineados
(uno adelante del otro) solo se permitirá en vivienda y no para otros usos.
15. En ningún caso podrán ocuparse para parqueaderos las franjas correspondientes al
antejardín, al andén y a las zonas de amoblamiento urbano o franjas verdes.
16. El área construida para parqueaderos reservados como requerimiento de otro uso,
incluidos sus accesos y las zonas de circulación de los vehículos, no se incluirá como
parte del índice de construcción de la edificación; en el caso de liquidación de
impuestos sí se tendrá en cuenta dicha área. Para el caso de los Servicios de
Parqueaderos (S-2) se incluirá dentro del índice de construcción la totalidad de la
superficie construida sobre rasante.
17. Para las actividades de Usos Permitidos, que requieran cumplir con parqueaderos al
interior del predio, y estos no se puedan resolver al interior del inmueble, se permitirá
el pago de la compensación de las plazas de parqueo al fondo de compensación. Los
términos de la compensación de los parqueaderos se establecen en el Anexo N° 10
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN del presente Plan de
Ordenamiento Territorial. En caso de ser construcciones nuevas, los parqueaderos se
deben desarrollar al interior del predio.
18. En los Bienes de Interés Cultural no puedan cumplir las cuotas de parqueaderos
reguladas para los mismos se podrán compensar en el mismo fondo de parqueaderos
que trata el numeral anterior.
19. Los predios que tenga un único frente y que den sobre vía o tramo de vía peatonal
estarán exentos de cumplir las normas de parqueaderos.
20. Los gálibos mínimos para el desarrollo de parqueaderos serán de dos metros con
treinta (2.30m) y deberán ser medidos de forma perpendicular desde todas las
superficies de circulación con relación a las superficies de acabado hasta la parte
más baja de cualquier elemento o instalación.
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1.2.1.5 SUBDIVISIONES DE VIVIENDAS Las siguientes son las normas a las que se sujetarán las subdivisiones:
1. Sólo se autorizan subdivisiones de viviendas en ámbitos normativos donde se admita
la vivienda bifamiliar y multifamiliar en edificaciones cuya área construida sea igual o
superior a 120 m².
2. El área mínima construida por vivienda será de 35m²; deberá contener alcoba, baño,
cocina, ropas y cumplir con las normas establecidas para parqueaderos.
1.2.1.6 CARGA URBANÍSTICA DE ESPACIO PÚBLICO
1. Las actuaciones urbanísticas de edificación en los Ámbitos Normativos con
Tratamiento Urbanístico de Renovación en la modalidad de Reactivación, y de
Consolidación Urbana, tendrán una carga urbanística de espacio público según se
especifique en la respectiva ficha normativa. Dicha carga urbanística de espacio
público corresponde al 13% del área útil construida (m2), la cual podrá ser dispuesta
de la siguiente forma:
a. Dispuesta en el mismo proyecto (área mínima de 300 m2);
b. Compensada dentro del mismo ámbito normativo o en otro sector de la ciudad
(área mínima de 300 m2).
c. Trasladada a un proyecto de ciudad definido en el POT (Espacio Público y Estruct.
Ecológ. Principal) según las áreas receptoras, priorizadas e identificadas en los
Planos U-1 ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE URBANA y U-11
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO que forman parte integral del Plan de
Ordenamiento Territorial; ó:
d. Compensada en dinero al Fondo de Compensación de la Estructura Ecológica
Principal –EEP- y Espacio Público.
El mecanismo para la compensación de las cargas urbanísticas de espacio público en
cada una de las áreas indicadas, así como para la compensación de las mismas en
dinero, se encuentra contenido en el Anexo N° 10 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y
FINANCIACIÓN del presente Plan de Ordenamiento Territorial.
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1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES O CONJUNTOS CERRADOS
En las edificaciones en altura y en conjuntos cerrados, se exigirán áreas comunes,
adicionales a las áreas de cesión gratuita, para uso de los copropietarios de acuerdo con
el área útil construida, así:
1. En las edificaciones de multifamiliares independientes y en las de conjunto, con un
área mayor a 1.000 m² de construcción en vivienda (sin contar comercio), deberán
entregar como área comunal a la copropiedad por cada 100 m² de área útil de vivienda
construida siete (7) m², así:
TABLA 5 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA VIVIENDA
7 Mts.2 x c/100 Mts.2 AREA NETA DE VIVIENDA CONSTRUIDA
Más de
1000 Mts.2
Menos de
2000 Mts.2
Más de
2000 Mts.2
Menos de
8000 Mts.2
Más de 8000 Mts.
2
Juegos infantiles X X X
Zonas verdes – plazoletas X X X
Administración – portería con
cuarto de baño.
X X X
Cuarto de aseo X X X
Salón múltiple X X
Fuente: Elaboración Equipo POT.
2. COMERCIO Y OFICINAS: En edificaciones con dichos usos, deberán destinar el 7%
del área útil como área común a la copropiedad, de acuerdo con la siguiente Tabla:
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TABLA 6 – RESERVA DE ESPACIOS A ENTREGAR A LA COPROPIEDAD PARA OTROS USOS
7 % DEL AREA NETA DE COMERCIO Y OFICINAS CONSTRUIDAS
Menos de 1000
Mts.2
Más de
1000 Mts.2
Menos de
5000 Mts.2
Más de
5000
Mts.2
Juegos infantiles X X
Zonas verdes – plazoletas X X X
Administración – portería X X
Cuarto de aseo X X X
Salón múltiple X X
Enfermería X
Guardería X
Fuente: Elaboración Equipo POT.
1.2.1.8 SUPERFICIES COMPUTABLES PARA ESTABLECER LA EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO
Los criterios para definir las superficies computables para establecer la edificabilidad de
un proyecto son los siguientes:
1. El área construida por debajo del nivel de andén en lotes medianeros con frente a
una sola vía con o sin antejardín, no se tendrá en cuenta para efectos del índice de
construcción, siempre y cuando se desarrolle para cumplir con parqueaderos o con
espacios complementarios a la edificación como bodegas o instalaciones especiales
inherentes al funcionamiento del edificio; de ser utilizada como espacios habitables
serán tenidos en cuenta en el índice. En todo caso serán tenidas en cuenta las
superficies para la liquidación del impuesto.
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2. El área construida diferente a parqueaderos por debajo del nivel de andén en lotes
esquineros con pendiente negativa, se contará sólo el cincuenta (50%) para efectos
del índice de construcción, pero toda su área total se tendrá en cuenta para la
liquidación del impuesto.
3. Todas las plantas con espacios que albergan usos con todas sus áreas principales e
incluidas las divisiones, muros, cerramientos, estructura, ductos, buitrones,
chimeneas, circulaciones interiores y exteriores, vestíbulos y escaleras, zonas y
salones comunes, cuartos de servicio y de aseo, recepciones, porterías, cuentan en
un 100% para el cómputo de la edificabilidad.
4. Los vacíos interiores en un espacio comercial, residencial o de cualquier uso no
cuentan a efectos de edificabilidad, por tanto, en caso de presentarse un proyecto de
ampliación o remodelación de un espacio que pretenda disminuir o eliminar el vacío
se deberá garantizar, aparte del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y de
uso pertinentes, que con la edificabilidad adicional por el cierre del vacío no se supere
en el lote el índice regulado aplicable.
5. Los patios interiores, que deben garantizar la iluminación y ventilación en un edificio,
solo computarán una vez. Si el patio llega hasta la planta de parqueaderos no
computará dentro de la edificabilidad.
6. Las terrazas que se consideren como espacios esenciales en la copropiedad por su
condición como cubierta de otro espacio no serán tenidas en cuenta en el cómputo de
la edificabilidad.
7. Los balcones negativos, diseñados como prolongación hacia el exterior de un espacio
principal, contarán en un 50% de su superficie en el cómputo de la edificabilidad.
8. Los balcones no contarán a efectos de edificabilidad, siempre y cuando se trate de
balcones salientes al plano de la fachada.
