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Aso I.—1* ÉPOCA. México, DICIEMBRE 23 DB 1900. TOMO I.—Ntfsi. 10 «BIÓDICO JUBÍDICO INDETEJÍDJEXT». La libertad da Imprenta DOti»** ni* limitet. quo el ráspela á 1» vid* privad», I1» moral T i la paz pública. (Art. 7.* do UConstitución.) Cuando la República pronuncie su vos •obciaiiAi será forzoso someterse ó di- mitir. GAMBETTA. DIRECTORES: Xic. Jesús plores Jtíagon.-~-T{¡caTdo flores Jtfctgón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, oúm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. Jfidminisírador: Ricardo flores jYfagón. CONDICIONES. cal» Jos di»* t, 16, SI j último da eada mes y loa precios da subscripción san: Para laCapitel, trimettro adelantado 11.60 r»ia loa Eatado», id. Id Í.00 Para ol Extranjero, Id. Id enoro ,,2.00 Números suelto* 16 ctva. Números atrasado!. 25 etvs. Be entendert aceptada la subscripción, en caso do que no sa de- vuelva el periódico y se g\r»tí f*r al importe de un trimestre, A loa agentes se les abonará el 15 por ciento. No se devuelven originales. Para los anuncios en el periódico, pídanse tarifas. EL LICENCIADO JESÚS FLORES MAGÓN ha trasladado su bufete á la calle de Humboldt, núm. 4o8. liberal 'pone/ano jtrriaga. J Libertad y Refoirea.—San Luis. Potosí, 13 de Diciembre de 190O. La Asamblea General procuran ensoñar, al ciudadano á sor digno, y á la justicia,, á ser incorruptible. Figura sobromanera simpática es la da aquellos que, como vosotros, no se dejan sugestionar por un medio social viciado y enfermizo, en que sólo halla cabida la pestilente adulación, y rocomponga sólo una conciencia dúctil. Vuestra labor, noblo y levantada, muy digna es do atraerse lá calurosa aprobación de cuantos'sienten soplar en sus pechos un aliento do virilidad, y vibrar con fe- bril acoloración su corobro anto la percep- ción do la democracia. Por eso nosotros, interpretando los deseos, no del grupo que desprecia ql debor, poro do la so- ciedad que recompensa las convicciones honradas, al felicitaros no hacemos otra cosa quo consignar en forma expresa la profunda, aunque latente, impresión quo dosde un principio ha causado, en todos los círculos sonsatos, la actitud quo con tanta entoroza y dignidad liabais asumi- do, fronte á la arbitrariedad y á la igno- rancia do los mandatarios dol pueblo. Al ofrecoros, puof?, nuestro cordial y morecido homenaje, nos es grato estimu- laros con la predicción do quo vuestros trabajos han de grangearso la gratitud de do este Club» entusiasta por cuanto sea revelador de sáras energías y do principios puros, y con la convicción íntima de que' al obrar así, cumplo con un deber, tributa sincero voto de simpatía á los valientes escritores que, desde las columna de los patriotas. En representación dol Club Liberal Ponciano Arriaga. Su Presidente, CA- MILO ABBIAGA.-^EI 3er. Sócrotaiio, ANTO- NIO DÍAZ SOTO Y GAMA. A los C. C. Directores de Regeneración, D.F. urUFRíHECA NACIOMAL

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  • Aso I.—1* ÉPOCA. México, DICIEMBRE 23 DB 1900. TOMO I.—Ntfsi. 10

    «BIÓDICO JUBÍDICO INDETEJÍDJEXT».

    La libertad da Imprenta DO ti»** n i *limitet. quo el ráspela á 1» vid* privad»,I1» moral T i la paz pública. (Art. 7.*do U Constitución.)

    Cuando la República pronuncie su vos•obciaiiAi será forzoso someterse ó di-mitir.

    GAMBETTA.

    DIRECTORES:Xic. Jesús plores Jtíagon.-~-T{¡caTdo flores Jtfctgón.

    Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, oúm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.Jfidminisírador: Ricardo flores jYfagón.

    CONDICIONES.

    cal» Jos di»* t, 16, SI j último da eada mesy loa precios da subscripción san: •

    Para la Capitel, trimettro adelantado 11.60r»ia loa Eatado», id. Id Í.00Para ol Extranjero, Id. Id en oro , ,2.00Números suelto* 16 ctva. Números atrasado!. 25 etvs.Be entendert aceptada la subscripción, en caso do que no sa de-

    vuelva el periódico y se g\r»tí f*r al importe de un trimestre,A loa agentes se les abonará el 15 por ciento.No se devuelven originales.Para los anuncios en el periódico, pídanse tarifas.

    EL LICENCIADO

    JESÚS FLORES MAGÓNha trasladado su bufete ála i» calle de Humboldt,núm. 4o8.

    liberal'pone/ano jtrriaga.J

    Libertad y Refoirea.—San Luis. Potosí,13 de Diciembre de 190O.

    La Asamblea General

    procuran ensoñar, al ciudadano á sordigno, y á la justicia,, á ser incorruptible.

    Figura sobromanera simpática es la daaquellos que, como vosotros, no se dejansugestionar por un medio social viciado yenfermizo, en que sólo halla cabida lapestilente adulación, y rocomponga sólouna conciencia dúctil.

    Vuestra labor, noblo y levantada, muydigna es do atraerse lá calurosa aprobaciónde cuantos'sienten soplar en sus pechosun aliento do virilidad, y vibrar con fe-bril acoloración su corobro anto la percep-ción do la democracia. Por eso nosotros,interpretando los deseos, no del grupoque desprecia ql debor, poro sí do la so-ciedad que recompensa las conviccioneshonradas, al felicitaros no hacemos otracosa quo consignar en forma expresa laprofunda, aunque latente, impresión quodosde un principio ha causado, en todoslos círculos sonsatos, la actitud quo contanta entoroza y dignidad liabais asumi-do, fronte á la arbitrariedad y á la igno-rancia do los mandatarios dol pueblo.

    Al ofrecoros, puof?, nuestro cordial ymorecido homenaje, nos es grato estimu-laros con la predicción do quo vuestrostrabajos han de grangearso la gratitud de

    do este Club»entusiasta por cuanto sea revelador desáras energías y do principios puros, ycon la convicción íntima de que' al obrarasí, cumplo con un deber, tributa sincerovoto de simpatía á los valientes escritoresque, desde las columna de

    los patriotas.En representación dol Club Liberal

    Ponciano Arriaga. Su Presidente, CA-MILO ABBIAGA.-^EI 3er. Sócrotaiio, ANTO-NIO DÍAZ SOTO Y GAMA.

    A los C. C. Directores de Regeneración,D.F.

    urUFRíHECA NACIOMAL

  • REGENERACIÓN.

    Tan elocuente manifestación, premia, ycon creces, nuestros esf acrzos por la pre-ponderancia del partido liberal en una so-ciedad que siente la insinuación constantey solapada de los clericales. Muy agrade-cidos nos sentimos ante la distinción quebenévolamente se nos hace, y para saldaren un tanto esa deuda de gratitud, ofrece-rnos cordialmente al progresista Club Li-beral «Ponciano-Arriaga,» secundarlo contodas nuestras fuerzas en la ardua laborque tan noblemente ha emprendido y enla quo tantos trian ios ha conquistado.

    Los presos deSan Juan de Ulúa

    El Impar cia\ periódico que tiene uncarácter oficial innegable, y por tanto dig-no de crédito en lo quo á asuntos oficialesso refiero, donunciaba hace pocos días lamorosidad do la Sacrotaria de Justicia, enla siguienta torma:

    «Con grandes dificultades han tropeza-do los presos de San Juan de TJlúa, quehabiendo extinguido la mitad-do su con-dena, solicitan su libertad preparatoria.

