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No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 417 - NOVIEMBRE DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R1297 Noviembre 09 de 2004 Modifica el artículo primero de la Resolución No. 0665 del 18 de julio .............................. 1 de 2001 mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa KAPPA RESOURCES LTD para la explotación de hidrocarburos en al campo Abanico. R1324 Noviembre 16 de 2004 Emite Dictamen Técnico Ambiental a la empresa FERTI-QUIM LTDA., .......................... 13 para el producto formulado FERTIAZUFRE 720 SC, con base en el ingre- diente activo AZUFRE, proveniente de la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, Colombia, para continuar con el trámite administrativo de Registro y Control ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Autoridad Nacional Competente. R1325 Noviembre 16 de 2004 Emite Dictamen Técnico Ambiental a la empresa ARVESTA COLOMBIA ....................... 19 LTDA., para la formulación DANTOTSU 50 WDG del ingrediente activo CLOTHIANIDIN, proveniente de SUMI-TOMO CHEMICAL TAKEDA AGRO COM-PANY, LIMITED, TOKIO, JAPON, para continuar con el trámite administrativo de Registro y Control ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 1297 NOVIEMBRE 9 DE 2004 Por la cual se modifica una Licencia Ambiental La Asesora del Despacho del Viceminis- terio de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de sep- tiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo- rial, especialmente las conferidas en el De- creto 1180 de 2003, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0665 del 18 de Julio de 2001, este Ministerio otorgó a la empresa EXPLOTACIONES CMS OIL AND GAS COMPANY, Licencia Ambiental Global para la explotación de Hidrocarbu- ros en al campo ABANICO localizado en jurisdicción del municipio del Espinal en el Departamento del Tolima. Que mediante Resolución No. 0661 del 16 de Junio de 2003, este Ministerio autori- zó la Cesión de derechos y obligaciones con- tenidos en la resolución No. 0665 del 18 de Julio de 2001, de la empresa EXPLOTACIO- NES CMS OIL AND GAS Co “CMS” a la compañía KAPPA RESOURCES COLOM- BIA LTD, mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global para la explotación de hidrocarburos en el campo ABANICO, localizado en jurisdicción del Municipio de el Espinal en el Departamento del Tolima. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-32519 del 12 de mayo de 2004, la empresa KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD solicitó la modificación de la Resolución 0665 de 2001, en el sentido ampliar el área del Campo Abanico e incluir la perforación de los po- zos Kamala-1 y Giralda-1, en jurisdicción del municipio de Flandes y la conexión me- diante ducto del Campo Abanico con el oleo- ducto Guando – Chicoral, con una exten- sión de 3 Km en jurisdicción del municipio del Espinal. Que con la mencionada solicitud anexa- ron el Estudio de Impacto Ambiental para el área de Ampliación del Campo Abanico y los Planes de Manejo Ambiental para los pozos exploratorios y Ducto Campo Aba- nico; y la Autoliquidación por el servicio de evaluación con el respectivo recibo de con- signación. Que mediante oficio de este Ministerio No. 1080-E2-32519 del 31 de mayo de 2004, se solicitó a la empresa aclaración de la so- licitud de modificación, por cuanto al área a ampliar excluye una porción del área li- cenciada del Campo Abanico. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-41085 del 9 de junio de 2004, la empresa KAPPA RESO-

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Page 1: ISSN 0122-3070 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo ......terio de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales En ejercicio de las facultades delegadas mediante

No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL! No. 417 - NOVIEMBRE DE 2004 !

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R1297 Noviembre 09 de 2004 Modifica el artículo primero de la Resolución No. 0665 del 18 de julio .............................. 1de 2001 mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia AmbientalGlobal a la empresa KAPPA RESOURCES LTD para la explotación dehidrocarburos en al campo Abanico.

R1324 Noviembre 16 de 2004 Emite Dictamen Técnico Ambiental a la empresa FERTI-QUIM LTDA., .......................... 13para el producto formulado FERTIAZUFRE 720 SC, con base en el ingre-diente activo AZUFRE, proveniente de la Empresa Colombiana dePetróleos - ECOPETROL, Colombia, para continuar con el trámiteadministrativo de Registro y Control ante el Instituto ColombianoAgropecuario - ICA, Autoridad Nacional Competente.

R1325 Noviembre 16 de 2004 Emite Dictamen Técnico Ambiental a la empresa ARVESTA COLOMBIA ....................... 19LTDA., para la formulación DANTOTSU 50 WDG del ingrediente activoCLOTHIANIDIN, proveniente de SUMI-TOMO CHEMICAL TAKEDAAGRO COM-PANY, LIMITED, TOKIO, JAPON, para continuar con eltrámite administrativo de Registro y Control ante el Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 1297NOVIEMBRE 9 DE 2004

Por la cual se modifica una LicenciaAmbiental

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente - Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales

En ejercicio de las facultades delegadasmediante la Resolución 1080 del 9 de sep-tiembre de 2004, emitida por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, especialmente las conferidas en el De-creto 1180 de 2003, el Decreto 216 de 2003,la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0665 del18 de Julio de 2001, este Ministerio otorgó ala empresa EXPLOTACIONES CMS OILAND GAS COMPANY, Licencia Ambiental

Global para la explotación de Hidrocarbu-ros en al campo ABANICO localizado enjurisdicción del municipio del Espinal en elDepartamento del Tolima.

Que mediante Resolución No. 0661 del16 de Junio de 2003, este Ministerio autori-zó la Cesión de derechos y obligaciones con-tenidos en la resolución No. 0665 del 18 deJulio de 2001, de la empresa EXPLOTACIO-NES CMS OIL AND GAS Co “CMS” a lacompañía KAPPA RESOURCES COLOM-BIA LTD, mediante la cual este Ministeriootorgó Licencia Ambiental Global para laexplotación de hidrocarburos en el campoABANICO, localizado en jurisdicción delMunicipio de el Espinal en el Departamentodel Tolima.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-32519 del 12de mayo de 2004, la empresa KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD solicitó lamodificación de la Resolución 0665 de 2001,en el sentido ampliar el área del CampoAbanico e incluir la perforación de los po-

zos Kamala-1 y Giralda-1, en jurisdiccióndel municipio de Flandes y la conexión me-diante ducto del Campo Abanico con el oleo-ducto Guando – Chicoral, con una exten-sión de 3 Km en jurisdicción del municipiodel Espinal.

Que con la mencionada solicitud anexa-ron el Estudio de Impacto Ambiental parael área de Ampliación del Campo Abanicoy los Planes de Manejo Ambiental para lospozos exploratorios y Ducto Campo Aba-nico; y la Autoliquidación por el servicio deevaluación con el respectivo recibo de con-signación.

Que mediante oficio de este MinisterioNo. 1080-E2-32519 del 31 de mayo de 2004,se solicitó a la empresa aclaración de la so-licitud de modificación, por cuanto al áreaa ampliar excluye una porción del área li-cenciada del Campo Abanico.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-41085 del 9 dejunio de 2004, la empresa KAPPA RESO-

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 417 - NOVIEMBRE DE 2004Página 2

Coordenados del Campo Abanico(Resolución 665 del 18 de julio de 2001)

VERTICE ESTE NORTE

A 907.000 961.000

B 912.000 961.000

C 912.000 955.000

D 905.000 955.000

E 905.000 958.000

El área de ampliación del Campo Abani-co se encuentra en jurisdicción de los muni-cipios de Flandes y Espinal departamentodel Tolima y está delimitada por las siguien-tes coordenadas origen Bogotá:

Coordenadas del área de ampliación delCampo Abanico y sobre la cual se solicitamodificación de licencia

VERTICE ESTE NORTE

A 908.000 962.000

B 913.000 962.000

C 913.000 953.000

D 905.000 953.000

POZOS ADICIONALES A PERFORAR:A continuación se indica la localización delos pozos exploratorios que se pretendenperforar en el área de ampliación del campoAbanico.

POZO COORDENADASNORTE ESTE

GIRALDA –1 961.790 910.200

KAMALA –1 961.065.8 912.105.8

ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYEC-TO: El área de ampliación se extiende 1 kmhacia el norte y este y 2 km al sur del área yalicenciada, ocupa territorio de las veredasCamalá, Puerta Blanca y Paraíso en el mu-nicipio de Flandes y las veredas DindalitoCentro, Dindalito sector SENA, Guayabal,Agua Blanca Alta, Las Delicias, Santa Anay Patio Bonito en el municipio de El Espinal.

Estas veredas comparten las caracterís-ticas físicas, bióticas, sociales de las vere-das que componen el Campo Abanico (LaJoya, Aguablanca baja sector la Morena,Aguablanca sector La Dulce, Peladero,Pascual Aldana y Andagoya y Montalvo) yque ya han sido caracterizadas en el Estu-dio de Impacto Ambiental que dio paso a larespectiva Licencia Ambiental del Campo.

PROGRAMA DE PERFORACIÓN –ACTIVIDADES PRINCIPALES: El desarro-llo del programa de perforación exploratoriacontempla las siguientes actividades:

- Construcción de la vía de acceso y la lo-calización.

- Movilización y arme del equipo.

- Perforación.

URCES COLOMBIA LTD aclara lo solicita-do por este Ministerio.

Que mediante Auto No. 587 del 22 dejunio de 2004, este Ministerio inició el trámi-te de la solicitud de modificación de la Re-solución 665 de 2001, consistente en la am-pliación del área del proyecto.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-45130 del 24de junio de 2004, la empresa KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD anexó lascartas de recibo por parte de CorporaciónAutónoma Regional del Tolima –CORTO-LIMA-, del Estudio de Impacto Ambientalpara el Area de Ampliación del CampoAbanico y Planes de Manejo Ambiental paralos pozos Exploratorios Giralda –1 yKamala –1 y Ducto Campo Abanico.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-51874 del 16de julio de 2004, la empresa KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD, allegó unejemplar de la publicación del Auto No. 587del 22 de junio de 2004n en el diario de laREPÚBLICA, del día 15 de julio de 2004.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-67675 del 3 deseptiembre de 2004, la Corporación Autó-noma Regional del Tolima –CORTOLIMA-allegó el concepto técnico referente a la soli-citud de modificación de Licencia Ambien-tal Global solicitada por la empresa KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD.

Que mediante Auto No. 1042 del 7 deOctubre de 2004, este Ministerio requirió ala empresa KAPPA RESOURCES COLOM-BIA LTD, para que presentara informaciónadicional al estudio presentado.

Que mediante oficio con radicación deeste Ministerio No. 4120-E1-80503 del 15de Octubre de 2004, la empresa KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD, allegó lainformación requerida en el auto 1042 de2004.

Que este Ministerio evaluó el Estudio deimpacto Ambiental, Plan de Manejo Am-biental de los Pozos y Ducto, y expidió elConcepto técnico No. 833 del 8 de Noviem-bre de 2004, el cual manifestó lo siguiente:

“ DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

OBJETIVO: Obtener la modificación dela Licencia Ambiental para ampliar el áreadel campo e iniciar la perforación de dospozos adicionales Kamala-1 y Giralda-1(hasta una profundidad de 2500 pies) yconectar mediante un ducto la produccióndel campo Abanico al Oleoducto Guando –Chicoral.

LOCALIZACION: El área licenciada delCampo Abanico, se localiza en jurisdicciónde los municipios de Espinal, Flandes yCoello en el departamento del Tolima y seencuentra delimitada por el siguiente siste-ma de coordenadas planas origen Bogotá:

- Pruebas de producción cortas cuatro se-manas y largas doce meses.

- Desmantelamiento.

- Restauración

- Construcción del ducto entre el pozoAbanico 3 y el Oleoducto Guando –Chicoral

Las actividades mencionadas en el nu-meral anterior se ejecutarán en un tiempoestimado de 14 semanas por pozo y la con-tratación de 14 personas para obras civilesy 40 personas para perforación, abandono yrestauración, por cada pozo.

ADECUACIÓN DE VÍAS DE ACCESOEXISTENTES: Los pozos exploratorios, Gi-ralda -1 y Kamala-1 comparten la vía deacceso Espinal – Coello, en una longitud de9.5 Km desde la variante a Ibagué hasta elsitio de desvío hacia las poblaciones deFlandes y Coello. En la actualidad la vía seencuentra pavimentada hasta el sitio de in-greso a las facilidades del Campo, es deciren 5.5 Km. En el sitio de desvío hacia Flandes,los accesos a los pozos se dividen:

Pozo Giralda -1. El acceso al pozo partede la vía Espinal – Coello en una distanciade 880 m. Este tramo de la vía se encuentrapavimentado y en buenas condiciones.

Pozo Kamala-1. El acceso continua so-bre la vía pavimentada que conduce aFlandes en un recorrido de 1.750 m, dondese encuentra el ingreso al predio Kamala Nº4, allí continua sobre una vía destapada de4 m de ancho con dirección sureste hasta elsitio con coordenadas N961.702 E912.100en un recorrido de 300 m aproximadamen-te, en dicho recorrido se cruza un canal y elsitio conocido como el campamento dondese almacena maquinaria agrícola. A partirdel sitio referenciado con coordenadas, lavía continua en dirección sur utilizando elcamino que sirve de ingreso a la maquinariaagrícola con una amplitud de 2.5 m y unalongitud de 780m hasta el sitio de cruce conuna acequía.

- Obras de rectificación: La vía de accesoexistente al pozo Giralda-1 no requiereadecuación alguna; no obstante la vía deacceso al pozo Kamala-1, requiere de lassiguientes obras de adecuación:

- Rectificación del sitio de giro en el sitiocon coordenadas N912.100 E961.702.

- Reconformación de la banca de la vía enel tramo correspondiente entre el sitio degiro y el cruce con la acequia, en una lon-gitud de 750 m. La reconformación de labanca incluye: la ampliación de la mis-ma a 6 m, la adición de material de rece-bo, bombeo y demarcación de cunetas,así como la construcción de descoles enel sitio de entrega de las aguas deescorrentía. Las cunetas se construiránen concreto en sección triangular con di-mensiones, ancho 0.6 m y profundidadde 0.15 m

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En el sitio de cruce con la acequia se cons-truirá un box-coulvert con las siguientes es-pecificaciones técnicas:

- Dimensiones: sección de 3.20m x 1.5mpor 14m de largo.

- Espesores de muros laterales: 0.25m

- Espesor de losa superior: 0.20m

- Material: concreto reforzado, resistenciaa la compresión de 4.000 psi.

- La estructura contará con sus respecti-vos tope ruedas y aletas.

Movimiento de tierra: Se prevé que laadecuación de la vía en dicho sector deman-dará el siguiente movimiento de tierras: Cor-tes: 125m3, Rellenos: 0 m3.

Sitios de botaderos: Las obras de ade-cuación no demandarán la utilización debotaderos, pues el material de cortes se dis-pondrá a lado y lado de la vía, dado que setrata de suelos con óptimas condicionesagrólogicas.

CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS ACCE-SOS: A continuación se indican las especifi-caciones técnicas de las vías a construir:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS VÍAS A CONSTRUIR

ESPECIFICACIÓN POZO POZOGIRALDA -1 KAMALA-1

Longitud (m) 46 32

Amplitud de la banca (m) 7 7

Amplitud de calzada (m) 6 6

Velocidad de diseño (Km/hora) 40 40

Pendiente longitudinal máxima (%) 7 7

Pendiente longitudinal mínima (%) 1 1

Pendiente transversal (%) 2 2

Máxima longitud de curvashorizontales (m) 14 14

Peraltes en las curvas Máximo Máximohorizontales (%) del 5% del 5%

Espesor de la base granular (m) 0.2 0.2

Movimiento de tierras: El volumen dedescapote, cortes y rellenos a requerir por laconstrucción de las nuevas vías de acceso seindican a continuación:

VOLUMEN DE DESCAPOTE, CORTES Y RELLENOSPOR LAS NUEVAS VÍAS DE ACCESO

POZO DESCAPOTE CORTES RELLENOS(m3) (m3) (m3)

GIRALDA –1 70 0 56

KAMALA –1 40 0 40

Requerimientos de uso, aprovechamien-to y afectación de recursos naturales.

- Material de cantera.

- Agua.

Métodos constructivos e instalaciones deapoyo (campamentos, talleres, caminos deservicio, otros)

a) Instalaciones de apoyo: Dada la proxi-midad de los pozos exploratorios a lacabecera municipal de Espinal, no se pre-vé la construcción de infraestructuras deapoyo como campamentos, pues el per-sonal staff podrá pernoctar en esta po-blación. En relación con la mano de obrano calificada y que se contratará en lalocalidad, podrá desplazarse diariamen-te desde sus viviendas a los frentes detrabajo.

b) Obras de arte y estructuras necesarias:Como obras de arte se prevé la construc-ción de cunetas a ambos lados de la víade sección triangular con las siguientesdimensiones: 0.60 m de ancho total y 0.15m de profundidad. Para el pozo Giral-da-1 se requerirá la construcción de unaalcantarilla de 36” y 12m de longitud.

c) Localización de botaderos: El volumende material de escombros a obtener te-niendo en cuenta la relación de cortes yrellenos se indica en la siguiente tabla:

MATERIALES DE ESCOMBROS - VÍA DE ACCESO

Vía de Longitud Descapote Cortes Rellenos EscombrosAcceso (m3) (m3) (m3) (m3) (m3)

GIRALDA –1 46 70 56 0 56

KAMALA –1 32 40 40 0 40

Dado el bajo volumen de cortes no seespera la adecuación de botaderos. El ma-terial de descapote y cortes se dispondrá alado y lado de las vías dado su bajo volu-men y adecuadas propiedades agrológicas.

Adecuación del Sitio de Perforación

Métodos constructivos e instalaciones deapoyo: En la presente tabla se indican lasespecificaciones de las obras civiles para laconstrucción y adecuación de las locacionespara los pozos Giralda-1 y Kamala-1.

OBRAS CIVILES PARA LAS LOCACIONES DE LOS POZOSOBRAS POZO GIRALDA-1 POZO KAMALA-1

Area de la 0.64 ha: 0.64 ha: (80m x 80m)locación (ha): (80m x 80m)

Contrapozo 1.62 m x 2.20 m x 1.62 m x 2.20 m x2.40 m 2.40 m

Area para 30 m x 10 m 30 m x 10 mcampamentos

Cerramiento 320 m 320 m

Las principales obras civiles que impli-cará la construcción de las locaciones sonlas siguientes: Terraplén, Contrapozo y pla-taforma, Vías de circulación interna, Siste-mas de drenaje, Campamento. El área decampamento se adecuará con trailers dota-dos de instalaciones eléctricas y sanitarias.Algunos se utilizarán únicamente como ofi-cinas, dormitorios, laboratorio y/o almace-namiento de materiales e insumos.

Movimientos de tierra: En la siguientetabla se indican los movimientos de tierraspara la construcción y adecuación de laslocaciones de los pozos.

MOVIMIENTOS DE TIERRAS

POZO DESCAPOTE CORTE RELLENO(m3) (m3) (m3)

GIRALDA -1 1200 450 0

KAMALA -1 1200 100 0

Drenajes y estructuras necesarias: Parala evacuación de las aguas lluvias no conta-minadas se construirán cunetas perimetrales,las cuales contarán con desarenadores otrampas de sedimentos colocadas en lospuntos de descole de las locaciones. Paralas aguas contaminadas con aceites y/o hi-drocarburos se construirán cunetas en tornoa las áreas factibles de contaminación. Elagua captada allí se dirigirá a un skimmer yposteriormente se conducirá a los tanquesde tratamientos de las aguas residuales in-dustriales para el respectivo tratamiento.

PERFORACIÓN

Infraestructura básica y equipos

a) Requerimientos de equipos y maquina-ria. El equipo de perforación será deaproximadamente 350 caballos o simi-lar y será transportado utilizando camio-nes tipo cama alta y cama baja. Hacenparte del equipo de perforación los si-guientes elementos: Torre de perforación.Sistema de transporte chivo single trailerrumber. Movilización de la torre; Unidadintegral de potencia que suministrará laenergía necesaria para el funcionamientodel malacate; Sarta de perforación con elconjunto de juego de brocas, collares deperforación (botellas) y herramientas demanejo utilizadas en la mesa; Bombasde lodo; Tanques de almacenamiento;Planta eléctrica; Equipo de tratamientode sólidos y fluidos de perforación.

b) Requerimientos de materiales: Químicospara la producción de lodos y cemento,los de mayor demanda en el trabajo. Exis-ten otros como combustibles, lubricantes,filtros y soldaduras que son de consumoregular y permanente para los equiposde perforación. Otros materiales corres-ponden a los requeridos para el trata-miento de las aguas tanto de consumocomo residuales industriales y domésti-cas entre los cuales se cuentan, desmul-sificantes, disolventes, desinfectantes, etc.

c) Especificaciones de los campamentos: Elcampamento estará dotado con serviciossanitarios y sus correspondientes siste-mas de tratamiento. Se requerirán en pro-medio seis contenedores que prestaránlos servicios de oficinas y dormitorios,entre otros. El campamento estará ubi-cado en un extremo de la localizacióndistante de la planta de generación eléc-trica, de los tanques de combustible y dela fosa del quemadero.

