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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LAS GARANTIAS EN LOS PRÜCÉSOS, FENLES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA FEF'UEL1CA DE GUATEMALA TESIS Presentada a FL Itad de Ciencias Jurídica, SuL1les, de la Universidad Rafael Landivar Por JLILIO ROBERTO CHOCANO MERIDA al conferírsele el qrad_ cadémL d LICENCIADO FN CIENCIAS JURID 5 Y SHCIALES y los títulos - prfesionales de ABOGADO Y NOTARIO - . BBt..O1ECP 1 GUATEMALA, ENERO DE 1993 §ALIR OÇ L'. aIauOTCA

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LAS GARANTIAS EN LOS PRÜCÉSOS, FENLES CONTENIDAS EN LACONSTITUCION POLITICA DE LA FEF'UEL1CA DE GUATEMALA

TESIS

Presentada aFL Itad de Ciencias Jurídica, SuL1les,

de laUniversidad Rafael Landivar

Por

JLILIO ROBERTO CHOCANO MERIDA

al conferírsele el qrad_ cadémL d

LICENCIADO FN CIENCIAS JURID 5 Y SHCIALES

y los títulos- prfesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

- .BBt..O1ECP

1

GUATEMALA, ENERO DE 1993

§ALIR OÇ L'. aIauOTCA

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TRIBUNALES QUE PRACTICARON ELEXAMEN TECNICO PROFESIONAL

AREA DE DERECHO SUSTANTIVO

Presidente: Lic. Roberto Cervantes Granados

Secretario: Lic. Carlos Enrique Luna Villacorta

Miembro del TribunalExaminador: Lic. Ramón Francisco González Pineda

AREA DE DERECHO PROCESAL

Presidente: Lic. Juan Virgilio Alvarado

Secretario: Lic. Haroldo Cabrera Enríquez

Miembro del TribunalExaminador: Lic. Juan Alfredo Barrios

AREA DE DERECHO NOTARIAL Y DE CONTRATACION

Presidente: Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte

Secretario: Lic. Juan José Samayca

Miembro del TribunalExaminador: Licda. Arabela Castro de Comparini

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AUTORIDADES DE LAUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

Rector Lic. Gabriel Medrano Valenzuela

Vice-Rector General Licda. Guillermina Herrera Pega

Vice-Rector Académico Lic. Luis Achaerandio Zuaso, S.J.

Secretario de la Universidad Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte

Director Financiero Lic. Luis Felipe Cabrera Franco

Director Administrativo Lic. Tomás Martínez Cáceres

AUTORIDADES DE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Decano Licda.. Carmen María Gutiérrez de Colmenares

Vice-Decano Lic. Carlos Enrique Luna Villacorta

Secretario Lic. Alvaro Rodrigo Castellanos Hoell

Jefe de Area deDerecho Procesal

Lic. Angel Alfredo Figueroa

Jefe de Area deDerecho Privado Lic. Ricardo Sagastume Vidaurre

Jefe de Area deDerecho Pública Lic. Carlos Estrada Arizpe

Jefe de Area Humana Lic. Fernando Rosales Méndez-Ruíz

Representantes delClaustro de Cate- Lic. Ramón Francisco González Pinedadráticos Lic. Rolando Escobar Menaldo

RepresentanteEstudiantil

Br. José Mauricio López Guevara

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Reglamento de Tesis de Graduación de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales dé la Universidad Rafael Landivar:

"Articulo 4o.: RESPONSABILIDAD: Los autores de lostrabajos de tesis de graduación son los únicosresponsables por el contenido del mismo'..

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Yamón TFrancisco Çoniálsz St4neda

&sa Q9irginia Porras CK3rauoABOGADOS Y NOTARIOS

Guatemala.3 de mayo de 1992.

LicenciadoAlvaro R. Castellanos Howell.Secretario del Consejo de laFacultad de Ciencias Jurídicasy Sociales de la UniversidadRafael Landivar.Presente.

SePor Secretario:

Atentamente me dirijo a usted y ppr su medio a losseiores miembros del Consejo de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, con el objeto de informarles que envirtud del nombramiento respectivo he revisado el trabajo deTesiss del alumno JULIO ROBERTO CHOCANO MERIDA intitulado:"LAS GARANTIAS EN LOS PROECESOS PENALES CONTENIDAS EN LACONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA".

Durante la revisión del trabajo de tesis sostuve variasreuniones con el sustentante, intercambiando ideas yformulando las observaciones y recomendaciones pertinentes,las que fueron atendidas diligentemente.

Siendo que el trabajo revisado reune sobradamente losrequisitos exigidos como tesis de graduación, me permitorecomendarlo para que se aceptado como tal.

Deseo aprovechar esta oportunidad para hacer ver que eltema tratado es de suma importancia para el futuro de nuestropais en cuanto al respeto que debe de tenerse de los derechoshumanos dentro del proceso penal, que el mismo fue realizadoacuciosamente por el Bachiller Chocano Batres, incluyendominuciosa investigación de campo y laboriosa comparación,por lo que me permito felicitarlo por el esfuerzo realizado ylos buenos frutos logrados.

Sin otro particuclar, quFerente servidor,

L nlez Pineda

6a Avenida 0-60, Zona 4; Torre Profesional 1, Ol1 303 . Centro Comercial Zona 4,Guatemala, C. A. Teléfonos: 351636 . 351804. 351805 - 351806 - 351965

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VISTA HERMOSA III ZA I 6 APARTADO POSTAL C

1 U A L 1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR L&:51VSIALS

FAX (5O2 652755- C IJHHAND. JATEMAU CJ OO16

DESPACHO DEL SECRETARIO

Guatemala, 10 de septiembre de 17

LicenciadaCarmen Maria de ColmenaresDecanaFacultad de Cienciasuridicas y Sociales

Universidad Rafael t,andívar

Licenciada de Colmenares:

Cumpliendo con la resolución del Honorable Consejo de laFacultad, contenida en el punto décimo noveno del acta )l- (I ? de lasesión celebrada el 4 de junio del presente año, procedí a revisarel trabajo de tesis del alumno •iu}o Roberto C9tocano Mérida,titulado "LAS GARANTIAS EN LOS PROCESOS PENALES CONTENIDAS EN LACONSTITUCION POLTTJCA DE LA REPUBLICA DE cl.iATFMAL"

Encontré que dicho trabajo hace un análisis profundo de losDerechos Humanos de carácter individual, re rido aj proceso FI

y que contiene nuestra Constitución Política de la PepOh)i.-a,constituyendo un valioso aporte al medio gnalteco. Esimportante resaltar que las conclusiones y recomenda cins de dichotrabajo son dignas de ser tomadas en cIi,n >ara n-icra 1.justicia penal en Guatemala.

Por lo antes expuesto, estimo que el trahao antes mencinna-"-cumple con los requisitos de una tesis de graduación • lesTraUniversidad.

Sin otro particular me sus

tentxnt,

Hurtarte

ir;, orte

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VISTA HERMOSA III ZONA IR, APARTADO POSTAL 39C

1 U R L 1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR TELS.:6g2l5lAL65.6g262IAL25827S1AL55

FAX (602-2) 662756 - CAALE)JNIL»)D . GUATEMALA, C.& 06016

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Reg. No D-863-927 de diciembre de 1992

SeorJulio Roberto Chocano MéridaPresente

Estimada seor Chocano:

A continuación transcribo a usted el punto UNICO de la re-solución de Decanatura de fecha 3 de diciembre de 1992, quecopiado literalmente dice así:

PUNTO UNICO: Habiéndose cumplido con todos los requisitosestablecidos para el efecto se autorizó la impresión de latesis titulada "LAS I3ARANTIAS EN LOS PROCESOS PENALES CON-TENIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEGUATEMALA presentada por la alumno JULIO ROBERTO CHOCANO ME-RIDA.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

Atentamente,

1 It JUrIJos, y

LIC ALVARO CASTELLANOS HOWELLSECRETARIO

mqcc archivo

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DEDICATORIA

A DIOS TODOPODEROSO, DE CUYA VOLUNTAD DEPENDE LA REALIZACION DETODOS NUESTROS ANHELOS Y METAS.

A mi padre: Héctor Enrique Chocano Córdova, quien, con suejemplo, me infundió como más altos valores laverdad y la honradez, con un infinito agradeci-miento a su esfuerzo y apoyo de toda una vida.

A mi madre: Carmen Aida Mérida Villatoro de Chocano, dequien obtuve el conocimiento de la fidelidad,el amor y la ternura, y quien con su tenacidadlogró impulsar mis anhelos para culminar miansiada carrera. Con todo mi amor y agradeci-miento.

A mi esposa: Flor de María Mantilla Sandoval de Chocano,quien ha estado unida a mi en todo momento y,que, con su amor, paciencia y apoyo incondicio-nal, inspiró en mi, el deseo de alcanzar el.objetivo que ambos anhelamos. Con profundoamor.

A mis hermanos: Guillermo Enrique y Alfonso, quienes me hanalentado en todo momento a seguir adelante.

A mis tías: Lily y María Clemencia, con quienes siempre hecontado.

A mi tío: Estuardo Fagiani Chinchilla, por su gran apoyoy por compartir conmigo todos sus conocimien-tos y vasta experiencia.

A mi cuada: Marcia de Chocano, por su colaboración directaen el transcurso de todos mis estudios.

A toda mi familia: Especialmente a la familia Mantilla Sandoval.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCION.1.

A. Planteamiento1

B. Importancia de la investigación 1

C. Organización de la investigación u

PAG.

CAPITULO 1Antecedentes históricos de los derechos individuales 1

A. Aspectos históricos de los Derechos Individualesen general 1

B. Aspectos históricos de los Derechos Individualesen Guatemala 3

1. Epoca prehispánica 42. Epoca colonial 53. Epoca independiente 7

a. Corte de Cádiz 7b. Proclamación de la independencia 8

CAPITULO IIClasificación de los Derechos Humanos 18

A. Clasificación doctrinaria 18

I. Esquema clasificatorio 202. Análisis clasificatorio 21

a. Desde el punto de vista de su naturaleza 21b. Desde el punto de vista de su regulación

jurídica 22C. Desde el punto de vista de su jerarquía 24e. Desde el punto de vista de su contenido 27

B. Clasificación jurídico positiva 28

CAPITULO IIILas garantías en los Procesos Penales contenidas enla Constitución Política de la República de Guatemala 32

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CAPITULO IVAplicación de las garantías contenidas en la Consti-tución Política en los Procesos Penales 73

A. La administración de justicia en Guatemala 73

B. Factores predominantes en las violaciones de losderechos individuales que la Constitución Políticade la República reconoce y otorga en los procesospenales 74

C. Participación del Procurador de los Derechos Huma-nos en la aplicación de los derechos individualesque se refieren al Proceso Penal 83

1. Función del procurador 832. Obstáculos encontrados por el procurador en el

ejercicio de sus funciones 843. Resolución del Procurador de los Derechos Huma-

nos en el area penal, referente a un caso detortura 85

4. Tablas estadísticas de denuncias tramitadas porla Procuraduría de los Derechos Humanos en elarea penal,, del ao 1987 a 1991 - - 94

D. Medición de opinión pública con respecto al conoci-miento de los derechos individuales contenidos enla Constitución Política de la República 101

1. Encuesta a personas particulares clase ladina 1012. Encuesta a personas particulares clase indígena

San Juan, del Departamento de Huehuetenango 104

CAPITULO VConclusiones y recomendaciones 108

A. Conclusiones 108

B. Recomendaciones 114

REFERENCIAS 81 BL 1 OGRAF 1 CAS 117

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INTRODUCC ION

Dado el auge actual que tiene la observancia de los DerechosHumanos a nivel mundial, y por no ser derechos muy comprendidosni, en algunas oportunidades, siquiera conocidos en Guatemala,consideramos importante analizar el espíritu de las normas quecontiene la Constitución Política de la República en relación alos Derechos Individuales referidos al Procesal Penal. Asimismo,nos propusimos establecer los factores determinantes en la cons-tante violación de tales derechos. Esperamos que, con el resul-tado de dicho estudio y las recomendaciones propuestas, contribu-yamos, de alguna manera, al rescate de nuestra j usticia penal.

A. Planteamiento del problema. En el presente trabajo de tesisse hizo un estudio conciente de las garantías o derechos que,en materia del Proceso Penal, contiene la Constitución Polí-tica de la República de Guatemala, y la aplicación que se lesda en la práctica. Iniciamos tal estudio acudiendo a ladoctrina, para conocer la naturaleza y características dedichas normas constitucionales. También consultamos losDiarios de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente quecreó la constitución vigente, con el objeto de analizar elespíritu de sus preceptos. Por último, analizamos la formaen que se aplican las normas indicadas en Guatemala. Delresultado de la investigación llegamos a la conclusión deque, en Guatemala. contamos con normas constitucionales - queregulan al Proceso Penal - muy bien intencionadas, las cualesconstituyen un avance significativo en cuanto a derechosindividuales se refiere. Sin embargo, al ser aplicadas,éstas se violan constantemente.

B. Importancia de la investigación. Los Derechos Individuales,en general tienen más importancia en el campo del DerechoPenal, porque la mayoría de sus disposiciones se relacionancon la integridad, libertad física, derechos y el honor delas personas. En virtud de que uno de los problemas queactualmente padece nuestro país es la falta de una verdaderaj usticia penal, es necesario conocer los factores que generantal situación. Algunos 105 exponemos en esta investigación,con el objeto de contribuir a corregirla. También se hacenecesario que los guatemaltecos conozcamos y entendamos losderechos individuales que nos asisten en el Proceso Penalpara poder exigirlos, ya que, de lo contrario, estaremossiempre bajo el yugo que crea nuestra propia ignorancia.

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C. Organización de la investigación. El presente trabajo estáestructurado en cinco capítulos, cuyo contenido es el si-guiente:

Capitulo I. Exponemos los antecedentes históricos de losderechos individuales, analizando primeramente la historiadel desenvolvimiento de los derechos individuales en el planointernacional y, seguidamente, los antecedentes históricosguatemaltecos, propiamente dichos, desde su inicia hasta laépoca actual.

Capítulo II. Contiene una clasificación de los DerechosHumanos, idéntificando las diferencias existentes entre losderechos individuales y las demás sub-divisiones de losDerechos Humanos, así como la naturaleza y características delos mismos. Para tal efecto dividimos este Capítulo así:Clasificación de los Derechos Humanos desde el punto de vistadoctrinario y clasificación legal de los Derechos Humanos.

Capitulo III. Entramos a estudiar cada una de las Garantíaso Derechos Procesales Penales contenidos en la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala. Para ello se hace unanálisis del espíritu de tales normas, tomándose como base elDiario de Sesiones de la Comisión de los Treinta de la Asam-blea Nacional Constituyente, que se encargó del anteproyectode dicha Constitución, y el Diario de Sesiones de la Asambleaen pleno en donde se sometió a discusión el anteproyectoelaborado por la comisión antes indicada. También se hace unanálisis comparativo entre las normas contenidas en la Cons-titución Política de la República y la Constitución ya dero-gada, promulgada el 15 de septiembre de 1965, con el objetode establecer las innovaciones que en materia del ProcesoPenal contienen las normas de la Constitución vigente enrelación con la anterior.

Capítulo IV. Se plantea el problema de la aplicación prác-tica que se da a dichas normas en nuestro país. Se analizala administración de justicia penal en Guatemala, y se iden-tifican los elementos o factores predominantes que influyenen la constante violación de los Derechos Individuales que laConstitución Política de la República reconoce y garantiza enel Proceso Penal. También se establece la participación delProcurador de los Derechos Humanos en la aplicación de losDerechos Individuales que se refieren al Proceso Penal,indicándo los obstáculos que éste ha encontrado en el ejer-cicio de sus funciones. Por último, se incluyen TablasEstadísticas, las cuales reflejan interesantes cifras respec-to a denuncias tramitadas por la Procuraduría de los DerechosHumanos en el área penal de 1987 a 1991; y dos encuestas o

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mediciones de opinión pública con relación al conocimiento delos guatemaltecos sobre los Derechos Individuales contenidosen la Constitución Política de la República.

Capítulo V. Conclusiones y recomendaciones. Exponemosnuestras conclusiones generales derivadas de la investigaciónrealizada y, en base a esas conclusiones, proponemos seguida-mente las recomendaciones que estimamos oportunas.

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CAPITULO 1

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

A. ASPECTOS HISTORICOS DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN GENERAL

Desde tiempos antiguos el hombre ha venido luchando por elrespeto de sus derechos y de sus libertades. Hay pruebas deello en los Diez Mandamientos dictados por Dios a Moisés, y enlas legislaciones más antiguas que se conocen como el Códigode Hamurabí y las Leyes de Solón. Manú y Buda propusieron uncódigo de diez libertades humanas esenciales y controles ovirtudes necesarias para la vida humana.

Por la influencia que ha tenido en el progreso logrado en prode la observancia de los derechos humanos, - aunque proclamadapara un determinado país -' merece citarse la "Carta Magnainglesa del ao 1215". Esta fue expedida y proclamada porJuan sin Tierra, y habría de devenir la base del Derecho Cons-titucional inglés, limitando el ejercicio de poder arbitrarioy estableciendo por escrito reglas reconocidas como derechoobligatorio para todos. Así mismo, podemos citar la "Petitionof Rights" de 1628 y el "Bili of Rights' de 16B9, que garanti-zan los derechos civiles en Inglaterra y contienen algunas delas libertades reivindicadas por el pueblo y reconocidas porel rey; las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio; las Leyes deIndias; la Constitución de los Estados Unidos de América de1787; la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789 de la Revolución Francesa, que sirvió de base a las "Ins-trucciones para la Constitución Fundamental de la MonarquíaEspaola y su Gobierno", y que en 1811 llevó a Espaa elDoctor Antonio de Larrazabal, diputado guatemalteco ante lasCortes Generales de Cádiz.

La "Declaración de Derechos Inglesa, establecida por elparlamento después de la gloriosa revolución de 1689, ejercióuna enorme influencia en todo el mundo civilizado. EnVirginia una convención representativa adoptó, en el mes deJunio de 1776, una Declaración de Derechos Humanos cuyaprimera cláusula proclamaba: "Por naturaleza todos los hombresson igualmente libres e independientes, y poseen ciertosderechos inherentes de los cuales, al entrar en el estado desociedad no pueden ser privados ni despojados por ningúnacuerdo, dichos derechos consisten en el goce de la vida y dela libertad."

La Constitución de los Estados Unidos de Norte América de 1789definía dichos derechos con mayor precisión. Entre otrosderechos establecía el derecho del pueblo a la seguridad de supersona y hogar, y el derecho de todo acusado a un juicio

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rápido y público por un jurado imparcial del Estado.

Las enmiendas efectuadas durante el siglo XIX convertían enilegal la esclavitud, y afirmaban el derecho de los ciudadanosde los Estados Unidos a que no se les discriminara por motivosde raza, color o condición social. La Declaración de Derechosdel Hombre y del Ciudadano, publicada por la Asamblea Consti-tuyente -francesa, sigue de cerca los modelos inglés y america-no. En ella se afirma que "Los hombres nacen y son libres eiguales en cuanto a derechos" y que "la finalidad de todaasociación política es la conservación de los Derechos Natura-les e inalienables del hombre".

En la misma declaración francesa, la libertad es definida como"la ausencia de restricción en hacer todo aquello que nointerfiera con la libertad de los demás". Además, la declara-ción francesa especificaba el derecho a la libertad frente alarresto arbitrario. Actualmente las constituciones o loscódigos legales de casi todos los paises del mundo reconocen,al menos formalmente, los "derechos del hombre y del ciudada-no".

Suecia y Holanda siguieron el modelo inglés de incorporar a laconstitución de una monarquía el concepto de los derechosnaturales; otras naciones copiaron el modelo americano de unarepública que tiene como razón de ser la preservación de losderechos naturales del hombre.

Cuando se crearon, después de la Segunda Guerra Mundial, lasNaciones Unidas, una de las primeras y más importantes tareasasignadas fue lo que Winston Churchill llamó "el entronamientode los derechos humanos

Algunos filósofos se han opuesto a dicha doctrina, mientrasotros la han admitido pero adaptándola a sus propios interesesideológicos. Por ejemplo, Hegel admitía un concepto de dere-chos, pero, tan transformado, que cambiaba la teoría poniéndo-la al revés. Hegel establecía que los derechos no pertenecíana los individuos, sino a las sociedades o comunidades. Su in-fluencia fue grande en muchos paises de tendencia socializan-te.

La Declaración de Derechos proclamada por los nacionalistasliberales alemanes en 1848 era hegeliana y, mientras lasdeclaraciones americana y francesa han afirmado los derechosdel hombre, el manifiesto alemán hablaba de "los derechos delpueblo alemán. Establecía que el bienestar de la comunidades la finalidad y el standard último. Su deber y su derechoes disponer de estos miembros como mejor parezca. El comunis-mo, al igual que el nacionalismo, tiende a esta conclusiónhegeliana. Marx consideraba la noción de derechos humanos

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como una ilusión burguesa; y creía en la humanidad, en la masacolectiva global de la humanidad. Afirmaba que esta humanidadsólo seria ella misma cuando los hombres cesaran de pensar ysentir como individuos con derechos inalienables y separados.Marx no reconocía los derechos del individuo, ya que pensabaque no importaba si una persona era mermada en sus derechos,con tal de que la sociedad en masa estuviera bien.

En los regímenes comunistas y nacionalistas la persona esrestringida en su libertad en una gran escala, pues casi todasu vida está controlada, justificándose dicho control con laidea de que existe mayor bienestar para la sociedad.

Sin embargo, a pesar de las enseanzas de Marx sobre esteasunto, tal como lo seala Maurice Cranston "la Unión Soviéti-ca formulé los derechos de sus ciudadanos basándose en elmodelo de las Constituciones americana y francesa y de otrospaises burgueses, incluso en los más sombríos días del estali-nismo, los dirigentes soviéticos sintieron la necesidad dereconocer nominalmente la noción de derechos"'. El hecho dehaber sido inscritos tanto en la constitución comunista comoen las demás, constituye un signo importante, puesto quedemuestra que, por más oscura que la idea de los derechoshumanos pueda ser, ha adquirido de alguna manera una popula-ridad casi universal.

B. ASPECTOS HISTORICOS DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN GUATEMALA

El estudio de los acontecimientos ocurridos en nuestro pasadoes verdaderamente importante porque conociéndolo, podemoscomprender mejor nuestro presente, ya que muchos de losproblemas que actualmente nos aquejan tienen profundas raícesen. épocas . pasadas. Para juzgar mejor los hechos históricosno debemos hacerlo con nuestra mentalidad presente, sinoremontarnos a las épocas en que dichos acontecimientos tuvie-ron lugar.

Partiendo desde la época prehispánica, nos convencemos de quenuestro suelo fue cuna de grandes culturas, entre las cualesse. destacan los mayas, quichés, cakchiqueles y muchas más.

Estudiando la época colonial o de la dominación espaola,también podemos conocer cómo fue evolucionando la sociedadhasta alcanzar la cultura actual y comprender cuáles han sidolas contribuciones del hombre a las diferentes épocas, ya quea través de ese esfuerzo ha sido posible el engrandecimientocultural y material de nuestra patria. Asimismo, la historianos da grandes ejemplos, tanto en el aspecto positivo como enel negativo, de todos los traspiés que ha tenido que pasarnuestro país para llegar, a donde estamos, es decir, para

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lograr alcanzar que la Constitución de la República regule losderechos individuales de la persona humana en una forma másamplia, más técnica y realmente propugnando por el bienestardel individuo.

Para el mejor conocimiento de nuestra historia es necesariorealizar un detenido estudio sobre los acontecimientos mássobresalientes y, para lograr un mejor entendimiento, es nece-sario dividirla en tres épocas o períodos: Epoca Prehispánica,época Colonial y época Independiente.

Es interesante conocer las tres etapas de la vida social,cultural y política de nuestra patria, para darnos cuenta delavance legislativo que, en materia de derechos humanos, hatenido la Constitución Política de la República de Guatemala,decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayode 1985.

Aunque el objeto de esta tesis no es un estudio completo delas tres épocas a que nos referimos anteriormente, es impor-tante darnos cuenta de los altos y bajos que ha tenida nuestrahistoria.

La mayoría de las constituciones anteriores ha sido creadacon un fin político, y no realmente para garantizar a laspersonas sus derechos individuales. Como podremos apreciarmás adelante, algunos presidentes las han utilizado paraeternizarse en el poder, manejando antojadizamente a toda lanación.

1. Epoca Prehispánica. Haciendo un breve resumen de lospasajes más importantes de los acontecimientos históricosconstitucionales de nuestra patria, se debe advertir queno se sabe mucho acerca de la forma en que se regíanlegalmente en la época Prehispánica. Pero, a través delconocimiento de la forma en que se desenvolvían cultural yreligiosamente, se determina que existía, en algunasoportunidades, mucha crueldad en el trato de las personasque no pertenecían a la clase alta. Sus costumbres reli-giosas a veces los llevaban a cometer la que en materiapenal conocemos como "asesinato", ya que practicabansacrificios humanos.

También se tiene el conocimiento de que entre ellos exis-tía la esclavitud, con lo cual se privaba de su libertadindividual a las personas, cosa que, en la actualidad,nuestras leyes no permiten.

Si analizamos la cultura Maya podremos establecer que sugobierno era teocrático al estar regido por la religión yel pueblo gobernado por los sacerdotes. Esta forma de

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gobierno erauna oligarquía, o sea, un gobierno de pocos;el pueblo no participaba, únicamente trabajaba para elsostenimiento del gobierno. Los esclavos constituían laúltima clase social, a la que también pertenecían loshuérfanos, los hijos de esclavos y los prisioneros deguerra, a quienes regularmente se sacrificaba en susfestividades religiosas.. Se sabe que a los dioses lesofrecían sacrificios humanos y la más frecuente era laextracción del corazón; el cuerpo de la víctima era parti-do en pequeos trozos, repartiéndolos después entre losasistentes. Fueron tan religiosos los mayas que todas lasmanifestaciones de su vida diaria estaban regidas por sureligión, desde el instante en que nacían, hasta quemorían. Se llega a la conclusión con esto de que, entrelos mayas • y demás tribus que dominaron las tierras guate-maltecas, no existió mucho el respeto a los derechoshumanos. gracias a sus arraigadas creencias. A pesar deque hay que reconocer Su fascinante cultura y los avancesque desarrollaron en las ciencias, la astronomía, lasartes como la pintura, la música, y la escultura, en laagricultura, el comercio y otros campos, la historiademuestra que no eran muy sensibles al respeto de lapersona en cuanto a sus derechos y dignidad, cometiendohechos que, en la época actual, horrorizaría a cualquierpersona.

2. Epoca Colonial. La conquista de los espaoles a Centro-américa perseguía dos ob j etivos: la conquista espiritual yla conquista material. Tanto la conquista como la colo-nización se realizaron simultáneamente.

Pronto se difundió en EspaF4a la noticia de las riquezas denuestras tierras, lo que despertó la codicia y ansia deaventura en muchos segundones que vinieron sin fortuna aconseguir riquezas para hacerle honor a su apellido. Demanera que de Espaa vino elemento bueno y malo también, alo que se debe, en gran parte los sistemas crueles queemplearon tanto en la conquista como en la colonización.

Don Pedro de Alvarado, quien había sido mandado por HernánCortés, conquistó Guatemala en el ao 124. En nuestrapatria se libró una férrea lucha en la cual salieronvencidos los indígenas, empezando así la colonización deestas tierras.

Uno de los peores males que trajo la conquista fue elsometer a la esclavitud a los vencidos, con quienes em-plearon los más crueles sistemas, tanto en la conquistacomo en la colonización. Sin embargo, es falso que losespaPoles crearan en América la esclavitud, pites debemosrecordar que ya en la época precolombina los nativos

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acostumbraban a esclavizar a los prisioneros de guerra,con el agravante de que los sacrificaban a sus dioses enlos salvajes ritos y que también pasaban a ser propiedadde sus vencedores.

Un pequeo adelanto hubo con la conquista y colonización.Los esclavos de los conquistadores no constituían patrimo-nio absoluto de sus amos, y éstos no podían darles muerte.En ese aspecto ya respetaban la vida de la persona humana.Pero ese mínimo adelanto no implicaba que respetaran losderechos humanos, ya que los espaioles trataban a losnativos con mucha crueldad.

Ante la afirmación de los conquistadores diciendo que losnativos eran seres inferiores, el Papa Paulo III protestóenérgicamente por tan cruel concepción. Por ello, en elao 1537, declaró en la Bula Pontificia "Sublimis Deus" laigualdad de la raza humana, haciendo ver que no existenrazas superiores ante los ojos do Dios, sino una perfectaigualdad. Así consiguió reprimir las malévolas intencio-nes de los conquistadores.. En esta Bula se prohibíatotalmente la esclavitud de los indígenas, como tambiénel despojarlos de sus bienes.

Cuando los espaoles conquistaron nuestro territorio y sellevó a cabo la colonización, se confronté el problema deque existían dos clases sociales completamente distintas:los peninsulares y los aborígenes. Quedaba, pues, elproblema de constituir una sola sociedad y, para conse-guirlo, se proponían unificarlos jurídicamente. Ante lasLeyes de Indias solamente existía una clase social, queera "los súbditos del Rey", sin discriminación entrenativas y peninsulares.

Los indígenas, en dichas leyes, gozaban de muchos privile-gios, pues a ellos se les aplicaba la ley benignamente.Además, no eran juzgados por el Tribunal de Inquisición.Si en muchas ocasiones los nativos no gozaron de losderechos que se les otorgaron fue porque las autoridadesespaolas burlaron las leyes, amparándose en la grandistancia que había entre Espaa y sus colonias. Losindígenas estuvieron en calidad de sirvientes, debido a suínfima categoría económica. Se afianzó esta unificacióndesde que los nativos organizaron sus comunidades en laforma que ellos acostumbran, siempre que respetaran lasLeyes de Indias.. Lo único que se les prohibía a losnativos convertidos era practicar sacrificios humanos y lapoligamia.

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3. Epoca Independiente. Las causas que motivaron la indepen-dencia de Centroamérica fueron varias. Primero, la inde-pendencia de las trece colonias inglesas al separarse deInglaterra. Este acontecimiento influyó notablemente enla vida de los pueblos amantes de la libertad. Luego, larevolución francesa del ao 1789, en la que se proclamaronlos derechos del hombre de libertad, igualdad y fraterni-dad fue verdaderamente un gran acontecimiento de caráctersociológico, el cual tuvo repercusión en las colonias.Este dio ánimo a los pueblos oprimidos para luchar por sulibertad en contra de la tiranía.

Asimismo, ante la invasión napoleónica, - o sea cuandoNapoleón invadió la Península Ibérica poniendo prisioneroa Fernando VII - el pueblo espaol se reveló ante esaimposición y empezó por desconocer al impostor. Iniciaronuna lucha tenaz contra las fuerzas francesas, lograndorestituir en el trono al rey anterior. Este aconteci-miento fue un gran ejemplo para las colonias, pues nues-tros antepasados vieron cómo debe lucharse cuando setrata de alcanzar uno de nuestros preciados tesoros, comolo es la libertad.

a. La Corte de Cádiz. Cuando Napoleón Bonaparte invadióEspaa, los espaFoles no aceptaron tal imposición ylucharon afanosamente para derrocar al usurpador. Seformó una junta de regencia, la cual convocó a Cortes,reuniéndose primero en Sevilla y después en Cádiz en1810. En dichas Cortes se decidió que también lascolonias tuvieran su representación, por lo que senombró representante por Guatemala al sePor Antonio deLarrazábal. Este llevó a las Cortes una serie deinstrucciones que le diera el Ayuntamiento de Guatema-la, escritas por don José María Peynado, importantedocumento que influyó en la independencia de Centro-américa. Esas instrucciones, a pesar de ser monár-quicas y aristocráticas, tienen un valor histórico,porque indican que Guatemala, por primera vez, recono-cía la libertad y la igualdad.

Fue tan brillante la actuación de Larrazábal en lasCortes, que lo eligieron presidente de las mismas.Más tarde, Bustamante mandó a quemar públicamente eldocumento de las instrucciones por considerar queencerraba ideas emancipadoras. La labor de lasCortes de Cádiz fue provechosa para los americanos yaque, entre otras cosas, los asuntos más importantesque en ellas se trataron fue la organización delEstado en tres poderes: el legislativo, que residía enlas Cortes; el ejecutivo, que estaría a cargo delRey; y el judicial, a cargo de los Tribunales de

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Justicia.

Se decretó que la soberanía residiría esencialmente enla nación. También se abolieron varios privilegiosque disfrutaban los de la nobleza, lo mismo que lastorturas, la pena de muerte en la horca y los azotesque se aplicaban especialmente a la raza indígena.También se suprimió el Tribunal de Inquisición.