    «Han dirigido al Tribunal Superior susBolicitudos; poro las autoridades no hanpodido rosolver nada, debido á que, comorequisito, so necesita quo se los tomen álos preso!, sus medidas antropométricas,y on la prisión de San Juan do Ulúa noexiste ninguna oficina para este objeto.

    «Ala mayor brovodaI, según sahornos,la Secretaría do Justicia va á ordenar elviolento establecimiento do un gabineteantropométrico on aquella fortaleza, paraque los reos no se perjudiquen»'

    El Código de Procedimientos PenalesVigente os tan terminante y su preceptotan fácilmente perceptible, que maravillacómo la Secretaría de Justicia no habíaparado mientes en él, y antes de ahora nohubiese provoido á la prisión de San Juan

    • de Ulüa de un gabinete antropométiieo,para evitarse apresuramientos,, y sobre

    todo, para evitarse la denuncia del peñó,dico semi-oncial.

    Por otra parte, mientras no se establezcaosa oficina, los presos seguirán privados delibertad, y será para ellos un sarcasmo Uley que les. indica buena conducta paraer premiados con la libertad preparato-

    ria.Sería muy conveniente que la Secreta-

    ría de Justicia procediese &iompre con aotividad y diligencia.

    "El Buen Tono" yla "Bonsack

    Machine Company."OBSEBVCACIOXES DE LOS SBES. Lies.

    AGUSTÍN VEBDUQO, JOBGE YEBA ESTASOL

    Y MANUEL CALEBO Y SIEBBA,

    A LA EJECUTOBIA DE LA SÜPBEMA CORTE

    DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    NOTA XI.El párrafo letra C. del Considerando 6°,

    trata de investigar, primeramente, si De-coufló «dedicó conclusión especial al apa-rato engargolador,» pero no es este el pun-to á discusión: se trata de saber si Decou-fió pidió patente especial para el dicho apa-rato y si la patente quo obtuvo debe en-tenderse como cubriendo ó patentando elaparato engargolador.

    La ejecutoria sin dar razón alguna paraello, adopta una absurda teoría, contrariaá nuostra ley y ó la jurisprudencia uni-versal: la do que la patente de combinaciónampara los elementos do ésta, aisladamen-te considerados; y como el Magistrado deCircuito, fundándose en el texto del artí-culo 6.° do la ley de intentes y en la doc-trina Robinson, ostima lo contrario, se lohace do nuevo el roproche de quo «mani-fiesta la tendencia á desnaturalizar loshechos.», Otra vez la Ejecutoria incide enel error de confundir lo que se entiendepor una apreciación de orden jurídico, conlo que es fijar un hecho material; pero si-gamos adelanto.

  • BE0ENEBÁCIÓ1Í.

    Cita el Considerando, la primera de lasreivindicaciones que aparece en la exposi-ción «por cuyo medio se hizo y obtuvo lapatente,» (textual) y termina transcribien-do las eonclusiones del Señor IngenieroDon Gilberto Crespo y Martínez, sin preo-cuparse de hacer demostración alguna so-bre la corrección jurídica de dichas conclu-siones.

    A pesar de que quien lea esta parte delConsiderando, se quedará ayuno del verda-dero objeto de la misma—como no sea el dereproducir una opinión jurídica dada porquien fuó llamado á opinar como peritomecánico—creemos conveniente observarque la primera de las- reivindicaciones dela solicitud de Decoufló, leída con lealtad,Be refiere á un «mecanismo que compren-de» (aquí sigue la enumeración de las pie-zas que componen ese mecanismo, entrelas cuales están las moletas ó ruedecillasengargoladoras.) Si, pues, se pretende quelo que ostá patentado, es lo que consta enla parte de la solicitud que se titula rei-vindicaciones, la primera reivindicación sorefiere á un mecanismo, corno le llama elsolicitante, quien no pidió patento para laspiezas '1/!> eso inecamismo, por sí solas con-siderada^, incluyendo, por ejemplo, un ten-eor, unos rodillo?, unas tijeras, piezas to-das del mecanismo de quo so trata, poroconocidas de tiompo inmemorial y aplica-das hasta en los usos más comunes de lavida, por lo que nadie, ni la misma Ejecu-toria, puedo declararlas susceptibles deprivilegio.

    La reivindicación, torpemente traducidadol francos, quo os el idioma en que Decou-fló hizo sus descripciones, emplea la palabramecanismo. ¿Qué entendió Decoufié pormecanismo? Naturalmente lo que por talcosa se entiendo en lengua francesa. Eldiccionam de Litro dice que mecanismoes: «CONJUNTO de piezas, de máquinas,de medios de- movimiento, sea naturales,sea artificiales.» Luego Decoufié, con lareivindicación quo cita el Considerandotrató de proteger un mecanismo, no con-junto de piezas, como dice Litro, y no laspiezas aisladas, sin iormar conjunto. (Con-súltese el novísimo diccionario de la B

    Academia Española y se verá que la vozmecanismo, tiene en español la misma acep-ción que en francés.)

    La descripción de las partes componen-tes de la máquina, no significa que Decou-fló haya tratado de reivindicarlas como de;u invención. La descripción es meramen-te ilustrativa; y si la ley admite—artícu-los 2.° y 6.°—quo pueda solicitarse patentesobro una combinación, sin solicitarla so-bre los elementos de ella, ¿qué liaría el so-licitante que quisiera hacer uso de ese de-recho? Naturalmente tendría que enume-rar las partos componentes do su combi-nación y describirlas aisladamente, en susrelaciones con las demás y en su funciona-miento. De otro modo no podría enten-derse la combinación que se tratara de pa-tentar.

    Admitiendo la tesis que parece haborprohijado la Ejecutoria, sobre que [la sim-ple enunciación de las partes ó de los ele-montos de'un todo, equivale á reclamarloslomode la invención del quo los anuncia,

    llegaríamos á cualquiera de ostos dos ex-iremos: ó todo el quo invonta una combi-nación so entiende inventor de sus partes,ó nadie que no empico elementos nuovospuedo obtonor privilogio de combinación,El absurdo del primor extremo, salta á lavista; el segundo extremo, sobre contra-riar el espíritu que informa todas las legis-lacionos sobro privilogios, contraviene eltexto expreso do nuestra ley-—artículos 2*y 6o,—según el cual debe otorgarse pa-tente cuando una invención consiste en laaplicación nueva do medios conocidos.

    6uno so _ —procedimiento.

    Se dice que la Legislatura de Veracruz,va á declarar nulas las elecciones deAyuntamiento efectuadas en la municipa-lidad de Santiago Tuxtla, porque las vio-laciones á la Ley Electoral fueron fla-grantes.

    Seguramente que no fue la victoria pa»

  • REGENERACIÓN.

    ra la candidatura oficial. En Vera cruz,como en toda la llepública, cuando lacandidatura oficial sale vencida, surgentantas violaciones .flagrantes á la LeyvEloctoral, quo desde luego procede loLegislatura, con rapidez inusitada, á de-clarar la nulidad do las elecciones.

    En cambio, cuando la candidatura ofi-'Cial resulta victoriosa, lo que casi siempresucede, las Legislaturas onmudocon, ápesar délas flagrantes violaciones da laLoy Electoral.

    Las circunstancias son la suprema ley.

    Vindicación del Sr.- Llamas Puente.

    Hemos recibí lo un folletD publicadopor el señor Notario^ Mariano LlamasPuente, como vindicación de su buennombre ultrajado por los arbitrarios pro-cedimientos do los tribunales quorotanos.