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Procesos

a) Tecnologías de perforación, insumos ysustancias que se utilizarán: La tecnolo-gía de perforación a utilizar en los pozoses la convencional (sistema rotacional).La perforación de los dos pozos se reali-zará utilizando lodos base agua y se pro-fundizará hasta 2500 pies. El equipo deperforación rotatorio incluye: mástil,malacate, mesa rotatoria y polea, bom-bas y tanques para el manejo de los lodosy sarta de perforación.

b) Organización y personal requerido: Du-rante la fase de perforación permanece-rán en las locaciones alrededor de 30 per-sonas, entre las cuales se cuentan: re-presentante de la empresa (companyman), ingeniero de lodos, encargado dela maquinaria y equipos (tool pusher),mecánico, eléctrico, bodeguero, geólogo,interventoría ambiental, operador zaran-das, perforadores, encuelladores, aceite-ros, recogemuestras, celadores, cuñeros,obreros de patio y soldadores.

c) Fuentes, tipos de residuos y actividadesque generan residuos: En la fase de per-foración, se producen residuos sólidos ylíquidos tanto de tipo doméstico comoindustrial que tienen origen en las siguien-tes fuentes: El proceso de perforación delpozo y operación de los equipos auxilia-res; Las actividades de mantenimientode equipos; La atención del personal quelabora en la perforación.

Los residuos generados concretamentepor la perforación, consisten en ripios ocortes de las formaciones. De acuerdocon los diámetros y profundidad de laperforación, se espera una generación decortes de aproximadamente 280 barriles(45m3) en Giralda-1 y 280 bbl (45m3) enKamala-1, incluyendo un factor de ex-pansión del 35%.

Durante la perforación también se espe-ra la generación de residuos por las si-guientes actividades: Mantenimiento delos lodos de perforación; Empaques deproductos químicos; Agua de lavado concontenidos grasos y residuos de los lodosde perforación; Guacales donde se trans-porta los materiales de consumo (brocas,herramientas, etc.); Chatarra, productodel mantenimiento de los equipos de per-foración, brocas usadas y otros elemen-tos metálicos usados en la operación.

d) Ubicación de áreas de aislamiento defuentes radiactivas: Se dispondrá unazona dentro de la locación, en la que seubique el camión de registros eléctricos,así como sus herramientas (incluyendofuentes radiactivas), la cual sólo seráaccesible a personal autorizado.

PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Se efec-tuarán pruebas de producción DST con unaduración de 10 días, con dos sondas de pre-sión y temperatura. Si estas pruebas son

positivas se realizarán las pruebas exten-sas, las cuales tendrán una duración aproxi-mada de doce (12) meses mínimo.

a) Limpieza del pozo: Previamente a la ini-ciación de las pruebas de producción,todo el lodo que se encuentra en el pozoserá desplazado por un fluido decompletamiento. El primero será alma-cenado en un frac tank para su posteriortratamiento mediante el sistema dewa-tering. Los fluidos resultantes se recircu-larán en el sistema, mientras que lasaguas y lodos serán sometidos al respec-tivo tratamiento.

b) Destino de los fluidos: Los fluidos recu-perados del pozo se llevarán a unseparador de dos o tres fases y dos tan-ques de 500 bbl. Para el gas se construiráuna tea en uno de los extremos de la lo-calización. Vale anotar que la tea se ins-talará para la quema de los gases prove-nientes del pozo, ya sea durante las prue-bas de producción o por un eventual in-flujo de gas al interior del pozo durantela etapa de perforación.

El quemador se ubicará dentro del área dela localización (ver planos de diseños) yse levantará sobre un foso de 3 m de diá-metro por 1 m de profundidad para re-colectar cualquier derrame de líquidosproducidos por la combustión.

c ) Infraestructura y equipos: Se instalaránen las localizaciones de los pozos, facili-dades temporales de producción para elcargue que permita manejar los fluidoscrudo en el pozo se instalará una bombacentrífuga de 120 BPH para llenar loscamiones en el tiempo máximo de dos(2) horas.

d) Tipo de residuos y manejo: Los residuosocasionados por operaciones de limpie-za son similares a los producidos por laperforación. Estos consisten en materia-les de formación (arenas y/o arcillas),lodos y productos químicos disueltoscomo ácidos, surfactantes y sus corres-pondientes empaques. En esta fase sepueden considerar como productos adi-cionales, y no propiamente residuos, elaceite, el agua y el gas de formación.

DESMANTELAMIENTO YRECUPERACIÓN

a) Manejo y disposición de lodos y cortesde perforación: Previa la disposición delos cortes de perforación base agua seefectuará un muestreo para confirmar sucomposición y verificar la presencia o node metales pesados.

b) Procedimientos, materiales y sustanciasrequeridos para la clausura de las pisci-nas: El almacenamiento y tratamiento delos cortes y aguas residuales se hará enfrac tank. Concretamente para los cortesbase agua y se dispondrán en el mismositio de las locaciones, estos se mezcla-

rán con cal y tierra proveniente deldescapote de la localización, homo-genizando la mezcla, a la cual posterior-mente se agregará fertilizantes y riego conel propósito de mejorar las condicionespara la revegetalización.

El agua sobrenadante extraída de loscortes de perforación se conduce al tan-que de tratamiento, a donde también sevierten las aguas residuales industrialesque habían sido contaminadas con acei-tes y grasas. El agua es tratada con sus-tancias químicas y mezclada con coagu-lantes y floculantes de modo que se su-ceda un proceso de decantación. Los flocy las sustancias coaguladas se deposi-tan en el fondo, mientras que el agua res-tante pasa a otro tanque donde se dejaen reposo para que haya un nuevo pro-ceso de decantación y el líquido se clari-fique.

c) Criterios y procedimientos de abandono,manejo y recuperación: En el caso de queel pozo resulte seco se procede al retirode los equipos de perforación, los de prue-ba, la maquinaria auxiliar, los sistemasde medición y control, el quemador degases, los químicos, el material sobrantey los demás escombros y residuos.

Finalmente se demolerán las zonas du-ras de la localización, retirando del sitiolos escombros resultantes y las construc-ciones provisionales de enramadas, re-moción de los materiales de relleno de lalocalización y colocación de material dedescapote con el propósito de restaurarel terreno original y adelantar los progra-mas de recuperación de la zona interve-nida.

MANEJO DE AGUAS DE FORMACIÓN

Kappa propone el manejo del agua deformación mediante evaporación en un sis-tema especialmente diseñado y construidopara este fin, cuyos principales detalles sepresentan en el numeral 5 Parte II – Permi-sos, denominado Permiso Aire – Evapora-ción de las aguas de formación. Durante lavisita del MAVDT la empresa manifestó queeste sistema es el mismo que se proyectautilizar para el manejo de estas aguas en elArea de Explotación Cerrito, en jurisdicciónde Cúcuta. En la tabla siguiente se presentala caracterización de las aguas de forma-ción del campo Abanico:

CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS DEFORMACIÓN DEL CAMPO ABANICO

VARIABLE UNIDAD RESULTADOS

Aceites y grasas mg/L <0.5 3.0

Conductividad µs/cm 3500 10720

DBO5 mg O2/L 4 258

DQO mg O2/L 6 374

Detergentes (SAAM) mg/L <0.2

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LUGAR MUNICIP. VEREDA

VARIABLE UNIDAD RESULTADOS

pH unidad 6.85 7.4

Sólidos suspendidos mg / L 20 230

Sólidos sedimentables mg / L - h < 0.1 1.7

Dureza Total mg CaC03 / L 65.47 2372

Alcalinidad Total mg CaC03 / L 31.0 372.8

Cloruros mg Cl / L 2433.0 4867.6

Aluminio mg Al / L < 0.1 5.2

Arsénico Ug As /L < 0.1 < 0.1

Cadmio mg Cd / L < 0.01 0.02

Zinc mg Zn / L 0.01 0.01

Sólidos totales mg / L 203 8408

Mercurio mg Hg / L < 1.0 < 1.0

Cobalto mg Co / L < 0.03 0.62

Cobre mg Cu / L 0.04 0.05

Cromo mg Cr / L < 0.01 0.04

Hierro total mg Fe / L 0.54 9.25

Manganeso mg Mn / L 0.03 0.25

Molibdeno mg Mo / L <0.10 <0.10

Niquel mg Ni / L < 0.02 1.63

Plomo mg Pb / L < 0.01 0.16

Selenio mg Se / L < 1.0 < 1.0

Vanadio mg V / L < 0.10 0.13

Boro mg B / L < 0.20 < 0.20

Sodio mg Na / L 442.20 1781.25

DUCTO ENTRE EL CAMPO ABANICOY EL OLEODUCTO GUANDO –

CHICORAL.

OBJETIVO: Conducir el hidrocarburoque se produce en el Campo Abanico hastael Oleoducto del Alto Magdalena OAM,mediante la conexión con el OleoductoGuando – Chicoral, este último operado porPetrobras:

El ducto se extenderá entre la locacióndel pozo Abanico-3 y el sitio de conexióncon el Oleoducto Guando – Chicoral, conuna longitud total de 3 km, en jurisdiccióndel municipio de Espinal, departamento delTolima.

En la tabla se indican las coordenadasdel sitio de salida en inmediaciones a la lo-cación del pozo Abanico-3 y el sitio de co-nexión con el Oleoducto Guando - Chicoral.

COORDENADAS DE LOS SITIOS DE SALIDA Y LLEGADA DEL DUCTO

COORDENADAS*NORTE ESTE

SITIO DE PARTIDALocación del pozo 956.600 908.725 Espinal Santa Anaabanico 3

SITIO DE LLEGADAOleoducto guando 953.922 909.203 Espinal Santa Ana– chicoral

Coordenadas origen Bogotá (4º35’56”.57 de Latitud Norte y74º04’51”.30 de longitud Oeste de Greenwich, al cual se le asignaronlos valores 1.000.000 metros Norte y 1.000.000 metros Este

ALTERNATIVAS DEL TRAZADO: Sepresentaron tres alternativas para el ductoque conducirá el crudo del Campo Abanicoal Oleoducto Guando Chicoral: (Ver tablaNo. 1, parte inferior de la página).

Se acepta la Alternativa No. 2, propues-ta por Kappa para el trazado del ducto en-tre el campo Abanico y el oleoducto GuandoChicoral, que corresponde a la margen orien-tal de la vía Espinal Coello, por ser la opciónque presenta los menores riesgos e impac-tos ambientales sobre el medio circundante,de acuerdo con la valoración de los diferen-tes elementos analizados (tablas 1 a 4), ta-les como: La descripción y localización deltrazado, la descripción de obras de cons-trucción, geoformas, uso del suelo, prediosa intervenir, cercanía a viviendas, cruces acuerpos de agua, cruces con la vía princi-pal, vía veredal y canales secundarios deriego

Características del ducto: Las principa-les características del ducto se presentan enla siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS DEL DUCTO

VARIABLE DUCTO

Material seleccionado Acero al carbón*

Diámetro de la tubería (pulg.) 4.0

Espesor de la tubería (pulg.) 0.5

Longitud (m) Alternativa 1: 2.930 m,Alternativa 2: 3.060 mAlternativa 3: 3.080 m

Presión máxima 3.000 psi

Presión de trabajo 1.400 psi

*Código API 5Lx52

Estaciones de bombeo, trampa de ras-padores e infraestructura asociada (árearequerida y condiciones de construcción): Enel área de Facilidades del Campo se contarácon una estación de bombeo conectada a lalínea de transferencia que conducirá el cru-do hasta la locación del pozo Abanico-3.Allí dicha línea de transferencia se conecta-

rá con el ducto que transportará el crudohasta el Oleoducto Guando – Chicoral, porlo cual no será necesaria, la adecuación deuna estación de bombeo adicional en el sitiode partida del ducto.

En el punto de conexión con el Oleoduc-to Guando – Chicoral se construirá una es-tación de medición, que requerirá una su-perficie de 100m² (10m x 10m). En ella seinstalará la siguiente infraestructura: a) Sis-temas principales: Control de caudal; Siste-ma de control de presión, b) Sistemas auxi-liares: Sistema eléctrico; Sistema sumidero;Sistema contraincendio; Sistema de controlinstrumentación; Edificios: portería conbaño, cuarto de control y comunicaciones;Trampa de recibo de raspadores. Se contarácon agua potable mediante suministro a tra-vés de carrotanque, para uso de un bañoparo lo cual se construirá un pozo séptico.En la estación permanecerá una persona pararealizar la celaduría.

Válvulas a instalar, señalando, ubicación,función, tipo y diámetro (área requerida ycondiciones de construcción): El tendido delducto no demanda la instalación de válvu-las.

Requerimientos de campamentos: No seprevé la construcción de campamentos per-manentes ni transitorios, pues el personalstaff pernoctará en los centros poblados,mientras la mano de obra no calificada yque se contratará localmente se desplazarádiariamente desde sus sitios de viviendahasta los sitios de las obras.

Alternativas de los sitios de acopio y al-macenamiento de tubería y materiales: Elsitio de acopio de la tubería y materialesserá la locación del pozo Abanico-3, el decirel sitio de partida del ducto.

Alternativas de ubicación de sitios debotaderos: Dadas las condiciones de cons-trucción del ducto sobre la berma de la víaque comunica la población de Coello conEspinal y donde el mismo material de exca-vación se utilizará en el relleno de la zanja,no se requerirá la utilización de botaderos.

Criterios de diseño: La definición del trazado se efectuó con base en los siguientes criterios: Facilidad de construcción; Menor extensión deltrazado; Menor interferencia con áreas de alta sensibilidad ambiental; Mayor facilidad durante la construcción; Menor número de crucesespeciales (corrientes principales, líneas férreas, vías principales y pistas aéreas, entre otros); Instalación racional y económica; Manejo seguroy fácil durante la operación y mantenimiento; Minimización de riesgos en caso de falla; Facilidad de acceso para la rápida y segura atenciónde emergencias, inspección y mantenimiento.

TABLA No. 1 - ALTERNATIVAS DE TRAZADO DEL DUCTO ENTRE CAMPO ABANICO Y OLEODUCTO GUANDO CHICORAL

ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3

Trazado en línea recta, en una longitud de Trazado sobre la servidumbre oriental de Trazado sobre la servidumbre occidental2.930 metros. El derecho de vía (DV) pre- la vía Espinal-Coello. DV de 4 m. de la vía Espinal – Coello. DV de 4 m.visto es de 8 m.

Uso del suelo: Predios privados de vocación Uso del suelo: El trazado transcurre sobre la servidumbre de la vía departamental entreagrícola y de cultivos comerciales principal- Espinal y Coello.mente arroz. Para la alternativa 2, en algunos sitios puntuales la servidumbre ha sido invadida porHacia el K2+480 se intercepta la pista viviendas y cultivos principalmente de plátano y frutales.Para la alternativa arroz.aérea de la empresa de fumigación FARCA. En los dos casos, no hay intervención de ningún predio, se trata de la servidumbre de laSe cruzan 15 predios vía Espinal Coello

La amplitud de la zanja es de 06 m a 1 m y profundidad de excavación es de 1.5 m

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Materiales para construcción y sitios deaprovisionamiento: Los materiales de cons-trucción hacen referencia a los materialesnecesarios para la preparación de concretoso mezclas que se utilizarán en la construc-ción. Dicho volumen se estima en 210 m3.Este material se comprará a terceros quecuenten con los permisos ambientales otor-gados por la respectiva corporación y ade-más que cuenten con el titulo minero. Noobstante vale anotar, que en general el mate-rial que se extraiga de la excavación se utili-zará en el llenado de las zanjas, previa se-lección de los materiales gruesos a fin de nodañar el recubrimiento de la tubería.

Actividades constructivas: El tendido delducto se realizará de acuerdo con las espe-cificaciones del diseño y sus procesos cons-tructivos comprenden:

Adecuación y/o construcción de vías deacceso: El proyecto no demanda la cons-trucción de nuevas vías de acceso. Dadoque el ducto transcurrirá sobre la servidum-bre de esta vía, se tramitará el respectivopermiso con la Secretaría de Obras Públicasdel departamento.

Adecuación y apertura del derecho devía: El derecho de vía para la ejecución delas obras en desarrollo del proyecto se esti-ma en 4m. En todo el trazado del proyectose adoptarán las medidas de proteccióngeotécnica y ambiental. El material de exca-vación obtenido se dispondrá en forma ade-cuada a un lado de la zanja.

Transporte, almacenamiento y tendido dela tubería: El transporte se hará utilizandolas medidas de prevención y control reque-ridas a fin de no ocasionar daños a las víasde acceso existentes. En el tendido de lostubos se tendrá en cuenta dejar espacios parapermitir el paso de las personas y la maqui-naria, además se preverá la ubicación depasos temporales en los sitios de ingreso alas fincas.

Doblado, alineación y soldadura: El do-blado de la tubería se hará por el sistemahidráulico. Tanto el doblado, como la ali-neación y la soldadura se harán de acuerdocon las normas técnicas aplicables. Se efec-tuará un control radiográfico de las solda-duras en un 20%, reparando las que se re-porten defectuosas.

Apertura de la zanja: El ducto en la tota-lidad de su recorrido irá enterrado. La zanjatendrá una profundidad de 1.5m una am-plitud de 0.6 a 1.0m. El fondo de la zanjaserá nivelado uniformemente dejándolo li-bre de rocas sueltas, gravas, raíces y mate-riales que pudieran dañar el revestimientode la tubería. Se extenderá como cimenta-ción 10 cm de recebo, 10 cm de arena de ríoque servirá como atraque y filtro a lo largodel tendido de la tubería. Las paredes de lazanja serán lo más verticales posibles y de-berán ser entibadas en sitios de riesgo dederrumbe como en inmediaciones a los cul-tivos de arroz dada la saturación del suelopor el sistema de riego.

Protección de la tubería: La tubería con-tará con protección contra la corrosión, me-diante los siguientes aditamentos: a) Reves-timiento, incluye: Imprimante: protecciónanticorrosiva; Adhesivo: fusión entre elimprimante y el polipropileno; Polipropileno:protección mecánica, b) Mangas termo-encogibles. Mediante estas se recubren lasjuntas soldadas, las cuales deben ser com-patibles con el recubrimiento de la tubería,c) Protección catódica. El ducto contará conprotección catódica por ánodos de sacrifi-cio. En el cruce subfluvial en la quebradaSantana, la tubería contará con lastre en con-creto reforzado.

Bajado y tapado de la tubería: El bajadode la tubería se hará con bandas para evitardaños o abolladuras en la tubería. Una vezinstalada la tubería se rellena la zanja con elmismo material proveniente de la excava-ción, libre de materia orgánica y de materia-les gruesos.

Obras especiales (reducción ancho delderecho de vía, cruces especiales): El ductoa lo largo de los 3 km, solo registra un cruceespecial y es el cruce subfluvial en la que-brada Santana, los canales de riego, paralos cuales se han previsto algunas medidasde manejo especial que se relacionan en elCapítulo de Plan de Manejo Ambiental.

Prueba hidrostática: La prueba se efec-tuará una vez se haya hecho la correspon-diente inspección radiográfica (reparando lassoldaduras defectuosas) y el tapado la tu-bería. El volumen de agua requerido para laprueba es de 24.80 m3, el cual se captarádel río Coello. La prueba se realizará llenan-

do la tubería con agua, sometiéndola a pre-sión durante un período de tiempo no me-nor a 12 horas.

Necesidades de mano de obra: Se requie-re un total de 40 personas entre mano deobra calificada y no calificada para la faseconstructiva del ducto.

USO, APROVECHAMIENTO Y AFECTA-CIÓN DE RECURSOS NATURALES

De acuerdo con lo presentado por laempresa en la Parte II del Volumen del EIA,a continuación se presenta una síntesis so-bre el uso, aprovechamiento y afectación delos recursos naturales asociados al proyec-to.

PERFORACIÓN DE LOS POZOSGIRALDA 1 y KAMALA 1

Captación de aguas, Vertimientos, Ma-teriales de arrastre y/o cantera, Residuossólidos, Control de Emisiones Atmosféricasy Ruido, Emisiones Atmosféricas – Evapo-ración de las Aguas de Formación.