La Constitución fue promulgada en Cádiz el 18 de marzode 1812 y, en Guatemala. el 24 de septiembre delmismo aio. En esa fecha estaba todavía como CapitánGeneral don José Bustamante, pero el Rey lo destituyódel cargo, en 1817, por los grandes abusos que cometíaen el gobierno.

Cuando los espaFioles lograron restituir el trono alRey Fernando VII, éste pagó ingratamente los esfuerzosde su pueblo, negándose a reconocer la Constituciónque se había elaborado en las Cortes de Cádiz en 1812.Además, dio órdenes para que guardaran prisión todosaquellos representantes que en dichas Cortes hubierendemostrado ideas liberales, a raíz de lo cual fueencarcelado Antonio de Larrazábal por seis aFias.

Los originales partidos políticos de Guatemala fueronel partido liberal, compuesto por el Doctor Molina ysus partidarios, y el partido conservador, encabezadopor el Licenciado del Valle. Entre ellos siempre hubouna constante lucha por el poder, para lograr susrespectivos intereses políticos. Por esa época gober-naba en Guatemala don Carlos Urrutia y Montoya, quienfue destituido posteriormente por el Rey. En su lugarmandaron al Brigadier Gabino Gaínza, individuo ambi-cioso y tornadizo que se ajustaba debidamente a laspretensiones de los liberales. Este, por influenciade don Mariano de Aycineria, trató de propiciar laindependencia ya que se le había ofrecido que, alverificarse la independencia, no cambiarían a lasautoridades.

b. Proclamación de la Independencia. El 15 de septiembrede 1821 es una de las fechas más gloriosas que regis-tra nuestra historia, pues fue cuando América Centralproclamó su independencia de EspaFia.

Posteriormente, Centroamérica se anexó a México, pero,en el aFio 1823 se decreté la separación de AméricaCentral del imperio mexicano. El congreso que sefundara en ese aFio tomó el nombre de "Asamblea Nacio-nal Constituyente". Una de las obras más grandes que

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realizara ese organismo fue el decreto que abolía laesclavitud en Centroamérica, en el a5o 1824, por lamoción que presentara, primeramente, el Dr. MarianoGálvez y José Francisco Barrundia. A Centroamérica lecabe el orgullo de haber decretado la abolición de laesclavitud mucho antes que Francia, Estados Unidos,Inglaterra y Brasil y, para conseguirlo, no huboderramamiento de sangre. Asimismo, la Asamblea divi-dió el gobierno en tres poderes: E j ecutivo, Legis-lativo y Judicial. Las cinco provincias centroame-ricanas tomaron el nombre de "República Federal'.

El primer Poder Ejecutivo estuvo formado por untriunvirato integrado por el Dr. Molina, Juan VicenteVillacorta y Manuel José Arce, todos pertenecientes alpartido liberal. Los conservadores se disgustaroncon estas elecciones y, mediante un golpe de Estado,el triunvirato fue obligado a renunciar.

La Asamblea Nacional organizó el gobierno de la Repú-blica Federal en la forma siguiente: el Poder E j ecu-tivo lo representaba un presidente y un vicepresiden-te. El Poder Judicial estaba a cargo de una Corte deJusticia y el Poder Legislativo estaba formado por uncongreso y un senado. La Constitución le permitía acada Estado tener su propia milicia, lo cual dabalugar a que estos ejércitos fueran más poderosos queel federal.

El primer gobierno federal estuvo a cargo del GeneralManuel José Arce, como presidente, y de Mariano Bel-tranena como vicepresidente. Guatemala era la capitalfederal y al mismo tiempo la capital del Estado deGuatemala, el cual era gobernado, en esa época, porJuan Barrundia y Cirilo Flores.

Habiendo caído Arce en el desprestigio por muchosfracasos, se vio obligado a dejar el cargo cuando elGeneral Francisco Morazán, en abril de 1829, invadióGuatemala y logró su capitulación. Más tarde seconvocó a elecciones para elegir al Presidente Federaly obtuvo el triunfo el mismo Morazán. Posteriormentese hizo cargo de la jefatura del Estado de Guatemalael Dr. Mariano Gálvez, quien logró el adelanto deGuatemala en todos sus aspectos. Be empeó en haceruna reforma total a los códigos vigentes, para lo cualpuso en práctica el Código de Livingston, que esta-blecía dentro de otras normas el j uicio por jurados..Desdichadamente, el Doctor Gálvez contaba con tantosenemigos políticos, que le impidieron realizar susmagníficos planes de gobierno. En febrero de 1838

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invadió la capital de Guatemala Rafael Carrera alfrente de sus tropas, por lo que Gálvez opté por dejarel cargo para evitar derramamiento de sangre.

Guatemala declaró su independencia del pacto federalel 17 de abril de 1839 durante la dictadura de RafaelCarrera. El se hizo cargo de la jefatura del Estadode Guatemala el 11 de diciembre de 1844 y, en marzo de1847 1 emitió un importante decreto por medio del cualel Estado de Guatemala se constituía en República.Así, el primer presidente de nuestra patria fue elGeneral Rafael Carrera, quien fue declarado presidentevitalicio, y con lo que empezó muy mal la vida polí-tica de la República de Guatemala. A este presidentele debemos la entrega a los ingleses de nuestroterritorio de Belice, a cambio de la construcción deuna carretera que nunca se realizó. Carrera murió enel ao 1865 9 época hasta la cual duró su período degobierno.

El pueblo de Guatemala sintió la esperanza de que susvidas cambiarían en virtud de que el tirano habíamuerto y que a partir de ese momento sus derechosindividuales serían respetados en una mejor forma.Sin embargo, no fue así, ya que vino a sustituir aCarrera en el poder el Mariscal Vicente Cerna, quien,al igual que él, trató de mantener la paz a base deterror y represión. A causa de ello, las personasindignadas y hastiadas de tanto abuso se unieron pararemover a Cama, reuniéndose el General García Grana-das con el General Justo Rufino Barrios y un pequeogrupo de rebeldes, quienes marcharon sobre Guatemala.Después de varias batallas, el ejército revolucionarioentró en nuestra capital. Así terminó la tiranía quereinara durante largos treinta arnos. El gobierno delGeneral Miguel García Granados se inició desde que elejército revolucionario desconociera al MariscalCerna. Después, éste renunció y le entregó el mandaal General Justa Rufino Barrios, quien posteriormentese hizo cargo de la presidencia, y fue uno de lospresidentes más importantes que haya tenido Guatemala.Realizó magnífica labor en el ramo legal, ya quedurante su gobierno se reglamenté la vida civil ymilitar. Logró que la República tuviera una Cons-titución elaborada por los hombres más connotados dela época y promulgada en 1879, la cual estuvo vigente-con pequeas reformas - hasta 1944. El único aspectonegativo que se le encuentra a su gobierno, - apartede algunos errores que cometió -, fue que ejerció unaverdadera dictadura. La voluntad del Presidente erala máxima ley para la ciudadanía, con lo que no exís-

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tió una verdadera interdependencia entre los poderesdel Estado, y lo que conducía a caer en el parcialismoy en no brindarle a los ciudadanos una verdaderajusticia humana.

Después de la trágica muerte del general Barrios,asumió la presidencia de Guatemala, en 1885, el Gene-ral Manuel Lisandro Barillas, el cual la entregó alterminar su período constitucional en el ao 1892.

Posteriormente asumió la presidencia el General JoséMaría Reina Barrios quien, según consta en la histo-ria, realizó un magnifico gobierno durante los prime-ros tres aos. Concedió libre emisión del pensamientoy apoyó la educación pública, entre otras obras querealizó. Pero los serviles, que siempre convierten entiranos a los mandatarios, le hicieron creer que sóloél podía gobernar, convirtiéndose entonces en déspotay tirano. Con tantos desaciertos que sobrevinieroncrecía el descontento del pueblo, por lo que, Zunanoche cuando el mandatario . transitaba por la calle,fue asesinado de un balazo.

Durante estas épocas existió mucha tiranía entrequienes gobernaron nuestra patria. Esto lo viene acorroborar el gobierno del Licenciado Manuel EstradaCabrera, quien se hizo cargo de la presidencia enmarzo de 1899. A Estrada Cabrera le gustaba muchoque lo adularan y su gobierno realmente fue una farsa.Al terminar su primer período, hizo que se reformarael artículo en que se prohibía la reelección, por loque continuó con la presidencia por largos veintidósaos. Falsa era también la libertad, pues quiendemostraba inconformidad con el régimen era duramentecastigado. No existía independencia entre los trespoderes del Estado, pues sólo se hacía la voluntad delseFor Presidente. Nuestra historia ha sido testigo delas múltiples violaciones a los Derechos Humanos quese han cometido por gobiernos tiránicos y despóticos,como los que se acaban de mencionar.

Posteriormente al gobierno de Estrada Cabrera, quienfue uno de los más grandes tiranos que registra nues-tra historia, vinieron otros gobernantes como DonCarlos Herrera, quien permitió al pueblo de Guatemalagozar de las libertades que casi siempre se le habíannegado desde el inicio de la vida independiente. DonCarlos Herrera fue derrocado por un cuartelazo de losGenerales Larrave, Lima y José María Orellana, resul-tando éste último posteriormente electo Presidente dela República. Luego tomó el mando el General Lázaro

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Chacón, modificándose durante su período la constitu-ción del país. Su gobierno se caracterizó por lasamplias libertades que dio a nuestra patria. No pudoseguir gobernando porque enfermé gravemente y poste-riormente murió.

Con la muerte de Chacón se presentó en Guatemala unasituación anormal. Quienes tomaban posesión de lapresidencia interinamente ejercían el cargo por muypoco tiempo por la gran inestabilidad reinante.Durante los días que desempeaba el cargo el Licen-ciado José María Reina Andrade, se convocó a eleccio-nes, saliendo triunfante en ellas el General JorgeUbico.

El General Jorge Ubico asumió la Presidencia de Guate-mala en el ao 1931, desempeando dicho cargo porespacio de catorce aflos. Siguió el ejemplo de EstradaCabrera, haciéndose reelegir cuando terminaba elperíodo constitucional. A pesar de que se reconoceel dinamismo que tuvo en el manejo de los asuntospúblicos, debe sealarse como aspecto negativo lacentralización de los poderes del Estado en el Orga-nismo Ejecutivo. Muchas personas lo aoran porquedurante su periodo se gozó de seguridad en el país yél realizó muchas obras materiales para la patria.Sin embargo, esa seguridad que el pueblo había ansia-do fue obtenida a través de la represión drásticacontra personas sospechosas de haber cometido algúndelito, lo cuál es muy peligroso pues se puede caer enla injusticia.

Se puede establecer que durante el gobierno del Gene-ral Ubico no existían las libertades ciudadanas; todoaquel que demostraba inconformidad con su gobierno eraperseguido y castigado sin piedad. Fue tal el descon-tento de la gente por la forma tan despiadada en queactuaba, que empezaron a manifestar en su contra.Después de morir ametrallada la maestra María Chinchi-lla en una de esas manifestaciones, él opté por renun-ciar a su cargo.

Cuando Ubico abandonó el poder, tomó el mando untriunvirato que después entregó la Presidencia alGeneral Federico Ponce Vaides. El pretendía quedarsedefinitivamente en el poder, lo que provocó su caída,porque el pueblo de Guatemala no estaba dispuesto asoportar otra dictadura militar. Por ello, el 20 deoctubre de 1944 el pueblo se sublevé, derrocándolo.El movimiento revolucionario estaba encabezado por elCoronel Francisco Javier Arana, el ciudadano Jorge

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Toriello Garrido y el Coronel Jacobo Arbenz Guzmán.Ellos formaron una junta de gobierno que conservó elmando hasta el 15 de marzo de 1945. Durante el go-bierno de la Junta Revolucionaria se emitió la Cons-titución de la República, la cual fue elaborada poruna Asamblea Constituyente integrada por elementos detodas las clases sociales y credos políticos. DichaConstitución fue promulgada el 15 de marzo de 1945.Posteriormente tomó posesión de la Presidencia de laRepública el Doctor Juan José Arévalo, luego de serelecto por la gran mayoría de los votantes. El DoctorArévalo terminó su período constitucional, entregandoel mando al Coronel Arbenz Guzmán.

Durante la Presidencia del Coronel Arbenz se registróuna anarquía administrativa y, hasta donde se sabe, sugobierno fue también despótico. Sobre todo en lasregiones del sur del país las personas que integrabansu partido dejaron sentir su huella de terror. Elloprovocó un movimiento armado que lo derrocó, en 1954,encabezado por el Coronel Carlos Castillo Armas, quienposteriormente fuera asesinado en el ao 1957.

Con la muerte de Castillo Armas se presentó una situa-ción anormal en nuestra patria. El Coronel GuillermoFlores AvendaPo, quien ejerció el cargo interinamente,restableció el orden y convocó después a elecciones.Salió electo el General Miguel Idígoras Fuentes quien,en marzo de 1958, se hizo cargo de la Presidencia deGuatemala. Durante el gobierno de Idígoras hubomucha corrupción burocrática. También se cayó en laautocracia, debido al desorden político que reinaba enesa época, perdiendo también el respeto a las autori-dades.

Posteriormente hubo un golpe de Estado encabezado porel Coronel Enrique Peralta Azurdia, quien gobernó delprimero de abril de 1963 al primero de julio de 1966.Durante el gobierno del Coronel Peralta hubo bastanterepresión contra personas que tenían ideologíasdistintas a la de él. Gobernó la mayor parte de superíodo bajo estado de sitio, y existía mucho temordel pueblo para con las autoridades y el ejército.

Después del Coronel Peralta Azurdia se hizo cargo dela Presidencia de Guatemala el Licenciado Julio CésarMéndez Montenegro, quien fue electo constitucionalmen-te. Durante su gobierno existió mucha inseguridadpolítica, grupos paramilitares, y aumentó el bandole-rismo.

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Al terminar el período del Licenciado Méndez Montene-gro, fue electo Presidente Constitucional el GeneralCarlos Manuel Arana Osario, quien gobernó del ao 1970a 1974. El crimen común disminuyó considerablemente,pero aumentó la represión política. No existía liber-tad de expresión, pues quien se manifestaba en contrade su forma de gobierno era duramente castigado. Nofuncionaban en esta época las garantías constituciona-les.

Después del General Arana fue Presidente de Guatemalael General Kjell Eugenio Laugerud García, a quien losucedió en el cargo el General Fernando Romeo LucasGarcía. Durante su mando hubo mucha crimen político ydelincuencia en general. Se dice que ésta estabapropiciada, en algunos casos, hasta por algunas perso-nas de su gobierno. También existió inseguridadjurídica, y mucha influencia del ejecutivo en el PoderJudicial. Las fuerzas de seguridad no brindabanprotección a los ciudadanos, cometiéndose muchas vecesabusos contra las particulares por parte de losmismos. No existió el respeto para el pueblo deGuatemala y las personas que eran detenidas por sospe-chas de haber cometido algún delito eran Víctimas deconstantes vejámenes. La policía no brindaba seguri-dad, sino que, por el contrario, era temida. Engeneral, durante el gobierno del General Lucas seviolaron repetidas veces los derechos humanos. Esteclima de terror e inseguridad provocó su derrocamientoen el aFo 1982. Tomó el poder un triunvirato militarintegrado por el General José Efraín Rios Montt, elGeneral Egberto Horacio Maldonado Schaad, y el CoronelFrancisco Luis Gordillo Martínez, quienes entregaronla Jefatura de Estado, posteriormente, al mismo Gene-ral Ríos Montt.

El General Ríos Montt creó un ambiente de mayor tran-quilidad en el país. La violencia disminuyó y existiómás orden social y político. La seguridad que brindóal pueblo fue un logro importante que se le reconoce,pero fue criticado severamente por haber creado losTribunales de Fuero Especial.

El 8 de agosto de 1983 pasó a ser Jefe de Estado elGeneral Oscar Humberto Mejía Víctores, quien sustituyóal General Ríos Montt. El General Mejía Victoreesiguió el mismo lineamiento político de su antecesor.Se le atribuye como factor positivo haber convocado aelecciones libres. Durante su periodo de gobierno seredactó la Constitución Política de la República, la.

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cual contiene innovaciones positivas para nuestroordenamiento jurídico, entre las cuales está la regu-lación de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La Constitución Política de la República de Guatemalatrató de dar más importancia a la persona humana, comoverdadero fin de la Constitución del Estado. En mate-ria de Garantías Procesales Penales se modificaronmuchos elementos que antes perjudicaban a las personaspor no adaptarse a la realidad de nuestra nación.Los derechos individuáles contenidos en esta consti-tución han tratado de dignificar más a la personahumana y de salvar errores que se han cometido enotras constituciones.

En el aFio 1985 se llevaron a cabo las eleccionespresidenciales que había ofrecido el General Mejía,resultando electo popularmente el Licenciado MarcoVinicio Cerezo Arévalo quien se hizo cargo de laPresidencia de Guatemala el 14 de enero de 1986.Durante su gobierno inició su funcionamiento la Procu-raduría de los Derechos Humanos, la cual ha hecho unagran labor defendiendo entraablemente el respeto alos derechos humanos de los guatemaltecos. Pero dichalabor no fue un mérito del gobierno del PresidenteCerezo, sino de las personas patriotas y con unverdadero deseo de servir a su pueblo en cuyas manosha estado la dirección de la Procuraduría, y quieneshan tenido que luchar en contra de las adversidadescon tal de lograr el objeto para el cual fue creada.

Durante el gobierno del Lit. Vinicio Cerezo existiómayor libertad de expresión y, en general, de protes-ta, pero se le critica porque es considerado uno delos gobiernos más corruptos con un alto grado deanarquía legal. Es decir, durante ese gobierno sevieron muchos casos de violaciones de las normasconstitucionales por parte de miembros del mismogobierno, las que jamás fueron sancionadas, aúnhabiendo sido tan criticadas por la opinión pública.Tampoco existió mucha interdependencia entre los trespoderes del estado. La mayoría de diputados al Con-greso de la República pertenecía al partido oficial,por lo cual prácticamente estaban sometidos a lasdecisiones del presidente; y, dado que es el Congresode la República el que elige a los Magistrados de laCorte Suprema de Justicia, la consecuencia lógica erauna dependencia en cadena.

En diciembre de 1990 fue electo Presidente de laRepública, por votación popular, el Ingeniero Jorge

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Antonio Serrano Elías. Una de las más notorias carac-terísticas de este gobierno es que el partido oficialno tiene mayoría de miembros en el Organismo Legis-lativo. Esto hace que exista menos dependencia de talorganismo con el organismo ejecutivo, permitiendo quelas leyes sean creadas en una forma más técnica yanalítica. Sin embargo, se critica la falta de unaverdadera administración de justicia, no aplicando lasnormas en forma justa y correcta según su espíritu.

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NOTAS

1. Cranston, Maurice, Los Derechos Humanos Hoy (México:Editorial F. Trillas, S.A., 1963), pág. 14.

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CAPITULO II

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. CLASIFICACION DOCTRINARIA

La distinción de las diferentes clases o especies de derechoshumanos, y su agrupamiento en diversos tipos o categorías, esútil, no sólo para el mejor entendimiento de la naturaleza,contenido y alcance de cada uno de los derechos y libertadesfundamentales de la persona humana, sino también para clari-ficar y ordenar la materia objeto de nuestro estudio. Así sedetermina dentro de qué clase de derechos humanos se enmar-can las garantías del proceso penal.

Existen dos tipos de clasificaciones de los derechos humanos,a saber: la clasificación doctrinaria y la clasificaciónjurídico-positiva, que analizaremos posteriormente.

El panorama clasificatorio que de los derechos humanos ofrecela elaboración doctrinal, es muy vasto en su conjunto. No sellega, realmente, a un verdadero criterio uniforme a eserespecto, aunque el más generalizado es el que se fija en lanaturaleza de los bienes protegidos, o en el tipo de poderque los derechos tutelan en relación al objeto sobre el querecaen.

Según Jorge Mario García Laguardia y Edmundo Vásquez Martí-nez, existen tres diferentes grupas, tipos o categorías dederechos humanos: "uno, integrado por los derechos autonómi-cos o de libertad o derechos individuales, hoy conocidos comoderechos civiles, que son los que reconocen determinadosámbitos de acción a la autonomía de los particulares, garan-tizándoles la iniciativa e independencia frente a los demásmiembros de la comunidad y frente al Estado mismo, en aque-llas áreas concretas en que se despliega la actividad ycapacidad de las personas, incluyendo una pretensión deexcluir a todos los demás sujetos del ámbito de acción que sepone a disposición de sus titulares. Otra compuesta por losderechos políticos o de participación política, a través delos cuales se reconoce y garantiza la facultad que corres-ponde a los ciudadanos, perol mero hecho de serlo, de tomarparte en la organización, actuación y desarrollo de lapotestad gubernativa. Y, finalmente, un tercero, conformadopor los denominados, con una fórmula genérica, derechassociales, y, más específicamente, derechos económicos, socia-les y culturales, cuya característica es que constituyenpretensiones que los ciudadanos, individual o colectivamente,pueden esgrimir frente a la actividad social y jurídica del

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Estado, es decir, que implican el poder de exigir al Estadodeterminadas prestaciones positivas"

El destacado humanista Carlos García Bauer, en su libro LosDerechos Humanos Preocupación Universal, cita al juriscon-sulto francés, René Cassiri, diciendo que: "éste prefierellamar a los derechos que la Declaración contiene en susartículos del 3 al 11 inclusive, derechos y libertades deorden personal (a la vida, a la libertad, a la seguridad dela persona, igual protección de la ley, garantías contra laesclavitud, la tortura, arrestos y penas arbitrarias, recur-sos judiciales contra abusos); a los derechos que la Decla-ración contiene en sus artículos 12 al 17, derechos delindividuo en sus relaciones con los grupos de que forma partey con las cosas del mundo exterior (derechos a contraermatrimonio, a fundar una familia, a una nacionalidad, a tenerun domicilio, asilo, derecho a la propiedad); y a los dere-chos que la Declaración contiene en sus artículos 18 al 22;facultades espirituales, libertades públicas y derechospolíticos fundamentales (libertad de conciencia, de pensa-miento, de creencia, de palabra, de expresión, de reunión, deasociación, de tomar parte en los negocios públicos, departicipar en elecciones)".

Al citar Cassinesta refiriendoHumanos", queNaciones Unidas

en su exposición la palabra "Declaración', sea "La Declaración Universal de los Derechosfue aprobada en la Asamblea General de lasdel 10 de diciembre de 1948.

Cabe mencionar que toda posible clasificación de los derechoshumanos tiene un valor relativo. Tal relatividad se explicapor la simple razón de que los diversos derechos tienenraíces comunes y, por tanto, se da entre ellos un alto índicede conexión, complementaridad e interdependencia, lo que haceque la gran mayoría de los derechos humanos sobrepasen loslímites de la particular categoría en que se les incluye, ycoincida parcialmente con otros de distintos grupos.

No obstante lo anterior, se puede llegar a la conclusión deque la mayoría de tratadistas convergen en el criterio de quela clasificación de los derechos humanos debe estar contenidaen tres grandes grupos que, independientemente de la denomi-nación que cada uno le dé, se basan en los siguientes:Derechos Individuales, también denominados derechos "civi-les", derechos "políticos" y derechos 'económicos, sociales yculturales'

Las garantías fundamentales de observancia obligatoria dentrodel proceso penal quedarían lógicamente enmarcadas dentro delos derechos individuales, sin excluir, tal como se dijoanteriormente, una conexión o interdependencia con los demás

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derechos humanos.

Por otra parte, para un más fácil estudio o análisis de loscapítulos posteriores, trataremos de configurar una clasi-ficación de derechos humanos más minuciosa y desglosada, sindejar de reconocer el valor puramente relativo de la misma.

1. ESQUEMA CLASIFICATORIO

Inherentesa. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE

SU NATURALEZA:Derivados

Reconocidosb. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE

SU REGULACION JURIDICA:Otorgados

Derechos Humanos conte-nidos en tratados o con-venciones internaciona-les.

C. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE Derechos Humanos conteni-SU JERARQUIA: dos en constituciones.

Derechos Humanos conte-nidos en leyes internas.

Derechos Individuales

d. DESDE EL PUNTO DE VISTADE SU CONTENIDO: Derechos Procesales

Derechos EconómicosSociales y Culturales

Derechos Cívicos y Polí-ticas.

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2. ANALISIS CLASIFICATORIO

a. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU NATURALEZA: DerechosInherentes y Derechos Derivados.

Atendiendo a la naturaleza de los derechos humanos,decimos que se pueden clasificar en inherentes yderivados. Llamamos derechos inherentes a aquellosque la persona humana tiene por el sólo hecho deserlo, es decir, que nace con ellos. Son derechosque, como dice Maurice Cranston, pertenecen a todoslos hombres y a todos los tiempos » '. Son un tipo dederechos que, en determinado momento, pueden versevedados, total o parcialmente, por causas externas ala voluntad de la persona, pero ello no significa quedependa su existencia u origen de la voluntad deterceras personas.

Dentro de estos derechos se destacan principalmenteel derecho a la vida, derecho a la libertad, derechoa la seguridad, y derecho de igualdad, de los cualesderivan otro tipo de derechos.

El derecho a la vida lo tienen los hombres por supropia naturaleza. Se puede decir que este derechopuede ser vedado de diferentes maneras, por ejemplo,condenando a una persona que ha cometido un delitograve, a la pena de muerte o, simplemente, por lamuerte que de una persona resulta en manos de otra.Pero su existencia no depende de su regulación encualquier tratado internacional, constitución, o leyinterna.

Por otra parte, decimos que los derechos derivadosson aquellos cuya creación depende o deriva de dere-chos inherentes, ya que éstos últimos son el motivo ofundamento de los primeros. Por eso, al analizaralgún derecho derivado, podemos darnos cuenta que SUcontenido tiene como base uno o más derechos inheren-tes.

Los derechos procesales penales podríamos Clasificar-los dentro de los derechos derivados, pues éstos soncreados específicamente para garantizar y protegerotro tipo de derechos inherentes como la vida, lalibertad, y la seguridad e igualdad de las personasque, por cualquier circunstancia, se ven sometidas aun proceso penal.

A guisa de ejemplo, analizaremos qué tipo de derechos

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inherentes podrían encontrarse en UflO de los articu-las constitucionales de contenido procesal penal.

El Articulo 6 de la Constitución Política de laRepública literalmente dice: "Ninguna persona puedeser detenida o presa, sino por causa de delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la leypor autoridad judicial competente. Se exceptúan loscasos de flagrante delito o falta. Los detenidosdeberán ser puestos a disposición de la autoridadJudicial competente en un plazo que no exceda de seishoras y no podrán quedar sujetos a ninguna otraautoridad...'

A simple vista podemos apreciar que en este articulose están protegiendo los derechos a la vida, a lalibertad personal, y a la seguridad de las personas.Se protege el derecho a la vida al establecer elarticulo que los detenidos deberán ser puestos adisposición de la autoridad judicial coinpetente,enun plazo que no exceda de seis horas, y no podránquedar sujetos a ninguna otra autoridad. Con esto setrata de evitar que una persona detenida pueda serobjeto de vejámenes o hasta perder la vida al conti-nuar en manos de las autoridades policiales por muchotiempo.

A su vez, este articulo brinda seguridad a las perso-nas de que no serán perturbadas en su libertad porrazones injustificadas y que, en caso de una deten-ción, serán respetados sus derechos e integridadbasada en los mismos.

Al decir que ninguna persona puede ser detenida opresa, sino por causa de delito o falta y en virtudde orden librada con apego a la ley por autoridadjudicial competente, se está protegiendo el derecho ala libertad física de las personas.

Del anterior análisis podemos concluir que existenderechos inherentes que se interrelacionan paraformar parte del contenido subjetivo de los derechosque denominamos derivados.

b. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU REGULACION JURIDICA:Derechos Reconocidos y Derechos Otorgados.

Los derechos que denominamos reconocidos son aquellosque existen por sí solos, sin necesidad de que unaley los regule. Estos derechos son universales, puesno se trata de los privilegios particulares de ciuda-

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danos de determinados Estados, sino de algo a lo quetodo ser humano tiene derecho en todo lugar. No sonderechos que deriven de una situación particular,sino que pertenecen a los hombres por el simple hechode ser hombres.

Anteriormente analizamos estos derechos, habiéndoloscalificado como inherentes. Pero en esta clasifi-cación se analizan desde el punto de vista de suregulación jurídica, por lo que podemos decir queéstos tienen su origen en la persona misma; no soncreados u otorgados por cuerpos legales. La Consti-tución Política de la República, al incluirlos dentrode su texto, únicamente los está reconociendo, enun-ciando o declarando, pero, no por el hecho de queéstos hubiesen dejado de ser proclamados por laConstitución, hubieran dejado de existir para losguatemaltecos. Nadie podría negar que tenemos vida yque tenemos derecho a la misma, porque éste es unhecho tangible e innegable. El deber del Estado eneste caso es reconocer tales derechos y garantizar-los.

Por otro ladD, existen los derechos que denominamos"otorgados". Estos son derechos que se crean depen-diendo de situaciones particulares, es decir, quederivan su existencia de hechos que se dan en deter-minados lugares y tiempos. Dependen también de lasnecesidades de cada pueblo en particular, ajustándosedebidamente a su idiosincrasia, costumbres, recursos,sistemas jurídicos, etc. Estos derechos deben irajustándose a las realidades y necesidades de lossistemas que los crean, modifican o ajustan. Dentrode los derechos otorgados encajan perfectamente lasgarantías del proceso penal, ya que éstas necesitanhacer gala, precisamente, de su dinamismo. El proce-so penal no es estático; por el contrario, necesitade un constante cambio para que se ajuste de unamejor manera a los principios básicos que informan almismo, creando normas que tiendan a una correcta ymejor administración de justicia.

Estos derechos pueden ser otorgados por tratados oconvenios internacionales, por constituciones, o porlas mismas leyes internas de los Estados. Un ejemploclaro de esta situación se da en el Artículo 14 denuestra Constitución vigente, al haber otorgado aldetenido, al ofendido, al Ministerio Público y a losAbogados que hayan sido designados por los intere-sados, el derecho de conocer, personalmente, todaslas actuaciones, documentos y diligencias penales,

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sin reserva alguna y en forma inmediata. Este dere-cho estaba vedado en la Constitución de 1965 paratodas estas personas, siendo la fase del sumariosecreta aún para las propias partes. Esta situaciónfue modificada por la Constitución Política de laRepública, la cual, adaptándose a la realidad jurídi-ca guatemalteca y a la necesidad de lograr un procesopenal más justo, otorgó el derecho de conocimientode las actuaciones penales para las personas queforman parte directa dentro del proceso.

Podemos ver que este derecho no existe por si solo,sino que, para su existencia, dependió de su regula-ción en la citada constitución.

C. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA: DerechosHumanos contenidos en Tratados o Convenciones Inter-nacionales, Derechos Humanos contenidos en Constitu-ciones, y Derechos Humanos contenidos en NormasInternas.

Analizando los derechos humanos, genéricamente,podemos decir que entre éstos no existe jerarquíaalguna, pues todos gozan precisamente de esa calidad,es decir, son derechos que reconocen el valor de todapersona humana como supremo fin de todo orden polí-tico y social.

No obstante lo dicho anteriormente, hacemos aquí unajerarquización de los derechos humanos, dependiendode los cuerpos jurídicos en los cuales se encuentranplasmados. Entre los tratados o convenciones inter-nacionales, las constituciones, y las leyes internassi existe una jerarquización de aplicación, conse-cuencia de lo cual los derechos humanos, al estarregulados en algunos de éstos, pasan a gozar de lamisma jerarquización de aplicación que cada unatenga.

Por su parte, los derechos humanos contenidos entratados o convenciones internacionales son los quetienen mayor jerarquía. Esto se demuestra con loestablecido en la Constitución Política de la Repú-blica, en su Artículo 46, al establecer que "Seestablece el principio general de que en materia dederechos humanos, los tratados y convenciones acep-tados y ratificados por Guatemala, tienen preeminen-cia sobre el derecho interno".

Este Artículo 46 pareciera contradecirse con el

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Articulo 204 de la misma Constitución que estableceque "Los tribunales de justicia en toda resolución osentencia observarán obligadamente el principio deque la Constitución de la República prevalece sobrecualquier ley o tratado. Pero aquí no existe con-tradicción alguna, ya que este último artículo serefiere a tratados que no contengan materia dederechos humanos. Esto lo viene a ratificar elArtículo 114, de la Ley de Amparo, Exhibición Perso-nal y de Constitucionalidad, que siendo más completoestablece que: "Los tribunales de justicia observaránsiempre el principio de que la Constitución prevalecesobre cualquier ley y tratado internacional, sinperjuicio de que en materia de derechos humanosprevalecen los tratados y convenciones internacio-nales aceptados y ratificados por Guatemala'.