    A ponas es crciblo quo en un país quo soprecia de civilizado, so cometan arbitra-riedades que nos rebajan á un nivel socialprimitivo.

    J. Ventura Hernández fue sentenciado"por la 2a Sala del Tribunal Supe.iorde

    Querétaro. No , conforme con dicha sen-tencia, ocurrió al amparo federal, pormedio de un escrito en que, on defensa desus. derechos, hacía apreciaciones soverasdol fallo recurrido.

    Esas apreciaciones fueron consideradasinjuriosas por el Magistrado do la 2a Salareferida, é hizo consignar el escrito á laautoridad judicial para ol castigo del cul-pablo.

    Pero no coso allí todo. Como ol señorEscribano Público Llamas Puente, habíasido defensor do Hernández en ol proceso,so creyó quo pudiera haber redactado elescrito, aunque la. firma do dicho señorNotario no aparecía on el, sino solamentela del quejoso. Esta suposición infundaday tonta, bastó para que se abriera contrael soHor Llamas Puente un proceso por

    ¿injurias al Magistrado do la-2a Sala del

    Sribunal Superior y que se deci*etase' suaprehensión y su prisión íormal en se-guida.

    Desde luego se nota la arbitrariedadque ese procedimiento enoierra. El señorLlamas Puente no subscribió el escritoque se suponía injurioso, ni hubo dato al-guno quo hiciera suponer que él lo habíaredactado. La presunción invocada por" elMagistrado acusador y tan galantementeaceptada por el Juez do la causa, sobreque ol señor Llamas había sido defensorde Hernández, lo que hacia suponer quohabía redactado el escrito, cao por su basoal enunciarla, y al caer) descubre la ma-lignidad de la acusación y la arbitrariedadcometida.

    Pero suponiendo que el señor Llamashubiese redactado oso escrito, como de-fensor do Hernández, fuó inmotivada laprisión. Las frases vertidas en ol escritode amparo no-constituían los delitos de di-famación ó injurias. Ellas hubieran fun-dado una corrección disciplinaria impues-ta por el Juez de Distrito para conservarel respeto debido al Juzgado.

    De manera que, so encarceló al señorLlamas, injustificadamente, por un hechoquo no era delito y por una autoridad queno era competente.

    Afortunadamente para ol señor Llamas,la Suprema Corto, al revisar la sentenciadenogatoria del Juez do Distrito de Quo-rótaro pronunciada en el juicio de amparoque aquel señor promovió, tuvo on conside-ración los razonamientos anteriores y am-paró al sañor Llamas, calificando de arbi-trarios los procodimiontosiLe la autoridadresponsable.

    Abunda en detalles el folleto roforido,detalles, quo por falta de espacio no pu-blicamos. Esos detalles vigorizan la de-signación do arbitrarios quo hizo la Su-prema Corte, al referirse á los procedi-mientos recurridos. >

    El seftQi' Llamas Puente va á promovercontra las autoridades quo lo han vejado,los respectivos juicios de responsabilidad.Ellos no darán resultado alguno, peroservirán para que ol público queretano se-

  • pa qué clase do autoridades judiciales ad-ministran justicia.

    Felicitamos al señor Llamas por habersalido ilesa su reputación.

    Roja.Leíamos hace pocos días en nuestro co-

    lega El Universal, las siguientes líneasque sirven do conclusión á un reportazgoen que se da cuenta con la aprehensiónde Pomposo Espinosa, quo Mató a MaríaRamírez en la calzada do Guadalupe;

    «Al principio nogó Espinosa haber co-metido el homicidio do María Ramírez;pero confundido con las objeciones he-chas á su declaración por las autoridadas,confesó al fin su crimen, y fuó enviado conlas seguridades correspondientes á la pri-sión de Santiago».

    Ya hemos dicho, y repetiremos siem-pre, que es un reprochable procedimientool de introducir la confusión en el ánimode los reos. El juez dobe conservar unasevora imparcialidad. Debo despojar sucriterio de cualquiera obsesión ajena á susfunciones. Debe acudir a la augusta ma-gestad de su misión social, cuando sientalas extrañas insinuaciones do sus instintoshumanos. ,

    Así queremos á nuestros jueces, y noelaborando confusiones que, en algunoscasos, han llevado al patíbulo á inocontes.

    Informe del Sr, Procuradorde Justicia del Distrito.

    0oa largos anos de preparación fueronnecesarios, para que el Sr. Procurador deJusticia rindiese el informo concerniente& la criminalidad en el Distrito Federal du-rante el año de 1898. D03 largos años deuna gestación difícil, en los que ol públicoha caminado á ciegas en este medio social,sin conocer el sentido moral medio de lapoblación én que vive y sin un dato que

    guiara on sus apreciaciones al periodista,al intelectual, al orador, al profesional, alrecopilador, á todos los que S'J dedican áesta claso do estudios.

    Pero veamos cómo so disculpa el Sr.Procurador de Justicia.

    Después del inevitable halago al Sr. Mi-nistro do Justicia, diciéndole que batallasin cesar (el Sr. Ministro) por la realiza-ción de la más pronta, eficaz y cumplidaadministración de Justicia, sendero quosigue ol Sr. Procurador publicando un In-forme casi logondario «para corresponderen lo posible con sus modestos ó insigni-ficantes trabajos (toxtual) al honor quo sole ha dispensado do desempeñar ol cargodo Procurador de Justicia en ol DistritoFederal,» asegura quo no.ha podido con-tar con los memoriales suficiontos, ni susesfuerzos han sido bastantes para poderlos«obtener,» ni ha podido vencer las resis-tencias quo so le lia venido presentandopara acatar la ley, como desearía so aca-tase

    Una voz quo el Sr. Procurador do Justi-cia ha confosado su impotoncia, aseguraque los Sros. «Jueces dol llamo Ponal nohan cumplido con la obligación quo lesimpono ¿1 art. 721 dol Código do Procedi-mientos Penales, do remitir oportunamen-te á la Secretaría do la 2.a Sala dolTribunal Superior las noticias ó estadosrespectivos. El Sr. Procurador do Justi-cia, denunoia, pues, ante ol Sr. Ministro,que los Sres. Jueces del Ramo Penal nocumplen con su deber en un punto tan in-teresante.

    No sabemos hasta donde sea cierta laimputación del Sr. Procurador; pero sí po-demos afirmar quo hay Juoces laboriososquo seguramente habrán cumplido oon esaobligación.

    También arremete el Sr. Procurador d*Justicia contra sus Agentes, imputándo-les morosidad y no cumplimiento de «usdeberes, por no enviar con regularidad losestados, que mensualmente deben presen-tar, de los negocios on quo hayan inter-venido* También creemos que hay Agen-tes del Ministerio Público activos y labo-riosos»

    HEMEROTECA NACIONAL

  • 6

    Y el Sr. Procuralor de Justicia se hacruzado de brazos «teniendo que estar su-jeto, muy á su pegar, á las dilaciones ori-ginadas por las causas antedichas.»

    No nos parecen muy acertadas las ex-cusas dol Sr. Procurador do Justicia. Silos Jueces han desobedecido un procepto le-gal, dobió el Pcocurador haberlo puesto onconocimiento del Sr. Ministro, ya que osteSeiior (según aquel funcionario) « batalla sincesar por la realización de la más pronta,eficaz y cumplida administración de Jus-ticia.» Sin embargo, veremos qué efectosproduce en lo futuro, la rozagada denun-cia del Sr. Procurador,

    Si los Sres. Agentes del Ministerio Pú-blico han descuidado sus obligaciones, és-ta tío es excusa, ésto constituye una im-putaoión de morosidad y falta de energías,que se hace el Sr. Procurador. Los Sres.Agentes son sus inmediatos subordina-dos. Tiene la obligación do cuidar quecumplan con sus deberes. -Si no lo hace,suya es la responsabilidad, como ingenua-mente lo confiesa, después de haborla im-putado ásus Agentes. Pero promete ensu Informe que ^procurará» remover losobstáculos que se le han presentado.