DUCTO ENTRE EL CAMPO ABANICOY EL OLEODUCTO GUANDÓ –

CHICORAL

Captación de Aguas, Vertimientos, Ocu-pación de Cauce, Materiales de Arrastre y/o Cantera, tala de árboles, Manejo de Resi-duos Sólidos, Control de emisiones Atmos-féricas y Ruido.

ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEMANEJO DE LA ACTIVIDAD

Kappa realizó la zonificación de manejoambiental del área de ampliación del Cam-po Abanico con base en los resultados de lazonificación ambiental del área y las activi-dades del proyecto de ampliación del cam-po. Se concluye lo siguiente:

Zonas de exclusión: Son áreas de exclu-sión para cualquier tipo de intervención (li-neal o puntual) los siguientes elementos y/oáreas: (Ver tabla No. 2, parte inferior de lapágina).

Zonas de alta restricciónAREAS Y/O ELEMENTOS DE ALTA

RESTRICCIÓN (Ver tabla No. 3, página si-guiente).

ELEMENTOS Y/O AREAS DE EXCLUSIÓN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD

ELEMENTO Y/O ÁREA DE EXCLUSIÓN DESCRIPCIÓN

NACIMIENTOS DE AGUAS SUPERFICIALES Es área de exclusión para el desarrollo de cualquier tipo de actividad un área de protección de 100m entorno a los nacimientosde agua.

POZOS Y ALGIBES DE AGUA SUBTERRÁNEA Es área de exclusión para el desarrollo de cualquier tipo de actividad un área de protección de 30m entorno a los pozos de agua yo aljibes.

CASERIOS O NÚCLEOS POBLADOS Deben ser considerados áreas de exclusión debido a la concentración de vidas humanas, así como a la infraestructura de serviciossociales y/o públicos.

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Zonas de alta restricción

AREAS Y/O ELEMENTOS DE ALTA RESTRICCIÓN

ELEMENTO Y/O ÁREA DE ALTA RESTRICCIÓN DESCRIPCIÓN

En los planes de ordenamiento territorial y de acuerdo con la normatividad ambiental (Literal d del Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974), se han definidocomo áreas de protección ambiental una franja de 30 m a lado y lado de los cauces a partir del nivel máximo de las aguas. La intervención de los cauces y/ode la franja de protección demanda la autorización previa por parte de las autoridades ambientales, así como el cumplimiento de las obligaciones que de laautorización se deriven. Elementos con este nivel de restricción solamente podrán intervenirse por obras lineales (líneas de conducción, adecuación y/oconstrucción de vías de acceso, captaciones y/o vertimientos).

Su intervención ya sea por aprovechamiento del recurso hídrico como por intervención con obras civiles, demanda la autorización previa por parte deUSOCOELLO, así como las obligaciones que de la autorización se deriven.

Se entiende por bosques protectores los relictos de bosque que protegen las corrientes de agua. Dado que han sido declarados como elementos de protecciónambiental cualquier intervención que se haga de ellos demanda concepto y autorización previa por parte de las autoridades ambientales, así como de lasobligaciones que de ella se deriven. De igual forma que las corrientes superficiales, los bosques secundarios sólo podrán intervenirse con obras lineales comoson (líneas de conducción, adecuación y/o construcción de vías de acceso).

Son áreas que registran una alta importancia social y una alta sensibilidad ambiental asociada esta última con factores de riesgo no sólo por la concentraciónde vidas humanas, también por la infraestructura de producción allí existente. Dado que las áreas de infraestructura productiva están relacionadas con el sectoragrario no es deseable el establecimiento de pozos o infraestructuras de almacenamiento de hidrocarburos en estas áreas. No obstante su infraestructura de víasde acceso podría ser utilizada por el proyecto en el evento de requerirse.

Al igual que las anteriores son áreas con una alta importancia ambiental y sensibilidad ambiental por la concentración de vidas humanas que a nivel delanálisis de riesgos se constituye en un elemento de alta vulnerabilidad. De forma similar que las áreas de desarrollo agroindustrial, no es deseable elestablecimiento de pozos o infraestructuras de almacenamiento de hidrocarburos en estas áreas. No obstante su infraestructura de vías de acceso podría serutilizada por el proyecto en el evento de requerirse, como ocurre actualmente con las actividades de desarrollo del campo.

Son elementos con una alta sensibilidad e importancia ambiental y eventualmente podría ser objeto de intersección con obras de tipo lineal (líneas deconducción, adecuación y/o construcción de vías de acceso), eventos en los cuales se deberá contemplar las siguientes medidas:La consideración de distanciasmínimas entre la infraestructura de tipo puntual (viviendas, escuelas o puestos de salud) y las obras y/o actividades del proyecto. La consecución del respectivopermiso con planeación municipal o con la entidad (empresa y/o personas) encargada de su manejo, en el evento de intersección de las redes de servicios conlas obras del proyecto, así como de las obligaciones que de ella se deriven.

Son elementos con una altísima sensibilidad e importancia social. Si bien constituyen elementos de exclusión para el establecimiento de pozos y/o estructurasde almacenamiento, si eventualmente pueden ser intervenidas con obras de tipo lineal como accesos, líneas de conducción, válvulas, etc. No obstante cualquierobra civil que se pretenda desarrollar en ellas (se incluye aquí no sólo los corredores, también sus servidumbres) deberá contar con el respectivo permiso por partede la entidad encargada, así como de las obligaciones que de ella se deriven. Las entidades que tienen a cargo el manejo de la infraestructura de transporte enel área de interés son:INVIAS, tiene a cargo el manejo de la vía Panamericana. FERROVIAS, tiene a cargo el manejo de las vías férreasSecretaría de Obras Públicasdel departamento del Tolima. Tiene a cargo el manejo de la vía Espinal – Coello.

Toda el área del Campo Abanico es catalogada de Alto Potencial Arqueológico, por lo cual debe considerarse de alta importancia y sensibilidad ambiental.Las restricciones en relación con este recurso, están asociadas con la necesidad de llevar a cabo la respectiva prospección arqueológica para determinar la presenciao no de hallazgos arqueológicos, así como las medidas a adoptar en cada caso.

Corrientes Superficiales (Permanentes y/oIntermitentes) con su correspondiente Área deProtección Ambiental, se incluye el ValleAluvial de las Corrientes Menores.

Canales de Riego Principales

Bosques Protectores

Áreas de Desarrollo Agroindustrial

Áreas de Interés Turístico

Infraestructura de Servicios Sociales y/oPúblicos de carácter Rural

Infraestructura de Transporte:Terrestre (Vías principales y/o secundarios,Líneas Férreas).

Áreas de Potencial Arqueológico.

Zonas de media restricción

AREAS Y/O ELEMENTOS DE MEDIA RESTRICCIÓN

ELEMENTO Y/O ÁREA DE MEDIA RESTRICCIÓN DESCRIPCIÓN

Matorrales y/o Rastrojos

Cultivos Mecanizados y/o áreas deDesarrollo de Agropecuario.

Frutales

Estanques piscícolas

Canales de riego secundarios

Son formas de cobertura vegetal en un estado intermedio de la sucesión vegetal natural con una sensibilidad e importancia ambiental media, porque antela deficiencia de bosques constituyen el hábitat de algunas especies de la fauna silvestre; además son de media importancia ambiental porque previenen laerosión de los suelos y permiten la restauración de algunas de las propiedades físicas y químicas de los suelos. En este tipo de áreas es factible el desarrollode cualquier tipo de actividades asociadas con el desarrollo del campo. Las restricciones están relacionadas con:La consecución del permiso de aprovechamientoforestal en el evento que se requiera la tala de individuos arbóreos en un volumen superior a los 20m3 o la consideración de medidas de prevención, control y/o compensación en el plan de manejo ambiental del respectivo proyecto, en el evento que el volumen de aprovechamiento sea inferior a 20m3. El establecimientode programas de prevención para evitar la caza, captura y/o comercialización de fauna silvestre.El establecimiento de medidas de conservación y protección desuelos.

Los suelos ocupados por esta forma de uso son catalogados de alta importancia social por la vocación de los suelos y porque constituyen uno de los principalesrenglones económicos. Son áreas en las cuales es factible el establecimiento de cualquier tipo de actividad. Las restricciones para su intervención estánrelacionadas con la previa negociación de los cultivos y las tierras con los propietarios de los predios.

Los frutales son formas de uso del suelo con una alta importancia social por la vocación de los suelos y adicionalmente por el carácter permanente del cultivo.Al igual que los cultivos mecanizados y/o áreas de desarrollo agropecuario, son áreas en las cuales es factible el establecimiento de cualquier tipo de actividad.Las restricciones para su intervención están relacionadas con la previa negociación de los cultivos y las tierras con los propietarios de los predios.

Son elementos con una media importancia y sensibilidad ambiental. Las restricciones en relación con estos elementos está referida a la consideración deuna distancia de protección con relación a la obra o actividad del proyecto y que se estima no debe ser menor a los 30 m.

Las acequías o canales de riego secundario por las dimensiones del canal y por el caudal de aguas que pueden transportar.

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Como resultado, la identificación de lasáreas de influencia presentada en el EIA seconsidera válida, después del análisis de ladocumentación y la visita de campo reali-zada.

Teniendo en cuenta las característicasambientales antes mencionadas y las obser-vaciones de la visita de inspección, se consi-dera que la zonificación ambiental de mane-jo de la actividad presentada por la empresapara el área objeto de la ampliación del cam-po Abanico, responde a los mismos criteriosutilizados en el momento de otorgamientode la licencia ambiental global.

Las áreas identificadas por KAPPAcomo de alta, media y baja restricción co-rresponden a las condiciones ambientalesnaturales que presenta la zona y por tantola implementación del proyecto debe res-ponder a su condición.

Impactos significativosTeniendo en cuenta que el proyecto gene-

rará en su mayoría impactos adversos perode importancia irrelevante, baja y modera-da sobre el medio físico biótico e impactosbenéficos sobre el componente social, se con-sidera que el proyecto de perforación es via-ble siempre y cuando se apliquen las medi-das de manejo ambiental presentadas paraprevenir, controlar y mitigar tales impactos.

Con relación al ducto, la presencia de vi-viendas en el trazado seleccionado (10 vi-viendas a menos de 25 metros) y la cercaníaa la vía secundaria de alto transito vehicular,potencializan riesgos de incidentes (explo-sión, derrame entre otros) de origen antro-pico o natural, especialmente, durante laoperación del ducto. Por lo tanto, la empre-sa deberá aplicar las medidas de plan decontingencia, a nivel informativo, operativoy estratégico desde fase de construcciónhasta la operación de la línea de flujo.

De acuerdo con los resultados de la pros-pección arqueológica en el área de las loca-ciones de los dos pozos, se encontraron evi-dencias de posibles hallazgos arqueológico,por lo que se requiere que la empresa cum-pla con lo establecido en el Manual de pro-cedimientos del ICANH durante las activi-dades de adecuación del programa demonitoreo arqueológico y la ficha No. 6.2.2

Demanda de recursos

Para la captación de aguas superficiales– perforación de los pozos-, se considera via-ble tomar el agua del río Coello para las

actividades de construcción y perforaciónde los pozos Kamala-1 y Giralda-1, porcuanto ofrece disponibilidad de agua encualquier época del año, la cual puede serconducida por carrotanque, tubería o man-guera. El caudal autorizado por pozo es de2.5 L/s, distribuido así: 0.13 L/s para con-sumo doméstico y 2.37 L/s para consumoindustrial.

Como alternativa para las actividadesdel pozo Kamala-1, la empresa podrá to-mar el agua de la quebrada Vilé en un cau-dal de 2.5 L/s. Sin embargo la captación nopodrá realizarse en forma simultánea de lasdos corrientes. Los sitios de captación selocalizan en las siguientes coordenadas (to-madas del concepto técnico de Cortolima):

Fuentes CoordenadasHídricas Norte Este

Río Coello 963.439 908.597

Quebrada Vilé 960.629 912.253

Para las actividades de construcción y larealización de la prueba hidrostática delducto entre el campo Abanico y el oleoduc-to Guando Chicoral, se tomará agua del ríoCoello en un caudal de 3.68 L/s, en el sitioautorizado en el artículo octavo de la Reso-lución 665 del 18 de julio de 2001, coorde-nadas N957.437 y E904.140.

Con respecto al permiso de vertimiento –perforación de los pozos: Los residuos lí-quidos industriales generadas con los lodosde perforación, en el lavado de equipos in-dustriales, en las pruebas de producción ypor las aguas de escorrentía que se recogenen las áreas contaminadas con lodos o acei-tes, serán recolectados por un sistema dedrenaje a través de cunetas internas y luegoserán conducidas a la trampa de grasas oskimmer, donde se hará la separación entreel agua y el aceite. Posteriormente, las aguasse llevan a tanques frac tank (de 200 barri-les), donde se realizará el tratamientofísicoquímico y ajuste de parámetros parasu vertimiento, para cumplir con las nor-mas de vertimiento del Decreto 1594 de1984. El efluente tratado podrá ser vertidomediante riego sobre la vía de acceso y enlas áreas aledañas a esta y a la locación.Durante las pruebas de producción los flui-dos del pozo (crudo y agua) se transporta-rán hasta las facilidades del campo Abani-co, donde serán objeto del respectivotratamiento y disposición.

Con respecto al manejo de los residuoslíquidos domésticos se considera viable su

Que, igualmente el concepto en menciónconsideró lo siguiente:

“Con base en el estudio presentado porKAPPA RESOURCES, la visita de inspec-ción y teniendo en cuenta el concepto emiti-do por CORTOLIMA sobre el uso, aprove-chamiento y afectación de los recursosnaturales renovables, el Grupo Técnico de laDirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales considera lo siguiente:

Areas de influencia directa yde manejo (zonificación de áreas)

El proyecto en su totalidad: el campoactual, área de ampliación del campo, loca-ciones y ducto entre el campo y el oleoductoGuando - Chicoral, se desarrollará sobre dostipos de unidades de paisaje: Los depósitoscuaternarios del Abanico del Espinal y elvalle aluvial del río Coello de composicióngeológica sedimentaria de origen marino ycontinental. En la mayor parte del área deinfluencia del proyecto, la topografía es pla-na.

El Campo Abanico se enmarca dentro dela región biogeográfica correspondiente alBosque Seco Tropical (bs-T), con presenciade vegetación tanto arbustiva como arbóreay algunos rastrojo tipo bajo y alto, con espe-cies nativas tales como el Caracolí, Tachuelo,Matarratón, Iguá, Ocobo, entre otros. Loscursos de agua presentan en general buenacobertura de galería en sus márgenes. El usodel suelo en el área está representado espe-cialmente por cultivos agroindustriales ta-les como arroz, algodón, ajonjolí, maní ycultivos de pancoger.

El Campo Abanico y las áreas de loca-ción Kamala 1 y Giralda 1 se localizan den-tro de la cuenca hidrográfica del río Magda-lena, subcuenca del río Coello, con laquebrada Santana como afluente por lamargen derecha y las quebradas Vilé,Aguablanca, La Dulce y Chilacoa tributariasa esta. Estos cursos de agua presentan dre-najes dendríticos de carácter permanente.Además del consumo humano, el mayor usodel recurso hídrico, tanto de las corrientescomo de los aljibes circundantes en el áreade influencia, es la irrigación de cultivos tran-sitorios de secano e inundación.

Los suelos de textura franco arenosa, congran profundidad efectiva, clasificados den-tro de la categoría II presentan una alta fer-tilidad, su uso actual no permite evidenciarprocesos erosivos superficiales tipo cárca-vas, deslizamientos y desprendimientos.

Zonas de baja restricción

AREAS Y/O ELEMENTOS DE BAJA RESTRICCIÓN

ELEMENTO Y/O ÁREA DE BAJA RESTRICCIÓN DESCRIPCIÓN

PASTOS

Abanico del Espinal (Qae)

Son formas de cobertura vegetal con una baja sensibilidad biótica e importancia social.

Geoforma constituida por material arenoso tobáceo de origen volcánico torrencial, con pendientes entre 0 y 3%, con un riesgo geotécnico bajo, que cubre lacasi totalidad del área de ampliación.”

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tratamiento a través de un sistema com-puesto por pozo séptico, filtro anaeróbico ycampo de infiltración, cuya construcción yoperación deberá seguir los lineamientosestablecidos en el RAS-2000.

Vertimientos asociados a la construccióndel ducto: Los residuos líquidos provenien-tes de la prueba hidrostática serán tratadosen las facilidades del campo Abanico.

Con respecto al permiso de emisionespara la evaporación de las aguas de forma-ción, se considera viable el tratamiento delas aguas de formación por el método deevaporación, con productos finales vaporde agua y sales, para lo cual se construirándos piscinas de almacenamiento y evapora-ción y líneas de quemadero (alimentadascon el gas del campo) para propiciar el ca-lentamiento y posterior evaporación de lasaguas.

Para la disposición de residuos sólidosdomésticos e industriales- perforación de lospozos, se considera viable el manejo pro-puesto por la empresa. En caso de utilizarun incinerador operado por terceros, KAPPAdeberá allegar el permiso de emisiones at-mosféricas, previamente a la utilización delservicio. Adicionalmente, en los informes deseguimiento deberá anexar el acta, convenioo protocolo de entrega o recibo de los mis-mos.

Manejo de residuos sólidos durante laconstrucción del ducto: Se considera viableel manejo propuesto por la empresa.

Con respecto al permiso de ocupación decauces – construcción del ducto, se conside-ra viable autorizar la construcción del crucesubfluvial sobre la quebrada Santana, en eltrazado del ducto entre el campo Abanico yel oleoducto Guando Chicoral.

Con respecto a la afectación de coberturavegetal.en el trazado del ducto entre el cam-po Abanico y el oleoducto Guando Chicoral,se considera viable la remoción de 50 indivi-duos que se encuentran sobre la servidum-bre oriental – berma de la vía que conducede Espinal a Coello, los cuales hacen partede cercas vivas, conformados por guacimosy leucaenas principalmente. El volumen deaprovechamiento de estos árboles es deaproximadamente 18.06 m, razón por la cualno se requiere permiso de aprovechamientoforestal.

Como medida compensatoria por la re-moción del material vegetal, se consideraprocedente exigir a KAPPA la reforestaciónde una (1) hectárea, con especies nativas,bajo el sistema de bosque protector en laquebrada Santana, con una densidad de1,100 árboles por hectárea, cuya ejecuciónestará a cargo directamente de la empresa,en tanto que las especies y sitios a reforestardeberán ser concertados con Cortolima.

Con respecto al uso de material de arras-tre y/o cantera, requerido como material derelleno en las obras de adecuación y cons-

trucción de vías, locaciones y ducto, del or-den de 2.500 m3, se considera viable la pro-puesta realizada por la empresa en el senti-do de adquirirlo en sitios de extracciónexistentes en el área, siempre y cuando cuen-ten con los respectivos permisos mineros yambientales. Revisado el Anexo 2 del EIAaparece la Resolución 1744 del 24 de sep-tiembre de 1995 expedida por Cortolima, lacual otorga permiso para la explotación dematerial cantera, al señor Jose VicenteVillabón y a la firma Ingeniería, Maquinariay Transporte, no obstante no fue posible ve-rificar la vigencia del permiso, teniendo queel documento es ilegible en este aspecto. Serequiere que la empresa allegue los permi-sos mineros y ambientales vigentes

Conflictos ambientales identificados(biofísicos y socioeconómicos): Desde elpunto de vista biofísico y social, en el pro-yecto de perforación exploratoria (pozosGiralda1 y Kamala1) no se evidencian con-flictos ambientales para su desarrollo, siem-pre y cuando la empresa aplique la zonifica-ción de manejo de la actividad e implementelas medidas de manejo necesarias para pre-venir, controlar y mitigar los impactos gene-rados.

Medidas de manejo ambiental: Los pro-gramas y fichas de manejo ambiental pre-sentados por la empresa dentro de los estu-dios de EIA/PMA contienen informacióndetallada sobre las acciones a llevar a cabopara la ejecución de las diferentes activida-des constructivas y de perforación de lospozos Giralda 1 y Kamala 1, así como parala construcción del ducto.