9. En las zonas donde se autorice la ocupación de primer piso en un 100% la terraza
generada en el segundo piso a partir del cual se debe cumplir el índice de ocupación
de la zona no computará en la edificabilidad aunque sea prolongación de un espacio
principal.
10. Los voladizos cuentan en un 100% en el cómputo de edificabilidad.
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11. Las buhardillas, mansardas o cualquier ampliación autorizada o autorizable por
encima del nivel principal de la cubierta contarán en el cómputo de edificabilidad.
12. Los ascensores ductos, buitrones y chimeneas contarán una vez en el cómputo de
edificabilidad.
13. Las azoteas, los cuartos de mantenimiento, la superficie construida en sótano
destinada a parqueaderos e instalaciones técnicas en la edificación no sumarán en el
cómputo de edificabilidad.
14. Los parqueaderos que se construyan como requerimiento a cualquier actividad de
comercio, servicios, equipamientos, industria y vivienda multifamiliar no contarán en
el cómputo de la edificabilidad.
15. En vivienda unifamiliar y bifamiliar, los garajes contarán en el cómputo de la
edificabilidad.
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1.2.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARA NUEVAS URBANIZACIONES
1.2.2.1 NORMAS GENERALES 1. La definición de la norma para las nuevas urbanizaciones no excluye el cumplimiento
de los requerimientos definidos por las disposiciones legales nacionales leyes y sus
correspondientes decretos reglamentarios.
2. En el presente Plan de Ordenamiento Territorial las normas de urbanización serán
aplicables a los suelos calificados con Tratamiento de Desarrollo y a los suelos de
expansión urbana; así como al suelo rural suburbano y los centros poblados rurales
que se desarrollen mediante actuaciones de parcelación.
3. Para todas las urbanizaciones y/o parcelaciones incluyendo las denominadas de
Interés Social se deberán considerar en los estudios pertinentes, el mantenimiento, la
conservación, la protección y el mejoramiento ambiental, con el fin de lograr
propuestas urbanas integradas al medio físico natural.
4. En las urbanizaciones o parcelaciones donde sea necesario pasar con red eléctrica
de alta tensión o donde los terrenos estén atravesados por redes de servicios
públicos, éstas deberán acogerse a las normas nacionales y/o Normas Técnicas NTC
que regulen la materia. En caso de que dichas normas señalen distancias específicas
de retiro del eje de la línea –según las condiciones técnicas de cada servicio-, el área
fijada podrá aprovecharse para zonas verdes no recreativas o vías principales como
parte de las afectaciones del predio.
5. Las redes de servicios públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas
públicas y cumplir todas las especificaciones técnicas de cada servicio.
6. Las Empresas de Servicios Públicos podrán utilizar las áreas de retiro de las
corrientes de agua para extender redes de servicio siempre y cuando sean
canalizadas y no comprometan zonas forestales protectoras con niveles altos de
conservación.
7. Todas las redes, excepto eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas
subterráneamente en las urbanizaciones nuevas, con excepción de las
urbanizaciones de vivienda de interés prioritario que se desarrollen con tipologías
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unifamiliar y bifamiliar.
8. La malla vial que estructure la movilidad de las nuevas urbanizaciones deberá contar
con al menos una vía colectora que garantice el acceso al transporte público para la
nueva población. Así mismo, deberá garantizar la formación o integración a circuitos
de colectoras evitando la vulnerabilidad en el acceso producida por una única vía
colectora de acceso y salida.
9. Todas las vías peatonales y semipeatonales que se desarrollen como parte de
nuevas urbanizaciones contarán con el mobiliario necesario para su habilitación como
elementos de enlace y articulación del espacio público, tendrán al menos un árbol por
cada lote que de frente a ellas e incorporarán la siembra de especies arbóreas
seleccionadas teniendo en cuenta la distribución de la sección vial y el paso de redes
de servicios públicos.
10. Las nuevas urbanizaciones de vivienda de interés social se regirán bajo los
requerimientos básicos de competencia Nacional y Municipal en sus Leyes y decretos
correspondientes.
1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA EN ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la
construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales,
equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas verdes que se deben
transferir al municipio para que se incorporen al espacio público, como contraprestación a
los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de
urbanización.1
1.2.2.1.1.1 PARÁMETROS PARA LAS CESIONES URBANÍSTICAS
1. Toda actuación urbanística de urbanización, luego de haber cumplido con los
condicionamientos que tenga el predio, deberá dejar áreas de cesión para espacio
público y equipamientos colectivos. Las áreas de cesión deberán ser entregadas al
municipio por medio de escritura pública debidamente registrada.
1 Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1.
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SEÑALAMIENTO DE CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO
COLECTIVO
Para toda actuación urbanística de urbanización, el parámetro de cesión de espacio
público (bienes de uso público) y equipamiento colectivo será:
TABLA 7 – CÁLCULO DE CESIONES
PORCENTAJES DE CESIÓN PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS POR
AREA NETA URBANIZABLE (ANU)
TIPO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR INDICADOR HABITANTES
POR VIVIENDA
VIS - VIP 25% 25% 30% 4.0
NO VIS, NO VIP 20% 25% 30% 3.5
Fuente: Elaboración Equipo POT.
DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN
Las áreas de cesión para espacio público y equipamientos colectivos en
urbanizaciones de vivienda sólo podrán destinarse a usos que satisfagan las
necesidades colectivas, según lo determina la siguiente Tabla:
TABLA 8 – DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN
ESPACIO PUBLICO EQUIPAMIENTOS
COLECTIVOS OBSERVACIONES
Zonas verdes
Juegos de niños
Parque, Plaza o Plazoleta
Canchas múltiples
Centro Deportivo
Guardería
Sede Comunal
Jardín infantil
Escuela Primaria
Escuela Secundaria
Institucional de Salud
Terminal de Buses
Los globos de terreno tendrán que ser
equidistantes entre sí de manera que
cubran las necesidades de la población
Fuente: Elaboración Equipo POT.
Las áreas de cesión para áreas verdes se destinarán al ornato, la recreación pasiva y
la recreación activa al aire libre, y entrarán a formar parte de la estructura del espacio
público.
De las áreas destinadas a espacio público, el urbanizador destinará el 25% a uso
recreativo, el cual deberá contemplar el correspondiente engramado, arborización e
infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y amoblamiento:
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Unidad integral recreativa.
Senderos peatonales con adoquín o similar.
Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.
Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño
presentado por el urbanizador de acuerdo al Plan de Arborización del Municipio de
Manizales.
Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.
La unidad integral recreativa debe estar conformada como mínimo con los siguientes
elementos:
Rodadero 1
Columpios 3
Pasamanos 1 (2m lineales)
Torre de vigilancia 1
Malla en Soga 1
Puente Colgante 1
Bancas 2
Los antejardines no hacen parte, en ningún caso, del área de cesión de espacio
público.
Para efecto de la determinación de las áreas de cesión e incorporación de las mismas
como áreas públicas, así como la entrega material de las áreas de cesión, se regirá por
las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.4.5 a 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 o
la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
CRITERIOS GENERALES PARA OTROS USOS
1. Para la urbanización de terrenos destinados a otros usos diferentes a la vivienda se
cederá el 20% del área neta urbanizable y su distribución será:
50% para áreas verdes y
50% para áreas comunales.
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2. Para las áreas destinadas al uso residencial el porcentaje de cesión para
equipamientos será el equivalente al 30% del total del área de cesión a la que se hace
referencia en el ítem anterior, el 70% restante se destinará para espacio público.
3. El área de cesión para equipamientos en las licencias de menos de 1000 viviendas
debe ser un solo globo de terreno el cual podrá albergar todas las tipologías de
equipamientos referidas en la Tabla N° 6 DESTINACION DE LAS AREAS DE CESION,
siempre y cuando cumplan con los requerimientos específicos de cada uso. Para el
caso de urbanizaciones de 1000 o más viviendas se aceptarán hasta dos globos de
terreno.
4. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 que compila las disposiciones
del Decreto 1504 de 1998 “Por medio del cual se reglamenta el espacio público, las
cesiones a recibir sobre este sistema estarán conformadas por predios cuya
destinación sea lo definido en el Decreto como espacio público efectivo, "plazas,
parques, plazoletas y zonas verdes".
5. El suelo de protección de propiedad privada que sea objeto de tratamiento de
conservación ambiental, podrá entregarse como área de cesión para espacio público
siempre y cuando se hagan los estudios técnicos que determinen su aptitud. La
equivalencia entre los metros cuadrados de este tipo de suelo y los metros cuadrados
de suelo efectivo de cesión será de 3 a 1, respectivamente. Sin embargo, el porcentaje
máximo de áreas de cesión para espacio público que se recibirá en suelo de protección
dentro de una licencia de urbanización será del 15%.
1.2.2.1.2 LOTEO
El frente y el área mínimos de los lotes en nuevas urbanizaciones serán, según las
tipologías de la vivienda y tipos de orden en la edificación, los siguientes:
TABLA 9 – LOTEO PARA VIVIENDA EN NUEVAS URBANIZACIONES
TIPO VIVIENDA
TIPOLOGIA DE
LA
EDIFICACIÓN
FRENTE MÍNIMO
(ML)
ÁREA MÍNIMA
SIN ANTEJARDÍN
(M2)
UNIFAMILIAR VIP CONTINUO 3,5 35
UNIFAMILIAR VIS CONTINUO 3,5 45
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UNIFAMILIAR NO VIS-VIP CONTINUO 4,5 60
UNIFAMILIAR NO VIS-VIP SEMIEXENTO 7,5 110
UNIFAMILIAR NO VIS-VIP EXENTO 12 150
BIFAMILIAR TODAS CONTINUO 6 70
MU LTI FAMILIAR VIP CONTINUO 8 120
MU LTI FAMILIAR VIS y NO VIS-VIP CONTINUO 15 300
MULTIFAMILIAR VIS y NO VIS-VIP SEMIEXENTO 24 550
MULTIFAMILIAR NO VIS-VIP EXENTO 28 950
1.2.2.1.3 TRANSPORTE PÚBLICO
Las nuevas urbanizaciones deberán reservar bahías para paradas de trasporte público
sobre las vías arterias y colectoras de acuerdo con los parámetros determinados por el
Sistema Integrado de Transporte Público -SETP- o la autoridad competente en el
Municipio.
1.2.2.1.4 PARQUEADEROS
Las edificaciones que se desarrollen en nuevas urbanizaciones (llámese unifamiliar,
bifamiliar o multifamiliar, en conjunto cerrado o abierto), deberán proveer espacios para
parqueadero de vehículos propios y de visitantes en la siguiente proporción mínima:
TABLA 10 – PARQUEAEROS EN NUEVAS URBANIZACIONES
TIPO VIVIENDA ÁREA EN M2 DE LA
VIVIENDA
NÚMERO DE CUPOS PARA
RESIDENTES
NÚMERO DE CUPOS PARA
VISITANTES
VIP TODAS 1 POR CADA 7 VIVIENDAS 1 POR CADA QUINCE VIVIENDAS
VIS DE 35 HASTA 50 1 POR CADA 5 VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS
VIS MAYOR A 50 HASTA 75 1 POR CADA 3 VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS
VIS MAYOR A 75 0,75 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS
NO VIS DE 35 HASTA 50 1 POR CADA DOS VIVIENDAS 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS
NO VIS DE 50 HASTA 75 0,75 POR VIVIENDA 1 POR CADA DIEZ VIVIENDAS
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NO VIS MAYOR A 75 HASTA
100
1 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS
NO VIS MAYOR A 100 HASTA
125
1,5 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS
NO VIS MAYOR A 125 2 POR VIVIENDA 1 POR CADA CINCO VIVIENDAS
Los cupos de parqueaderos para visitantes podrán ser reservados parcialmente, hasta en
un 50%, desde la urbanización en bahías integradas a la malla vial local, sin afectar las
áreas definidas para andén, zonas verdes, antejardines.
1.2.2.2 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADEACUACIÓN Y CONSTRUCIÓN DE VÍAS 1.2.2.2.1 VELOCIDAD DE DISEÑO 1. Para las Vías Arterias Principales se debe emplear una velocidad de diseño de 60
kilómetros por hora de forma que ofrezcan un margen de seguridad para la operación
vehicular que llegue a igualar el valor de la norma de circulación. Esta especificación
debe manejarse con discreción y complementarse con los operativos de control policial
habituales.
2. Para las vías arterias secundarias y para las vías colectoras se debe emplear una
velocidad de diseño de 50 kilómetros por hora.
3. Para efectos de la norma se establece una diferencia máxima de velocidad de diseño
entre los diferentes elementos del corredor vial de 20 kilómetros por hora con el fin de
optimizar la selección de la velocidad de diseño a lo largo de los corredores viales e
impedir la existencia de cuellos de botella o puntos críticos de seguridad.
4. Para la Av. Panamericana considerada como vía de integración se debe emplear una
velocidad de diseño de 80 Km /hora y restringir en toda su longitud los pasos
peatonales a nivel.
5. Para las categorías de vías locales e inferiores no es viable imponer un criterio de
diseño geométrico pues sus características deben adecuarse más al esquema
urbanístico para ofrecer accesibilidad a los predios. En todo caso la velocidad de
diseño no podrá ser mayor de 50 Km/hora.
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1.2.2.2.2 SECCIÓN TRANSVERSAL
Independiente del número de carriles que se propongan en las diferentes tipologías viales,
las vías arterias principales, arterias secundarias y colectoras que se proyecten y
construyan en el futuro deben tener carriles de 3.60 metros de ancho para cumplir con el
criterio óptimo de capacidad vial.
Para las vías locales se establece un estándar de 3.0 metros de ancho de carril mínimo.
1.2.2.2.3 PENDIENTE
La pendiente y el ancho de carril son los aspectos de mayor impacto en la capacidad vial
de las vías y se acondicionan a las especificidades topográficas de la ciudad.
1.2.2.2.4 RADIO DE SARDINEL
Los radios de sardinel son regulados en la Tabla N° 7 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO
PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS. Como parte integral
de los proyectos de diseño se deberán entregar planos que señalen la trayectoria de giro
de los vehículos de diseño adoptados para las vías con el fin de establecer que los
diferentes elementos geométricos sean compatibles con las condiciones de operación de
los buses o camiones que harán uso de la infraestructura vial.
1.2.2.2.5 DISEÑO DE CURVAS VERTICALES
Se establece una longitud mínima de 45.0 metros para las vías arterias principales; 35.0
metros para las vías arterias secundarias y colectoras; y 15.0 metros para las vías locales
y marginales paisajísticas.
1.2.2.2.6 OTROS PARÁMETROS 1. Para el diseño y construcción de vías en nuevas urbanizaciones, se deberá dar
aplicación a las disposiciones del Manual de Arborización para Manizales 2014 o el
que lo modifique o complemente.
2. Los gálibos mínimos para vías del área urbana serán de 4.50 metros.
3. En los documentos de diseño se debe incluir la simulación del paso del vehículo de
diseño por la infraestructura para verificar que el valor mínimo de gálibo se cumple en
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el punto más crítico, es decir, en el punto de menor separación entre las estructuras a
desnivel, y que la distancia mínima entre la parte superior del vehículo de diseño y la
parte inferior de la superestructura que cruza es en todo momento mayor a 30
centímetros.
4. La definición del vehículo de diseño por parte del proyectista de la vía debe ser
concordante con las normas de planificación de la ciudad sobre la circulación de
vehículos de transporte público colectivo municipal. Intermunicipal y camiones de
todas las tipologías definidas por el ICONTEC dentro del sistema industrial y comercial
de la ciudad.
5. Las vías de la urbanización que limiten con otro predio apto o desarrollable deben
pavimentarse en media calzada y debe construirse un sardinel de confinamiento de la
estructura de pavimento en el borde límite del predio. Cuando se urbanice el predio
vecino, el urbanizador debe demoler el mencionado sardinel y terminar la sección
transversal del pavimento. En proyectos de urbanización que abarquen varias cuadras,
la pavimentación de las intersecciones será obligatoria aunque no se construya sobre
los lotes esquineros de cada cuadra del proyecto.
