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S:OCRl:TAlU/\ DE .MF.lXO A!.'\JIBIENTE Y RTI.Clill.<K)S NATUR.ALF.lt

V RIESGO AMBIENTAL \~/-

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S.G.P.A.-DGIRA.- 00 3 3 2 3 Méxicot D.F .. a

ARO. MIGUEL QUINTANA PALI

A consecuencia de analizar y evaluar la Man·i.ies.tación de Jmpacio Ambiental, modalídad Regional, relativa al proyec\o ''Terminal portuarla de altura para cruceros turfstrcos de uso p.artloular Puerta Cancún-Xcaret'', con pretendlda. ubicación en Xcaret, a 6 km de Playa del Carmen. municipio de So!idarídad, Quíntana Roo, promovido por la empresa Puerta. C:ancón­Xcaret, S.A. de C.V., en adelante también nombrada como líl promovente, y

C O N S I D E: R A N D O:

L Que m·ediante oficio DFQR/i269/2000 recibido el 26 de septiembre del 2000 en la entonces Dirección General de Ordenamiento. Ecológico e Impacto Ambiental, ahora de Impacto y Riesgo Ambfenta.!, la Delegación Fe.deral de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ahora de Medio Ambiente y Recursos Natural.es (SEMARNAn en el Estado de Quintana Roo, turnó la Mani1esmci6n de Impacto Ambiental, rnodalidao Regiorial del proyecto 11Terminal po;rtuaria de altura pa.ra cruceras turís1icos de uso parucufar Puerta Cancún-Xcaret", promovido por la empresa Puerta Cancán- .X.Caret, S.A. de C.V., , con pretendida ubicación a la alrura del Km 282 de la carretera Ch~tuma! - Puerto Juárez, municipio de Solidaridad, Playa del Carmen 1 en el Estado de Quin1ana Rop,

u. Que el proyecto "Terminal portuaria de anura para cruceros turísticos da uso particul:ar Puerta Cancún .. Xcarer conternpla la cons1rticción de un puerto privado que 1uncione como terminal de tránsito y como base de opera,crones (Home Port} de cruce.ros turísticos, con una capacldad .máxima para recibir 10,000 pasajeros simultáneamente, Contará oon dos muelles y hasta seis sitio$ de embarque, así como una termina[ terrestre en donde habrá tiendas, estacionamientos y oficinas.

Págma l rl.P.1J

StCllf.TAlU!\ DE:.!WlO ,'L'lSIENTE 1· lt.ECt.:l\SOS NATURAI.cS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PR'OTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA,· Ü O 3 3 2 3

111. Que entre los objetivos principales del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún • Xcaret", destacan el de construir un puerto en el corazón de la Riviera Maya, que garantice las condiciones de seguridad de atraque y desembarque, para incrementar el turismo en el ámbito regional y nacional.

IV. Que para definir la localización del proyeclo "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún • Xcaret", la empresa promoveme consideró los siguientes criterios de selección de silio:

a) Las características paisajísticas y naturales de la zona. b} Que no existieran formaciones coralinas cercanas, que pudieran verse

afectadas por alteraciones en el transporte litoral o en la calidad del agua. e) Que no se afectarán áreas naturales protegidas. d} Que el predio estuviera bien comunicado por tierra y por aire. e) La posibilidad de ofrecer destinos más atractivos desde esta zona, que desde

Estados Unidos. f) La disponibilidad de personal así como de avituallamiento para las

embarcaciones. g) Los usos del suelo del predio. compatibles con la intención del proyecto.

V. Que de acuerdo con lo manifestado, el predio del proyecto no se ubica dentro de algún Área Natural Protegida de carácter íederal o estatal.

VI.

VII.

Que el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancán • Xcaret• pretende ubicarse dentro ele las Unidades Territoriales de Gestión Ambiental (UGA) T-25 y T-28, asl como en la Unidad Marina ele Gestión Ambiental M-2, con Políticas Ecológicas de Aprovechamiento, Conse1vación y Aprovechamiento, respectivamente. La p rimera es apta para actividades Industriales, la segunda para turismo de densidad baja hasta 10 cuartos/ha y la tercera para el aprovechamiento mañno y para la conservación de estructuras coralinas aisladas, según el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún · Tulum.

Que rr1t1diante oficio D.O.O.DGOEIA.· 005954 del 6 de octubre del ,muu, se remitió para dictamen técnico la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del proyecto "Terminal portuaria de ·altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancán • Xcaret•, a la Presidencia del municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

VIII. Que mediante oficio D.0.0.DGOEIA.- 005955 del 6 de octubre del 2000, se remitió para dictamen técnico la Manrlestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del

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SECREr,\JUA DR MY.lJI() A.'IIBIENTF.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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Y llliCUJ\SOS 1'ñ.TUR.!J.F.S

S.G.P.A.-DGIRA.- 0(f332 3

proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret" . a la entonces Secretaría de Infraestructura, Medio Ambiente y Pesca, ahora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, del Estado de Quintana Roo.

IX. Que mediante MEMQRANDUM DIA/0681/2000 del 6 de octubre del 2000, se remitió para dictamen técnico la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret" , a la entonces Dirección de Ordenamiento Ecológico del Instituto Nacional de Ecología.

X. Que mediante MEMORANDUM DOE/143/2000 del 8 de noviembre del 2000, la Dirección de Ordenamiento Ecológico comunicó que no consideraba viable la realización del proyecto, con base en la información presentada. Asimismo, indicó que en caso ele solicitar Información ·adicional para el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret", se deberían incluir aspectos referentes al cumplimiento de los Criterios de Ordenamiento Ecológico señalados para el área en el Acuerdo de Coordinación para et Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún . Tulum, los cuales constituyen un requisito indispensable para considerar la viabilidad del proyecto.