De lo anterior se desprende que, en materia de dere-chos humanos, las tratados y convenciones interna-cionales aceptados y ratificados por Guatemala tienenmayor jerarquía que la Constitución, o cualquier leyo disposición gubernativa. Así mismo, tienen mayorjerarquía que cualquier tratado o convención interna-cional que no se refiera a derechos humanos.

En Guatemala, la Constitución Política de la Repúbli-ca es la ley fundamental del Estado. Esta tienesupremacía sobre cualquier decreto ley o acuerdogubernativo, y aún prevalece sobre los tratadosinternacionales que no contengan materia de derechoshumanos.

Esto se puede establecer citando el Artículo 204 aque hicimos referencia anteriormente, que establece

la Constitución de la República prevalece sobrecualquier ley o tratado'.

Viene a reforzarse esta afirmación con lo establecidoen el Articulo 175 de la Constitución de la Repúbli-ca, que dice literalmente: "Jerarquía constitucional.Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de laConstitución. Las leyes que violen o tergiversen losmandatos constitucionales son nulas ipso jure..

Con lo dicho podemos establecer que los derechoshumanos contenidos en la Constitución, por el hechode estar plasmados en la misma, tienen preeminenciasobre otros que estén contenidos en leyes internas.Si bien es cierto que el Artículo 44 de la Constitu-ción Política indica que los derechos y garantías queotorga la Constitución no excluyen otros que, aunque

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no figuren expresamente en ella, son inherentes a lapersona humana, esto no quiere decir que, si existecontradicción entre algún derecho o garantía conte-nida en la Constitución con otro contenido en una leyinterna, éstos tengan igual jerarquía. En este caso,aunque ambos constituyan derechos humanos, deberáprevalecer lo dispuesto en la Constitución, lo cuales lógico porque las normas contenidas en esta últimatienen mayor jerarquía que cualquier otro preceptointerno.

El hecho de que el artículo que mencionamos anterior-mente no excluye otros derechos y garantías que nofiguran en la Constitución, no quiere decir que losúltimos tengan también rango constitucional, ya quepara ello es necesario y fundamental que estén plas-mados en la misma.

Una de las principales características diferenciado-ras de las normas constitucionales que contienenderechos individuales y de las leyes internas quetambién los contengan es que, para poder reformarcualquier Articulo constitucional del Capitulo 1 delTítulo II, que se refiere a derechos individuales, esnecesario, tal como lo establece el Articulo 278 dela Constitución que el Congreso de la Repúblicaconvoque a una Asamblea Nacional Constituyente. Porel contrario, para reformar cualquier ley interna esnecesario que lo haga el Organismo Legislativo,mediante el procedimiento establecido para tal efec-to.

Por último diremos que los decretos leyes emitidospor el Organismo Legislativo tienen mayor jerarquíaque los Acuerdos Gubernativos, por lo cual, si existealgún derecho humano contenido en un decreto ley quese contradiga con un acuerdo gubernativo, deberáprevalecer la ley. Hacemos la aclaración que losacuerdos gubernativos no son leyes, pues únicamentese tienen como leyes aquellas que han sido creadaspor el Organismo Legislativo. Los acuerdos guberna-tivos son normas emanadas del Organismo Ejecutivo.

A su vez, las normas contenidas en reglamentos sonlas que tienen menor jerarquía, por lo que si enéstos se plasma algún derecho humano que contravengacualquier otra norma de las que ya analizamos, debe-rán prevalecer las anteriores, tal como ya han sidojerarquizadas.

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d. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CONTENIDO: DerechosIndividuales, Derechos Procesales, Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, y Derechos Cívicos yPolíticas.

En algunos casos no es fácil distinguir estos dere-chas, es decir, no es fácil distinguir sí son de unaclase o de la otra.

El Dr. Enrique Pesa Hernández, al referirse a laclasificación de los Derechos Humanos en su libro"Las Libertades Públicas en la Constitución Políticade la República de Guatemala - 1985', les denomina"Garantías Constitucionales", por referirse dichoautor a los Derechas Humanos contenidos en la Consti-tución Política de la República de Guatemala

El Dr. Pesa es uno de los autores que, en el librocitado, reconoce que "hay garantías constitucionalesque no son exclusivas de una sala clase o categoría,sino que participan tambien de otra"

Otro autor que reconoce que en algunos casos no esfácil hacer una clasificación absoluta de los dere-chos humanos dentro de una sola clase o especie, esel Lic. Carlos García Bauer

En virtud de lo anterior, trataremos de clasificarlosatendiendo a la materia dentro de la cual tenganmayor grado de participación o ingerencia.

Los Derechos Individuales son aquellos que toman alindividuo en su individualidad característica y enSL(S relaciones con sus semejantes. Se les llamaderechos "individuales" porque su realización dependeprincipalmente de la actividad e iniciativa delindividuo. Estos derechos tienden a proteger laexistencia, la libertad, la igualdad, la seguridad,la dignidad y la integridad física, psíquica y moraldel ser humana,

Los Derechos Procesales son derechos que permiten ydelimitan a los ciudadanos y habitantes de un país sudesenvolvimiento procesal, dentro de la órbita legal;y sealan a las autoridades el marco de SUS atribu-ciones o funciones para poder lícitamente invadir elcampo de las libertades individuales, o bien hacerrespetar el orden público necesario para toda socie-dad organizada.

Entre estos derechos podemos mencionar: detención

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legal; notificación de la causa de detención; infor-mación al detenido de sus derechos; el interrogatorioextrajudicial que carece de valor probatorio; derechode defensa; derecho de igualdad en el proceso; pre-sunción de inocencia; no hay delito ni pena sin leyanterior; inviolabilidad de la vivienda; derecho depetición; derecho a no ser sometido a tratos crueles,inhumanos o degradantes; y otros derechos que seanalizarán en capítulos posteriores.

Estos derechos tienen íntima conexión con los dere-chos individuales. Se puede afirmar que derivan deéstos últimos, tal como lo vimos al analizar losderechos humanos inherentes y los derivados.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sonlos derechos que conforman una categoría de derechoshumanos que tienden a proteger a la persona humanacomo integrante de un grupo social.

Expresan García Laguardia y Vásquez Martínez que:"Estos derechos se caracterizan por constituir pre-rrogativas y pretensiones que los ciudadanos, indivi-dual o colectivamente, pueden esgrimir frente a laactividad social y jurídica del Estado, o sea, queimplican el poder exigir al Estado determinadasprestaciones positivas`

Es por eso que el disfrute de tales derechos, exigesobre todo, la buena disposición y capacidad deorganización del Gobierno, y de la actividad, buenavoluntad, e iniciativa de la sociedad organizada.

Los Derechos Cívicos y Políticas son los derechos quepermiten al ciudadano, en particular, participar enlos asuntos públicos y en la estructuración políticade la comunidad de que forma parte. Se manifiestanen ciertas prerrogativas exclusivas de los ciudadanosen materia de voto, de acceso a las funciones públi-cas de su país, de formación y participación enpartidos políticos, así como de petición en materiapolítica.

B. CLASIFICACION JURIDICO POSITIVA

En esta clasificación tomaremos como base la que contienenuestra Constitución Política de la República, decretada porla Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, porser la materia medular de nuestro estudio. La clasificaciónque de los derechos humanos hace la Constitución está cante-

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nida en su "TITULO II", el que a su vez está integrado porcuatro capítulos, de los cuales los tres primeros son los quecontienen tal clasificación.

TITULO II - DERECHOS HUMANOS

CAPITULO 1 - Derechos Individuales

La Constitución Política de la República no hace una sub-clasificación de este tipo de derechos contenidos del Ar-tículo 3o. al 46. En este Capitulo están contenidas lasgarantías o derechos procesales penales, las cuales son eltema principal de nuestro estudio.

CAPITULO II -. DERECHOS SOCIALES

Estos derechos están contenidos en los Artículos 47 al 134 9 yen este caso la Constitución sí hace la sub-clasificaciónsiguiente:

Sección primera.- Familia

Sección segunda.- Cultura

Sección tercera.- Comunidades indígenas

Sección cuarta.- Educación

Sección quinta.,- Universidades

Sección sexta.- Deporte

Sección séptima.- Salud, seguridad y asistencia social

Sección octava.- Trabajo

Sección novena.- Trabajadores del Estado

Sección décima.- Régimen económico y social

CAPITULO III - DEBERES Y DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS

Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos

Esta clasificación de los derechos humanos es mucho máscompleta y sistematizada que la contenida en la clasificación

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de la Constitución de 1965. Esta última Constitución denomi-naba Garantías Constitucionales a los que ahora les denominela Constitución de la República Derechos Individuales.

La Constitución de 1965 hacía una clasificación de las Garan-tías de la siguiente forma:

TITULO II

Capitulo 1.-

Capítulo II.-

TITULO III

Capitulo 1.-

Capitulo II.-

- GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Garantías y derechos individuales

Hábeas Corpus y Amparo

- GARANTIAS SOCIALES

La familia

Cultura

Capitulo III.- Trabajo

Capitulo IV..- De los trabajadores del Estado

Capitulo Y.- Régimen económico y social

Tal como se puede apreciar, los derechos cívicos y políticosno estaban incluidos dentro de las garantías constituciona-les, y dentro de las garantías sociales no estaban incluidaslas comunidades indígenas, educación, universidades, deporte,salud, seguridad y asistencia social.

Por lo anterior concluimos que la Constitución vigente tieneuna clasificación de derechos humanos más aplicable a nuestrarealidad, impulsando y afirmando la primacía de la personahumana como sujeto y fin del orden social.

Por último, es interesante notar que, de los cuatro textosconstitucionales que han existido en Guatemala anteriores ala actual Constitución Política, tres de ellos (Constitucio-nes de 1879 9 1945 y 1965) consagran uno o más títulos a lamateria de derechos humanos. Se titulan de diversas maneras,pero utilizando siempre el término "garantías', ya sea pura ysimplemente, o agregándole el calificativo de "constituciona-les", "individuales" o "sociales". Sólo la Constitución de1956, al igual que la Constitución vigente, incluye estamateria bajo el título "Derechos Humanos".

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NOTAS

1) Jorge Mario García Laguardia y Edmundo Vásquez Martínez.Constitución y Orden Democrático (Guatemala: 1984), págs. 115a 120

2) Carlos García Bauer, Los Derechos Humanos Preocupación Uni-versal (Guatemala: 1960), pág 94

3) Maurice Cranston, ob. cit,; pág. 19

4) Enrique PeAa Hernández, Las Libertades Públicas en la Consti-tución Política de la República (Guatemala: 1986), pág. 7

5) ibidem. misma página.

6) Barcia Bauer, ob. cit., pág. 94

7) García Laguardia y Vásquez Martínez, ob. cit. pág. 136

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CAPITULO III

LAS GARANTIAS EN LOS PROCESOS PENALES CONTENIDAS EN LACONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

En el encuadramiento de las Garantías Constitucionales, lasGarantías Procesales ocupan un lugar relevante y de suma impor-tancia, por cuanto constituyen las normas de protección y seguri-dad para el debido ejercicio y ejecución de los derechos funda-mentales inherentes a la persona humana.

Las Garantías Procesales contenidas en la Constitución Polí-tica de la República son derechos y obligaciones que permiten ydelimitan a los ciudadanos y habitantes de un país, su desenvol-vimiento judicial o administrativo, dentro de la órbita legal; ysealan a las autoridades el marco de sus atribuciones o funcio-nes, con la finalidad de respetar los derechos humanos y laslibertades públicas para el mantenimiento dé la paz social, elfortalecimiento de la democracia y el logro del bien común.

Algunos tratadistas las llaman garantías de justicia, otros,garantías de seguridad j urídica, pero todos coinciden en que sonlos procedimientos que, para observancia obligatoria, fija laConstitución. La mayor importancia en su aplicación es en elcampo del Derecho Penal, ya que la mayoría de sus disposicionesse interrelacionan con la integridad y seguridad física, losderechos del hombre y el honor de las personas.

La Constitución Política de la República incluye una seriede garantías de aplicación específica al Proceso Penal, entre lascuales algunas son una simple copia de las garantías reguladas enla Constitución de 1965, y otras cambiaron únicamente en suredacción, sin contener cambio alguno o novedad en el espíritu delas mismas.

Sin embargo, existen otras garantías dentro de la Constitu-ción Política que sí contienen innovaciones considerables quevienen a fortalecer nuestro sistema jurídico, lo cual es un logroimportante para nuestro Derecho. Estas últimas, por su mayorimportancia, son las que a continuación se analizan.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el más importante y fundamental detodos los derechos de la persona humana. Aunque no es un derechoespecíficamente procesal, tiene vinculación con el mismo porquede él se derivan muchos derechos indivi,duales que sí son regula-dores del proceso penal.

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Podríamos considerar el derecho a la vida como el principioy fundamento de todos los derechos naturales, pues la existenciaes el soporte y condición de lo demás. El hombre tiene vida,-verdad absolutamente evidente,- pero la vida del hombre única-mente tiene sentido si puede proyectarse en posibilidad de actuarde acuerdo con las indicaciones que se encuentran en el interiorde esa misma vida.

La vida del hombre tiene una cualidad que le corresponde conexclusión de los demás seres,.., es una vida libre. Los demásseres que encontramos en el universo, y que igual al ser humanotienen vida, se distinguen del hombre porque su actuación no eslibre. Por eso, las das cualidades fundamentales del hombre sonla vida y la libertad; y la dignidad de la persona humana provie-ne a la vez de su libertad.

La vida es el antecedente histórico más antiguo; de allíparten los derechos o garantías que, a través de toda la histo-ria, conocemos hasta nuestros días, ya sea en forma menor omayormente técnica, o adaptándose a las condiciones y necesidadesque la propia vida en sociedad va requiriendo. Sin vida no hayposibilidad de existencia alguna de derecho.

El derecho a la vida ocupa un lugar importante dentro delTítulo II de la Constitución Política. Está regulado por elartículo segundo de la misma, estableciendo que: "El Estadogarantiza y protege la vida humana desde su concepción, así comola integridad y la seguridad de la persona'. Este preceptoconstitucional no viene a otorgar a las personas el derecho a lavida, ya que tal derecho - como vimos anteriormente - no es delos que se denominan derivados, sino que es un derecho inherentea la persona humana. Este se tiene desde el momento de lafecundación y nadie ni nada puede vedarlo. Por ello, la funcióndel Estado es únicamente garantizar a sus habitantes que estederecho sea respetado por los demás habitantes y por el Estadomismo, quien, a su vez, está en la obligación de velar porqueesto se cumpla.

A su vez, el Estado debe garantizar la integridad y la se-guridad de la persona, las cuales son derechos íntimamente liga-dos al derecho a la vida. Por ser este derecho individual funda-mental debería observarse irrestrictamente, ya que es uno de losfines primordiales del Estado. Desafortunadamente en Guatemalaeste derecho se viola. El Gobierno de Guatemala no brindaseguridad a su pueblo, lo que se comprueba al observar la cons-tante violencia y criminalidad que actualmente impera en nuestrasociedad. Así no se cumple con lo establecido en la Constitu-ción. La vida no es algo estático; la vida es dinámica, esproyección constante hacia algo. Vivimos y, al vivir, realizamosuna actividad para conservar esa vida y para perfeccionarla, locual no se logra si no vivimos en un ambiente de paz y seguridad.

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Todas las personas que se dedican a cualquier actividadnecesitan tener la seguridad de que sus vidas serán respetadaspor los demás y protegidas por el Estado. En el proceso penal,por ejemplo, los jueces deben estar seguros de que el Estadocumple con proteger sus vidas y su integridad; de lo contrario,nunca podrán administrar justicia como los principios procesaleslo ordenan, pues siempre estarán temerosos por sus vidas y las desus familiares. Los testigos presenciales también deben sentirtal seguridad para que sus testimonios se ajusten a la verdad y,mayormente, los propios acusadores que pueden, en determinadomomento, colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Muchasveces las personas se abstienen de acusar, temiendo represaliasposteriores de las personas a quienes acusan. Se podrían mencio-nar otros casos de personas que no colaboran a establecer laculpabilidad de un delincuente, por la misma razón, quedandomuchas veces impune un delito que se ha cometido. Esto nos llevaa la conclusión de que, sin seguridad, ninguna persona puedeejercer libremente sus derechos.

En Guatemala, actualmente vivimos en un ambiente de insegu-ridad, debido a la violencia cada día mayor. Nos vemos afectadosen repetidas ocasiones por hechos delictivos y, en la mayoría decasos, no los denunciamos ni nos constituimos en acusadores portemor a represalias posteriores.

La anterior situación se debe a que el Gobierno y sus insti-tuciones no están debidamente organizados y, mucho menos, capaci-tados para brindar protección al pueblo de Guatemala.

LIBERTAD E IGUALDAD

El hombre es igual a todos sus semejantes por esencia,porque no hay desigualdad en los seres humanos. Tiene la mismajerarquía el recién nacido que el joven, el adulto y el anciano,el sabio y el ignorante, el hombre y la mujer, el justo y elinjusto, el que sigue el sendero del bien y el que sigue el delmal. Todos tenemos los mismos derechos y a nadie se le puedevedar el ejercicio de esos derechos. Por eso las garantías en elproceso penal contenidas en la Constitución Política de laRepública están dictadas para todas las personas sin excepciónalguna.

Un procesado, aunque pueda llegar a declarársele culpabledel hecho delictuoso que se le imputa, no deja de tener derecho adefenderse y a que se le trate con justicia. Por ende, al ofen-dido también se le debe dar la oportunidad de actuar conforme alos derechos que le asisten, ya sea que se convierta en acusadoro no.

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Se debe dar a todos las mismas oportunidades, aunque el pesede la ley caiga más rigurosamente sobre unos que sobre otros,dependiendo de lo que dicte la justicia.

El Articulo 4o. de la Constitución de la República, estable-ce que: 'En Guatemala, todos los seres humanos son libres eiguales en dignidad y en derechos. El hombre y la mujer, cual-quiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades.Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condi-ción que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardarconducta fraternal entre si".

Este precepto constitucional es de suma importancia, ya queen él están contenidas varias garantías aplicables a todos lasprocesos en general. Es necesario tenerlo presente en el procesopenal, pues contiene varios elementos importantes que, aunque noestén expresamente dirigidos para el mismo, de su contenido sededucen.

Uno de estos elementos es que, en el proceso penal, laspartes tienen los mismos derechos. No debe existir la más mínimadiscriminación ni favoritismo con cualquiera de ellas, ya seaprocesado, ofendido o acusador, si se constituye como tal.

Existen dos normas contenidas en el Código Procesal Penalque tienen íntima relación con este artículo. Una de ellas es laregulada en el Articulo 11 que establece: "En materia penal loshabitantes de la República tienen derecho a pedir, ante los tri-bunales de Justicia y éstos están obligados a resolver de confor-midad can la ley y a comunicar sus resoluciones a los interesa-dos".

Esta disposición incluye tanto al procesado como al ofendidoo acusador, y a cualquier persona que requiera la actuación delos tribunales de justicia. Todos están en su derecho de que seles resuelva con estricto apego a la ley.

Aunque las figuras jurídicas de acusador y ofendido no estáncontempladas expresamente en los derechos individuales contenidosen nuestra Constitución Política, si están incluidos en una formagenérica al expresar el Artículo 40. que todos los seres humanosen Guatemala son libres e iguales en dignidad y derechos, ytienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

En este caso se ha hecho referencia al ofendido o acusador,con el objeto de demostrar que también éstos se ven afectados endeterminado momento en sus derechos dentro del proceso penalguatemalteco.

Se hace aquí un análisis especifico de estas personas dentrodel proceso penal, en virtud de que las normas constitucionales

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que veremos adelante regulan, más que todo, la defensa delprocesado y sus derechos.

Es del conocimiento de muchos abogados litigantes, o de lospropios ofendidos de un hecho delictivo que, en determinadosprocesos penales seguidos por ciertos delitos, la parte ofendidao acusadora, - si es que lo hace, - se ve afectada en sus dere-chos procesales, porque los jueces no tramitan el proceso como lomanda nuestro ordenamiento procesal penal vigente.

En el proceso penal, el principio de oficialidad implica lafunción política del Estado de castigar, y la responsabilidad deproceder a la investigación de los delitos. Si bien es ciertoque los órganos jurisdiccionales necesitan de la excitación delos ofendidos por el delito para proceder, es decir, que existauna pretensión formulada por una persona o por un órgano distintodel órgano jurisdiccional que es el acusador, estos posteriormen-te deben tramitar el proceso de oficio, sin necesidad de que seles solicite su intervención.

Según Fenech, de este principio se derivan los siguientesenunciados: "lo. El Estado no puede ni debe abandonar el ejerci-cio del Jus Puniendi al ofendido por el delito sino que asumirpor sí mismo la persecución penal mediante sus órganos y funcio-narios. 20. El Estado no puede ni debe hacer depender la activi-dad de estos órganos y funcionarios del libre arbitrio delofendido en el delito, sino que los órganos estatales encargadosde la función acusadora han de cumplir su deber de persecuciónpenal sin necesidad de Instancia por parte de aquelt

De lo anterior se desprende que, si existen suficientesindicios de criminalidad en contra del imputado, el Juez deoficio debe ordenar la detención del mismo, sin esperar que laparte acusadora lo solicite por escrito, lo cual no sucede aúncuando existan suficientes indicios. Los Jueces Penales requie-ren de muchas formalidades previamente a ordenar la detención delacusado. Una de ellas es mandar a citar al acusado, por lo menostres o cuatro veces, para que se pronuncie acerca de la acusa-ción de la cual es objeto. Esto podría tomarse como una consi-deración por parte del Juez para con el acusado, pero, en deter-minados casos, resulta peligroso, ya que se le está poniendosobre aviso de su posible detención, situación que le permitiríaocultarse o hasta salir del país. Sabemos que existe la institu-ción jurídica del arraigo, pero ésta no siempre es efectiva. Laspersonas pueden salir del país sin necesidad de atravesar lasdiferentes migraciones existentes y, al darse esta situación,prácticamente quedaría impune un delito que pudo haber sidocometido.

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LIBERTAD DE ACCION

El Artículo 5o. de la Constitución de la República estableceque: "Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley noprohíbe; no está obligado a acatar órdenes que no estén basadasen ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguidani molestada por sus opiniones o por actos que no impliqueninfracción a la misma'.

Esta norma contiene una innovación importante, como lo eshaberle agregado, en el primer párrafo, 'y emitidas conforme aella'. En la Constitución de 1965, el Artículo 45 sólo estable-cía que: "Ninguno está obligado a cumplir ni acatar órdenes omandatos que no estén basados en ley". Tal como se puede apre-ciar, no contiene la frase "y emitidas conforme a ella".

Teniendo a la vista el Diario de Sesiones de la Comisión delos Treinta de la Asamblea Nacional Constituyente, hemos podidodeterminar la razón por la cual los Constituyentes incluyeron enel Artículo 5ø. de la Constitución vigente la frase antes dicha.Se acordó adicionarla en virtud de que la costumbre indicabá que,en repetidas oportunidades, algunas autoridades habían emitidoórdenes basadas en ley, pero no emitidas conforme a ella, oviceversa.

Lo manifestado por el representante Luis Alfonso López en lasesión ordinaria de la Comisión de los Treinta, número 15, cele-brada el día jueves 8 de noviembre de 1984, nos da la idea delpor qué adicionó la frase "y emitidas conforme a ella".

En su exposición el Lic. Luis Alfonso López manifestó tex-tualmente lo siguiente: "Seor Presidente, pido disculpas anti-cipadas, porque ahorita voy a abandonar un poquito mi criterioacostumbrado de que respetemos el derecho, y voy a referirme a lacostumbre. Resulta que pueden ser emitidas órdenes que no esténbasadas en ley, pero también debemos decir que estén emitidasconforme a ley; y digo esto, sencillamente, porque hay unasordencitas, que salen incluso con mucha pena, de los Tribunalesde Justicia, y de las Alcaldías, peor si van a tener autonomíaabsoluta, y de las Gobernaciones Departamentales, que son graves.De tal manera que toda la adición del caso sería decir queórdenes que no estén basadas y emitidas conforme a ley, porquepuede estar basada en ley, pero no emitida conforme a ley; laemite un subalterno, y la basa en ley, diciendo que está citando,pero no está emitiendo conforme a la ley, porque no tiene facul-tades para hacerlo; y esto, ha dado motivo de atropellos, y debarbaridades; conozco más de un caso, pero citará uno de un seRorGobernador Departamental: Apresaron a un político que había sidoPresidente del Congreso, se entró por Ayutla sin pasaporte; y,entonces, el seor Gobernador se permitió librar una orden alJuez Primero de Primera Instancia, para que compareciera a su

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Despacho para tratar un asunto relativo con el seRor, porquequería que a puro tubo, como se dice vulgarmente, le pusieran laorden de prisión. El Juez basó su inasistencia diciendo que esacitación que se le hacia no estaba conforme a la ley, porque élera un asesor, pero no un subalterno, y le agregó el apelliditode hecha, diciéndole, la misma distancia hay de mi Juzgado a laGobernación, y de la Gobernación a mi Juzgado. Por eso, esdecir, en resguardo de males locales o de males propios, yoquerría nada más rogar, si es posible, que se agregue así lacosa: "Basados y emitidos conforme a ley, es decir emitidasconforme a ley. Muchas Gracias2

El Juez de Primera Instancia que menciona el Lic. LuisAlfonso López, basó su inasistencia en lo preceptuado en elArticulo 54 de la Ley del Organismo Judicial, vigente en esaépoca, (Decreto 1762, del Congreso de la República) el cualestablecía: "Los Jueces de Primera Instancia son los asesores enmateria legal de los Gobernadores departamentales, pero aquéllosde ninguna manera ni en ningún caso están subordinados a éstos.Y el Articulo 12 de la Ley de Gobernación (Dto. 227, del Congresode la República) también regula lo anterior, estableciendo "Losgobernadores departamentales, cuando no fueren abogados, tendráncomo asesor titular al Juez de Primera Instancia de su respectivodepartamento en todos aquellos casos en que estimaren convenienteoír su dictamen, o cuando así lo determine la ley. En ningúncaso los jueces de primera instancia son subordinados de losgobernadores'.

De lo anterior se desprende que el gobernador a que se re-fiere el diputado Luis 'Alfonso López requirió la presencia delJuez de Primera Instancia, basado en ley (ya que es un asesor),pera el requerimiento no lo emitió conforme a ella, desde elmomento en que libró una orden al Juez, no habiéndole correspon-dido, ya que éste no es su subalterno.

Al haber mayoría en la votación por parte de los searesrepresentantes, se aprobó la enmienda por adición presentada porlos diputados Luis Alfonso López, Adán Herrera, Gilberto Recinos,Elián Darío Acua y José Francisco López Vidaurre. De tal suerteque el Artículo So. de la Constitución Política quedó adicionadocon la frase "y emitidas conforme a ella.

Esta adición es una innovación positiva que contiene laConstitución de la República, y muy bien intencionada; pero enalgunos casos continúa siendo vulnerada por personas que, hacien-do gala de su poder, intervienen en asuntos que, conforme a laley, no les corresponde.

Por su parte, la actual Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89del Congreso de la República de Guatemala) no regula expresamentetal asesoramiento de parte de los Jueces de Primera Instancia en

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materia legal de los gobernadores departamentales. Dicha leysólo establece, en el Articulo 95, que las atribuciones de losJueces de Primera Instancia son, entre otras, incisa e): "Lasdemás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdas dela Corte Suprema de Justicia". Con la adición de tal inciso seestá incluyendo automáticamente el asesoramiento que establece elArtículo 12 de la Ley de Gobernación y Administración de los De-partamentos de la República (Dto. 227 del Congreso de la Repúbli-ca), pues es una ley vigente en el país, aunque no se hayaincluido expresamente en la Ley del Organismo Judicial.

DETENCION LEGAL

Todo ser humana tiene derecho a la libertad y seguridadpersonal. En consecuencia, nadie puede ser privado de su liber-tad sino en los casos y con las formalidades previamente estable-cidas por la ley.

El Articulo 6o. de la Constitución Política establece que:"Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autori-dad Judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrantedelito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposiciónde la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda deseis horas y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja la dispues-to en este Artículo será sancionado conforme a la ley, y lostribunales de oficio iniciarán el proceso correspondiente".

La detención es un acto cautelar que tiene una justificaciónprocesal, pero, para que ésta cumpla con su objetivo real, debellevarse a cabo con estricto apego a la ley. La actuación de laley, a través del órgano jurisdiccional, tiene por objeto el usodel aparato coactivo del Estado para el efectivo cumplimiento dela misma. Existen cierta clase de actos coactivos realizados porel órgano jurisdiccional, previos a cualquier condena, que tienepor objeto asegurar la eficacia de un posible fallo condenatorio,previniendo que el procesado se fugue antes de ser sometido aprisión.

Las medidas o actos cautelares pueden dividirse en persona-les y reales, según tengan por objeto la limitación de la liber-tad individual o la libre disponibilidad de los bienes. Porreferirse a limitaciones de garantías individuales, generalmentereconocidas en las constituciones de los diferentes países, losactos cautelares están rodeados de ciertos requisitos formales,algunas veces expresados en las propias constituciones, paraevitar el abuso de autoridad, muy especialmente en los casos delos actos cautelares personales como el que estamos tratando.

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La detención es una medida cautelar por medio de la cual sepriva a una persona transitoriamente de su libertad, con elobjeto de evitar su fuga y asegurar la investigación del sumario.Esta no se ha establecido con el objeto de asegurar el cumpli-miento de la sentencia,- como es el caso de la prisión preventi-va,- sino del buen resultado de la investigación. Es, pues,principalmente una medida asegurativa de la prueba, aunquesiempre preceda a la prisión provisional. Se ordena cuando alhaberse cometido un delito hay indicios racionales contra deter-minada persona. En este caso, se le priva transitoriamente de sulibertad para interrogarla, evitar la fuga, y evitar que destruyalas pruebas del delito.. Por consiguiente, el tiempo de la deten-ción debe ser sumamente corto, en tanto se realizan aquellasactividades, vencido el cual debe procederse a la libertad deldetenido, si las sospechas o indicios han quedado desvanecidos, opara sujetarlo a prisión provisional.

Actualmente, la Constitución de la República regula ladetención en diferente forma a como la regulaba la Constituciónderogada del ao 1965, la cual establecía, en el Articulo 46,que: "Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito ofalta, en virtud de mandamiento o apremio librados con arreglo ala ley por autoridad judicial competente. No será necesaria laorden previa en los casos de flagrante delito o falta, o de reoprófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a dis-posición de la autoridad judicial y recluidos en centros destina-dos a prisión preventiva, distintos de aquellos en que ha decumplirse las condenas".

A simple vista se notan tres diferencias de texto en laredacción de los Artículos 46 de la Constitución de 1965 y el 6o.de la actual Constitución. Se puede apreciar también que a esteúltimo se le agregó un párrafo respecto a la sanción que seimpondrá a los funcionarios o agentes de la autoridad queinfrinjan lo dispuesto en el mismo. Tales diferencias consistenen lo siguiente. En el Articulo 46 de la Constitución de 1965 seestablecía, en el primer párrafo, que: "Nadie puede ser detenidoo preso sino por causa de delito o falta, en virtud de MANDA-MIENTO O APREMIO, libradas con arreglo a la ley por autoridadjudicial competente". Vemos que en el Artículo 6o. de la Consti-tución de 1985 se establece, en el primer párrafo, que: "Ningunapersona puede ser detenida o presa sino por causa de delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autori-dad j udicial competente".

Podemos apreciar que en esta última norma ya no se habla demandamiento o apremio librados con arreglo a la ley, sino quesolamente de: "orden librada con apego a la ley". Se suprimie-ron, por lo tanto, las palabras: "mandamiento o apremio".

Si bien es cierto que el Artículo 6o. de la Constitución

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Política de la República contiene reformas importantes paranuestro ordenamiento jurídico, éste cambio de conceptos o pala-bras no es uno de ellos. Si analizamos detenidamente ambosartículos nos podremos percatar de que lo único que existió fueun cambio de términos que, en determinada forma, vienen a sersinónimos, según la Real Academia Espaola.

El Diccionario Larousse establece que mandamiento es "unmandato u orden" y, en Derecho Procesal, mandamiento judicial es"orden Escrita del Juez en la que se ordena la ejecución ocumplimentación de alguna cosa", y el Artículo 60. habla deorden. También el diccionario establece que apremio es "Manda-miento de juez que obliga a uno al cumplimiento de alguna cosa"

Lo anterior nos hace determinar que las palabras "mandamien-to, apremio u orden" vienen a significar, en términos jurídicos,lo mismo. Si se libra un mandamiento o apremio, o una ordenjudicial en virtud de orden librada con apego o arreglo a la ley,en ambos casos se estaría protegiendo a las personas en elsentido de que, para ser detenidas o presas, debe existir previa-mente un mandato librado por autoridad judicial competente. Enestos casos, en ningún momento se esté autorizando a la policíapara que libre órdenes de detención, ya que esta institución noes autoridad judicial. De ello se desprende que el sentido delos párrafos de ambos artículos es el mismo.