6. Cuando las vías en la urbanización limiten con un predio no desarrollable deberán
desarrollarse con la totalidad de la sección establecida para la jerarquía que
corresponda.
En la Tabla N° 7 se establecen los parámetros de diseño para las jerarquías de vías del
POT.
TABLA 11 – ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS
Descripción Un.
VAP VAS VC VL VSP VMP VP
1 2 1 2 1 2 1 2
1. Velocidad de diseño Km./h 60 60 50 50 50 50 -- -- -- -- --
2. Sección transversal
Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1,5 2 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5
Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- 1,5 -- -- 1.0 -- 4.0
Carriles por calzada Un 3 2 2 3 2 2 2 2 1 1 --
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 3.6 3,6 3.6 3.0 3.0 4.0 4.5 --
Separador m 4.0 4.0 4.0 -- -- -- -- -- -- -- --
Carriles por calzada Un 3 2 2 -- -- -- -- -- -- -- --
Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 -- -- -- -- -- -- -- --
Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- 1,5 -- -- 1.0 -- --
Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1,5 2 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5
Ancho total de la vía m 35.6 27.4 25.4 17.8 10,2 14.2 9.0 8.6 8.6 7.1 7.0
3. Pendiente
Máxima % 14.0 14.0 16.0 16.0 16.0 16.0 22.0 22.0 22.0 22.0 --
Mínima % -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 26.5
4. Radio de sardinel m 12.0 12.0 9.0 9.0 7,5 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 --
Intersección con VAP m -- -- 9.0 9.0 7,5 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 --
Intersección con VAS m -- -- -- -- 6,0 6.0 4.3 4.3 1.5 4.3 --
Intersección con VC m -- -- -- -- -- -- 4.3 4.3 1.5 4.3 --
Intersección con VL m
5. Distancia mínima a obstáculo
lateral
Objeto con h< 3 m m 0.6 0.6 0.5 0.5 0.45 0.45 0.45 0.45 0.3 0.45 0.3
Objeto con h ≥ 3 m m 0.9 0.9 0.7 0.7 0.6 0.6 0.6 0.6 0.3 0.45 0.3
6. Curvas verticales
Longitud mínima m 45 45 35 35 25 25 15 15 -- 15 --
Fuente: Elaboración Equipo POT.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
1.2.2.3 CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS ÁREAS COLINDANTES CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE Las zonas colindantes entre las áreas de interés ambiental urbanas y las áreas
urbanizadas o urbanizables, mantendrán los usos permitidos en el ámbito normativo, no
obstante se deberán identificar y mitigar los impactos derivados del uso, a la luz de los
principios y criterios priorizados para el área de interés ambiental, que permitan atenuar y
prevenir las perturbaciones, de conformidad con lo previsto en el Componente Urbano,
Zonas con Desarrollo Condicionado.
Entiéndase por Zonas con Desarrollo Condicionado, las zonas que por sus condiciones o
por su ubicación en relación con la Estructura Ecológica Principal, deben cumplir con
condicionantes para su desarrollo que permita mitigar los impactos negativos que las
acciones humanas puedan causar sobre la Estructura Ecológica.
Las zonas de desarrollo condicionado no hacen parte de los suelos de protección pero
aportan a mitigar impactos en las áreas de la Estructura Ecológica.
Para los desarrollos colindantes con las áreas de interés ambiental deberán orientarse a
atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar
alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, con los
objetivos de conservación de las áreas y aportar a la conservación de los elementos
biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos
ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
1.2.3 NORMAS GENERALES DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS Y OTRAS AUTORIZACIONES
1.2.3.1 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS 1.2.3.1.1 DEFINICIÓN DE UN ESPACIO HABITABLE
Se entienden por espacios habitables los destinados o destinables a:
1. Consultorios, oficinas, talleres, estudios, alcobas, salones de estar, comedores,
cocina, estar-comedor y/o estar-comedor-cocina.
2. Cualquier otro espacio o habitación en que desarrollen actividades de trabajo,
estancia, y/o reposo que requieran la permanencia prolongada de personas.
Todo espacio habitable deberá contar con sistemas de alumbrado y ventilación natural
que aseguren los niveles de iluminación y renovación de aire exigibles en función de las
condiciones ambientales y/o de uso. Solo en algunos espacios de servicios como baños
o cuartos de aseo será posible la utilización de buitrones que permitan una adecuada
ventilación.
1.2.3.1.2 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
1. La localización de los vanos para efectos de
comunicación, iluminación, ventilación o extracción,
deben ser hacia el espacio público, el patio o áreas libres
comunes del edificio y ubicarse siempre a una distancia
perpendicular mínima de tres (3) metros de linderos de
lotes vecinos.
2. Las cocinas, baños y patios de ropa, podrán ser
iluminados por marquesinas con el debido control de los
rayos solares, siendo indispensable su ventilación
natural. (incluye buitrones).
3. En la vivienda, los espacios definidos como alcobas,
salas, comedores, estares, deberán tener en todos los
casos ventilación e iluminación directa y natural.
4. La unidad de vivienda mínima deberá contar con alcoba,
cocina, ropas, y baño.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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5. El área mínima de patios destinados a ventilación e
iluminación en unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares
hasta de cuatro pisos, contados desde el primer piso
habitable, será de 9 m2 con un ancho mínimo de 3
metros entre lados opuestos.
6. Cuando la altura sea de (5) cinco o más pisos, el área de
patio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
AP = Am + N (K)
Siendo AP = Área del patio
Am = Área mínima (9 M2)
N = Número de pisos
K = 1.00 m2
Para edificaciones de 15 pisos en adelante el factor K
debe ser igual a 2 m2.
7. Los patios en viviendas unifamiliares o bifamiliares de
interés prioritario – VIP o para estratos 1 y 2 podrán ser
de 7,50 m², garantizando un lado mínimo de tres (3)
metros.
8. En el caso de edificios multifamiliares en serie para VIP
o estratos 1 y 2, dichos patios podrán acogerse a la
norma anterior, siempre y cuando el patio se desarrolle
en el lindero lateral y se garantice la coincidencia del
patio con el edificio vecino para garantizar adecuadas
condiciones de iluminación y ventilación para ambos
edificios con un patio asociado de 15m². Si la
construcción de los edificios es progresiva el último
edificio a construir debe garantizar la coincidencia del
patio o patios con el colindante.
9. Si los edificios multifamiliares VIP se desarrollarán
puntualmente deben cumplir las normas generales de
patios.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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10. Los patios no deben tener ninguna obstrucción en área o
en altura. Éstos podrán ser cubiertos con elementos
transparentes o translúcidos, y la cubierta deberá
sobresalir de tal forma que la ventilación se dé
adecuadamente.
11. En predios esquineros y viviendas de dos pisos, se
empleará la norma de patios descrita en los numerales
precedentes.
1.2.3.1.3 ALTURAS INTERIORES
1. En las edificaciones destinadas a unidades de vivienda,
los espacios habitables deben tener una altura libre de
2.20 metros como mínimo y máximo de 3.00, medidos
desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado o una
altura de 2.10 metros en la parte más baja cuando se
trate de cielo rasos no horizontales.
2. Sobre ejes estructurantes (vías arterias de la ciudad) y/o
centralidades urbanas, los primeros pisos de las
edificaciones deberán garantizar alturas mínimas de entre
2.50 y 3.00 metros para el adecuado funcionamiento de
las actividades de comercio y servicios en sus primeras
plantas y el desarrollo de aislamientos acústicos o
térmicos respecto a las actividades de los pisos
superiores, cuando se trata de actividades mixtas.
