jacques maritain - los derechos del hombre

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Jacques Maritain (Transcripción parcial del Capítulo IV del libro ‘El Hombre y el Estado’.)   1. Hombres mutuamente opuestos en sus concepciones teóricas pueden llegar a un acuerdo puramente práctico sobre una enumeración de los derechos humanos Como consecuencia del desarrollo histórico de la humanidad, de las crisis más o menos amplias a las que ha estado expuesto el mundo moderno y del progreso – por precario que sea – de la conciencia y de la reflexión morales, los hombres han adquirido hoy un conocimiento más completo que en otras épocas, aunque aún imperfecto, de un cierto número de verdades prácticas tocantes a su vida en común en las que pueden ponerse de acuerdo, pero que se derivan, en la mente de cada uno de ellos (según sus dependencias ideológicas, sus tradiciones filosóficas y religiosas, sus trasfondos culturales y sus experiencias históricas) de concepciones teóricas extremadamente diferentes o incluso fundamentalmente opuestas. 048-04

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Ensayos filosófico-políticos de Jacques Maritain

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Jacques Maritain(Transcripcin parcial del Captulo IV del libro El Hombre y el Estado.)1. Hombres mutuamente opuestos en sus concepcionestericas pueden llegar a un acuerdo puramenteprctico sobre una enumeracin de losderechos humanosComo consecuencia del desarrollo histrico de la humanidad, delascrisismsomenosampliasalasquehaestadoexpuestoel mundomodernoydelprogresoporprecarioqueseadela conciencia y de la refexin morales, los hombres han adquirido hoy unconocimientomscompletoqueenotraspocas,aunquean imperfecto, de un cierto nmero de verdades prcticas tocantes a su vida en comn en las que pueden ponerse de acuerdo, pero que se derivan, en la mente de cada uno de ellos (segn sus dependencias ideolgicas,sustradicionesflosfcasyreligiosas,sustrasfondos culturalesysusexperienciashistricas)deconcepcionestericas extremadamente diferentes o incluso fundamentalmente opuestas. 048-042Jacques MaritainComo ha mostrado claramente la Declaracin Universal de los Derechos delHombre,publicadaporlasNacionesUnidasen1948,noessinduda fcil, pero es posible, establecer una formulacin comn de tales conclusiones prcticaso,enotrostrminos,delosdiversosderechosqueelhombreposee ensuexistenciaindividualysocial.Peroseramuyftilintentarunacomn justifcacinracionaldeesasconclusionesprcticasydeesosderechos.Silo hicisemos, correramos el riesgo de imponer un dogmatismo arbitrario o ser parados en seco por irreconciliables diferencias. La cuestin aqu planteada es la del acuerdo prctico entre hombres que se encuentran opuestos entre s en el plano terico.Nos encontramos en presencia de la siguiente paradoja: las justifcaciones racionales son indispensables y, al mismo tiempo, son incapaces de crear un acuerdo entre los hombres. Son indispensables porque cada uno de nosotros creeinstintivamenteenlaverdadynoquieredarsuconsentimientoms quealoquehareconocidocomoverdaderoycomoracionalmentevlido. Perosonincapacesdecrearunacuerdoentreloshombresporqueson fundamentalmentediferenteso,incluso,contrarias.Hayquesorprenderse de ello? Los problemas planteados por las justifcaciones racionales son arduos y las tradiciones flosfcas de que esas justifcaciones derivan se encuentran desde hace tiempo en conficto.DuranteunadelasreunionesdelaComisinnacionalfrancesadela UNESCO en que se discuta sobre los Derechos del Hombre, alguien manifest su extraeza al ver que ciertos defensores de ideologas violentamente opuestas se haban puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. Claro replicaron ellos estamos de acuerdo en esos derechos a condicin de que no se nos pregunte por qu. Es con el por qu con lo que la discusin comienza.La cuestin de los Derechos de Hombre nos suministra un ejemplo eminente delasituacinqueheintentadopincelarenunmemorialparalasegunda Conferencia internacional de la UNESCO, del que me tomo la libertad de citar ciertos pasajes.Cmo es concebible preguntaba un acuerdo de pensamiento entre hombresreunidosparaunatareaintelectualquerealizarencomn,que Los Derechos del Hombre3vienen de los cuatro puntos cardinales y que, no slo pertenecen a culturas y civilizaciones diferentes, sino a familias espirituales y a escuelas de pensamiento antagnicas? ... Como la fnalidad de la UNESCO es una fnalidad prctica, el acuerdo de las mentes puede en ella lograrse de manera espontnea, no por un pensamientoespeculativocomn,sinoporuncomnpensamientoprctico; no por la afrmacin de una misma concepcin del mundo, del hombre y del conocimiento, sino por la afrmacin de un mismo conjunto de convicciones que dirijan la accin. Esto es poco, sin duda; es el ltimo reducto del acuerdo delasmentes.Sinembargo,eslobastantecomoparaemprenderunagran obra, y sera ya mucho el tomar conciencia de este conjunto de convicciones prcticas comunes.Desearaobservaraququelapalabraideologaylapalabraprincipio puedenentenderseendossentidosmuydiferentes.Acabodesealarqueel estadoactualdedivisindelosespritusnopermiteponersedeacuerdoen una comn ideologa especulativa, ni en principios comunes de explicacin. Massisetrata,porelcontrario,delaideologaprcticafundamentalyde losfundamentalesprincipiosdeaccinimplcitamentereconocidoshoy,si noformal,svitalmente,porlaconcienciadelospuebloslibres,ocurreque constituyen grosso modo una especie de residuo comn, una especie de ley comn no escrita, en el punto de convergencia prctica de las ideologas tericas y las tradiciones espirituales ms diferentes.Basta, para comprender esto, distinguir convenientemente las justifcaciones racionales entraadas en el dinamismo espiritual de una doctrina flosfca o de unafereligiosaylasconclusionesprcticasque,diversamentejustifcadaspor cada uno, son para unos y otros principios de accin analgicamente comunes. Estoy muy convencido de que mi manera de justifcar la creencia en los derechos del hombre y en el ideal de libertad, igualdad y fraternidad es la nica que se halla slidamente fundada en la verdad. Pero esto no me impide estar de acuerdo en esas conviccionesprcticasconquienesestnconvencidosdequesupropiamanera dejustifcarlas,completamentediferenteuopuestaalamaensudinamismo terico, es igualmente la nica que se encuentra fundada en la verdad. Si ambos creen en la carta democrtica, un cristiano y un racionalista ofrecern sin embargo de ella justifcaciones incompatibles entre s, en que su alma, su mente y su sangre estarn comprometidas; y, sobre esto, se combatirn. Y lbreme Dios de decir que 4Jacques Maritainno importasaberculdelosdostienerazn!Estoimportademaneraesencial. Mas, con todo, en la afrmacin prctica de esta carta se encuentran de acuerdo y pueden formular juntos principios de accin comunes. 