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Impuesto sobre la renta (ISR)

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Microsoft Word - Trabajo Recepcional_30marzo2008_BUENO.doc

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Facultad de Contadura y Administracin

Pago del Impuesto Sobre la Renta de Ingresos provenientes del Ttulo IV Captulo I Salarios y en general por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado

M O N O G R A F A

Qu para obtener el Ttulo de:

Licenciado en Contadura

Presenta:

Jessica Jakeline Muoz Daz Velarde

Asesor:C.P. Alicia Egua Casis

Xalapa-Enrquez, VeracruzAbril 2008

DEDICATORIAS Y/O AGRADECIMIENTOS

A mi madre por haberme brindado la vida, por ser la persona que me ha impulsado a realizarme como una persona emprendedora; quien me ha ayudado, aconsejado, acompaado y me ha amado inmensamente en cada paso que he dado en mi vida GRACIAS

A mi padre por su ejemplo en su etapa como estudiante, por su apoyo emocional y econmico a travs de mi recorrido en la Licenciatura...GRACIAS

A mis abuelos por ofrecerme el apoyo incondicional, as como su amor cuando ms los he necesitado... GRACIAS

Al Amor de Vida, a la persona que quiere estar a mi lado en cada momento, quien piensa que soy lo mejor en su vida, quien me ama de forma incondicional, quien amo con todo mi corazn GRACIAS

A mis catedrticos de mi querida Universidad Veracruzana en la Facultad de Contadura y Administracin por brindarme su conocimiento y experiencia, de ofrecerme la oportunidad de aprender y culminar esta maravillosa experiencia...GRACIAS

IINDICE

Pg.

III

RESUMEN.1INTRODUCCIN.2Capitulo I Antecedentes Histricos de los Impuestos en Mxico e Impuesto Sobre la Renta6Antecedentes Histricos en Mxico7poca Prehispnica7Los Aztecas7Nacin Mexica7La Conquista8poca colonial10El Mxico Independiente poca Preconstitucional12La Repblica Federal14La Repblica Centralista16Regreso de la Repblica Federal17Elaboracin de la Constitucin18La restauracin de la Repblica19El Porfirismo20El Periodo Revolucionario23Antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta25Ley del Impuesto Sobre la Renta del 20 de julio de 1921..25Ley del Impuesto Sobre la Renta del21 de febrero de 192425Ley del Impuesto Sobre la Renta del 18 de marzo de 1925..27

Pg.1.1.1 Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho del 27 de de julio de 1939291.1.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 31 de diciembre de 1941 y su reglamento291.1.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta del e 31 de diciembre de 1953311.1.4 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1964311.1.5 Ley del Impuesto Sobre la Renta actual del 30 de Diciembre de 1980331.1.6 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1987.321.1.7 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991331.1.8 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002341.1.9 Reformas Fiscales 2008 aplicables al Ttulo IV Captulo I de la LISR y estructura actual35Captulo II Disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta aplicable a los Sueldos y Salarios412.1 Sujetos del Impuesto422.2 Objeto del Impuesto422.3 Obligaciones de los sujetos472.4 Obligaciones de los patrones492.5 Exenciones aplicables a los ingresos provenientes del Ttulo IV Captulo I de la LISR522.6 Clculo de los Pagos Provisionales64

IVPg.2.7 Clculo de Deducciones Personales aplicables a los ingresos provenientes de sueldos y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado692.8 Clculo del impuesto anual por Indemnizaciones732.9 Clculo del Impuesto Anual742.9.1 Contribuyentes que no realizarn el clculo del Impuesto Anual..762.9.2 Aplicacin del Subsidio para el Empleo para efectos de la determinacin del Impuesto Anual.762.9.3 Impuesto anual conforme al artculo 177 cuando no se aplica el Impuesto Local.78Capitulo III Casos Prcticos.803.1 Caso Prctico: Clculo de los Ingresos Acumulables, exenciones aplicables, clculo de Pagos Provisionales e Impuesto Anual con Indemnizacin813.2 Clculo de los Ingresos Acumulables, pagos provisionales, exenciones aplicables, deducciones personales e impuesto anual, aplicacin del subsidio para el Empleo101Conclusiones121FUENTES DE INFORMACIN124ANEXO I127ANEXO II129ANEXO III134

Pg. ANEXO IV138Glosario de trminos fiscales145Abreviaturas de trminos fiscales.157NDICE DE TABLAS.158

RESUMEN

La presente monografa expresa de manera sintetizada en su Captulo I el surgimiento de la obligacin de los mexicanos de contribuir para el gasto pblico, la cual data desde la poca Prehispnica con los tributos de frutas y objetos sin valor monetario, evolucionando, provocando cambios en el mbito contributivo y tributario, hasta el surgimiento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, convirtindose sta, en uno de los impuestos mas importantes por ser el de mayor participacin en el proceso de recaudacin de impuestos.

As mismo, en el Captulo II se establecen las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2008 sobre Ttulo IV Captulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que las retenciones realizadas a los trabajadores, tambin son de gran importancia en la recaudacin total de impuestos durante el ao. Las disposiciones fiscales, son consideradas de difcil entendimiento para quienes les hacen las retenciones, por lo que se explican los conceptos que integran el clculo del Impuesto Sobre la Renta; por ello, en el Captulo III se realizar la aplicacin prctica de las disposiciones fiscales aplicables y se especifican los medios por los que los contribuyentes debern realizar los pagos y los clculo.

1

INTRODUCCIN

Los contribuyentes estn obligados a pagar impuestos, esta obligacin tiene su fundamento legal en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el artculo 31, fraccin IV, en el cul se establece: Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. A consecuencia, de lo establecido en este artculo constitucional, cualquier tributo, que tenga validez constitucional, debe sustentarse en los principios de Capacidad Contributiva, Equidad y Legalidad.

El Estado recauda impuestos para mantener sus propias operaciones, influir en el rendimiento macroeconmico de la economa, llevar acabo las funciones del Estado, tales como la defensa nacional y proveer servicios al pblico, as como redistribuir los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la poblacin.

asLa presente investigacin surge de la idea personal de reconocer cules son los conceptos que integran el clculo del Impuesto Sobre la Renta, as como el procedimiento que debe realizarse; adems, me encontr con la duda de algun personas que preguntaron como se llevaba a cabo el clculo de la retencin realizada por el empleador, as como los conceptos integrantes del clculo de los pagos provisionales e impuesto anual que deben realizarse conforme a la misma ley.

El Captulo I tiene el objetivo de abordar algunos puntos trascendentes de los antecedentes histricos del surgimiento de los impuestos en Mxico que datan en la poca Prehispnica, en donde ya exista el concepto de tributos, aunque stos no eran representados por objetos que actualmente son considerados de valor monetario, sin embargo, realizaban intercambio de productos con otras naciones autctonas con las que el objeto era obtener recursos para mantener un podero amplio del territorio que dominaban. La llegada de los espaoles origin cambios drsticos en el mbito contributivo y tributario, dndole un giro evolutivo al sistema.

3Estos cambios nos conllevan hasta el surgimiento del Impuesto Sobre la renta, que sufri modificaciones hasta llegar a la ley actual, que es considerada el impuesto con mayor participacin en el proceso de recaudacin de impuestos. Se le reconoce como uno de los gravmenes ms justos y equitativos dentro del rgimen fiscal, pues atiende directamente a la capacidad contributiva del causante, la fuente de riqueza y lugar de residencia.

Debido a que los contribuyentes con mayor participacin en la recaudacin de impuestos son las Personas Fsicas, que son aquellas personas que prestan sus servicios de manera dependiente o independiente, o bien, desarrollan alguna actividad empresarial y no constituyen una asociacin o sociedad. Dentro de la ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, para efectos de la investigacin, en el Captulo II abordaremos las disposiciones fiscales aplicables al Ttulo IV Captulo I, que trata de los ingresos por salarios, as mismo, por la prestacin de un servicio personal subordinado, adems incluye dentro del mismo captulo otros ingresos que no provienen de una relacin laboral, pero para efectos fiscales se les da el mismo tratamiento, por ejemplo los ingresos asimilados a salarios.

As mismo, para efectos de la investigacin realizada de las disposiciones fiscales sobre el Captulo I del Ttulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se utilizarn las Reformas Fiscales aplicables para el ao 2008, y cada aspecto mencionado ser relacionado con las leyes o disposiciones necesarias para facilitar el entendimiento de stas. La determinacin del Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores sufre algunos cambios para 2008, principalmente debido a la integracin de la tarifa de impuesto con la tabla del subsidio y al surgimiento del subsidio para el empleo que sustituye al crdito al salario; no se presentan cambios en las exenciones aplicables, as como los plazos de entero.

En el Captulo III se realizarn casos prcticos para facilitar la comprensin de la aplicacin de las disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal 2008, ya mencionadas en el Captulo II, as como la integracin de Reformas Fiscales

aplicables para el mismo ao; estos casos prcticos estarn fundamentados para una mayor comprensin y entendimiento de los clculos de los ingresos acumulables, exenciones aplicables, pagos provisionales, deducciones personales y el clculo del Impuesto anual para el Ttulo IV Captulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cabe mencionar que para el ao 2012 existe la posibilidad que se derogue la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que ser sustituida por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.

Captulo IAntecedentes Histricos de los Impuestos en Mxico y del Impuesto Sobre la Renta

1.1 Antecedentes Histricos en Mxico

1.1.1 poca Prehispnica

1.1.1.1 Los Aztecas

cieLa primera manifestacin de la tributacin en Mxico aparece en el Cdice Azteca, con el rey Azcapotzalco que peda tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Haba varios tipos de tributos que se daban segn la ocasin, los haba de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenan que pagar dos tipos de tributos los que eran en espeo mercanca y tributos en servicios especiales (SAT, 2005).