XI. Que mediante oficio D.0.0.DGOEIA.·006919 del 22 de noviembre del 2000, se solicitó a la empresa Puerta Cancún - Xcaret, S.A. de C.V., la presentación de Información Adicional para el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún-Xcaret". Asimismo, se pidió su modificación, de tal manera que cumpliera con cada uno de los Criterios de Ordenamiento Ecológico a los cuales está sujeta la zona.

XII,

¿

Que mediante oficio SEDUMN4122J2000 del 10 de noviembre del 2000, recibido en la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el día 14 de febrero del 2001 , la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambien te del Estado de Quintana Roo, comunicó lo siguiente:

a) Debería anallzarse ra congruencia de la actividad portuaria propuesta, con la vocación de uso del suelo establecida para el predio en donde se pretende construir el proyecto, la cual esta definida como apta para actividades industriales y para turismo de densidad baja de hasta 1 O cuartos/ha.

b) En caso de que se considerara viable el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún-Xcaret", se debería verificar que cumpla con cada uno de los criterios del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún - Tulum.

''Tcrminul portuaria de alturn para cnu:eros mrfa·ficos de uso parlicular Pueria Cum.:tús-Xcurel" Puerta Cancún - Xcaret. S.A. de C. t,:

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SECRF.TARIA Pf: Mi".OTO AMBIE1'TF.

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Y A.EC.:'.U.RSOS NATL *R.AIJtS

S.G.P .A.-DGIRA.- 0 0 3 3 2 3

XIII. Que mediante oficio s/n de fecha 19 de febrero del 2001 , la empresa Puerta Cancún­Xcaret, S.A. de c.v. presentó la Información Adicional solicitada para el proyectu "Terminal portuaria de altur.i para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún-Xcaret".

XIV. Que mediante oficio D.O.O.DGOEIA.-000762 del 28 de febrero del 2001, se comunicó a la empresa Puerta Cancún - Xcaret, $.,A. de C.V., acordar la ampliación del plazo para emitir la resolución del pruyeclo "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún-Xcaret", en 60 días adicionales, tomando en cuenta que:

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

a) Se debería realizar un análisis minucioso del proyecto, considerando que la UGA T-25 tiene una política de apruvecharniento y aplitud para las aclividad1:1s indus1ric1les, por lu que el proyecto propuesto. al parecer, no es congruente con el uso del suelo de la UGA industrial.

b) AJ revisar la Información Adicional, se d~ectó que se modificó la fonna de construcción propuesta para el muelle.

e) Debido a la magnitud del proyecto. asi como las características ambientales del área, se solicitarían opiniones técnicas adicionales, con el objeto de obtener elementos de juicio adicionales, que permitieran emitir la resolución correspondiente, debidamente sustentada.

Que mediante MEMORANDUM DIA-208/2001 del 16 de marzo del 2001, se rernilió para dictamen técnico la Información Adicional del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso parUcular Puerta Cancún - Xcaret ", a la entonces Dirección de Ordenamiento Ecológico del Instituto Nacional de Ecología.

Que mediante oficio 0.0.0.DGOEIA.- 001263 del 27 de marzo del 2001, se remilió para dictamen técnico la Maniíestaéión de Impacto Ambiental, mudalidad Regional e Información Adicional del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret". a la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, del Instituto Politécnico Nacional.

Olle mediante oficio D.0.0.DGOEIA.- 001264 del 27 de marzo del 2001, se remitió para dictamen técnico la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional e Información Adicional del proyecto ºTerminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Ca ncún - Xcaret" , al lnsliluiu de Cien<.:ias del Mar y Lirnnologia de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Que mediante MEMORANDUM DOE-042/2001 del 17 de abril del 2001 , la Dirección ele Ordenamient0 Ecológico comunicó que aún existen inconsistencias del proyecto

"1'1nnhml pornwria de alnp·a ¡,ara c1·uc,~rns turísticos de uso panü:ul a.1· Pue rta Can<:ÚJh\',.Y1ret 11

í'(Jeru, Can-cún - Xcan!t.. S.A. de e\/. Pági11a 4 de 21

SE.CJIB'!AlUA l)t: MEDIO AMBlfil<'TI.

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YAECURSOSNATl.'RAJ..r'.S

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"Terminal portuaria· de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret•, con relación al Ordenamiento Ecológico vigenle para la región. Particularmente, se indica que no cumple con el Criterio Ecológico E18, referente a mantener el 50 % de áreas verdes.

XIX. Que en el dictamen técnico elaborado por la Dirección de Ordenamiento Ecológico, no se indica que exista alguna incongruencia entre la actividad portuaria propuesta y la vocación de uso del suelo establecida para el predio 13n donde se pretende construir el proyecto.

XX. Que en la Información Adicional presentada por la empresa Puerta Cancán - Xcaret, S.A. de C.V., se indica que su proyecto se clasificaría corno una vía general de comunicación (Puerto), uso que no se contempla dentro de las Políticas Ecológicas de Aprovech?miento del corredor Cancún-Tulum, al igual que otras actividades como campos de golf, parques ecoturisticos, etc.

XXI. Que en reunión técnica realizada a solicitud de la promovente, se le comunicó que el proyecto no cumple con el Criterio Ecológico Eia. En respuesta, la empresa Puerta Cancún - Xcaret, S.A. de C.V. indicó que era posible cumplir con dicho criterio, disminuyendo la superficie que ocupa la Terminal Terrestre. Por lo tanto, solicitó se le concediera tiempo, para presentar una nueva propuesta en donde se cumpla plenamente con lo señalado por el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún - Tulum.

XXII, Que mediante oficio ICML/DIR/0094/01 del 27 de abril del 2001, la Dirección del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, manifestó que los expertos de dicho Instituto en el área, estuvieron relacionados con el contexto del estudio del impacto ambiental del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún • Xcaret" , señalando que la relación mencionad.a, no permite que se emita el dictamen técnico solicitado.