1Enelplanodelasinterpretacionesydelasjustifcacionesracionales,en el plano especulativo y terico, la cuestin de los derechos del hombre pone en juegoelsistemaenterodelascertezasmoralesymetafsicas(oantimetafsicas) quecadaunotiene.Entantonoexistaunidaddefeniunidaddeflosofaen lasmentesdeloshombres,lasinterpretacionesyjustifcacionessehallarnen conficto mutuo.Por el contrario, en el dominio de la afrmacin prctica, un acuerdo sobre unadeclaracincomnesposiblemercedaunplanteamientomspragmtico quetericoyconunesfuerzocolectivodecomparacin,refundiciny perfeccionamientodelosproyectosderedaccin,afndehacerlosaceptablesa todos como puntos de convergencia prctica, sin consideracin de la divergencia de las perspectivas tericas. As, nada impide llegar a formulaciones que signifcaran unciertoprogresoenelmovimientohacialaunifcacindelmundo.Noes razonablemente posible esperar ms que esta convergencia prctica en una serie deartculosredactadosencomn.Sepideacasoms:unareconciliacinenel plano terico, una sntesis verdaderamente flosfca?Estoslopodraserresultadodeunvastotrabajodeverifcacin, profundizacinypurifcacin,queexigiraintuicionessuperiores,unanueva sistematizacin y la crtica radical de cierto nmero de errores e ideas confusas, y que, precisamente por estas razones, incluso si consiguiese ejercer una infuencia importantesobrelacultura,seguirasiendosiempreunadoctrinaentreotras, aceptada por stos y rechazada por aqullos, y no podra pretender tener de hecho un ascendiente universal sobre los espritus.Hemos de extraamos de ver a sistemas tericos en conficto converger en sus conclusiones prcticas? La historia de la flosofa moral presenta en general un cuadrosemejante.Estehechopruebasimplementequelossistemasdeflosofa moral son producto de la refexin intelectual sobre datos ticos que los preceden yloscontrolanyquepermitenverunaclasemuycomplicadadegeologade 1Mxico, 6 de Noviembre de 1947 (Nava et Vetera, Friburgo, No. 1, 1948).Los Derechos del Hombre5laconcienciaenqueeltrabajonaturaldelaraznespontnea,precientfca ypreflosfca,estacadainstantecondicionadoporlasadquisiciones,las servidumbres, la estructura y la evolucin del grupo social. Hay as una especie decrecimientovegetativodelconocimientoydelsentimientomorales,una especie de desarrollo vital en s mismo independiente de los sistemas flosfcos, si bien, secundariamente, stos entran a su vez en accin recproca con ese proceso espontneo.Deahresultaqueestossistemasdiversos,aunquepeleensobreel porqu,prescribanensusconclusionesprcticasreglasdeconductaque,en conjunto, aparecen como casi las mismas para un perodo y una cultura dados. As, desde un punto de vista sociolgico, el factor ms importante en el progreso moraldelahumanidadpareceserlatomadeconcienciaexperiencialquese producefueradelossistemasysobreotrabaselgica,unasvecesfacilitadapor esossistemas,cuandodespiertanlaconcienciaasmisma,yotrascontrariada por ellos cuando oscurecen las percepciones de la razn espontnea o ponen en peligro una autntica adquisicin de la experiencia moral ligndola a algn error terico o a alguna falsa flosofa.2. El problema flosfco se refere alfundamento racional de los derechos humanosSin embargo, desde el punto de vista de la inteligencia, lo esencial es tener unajustifcacinverdaderadelosvaloresmoralesydelasnormasmorales.En lo concernientealosderechos humanos,loqueleimportamsalflsofoes la cuestin de sus fundamentos racionales.ElfundamentoflosfcodelosDerechosdelHombreeslaleynatural. Siento no encontrar otra expresin. En el curso de la era racionalista, los juristas ylosflsofos,seaconfnesconservadores,seaconfnesrevolucionarios,han abusado a tal punto de la nocin de ley natural, la han invocado de manera tan simplistayarbitraria,queesdifcilemplearhoyestaexpresinsindespertarla desconfanza y la sospecha de muchos de nuestros contemporneos. Deberan, sin embargo, darse cuenta de que la historia de los derechos del hombre est ligada a la de la ley natural y que el descrdito en que el positivismo ha tenido por un cierto tiempo a la idea de ley natural ha conllevado un descrdito semejante para la idea de los derechos del hombre.6Jacques MaritainComobienhadichoLaserson,lasteorasdelaleynaturalnodebenser confundidas con la ley natural misma. Las teoras de la ley natural, como cualquier otrateorapolticayjurdica,puedenproponerargumentosoespeculaciones variados con el fn de establecer o justifcar la ley natural, mas la quiebra de esas teoras no puede signifcar la quiebra de la ley natural misma, igual que el fracaso deunateoraounaflosofadelaleypositivanoconducealaabolicindela misma. La victoria, en el siglo XIX, del positivismo jurdico sobre la doctrina de la ley natural no ha signifcado la muerte de la ley natural misma, sino slo la victoria delaescuelahistricaconservadorasobrelaescuelaracionalistarevolucionaria, victoria exigida por las condiciones histricas generales de la primera mitad del siglo XIX. La mejor prueba de ello es que al fnal de ese mismo siglo se proclam lo que se ha llamado el renacimiento de la ley natural. 2 A partir del siglo XVIII se dio en concebir la Naturaleza con N mayscula y la Razn con R mayscula como divinidades abstractas sedentes en un cielo platnico. Como consecuencia, la consonancia de un acto humano con la razn deba signifcar que ese acto estaba calcado de un modelo ya hecho y preexistente, que la infalible Razn haba aprendido a dibujar de la infalible Naturaleza y que, por tanto, deba ser inmutable y universalmente reconocido en todos los lugares de la tierra y en todos los momentos del tiempo. As crea Pascal que la justicia entre los hombres haba de tener la misma aplicacin universal que las proposiciones de Euclides. Si la raza humana conociera la justicia, el resplandor de la verdadera equidad escribe habra sometido a todos los pueblos, y los legisladores no habran tomado como modelo, en lugar de esta justicia constante, las fantasas y caprichos de los persas y de los alemanes. La veramos implantada en todos los Estados del mundo y en todos los tiempos... 3. Lo cual es no tengo necesidad de decirlo una concepcin de la justiciaenteramenteabstractaeirreal.Esperadunpocomsdeunsigloyoirisa Condorcet promulgar este dogma, que a primera vista parece evidente y, sin embargo, no signifca nada: Una buena ley debe ser buena para todos digamos que tanto para el hombre de la edad de las cavernas como para el de la edad del vapor, tanto para las tribus nmadas cuanto para las poblaciones agrarias una buena ley debe ser buena para todos, como una proposicin verdadera es verdadera para todos.2MAX M. LASERSON, Positive and Natural Law and their Correlation: Essays in Honor of Ros-coe Pound (New York, Oxford University Press, 1947).3BLAISE PASCAL, Penses (ed. Brunschvicg), No. 294.Los Derechos del Hombre7As,laconcepcindelosderechosdelhombrequesetuvoenelsiglo XVIII presupona,sindudaalguna,lalargahistoriadelaideadelaleynatural eneltranscursodelaAntigedadydelaEdadMedia;perotenasusorgenes inmediatosenlasistematizacinartifcialyenlarefundicinracionalistaalas queestaideasehabavistosometidadesdeGrocioy,demaneramsgeneral, desde el advenimiento de una razn geometrizante. Por una fatal equivocacin, laleynaturalqueesinterioralserdelascosascomoloessuesenciamisma yqueprecedeatodaformulacinyesinclusoconocidaporlaraznhumana mediante un proceso que no es el del conocimiento conceptual y racional fue asconcebidaapartirdelmodelodeuncdigoescritoaplicableatodos,del quetodaleyjustahabradeserunatranscripcinyquedeterminaraapriori, yentodossusaspectos,lasnormasdelaconductahumanapordecretosque sedicenprescritosporlaNaturalezaylaRazn,pero,enrealidad,arbitrariay artifcialmente formulados. Como ha mostrado Warnkoenig, por lo menos ocho nuevos sistemas de ley natural hicieron su aparicin en la feria del libro de Leipzig desde 1780. Y la observacin irnica de Juan-Pablo Richter no contiene tampoco ninguna exageracin: cada feria y cada guerra alumbran una nueva ley natural. 