Por otra parte, sí existe una verdadera innovación en cuantoal segundo párrafo del Artículo 6o. de la Constitución Políticade la República en relación con la Constitución de 1965. Estaúltima establecía, en el párrafo final del Articulo 46, que: "Losdetenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de laautoridad judicial y recluidos en centros destinados a prisiónpreventiva, distintos de aquellos en que han de cumplirse lascondenas'.

El término 'inmediatamente" que contenía el texto del artí-culo anterior, dio lugar a que se cometieran muchos abusos porparte de las autoridades. Este podía ser interpretado como unlapso de tiempo corto, o como el tiempo más corto posible locual, en algunas oportunidades, llegaba a ser hasta de cuarenta yocho horas, con lo cual ya no se ponía al detenido a disposiciónde la autoridad judicial inmediatamente. Si analizamos lo quesignifica el término inmediato, podemos decir que es: "algo quesucede sin intervalo de tiempo, o sin tardar", lo cual nosindica que un lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas ya no esalgo inmediato.

El Artículo 6o. de la Constitución Política vino a modifi-car esa irregularidad, estableciendo ya un determinado e inva-riable plazo que no exceda de seis horas, lo cual significa que,si se tiene la posibilidad, se deberá hacer antes de las seis

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horas.

El hecho de haber establecido un plazo no mayor de seishoras, significa que este tiempo es continuo, tal como lo esta-blece el Artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto2-89 del Congreso de la República. Esto nos indica claramenteque, si una persona es detenida en día domingo, deberá ser puestaa disposición de la autoridad j udicial competente en un plazo queno exceda de seis horas, y no esperar a que llegue el día lunespara poder ponerla a tal disposición. Actualmente existen losjuzgados de turno, específicamente, para tales casos.

Esta norma constitucional contiene realmente tal innovación,la cual trata de evitar que las personas detenidas fueran, endeterminado momento, objeto de vejámenes por parte de funciona-rios o agentes de la autoridad. Pero, como no siempre las normasconstitucionales son respetadas, en la práctica nos damos cuentade que aún continúan tales abusos pues, para encubrir el incum-plimiento de tal disposición, recurren muchas veces a cambiar lafecha y hora real de la detención en el parte que rinden a losjuzgados. Esta situación es verdaderamente incontrolable en lapráctica y, mientras no se eduque a los agentes de la policía encuanto a sus deberes y la forma correcta en que se deben desen-volver, es imposible que cambie.

El cumplimiento del plazo establecido en el Articulo 6o. dela Constitución Política no ha sido muy afortunado en el interiorde la República, por no existir los medios adecuados para talefecto. La organización actual del Organismo Judicial no espropicia para que se cumpla con poner a disposición de la autori-dad judicial competente a los detenidos en un plazo que no excedade seis horas, pues no existen suficientes juzgados en losmunicipios para poder cumplir con tal situación.

Actualmente existen juzgados comarcales que son los compe-tentes para conocer de todos estos casos, pero existe el problemade que, para poder llegar a estos juzgados, muchas veces se tomaun día completo por falta de un buen acceso. Si nos trasladamosal municipio de Nuevo Progreso, en jurisdicción del Departamentode San Marcos, nos daremos cuenta de que el Juzgado Comarcalcompetente para conocer de los casos que se dan en ese lugar esel que se encuentra ubicado en el municipio de El Tumbador, elcual es jerárquicamente más importante. Pero, para llegar a estemunicipio es necesario recorrer 18 kilómetros de terracería antesde llegar a la carretera asfaltada que entronca con el municipiode Pajapita y, posteriormente., aproximadamente otros 30 kilóme-tros de carretera hasta el Tumbador. Esto hace imposible queuna persona que ha sido detenida sea puesta a disposición de laautoridad j udicial competente en el plazo de seis horas.

De lo anterior concluimos que la norma constitucional está

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bien intencionada, pero, en nuestro país no se dan todavía losmedios necesarios para que se pueda cumplir realmente. Talsituación puede ser consecuencia de la incapacidad de las perso-nas que organizan la burocracia judicial o la falta de recursoseconómicos del Organismo Judicial para poner un juez competenteen cada municipio de la República. Anteriormente los alcaldesmunicipales tenían a su cargo la administración de justicia encasos menores, pero, actualmente, esto ha desaparecido porque esasituación tampoco se ajustaba a la ley. Los alcaldes municipalesno han tenido los estudios jurídicos necesarios para administrarjusticia.

Nos encontramos, entonces, ante la alternativa siguiente: unalcalde que no tiene conocimientos jurídicos para que nos juzgue,o que se nos ponga a disposición de un juez competente, perodentro del término de la distancia, lo que puede ser aprovechadopor las autoridades policíacas para cometer vejámenes en contradel detenido y con lo cual tampoco se estaría cumpliendo con lanorma constitucional.

Este es un problema realmente serio. Nuestra organizaciónjudicial no permite que se cumpla con lo establecido en la leyfundamental, lo cual nos ha hecho llegar al extremo de que laviolación de las normas constitucionales se ha vuelto costumbrepara nosotros. Lo vemos tan natural que, a la gran mayoría, nisiquiera nos afecta, sino hasta cuando padecemos los problemas enforma personal y directa.

En este artículo también se suprimió lo referente a ladetención de reo prófugo. El Articulo 46 de la Constitución de1965 establecía que no seria necesaria la orden previa de deten-ción en los casos de flagrante delito o falta, o de reo prófugo.

Esto no significa que por haber dejado de incluir al reoprófugo sea necesaria una orden de detención previa para poderdetenerlo, en caso que se le encontrara, tal como lo interpretanalgunas personas. Se entiende que el reo prófugo no está sujetoa una orden de detención, sino que ya tiene privada su libertad,por haber una resolución emanada de un juez competente. Enconsecuencia, esto sería redundar en el término. El hecho de queuna persona se fugue de una prisión no significa que por ello serevoque automáticamente la resolución por la cual se le privó desu libertad. Esta persona, jurídicamente, continúa privada de sulibertad, aunque físicamente o de hecho no se encuentre enprisión. Por lo que al ser habido nuevamente, no es necesarioque se libre una nueva orden de detención o de prisión.

Si analizamos el pensamiento de los Constituyentes queforjaron la Constitución Política de la República podremosentender el sentido u objeto por el cual se suprimió de laredacción del artículo al reo prófugo.

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El representante García Rodas fue uno de los constituyentesque se pronunció al respecto de suprimir el término "reo prófu-go', y en la sesión ordinaria número quince de la Comisión de losTreinta, del 8 de noviembre de 1984, expuso lo siguiente "...Cuando el reo prófugo siempre está sujeto no a una orden dedetención, sino ya tiene privada su libertad, en virtud de haberuna resolución emanada de o por un juez competente. En conse-cuencia, esto sería redundar en el término. El reo prófugodefinitivamente está sujeto, ya tiene una limitación a su liber-tad, que está emanada por un tribunal competente. En consecuen-cia, no creo que sea necesario ponerlo"

En igual circunstancia, el representante Carlos MolinaMencos estuvo de acuerdo en suprimir del texto del Artículo 60.al reo prófugo. De tal suerte, al momento de aprobar la redac-ción del Artículo 6o. de la Constitución Política, por mayoríafue excluido tal término de dicha norma.

Para terminar con el análisis del Artículo 6o. de la Consti-tución de la República nos referiremos al último párrafo delmismo, el cual establece: "El funcionario, o agente de la autori-dad que infrinja lo dispuesto en este Articulo será sancionadoconforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán elproceso correspondiente".

Esta sanción tiene por objeto lograr que los funcionarios oagentes de la autoridad cumplan con las normas de DerechosHumanos, sabiendo que, si no lo hacen, se les iniciará el procesocorrespondiente.

Para llegar a la aprobación definitiva de este párrafo fuenecesario discutir en las sesiones ordinarias de la Comisión delos Treinta, de la Asamblea Nacional Constituyente, varios aspec-tos importantes. Es interesante conocerlos para poder comprenderel sentido del último párrafo de la norma constitucional queanalizamos.

Cuando se entró a discusión del Articulo 6o. de la sesiónordinaria número 15 de la Comisión de los Treinta, el día jueves8 de noviembre de 1984, se presentó una enmienda firmada por losrepresentantes Fernando Linares Beltranena y Antonio ArenalesForno, en la cual, en el último párrafo, establecía lo siguiente:"Cuando las autoridades contravengan cualquiera de estos precep-tos, los tribunales de justicia de oficio iniciarán las accionespunitivas legales que procedan, y tomarán la infracción como unapresunción en favor de la inculpabilidad del detenido"7.

La idea de incluir la PRESUNCION EN FAVOR DE LA INCULPABILI-DAD DEL DETENIDO, según lo expuso Linares Beltranena, era que laPolicía cumpliera con esos preceptos dándoles un incentivo. Aese respecto, trajo a colación el ejemplo de lo que en los

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Estados Unidos se llama "la Decisión Miranda', y que en ese países una medida muy extrema. Cuando a un detenido no le son leídossus derechos humanos, inmediatamente es puesto en libertad por eljuez; ni siquiera sirve de presunción, sino que es casi plenaprueba de que no existe delito. Pero el Licenciado Linares noquiso ser tan extremista. El únicamente pretendía usar eltérmino presunción, pues, de esa forma, no se obligaba al juez adejar en libertad a la persona, pero sí se le estaba dando unapotestad de poder dejar a la persona en libertad, con base en unapresunción. Se aducía que ello sería un incentivo para que lapolicía cumpliera con sus requisitos.

Lo interesante aquí es conocer las reacciones que existieronpor parte de otros constituyentes al respecto de la mociónpropuesta por los representantes Arenales Forno y Linares eltra-nene. La mayoría de los opositores coincidieran en que, enGuatemala, no podía aplicarse esa presunción, por la paca capaci-dad técnica y jurídica de las actuales autoridades, y de las delos próximos ao5. Ello haría que se concediera un derecho aldelincuente, y no a la totalidad de personas que buscan el biencomún, ese bien común para el ciudadano respetuoso de las leyes yno para el que actúa en contra de las mismas.

Para conocer las opiniones de algunos de los representantesque se opusieron a esta enmienda, comenzaremos exponiendo lo quemanifestó el Licenciado Maldonado Aguirre: "Me parece que es unaforma para obligar a las autoridades a que cumplan con la ley;sin embargo, creo que deberíamos de entrar un poco a la teoría delas pruebas, porque la presunción es un medio de prueba, y eneste caso un hecho que es un indicio lo estamos transformando deplano en una presunción, y esto se convierte en una presunciónjuris tafltLt, es decir que la simple circunstancia de que algunaautoridad menor, y nosotros pensamos en términos de la normalsevicia de las autoridades, pero también debemos pensar entérminos de la negligencia, de la ignorancia, de la incapacidadde algunas autoridades menores; el hecho es que si ocurre tal vezen un pueblo pequeo que un auxiliar detiene a una persona, y nocumple con estos mandatos, de plano ha transformado a esa personaen inocente, porque se creó ya la prueba de presunciones en favordel detenido,.., porque si la autoridad ha atrapado a un indivi-duo que si es culpable de un delito; entonces, lo estamos bene-ficiando con la negligencia o la ineptitud, o también la malaactuación de estas autoridades"

Por su parte, el representante Recinos Figueroa se refirió ala enmienda discutida de la forma siguiente: "... también estoyen contra de la parte final de la enmienda presentada a ese artí-culo sexto, en que dice que se tomará la infracción como unapresunción en favor de la inculpabilidad del detenido. Esto noes jurídico porque está dejando la culpabilidad o inculpabilidada un hecho ajeno, a un hecho de la Policía, y la culpabilidad

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debe declararla el Juez de acuerdo con las pruebas válidasaportadas al juicio'

Las reacciones mencionadas de los diferentes representantes,y otras que no se incluyeron fueron la causa de que tal enmiendano fuera aprobada para pasar a formar parte de la redacción delúltimo párrafo del Articulo 6. de la Constitución de la Repú-blica

A esta oposición debe agregarse el hecho fundamental de queno es necesario que se presuma inculpable a una persona por nohaber cumplido el funcionario a agente de la autoridad con lodispuesto en el Articulo 60. Esta presunción en ningún momentodepende de esa situación ya que, si nos adelantamos un poco en elanálisis de los artículos, determinaremos que el Artículo 14 dela Constitución de la República establece que toda persona esinocente mientras no se la haya declarada responsable j udicial-mente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Por ello llegamosa la conclusión que ni siquiera era necesario haber entrado adiscutir la inclusión de tal enmienda, ya que la inocencia de unapersona no depende de la actitud de tercera persona, sino queésta ya se presume en la propia constitución mientras no sepruebe la culpabilidad del sindicado.

Por otra parte, si se hubiese incluido la enmienda presentadapor los dos representantes mencionados, muchos delitos quedaríanimpunes. Es un hecho que los agentes de la policía no cumplencon poner a disposición de las autoridades judiciales competentesa las detenidos en un plazo de seis horas a partir del momento dela detención, ya sea, por mala fe, o par las circunstancias delas distancias existentes entre las poblaciones, tal como se dijocon anterioridad.

NOTIFICACION DE LA CAUSA DE DETENCION

Según el Artículo 7o. de la Constitución Política de laRepública, toda persona detenida deberá ser notificada inmediata-mente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó sudetención, la autoridad que la ordenó, y el lugar en el quepermanecerá. La misma notificación deberá hacerse, por el mediomás rápido, a la persona que el detenido designe, y la autoridadserá responsable de la efectividad de la notificación.

Esta norma difiere actualmente con la establecido en elArtículo 51 de la Constitución derogada, el cual determinaba queal detenido se le haría saber la causa d su detención, el nombredel denunciante o acusador, y todo lo indispensable para queconociera el hecho punible que se le atribuía hasta el tiempo desu indagatoria.

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Las reformas que sufrió el artículo antes mencionada consti-tuyen un positivo avance en cuanto a las garantías que asisten atoda persona al momento de su detención.

Al parecer, el Articulo 7a. de la Constitución vigente pre-senta algunos problemas de interpretación, pues, en los Tribu-nales, tal notificación se sigue haciendo al detenido hasta elmomento de su indagatoria, y no inmediatamente al ser detenidocomo lo indica la norma constitucional.

Este articulo, aunque vino a constituir un avance jurídico,lamentablemente no está redactado en forma clara. Se cometió elmismo error de utilizar el adverbio de tiempo "inmediatamente,que se utilizó repetidas veces en algunas normas de la Constitu-ción derogada, y que tantos problemas creó en la práctica. Pre-cisamente esa fue la razón par la cual no se utilizó más taltérmino en la redacción del Artículo 6o.. que regula la detenciónlegal y que analizáramos anteriormente.

Ya que el Artículo 70. que estamos tratando no es suficien-temente explicito en cuanto a determinar qué autoridad es la quedebe notificar en forma verbal y por escrito al detenido, de lacausa que motivó su detención, autoridad que la ordenó, lugar enque permanecerá y el momento en que debe hacerse, se hace necesa-rio que recurramos a la información que nos proporciona el diariode sesiones de la Comisión de los Treinta que participé en lacreación de la actual Constitución, para poder descubrir cuál fuela intención de las constituyentes al momento de discutir laconfiguración de tal articulo.

La discusión de la norma constitucional a que nos hemosvenido refiriendo se realizó en la sesión ordinaria número quin-ce, de fecha 8 de noviembre de 1984, de la Comisión de los Trein-ta de la Asamblea Nacional Constituyente'°.

Originalmente se presentaron a discusión varias enmiendas,en las cuales se trataba de reunir, en un mismo articulo, variasdisposiciones relativas a los derechos que le asisten al deteni-do. Para poner un ejemplo, nos referiremos a la enmienda presen-tada por los representantes Fernando Linares Beltranena, yAntonio Arenales Forno. Esta enmienda unía en un sólo cuerpo losArticulas 6o., 70. y So.., que forman parte actualmente de laConstitución de la República, pero, ya no en unidad, sino quecada una en un articulo diferente. Se hace énfasis de talsituación en virtud de que, al momento de discutir la redacciónde lo que actualmente conforman los Artículos 7o. y Go., se hizojunto con el análisis del Artículo 6o.,, es decir, en bloque, y nocada uno por separado, tal como quedaron redactados.

Del análisis de las enmiendas presentadas se puede concluirque la intención de los constituyentes era que los agentes de la

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autoridad fueran los que, inmediatamente de hacer la detención,notificaran al detenido los extremos que establece el Artículo70. Es lógico porque, de nada sirve que al detenido se le notifi-que hasta el momento en que se le indaga, cuando en esa forma notiene oportunidad de que se notifique a la persona que él designepara que lo pueda ayudar. En la mayoría de los casos la policíano le indica al detenido la causa de su detención, ni a dondeserá trasladado y, mucho menos, le dan aviso a la persona desig-nada por él mismo. Con esto, si pretendía proveerse de undefensor para que estuviera presente en las diligencias policia-les, se quedaría sin él, con lo cual se le veda el derecho que laConstitución de la República le otorga.

Tal situación tiene relación con lo establecido en el Artí-culo So. del mismo cuerpo constitucional, porque en éste se esta-blece que el detenido deberá ser informado, entre otras cosas,que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presenteen todas las diligencias policiales y judiciales. Si el detenidotiene suerte, lo dejan hacer una llamada en el cuerpo de policíaal cual fue conducido y, si no, tendrá que esperarse hasta quesus familiares lo encuentren, para que busquen a alguien quepueda defenderlo.

El mayor problema que presenta el Articulo 70. es de inter-pretación, al no establecer claramente a qué personas se estárefiriendo con la utilización del término "autoridad". No sesabe si se está refiriendo a los agentes de autoridad, a funcio-narios o a los j ueces. No cabe duda que los constituyentestuvieron buenas intenciones al crear tal precepto, ya que estosignifica un avance jurídico en materia de garantías procesales,pero, en la práctica, por no interpretarse correctamente elmismo, lamentablemente se violan los derechos de los detenidos.

DERECHOS DEL DETENIDO

El Articulo So, de la Constitución de la República se vienea constituir en una garantía más para el detenido. El preceptonos indica que a todo detenido deberá informársele inmediatamentede sus derechos, en forma que le sean comprensibles, especialmen-te el hecho de que puede proveerse de un defensor que podrá estarpresente en todas las diligencias policiales y j udiciales, y queno podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicialcompetente.

Al desglosar el contenido de esta norma constitucional,encontramos que contiene varias innovaciones que eran fundamen-tales para darle más protección al detenido. Por la importanciaque representan para nuestro ordenamiento j urídico las analizare-mos en forma separada.

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1) Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de susderechos.

2) La información deberá hacerse en forma que le sea compren-sible al mismo.

3) El detenido debe ser informado especialmente que puede pro-veerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todaslas diligencias policiales y judiciales.

4) El detenida no podrá ser obligado a declarar sino ante auto-ridad judicial competente.

El primero de los puntos anteriores es una disposición nuevadentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal, la cual noestaba regulada en ninguna de las leyes de la República de Guate-mala.

Toda persona, en el momento de ser detenida, debe ser infor-mada en forma inmediata por la autoridad que efectuó tal ordenjudicial, de sus derechos. Esto tiene par objeto que el detenidoconozca, desde el inicio de su detención, los derechos que puedehacer valer para proporcionarse una mejor defensa. En muchas o-portunidades los detenidos, por no conocer sus derechos, seofuscan y cometen errores que podrían ser perjudiciales para sudefensa. Pero, ¿cuáles son tales derechos que deben ser informa-dos al detenido? El Artículo Go. sólo establece que puedeproveerse de un defensor, pero existen otros derechos indispensa-bles que se deben informar al detenido, entre los cuales estánlos siguientes:

a) Derecho a que se notifique a la persona que éste designe, porel medio más rápido, la causa que motivó su detención, auto-ridad que la ordenó y lugar en que permanecerá. Esta infor-mación es necesaria porque, de nada le sirve al detenido quele indiquen que tiene derecho a proveerse de un defensordesde el inicio, si no conoce de la forma en que puede comu-nicarse con éste, y de que puede exigir que se haga efectivatal notificación a la persona por él designada.

b) El detenido deberá ser puesto a disposición de autoridadjudicial competente en un plazo que no exceda de seis horas,y no podrá quedar sujeto a ninguna otra autoridad.

c) Las autoridades Judiciales son las únicas competentes parainterrogar a los detenidos y éstos no están obligados adeclarar contra Si mismos.

En la mayoría de casos los detenidos no conocen cuáles sonlos derechos que les asisten, lo cual los coloca en una situación

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de desventaja al no poder hacer valer sus derechos en la formaestablecida por la ley. De nada le sirve al detenido que talinformación le sea proporcionada hasta en el momento de suindagatoria en el Juzgado, si en las diligencias policiales nadiepudo velar por sus intereses.

Por otra parte, nos informa el Artículo So. de la Constitu-ción de la República que la información a que nos referimos debeser efectuada en la forma que le sea comprensible al detenido.

Esta disposición tiene su razón de ser, principalmente enlas zonas del altiplano de Guatemala donde las personas no hablancastellano; o, si lo hacen, no lo dominan de forma que puedancomprender lo que se les está diciendo, principalmente si sontérminos j urídicos. En el caso extremo de que el detenido nohable castellano, la persona que ejecutó la detención debeauxiliarse de alguien que le traduzca, para que ningún detenidodeje de conocer los derechos que la Constitución de la Repúblicaestablece.

La más importante de las informaciones que debe dársele aldetenido es, tal vez, la que mencionamos en el tercer punto.Esta se refiere a que el detenido deberá ser informado que puedeproveerse de un defensor. La innovación contenida en estadisposición estriba en que tal defensor puede estar presente entodas las diligencias policiales y Judiciales, lo cual implicaque el detenido puede ser auxiliado por un defensor desde elmomento de su detención. Esto viene a darle una mayor protecciónjurídica al detenido, evitando que en determinado momento pudieraser objeto de trato cruel o infamante. Esta norma constitucionalrefuerza la garantía procesal contenida en el Artículo 10 delCódigo Procesal Penal, que establece que: "a nadie podrá infli-gírsele torturas físicas o morales, trato cruel o infamante,molestias o coacciones, con pretexto de la investigación de loshechos'. La situación puede controlarse mejor al ya no estardesprotegido el detenido, al permitirle la Constitución que puedaproveerse de un defensor que vele por que durante la práctica delas diligencias policiales flD se cometan situaciones de abuso encontra de su patrocinado.

La figura jurídica de la defensa es una de las más importan-tes dentro del Derecho Procesal Penal. Al imputado de un hechodelictivo no se le puede exigir conocimientos técnico-jurídicosy, sí se exigen para el órgano jurisdiccional y para el Ministe-rio Público cuando éste es el llamado a ejercer la acción penal,lógico es que al detenido se le den los medios para proveerse deasistencia técnico-jurídica a efecto de que pueda postular coneficiencia. Al referirse el Lic. Alberto' Herrarte al tema degarantía de defensa, cita a Alcalá-Zamora y Castillo y Levene,los cuales dicen así: "El abogado es una garantía para lograr unarecta administración de justicia, no sólo porque en la mayoría de

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los casos los interesados son incapaces de efectuar una ordena-ción clara, sistemática y conveniente de los hechos, sino porqueal ser jurisperitos, cooperan de modo muy eficaz al hallar, entreel laberinto de disposiciones vigentes, las normas aplicables alcaso concreto, viniendo a ser de esta manera los más colaborado-res del juez..

El defensor del imputado es un personaje trascendental en elproceso. Este no es un patrocinador de la delincuencia, sino delderecho y de la justicia en cuanto pueden resultar lesionados enla persona del imputado. Su función está en proporcionar aquellaasistencia, haciendo valer para su defendido cuanto pueda favore-cerle de acuerdo con la ley.

El hecho de que la Constitución de la República permitaahora que el defensor del imputado pueda estar presente no sóloen las diligencias policiales, sino que también en las diligen-cias judiciales, permite que las mismas se efectúen de una maneramás técnica y a fondo, con lo cual se puede velar en mejor formapor los intereses del patrocinado.

Como, por la falta de inmediación procesal y por el procedi-miento rigurosamente escrito, es absolutamente imposible que eljuez pueda llevar toda la sustentación del procedimiento, ésta esefectuada por los oficiales del tribunal, con lo que el procesoestá prácticamente en manos de empíricos. Razón de más por laque se hacía necesaria la intervención del defensor en todas lasdiligencias judiciales, para que éste pueda exigir, si fuesenecesario, que las mismas se lleven a cabo de la manera mástécnica y ajustada al dérecho.

El último párrafo del artículo que estamos analizando nosindica que el detenido no podrá ser obligado a declarar, sinoante autoridad judicial competente. En tiempos pasados se acos-tumbraba presentar a las teledifusoras a personas que erandetenidas por imputárseles algún delito. Estas eran objeto de unsinnúmero de preguntas y, en algunas oportunidades, al sentirsepresionadas por el interrogatorio capcioso de parte de los repor-teros, confesaban ser autores de los hechos; pero, posteriormenteal ser interrogados por las autoridades judiciales, lo negaban,lo que creaba una influencia negativa para ellos dentro delproceso.

Esta disposición también viene a confirmar la prohibiciónque tienen los cuerpos de policía de interrogar a los inculpadosy de forzarlos a que digan la verdad sobre los hechos. En lapráctica, esta situación no se cumple, pues las personas deteni-das siguen siendo objeto de malos tratos por parte de los agentesde la autoridad para que confiesen o para que les proporcionen lainformación que necesitan. Esta es una de las razones de mayorjustificación para la presencia del defensor en todas las diii-

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gencias policiales, pues con ello puede evitarse que se cometancon su patrocinado todo tipo de vejámenes.

Volviendo al análisis global del Articulo 80. de la Consti-tución de la República, concluiremos diciendo que esta normatiene grandes innovaciones que se constituyen en defensoras delos derechos del detenido, pero, en la práctica guatemalteca, nose cumple con tal disposición. La realidad nos indica que a losdetenidos no se les informa que tienen derecho de hacerse asistirpor un defensor aún en las diligencias policiales, y mucho menosque se debe notificar su detención a la persona que éste designe.A causa de esta situación, en la mayoría de casos, los detenidosno pueden informar de su paradero ni siquiera a sus parientes,por lo que tienen que esperar a que éstos se den cuenta de sudesaparición y los busquen en todos los cuerpos de policía ocentros de detención. Esto impide al detenido poder defendersedesde el inicio de su detención, lo cual puede ser una circuns-tancia desfavorable para él dentro del proceso. En la mayoría decasos, cuando el detenido permanece en algún cuerpo de policía ocentro de detención y no tiene oportunidad de proveerse de undefensor que le indique qué debe hacer, se ve influenciado porlos demás detenidos que, tal vez, ya tienen alguna experienciapara que actúen en determinada forma al momento de su indagato-ria. Esto puede ser peligroso porque no los está asesorando unapersona con conocimientos técnico-Jurídicos, lo que, en determi-nado momento, podría causarle resultados negativos y hasta resul-tar condenado, siendo tal vez inocente.

INTERROGATORIO A DETENIDOS O PRESOS

El Artículo 9o. de la Constitución de la República estableceque: "Las autoridades judiciales son las únicas competentes parainterrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberápracticarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatrohoras. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probato-rio". Tal disposición no estaba contenida en la Constitución de1965. En ésta sólo se establecía que todo detenido debía serinterrogado dentro de cuarenta y ocho horas, pero no se indicabaque las autoridades judiciales eran las únicas competentes parainterrogar a los detenidos o presos, ni que el interrogatorioextrajudicial carece de valor probatorio.

El interrogatorio es una institución procesal que solamentecompete practicar a las autoridades j udiciales. Esta instituciónes muy importante dentro del proceso penal.

Según el Lic. Alberto Herrarte, 'El acusado puede ser tenidocomo órgano de prueba y como objeto de prueba. Es Consideradocomo órgano de prueba, cuando sus declaraciçnes, que en este casose convierten en medios de prueba, son tenidas en cuenta para

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establecer la verdad de los hechos que se investigan; es decir,ello dependerá del valor que se dé a sus declaraciones. El obje-to de la prueba, cuando está sujeto a la exploración de su perso-nalidad en todos sentidos, tanto en la inspección física de suapariencia, datos antropométricos, vestimenta y cuanto tienda aidentificarlo debidamente, como en cuanto a su conducta, forma deexpresarse, reacciones psíquicas y cuanto tienda a revelar supersonalidad moral, su peligrosidad y otros factores de importan-cia para la nueva ciencia penal"t2 . Al referirse el licenciadoHerrarte al interrogatorio del acusado como medio de prueba, hacela aclaración que se refiere a interrogatorio en términos gene-rales, y no a confesión.

Esa exposición nos refleja la importancia y justificación delos interrogatorios. Estos nos pueden llevar a establecer lapersonalidad del interrogado, y llegar a determinar el grado depeligrosidad del mismo, aparte de alguna otra circunstancia comolo podría ser una confesión. Sin embargo, el interrogatoriopodría ser más eficaz en la práctica procesal penal guatemalteca,si existiera una verdadera inmediación procesal, es decir, quefuesen practicados directamente por los jueces que son los quetienen la experiencia y estudios necesarios para poder llegar aconclusiones certeras. En nuestro medio casi todos los interro-gatorios son practicados por los oficiales de los juzgadosquienes, en su mayoría, son estudiantes de los primeros aos dela carrera. Ello deviene que tales interrogatorios estén enmanos de personas que no tienen los conocimientos técnico jurídi-cos para poder hacerlo en una forma eficiente. Por otra parte,estos interrogatorios se formulan en base a cierto tipo de macho-tas que existen en los tribunales, o en base a otros interrogato-rios, sin tratar de aplicarlos al caso concreto que se estáinvestigando.

Al establecer el Artículo 9o. de la Constitución Política dela República que el interrogatorio extrajudicial carece de valorprobatorio se confirma, una vez más, la necesidad de que sean lasautoridades judiciales las que lo practiquen. Un interrogatorioextrajudicial Jamás podría tener valor probatorio, no sólo porqueno estaría siendo practicado por personas preparadas jurídicamen-te para ello, sino porque en caso de que el interrogado aceptasehechos que lo implican con el delito cometido, esta aceptaciónpodría no haber sido voluntaria, sino que bajo presiones psicoló-gicas o atentando contra la integridad física del mismo.

También debe quedar claro que ese interrogatorio judicialdeberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinti-cuatro horas. Al establecerlo la Constitución Política, se estárefiriendo al primer interrogatorio. Se aclara este párrafo envirtud de que puede prestarse a confusiones. En realidad nues-tro Código Procesal Penal vigente prevé el caso de ampliar cuan-tas veces sea necesaria la declaración del procesado o del mdi-

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ciado. El Juez siempre que pregunta al procesado, lo está inte-rrogando. En este sentido compartimos la opinión del licenciadoLuis Alfonso López, cuando dice: "El Código Procesal Penal ac-tual, prevé el caso de ampliar cuantas veces sea necesaria ladeclaración del procesado o del indiciado. ¿Por qué? Porque esofavorece tanto a la justicia como al indiciado. Al indiciadocuando hayan hechos que se han descubierto después, que le seanfavorables, y a la j usticia, cuando se produce el conocimiento dehechos que sean en contra del indiciado, pero no es cierto quehaya un sólo interrogatorio. Algo más, el propio indiciado, elpropio procesado, puede pedir al Juez que amplie su declaración;y por consiguiente, ¿cómo se la va a pedir? Con un interrogato-rio, no puede ser de otra manera'.

Cuando se discutió la creación de este artículo en lassesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente, fueprecisamente este párrafo en que los constituyentes tuvieronalguna dificultad para ponerse de acuerdo. Una de las enmiendaspresentada a la Secretaria establecía, precisamente en esteultimo párrafo, que: "El primer interrogatorio deberá practicar-se en un término que no exceda de 24 horas. Cualquier otro inte-rrogatorio carece de valor probatorio"'.

Tal como podemos ver, esta enmienda se prestaba a confusiónal indicar que cualquier otro interrogatorio carece de valor pro-batorio, porque, si se está hablando solamente del primer inte-rrogatorio, excluye cualquier otro que pudiese existir al nodarle valor de prueba. Esta fue la razón por la cual los consti-tuyentes llegaron al acuerdo de modificar la redacción de estepárrafo cambiando la oración en la siguiente forma: cualquierotro interrogatorio carece de valor probatorio, por "El interro-gatorio extrajudicial carece de valor probatorio". Así quedó másclara la intención de los constituyentes al no querer dejar dereconocer que existen interrogatorios posteriores al que se debehacer por primera vez dentro de un plazo que no exceda de veinti-cuatro horas, contado a partir del momento de su detención.

Podemos ver que el último párrafo del Artículo 90. denuestra Constitución Política no establece a partir de qué momen-to se comienza a contar el plazo que no debe exceder de Veinti-cuatro horas, pero el Artículo 407 del Código Procesal Penalcomplementa este articulo estableciendo: "Todo detenido seráinterrogado inmediatamente o dentro de un plazo que no exceda deveinticuatro horas, contado a partir del momento de su deten-ción".