XXIII. Que en la Manifestación de Impacto Ambienta!, modalidad Regional del proyecto "Terminal portuaria de aHura pare cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún-Xcaret", se indica que de acuerdo con la información presentada, el sustento técnico, la identificación, descripción y valoración de cada uno de los impactos ambientales registrados, se concluye que el proyecto es procedente.

XXIV. Que mediante oficio sin de fecha 9 de mayo del 2001, recibido en la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el día 24 del mismo mes y año, la Presidencia del municipio de Sol[daridad, comunicó que esperan que en caso de ser autorizado el proyecto en comento, se traduzca en beneficios para la sociedad del municipio de Solidaridad.

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Asimismo, anexó copia del oficio CERM/DG/086/00 de techa 27 de abril del 2001, en donde la Dirección General de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo de la Riviera Maya, comunica a la promovente, que después de haber sido analizada la propuesta del proyecto de construcción de una terminal portuaria por el Grupo de Trabajo del Comité Técnico de la Subcomisión de Ordenamiento Ecológico, se manifiesta que dicho comité acatará la resolución que emita la Autoridad Federal responsable de la Evaluación del proyecto en la materia.

XXV. Que mediante oficio D.1390.V.2001 del 5 de junio del 2001, la Dirección de la Escuela Superior de lngenierfa y Arquitectura, Unidad Zacatenco, del Instituto Politécnico Nacional, reniitió el dictamen lécnico solicitado para el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancun • Xcaret" , en donde, entre otras cosas, se indica que e l proyecto tendría posibilidades sí:

a) Se demuestra que la op.eración de los barcos, no afectará ningún arrecife.

XXVI. Que de acuerdo con lo manitesiado por la promovente, los estudios de mecánica de suelos, geolecnia, asi como los planos constructivos definitivos del proyecto, debido a s1J

costo, lmpide·que se;:111 realizados antes de obtener la viabilidad ambiental del proyecto.

XXVII. Que mediante oficio s/n de fecha 21 de junio del 2001 , la empresa Puerta Cancún· Xcare1, S.A. de C.V. presentó Información Adiciona! para el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancun· XCaret", en donde se incluyen los planos modificados de la terminal portuaria, de tal manera que se cumple con el Criterio Ecológico E18, referente a mantener el 50 % de áreas verdes.

XXVIII.

¿

Que en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional e Información Adicional del proyecto ºTermina! portuaria de altura para cruce'ros turísticos de uso particular Puerta Cancún. Xcaret", se indica lo siguiente:

a) En donde se proyecta la construcción del puerto, no existe desarrollo de arrecifes coralinos. Sólo se presentan comunidades coralinas.

b) En el área por afectar, se encontraron 45 colonias vivas de Soienastrea bournoni, con altura media de 60 cm y diámetro de 2.49 m, aunque muchas presentan parches muertos en sus superficies, asi como algunas colonias de Diploria /abyrinthiformis y o. strigose, la cual se plantea rescatar del área.

e) La comunidad coralina más cercana se ubica 600 m al norte, con relación al segundo espigón, sobre la isobata de los 9 m., a 239 m de la línea de costa y se presenta en forma de parches, que en conjunto miden 509.66 m lineales.

d) En Xcarel, la parte más somera (O a 1 o m) de la platatorma está compuesta por

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calizas expuestas (pavimento calcáreo), por lo que no hay un transporte de sedimentos a lo largo de la orilla por efecto de marea. Se sugiere que el transporte de sedimentos es muy bajo en la zona somera. en condiciones de oleaje y corrientes normales.

e) Los sedimentos alrededor y bafo el lugar propuesto para el puerto, son arenas medias y gruesas con menos del 1 % de lodos. Esta baja proporción de finos. sugiere que la resuspensión de sedimenios por eíecto de la construcción, no debe generar una turbiedad mayor que la que ocurre naturalmente, por ejemplo, durante la ocurrencia de huracanes.

f) Según el análisis de advección-diíusión efectuado, la concentración máxima de carga de sedimentos que puede ser. tolerada por los corales escleractlnios, sólo seria excedida por menos de 4 horas a un km de distancia del lugar. Así, se indica, las comunidades coralinas solamente recibirían un 20 % de la cantidad que serían capaces de resistir.

g) La turbiedad que se generaría (20 %), no sería mayor a la que provocan los altos vientos, por lo que los corales no se verían afectados.

h) La operación del proyecto no interferirá con las maniobras de las naves que arriben o salgan de la dársena de CALICA.

i) Señalan que se deberá monitorear continuamente la calidad del agua de la zona, para detectar contaminación por aguas negras.

XXIX. Que en la Información Adicional presen tada por la promovente, se incluye un estudio de simulación hidrodinámica para el proyecto en comento, realizado en la escuela Rosentiel de Ciencias Marinas y de la A trnósiera, de la Universidad de Miami. En él se concluye que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental, pues el sitio elegido para su construcción, no presenta comunidades bentónicas bien desarrolladas y como lo muestran los estudios técnicos de hidrodinámica, sus repercusiones en los patrones de circulación serán solamente locales alrededor del puerto.

XXX.

XXXI.

Que de acuerdo con lo manifestado. las playas del proyecto son rocosas, por lo que no tiene un valor ecológico relevante para la anidación de tortugas marinas.

A~ 1J \.

Que esta Dirección General tiene conocimiento de que en el área en donde se pretende reali:zar el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turisticos de uso p.:irticular Pucrt.:i C.:incún - Xc.:irct", habitan especies bajo protección, de acuerdo con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL·1994. Por ello, el desarrollo del proyecto se sujeta al estricto cumplimiento de medidas de prevención y mitigación, así como a la ejecución de un intenso programa de rescate, que garantizarán la permanencia de estas especies en el área, al largo plazo.