4 Esta flosofa de los derechos acaba, por lo dems, despus de Rousseau y de Kant, portrataralindividuocomoaundiosyhacerdetodoslosderechosquesele atribuyen los derechos absolutos e ilimitados de un dios.En cuanto a Dios mismo, no haba sido, desde el siglo XVII, sino un supremo garante de ese triple absoluto subsistente por s la Naturaleza, la Razn y la Ley natural,que,inclusosiDiosnoexistiera,seguiramanteniendosuimperio sobreloshombres. Tantoque,alapostre,laVoluntadylaLibertadhumanas, elevadas igualmente a una subsistencia en s platnica en ese mundo inteligible, si bien inaccesible, que Kant hered de Leibniz, haba de reemplazar de hecho a Dios en cuanto fuente y origen supremo de la ley natural. La ley natural deba ser deducida de la llamada autonoma de la Voluntad (hay una nocin autntica de la autonoma: la de San Pablo; por desgracia el siglo XVIII la haba olvidado). Los derechos de la persona humana deban encontrar su fundamento en la afrmacin de que el hombre no est sometido a ninguna otra ley que las de su propia voluntad y su propia libertad. Una persona escriba Kant no est sujeta a otras leyes 4HEINRICH A. ROMMEN, Die ewige Weiderkehr des Naturrechts (Leipzig, Hegner, 1936), pg. 106.8Jacques Maritainquelasquesedaasmismaseasola,seaenconjuncinconotras. 5Enotras palabras:elhombrenodebeobedecermsqueasmismo,comodijoJuan Jacobo Rousseau, porque toda medida o regulacin que emane del mundo de la naturaleza (y, en ltimo trmino, de la sabidura creadora) destruira por ello su autonoma y su suprema dignidad.Esta flosofa no ha establecido ningn fundamento slido de los derechos de la persona humana, pues nada puede estar fundamentado en la ilusin; y ha comprometidoydesperdiciadoesosderechos,porquehallevadoaloshombres aconcebirloscomoderechosdivinosensmismosy,porlotanto,infnitos, queescapanatodamedidaobjetiva,rechazantodalimitacinimpuestaalas reivindicacionesdelyoyexpresan,endefnitiva,laindependenciaabsolutadel sujeto humano y un llamado derecho absoluto que corresponde por hiptesis a todo lo que hay en el sujeto humano por el mero hecho de estar en l a desplegar susamadasposibilidadesendetrimentodetodoslosdemsseres.Cuandolos hombres,asinstruidos,sehanchocadoportodosladosconloimposible,han venido a creer en la bancarrota de los derechos con un furor de esclavistas; otros han seguido invocndolos, mientras en el fondo de su conciencia se sentan presos de una tentacin de escepticismo, que es uno de los sntomas ms alarmantes de la crisis que atraviesa nuestra civilizacin.3. La ley naturalIntentaremos restablecer nuestra fe en los derechos del ser humano sobre la base de una verdadera flosofa? Esta verdadera flosofa de los derechos de la personahumanaestfundadaenlaideaverdaderadeleynatural,considerada en una perspectiva ontolgica y como transmitiendo a travs de las estructuras y exigencias esenciales de la naturaleza creada la sabidura del Autor del Ser.Laideaautnticadeleynaturalesunaherenciadelpensamientogriegoy del pensamiento cristiano. Remonta, no slo a Grocio, que, en verdad, comenz a deformarla, sino, antes de l, a Surez y Francisco de Vitoria; y, an antes, a Santo TomsdeAquino(slolofrecisobreesteasuntounadoctrinaenteramente coherente, expresada por desgracia en un vocabulario insufcientemente clarifcado, 5IMMANUEL KANT, Introduccin a la Metafsica de las Costumbres, IV, 24.Los Derechos del Hombre9demodoquesusrasgosmsprofundoshubierondeencontrarserpidamente descuidados e ignorados); y, mucho antes an, a San Agustn y los Padres de la IglesiayaSanPablo(recordamoslafrasedeSanPablo:Cuandolosgentiles, quenotienenlaLey,hacenpornaturalezalascosascontenidasenlaLey,no teniendo la Ley, hacen el papel de ley para s mismos... 6 6); y, ms remotamente an, a Cicern, a los estoicos, a los grandes moralistas de la Antigedad y a sus grandespoetas,enparticularaSfocles.Antgona,quesabaquealinfringirla ley humana y hacerse aplastar por ella obedeca a un mandamiento mejor, a las leyes no escritas e inmutables, es la eterna herona de la ley natural; pues, como ella dice, esas leyes no escritas no han nacido del capricho de hoyo de maana, y nadie sabe el da en que han aparecido.El primer elemento (ontolgico) de la ley naturalComo no tenemos tiempo de discutir aqu disparates (pueden siempre encontrarseflsofosextraordinariamenteinteligentespornohablarde Bertrand Russell para defenderlos del modo ms brillante), doy por admitido que existe una naturaleza humana y que esa naturaleza humana es la misma entodosloshombres.Doytambinporadmitidoqueelhombreesunser dotadodeinteligenciayque,encuantotal,obraconunaideadeloque haceytieneaselpoderdedeterminarseasmismolosfnesquepersigue. Porotraparte,alposeerunanaturalezaounaestructuraontolgicaenque residennecesidadesinteligibles,elhombretienefnesquecorresponden necesariamente a su constitucin esencial y que son los mismos para todos, ascomo,porejemplo,todoslospianos,cualquieraqueseasumarcaen particularydoquieraqueseencuentren,tienencomofnproducirsonidos que suenen bien. Y, si no producen tales sonidos, han de ser afnados o hay quedesembarazarsedeelloscomosinadavalieran.Mas,comoelhombre est dotado de inteligencia y se determina a s mismo sus fnes, es a l a quien corresponde ponerse en consonancia a s mismo con los fnes necesariamente exigidosporsunaturaleza.Estoquieredecirque,envirtudmismodela naturalezahumana,hayunordenounadisposicinquelaraznhumana puede descubrir y de acuerdo con la cual la voluntad humana debe obrar para conformarseconlosfnesesencialesynecesariosdelserhumano.Laleyno escrita o ley natural no es nada ms que esto.6SAN PABLO, Rom 2, 14.10Jacques MaritainEl ejemplo que acabo de poner y que he tomado del mundo de los objetos fabricados por el hombre ha sido a propsito duro y provocativo; y, sin embargo, noharecurridoelmismoPlatnalaideadecualquierobradelartehumano laideadelaCama,laideadelaMesaparailustrarsuteora(queyo,por lodems,rechazo)delasIdeaseternas?Loqueyoquierodeciresquecadaser tiene su propia ley natural como tiene su propia esencia. Cualquier clase de cosa producidaporlaindustriahumanatienecomoeseinstrumentodecuerda adorno de los salones burgueses a que antes me refera su propia ley natural, es decir, su normalidad de funcionamiento, el modo propio segn el cual, en razn desuconstitucinespecfca,exigeserpuestaenaccinydebeserutilizada. Antecualquiersupuestogadgetdesconocido,seaunsacacorchos,unapeonza, una mquina de calcular o una bomba atmica, ni los nios, ni los hombres de ciencia, en su afn por descubrir para qu sirve, pondrn en duda la existencia de esa ley interna tpica.Todo lo que existe en la naturaleza una planta, un perro, un caballo tiene su ley natural, es decir, su normalidad de funcionamiento, el modo propio en que, en razn de su estructura especfca y sus fnes especfcos, debe alcanzar su plenitud de ser tpica, sea en su crecimiento, sea en su comportamiento. Cuando, en su infancia, Washington Carver curaba las fores enfermas de su jardn, tena unoscuroconocimiento,alavezporinteligenciayporafnidad,deesaley vegetativaquelesespropia.Loscriadoresdecaballostienenunconocimiento experimental,alavezporinteligenciayporafnidad,delaleynaturaldelos caballos, ley natural en relacin con la cual el comportamiento de un caballo hace de l un buen caballo o un caballo falso en la yeguada. Pero, en fn, los caballos no gozan de libre arbitrio y su ley natural no es ms que una parte de la inmensa reddetendenciasyregulacionesesencialesentraadasenelmovimientodel cosmos, y el caballo individual que falta a esa ley equina no hace sino obedecer al orden universal de la naturaleza, del que dependen las faquezas de su naturaleza individual. Si los caballos fueran libres, habra un modo tico de atenerse a la ley natural especfca de los caballos, pero esta moral de caballo es un sueo, pues los caballos no son libres.Cuandohedicho,haceuninstante,quelaleynaturaldetodoslosseres queexistenenlanaturalezaeselmodopropiosegnelcual,enrazndesu naturaleza especfca y sus fnes especfcos, deben