El problema de esta norma innovadora es que en la prácticano se cumple. Y lo que hace más grave el problema es que no hayforma de probarlo. Lo que si es un hecho es que la mayoría dedetenidos no son interrogados en el plazo indicado por la Consti-tución. Es cierto que en los expedientes penales siempre aparece

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que el detenido fue indagado dentro del plazo de 24 horas contadoa partir de su detención, pero la realidad es otra porque los a-gentes de la autoridad que practican las detenciones no ponen eldía y hora exacta de su captura.

CENTRO DE DETENC ION LEGAL

Nuestra Constitución Política establece que las personasaprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugaresde detención, arresto o prisión, diferentes a los que están legaly públicamente destinados para el efecto. Los centros de deten-ción, arresto o prisión provisional, serán distintos de aquellosen que han de cumplirse las condenas. La autoridad y sus agentesque violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personal-mente responsables.

Esta garantía individual pretende salvaguardar que existancárceles privadas y secretas, y separar a las personas que ya hansido condenadas de las que están detenidas, arrestadas o bajoprisión provisional.

Como se puede ver, este artículo contiene cinco términos designificados diferentes, los cuales es necesario analizar por se-parado, para llegar a determinar el significado de cada uno deellos. Estos términos son: aprehensión, detención, arresto,prisión provisional y la pena de prisión.

En la práctica penal se suele tomar algunos de estos térmi-nos como sinónimos, y aún el Código Procesal Penal los utilizaindistintamente. Para poner un ejemplo citaremos el primerpárrafo del Artículo 534 de este Código, el cual establece que:"Cualquier particular podrá detener al sindicado de delito fla-grante o a reos o procesados prófugos, poniendo al aprehendido ainmediata disposición de juez o de autoridad más accesible". Eneste caso el Código contiene las palabras aprehendido y detenidocomo si fueran sinónimos, lo cual ha creado en algunos casos con-fusión respecto al significado de los mismos.

Dentro de estos actos los que más se suelen confundir son:la aprehensión, la detención y el arresto. Si bien es cierto queen algunos casos se interrelacionan, no es correcto darles unsignificado igual.

Según el Lic. Alberto Herrarte, "Algunos autores distin-guen la simple aprehensión de la detención propiamente dicha,especialmente en cuanto a la aprehensión sin orden, considerándo-se ésta como una medida transitoria, por medio de la cual sepriva de la libertad momentáneamente a una persona para serpuesta a disposición de la autoridad competente. Toda detencióndebe efectuarse por orden escrita de autoridad competente, de

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donde, en estos casas, la detención comienza con la simple a-prehensión"". Adaptando lo que manifiesta Herrarte en esteúltimo párrafo con la Constitución de la República, diremos quetoda detención debe efectuarse en virtud de orden librada conapego a la ley por autoridad Judicial competente. Esto nos con-firma que son las autoridades Judiciales las únicas competentespara dictar los autos de detención y la respectiva orden.. Porello se debe establecer que una persona ha sido detenida cuandopreviamente existe una orden de detención. Por lo tanto, se debeentender que cuando existe flagrante delito, y el hechor estomado por una autoridad policial, no se está practicando una de-tención, sino una aprehensión, en virtud de que no existe una or-den de detención previa dictada por autoridad judicial competenteY. mucho menos, se está dando el caso de un arresto.

El arresto, propiamente dicho, es una de las penas principa-les incluidas en el Articulo 41 del Código Penal. Este Códigodefine lo que es el arresto en el Articulo 45, el cual estableceque: 'La pena de arresto consiste en la privación de la libertadpersonal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsablesde faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados alcumplimiento de la pena de prisión".

En algunos países, el arresto se toma simplemente como laprivación de la libertad individual de una persona, por un motivodeterminado. Pero, en nuestro medio j urídico, el arresto signi-fica más que esa, pues está normado como una pena que se impone alos responsables de faltas. Esto es lo que lo hace diferente dela aprehensión y la detención, pues éstas no constituyen unapena, sino que son medidas preventivas necesarias para la correc-ta prosecución del proceso.

Otra institución que también Constituye una medida restric-tiva de la libertad individual es la prisión provisional. Pormedio del auto de prisión provisional, el Juez asegura lasresultas del juicio y formaliza la detención de una personadentro del proceso. Tiene por objeto, no sólo asegurar lapresencia del inculpado dentro del proceso, sino también asegurarlos fines del mismo, especialmente el cumplimiento de la senten-cia, si esta fuere condenatoria.

Por otra parte, la pena de prisión consiste también en laprivación de la libertad individual de las personas, la cual sediferencia de la pena de arresto en que ésta se aplica a losresponsables de delitos, y su duración se extiende desde un meshasta treinta aflos.

La pena de prisión también constituye una privación de lalibertad personal, pero ésta se diferencia de la aprehensión, ladetención y la prisión provisional en que el poder j udicial laimpone a través de una sentencia condenatoria, habiéndose esta-

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blecido previamente la culpabilidad del procesado. En cambio,las otras son privaciones de la libertad para personas a quienestodavía asiste el derecho constitucional de presumírseles inocen-tes.

Tomando en cuenta lo anterior, no es posible que las perso-nas que todavía se presumen inocentes permanezcan en lugaresdonde se cumplen las condenas, porque éstas están privadas de sulibertad hasta que se resuelve su situación jurídica. Por elcontrario, la pena persigue un fin diferente que es el castigo y,a la vez, la rehabilitación del delincuente, razón por la cual nodeben permanecer en el mismo lugar unos y otros.

En nuestro medio jurídico no se cumple a cabalidad con elmandato constitucional que establece que los centros de deten-ción, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellosen que han de cumplirse las condenas. Es una realidad conocidapor todas las personas que se desenvuelven en el ámbito jurídico,así como de los que en alguna oportunidad han tenido que padeceralguna detención o ser sometidos a un proceso penal, que lasautoridades y agentes no cumplen con lo establecido en el Articu-lo 10 de la Constitución de la República.

Si bien es cierto que en Guatemala se dio un paso adelantecon la construcción de un centro de detención para personas queaún no han sida condenadas, ubicado en la zona dieciocho, éste noes suficiente para todas las personas que son detenidas o someti-das a prisión provisional o a la pena de arresto.

Lo ideal para nuestro medio seria que existieran centrosespeciales para cada una de las formas de restricción de lalibertad individual de las personas que determina la Constitucióny el Código Procesal Penal. Es decir, que existiera un centropara personas detenidas, otro para personas bajo prisión provi-sional, otro para personas sometidas a la pena de arresto, y otropara el cumplimiento de las condenas. Lamentablemente, por serGuatemala un país en vías de desarrollo, no contamos con losrecursos suficientes para crear toda la infraestructura necesariapara que nuestro sistema jurídico sea más justo y ajustado a lasnecesidades que demanda el derecho.

DERECHO DE DEFENSA

El derecho de defensa es uno de los más elementales y funda-mentales del hombre, y su reconocimiento forma parte imprescindi-ble de todo orden jurídico y de cualquier estado de derecho.Este corresponde tanto al actor como al opositor, al demandante odemandado, al querellante como al imputado, y a la sociedadfrente al crimen como al procesado por éste.

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La garantía del debido proceso legal con carácter estricta-mente procesal consiste en que ninguna persona debe ser privadade su derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad; presuponepara ello la tramitación de un proceso en el cual se han cumplidotodas las formalidades esenciales que la ley seFala, para garan-tía del j usticiable y del valor justicia que representa el Estadoa través de los órganos encargados de su aplicación.

Expresa el Lic. Alberto Herrarte que: "Dentro del DerechoProcesal Penal Moderno, el proceso, es tanto una garantía dedefensa, como una fórmula legal para establecer la realidad delos hechos, es por eso que la defensa de la persona y sus dere-chas es inviolablet6.

El derecho de defensa involucra el debido proceso legal, elderecho material de la ley preestablecida y el derecho a un juezcompetente e imparcial. Estos elementos conforman la redaccióndel Articulo 12 de la Constitución de la República, el cual en elprimer párrafo establece que: ". -. Nadie podrá ser condenado, niprivado de sus derechas, sin haber sido citado, oído y vencido enproceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido".

Como un complemento de este precepto constitucional está elArticulo 2o. del Código Procesal Penal, siendo la actual redac-ción del primer párrafo igual a la del Articulo 12 de la Consti-tución vigente.

El Artículo 2o. del Código Procesal Penal, antes de sermodificado por el Decreto Ley número 6-86 del Jefe de Estado,establecía que: "La defensa de la persona o de sus derechas esinviolable en juicio penal". Esta disposición limitaba elderecho de defensa de las personas, garantizándolo únicamentedentro del juicio penal.

Haciendo una diferenciación de términos jurídicas llegaremosa la conclusión de que Proceso Penal y Juicio Penal no sonsinónimos. Mientras el Proceso Penal es un conjunto de actosregulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar laaplicación judicial del derecho objetivo, el Juicio Penal es unaetapa del proceso. El Proceso Penal está formado por das perío-dos o etapas procesales que son: 1) La investigación o sumario,y, 2) el juicio propiamente dicho, denominado también "Plenario".

El sumario es un período del Proceso Penal constituido porlas actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadaspara averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos.Si el juez considera agotada la investigación o hubiere transcu-rrido el término máximo que el Código seala para la Conclusióndel sumario, hará un estudio detenido del proceso; y, si encon-trare motivos suficientes para abrir el juicio penal, dictará elauto respectivo. -

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Decimos que esta modificación es importante porque, sianalizamos literalmente el contenido del Articulo 2o. del CódigoProcesal Penal, antes de ser modificado, veremos que la defensade la persona y de sus derechos era inviolable únicamente en lafase del Juicio Penal, habiendo quedado desprotegida la personaal momento de ser detenida, y aún durante el sumario.

Actualmente la defensa de la persona es inviolable en todomomento procesal, ya que al hablar genéricamente de proceso,estamos incluyendo la fase sumarial y la plenaria. Las caracte-rísticas fundamentales del Proceso Penal consisten en dar seguri-dad, certeza y justicia a los ciudadanos, para lo cual, tanto lostitulares de la función jurisdiccional como las partes, tienenque observar estrictamente todos los actos procesales.

El último párrafo del Articulo 12 de la Constitución de laRepública tiene especial importancia en materia de Derechos Huma-nos. Este párrafo preceptúa que: "Ninguna persona puede serjuzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimien-tos que no estén preestablecidos legalmente'.

'En épocas pasadas fueron implantados en Guatemala losdenominados "Tribunales de Fuero Especial", a través de loscuales se juzgó y condenó secretamente a muchas personas. Esafue la razón por la que los constituyentes que crearon la actualConstitución dieron mayor énfasis a la discusión de este párrafo.

Al establecer este articulo que ninguna persona puede serjuzgada por Tribunales Especiales o Secretos, está vedando laposibilidad de que vuelvan a existir los tribunales que fuerondenominados "de Fuero Especial".

Al momento de haberse discutido dicho párrafo en las sesio-nes ordinarias de la Comisión de los Treinta, existió algunapolémica en cuanto a su redacción. Algunos constituyentespretendían que se incluyera que "ninguno puede.ser juzgado porTribunales de Fuero Especial", pero la realidad es que fueroespecial podría ser el fuero de prensa o el fuero militar. Poresa razón se suprimió, y se dejó únicamente: "Ninguna personapuede -ser juzgada por Tribunales Especiales o Secretos" y, parano caer en confusiones, se agregó a este párrafo: "ni porprocedimientos que no estén preestablecidos legalmente" ". ElTribunal de Imprenta, los Tribunales de Menores, los TribunalesMilitares, etcetera, están ya establecidos, con lo cual quedaríanexcluidos únicamente aquellos tribunales especiales que no esténpreviamente establecidos, así como los secretos. Con ello no sepodría, por ejemplo, establecer un procedimiento en que sesuprimiera la fase sumarial al momento de procesar a una persona.

Este tipo de Tribunales Especiales suele crearse especial-mente durante los gobiernos denominados "de Facto" que, estando

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al margen de la ley, rompen con el orden constitucional. Comoconsecuencia de ello, existe una total anarquía legal que permitea éstos crear normas contrarias a los principios legales.

La única forma de evitar que se corneta este tipo de arbitra-riedades legales por parte de los gobiernos, sería iniciandoprocesas penales en contra de las personas que, durante elperiodo que gobernaron, actuaron al margen de la ley.

MOTIVOS PARA AUTO DE PRISION

Por medio del Auto de Prisión el juez asegura las resultasdel juicio y formaliza la detención de una persona dentro delproceso.

El auto de prisión no podrá dictarse sin que preceda infor-mación de haberse cometido un delito y sin que concurran motivosracionales para creer que la persona detenida lo ha cometido oparticipado en *1. La detención no podrá exceder de cinco díasy, dentro de ese término, el juez deberá dictar auto de prisión uordenar la libertad del detenido.

La prisión provisional integra los llamados "actas cautela-res personales. También se le denomina "prisión preventiva".Es, como la detención, una medida restrictiva de la libertadindividual, pero con carácter de mayor permanencia. Tiene porobjeto, no sólo asegurar la presencia del inculpado dentro delproceso, sino también asegurar los fines del mismo, especialmenteel cumplimiento de la sentencia, si ésta fuere condenatoria.

El Artículo 13 de la Constitución Política de la República,al regular esta institución, incluye en el párrafo 20. una inno-vación de especial importancia. Dicho párrafo establece que "Lasautoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante losmedios de comunicación social, a ninguna persona que previamenteno haya sido indagada por tribunal competente'.

Anteriormente las autoridades policiales solían presentar alos detenidos ante los medios de comunicación social, lo cualafectaba grandemente los derechos de éstos. Podía darse el casode que fueran inocentes, pero ya habían quedado, ante la opiniónpública, como personas antisociales y, al momento de dictarse unasentencia absolutoria, no era publicada en la prensa de la mismamanera en que habían sido presentados los mismos.

El párrafo a que nos referimos fue bastanteAsamblea Nacional Constituyente. La intención eradetenidos fuesen presentados a la prensa, pero, aque no se violaran las libertades de emisión della misma Constitución garantiza en el Artículo 35.

discutido en laevitar que losla vez, tratar

Pensamiento que

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De tal discusión se llegó a la conclusión de que las autori-dades policiales no podrían, de mutuo propio, tomar a una personay presentarla a los medios de comunicación social antes de serpreviamente indagada por tribunal competente, dejando a laprensa, según el espíritu de la norma, la libertad de fotogra-fiar, filmar o hacer preguntas a cualquier detenido, en aras dela libre emisión del pensamiento, siempre y cuando no sea através de la presentación de éste a tales medios de comunicaciónsocial.

El problema que se presenta actualmente es el abuso de losmedios de comunicación social al publicar la noticia, ya que, sibien es cierto éstos tienen libertad de emisión de pensamiento,eso no les da derecho a publicar la noticia de una manera irres-ponsable.

A ese respecto podemos citar algunas publicaciones de prensaen las cuales se afirma que una determinada persona cometió algúndelito, sin que ésta hubiera sido declarada responsable j udicial-mente en sentencia debidamente ejecutoriada. Esto viene a violarla norma contenida en el Artículo 14 de la Constitución Políticade la República, donde se regula la presunción de inocencia.

Tal situación se puede comprobar con algunas de las publica-ciones del periódico Prensa Libre, que a continuación nos permi-timos transcribir.

El día 5 de septiembre de 1988, en la página 7, uno de lospárrafos decía así: Miguel Angel Vásquez González, de 20 aflos,murió ayer por los leazos que le propinó Herlindo Alarcón, pordiferencias personales. El crimen ocurrió ayer a las 15 horas enla aldea Santa Anita, del municipio de Concepción Las Minas,Chiquimula.'. Podemos ver que en la forma que Prensa Librepublicó la noticia está dando por hecho que el seor Vásquez esel responsable del delito, sin que éste haya sido declaradoresponsable por un juzgado competente.

Otro caso igual se da en la publicación del día 11 deoctubre del mismo aso, que dice así: "... Silverio GonzálezElías, de 26 aflos, atacó a machetazos a Lucindo Vásquez López de28 aflos, quien resultó gravemente herido, en la finca La Pastora,por lo que fue llevado al hospital regional de Cuilapa, dondequedó internado, MIENTRAS EL HECHOR fue consignado al Juzgado depaz.". Este caso todavía es más grave al referirse al seorGonzález como el hechor, pues su responsabilidad deberá serdeterminada posterior al seguimiento de un proceso penal.

En otra publicación del día 24 de octubre se dice: "Lapolicía capturó a Héctor Leonel Mazariegos Aguilar de 30 aflos,porque armado con un envase de vidrio atacó a sus suegros... Elresponsable fue consignado al juzgado de paz local.'.

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En los casos anteriores nos damos cuenta como la prensa alreferirse a las personas mencionadas, está afirmando que son losresponsables de los delitos publicados, siendo esto incorrecto atodas luces. La Constitución Política establece categóricamenteque: "Toda persona es inocente mientras no se haya declaradoresponsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoria-da...

En tales casos lo correcto hubiera sido publicar que deter-minada persona fue imputada como responsable de algún delito, yno aseverar que ésta lo cometió.

En nuestro medio existen algunas medidas jurídicas para com-batir este tipo de noticias atentatorias contra la honorabilidadde las personas. Entre ellas están los procesos seguidos por eldelito de difamación o el derecho de defensa, y los derechos deaclaración y rectificación por parte de los agraviados. Desafor-tunadamente en la mayoría de casos no son utilizados, con lo cualla honra de las personas queda en entredicho ante la opiniónpública, aunque posteriormente sean absueltas del delito que seles imputaba.

PRESUNCION DE INOCENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO

El Artículo 14 de la Constitución Política de la Repúblicaestablece que: "Toda persona es inocente, mientras no se le hayadeclarado responsable judicialmente, en sentencia debidamenteejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público ylos abogados que hayan sido designados por los interesados, enforma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente,todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sinreserva alguna y en forma inmediata.

Esta norma, contenida en la ley fundamental vigente, noconstaba en la Constitución de 1965. Pensamos que es una de lasdisposiciones constitucionales más acertadas que creó la AsambleaNacional Constituyente de 1985, especialmente la contenida en elsegundo párrafo del Artículo 14.

El párrafo a que nos referimos viene a cambiar la formaradical de secretividad de la fase sumarial del proceso. El Pro-ceso Penal era secreto en su fase sumarial, y ni las partes nisus abogados podían conocer las diligencias practicadas, lo cualvedaba el derecho de defensa de los procesados.

Actualmente el sumario no es completamente público, pues notodas las personas pueden conocer de las diligencias que allí sepractican, pero sí es público para todas las personas que formanparte importante dentro de su trámite. Ellos son el detenido, elofendido, el Ministerio Público, y los abogados que hayan sido

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designados por los interesados. Todos ellos tienen derecho deconocer personalmente todas las actuaciones, documentos y dili-gencias penales, sin reserva alguna, y en forma inmediata. Estecambio constituyó un gran adelanto para nuestro sistema ProcesalPenal, pues resultaba ilógico que las personas que tenían másimportancia dentro del proceso no pudieran conocer de las dili-gencias realizadas. Para los detenidos y los ofendidos es muyimportante que su Abogado pueda conocer todas las actuaciones.Quién, sino el abogado, tiene el conocimiento técnico-jurídicopara poder contribuir al esclarecimiento de los hechos. Elabogado es una garantía para lograr una recta administración dejusticia, no sólo porque en la mayoría de los casos los inte-resados son incapaces de efectuar una ordenación clara, sistemá-tica y conveniente de los hechos, sino porque, al ser jurisperi-tos, cooperan de modo eficaz a hallar la verdad de lo sucedido,convirtiéndose de esta manera, en los más valiosos colaboradoresdel juez. Anteriormente se encargaba la práctica de las diligen-cias sumariales al juzgado, a la extinta Policía Judicial, y alMinisterio Público. En la mayoría de los casos, esto resultabadeficiente porque, por la falta de inmediación procesal y por elprocedimiento rigurosamente escrito, es absolutamente imposibleque el juez pueda llevar toda la sustanciación del procedimiento.

Por ello, ésta es efectuada por los oficiales del tribunal,con lo que, con el sistema de sumario secreto que existía, elproceso no se tramitaba con la diligencia debida. A esto súmesela pobre actuación del Ministerio Público, por lo que se hacianecesario que los abogados de las partes intervinieran en la fasede la investigación, para poder velar por los intereses de suspatrocinados.

La situación actual es diferente, pues todas las personasindicadas en el Artículo 14 de la Constitución de la Repúblicapueden intervenir en el proceso, haciendo uso efectivo delderecho de petición que la misma otorga. Consideramos que lo quedebe cambiar es la participación del Ministerio Público dentro dela fase sumarial, participando en forma más eficiente en lainvestigación de los delitos, y aumentando el número de fiscales,que actualmente es muy limitado. Así mismo, es conveniente crearuna nueva Policía Judicial más eficiente que la anterior, quedependa directamente del Ministerio Público y no de la PolicíaNacional, y que actúe bajo instrucciones de dicho Ministerio o apetición de los jueces.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

La disposición contenida en el Artículo 15 de la Constitu-ción de la República no sufrió ningún cambio respecto del Artícu-lo 48 de la Constitución derogada del ao 1965. Tal artículoestablece que: "La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en

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materia penal cuando favorezca al reo.

DECLARACION CONTRA SI Y PARIENTES.

La norma se basa en el principio de que nadie está, ni puedeser, obligado a declarar contra si mismo, lo cual se hace exten-sivo a los cónyuges o personas unidas de hecho legalmente, oparientes dentro de los grados de ley.

En virtud de tal principio, al procesado no se le toma pro-testo de decir verdad y no se deriva sanción alguna en su contraen caso de no ser veraz su declaración. Este puede librementeresponder, o no, a las preguntas.

El Artículo 16 de la Constitución Política establece que:"En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declararcontra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecholegalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley".Este precepto tuvo una modificación en relación al Artículo50 dela Constitución derogada. La modificación consiste en incluir alas personas unidas de hecho, legalmente, dentro de las personascontra las cuales no se está obligado a declarar.

Al referirse la Constitución Política a las personas unidasde hecho, legalmente, no incluye a los convivientes de hecho, locual suele confundirse a menudo. La misma Constitución estableceque deben ser personas unidas de hecho, pero legalmente, y launión de hecho a que se hace referencia es la regulada en elCapitulo II del Título II del Código Civil.

La unión de hecho que establece el Código Civil es unainstitución social por la que un hombre y una mujer con capacidadpara contraer matrimonio, declaran su unión ante el alcalde de suvecindad o ante un notario, para que produzca efectos legales.Es requisito indispensable que exista hogar y vida en común cons-tante por más de tres aflos, ante sus familiares y relacionessociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación yeducación de los hijos, y de auxilio recíproco. Esta manifesta-ción o declaración se hace constar en acta que levanta el Alcaldeo en escritura pública o acta notarial, si fuere requerido por unNotario. Esta unión, debe ser inscrita en el Registro Civil.

De lo anterior se concluye que, si una persona ha convividocon otra sin haber inscrito su unión de hecho en el RegistroCivil, puede declararse en su contra, ya que la Constitución esclara y categórica al respecto.

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NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY ANTERIOR

El Artículo 17 de la Constitución Política de la Repúblicaestablece que: "No son punibles.las acciones u omisiones que noestén calificadas como delito o falta y penados por ley anteriora su perpetración. No hay prisión por deuda.". En el articulose suprimió lo que establecía la Constitución del ao 1965, refe-rente a que toda acción individual o asociada de carácter comu-nista, anárquica o contraria a la democracia, es punible.También se suprimió lo que establecía sobre la no imposición dela pena de confinamiento.

Lo concerniente a que no hay prisión por deudas está conte-nida en ambas Constituciones. Actualmente, en la práctica, estadisposición está dando motivo a ciertas interpretaciones que con-sideramos erradas. Específicamente, hablando de la forma en quese está tipificando el delito de "Estafa mediante Cheque',regulado en el Artículo 268 del Código Penal. Dicho artículoestablece que: "Ouien defraudare a otro dándole en pago uncheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes deque expire el plazo para su presentación, será sancionado conprisión de seis meses a cinco aflos y multa de cien a cinco milquetzales...".

Los elementos que tipifican este tipo de delito son princi-palmente los generales del delito de estafa, tales como el ardido engao, y la defraudación en el patrimonio de otra persona.Los elementos específicos del delito de estafa mediante chequeson que el cheque sea dado en calidad de pago, que el mismo notenga provisión de fondós, o que se disponga de ellos antes deque expire el plazo para su presentación. En este caso, lo quepersigue la pena, según su naturaleza, es sancionar la intencióndel enqao y defraudación a otra persona, y no el hecho de que,al no tener provisión de fondos un cheque, subsista una deuda.En relación a lo anterior el Articulo 67 del Código ProcesalPenal establece claramente que la comisión de un delito o faltada lugar a dos acciones: la penal, para sancionar al responsable,y la civil, para el pago de responsabilidades civiles. ElArtículo 68 del mismo Código establece que la acción penal espública y la civil de orden social.

Actualmente, algunos jueces y magistrados del ramo penalestán desnaturalizando el sentido o espíritu del delito de estafamediante cheque. Consideran que todo cheque que se dé a unapersona como consecuencia de una obligación civil, no constituyetal delito, debiendo accionar su pretensión ante los juzgados delramo civil correspondiente, besándose en la disposición constitu-cional de que no hay prisión por deudas. Ello desvirtúa la natu-raleza del delito citado. Lo que se persigue al accionar penal-mente es la sanción al delincuente por la intención de defrauda-ción y engao existente al momento de dar un cheque sin fondos,

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no el hecho de continuar con la deuda, ya que para eso existe laacción civil. No es lo mismo tener una deuda civil que utilizaruna chequera en forma maliciosa e irresponsable para engaar ydefraudar a otras personas, aunque se utilice supuestamente parapagar una deuda civil.

Con el problema de aplicación del Artículo 268 del CódigoPenal, se violan los derechos de las personas que pretenden, noel pago de una deuda, sino que se sancione el hecho propio de daren pago un cheque sin provisión de fondos a sabiendas de ello,que es precisamente la naturaleza de este delito.

ANTECEDENTES PENALES Y POLICIACOS

Los antecedentes penales y policíacos no son causa para quea las personas se les restrinja en el ejercicio de los derechosque la Constitución y las leyes de la República les garantizan,salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por elplazo fijado en la misma.

Esta norma, contenida en el Artículo 22 de la Constituciónde la República, es un precepto nuevo en Guatemala. Fue incluidaen virtud de la forma extensiva con que se aplicaban los antece-dentes penales y policíacos, cayendo en el abuso en muchos casos.

Los antecedentes penales y policíacos no deben ser causapara que se penalice doblemente a una persona, ni para impedirque ésta se rehabilite. Por tal razón, la Constitución establecelos casos en los cualés se puede restringir el ejercicio de lasderechos que la Constitución y las leyes de la República garan-tizan, que son cuando se limitan por ley a en sentencia firme, ypor el plazo fijado en la misma.

Debemos tomar en cuenta que los antecedentes penales sirvenpara saber si una persona tiene, o no, alguna limitación. Porejemplo, si un individuo comete un delito contra la familia,podría ser que, como pena accesoria, se le prive del ejercicio dela patria potestad. Otro caso es, por ejemplo, el de alguien quees condenado por un delito, aunque sea culposo, pero que lo come-tió manejando en estado de ebriedad. Si le suspendieron lalicencia para conducir, es lógico que al pretender solicitar otralicencia se la nieguen, por el grado de peligrosidad específicaque significa este individuo. Otro caso seria el de algúnfuncionario que interfiriera los procesos electorales con manio-bras fraudulentas. No es posible que luego pudiera ser nombradopara un cargo público, particularmente si este cargo va a ser enel manejo de alguna dependencia electo,r-al. El caso de funciona-rios que han sido condenados por ,jelitos contra la probidadpública y posteriormente pretendieran tener un cargo de adminis-tración o manejo de fondos. Podríamos citar también el Artículo

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75 del Código Procesal Penal, el cual establece que no podráconcederse excarcelación bajo fianza en procesas instruidoscontra reincidentes o delincuentes habituales. En este caso esnecesaria determinar los antecedentes penales del procesado, paraestablecer si procede o no concederse la libertad bajo fianza.Si una persona tiene antecedéntes penales y vuelve a ser proce-sada por algún delito, amerita que se tomen en cuenta. Ellopuede ser un indicio de que la persona no ha sido debidamenterehabilitada, y su libertad puede constituir un peligro para lasociedad.

En todos los casos anteriores, y otros análogos, es lógicoque se tomen en cuenta los antecedentes penales, ya que determi-narían el grado de peligrosidad de las personas. Sin embargo, noes correcta que a una persona condenada por un delito contra lafamilia se le prive, por ejemplo, de una licencia para conducir.Desafortunadamente, en Guatemala es una situación real que a laspersonas que, por alguna razón, les aparecen antecedentes penaleso policíacos son marginadas de la sociedad y no se les permitecontinuar con su rehabilitación. Todo delincuente, después deser rehabilitado en los centros destinados para tal efecto, salea la sociedad, y es allí donde realiza su rehabilitación plena.Pero, si a la persona no se le da la oportunidad, lo más probablees que vuelva a delinquir.

En conclusión, si una persona ya pagó su deuda con la sacié-dad, no debe seguírsele restringiendo el derecho individualcuando haya cumplido su pena. Incluso, quizá hasta deberíafacilitársele, por encima de las demás personas, su adaptación ala sociedad, y no continuar castigándole con limitaciones a sulibertad individual. Para tal fin, es conveniente que losantecedentes penales se tomen en cuenta únicamente en cuanto a loque implican los mismos. Es decir, si una persona ha perdido elderecho de conducir por resolución judicial firme, el antecedentepenal será aplicado únicamente para no extenderle la licenciacorrespondiente, pero no para limitarle el ejercicio de cualquierotro derecho individual garantizado por la Constitución.

El Licenciado Edmundo Vásquez Martínez, siendo Presidente dela Corte Suprema de Justicia, en una declaración publicada en elDiario "Prensa Libre", del 22 de agosto de 1991, página 20, sepronunció en contra de los antecedentes penales. Dicha publica-ción dice así: "El presidente de la Corte Suprema de Justicia ydel Organismo Judicial, Edmundo Vásquez Martínez, se pronuncióayer contra los antecedentes penales, pues considera que se estárestringiendo el derecho a la. igualdad. En la Constitución Polí-tica dice que todos los ciudadanos tienen derecho a la igualdad yque los datos existentes en los archivos no pueden usarse pararestringir un derecho, manifestó Vásquez Martínez. Dijo elfuncionario judicial que en la práctica se da que el que tieneantecedentes penales o policíacos no puede optar a un traba-

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j o. ..".

En cuanto a los antecedentes policíacos, éstos deberíandejar de ser requisito necesario, para cualquier trámite adminis-trativa. El hecho que una persona tenga uno o varios ingresos aalgún cuerpo de la Policía, no significa que sea culpable delhecho que se le imputa; puede ser que posteriormente haya sidoabsuelta por el Juez del Juzgado donde se tramitó el proceso, porconsiderársele inocente. En ese caso, el antecedente policíacosólo afectaría la honra de la persona. Por el contrario, si unapersona ingresó y fue fichada en un cuerpo de Policía, y poste-riormente fue condenada, entonces sí deberán tomarse en cuentasus antecedentes penales, mas sólo en la forma y para los efectosestablecidos anteriormente.

En tal virtud, los antecedentes policiacos deberían quedarúnicamente como un record para la misma policía, de todas laspersonas que han tenido ingresos en la misma, y como ayuda a lainvestigación de las hechos delictivos.

INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA

La vivienda constituye un clásico ámbito de privacidad,donde se prorroga la personalidad del habitante. Esta implicaque bajo ninguna circunstancia podrá penetrarse en ésta, sinpermiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juezcompetente, única limitación a tal derecho.

El Artículo 23 de la Constitución Política de la Repúblicaestablece que la vivienda es inviolable y que nadie podrá pene-trar en morada ajena, sin permiso de quien la habita, salvo pororden escrita de juez competente en la que se especifique elmotivo de la diligencia, y nunca antes de las seis ni después delas dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre enpresencia del interesado o de su mandatario. Este articulo tuvocambios sustanciales respecto al Artículo 57 de la Constituciónde 1965, que se refería a la inviolabilidad del domicilio.