3. Se exigirán alturas mayores o iguales a 3.00 metros para
usos de bodegas, de comercios C-7 de Alto Impacto,
comercios C-11, de industrias Medianas, Pesadas y
Especiales y de usos especializados que permitan la
adaptación espacial de la edificación a los requerimientos
funcionales de la actividad.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
1.2.3.1.4 CIRCULACIONES 1. En ningún caso se permitirán accesos a unidades residenciales directamente desde
una escalera, siendo necesario el desarrollo de un espacio horizontal de acceso de
mínimo un metro cuadrado de superficie, bien sea un descanso o un hall de acceso.
2. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalera será igual al de ésta. Cuando
un pasaje sirva a más de una escalera el ancho será los 2/3 de la suma de los anchos
exigidos a las escaleras correspondientes.
3. En todos los casos se debe conservar una relación de largo y ancho de 10:1 como
mínimo.
4. Todos los niveles de una edificación se deben comunicar por medio de zonas de
circulación exclusivamente peatonal (Ej.: rampas ó escaleras).
1.2.3.1.5 ASCENSORES
1. Los edificios cuyo uso esté destinado a vivienda de seis
(6) ó más pisos y de tres (3) ó más pisos dedicados a
otros usos, se deben diseñar y construir con ascensor.
La capacidad, número y especificaciones de los mismos
deben ir en relación con el uso y área de cada
edificación.
2. Si las normas sectoriales o específicas para
equipamientos u otros usos especifican requerimientos
de ascensor a partir de un número inferior de plantas a
las especificadas en el numeral anterior prevalecerán los
requerimientos de mayores exigencias.
3. El número de pisos para efectos de la obligatoriedad del
ascensor se contará desde cualquier nivel de la
edificación hasta el nivel más próximo de parqueaderos;
el ascensor deberá llegar a cada uno de ellos. En todo
caso no podrá generarse a partir del(os) acceso(s)
principal(es), ascenso o descenso peatonal de más de
cinco (5) pisos sin ascensor. La norma se acompaña con
sus respectivos gráficos ilustrativos.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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4. Se requerirán dos ascensores en los siguientes casos:
a. En las edificaciones destinadas a usos mixtos no residenciales con más de ocho
pisos, contados desde el nivel de acceso principal.
b. En las edificaciones de uso público con cinco (5) o más pisos contados desde el
nivel de acceso principal del edificio.
c. En las edificaciones de multifamiliares de 8 pisos o más donde el estudio de tráfico
determine su necesidad
5. En todos los casos el tipo y capacidad de ascensores a usar deberá estar determinado
por un estudio de tráfico llevado a cabo para la edificación específica.
6. Las dimensiones y especificaciones de los ascensores en los establecimientos públicos
o de gran flujo peatonal deben tener en cuenta lo establecido en las normas de
movilidad y accesibilidad para personas en condición de discapacidad.
1.2.3.1.6 DISPOSICIONES DE BASURAS 1. El diseño y construcción de las instalaciones internas para la disposición de basuras en
conjunto residenciales y en inmuebles generadores de gran cantidad de basura, se
ceñirán por las normas de superior jerarquía establecidas para tal efecto, asimismo, la
Empresa Municipal de Aseo - EMAS y las entidades competentes en salubridad y
saneamiento ambiental podrán regular otros aspectos urbanísticos locales en esta
materia.
2. En los conjuntos cerrados de vivienda o multifamiliares, se debe diseñar una unidad
técnica para las basuras localizada en un área de fácil acceso para su recolección.
1.2.3.1.7 DUCTOS
1. Los ductos de ventilación vertical o buitrones que se
requieran para la ventilación de los baños deberán ser
construidos de tal forma que no tengan obstáculos y con
una sección no menor a 0.25 m2 con un lado mínimo de
0.40m.
2. Para garantizar el propósito de reposición de aire que tienen los buitrones estos deberán sobresalir por encima del nivel de la cubierta.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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1.2.3.1.8 INSTALACIONES SANITARIAS 1. Los locales que se desarrollen de forma independiente deben garantizar como mínimo
una batería de baño.
2. Cuando los locales superen 150m² de área, o se desarrollen de forma agrupada, deben
garantizar una batería de baños cada 75m² de superficie construida.
1.2.3.1.9 REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
En toda actuación urbanística pública o privada se deberán acoger las disposiciones
nacionales (Ley 361 de 1997 -adicionada por la Ley 1287 de 2009-, reglamentada
parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005 -compilada en el Decreto 1077 de
2015-; las normas técnicas colombianas -NTC- relacionadas con condiciones de
accesibilidad para el diseño y planificación de obras en el espacio público y el medio
físico, el transporte, la vivienda, los equipamientos, entre otros; o las normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser revisado por los Curadores urbanos en el
estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y supervisado por la
Administración Municipal durante la ejecución de las obras.
1.2.3.1.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD
Toda edificación en donde se instale la red de gas propano o natural y la red contra
incendios, debe contar con el respectivo visto bueno de la empresa prestadora del
servicio y del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, los cuales estarán encargados de la
supervisión y vigilancia de las buenas condiciones de instalación de dichas redes.
1.2.3.1.11 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Se deberá dar cumplimiento a lo contemplado en el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente (NSR-10) o la norma que la modifique, adicione o
sustituya.
Igualmente se consultarán las normas ICONTEC para la protección contra incendios
1669 – 1931 – 2885 - 2886 -1700 – 1641 – 1735 – 2095 – 1461 – 1642 – 2234 – 1458 –
1478 – 2032 – 1477 – 1438 – 1431 – 2046 – 1867 – 1868 – 1910 – 1916 – 1141 – 980 –
1446 y las demás disposiciones que las modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
1.2.3.2 NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES 1.2.3.2.1 CERRAMIENTOS DE LOTES
1. Todo terreno o lote se debe someter a un cerramiento cuando ocasione problemas de
higiene y seguridad. Podrán excluirse los lotes que sean adecuados y mantenidos por
sus propietarios en buen estado y que no presenten problemas ambientales.
2. La altura mínima de un cerramiento será de 2.30 metros, se debe ubicar en el
paramento oficial y debe ser construido en materiales que garanticen seguridad y un
buen aspecto para la ciudad. La altura del cerramiento se medirá con relación al
andén.
3. Una vez efectuado el cerramiento de un lote se deberá solicitar la respectiva
nomenclatura y colocar el número correspondiente.
4. Se autorizarán cerramientos en obras en construcción o en una demolición, cuando
por sus condiciones viales y de ubicación sean estrictamente necesarios.
Adicionalmente deberán ajustarse al Plan de Manejo de Tránsito que determine la
Secretaría de Tránsito y Transporte. Este cerramiento se hará de la siguiente forma:
a. Obra nueva, construcción y/o demolición de edificación que esté sobre el
paramento correcto: En este caso podrá ubicarse el cerramiento provisional
dejando libre y público el 70% del ancho del andén exigido y habilitando una
estructura con cubierta de paso temporal que garantice la seguridad de los
peatones.
b. Demolición de edificaciones que estén fuera del paramento oficial: En este caso
podrá efectuarse el cerramiento provisional a una distancia de 0.50 metros del
paramento actual, y se debe realizar un andén provisional de protección y una
estructura con baranda y cubierta que garantice la seguridad del peatón ante la
caída de escombros o cualquier tipo de objeto. Una vez efectuada la demolición, el
cerramiento debe ubicarse de acuerdo con lo ordenado en el literal (a).
c. Los cerramientos provisionales para obras en construcción o demolición, se harán
de tal manera que el sistema constructivo y materiales a utilizar garanticen
seguridad para los peatones.
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ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
1.2.3.2.2 DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS
1. El producto de limpieza, descapote y/o banqueo de un lote deberá ser transportado
por el responsable de la obra a sitios autorizados para tal efecto por la Secretaría de
Obras Públicas y en ningún momento se dejará sobre zonas o vías públicas.
2. No se permitirá el bombeo de tierras provenientes de descapotes, banqueos o
excavaciones de cualquier tipo, por la red municipal de alcantarillado.
3. Cuando el terreno donde se va a realizar una edificación, reciba aguas drenadas de
terrenos más altos, se deberán levantar las defensas y las canalizaciones que se
requieran para evitar inundaciones y erosiones.