XXXII. Que se sujeta el desarrollo del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret" , a la ejecución de un programa de monitoreo ambiental intensivo y permanente, mediante el cual se pueda detectar en

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forma OP.ortuna. cualquier tipo de impacto ocasionado por la construcción yío operación del proyecto, con el objeto de que la empresa Puerta Cancún. Xcaret, S.A. de C.V., en su caso, proceda a realizar las medidas de corrección que correspondan.

XXXIII. Que como resultado del análisis y la evaluación de la documentación del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún • Xcaret", se concluye que es factible su autorización, siempre y cuando se sujete al cumplimiento de las medidas propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental e lníormación Adicional presentadas, asf como al estricto cumplimiento de los Términos y las Condicionantes del presente oficio resolutivo, con el objeto de mitigar los impactos ambientales adversos que serán ocasionados durante su construcción y operación, sobre los componentes ambientales del lugar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en las Artículos: 8, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracción X, 28, tracciones I y X; 30, 35, tracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción 1, 5 inciso A) , fracción 111 e inciso Q); 44, 45 fracción 11; 48 y 49, párrafo primero del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000; 32 Bis fracción X I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 25 fracción 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resuelve AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA el proyecto en cuestión, debiendo sujetarse a los siguientes

TÉRMINOS:

PRIMERO.- Es autorizado en materia de Impacto Ambiental a la empresa Puerta Cancún­Xcaret, S.A. de c. V., el desarrollo del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Canee.in - Xcaret". con pretendida ubicación en la parte cenlral del corredor Cancún - Tulum, a la altura del km 282+800 de la carretera federal 307 "Chetumal - Puerto Juárez". en la fracción 2 del predio denominado Xcaret Fracción Tres, en el municipio ele Solidaridad, aproximadamente a 6 km al sur de Playa del Carmen. Quintana Roo. Como punto ele referencia señalan el ubicado a 20º34'40" de latitud norte y 87°07'15" de longitud oeste. - ~ --

l;;n la zona terrestre. el proyecto se ubicará dentro de un predio con una superficie total de IIÉB,240.65 m2, de los cuales se utilizarán 34,084.58 rn2, para construir la iníraestructura que a continuación se menciona:

• Terminal terrestre sobre una superficie de 10,222.82 m2 (incluye áreas comerciales y de servicios, así como oficinas).

? _ 'Terminal portuaria. dt; uftura para t:rur;;!ros mn's.t.,·:Cos de. uso p(lJ'licrdar l'uerl.fl Canclin-Xcare(1

e__ Pu.eJ7a Cauc,·4n. -Xcare1, S.A. ,te C. V. P,i,~i11« 8 de 21

SECRETA.RIA DE MEDIO M!lllf)'/'l'E 'Y fH·:Cl..'RSOS .N.l\'l'U.R.ALES

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S.G.P.A.-DGIRA.· 00 3',3z3:

• Áreas de estacionamiento (6.586.03 mº). Área de pavimentos exteriores (514.29 m2¡.

, Área de vialidades exteriores (16,761.44! m').

En la zona marina, el proyecto abarcará una superficie total de 136,51~2, pero el area de citectaclón total de fondo marino sólo .SJ~fá de 16,700 m~para construir el Puerto según se detalla a continuación: ·

• El puerto contará con dos muelles (30 m de ancho por 175 y 290 m de longitud respectivamente) y hasta seis sitios ,de embarque (cuatro para cruceros de gran magnitud y dos para embarcaciones de .apoyo).

• La construcción del puerto tendrá forma de "F" invertida, en la que ambos muelles quedaran paralelos entre si y con respecto a la linea de costa. La longitud total de la estructura. contando sus dos brazos, i:;erá de aproximadamente 1,050 rn (sin contar duques de alba), llegando hasta la isobata de los 18.5 m.

• A partir de la línea de costa y hasta la isobata de los 9 m, la estructura será de tipo piloteada,. de tal manera que la plataforma de acceso de 12 m de ancho, estará sobre tubos de acero con separación aproximada de 1 O m, entre los ejes de cada hilera de tubos.

• El muelle interior será piloteado y se sitúa siguiendo las isobatas de los 9 y 10.5 m. Tiene un acceso de 65 rn de longitud por 12 m de ancho, que conecta el muelle de 175 m de largo por 30 m de ancho, con el acceso principal. Este rnuelle contará con dos duques de alba piloteados de 6 x 6 m, ubicados a 60 y 120 m del extremo del muelle, respectivamente, los cuales permitirán las operaciones de atraque y amarre.

• El acceso, entre las isobatas de los 9 y 18.5 m, corresponderá a un rompeolas con celdas circulares de 26 m de diámetro formadas por tablestacas de acero, que tendrá una longitud de 286 m y 30 m ancho. El propósito de este rompeolas, es proteger el muelle del oleaje de las tormentas.

• El segundo brazo de la "F" del puerlo (muelle exterior}, también será un rompeolas formado por t:elua:s ¡;jr¡;ulart!:s con::;Uluid<:1::. por tabh:!::.l<:1r.;a:s de ar.;ero individuall:!:s, qui:! tendrá 290 m de longitud y 30 m de ancho. A 60 m del extremo de este muelle, existirá un duque· de alba piloteado de 6 x 6 m, para permitir las operaciones de a.traque y amarre.

• De acuerdo con lo manilestado, dentro del predio del presente proyecto, permanecerán 34,156.08 m• cubiertos por vegetación original, en forma permanente.

"Tenm)w{ ponunrfa de almra para cruceros tw·fstico:,· dt.· uso purlü.:ular Puerta. Ca11cz.'in-Xcart:1." Puerfu C,uicríu - Xcare!, S.A. d<f C. V.

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Sl,C!Uff/t.R.IA DE MEDIO A.'1lll1'.NT!' Y RF,CURSOS ..;,, l'Ufl.A.LES

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S.G.P.A.-DGIRA.- 0 Ü 3 3 2 3 SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una Vigencia de díez a·ños, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la presente autorización.