La Constitución de 1965 no establecía que la orden escritadel juez competente debía especificar el motivo de la diligencia,dando lugar a que se cometieran muchos abusos por parte de lasautoridades que practicaban la orden.. Por el contrario, la normaconstitucional vigente establece que, en la orden, debe especi-ficarse el motivo de la diligencia, por lo cual las autoridadesque la ejecuten deben circunscribirse a lo que indique ésta, noteniendo derecho a hacerla extensiva. Por ejemplo, si un juezdicta una orden para registrar una residencia, especificando queel motivo es para establecer si en ella se encuentra un arma queconstituye cuerpo del delito de un asesinato, el mismo juez o losagentes de autoridad que la efectúen deberán limitarse a regis-

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trar los lugares o efectos personales donde pudiera encontrarseel arma. No tienen derecho de registrar la correspondencia,documentos o libros del habitante ya que para ello habría quehacer constar en la orden que se puede proceder a revisar oincautar los mismos en caso de ser necesario. Si en la prácticade la diligencia se considera que es necesario proceder a revisartal documentación, deberá ampliarse la orden o dictar una nuevael juez correspondiente, donde se haga constar tal autorización.Una vez esto se haga, se podrá practicar dicha revisión.

El Artículo 57 de la Constitución de 1965 permitía que, enla práctica del registro domiciliario, se registraran los docu-mentos que se encontrasen en el lugar motivo de la diligencia,estableciendo como único requisito que ésta se llevara a cabo enpresencia del interesado, de su mandatario o de una persona de sufamilia mayor de edad y, en su defecto, ante dos testigos,vecinos del lugar, de reconocida honorabilidad. Actualmente nopuede hacerse así, en virtud de que, en el Artículo 23 de laConstitución vigente, no se prevé tal registro can ocasión delregistro domiciliario, salvo cuando el juez lo autorice expresa-mente en la orden. En ese caso debe fundamentarse también en elArtículo 24 de la misma Constitución, que regula específicamentela inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

Otro aspecto importante del Artículo 23 de la ConstituciónPolítica de la República es que prevé que la diligencia delregistro de una morada ajena, deberá practicarse siempre enpresencia del interesado, o de su mandatario, lo cual constituyeuna garantía para el habitante de que la diligencia se practicarácon estricto apego a la ley, y a lo que se establece en la ordenescrita del juez competente. En esta norma no fueron incluidos,dentro de las personas que pueden estar presentes en la diligen-cia en defecto del interesado o su mandatario, los familiaresmayores de edad, o testigos honorables, en virtud de que ella sepuede prestar para cometer abusos.

Otra disposición que no se incluyó en el artículo que anali-zamos es lo preceptuado en el segundo párrafo del Artículo 57 dela Constitución de 1965, el que establecía: "La ley determinarálas formalidades y los casos de excepción en que pueda procederseal allanamiento,.,.'. La Comisión de los Treinta, que elaboró elanteproyecto de la Constitución vigente, consideró que no eraconveniente que se permitiera que una ley viniera a estableceralgún caso de excepción no previsto en la Constitución, lo cualsí facultaba la Constitución de 1965.

A ese respecto nos permitimos transcribir lo expuesto por elDiputado a la Constituyente, Edgar de León Vargas, en la SesiónOrdinaria de la Comisión de los 30, número 19, de fecha 20 denoviembre de 1984. "SeFor Presidente, seores Diputados. Siustedes observan, hay muchos Artículos de estos que estamos

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glosando, en este Capitulo de Derechos Humanos, que dicen: Laley determinará. Una ley regirá; no en todos los casos puedeponerse eso, porque se hace nulatorio el derecho Constitucional.Si precisamente, es derecho constitucional para que quede plasma-do, y no pueda ser cambiado por ninguna ley ni ninguna legisla-tura. No sabemos quiénes serán las próximas legislaturas, quécorrientes de pensamiento tendrán, si alguien viene y cambia porejemplo, y dice algo relativo a ésto que dice: La ley determi-nará las formalidades y los casos de excepción. En todo caso,pondrán excepciones, no sabemos qué clase de corriente de pensa-miento vendrá después de nosotros y cambiará esta situación. En-tonces, yo creo que debemos de suprimir esto que dice: La leydeterminará las formalidades y los casos de excepción. Si es unagarantía, debe tener la garantía; después viene una legislaturay la cambia, y es nulatorio este principio, sólo quedaría como uncuadro pintoresco que da una belleza literaria, que da unos gran-des principios de Derechos Humanos, pero que, realmente, unalegislatura la va a cambiar. En tal virtud, me permito presentara consideración de ustedes esta enmienda que en este momento lapasaré a la Secretaria. Espero que ustedes tengan la venia deayudarme, en este sentido, para que los Derechos Humanos seanplasmados en realidades objetivas. Muchas gracias."".

La idea del representante De León Vargas, plasmada poste-riormente en la Constitución, vino a corregir un grave defecto dela anterior Constitución, la que permitía que cualquier leyvulnerara el principio constitucional de la inviolabilidad de lavivienda.

Otra innovación importante que contiene el Artículo 23 de laConstitución Política de la República, es que no se encuentracomprendido dentro de las normas constitucionales que, dejan detener vigencia, al darse alguno de los casos contemplados en elArtículo 138 de la misma Constitución. Estos son la invasión delterritorio, perturbación grave de la paz, actividades contra laseguridad del Estado, o calamidad pública. Ello, viene a consti-tuir una garantía más a la inviolabilidad de la vivienda.

INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y LIBROS

El Artículo 24 de la Constitución Política de la Repúblicaestablece que: "La correspondencia de toda persona, sus documen-tos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautar-se, en virtud de resolución firme dictada por juez competente ycon las formalidades legales. Se garantiza el secreto de lacorrespondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofóni-cas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pagode impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán serrevisados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

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Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades,pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabili-dades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excep-ción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.Los documentos o informaciones obtenidas con violación de esteartículo no producen fe ni hacen prueba en juicio"..

En este artículo se incluyó un párrafo que no contenía laConstitución de 196, el cual se refiere a la garantía que otorgala Constitución del secreto de la correspondencia y de lascomunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y deotros productos de la tecnología moderna. Este se complementacon el último párrafo del mismo que establece que los documentoso informaciones obtenidas con violación de este articulo noproducen fe ni hacen prüeba en juicio.

Si en determinado momento se hace necesario el registro oincautación de correspondencia, documentos o libros que seencuentren en la vivienda o morada de alguna persona, deberáestar presente el interesado o su mandatario, tal como lo esta-blece el Artículo 23 de la Constitución., en virtud de que seestá penetrando en una morada ajena, para lo cual ha debidodictarse previamente resolución que lo ordene. .

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NOTAS

1. Miguel Fenech, Derecho Procesal Penal, Editorial Labor, S.A.(Barcelona.- Madrid, Espá5a), pág. 73.

2. Diario de Sesiones de la Comisión de los Treinta, Tomo II,Sesión Ordinaria No. 15, pág. 27.

3. Diccionario Pequeo Larousse, (Buenos Aires; 1968), pág. 652

4. ibidem. pág. 83

5. Gran Enciclopedia Larousse, Tomo 11. pág. 13

6. Comisión de los Treinta, op.cit, sesión No. 15, pág. 35.

7. Ibid., pág. 31.

8. Ibid., pág. 34.

9. Ibid., pág. 42.

10. Ibid., pág. 31.

11. Alberto Herrarte, Derecho Procesal Penal, Pág. 108.

12. Ibid., pág. 164.

13. Comisión de los Treinta, op.cit., Sesión No. 16, págs. 16 y17

14. Ibid., pág. 16.

15. Herrarte, op.cit., pág. 217 y 218.

16. Ibid., pág. 108.

17. Comisión de los Treinta, op.cit., Sesión No. 17., pág. 9 a 15

18. Comisión de los Treinta. op.cit., Sesión No. 17,. pág. 4

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CAPITULO IV

APLICACION DE LAS GARANT lAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LA REPUBLICA EN LOS PROCESOS PENALES

A. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL EN GUATEMALA.

En el capitulo anterior pudimos establecer que los derechos ogarantías procesales contenidos en la Constitución Políticade la República realmente son innovadores respecto a la Cons-titución que la precede y, que en materia de derecho, lamayoría de estos preceptos constitucionales vienen a respon-der, en una mejor forma, a una necesidad de dinámica y per-feccionamiento del mismo. Sin embargo, al darles aplicaciónpráctica a tales normas se hace en forma incorrecta, ya seapor desconocimiento de las mismas por parte de quienes lasaplican, o porque deliberadamente es su deseo violarlas.

El Dr. Enrique Pega Hernández acertadamente establece que "Laefectividad del cumplimiento o ejecución del texto constitu-cional radica, de modo primordial, en la educación del fun-cionario, del encargado de aplicarlo. No debe tener prepo-tencia, ni ensoberbecimiento, ni ínfulas. Debe concientizar-se de que es un servidor del ciudadano, del habitante, delgobernado, del administrado, del hombre - en fin -, quienmerece ser tratado con dignidad, respeto, amabilidad y ecua-nimidad. De esa manera se obtiene, mantiene y garantiza lapaz social, que es vital y.básica para el buen desenvolvi-miento y desarrollo de la comunidad y del país".

Por su parte, el Licenciado Apolo Eduardo Mazariegos Gonzá-lez, ex Presidente del Colegio de Abogados de Guatemala, exjuez, ex presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apela-ciones y ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, hizouna declaración que fue publicada en el Diario nacional"Prensa Libre", el día 21 de octubre de 1991, página 8, queliteralmente dice: ... Es importante someter a la conside-ración del pueblo de Guatemala, que si algún problema existeen la justicia, nunca debe ser considerado como un problemalegal; cualquier situación que se considere no adecuada, esla difícil y nunca bien comprendida labor de administrar j us-ticia; definitivamente tiene que ser un problema humano, esdecir, de personas. Una ley no tiene la posibilidad demejorar una función aplicadora del derecho como es adminis-trar justicia, ni tampoco puede mejorar la calidad de losabogados que litigamos; la ley procesal es la voluntad sobe-rana del Estado, que contiene procedimientos, pero la calidadde justicia depende de la calidad de quienes participamos enun proceso ya sea como abogados o como juzgadores".

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En una medición de opinión pública llevada a cabo por el De-partamento de Investigaciones Económico Sociales de la Uni-versidad Rafael Landívar, publicada en el Diario "Siglo Vein-tiuno" de fecha 13 de febrero de 1992, páginas 12 y 13, secorrobora que en términos generales, las personas confían másen las leyes del país que en los jueces que se encargan deaplicarlas. Asimismo, que la mayoría de los guatemaltecos nocree en la aplicación efectiva de la legislación nacional.En la síntesis de dicha encuesta se indica: "Los argumentosque las personas encuestadas aportaron para explicar, deacuerdo a su criterio, la ineficiente aplicación de las leyesen el país fueron muy ricos y variados. Algunas de esas con-sideraciones son: institucionalización de la corrupción enlos tribunales; el favoritismo y los privilegios de que gozandeterminados grupos yio personas; la ineficiencia del sistemajudicial. También la existencia de compadrazgo y soborno departe de las autoridades judiciales; la protección que elsistema brinda a los delincuentes y la manipulación que sehace de los derechos humanos. La falta de claridad y/o eldesconocimiento de las leyes, procesos legales dudosos, podereconómico, intereses políticos, falta de conciencia en elvalor de la justicia, la evasión de los culpables. Además,el temor a atestiguar por probables represalias, incompeten-cia de los juzgados, castigo a personas inocentes, la injus-ticia imperante en el sistema, la falta de personal capacita-do en el Organismo Judicial.

La encuesta del DIES/URL indica que, en esta situación, tam-bién juega papel importante la mala aplicación de la ley, loque se evidencia en la impunidad imperante, y el hecho de quedejan libres rápidamente a los delincuentes.

B. FACTORES PREDOMINANTES EN LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS IN-DIVIDUALES QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA RECO-NOCE Y OTORGA EN EL PROCESO PENAL

Existen en nuestro país varios factores que influyen en laconstante violación de los derechos que la Constitución de laRepública reconoce y otorga a las personas en materia dederechos procesales penales, entre los cuales figura, en pri-mer plano, el desconocimiento de las personas de sus dere-chos. Una persona que no conoce sus derechos, por ende, nopuede exigirlos. Tal desconocimiento de derechos se debe, engran parte, a la falta de alfabetización en el país, envirtud de lo cual, si las personas no saben leer ni escribir,es casi imposible que conozcan cuales son sus derechos parahacerlos valer, lo que los hace vulnerables en un mayor gradoa los constantes abusos. En muchas oportunidades dichofactor va acompaiado del desconocimiento del idioma espaPol,como sucede generalmente con nuestros indígenas. La mayoría

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de ellos sólo entiende y habla lo elemental, lo cual les essuficiente para subsistir, pero no para poder conocer los de-rechos que la Constitución de la República otorga a todos losguatemaltecos en materia de derechos humanos y, especialmen-te, en lo que se refiere al Proceso Penal. Ello constituyeuna de las causas por la cual sus derechos son vulneradosconstantemente. Si bien es cierto que la Corte Suprema deJusticia ha nombrado en algunas regiones Jueces de paz aquienes se obliga a conocer una lengua, esto no llena los re-querimientos legales, porque al ser remitido el expediente aljuzgado de instrucción penal o al de sentencia, ni el juez niel secretario saben dialecto, y se cae de nuevo en lo mismo.

La falta de valores éticos y morales que actualmente imperaen la sociedad guatemalteca, es otro de los factores predomi-nantes en las violaciones de los Derechos Individuales.Dicha crisis de valores se manifiesta, principalmente, enlos organismos del Estado, en donde existe un alto indice decorrupción, aunque no podemos dejar de incluir a la misma po-blación que, muchas veces, emplea influencias económicas o decompadrazgo y así fomenta tal corrupción.

El Doctor Edmundo Vásquez Martínez, siendo Presidente de laCorte Suprema de Justicia, realizó una supervisión en losTribunales el día 23 de julio de 1990. El resultado fue pu-blicado en el Diario "Prensa Libre', el día 24 de julio delmismo ao, en la página 2. Tal publicación dice lo siguien-te: "Torre de Tribunales VASQUEZ MARTINEZ SORPRENDIO A CON-SERJES, JUECES Y OFICIALES UNOS TRABAJABAN, OTROS PLATICABAN,LOS MAS AUSENTES. El presidente de la Corte Suprema deJusticia, magistrado Edmundo Vásquez Martínez, hizo ayer porla maana, inesperada visita a la Torre de Tribunales, dondesorprendió a varios de los trabajadores y jueces fuera de susoficinas, incumpliendo con sus funciones. Vásquez Martínezacompasado del Licenciado Víctor Manuel Rivera Woltke, secre-tario de la Corte Suprema de Justicia, inició la actividadde supervisión en los tribunales a las 11 horas y la concluyóa las 13:30. Con tono enérgico, Vásquez Martínez gire ins-trucciones para que se sancionara conforme el reglamento in-terno de ese organismo, a los trabajadores y jueces quefueron sorprendidos fuera de sus oficinas...".

En la edición del Diario "Siglo Veintiuno" de fecha 24 deseptiembre de 1991, página 6, de "Sucesos", también se reco-noce la corrupción que existe en el país, con la publica-ción de una entrevista realizada al Ministro de Gobernación.- en funciones en esa fecha -, la cual dice: "Un ochenta porciento de los abogados y un cincuenta por ciento de losjueces reconocen la existencia de corrupción en los tribuna-les, informó ayer el Ministro de Gobernación - en funciones -Cesar Augusto Villalta. El funcionario, quien fuera Juez y

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Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, participó lasemana anterior en un seminario promovido por una instituciónno gubernamental que abordó este tema, entre otros puntos.Los mencionados datos porcentuales emanaron de una encuestapracticada por la entidad que organizó dicho evento, y que a-barcó la consulta sobre el caso de la corrupción con abogadosy titulares de juzgados. Sin embargo aclaró que éste es unfenómeno no exclusivo del aparato encargado de impartirjusticia, sino que se trata de un problema que carcome lasestructuras de distintos sectores de la sociedad. Por consi-guiente el ministro interino opina que no se trata de un"problema de leyes' o de códigos con todo y sus defectos ocualidades, sino que es un asunto de personas y conciencias".

Por otra parte, en el Diario Prensa Libre" de fecha 22 deenero de 1992, página 11, se publicó los comentarios del Dr.Julio César Toriello De León acerca de la crisis de valoresen Guatemala. El Dr. De León comentó lo siguiente: "Hacien-do un análisis de la situación nacional, se llega a la con-clusión de que andamos mal y que esto se debe a una crisisgrave de valores humanos como son: La moral, la responsabi-lidad, la honestidad y la veracidad. Lo anterior se debe aque se ha perdido el verdadero significado de la vida, comoes el servir, dignificar, respetar y amar al prójimo como asi mismo. Los valores tradicionales arriba enumerados hansido sustituidos por la codicia, la ambición de poder y elrelativismo moral, en el sentido de que el fin justifica losmedios. Los valores humanos han sido reemplazados por lamentira, el engao, el cinismo y la desfachatez. Hay puesuna falta total dé ética y de los principios básicos, endonde lo más importante es servirse en lugar de servir, endonde el utilitarismo ha sustituido a la cooperación y endonde el bienestar se cataloga por lo que se tiene, no impor-ta a que costo y a qué precio... La crisis de valores se ma-nifiesta por el agravamiento de la delincuencia común y sunueva modalidad que se deriva del abuso de poder y que es nimás ni menos la delincuencia institucionalizada, ejercida poralgunos funcionarios que se dedican a robar, contrabandear,depredar, secuestrar, despojar y en fin toda una gama deactos delictivos que quedan impunes gracias a su posición depoder... Nuestra obligación como ciudadanos es luchar por ladecencia, por la recuperación de los valores humanos, decirloy probarlo a los cuatro vientos en contra de la basura polí-tica, de la indecencia y de toda corrupción y podredumbre so-cial en general...'.

Otro de los factores influyentes es la falta de organizacióny recursos del Estado, lo cual no permite que exista unapronta y verdadera administración de justicia.

Los Tribunales de Justicia no cuentan con una organización a-

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decuada. El interior de la República no tiene suficientes-juzgados, ya que lo ideal seria poner uno en cada Municipio.Anteriormente los Alcaldes en cuyo Municipio no había juzgadoeran los encargados de la administración de justicia en casosmenores. Ellos no tenían ningún conocimiento de la aplica-ción de la ley, lo cual se modificó posteriormente al crearlos juzgados comarcales. Desafortunadamente, éstos no cum-plieron con el fin esperado en virtud de las distancias quehay que recorrer para llegar al lugar donde se encuentranubicados, violándose el Articulo 6o. de la Constitución de laRepública y el principio procesal de celeridad del proceso.

Tampoco existe en Guatemala una policía verdaderamente profe-sional y capaz en el desempeo de sus labores. Actualmentelos agentes de la policía reciben un salario bajo, no tienenmucha instrucción y, mucho menos, capacitación para el co-rrecto desempeo de sus funciones, lo que se presta para que--fomente la corrupción entre ellos. Cuando se les necesitapara que actúen brindando seguridad a la ciudadanía, nunca seles encuentra, y cuando se les encuentra, no quieren prestarla ayuda necesaria en virtud de la falta de vocación que tie-nen para el desempeo de tan importante cargo. El papel deun agente de la policía es trascendental dentro de la correc-ta aplicación de las Garantías Procesales Penales contenidasen la Constitución, en virtud de que varias de estas normasregulan actos cautelares personales, tales como la detención,que precisamente corresponden ser diligenciados por dichosagentes.

Por otra parte, la misma falta de recursos económicos no per-mite crear más centros de detención o de cumplimiento de con-denas donde los detenidos o condenados puedan tener un tratomás humano. Actualmente existe un centro de detención en lazona dieciocho de esta capital, el cual ya es insuficientepara la cantidad de detenidos. Por ello, muchos de ellos sonenviados a otros centros que no son los adecuados, con locual se viola el Artículo 10 de la Constitución de la Repú-blica.

El Ministerio Público no tiene un departamento de fiscalíadebidamente organizado y capacitado que se encargue de lainvestigación de los delitos. Los fiscales, por ser unnúmero muy reducido, no se dan abasto para desempear efi-cientemente su labor de procuradores. Tampoco tiene unapolicía judicial con estudios criminológicos bajo su direc-ción, que colabore en dicha investigación. Los oficiales delos juzgados penales dirigen la investigación desde susescritorios y, salvo cuando se trata de un caso de mucha re-sonancia, se constituyen en el lugar de los hechos y practi-can una investigación a conciencia. De esta manera no se ad-ministra una verdadera justicia. La ausencia de la investi-

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gación en los procesos puede ocasionar, muchas veces, la con-dena de un inocente o la impunidad de un delito que se come-tió. De allí la importancia fundamental de que exista un Mi-nisterio Público que colabore con los jueces en la correctaadministración de justicia.

El Licenciado Apolo Eduardo Mazariegos Sonzález corrobora loindicado al exponer, en una publicación del Diario SigloVeintiuno de fecha 27 de enero de 1992, página 10, lo si-guiente: "La administración de justicia penal, puede y debemejorarse lo antes posible, pero con medidas realistas, obje-tivas y efectivas. El que escribe una vez más se permiteproponer, que el número de fiscales del Ministerio Públicaque actualmente es de treinta y tres para atender asuntos demás de ocho millones de habitantes, sea inmediatamente aumen-tado a cuatrocientos o trescientos fiscales, por lo menos;que el número de Tribunales del ramo penal en su totalidad,sea por lo menos triplicado, y ampliado su personal; tantolos fiscales como los Tribunales serian estratégicamente dis-tribuidos, entre las regiones de nuestra patria, con mayoresindices de criminalidad; lo que iría congruente con una ade-cuada tecnificación criminalistica y de todo o dentro denuestras políticas; lo anterior, es algo que debe producirseal nomás producirse la toma de posesión de la nueva Corte Su-prema de Justicia; es un error histórico, político y jurídi-ca, creer que con nuevas leyes puede combatirse la crimina-lidad...".

En una conversación que sostuvieron el Presidente de la Repú-blica, Jorge Antonio Serrano Elías, y el Licenciada Juan JoséRodil Peralta, publicada en el Diario Siglo Veintiuna" defecha 24 de enero de 1992, página 3, se indicó que "El Pre-sidente Jorge Serrano Elías y el magistrado electo, Juan JoséRodil Peralta, sostuvieron una prolongada conversación priva-da ayer, al filo del mediodía, en la Casa Presidencial, endonde se abordaran aspectos relacionados con la administra-ción de justicia y la problemática que enfrenta el OrganismoJudicial para su funcionamiento. A su salida, Rodil Peraltareveló que había conversado con el mandatario cuestionesrutinarias para la coordinación de aspectos relacionados conel mejoramiento de la administración de justicia. Anuncióque oficialmente pedirá al Organismo Ejecutivo la ampliacióndel presupuesto de funcionamiento del Organismo Judicial a020 millones, ya que las cien millones asignados resultaninsuficientes para cubrir las necesidades de la estructura dela Corte Suprema de Justicia. Se precisa habilitar nuevostribunales en el interior de la República para lograr unapronta y efectiva aplicación de la justicia, dijo, por lo quese requieren mayores niveles de recursos financieros....

Las anteriores publicaciones revelan la falta de organización

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del Organismo Judicial, no obstante ser la administración dejusticia una de las funciones primordiales del Estado.

Otro elemento clave que se suma a los factores causantes deviolaciones de derechos procesales penales, es lo obsoletodel Código Procesal Penal vigente, el cual no permite queexista un proceso que cumpla con el principio de celeridad,ni el de inmediación procesal. Dentro del Proceso Penalexisten tres tipos de sistemas a seguir, entre los cuales seencuentran: el Sistema Inquisitivo, el Sistema Acusatorio, yel Mixto. Según expresa el Lic. Alberto Herrarte, "lospaíses hispanoamericanos adoptaron el sistema mixto, sin per-juicio de que algunos, como el nuestro, no obstante indicarseque se sigue el sistema mixto, es con predominancia delsistema inquisitivo. Más bien, un sistema inquisitivo ate-nuado, como el que establecía la Ordenanza de Luis XIV'

Precisamente en el tipo de sistema adoptado por Guatemalaradica lo obsoleto de nuestro proceso penal, pues el procesoescrito se lleva en etapas más o menos extensas, por requérirde tiempo para producirse. Así, el juicio oral es breve y eljuicio escrito tiende a una mayor lentitud, lo cual ocasioneque personas inocentes prácticamente cumplan condenas en loscentros de detención, aunque posteriormente sean absueltos.Esto, en cierta forma, constituye una violación a la libertadindividual de las personas.

En Guatemala debe encontrarse un sistema procesal penal másdinámico, que permita al juez dictar una sentencia rápida.Por supuesto, siempre. deberá ésta ser precedida de una inves-tigación exhaustiva y eficiente. Este sistema deberá adop-tarse tomando en cuenta nuestra realidad económica, política,social y cultural; no podernos adoptar un sistema muy innova-dor que, el igual que muchos preceptos constitucionales, nose puedan aplicar, por no responder a la realidad de nuestrodesarrollo. El Estado no puede seguir disimulando las viola-ciones a las leyes que se ocasionan como consecuencia de lamisma falta de recursos u organización para poder cumplir conellas. Por igual comete violación el Estado al no cumplircon una norma, como los particulares que deben observarla yno lo hacen. De allí la necesidad de crear un Código Proce-sal Penal debidamente analizado por personas profesionales enla materia, y sin precipitaciones.

Por último, analizaremos el factor político influyente en lasviolaciones de los derechos individuales de las personas. EnGuatemala, los intereses políticos partidarios se ven refle-jados palpablemente en los tres organismos del Estado. Losdiferentes funcionarios de estos organismos deben responder alos lineamientos políticos del partido al cual pertenecen, yno a los intereses del pueblo de Guatemala, que sería lo co-

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rrecto. Los funcionarios no son electos por su solvencia mo-ral, carácter, inteligencia y capacidad; les basta con cola-borar con un partido politice, para tener asegurado un puestoo cargo público en el Estado.. Por ejemplo, generalmente losdiputados al Congreso de la República toman las decisionesque afectan .a todo un pueble. Esto no lo hacen en una formaindividual, conforme sus conciencias en base a lo que esmejor para la nación, sino que lo hacen respondiendo a un in-terés partidario. Se ven frecuentemente alianzas de partidosen el Congreso para votar en determinado sentido.

Por otra parte, los magistrados del Organismo Judicial sonelectos por el Congreso de la República, viéndose también enmuchas oportunidades la interrelación política que existe entales nombramientos. Tenemos el caso de una publicación delDiario "Prensa Libre" de fecha 7 de febrero de 1992, página4, que dice: "ALIANZA DC Y UCN CUENTA CON DOS PODERES DELESTADO. La alianza de la Unión del Centro Nacional (UCN) yDemocracia Cristiana (DC) cuenta ya con dos poderes delEstado y podría consolidarse para luchar por la presidenciade la República en 1995, según dejaran entrever los líderesde esas organizaciones, licenciados Jorge Carpio Nicolle yAlfonso Cabrera Hidalga... Con el triunfa de Rodil Peralta,quien ayer fue juramentado como presidente del OrganismoJudicial (03), la UCN cuenta ya la presidencia de dos poderesdel Estado, pues a principios de ao el diputado centristaEdmond Mulet, fue electo presidente del Congreso de la Repú-blica como producto de una alianza partidaria con la DC...Carpio Nicolle, líder de la UCN, expresó al periódico susatisfacción por el ' nuevo triunfo del centrismo, dijo, al serelecto como presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)el ex ministro de Gobernación, licenciado Juan José RodilPeralta. Carpio reconoció que este logro fue posible con elapoyo de la DC, con la que existe un acuerdo formal paratomar puestos de mando dentro de los organismos del Estado...En este momento, subrayó el ex candidato presidencial, la UCNse convierte en el partido más poderoso del país, pues ademásde contar con el mayor número de alcaldes y diputados, ahoratiene la presidencia de la CSJ y del Congreso de la Repúbli-ca...".

La publicación anterior corrobora lo establecido en un edito-rial del Diario "Siglo Veintiuno" de fecha 6 de febrero de1992, página 10, que indica: "Fue sorprendente leer en elcolega Prensa Libre del domingo pasado, las respuestas delLic. Jorge Carpio a preguntas muy concretas, en las queexpresó sin recato 'que está convencido y lo verá el pueblode Guatemala, que en el mediano plazo esta presidencia quepuede tener UCN con el ex diputado Juan José Rodil, hará untrabajo que nunca se ha hecho en Guatemala. Que el Lic.Rodil es un político perteneciente a UCN, quien llega a la

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Corte Suprema de Justicia, pero sin dejar de ser un repre-sentante de nuestro partido política y nuestro compromiso conla Nación también está con la acción de él en la Corte, de lamisma manera que lo está en.el Congreso el diputado EdmondMulet. Una de las primeras acciones que tomará y que yahemos platicado muchísimo con el Licenciado Rodil, será lacreación de Juzgados de Paz en todos los municipios, enconsecuencia con lo que ofrecí en campafla presidencial. Lopropuso mi partida y lo realizará nuestro representanteRod i 1.

Indica el editorial que: Seguramente con las respuestas deDon Jorge Carpio, el ex presidente Arévalo puede descansar enpaz, pues por fin su frase célebre de que "se deben cortarlos hilos telefónicos entre la Casa Presidencial y el Orga-nismo Judicial", pasará a la teoría de la práctica, sólo quesegún parece la cosa se puso peor, pues ahora los "hilostelefónicos" estarán conectados con las oficinas de losdirigentes de la UCN y DC".

Continúa expresando la editorial que: "Es lamentable quealgunos líderes políticos guatemaltecos hayan perdido devista, que en el esfuerzo por eliminar la impunidad, esesencial que el Poder Judicial ejercite su soberanía e inde-pendencia de los otros poderes del Estado y obviamente decualquier interés político o sectorial. No nos queda más queconfiar en Dios, y esperar que el Lic. Rodil se desvista desu ropaje de político, y juegue un papel caracterizado portotal independencia y apoliticidad. Que a pesar de losbuenos deseos de Don Jorge Carpio, actúe en lo personal, sinrepresentar a ningún partido político. El Lic. Rodil tieneel carácter y las cualidades para actuar con autonomía, almargen de los ofrecimientos de la campafla presidencial deUCN. Uno de los primeros pasos que debe dar, es invitar alForo guatemalteco a plantear sugerencias relativas a cómodebería de modificarse el proceso de selección de Magistrados• la Corte Suprema de Justicia, de suerte que no esté sujeto• politización y partidización"...

Las declaraciones del Lic. Carpio dejan entrever una posibledependencia entre el Presidente del Organismo Judicial y elPartido Unión del Centro Nacional e, indirectamente con elpartido Democracia Cristiana, por el apoyo brindado. Existela posibilidad de manipulaciones o ingerencias de talespartidos dentro del Organismo Judicial, la cual no permitiríauna verdadera administración de justicia. La justicia debeser aplicada a todos por igual, sin excepciones de cualquiertipo.

El problema de politización del Organismo Judicial es muycomplejo, tomando en cuenta que, el hecho de estar ligados

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los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a un deter-minado partido político, podría no permitirles, sin genera-lizar, actuar con imparcialidad; sobre todo, si se trata dejuzgar a miembros del partido político al cual pertenecen.Se debe estar conciente de que la colaboración o apoyo de lospartidos políticos no es gratuita. Con este tipo de acti-tudes se pone de manifiesto el irrespeto al Articulo 205 dela Constitución Política de la República, que establece lasGarantías del Organismo Judicial, entre las cuales está laindependencia funcional que debe tener dicho Organismo; y alArticulo 215, cuyo último párrafo establece que: "En lasvotaciones, tanto para integrar la comisión de Postulacióncomo para la integración de la nómina de canditados, no seaceptará representación alguna..."

La Constitución Política de la República indica, en el Ar-tículo 215, que los Magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia serán electos por el Congreso de la República para unperíodo de seis aflos. Cuatro magistrados serán electosdirectamente por el Congreso de la República; y cinco magis-trados electos por el Congreso de la República, seleccionadosde una nómina de treinta candidatos propuestos por una Comi-sión de Postulación. Dicha comisión está integrada por cadauno de los decanos de las facultades de derecho o de cienciasjurídicas y sociales de cada universidad del país, por unnúmero equivalente de miembros electos por la Asamblea Gene-ral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y por unrepresentante del Organismo Judicial, nombrado por la CorteSuprema de Justicia.

Algunos juristas guatemaltecos han sugerido modificar elproceso establecido en el artículo citado, para la selecciónde magistrados a la Corte Suprema de Justicia. Para citar unejemplo, el Licenciado José Luis Pineda Ouiroa recomendó, enuna publicación del Diario "Prensa Libre" de fecha 7 defebrero de 1992, página 12, que, para lograr la mejor apli-cación de la justicia, debe existir un cambio constitucionalen el sentido de que: "a todos los integrantes del organismojudicial y principalmente, de las Cortes, Suprema de Justiciay Constitucionalidad, se haga por medio de votación directapor parte del pueblo de Guatemala...