Plan de contingencia del proyecto de per-foración - Para el proyecto de perforaciónexploratoria la empresa realiza un análisisde riesgos en el área ampliada del campoAbanico, que incluye los siguientes aspec-tos: Definición del ámbito de estudio, eva-luación de la vulnerabilidad, identificaciónde las amenazas naturales y tecnológicas,análisis y calificación de los riesgos y loslineamientos para el diseño de programaspreventivos y de respuesta a emergencias.A partir de este análisis la empresa plantealos planes estratégico, operativo e informa-tivo como parte del plan de contingencia, locual involucra elementos tales como: estra-tegias de prevención, respuestas a emergen-cias, niveles de administración del plan decontingencia, diseño de los planes de eva-cuación y restauración, programas de ca-pacitación y entrenamiento, fijación de lospuntos de control por derrame, rutas deacceso, corriente hídrica, estrategias, tiem-po de recorrido de la mancha y el tiempo dedesplazamiento.

Plan de contingencia del ducto: En lo queconcierne al ducto entre el campo Abanico yel oleoducto Guando Chicoral, el plan decontingencia propuesto por la empresa con-templa dos fases, la construcción y la ope-ración. Para la etapa de construcción delducto, a partir de un evaluación de los ries-

gos inherentes a la actividad, se establecenel inventario de recursos y las acciones adesarrollar y las respectivas responsabilida-des y se estructura la fase de prevenciónpara evitar la ocurrencia de emergencias, queincluye el programa de capacitación y di-vulgación en coordinación con los planes deseguridad industrial, con énfasis en proce-dimientos seguros. Finalmente, se planteanlos procedimientos para la activación delplan de emergencias y el correspondiente plande recuperación.

Para la etapa de operación, se sigue elmismo procedimiento señalado para la ac-tividad exploratoria, en lo referente a análi-sis de riesgos y acto seguido se establecenlos planes estratégico, operativo e informa-tivo, especificando los recursos, responsa-bilidades, programa preventivo, plan deacción frente a una eventual emergencia, ni-veles de administración del plan de contin-gencia y se determinan los puntos de con-trol por derrames.

Se requiere que la empresa difunda losplanes de contingencia entre el personal tra-bajador y la comunidad, dando a conocerlas áreas de riesgo identificadas, los planesestratégicos, los planes operativos, las víasde evacuación, la localización de los equi-pos necesarios para dar respuesta a las con-tingencias. Toda esta información debemapificarse.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el artículo 52 de la Ley 99 de 1993establece que este Ministerio tiene competen-cia privativa para el otorgamiento de Licen-cias Ambientales cuando se trate de ejecu-ción de obras y actividades de exploración,explotación, transporte, conducción y de-pósito de hidrocarburos y construcción derefinerías, en concordancia con el literal b)del numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1180de 2003. Por tanto es competente para co-nocer de la presente solicitud de modifica-ción de Licencias.

Que el Decreto 321 de 1999, adopta elPlan Nacional de Contingencias contra de-rrames de hidrocarburos, derivados y sus-tancias nocivas, por lo cual la empresa inte-resada deberá cumplir a cabalidad con elmencionado plan.

Que conforme con lo previsto en el pará-grafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 dejunio de 1997, los recursos provenientes dela aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de1993, deben destinarse con carácter exclusi-vo al logro de los objetivos propuestos en lareferida ley, mediante la cual se establece el“Programa para el uso eficiente y ahorro delagua.”

Que respecto a los recursos provenientesde la aplicación del parágrafo del artículo43 de la Ley 99 de 1993, modificado por laLey 812 de 2003, es pertinente indicar alinteresado en el proyecto que estos deben

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representar no menos de un uno por ciento(1%), del total de la inversión.

En relación con las tasas compensatoriasy por uso de agua se aclara que en virtud delos artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994los acuerdos del INDERENA, siguen vigen-tes en el territorio nacional, salvo en la juris-dicción de las Corporaciones Regionales queexistían con anterioridad a la ley 99 de 1.993.Para estos casos siguen vigentes los actosadministrativos que se expidieron antes dela entrada en vigencia de la mencionada Ley.

En consecuencia, hasta tanto el Ministe-rio del Medio Ambiente, expida la corres-pondiente reglamentación, las autoridadesambientales podrán cobrar las tasas porutilización y aprovechamiento de recursosnaturales conforme a las siguientes reglas:(i) las Corporaciones Autónomas Regiona-les y los Grandes Centros Urbanos creadosen virtud de la Ley 99 de 1.993, con base enlos Acuerdos del INDERENA, (ii) las Cor-poraciones Autónomas Regionales creadascon anterioridad a la ley, con base en susResoluciones o Acuerdos, y (iii) que los ac-tos administrativos bien sea del INDERENAo de las autoridades ambientales existentescon anterioridad a la ley 99 de 1.993 se en-cuentren fundamentados en normas legalesvigentes.

Adicionalmente, se considera que lasautoridades ambientales podrán incremen-tar el cobro de las tasas por utilización yaprovechamiento de recursos naturales,siempre y cuando los actos administrativos(bien sea del INDERENA o de las autorida-des ambientales existentes con anterioridada la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultady señalen el correspondiente mecanismo.

Que el Decreto 3100 del 30 de Octubrede 2003, reglamenta las tasas retributivaspor la utilización directa del agua como re-ceptor de vertimientos puntuales, definien-do allí la tarifa mínima a pagar, el ajusteregional, los sujetos pasivos de la tasa, en-tre otros aspectos.

Que el artículo 19 del Decreto 1180 de2003 establece los casos en los cuales puedeser modificada una licencia ambiental, ydispone:

Modificación de la Licencia Ambiental.La licencia ambiental podrá ser modificadaen los siguientes casos:

1. A solicitud del beneficiario, en considera-ción a la variación de las condiciones exis-tentes al momento de otorgar la licenciaambiental. (...)

Que conforme lo anterior y teniendo encuenta que la empresa KAPPA RE-SOURCES LTD solicitó la modificaciónde licencia ambiental, este Ministerio pro-cede a modificar la licencia ambientalglobal, conforme lo dispuesto en la parteresolutiva de la presente providencia.

Que el artículo segundo del Decreto 216del 3 de febrero de 2003, contempla queMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que el numeral 1 del artículo 1º de laResolución 1080 del 9 de septiembre de 2004,delegó en el Asesor del Despacho de laViceministra de Ambiente, Dirección de Li-cencias, Permisos y Trámites Ambientales,la función suscribir los actos administrati-vos por medio de los cuales se otorgan, nie-gan, modifican y ceden las licencias ambien-tales, dictámenes técnicos ambientales,planes de manejo ambiental y permisos dediversidad biológica, de competencia delMinisterio.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial expidió el DecretoNo. 3266 del 8 de Octubre de 2004, confor-me al cual se modificó la estructura del mis-mo.

Que en el artículo tercero del menciona-do Decreto, se creó la Dirección de Licen-cias, Permisos y Trámites Ambientales, ads-crita al Despacho del Viceministro deAmbiente, del Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar elartículo primero de la Resolución No. 0665del 18 de julio de 2001 mediante la cual esteMinisterio otorgó Licencia Ambiental Glo-bal a la empresa KAPPA RESOURCES LTDpara la explotación de hidrocarburos en alcampo Abanico, en el sentido de ampliar elárea del campo, el cual queda bajo las si-guientes coordenadas:

VERTICE ESTE NORTE

A 907.000 961.000

E’ 908.000 961.000

A’ 908.000 962.000

B’ 913.000 962.000

C’ 913.000 953.000

D’ 905.000 953.000

E 905.000 958.000

A 907.000 961.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presentemodificación incluye la perforación de lospozos denominados Giralda-1 y Kamala-1,en jurisdicción del municipio de Flandes,departamento del Tolima, localizados en elárea Abanico, así como la construcción delducto entre el campo Abanico y el Oleoduc-to Guando – Chicoral, siguiendo el trazadode la alternativa 2, en una longitud de 3Km, por la margen oriental de la vía Espinal– Coello, cuyas coordenadas de ubicaciónson las siguientes:

POZO COORDENADASNORTE ESTE

GIRALDA -1 961.790 910.200

KAMALA -1 961.065.8 912.105.8

ARTÍCULO TERCERO.- La presentemodificación de Licencia Ambiental Global,lleva incluido la realización de las siguien-tes actividades, conforme a lo expuesto enla parte motiva de la presente providencia:

1. Construcción de vías nuevas: Giralda-1:46 m; Kamala-1: 32 m;

2. Adecuación de la vía de acceso al pozoKamala: 750 m;

3. Adecuación de una localización de 0.64ha por pozo (80 m x 80 m)

4. Construcción de plataforma para el tala-dro y contrapozo.

5. Campamentos temporales.

6. Pruebas cortas y extensas de producción.

7. Manejo y tratamiento de las aguas deformación en las Facilidades del campo.

ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el ar-tículo cuarto de la Resolución 0665 del 18de julio de 2001, el cual quedará así:

1. Se excluyen para cualquier actividad deexplotación del campo Abanico, ya seapuntual o lineal:

a. Río Coello, quebradas Aguablanca,Santana, Chilacoa, La Dulce, La Mo-rena, Vilé, además de pozos de agua,aljibes, estanques y nacederos y lavegetación protectora de dichos cuer-pos de agua.

b. Zonas de pendiente formadas por lasocavación del río Coello en el sectornoroccidental del campo.

c. Asentamientos humanos o concentra-ción de viviendas como las existentesen las veredas veredas Camalá, Puer-ta Blanca y Paraíso, Dindalito Cen-tro, Dindalito sector SENA, Guayabal,Las Delicias, Santa Ana y Patio Boni-to La Joya, Aguablanca Baja sector laMorena, Aguablanca sector La Dul-ce, Peladero, Pascual Aldana yAndagoya y Montalvo.

d. Infraestructura y canales del Distritode Riego Usocoello.

ARTÍCULO QUINTO.- Modificar el ar-tículo octavo numeral 1 de la Resolución0665 del 18 de julio de 2001, en el sentido deadicionar dos nuevos puntos de captaciónde agua sobre el río Coello y la quebradaVilé, para la perforación exploratoria de lospozos Kamala-1, Giralda-1, así:

1. Utilización de aguas superficiales, seautoriza captar el agua del río Coellopara las actividades de construcción yperforación de los pozos Kamala-1 y Gi-

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ralda-1, la cual puede ser conducida porcarrotanque, tubería o manguera. El cau-dal autorizado por pozo es de 2.5 L/s,distribuido así: 0.13 L/s para consumodoméstico y 2.37 L/s para consumo in-dustrial. Como alternativa para las acti-vidades del pozo Kamala-1, la empresapodrá tomar el agua de la quebrada Viléen un caudal de 2.5 L/s.

Como alternativa para las actividadesdel pozo Kamala-1, la empresa podrá to-mar el agua de la quebrada Vilé en un cau-dal de 2.5 L/s; no obstante, la captación nopodrá realizarse en forma simultánea de lasdos corrientes. Los sitios de captación selocalizan en las siguientes coordenadas:

Fuentes CoordenadasHídricas Norte Este

Río Coello 963.439 908.597

Quebrada Vilé 960.629 912.253

Captación de agua para la construccióndel ducto: Para las actividades de construc-ción y la realización de la prueba hidrostáticadel ducto entre el campo Abanico y el oleo-ducto Guando Chicoral, se tomará agua delrío Coello en el sitio y el caudal autorizadospara esta actividad en el numeral 1, literal bdel artículo octavo de la resolución 0665 de2001, en las coordenadas N957.437 yE904.140.

Para la captación de las aguas, la em-presa deberá cumplir con las condiciones ydemás requerimientos establecidos en elnumeral 1 del artículo octavo de la Resolu-ción 665 del 18 de julio de 2001.

ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el artí-culo octavo numeral 2, literal a.2, de la Re-solución 0665 del 18 de julio de 2001, elcual quedará así:

a.2. Se autoriza el manejo y tratamiento delos residuos líquidos domésticos genera-dos durante la perforación de los pozos,a través de un sistema compuesto porpozo séptico, filtro anaeróbico y campode infiltración, cuya construcción y ope-ración y programa de monitoreo deberáseguir los lineamientos establecidos en elRAS-2000.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Modificar el ar-tículo octavo numeral 2, de la Resolución0665 del 18 de julio de 2001, en el sentido deincorporar las siguientes obligaciones:

1. Durante las pruebas de producción, losfluidos del pozo (crudo y agua) se trans-portarán hasta las facilidades del cam-po Abanico, donde serán objeto del res-pectivo tratamiento y disposición.

2. Los residuos líquidos provenientes de laprueba hidrostática del ducto entre elCampo Abanico y el Oleoducto GuandoChicoral, serán tratados en las facilida-des del campo Abanico, antes de su ver-timiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- Modificar el lite-ral a.1 del numeral 3 del artículo octavo , dela Resolución 0665 del 18 de julio de 2001,en el sentido de adicionar la siguiente obli-gación:

La incineración de los residuos sólidosindustriales, incluidos los residuos aceito-sos, podrá hacerse en sus propias instala-ciones o contratada con terceros, siempre ycuando se dé cumplimiento a lo establecidoen la Resolución 058 del 21 de enero de 2002y sus modificaciones, así: Los incineradoresexistentes a la entrada en vigencia de la cita-da resolución deberán cumplir con lo esta-blecido en el artículo 35, para lo cual la em-presa deberá allegar al expediente una copiadel plan de cumplimiento, que ha de desa-rrollarse por parte del operador del incine-rador a lo largo del tiempo de transiciónpara la adopción de las normas y estándaresestablecidos, junto con el cronograma deactividades señalado para cumplir progre-sivamente con los porcentajes de avance fren-te a tales normas y estándares. Los incinera-dores nuevos deberán cumplir con lasnormas y límites máximos permisibles deemisión establecidos, de conformidad conel artículo 36 de la resolución en mención.

KAPPA deberá allegar el permiso deemisiones atmosféricas, previamente a lautilización del servicio. Adicionalmente, enlos informes de seguimiento deberá anexarel acta, convenio o protocolo de entrega orecibo de los mismos.

ARTÍCULO NOVENO.- Modificar lite-ral a.3 del numeral 3 del artículo octavo, dela Resolución 0665 del 18 de julio de 2001,el cual quedará así:

a.3- Cortes de Perforación

Sólo se autoriza la utilización de lodosbase agua. En los informes de seguimientose deberá reportar el volumen de cortes tra-tados, la cantidad de insumos utilizadospara su estabilización, la ubicación del áreadonde fueron dispuestos y los resultadosdel monitoreo de todos los cortes tratados ydispuestos. La disposición final (enterra-miento) de tales cortes sólo podrá hacerse sila mezcla residuo/suelo cumple con los si-guientes parámetros:

PARÁMETRO LIMITE MÁXIMOPERMISIBLE

LpH Entre 6 y 9 unidades

Contenido total de metales:

- Arsénico 10 ppm

- Bario 20,000 ppm

- Cadmio 10 ppm

- Cromo 500 ppm

- Mercurio 10 ppm

- Plomo 500 ppm

- Plata 200 ppm

- Selenio 10 ppm

PARÁMETRO LIMITE MÁXIMOPERMISIBLE

- Zinc 500 ppm

Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco

Conductividad eléctrica < 4 mmhos/cm

Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12

Porcentaje de sodio intercambiable < 15 %

Contenido de humedad < 50% en peso.

Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana, Estados Unidos deAmérica, Sept. 1999

En caso de utilizarse lodos base aceite uotro tipo de lodos, la empresa deberá pre-sentar a este Ministerio, para su evaluacióny concepto, el sistema propuesto para el tra-tamiento de los residuos y cortes asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Modificar nume-ral 3 del artículo octavo, de la Resolución0665 del 18 de julio de 2001, en el sentido deadicionar las siguientes obligaciones:

a) Kappa no podrá disponer los residuossólidos generados por el proyecto enbotaderos municipales, excepto en el re-lleno sanitario de Ibagué, en cuyo caso laempresa deberá allegar la autorizacióncorrespondiente por parte de las empre-sas públicas o quien haga sus veces.

b) Para los casos de devolución a tercerosde productos químicos y sus empaques,envases y residuos, la empresa KAPPAdeberá remitir a este Ministerio copia delos contratos con los proveedores que es-tablezcan las obligaciones respectivas.

c) Los residuos sólidos domésticos, indus-triales y peligrosos deberán almacenarseen forma temporal en las instalacionesde la plataforma de perforación, confi-nados herméticamente en un tanque enladrillo impermeabilizado, en un sitiocubierto aislado de la lluvia. Se deberállevar un registro de los residuos allí al-macenados, indicando el tipo de residuo,su procedencia, su peso y las fechas degeneración y almacenamiento respectivas.

d) Kappa deberá allegar copia de los permi-sos o autorizaciones de orden ambientalrequeridos por las diferentes empresascon las cuales contrate los servicios detransporte y disposición final de los resi-duos sólidos. En todo caso, la entrega delos residuos sólidos domésticos, indus-triales y peligrosos, a un tercero, no exo-nera a KAPPA RESOURCES de toda laresponsabilidad por el manejo de losmismos. La empresa hará el seguimien-to respectivo hasta el sitio de disposiciónfinal o reutilización.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Mo-dificar numeral 4 del artículo octavo, de laResolución 0665 del 18 de julio de 2001, enel sentido de adicionar la siguiente autori-zación:

Se autoriza la tala de 50 individuos quese encuentran sobre la servidumbre oriental

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– berma de la vía que conduce de Espinal aCoello.

Como medida compensatoria por la re-moción del material vegetal, se consideraprocedente exigir a KAPPA la reforestaciónde una (1) hectárea, con especies nativas,bajo el sistema de bosque protector en laquebrada Santana, con una densidad de1,100 árboles por hectárea, cuya ejecuciónestará a cargo directamente de la empresa,en tanto que las especies y sitios a reforestardeberán ser concertados con Cortolima. Unavez establecidas estas plantaciones la em-presa deberá realizar el mantenimiento du-rante un período de tres años, de tal formaque se garantice un establecimiento de almenos el 90% de los individuos. Finalizadoeste período la empresa deberá entregar lasplantaciones a satisfacción de Cortolima.Deberá incluir el avance y la efectividad delprograma de reforestación en los informesde seguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Me-diante la presente modificación, se autorizala ocupación de cauce como se describe acontinuación:

Ocupación de cauce: Se autoriza la cons-trucción del cruce subfluvial sobre la que-brada Santana, en el k2+025 del ducto entreel campo Abanico y el oleoducto GuandoChicoral, mediante el sistema de excavacióna cielo abierto. Para tal efecto, la empresadeberá cumplir con las siguientes obligacio-nes:

a) Aplicar la Ficha de Manejo 7.1.2.8

b) No se deben extraer materiales de las fuen-tes de agua, aguas arriba y aguas abajode los sitios intervenidos, para evitar laalteración del comportamiento y diná-mica de los mismos.

c) Se deberá realizar una caracterización fí-sico – química de la corriente interveni-da, previamente a la iniciación de activi-dades, 50 metros aguas arriba y aguasabajo, durante y una vez finalizadas lasmismas; los resultados deberán ser en-viados junto con el informe de interven-toría. Se medirán los siguientes pará-metros: pH, conductividad, temperatu-ra, grasas y aceites, sólidos suspendidos,DBO, coliformes totales, colifor-mesfecales.

d) La empresa deberá coordinar con los pro-pietarios de los predios y USOCOELLO,para evitar el flujo de aguas durante lasobras de construcción del ducto, evitar elaporte de material particulado a lasaguas, prevenir eventuales procesos desocavación y facilitar las labores de cons-trucción.

e) Las obligaciones de los literales b y c delnumeral 1 del artículo séptimo de la Re-solución 665 de 2001.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Mo-dificar artículo octavo, de la Resolución 0665

del 18 de julio de 2001, en el sentido deadicionar la afectación al siguiente recursonatural:

7. Afectación al Recurso Aire.- Se autorizala evaporación de las aguas de forma-ción asociadas a la producción del cam-po. Como una alternativa al sistema deinyección autorizado en el literal a.3 delnumeral 2 de la Resolución 665 de 2001,el tratamiento de tales aguas podrá ha-cerse en las facilidades del campo por elmétodo de evaporación, el cual compren-de de 2 piscinas de almacenamiento yevaporación, cada una con capacidad de66 m3, y líneas de quemadero, que sealimentarán con el gas que genera el cam-po. Los productos resultantes de la eva-poración de las aguas de formación son:vapor de agua y material precipitado(sales).

Las sales en cantidad aproximada de 795kg/día se dispondrán en un área o cen-tro de acopio, aislado de la intemperiepara evitar la acción de las aguas lluviasy del contacto directo con el sol. Contarácon techo, con buena aireación y con pisoen cemento, encerrado, provisto de cune-tas perimetrales, señalización y adopciónde las medidas de seguridad. Kappapodrá incinerar las sales generadas, encuyo caso deberá allegar el permiso deemisiones atmosféricas correspondiente.