TERCERO.- La promovente queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Articulo 50 d.el Reglamento de la Ley General deti Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente resolución, para que esta Dirección General determine las medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambienle.

CUARTO.- De acuerdo con lo senalado por el Artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la promovente deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General, de manera previa, cualquier eventual modificación al proyecto que se aparte de lo mánífestado, incluyendo lo referente a los tiempos de ejecución de los trabajos, para que con toda oportunidad se determine lo procedente, de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar obras distintas a las señaladas en la presente autorización. Por lo tanto, si a futuro se contempla ampliar la capacidad de la Terminal Terrestre, en forma previa se deberá notificar a esta Dirección General, con el objeto de que se determine lo conducente.

QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 49 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución sólo se reliere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término Primero, por lo que es obligación de la promovente tramitar y, en su caso, obtener las alflorlzaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las mismas y su operación. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan fim1ado para la legr1J operación de esla autorización, así como su cumplimiento y las consecuencias legales que corresponda aplicar a la SEMARNAT yto a otras autoridades federales, estatales o municipales.

SEXTO.- El desarrollo· del proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret", en todas sus etapas, deberá sujelarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional, en la Información Adicional y en los planos incluidos en ellos, así como a lo dispuesto en la presente resolución, conforme ·a las siguientes

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l. GENERALES.

1.

2.

3.

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La promovente deberá comunicar de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o· la posible afectación de ejemplares de flora y fauna terrestre y acuática en régimen de protección, para que dicha autoridad ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia,

Para efecto de control, la promovente informará a esta Dirección General y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de la presente, el nombre de las personas encargadas de la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de los términos y las condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto, indicando la función de cada persona (anexar los curricula correspondientes).

Durante el desarrollo del proyecto, la promovente deberá cumplir con cada uno de los Criterios de Ordenamiento Ecológico señalados para el predio, en el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún· Tulurn.

Elaborar para consideración y validación de la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el Estado de Quintana Roo, un Programa de Manejo de Residuos en un plazo ele 60 días contados a partir de la recepción de la presente resolución, y en el cual se deberá considerar el manejo de los siguientes residuos:

a) Los desechos sólidos domésticos (materia orgánica principalmente), serán deposilados en contenedores adecuados con tapa, en las áreas de su generación. Su disposición final se realizará en el área de composteo que actualmente nianeja la promovente.

b) Los residuos susceptibles de reciclarse (papel, cartón, madera, m1:l,dt,:, 1,m general. vidrio y plásticos), serán separados y enviados a compañias que realicen tal actividad, mientras que los residuos sólidos no factibles de ser reciclados, tales como: el cascajo y escombros, producidos durante la construcción del proyecto, se depositarán en los sitios que para tal fin designe la autoridad local competente.

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e) Los residuos generados en cualquier etapa del proyecto y que por sus propiedades tísicas, químicas o biológicas tengan características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, deberán ser manejados según lo previsto por el Reglamento de la Ley General del Equllibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás ordenamientos apiicables.

Una vez validado el Programa de Manejo de Residuos, la empresa promovente deberá entregar un reporte trimestral. para conocer el manejo v destino de los residuos.

4. El sitio en donde se efectuarán reparaciones menores y/o mantenimiento de la maquinaria y equipo de la terminal marilima, deberá estar debidamente impermeabilizado y equipado para la recolección de grasas y lubricantes de desecho, los cuales deberán ser entregados para su reciclaje a empresas debidamente autorizadas.

En tanto no se cuente con un taller debidamente equipado, las reparaciones y/o el mantenimiento deberán ser realizados en sitios autorizados, provistos con la infraestructura requerida para el desarrollo de estas actividades, sin ñesgo de contaminar el ambiente.

5. La promovente debera elaborar un Plan de Acción contra Derrame de Hidrocarburos, el cual deberá presentar a esta Dirección General para validación, an un plazo da seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución. El plan debe indicar con detalle el equipo, material, técnicas por emplear, sitios de disposición del combustible recuperado, programas de capacitación y persona! técnico especializado con el que se contará para ejecutar el Plan.

6.

7.

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En caso de derrames, la promovente procederá a la limpieza y restauración de la zona contaminada; para ello puede contratar alguna empresa autorizada, de acuerdo con la normatividad vigente.

Queda prohibido a la promovente:

a} El abandono de objetos que caigan al agua durante el desarrollo de las actividades de construcción o mantenimiento del proyecto.

b) Arrojar al mar o a los cenotes, cualquier tipo de residuo, incluyendo los originados durante el proceso de construcción.

e) Descargar sin tratamiento previo, las aguas residuales que se generen en

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cualquier etapa del proyecto.

d) Realizar actividades de dragado, sin consentimiento por parte de esta Dirección General.

11. PREPARACIÓN DEL SITIO Y CONSTRUCCIÓN.

Durante estas etapas del proyecto, la promovente deberá garantizar que sean observados los siguientes lineamientos:

8. Previo al inicio de los trabajos de construcción, la promovente ejecutará los programas de Rescate de Flora y Fauna, incluidos en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del proyecto, en la que se incluye el b·asplante de individuos arbóreos o que pertenezcan a especies bajo régimen ele protección legal. Además, se realizarán trabajos que promuevan la protección de la fauna que aún habita dentro del predio del proyecto.

Durante la ejecución de los trabajos de desmonte y despalme la promovente deberá llevar a cabo las siguientes acciones como cumplimiento al programa sometido a evaluación:

a} Delimitar las áreas en donde se establecerá la infraestructura del proyecto.

b) Identificar los individuos de la vegetación que deben ser objeto de rescate.

c} Realizar el desmonte de manera paulatina y selectiva, para permitir la ejecución de los trabajos de rescate manifestados. El rescate de flora y fauna se eíeciuará en forma previa al desrnonte (2 meses para la flora y 2 semanas para la fauna, como mínimo).