alcanzar en su comportamiento Los Derechos del Hombre11suplenituddesertpica,estapalabradebenotenamsqueunasignifcacin metafsica (como decimos que un ojo bueno o normal debe poder leer las letras escritasenuncuadroaunadistanciadada).Lamismapalabradebeempiezaa tener una signifcacin moral, es decir, a implicar una obligacin moral, cuando trasponemoselumbraldelmundodelosagenteslibres.Paraelhombre,laley natural es una ley moral, porque el hombre la obedece o desobedece libremente, nopornecesidad,yporquelaconductahumanasuponeunordenparticulary privilegiadoqueesirreductiblealordengeneraldelcosmos,ytiendeaunfn ltimo superior al bien comn inmanente del cosmos.Insisto aqu en el primer elemento fundamental que hay que reconocer en laleynatural,asaber,elelementoontolgico;quierodecir,lanormalidadde funcionamientofundadaenlaesenciadeesteser:elhombre.Laleynaturalen general acabamos de verlo es la frmula ideal del desarrollo de un ser dado; se la podra comparar con una ecuacin algbrica segn la cual una curva se desarrolla enelespacio;pero,enelcasodelhombre,eslibrementecomolacurvadebe conformarse a la ecuacin. Digamos, pues, que, en su aspecto ontolgico, la ley natural es un orden ideal que se refere a las acciones humanas, una lnea que separa las aguas de lo que conviene y lo que no conviene, de lo propio y lo impropio, que depende de la naturaleza o esencia humana y de las necesidades inmutables que estn enraizadas en ella. No quiero decir que la regulacin apropiada para cada situacinhumanaposibleestcontenidaenlaesenciahumana,comoLeibniz crea que todo acontecimiento ocurrido en la vida de Csar estaba contenido de antemano en la idea de Csar. Las situaciones humanas son algo existencial. Ni ellas, ni sus regulaciones apropiadas se encuentran contenidas de antemano en la esencia del hombre. Dir, ms bien, que proponen cuestiones a esa esencia. Una situacin dada por ejemplo, la situacin de Can en relacin a Abel implica una relacin con la esencia del hombre y el posible asesinato del uno por el otro esincompatibleconlosfnesyconlafrmuladeactividad(conformidadcon larazn)deestaesencia.Esrechazadoporella.Laprohibicindelasesinatose encuentra as fundada en la esencia del hombre y es requerida por ella. El precepto de no matars es un precepto de la ley natural. Esto se ve refexivamente por el hecho de que un fn primordial y absolutamente general de la naturaleza humana es respetar su propio ser en sus miembros, en ese existente que es una persona, un universo en s mismo; y por el hecho de que el hombre, en la medida misma en que es hombre, tiene derecho a la vida.12Jacques MaritainSuponed un caso o una situacin absolutamente nuevos, sin precedentes en la historia humana. Suponed, por ejemplo, que lo que ahora llamamos genocidio fueratannuevocomoeltrminomismo.Delamaneraqueacabodeexplicar, estecomportamientoposibleseenfrentarconlaesenciahumanacomosiendo incompatibleconsusfnespropiosyconsufrmuladeactividad:odichode otro modo, como estando prohibido por la ley natural. La condena del genocidio por la Asamblea General de las Naciones Unidas (11 de Diciembre de 1948) ha sancionadolaprohibicindeesecrimenporlaleynatural;locualnosignifca que esta prohibicin forme parte de la esencia del hombre como cualquiera de las notas metafsicas inscritas en ella desde toda la eternidad, ni que sea una nocin reconocida desde el principio por la conciencia de la humanidad.Para resumirlo todo, digamos que la ley natural es, a la vez, algo ontolgico yalgoideal.Esalgoidealporqueestnfundadasenlaesenciahumana,tanto suinmutableestructura,cuantolasnecesidadesinteligiblesqueentraa.Yes algoontolgicoporquelaesenciahumanaesunarealidadontolgicaque,por lodems,noexisteseparada,sinoencadaserhumano,dedondesesigueque la ley natural reside como un orden ideal en el ser mismo de todos los hombres existentes.En esta primera perspectiva, o respecto al elemento ontolgico fundamental queimplica,laleynaturalescoextensivaalcampoenterodelasregulaciones morales naturales, a todo el campo de la moralidad natural. No slo las regulaciones primeras y fundamentales, sino las ms mnimas regulaciones de la tica natural signifcanconformidadconlaleynatural,inclusosisetratadeobligacioneso derechos de los que acaso no tenemos hoy idea y de los que los hombres llegarn a ser conscientes en un porvenir lejano.Unngelqueconocieselaesenciahumanaasumaneraanglicaytodas lassituacionesexistencialesposiblesdelhombre,conoceralaleynaturalenla infnidad de su extensin. Mas no es ste nuestro caso. Aunque los tericos del siglo XVIII hayan credo que era el suyo.Los Derechos del Hombre13El segundo elemento (gnoseolgico) de la ley naturalLlegamos as al segundo elemento fundamental que tomar en consideracin en la ley natural, quiero decir, a la ley natural en cuanto conocida y como midiendo as efectivamente a la razn prctica humana, que es, a su vez, la medida de los actos humanos.La ley natural no es una ley escrita. Los hombres la conocen con mayor o menor difcultad, en grados diversos y exponindose aqu a error como en otras cosas.Elnicoconocimientoprcticoquetodosloshombrestienennaturale infaliblemente en comn, como un principio evidente de por s e intelectualmente percibidoenvirtuddelosconceptosimplicadosenl,esquehayquehacerel bien y evitar el mal. Este es el prembulo y el principio de la ley natural; pero no es la ley natural misma. La ley natural es el conjunto de las cosas que hacer y que no hacer que se siguen de aqu de manera necesaria. El que toda clase de errores y aberraciones sea posible en la determinacin de estas cosas, signifca solamente que nuestra vista es corta y nuestra naturaleza poco pulida, y que accidentes sin cuento pueden corromper nuestro juicio. Montaigne observaba maliciosamente que, en ciertos pueblos, el incesto y el hurto eran tenidos por acciones virtuosas. Pascalseescandalizabadeello. Todoesonopruebanadacontralaleynatural, igual que un error al sumar no prueba nada contra la Aritmtica o que los errores de ciertos pueblos primitivos, para los que las estrellas eran agujeros en la tienda que recubra el mundo, no prueban nada contra la Astronoma.La ley natural es una ley no escrita. El conocimiento que el hombre posee de ella ha crecido poco a poco, a medida que se iba desarrollando su conciencia moral.Estaseencontrprimeroenestadocrepuscular.Losetnlogosnoshan enseado en qu estructuras de vida tribal y en el seno de qu magia de soador despierto se form primitivamente. Esto muestra solamente que el conocimiento queloshombreshantenidodelaleynoescritahapasadopormsformasy estadosdiversosdelosqueciertosflsofosotelogoshancredo.Msan:ha sidonecesarioqueDiosmismointervinieraparaayudaralapobrenaturaleza humanaensubsquedadeestaley.PuesDioshahabladoaloshombresyles hadado,paracuantoconcierneasusalvacin,suleypositivarevelada.ysta, ciertamente,transciendelaleynatural,puescomunicamisteriostocantesala vida misma de Dios. Mas, lejos de contradecir la ley natural, expresa sta y podra 14Jacques Maritaindecirse que apresura su expresin. Es as comolas lneas esenciales de la ley natural han sido reveladas al pueblo de Dios en el Declogo.PeroelestudiodelaLeypositivareveladaydesusrelacionesconlaley naturalylaleypositivahumanaescuestindelostelogos.Contodo,la revelacindelHorebsereferetansloalosprincipiosfundamentalesdela vida moral. Estn las conclusiones contenidas en esos principios extrados por la refexin racional o cobren forma en virtud del conocimiento natural, del que despus trataremos y que corresponde propiamente a la ley natural, nuestro conocimiento de las regulaciones y de las normas