1.1.1.2 Nacin Mexica

En el territorio que hoy constituye a Mxico se desarrollaron varias naciones autctonas, siendo la nacin mexica la ms desarrollada, en lo relativo al proceso contributivo, tributario e impositivo.

Cuando llegaron los espaoles exista una organizacin contributiva estructurada, la llamaban triple alianza, establecida entre las naciones mexica, texcocana y tlacopense, extendindose a otras naciones establecidas en un amplio territorio.

10

En lo que respecta a la nacin mexica, exista un personaje llamado el tlatoani, mismo que era asesorado por cuatro consejeros entre ellos se encontraba el Ministro de Hacienda. A este consejero se le llamaba cihuacoatl, quien tena bajo sus rdenes a una especie de tesorero llamado hueicalpixqui, mismo que tena como subordinados a una especie de recaudadores regionales, denominados calpixqui. (Corts, 2003)

La accin impositiva se ejerca sobre las naciones copartcipes de esa triple alianza con el doble objeto de obtener recursos para mantener un dominio capaz de ser extendido sobre otras naciones, as como para la manutencin del aparato administrativo ejecutivo de aquella confederacin. Es en el llamado Libro de los tributos del Cdice Mendocino, se encuentra sealada la poltica contributiva, tributaria e impositiva implementada por la de la triple alianza, que sirvi de base para que los conquistadores hispanos efectuasen sus primeras medidas impositivas.

1.1.2 La Conquista.

El 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI promulg, una bula, en la que conceda a los monarcas catlicos espaoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, en el cual se inicio una serie de procesos de colonizacin y conquista en el aquel entonces denominado como Nuevo Mundo. (SAT, 2005)

El 5 de febrero de 1504, se expide la Real Cdula, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria, para aplicarla al denominado Nuevo Mundo. En ella, los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y habitantes de Indias, pagasen el quinto (la quinta parte del mineral que encontraran o explotaran), mismo que deba enterarse a los oficiales de la Real Hacienda de la provincia que se tratase. (Corts, 2003)

En 1519, el gobernador de Cuba, Don Diego de Velsquez, forma una expedicin encabezada por Hernn Corts, con un fin exploratorio del territorio circundante, la expedicin consista en recaudar todo tipo de riqueza ponindola en custodia de un veedor y un tesorero, los que habran de responsabilizarse ante un escribano por todo lo que se pusiese bajo su guardia; Hernn Corts, contrariando las rdenes del gobernador de Cuba, decidi convertir a su viaje en una expedicin de conquista. As, desembarc en tierra continental, fund un pueblo al que bautiz Villa Rica de la Vera Cruz, instal el Ayuntamiento, el cual utilizara para tomar las primeras medidas hacendarias al nombrar a Bernardino Vzquez de Tapia como factor, a Alonso Dvila como contador y a Gonzalo de Meja como tesorero. Se autonombra Gobernador de las nuevas tierras y concedindose por tal motivo el llamado derecho de quinto, mismo que tan slo al Rey corresponda (Corts, 2003).

Corts, culmina su principal tarea con el descubrimiento de Tenochtitlan, ciudad capital de la nacin mexica, perteneciente a la confederacin de la triple alianza. Hernn Corts establece relaciones con muchas de las naciones con las que se encuentra; algunas de ellas eran enemigas de las naciones que conformaban la triple alianza, decide establecer unin con ellos, generndose los primeros tributos otorgados a los expedicionarios, en donde implanta: la Alcabala que es equivalente al Impuesto al Valor Agregado actual, despus el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurdico fiscal llamado Diezmominero en el que los indgenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado (Abortes, 2005), mismos que fueron enterados como marcaba el protocolo a las autoridades hacendarias que acompaaban a la expedicin, marcando el inicio del proceso contributivo, tributario e impositivo de Mxico desarrollado por los conquistadores hispanos.

En 1522 la Corona espaola otorga a Hernn Corts los ttulos de Gobernador y Capitn General de la Nueva Espaa, el monarca hispano nombra, para que se

hicieran cargo de la actividad hacendaria en Mxico, a Alonso Estrada como tesorero; Gonzalo de Salazar como factor; Rodrigo de Albornoz como contador; Peralmides Chirinos como veedor y Alonso Suazo como asesor, quienes llegaron en 1524 creando el Tribunal de Cuentas, que fue la primera oficina hacendaria establecida en Mxico, cuya funcin era la de regular el proceso contributivo y tributario que la monarqua hispana pretenda establecer en esa regin del Nuevo Mundo (Corts, 2003).

1.1.3 poca Colonial

Existi una poca Precolonial a partir del ao 1524 con la creacin del Tribunal de Cuentas y el establecimiento de los oficiales reales por Carlos I, hasta la llegada del primer virrey Antonio de Mendoza.

La labor gubernativa realizada por Hernn Corts no fue considerada apropiada, cometi muchos errores que le atrajeron crticas y enemistades. Su actitud oblig al Rey de Espaa a entablar un juicio contra l, llamado de residencia, enviando al seor Luis Ponce de Len para que fungiese como juez en ese caso, y le diera un informe detallado de la actividad minera y sus posibilidades en la Nueva Espaa.

Se cre, un rgano gubernativo y tribunal judicial a la vez, la llamada primera Real Audiencia, conformada por un presidente y cuatro oidores. Correspondi a este rgano de gobierno presidido por Nuo de Guzmn el tratar de enderezar, a su manera, la problemtica situacin hacendaria y poltica en que se encontraba la Nueva Espaa.

Era labor de la Real Audiencia la recoleccin de los diezmos eclesisticos, ocasionando una serie de problemas cuando arrib a la Nueva Espaa el primer obispo Fray Juan de Zumrraga. quien tena la orden de arreglar los asuntos eclesisticos en tierras mexicanas. Los llamados reales novenos, cantidad que proveniente de los diezmos corresponda por dacin papal a la Corona, al igual

que el de los llamados tributos de indios, conjunto impositivo fijado de manera arbitraria sobre las naciones autctonas.

Aos antes de la poca Colonial, en el proceso contributivo y tributario, se establecieron las bases para desarrollarse las modalidades recaudatorias: El tributo de indios; El quinto real (equivala a la quinta parte de todo el oro y la plata); Almojarifazgo (derechos de importacin y exportacin); Diezmos (recaudacin y manejo de los diezmos hasta que tomase el cargo el obispo designado); Fbrica de plvora (contribucin por cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotacin); Impuesto de pulques (sobre el consumo de esta bebida); Quinto real de perla (equivala a la quinta parte de las perlas extradas). Noveno y medio de hospital (Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para fundar, mantener y extender la construccin de hospitales para indigentes); y algunas otras contribuciones a las que no se les puede restar importancia (Corts, 2003).

En el ao de 1535 toma posesin el primer Virrey de la Nueva Espaa, Antonio de Mendoza, respetando este tipo de tributacin, y as sucesivamente los virreyes que le siguieron.

Durante la poca Colonial, se crearon diversas instituciones recaudadoras como el Consulado o Tribunal de Comercio y la Direccin de la Casa de Moneda, as como juntas especiales y diversas oficinas, con l fin de recaudar para satisfacer sus propios presupuestos, debido a que tenan exceso de personal, el presupuesto sobrante iba a la pennsula. ste proceso ocasionaba grandes prdidas tributarias, ya que al no saberse con precisin dnde, cmo, cundo y en qu porcentaje deba satisfacerse tal o cual contribucin, tributo o imposicin, dejaba por ello el erario de percibir considerables ingresos.

Entre otras contribuciones, tributaciones e impuestos que se generaron durante esta poca se encuentran las siguientes: impuestos a la creacin, distribucin y

comercializacin de licores, vinos y pulques; penas por contrabando; impuesto a la plvora; Impuesto sobre la venta y trueque de productos (alcabala); impuestos a la produccin y distribucin de sal; impuesto sobre las tierras; construccin de desages; la mediaannata que era la cantidad pagada por los miembros de la burocracia de acuerdo a su cargo, correspondiente al cincuenta por ciento de su sueldo en el primer ao que laborasen; as tambin, como la mediaannatas eclesisticas que corresponda a los religiosos pagar el cincuenta por ciento de sus rentas mensuales; el papel sellado; el impuesto de la nieve, derechos cobrados por la administracin virreinal por el arrendamiento de la concesin a particulares; Impuestos a la lotera; creacin de seda; extraccin de oro y plata; Impuestos de mezcales; Lastre, ingresos provenientes de la venta de oro y plata. (Corts, 2003).

1.1.4 El Mxico independiente - poca preconstitucional.

El 24 de agosto del ao de 1821 se establecieron los Tratados de Crdoba, emergiendo el Imperio Mexicano, mientras se elegan las Cortes, entr en funciones un gobierno interino llamado Junta Provisional Gubernativa, presidido por Agustn de Iturbide.