I d) Recuperar el material que pueda transformarse en composta.

Para tal efecto la promovente deberá remitir en forma periódica, dentro de tos informes trimestrales que se mencionan en el Término Séptimo de esta resolución, los resultados parciales de los trabajos de rescate, incluyendo material fotográfico que muestre los aspectos sobresalientes de esta actividad.

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9. La promovente deberá realizar las siguientes acciones:

a) Efectuar una correcta programación de los trabajos, para evitar que las zonas desmontadas queden sujetas a procesos erosivos por largos períodos.

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b) Construir y terminar las obras de drenaje, antes de que entre en operación el proyecto.

e) Instalar la infraestructura de apoyo, sobre una capa arcillosa compactada o pisos de tierra cementada, que impidan el contacto directo de sustancias derramadas, con material poroso y permeable.

d) Efectuar el almacenamiento de combustibles en un área cercada, sobre superficies impermeables dotadas de dique, techadas y con caja para utilizar bomba, en caso de derrames.

e) Emplear unidades móviles especiales, adaptadas para el servicio de lubricación y engrasado.

f) Recuperar los lubricanles gasLados y enviarlos a reciclaje a través de empresas especializadas en el ramo.

g) No rebasar la c-.apacidad de carga ele los cnmiones, para evitar el derrame de materiales y dotar a cada unidad con silenciadores.

h) Efectuar el riego de las áreas de trabajo y dotar de lona a los vehículos que realizarán el traslado de materiales y residuos, para controlar' la emisión de polvos a la atmósfera.

111. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y MONITOREO AMBIENTAL

Con el obíeto de promover la recuperación del ambiente en los sitios afectados durante la construcción del proy?cto y para garantizar su preservación en el largo plazo, la promovente deberá realizar lo siguiente:

10.

11.

Al término de los trabajos de construcción, se desmantelará y retirará toda la infraestructura de apoyo empleada. Los terrenos afectados por esta actividad y que estén destinados para áreas verdes, serán limpiados y posteriormente, se procederá a realizar su reforestación, aplicando el programa ingresado ·en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional , para tal fin y en el cual se.deberá evitar el uso de especies exóticas como Spat/1odsa campanulata, Eucalyptus sp., Casuarina sp. y Tamarix sp., y el uso de plaguicidas tóxicos, de acuerdo con lo expresado en el Catálogo de Plaguicidas en vigencia.

La promovente deberá de implementar un Programa de Reforestación de Especies, incluida.s en le Norma Oíicial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, en áreas aledarías al proyecto y en una superficie igual a la autorizada en la presente resolución, iniorrnando

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del número de individuos y especies transplantadas. El programa deberá dar seguimiento a ta supervivencia y estado de las especies durante un plazo de 2 años. como medida de compensación por el daño que se ocasionará por la construcción de la terminal marítima en el área terrestre y los resultados deberán de presentarse en un informe trimestral.

12. La promovente deberá realizar acciones encaminadas al rescate y/o alejamiento de la fauna terrestre que se encuentre en el sitio del proyecto durante la etapa de preparación y construcción. Para ello deberá elaborar un programa que contenga las técnicas de rescate más adecuadas para el tipo de especies que habitan en el lugar, asf como los sitios probables donde serán liberadas. Los resultados deberán ser presentados de forma trimestral y estos deberán incluir el número, asi corno las especies que fueron capturadas y reubicadas (de ser el caso) , en un nuevo sitio.

13. La promovente deberá de llevar a cabo el Programa de Transplante de Corales propuesto en la Información Adicional, además de realizar las siguientes acciones como complemento del programa presentado:

a) Informar previo a la reubicación de las colonias de corales, el sitio elegido el cual deberá ser el más alejado del área de in fluencia del proyecto, a fin de minimizar los posibles efectos derivados de la construcción y operación de la Terminal Portuaria.

b) Las estructuras de sujeción que serán utilizadas en el Transplante y las cuales serán colocadas a los costados de cada uno de los organismos, deberán tener la suficiente longitud, para evila r que los cables que van sujetos a las bolsas de elevación, no toquen y dalien el tejido superficial de los organismos, poniendo es1)9cial atención en el traslado de aquellos especímenes de gran tamaño.

e) Durante la maniobra de 1raslado de los organismos será necesaria la presencia de un buzo, a fin de que és1e verifique y de aviso al personal de la lancha, de cualquier problema que se presente con el sistema de sujeción y/o las bolsas de elevación.

d) Al finalizar el Transplante de corales a su nuevo sitio, se deberá de realizar un informe que indique en un plano con coordenadas, la nu!,va ubicación de las colonias de corales y su condición.

e) Cualquier falla que se presen1e durante la maniobra de traslado y que resulte en un daño grave o la pérdida total de algún organismo, deberá de reportarse a esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambientat.

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S.G.P.A.-DGIRA.· 0 03 3 Z 3 14. La promovente deberá llevar a cabo el Programa de Monitoreo propuesto en la

Información Adicional del proyecto, para determinar la medida de éxito de los programas de transplante de los organismos reubicados, para lo cual deberá realizar las siguientes acciones como complemento al programa presentado:

15.

a) Aplicar la técnica de Colorante de Hueso Vi tal, descrita por el Dr. Peter Glynn en el "Reporte Final sobre las condiciones de las Áreas Cercanas a Xcaret en Relación con la Propuesta de Construcción del Muelle", como una medida de monitoreo del crecimiento de las colonias de coral.

b) El número de indiv iduos a marcarse a través de esta técnica, deberá ser representativo del total de las colonias transplantadas y se deberá presentar un reporte anual de crecimiento, a f in de tener un seguimiento del éxito de los transplantes.

e) Los monitoreos de fas colonias transplantadas debera realizarse durante los c inco siguientes años a la reubicación y con una periodicidad mensual durante el primer año y a partir del segundo año, deberán realizarse de manera semestral.

d) En caso de presentarse la muerte de alguno de los organismos transplantados, deberá informarse a esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

e} Los resultados de los monitoreos deberán entregarse en forma trimestral, durante el primer año y posteriormente de forma semestral, durante los cuatro subsecuentes años, a fin de conocer la adaptación de lo di-lerentes especímenes a su nuevo hábitat.

f) En el caso de que la sobrevivencia de las colonia.s de corales transplantadas sea menor al 70%, seis meses después de su reubicación, la empresa promovente. deberá someter a esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, un programa de repoblamiento de las colonias transplantadas muertas, para su evaluación e implementación.