Consideramos que el problema de la falta de independenciafuncional del Organismo Judicial no radica esencialmente enel procedimiento que se utiliza para la elección de losmagistrados, sino que, como ya lo manifestamos anteriormente,en Guatemala existe primordialmente un problema de personas yconciencias, no tanto de leyes. Un magistrado que tiene biencimentados sus valores éticos y morales, con la hidalguíanecesaria para actuar como exige la patria, debe desligarsetotalmente, al tomar sus decisiones, de los nexa g políticos

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que pueda tener con determinado partido. Solamente en esaforma se corregirá el problema grave de la falta de adminis-tración de justicia que existe en Guatemala.

Mientras no se dé una solución verdadera a todos los elemen-tos negativos sealados anteriormente, las normas en generalseguirán siendo aplicadas erróneamente y objeto de vulnera-bilidad.

C. PARTICIPACION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAAPLICACION DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES QUE SE REFIEREN ALPROCESO PENAL

1. FUNCION DEL PROCURADOR

Conforme la Ley de la Comisión de los Derechos Humanosdel Congreso de la República y del Procurador de losDerechos Humanos, Decretos 54-86 y 32-87 del Congreso dela República, se define la figura del Procurador como:"un Comisionado del Congreso de la República para ladefensa de las Derechos Humanos establecidas en la Cons-titución Política de la República de Guatemala, la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, los Tratados yConvenciones Internacionales aceptados y ratificados porGuatemala. El Procurador, para el cumplimiento de lasatribuciones que la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado aorganismo, institución o funcionario alguno, y actuarácon absoluta independencia".

El Procurador de los Derechos Humanos debe denunciar ypromover procesos judiciales y administrativos, respetan-do la independencia del Organismo Judicial y su exclusivapotestad de juzgar, y las funciones autónomas atribuidasal Ministerio Público. Si de la investigación se esta-blece que existe la comisión de delito o falta, formularáde inmediato la denuncia o querella ante el órgano juris-diccional competente. Sin embargo, el Procurador nopodrá entrar al examen de aquellas quejas sobre las queesté pendiente resolución judicial.

En los arnos 1991 y 1992, el Procurador de los DerechosHumanos ya ha tenido una mayor participación en la defen-sa de los Derechos Humanos, en virtud de que la poblaciónha ido adquiriendo confianza. Muchos guatemaltecos hanperdido el temor y ya se atreven a denunciar, lo cual, ennuestro medio, es considerado como un avance.

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2 OBSTACULOS ENCONTRADOS POR EL PROCURADOR EN EL EJERCICIODE SUS FUNCIONES

El Procurador de los Derechos Humanos ha encontradoalgunos obstáculos en el desempeo de su trabajo, talcomo lo establece en el "Informe Circunstanciado deActividades y de la Situación de los Derechos Humanosdurante 1,991" que, por mandato legal, debe rendir cadaaso.

En el informe citado se sealan como obstáculos lossiguientes: "La Investigación. En la actualidad hemoslogrado crear una investigación distinta a la tradicionalen nuestro medio, una investigación de la violación a losDerechos Humanos, basada en una estructura técnico-cien-tífica, relegando un poco a la prueba testimonial o bienequiparándola a la prueba técnica. Sin embargo, nocontamos aún con toda esa infraestructura y se ha tenidoque seguir utilizando a varios testigos que son comunescon las fuerzas de seguridad. Se ha llegado al punto deque las amenazas y las coacciones a testigos tienen máspeso que el deseo o deber moral de ratificar la denuncia,C) colaborar para la solución del problema. En muchoscasos el auxilio y colaboración a que están obligados porla ley todos los funcionarios, autoridades e institucio-nes del gobierno a brindar al Procurador. se ha quedadoen la letra muerta, y por el contrario, se han cerradotodas las puertas necesarias de los Organismos del Esta-do, o desviado los móviles para llevar a cabo una inves-tigación objetiva. En otros, se ha eliminado físicamentea quienes tenían a su cargo tal investigación, como en elcaso de la Antropóloga Myrna Mack en el que poco despuésde que el Jefe de Homicidios de la Policía Nacional JoséMérida ratificó su informe en el Tribunal, fue asesinadoa escasos 50 metros del Palacio de la Policía Nacional'

Impunidad. Aunque estimamos que se ha iniciado elproceso de eliminación de la impunidad, y que hoy por hoyse puede afirmar que no existen violaciones masivas,institucionalizadas, como resultado de una política deEstado como fue en el pasado, en las violaciones selec-tivas, en los casos de asesinatos con suficiente eviden-cia para considerar móviles políticos, nos seguimosencontrando en la actualidad con un serio obstáculo parainvestigar, con un muro infranqueable de impunidad que noha sido posible traspasarlo y que ha imposibilitado quese llegue a resultados reales como para sealar a losverdaderos responsables de estas violaciones. En otraspalabras, ese manto de impunidad sigue amparando a losvioladores y obstaculizando nuestras investigaciones'.

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"Voluntad Política. Otro obstáculo serio para el Procu-rador, ha sido que el discurso del actual gobierno deabsoluto respeto a los Derechos Humanos y de aplicaciónde la Ley, sin discriminación ni de jerarquías, ni defueros, ni de niveles de riqueza, así como de respaldo ycooperación al Procurador, se ha quedado en muchos casosen eso, en discurso, y la realidad hasta hoy ha sidodiferente, tanto para evidenciar un cambio político, comopara realizar las necesidades y urgentes transformacionesa nivel económico y social, que permitan un justo nivelde vida de la población".

"Respalda al Procurador un ordenamiento j urídico vigenteque en materia de derechos humanos, sin lugar a dudas,puede considerarse como avance jurídico-formal, peroexisten grandes y graves problemas aún, como la impunidady la voluntad política que se exprese en la conducta y nosólo en el discurso del gobierno, aunque hay que recono-cer que en ese sentido ha habido últimamente cambiosfavorables que permiten tener la esperanza de una volun-tad política real de respeto a los derechos humanos indi-viduales. El avance jurídico-formal contrasta con el es-tancamiento real y los problemas grandes que aún viveGuatemala. Para un Estado de Derecho eficaz, y para unademocracia real, es indispensable que las normas jurídi-cas de derechos humanos se apliquen y que el gobierno nosólo no viole directamente los derechos humanos (espe-cialmente los individuales), sino que impida que otros seviolen (especialmente los económicos, sociales y cultura-les) y para ello cuenta con todo el poder constitucional,y con todo el poder moral del pueblo. Los derechos huma-nos individuales, continúan sin respetarse en forma abso-luta, porque no se ha logrado alcanzar una democracia au-ténticamente participativa"6

3. RESOLUCION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ELAREA PENAL, REFERENTE A UN CASO DE TORTURA

A continuación transcribimos una resolución del Procura-dor de los Derechos Humanos, contenida en el Informe Cir-cunstanciado de Actividades y de la Situación de losDerechos Humanos durante 1,991, referente a un caso detortura.

"Resolución REF.EXP.GUA,.398-91/P.Of .3ro. Asunto: SanciÓnala Tortura PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Guate-mala, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa yuno-

Setienea lavistapar.ar ,s..verel expedlente..lq.u.e

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diera origen la denuncia de fecha veintiocho de oste3ROSA EMILDA

BARILLAS MARROQUIN Y AGUSTINA CHAVEZ MORALES.

RESUMEN DE LOS HECHOS: Por medio de acta subscrita enesta sede, las denunciantes manifestaron que "con fechaveinticinco de agosto del ao en curso, fueron capturadoslos seores: FRANCISCO CASTILLO, CARLOS GEOVANNI ROSALESCHAVEZ y EZEQUIEL TRUJILLO, que posteriormente al ir avisitar al seor ROSALES CHAVEZ al centro de DetenciónPreventiva para Hombres de la Zona Dieciocho, el detenidofue encontrado con llagas en las manos, un severo golpeen el ojo derecho, el cual tiene amoratado y con una cor-tadura, con golpes internos y con una pierna semiparali-zada, y seales de haber sido quemado con colillas de ci-garro en los pies... agregan las denunciantes que solici-tan la intervención del Procurador de los Derechos Huma-nos".

DE LO ACTUADO Y DILIGENCIAS PRACTICADAS: 1.- El Procura-dor de los Derechos Humanos ordenó: a) Promover Exhibi-ción Personal a favor de los seores FRANCISCO CASTILLOSARCIA, CARLOS GEOVANNI ROSALES CHAVEZ Y EZEQUIEL TRUJI-LLO HERNANDEZ; b) Constituirse en el Centro de Detenciónrelacionado; c) Oficiar al Director General de la PolicíaNacional y al Director del Centro de Detención Preventivopara Hombres de la Zona Dieciocho, para que dentro delplazo de cinco días rindieran informe al respecto; y d)Practicar cuanta diligencia fuera necesaria para elesclarecimiento del hecho denunciado. II.- Con fechatreinta de agosto de este mismo aso, personal de laProcuraduria de los Derechos Humanos, se constituyó en elCentro de Detención Preventiva para Hombres de la ZonaDieciocho con el objeto de escuchar a los seores EZE-QUIEL TRUJILLO HERNANDEZ, FRANCISCO CASTILLO SARCIA yCARLOS SEOVANNI ROSALES, quienes coincidieron en manifes-tar lo siguiente: Que el día veinticinco de agosto delpresente aso, cuando los tres se dirigían a comprarcerveza en un sector de la zona cinco de esta ciudad,fueron detenidos por una patrulla de la Policía Nacionaly cuatro vehículos particulares, por lo que mostraron susdocumentos de identidad, mismos que les fueron quitadosasí como los objetos de valor que portaban, preguntándo-les los agentes captores por las armas que habían utili-zado en los asesinatos; que al ser trasladados al TercerCuerpo de la Policía Nacional, les indicó uno de losagentes de esa Jefatura que "ellos se iban a lavar lasmanos de todo lo sucedido', posteriormente fueron trasla-dados al Tercer Nivel de la Dirección General de la Poli-cía Nacional, específicamente a la oficina del Departa-mento de Investigaciones Criminológicas (DIC), donde fue-

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ron encapuchados con bolsas de nylon y separados en dife-rentes cuartos, manifestando que posteriormente comenza-ron a golpearlos con envases de botellas en los tobillos,patadas en el pecho, con llaves en la cabeza, engrille-tándolos fuertemente, quemándoles las muecas con ácido,les dieron culatazos y les apagaron cigarros en variaspartes del cuerpo, que además fueron metidos en agua di-ciéndoles que les iban a cortar las orejas así comovarios agentes brincaron sobre ellos, indicándoles que sino firmaban los documentos, los matarían a ellos y a susfamiliares, que mejor colaboraran porque si no les echa-rían ácido en la cara y los enterrarían como XX. Que losagentes que los interrogaban, les colocaron los casonesde los revólveres en la boca y a fuerza de golpes leshicieron confesar varios asesinatos que manifiestan nohaber cometido, que a uno de ellos que no quería firmarle dijo un agente: "bueno vos tenés tres hijos, si nocolaborás me voy a traer a uno de ellos y veremos si noID hacés" decidiendo en ese momento firmar su declaraciónde culpabilidad. Que al ser llevados al Juzgado Primerode Primera Instancia Penal de Instrucción, el Oficial en-cargado del caso les manifestó que la declaración dehaber sido torturados no lo podía poner, ya que eso iba aafectar su declaración.. Se constató en dicha visita, porparte de esta institución, que los reos entrevistadas,tenían en sus cuerpos, seales de haber sida torturados;lo anterior fue debidamente documentado por medio de fil-mación de video, el cual obra en esta institución. III.-Por medio del Oficio de fecha diez de septiembre del aoen curso, el Médico del Centro de Detención Preventivapara Hombres de la Zona Dieciocho, Dr. MANUEL VASQUEZ RO-DRIGUEZ, rindió informe en el que se indica que evaluó alos internos el día veintisiete de agosto del mismo aso,encontrando a EZEQUIEL TRUJILLO HERNANDEZ, con: 1.-Quemaduras de primero y segundo grado en la región poste-rior de ambas manos. 2.- Traumatismo en tórax anteriorderecho, se le dejó tratamiento diario; que actualmentelas quemaduras están en fase de cicatrización con cura-ción diaria en el Hospital del Centro. FRANCISCO CASTI-LLO GARCIA, con: 1.- Quemaduras de primero y segundogrado en región posterior mano izquierda y primer gradoen dedo anular y medio mano derecha. 2.- Traumatismo detórax anterior derecho, se dejó tratamiento. Actualmentequemaduras en fase de cicatrización en región de dedo me-dio con necesidad de debridar, leve dolor toráxico.CARLOS GEOVANNI ROSALES, con: 1.- Quemaduras de primeroy segundo grado en la región posterior de ambas manos.2.- Equimosis en ojo derecho así como en la región poste-rior del muslo izquierdo y región posterior de pierna iz-quierda. 3.- Traumatismo tórax anterior izquierdo. 4.-Traumatismo en ambos tobillos, se de j a tratamiento, ac-

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tualmente las quemaduras cicatrizadas en su mayor parte,aún persiste equimosis en miembro inferior izquierdo yrefiere dolor en tórax y ambos tobillos, además presentatos. IV..- El Director General de la Policía Nacional, enoficio de fecha trece de septiembre del ao en curso, in-formó que la denuncia presentada por la seora ROSAEMILDA BARILLAS MARROQUIN, es totalmente falsa, que secomisionó a los agentes: Edwin Ramírez Díaz Barrios yEdwin Gudiel Alveo, Investigadores de la Oficina de Res-ponsabilidad Profesional de esa institución para el pre-sente caso y que los mismos entrevistaron además de losofendidos a: Sergio Bardales Hams, fichador en el CentroPreventivo para Hombres de la Zona Dieciocho; Orlando Co-rado Fajardo, Oficial Primero con servicio en el TercerCuerpo; Mauricio Cuevas Figueroa, particular; Alba EstherPalacios, particular; que del resultado de las investiga-ciones llegaron a las siguientes conclusiones: 'lo.. Quelos hechos denunciados por la seora ROSA EMILDA BARILLASMARRODUIN son falsos; 2o. Que las personas detenidasantes de ser capturadas, tuvieron una ria, según la ver-sión del seor MAURICIO CUEVAS FIGUEROA, por lo que sededuce que los golpes referidos, pueden ser consecuenciade la risa mencionada; 3o. Que las quemaduras que presen-tan, pueden ser resultado del procedimiento utilizadopara practicar la prueba de la parafine, que por oposi-ción de los mismos, fue necesario colocarles los guantescorrespondientes durante cuatro oportunidades. Y.- Memo-rándum de la Procuraduría de los Derechos Humanos endonde se transcribe la parte conducente del informe delMédico Forense del Organismo Judicial, Doctor Carlos.Enrique Brajeda A., en el que indica que cuando el Juezpracticó la Exhibición Personal a los lesionados, dili-gencia en la que dicho médico estuvo presente, estableciólo siguiente: a) FRANCISCO CASTILLO SARCIA, exhibe áreaspustulosas, costras infectadas a nivel de la cara dorsaly dedos de la mano izquierda, edema moderado; presumiblede origen térmico o químico; iguales características ylesiones se localizan en los dedos medio y anular de lamano derecha. A la palpación existe reacción dolorosa enel hemitórax derecho. b) EZEQUIEL TRUJILLO HERNANDEZexhibe pústulas de forma irregular, en la cara dorsal deambas manos y dedos (costras infectadas), edema moderado,presumiblemente de origen térmico o químico; en la caraanterior de ambas piernas exhibe excoriaciones por raspo-nes, con costra hematógena (costra común), refiere doloren hemitórax derecho, es necesario trasladarlo a uncentro hospitalario. c) CARLOS ROSALES CHAVEZ exhibe enla cara dorsal de ambas manos, áreas pustulosas, costrasinfectadas de forma irregular presumiblementé de origentérmico o químico, quemaduras de segundo grado. Terciodistal de ambos antebrazos se observa excoriaciones por

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raspones en forma circular, asociados con ligaduras ogrilletes, en la cara dorsal del pie derecho edema seve-ro, que compromete la región maleolar externa del tobi-llo, asociado la misma área con equimosis verde violácea;el pie izquierdo muestra las mismas características. Enla cara posterior del muslo izquierdo muestra equimosisviolácea, con reacción dolorosa a la palpitación, en elhemitórax y hemiabdomen izquierdos áreas equimóticas dedistribución irregular, el flanco derecho del abdomenexhibe equimosis verdosa violácea en forma lineal, laregión erbitaria derecha muestra equimosis y edema mode-rado con hemorragia coniuntival en resolución. A nivelglúteo derecho y pabellón auricular izquierdo se observapústula circular de cero punto cinco centímetros deorigen térmico o químico. Se establece en las conclusio-nes de dicho informe, que por las lesiones encontradas enlos das primeros reos era necesario practicar un estudioradiológico, para emitir dictamen, asimismo, se tuvo a lavista el informe radiológico donde se especifica que notendrán problemas de parálisis y que se recomienda paraambos casos quince días de reposo y dejar sus actividadesnormales. VI..- En memorándum de fecha veintitrés de sep-tiembre del ao en curso, se documenta la entrevista rea-lizada por personal de esta Institución con el segar MAU-RICIO CUEVAS FIGUEROA, quien respondió a las preguntasformuladas de la manera siguiente: al preguntarle si élpresenció la risa protagonizada por los segares FRANCISCOCASTILLO GARCIA, CARLOS GEOVANNI ROSALES CHAVEZ Y EZE-QUIEL TRUJUILLO HERNANDEZ, respondió en forma categóricaque lo negaba rotundamente, ya que él nunca vio si dichaspersonas tuvieron problemas en la calle. VII.- En actade fecha veintitrés de septiembre del ao en curso, sedocumentó la entrevista realizada a la seora ALBA ESTHERJEREZ DE HIDALGO, por personal de esta Institución, iden-tificada por la Policía en su informe con apellido Pala-cios, pero se trata de la misma persona y reside en lamisma dirección, quien manifestó que: "de los hechossucedidos el veinticinco de agosto del presente aRo, nole consta nada. VIII.- El Departamento de Investigacio-nes de esta Procuraduría, en memorándum de fecha uno deoctubre del aRo en curso, indica que los detenidos lesnarraron los malos tratos y golpes que les ocasionaronagentes de la Policía Nacional no siendo posible determi-nar la identidad de los mismos, indicando además que laprueba de la parafina les fue efectuada por el agente dela Policía Nacional con servicio en el Gabinete de Iden-tificación, Edgar Efraín Mayorga Contreras, con intenciónde hacerles daga y causarles dolor..-

CONSIDERANDO: Que el procurador de los Derechos Humanoses un Comisionado del Congreso de la República, para la

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defensa y protección de los Derechos Humanos contenidosen la Constitución Política de la República de Guatemala,así como los definidos en Tratados y Convenciones Inter-nacionales ratificados por.Guatemala. La ley específicaseala categóricamente que protegerá los derechos humanosindividuales, sociales, cívicos y políticos, contenidosen el Titulo II de la Constitución Política de la Repú-blica. Que la CONVENCION INTERNACIONAL PARA PREVENIR YSANCIONAR LA TORTURA, aprobada por el Congreso de laRepública de Guatemala, mediante Decreto 64-86, preceptúaen su artículo 2o. "Para los efectos de la presente Con-vención se entenderá por tortura todo acto realizado in-tencionalmente por el cual se infrinjan a una persona pe-nas o sufrimientos físicos o mentales, con fines deinvestigación criminal, como medio intimidatorio, comocastigo personal, como medida preventiva, como pena o concualquier otro fin. Se entenderá también como torturalas penas o sufrimientos físicos o mentales que sean úni-camente consecuencia de medidas legales o inherentes aéstas, siempre que no incluyan la realización de losactos o la aplicación de los métodos a que se refiere elpresente articulo."; asimismo, el artículo 30., del mismocuerpo legal establece: "Serán responsables del delitode tortura: a) Los empleados o funcionarios públicos queactuando en ese carácter ordenen, investiguen, induzcan asu comisión, lo cometan directamente o que, pudiendoimpedirlo, no lo hagan; así también, el artículo 4o., dela misma convención reza: "El hecho de haber actuadobajo órdenes superiores no eximirá de responsabilidad pe-nal correspondiente." La Constitución Política de la Re-pública de Guatemala preceptúa en su articulo 3o. "Elestado garantiza y protege la vida humana desde SLI con-cepción, así como LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LA PERSO-NA.."; Artículo 80. "Todo detenido deberá ser informadoinmediatamente de sus derechos en forma que le sean com-prensibles, especialmente que puede proveerse de undefensor el cual podrá estar presente en todas las dili-gencias policiales y judiciales. El detenido no podráser obligado a declarar sino ante autoridad judicialcompetente"; artículo 9o., las autoridades judiciales sonlas únicas competentes para interrogar a los detenidos opresos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de unplazo que no exceda de veinticuatro horas."; finalmentelos artículos 2do., y 6to., numerales 2do., y 3ro., de laLey Orgánica de la Policía Nacional: estipulan que: sonfunciones de la Policía Nacional: 20. Proteger la vida,la seguridad de las personas y de sus bienes;... El ser-vicio de la Policía Nacional tiene carácter profesionalpara sus miembros. Su personal se capacitará y especia-lizará mediante métodos científicos apropiados, conformeprogramas elaborados al respecto. Para este efecto se

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organizará un departamento de capacitación que instruya alos miembros de la Policía sobre el respeto a la ley, ladignidad humana y los derechos que garantiza la Constitu-ción".

CONSIDERANDO: Que los Ministros de Estado son responsa-bles de sus actos de conformidad con los artículos 194 y195 de la Constitución Política de la República de Guate-mala y además la Ley del Organismo Ej ecutivo, establececlaramente que corresponde al Despacho del Ministro deGobernación, ejercer funciones de control, vigilancia,inspección, supervisión y j urisdicción sobre la PolicíaNacional, tal y como lo preceptúa su articulo 19 incisolo.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los informes rendidospor el Médico del Centro Preventivo para Hombres de laZona Dieciocho y por el Médico Forense del OrganismoJudicial se evidencia que algunos de los golpes sufridospor los afectados muestran una similitud entre ellos, loscuales por el tipo de lesión causada no pudieran habersido provocados durante una risa o pelea. Que asimismopersonal de esta Procuradurja al entrevistar a los dete-nidos, constató que efectivamente éstos fueron maltrata-dos, diligencia que fue firmada y obra en los archivos deesta institución; y que por aparte los segares MauricioCuevas Figueroa y Alba Jerez de Hidalgo, al ser entrevis-tados por personal de esta Procuraduría desmintieroncategóricamente lo aseverado por la Policía Nacional ensu informe. Que siendo función de la Policía Nacionalproteger la vida, la seguridad de las personas y de susbienes, de manera adecuada y eficaz; y que no obstante lavoluntad expresada por las autoridades respectivas en elsentido de que las agentes de la Policía cumplan con sudeber, pero respetando los derechos humanos; y que noobstante reconocer los esfuerzos de tales autoridades yel inicio de la reorganización y reestructuración de laPolicía Nacional, en el caso que nos ocupa ha quedadoevidenciado que los detenidos fueron objeto de torturasen el Departamento de Investigaciones Criminológicas porparte de los agentes policiacos que efectuaron la pruebade la parafina y los interrogatorios a los sindicados,actuando con abuso de autoridad, violando con ese compor-tamiento los Derechos Humanos a su integridad física, asu seguridad y su dignidad, garantizados en la Constitu-ción Política de la República de Guatemala, por lo que esprocedente que se dicte la declaración que en derecho yen conciencia corresponde.

CONSIDERANDO: Que del estudio de la denuncia, informesrendidos e investigación efectuada por esta Procuraduría

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se establece que los segares FRANCISCO CASTILLO GARCIA,CARLOS GEOVANNI ROSALES CHAVEZ y EZEQUIEL TRUJILLO HER-NANDEZ, fueron torturados en forma cruel e inhumana porparte de los agentes de la Policía Nacional que los inte-rrogaron en la oficina que ocupa el Departamento deInvestigaciones Criminológicas (DXC) de esta institución,donde a los mismos se les practicó la prueba de parafinacausándoles quemaduras de primero y segundo grado en lasregiones en donde la misma fue practicada. Es importantetomar en cuenta que en cualquier referencia bibliográficaque contenga técnicas de confección de guanteletes de pa-rafina, para determinar la presencia de compuestos deri-vados de la combustión de pólvora, se afirma que: "Enningún momento debe molestar al sujeto, ni producirlesensación de quemadura... Esto se logra utilizando para-fina cuyo punto de fusión sea entre los cuarenta y dos ycuarenta y cuatro grados centígrados"; lo cual permiterealizar la prueba cuantas veces fuere necesario sinpeligro de provocar lesión alguna. De lo anterior seconcluye, que para provocar las lesiones presentadas porlos detenidos, la temperatura de la parafina debió haberestado muy por encima de la antes sealada; y si dichasquemaduras hubieran sido como lo afirma el informe rendi-do por el Director General de la Policía Nacional, "elresultado del procedimiento utilizado para practicar laprueba de la parafina y que por oposición de los mismos,fue necesario colocarles los guantes correspondientes du-rante cuatro oportunidades', debió haber ocurrido única-mente can el primero al que se le efectuó la prueba y nocon los otros dos. En todo caso podría darse el error deelevadísima temperatura en la parafina utilizada en laprimera persona, pero al darse cuenta del sufrimiento dela misma, ¿Será lógico también el error en la segunda ypeor en la tercera? Además de las quemaduras en las ma-nos, los reos presentan otra serie de golpes y lesionestales coma seales de golpes severos en el tórax, la es-palda, los tobillos, así como uno de ellos presenta ungolpe amoratado que le comienza a nivel del glúteo iz-quierdo y le termina detrás de la rodilla sobre la mismapierna, un golpe sangroso en una ceja y lesiones compati-bles con quemaduras de cigarrillo en varias partes delcuerpo.

CONSIDERANDO: Que el artículo 203 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, preceptúa: "LaJusticia se imparte de conformidad con la ConstituciónPolítica y Leyes de la República, corresponde a losTribunales de Justicia la potestad de juzgar y promoverla ejecución de lo Juzgado... La función jurisdiccionalse ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Supre-ma de Justicia y por los demás tribunales que la ley

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establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir enla administración de justicia'. En ese sentido el Procu-rador de los Derechos Humanos, en cumplimiento del manda-to Constitucional citado, es respetuosa de la competenciade los órganos Jurisdiccionales y en el presente caso, sucompetencia es únicamente en cuanto a la tutela de losDerechos Humanos de los sindicados, en especial sobre lastorturas y vejámenes cometidos en su contra.. Que eldelito o delitos que se investigan en los Tribunales deJusticia, donde los sindicados de cometerlo son laspersonas que resultaron torturadas, corresponde al OrganoJurisdiccional competente resolver respecto de los hechosimputados, y el Procurador no puede intervenir en el pro-ceso correspondiente, pero sí tiene la obligación de de-tender la vida, la integridad, la seguridad y la dignidadde cualquier persona humana, sin importar la condición enque se encuentre.

CONSIDERANDO: Que establecida la responsabilidad dealgunos miembros de la Policía Nacional en estos actosviolatorios a los Derechos Humanos y siendo los mismosconstitutivos de delito, deberá certificarse el expedien-te de mérito al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penalde Instrucción, para su conocimiento y acumulación, yaque en dicho tribunal existe proceso penal por los mismoshechos.

ARTICULOS: Citados y los siguientes: 1, 5, 7 de la Con-vención Interamericana para prevenir y sancionar latortura, aprobada por el Congreso de la República de Gua-temala, mediante Decreto 64-86; 8, 13, 14, 20, 21, 25,26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto 54-86, reformadopor el Decreto 32-87, ambos del Congreso de la Repúblicade Guatemala; 4o., So., 7o., 274 y 275 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.

POR TANTO: El Procurador de los Derechos Humanos, conbase en lo considerado y Leyes citadas al resolver,DECLARA: 1.- Que ha comprobado violación de los DerechosHumanos a la integridad física, seguridad y dignidad de:CARLOS GEOVANNI ROSALES CHAVEZ, FRANCISCO CASTILLO BARCIAY EZEQUIEL TRUJILLO HERNANDEZ, al haber sido torturadosen las Oficinas del Departamento de InvestigacionesCriminológicas de la Policía Nacional. II..- Que sealacomo responsables de las violaciones antes indicadas alDirector General de la Policía Nacional, por tener a sucargo esa Institución al momento de suceder los hechos, alos Jefes Policiacos involucrados por acción u omisión, ya los Agentes de la Policía Nacional autores materialesde las mismas. III.- Que por gravedad de la violación yla responsabilidad que la Constitución y la Ley del Orga-

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nismo Ejecutivo le imponen al Ministro de Gobernación, leexige que de inmediato ordene realizar una Investigaciónexhaustiva de los hechos, con el objeto de que todos losresponsables que hubieran tenido participación directa oindirecta en los mismos, sean puestos a disposición delos Tribunales de Justicia y adicionalmente se les impon-ga las sanciones disciplinarias correspondientes, inclu-sive la destitución o destituciones respectivas, debiendoinformar de todo ello a esta Procuraduría dentro de losquince días siguientes de haber sido notificado. Advir-tiéndole que debe ejercer sus funciones de control, vigi-lancia, inspección, supervisión y jurisdicción sobre laPolicía Nacional, como se lo ordena la Ley para evitarque en el futuro se vuelvan a repetir estas accionesinhumanas. IV.- Remítase copia certificada del presenteexpediente para su acumulación y resolución al OrganoJurisdiccional competente, que ya instruye proceso penalpor la misma causa. y .- Remítase copia certificada delpresente expediente al Ministerio Público. VI- Notif i-quese y archívese`.

Según lo indica el Procurador en el informe citado "se hainiciado la lucha por la eliminación de la tortura comoparte del proceso investigativo de las fuerzas de seguri-dad. La tortura ha sido costumbre inveterada en Guatema-la, y ésta debe ser abolida para siempre"

4. TABLAS ESTADISTICAS DE DENUNCIAS TRAMITADAS POR LA PROCU-RADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AREA PENAL, DEL ARO1987 A 1991.

NOTA PRELIMINAR: Dichas tablas fueron copiadas delInforme Circunstanciado de Actividades y de la Situaciónde los Derechos Humanos durante 1991, rendido por elProcurador de los Derechos Humanos.

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Anexo 5

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Anexo 6

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D. MEDICION DE OPINION PUBLICA CON RESPECTO AL CONOCIMIENTO DELOS DERECHOS INDIVIDUALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LA REPUBLICA

En el mes de diciembre do mil novecientos noventa realizamosuna encuesta a personas particulares mayores de edad, conrespecto al conocimiento que pudieran tener sobre las Garan-tías Procesales Penales que contiene la Constitución Políticade la República.

Para tal efecto entrevistamos a ochenta personas; cuarenta deellas pertenecen a la clase ladina y cuarenta pertenecen a laclase natural o indígena de Guatemala. Las preguntas que sehicieron fueron las siguientes:

1. ENCUESTA A PERSONAS PARTICULARES CLASE LADINA:

NOTA PRELIMINAR: Seque de las cuarentaladina, veinte eranpersonas se les pasórespondiendo Sí o nose transcriben.

incluyó la variante en el sentido depersonas entrevistadas de la clase

mujeres y veinte varones. A estasun cuestionario que debieron llenara las preguntas que a Continuación

1) ¿Diga si sabe lo que son los Derechos Individualescontenidos en la Constitución Política de la Repúbli-ca?

2) ¿Sabe qué Ion las Garantías o Derechos Procesales Pe-nales?

3) ¿Conoce las innovaciones contenidas en la Constitu-ción vigente, en el sentido de dar mayores garantíasa los procesados penalmente en el respeto de susderechos?

4) ¿Sabia usted que, en caso de ser detenida una personapor las autoridades de la Policía, ésta tiene derechoa proveerse de un defensor, el cual podrá estar pre-sente en todas las diligencias policíacas y judicia-les; y que no está obligado a declarar sino ante juezcompetente?

5) ¿Sabía usted que una persona que ha cometido undelito o una falta puede ser detenida o presa, sólocuando existiere una orden librada por juez compe-tente, no siendo necesaria dicha orden cuando eldelito o falta sea cometido in-fraganti?

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6) ¿Considera usted que, en los procesos penales, losTribunales de Justicia dan un trato igual a todos losprocesados, existiendo una justicia verdadera?

7) ¿Considera usted que los policías están debidamentecapacitados y profesionalizados para cumplir con susfunciones?

8) ¿Ha visto algún caso en que policías cometan arbitra-riedades o vejámenes contra las personas al momentode ser detenidas, en el período de tiempo de 1985 ala presente fecha?

9) ¿Considera usted que actualmente el Estado le brindaseguridad, justicia, igualdad, libertad y paz?

RESULTADO DE LA ENCUESTA

En términos generales, la encuesta reflejó que la mayoríade las personas no sabe lo que son los derechos indivi-duales que la Constitución Política de la República lesreconoce y otorga, y, en una mayor escala, no consideranque los Tribunales de Justicia den un trato igual a todoslos procesados, aplicando una justicia verdadera. Tampo-co consideran que el Estado les brinde seguridad, j usti-cia, igualdad y paz. Y. la totalidad de los encuestados,no considera que los policías están debidamente capacita--dosy profesionalizados para cumplir con sus funciones.