    Parece que después deesas disculpas, re-sultaría inútil la última. Dice el Sr. Pro?curador que «el Reglamento del Ministe-rio Público señala el angustioso términode un mes, el de Enero de cada año, pararendir esto informe, y los trabajos do con-centración, clasificación, cálculos, aclara-ciones, rectificaciones, etc., que demanda,no pueden llevarse á efecto en tan cortotiempo.» !No fue esto ol motivo do la di-laeión del Informe. Eüé el que los Sres.Jueces y Agentes, según ol Procurador,no cumplieron con su deber. Una y otradisculpa no so compadecen. La primeraelimina a la segunda.

    Pero si la última fuera-aiendible, el Sr.Procurador do Justicia nos daría el espec-táculo de prorrogar por dos años, el peren-torio término do un mes que le señala elReglamento, mes suficiente para presen-lar una Estadística tan sencilla como la(jnc tenemos ¡i la vista.

    Ya nos acuparemos detenidamente doese Informe.

    Juej vengativo.El Juez dol Partido do Cópala, Sina-

    loa, siguo los pasos do los Jueces do Cu-liacán, en lo que á arbitrariedades; se refie-re. Parece que toda la judicatura sina-lóense adoloco de actos ilegalos.

    El Liberal, diario de Mazatlán, aseguraque aquel Juez está indignado por lasapreciaciones que de él hizo ol colega, ypara vengarse, procura que los subscrip-tores 'de dicho diario abandonen esa pu-blicación. Además, pretende perjudicarese Juez, á una persona, de quien ól cree,recibe El Liberal los datos quo publica.

    Muy censurables son* los manejos sola-pados de ose funcionario judicial. Si deseaque la prensa no se ocupe de él, que cum-pla con su deber, quo ejorcito su actividaden ol despacho de los asuntos que so lo hanconfiado y se despoje do sus instintos devenganza, porque ésta es mala consejora ypuedo producir un desastre.

    Del Sr Defen-sor Fiscal

    C. de VV., México Diciembre 17 de 1900.«Sres. Directores de REGENERA-

    CIÓN.»Presentes.

    Muy Sres. mios:En el número 18 de su apreciable pe.

    riódico, aparece un artículo titulado,«Error Fiscal» en el que so dice, que el Sr.Defensor Fiscal Lie. Enrique Vallejo, 1»confundido con perjuicio de los interesados,el grado de parentesco de los herederos a& bienes de la sucesión Eulalio Dehesa;que dichos herederos son hermanos con elautor de la' herencia, por cuya razón sehallan en él primer grado en linea trans-versal, aplicando las reglas de los arts.186 y y» 4É4 Ctfigo Civil; gut e) ftr. P*>

  • fensor Fiscal desatendió esas reglas y apli-có su criterio, del cual surgió la considera-ción de que los hermanos herederos estánen el cuarto grado de parentesco con rela-ción al autor de la herencia, lo que condu-jo á un aumento excesivo en la liquidacióndel impuesto.

    Suponemos, se continúa diciendo enaquel artículo, que el Sr. Defensor Fiscalcorregirá su error y procurará evitarotros.

    Celoso do mi reputación, me veo preci-sado á manifestar: que hay inexactitud onel hocho qno so dice motiva aquella de-nuncia, y error j urídico on las apreciacio-nes quo se hacen dol mismo.

    Es inexacto el hee-ho, porque aquellaliquidación dice á la lotra:«Suman los bienes inventaria-

    dos,, $ 1772.40«Su descuento legal do 3 p g 53.17

    «Capital pensionable , 1719.23

    «PENSIÓN al 4p g , pov sor losherederos parientes del tosta-dor dentro del cuarto grado co-lateral fi G8.76

    Se vó así quo en esta liquidación, no ,seasienta ol error do quo los hermanos esténen cuarto grado de parentesco colateral, co-mo inexactamente so asegura on aquel artí-culo, y lo que sí so dico es: quo ellos estándentro del cuarto grado de eso parentes-co, lo quo es exacto, por quo el segundogrado está dentro dol cuarto.

    Ahora diré, que el Defensor usa do estaredacción en casos eomoel presente y losdamas que le son análogos, porque la leyde 17 de Diciembre de 1892, que como; essabido, es la que establece la cuota delimpuesto por pensión hereditaria, dice ensu art. 5; «Las cuotas del impuesto porherencias, legados ó donaciones serán lassiguientes.—Para los parientes consangui-neoa de 2.° 3,° y .4.° grado, cuatro jpor cien-to,» siendo por tanto indiferente, para eefecto fiscal de regular la pensión, que losparientes lo sean en cualquiera de aquellostres grados, siempre quo ol parentesco no

    exceda del 4.° ya quo á los dol 5.° onadelanto, os á los qao impone la, ley mayortanto en la contribución. '

    Hayerroresjuiídicosen aquellas api'ecia-ciónos, porque no es exacto que on la lincaiplateral haya primer grado de paventes- -¡o, y mucho monos conforme á la rogla

    del arl. 188 dol Código Civil, por quo esteartículo dice: «quo los grados do parentescoen la linea transversal ó colateral so cuen-tan por el número do poi'rfonas que hay onuno á otro de los extremos quo so consi-deran, exceptuando ol del progenitor óronco común,» sucediendo entonces quo

    para computar el qup haya entro dos hor-manos, quo son los parientes más próxi-mos on dicha linea, habrá qtio contar trespersonos quo son, los dichos dos hermanos ,y el padre do ellos, quien, como progeni-tor ó tronco camún debe excoptuarso delnúmero do personas quo so consideran en"el caso, quo queda así reducido á dos, queson los dos hermanos, de lo que rssultaque éstos son pariontoCen segundo grado.

    Tan cierto es ésto, que la ya citada ley -sobro Pensiones hereditarias, no se ocupade pensionar á parientes colaterales en esosupuesto primer grado, sino quo comionza,en su designación do cuotas, por los delsegundo grado.

    Como consecuencia de ésto, es otro errorjurídico decir: que al proceder ol Dofensorcomo lo ha hecho en el caso, aplicó supropio criterio, siendo así que con su con-*ducta se lia ajustado al procopto legal, co*mo que.da demostrado.

    Por -último, es otro error jurídico afir-mar: que el procedimiento del Defensorha aumentado considerablemente el montodel impuesto cobrado á los herederos delSr. Dehesa, ya quo conformo á la ley, de*berían siempre ó igualmente pagar el 4 3sobre su herencia, tanto en el supuesto yfalso caso de que aquel los hubiera conside-rado parientes en cuarto grado con elcausante de la herencia, como en el cier-to y efectivo de haberlos considerado pa-rientes del mismo en el segundo grado.

    Con estes razonamientos contestó di De"fensor Fiscal en autos las mismas observa-ciones que ahora rebato, y que en elloa

  • fueron hechas á la enunciado, liquidaciónpor la Sonora Albaeca, sin que hasta lafocha les haya dado respuesta alguna.

    Así pues, Sres. Directores, nada tieneel subscripto que corregir en el caso, ymuy al contrario, ha ratificado en autossu pedimento.