La empresa deberá presentar un análisisde los impactos presentes y acumulativosal ser utilizadas las sales para fines in-dustriales o agropecuarios y presentar aeste Ministerio los resultados de la inves-tigación en un plazo de 6 meses.

Para un adecuado control del contenidode metales pesados y contaminantes tóxi-cos en las sales, se deberá adelantar unprograma de monitoreo con una frecuen-cia trimestral de los siguientes paráme-tros: Salinidad, conductividad específi-ca, alcali-nidad total, dureza total,cloruros, pH, contenido de metales (ar-sénico, bario, cadmio, cromo, mercurio,plomo, plata, selenio, zinc), relación deabsorción de sodio (RAS), porcentaje desodio intercambiable, determinados en losmuestreos realizados en las aguas deformación.

La empresa deberá realizar un monitoreode calidad de aire y ruido durante la ope-ración del sistema de evaporación de lasaguas de formación, que incluye los si-guientes parámetros: temperatura, par-tículas suspendidas totales, SOX, NOX,COX, H2S, HC y VOC’s, niveles de pre-sión sonora. El monitoreo se realizarádurante un período de 15 días continuos,dos meses después de la entrada en ope-ración del sistema de tratamiento y susresultados se presentarán a este Ministe-rio, con el objeto de revisar el comporta-miento de los parámetros y/o la frecuen-cia de medición.

Las piscinas de almacenamiento y eva-poración deberán estar revestidas de unmaterial impermeable que evite la infil-tración de las aguas de formación haciael suelo. Mensualmente se deberámonitorear la calidad de las aguassubsuperficiales en el área de las pisci-nas, específicamente los siguientesparámetros: pH, conductividad, cloruros.Para tal efecto, se construirá un filtrocentral y redes de drenaje aferentes a lolargo y bajo cada piscina, con descargaen el pozo de monitoreo correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Mo-dificar artículo décimo tercero, de la Reso-lución 0665 del 18 de julio de 2001, en elsentido de adicionar la siguiente obligación:

- La empresa deberá incluir en los infor-mes de cumplimiento ambiental (a pre-sentarse en los meses de marzo y sep-tiembre según lo establecido en la Reso-lución 665 de 2001) todo lo relacionadocon las actividades constructivas de lospozos y el ducto entre el campo Abanicoy el oleoducto Guando Chicoral y la per-foración de los pozos Kamala-1 y Giral-da-1.

- La empresa deberá presentar los infor-mes de seguimiento ambiental, de acuer-do con los Formatos de los Informes deCumplimiento Ambiental (ICA) - ANE-XO AP-2, del “Manual de SeguimientoAmbiental de Proyectos” - MMA -SECAB, 2002.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Modi-ficar artículo décimo sexto, de la Resolución0665 del 18 de julio de 2001, en el sentido deadicionar la siguiente obligación:

En lo que respecta al plan de contingen-cia, la empresa deberá capacitar tanto alpersonal trabajador como a la comunidaddel área de influencia directa del campo ydivulgar en forma permanente los planesestratégico, operativo e informativo, identi-ficando y estableciendo en forma física lospuntos de control. Tanto el personal traba-jador como la comunidad deben conocer lasáreas de riesgo identificadas, los planes es-tratégicos, los planes operativos, las vías deevacuación, la localización de los equiposnecesarios para dar respuesta a las contin-gencias. Toda esta información debemapificarse. En los informes de seguimien-to ambiental la empresa deberá reportar losavances en la divulgación e implementacióndel plan de contingencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Modifi-car artículo vigésimo, de la Resolución 0665del 18 de julio de 2001, en el sentido deadicionar la siguiente obligación:

La empresa KAPPA RESOURCES CO-LOMBIA LTD deberá dar aplicación a laficha No. 6.2.2 del Plan de Manejo Ambien-tal sobre el programa de monitoreo arqueo-lógico.

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Lamodificación de la presente Licencia Am-biental Global lleva implícita la actividadde extracción de Material de Arrastre y Can-tera en una cantidad de 3.936 m3, en sitiosde extracción existentes en el área. La em-presa KAPPA RESOURCES COLOMBIALTD deberá remitir a este Ministerio condestino al expediente No. 2028, copia deltítulo o permiso minero otorgado por el Mi-nisterio de Minas y Energía, y la autoriza-ción otorgada por la Corporación Autóno-ma Regional del Tolima –CORTOLIMA-.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Laempresa KAPPA RESOURCES COLOMBIALTD como beneficiario de la utilización delrecurso hídrico en la perforación exploratoriade los pozos y la construcción del ductoentre el campo Abanico y el oleoductoGuando – Chicoral, deberá destinar comomínimo un 1% del valor total de la inversióndel proyecto, para la recuperación, preser-vación y vigilancia de la cuenca hidrográficade la quebrada Vilé y/o río Coello, confor-me lo establece el parágrafo 1º, artículo 89de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, paralo cual deberá presentar a este Ministerio enun plazo no mayor a cuatro (4) meses, con-tados a partir de la ejecutoria de la presenteprovidencia, un plan de inversiones con surespectivo cronograma de actividades, conun proceso participativo con CORTOLIMA.

Dicho Plan será objeto de evaluación yconcepto por parte de este Ministerio y de-berá ser ejecutado directamente por KAPPARESOURCES COLOMBIA LTD y supervi-sado por CORTOLIMA y este Ministerio.

Una vez iniciado el Plan, KAPPA RE-SOURCES COLOMBIA LTD deberá presen-tar trimestralmente a este Ministerio y aCORTOLIMA el desarrollo y avance de cadauno de los programas que lo conforman,indicando características, avances técnicosy económicos y el porcentaje de cumplimien-to del programa.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Lapresente Modificación de licencia ambientalglobal, sujeta al beneficiario de la misma alcumplimiento de las obligaciones conteni-das en el Estudio de Impacto Ambiental, elPlan de Manejo Ambiental presentado, lanormatividad ambiental vigente, así comoal cumplimiento de las siguientes obligacio-nes:

1. La empresa deberá contemplar dentro delprograma de monitoreo de seguimientoy monitoreo fisicoquímico y biológico decalidad de agua, los cuerpos de aguaasí: Río Coello, quebradas Santana aguasarriba y aguas abajo, Vilé y NN, AljibeFinca El Limonar, Pozo P. Finca Giralda4. Deberá incluir los resultados y su aná-lisis en los informes de seguimiento am-biental del campo.

2. La empresa deberá dar cumplimiento alos programas presentados como partedel Plan de Gestión Social y allegar los

avances de su implementación dentro delos informes de cumplimiento ambien-tal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- KAPPA RE-SOURCES COLOMBIA LTD deberá reali-zar un seguimiento ambiental permanentedurante el tiempo de ejecución de las obras,sobre el cumplimiento de las medidas pro-puestas en el plan de manejo ambiental y delas obligaciones consignadas en la presenteprovidencia. La empresa deberá incluir enlos informes de cumplimiento ambientaltodo lo relacionado con las actividades cons-tructivas de los pozos y el ducto entre elcampo Abanico y el oleoducto GuandoChicoral y la perforación de los pozosKamala-1 y Giralda-1.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Lasdemás obligaciones establecidas en la Reso-lución No. 0665 del 18 de julio de 2001,quedan plenamente vigentes y sin ningúntipo de modificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Por la Secretaria Jurídica de este Ministerionotifíquese del contenido de la presente Re-solución al Representante Legal y/o Apo-derado Especial de la KAPPA RESOURCESCOLOMBIA LTD.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Laempresa KAPPA RESOURCES COLOMBIALTD, deberá publicar a su costa el encabe-zado y parte resolutiva del presente actoadministrativo en un diario de amplia cir-culación nacional y allegará copia de dichapublicación a este Ministerio con destino alexpediente No. 2028, dentro de los diez (10)siguientes a la ejecutoria del presente actoadministrativo

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-Contra la presente providencia procede Re-curso de Reposición, el cual podrá interpo-nerse personalmente por escrito ante esteMinisterio, dentro de los cinco (5) días si-guientes a la notificación, conforme a lo dis-puesto en el artículo 52 y siguientes del Có-digo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesora DespachoViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 1324 NOVIEMBRE 16 DE 2004

“Por la cual se emite Dictamen TécnicoAmbiental para el producto formuladoFertiazufre 720 SC del ingrediente activoAzufre, dentro del trámite administrativode registro”

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente - Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites

En ejercicio de las facultades delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la ResoluciónNo. 1080 de 2004, y en especial las otorga-das por la Ley 99 de 1.993, y su DecretoReglamentario 1180 de 2003, la Ley 790 de2002, el Decreto 216 de 2003 y el Decreto3266 del 8 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA, mediante oficio interno No.04716 radicado con el No. 4120 E1-36291del 25 de mayo del presente año, remitió alMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, la información presentadapor el representante legal de la empresaFERTIQUIM LTDA., con el fin de que emi-tiera el Dictamen Técnico Ambiental, a efec-tos de obtener el Registro Nacional para elproducto formulado FERTIAZUFRE 720 SC,con base en el ingrediente activo AZUFRE.

Que para el efecto, el representante legalde la empresa peticionaria, presentó los si-guientes documentos: el certificado de exis-tencia y representación legal expedido porla Cámara de Comercio de Bogotá, dos (2)tomos correspondientes al Estudio de Ries-go Ambiental y al Plan de Manejo Ambien-tal, el respectivo formulario de autoli-quidación para los servicios de evaluacióndel proyecto solicitado, y una copia del com-probante de pago por concepto de la pres-tación del servicio de evaluación del men-cionado producto formulado.

Que el Grupo de Licencias, Permisos yTrámites (hoy Dirección de Licencias, Per-misos y Trámites Ambientales) de este Mi-nisterio, profirió el Auto No. 542 del 10 dejunio de 2004, por el cual se dispuso la ini-ciación del trámite administrativo tendientea emitir el Dictamen Técnico Ambiental, anombre de la empresa FERTIQUIM LTDA.,para el producto formulado FERTIAZUFRE720 SC, con base en el ingrediente activoAZUFRE, y se ordenó la remisión del Estu-dio de Riesgo Ambiental presentado por laempresa peticionaria, al Grupo Técnico.

Que la anterior providencia fue notifica-da personalmente, al señor Lubin ClarosPeña, en su calidad de representante legal

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de la empresa FERTIQUIM LTDA., el día11 de junio de 2004.

Que en cumplimiento a lo dispuesto enel Artículo Cuarto del referido Auto, el re-presentante legal de la mencionada empre-sa, mediante oficio del 28 de junio del añoen curso, radicado con el No. 4120-E1-46225de la misma fecha, allegó al Grupo de Li-cencias, Permisos y Trámites (hoy Direcciónde Licencias, Permisos y Trámites Ambien-tales) de este Ministerio, el ejemplar del Dia-rio La República de fecha 22 de junio de2004, en el que fue publicado el Auto No.542 del 10 de junio de 2004.

Que mediante comunicación radicadacon el No. 1080-E2-55192 del 28 de julio del2004, el Asesor del Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites (hoy Dirección de Licen-cias, Permisos y Trámites Ambientales) deeste Ministerio, con el fin de continuar con laevaluación ambiental correspondiente, requi-rió al representante legal de la empresa peti-cionaria, para que completara y adicionarala información presentada por dicha empre-sa, de conformidad con lo señalado en elConcepto Técnico No. 506 del 21 de juliodel 2004.

Que en respuesta a los requerimientosefectuados en la citada comunicación, el re-presentante legal de la empresa peticiona-ria, mediante oficio radicado con el No. 4120–E1- 68717 del 7 de septiembre del presenteaño, remitió la documentación solicitada.

Que el Área Técnica del Grupo de Licen-cias, Permisos y Trámites (hoy Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambienta-les) de este Ministerio, una vez revisada,analizada y evaluada la información alle-gada, así como los demás documentos quereposan en el Expediente No. MA-5-7-3018,emitió el Concepto Técnico No. 722 del 28de septiembre de 2004, relacionado con elproducto formulado FERTIAZUFRE 720 SC,con base en el ingrediente activo AZUFRE,en el cual se expresó lo siguiente:

1. “DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

“La solicitud corresponde a la expedi-ción del Dictamen Técnico Ambiental parael producto formulado FERTIAZUFRE 720SC con base en el ingrediente activo AZU-FRE.

1.1 “INGREDIENTE ACTIVO AZUFRE

- Nombre común: AZUFRE.

- Nombre químico: AZUFRE.

- Grupo químico: Elemento inorgánico.

- Presentación: Sólido.

- Grado de pureza: 99.9 %.

- Solubilidad en agua: Insoluble en agua.

- Presión de Vapor: 0.527 mPa.

- Log Pow: No aplica (compuesto inorgá-nico).

- Koc: No disponible.

- DT50 en suelos: No determinado

- DT50 en agua: No disponible.

- Fabricación y país de origen: ECOPE-TROL, Colombia.

2. “EVALUACION DEL ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL

“El Estudio de Impacto Ambiental pre-sentado por la empresa FERTIQUIMLTDA, para el ingrediente activo AZU-FRE y su producto formulado FERTIA-ZUFRE 720 SC, se evaluó de acuerdo conlos lineamientos del Manual Técnico dela Norma Andina para el Registro y con-trol de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola y la Resolución 630 de junio 26de 2002.

2.1 “Comportamiento ambiental del In-grediente Activo AZUFRE

“La evaluación del Estudio de Impac-to Ambiental del ingrediente activonos indica:

- “Modo de acción: el AZUFRE es unfungicida protectante o preventivopara el control entre otros de Oidios,Royas y Mildeos polvosos en cultivosde cítricos, fresas, rosas, vid, fríjol,maní y papa; forma una barrera so-bre la superficie de la planta impi-diendo la germinación de esporas,siendo absorbido por el patógeno enproporciones tóxicas.

- “Comportamiento en suelos: de acuer-do con la información suministrada,cuando el Azufre líquido cae al suelo,se solidifica antes que se presente unmovimiento significante en el suelo.En forma sólida el Azufre es insolu-ble y por tanto no puede ser transpor-tado hacia abajo hasta penetrar a lasaguas subterráneas. El Azufre es uncomponente del ambiente y en el ciclonatural de reacciones de oxidación-reducción, el Azufre se trasforma enproductos tanto orgánicos comoinorgánicos; el Azufre elemental esdébilmente convertido en sulfatos, porla acción de bacterias autotróficas.

- “Comportamiento en aguas subterrá-neas: siendo el Azufre insoluble enagua, no es probable que pueda sertransportado hacia las aguas subte-rráneas; de acuerdo con los criteriosestablecidos por la FAO, si la solubi-lidad en agua de una sustancia esmenor de 30 ppm, se considera por lotanto que la sustancia no presenta unmovimiento significativo en este me-dio; no se ha determinado el Coefi-ciente de Adsorción (Koc) para esteelemento dado que el Azufre no tienela capacidad de penetrar en el suelo.

- “Comportamiento en aguas superfi-ciales: algunas bacterias tienen la ha-bilidad para oxidar-reducir los com-puestos de Azufre a sulfatos para

obtener energía, esta energía es usadapara convertir el CO2 a carbono orgá-nico; otras bacterias anaeróbicas to-man sulfato y lo convierten en sulfuro.El sulfuro de hidrógeno no ionizadoes tóxico para peces, los pantanos demangle no son típicamente buenos si-tios para acuicultura, debido a que lareducción de sulfato por las bacteriasen las raíces del mangle, generan piri-ta de hierro (Fe2S), que cuando se ex-pone al aire se libera el Hierro, el cuales oxidado a la forma férrica a bajopH.

- “Comportamiento en aire: los compues-tos de Azufre se encuentran en pe-queñas cantidades en el aire, aún enáreas remotas lejos de fuentes de po-lución. En la fase gaseosa, se encuen-tra presente como sulfuro de Hidró-geno o dióxido de Azufre y en formaparticulada se encuentra presentecomo Sulfato; algunas de estas con-tribuciones de material particuladoconsisten en partículas muy grandesque permanecen en suspensión porlargos periodos de tiempo y su com-posición y propiedades pueden ser to-talmente diferentes a las emisiones ge-neradas por las actividades del hom-bre. No se tienen datos disponibles dela estimación de la vida media en elaire de este elemento.

2.1.1 “Toxicidad

“De acuerdo a la información presen-tada por la empresa FERTIQUIMLTDA, se reporta una toxicidad agu-da oral (DL50) > de 5000 mg/kg enratas y una toxicidad aguda dérmicaDL50 > a 5000 mg/kg en la mismaespecie, clasificándose como ligera-mente peligroso de acuerdo al Cua-dro No. 1, Tabla de Clasificación porPeligrosidad de la Sección 6 del Ma-nual Técnico; la toxicidad inhalatoriapara ratas CL50(4h) reportada es de 2.56mg/l, considerándose como modera-damente peligroso de acuerdo con elCuadro No. 2, de la Sección 6 delManual Técnico de la Norma Andina.El estudio reporta que el producto esirritante en la piel y ojos de conejo

“Ecotoxicidad: La toxicidad oral agu-da (DL50) en aves reportada es > de2000 mg/kg, considerándose paraaves como prácticamente NO tóxico,de acuerdo con el cuadro No. 4 anexo7 B del Manual Técnico de la NormaAndina; la toxicidad dietaria LC50 (8

días) para codorniz Americana es > a5620 ppm; como este valor es mayorde 5000 no se requiere analizar estu-dios de reproducción.

“En cuanto a los efectos para otrosorganismos distintos al objetivo, comola abeja, el Azufre se considera comono tóxico, de acuerdo con el cuadroNo. 1 del anexo 7D del Manual Técni-

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co, con un valor reportado en el estu-dio para la dosis letal media oral ypor contacto (DL50) > de 100 ug/abe-ja. Se determinaron los Cocientes deRiesgo oral (Qho) y por contacto (Qhc)para las abejas, tomando la mayordosis de ingrediente activo de 720 gra-mos por hectárea, obteniéndose valo-res menores a 50, por lo que se asumeque no existe un riesgo práctico paraesta especie.

“Para la lombriz de tierra, los estu-dios reportan que esta especie no esafectada adversamente por el uso delAzufre a las dosis comerciales reco-mendadas, con valores de CL50 (14d) >a 2000 mg/l.

“Toxicidad acuática: Para especiesacuáticas, el estudio reporta valoresde CL50(96h) para trucha Arco Iris > de180 ppm y también de CL50(96h) parael pez dorado de Agallas azules > a180 ppm, considerándose práctica-mente no tóxico para ambas especies,de acuerdo con el cuadro No. 1 delanexo 7C de clasificación del ManualTécnico de la Norma Andina.

“La toxicidad aguda para Daphniamagna reportada es de CL50(48h) > a5000 ppm, siendo también práctica-mente no tóxico para esta especie; elestudio reporta un valor LC50 para elalga Selenastrum capricornutum de100 mg/l.

“La empresa FERTIQUIM LTDAtomó como máxima dosis de aplica-ción del producto FERTIAZUFRE 720SC, un (1) litro por hectárea y unaconcentración del ingrediente activo de720 gramos por litro de formulación,con la cual calculó el Cociente de Ries-go (RQ) teniendo en cuenta el valor detoxicidad más bajo reportado por laempresa FERTIQUIM LTDA, quepara el alga Selenastrum capricor-nutum es de LC50 = 100 mg/l. El va-lor del Cociente de riesgo (RQ) repor-tado fue de 0.000375, valor menor alnivel crítico esperado de 0.1, por loque se concluye que NO existe riesgopráctico para especies acuáticas. Ade-más por ser un compuesto inorgánicono se aplica el criterio del Coeficientede partición octanol/agua (Kow).

2.2 “Evaluación del producto formula-do FERTIAZUFRE 720 SC.

“El AZUFRE es un fungicida protec-tante o preventivo para el control en-tre otros de Oidios, Royas y Mildeospolvosos en cultivos de cítricos, fre-sas, rosas, vid, fríjol, maní y papa,con dosis de aplicación de 0.75 a 1.0litro por hectárea, formando una ba-rrera sobre la superficie de la plantaimpidiendo la germinación de espo-ras, siendo absorbido por el patógenoen proporciones tóxicas.

Clase de uso: Fungicida protectante

Estado físico: Liquido

Tipo de formulación: Suspensión concen-trada

Composición: AZUFRE 72.0 %

Nombre del formulador: HALCONAGROINDUSTRIAL, Tocancipá –Cundinamarca.

“El estudio presenta para el productoformulado su descripción general, sucomposición, sus propiedades físico-químicas, de algunas propiedades fí-sicas del producto relacionadas consu uso, datos sobre la aplicación delproducto, datos sobre los envases yembalajes propuestos, datos toxico-lógicos del producto y datos sobre elmanejo de sobrantes y residuos delproducto.