4. Después de realizar un banqueo, el responsable de la obra estará obligado a realizar
las protecciones de los taludes que garanticen la estabilidad de los mismos, la
seguridad de las edificaciones vecinas y construir los drenajes suficientes que eviten
los represamientos de agua.
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ANEXO | NORMAS GENERALES
ANEXO | NORMAS GENERALES
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1.3 NORMAS URBANÍSTICAS ADICIONALES
1.3.1 PLANES DE IMPLANTACIÓN
1.3.1.1 DEFINICIÓN Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de
usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o cobertura, o por su condición
misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental, no se pueden localizar o
ampliar con la simple conformidad normativa del uso en las fichas normativas.
Entiéndase por ampliar, cuando se pretenda incrementar el área construida de la actividad
principal o de aquellas que impliquen un aumento en la movilidad tanto peatonal como
vehicular o en la actividad de cargue y descargue.
1.3.1.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN El Plan de Implantación tiene por objeto mitigar los impactos urbanísticos y ambientales
negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los
que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo.
1.3.1.3 USOS QUE REQUIEREN PLAN DE IMPLANTACIÓN Los usos cuya localización obliga a la formulación de un Plan de Implantación en el
presente Plan de Ordenamiento Territorial y las excepciones de aplicación, se definen en
la siguiente Tabla:
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
TABLA 12 – USOS CUYA LOCALIZACIÓN OBLIGA A LA FORMULACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN, Y
EXCEPCIONES DE APLICACIÓN
USOS CUYA LOCALIZACIÓN OBLIGA A LA FORMULACIÓN DE UN PLAN DE IMPLANTACIÓN, Y
EXCEPCIONES DE APLICACIÓN
USOS EN NIVEL DE IMPACTO ALTO EXCEPCIONES DE APLICACIÓN
C7
SUPERMERCADOS,
HIPERMERCADOS,
ALMACENES POR
DEPARTAMENTOS Y
CENTROS COMERCIALES
NO REQUIERE SI ES PARA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS DE
REQUERIMIENTO PARA PARQUEADEROS O ZONAS DE
CARGUE Y DESCARGUE - NO SE REQUERIRÁ PARA
AMPLIACIONES DEL USO PRINCIPAL MENORES AL 20% DEL
EXISTENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA TOTALIDAD DE LA
ACTIVIDAD CUMPLA TODOS LOS REQUERIMIENTOS
NORMATIVOS VIGENTES.
C-8
AGRUPACIONES
COMERCIALES
NO SE REQUERIRÁ PARA AMPLIACIONES DEL USO
PRINCIPAL MENORES AL 20% DEL EXISTENTE, SIEMPRE Y
CUANDO LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD CUMPLA TODOS
LOS REQUERIMIENTOS NORMATIVOS VIGENTES.
S-4 ESTACIONES DE SERVICIO N/A
S-11
SERVICIOS HOTELEROS
SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 2.500M2 CONSTRUIDOS (SIN
INCLUIR SÓTANOS)
S-12 OFICINAS Y OTROS
SERVICIOS
SE REQUERIRÁ APARTIR DE 2.500M2 CONSTRUIDOS (SIN
INCLUIR SÓTANOS).
S-14 SERVIVIOS MORTUORIOS N/A
S-17 SERVICIOS RECREATIVOS Y
DEPORTIVOS
NO SE REQUERE PARA CANCHAS DE TEJO, PISCINAS Y
CANCHAS DEPORTIVAS.
S-20
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS AL
TRANSPORTE
N/A
IE-2
INSTITUCIONAL EDUCATIVO
GRUPO 2 (IE-2)
EN CASO DE AMPLIACIÓN SOBRE EJES ESTRUCTURANTES
(VÍAS ARTERIAS) SE REQUERIRÁ A PARTIR DE DOS AULAS
NUEVAS Y EN OTROS SECTORES A PARTIR DE CINCO
AULAS NUEVAS.
IE-3
INSTITUCIONAL EDUCATIVO
GRUPO 3 (IE-3)
EN CASO DE AMPLIACIÓN SOBRE EJES ESTRUCTURANTES
(VÍAS ARTERIAS) SE REQUERIRÁ A PARTIR DE DOS AULAS
NUEVAS Y EN OTROS SECTORES A PARTIR DE CINCO
AULAS NUEVAS.
IE-4 INSTITUCIONAL EDUCATIVO
GRUPO 4 (IE-4)
EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERIRÁ A PARTIR DE
CINCO AULAS NUEVAS.
IS-3 INSTITUCIONAL DE SALUD
GRUPO 3 (IS-3) N/A
ISG-2 INSTITUCIONAL DE
SEGURIDAD GRUPO 2 (ISG-2) N/A
IC-2
INSTITUCIONAL CULTURAL
GRUPO 2 (IC-2)
SE REQUIERE A PARTIR DE 1000 M2 CONSTRUIDOS SIN
INCLUIR SÓTANOS. LAS AMPLIACIONES DE ESPACIOS
COMPLEMENTARIOS QUE CONSTITUYAN
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
REQUERIMIENTOS NO REQUERIRÁN PLAN.
IA-1
INSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO (IA-1)
SE REQUIERE A PARTIR DE 2.000M2 CONSTRUIDOS. SIN
INCLUIR SÓTANOS. LAS AMPLIACIONES DE ESPACIOS
COMPLEMENTAROS QUE CONSTITUYAN REQUERIMIENTOS
NO REQUERIRÁN PLAN.
ICR INSTITUCIONAL DE CULTO
(ICR) SE REQUERIRA A PARTIR DE 60 M2 CONSTRUIDOS.
IM-3
INDUSTRIA MEDIANA
EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE
INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.
IP-4
INDUSTRIA PESADA (IP-4)
EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE
INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.
IE-5
INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5)
EN CASO DE AMPLIACIÓN SE REQUERE A PARTIR DE
INCREMENTO DEL 30% DEL AREA CONSTRUIDA.
Adicionalmente, los usos de alto impacto por generación de ruido deberán formular un
Plan de Implantación para la mitigación de los impactos.
1.3.1.4 SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación, los propietarios o poseedores de los
inmuebles que son objeto de dichos planes.
1.3.1.5 ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación son las siguientes:
1. Consulta Preliminar. 2. Formulación. 3. Aprobación.
Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un Comité
conformado como mínimo por:
Secretaría de Tránsito y Transporte. Secretaría de Obras Públicas. Unidad de Gestión del Riesgo – U.G.R. Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración
municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la Autoridad Ambiental.
La etapa de consulta preliminar tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad
de la solicitud para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación y el
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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P.O. TMANIZALES 2015-2027
suministro de la información básica para su desarrollo por parte del interesado.
Los pasos para desarrollar los planes de implantación por etapas con actividades, plazos
a que hubiere lugar, responsables, requisitos o contenidos y resultados se establecen en
la siguiente Tabla:
TABLA 13 – ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN
ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR
Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable
actividad Requisitos / Contenidos Resultado
1
Solicitud de TÉRMINOS DE REFERENCIA.
1 Interesado
Estará radicado en completa y debida forma cuando se presente lo siguiente: * Certificado de Nomenclatura * Certificado de Tradición * Ficha catastral * Concepto de uso del suelo expedido por autoridad competente.
CONCEPTO DE VIABILIDAD y TERMINOS DE REFERENCIA motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONCEPTO DE VIABILIDAD y TERMINOS DE REFERENCIA motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
15 días hábiles a partir de la radicación en completa y debida forma, interrumpibles máximo por 10 días hábiles para solicitar información a entidades municipales, subregionales o departamentales
Secretaría de Planeación Municipal
En caso que la decisión otorgue viabilidad, se señalarán los términos de referencia con base en los impactos urbanísticos que produce el uso del suelo.
ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Dos meses Interesado Secretaría de Planeación Municipal
Documento Respuesta al RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE APELACIÓN Y PERIODO PROBATORIO
Dos meses, interrumpibles por el periodo probatorio el
cual será mínimo de 10 días hábiles y máximo de 30 días hábiles
Interesado Alcalde Documento Respuesta al RECURSO DE APELACIÓN
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ANEXO | NORMAS GENERALES
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ETAPA DE FORMULACIÓN
Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable
actividad Requisitos / Contenidos Resultado
2 RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
(3) Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que establece términos de referencia.
Secretaría de Planeación Municipal
No haber radicado documentos de formulación en el tiempo establecido. La solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se dará por terminada la actuación.
ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3 Radicación de DOCUMENTOS de FORMULACIÓN
(3)Tres meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que establece términos de referencia
Interesado
* Memoria justificativa. * Planos a escala 1:250 donde se exprese gráficamente la mitigación de cada uno de los impactos urbanísticos conforme a los términos de referencia, individualizados temáticamente. * Simulación de la mitigación de los impactos de manera integral.(Graficar la dinámica de la propuesta de mitigación de los impactos, revelando la interacción entre ellos, de manera que se logre evidenciar la funcionalidad de las propuestas). * Estudios en materia de movilidad. * Requerimientos establecidos en los términos de referencia.
APROBACIÓN Ó RECHAZO del proyecto mediante acto administrativo motivado que
debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ETAPA DE APROBACIÓN
Paso Actividad Plazo Solicitante Responsable
actividad Requisitos / Contenidos Resultado
4
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y ESTUDIOS ESPECIALES
Dos meses a partir de la solicitud del requerimiento de documentación adicional
Secretaría de Planeación Municipal
Interesado
Podrá requerirse al interesado por una sola vez si lo solicitado en los términos de referencia no es suficiente para decidir y podrán realizarse exigencias adicionales a las contempladas en las normas previstas para el efecto, justificadas técnicamente en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando a su juicio las características del proyecto lo ameriten, para garantizar su adecuada implantación.
RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
Dos meses a partir de la solicitud del requerimiento de documentación adicional
Secretaría de Planeación Municipal
No haber radicado documentación adicional y estudios especiales en el tiempo establecido
ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Ó RECHAZO
30 días a partir de la fecha de radicación de los documentos de formulación, interrumpibles por el requerimiento de documentación adicional y estudios especiales.
Secretaría de Planeación Municipal
Término durante el cual será presentado en otras instancias de la administración central o descentralizada
ACTO ADMINISTRATIVO motivado que debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Dos meses Interesado Secretaría de Planeación Municipal
Documento Respuesta al RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE APELACIÓN Y PERIODO PROBATORIO
Dos meses, interrumpibles por el periodo probatorio el cual será mínimo de 10 días hábiles y máximo de 30 días hábiles
Interesado Alcalde Documento Respuesta al RECURSO DE APELACIÓN
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1.3.1.6 CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD 1.3.1.6.1 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes concentrados en periodos de
tiempo definidos con alta ocupación de la infraestructura peatonal, por los estudiantes, y
vehicular por los servicios de transporte escolar, público colectivo e individual y transporte
privado. Se propone el siguiente marco general de estudios:
1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia
de la edificación. El comité definirá el área de influencia para cada caso.
2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda
debido a la actividad asociada con la institución. Debe tenerse en cuenta la reducción
de velocidad establecida por el Código de Tránsito para zonas escolares.
3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de
máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto (bahías de parqueo, carriles de acceso,
parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).
4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación
de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.
5. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la
metodología del TRB norteamericano. La Secretaría de Tránsito dispondrá el alcance
temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere
necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de
Capacidad.
6. La Secretaría de Tránsito y Transporte por solicitud de la Secretaría de Planeación
juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del proyecto afecta de forma
significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de
implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la
implantación.
7. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la instalación
de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el
impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por
el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias
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correspondientes de Planeación y Tránsito.
1.3.1.6.2 PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD
Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes sin concentración temporal
(salvo frente a eventos desastrosos), con alta ocupación de la infraestructura peatonal,
por peatones en condiciones especiales de movilización (edad o deterioro físico temporal
o permanente), y vehicular por los servicios de ambulancia y estacionamiento de
visitantes. Se propone el siguiente marco general de estudios:
1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de
influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta
Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate
con la debida justificación.
2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda
debido a la actividad asociada con la institución.
3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de
máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto (acceso de ambulancias, bahías de parqueo,
carriles de acceso, parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).
4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación
de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.
5. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la
metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance
temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere
necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de
Capacidad.
6. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en
particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función
del existente sin la implantación.
7. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la
instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para
mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán
adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las
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instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.
1.3.1.6.3 PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES DE CULTO
Se pueden definir dos niveles de afectación en función del tamaño del proyecto: uno de
tipo municipal para las grandes superficies comerciales y otro local para instalaciones
menores. El criterio para definir la categoría podría basarse en área construida, número
de locales, etc.
Proyectos con influencia municipal: Se definen como las superficies comerciales o
empresariales, complejos urbanos, grandes edificios de oficinas o institucionales
administrativos, almacenes por departamento o grandes almacenes de impacto medio o
alto. En este uso la principal preocupación son las necesidades espaciales de los
peatones que acceden a la instalación, el volumen vehicular que intenta ingresar a los
parqueaderos de la instalación y la zona de maniobras de cargue y descargue para el
suministro en las instalaciones. El estudio debe contener:
1. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de
influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta
Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate
con la debida justificación.
2. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda
debido a la actividad asociada con la institución. Se requiere establecer un modelo de
viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la implantación
desde los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público objetivo y sus
características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado de motorización,
etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial principal,
especialmente en las intersecciones, desde cada sector de la ciudad considerado
como origen de viajeros hasta el punto de la implantación y diagnosticar su efecto
sobre la capacidad y el nivel de servicio actual de la infraestructura empleada.
3. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de
demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación de
un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial como el
día de la madre.
4. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación
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de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.
5. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la
infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en
escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de
significación comercial como el día de la madre
6. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la
metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance
temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere
necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de
Capacidad.
7. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en
particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función
del existente sin la implantación.
8. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la
instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para
mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán
adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las
instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.
Proyectos con influencia local: Corresponde a establecimientos comerciales y de
servicios individuales y agrupados en pasajes o plataformas de locales de 200 metros
cuadrados en adelante y distintos a la categoría de influencia municipal en los cuales
interesa evaluar su impacto puntual.
1. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación
como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.
2. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los
parqueaderos internos.
3. Estudio de capacidad y niveles de servicio peatonales existentes sin la implantación y
diseño de la infraestructura peatonal necesaria para conservar o mejorar el nivel de
servicio del tramo.
4. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la
metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance
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temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere
necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de
Capacidad.
5. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en
particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función
del existente sin la implantación.
6. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la
instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para
mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán
adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las
instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.
1.3.1.6.4 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD
El organismo de tránsito por solicitud de la Secretaría de Planeación evaluará el estudio
presentado de acuerdo con las definiciones y procedimientos establecidos en esta norma.
1.3.1.7 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN
1. La aprobación del plan de implantación implica solamente consideraciones sobre
impactos del uso y en ningún caso constituye pronunciamiento sobre legitimación para
actuar ante los Curadores Urbanos, sobre cumplimiento de normas urbanísticas o de
edificación vigentes, ni sobre normas ambientales. En consecuencia, el Curador
Urbano y demás autoridades competentes en estas materias, en desarrollo de sus
funciones, deberán asumir la verificación del cumplimiento de las mismas por parte del
proyecto que se someta a su consideración, y podrán negar la licencia o autorización
respectiva por incumplimiento de las mismas, aún cuando cuente con aprobación del
plan de implantación.
2. Aprobado el plan de implantación, los impactos ambientales que pueden ser
producidos por el desarrollo de la actividad, tendrán que ser resueltos y mitigados
conforme a la normatividad vigente con obtención de las autorizaciones que al efecto
requiera la autoridad competente.
3. La resolución de aprobación de un plan de implantación será expedida con base en la
información suministrada por el solicitante y con sujeción estricta a la misma.