    Por lo quo haco á osos otros orroros quoVV". supoiion procurará evitar,» comoquiera quo no SOL precisan cuales son ellos,nada puedo docir á tan gratuita suposi-ción, sino os: quo siempre debo atender enel desempeño do mis funciones, toda ob-servación quo so rae haga, siempre queella sea exacta y procedente.

    Esperando do su imparcialidad se sirvandar publicidad á ostas líneas, quedo deVV* atto compañero y S. S.

    Lie. E. VALLEJO.

    líos complace mucho, que el Sr. Dofen3OrFiscal cuide su reputación, de la _que semuestra celoso. La carta anterior lo de-muestra. Si todos nuestros funcionariossiguieran el mismo camino, sus actos cen-surados, cuando lo hayan sido injustamen-te, los elevarían más en la estimación po-pular.

    Quizá habromos cometido algún orror.Es muy posible* Pero si nos convoncemosdo que ose orror existo, tenga la seguri-dad ol Sr. Lie. Vallejo do que no nos guíala pasión y quo sabemos confosar nuestrasfaltas. La premura del tiempo nos impidover detenidamente la cuestión, pero nosprometemos estudiarla.

    Trinnfo liberal.La propaganda liberal iniciada con tan,

    to vigor como talento por ol Club «Pon.ciano Arriaga*, de San Luis Potosí, y se-cundado por loa Clubs que on toda la Be-pública so han instalado con elementospoderosos y eficaces, comienza á produ-cir sazonados frutos.

    El «Club Liberal Villaldamense», quecuento entro sus miembros con persona-li'lalo«s do !ir>ni*acla reputación y poderosa

    niciativa, ha comenzado á funcionar prác-iicamente y con innegable buon éxito.

    Desesperados se hallaban los vecinos deVillaldama, N. L., con el indebido usoquo de las campanas so hacía en la iglesiado dicha población. Aquello no era el usomodorado do una concosión, sino la orgíadesenfrenada del sonido. Una respetablecomisión de dicho Club, so acercó al señorAlcaldo Io do Villaldama, para solicitar seacallaso tanto escándalo. El señor Alcal-de, que, sabo cumplir con su deber, porlo que cordialmente lo felicitamos, pro-hibió al Presbítero Venegas el abuso delas campanas.

    Reciba el «Club Liberal Villaldamen-se», nuestro cordial aplauso por su actitudenérgica y su conquistado triunfo.

    Al Sr. Ministro de Gobernación.

    Con ol prejuicio do quo muy poco casomerecen las observaciones de la prensaon la generalidad do las autoridades; porocon la esperanza halagüeña do sor atendi-dos, ya que nunca nos hemos dirigido alseñor Ministro do Gobernación, y portanto, no podemos consideramos aúndesairados, suplicamos á dicho señor sosirva fijar su atención en ol número doEl Popular do focha 20 dol actual, en olque, al referirse á un roportazgo de ElPaís, so muestra justamente indignadopor los procedimientos del Inspector d©Policía Don Manuel Jimeno.

    So trata de una mujer que fue apre-hendida y consignada á la 6* Inspecciónde Policía, en donde se la encerró en «ncalabozo, juntamente con una niña de 16meses que dicha mujer llevaba

  • flEGÍÜÍEltAClOlt. 9

    giendo alimento y se agotaba poco á poco.La madre continuaba suplicante y llorosay sus carceleros mudos y feroces. Al fin,la niña murió de hambro. Al día siguien-te, á pesar do la desesperación tremendade la madre, ésta fuó llevada á Belén y laniña al anfiteatro del Hospital.

    Do ser cierto lo relatado, los autoros deeso crimen merecen un sovoro castigo, yel Inspoctor Jimono debo sor dostituidopor no ejercer la debida vigilancia.

    Y hay otros motivos que fundarían ladestitución de eso Inspector quo, la no-che del linchamiento de Arnulfo Arroyo,proporcionó las banderas quo llevaban lospolicías asesinos. Ese Inspector carece doeducación para con las personas que ocu-rren á su oficina árelacionan con sus

    tratar asuntosfunciones. Es

    quo seun au-

    tócrata en su Demarcación. Además, laprensa ha denunciado con frecuencia he-chos quo pueden verso en el número men-cionado de El Popular.

    Creemos quo tales- hechos fundan ladestitución de oso Inspector, destituciónquo esperamos acordará el sefior Ministrode Gobernación. Las Demarcaciones dePolicía doben ostar servidas por personascorteses, inteligentes y activas y elInspector Jimeno no ha demostrado unasola do osas cualidades.

    INCONCEBIBLE.Parece increíble, y sin embargo, es ri-

    gurosamente exacto. La pronsa lo ha ase-verado. Un Sr. Juez Correccional se in-dignó porque no lo saludaron. Eltuoso pasó á la cárcel on calidad de presoy á disposición del mismo Juez# suscepti-ble. Se había constituido eso funcionarioen Juez y parto.

    Más arbitrarle-nades destruidas.

    La Suprema Corte do Justicia de la Na-ción, lia amparado, por unanimidad de votos,á la Sra. Carmen L. P. viuda do Salmón,dueña do la imprenta 'en que se editaba«La 'Regeneración de Stnaloa,» periódicoquo fue suprimido par la arbitraria admi-nistración cañodista.

    El amparo fuó pedido contra actos delJuez 1.° de 1.a Instancia do Culiacán, quesecuestró dicha impronta, empastelando lalotra y casi destruyendo los útiles tipo-gráficos. Un rudo ataque á la propiedad yuna punible irreverencia & la ley, son lasíntesis do esos procedimientos arbitrarios.

    A más do quo ya la Suprema Corto doJusticia, on ejecutoria do 25 de Septiem-bre de este año, declaró quo no había doli-to alguno en los conooptos vertidos onaquella publicación por los Sres." Lies.Buolna y Gaxiola, lo quo conducía á laconsecuencia do que el establecimiento ti-pográfico secuestrado no era, ni podía ser,ol instrumento do un delito que no oxis-t'a, los procedimientos del Juez do Culia-cán merecen un onérgico reprocho.

    La Sra. Salmón vivo

  • íó

    Jueces reelectos.Se han efectuado ya las llamadas elec-

    ciones de Jueces en el Distrito Federal,Con excepción de un cambio habido en

    el Juzgado 1.° Menor, cambio á la verdad,innecesario, los demás juzgados seguiránservidos por los mismos Jueces.

    Es de lamentarse que algunos de elloscontinúen mal administrando la justicia.Mucho ha protestado la prensa, muchohan clamado I03 litigantes, pero á la pren-sa se la encarcela y á los litigantes so lesdesprecia. La opinión pública es una farsa.

    Regocijados os taran algunos de esos Jue-ces; pero en medio de su regocijo les dire-mos: «Si hubiora elecciones populares, noestarían Udes. aquí.»

    Club Liberal Regenerador -"Benito Juárez."

    Hemos rceibido una circular en que senos anuncia la instalación, en Cuicatlán,Oax., del Club que lleva ese significativonombro. El Club so propone «propagar enlas masas populares los principios demo-cráticos, para regenerarlas del estado debarbarie on que, á la sombra do nuestroindiferentismo político, trata de sumergir-lo ol nofando partido del retroceso, comba-tiendo á éste enérgicamonto por la pronsay la tribuna para que imperen en todo surigor, en ol siglo XX, nuestra Constitu-ción y Leyes do Reforma, únicas basos deque depondo la salvación y engrandeci-miento de la Patria»

    Muy bion venidos sean al campo de lalucha esos elementos poderosos de comba-te. En el seno do esa agrupación liberalhay robustas energías que encarrilarán á lasmasas populares por el camino de la liber-tad, apartándolas de las tortuosas veredasdel retroceso.