“También se anexa al Estudio de Impac-to Ambiental, el Certificado de com-posición para el producto formula-do, el Certificado de análisis del in-grediente activo AZUFRE, Proyectode Rotulado para la formulaciónFERTIAZUFRE 720 SC y su corres-pondiente hoja de seguridad.

2.3 “Plan de Manejo Ambiental

“El Plan de Manejo Ambiental, pre-sentado por la empresa FERTIQUIMLTDA, contiene la identificación y eva-luación de los posibles impactos, ge-nerados por el uso y manipulación delproducto FERTIAZUFRE 720 SC; sepresenta un Programa de Acción conmedidas como educación e informa-ción al público y medidas de mitiga-ción y actividades que promuevan elmanejo de las Hojas de Seguridad,un Programa de Reducción de Dese-chos, un Programa de Monitoreo am-biental y un Programa de Atención deEmergencias y Contingencia (sic).

Que desde el punto de vista ambiental,de acuerdo con la evaluación realizada y loslineamientos adoptados en el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, enel mencionado Concepto Técnico se hicieronlas siguientes consideraciones:

1. “En el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por la empresa FERTIQUIMLTDA, se establece que la solicitud deexpedición del Dictamen Técnico Am-biental, para el producto formuladoFERTIAZUFRE 720 SC es con el fin deutilizarlo como un fungicida protectanteo preventivo, formulado con base en elingrediente activo AZUFRE, para el con-trol entre otros de Oidios, Royas y Mildeospolvosos en cultivos de cítricos, fresas,rosas, vid, fríjol, maní y papa, con dosisde aplicación de 0.75 a 1.0 litro por hec-tárea.

2. “El ingrediente activo AZUFRE posee lassiguientes características ambientales:

“Suelos: de acuerdo con la información su-ministrada, cuando el Azufre líquido caeal suelo, se solidifica antes que se pre-sente un movimiento significante en elsuelo. En forma sólida el Azufre es inso-luble y por tanto no puede ser transpor-tado hacia abajo hasta penetrar a lasaguas subterráneas. El Azufre es uncomponente del ambiente y en el ciclonatural de reacciones de oxidación-reduc-ción, se trasforma en productos tantoorgánicos como inorgánicos; el Azufreelemental es débilmente convertido ensulfatos, por la acción de bacteriasautotróficas.

“Aguas subterráneas: siendo el Azufre inso-luble en agua, no es probable que puedaser transportado hacia las aguas subte-rráneas; de acuerdo con los criterios es-tablecidos por la FAO, si la solubilidaden agua de una sustancia es menor de 30ppm, se considera por lo tanto que lasustancia no presenta un movimiento sig-nificativo en este medio; no se ha deter-minado el Coeficiente de Adsorción (Koc)para este elemento dado que el Azufreno tiene la capacidad de penetrar en elsuelo.

“Aguas superficiales: algunas bacterias tie-nen la habilidad para oxidar-reducir loscompuestos de Azufre a sulfatos paraobtener energía, esta energía es usadapara convertir el CO2 a carbono orgáni-co; otras bacterias anaeróbicas tomansulfato y lo convierten en sulfuro. Elsulfuro de hidrógeno no ionizado es tóxi-co para peces, los pantanos de mangleno son típicamente buenos sitios paraacuicultura, debido a que la reducciónde sulfato por las bacterias en las raícesdel mangle, generan pirita de hierro(Fe2S), que cuando se expone al aire selibera el Hierro, el cual es oxidado a laforma férrica a bajo pH.

“Aire: los compuestos de Azufre se encuen-tran en pequeñas cantidades en el aire,aún en áreas remotas lejos de fuentes depolución. En la fase gaseosa, se encuen-tra presente como sulfuro de Hidrógenoo dióxido de Azufre y en forma particu-lada se encuentra presente como sulfato;algunas de estas contribuciones de ma-terial particulado consisten en partícu-las muy grandes que permanecen en sus-pensión por largos periodos de tiempo ysu composición y propiedades puedesser totalmente diferentes a las emisionesgeneradas por las actividades del hom-bre. No se tienen datos disponibles de laestimación de la vida media en el aire deeste elemento.

3. “Teniendo en cuenta la Evaluación de Ries-go Ambiental, el ingrediente activo Azu-fre NO presenta riesgos para aves, espe-cies acuáticas, abejas y lombriz de tierra

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con las concentraciones y dosis propues-tas.

4. “La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si el productoformulado es correctamente utilizado, deacuerdo con las recomendaciones estipu-ladas, no presenta riesgos inaceptables oadversos para el medio ambiente; se de-ben tener en cuenta las medidas necesa-rias para recuperar el producto dentrode las instalaciones. El Plan de ManejoAmbiental contiene la aplicación de laspolíticas, estrategias, programas y accio-nes tendientes a minimizar y controlar elriesgo que puede ocasionar, en la saludhumana y ambiental, el uso, manejo ydisposición del fungicida FERTIAZUFRE720 SC.

Que teniendo en cuenta las anterioresconsideraciones, en el mencionado Concep-to Técnico No. 722 del 28 de septiembre de2004, relacionado con el producto formula-do FERTIAZUFRE 720 SC, con base en elingrediente activo AZUFRE, se concluyó:

1. “Desde el punto de vista Técnico - Am-biental se considera viable otorgar a laempresa FERTIQUIM LTDA, el Dicta-men Técnico Ambiental para el produc-to FERTIAZUFRE 720 SC, con base en elingrediente activo AZUFRE provenientede la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL, Colombia.

2. “El objetivo de la expedición del Dicta-men Técnico Ambiental para el produc-to formulado FERTIAZUFRE 720 SC, escon el fin de utilizarlo como un fungicidaprotectante o preventivo, formulado conbase en el ingrediente activo AZUFRE.

“De acuerdo con el Proyecto de Rotula-do, es recomendado para el control deOidios, Royas y Mildeos polvosos en culti-vos de cítricos, fresas, rosas, vid, fríjol, maníy papa, con dosis de aplicación de 0.75 a1.0 litro por hectárea.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 80 de la Carta Política,preceptúa que le corresponde al Estado pla-nificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales, para garantizar su de-sarrollo sostenible, su conservación, restau-ración o sustitución, y además, debe preve-nir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales, yexigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Cons-titucional señala en su artículo 95, que todapersona está obligada a cumplir con la Cons-titución y las leyes y dentro de los deberesde la persona y el ciudadano, establece ensu numeral 8º el de: “Proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por laconservación de un ambiente sano”.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

“De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales” y en el Título I: “ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas” establece: “Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-porte, el almacenamiento, la comercia-lización, el manejo, el empleo o la disposi-ción de sustancias y productos tóxicos opeligrosos (negrillas fuera de texto).

“En particular, en la ejecución de cual-quier actividad en que se utilicen agentesfísicos tales como sustancias radioactivas ocuando se opere con equipos productoresde radiaciones, se deberán cumplir los re-quisitos y condiciones establecidos paragarantizar la adecuada protección del am-biente, de la salud del hombre y demás se-res vivos”.

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud (hoy Ministeriode la Protección Social) por el cual se regla-mentan parcialmente los Títulos III, V, VII yXI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejode plaguicidas, respecto del uso, manejo ymedidas de seguridad para la aplicación delos plaguicidas, establece en sus artículos86 y 87:

“Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad.La aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a menos de 10 me-tros en forma terrestre y de 100 metros parala aérea como franja de seguridad, en rela-ción con cuerpos o cursos de agua, carrete-ras troncales, núcleos de población humanay animal, o cualquiera otra área que requie-ra protección especial. Por recomendaciónde los consejos asesores seccional, regionalo específico y previa adopción de las autori-dades de salud, podrán incrementarse lasdimensiones de la franja de seguridad te-niendo en cuenta criterios técnicos talescomo los siguientes: “características delplaguicida, presentación, dosis, categoríatoxicológica, modalidad de aplicación, for-mulación, y “Clase de cultivo o explotación,lugar de aplicación y condiciones ambienta-les de la zona”.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993,dispone la creación del Ministerio del MedioAmbiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial), como orga-nismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado entre otras cosas, de definir lasregulaciones a las que se sujetarán la con-

servación, protección, manejo, uso y apro-vechamiento de los recursos naturales reno-vables y el medio ambiente de la Nación, afin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de1993, en concordancia con lo señalado en elnumeral 12 del artículo 8º del Decreto 1180de 2003, reglamentario del Título VIII de lamencionada ley, este Ministerio tiene la com-petencia para otorgar de manera privativala licencia ambiental, entre otros, del pro-yecto de: “Producción e importación de pes-ticidas, y de aquellas sustancias, materialeso productos sujetos a controles por virtudde tratados, convenios y protocolos interna-cionales”.

Que mediante la Decisión 436 de 1998,de la Comisión de la Comunidad Andina,se reglamentó lo relativo al Registro y Con-trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola.

Que el artículo 8º de la Decisión citada,dispone que: “Cada País Miembro deberáadoptar las medidas técnicas, legales y de-más que sean pertinentes, con el fin de desa-rrollar los instrumentos necesarios para laaplicación de la presente Decisión.”

Que conforme a lo dispuesto en el artí-culo 10º de la referida Decisión, todo fabri-cante, formulador, importador, exportador,envasador y distribuidor de plaguicidasquímicos de uso agrícola, debe registrarseante la Autoridad Nacional Competente.

Que a su vez, el artículo 54 de la Deci-sión Andina 436 de 1998, establece:

“De acuerdo con su ordenamiento jurí-dico y procedimientos internos, cada PaísMiembro definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos, de salud y ambien-tales inherentes al Registro.

“Para análisis de riesgo-beneficio, laAutoridad Nacional Competente basará sudecisión en los dictámenes técnicos emiti-dos por las instituciones señaladas supra, oen la opinión de los especialistas que seanconvocados para asesorar en la materia,cuando se considere necesario”.

Que el artículo 70 de la Decisión 436,dispone: “La presente Decisión entrará envigencia al momento de la aprobación delManual Técnico Andino para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola.”

Que mediante la Resolución 630 del 25de junio de 2002, la Secretaría General de laComunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que mediante Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el Gobierno Nacional regla-mentó la Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de Uso

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Agrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,como la Autoridad Nacional Competentepara llevar el Registro y Control de losPlaguicidas Químicos de Uso Agrícola y,responsable de velar por el cumplimientode la Decisión, su Manual Técnico y el cita-do decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en elParágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003:

“La importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, se ajustará al procedi-miento señalado en la Decisión Andina 436del Acuerdo de Cartagena y sus normas re-glamentarias. El Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial reglamen-tará el procedimiento para la expedición deldictamen técnico ambiental al que alude elartículo 54 de la citada norma”·

Que en tal virtud, el Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ex-pidió la Resolución No. 662 del 17 de juniode 2003: “Por la cual se establece el procedi-miento para la expedición del dictamen téc-nico ambiental al que alude la Norma Andinapara el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, Decisión 436,de la Comisión de la Comunidad Andina,sobre la importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, y se adoptan otras de-terminaciones”.

Que en el artículo 1º de la Resolucióncitada, se define el Dictamen Técnico Am-biental, como el concepto técnico y legal rea-lizado por especialistas del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,a partir de la evaluación integral de los es-tudios presentados, para obtener el Regis-tro Nacional de Plaguicidas Químicos deUso Agrícola, con base en el Manual Técni-co de la Decisión Andina 436 de 1998.

Que igualmente, el Parágrafo del artícu-lo 2º de la Resolución Ministerial antes men-cionada, dispone que el Registro Nacionalcomprende además de la actividad de im-portación, la de fabricación, formulación,exportación, envasado y distribución deplaguicidas químicos de uso agrícola, deconformidad con lo dispuesto en la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola,Decisión 436 de 1998 de la Comisión de laComunidad Andina.

Que de acuerdo con lo señalado en lasnormas citadas, este Ministerio es la autori-dad competente para emitir el DictamenTécnico Ambiental solicitado por la empre-sa FERTIQUIM LTDA., en el Estudio Am-biental.

Que a su vez, mediante el Decreto 1443del 07 de mayo de 2004: “Por el cual sereglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, laLey 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, enrelación con la prevención y control de la

contaminación ambiental por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos prove-nientes de los mismos, y se toman otras de-terminaciones”, el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, estableciómedidas ambientales para el manejo deplaguicidas y para la prevención y manejoseguro de dichos desechos o residuos peli-grosos, con el fin de proteger la salud públi-ca y al medio ambiente, a los cuales se en-cuentran sujetos los beneficiarios de losresoluciones mediante las cuales se emita elDictamen Técnico Ambiental, para el Regis-tro Nacional de Plaguicidas Químicos deUso Agrícola.

Que a través del Decreto No. 3266 del 8de octubre de 2004, mediante el cual semodificó la estructura del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,se creó la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales, adscrita al Despa-cho del Viceministro de Ambiente, a la quese le asignó entre otras funciones, la de ela-borar, revisar y expedir los actos adminis-trativos por medio de los cuales se otorgueno nieguen las licencias ambientales y demásinstrumentos de manejo y control ambien-tal de competencia de este Ente Adminis-trativo, así como los actos administrativosque sean necesarios para adelantar el proce-dimiento que tenga como fin el licenciamien-to ambiental y demás autorizaciones am-bientales.

Que en virtud de las funciones delega-das por la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en el Artículo Primerode la Resolución No. 1080 del 9 de septiem-bre de 2004, la Asesora del Despacho delViceministerio de Ambiente - Grupo de Li-cencias, Permisos y Trámites, hoy Direcciónde Licencias, Permisos y Trámites Ambien-tales, se encuentra facultada para expedirel presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir DictamenTécnico Ambiental a la empresa FERTI-QUIM LTDA., para el producto formuladoFERTIAZUFRE 720 SC, con base en el ingre-diente activo AZUFRE, proveniente de laEmpresa Colombiana de Petróleos - ECOPE-TROL, Colombia, para continuar con el trá-mite administrativo de Registro y Controlante el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, Autoridad Nacional Competente, deacuerdo con lo expuesto en la parte motivadel presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El objeto de la expedicióndel Dictamen Técnico Ambiental para elproducto formulado FERTIAZUFRE 720 SC,es con el fin de utilizarlo como fungicidaprotectante o preventivo, formulado conbase en el ingrediente activo AZUFRE, y quede con el Proyecto de Rotulado, es recomen-dado para el control de Oidios, Royas yMildeos polvosos en cultivos de cítricos, fre-

sas, rosas, vid, fríjol, maní y papa, con do-sis de aplicación de 0.75 a 1.0 litro por hec-tárea.

ARTÍCULO SEGUNDO: El DictamenTécnico Ambiental aquí concedido, sujeta ala empresa FERTIQUIM LTDA., al cumpli-miento de las obligaciones de carácter legaly reglamentario en materia ambiental, a lasderivadas de la información contenida en laEvaluación del Riesgo Ambiental, en el Plande Manejo Ambiental, así como al cumpli-miento de las siguientes obligaciones:

1. Presentar un informe anual de las activi-dades desarrolladas dentro del Plan deManejo Ambiental referentes, a:

a. Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el pro-ducto formulado FERTIAZUFRE 720SC, y el ingrediente activo AZUFRE,indicando: objetivos, contenido delprograma, participantes, persona oentidad encargada de la capacitación,fecha de la capacitación, evaluaciónde los resultados y la obligación dedar estricto cumplimiento a las con-diciones y requisitos establecidos porel Instituto Colombiano Agropecuario- ICA.

b. Programa de supervisión de distribui-dores y transportadores.

c. Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con el plaguicida quese importa a través de este DictamenTécnico Ambiental.

d. Implementación, desarrollo y mejora-miento de los Planes de Atención deEmergencias y Contingencias, de Se-guimiento, de Control y de MonitoreoAmbiental. Este último dirigido a pre-venir los efectos negativos que se pue-dan presentar en el agua, con la apli-cación del producto formulado, en lasespecies acuáticas.

e. Registro de consumo o demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes deman-dados o utilizados según cultivo yregión.

f. Costos, personal y recursos asignadosa la implementación del Plan de Ma-nejo Ambiental y evaluación del mis-mo.

g. Registro sobre el manejo y disposiciónfinal de los desechos del plaguicidaque se importa, utiliza, vencido o porfuera de especificaciones técnicas.

2. Los productos que comprende este Dic-tamen Técnico Ambiental, únicamentepueden ser utilizados, de acuerdo a losusos autorizados en los rotulados vigen-tes por el Instituto Colombiano Agrope-cuario -ICA.

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3. Informar las actividades del Plan de Ma-nejo a las Corporaciones AutónomasRegionales - CAR, en forma anual, y so-bre otras actividades que realice la em-presa FERTIQUIM LTDA., tales comoactividades informativas, de capacita-ción, de prevención, entre otras, y a lasotras autoridades encargadas de la ges-tión ambiental en la respectiva jurisdic-ción.

4. Atender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial, orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de contaminación del medioambiente de los productos amparadosen este Dictamen Técnico Ambiental.

5. Mantener en zonas rurales, franjas de se-guridad de 10 metros en aplicaciones te-rrestres y de 100 metros para aplicacio-nes aéreas, en relación con los cuerpos ocursos de agua, carreteras troncales, nú-cleos de población humana y animal, uotra área que requiera de protección es-pecial, con el fin de minimizar posiblesefectos adversos al ambiente, de confor-midad con lo establecido en el Decreto1843 de 1991, expedido por el Ministeriode la Protección Social. Así mismo, enlas etiquetas de la formulación deberáaparecer este requerimiento.

6. A menos que los términos de contratacióncon el distribuidor del producto formu-lado contemplen acciones que garanti-cen el manejo y disposición adecuada delos plaguicidas vencidos ó fuera de es-pecificaciones técnicas, la empresa bene-ficiaria, es la responsable de la recolec-ción y disposición final de éstos dese-chos.

ARTÍCULO TERCERO: La empresaFERTIQUIM LTDA., deberá presentar cuan-do este Ministerio así lo requiera en el ejerci-cio de sus funciones, los estudios y docu-mentos utilizados como soporte en laelaboración de presente Estudio. Igualmen-te, en el evento de verificarse nueva infor-mación relacionada con el desarrollo del pro-ducto o investigaciones científicas sobreriesgos para la salud humana o al medioambiente, ocasionados por el plaguicidaobjeto de este Dictamen Técnico Ambiental,deberá presentar los nuevos resultados dedichos informes. En el mismo sentido, debeallegar la información sobre nuevos conoci-mientos y datos relacionados con el manejode los productos, con el fin de que puedancontribuir al establecimiento de medidas deprotección ambiental y de la salud de laspersonas.

ARTÍCULO CUARTO: La empresaFERTIQUIM LTDA., deberá informar sobreel tipo de desecho del producto contenidoen los recipientes o envases que deban sereliminados, así como en los cuidados en lamanipulación, a las personas naturales ojurídicas que se encarguen del almacena-

miento, recolección y transporte, tratamien-to o disposición final de los mismos, loscuales deberán contar en todo caso con laslicencias, permisos o autorizaciones ambien-tales expedidos por la autoridad ambientalcompetente.

ARTÍCULO QUINTO: El Dictamen Téc-nico Ambiental que mediante este acto ad-ministrativo se emite a la empresa FERTI-QUIM LTDA., tiene una vigencia igual a ladel Registro Nacional de Plaguicidas Quí-micos de Uso Agrícola, que dicha empresaobtenga.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa FERTI-QUIM LTDA., en caso de realizar movimien-tos transfronterizos para disposición de de-sechos peligrosos, deberá dar cumplimientoa lo dispuesto en el Convenio de Basilea,ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de1996, sobre el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrososy su eliminación, y en especial, respecto delas obligaciones que como responsable ensu carácter de fabricante o importador deun producto o sustancia química de pro-piedad peligrosa, le establece el Capítulo IIde la Ley 430 del 16 de enero de 1998 y elDecreto 1443 del 7 de mayo de 2004, por elcual se reglamenta el Decreto 2811 de 1974,la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, enrelación con la prevención y control de lacontaminación ambiental, por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos peligro-sos provenientes de los mismos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresaFERTIQUIM LTDA., en su calidad de bene-ficiaria del presente Dictamen Técnico Am-biental, será responsable por cualquier de-terioro y/o daño ambiental causado por élo por los contratistas a su cargo, que se ge-nere con el desarrollo de la actividad de im-portación, frente a la cual deberá realizarlas acciones necesarias para corregir los efec-tos causados.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresaFERTIQUIM LTDA., deberá ajustar su Plande Contingencias contra derrames de hidro-carburos, derivados y sustancias nocivas,de acuerdo con los requerimientos previstosen el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999,mediante el cual se adoptó el Plan Nacionalde Contingencias, en relación con el apoyoque debe prestar en las actividades necesa-rias para atender contingencias, con la cola-boración logística de los Comités Locales yRegionales de Prevención y Atención de De-sastres, a través de sus respectivos comitésoperativos.