entraadas en la ley no escrita esfuncindeldesarrollodelaconcienciamoralmisma.Esteconocimiento es,sinduda,todavaimperfectoyesprobablequecontinedesarrollndose yafnndosemientrasdurelahumanidad.SlocuandoelEvangeliohaya penetrado en lo ms profundo de la sustancia humana, aparecer la ley natural en su brillo y su perfeccin.Deestemodo,laleyyelconocimientodelaleysondoscosasdiferentes. Sinembargo,laleynotienefuerzadeleymsquesiestpromulgada.Laley natural tiene fuerza de ley slo en la medida en que sea conocida y expresada en aserciones de la razn prctica.Conviene a este respecto insistir en el hecho de que la razn humana no descubrelasregulacionesdelaleynaturaldeunamaneraabstractayterica, comounaseriedeteoremasdegeometra.Msan,nolasdescubreporel ejercicioconceptualdelainteligenciaoporvadeconocimientoracional. YocreoquehemosdecomprenderlaenseanzadeTomsdeAquinosobre estepuntodeunamaneramsprofundaymsprecisaquelaquesetienede ordinario.Cuandoldicequelaraznhumanadescubrelasregulacionesde la ley natural bajo la gua de las inclinaciones de la naturaleza humana, quiere decir que el modo mismo en que la razn humana conoce la ley natural no es eldelconocimientoracional,sinoeldelconocimientoporinclinacin.Esta clasedeconocimientonoesunconocimientoclaroporconceptosyjuicios conceptuales: es un conocimiento oscuro, no sistemtico, vital, que procede por experiencia tendencial o connaturalidad y en el que el intelecto, para formar un juicio, escucha y consulta la especie de canto producido en el sujeto por la vibracin de sus tendencias interiores.Los Derechos del Hombre15Cuando se ha comprendido claramente este hecho fundamental y cuando, porotraparte,unosehadadocuentadequelasopinionesdeSantoToms sobre este asunto exigen por s mismas un tratamiento histrico y una aplicacin flosfca de la idea de desarrollo, para recurrir a las cuales no estaba pertrechada la Edad Media, slo entonces puede uno hacerse una idea adecuada y establecer unateoracompletamenteapropiadadelaleynatural.yunocomprendeque elconocimientohumanodelaleynaturalhasidoprogresivamenteformado y modelado por las inclinaciones de la naturaleza humana, a partir de las ms fundamentalesdeentreellas.Nomepropongoenmodoalgunoofrecerun cuadroapriorideesasinclinacionesautnticasqueestnenraizadasenelser delhombrecomovitalmentepenetradoporlavidapreconscientedelespritu yquesehandesarrolladoohansidoliberadasamedidaqueavanzabael movimiento de la humanidad: stas son alumbradas por la historia misma de la concienciahumana.Hansidoesasinclinacionesrealmenteautnticaslasque, enlainmensidaddelpasadohumano,hanguiadoalaraznensutomade conciencia,peldaoapeldao,delasregulacionesquehansidoreconocidas ms decidida y generalmente por la raza humana, a partir de las ms antiguas comunidadessociales.Pueselconocimientodelosaspectosprimordialesde laleynaturalsehaexpresadoprimeroentiposdepreceptosyprohibiciones socialesmsqueenjuiciospersonales;desuertequepodramosdecirqueese conocimiento se ha desarrollado en el interior del doble tejido protector de las inclinaciones y de la sociedad.Enloquerespectaalsegundoelementofundamental,alelementode conocimientoquelaleynaturalimplicaparatenerfuerzadeley,sedebedecir quelaleynaturalesdecir,laleynaturalnaturalmenteconocida,o,ms exactamente,laleynaturalcuyoconocimientoseencuentraincorporadoala herencia ms antigua y ms general de la humanidad cubre solamente el campo delasregulacionesticasdequeloshombreshantomadoconcienciaenvirtud de un conocimiento por inclinacin, y que son principios (indemostrables, como percibidos por inclinacin) de la vida moral, progresivamente reconocidos, desde los principios ms comunes hasta los ms y ms especfcos.Todas las observaciones precedentes nos ayudan acaso a comprender por qu, por una parte, un examen serio de los datos de la etnologa mostrara que losesquemasdinmicosfundamentalesdelaleynaturalsisecomprenden 16Jacques Maritainensusentidoprimitivoautntico,esdecir,anindeterminado(porejemplo: quitarlavidaaunhombreescosamsgravequequitarlavidaaunanimal cualquiera;o,elgrupofamiliardebeobedecerauntipodeestructurafja;o, las relaciones sexuales han de someterse a ciertas limitaciones dadas; o, estamos obligadosavolvemoshacialarealidaddeloInvisible;o,estamosobligadosa vivir juntos bajo ciertas reglas y prohibiciones) son objeto de un conocimiento mucho ms universal, en todo lugar y tiempo, de lo que parecera a una mirada superfcial; y por qu, por otra parte, se ha de esperar encontrar una inmensa tasa derelatividadyvariabilidadenlasreglas,costumbresystandardsparticulares enlosquelaraznhumana,entodoslospueblosdelatierra,haexpresado suconocimientoinclusodelosaspectosmsfundamentalesdelaleynatural; pues,comohesealadoantes,esteconocimientoespontneonosereferea regulaciones morales conceptualmente descubiertas y deducidas racionalmente, sino a regulaciones morales conocidas por inclinacin y, al principio, en simples formasocuadrostendencialesgenerales,enloqueacabodellamaresquemas dinmicosdereglasmorales,alamedidadeaquellodequesoncapaces,en subroteprimero,lasnocionesprimordialesoprimitivasdelconocimiento por inclinacin. y en tales cuadros tendenciales o esquemas dinmicos pueden cabermuchoscontenidosdiversoseinclusodefcientes,pornohablardelas inclinacionestorcidas,falseadasopervertidasquepuedenmezclarseconlas inclinaciones fundamentales.Podemoscomprenderalmismotiempoporqulaleynaturalimplica necesariamenteundesarrollodinmicoyporqulaconcienciamoralyel conocimiento de la ley natural han progresado desde la edad de las cavernas de una doble manera: primero, en cuanto al modo en que la razn humana ha ido tomando una conciencia cada vez menos crepuscular, rudimentaria y confusa de lasregulacionesprimordialesdelaleynatural;y,ensegundolugar,encuanto almodoenquehatomadoconciencia(siempreporvadeconocimientopor inclinacin)delasregulacionesulterioresymselevadasdeestamismaleyy este conocimiento contina progresando; y progresar mientras dure la historia humana.Esteprogresodelaconcienciamorales,enverdad,elejemplomenos discutible de progreso en la humanidad.Hedichoquelaleynaturalesunaleynoescrita;yesunaleynoescrita en el sentido ms profundo de la palabra, porque el conocimiento que tenemos Los Derechos del Hombre17deellanoesproductodeunalibreconceptualizacin,sinoqueresultadeuna conceptualizacin ligada a las inclinaciones esenciales de aquello -ser, naturaleza viviente, razn que compone la estructura ontolgica del hombre, y tambin porque sta se desarrolla de manera proporcional al grado de experiencia moral, de refexin personal y tambin de experiencia social de que el hombre es capaz en las diversas edades de su historia. Es as como, en la Antigedad y en la Edad Media,seprestabaatencin,enlaleynatural,alasobligacionesdelhombre ms que a sus derechos. La obra propia del siglo XVIII obra, desde luego, de importancia mayor ha sido la de poner plenamente al descubierto los derechos delhombrecomoigualmenteexigidosporlaleynatural.Estedescubrimiento se ha debido esencialmente al progreso de la experiencia moral y social, gracias al cual se han liberado las inclinaciones radicales de la naturaleza humana en lo tocante a los derechos de la persona y, a consecuencia de ello, se ha desarrollado unconocimientoporinclinacinenloqueastosconcierne.Pero,envirtud delasdesgraciasdelconocimientohumano,esteindiscutibleprogresohasido pagado,enelcampoterico,conloserroresideolgicosquealprincipiohe sealado. Incluso la atencin se ha desplazado, de las obligaciones del hombre, solamente a sus derechos. Para lograr una visin autntica y comprensiva habra queprestaratencinalavezalasobligacionesyalosderechosnsitosenlas