    En el acta de instalación se hace constar,que por unanimidad se acordó «designar ádicho Club con el nombre del Inmaculado

    Benemérito de las ^mélicas BENITOJUÁREZ, como respetuoso homenaje á sumemoria veneranda y protesta solemne deadhesión á sus principios democráticos, en-carnados en las sacrosantas Leyes de Re-forma.»

    Y no pudo ser más significativa la adop-ción de ese nombre. En efecto, en Juárezse encarnan principios indestructibles deun liberalismo do inmaculada albura. Esegran hombro hundió su mirada de acoro enol porvenir, y rechazó esos contuberniosde liberalismo y clerecía abortados por lareprobada política de conciliación.

    Enviamos nuestros sinceros aplausos álos dignos y honrados liberales cuicatlecosy esperamos una lucha fructuosa, de la in-teligencia y actividad do los miembros desu Mesa Diroctiva, formada de la siguientemanera: Presidente, Benjamín' L. de Gue-vara; Vice-Presidonto, Rafael Odriozola;ler. Vocal, Francisco García Terrón; 2o

    Vocal, José P. Nolasco: 3or. Vocal, Ma-nuel Miravet; 4o Vocal, Estoban Odriozola;5o Vocal, Francisco G. Chipulo; Tesorero;Florencio García; lcr. Secretario, José Es-calante; 2o Secretario, Manuel Zúñiga.

    FOLLETO.Hemos recibido ol informo quo produjo

    ol Sr. Lie. Vicente García, ante la 2* Saladel Supremo Tribunal do Justicia de Mi-choacán, on los juicios acumulados «obrerescisión del contrato de arrendamiento ysobro consignación de rentas, seguidos porlos Srs. Juan Pérez Barquín y Luis, Con-.cepción, Rosa y Dolores del Rio.

    Agradecérnosla atención.

    Jmportante.Suplicarlos 4 vuestros subs-

    criptores, tócales y/cráneos, sesirvan indicarnos los rjú merosque no hayarj recibido,para rem¡~tírselos*

  • Ü

    Del informe Presidencial.

    Balance de la Secretaria de Justicia,A pesar d© la afirmación dogmática del

    señor Presidente sobro que este ramo dela Administración *so ha atendido con olesmero y proieioneia que merece, veamoslo que, durante cuatro años, (do Io de Di-ciombro do 1896 á 30 do Noviembre deesto afio) ha producido la Secretaría deJusticia.

    Io Se publicaron los Títulos TI y III,del libro I del Código do ProcedimientosFederales. Este Código, quo os una pará-frasis del do Procedimientos Civiles delDistrito Federal, mal copiado y peoradaptado al enjuiciamiento federal, adole-ce do graves erroros derivados de que lacomisión que lo formó, faó escogida entropersonas que llevaron á la

    bonos de empresas ferroviaria5!, de minasy obras públicas, como también de socie-dades anónimas ó en comandita por ac-ciones. '

    3o En Picioníbro do 1896 so promulgótma Loy reglamentaria de la libertad pre-paratoria y do la retención. Esta ley, ex-podida hace tros atlos, ha venido á demos-trar últimamente, en ol caso de los presosdo San Juan do Ulúa, que duranto eselapso do tiempo la S3crotaría do Justiciase olvidó de establecer un gabinete antro-pométrico en aquella prisión, para cum-plir, llegado el caso, con el precepto legal.

    4o Se efectuó la reforma de los artícu-los 91 y 96 de la Constitución federal, re-lativa á una nueva organización d« laSuprema Corto., Esta nocesaria reformahabía/pasado desapercibida para el actualMinistro d© Justicia, á pesar do haberpermanecido on oso puosto por más do

    jurídicos, emanados de su poca ó ningunapráctica en los litigios.

    lío campean, pues, en eso Código, ni laexperiencia, ni la observación, y cuandose pretendió, on lo quo al ainparo constitu*cional se refería, quo algunas personas,que adunan á sus conocimientos científi-cos sobre la matoria, una gran dosis doobservación y experiencia adquiridas enla constante intervención en asuntosconstitucionales, emitieran su opinión óhicieran observaciones, uno y otro ole-!mentos indispensables en tan delicada la-bor, no fueron tomados en consideración.

    | Recordamos quo con tal objetos fueroncitados los inteligentes señores Lies. Fer-nando Vega, Emilio Pardo y MagistradoEduardo Novoa, que llevaban- á la discu-sión na gran acopio de conocimientoscientíficos y prácticos, que seguramentehubieran sido de provechosos resultados.Y esos distinguidos jurisconsultos nofueron escuchados. A los pocos días, co-menzó á publicarse por fracciones, eso Có-digo, carente de ciencia y plagado de erro-res.

    | 2o En Noviembre de 1897 se expidió unsobre omisión de obligaciones ó

    , ,. . , veinte años. Al fin se notó quo ol Fiscal Vobra lirismos I , n , •, T ,. . \ , «, .,*

    /

    ol Procurador de J usticia do la Nación,teníanJBII la Suprema Córtala doble cali-dad do Juez y parte.

    5o Como consecuencia do la reformaanterior, vino la del Título preliminar dolCódigo de Procedimientos Federales, y áposar do que hay mucho por reformar onose Código, no so aprovechó la oportuni-dad para efectuarlo. *"

    Esto os todo lo que la Secretaría cid*Justicia ha hecho en lo quo á nuestro le-gislación so refiero. Hay muchas defi-ciencias, muchas obscuridades, muchasaberraciones en nuestras leyos, quo ame-ritan reformas urgentes, y esas reformas»no se han efectuado.

    Pero en cambio, la Secretaría tiene enproyecto, hace más de dos años, un Códi-go do Procedimientos Penales Federales,cuya expedición os urgente, y otro pro-yecto de ley federal, que dentro de la or-ganización política de la Eepública, esta-blezca principios fijos para resolver todoslos conflictos do leyos civiles y penales,internas ó exteriores, que puedan presen-tarse. •

    En cuanto á obras materiales, se construyóun molesto edificio que lleva el pomposa

  • nombre de Palacio de Justicia dol RamoPenal, al que se proveyó de roperos paraguardar los expedientes, y se está recons-truyendo el Palacio do Justicia de Cordo-banes. Además, se ha adquirido un edifi-«¿o para la suntuosa instalación de la Se*erttaría de Justicia.

    «Todas estas medidas (dice el Informe)han dado el provechoso resultado de ha-cer cada día más electiva la acción de laJusticia».

    Bl Presidente se muestra, pues, muysatisfecho de la gestión Administrativade esa Secretaría.

    Y es que no escucha el clamoreo de loslitigantes, ni aprecia sus desesperaciones,ni investiga las justas quejas que se le-vantan.

    Sr. AlamiLlo sigue ocupando un puestono merece.

    Continúa arbitrario.•

  • REGENERACIÓN

    €1 matrimonio * *- canónico.

    La Legislatura de Michoacán ha conferí*do al matrimonio religioso, efectos civilesque no tiene. De ello nos da cuenta el Pe-riódico Oficial do ese Estado.

    D. Onésimo Montano solicitó de dichaLegislatura, habilitación de edad, porquehabiendo contraído su madre casamientoreligioso, conceptuó que vivía en mancebíapor no tener efectos legales ese matrimo-nio, y- por tanto, ha perdido la patria po-testad sobre su hijo, conforme á la ley ci-vil.