Cualquier inconsistencia o falsedad en la información produce, de plano, ausencia de
efecto legal del acto.
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4. La resolución de aprobación involucra solamente la evaluación de los impactos físicos
y de las propuestas que demuestran su mitigación, respecto del uso cuya implantación
se pretende. No constituye preaprobación de proyecto ni verificación de normas
urbanísticas y/o ambientales.
5. El plan de implantación constituye un instrumento de planificación que evalúa y
determina condiciones individuales de impacto físico de los proyectos que lo requieren
y, por tanto, constituye norma complementaria del Plan de Ordenamiento. Así,
entonces, cualquier incumplimiento a lo dispuesto por las instancias y/o autoridades
que intervienen en las etapas de diagnóstico, formulación y aprobación, constituirá
incumplimiento a la norma urbanística vigente y, por tanto, podrán ser aplicadas las
sanciones urbanísticas previstas por la Ley 810 de 2003 y las normas que la
modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
6. El Curador Urbano ante el cual se presente la solicitud de licencia para la actuación
urbanística respectiva, debe supeditar su decisión administrativa, de manera
obligatoria, a los términos exactos en que es otorgada la aprobación al plan de
implantación, consultando fielmente no sólo el documento técnico que soporta la
propuesta sino, también, los planos que la acompañan.
1.3.2 PLANES DE REGULARIZACIÓN
1.3.2.1 DEFINICIÓN
Los Planes de Regularización son instrumentos de planeamiento, aplicables a todos
aquellos inmuebles que están destinados a usos del suelo establecidos y consolidados
no permitidos por la norma urbanística vigente, y que actualmente producen impactos
urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito previo que permite
evaluar la posibilidad de realizar actuaciones urbanísticas en los inmuebles sobre los
cuales se desarrolla el uso.
1.3.2.2 OBJETIVOS DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN
Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo
funcionamiento de los usos establecidos y consolidados no permitidos, de conformidad
con los siguientes objetivos:
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1. Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo
de estos usos, que por sus características requieren de un tratamiento especial del
entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las
edificaciones en que se realicen tales usos.
2. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de estos usos, mediante la
programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para
el buen desempeño del uso.
1.3.2.3 SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN
Solicitarán la aprobación de Planes de Regularización, los propietarios o poseedores de
los inmuebles que son su objeto y conforme a la individualización o identificación
respectiva.
1.3.2.4 ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN
Las etapas para la aprobación de los Planes de Regularización serán las siguientes:
1. Consulta Preliminar.
2. Formulación.
3. Aprobación.
Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un
Comité conformado como mínimo por:
Secretaría de Tránsito y Transporte.
Secretaría de Obras Públicas.
Unidad de Gestión del Riesgo – U.G.R.
Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la Autoridad Ambiental.
Estas etapas serán desarrolladas conforme al procedimiento definido para los planes de
implantación, y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán los mismos efectos y
podrán ser impugnados de idéntica forma.
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De la misma manera se aplicarán los requerimientos de contenidos en materia de
movilidad y las consideraciones para la aprobación contemplados para los planes de
implantación.
1.3.3 PLANES DE IMPLANTACIÓN PARA ACTIVIDADES CONCENTRADAS
Los términos y condiciones de los “Planes de Implantación para Actividades
Concentradas”, de que trata el numeral 2.4.6.18.1 del Componente Urbano del
Documento Técnico de Soporte, son los siguientes:
1.3.3.1 DEFINICIÓN Los Planes de Implantación para Actividades Concentradas son instrumentos para la
aprobación y reglamentación de usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio
o cobertura, o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental,
no se pueden localizar con los simples requerimientos de los usos del suelo contemplados
en el Plan de Ordenamiento Territorial, y deben realizar los respectivos estudios con las
acciones de mitigación de impactos.
1.3.3.2 OBJETIVOS El Plan de Implantación para Actividades Concentradas tiene por objeto mitigar los
impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas
de influencia de los predios en los que se vaya a desarrollar el proyecto.
1.3.3.3 USOS
En nuevos proyectos de Actividades Concentradas: Se desarrollará la tipología de
uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR
DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7) y/o INSTITUCIONAL DE SALUD
GRUPO 1 (IS-1) de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda
multifamiliar (VM), agrupaciones comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo
I551100, I551200 y el I551901), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-
13), institucional educativo (IE-1), (IE-2), (IE-3) e (IE-4), e institucional administrativo (IA–
1).
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Este tipo de proyectos se podrán localizar al interior del perímetro urbano del municipio de
Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, y
requerirán la aprobación de un Plan de Implantación para Actividades Concentradas en el
que se deberá cumplir con los estudios y contenidos definidos en el mismo, según la
clasificación de los usos del suelo que formen parte del proyecto.
1.3.3.4 SOLICITANTES
Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación, los propietarios o poseedores de los
inmuebles que son objeto de dichos planes.
1.3.3.5 ETAPAS
Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación para Actividades
Concentradas se desarrollarán con base en lo definido en el numeral 1.3.1.5 del presente
Anexo de Normas Generales.
1.3.3.6 CONTENIDOS EN MATERIA DE MOVILIDAD
Los estudios en materia de movilidad para los proyectos de Actividades
Concentradas (IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES (C-7) y/o INSTITUCIONAL
DE SALUD GRUPO 1 (IS-1) desarrollados de manera individual o conjugada con usos
complementarios como COMERCIALES (C-8), DE SERVICIOS (S-11) (sólo I551100,
I551200 y el I551901), (S-12), (S-13), INSTITUCIONAL EDUCATIVO (IE-1), (IE-2), (IE-3)
e (IE-4) e INSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO (IA-1), deberán contener:
1. Definición de la zona de influencia de la edificación, que será como mínimo la
establecida para la Consulta Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma
específica para el uso que se trate con la debida justificación.
2. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de
influencia definida.
3. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación
como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.
4. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima
demanda debido a la actividad asociada con el proyecto. Se requiere establecer un
modelo de viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la
implantación desde los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público
objetivo y sus características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado
de motorización, etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial
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principal, especialmente en las intersecciones, desde cada sector de la ciudad
considerado como origen de viajeros hasta el punto de la implantación y diagnosticar
su efecto sobre la capacidad y el nivel de servicio actual de la infraestructura
empleada.
5. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de
demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación
de un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial
como el día de la madre.
6. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la
implantación del proyecto y su infraestructura relacionada con la movilidad.
7. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la
infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en
escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de
significación comercial como el día de la madre.
8. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la
metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance
temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere
necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de
Capacidad.
9. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en
particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en
función del existente sin la implantación.
10. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la
instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para
mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán
adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las
instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.
1.3.3.6.1 EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD
Se realizará de conformidad con lo definido en el numeral 1.3.1.6.4 del presente Anexo de
Normas Generales.
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1.3.3.7 CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN
Las consideraciones para la aprobación de los Planes de Implantación para Actividades
Concentradas se sujetarán a lo establecido en el numeral 1.3.1.7 del Anexo de Normas
Generales.
1.3.4 PLANES DE REGULARIZACIÓN PARA ACTIVIDADES CONCENTRADAS 1.3.4.1 USOS Los establecimientos existentes legalmente al interior del perímetro urbano de Manizales,
correspondientes a la tipología de uso del suelo denominada supermercados,
hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales (C-7), agrupaciones
comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo I551100, I551200 y el I551901),
oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13), institucional educativo (IE-1),
(IE-2), (IE-3) e (IE-4), institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-
1), que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no
estén permitidos en la norma urbanística, podrán realizar actuaciones urbanísticas con
base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando cuenten
con la aprobación de un “Plan de Regularización para Actividades Concentradas”, con el
objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos, y contribuir al
equilibrio urbanístico del sector.
1.3.4.2 SOLICITANTES
Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación para Actividades Concentradas, los
propietarios o poseedores de los inmuebles que son objeto de dichos planes.
1.3.4.3 ETAPAS Se desarrollarán conforme lo definido en el numeral 1.3.2.4 del Anexo de Normas Generales.