Se expidieron los siguientes decretos (Abortes, 2005):1. El 5 de octubre de 1821 se manda que cese el cobro del 10% aduanal por los productos extrados de la ciudad de Mxico.2. El 7 de octubre de 1821 se ordena retomar el Bando publicado el 30 de junio de ese ao en la ciudad de Quertaro por el Jefe del Ejrcito de las Tres Garantas, Agustn de Iturbide.3. El 12 de octubre de 1821 se ordena la reduccin del 8% al 6% de laalcabala.4. El 8 de noviembre de 1821 se precisa en el Reglamento para el Gobierno Interior de las Secretaras de Estado y de Despacho Universal que a la Secretara de Estado y del Despacho Universal de Hacienda corresponden

todos los negocios pertenecientes a la Hacienda Pblica en sus diversas rentas y la provisin inmediata o aprobacin en su caso de todos los empleos de rentas.5. El 15 de noviembre de 1821 ordena que el porcentaje a cobrar por derechos aduanales sea el que se cobraba en la fecha en que se declar la Independencia;6. El 22 de noviembre de 1821 se ordena a las aduanas martimas remitir cada quince das a la Direccin General de Alcabalas notificacin sobre los productos que se hubiesen destinado a la ciudad de Mxico. Al mismo tiempo, se ordena la supresin de los derechos de uno por ciento, diezmo y real de seoreaje; la reduccin de los derechos de amonedacin y la liberalizacin del azogue.7. El 16 de diciembre de 1821 se reglamenta el arancel general interno reduciendo considerablemente los derechos por importacin.8. El 18 de diciembre de 1821 se ordena que pasen a poder del Ayuntamiento las temporalidades de los hospitales y de las rdenes suprimidas.9. El 31 de diciembre de 1821 se ordena la liberalizacin del comercio de mulas con los Estados Unidos.10. El 22 de enero de 1822 se ordena la formacin de una Comisin para que trabaje sobre el sistema hacendario, integrada por los seores Francisco Snchez de Tagle, Maximino Parada, Fernando Navarro, Antonio Batres y Vicente Carbajal.11. El 16 de febrero de 1822 se ordena la expedicin de la documentacin necesaria a los comerciantes para que las aduanas interiores no cobraran derecho alguno por la transportacin de dinero a los puertos.12. El 20 de febrero de 1822 se ordena el aumento del 20% en la alcabala a los aguardientes, vinos y licores extranjeros, dejando en 12% la alcabala sobre los mismos productos nacionales.13. El 21 de febrero de 1822 se ordena la supresin del cobro a los indgenas del medio real de ministros, medio real de hospital y uno y medio real de cajas de comunidad. Para el 24 de febrero de 1822, una vez instaladas las

Cortes, la Junta Provisional Gubernativa cesa en sus funciones hacindose cargo del gobierno las Cortes.

1.1.5 La Repblica Federal.

En el ao de 1823 se convoca a elecciones, para formar el Congreso Constituyente que se encargara de elaborar el marco jurdico republicano de la nacin, resultando instalado el 7 de noviembre del mismo ao. Los actos realizados por el Congreso Provisional en cuanto al proceso contributivo y tributario fueron los siguientes:

1. El 24 de febrero de 1823 se fija una contribucin directa a todos los miembros de la Nacin mexicana, independientemente de su sexo, clase o edad, que tuviesen ingresos por las actividades que desarrollaran, obligndose a los jefes de familia o dueos de establecimiento a retener y exhibir las contribuciones de sus subordinados.2. El 9 de septiembre de 1823 se dictan una serie de medidas para combatir la evasin de los derechos de alcabala.3. El 8 de octubre de 1823 se exime del pago de la alcabala, diezmos y primicias a las plantaciones de vid, cacao, caf y olivo, al igual que a la produccin de seda, camo, lino y cera de colmenas, por un lapso de diez aos.

En el ao de 1824 se expide la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos en la que se seala: las facultades, atribuciones y restricciones del Congreso General y del Presidente de la Repblica y dems disposiciones sobre el como se conformaban los rganos reguladores, en torno al asunto contributivo y tributario.

Con la expedicin de la Ley de Clasificacin de Rentas Generales y Particulares, se busc superar los problemas de organizacin poltica y tributaria de la Nacin,

precisando cuales eran las rentas destinadas al sostn de la Federacin (Corts, 2003):

1. Los derechos de importacin y exportacin establecidos o que se establecieren bajo cualquier denominacin en los puertos y fronteras de la Repblica.2. El derecho de internacin de 15% que se cobrara en los mismos puertos y fronteras sobre los precios del arancel aumentados en una cuarta parte, de los efectos extranjeros, que en consecuencia de este derecho quedarn libres de alcabala en su circulacin interior.3. La renta de tabaco y plvora.4. La alcabala que paga el tabaco en los pases de su cosecha.5. La renta de correos.6. La de lotera.7. La de las salinas.8. La de los territorios de la Federacin.9. Bienes nacionales, en los que se comprenden los de la Inquisicin y temporalidades, y cualesquiera otras fincas rsticas y urbanas que pertenecen o que pertenecieren en lo de adelante a la Hacienda Pblica.10. Queda a disposicin del gobierno de la federacin los edificios, oficinas y terrenos anexos a stas, que pertenecen o han pertenecido a las rentas generales, y los que se han expresado por dos o mas de las que antes eran provincias.11. Las rentas que no estn sealadas en los artculos precedentes pertenecen a los Estados.

La situacin poltica del pas, una vez promulgada la Constitucin y elevado al rango de Presidente Constitucional el General Guadalupe Victoria, no fue propicia para que el ramo hacendario pudiese desarrollarse de manera benfica, debido a que se estableci un panorama de ingobernabilidad que evitaba la estructuracin de la Hacienda Pblica.

Ante las divisiones partidistas que imposibilitaban solidificar los cimientos del ramo hacendario nacional, emergi una nueva corriente, que consista en que ambos ramos de recaudacin y distribucin deban pertenecer a departamentos diferentes; resultando como consecuencia, contrariando al sistema establecido por el seor Ignacio Esteva, se otorgaba a la Secretara de Hacienda el poder de ambos procesos; supona que este cambio resultara benfico para la Repblica al evitar que un a persona o partido controlara de manera completa a los ingresos.

1.1.6 La Repblica Centralista.

En el ao de 1836, se expiden las llamadas Leyes Constitucionales, en las que se precis en atencin al proceso contributivo y tributario, la obligatoriedad de los mexicanos para contribuir en el gasto pblico; establecindose que corresponde la iniciativa de las leyes a las Juntas Departamentales en las relativas a impuestos, educacin pblica, industria, comercio, administracin municipal y variaciones constitucionales, las atribuciones del Presidente de la Repblica con respecto a las contribuciones, atribuciones de las Juntas Departamentales, restricciones a los Gobernadores y Juntas Departamentales (Abortes, 2005).

Entre los de 1839 y 1842 siguieron imponindose nuevos impuestos, para satisfacer las necesidades de la administracin, debido que se deba cubrir las cantidades establecidas para el gasto pblico, entre los ms importantes (Corts, 2003): La reduccin del derecho por exportacin de oro y plata por los puertos de Mazatln y Guaymas a 5%. Impuesto mensual a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, establecindose Juntas Calificadoras con el objeto de especificar la cuota correspondiente de cada contribuyente y Juntas Revisoras que conoceran de las inconformidades que se presentasen.

Impuesto sobre bienes de lujo. Pago de un impuesto sobre sueldos, salarios, jornadas, pensiones, gratificaciones y cualquier otro tipo de ingreso personal; as mismo un impuesto mensual a las profesiones, y tambin se expidi un decreto sobre el derecho de capitacin. Se ordena que el Fondo piadoso de Californias se incorpore al Erario Nacional para ser administrado por la Secretara de Hacienda. Se exime de derechos, por diez aos, a la produccin de fierro.

1.1.7 Regreso de la Repblica Federal.

Despus de una confronta entre los centralistas y los federalistas a fines del ao de 1848, se requiere implantar una serie de medidas para arreglar la Hacienda Pblica.

El gobierno es facultado para hacerse de hasta veinte millones de pesos, condicionndose su actuar a la no imposicin de prstamos forzosos, al respeto a la propiedad de los particulares, a la no celebracin de contratos de colonizacin y a la no ocupacin de bienes eclesisticos y de manos muertas. Por consiguiente, el gobierno expide un decreto fijando las rentas de la Federacin, en las que se expona: Artculo 1 Son por ahora rentas de la Federacin, las contribuciones de tres al millar sobre fincas rsticas y urbanas que estableci la ley del 11 de marzo de 1841, y las que impusieron los decretos de 5, 6 y 7 de abril de 1842, sobre los establecimientos industriales, sobre los sueldos y salarios, sobre los objetos de lujo y sobre las profesiones y ejercicios lucrativo. (Corts, 2003)

En el ao de 1850, mediante un plan hacendario presentado por el Secretario de Hacienda, seor Manuel Payno, se intent sin el xito deseado, la reestructuracin de la Hacienda Pblica. Consista en dividir las rentas que deban servir de base al Erario Pblico, de la siguiente manera:

1. Impuesto sobre el comercio extranjero y la minera.2. Impuestos sobre propiedad raz.3. Ramos de giro.4. Otras rentas.

En 1853 se expide la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, mismo que queda en manos del Consejo de Estado hacindose a un lado al Poder Judicial; se fijan las contribuciones directas sobre las fincas urbanas y rsticas, los establecimientos industriales, las profesiones y ejercicios lucrativos, los sueldos y salarios, los objetos de lujo y las patentes sobre giros mercantiles; se ordena el restablecimiento de la renta de alcabalas; y se expide una ley en la que se definen los crmenes, delitos y faltas (leves y graves) del personal empleado en el ramo hacendario, especificndose como crmenes de los empleados: la sustraccin de caudales, su ocultamiento, los convenios o actos que conllevasen directa o indirectamente a la defraudacin del erario; la adulteracin o falsificacin de permisos o documentos que tuviese como finalidad directa o indirecta, la defraudacin del erario, as como el ocultamiento o uso de los caudales del erario para fines particulares; se establecen juzgados especiales de Hacienda en diferentes puntos de la Repblica.