    La Legislatura se empeñó. en un acalo-rado debate, en el que campeó ol argumentode que no era de concederse la habilitaciónque solicitaba ©1 Sr. Montano, porque lamadre de este Señor no había perdido lapatria potestad, pues en concepto jle losSrs. Diputados, no vivon en mancebía laspersonas qua contraen matrimonio canóni-co solamente, pues la ley do 14 deJDiciem-bre de 1874 deja en libertad á los contra-yentes para someterse á las ritualidades dese málrimanio, reconociendo estas unionescomo lícitas, auque sin efectos civiles, puesla mancebía, tal como «s en si, se ha tenidosiempre como reprobada, contraria á lasbuenas costumbres y ni directa ni indirec-tamente está reconocida por la ley.

    Nos parece que los Señores Diputado;que en tal sentido opinaron, tienen más re-sabios religiosos, que conocimientos jurí-dicos, y atropellañ nuestras institucionesy nuestras leyes, al conceder efectos civi-les tácitos, á los matrimonios 'canóni-cos. ... . . _ • "

    El Estada jTla Iglesia, son independien-tes entró sí, dice el art. Io de la Ley de 14de Diciembre de 1874, y como consecuen-cia de ésa separactén entre, la Iglesia y eEstado, vieno'-la frac. XIH del art. 23 de

    .la misma ley que dice: «Los casados son li-bros para recibir ó no las bendiciones delos ministros de su culto, que tampoco pro-ducirán efectos legales.»

    La disposición legal as terminante. - E.

    Estado no reconoce los matrimonios cañó"nicos, y no los reconoce, porque d« ellosurgiría el reconocimiento del dogma roli-gioso, conduciendo 4 la bancarrota el prin-cipio de separación del Estado.y d» la Igle-sia, conquistado como un bello ideal poli*ico y como una urgente necesidad social,

    después de amargas luchas y de inmensosacrificios. ^

    Es cierto que el Estado no prohibe elmatrimonio canónico, y no lo prohibe, pa-ra satisfacer el principio de libertad de cul-tos; pero no para conferirle efectos civiles,orno indudablemente es efecto civil el de -

    que al Sr. Montano se le negase su eman-cipación de la patria potestad, fundándoseen ese matrimonio canónico. -

    La' unión por medio del matrimonio ca-nónico, es, pues, una mancebía ante losprecoptos claros y viriles de la ley. lío esargumento en contrario, el que ese raatri- -monio lo permite la ley y la mancebía •«haya tenido siempre como reprobada y 'contraída á las buenas costumbres. La leyno erige en delito la mancebía. La tolera, .como tolora el matrimonio católico. Aéste expresamente. A aquella tácitamente.'La jnancobía, será, pues, reprobada en «1ordon moral, pero no en el legal.,

    Finalmente, creemos que esos Srs. Di-putados, resolverían qu» no hay delito «nol siguiente caso. Una mujer, casada civil-mente, va á hacer vida marital eon un in-dividuo con quien se ha casado canónica-mente." Un Juez inteligente, declararía, ásolicitud del marido, que esa mujer habíacometido el delito de adulterio. Los Srs.Diputados dé Michoacán resolverían quela ley le permitía tener dos maridos. Estoes inconcebible.

    Tenemos entendido que los Srs. Diputa-dos michoacanos, han obrado conforme ásus aficiones religiosas y no conformo á laley; pero desearíamos que cuando discutan,tales cuestiones, hagan á ún lado sus creen-cias religiosas, y si no les es* posible, pon-gan su dimisión antes de vulnerar las leyesque solemnemente han protestado cum-plir.

  • REGENERACIÓN.

    El Tribunal Superiorde Sinaloa.

    También se muestra rebelde á las deci-siones de la Suprema Corte, esa TribunalSuperior que con frecuencia se muestrairrespetuoso para con la ley. Es necesarioquo la Corte corrija osas rebeliones querelajan la confianza que dobe tenerse átribunales.

    En 10 do Enero de 1899, la SupremaCorte do Justicia do la Nación amparó álos señores Jorge, Carlos y Alberto Te-llaeclio contra la sontoncia violadora degarantías individuales que pronunció la

    . 2* Sala de aquol Tribunal Superior, en elinterdicto de retenor la posesión entabla-do por los quejosos contra Santiago Gar-cía, Siendo el efecto del amparo, que elTribunal Superior vuelva á dictar sen-tenfcia en el interdicto roferido, no hapodido lograrse, en el espacio de dos años,quo sea pronunciada tal sontencia. Paraevitar el cumplimiento de la ejecutoria dela Corte, el Tribunal ha recurrido* al vul-gar procedimiento de oxcusas sucosivasdo los Magistrados.

    Este procedimiento es acromente sen-surable, poi'quo él burla una ejocutoriaquo el Tribunal tiene la obligación derespetar y cumplir. Sí os roprocliablo queol Tribunal violo garantías, más reprocha-ble es quo desobedezca un ordenamientode la ley quo le irapono una"obligación, lade ejecutar la sentencia do la Corte queha destruido osa violación do garantías.

    Don Jorge Tellaocho ocurrió en quejaante la Corte y este elevado Tribunal pidio informe al Juez de Distrito de Sina-loa; pero este Juez también tiene suscomplacencias y se colude con el Tribu-nal para no hacer respetar una ejecutoríade cuyo cumplimiento tiene la obligaciónde cuidar. Ese Juez contestó, quo «opor-tunamento había comunicado al Tribunalresponsable la ojocutoria do amparo, y quoya había repetido la comunicación», sindecir cómo, ni cuándo se había dirigido alTribunal,

    Llamamos la atención de la SupremaCorte sobro los hechos anteriores. La rebe-lión de las autoridades responsables de-bon ser enérgicamente reprimidas," y másenérgicamente castigados deben «er losJueces do Distrito quo no comprenden loelevado de su miáón al no cumplir consu deber.

    Tienen razón los sinaloenses en estartan disgustados con su pésima adminis-tración de Justicia.

    Crítica de la "Vozdel Telégrafo."

    Nuestro colega La Vos del Telégrafo,ritica un acuerdo de la Secretaría de

    Comunicaciones sobre que una comisiónde ingoníoros estudie la forma de un localá propósito en la aduana do Santiago, pa-a guardar los coches destinados al Pre-

    sidente do la Bopública, comisiónv^queformará, ol respectivo proyecto que, una-voz aprobado, se llevará á la práctica.

    Tiono razón ol valiente colega. Se quie-re dar suma importancia á una cosa quono fia tiene. Un cobertizo bastaría paraguardar los referidos carros. El gastoinútil que va á hacerse podría utilizarseen alguna obra benéfica de importanciapráctica. En mejorar el servicio telegrá-fico, por ejemplo, para quo no acontezca,como eon frecuencia sucede, que las car-tas lleguen antes que los telegramas.

    Pero en este caso se halagaría al públi-co, y lo que se desea os halagar al Presi-dente con una bodega suntuosa.

    81 quevo goberna-dor del J)ís frito.

    Hace pocos días, D. Ramón Corral ocu-pó el puesto que dejó vacante el Si". Líe,Rebollar. Ya muchos se prometen la inau-guración de reformas de utilidad práctica.Las creemos difíciles.. . . ..

  • REGENERACIÓN. 16

    El Sr. Corral viene de una lejana fron*tera de la Bepública, en donde no inéaceptada su gestión administrativa. Tuvosus desaciertos, dosaciertos graves que re-cuerdan bien los sonorenses.

    Tal vez nos equivocamos; nos alegraría-mos de ello, pero creemos que para ocuparel puesto de Gobernador del Distrito, esnecesario el contingente de una observa-ción laboriosa de la localidad, que no seobtiene, por cierto, en los lejanos confi-nes de la República.

    Es imposible que el Sr. Corral, por másque traiga á cuestas un fardo bien repletodo buenas intenciones, conozca a primeravista la sociedad en que va á dosompeñarsu cometido. Tendrá que dar traspiés alcaminar á obscuras.