exigencias de la ley natural.4. Los derechos del hombre y la ley naturalNo es necesario que me excuse de haberme extendido tanto sobre el tema de la ley natural. Pues cmo podramos comprender los derechos humanos si no tuvisemos una nocin lo bastante adecuada de la ley natural? La misma ley natural que establece nuestros deberes ms fundamentales y en virtud de la cual toda ley justa obliga, es asimismo la ley que nos asigna nuestros derechos fundamentales. Es porque estamos sumidos en el orden universal, en las leyes y regulaciones del cosmos y de la familia inmensa de las naturalezas creadas (y, en defnitiva, en el orden de la sabidura creadora), y porque, al mismo tiempo, tenemos el privilegio de participar en la naturaleza espiritual, por lo que poseemos derechos frente a los dems hombres y a toda la asamblea de las criaturas. En ltimo trmino, como todacriaturaobraenvirtuddesuPrincipio,queeselActopuro;comotoda autoridad digna de este nombre, es decir, justa, obliga en conciencia en virtud del 18Jacques MaritainPrincipio de los seres, que es la pura Sabidura, as mismo todo derecho posedo por el hombre es posedo en virtud del derecho posedo por Dios, que es la pura Justicia, de ver el orden de su Sabidura respetado en los seres, obedecido y amado portodainteligencia.Esesencialalaleyelserunordendelarazn,ylaley naturalolanormalidaddefuncionamientodelanaturalezahumana,conocida porvadeconocimientoporinclinacin,sloesleyqueobligaenconciencia porquelanaturalezaylasinclinacionesdelanaturalezamanifestanunorden de la razn, a saber, de la Razn divina. La ley natural slo es ley porque es una participacin de la Ley eterna.Aqusevequeunaflosofapositivistaquereconozcanicamenteel Hecho e igualmente toda flosofa, idealista o materialista, de la Inmanencia absolutaesincapazdeestablecerlaexistenciadederechosnaturalmente posedos por el ser humano, anteriores y superiores a la legislacin escrita y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar,sinoquereconocerysancionarcomouniversalmentevlidos,yque ningunanecesidadsocialpuedeautorizar,siquieraseamomentneamente,a abolir o a negar. Lgicamente, la nocin de tales derechos no puede aparecer a esos flsofos ms que como una supersticin. Slo es vlida y racionalmente sostenible si cada individuo que existe tiene una naturaleza o esencia en que residen necesidades inteligibles y verdades necesarias, es decir, si el reino de la naturaleza entendido como constelacin de hechos y acontecimientos entraa y revela un reino de la naturaleza entendido como universo de esencias, que transciende a los hechos y a los acontecimientos. En otras palabras: no existen derechosamenosqueunciertoorden,quepuedeviolarsedehecho,sea inviolablemente exigido por lo que las cosas son en su tipo mismo inteligible oensuesencia,oporloquelanaturalezadelhombreesyaquelloenque encuentrasucumplimiento;ordenenvirtuddelcualciertascosascomola vida, el trabajo y la libertad son debidas a la persona humana, ser dotado de un alma espiritual y de libre albedro. Semejante orden, que no est dado de hechoenlascosas,sinoqueexigeserrealizadoporellasyqueseimponea nuestra mente hasta el punto de ligamos en conciencia, existe en las cosas de unaciertamanera,queyoentiendocomounaexigenciadesuesencia.Pero este hecho mismo, el hecho de que las cosas participen de un orden ideal que trasciende su existencia y exige gobernada, no sera posible si el fundamento de ese orden ideal como el fundamento de las esencias mismas y de las verdades Los Derechos del Hombre19eternasnoexistieraenunEsprituseparado,enunAbsolutosuperioral mundo o que la philosophia perennis llama la Ley eterna.ParaunaflosofaquenoreconocemsqueelHecho,lanocinde Valor quiero decir, de Valor objetivamente verdadero en s mismo es inconcebible. Entonces,cmosepuedenreivindicarderechossinosecreeenlosvalores?Si la afrmacin del valor y de la intrnseca dignidad del hombre es un absurdo, la afrmacin de los derechos naturales del hombre es un absurdo igualmente.5. Los derechos humanos en generalConviene ahora llevar la discusin ms lejos, afrontando ciertos problemas relativosalosderechoshumanosengeneral.Miprimerpuntosereferirala distincin entre la ley natural y la ley positiva. Uno de los errores principales de la flosofa racionalista de los derechos humanos ha sido el considerar la ley positiva como un simple calco de la ley natural, suponiendo que prescriba en nombre de la Naturaleza todo lo que la ley positiva prescribe en nombre de la sociedad. Se olvidaba as la inmensa extensin de cosas humanas que dependen de las variables condicionesdelavidasocialydelaslibresiniciativasdelarazn,yquelaley natural deja indeterminadas.Como he indicado, la ley natural se refere a los derechos y deberes que se reducen de manera necesaria al primer principio de hacer el bien y evitar el mal. Por eso, los preceptos de la ley no escrita son en s mismos o en la naturaleza de las cosas (no digo en el conocimiento que el hombre tiene de ellos) universales e invariables.El derecho de gentes es difcil de defnir exactamente, porque es intermedio entre la ley natural y la ley positiva. Digamos que, en el ms profundo y autntico sentido, el que quera darle Toms de Aquino, el derecho de gentes o, por mejor decir, la ley comn de la civilizacin, difere de la ley natural en que es conocido, noporinclinacin,sinoporelejercicioconceptualdelaraznoporvade conocimiento racional, en este sentido est en el mismo caso que la ley positiva y constituye formalmente un orden jurdico (si bien no implica necesariamente un cdigo escrito). Mas, en lo que toca a su contenido, el jus gentium incluye, 20Jacques Maritainal mismo tiempo, cosas que pertenecen a la ley natural (por cuanto no son slo conocidasporinferenciaracional,sinotambinporinclinacin)ycosasque, aunque son obligatorias de manera universal por ser inferidas de un principio delaleynaturalcomoconclusionesnecesarias,desbordane!contenidodela ley natural (porque no son conocidas ms que como racionalmente inferidas y sin ser por otra parte conocidas por inclinacin). En los dos casos, el derecho degentes,oleycomndelacivilizacin,serefere,comolaleynatural,a derechos y deberes que se reducen al primer principio de manera necesaria. Y precisamente porque es conocido por va de conocimiento racional y porque l mismo es obra de la razn (no de la razn refexiva de los flsofos, sino de la raznespontneaqueoperaenlaconcienciacomn),e!derechodegentesse refere ms especialmente a los derechos y deberes que competen al dominio de la fundamental obra natural realizada por la razn humana, es decir, al estado de vida civil.La ley positiva, o e! conjunto de las leyes en vigor (sean consuetudinarias y simplemente emanadas de un comportamiento espontneo, sean establecidas por e! poder legislativo) en un grupo social dado, se refere a los derechos y deberes que se reducen al primer principio de manera contingente, en virtud de reglas de conducta que dependen de la razn y la voluntad de! hombre cuando establecen leyesygeneranlascostumbresdeunaciertasociedaddada,decidiendoaspor smismasqueene!grupoparticularencuestinciertascosassernbuenasy permitidas y otras malas y no permitidas.Pero es en virtud de la ley natural como e! derecho de gentes y la ley positiva tienen fuerza de ley y se imponen a la conciencia. El Derecho de gentes y la ley positivasonunaprolongacinoextensindelaleynatural,quepasaazonas objetivas que la mera constitucin intrnseca de la naturaleza humana es cada vez menos capaz de determinar sufcientemente. Es, en efecto, la ley natural misma la que