1.1.8 Elaboracin de la Constitucin.

En el ao de 1856, el seor Ignacio Comonfort, Presidente de Mxico, expide el Estatuto Orgnico Provisional de la Repblica Mexicana, antecedente directo de la Constitucin proclamada el 5 de febrero de 1957.

En lo relativo al ramo hacendario se sealaba, en el Estatuto, las obligaciones de los contribuyentes y de los rganos recaudadores, las contribuciones que debern recaudarse, como se dividen las contribuciones y rentas de los bienes de la Nacin, el presupuesto de gastos por ao y quienes se dedicaran a la recaudacin. (Corts, 2003)

1.1.9 La restauracin de la Repblica.

Entre las medidas hacendarias tomadas en el ao de 1867, el 1 de diciembre, sobresale la expedicin del Reglamento para la Administracin y Contabilidad de los Caudales del Gobierno Federal.

A finales del ao de 1868, el Ejecutivo Federal someti a consideracin del Congreso un conjunto de iniciativas en la que propona sustituir la contribucin general por el timbre, dando un tiempo razonable a los Estados de la Repblica que continuaban cobrando derechos de alcabala, que poco a poco sustituyeran con otro tipo de impuesto los ingresos que por ellas obtenan..Los cambios mas significativos que se llevaron a cabo a la legislacin fiscal de la Repblica en esta poca son las siguientes (Corts, 2003):

1. No hacer de los derechos martimos la base de las rentas federales, y establecer rentas interiores que rindan productos equivalentes a los martimos.2. Hacer una rebaja prudente en las cuotas de la tarifa de importacin, una vez sistematizadas las rentas interiores.3. Establecimiento de las rentas interiores del timbre, herencias y contribucin directa sobre la propiedad raz.4. Abolicin de toda clase de derechos de exportacin.5. Cambio radical en los impuestos sobre la minera.6. Abolicin de alcabalas.7. Supresin de la contribucin federal para el Erario de la Federacin.8. Apertura de la costa al comercio de exportacin.9. Establecimiento de lneas de vapores que frecuenten nuestras costas y sistematicen una comunicacin regular en ellas.10. Demarcacin de los lmites de la Repblica en la frontera sur.11. Prohibicin a los Estados de gravar las importaciones o exportaciones.

A finales del ao de 1874 se reformara la Constitucin, pasndose de un rgimen legislativo federal de una unicameral, a otro bicameral. As mismo, se expidi una nueva Ley del Timbre. El Secretario de Hacienda, el seor Francisco Meja, explic la creacin de este impuesto: la palabra Timbre es una marca o sello cuya forma y dibujo determina la ley, que se imprime por los funcionarios encargados de este servicio especial en el papel destinado a ciertos usos; como esta operacin est sometida al previo pago de un derecho por el consumidor, se dio por extensin el nombre de timbre al impuesto que constituye la percepcin de este derecho, quien lo recaudara sera el denominado Administrador de Dominios, Timbres y Registros. (Abortes, 2005)

1.1.10 Porfirismo

Durante la poca del Porfiriato se opt por dictar medidas que restringieran, de manera muy limitada, la libertad del comercio, se consider equitativo contener slo a las fronteras de la Repblica esas disposiciones, con el objetivo de disminuir el contrabando de mercancas en esas zonas.

En 1880 se celebraran elecciones, saliendo como vencedor el General Manuel Gonzlez, teniendo a cargo la presidencia de la Repblica en el periodo 1880 a 1884. Fue nombrado como Secretario de Hacienda, Seor Francisco de Landero y Coss, quien coment en su informe al siguiente ao que en la Ley de ingresos se estableceran todas las disposicin relativas al impuesto del Timbre y a la legislacin arancelaria vigente, expidindose la nueva Ley del Timbre, en septiembre de 1880, as como el nuevo arancel de aduanas martimas y fronterizas en noviembre del mismo ao. Al mismo tiempo, se mand una iniciativa de Ley a la Cmara de Diputados sobre la formacin del Catastro de la propiedad inmueble del Distrito Federal y de la Estadstica Fiscal del propio Distrito.

El poder Ejecutivo conforme artculo 72, fraccin IX y el artculo 112, fraccin I de la Constitucin de la Repblica vigente en 1882, consider indiscutible el poder de los Estados para decretar toda clase de impuestos directos e indirectos, pero este poder estaba limitado en lo que respecta a la libertad del comercio, y por lo mismo podran ejercer libremente esta facultad, por lo que no se podan imponer restricciones onerosas al comercio, que impidieran la libre circulacin mercantil (Corts, 2003).

El 16 de noviembre de 1883, es realizada una Asamblea, en la cual se establece que el Congreso Constituyente, al aprobar el artculo 124 de la Constitucin, quiso garantizar la libertad del comercio interior y no extinguir los impuestos indirectos; por lo que consideraron que los Estados quedaran libres de decretar sus impuestos, siempre que con ellos no perjudiquen a otro Estado o a la unidad nacional.

Para asegurar la libertad del comercio interior, los Estados, al decretar sus impuestos, los diputados establecieron que se sujetaran a las restricciones siguientes (Corts, 2003):

1. El simple trnsito de mercancas no podr ser gravado con derechos de ningn gnero.2. No prohibirn directa ni indirectamente la entrada a sus territorios o la salida de l, de ninguna mercanca. Ni gravarn los artculos de produccin nacional por su salida para el extranjero o para otro Estado.3. Las exenciones de derechos que concedan sern generales, no pudiendo decretarlas en favor de los productos de determinada procedencia.4. La cuota del impuesto para determinada mercanca ser una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignrsele mayor gravamen que aquel que pagan los frutos similares de la entidad poltica en que se decrete el derecho.

5. La mercanca nacional no podr ser sometida a determinada ruta, a inspeccin o registro, ni exigrsele documento fiscal alguno en su circulacin interior. Pero los Estados, sin contravenir a estas reglas, tendrn dificultad para dictar las disposiciones que estimen conveniente, con el objeto de hacer efectivo el impuesto en el lugar en que deba causarse.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 1884 sube al poder como presidente de la Repblica el general Porfirio Daz, quien duplic el Impuesto del Timbre, grav las medicinas y cien artculos ms, adems cobr impuestos por adelantado. En este perodo se gener la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses y se requera de un sistema de tributacin controlado y de equilibrio.

A inicios del siglo XX, los ingresos del Erario Pblico, segn la Ley de ingresos para el periodo 1900 - 1901, se dividan en:

I. Impuestos sobre el comercio exterior;II. Impuestos que se causaban en toda la Federacin, como por ejemplo la renta del Timbre;III. Los impuestos interiores que se causaban slo en el Distrito y Territorios Federales.IV. Los ingresos por servicios pblicos como, por ejemplo, el correo y el telgrafo.V. Productos de propiedades de la Nacin como lo eran los ingresos por el arrendamiento o venta de terrenos baldos y nacionales.VI. Productos y aprovechamientos diversos, entre los que se inclua los ingresos por la Lotera Nacional y las multas que por diversos motivos se imponan.

En el Diario Oficial del 24 de mayo de 1911, apareci aprobada por el Congreso, la Ley de ingresos para el periodo que abarcaba del 1 de julio de 1911 al 30 de

junio de 1912. Esta sera la ltima medida fiscal emitida por el rgimen porfirista. (Corts, 2003)

1.1.11 El periodo Revolucionario.

La cada de la dictadura Porfirista, as como el destierro de Porfirio Daz trajeron desorden fiscal al pas, debido a la omisin del pago de impuestos, por consecuencia de la revolucin desatada.

Los jefes militares emitan papel moneda y usufructuaban los productos de los derechos de importacin y exportacin de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por cada ejrcito. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposicin, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejrcitos caudillos que tenan la posesin de regiones petrolferas, recaudaban un impuesto metlico, derivado del petrleo. (Corts, 2003)

Transcurridos siete aos despus del comienzo del movimiento revolucionario, se lleva a cabo una Convencin, en la cual Venustiano Carranza que haba sido elegido como presidente interino, expresaba que se necesita reorganizar el Catastro en toda la Repblica, para que tanto los gobiernos de los Estados como el gobierno conocieran exactamente la riqueza del pas y pudieran distribuirse racional y equitativamente los impuestos sobre los contribuyentes.

Debido a la presin ejercida por el seor Venustiano Carranza, logra publicarse en el ao de 1916, en el Diario Oficial el decreto sobre la estructuracin del Catastro Nacional, originalmente expedido de 1914.

Fue durante el periodo revolucionario cuando en la poltica fiscal se oper una transformacin radical con la creacin del Impuesto del Centenario en 1921, que inici la implantacin del Impuesto sobre la Renta en Mxico, establecindose

como fuente vital de la recaudacin tributaria e instrumento promotor de la eficiencia econmica.

1.2 Antecedentes Histricos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

1.2.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 20 de julio de 1921(Ley del Centenario 1921)

El Impuesto Sobre la Renta tiene su antecedente ms remoto en 1921, cuando fue promulgado por el Presidente Constitucional el general lvaro Obregn, siendo Secretario de Hacienda el seor Adolfo de la Huerta, un decreto con calidad de ley, que estableca un impuesto federal, extraordinario y pagadero en una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares; no se consider una ley de carcter permanente; esta ley se divida en Captulos, tambin llamados CDULAS (offixfiscal, 2000):

1. Del ejercicio del comercio o la industria.2. Del ejercicio de una profesin liberal, literaria, artstica o innominada.3. Del ejercicio de sueldos y salarios.4. De la colocacin de dinero o valores a crdito, participacin o dividendos.

No se crearon las cdulas para la agricultura ni para la ganadera. Esta Ley del Impuesto Sobre la Renta no contena Reglamento.