Con relación a la pregunta número uno, respecto al cono-cimiento de los encuestados de los derechos individuales,de los cuarenta, treinta y dos no saben lo que son, yocho sí los conocen.

A la pregunta número dos, respecto al conocimiento de lasGarantías o Derechos Procesales Penales, treinta y cuatrorespondieron en forma negativa, y seis respondieron afir-mativamente.

De los cuarenta encuestados, treinta y cuatro no conocenlas innovaciones contenidas en la Constitución Políticade la República que dan mayores garantías a los procesa-dos penalmente en el respeto de sus derechos, y seis sílas conocen.

Treinta y nueve personas saben que, en caso de ser dete-nidas, pueden proveerse de un defensor que podrá estarpresente en todas las diligencias policíacas y judicia-les, que no están Obligados a declarar sino ante juezcompetente, y solamente una persona no tiene tal conoci-

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miento.

Veintiocho personas saben que, en caso de cometer algúndelito o falta, que no sea flagrante, sólo pueden serdetenidos cuando existiere una orden librada por juezcompetente, y doce no lo saben.

Cuestionados sobre su confianza de que, en los procesospenales, los Tribunales de Justicia dan un trato igual atodos los procesados, existiendo una Justicia verdadera,treinta y dos respondieron negativamente y solamente ochorespondieron en forma afirmativa.

En la pregunta número siete, respecto a si consideran quelos policías están debidamente capacitados y profesiona-lizados para cumplir con sus funciones, todos los encues-tados coincidieron contestando en forma negativa, lo cualrefleja la falta de credibilidad y confianza en esta ins-titución.

Se preguntó también a los encuestados si habían vistocasos en que policías arbitrariamente cometieran ve j áme-nes contra las personas al momento de ser detenidas, a locual veintisiete personas contestaron afirmativamente, ytrece en forma negativa.

Por último, se preguntó si consideraban que el Estado lesbrinda seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz,contestando treinta y echo personas en forma negativa, ydos afirmativamente.

Como dato adicional, se destaca que igual número de muje-res y varones desconocen los derechos individualescontenidos en la Constitución Política de la República.Solamente el veinte por ciento de varones y el veinte porciento de mujeres contestaron que si conocían tales dere-chos. Por otra parte, de los veinte varones encuestadossólo el diez por ciento sabe lo que son las GarantíasProcesales Penales y, de las veinte mujeres, el veintepor ciento sabe lo que son dichas garantías. De ello sepuede apreciar que son más las mujeres que conocen sobretal tema, en relación a los varones.

En igual manera, más mujeres que varones conocen acercade las innovaciones contenidas en la Constitución vigen-te, otorgando más garantías a los procesados penalmenteen el respeto de sus derechos. En este sentido, elquince por ciento de las mujeres conoce las innovaciones,contra el cinco por ciento de varones.

El cien por ciento de los varones sabe que, al ser dete-

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nida una persona por las autoridades de policía, éstatiene derecho a proveerse de un defensor que podrá estarpresente en todas las diligencias policíacas y judicia-les, y que no está obligada a declarar sino ante juezcompetente. Sólo el noventa y cinco por ciento de lasmujeres tienen tal conocimiento.

El setenta por ciento de varones como de mujeres sabeque, en caso de cometer algún delito o falta que no seaflagrante, sólo pueden ser detenidos cuando existiere unaorden librada por juez competente.

Solamente el veinte por ciento de varones y de mujeresconsidera que, en los procesos penales, los Tribunales deJusticia dan un trata igual a todos los procesados. Elcien por ciento de hombres como de mujeres contestó queno considera que los policías están debidamente capacita-dos y profesionalizados para cumplir con sus funciones.

Por otra parte, el sesenta por ciento de varones ha vistocasos en que policías han cometido arbitrariedades ovejámenes al momento de las detenciones. El porcentajede mujeres es mayor en este aspecto, de un setenta ycinco por ciento.

Por último, solamente el cinco por ciento de los varonesconsidera que el Estado les brinda seguridad, justicia,igualdad y paz, coincidiendo con el cinco por ciento demujeres que también contestaron en tal sentido, por loque el noventa y cinco por ciento no lo considera así.

2. ENCUESTA A PERSONAS PARTICULARES CLASE INDIGENA, SANJUAN, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO:

NOTA PRELIMINAR. Las preguntas que a continuación setranscribirán fueron redactadas en distinta forma que lasanteriores, respondiendo al nivel de instrucción de laspersonas a las •que se dirigieron. Se trató de cuestionara igual número de mujeres que de varones, lo que no fueposible debido a lo inaccesible de las mujeres indígenaspara ser cuestionadas, probablemente por la idiosincrasiade su cultura. Por ello que nos limitamos a dirigir laspreguntas solamente a los varones. Por otra parte, parapoder explicarles cualquier duda al respecto, las pregun-tas fueron dirigidas verbalmente anotando luego las res-puestas. Por el grado de instrucción que poseen, no seconsideró conveniente pasarles un cuestionario como sehizo con las personas ladinas encuestadas. Las preguntasdirigidas fueron las siguientes:

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1) ¿Diga si ha oído hablar de lo que es la Constitución dela República?

2) ¿Diga si ha oído alguna vez hablar del Procurador de losDerechos Humanas?

3) ¿Sabía usted que, si alguna vez es maltratado o detenidosin razón, por algún policía, militar, guardia de hacien-da, comisionado militar, patrullero de autodefensa civil,alcalde, juez u otra persona, puede denunciarla al Procu-rador de los Derechos Humanos?

4) ¿Sabía usted que al ser detenido no puede ser obligadopor los policías a hablar, sino que sólo tiene que hablarante un juez?.

5) ¿Sabia usted que los policías no tienen derecho a pegar-les al detenerlos por algún delito?

6) ¿Le diría usted al juez si alguna vez le pegara un poli-cía al momento de ser detenido?

7) ¿Considera usted que los jueces son justos?

8) ¿Considera usted que los policías son justos?

9) ¿Considera usted que el gobierno es justo?

RESULTADO DE LA ENCUESTA

En términos generales, la encuesta reflejó que casi la tota-lidad de las personas indígenas cuestionadas no saben lo quees la Constitución Política de la República. Sin embargo,quince de cuarenta encuestados si saben o han oído hablar delProcurador de los Derechos Humanos. Por otra parte, se puedeapreciar que aunque las personas indígenas no confían deltodo en los j ueces, les tienen mayor confianza que a la poli-cía y al gobierno en general.

Al analizar cada una de las respuestas a las preguntasformuladas, se puede establecer que, de cuarenta personasindígenas encuestadas, sólo una ha oído hablar de la Consti-tución Política de la República, quince han oído hablaralguna vez del Procurador de los Derechos Humanos, y veinti-cinco contestaron en forma negativa.

Con respecto a la pregunta número tres, en el sentido de quepueden denunciar cualquier maltrato o detención ilegal porparte de autoridades ante el Procurador de los Derechos Huma-nos, diez contestaron afirmativamente, y treinta en forma ne-

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gativa.

Con relación al conocimiento de que al ser detenidos nopueden ser obligados a hablar por los policías sine que sólodeben hacerlo ante un juez, diez contestaron que sí lo saben,mientras treinta no lo saben.

Treinta de los cuestionados saben que los policías no tienenderecho a pegarles al detenerlos por algún delito, y diez notienen tal conocimiento. Sin embargo, solamente diez deellos se atreverían a denunciar sí, al ser detenidos, fueranmaltratados por los policías, contra treinta que no lo ha-rían. Esto refleja el grado de temor que tienen estas perso-nas a las fuerzas de seguridad.

Veinticinco de los cuarenta encuestados consideran que losjueces son justos, lo cual comprueba que se tiene más con-fianza en los jueces que en los policías y el gobierno, yaque solamente cinco de ellos creen que los policías son jus-tos, y diez que el gobierno lo sea.

CONCLUSION GENERAL DE LAS ENCUESTAS PRACTICADAS

Tal como lo reflejan las dos encuestas practicadas, la mayo-ría de las personas no conoce los derechos individuales quela Constitución Política de la República reconoce y otorga,siendo éste uno de los factores predominantes que influyen enla constante violación de tales derechos.

Es alarmante comprobar el grado de desprestigio en que seencuentra la Policía Nacional ante la opinión de los guate-maltecos, debido al constante abuso en el ejercicio de susfunciones

Es interesante hacer notar que existe mayor confianza en losjueces dentro de la clase indígena, que dentro la clase ladi-na, problablemente por el grado de admiración que tienen losprimeros por una autoridad de tal magnitud.

Para concluir, la encuesta refleja que, a menor grado de ins-trucción de las personas, existe mayor grado de violación desus derechos.

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NOTAS:

1. Pena Hernández, op.cit.., pág. 12

2. Herrarte Alberto, op.cit., pág. 41

3. Procurador de los Derechos Humanos. 'Informe Circunstanciadode Actividades y de la Situación de los Derechos Humanosdurante 1991 11 . Guatemala, pág. 24

4. ibídem. pág. 25

5. ibídem, misma página.

6. ibidem. misma página.

7. ibidem. págs. 159 a 164

S. ibídem. pág. 21

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

A. CONCLUSIONES

Del presente trabajo de tesis se concluye que:

1. La historia de la protección de los Derechos Humanos, desdeel punto de vista de su reglamentación jurídica, puederesumirse en tres etapas capitales. La primera fue elesfuerzo de los individuos para consagrar los derechos ylibertades fundamentales, por medio de la norma legal.Una segunda etapa consistió en incorporar esos derechos auna norma de superior Jerarquía, la Constitución, de modoque quedasen por encima, no solamente de las autoridadesejecutivas, sino de las cambiantes mayorías parlamentarias.Y, una tercera etapa que aún no ha culminado, la consti-tuye el esfuerzo por llevar esos derechos al Acuerdó o laConvención Internacional, de modo de ponerlos al abrigo delarrasamiento de las constituciones nacionales por las dic-taduras y los gobernantes de facto.

2. En lo que respecta a la clasificación doctrinaria de losDerechos Humanos, toda clasificación tiene un valor relati-vo, ya que los diversos derechos tienen raíces comunes y,por lo tanto, se da entre ellos un alto indice de conexión.Sin embargo, la mayoría de tratadistas convergen en elcriterio de que la clasificación de los Derechos Humanosdebe estar contenida en tres grandes grupos que son: Dere-chos Individuales, Derechos Políticos y Económicos, yDerechos Sociales y Culturales.

3. Según el análisis realizado de los derechos individuales deaplicación específica al Proceso Penal, contenidos en laConstitución Política de la República, pudimos determinarque algunas normas son una simple copia de las "Garantías yDerechos Individuales" que contenía la Constitución de1965; otras cambiaron únicamente su redacción, teniendo elmismo significado. Sin embargo, existe una gran mayoríaque contiene innovaciones importantes que fortalecen nues-tro sistema jurídico. Entre ellas están:

a. Detención legal: El Articulo 6o. de la ConstituciónPolítica modificó el tiempo en que los detenidos debenser puestos a disposición de la autoridad judicial com-petente, siendo éste un plazo que no exceda de seishoras. La Constitución de 1965 no establecía límite detiempo máximo para este caso. Consideramos que elhecho de limitar el tiempo antes indicado fue una dispo-

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sición acertada. Sin embargo, en la práctica no secumple con tal plazo, ya que por todos es conocido queen los partes de la policía se cambia la hora real delas detenciones. También se agregó al Articulo 60. lorelativo a que el funcionario o agente de la autoridadque infrinja lo dispuesto en el mismo, será sancionadoconforme a la ley; y los tribunales, de oficio, inicia-rán el proceso correspondiente. Aunque esta disposiciónestá muy bien intencionada, la realidad nos demuestraque continúa sin castigarse a los funcionarios o agentesde la autoridad que infringen tal norma.

b. Notificación de la causa de detención. El Articulo 7o.de la Constitución Política de la República indica quetoda persona detenida deberá ser notificada inmediata-mente, en forma verbal y por escrito, de la causa quemotivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar enel que permanecerá. La misma notificación deberá hacer-se por el medio más rápido a la persona que el detenidodesigne y la autoridad será responsable de la efectivi-dad de la notificación. Esta es una innovación muyimportante, pues permite al detenido conocer inmediata-mente la causa de su detención y los pormenores de lamisma, así como el derecho que le asiste de designar ala persona a la cual deberá hacérsele la misma notifica-ción. Consideramos que si esta norma se cumpliera acabalidad, se evitarían muchos abusos de parte de losagentes de la policía, - principalmente las torturas, -ya que, al ser notificada una tercera persona de ladetención, ésta podría estar pendiente de la integridadfísica del detenido y velar porque se respetasen susderechos. Es importante hacer notar que anteriormentetal notificación se le hacía al detenido hasta el momen-to de su indagatoria.

c. Derechos del detenido. Actualmente, al detenido debe in-formársele inmediatamente de sus derechos, especialmentede que puede proveerse de un defensor, el cual podráestar presente en todas las diligencias policiales yjudiciales. Sin embargo, en Guatemala no se cumplecon tal disposición constitucional, y la mayoría dedetenidos no sabe que pueden proveerse de un defensordesde el momento de su detención.

d. Interrogatorio de detenidos o presos. En el Artículo 51de la Constitución de 1965 se establecía que los deteni-dos debían ser interrogados dentro de cuarenta y ochohoras. En la Constitución vigente el plazo se modificó aveinticuatro horas, lo cual tiende a evitar que losmismos permanezcan más tiempo del debido en manos de losagentes captares.

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e. Motivos para auto de prisión. El Artículo 13 de laConstitución Política de la República contiene la dis-posición novedosa de que las autoridades policiales nopodrán presentar de oficio, ante los medios de comunica-ción social, a ninguna persona que previamente no hayasido indagada por tribunal competente. Lamentablemen-te, en Guatemala esta norma es violada constantemente,ya que los detenidos, antes de ser indagados, sonpresentados a los medios de comunicación social, loscuales, en algunas oportunidades, se refieren a losdetenidos como a los hechores de los actos. Esta situa-ción debe corregirse en virtud de que la honra de unapersona puede verse afectada, y los medios de-informa-ción no publican posteriormente la noticia de la inocen-cia de la persona a quien anteriormente se refirieroncomo el hechor.

f. Publicidad del proceso. Según nuestro criterio, el pá-rrafo segundo del Artículo 14 en el cual se permite aldetenido, al ofendido, al Ministerio Público y a losabogados designados por los interesados, conocer perso-nalmente todas las actuaciones, documentos y dili-gencias penales, sin reserva alguna y en forma inme-diata, es la innovación más acertada e importante quecontiene la Constitución Política de la República en loque a derechos individuales se refiere. Va que, ante-riormente, en la fase sumarial del proceso no se permi-tía a las partes o a sus abogados conocer las actua-ciones. Quizás sea este el único derecho individual,dentro del Procéso Penal, que se respeta actualmente.

9 . Antecedentes penales y policiacos. Consideramos que losantecedentes penales y policiacos no deben ser causapara que se penalice doblemente a una persona, ni paraimpedir que ésta se rehabilite. La Constitución Políti-ca establece que tales antecedentes sólo deben tomarseen cuenta cuando se limiten por ley, o en sentenciafirme y por el plazo fijado en la misma. Sin embargo,es una realidad en Guatemala que toda persona con ante-cedentes es marginada de la sociedad, aún cuando ya hayapagado su deuda con la misma.

t1. Inviolabilidad de la vivienda. El Artículo 23 de laConstitución Política de la República establece que lavivienda es inviolable. Nadie puede penetrar en moradaajena sin permiso de quien la habita, salvo por ordenescrita de juez competente en la que se especifique elmotivo de la diligencia, y nunca antes de las seis nidespués de las dieciocho horas, realizándose tal dili-gencia siempre en presencia del interesado o de sumandatario. Lo anterior implica que las autoridades que

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penetren en morada aj ena, por orden Judicial, debencircunscribirse a lo que indique la misma, requisito queno contenía la Constitución de 1965.

4. En las conclusiones del Capítulo III del presente trabajode tesis establecimos las innovaciones que contiene laConstitución Política de la República respecto a los dere-chos individuales que se refieren al Proceso Penal. Sinembargo, del análisis del Capítulo IV, podemos llegar a laconclusión de que, al darles aplicación práctica a talesnormas constitucionales, se hace en forma incorrecta, yasea por desconocimiento de las mismas o incapacidad dequienes tienen la responsabilidad de aplicarlas, o porque,deliberadamente, es su deseo violarlas en beneficio propioo de terceras personas.

5. En lo que respecta a la anterior conclusión, compartimos elcriterio de varios juristas guatemaltecos en el sentidoque, si algún problema existe de la justicia en Guatemala,no debe ser considerado un problema de leyes o códigos sinoun problema humano; es decir, de personas y de conciencias.Una ley no tiene la posibilidad de mejorar una funciónaplicadora del derecho, como lo es administrar justicia.La calidad de justicia depende de la calidad de quienesparticipan en un proceso, ya sea como abogados, como juzga-dores, o como partes.

6. Referente al tema contenido en el Capítulo IV, punto 8., delos factores predominantes en las constantes violaciones delos derechos inividuales que la Constitución Política de laRepública reconoce y otorga a las personas en el ProcesoPenal, nuestra conclusión es la siguiente:

a. El desconocimiento que los guatemaltecos tienen de susderechos es uno de los factores principales que influyenen las violaciones de los mismos, ya que una persona queno conoce sus derechos, por ende, no los exige. Taldesconocimiento se debe, en gran parte, al analfabetismoque existe en el país; el analfabeta es en mayor gradovulnerable a los constantes abusos. El factor antesindicado, en muchas oportunidades, va acompasado deldesconocimiento del idioma espaol de nuestros indíge-nas.

b. La falta de valores que impera en Guatemala, es otro delos factores predominantes en dichas violaciones. Estecaso mayormente se da en los organismos del Estado, sindejar de incluir a la población que participa de lacorrupción, muchas veces empleando sus influencias eco-

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nómicas o de compadrazgo, con lo cual se fomenta lamisma.

c. Otro de los factores influyentes es la falta deorgani-zación y recursos del Estado, lo cual no permite queexista una pronta y verdadera administración de justi-cia. No existe una organización adecuada de los Tribu-nales de Justicia. Tampoco existe una policía verdade-ramente profesional y capaz para el desempePio de susfunciones.. Los policías devengan sueldos de miseria, locual se presta para que exista corrupción dentro dedicha institución. El Ministerio Público es otra insti-tución del Estado que no cuenta con los recursos sufi-cientes para su debida organización; es muy reducido elnúmero de fiscales de tal institución para atenderasuntos de más de ocho millones de habitantes.

d. Otro elemento clave que se suma a los factores causantesde violaciones de los derechos de las personas en losprocesos penales, es la falta de dinamismo y actualidaddel Código Procesal Penal, (Decreto 52-73 del Congresode la República). Ello no permite que exista un procesopenal que cumpla con los principios de celeridad einmediación procesal, que son pilares básicos dentro dela administración de justicia.

e. Por último enunciamos el factor político, influyente enlas constantes violaciones de los derechos individualesde las personas. En Guatemala los intereses políticospartidistas se ven reflejados palpablemente en los tresorganismos del Estado, cuyos funcionarios deben respon-der a los lineamientos políticos del partido al cualpertenecen, y no a los intereses del pueblo.

7. Respecto a la actuación del Procurador de los DerechosHumanos en la aplicación de los derechos individuales quese refieren al Proceso Penal, nuestra conclusión es que, noobstante el Procurador de los Derechos Humanos ha tenidouna mayor participación en la defensa de los Derechos Huma-nos durante las aflos 1991 y 1992, en virtud de que lapoblación ha ido adquiriendo confianza y perdido el temorpara atreverse a denunciar, dicha participación no ha sidodebidamente apoyada por las instituciones del Estado.Según lo indica el propio Procurador de los Derechos Huma-nos en el informe rendido de sus actividades durante el ao1991, éste se sigue encontrando en la actualidad canun serio obstáculo para investigar, con un muro infranquea-ble de impunidad que no ha sido posible traspasar y que haimposibilitado que se llegue a resultados reales como parasealar a los verdaderos responsables de estas violaciones.

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S. En el Informe Circunstanciado del Procurador de los Dere-chos Humanos, del ao 1991, pudimos constatar que, enGuatemala, la tortura de los detenidos por parte de lospolicías, no ha sido erradicada. Por el contrario, latortura en nuestro país se ha convertido en una instituciónque, si no existe una genuina voluntad política por partedel gobierno para eliminarla, permitirá que los detenidossigan siendo objeto de vejámenes por eterna memoria.

9. En Guatemala continuamos viviendo en un ambiente de insegu-ridad, debido a la violencia que cada día es mayor. Enrepetidas ocasiones nos vemos afectados por hechos delicti-vos que en la mayoría de los casos, no denunciamos portemor a represalias posteriores. Esta situación se debe aque el Gobierno y sus instituciones no están debidamenteorganizados y, mucho menos, capacitados para brindar pro-tección al pueblo de Guatemala.

10. Mientras en Guatemala no deje de existir represión encontra de las personas que se atreven a denunciar viola-ciones de sus derechos por parte de las autoridades, laimpunidad seguirá ondeando en nuestra patria.

11. Mientras exista corrupción en los organismos del Estado, ylos funcionarios sigan respondiendo a intereses políticospartidistas, el avance jurídico-formal no se notará. Lasnormas constitucionales que garantizan el respeto de losderechos individuales en los Procesos Penales se encontra-rán, en cuanto a sus textos, en un profundo sueo, hastaque las personas que ahora se dicen representantes delpueblo, con una verdadera conciencia de tal representación,promuevan el que dichas normas se apliquen correctamente.

12. Entre los datos que nos arrojan las tablas estadísticastranscritas en el Capítulo IV, punto C., del presentetrabajo de tesis, interesa resaltar el dato que nos propor-ciona la Tabla Estadística identificada como Anexo 6. Estaconsiste en que, entre las denuncias resueltas y por resol-ver correspondientes a las calificadas por el Procurador delos Derechos Humanos del ao 1987 al ao 1991, de las oncemil setenta y cuatro denuncias calificadas, el 71.31 7.corresponde al área penal, mientras que el 14.50 7. corres-ponde al área civil, y el 14.18 7. al área familia y meno-res. Ello nos demuestra que el mayor porcentaje de viola-ciones de Derechos Humanos en Guatemala corresponde al áreapenal.

13. Por ultimo, las encuestas practicadas nos hacen arribar ala conclusión de que la mayoría de las personas en Guatema-la, no conoce los derechos individuales que la Constitución

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Política de la República de Guatemala les reconoce y otor-ga. Es alarmante constatar el grado de desprestigio enque se encuentra la Policía Nacional ante la opinión de losencuestados. Para concluir, la encuesta refleja tambiénque, a menor grado de instrucción de las personas, existemayor grado de vulnerabilidad en sus derechos. Aclaramosque, lógicamente, la medición de opinión públicaque prac-ticamos, por Si sola, es insuficiente para arribar aconclusiones contundentes por estar basada en opiniones deun reducido número de la población, y por ello mismo,variable al realizar una medición a nivel general de lapoblación.

B. RECOMENDACIONES

Basados en las conclusiones recién expuestas, consideramos quepara que el avance jurídico - formal existente en Guatemalatenga una aplicación práctica correcta, debe propiciarse al-gunos cambios urgentes en nuestro país.

Las recomendaciones que a continuación propondremos no sebasan en simples enunciados de la forma en que deberían apli-carse las leyes en nuestro país o de recomendaciones de com-portamiento a los encargados de aplicarlas, lo cual no nosllevaría a nada concreto. Consideramos que las recomenda-ciones deben ser concretas y realizables, y que respondan a larealidad, idiosincrasia y desarrollo de nuestro país. Estasson las siguientes:

Debe promoverse en un mayor grado la alfabetización del país yexigir al Gobierno de la República que cumpla con las promesasque en la campafla electoral tantas veces ofreció en esesentido. Mientras la gran mayoría de guatemaltecos permanezcaen la ignorancia, será imposible que exijan el respeto de susderechos.

Es necesario que el Ministerio de Educación incluya dentro delos cursos de primaria y secundaria, alguna materia respectoal conocimiento de normas que se refieran a Derechos Humanos,principalmente los establecidos en la Constitución Política dela República y en la Declaración Universal de Derechos Huma-nos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta será laúnica forma en que los guatemaltecos lograremos conocer real-mente nuestros derechos y obligaciones y, por ende, seremosmenos vulnerables a los constantes abusos.

Asimismo, debe incrementarse la cantidad de cursos sobre áticay moral, principalmente en los niveles escolares de primaria,para combatir la crisis de valores existente en Guatemala. Es

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importante que desde pequeos se tengan las primeras nocionesde valores, identificando lo bueno y lo malo. Ese ejercicioelemental lleva a los hombres a anhelar la justicia comovalor supremo del género humano.

El Estado debe destinar más recursos económicos a los rubrosseguridad y justicia.

Es indispensable que la Policía Nacional cuente con los re-cursos necesarios para su reestructuración total, dada lacondición caótica de la seguridad pública y las graves defi-ciencias de la misma. En primer lugar, deben destinarsedichos recuras al mejoramiento de los niveles de educación delos agentes, e incremento de valores y principios éticos, parahablar con propiedad de esa reestructuración. Debe incremen-tarse, como medida urgente, el sueldo de los oficiales yagentes de la Policía, acorde al grado de responsabilidad ydignidad que sus cargos implican, lo cual coadyuvaría a comba-tir la corrupción dentro de sus miembros. Deben racionalizar-se los horarios de trabajo, mejorar el vestuario y alimenta-ción de los agentes, y proporcionarles armas, municiones ytoda la tecnología necesaria para el mejor desempeo de susfunciones. Por otra parte, se deben definir las metas acumplir para prevención del delito; preparar cursos y charlassobre leyes y derechos humanos a nivel de jefes, oficiales yagentes; y crear planes sobre doctrina, estructura organiza-cional, políticas de personal, operaciones, cursos de capaci-tación y tecnificación. Todo esto, con el fin de modificarlas actitudes indjviduales y colectivas dentro y fuera de laPolicía Nacional.

Tomando en cuenta que la población guatemalteca ha aumentadoconsiderablemente, debe aumentarse sustancialmente el númerode fiscales del Ministerio Público distribuyéndose entre lasregiones con mayor indice de criminalidad y no concretándose acentralizarlos en la capital, lo que iría congruente con unaadecuada tecnificación criminalistica. También sería conve-niente crear un cuerpo técnico - científico dentro de dichoMinisterio, con la infraestructura necesaria para la investi-gación de los delitos.

Asimismo, se debe brindar más apoyo a la Procuraduría de losDerechos Humanos, para que ésta pueda contar con la infraes-tructura necesaria para promover la investigación y defensa delos Derechos Humanos en Guatemala, y para que continúe con lalabor de divulgación, promoción y concientización en los di-versos sectores de la población sobre la importancia delrespeto y el reconocimiento de los Derechos Humanos.

Por otra parte, vemos con agrado que el presupuesto del Orga-nismo Judicial ha sido incrementado considerablemente en el

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ao 1992. Con ese incremento, uno de los principales objeti-vos de tal organismo debería ser aumentar el número de juzga-dos en el país, dando prioridad a las regiones en donde noexisten. De esa manera se lograría una mejor y pronta aplica-ción de justicia, y se evitaría la constante violación delartículo sexto de la Constitución Política de la República, encuanto a la falta de poner a muchos detenidos a disposiciónde la autoridad judicial competente dentro del plazo máximo deseis horas, debido a las grandes distancias que se debenrecorrer para tal efecto. Creemos también que debe dignifi-carse la función de los empleados de los juzgados y tribunalesdesempean en la administración de justicia. Laborar en elOrganismo Judicial debería considerarse como un horror, tomandoen cuenta el grado de responsabilidad que implica ser auxi-liares de los jueces y magistrados en la aplicación de lasleyes. Estimamos que al asignar a dichos empleados un sala-rio más decoroso, en cierta forma se evitaría el grado decorrupción que actualmente existe en tal organismo. Eseaumento de sueldos podría ir acompasado de cursos de capacita-ción, conducta, integridad, y conciencia de la necesidad deque en ese organismo se recuperen los valores.

Por último, consideramos que en Guatemala debe reformarse elCódigo Procesal Penal. Debe crearse un proceso que respondaen mejor forma al dinamismo característico del procesopenal y a los principios básicos que informan al mismo.Creemos que el juicio oral, propuesto en algunas oportunida-des por connotados jurisconsultos guatemaltecos, podría seruna solución a los problemas de falta de celeridad e inmedia-ción procesal que existe actualmente en los procesos penales.Este contribuiría,, además a evitar la cantidad de testimoniosfalsos, por temor a contradicciones o equivocaciones, envirtud de preguntas del caso concreto que pudieran resultaral momento de la declaración y para las cuales no están prepa-rados. Por otra parte, demandaría una mayor capacidad de losjueces, ya que en un proceso de este tipo serían más notorioslos desatinos. No proponemos en especial alguno de losproyectos de Juicio Oral creados por juristas guatemaltecos,pues consideramos que todos los proyectos que se refieren aese tipo de juicio deben ser profundamente analizados paradeterminar cuál de todos se adapta en mejor forma a nuestrarealidad e idiosincrasia, o bien extraer lo mejor de cada unopara crear uno fusionado.

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REFERENCIAS

Libros

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2o. Cranston, M. (1963) Los Derechos Humanos Hoy . (la. ed.)México: Editorial F. Trillas, S.A..

30. García Bauer, C. (1960) Los Derechos Humanos PreocupaciónUniversal. (vol. 35) Guatemala: Editorial. Universitaria,Universidad de San Carlos de Guatemala.

4o. García Laguardia, J. M. y Vásquez Martínez, E. (1984) Cons-titución y Orden Democrático. Guatemala: Editorial Univer-sitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala.

5o. Herrarte, A. (1978) Derecho Procesal Penal, El Proceso PenalGuatemalteco. Guatemala: Editorial "José de Pineda Ibarra,Ministerio de Educación.

6o. Paine, T. (1944) Los Derechos del Hombre. México: Fondo deCultura Económica, S.A. de CV..

70. Pesa Hernández, E. (1986) Las Libertades Públicas en laConstitución Política de la Re pública de Guatemala. (la.ed.) Guatemala: Centro de Reproducciones Universidad RafaelLandivar.

8. Ruíz - Giménez, J. (1957) Derecho y . Vida Humana. (2a. ed.)Algunas reflecciones a la luz de Santo Tomás. Instituto deEstudios Políticos. Madrid: Bolaos y Aguilar, S.L..

Diccionarios

1. De Toro y Gisbert, M. (1968) Pegueo Larousse Ilustrado.(Sa. ed.) Buenos Aires: Editorial Larousse.

2. Gran Enciclopedia Larousse (1967) (Tomo 11) Espaa: Pala,S.A..

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Revistas

1. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas Sociales deGuatemala. (1982) (Epoca XI.) Instituto de InvestigacionesJurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Documentos

lo. De León Carpio, R. (1991) Informe Circunstanciado de Activi-dades y de la Situación de los Derechos Humanos durante1.991. Guatemala.

Leyes

1. Constitución de la República de Guatemala, decretada por laAsamblea Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1945.

2. Constitución de la República de Guatemala, decretada por laAsamblea Nacional Constituyente el 2 de febrero de 1956.

3. Constitución de la República de Guatemala, decretada por laAsamblea Nacional Constituyente el 15 de septiembre de 1965.

4. Constitución Política de la República de Guatemala, decreta-da por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de1985.

5. Ley del Organismo Judicial, Oto. 1762 del Congreso de laRepública de fecha 2 de julio de 1968.

6. Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de laRepública de fecha 10 de enero de 1989.

7. Ley del Organismo Ejecutivo, Oto. 93 del Congreso de laRepública de fecha 15 de diciembre de 1971.

8. Código Penal, Oto. 17-73 del Congreso de la República defecha 27 de julio de 1973.

9. Código Procesal Penal, Oto. 52-73 del Congreso de la Repú-blica de fecha 27 de julio de 1973.

10. Reformas al Código Procesal Penal, Oto. 6-86 del Jefe deEstado, de fecha 7 de enero de 1986.

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11. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso dela República y del Procurador de los Derechos Humanos, Dtos.54-86 y 32-87 del Congreso de la República de fechas 1 deoctubre y 11 de noviembre de 1986.

Otras Fuentes

1. Libros de las Actas de Sesiones de la "Comisión de losTreinta" y de la Asamblea Nacional Constituyente, correspon-diente a la Constitución Política de la República de Guate-mala decretada el 31 de mayo de 1985.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada y pro-clamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10de diciembre de 1948.

3. Publicaciones de Prensa, de los diarios "Prensa Libre,"Diario El Gráfico" y "Siglo Veintiuno.

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