exige que todo lo que ella deja indeterminado se determine ulteriormente, biencomounderechooundeberqueexisteparatodosloshombresydelque toman conciencia, no por va de conocimiento por inclinacin, sino por va de razn conceptual (as en el derecho de gentes) o (y esto en la ley positiva) como un derecho o un deber que existen para ciertos hombres en razn de las regulaciones humanas y contingentes propias del grupo social del que forman parte. Hay, as, imperceptibles trnsitos (al menos a los ojos de la experiencia histrica) entre la Los Derechos del Hombre21ley natural, el derecho de gentes y la ley positiva. Hay un dinamismo que impulsa alaleynoescritaadesplegarseenlaleyhumanayahacerastacadavezms perfecta y ms justa en el campo mismo de sus determinaciones contingentes. Y, de acuerdo con este dinamismo, los derechos de la persona humana toman una forma poltica y social en la comunidad.Derechos tales como el derecho a la existencia, el derecho a la libertad personal, el derecho a la prosecucin de la perfeccin de la vida moral, corresponden, en el ms estricto sentido, a la ley natural.Elderechoalapropiedadprivadadelosbienesmaterialescompeteala ley natural en tanto que la especie humana tiene naturalmente derecho a poseer para su uso comn los bienes materiales de la naturaleza; compete al derecho de gentesentantoquelaraznconcluyenecesariamenteque,enintersdelbien comn, esos bienes materiales deben ser objeto de una apropiacin privada, como consecuencia de las condiciones naturalmente requeridas para su gestin y para eltrabajohumano(quierodecireltrabajorealizadodemodoautnticamente humano,manteniendolalibertaddelapersonafrentealacomunidad).Ylas modalidades particulares de ese derecho de apropiacin privada, que varan segn las formas de sociedad y el estado de evolucin de la economa, son determinadas por la ley positiva.La libertad de las naciones de vivir libres del yugo de la miseria y su libertad de vivir libres del yugo del miedo y del terror, tal como Roosevelt las ha defnido ensuscuatroPuntos,correspondenaexigenciasdelderechodegentesqueno pueden ser satisfechas ms que mediante la ley positiva y una eventual organizacin econmica y poltica del mundo civilizado.El derecho de sufragio que cada cual tiene para la eleccin de los hombres encargados de dirigir el cuerpo poltico corresponde a la ley positiva, que determina lamaneraenqueelderechonaturaldelpuebloagobernarseasmismohade aplicarse en una sociedad democrtica.* * *22Jacques MaritainMi segundo punto concierne al carcter inalienable de los derechos naturales delserhumano.Estossoninalienablesporqueseencuentranfundadosenla naturaleza misma del hombre, que ciertamente ningn hombre puede perder. Noquiereestodecirqueexcluyanpornaturalezatodaespeciedelimitacin oqueseanlosderechosinfnitosdeDios.Ascomotodaley(yantetodola leynatural,enlaqueestnfundados)apuntaalbiencomn,astambinlos derechos humanos tienen una intrnseca relacin con el bien comn. Algunos de entre ellos, como el derecho a la vida o a la prosecucin de la felicidad, son de tal naturaleza que el bien comn sera puesto en peligro si pudiera el cuerpo poltico restringir en un grado cualquiera la posesin que los hombres tienen de ellos naturalmente. Digamos que son absolutamente inalienables. Otros, como el derecho de asociacin o el derecho de libre expresin, son de tal naturaleza que el bien comn estara en peligro si el cuerpo poltico no pudiera restringir enunaciertamedidatantomenos,porlodems,cuantomscapazseala sociedad en cuestin de libertad comn y ms fundada est en ella la posesin que los hombres tienen de ellos naturalmente. Digamos que stos no son ms que sustancialmente inalienables.Sinembargo,inclusolosderechosabsolutamenteinalienablesson susceptiblesdeserlimitados,sinoencuantoasuposesin,al.menosen cuantoasuejercicio.As,mitercerpuntosereferealadistincinentrela posesinyelejerciciodeunderecho.Inclusoenrelacinconlosderechos absolutamenteinalienables,hemosdedistinguirentreposesinyejercicio, estando ste sujeto a las condiciones y restricciones dictadas en cada caso por la justicia. Si un criminal puede ser justamente condenado a morir, es porque con su crimen se ha privado a s mismo, no digamos que de su derecho a la vida, sino de la posibilidad de reivindicar justamente ese derecho: se ha cercenado moralmente de la comunidad humana precisamente en lo que respecta al uso de ese derecho fundamental e inalienable, que el castigo que le es infigido le impide ejercer.El derecho de recibir mediante la educacin la comunicacin de la herencia de la cultura humana es igualmente un derecho fundamental y absolutamente inalienable;suejercicioestsometidoalasposibilidadesconcretasdeuna sociedad dada; y puede ser contrario a la justicia reivindicar hic et nunc (aqu y ahora) el uso de este derecho para cada cual y para todos, si esto no pudiera Los Derechos del Hombre23realizarse ms que arruinando al cuerpo social, como habra sido el caso de la sociedadesclavistadelaantiguaRomaodelasociedadfeudaldelMedievo aunque,naturalmente,estareivindicacindelaeducacinparatodossiguiera siendo legtima , como algo que realizar con el tiempo. En casos semejantes no queda sino esforzarse en cambiar el estado social en cuestin. Vemos merced a este ejemplo (que sealo aqu entre parntesis) que la razn ms profunda de la estimulacin secreta que mantiene sin cesar la transformacin de las sociedades es el hecho de que el hombre posee derechos inalienables, pero est privado de la posibilidad de reivindicar justamente el ejercicio de algunos de esos derechos acausadelelementoinhumanoquesiguehabiendoenlaestructurasocialde cada perodo.Esta distincin entre la posesin de un derecho y su ejercicio es, en mi opinin, de gran importancia. Acabo de indicar cmo nos permite explicar las limitaciones que pueden ser justamente impuestas a la reivindicacin de ciertos derechos en ciertas circunstancias, sea en razn de la falta cometida por un delincuente o un criminal, sea en razn de estructuras cuyo vicio o primitividad impide que esta reivindicacinlegtimaensmismaseainmediatamentesatisfechasininfringir derechos mayores.Desearaaadirqueladistincindequehablamospermitecomprender tambin que a veces convenga, mientras la historia avanza, renunciar al ejercicio de ciertos derechos, que seguimos, sin embargo, poseyendo. Estas consideraciones seaplicanamuchosproblemasqueconciernen,seaalasmodalidadesdela propiedad privada en una sociedad en vas de transformacin econmica, sea a las restricciones impuestas a la llamada soberana de los Estados en una comunidad internacional en vas de organizacin.6. Los derechos humanos en particularParavenirporfnalosproblemasquetocanalaenumeracindelos derechos humanos tomados en particular, recordar primero lo que ya he expuesto anteriormente: a saber, el hecho de que, en la ley natural, hay inmutabilidad en lo que hace a las cosas, o en la ley misma ontolgicamente considerada, pero progreso y relatividad en lo que toca a la toma de conciencia humana de esta ley.24Jacques MaritainTenemosespecialmenteunatendenciaaexageraryhacerabsolutos, ilimitados, incompatibles con toda especie de restriccin los derechos en los que nuestra atencin se concentra, volvindonos as ciegos para cualquier otro derecho que venga a contrapesados. De este modo, en la historia humana, ningn nuevo derechoquierodecir,ningnderechorecinreconocidoporlaconciencia humanasehaaceptadodehechosinhabertenidoquecombatirysuperar lasperaoposicindealgunosantiguosderechos. Talhasidolaaventuradel derechoalsalariojustoydeotrosderechossemejantesfrentealderechoala propiedad privada. La