1.2.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 21 de Febrero de 1924.

Siendo an Presidente de la Repblica el general lvaro Obregn, su ministro de Hacienda el ingeniero Alberto J. Pani, le propuso la creacin de una Ley semejante a la del Centenario, pero con carcter permanente, la que se promulg el 21 de febrero 1924, denominndose "Ley para la Recaudacin de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas". (CARREN P., Oredain I., Domnguez E., Snchez J., 2001)

En contraste con la Ley del Centenario del 20 de julio de 1921, esta ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas, para la determinacin de la base gravable, se permita efectuar deducciones de los ingresos. Al crearse con carcter permanente, se considera el antecedente ms evidente del Impuesto Sobre la Renta, ya que permita gravar a partir de la utilidad obtenida debido a que produca el incremento del haber patrimonial del contribuyente dando capacidad contributiva (offixfiscal, 2000).

Para cumplir el requisito de constitucional, esta Ley se apoyaba en el artculo 12 de la Ley de Ingresos del Erario Federal y en los incisos c) y d) de la fraccin XII del artculo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federacin, en aquel entonces vigente.

Se estructur como dice su nombre, para gravar los ingresos personales provenientes de sueldos y honorarios y las utilidades de las empresas. Se refiere a dos conceptos que originaban los ingresos: la actividad de las empresas comerciales dedicadas a la industria, la agricultura y el comercio, en donde existe la mezcla del capital y del trabajo; y a los provenientes de la actividad personal, derivados del trabajo del hombre, ya sea asalariado o dedicado a una profesin liberal.

Se gravaron las utilidades de las empresas, con excepcin de las que provenan de negociaciones agrcolas pertenecientes a particulares. La base del gravamen fue la utilidad percibida en el trmino de un ao, ya fuera en dinero o en especie, y no se consideraron en la clasificacin de ganancia, por tener carcter eventual, las donaciones, los legados y los ingresos por apuestas o loteras.

El Reglamento de la Ley de 21 de febrero de 1924, se promulg el mismo da en que la Ley. sta se ocupaba de sealar, en forma minuciosa, a los diversos causantes del Impuesto sobre la Renta, comenzando por los que obtenan

ingresos de su trabajo personal, especificando limitaciones y tarifas aplicables, continuando con los profesionistas y artistas.

1.2.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 18 de marzo de 1925

sta ley se cre con la finalidad de regir durante 16 aos, desde 1925 a 1941, fue la primera ley que se consider como Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la cual se reformaron y adicionaron algunas manifestaciones de lo cambios econmicos surgidos en esa poca; esta disposicin ocasion la expansin de este impuesto y su permanencia en el medio de los impuestos, logrando que algunas normas sigan en vigor en la presente legislacin. En esta ley se defini lo que se debera entender por ingreso. (Carren P., Oredain I., Domnguez E., Snchez J., 2001).

Esta Ley fue expedida siendo Presidente de la Repblica el general Plutarco Elas Calles y como Secretario de Hacienda y Crdito Pblico el ingeniero Alberto J. Pani.

Sobre la legislacin anterior, tiene un mayor criterio de orden, en ella se agruparon: las disposiciones generales correspondientes a cada una de las siete cdulas que entonces se crearon con sus respectivas tarifas; los preceptos relativos a las declaraciones, forma y medio de recaudacin; as como las medidas de diversa ndole relacionadas con la mejor vigilancia del impuesto; y finalmente, el captulo correspondiente a sanciones. Continuaron exentas del pago del impuesto las empresas, sociedades, cmaras y corporaciones con fines benficos, de cultura o de servicio pblico.

Las Cdulas en las cuales se dividi esta ley de 1925 son las siguientes (offixfiscal, 2000):

La Cdula I grav los actos de comercio ejecutados de manera habitual o accidental y se defini con precisin la base del impuesto, consistente en la diferencia que arroje la resta entre el ingreso bruto y las deducciones autorizadas.

La Cdula II, grav a la Industria.

La Cdula III, grav a las actividades derivadas de la Agricultura, descansan sobre las prevenciones estipuladas en la Cdula l por cuanto a la base, tarifas y dems elementos substanciales.

La Cdula IV, referida a la imposicin de capitales, se especificaron los conceptos generadores del impuesto, tales como intereses, descuentos, anticipos, depsitos, fianzas, obligaciones, bonos, acciones, arrendamientos y otras operaciones o "inversiones de capital", que quedaron gravados en este captulo de la Ley.

La Cdula V grav las percepciones obtenidas por causantes que de manera habitual o accidental explotaran el subsuelo o una concesin otorgada por el Estado.

La Cdula VI grav con dos tarifas, la A y la B, los ingresos de los asalariados. El impuesto progresivo fue ascendiendo, en la tarifa A, del 1% para los sueldos de$2,000.01 al ao, hasta el 4% asignado a los de $ 45,000.00 en adelante. El mnimo exento se determin en la cifra de $ 2,000.00. De acuerdo con la tarifa 13, las cuotas del impuesto se redujeron para quienes obtuvieran hasta $ 12,000.00 de ingresos al ao y residieran en el Distrito Federal o en ciudades fronterizas con los Estados Unidos, por haberse tenido en cuenta el mayor costo de la vida en esos lugares, pero quienes percibieran de $ 12,000.00. en adelante, quedaban sujetos a las mismas cuotas que se sealaban en la tarifa A. El mnimo de exencin para los asalariados gravados en esta tarifa fue de $ 2,500.00 anuales.

La Cdula VII grav a los profesionistas, artesanos y artistas; los ingresos anuales de los dos primeros quedaron sujetos al pago del impuesto de acuerdo con las siguientes tarifas diferenciales: la primera, igual a la tarifa A, aplicable a los profesionistas, artesanos y asalariados que no radicaran en las zonas ms caras, con idnticos desgravmenes por cargas de familia; la segunda tarifa para esos mismos causantes con domicilio en las zonas de gastos de manutencin ms elevados, una tarifa C para los deportistas y artistas de espectculos y los que obtuvieran ingresos por funciones a su beneficio, con tasas ms altas.

1.2.4 Ley del Impuesto sobre el Superprovecho del 27 de julio de 1939.

Durante el periodo, entre los aos de 1932 y 1948, surgieron diversas leyes complementarias del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de obtener recursos para satisfacer las necesidades indispensables que tena la nacin originadas por el Estado de guerra en que se encontraba el pas. Una de esas leyes fue la Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho promulgada en 1839, que estableca que se abrira un nuevo cause de justicia en el rgimen tributario de la Nacin, limitando a beneficio del Erario Pblico, las ganancias excesivas que obtengan los contribuyentes de la Cdula I del Impuesto Sobre la Renta, es decir las Personas Fsicas y las Personas Morales que se dedican a actividades comerciales, agrcolas o industriales. (Tllez, 2001)

1.2.5 Ley de Impuesto Sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941

Despus de la vigencia de diecisiete aos de la Ley expedida en 1925, siendo modificada por una serie de reformas, se hizo urgente la aprobacin de un nuevo texto que incluyera "con criterio sistemtico" todas las normas referentes a la materia, lo que di lugar a la Ley de 31 de diciembre de 1941, aplicada desde el l de enero del ao siguiente y que fue promulgada siendo Presidente de la

Repblica el general Manuel vila Camacho y Secretario de Hacienda el Lic. Eduardo Surez (Carren P., Oredain I., Domnguez E., Snchez J., 2001).

Con sta ley se suprime la Ley del Impuesto sobre el Superprovecho, debido a que el Gobierno Federal no deseaba limitar las utilidades legtimas en un momento en que el pas necesitaba un alto grado de impulso e iniciativa de la empresa privada. Sin embargo, para compensar la disminucin de los ingresos federales ocasionados por la anterior ley, se aumentaron las tasas de las diferentes tarifas cedulares, agrupando otra vez a los diversos tipos de contribuyentes, quedando las cdulas II, III, IV y V de la siguiente manera:

La Cdula II concedi exencin a los bonos de la Deuda Pblica Mexicana.

La cdula III sufri un aumento en su tasa hasta llegar al 33% aplicable a ingresos gravables superiores al medio milln de pesos.

La cdula IV grav los ingresos mensuales superiores a $ 166.66 hasta $ 200.00 con el 1.3%, concediendo exencin a una cantidad inferior.

El impuesto anual para los causantes de Cdula V se determin nicamente a base de clasificacin en categoras.

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941 sigui los lineamientos del Reglamento anterior en cuanto a su divisin lgica y a la forma de presentar las materias de que trata, pero se hicieron algunas adiciones a los textos, en concordancia con las modificaciones que haba sufrido la Ley (Offixfiscal, 2000).

1.2.6 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1953

Por primera vez en esta ley se consignaron en la Ley las deducciones que podan hacer los contribuyentes para obtener su utilidad gravable, lo cual constituy un gran avance al adecuarse a la obligacin constitucional, a que las contribuciones deban ser establecidas en la ley y no en el reglamento. En 1961, por medio de un decreto, se le adicion a la ley La Tasa Complementaria sobre los Ingresos acumulables, para corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular (Carren P., Oredain I., Domnguez E., Snchez J., 2001).

Algunas modificaciones y reformas que se hicieron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 1953 resaltan las siguientes:

1. Implantacin de siete cdulas.2. Reduccin de coeficientes de la calificacin estimativa.3. Pagos provisionales del impuesto.4. Sueldos.5. Honorarios.6. Imposicin de capitales.