La promovente oet:1erá de llevar a cat>o el Programa de Monitoreo de la Calidad del Agua, propuesto en la Información Adicional, para lo cual deberá realizar las siguientes acciones como complemento al programa presentado:

a) Las muestras del programa de monitoreo serán obtenidas en número, distribución y frecuencia representativas, debiendo someter a consideración de esta Dirección General en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, la justificación de la propuesta

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para ubicar los sitios de muestreo, un plano con la 1.1bicación de los sitios de torna de muestras. las técnicas de muestreo que se emplearán y las técnicas de análisis de los resultados.

b) Los muestreos deberán de abarcar tanto el área de influencia marina del proyecto como el cenote que se encuentra en la parte terrestre. Los muestreos deberán de implementarse una vez que sea validado el programa de monitoreo, para aplicarse con una regularidad de un mes, durante la etapa de construcción y posteriormente, durante la etapa de operación lós muestreos deberán realizarse de manera trimestral, durante dos años, a fin de conocer la variabilidad locar y estacional de la columna de agua.

e) Los parámetros hidrológicos a considerar para determinar la calidad de la columna de agua en la zona serán:

• Nitrilos • Nitratos • Amonio • Fósforo • Sílice • Clorofila a • Hidrocarburos totales. • Coliformes totales • Oxígeno disuelto

d) Las estaciones propuestas en el primer mueslreo se seguirán utilizando en los subsecuentes muestreos, como puntos de control que pennilan conocer la variabilidad de la columna de agua con respecto al tiempo.

e) Los resultados de muestreos de la columna de agua y el cenote, deberán de remitirse en forma de un reporte trimestral, que contenga el análisis exploratorio de cada parámetro, así corno una explicación de su variacíón, contrastando los resultados obtenidos tanto con indicadores de calidad de ague, existentes como con los resultados que se vayan obteniendo en posteriores muestreos.

La promovente deberá de llevar a cabo un Program;i de Monitoreo de Modificaciones al Pe1iil Litoral, a fin de identificar zonas de depositación de rnaterial sedimentario que se pudieran originar a causa de la presencia de la estructura, tal programa deberá ser ingresado a esta Dirección General para su validaci611 en un pla,:o de 120 días, contados a partir de la recepción de la presente resolución. Dicho programa deberá contemplar las actividades y técnicas de muestreo para un período ele hasta 5 años.

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IV. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Durante estas etapas del proyecto, deberá garaniizarse que sean observados los siguientes lineamientos:

17. No son autorizadas el desarrollo de las s iguientes actividades:

a) Abastecimiento de combustible a las embarcaciones.

b) Realizar reparaciones mayores de las embarcaciones, dentro del puerto.

e) Limpieza exterior de los barcos.

d} Aecólección de: desperdicios sólidos, residuos alimenticios, aguas residuales, residuos industriales, aguas aceitosas, cenizas y residuos biomédicos.

18. Queda prohibido a la promovente:

a} La descarga en aguas territoriales de México. de cualquier tipo de desecho proveniente de los barcos que atraquen en los muelles, incluyendo las aguas de lastre.

b) Brindar servicios adicionales a los barcos como serían reparaciones mayores, fumigaciones, suministro de combustible y eliminación de aguas residuales, sin consentimiento previo de esta Dirección General.

19. Las aguas residuales ·que se generen durante las diferentes etapas que conforman al proyecto, deberán ser tratadas én las plantas de tratamiento Xcaret, las cuales tienen uria capacidad del orden de los 125 m~idía.

20. Al realizar el control de plagas, la promovente deberá verificar que se obse1ve lo siguiente:

a) Deberán ulilizarse controles biológicos o electrónicos, preferentemente.

b) Durante la aplicación de los plaguicidas, se considerarán las variaciones estacionales, en la abundancia de plagas.

e} Se restringirá al máximo el empleo de plaguicidas en zonas colindantes con el manglar.

l e d) Se determinará por medios experimentales, el tipo de productos por emplear,

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así como la concentración mínima requerida, para realizar el control de plagas.

e} Se monitorearán los resultados de las campañas de control de plagas.

Para lo cual deberá remitir dentro d.e los informes trimestrales que se mencionan en el Término Séptimo, los resultados de las campai'ias de control de plagas que se realicen, indicando el tipo de substancias y las cantidades empleadas, forma y lugares de aplicación, así como los resultados observados.

21. En el área terrestre del proyecto se est.ablecerá la señalización prevenliva, restrictiva e informativa sobre la presencia de fauna caracteristica del área, incluyendo las especies bajo régimen de protección que habitan en los alrededores.

V. ABANDONO.

22. Al término de la vida útil del proyecto, la promovente deberá inhabilitar las obras realizadas., realizar trabajos de restauración y ejecutar las acciones necesarias, para que se restituyan las condiciones ambientales naturales del lugar y se permita l.:1 colonización del área. por parte de la flora y de la fauna de la región.