lucha librada por este ltimo para reivindicar un privilegio de absolutismo divino y sin lmite ha sido la infortunada epopeya del siglo XIX. (Otra desgraciada epopeya haba de venir luego, en la cual, por el contrario, es el principio de la propiedad privada el que ha recibido el fuego y, con l, todas las dems libertades personales.) Cuando, en 1850, se puso en vigor en Amrica la ley sobre los esclavos fugitivos, no consideraba la conciencia de muchas personas todaayudaofrecidaaunesclavofugitivocomounatentadocriminalcontrael derecho de propiedad?Recprocamente,losnuevosderechosdanamenudolabatallaalos antiguosyhacenqueseanavecesinjustamenteignorados.Entiemposdela RevolucinFrancesa,porejemplo,unaleypromulgadaen1791prohibaalos obreros, como un ataque contra la libertad y la Declaracin de los Derechos del Hombre, toda tentativa de asociarse y de recurrir a la huelga para obtener una elevacin de salario. Ello apareca como un indirecto retorno al antiguo sistema de las corporaciones.Si pasamos a los problemas del tiempo presente, el hecho crucial es que la razn humana ha tomado ahora conciencia, no slo de los derechos del hombre en cuanto persona humana y persona cvica, sino tambin de sus derechos en cuanto persona social implicada en el proceso econmico y cultural, y, especialmente, de sus derechos como persona obrera.Hablandoengeneral,unanuevaedaddecivilizacinseverllamada areconocerydefnirlosderechosdelserhumanoensusfuncionessociales, econmicasyculturales-derechosdelosproductoresydelosconsumidores, derechos de los tcnicos y de los jefes de empresa, derechos de los que se dedican altrabajodelamente,derechosdecadacualatenerparteenlaherenciade Los Derechos del Hombre25educacin y cultura de la vida civilizada. Pero los problemas ms urgentes son los queimportan,porunlado,alosderechosdeesasociedadprimordialqueesla sociedad familiar, y que es anterior al estado poltico; y, por otro, a los derechos del ser humano en su funcin de trabajador.Hago alusin aqu a derechos tales como el derecho al trabajo o el de escoger libremente el propio trabajo; el derecho de formar libremente grupos o asociaciones profesionales; el derecho del obrero de ser considerado como socialmente adulto y tener, de uno u otro modo, una participacin activa en las responsabilidades de la vida econmica; el derecho a un salario justo, es decir, a un salario sufciente para atender a la subsistencia de la familia; el derecho a la asistencia, al seguro de paro, a las ayudas de enfermedad y a la seguridad social; y el derecho a tener parte gratuitamente, segn las posibilidades del cuerpo social, en los bienes elementales materiales y espirituales de la civilizacin.Lo que se halla implicado en todo esto es, ante todo, la dignidad del trabajo y el sentimiento de los derechos de la persona humana en el trabajador, derechos en nombre de los cuales el trabajador se considera ante quien le emplea en una relacin de justicia y como una persona adulta, no como un nio o un sirviente. Hayaquundatoesencialquetrasciendeconmuchotodoslosproblemasde tcnica econmica y social, pues es un dato moral, que afecta al hombre en sus profundidades espirituales.Estoy persuadido de que el antagonismo entre los antiguos y los nuevos derechos del hombre los derechos sociales de que acabo de hablar y, en particular, los que tocan a la justicia social y apuntan a la vez a garantizar la efcacia del grupo social y a liberar a la persona obrera de la miseria y la servidumbre econmica ,eseantagonismoquemuchosescritorescontemporneossecomplacenen exagerar,noesenmodoalgunoinsuperable.Estasdoscategorasdederechos sloparecenirreconciliablesacausadelconfictoentrelasdosideologasy losdosopuestossistemaspolticosquelosinvocanydelosque,enrealidad, sonindependientes.Nuncaseinsistirsufcientementeenelhechodequeel reconocimiento de una categora particular de derechos no es privilegio de una escueladepensamientoendetrimentodelasotras;noesmsnecesarioser discpulo de Rousseau para reconocer los derechos del individuo que ser marxista parareconocerlosderechoseconmicosysociales.Dehecho,laDeclaracin 26Jacques MaritainUniversal de los Derechos del Hombre, adoptada y proclamada por las Naciones Unidasel10deDiciembrede1948,dacabidasimultneamentetantoalos antiguos como a los nuevos derechos.Sicadaunodelosderechoshumanosfuerapornaturalezaabsolutamente incondicional e incompatible con toda limitacin, al modo de un atributo divino, todoconfictoqueseenfrentaraconellosseramanifestamenteirreconciliable. Mas quin ignora, en realidad, que esos derechos, siendo humanos, estn, como todolohumano,sometidosacondicionamientoylimitacin,almenos,como hemos visto, en lo que toca a su ejercicio? Que los diversos derechos asignados al ser humano se limiten mutuamente y, en particular, que los derechos econmicos y sociales, los derechos del hombre en cuanto persona implicada en la vida de la comunidad, no puedan tener sitio en la historia humana sin restringir en alguna medida las libertades y los derechos del hombre en tanto que individuo, es cosa simplemente normal. Lo que crea diferencias y antagonismos irreductibles entre los hombres es la determinacin del grado de esa restriccin y, ms generalmente, ladeterminacindelaescaladevaloresquerigeelejercicioylaorganizacin concreta de esos diversos derechos.Nos hallamos aqu ante el choque de flosofas polticas incompatibles: pues nosetratayadelsimplereconocimientodelasdiversascategorasdederechos humanos, sino del principio de unifcacin dinmica de acuerdo con el cual son puestos en prctica. Se trata ahora de la tonalidad, de la clave especfca en virtud de la cual una msica diferente es tocada en el mismo piano, sea en armona, sea en discordancia con la dignidad humana.Remitindonosalavisinpropuestaenlaprimerapartedeestecaptulo, podemos imaginar que los partidarios de un tipo de sociedad liberal-individualista, comunista o personalista pongan por escrito listas semejantes y acaso idnticas de los derechos del hombre. No tocarn, sin embargo, ese instrumento de la misma manera. Tododependedelvalorsupremodeacuerdoconelcualseordeneny limiten mutuamente esos derechos. As, es en virtud de la jerarqua de los valores que suscribimos como determinamos el modo en que los derechos del hombre, tanto econmicos y sociales cuanto individuales, deben, a nuestros ojos, pasar a la existencia real.Los Derechos del Hombre27Aquellos a quienes acabo de llamar, a falta de una expresin mejor, partidarios de un tipo de sociedad liberal-individualista ven la marca de la dignidad humana, primero y ante todo, en el poder de cada persona de apropiarse individualmente los bienes de la naturaleza para hacer libremente cuanto les plazca; los partidarios de un tipo comunista de sociedad ven la marca de la dignidad humana, primero y ante todo, en el poder de someter esos mismos bienes al dominio colectivo del cuerpo social para liberar el trabajo humano (subordinndolo a la comunidad econmica) y para obtener el control de la historia; los partidarios de un tipo de sociedad personalista ven la marca de la dignidad humana, primero y ante todo, en el poder de hacer servir a esos mismos bienes de la naturaleza para la conquista comndelosbienesintrnsecamentehumanos,moralesyespirituales,ydela libertad de autonoma del hombre.Estostresgruposseacusarninevitablementeunosaotrosdeignorar ciertos derechos esenciales del ser humano. Queda por saber quin se hace del hombre una idea real y quin una idea desfgurada. En lo que a m respecta, yo s dnde estoy: con la tercera de estas tres escuelas de pensamiento que acabo de mencionar.