ARTÍCULO NOVENO: La empresaFERTIQUIM LTDA., deberá suministrarpor escrito a todo el personal involucradoen el proyecto, la información sobre las obli-gaciones, medios de control y prohibicionesestablecidas en ésta Resolución, en el Estu-dio de Riesgo Ambiental y en el Plan deManejo Ambiental presentados, y deberáexigir el estricto cumplimiento de los mis-mos.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Dictamen Téc-nico que se emite mediante esta Resoluciónno ampara ningún tipo de actividad dife-rente a las descritas en el Estudio de RiesgoAmbiental y en el Plan de Manejo Ambien-tal contenidos en el Estudio Técnico, elabo-rados con base en el Manual Técnico Andino,presentados por la empresa.

El incumplimiento de los requisitos, con-diciones y obligaciones impuestas en el pre-sente acto administrativo, conllevará a laaplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Laempresa FERTIQUIM LTDA., deberá infor-mar por escrito y previamente para evalua-ción y pronunciamiento por parte de esteMinisterio, sobre cualquier modificación ocambio que se produzca durante la vigen-cia de este Dictamen Técnico Ambiental, conrespecto al proyecto; al proveedor o fabri-cante de que trata el Artículo Primero deesta providencia; a la distribución del pro-ducto formulado FERTIAZUFRE 720 SC, ode su ingrediente activo AZUFRE, y/o pre-paración de nuevas formulaciones; cambiosde los nombres comerciales y usos de losplaguicidas; así mismo, debe informar so-bre las actividades de importación y expor-tación que sobre los mismos, realice.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Laempresa FERTIQUIM LTDA., deberá darcumplimiento a las normas legales vigentesde los Ministerios de Protección Social yAgricultura, así como a las del InstitutoColombiano Agropecuario - ICA, o la enti-dad que haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Encaso de detectarse durante el tiempo de eje-cución de las actividades, efectos ambien-tales no previstos, la empresa beneficiariade este Dictamen Técnico Ambiental, debe-rá suspender las actividades e informar demanera inmediata al Ministerio de Ambien-te, Vivienda y Desarrollo Territorial, para queeste determine y exija las medidas correc-tivas que considere necesarias, sin perjuiciode las medidas que debe tomar la mencio-nada empresa para impedir la degradacióndel medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas darálugar a la aplicación de las sanciones legalesvigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comu-nicar por la Secretaría Jurídica de este Mi-nisterio el contenido de la presente Resolu-ción, al Ministerio de la Protección Social, ala Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y al Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Laempresa FERTIQUIM LTDA., deberá enviarcopia de la presente Resolución a las Corpo-raciones Autónomas Regionales, en cuyajurisdicción se vaya a aplicar y a utilizar elproducto formulado FERTIAZUFRE 720 SCdel ingrediente activo AZUFRE, comofungicida protectante o preventivo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifí-quese por la Secretaría Jurídica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, el contenido de la presenteResolución al representante legal y/o apo-derado debidamente constituido de la em-presa FERTIQUIM LTDA.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Laempresa FERTIQUIM LTDA., deberá pu-blicar a su costa el encabezado y parte reso-lutiva de este acto administrativo en un dia-rio de amplia circulación nacional y allegarun ejemplar a este Ministerio con destino alExpediente MA-5-7-3018, dentro de los diez(10) días siguientes a su notificación, deconformidad con los términos señalados enel artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contrala presente Resolución sólo procede el Re-curso de Reposición, el cual podrá interpo-nerse ante el mismo funcionario que la pro-firió, por escrito y dentro de los cinco (5)días siguientes a su notificación, de acuer-do con lo dispuesto en los Artículos 50, 51 y52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesora DespachoViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

REOLUCION 1325NOVIEMBRE 16 DE 2004

“Por la cual se emite Dictamen TécnicoAmbiental para el producto formuladoDantotsu 50 WDG del ingrediente activoClothianidin, dentro del Trámite Adminis-trativo de Registro”

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente - Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales

En ejercicio de las facultades delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la ResoluciónNo. 1080 de 2004, y en especial las otorga-das por la Ley 99 de 1.993, y su DecretoReglamentario 1180 de 2003, la Ley 790 de2002, el Decreto 216 de 2003 y el Decreto3266 del 8 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA, mediante oficio No. 02740 del19 de marzo de 2004, radicado con el No.4120-E1-18395 de la misma fecha, remitióal Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, la solicitud y los documen-tos enviados por el representante legal de laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA., conel fin de que emitiera el Dictamen TécnicoAmbiental, a efectos de obtener el RegistroNacional para la actividad de importación,entre otros, del producto formuladoDANTOTSU 50 WDG, del ingrediente acti-vo CLOTHIANIDIN.

Que con la solicitud correspondiente, elrepresentante legal de la mencionada em-presa adjuntó el certificado de existencia yrepresentación legal expedido por la Cáma-ra de Comercio de Bogotá, la autoliquidacióndel cobro por concepto de la prestación delservicio de evaluación ambiental del pro-ducto formulado DANTOTSU 50 WDG,junto con el respectivo comprobante de con-signación de pago, así como el informe so-bre el valor del proyecto.

Que el Grupo Jurídico de Licencias y Se-cretaría Jurídica, hoy Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales de esteMinisterio, profirió el Auto No. 330 del 21de abril de 2004, por el cual se dispuso lainiciación del trámite administrativo tendien-te a emitir el Dictamen Técnico Ambiental,a nombre de la empresa ARVESTA COLOM-BIA LTDA., entre otros, del producto for-mulado DANTOTSU 50 WDG cuyo ingre-diente activo es CLOTHIANIDIN, y seordenó la remisión al Grupo Técnico adscri-to al despacho del Viceministro del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-torial, de los Estudios de Riesgo Ambiental,para su respectiva revisión, análisis, eva-luación y concepto.

Que la anterior providencia fue notifica-da por Edicto, fijado el 13 de mayo de 2004y desfijado el 27 de mayo de 2004.

Que en cumplimiento a lo dispuesto enel Artículo Cuarto del Auto No. 330 del 21de abril de 2004, mediante oficio del 25 demayo de 2004 sin número de radicación, laempresa Clavijo Benitez Ltda., a solicitudde la empresa ARVESTA COLOMBIALTDA., allegó a este Ministerio, una copiacertificada del ejemplar del Diario laRepublica, de fecha 20 de mayo de 2004, enel que fue publicado el mencionado Auto.

Que mediante Auto No. 566 del 16 dejunio de 2004, el Grupo de Licencias, Permi-sos y Trámites (hoy Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales) de esteMinisterio, requirió a la empresa ARVESTACOLOMBIA LTDA., para que presentarainformación adicional relacionada con elproducto formulado DANTOTSU 50 WDG,del ingrediente activo CLOTHIANIDIN, aefectos de continuar con el trámite adminis-trativo pertinente, el cual fue notificado poredicto fijado el 28 de junio de 2004 ydesfijado el 12 de julio de 2004.

Que el Instituto Colombiano Agrope-cuario - ICA, mediante oficio radicado conel No. 4120-E1-60388 del 12 de agosto de2004, envió a este Ministerio, la informaciónadicional presentada por la empresa peti-cionaria, relacionada con los requerimientosefectuados en el Auto No. 566 del 16 dejunio de 2004.

Que el Área Técnica de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambienta-les, una vez revisada, analizada y evaluadala información allegada, así como los de-más documentos que reposan en el Expe-diente No. MA-7-5-2990, emitió el Concep-to Técnico No. 784 del 25 de octubre de 2004,relacionado con el producto formuladoDANTOTSU 50 WDG del ingrediente acti-vo CLOTHIANIDIN, en el cual se expresólo siguiente:

1. “DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

“La solicitud corresponde al DictamenTécnico Ambiental de la formulaciónDANTOTSU 50 WDG, con base en el ingre-diente activo Clothianidin.- Nombre común del I.A. CLOTHI-

ANIDIN- Nombre Químico: (E)-1-(2-chloro-1,3-

thiazol-5-ylmethyl)-3-methyl-2-nitro-guanidine.

- Formula estructural: C6H8ClN5O2S- Formulación: DANTOTSU 50 WDG- Fabricación y país de origen: SUMI-

TOMO CHEMICAL TAKEDA AGROCOMPANY, LIMITED, TOKIO, JAPON.

2. “EVALUACION DEL ESTUDIO AM-BIENTAL

“Se solicitó el Dictamen Técnico para elProducto Formulado DANTOTSU 50 WDG,

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con base en el ingrediente activo Clo-thianidin, con el fin de utilizarlo como insec-ticida – acaricida en cultivos de rosas, arroz,tomate y clavel.

2.1“INGREDIENTE ACTIVO CLO-THIANIDIN

2.1.1 “Propiedades fisicoquímicas

Propiedades Fisicoquimicos Datos

Estado físico Sólido inodoro

Presión de vapor 1.3 x 10-11 Pa a 25ºC

Solubilidad en agua 0.327 g/l

DT50 en suelo 143 – 1328 días

DT50 agua 0.17 días

Coeficiente octanol/agua- 0.7Log Kow

Coeficiente de adsorción 188normalizada –Koc-

Impurezas relevantes Ninguna

Modo de acción Insecticida – acaricida

2.1.2 “Efectos tóxicos en especies ma-míferas.

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CATEGORIADL50 (mg/Kg)

ORAL Rata > 5000 III Ligeramentepeligroso

DERMAL Rata > 2000 III Ligeramentepeligroso

INHALATORIA Rata CL50: 6.14 mg/l III Ligeramente(4 horas) Peligroso

2.1.3 “Efectos tóxicos sobre otras es-pecies

2.1.3.1 “Efectos sobre las aves

“Para aves se considera como mode-radamente tóxico con base en sutoxicidad aguda DL50: > 430 mg/Kg para Codorniz japonesa, deacuerdo con el Manual Técnico dela Norma Andina (DL50 501-2000mg/Kg, moderadamente tóxico).

2.1.3.2 “Efectos sobre organismosacuáticos

“En especies acuáticas como peces seconsidera prácticamente no tóxicoCL50: 100 mg/l (i.a) para la truchay 120 mg/l (i.a.) para pez de aga-lla azul; para invertebrados acuá-ticos como la Daphnia magna seclasifica como prácticamente notóxico CL50: 120 mg/l (i.a.), deacuerdo con la clasificación delManual Técnico de la NormaAndina (>100 mg/l prácticamenteno tóxico). Para el Producto For-mulado se clasifica como modera-damente tóxico para trucha arcoiris(CL50 3.41 mg/l) y ligeramente tóxi-ca para Daphnia magna (CL50 14.1

mg/l), teniendo en cuenta el ma-nual Técnico de la Norma Andina(10-100 mg/l ligeramente tóxico y1-10 mg/l moderadamente tóxico).

2.1.4 “Efectos sobre organismos dis-tintos al objetivo

“Para otros organismos distintos al ob-jetivo como las abejas (Apis melli-fera) se considera como altamentetóxico, CL50 contacto: 0.047 mg/abejay CL50 oral 0.044 mg/abeja. Para lalombriz de tierra se reporta un CL50> 18.6 mg/Kg.

2.2 “PRODUCTO FORMULADO

- “DANTOTSU 50 WDG: El productoformulado tiene un contenido de 500g/kg de Clothianidin y el resto de lacomposición son ingredientes inertes.

“DANTOTSU 50 WDG es un insecti-cida - acaricida de acción sistémica yde contacto. el tipo de formulación esgránulos dispersables en agua, con unadensidad relativa de 1.59 g/cm3 a20°C.

- “Aplicación y dosis: La formulaciónDANTOTSU 50 WDG, se utilizacomo insecticida -acaricida en el con-trol de afidios en rosas, sogata enarroz, miradores en tomate y trips enclavel. La dosis recomendada es de140 – 170 gr/ha, de acuerdo con lacopia del proyecto de etiqueta.

2.3 “EVALUACION DEL RIESGO AM-BIENTAL

“En el estudio ambiental se presentóla evaluación de riesgo para el ingre-diente activo Clothianidin, con las si-guientes observaciones:

2.3.1 “Comportamiento en los Diferen-tes Compartimentos Ambientales

2.3.1.1 “Suelo:

“El ingrediente activo Clothianidines medianamente persistente en elsuelo, basado en el tiempo de vidamedia (143 - 1328 días) y la cons-tante de adsorción normalizada de188, es degradado por demetilacióny mineralización a dióxido de car-bono.

2.3.1.2 “Aguas:

“Aguas subterráneas: el potencial delixiviación se evalúa mediante laexpresión de Gustaffson (GUS),basado en la constante de adsorciónKoc y el tiempo de vida media, ob-teniendo valores entre 3.7 y 1328,indicando que el producto tiene altopotencial de lixiviación.

“Aguas superficiales: El Clothia-nidin se degrada rápidamente enagua por fotólisis en un tiempo devida media de 3.3 horas.

2.3.1.3 “Comportamiento en el aire:

“Teniendo en cuenta que el valor dela presión de vapor para el Acequi-nocyl (1.3 x 10-10 Pa a 25ºC), es bajoy no se espera afectación a este com-ponente.

2.3.2 “Evaluación del Riesgo Ecológicoen Aves

“La evaluación del riesgo ecológicoen aves, se hace teniendo en cuentala dosis aprobada por el ICA paralas pruebas de eficacia del produc-to formulado, la ConcentraciónAmbiental Esperada (EEC) y latoxicidad CL50, con estos valoresse calcula el cociente de riesgo (RQ).Para el ingrediente activo Clothia-nidin, se tomo una dosis de 0.125kg/Ha, la evaluación se hace basa-da en el cuadro No. 2, anexo 7 delmanual Técnico de la NormaAndina, obteniendo una EEC de26.75 para Grass Corto (peor esce-nario de alimentación) y un RQ de0.00514 para pato y codorniz, va-lor menor que el del nivel agudo(0.1); indicando que no existe ries-go para aves.

2.3.3 “Organismos Acuáticos

“Para el medio acuático también setuvo en cuenta, la dosis y los valo-res de toxicidad aguda CL50 parapeces e invertebrados acuáticos, seasume un peor escenario con unporcentaje de escorrentía del 10%,un cuerpo de agua de 1 hectárea ydos metros de profundidad.

Se estimó la Concentración Ambien-tal Esperada EEC (mg/l), teniendoen cuenta el cuadro 2 del anexo 7 bdel manual técnico de la normaandina, y se calculó el cociente deriesgo (RQ), obteniendo para tru-cha arcoiris un valor de 0.00146para RQ y para Daphnia magna0.00035, que al compararlos con losniveles críticos (LOC), son inferio-res de 0.1, indicando que no se re-quiere pasar a un nivel II.

2.3.4 “Organismos no blanco

2.3.4.1 “Evaluación en abejas

“Para abejas al igual que las ante-riores se tomo como base la dosis ylos valores de la DL50 oral y porcontacto, se calculó el cociente deriesgo QH, resultando valores de31250 y 2840.9 por contacto y oralrespectivamente, datos superioresal nivel critico (LOC: 50), existien-do un riesgo práctico para abejas,el nivel II de evaluación se realizócon la toxicidad oral y por contactopara el Producto formulado (DL50

oral 0.0018 ?g/abeja y DL50 contacto0.176 ?g/abeja), obteniendo valo-

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res para RQ de 69444.44 y 710.22respectivamente, concluyendo queexiste riesgo para este nivel, por loque se indican las medidas de miti-gación para la aplicación del pro-ducto.

2.3.4.2 “Evaluación lombriz de tierra

“Para lombriz de tierra se realizó laevaluación asumiendo que todo elproducto va al suelo, con la máxi-ma dosis de aplicación y teniendoen cuenta los 5 cm, como de posi-ción del producto, la evaluación daun RQ de 0.00634, valor que es in-ferior al nivel critico LOC: 0.5, loque indica que no se presume ries-go para lombrices de tierra.

2.4 “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

2.4.1 “Identificación y evaluación deposibles impactos.

En el estudio se realiza un resumeny análisis de los posibles impactospara el ingrediente activo Clothi-nidin, en los diferentes comparti-mentos evaluados y plantea las re-comendaciones para el manejo deplaguicidas.

2.4.2 “Programas de Acción

“Se proponen programas de educa-ción y capacitación para distribui-dores y usuarios, medidas y activi-dades para promover el uso de lashojas de seguridad, transporte ycontrol de calidad.

2.4.3 “Reducción de desechos

“Para la reducción de desechos pro-ponen una serie de medidas paraprevenir derrames, manejo de pro-ductos vencidos, envases vacíos ytratamiento y disposición de dese-chos de plaguicidas. En la elimina-ción adecuada de envases propo-nen triple lavado y disposición fi-nal mediante incineración.

2.4.4 “Plan de monitoreo

“En el plan de seguimiento y monitoreose tiene en cuenta las etapas del ci-clo de vida del producto. En el es-tudio se plantean una serie de acti-vidades de acuerdo con las fasesde supervisión de distribución ytransporte.

2.4.5 “Plan de contingencias

“Se realiza un análisis de los facto-res de riesgo en las diferentes eta-pas del ciclo de vida del producto,los efectos, las medidas actuales yla intervención y controles. Además,se incluye un análisis de la capaci-dad de respuesta de acuerdo conlos niveles de riesgo inherentes a suoperación.

Que en el mencionado Concepto Técnicose hicieron las siguientes consideraciones:

1. “En el Estudio Ambiental presentado porla empresa ARVESTA COLOMBIALTDA. se establece que el objeto del Dic-tamen Técnico Ambiental del productoformulado DANTOTSU 50 WDG conbase en el ingrediente activo Clothinidin,es para su utilización como insecticida-acaricida en cultivos de rosas, arroz, to-mate y clavel.

2. “Con base en la revisión del estudio y labibliográfica, se considera que para loscompartimentos suelo, aguas superficia-les, el Ingrediente Activo Clothianidin, norepresenta mayor riesgo. Para aguas sub-terráneas de acuerdo con la evaluaciónse concluyó que el producto lixivia, yaque el potencial de lixiviación (GUS) seencuentra entre 3.7 y 6.73, por lo tanto elriesgo de contaminación para este com-partimento es alto, considerando que serequiere un monitoreo de acuerdo con locontemplado en el Manual TécnicoAndino.

“Sin embargo, considerando que el cálculodel potencial de lixiviación mediante laexpresión de GUS es un método mate-mático predictivo, ya que utiliza sola-mente dos parámetros para predecir elcomportamiento de los plaguicidas enaguas subterráneas, este Ministerio con-sidera que ARVESTA COLOMBIA LTDA,en el Plan de Seguimiento Anual deberápresentar una evaluación más refinada,utilizando otros modelos que incluyanvariables acordes con las condiciones delpaís y de aplicación.

3. “En la evaluación de riesgo para aves, elcalculo del Coeficiente de Riesgo (RQ) serealizó tomado la toxicidad oral CL50 ycon una dosis de aplicación diferente a lareportada en la etiqueta, al realizar loscálculos con la toxicidad aguda DL50, ladosis 170 g/ha (de acuerdo con el pro-yecto de etiqueta) y con un contenido delingrediente activo de 500 g/kg en el pro-ducto formulado, se obtiene un valorpara RQ de 0.0376, que es inferior al cri-tico LOC 0.1, indicando que no existeriesgo para esta especie, a las condicio-nes indicadas.

4. “Para peces se realizó la evaluación deriesgo ambiental, calculando la Concen-tración Ambiental Esperada (EEC), ba-sado en la dosis máxima reportada en laetiqueta, obteniendo un coeficiente deriesgo ambiental (RQ) de 0.00124 y0.000301 para trucha arcoiris y Daphniamagna respectivamente. De lo anteriorse concluye que no existe riesgo prácticopara organismos acuáticos.

5. “En abejas, de acuerdo con la evaluaciónde riesgo ambiental el producto presentariesgo crónico, por lo que se debenimplementar medidas de contingenciatales como la aplicación del producto en

horas de la mañana y en época de noactividad de las abejas, adicionalmenteen la etiqueta debe consignarse la adver-tencia de que producto es tóxico paraestas especies.

6. “El ingrediente activo Clothianidin a ladosis (sic) y contenido en la formulaciónDANTOTSU 50 WDG, no representa ries-go para la lombriz de tierra; la evalua-ción de riesgo no paso a un nivel II.