SÉPTIMO,· La empresa Puerta Cancún-Xcaret, S.A. de C.V. deberá elaborar y presentar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en forma trimestral (o según se indique en cada condicionante}, un informe del cumplimiento de los Términos y las Condicionantes a los cuales queda sujeto el desarrollo del proyecto, en complemento con anexos fotográficos y/o videocintas. Los informes deberán ser presentados en original a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a esta Dirección General, enviando copias a las Delegaciones de la SEMARNAT y de la PROFEPA correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

OCTAVO.- La promovente deberá comunicar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a esta Dirección General, la fecha de inicio de los trabajos para la realización de las obras autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio. De la misma manera, notificará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra.

NOVENO.- La presen.te autorización en Materia de Impacto Ambiental, a favor de la empresa Puerta Cancún-Xcaret, S.A. de C.V., es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en este documento, deberá solicitarlo por escrito a esta autoridad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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Es conveniente serial.ir que .la transferencia de los dere~ho~ da l<1 autorización a la que ¡;e refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusiva.mente, en el caso de que la empresa interesélda en desarrollar el proyecto, ratifique en nombr·e propio ante esta Secretarla, la decisión de sujetarse, apegarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos a la promoven1e para la realización del proyecto.

DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización.

DECIMOPRIMERO.- La promovente será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a la realización y operación del proyecto en cuestión que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente.

Conforme a lo anterio.r, la ·empresa Puerta Cancún-Xcaret, S.A. de C.V. será la responsable ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de cualquier ilícito en materia de Impacto Ambiental , en el que incurran las compañías o el personal que se contrate para construir o inclusive para operar el proyecto "Terminal portuaria de altura para cruceros turísticos de uso particular Puerta Cancún - Xcaret". Por tal motivo, la promovente. vigilará dentro del fÍml)lto de su competencia, que las wrnµañias contratadas par;i construir u OfJer::u 11:1 infraestructura mencionada en el Término Primero, acaten los Términos y las Condicionantes ;;,, los cuales queda sujeta la presente autorización. En caso de que las obras durante sus diferentes etapas, ocasionen aíectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se aj1Jslará a lo previsto en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ev.iluación del Impacto Ambiental.

DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá ordenar alguna o alguna5 de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección af Ambiente, si estuviera en riesgo el equilibri9 ecológico, se produjera un daño o deterioro grave de los recursos naturales o en casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública. Asimismo, notificará a la promovente las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, asl como los plazos para su realización.

DECIMOTERCERO.- La promovente deberá mantener en el sitio del proyecto copias respectivas del expediente, de la Manifestación de Impacto Ambíenial, modalidad Regional, de la Información Adicional, de los planos de las obras, así como de la presente autorización, para efecto de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. Para la autorización de futuras obras de la promovente dentro del municipio de Solidaridad, deberá hacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar debido al desarrollo de otros proyectos en la zona.

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DECIMOCUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos yío la modificación del proyecto en las condiciones en que iue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente autorización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley· General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables.

DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos ·aplicables en materia de lmp11cto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otms, las facultades que le confiere el Articulo 55. 59 y 61 del Reglamenlo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del lmpaclo Ambiental.

DECIMOSEXTO.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. notificará personalment~ presente resolución a la empresa Puerta C¡¡ncún-Xcaret, S.A. de C.V., rte conformidad · con lo establecido por los Articulas 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Proce imlento Administrativo.

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AT E TAM J NTE SUFR GIO EF¡t crNO. NO REELECCIÓN EL DI ECTOJEI GENERAL

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J CARDO JUÁREZ PALACIOS

c.c.p. BIÓL. RAÚL ENRIQUE ARRIAGA BECERRO..· Subsecretario de GesLión para la Prolección Amb'Antal.­Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Cnl. Jardines de la Montai1a, Tlalpan, C.P. 014.50, D.F.

e.e.pe LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA.- Procurador Federal da Protección al Ambiente.- Periférico Sur 5000. Piso S. Col. lnsurgenles Cuicuil,:o, Coyoacan, C.P. 04330. D.F.

c.c.p. LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DIAZ.- Gobernador Co~slilucional del Estado Libre y SnbArano rta Quintana Roo.~ Palacio Ut- Gu!J~rnu, domlc!Uo conocioo.

Resto de oopias al reverso ...

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c.c.p. ING. VÍCTOR MANUEL ALCÉRRECA SÁNCHEZ. · Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiento del esrodo de Quintana Roo.- km. 2.5 Carretera ehelumal-Sacalar, Chetumal, Quinlana roo.

c.c.p. LIC. MIGUEL FIAMÓN MARTÍN AZU.ETA.- Presidenta Municipal de Solidai·idad, Quintana Hoo.- Avenido 20, Entre Co.lle 8 y Calle 10, SIN, Manzana 101, Colonia Centro. C.F. 777'10, Playa del Carmen, Solidaridad. Quint.ana l~óo.

c.c.p. LIC. FERNANDO HOIL ESGAMtLLA.· Encargado de la Delegación de la PílOFEFA en Quintana Roo.- Av. Génova No. 210, Col. Centro, C.P. 77005, Chetumal, Quintana Roo.

c.c.p. ING. LUIS SANCHEZ éA'(AÑO,-¡ Delagado de la SEMARNAT en Quintana Roo.· Av. lnsurgerr:es No. 445 (Av. Tecnolóaico da M~rida y Av. Tecnológico de Chetumal}, C.P. 77039, Chetumal, Quintana Roo.

c.c.p. M. EN C. MÁRGAAITA CASO CH.I\VEZ.-. Directora da Impacto Ambiento.!.- Presente. c.c.p. Minutario de la Dirección General de lmpaclo '{ Riesgo Ambicr,t.'1. c.c.p. Expediente 230R2000D0033.

CLAVE: VUV:

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DtA: 0652/2000 4966VUV2000, 0488VUV2001 , 0717VUV2001 , '1783VUV2001 . 1933VUV2001 . 2149VUV2001. DGIRA0101602

0544VUV2001 . 1305VUV2001, 1416VUV2001,

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