    Pero no adelantemos, los acontecimien-tos, y obsorvornos los primeros pasos denuestro nuevo Gobernador.

    Colega que suena.Nuestro colega El Centinela, de Moro-

    Tía, Michoacdn, ha tomado muy á pechoslas siguientes palabras del General Díaz,dirigidas á los comisionados para entregarle, durante las últimas fiestas, la hoja LaOpinión que le dedicó tina parte de laprensa de esta Capital: «En lo porvenir yano veré en la palabra escrita del periodis-mo mexicano, el ataque del adversario, sinoel consejo del amigo.»

    El colega citado propone al GeneralDíaz, «para que se manifiesten con hechosprácticos tan risueñas promesas,»

    1.° Que con el derecho de iniciativa quelo concedo la frac. I dol art. 63 de la Cons-titución general, proponga al Congreso lala derogación de la parte final del art. 7.°constitucional, vigente en virtud de la re-

    . forma do 15 de Mayo de 1833, para que,en vez de ser juzgados los delitos de im-prenta por los tribunales comunes y con-forme á la legislación común, se juzguenpor los jurados populares á que se refierela ley de é de Febrero de 1868, declarán-dose ésta vigente.

    '2'»° Que se consigne expresamente que

    la prensa es libre para censurar los acto»oficiales de las autoridades, sin que ello se.alifique injuria, difamación ó calumnia,

    3.° Que cualquiera autoridad que persi-ga ú hostilice á una persona por el hechode ser escritor público, sea encausada co-mo culpable de violación á la garantía queconcedo el art. 7.° de la Constitución, im»poniéndole la pena á que por ello se hagaacreedor,

    Diremos al apreciable colega citado, queno seria necesario todo lo que indica, sise respetase religiosamente la ley. Salvola burda chicaua que envuelve la parte fi-nal reformada del art. 7.° Constitucional,lasteyes son ampliamente liberales para el periodista y no necesitan reforma. Lo queurge, es voluntad para cumplirlas.

    Por otra parte, y ya que el estimado co-lega muestra tanta confianza en los con-ceptos del Presidente, haga la prueba,cuando sepa que algún Juez do Moreliavende la justicia. Denuncie el hecho y ve-rá que no so encarcela al pillo, si no queol cologa será procesado. Y entonces ven-Irán á su memoria «las risueñas prome-sas,» como él las llama.

    Nosotros somos, en eso punto, unososcépticos. Tenemos la convicción do queen la política actual encaja la represiónviolenta do la libertad de'escribir. Esa re-forma con que suolia el colega moreliano,no os de esta época. Seguirá imperandola burda cliícana que brota de la parte fi-nal dol art. 7.° de la Constitución.

    p número} que oontendrá asun-

    tos do palpitante interés.Números sueltos 15 ctvs.

    " atrasados 25 „„SECCIÓN DE CONSULTAS

    Sr. José García.—México* D. F.Io No surte efectos contra Ud.la escritura

    de venta registrada con posterioridad á lalecha en que Ud. registró su embargo con-tra el primer poseedor. Deben registrarse(art. 3194 del Código Civil) todos los con-

  • 16 REGENERACIÓN.

    tratos y actos entre rivos que trasmitan lapropiedad do bionos inmuebles, y cuandoesos contratos ó actos que deben registrar-se, carecen de esto requisito, no produci-rán efecto contra tercero, (art. 3193 delmismo Código).

    En el caso quoUd.nos consulta,la Com-pañía Rubber compró el inmueble quo Ud,embargó á !a Comi>añía demandada; peroRubber registró su propiedad dopués doquo.Ud. había registrado su"embargo. Tio-no quo subsistir eso embargo, y por tanto,el inmueble, sujeto á él. Los arts. citadosasí lo ordenan. Y es claro: esos preceptoslegales son imperativos, no facultativo?.Las partes contratantos tienen la obliga-ción de obedecerlos, y si no se obedocon, lamisma ley impono la pona: la operaciónquo se efectúo no surtirá efectos contratercero, os decir, contra Ud. quo no pudoconocer la circunstancia do esa traslaciónde dominio. Si esto no-fuera exacto, seríainútil la disposición do la ley que procuraevitar sorpresas y fraudes al establecer unRogistro Público que cercioro do la exis-tencia de las operaciones quo versan sobroinmueble».

    Para corroborar más nuestra opinión,viene en nuestro auxilio el art. 2823 delmismo Código Civil,quo oxprosaraonto dis-pono que la venta do cosas raíces, no po-drá producir su* efoctos, rospecto do ter-cero, sino dosde que fuero registrada en lostérminos prevenido» on el título respecti-vo.

    2o La diligoncia do pososión no tiene elefecto do convencer y decidir sobro la exac-ta extensión do un inmueble. Ella, on elcaso do Ud., significa una formalidad con-venida para ofoctuar la ontrega do la cosa,ó quizá un modio para evitar la perturba-ción de los detentadores. En consecuencia,no es indisponsable el juicio pro vio de nu-lidad de dichas diligencias, para reclamarla falta do terreno á que Ud. alude.

    B.° No est¿ muy clara la progunta doUd. Entendemos que lo quo ee sivvo con-sultarnos es, si prosporaría ol amparo quoinvocase la Compañía Rubber, por que sehaga prevalecer el registro del embargoque Ud. ha efectuado.

    exigen.

    Creemos que ese amparo soría notoria-mente banal y no proaporaría. Si en elamparo alogaso la Compañía quo se le dor.-pojaba de su propiedad y posesión sin ha-ber sido oída ni vencida en juicio, se ladiría que esas propiedad y posesión noconceden derechos tan amplios quo impi-dieran la roglamontación quo los intereses

    Sabré el interés indivi-dual, está el de la sociedad, y cuando éstosurge, aquel dosaparaco.

    Ningunos emolumentos hemos dovonga-do, por ser nuestro sorvicio do consultasenteraiñento gratuito. Muy agradecidospor sus benévolos conceptos*

    Subscriptor.Somos do la misma opinión de Ud. Pro-

    cedo la acusación do ealumnia judicial en-tablada por su clionte, á pesar de lo dis-puesto on ol art. 669 dol Código Ponal delDistrito. "

    Es imposiblo quo el acusador del clientedo Ud. pruebe plenamente haber tenidocausa bastanto para incurrir en error; por-quo la Sala del Tribunal Superior, en to-dos los Considerandos do la ejecutoria, daá entender quo la acusación de robo ha si-do calumniosa, y más aún, examina y dos-cubro quo los p3ritos dictaminaron torpe-monto y on contra do la verdad, que los tes-tigos so contradecían, lo quo prosume sufalsedad, y quo los mismos acusadoros. do-clararon falsamente en ol proceso, por loque so le» consignó para quo fuesen juzga-dos. Más todavía: se impuso una multa alJuoz, por arbitrario.

    Por otra parto, osa ojocutoria destruyetodos los procodialientos dol Juoz inferior,y por tanto, destruyo también la presun-ción quo on todos casos so hace valor, so-bre quo, desdo ol momonto on quo el Juezdecreta la aprehensión de una persona,surge la causa bastante para quo el acusa-dor, ol denunciante ó ol quejoso hayan in-currido en error.

    Procedería, pues, el amparó que Ucl.piensa interponer.

    TIP. LITEBÁBIÍ.,BETLEMITAS 8.—

    r0289.pdfr0290.pdfr0291.pdfr0292.pdfr0293.pdfr0294.pdfr0295.pdfr0296.pdfr0297.pdfr0298.pdfr0299.pdfr0300.pdfr0301.pdfr0302.pdfr0303.pdfr0304.pdf