1.2.7 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1964

Estuvo en vigor por diecisis aos, es esta ley se abandono el sistema cedular, se dividi en dos Ttulos: a) Impuesto al Ingreso Global de la Empresa yb) El impuesto al ingreso de las Personas Fsicas; tratando de que fuera un impuesto global, aunque no se logr del todo, debido a que dejaban de acumularse o adicionarse a los dems ingresos del contribuyente de Personas Fsicas como: los ingresos por rendimiento fijo, por concepto de dividendos y las que derivan de actividades empresariales (Tllez, 2001).

A partir del ao de 1978 se adicion a la Ley La tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias la cual estuvo en vigor por los siguientes aos.

1.2.8 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de Diciembre de 1980

En esta Ley se utilizaban los mismos dos Ttulos que la Ley anterior:

El ingreso global de las empresas, independientemente si fueran personas Fsicas o Morales, o fuesen sector Pblico o Privado.El ingreso de las Personas Fsicas, ya sea que se derivaran de las actividades empresariales, del capital o del trabajo. Los ingresos podran ser considerados en dinero, crditos, servicios o en bienes.

En el Ttulo Referente a los ingresos provenientes de Personas Fsicas es agregado el Captulo de los Ingresos por Premios, en donde se mencionaba que este tipo de ingresos deban ser gravados, debido a que la Ley en donde se mencionaban haba sido derogada. Al ao siguiente de la publicacin de sta ley se establece que sern gravados los contribuyentes conforme a su residencia y la ubicacin de fuente de riqueza y no por la de su nacionalidad (offixfiscal, 2000).

1.2.9 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1987

A partir del ao de 1987 se ampli la base gravable de las sociedades mercantiles, ya que se incorpor el clculo de la utilidad gravable el efecto de la inflacin que se origina en los crditos que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen. Por consiguiente a la consideracin antes mencionada se hicieron ajustes a la ley (Tllez, 2001):

Permitirladeduccindeinventariosenelmismoejercicio, independientemente del momento en que se vendieran.

Que tuvieran efecto fiscal los cambios de la inflacin con respecto a la reevaluacin de activos fijos. Que tuvieran efectos en la reevaluacin de las prdidas fiscales que pudieran deducirse en los aos siguientes.

Para que no se produjeran desastres financieros se dispuso que el nuevo sistema se fuera cobrando paulatinamente en plena vigencia, estableciendo que el contribuyente tendra que realizar dos tipos de bases gravables: una de la manera tradicional y la otra con el sistema nuevo.

1.2.10 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991

En el ao de 1991 es cuando realmente cobraran vigencia las nuevas reglas para determinar la utilidad de la base gravable y dejar atrs a la base gravable tradicional (Tllez, 2001).

La ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991 se reforma de manera poco significativa, pero se crea una Miscelnea Fiscal, la que se conoce actualmente como Resolucin Miscelnea Fiscal en donde se establecen todas las reglas y disposiciones necesarias para realizar las operaciones con respecto al impuesto y otras leyes fiscales.

La exposicin de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que esta ley es una fuente vital de la recaudacin tributaria, y es considerada como instrumento promotor de la eficiencia econmica y de la equidad.

La reforma ms importante realizada en esta ley, es la modificacin al artculo 80 de la LISR, debido a que las tasas aplicables en la tarifa mencionada en este artculo eran elevadas, gradualmente fueron disminuyndose en los aos siguientes para aplicarse en los diferentes niveles de ingresos. Las reformas realizadas al Impuesto Sobre la Renta afectaron particularmente a las Personas

Fsicas, debido a que las tasas los favorecan; sin embargo, para las personas morales estos cambios representaban una situacin incierta ya que las cuotas a pagar por los contribuyentes de altos ingresos equivala a un porcentaje ms que pagar (Arenas, 2001).

1.2.11 Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002

Esta ley fue publicada al comienzo de la presidencia del Seor Vicente Fox Quezada, mediante un decreto, en el cul se modifican algunos artculos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, as mismo como cambios a las Reglas publicadas cada ao en la Resolucin Miscelnea, como cambios en las tasas de impuestos.

La nueva ley inscribe los esfuerzos de avanzar en la adopcin de un nuevo marco tributario, eficiente, equitativo, moderno y competitivo, que busque la garanta del equilibrio en la distribucin de la carga fiscal, el fortalecimiento de la competitividad del aparato productivo, la reduccin de los costos de cumplimiento y garantizar la seguridad jurdica de los contribuyentes (Exposicin de Motivos LISR, 2002).

La iniciativa de la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta se analiz por temas, para lo cual se constituy un grupo de trabajo con diputados y aquellos otros legisladores que manifestaron su inters por participar, se llevaron a cabo veinte sesiones, en las que se recibieron representantes sindicales, Organizaciones Agropecuarias, Investigadores de Centros de Enseanza Superior, Consejos Empresariales, Representantes de la Barra de Abogados, diversos Colegios de Abogados, Contadores y Administradores, representantes de diversas Industrias, al mismo tiempo, se cont con la participacin activa de servidores pblicos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y del Servicio de Administracin Tributaria. (Cmara de Diputados, 2002)

En las consideraciones hechas por el grupo de trabajo, se destac la importancia del Impuesto sobre la Renta, no slo por su funcin y su elevada participacin

dentro de la recaudacin total, sino por que se le reconoce como uno de los gravmenes ms justos y equitativos dentro del rgimen fiscal, pues atiende directamente a la capacidad contributiva del causante, la fuente de riqueza y lugar de residencia.

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se constituy de 221 artculos, repartidos en 7 Ttulos, 21 Captulos, 3 Secciones y un artculo transitorio que contiene 90 fracciones. As, la estructura de Ley por Ttulos qued como sigue:

TtulosTemaArtculosTtulo IDisposiciones Generales1 al 9Ttulo IIDe las Personas Morales10 al 92 Ttulo IIIDel Rgimen de las Personas Morales con fines No Lucrativos93 al 105 Ttulo IV De las Personas fsicas106 al 178

Ttulo VDe los Residentes en Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio NacionalTtulo VI De los Territorios con Regmenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

179 al 221

212 al 217

Ttulo VIIDe los Estmulos Fiscales218 al 221 Disposiciones Transitorias

1.2.12 Reformas Fiscales 2008 aplicables al Ttulo IV Captulo I de la LISR y estructura actual

El 01 de octubre de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federacin las Reformas Fiscales aplicables para el ejercicio 2008, las cuales modifican la ley del ISR y se mencionaron cambios muy significativos sobre la ley, quedando su estructura de la siguiente manera:

Tt. y Cap.Ley del Impuesto Sobre la RentaTemasArtculos

Ttulo IDisposiciones Generales1 al 9- A

Ttulo IIDe las personas MoralesDisposiciones Generales10 al 92

Captulo IDe los ingresos10 al 16 BIS

Captulo IIDe las Deducciones17 al 28

Seccin IDe las Deducciones en General29 al 36

Seccin IIDe la Inversiones37 al 45

Seccin IIIDel Costo de lo Vendido45-A al 45-I

Captulo III Captulo IVDel Ajuste por InflacinDe las Instituciones de Crdito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras,46 al 48

Uniones de Crdito y de las Sociedades de Inversin deCapitales49 al 60Captulo VDe las Prdidas61 al 63Captulo VIDel Rgimen de Consolidacin Fiscal64 al 78Captulo VIIDel Rgimen Simplificado79 al 85 Captulo VII-ADe las Sociedades Cooperativas de Produccin85-A al 85-B Captulo VIIIDe las Obligaciones de la Personas Morales86 al 89Captulo IX De las Facultades de las Autoridades90 al 92 Ttulo IIIDel Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos 93 al 105 Ttulo IVDe las Personas Fsicas Disposiciones Generales106 al 109

Captulo IDe los ingresos por Salarios y en general por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado

110 al 119

Captulo IIDe los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales120 al 133

Seccin IDe las Personas Fsicas con Actividades Empresariales y ProfesionalesSeccin IIDel RgimenIntermediode las Personas Fsicascon Actividades Empresariales

134 al 136 BIS137 al 140

Seccin IIIDel Rgimen de Pequeos Contribuyentes141 al146

Captulo IIIDe los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles.

141 al 145

Captulo IVDe los Ingresos por Enajenacin de Bienes146 al 154- TERCaptulo VDe los Ingresos por la Adquisicin de Bienes155 al 157Captulo VIDe los ingresos por Intereses158 al 161

Captulo VIIDe los Ingresos por obtencin de Premios162 al 164

Captulo VIIIDe los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales

165

Captulo IXDe los Dems Ingresos que Obtengan las Personas Fsicas166 al 171 Captulo XDe los Requisitos de las Deducciones172 al 174Captulo XIDe la Declaracin Anual175 al 178

Ttulo VDe los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en el Territorio NacionalTtulo VIDe los Regmenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales.

179 al 211

212 al 217

Captulo IDe los Regimenes Fiscales Preferentes212 al 214Captulo IIDe la Empresas Multinacionales215 al 217Ttulo VIIDe los estmulos Fiscales218 al 228 Disposiciones transitorias

En el decreto publicado sobre las Reformas Fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2008, se mencionan cambios trascendentales con respecto al Ttulo IV Captulo I de la LISR Salarios y en general ingresos por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado, dando como resultado el cambio en la mecnica del calculo de los Pagos Provisionales y el Impuesto Anual, por lo que se mencionarn las modificaciones a continuacin (Reformas Fiscales, 2008):

Se modific el artculo 113 cambiando la tarifa aplicable a la base gravable para determinar las retenciones y enteros mensuales que tendrn el carcter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Se derog el artculo 114 que estableca el subsidio que gozara el contribuyente contra el impuesto, modificndose para integrarse en una sola tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal aplicables.

Se derog el artculo 115 sobre crdito al salario, sustituyndose ste por el subsidio para el empleo.

Se reform el artculo 116 en su prrafo segundo, con respecto al clculo del Impuesto Anual y se deroga su prrafo cuarto por la anulacin del artculo 115.

Se reform el artculo 117 de las obligaciones de los contribuyentes en su fraccin IV, debido a la derogacin del artculo 115.

Se reform el artculo 118 en la fraccin I establecindose que quienes hagan pagos por los conceptos a que se referidos en Ttulo IV Captulo I de la LISR tienen la obligacin de calcular las retenciones conforme a las disposiciones establecidas en el artculo 113 ya reformado; fraccin IV en su prrafo segundo del mismo artculo, menciona que deben solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de efectuar el pago, si prestan servicios a otro empleador para aplicar el subsidio para el empleo; y su fraccin V del mismo artculo, sobre la presentacin de la declaracin informando de los pagos en la forma oficial que para el efecto publique la autoridad fiscal; todos estas reformas surgidas de la derogacin del artculo 115 por sustitucin del crdito al salario por el subsidio al empleo.

Se derog el artculo 119 a consecuencia de la anulacin del artculo 115 por la sustitucin del crdito al salario por el subsidio al empleo.

Para efectos del clculo de las retenciones por ISR establecido en al artculo 113, el artculo 114 queda derogado debido a la integracin del subsidio y el crdito al salario al que se refera el artculo 115 n una misma tabla de aplicacin llamada Subsidio para el Empleo; con respecto al Impuesto Anual mencionado en el artculo 177, se debern sumar las retenciones por subsidio para el empleo que se hayan establecido para cada uno de los meses; queda manifestado el clculo en el Artculo Octavo

de las disposiciones Transitorias publicadas en las Reformas Fiscales aplicables para 2008, el clculo de las retenciones por concepto de ISR

De acuerdo a las Reformas Fiscales efectuadas para el ao 2008, la estructura del Ttulo VI y del Captulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, queda establecida de la siguiente manera:

Ttulo IV De las Personas FsicasCaptulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado

Captulo IDe los ingresos por Salarios y en general por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado

110 al 109

Ingresos gravables110Ingresos Acumulables por ejercer la Opcin para adquirir acciones110 - A Automviles asignados a funcionarios pblicos111Ingresos por antigedad, retiro o indemnizacin112Retencin y entero del impuesto por el patrn113Derogado114Derogado115Clculo del Impuesto Anual116Obligaciones de los contribuyentes117Obligaciones de los patrones118Derogado119

La Ley Empresarial a Tasa nica (LIETU) con respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Ttulo IV Captulo I menciona que los conceptos que no integran las deducciones para efectos del IETU son:

Los salariosLosinteresesquederivendecontratosdeprstamo,mutuo, financiamiento o arrendamiento financieroLas regalas pagadas a partes relacionadas

Lassiguientescontribuciones:IETU.ISR,IDE,aportacionesde seguridad social y contribuciones que deban trasladarse (IVA e IESPS).

Aun cuando se trata de un concepto no deducible, la LIETU permite la determinacin de un crdito que se aplicar contra el IETU a cargo. Dicho crdito, se determina conforme al siguiente procedimiento:

Aportaciones de seguridad socialMs: Ingresos gravados por salarios y asimilables Igual: Base del crditoPor:Factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir del 2010) Igual: Monto del crdito por nmina

La parte de la nmina que podra generar pago de IETU, ser hasta por el monto de los ingresos exentos de los trabajadores para efectos del ISR.

El 1 de enero, entr en vigor la Ley que regula al Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU), por lo que las empresas deben efectuar los ajustes necesarios en sus sistemas de contabilidad, as como realizar los clculos para determinar los pagos provisionales, que se presentarn por primera vez el lunes 18 de febrero. De la aplicacin de la Ley que regula este nuevo gravamen.

Captulo IIDisposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta aplicable al Ttulo IV Captulo I De losingresos por Salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.

2.1 Sujetos del impuesto

Los sujetos del Impuesto Sobre la Renta segn lo estipula el Ttulo IV de la Personas Fsicas se encuentran mencionados en el artculo 106 de la LISR 2008, los cuales son:

Los residentes en Mxico que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes, en crdito, ingreso devengado (en trminos de la ley), en servicios (en los casos que seale la ley), o de cualquier otro tipo.

desLosresidentesenelextranjeroquerealicenactivida empresariales o presten servicios personales independientes, en el pas o a travs de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a ste.

De estos puntos se partir para poder desarrollar la temtica del Ttulo IV Captulo I del Impuesto Sobre la Renta, referentes a las personas fsicas que obtienen ingresos por salarios o prestacin de servicios subordinados.

2.2 Objeto del impuesto

El artculo 110 de la LISR establece quienes son objeto del impuesto, con respecto al Ttulo IV Captulo I de la LISR 2008, el cual nos indica en el primer prrafo cules son considerados ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado:

42Salarios que incluyen: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra prestacin que se entregue al trabajador por el trabajo que realice (artculo 84 de la LFT).

Dems prestaciones que se deriven de una relacin laboral tales como: Prima de antigedad, Participacin de los Trabajadores en la Utilidad (PTU), Indemnizaciones, pensiones y dems.

Tambin cabe mencionar que no se consideran ingresos en bienes:

Los servicios de comedor o de comida.Las herramientas que son necesarias para el trabajo (uniformes, materiales, etctera).

Los ingresos que son considerados como asimilados a salarios se encuentran mencionados en el mismo de la LISR 2008 y por lo que se mencionan a continuacin:

Remuneraciones y prestaciones a empleados pblicos: obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas (fraccin I artculo 110 LISR)

Rendimientos y anticipos: los que obtengan los miembros de las sociedad cooperativas de produccin, as como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles (fraccin II Artculo 110 LISR).

Honorarios a consejeros, comisarios, administradores, gerentes y dems: honorarios miembros de consejos directivos, vigilancia, consultivos o de cualquier otra ndole, as como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (fraccin III Artculo 110 LISR).

Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario: siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de ste. Se dice preponderantemente cuando los ingresos que se hubiera percibido de dicho prestatario representen mas del cincuenta por ciento del total de los ingresos en el ao de calendario inmediato anterior (fraccin IV Artculo 110 LISR y fraccin II artculo 120: ingresos por la prestacin de un servicio profesional LISR).

El tercer prrafo del artculo de la fraccin IV del artculo 110 de la LISR establece que los contribuyentes debern comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestacin del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el ao inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho ao de calendario por los conceptos a que se refiere la fraccin II del artculo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicacin, el prestatario estar obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

El artculo 138 del RLISR con respecto a lo mencionado en el prrafo anterior, establece que durante el primer ao que den sus servicios a un prestatario no estarn obligados a presentarle la comunicacin escrita ; sin embargo, podrn optar por comunicar al prestatario que les efecte las retenciones correspondientes durante dicho periodo.

Honorarios que perciban las personas fsicas de personas morales o de personas fsicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al

prestatario que optan por pagar el impuesto en los trminos del Ttulo IV Captulo I de la LISR (fraccin V artculo 110 LISR).

Ingresos por servicios prestados por personas fsicas empresarias a personas morales o fsicas empresarias: cuando comuniquen a la persona que efecta el pago que elige pagar el impuesto en trminos del Ttulo IV Captulo I de la LISR (fraccin VI artculo 110 LISR).

Ingresos por ejercer la opcin otorgada por el empleador o una parte relacionada del mismo: adquirir mediante suscripcin acciones o ttulos valor que representen bienes sin costo alguno o a menor o igual al precio de mercado. stos ingresos mencionados los obtienen en su totalidad quien realiza el trabajo (fraccin VII artculo 110 LISR). Para efectos de esta fraccin con forme al artculo 110 A de la LISR, el ingreso acumulable ser la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o ttulos valor sujetos a la opcin, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opcin.

As mismo, el artculo 138 - B del RLISR 2008, para efectos de ste prrafo, establece que se podr disminuir de los ingresos acumulables a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opcin de compra de acciones o ttulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podr actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opcin.

Tambin son considerados como ingresos para efectos del artculo 110 de la LISR 2008 como ingresos que se acumulan al sueldo del trabajador los conceptos mencionados en el artculo 137 del Reglamento de la LISR tales como: el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligacin de prestar servicios a quien otorga la beca, as como la ayuda o compensacin para renta de

casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Para efectos del artculo 110 prrafo primero y de acuerdo con el artculo 143 del RLISR, se utilizar como salario mnimo general del rea geogrfica el que corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que ste le hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda a su casa habitacin.

Adems de los ingresos mencionados en el artculo 110 por concepto de sueldos y salarios, se encuentran los conceptos indicados en el artculo 110-A de la LISR, que para los efectos de la fraccin VII del artculo 110 de esta Ley, considera que el ingreso acumulable ser la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o ttulos valor sujetos a la opcin, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opcin.

Acorde al artculo 111 cuando los funcionarios de la Federacin, Entidades Federativas o Municipios, para el tratamiento de los empleados pblicos, que tengan asignados automviles que no cumplan los requisitos del artculo 42 fraccin II LISR, considerarn ingresos por concepto de servicios, para efectos del Captulo I del Ttulo IV de la LISR 2008, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales sealadas.

Los ingresos referidos en el mismo artculo 111 se calcularn considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento mximo de deduccin anual (artculo 40 fraccin VI LISR 2008) al monto pendiente de deducir de las inversiones en automviles, como si se hubiesen deducido desde el ao en que se adquirieron, as como de los gastos de mantenimiento y reparacin de los mismos.

El pago del impuesto deber efectuarse mediante retencin que efecten las personas morales anteriormente sealadas.

2.3 Obligaciones de los sujetos

Los contribuyentes deben cumplir con obligaciones de hacer, no hacer y tolerar, adems de realizar los pagos correspondientes, por lo que a continuacin mencionaremos las obligaciones los sujetos del pago del ISR por sueldos y salarios contenidas en el artculo 117, este artculo sufri modificaciones debido a las Reformas Fiscales publicadas el 01 de octubre de 2007, que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2008, la modificacin se realiz en su fraccin IV, quedando las obligaciones de la siguiente manera:

Proporcionar a las personas que les hagan los pagos o empleador, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. El artculo 27 del CFF establece que al no cumplir con la obligacin antes mencionada, se le considerar la accin como infraccin, por lo que deber cumplir con lo mencionado en el artculo 79 en sus fracciones I y II del CFF que debern cumplir con la multa correspondiente referida en el artculo 80 en su fraccin I de $2,140 a $6,430.

Solicitar las constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a que se refiere la fraccin III del artculo 118 de esta LISR (Forma Fiscal 37 A ANEXO V) y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aqul en el que se inicie la prestacin del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el clculo del impuesto definitivo o acompaarlas a su declaracin anual. No se solicitar la constancia al empleador que haga la liquidacin del ao.

Presentar declaracin anual en los siguientes casos:

Cuando obtengan ingresos acumulables de otros captulos de la LISR, distintos a los de mencionados en el captulo I de Titulo IV de la LISR.Cuando se hubiera informado por escrito al retenedor que se presentar declaracin anual (ANEXO I).Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o ms empleadores en forma simultnea; conforme a lo dispuesto en el artculo 152 del RLISR podrn tener la opcin de no presentar la declaracin referida, cuando la totalidad de sus percepciones provengan nicamente de ingresos obtenidos por la prestacin en el pas de un servicio personal subordinado y no exceda de la cantidad de $400,000.Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere el captulo I de Titulo IV de la LISR, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artculo 113 de esta Ley (artculo 118 ltimo prrafo LISR).Cuando obtengan ingresos por salarios anuales que excedan de$400,000.00.

Comunicar por escrito al empleador, antes de que ste les efecte el primer pago que les corresponda por la prestacin de servicios personales subordinados en el ao de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y ste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. Al no ser cumplido esta obligacin, la accin ser considerada como infraccin segn el artculo 81 fraccin XXVIII del CFF, debiendo cumplir la multa de entre $480 y $680 segn el artculo 82 fraccin XXVIII del CFF.

2.4 Obligaciones de los patrones

Las personas que realicen pagos por concepto del captulo I del Ttulo IV fundamentndose en el artculo 118 de la LISR, tendrn la obligacin de retener, calcular y enterar ante la autoridad correspondiente el pago del impuesto, aparte de presentar declaracin sobre las personas a las que les hayan realizado dichos pagos, adems de cumplir con las siguientes obligaciones:

Efectuar las retenciones sealadas en el artculo 113 de la LISR, considerando lo mencionado en el artculo 31 fraccin V de la misma ley, que establece que debern cumplir con las obligaciones en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros (trabajadores), y en su caso recabe de los contribuyentes, copia de los documentos en que conste el pago de impuestos. Conforme al artculo 26 fraccin I del CFF Son llamados responsables solidarios los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los trminos del artculo 116 de la LISR.

La regla 3.19.2. de la RMF 2007 establece las tarifas de subsidio aplicable para el ejercicio 2007, pero ser reformada para aplicarse en el ejercicio fiscal 2008, para los efectos de los artculos 116, 177 y 178 de la Ley del ISR, dndose a conocer estas tarifas en el Anexo 8 de la RMF 2007.

Proporcionar a los trabajadores: constancias de remuneraciones, retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el ao de calendario de que se

trate. Debern presentarse a mas tardar el 31 de enero de cada ao; en los casos de retiro del trabajador, se proporcionarn dentro del mes siguiente a aqul en que ocurra la separacin; con respecto a la constancia el artculo 153 del RLISR establece que los empleadores obligados a expedir las constancias a que se refiere la fraccin III del artculo 118 de la Ley, debern consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el ao de calendario de que se trate, conservando copias de estas ltimas. (artculo 153 RLISR). Deber presentarse por la forma oficial 37 (ANEXO III).

Solicitar, en su caso, las constancias mencionadas en el prrafo anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a ms tardar dentro del mes siguiente a aqul en que se inicie la prestacin del servicio y asegurarse que estn inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Asimismo, debern solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efecte el primer pago que les corresponda por la prestacin de servicios personales subordinados en el ao de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y ste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. Se debe considerar el artculo 12 del CFF, sobre el cmputo de plazos y trminos de los pagos a cargo del contribuyente.

Debern presentar, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, declaracin suministrando informacin sobre las personas a las que les hayan realizado dichos pagos, en la forma oficial que publique la autoridad fiscal. La informacin contenida en las constancias establecidas en la fraccin IV del artculo 118, se incorporar en la misma declaracin.

Solicitar a los empleados los datos necesarios para inscribirlas en el RFC, o bien si ya estn inscritas la clave de registro, debiendo considerar el artculo 27 del CFF que establece que las personas morales y las personas fsicas que deban presentar declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, debern solicitar su inscripcin en el RFC del SAT y su certificado de Firma Electrnica Avanzada (FEA), as como proporcionar la informacin relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situacin fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF. Asimismo, las personas a que se refiere este prrafo estarn obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, debern presentar el aviso correspondiente.

Para efectos de la inscripcin al RFC y de conformidad con la Regla2.3.1.15 de la Resolucin Miscelnea 2007 y del artculo 27 quinto prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin, quienes perciban ingresos por sueldos y asimilados deben ser inscritas en alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que corresponda a su domicilio Fiscal. Las solicitudes a que se refiere la regla 2.3.1.15, se debern presentar por el empleador mediante dispositivo magntico de conformidad con las caractersticas tcnicas y con la informacin sealada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto 3.

Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2006, se darn como cumplida esta obligacin, cuando la Declaracin Informativa Mltiple presentada, contenga la informacin del RFC y CURP, de las citadas personas.

Suministrar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viticos pagados en el ao de calendario de que se trate, por los que se aplic la exencin definida en el artculo 109 en su fraccin XIII de la LISR, que ser explicado en el apartado de las exenciones aplicables.

Debern presentar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, a las oficinas autorizadas, declaracin en donde proporcionen informacin sobre las personas que hayan ejercido la opcin a que se refiere la fraccin VII del artculo 110 de la LISR, en el ao de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administracin Tributaria.

2.5 Exenciones aplicables a los ingresos provenientes al Ttulo IV Captulo I del de la LISR

Para poder determinar la base gravable para el Impuesto sobre la renta y dems retenciones que debern calcularse para efectuarse los pagos provisionales de este impuesto se debern considerar los conceptos que se encuentran exentos para el Ttulo IV Captulo I de la LISR. Por lo que se analizar el artculo 109 del la LISR, en sus fracciones de la I a la XIII:

Las prestaciones distintas del salario que se perciban del salario mnimo general (SMG) para una o varias reas geogrficas, calculndose sobre la base de dicho salario, sin exceder los mnimos sealados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), as como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestacin de servicios que se realice en los das de descanso sin disfrutar de otros en sustitucin, hasta el lmite establecido en la LFT, que perciban dichos trabajadores. Tratndose de

los dems trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestacin de servicios que se realicen en los das de descanso sin disfrutar de otros en sustitucin, que no exceda el lmite previsto en la LFT y sin que esta exencin exceda del equivalente de cinco veces el salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fraccin, se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.

En relacin a la Jurisprudencia: Sptima poca, Instancia: cuarta sala, Seminario Judicial de la Federacin, Tomo: 58 Quinta parte, pagina 27 establecida en la Ley del Seguro Social con respecto a las horas extras, segn se desprende de los artculos 66 al 68 de la LFT, se considera que las horas extras en nmero superior al permitido por la LFT les est prohibido a los patrones exigir a los trabajadores la prestacin de los servicios extraordinarios por mas de tres horas diarias y ms de tres veces en una semana, y a su vez, los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios extraordinarios por ms del tiempo permitido. La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

El pago sobre los das de descanso trabajados se encuentra establecido en el artculo 73 de la LFT en donde se menciona que los trabajadores no estn obligados a laborar en sus das de descanso, si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

La Ley Federal del trabajo establece en sus disposiciones los conceptos que debern ser considerados para las indemnizaciones y que los origina:

El artculo 20 menciona el concepto de relacin de trabajo.Los artculos 472 al 512 establece los conceptos que integran los riesgos de trabajo.El artculo 513 Tabla de Enfermedades de Trabajo.El artculo 514 Tabla de Valuacin de Incapacidades Permanente.

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesanta, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente.

Para aplicar la exencin sobre los conceptos a referidos anteriormente, se deber considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Por el excedente se deber efectuar la retencin en trminos del artculo 125 del RLISR que considera que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carcter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligacin peridica por la de uno o varios pagos; se deben considerar el artculo 91 de la LFT menciona que

los salarios mnimos podrn ser generales para una o varias reas geogrficas de aplicacin, que pueden extenderse a una o ms entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad econmica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias reas geogrficas.

Los recibidos por reembolso de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de funeral, siempre y cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. El concepto de Reembolso es considerado una Previsin Social. El cien por ciento del importe pagado ser el que se considere como exento, conforme a lo establecido en el artculo 31 fraccin XII de la LISR.

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones pblicas.

Las disposiciones y conceptos aplicables con respecto a la Ley Del Seguro Social :

Artculo 56. Presta