7. “La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si el productoformulado es correctamente utilizado, deacuerdo con las recomendaciones estipu-ladas, no se espera tener ningún efectoadverso para el medio ambiente en el cuales aplicado, así mismo, el estudio reco-mienda seguir las instrucciones de ma-nejo, por lo cual se recomienda tomar lasmedidas necesarias para su aplicación yrecuperación (sic) producto dentro de lasinstalaciones, para evitar contaminaciónen suelos y aguas.

8. “Siguiendo los lineamientos de Agenda21 en el sentido de ”atribuir un alto gra-do de prioridad a la evaluación de lospeligros de los productos químicos, esdecir, de sus propiedades intrínsecas,como base apropiada para la evaluaciónde los riesgos“; y con el propósito de va-lidar la evaluación de impactos y verifi-car la eficacia del desempeño ambientalprevisto en el Plan de Manejo Ambiental,de acuerdo a las características intrínse-cas del ingrediente activo y teniendo encuenta las particularidades que definenlos usos especificados de los productosformulados, este Ministerio consideranecesario que se orienten al comparti-mento agua subterráneas, las accionesde seguimiento en el mediano plazo.

9. “El análisis de los ingredientes activos sehace de manera individual, teniendo encuenta que cada una de éstas sustanciastiene unas características fisicoquímicasespecíficas, lo cual incide en su compor-tamiento y destino en el medio ambiente.

Que teniendo en cuenta las anterioresconsideraciones, en el Concepto Técnico No.784 del 25 de octubre de 2004, relacionadocon el producto formulado DANTOTSU 50WDG del ingrediente activo CLOTHIA-NIDIN, se concluyo:

1. “Desde el punto de vista Técnico – Am-biental, se considera viable otorgar a laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,el Dictamen Técnico Ambiental para laformulación DANTOTSU 50 WDG, conbase en el ingrediente activo Clothinidin,proveniente de SUMITOMO CHEMI-CAL TAKEDA AGRO COMPANY, LIMI-TED, TOKIO, JAPON.

2. “La formulación DANTOTSU 50 WDG,con base en el ingrediente activo Clothi-nidin (sic), se utiliza como insecticida –acaricida en el control de afidios en ro-

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sas, sogata en arroz, miradores en toma-te y trips en clavel (...)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 80 de la Carta Política,preceptúa que le corresponde al Estado pla-nificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales, para garantizar su de-sarrollo sostenible, su conservación, restau-ración o sustitución, y además, debe preve-nir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales, yexigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Cons-titucional señala en su artículo 95, que todapersona está obligada a cumplir con la Cons-titución y las leyes y dentro de los deberesde la persona y el ciudadano, establece ensu numeral 8º el de: “Proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por laconservación de un ambiente sano”.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

“De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales” y en el Título I: “ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas” establece: “Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-porte, el almacenamiento, la comercia-lización, el manejo, el empleo o la disposi-ción de sustancias y productos tóxicos opeligrosos (negrillas fuera de texto).

“En particular, en la ejecución de cual-quier actividad en que se utilicen agentesfísicos tales como sustancias radioactivas ocuando se opere con equipos productoresde radiaciones, se deberán cumplir los re-quisitos y condiciones establecidos paragarantizar la adecuada protección del am-biente, de la salud del hombre y demás se-res vivos”.

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud (hoy Ministeriode la Protección Social) por el cual se regla-mentan parcialmente los Títulos III, V, VII yXI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejode plaguicidas, respecto del uso, manejo ymedidas de seguridad para la aplicación delos plaguicidas, establece en sus artículos86 y 87:

“Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad.La aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a menos de 10 me-tros en forma terrestre y de 100 metros para

la aérea como franja de seguridad, en rela-ción con cuerpos o cursos de agua, carrete-ras troncales, núcleos de población humanay animal, o cualquiera otra área que requie-ra protección especial. Por recomendaciónde los consejos asesores seccional, regionalo específico y previa adopción de las autori-dades de salud, podrán incrementarse lasdimensiones de la franja de seguridad te-niendo en cuenta criterios técnicos talescomo los siguientes: “características delplaguicida, presentación, dosis, categoríatoxicológica, modalidad de aplicación, for-mulación, y “Clase de cultivo o explotación,lugar de aplicación y condiciones ambienta-les de la zona”.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993,dispone la creación del Ministerio del MedioAmbiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial), como orga-nismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado entre otras cosas, de definir lasregulaciones a las que se sujetarán la con-servación, protección, manejo, uso y apro-vechamiento de los recursos naturales reno-vables y el medio ambiente de la Nación, afin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de1993, en concordancia con lo señalado en elnumeral 12 del artículo 8º del Decreto 1180de 2003, reglamentario del Título VIII de lamencionada ley, este Ministerio tiene la com-petencia para otorgar de manera privativala licencia ambiental, entre otros, del pro-yecto de: “Producción e importación de pes-ticidas, y de aquellas sustancias, materialeso productos sujetos a controles por virtudde tratados, convenios y protocolos interna-cionales”.

Que mediante la Decisión Andina 436de 1998, de la Comisión de la ComunidadAndina, se reglamentó lo relativo al Regis-tro y Control de Plaguicidas Químicos deUso Agrícola.

Que el artículo 8º de la Decisión citada,dispone que: “Cada País Miembro deberáadoptar las medidas técnicas, legales y de-más que sean pertinentes, con el fin de desa-rrollar los instrumentos necesarios para laaplicación de la presente Decisión.”

Que conforme a lo dispuesto en el artí-culo 10º de la referida Decisión, todo fabri-cante, formulador, importador, exportador,envasador y distribuidor de plaguicidasquímicos de uso agrícola, debe registrarseante la Autoridad Nacional Competente.

Que a su vez, el artículo 54 de la Deci-sión Andina 436 de 1998, establece:

“De acuerdo con su ordenamiento jurí-dico y procedimientos internos, cada PaísMiembro definirá las áreas de responsabili-dad institucional para la evaluación de losaspectos agronómicos, de salud y ambien-tales inherentes al Registro.

“Para análisis de riesgo-beneficio, laAutoridad Nacional Competente basará sudecisión en los dictámenes técnicos emiti-dos por las instituciones señaladas supra, oen la opinión de los especialistas que seanconvocados para asesorar en la materia,cuando se considere necesario”.

Que el artículo 70 de la Decisión 436,dispone: “La presente Decisión entrará envigencia al momento de la aprobación delManual Técnico Andino para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola.”

Que mediante la Resolución 630 del 25de junio de 2002, la Secretaría General de laComunidad Andina, adoptó el Manual Téc-nico Andino para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que mediante Decreto 0502 del 5 demarzo de 2003, el Gobierno Nacional regla-mentó la Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comi-sión de la Comunidad Andina, y designó alInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,como la Autoridad Nacional Competentepara llevar el Registro y Control de losPlaguicidas Químicos de Uso Agrícola y,responsable de velar por el cumplimientode la Decisión, su Manual Técnico y el cita-do decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en elParágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003:

“La importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, se ajustará al procedi-miento señalado en la Decisión Andina 436del Acuerdo de Cartagena y sus normas re-glamentarias. El Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial reglamen-tará el procedimiento para la expedición deldictamen técnico ambiental al que alude elartículo 54 de la citada norma”·

Que en tal virtud, el Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ex-pidió la Resolución No. 662 del 17 de juniode 2003: “Por la cual se establece el procedi-miento para la expedición del dictamen téc-nico ambiental al que alude la Norma Andinapara el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, Decisión 436,de la Comisión de la Comunidad Andina,sobre la importación de plaguicidas quími-cos de uso agrícola, y se adoptan otras de-terminaciones”.

Que en el artículo 1º de la Resolucióncitada, se define el Dictamen Técnico Am-biental, como el concepto técnico y legal rea-lizado por especialistas del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,a partir de la evaluación integral de los es-tudios presentados, para obtener el Regis-tro Nacional de Plaguicidas Químicos deUso Agrícola, con base en el Manual Técni-co de la Decisión Andina 436 de 1998.

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Que igualmente, el Parágrafo del artícu-lo 2º de la Resolución Ministerial antes men-cionada, dispone que el Registro Nacionalcomprende además de la actividad de im-portación, la de fabricación, formulación,exportación, envasado y distribución deplaguicidas químicos de uso agrícola, deconformidad con lo dispuesto en la NormaAndina para el Registro y Control dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola,Decisión 436 de 1998 de la Comisión de laComunidad Andina.

Que de acuerdo con lo señalado en lasnormas citadas, este Ministerio es la autori-dad competente para emitir el DictamenTécnico Ambiental solicitado por la empre-sa ARVESTA COLOMBIA LTDA., en el Es-tudio Ambiental.

Que a su vez, mediante el Decreto 1443del 07 de mayo de 2004: “Por el cual sereglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, laLey 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, enrelación con la prevención y control de lacontaminación ambiental por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos prove-nientes de los mismos, y se toman otras de-terminaciones”, el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, estableciómedidas ambientales para el manejo deplaguicidas y para la prevención y manejoseguro de dichos desechos o residuos peli-grosos, con el fin de proteger la salud públi-ca y al medio ambiente, a los cuales se en-cuentran sujetos los beneficiarios de losresoluciones mediante las cuales se emita elDictamen Técnico Ambiental para el Regis-tro Nacional de Plaguicidas Químicos deUso Agrícola.

Que a través del Decreto No. 3266 del 8de octubre de 2004, mediante el cual semodificó la estructura del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,se creó la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales, adscrita al Despa-cho del Viceministro de Ambiente, a la quese le asignó entre otras funciones, la de ela-borar, revisar y expedir los actos adminis-trativos por medio de los cuales se otorgueno nieguen las licencias ambientales y demásinstrumentos de manejo y control ambien-tal de competencia de este Ente Adminis-trativo, así como los actos administrativosque sean necesarios para adelantar el proce-dimiento que tenga como fin el licenciamien-to ambiental y demás autorizaciones am-bientales.

Que en virtud de las funciones delega-das por la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en el Artículo Primerode la Resolución No. 1080 del 9 de septiem-bre de 2004, la Asesora del Despacho delViceministerio de Ambiente - Grupo de Li-cencias, Permisos y Trámites, hoy Direcciónde Licencias, Permisos y Trámites Ambien-tales, se encuentra facultada para expedirel presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir DictamenTécnico Ambiental a la empresa ARVESTACOLOMBIA LTDA., para la formulaciónDANTOTSU 50 WDG del ingrediente acti-vo CLOTHIANIDIN, proveniente de SUMI-TOMO CHEMICAL TAKEDA AGRO COM-PANY, LIMITED, TOKIO, JAPON, paracontinuar con el trámite administrativo deRegistro y Control ante el Instituto Colom-biano Agropecuario - ICA, de acuerdo conlo expuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.

PARÁGRAFO: El objeto de la expedicióndel Dictamen Técnico Ambiental para elproducto formulado DANTOTSU 50 WDGdel ingrediente activo CLOTHIANIDIN, escon el fin de utilizarlo como insecticida -acaricida, en el control de afidios en rosas,sogata en arroz, miradores en tomate y tripsen clavel.

ARTÍCULO SEGUNDO: El DictamenTécnico Ambiental aquí concedido, sujeta ala empresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,al cumplimiento de las obligaciones de ca-rácter legal y reglamentario en materia am-biental, a las derivadas de la informacióncontenida en la Evaluación del Riesgo Am-biental, en el Plan de Manejo Ambiental, asícomo al cumplimiento de las siguientes obli-gaciones:

1. Presentar un informe anual de las activi-dades desarrolladas dentro del Plan deManejo Ambiental referentes, a:

a. Capacitación y difusión de informa-ción al personal que manipula el pro-ducto formulado DANTOTSU 50WDG y el ingrediente activo CLOTHI-ANIDIN, indicando: objetivos, con-tenido del programa, participantes,persona o entidad encargada de lacapacitación, fecha de la capacitación,evaluación de los resultados y la obli-gación de dar estricto cumplimientoa las condiciones y requisitos estable-cidos por el Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

b. Programa de supervisión de distribui-dores y transportadores.

c. Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con el plaguicida quese importa a través de este DictamenTécnico Ambiental.

d. Implementación, desarrollo y mejora-miento de los Planes de Atención deEmergencias y Contingencias, de Se-guimiento, de Control y de MonitoreoAmbiental.

e. Registro de consumo o demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes deman-

dados o utilizados según cultivo yregión.

f. Costos, personal y recursos asignadosa la implementación del Plan de Ma-nejo Ambiental y evaluación del mis-mo.

g. Registro sobre el manejo y disposiciónfinal de los desechos del plaguicidaque se importa, vencido o por fuerade especificaciones técnicas.

2. Los productos que comprende este Dic-tamen Técnico Ambiental, únicamentepueden ser utilizados de acuerdo a losusos autorizados en los rotulados vigen-tes por el Instituto Colombiano Agrope-cuario -ICA.

3. Informar las actividades del Plan de Ma-nejo a las Corporaciones AutónomasRegionales - CAR en forma anual, y so-bre otras actividades que realice la em-presa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,tales como actividades informativas, decapacitación, de prevención, y a las otrasautoridades encargadas de la gestiónambiental en la respectiva jurisdicción.

4. Atender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial, orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de contaminación del medioambiente del producto amparado en esteDictamen Técnico Ambiental.

5. La empresa ARVESTA COLOMBIALTDA., deberá presentar para el ingre-diente activo CLOTHIANIDIN, una eva-luación más refinada para aguas subte-rráneas, utilizando otros modelos queincluyan variables acordes con las condi-ciones del país y de su aplicación.

6. A menos que los términos de contratacióncon el distribuidor del producto formu-lado contemplen acciones que garanti-cen el manejo y disposición adecuada delplaguicida vencido ó fuera de especifi-caciones técnicas, la empresa beneficia-ria es la responsable de la recolección ydisposición final de estos desechos.

7. En la etiqueta del plaguicida se debe con-signar la advertencia que el producto esaltamente tóxico para abejas y que el pro-ducto debe ser utilizado en horas de lamañana y en épocas en que no exista ac-tividad de polinización.

ARTÍCULO TERCERO: La empresaARVESTA COLOMBIA LTDA., deberá pre-sentar cuando este Ministerio así lo requieraen el ejercicio de sus funciones, los estudiosy documentos utilizados como soporte enla elaboración de presente Estudio. Igual-mente, en el evento de verificarse nueva in-formación relacionada con el desarrollo delproducto o investigaciones científicas sobreriesgos para la salud humana o al medioambiente, ocasionados por el plaguicida aimportar, deberá presentar los nuevos re-

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sultados de dichos informes. En el mismosentido, debe allegar la información sobrenuevos conocimientos y datos relacionadoscon el manejo del producto, con el fin de quepuedan contribuir al establecimiento demedidas de protección ambiental y de lasalud de las personas.

ARTÍCULO CUARTO: La empresaARVESTA COLOMBIA LTDA., deberá in-formar sobre el tipo de desecho del produc-to contenido en los recipientes o envases quedeban ser eliminados, así como en los cui-dados en la manipulación, a las personasnaturales o jurídicas que se encarguen delalmacenamiento, recolección y transporte,tratamiento o disposición final de los mis-mos, los cuales deberán contar en todo casocon las licencias, permisos o autorizacionesambientales expedidos por la autoridadambiental competente.

ARTÍCULO QUINTO: El Dictamen Téc-nico Ambiental que mediante este acto ad-ministrativo se emite a la empresa ARVESTACOLOMBIA LTDA., tiene una vigencia iguala la del Registro Nacional de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, que dicha em-presa obtenga.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa AR-VESTA COLOMBIA LTDA., en caso de rea-lizar movimientos transfronterizos para dis-posición de desechos peligrosos, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el Conveniode Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 deenero de 1996, sobre el control de los movi-mientos transfronterizos de los desechospeligrosos y su eliminación, y en especial,respecto de las obligaciones que como res-ponsable en su carácter de fabricante o im-portador de un producto o sustancia quí-mica de propiedad peligrosa, le establece elCapítulo II de la Ley 430 del 16 de enero de1998 y el Decreto 1443 del 7 de mayo de2004, por el cual se reglamenta el Decreto2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley430 de 1998, en relación con la prevención ycontrol de la contaminación ambiental, porel manejo de plaguicidas y desechos o resi-duos peligrosos provenientes de los mismos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresaARVESTA COLOMBIA LTDA., en su cali-dad de beneficiaria del presente DictamenTécnico Ambiental, será responsable porcualquier deterioro y/o daño ambiental cau-sado por él o por los contratistas a su cargo,que se genere con el desarrollo de la activi-dad de importación, frente a la cual deberárealizar las acciones necesarias para corre-gir los efectos causados.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresaARVESTA COLOMBIA LTDA., deberáajustar su Plan de Contingencias contraderrames de hidrocarburos, derivados ysustancias nocivas, de acuerdo con los re-querimientos previstos en el Decreto 321 del17 de febrero de 1999, mediante el cual se

adoptó el Plan Nacional de Contingencias,en relación con el apoyo que debe prestar enlas actividades necesarias para atender con-tingencias, con la colaboración logística delos Comités Locales y Regionales de Preven-ción y Atención de Desastres, a través desus respectivos comités operativos.

ARTÍCULO NOVENO: La empresaARVESTA COLOMBIA LTDA., deberá su-ministrar por escrito a todo el personalinvolucrado en el proyecto, la informaciónsobre las obligaciones, medios de control yprohibiciones establecidas en ésta Resolu-ción, en el Estudio de Riesgo Ambiental y enel Plan de Manejo Ambiental presentadospor la empresa, y deberá exigir el estrictocumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Dictamen Téc-nico que se emite mediante esta Resoluciónno ampara ningún tipo de actividad dife-rente a las descritas en el Estudio de RiesgoAmbiental y en el Plan de Manejo Ambien-tal contenidos en el Estudio Técnico, elabo-rados con base en el Manual Técnico Andino,presentados por la empresa beneficiaria.

El incumplimiento de los requisitos, con-diciones y obligaciones, impuestas en el pre-sente acto administrativo conllevará a laaplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,deberá informar por escrito y previamentepara evaluación y pronunciamiento por partede este Ministerio, sobre cualquier modifi-cación o cambio que se produzca durante lavigencia de este Dictamen Técnico Ambien-tal, con respecto al proyecto; al proveedor ofabricante de la actividad de importaciónseñalado en el Artículo Primero de esta pro-videncia; a la distribución del producto for-mulado DANTOTSU 50 WDG o de su in-grediente activo CLOTHIANIDIN y/opreparación de nuevas formulaciones; cam-bios de los nombres comerciales y usos delos plaguicidas; así mismo, deberá informarsobre las actividades de importación y ex-portación que sobre los mismos, realice.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,deberá dar cumplimiento a las normas le-gales vigentes de los Ministerios de Protec-ción Social y Agricultura, así como a las delInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Encaso de detectarse durante el tiempo de eje-cución de las actividades, efectos ambien-tales no previstos, la empresa beneficiariade este Dictamen Técnico Ambiental, debe-rá suspender las actividades e informar demanera inmediata al Ministerio de Ambien-te, Vivienda y Desarrollo Territorial, para queeste determine y exija las medidas correc-tivas que considere necesarias, sin perjuiciode las medidas que debe tomar la mencio-

nada empresa para impedir la degradacióndel medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas darálugar a la aplicación de las sanciones legalesvigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comu-nicar por la Secretaría Jurídica de este Mi-nisterio el contenido de la presente Resolu-ción, al Ministerio de la Protección Social, ala Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y al Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,deberá enviar copia de la presente Resolu-ción a las Corporaciones Autónomas Regio-nales, en cuya jurisdicción se vaya a aplicary a utilizar el producto formulado, comoinsecticida - acaricida, en el control de afidiosen rosas, sogata en arroz, miradores en to-mate y trips en clavel.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifí-quese por la Secretaría Jurídica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, el contenido de la presenteResolución al representante legal y/o apo-derado debidamente constituido de la em-presa ARVESTA COLOMBIA LTDA.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Laempresa ARVESTA COLOMBIA LTDA.,deberá publicar a su costa el encabezado yparte resolutiva de este acto administrativoen un diario de amplia circulación nacionaly allegar un ejemplar a este Ministerio condestino al Expediente No. MA-7-5-2990,dentro de los diez (10) días siguientes a sunotificación, de conformidad con los térmi-nos señalados en el artículo 71 de la Ley 99de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contrala presente Resolución sólo procede el Re-curso de Reposición, el cual podrá interpo-nerse ante el mismo funcionario que la pro-firió, por escrito y dentro de los cinco (5)días siguientes a su notificación, de acuer-do con lo dispuesto en los Artículos 50, 51 y52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI

Asesora DespachoViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales